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Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 16 de Enero del 2026
Hora: 00:55

Resolución martes, 09 de diciembre del 2025



645-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;

 

Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad.El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el artículo Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto...”;

 

Que, el artículo Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Criterios y Estándares para la Acreditación. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e

innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa”;

 

Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”. 

 

Que, el artículo Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 121 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que el Departamento de Evaluación Y Acreditación: “Es el órgano encargado de coordinar los procesos de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación a través de la gestión de procesos efectivos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 422-10-2024, de 30 de octubre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, resolvió: “PRIMERO: Conocer el Plan de Mejoras 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos comentarios. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Mejoras 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas, como la elaboración de propuestas de acciones de mejoras y atareas a los grupos de interés, con aras al proceso de Evaluación y Acreditación de las Universidades nacionales, por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, mediante correo institucional, el 03 de diciembre de 2025, la doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el Informe Final del Plan de Mejora Institucional, determinado: “Estimado Doctor. Reciba un cordial y respetuoso saludo. Me permito poner en su conocimiento el Informe Final del Plan de Mejora Institucional 2024-2025. El documento recoge los avances y el nivel de cumplimiento alcanzado por las distintas instancias académicas y administrativas inmersas en la ejecución del plan. En virtud de lo expuesto, y dada la importancia de formalizar los resultados del proceso, solicito respetuosamente que el Informe Final del Plan de Mejora sea puesto en conocimiento y sometido a aprobación del Consejo Universitario, a fin de cumplir con los procedimientos internos establecidos y garantizar su validación institucional. Adjunto al presente la versión final del informe para su revisión y trámite correspondiente. Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para ampliar cualquier información que considere necesaria”.

 

Que, el Informe Final del Plan de Mejora Institucional, que se adjunta con sus anexos, contiene: “Informe de Salida El presente Informe sintetiza los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de Mejora Institucional 2024-2025, aprobado por Consejo Universitario, resolución USGP C.U No. 422-10-2024. Considera la información reportada por las instancias académicas y administrativas involucradas en la ejecución de acciones y tareas planificadas en el mismo. Su propósito es presentar una visión integral respecto al grado de cumplimiento mediante el uso de la técnica del semáforo, para lo cual se considera, el color verde para las tareas ejecutadas, amarillo para las que se encuentran en ejecución o con avances parciales, y rojo para las que no registran ejecución o no cumplen con los requerimientos establecidos. Análisis de cumplimiento En este contexto, el Plan de Mejora Institucional 2024-2025, tiene avances significativos evidenciados en un 75% de tareas ejecutadas (verde), entre estas destacan la actualización de normativas en áreas clave, el fortalecimiento del Modelo Educativo, proceso de Evaluación Integral Docente, así como, avances sustantivos en las tareas asignadas a Bienestar Universitario, Internacionalización y Vinculación con la Sociedad. La evidencia presentada demuestra que la institución ha logrado cumplir con los compromisos establecidos, respondiendo adecuadamente a los requerimientos derivados de la autoevaluación institucional y orientados a la mejora continua. En este análisis también es importante resaltar que, un 14% de tareas se enmarcan en procesos en ejecución (amarillo), que, aunque muestran avances verificables, requieren continuidad o cierre definitivo para alcanzar el nivel esperado de cumplimiento. Estas tareas se observan principalmente en acciones como la elaboración de Planes Estratégicos de carreras e instancias, planes de mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica, adquisición de equipos y dispositivos especiales para los servicios de biblioteca con las características establecidas por las normativas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). Los avances parciales reflejan un trabajo en curso que demanda la consolidación de productos finales, la validación de instrumentos y la implementación de estrategias que fortalezcan su sostenibilidad. La presencia de estos procesos en fase de ejecución constituye una oportunidad para fortalecer la coordinación interdepartamental y optimizar los tiempos de respuesta institucional. En contraste, un 11% de tareas evidencia ausencia de ejecución en acciones fundamentales establecidas en el plan (rojo). Las tareas identificadas con brechas corresponden a gestión documental y de archivo, accesibilidad en biblioteca, así como procesos asociados a la ejecución de estrategias para disminuir la deserción estudiantil. La inexistencia de avances en estas tareas limita la consolidación de sistemas que garanticen la conservación documental, la accesibilidad, y el fortalecimiento de los servicios de apoyo académico. Estas áreas deben ser priorizadas, considerando su impacto en la calidad educativa. Además, en el análisis de los resultados se evidencia que, tareas afines a la gestión de graduados presentan un comportamiento mixto, mientras por una parte se registra un cumplimiento significativo en normativa, estudios de empleabilidad, protocolos y actividades con egresados, por otra parte, persisten brechas en la gestión de la página web institucional dedicada a este segmento. En este marco, es importante gestionar una intervención que permita fortalecer la comunicación institucional con los graduados a través de mecanismos de seguimiento modernos y accesibles. Los resultados obtenidos demuestran que la institución ha logrado avances relevantes y sostenidos en la mayoría de los procesos evaluados, sin embargo, también señalan la necesidad de fortalecer el cumplimiento en áreas con rezagos (amarillo) y especialmente aquellas identificadas sin ejecución (rojo), a fin de garantizar la continuidad de la mejora institucional. La identificación clara de brechas y logros permite proyectar acciones estratégicas orientadas a su corrección, promoviendo una gestión más eficiente, alineada con las políticas internas, la planificación estratégica y los marcos regulatorios que rigen la educación superior. De manera complementaria, se destaca la importancia de elaborar el Diagnóstico Técnico de Accesibilidad Universal de la infraestructura y el equipamiento institucional. Este proceso, actualmente en fase de construcción, debe ser concluido y remitido al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) para su respectivo análisis y la posterior emisión del informe de conformidad o de las recomendaciones de mejora que correspondan. La realización de este diagnóstico es esencial para verificar las condiciones de accesibilidad universal y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). Presupuesto asignado y nivel de ejecución. Para la implementación del Plan de Mejora Institucional 2024-2025, la institución destinó un presupuesto total de USD 15.800. De este monto, se ejecutaron USD 5.000, correspondientes principalmente a acciones vinculadas con el Sistema de Gestión de la Calidad. El saldo no ejecutado corresponde a procesos que permanecen en fase de ejecución o que no registraron ejecución, particularmente en áreas de gestión documental y estrategias de accesibilidad pendientes de implementación. Conclusiones El Plan de Mejora Institucional 2024-2025 muestra un comportamiento positivo, en su análisis, se enfatiza el predominio de tareas ejecutadas que reflejan el compromiso institucional con la calidad, la pertinencia y la mejora continua. Sin embargo, las brechas identificadas en áreas críticas reflejan aspectos que se deben fortalecer y requieren una intervención prioritaria. Este documento constituye un insumo estratégico para la toma de decisiones, al evidenciar logros y brechas existentes, por tanto, permite orientar los esfuerzos institucionales hacia el fortalecimiento de los procesos sustantivos de la academia…”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Aprobar el Informe Final del Plan de Mejora 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos anexos y comentarios, sustentados en la información reportada por las instancias académicas y administrativas involucradas en la ejecución de acciones y tareas planificadas del mismo.

 

SEGUNDO:  Solicitar al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, en especial, para iniciar en el mes de enero del año 2026, con el direccionamiento de un plan emergente para que se cumplan las acciones no ejecutadas descritas en el informe final del Plan de Mejoras 2024-2025, dentro de plazos y operaciones definidas.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Jefes Departamentales, Presidenta de la Asociación Profesores, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores; y, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

646-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

 

Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que: “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”;

 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, “El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

 

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;

 

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”;

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Fines de la Educación Superior. “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el artículo 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: … 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley”.

 

Que, el artículo 119 de la LOES, determina: “Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”.

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que:” Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes. b) Otorgados por los institutos superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista Tecnológico. 2. Magíster Tecnológico. c) Otorgados por las universidades y escuelas politécnicas: 1. Especialista Tecnológico. 2. Especialista. 3. Especialista (en el campo de la salud). 4. Magíster Tecnológico. 5. Magíster. 6. Doctor (PhD o su equivalente)”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su estructura orgánico funcional académica cuenta con el Departamento de Posgrado, destinado a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior que dispone el establecimiento de órganos y unidades de carácter académico en concordancia con su misión; (hasta la reforma del estatuto)

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa taxativamente en el artículo 182 lo siguiente: “Los niveles de formación que imparte la Universidad con los títulos profesionales y grados académicos que otorga y reconoce, son los siguientes b): Cuarto Nivel, de Posgrado. Orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación, corresponden a este nivel el título profesional y los grados académicos siguientes: … b.2. Maestría. - Grado Académico de Cuarto Nivel que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento.  Dota al profesional de las herramientas que lo habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber…”

 

Que, a través del correo institucional, el día 07 de noviembre de 2025, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el proyecto de reforma integral al Reglamento de Posgrado de la institución, adjuntando el anexo respectivo, con el siguiente texto: “... Por medio del presente me dirijo a usted para presentar al Consejo Universitario la propuesta de reforma al Reglamento de Posgrado de nuestra universidad, con el fin de mejorar los procesos y procedimientos que rigen nuestros programas de posgrado. El objetivo de esta propuesta es garantizar que los programas de posgrado sean pertinentes y respondan a las necesidades del entorno. Adjunto al presente correo se encuentra el documento que contiene la propuesta detallada...”.

 

 

Que, la Reforma Integral del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO:  Dar por conocido el proyecto de reforma integral al Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por el Departamento de Posgrado de la institución, conforme al anexo adjunto. 

 

SEGUNDO: Aprobar en primera instancia la Reforma Integral al Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO:  Disponer al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las observaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado al proyecto de reforma del Reglamento de Posgrado, para lo cual deberá socializar las mismas con el Rectorado y el Vicerrectorado Académico de la institución; y, posterior presentación a este consejo para su aprobación.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA:  Disponer que la presente resolución se notifique a: Vicerrectora Académica; Departamento de Posgrado, Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el cumplimiento de lo resuelto.

    

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

647-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;

 

Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad.El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el artículo Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior…”;

 

Que, el artículo Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Criterios y Estándares para la Acreditación. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa”;

 

Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”. 

 

Que, el artículo Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 121 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que el Departamento de Evaluación Y Acreditación: “Es el órgano encargado de coordinar los procesos de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación a través de la gestión de procesos efectivos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.

 

Que, el 05 de diciembre de 2025, la Dra. Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, Ph.D., Jefa Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., las Políticas de Acceso y Permanencia Estudiantil, determinando: “Reciba un cordial y respetuoso saludo. En el marco del Plan de Mejora Institucional, me permito remitir la Política de Acceso y Permanencia Estudiantil para su respectiva revisión y, de considerarlo pertinente, para su presentación al Consejo Universitario por la Ab. Tania Muñoa Vidal. Quedo atenta a las observaciones que considere…”.

Que, las Políticas de Acceso y Permanencia Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con la siguiente información: “INTRODUCCIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), como institución particular sin fines de lucro integrante del Sistema de Educación Superior del Ecuador, reafirma su compromiso con una educación de calidad, humanista, inclusiva y orientada al desarrollo sostenible. Este compromiso se expresa mediante políticas institucionales que aseguran igualdad de oportunidades y garantizan procesos transparentes y coherentes de acceso, nivelación y permanencia estudiantil, en correspondencia con la normativa vigente y los estándares del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (CACES). El Modelo Educativo y Pedagógico de la USGP (2025) fundamenta el quehacer académico en la formación integral del estudiante como eje articulador del proceso educativo, promoviendo el desarrollo intelectual, ético, emocional y social en un entorno inclusivo, reflexivo y participativo. Este enfoque se articula con la misión institucional de ofrecer una educación superior integral y humanista, y con la visión de ser protagonista en la transformación social, tal como lo establece el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) 2025–2029, p.9. La presente Política de Acceso y Permanencia Estudiantil tiene como propósito fortalecer la claridad, operatividad y trazabilidad de los procesos institucionales relacionados con el ingreso, nivelación, acompañamiento y permanencia, asegurando su aplicación articulada y coherente en todos los niveles formativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Asimismo, constituye un instrumento de referencia para la mejora continua, la gestión de evidencias y la toma de decisiones académicas y administrativas orientadas al bienestar y éxito académico de los estudiantes. BASE LEGAL. 1. Constitución de la República del Ecuador El artículo 3. establece que: “Son deberes primordiales del Estado: // 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”; EL artículo 11. determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: // 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. // 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. // Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (…)”; El artículo 26. determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) El artículo 4. determina: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. // Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”; El artículo 5. prescribe: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (...) b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades (…)”; El artículo 12., con respecto a los principios del Sistema de Educación Superior, determina: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; El artículo 71. establece: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad.//Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. //Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. //Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Políticas. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”; El artículo 72., con respecto a la garantía de acceso universitario para los ecuatorianos en el exterior, establece: “Las instituciones de educación superior garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos (…)”; El artículo 74. prescribe: “Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. //Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior.”; El artículo 76 determina: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”; El artículo 81. prescribe: “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. // El Sistema de Nivelación y Acceso adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. (…). // Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior. // En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos”; El artículo 82. establece: “Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: // a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; (…). / Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptaran los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación (…)”. La Disposición General Primera de la LOES expresa:  Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”. 3. Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El artículo 4., declara: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; El artículo 45. literal g) se refiere a las atribuciones del Consejo Universitario como órgano encargado de conocer, aprobar y reformar la base normativa y legal que rige la institución. 4. Normativa interna institucional. Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2025–2029. Modelo Educativo y Pedagógico USGP 2025. Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel. La Universidad San Gregorio de Portoviejo teniendo en cuenta la base legal rectora, regula los procesos de acceso y permanencia según su realidad a través de la presente: POLÍTICA DE ACCESO Y PERMANENCIA ESTUDIANTIL. OBJETIVO DE LA POLÍTICA. Regular y estandarizar los procesos institucionales relacionados con el acceso, la nivelación y la permanencia estudiantil en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante lineamientos claros que orienten las responsabilidades, procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar oportunidades equitativas de ingreso y continuidad académica, en concordancia con la normativa vigente. Objetivo específico: Definir directrices operativas que aseguren el desarrollo coherente, transparente y eficiente de los procesos de acceso, nivelación y permanencia, promoviendo condiciones académicas y administrativas que favorezcan el bienestar y éxito educativo de los aspirantes y estudiantes de la USGP. PRINCIPIOS RECTORES: Los procesos de acceso y permanencia estudiantil se fundamentan en los siguientes principios: 1. Inclusión y equidad. Garantizar igualdad real de oportunidades para todos los aspirantes y estudiantes, reconociendo, valorando y respetando la diversidad en todas sus manifestaciones. Este principio implica generar condiciones justas, accesibles y equitativas, evitando cualquier forma de discriminación y promoviendo un entorno inclusivo en coherencia con la misión, visión y valores institucionales 2. Acompañamiento integral. Promover acciones sistemáticas de orientación, seguimiento y apoyo académico, psicoemocional y vocacional durante toda la trayectoria formativa del estudiante. Este acompañamiento incluye la identificación oportuna de barreras académicas, emocionales o socioeconómicas que puedan afectar la continuidad educativa, con el fin de activar los mecanismos institucionales de asesoría, intervención y derivación correspondientes, asegurando un proceso articulado entre instancias académicas y de bienestar. 3. Prevención y retención Implementar estrategias institucionales de detección temprana para identificar factores de riesgo académico, psicoemocional o socioeconómico que puedan derivar en deserción. Este principio orienta el diseño de acciones oportunas de intervención, seguimiento y fortalecimiento de la trayectoria educativa del estudiante, promoviendo su permanencia y continuidad en condiciones de equidad. 4. Confidencialidad. Garantizar la protección, reserva y manejo ético de la información personal y académica de los estudiantes, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) y la normativa institucional vigente, así como, los principios institucionales de respeto, transparencia y responsabilidad. Este principio se extiende a todos los actores institucionales involucrados en procesos de acompañamiento y seguimiento. 5. Corresponsabilidad. Fomentar la participación activa, coordinada y comprometida de todos los actores involucrados en el proceso educativo —estudiantes, docentes, tutores, autoridades académicas, personal administrativo, instancias de bienestar estudiantil y la familia— reconociendo que el acceso, la permanencia y el éxito académico constituyen procesos institucionales, colegiados y transversales. 6. Transparencia y calidad

Velar por procesos claros, accesibles, auditables y alineados con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, garantizando la generación de evidencias, la trazabilidad documental y la mejora continua. Este principio orienta el accionar institucional hacia estándares de excelencia en los procesos de acceso, nivelación, acompañamiento y permanencia estudiantil. DEFINICIONES OPERATIVAS (GLOSARIO). Para efectos de esta política se entenderá por: Acceso: Proceso institucional, técnico y administrativo que permite la incorporación del aspirante a la oferta académica mediante admisión, verificación de requisitos, asignación de cupos y matrícula, garantizando igualdad de oportunidades. Permanencia: Continuidad y progresión del estudiante dentro de su trayectoria académica hasta culminar sus estudios, con participación activa en los procesos formativos y cumplimiento de responsabilidades académicas. Deserción: Interrupción no planificada, temporal o definitiva, del proceso formativo por motivos académicos, personales, socioeconómicos, emocionales o institucionales. Retención: Conjunto de acciones institucionales preventivas, de acompañamiento y soporte integral orientadas a evitar la deserción y promover la continuidad académica del estudiante. Nivelación o su equivalente: Modalidades académicas o formativas destinadas a fortalecer las competencias previas del aspirante para facilitar su adaptación al entorno universitario (cursos propedéuticos, cursos de articulación, inducciones académicas o procesos remediales iniciales). Acompañamiento integral: Conjunto de estrategias institucionales sistemáticas de apoyo académico, psicoemocional, socioeconómico y vocacional para favorecer el bienestar, desempeño y permanencia del estudiante. Riesgo académico: Condición o conjunto de factores que comprometen la continuidad, desempeño o permanencia del estudiante, originados por dificultades académicas, socioeconómicas, familiares, emocionales o de salud. Corresponsabilidad: Principio que establece la participación activa y coordinada de la institución, estudiantes, docentes, tutores, coordinaciones académicas, Bienestar Universitario y familia para garantizar acceso, acompañamiento y permanencia estudiantil. Se ejerce respetando autonomía, dignidad y confidencialidad I. PROCESO DE ACCESO. El proceso de acceso se aplica a todos los niveles formativos de la USGP y se organiza considerando los siguientes elementos: 1. Responsables: Tercer nivel: Departamento de Admisión, en coordinación con las carreras y tecnologías. Posgrado: Jefatura de Posgrado y coordinaciones académicas de programas. 2. Lineamientos del proceso de acceso: Garantizar igualdad de oportunidades. Respetar las disposiciones de la LOES sobre acciones afirmativas y políticas de cuotas. Articular las políticas de cuotas con el Reglamento de Becas y Descuentos para estudiantes de Tercer Nivel institucional (aprobado por Consejo Universitario de la USGP mediante Resolución: USGP C.U No.041-03-2025 del 25 de marzo del 2025) Asegurar procesos informativos claros, oportunos y accesibles. Mantener trazabilidad documental. II. PROCESO DE NIVELACIÓN O SU EQUIVALENTE Se considera nivelación o su equivalente a los procesos diseñados para asegurar que los aspirantes fortalezcan conocimientos y habilidades necesarias para su formación, su aprobación permitirá a los aspirantes vincularse al primer periodo académico de la carrera o tecnología seleccionada y estará sujeto a lo dispuesto en la normativa interna vigente. 1. Modalidades posibles Cursos de Nivelación. Cursos remediales. Otros designados y aprobados en la USGP. 2. Responsables. Coordinaciones Académicas de Carreras, unidades tecnológicas o posgrado. Delegaciones designadas para planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación. 3. Finalidad del proceso Los procesos de nivelación o su equivalente tienen como finalidad garantizar que los aspirantes desarrollen los conocimientos esenciales, habilidades básicas y competencias transversales necesarias para iniciar de manera adecuada el primer período académico de la carrera o programa al que aspiran. Asimismo, buscan: Nivelar los contenidos fundamentales de las áreas relacionadas con el campo de estudio, asegurando que el aspirante cuente con los saberes mínimos indispensables para su formación inicial. Identificar necesidades académicas o individuales que puedan afectar el desempeño futuro. Fortalecer competencias transversales como razonamiento lógico, comprensión lectora, habilidades digitales y estrategias de aprendizaje. Promover la adaptación al entorno universitario, familiarizando a los aspirantes con el modelo educativo, las metodologías institucionales y los recursos académicos. Orientar al aspirante en su elección y trayectoria académica, brindando acompañamiento vocacional e informativo. III. PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO ESTUDIANTIL. El acompañamiento estudiantil es un proceso integral, sistemático y articulado de acciones orientadas a favorecer la permanencia, el bienestar y el éxito académico del estudiante a lo largo de toda su trayectoria formativa. Este proceso se desarrolla con un enfoque individualizado, atendiendo las necesidades particulares de cada estudiante y activando los mecanismos institucionales de apoyo según corresponda. 1. Instancias responsables El acompañamiento estudiantil será implementado de manera articulada por: Coordinaciones Académicas de las carreras y programas. Delegaciones de acompañamiento designadas por las coordinaciones. Departamento de Bienestar Universitario. Otras instancias que la autoridad académica determine según las necesidades identificadas. 2. Mecanismos de acompañamiento A. Acompañamiento académico. Tutorías, asesorías y monitoreo del rendimiento académico. Aplicación y registro de fichas de seguimiento académico. Activación oportuna de mecanismos de alerta temprana. Intervención en casos de riesgo académico, con registro de acciones y seguimiento. B. Acompañamiento psicoemocional. Atención psicológica institucional y seguimiento de casos. Talleres y actividades de desarrollo de habilidades socioemocionales. Programas y campañas de promoción del bienestar mental y prevención de factores de riesgo. Derivación y articulación con redes de apoyo cuando corresponda. C. Acompañamiento vocacional y profesional. Orientación profesional. Asesorías en la elaboración de proyectos de vida y carrera. Apoyo en procesos de inserción laboral y empleabilidad. Articulación con prácticas preprofesionales y actividades de vinculación profesional. IV. POBLACIÓN PRIORITARIA. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento de la LOES, el principio de igualdad de oportunidades y los estándares del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, garantizará procesos específicos de apoyo, acompañamiento y seguimiento para los siguientes grupos prioritarios: Aspirantes y estudiantes con discapacidad, de acuerdo con sus necesidades de adaptación, accesibilidad y apoyo. Estudiantes en situación socioeconómica vulnerable. Estudiantes provenientes de zonas rurales o de difícil acceso. Personas migrantes, refugiadas y retornadas. Madres, padres y cuidadores estudiantes. Estudiantes con riesgo académico identificado mediante mecanismos institucionales de alerta temprana. Estudiantes con barreras lingüísticas, culturales o pertenecientes a pueblos y nacionalidades. V. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Proceso

Instancias responsables

Funciones clave

Acceso

Departamento de Admisión / Jefatura de Posgrado y Coordinaciones de Programas

Gestionar los procesos de ingreso, orientación al aspirante, verificación de requisitos, asignación de cupos, registro y articulación con las carreras.

Nivelación

Coordinaciones Académicas de Carreras y Programas/ Delegaciones designadas

Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de nivelación o su equivalente; registrar avances; consolidar resultados; y generar acciones de mejora según las necesidades detectadas.

Acompañamiento

Coordinaciones Académicas de Carreras/Delegaciones designadas/ Departamento de Bienestar Universitario

Implementar los planes de acompañamiento estudiantil; realizar seguimiento sistemático; activar mecanismos de alerta temprana; intervenir según la naturaleza del caso; registrar evidencias; emitir reportes periódicos; y formular acciones de mejora para fortalecer la permanencia estudiantil.

VI. EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA. La Universidad San Gregorio de Portoviejo implementará un proceso anual, sistemático y documentado de evaluación del cumplimiento de esta política, orientado a la mejora continua y al fortalecimiento de los procesos de acceso, nivelación y permanencia estudiantil. Para ello, se considerarán los siguientes elementos: Análisis de indicadores institucionales relacionados con retención, deserción, riesgo académico y continuidad educativa. Informes semestrales de acompañamiento estudiantil, que integren planificación, seguimiento, intervenciones realizadas y propuestas de mejora para el período siguiente. Evaluaciones de satisfacción estudiantil sobre los servicios académicos, de apoyo y bienestar, con el fin de identificar necesidades y oportunidades de mejora. Revisión y actualización de los mecanismos operativos, procedimientos, instrumentos y estrategias utilizados en los procesos de acceso, nivelación y acompañamiento. Incorporación de ajustes derivados de auditorías internas y externas, evaluaciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y recomendaciones de órganos regulatorios. Los resultados de estas evaluaciones deberán quedar registrados en los sistemas institucionales correspondientes y constituir insumos obligatorios para la planificación académica y administrativa de cada período. DISPOSICIONES FINALES: Primera: La presente política entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Segunda: La aplicación de esta política será obligatoria para todos los niveles de formación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo —Unidad Técnica Tecnológica, carreras de grado y programas de posgrado— según sus competencias y atribuciones institucionales. Tercera: La Universidad San Gregorio de Portoviejo garantizará la difusión oficial, socialización y actualización periódica de esta política, a través de los canales institucionales establecidos. Cuarta: Los procesos derivados de esta política deberán registrar evidencias verificables y trazables conforme a las disposiciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y del control documental institucional”.

Que, las Políticas de Acceso y Permanencia Estudiantil descritas en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Dar por conocida las Políticas de Acceso y Permanencia Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Departamento de Evaluación y Acreditación, en el marco del Plan de Mejora Institucional. 

 

SEGUNDO: Aprobar las Políticas de Acceso y Permanencia Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO:  Autorizar al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, para la difusión y socialización de las Políticas de Acceso y Permanencia Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

648-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 303-07-2025, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 17 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen la socialización y difusión del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante correo institucional, el 24 de octubre de 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Plan de Implementación del Modelo Educativo de la institución, con el siguiente texto y anexo: “Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito adjuntar la propuesta del Plan de Implementación del Modelo Educativo elaborada en conjunto desde Vicerrectorado Académico con el apoyo de la Lic. Carlina Vélez. Quedo atenta a sus comentarios. Cordial saludo...”.

Que, el Plan de Implementación del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con la siguiente información: “Presentación. Con base a la Resolución USGP C.U 303-07-2025, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria, de julio de 2025, aprueba el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que se alinea con los planes de desarrollo a nivel regional y local, orientado a la formación de agentes de cambio, protagonistas de transformaciones significativas en la sociedad, mediante una gestión académica colaborativa y comprometida con la calidad, la sostenibilidad y la innovación. Por ello, contar con un Plan de Implementación del Modelo Educativo y Pedagógico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es una necesidad ineludible, como instrumento estratégico y operativo que guía la puesta en práctica de la visión formativa institucional, asegurando coherencia entre la misión universitaria, las políticas académicas y las prácticas docentes. Garantiza la apropiación y consolidación del modelo educativo, pedagógico y curricular en las funciones sustantivas y la oferta académica de la institución, siendo su propósito el de orientar los procesos de gestión académica asegurando coherencia pedagógica y curricular, innovación y pertinencia en la formación de profesionales acorde a los principios que establece el Modelo Educativo gregoriano. 1. Descripción del Plan: Los elementos del presente Plan de Implementación explican la finalidad y su rol como herramienta que operacionaliza el modelo educativo. Contiene objetivos generales y específicos que apuestan a la adopción efectiva y progresiva del modelo educativo en las carreras y programas, además pretende alinear prácticas pedagógicas, curriculares y de evaluación a los principios institucionales, considerando las capacidades docentes y de gestión académica. Contiene las fases de implementación, entre ellas la difusión y sensibilización con actores clave de la comunidad académica gregoriana, el fortalecimiento de capacidades en metodologías innovadoras propuestas en el Modelo educativo consideradas de avanzada y necesarias para estar a la par de las tendencias educativas de la educación superior. Una siguiente fase considera el modelo didáctico y curricular en carreras y programas a través de actualización de sílabos, diseño didáctico y adopción de metodologías activas a la luz de los requerimientos establecidos en el modelo pedagógico curricular. De manera transversal al plan de implementación, se plantea la mejora continua a través de estrategias de retroalimentación y monitoreo, identificación y promoción de buenas prácticas y ajustes institucionales académicos que demande. En este plan se establecen indicadores de efectividad, que permiten medir con carácter progresivo, la eficacia del proceso en cada fase: participación, nivel de formación docente, número de sílabos ajustados, evidencias de innovación pedagógica, impacto en estudiantes, entre otros. Por otra parte, plantea los recursos necesarios como talento humanos interno y externo como equipos académicos, expertos, especialistas y docentes; los recursos tecnológicos como plataformas digitales; presupuesto para capacitación y seguimiento y materiales pedagógicos. Cobra importancia el monitoreo y evaluación, en la definición de responsabilidades, instrumentos y tiempos para verificar avances, identificar mejoras y garantizar sostenibilidad del modelo educativo alineado a las estrategias y objetivos del Plan Estratégico Institucional 2025 - 2029.  2. Objetivos: General: Implementar de manera progresiva el modelo educativo institucional orientado al desarrollo integral de los estudiantes, mediante un enfoque de innovación pedagógica en el marco de los principios de pertinencia y de igualdad de oportunidades. Específicos: Fortalecer las capacidades pedagógicas y curriculares del personal académico en enfoques genéricos y especializados acorde a la naturaleza y diversidad de la oferta académica. - Implementar estrategias de implementación piloto en áreas seleccionadas, analizando criterios de efectividad y adaptabilidad.  Adecuar infraestructura tecnológica y física acorde a las tendencias establecidas en el modelo pedagógico y curricular. - Promover la participación estudiantil en el proceso de implementación de innovaciones pedagógicas. - Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación en el marco de la mejora continua. Contribuir a la consolidación de la estrategia de articulación de las funciones sustantivas. 3. Alcances del plan: ? Institucional: Abarca a todas las áreas académicas, carreras, programas y departamentos implicados en las funciones sustantivas. Se vincula a la Planificación Operativa Anual – POA para la generación de proyectos y actividades pertinentes a la aplicación del modelo educativo. ? Académico: Incide en el proyecto curricular de carreras y programas, planificación académica de carreras y programas, sílabos; las estrategias didácticas, proceso de evaluación integral docente y la evaluación de los aprendizajes. ? Personal académico: Fortalece la innovación, la investigación educativa y el perfeccionamiento académico. ? Estudiantes: Impacta en la calidad del aprendizaje, el desarrollo de habilidades y la formación integral como agentes críticos y reflexivos en el proceso de implementación. ? Social: Refuerza la pertinencia del graduado frente a las demandas locales, nacionales e internacionales. 4. Fases: En la figura 1, se expresan las fases de implementación del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estructuradas en un proceso ascendente de mejora continua simbolizado por una espiral. La primera fase, difusión, busca socializar los fundamentos, principios y propósitos del modelo en la comunidad académica universitaria de manera continua. El fortalecimiento de capacidades corresponde a la segunda fase que concretamente se orienta a la formación y acompañamiento del personal académico para la apropiación efectiva. La tercera fase, corresponde al modelo didáctico curricular de la oferta académica de grado y posgrado, integrando lineamientos priorizados y pertinentes en correspondencia a los instrumentos de planificación académica y micro curricular, asegurando así la aplicación práctica y coherencia institucional. Todas las fases en su conjunto se visualizan como un proceso dinámico e interdependiente que pretende garantizar la consolidación del modelo educativo en la práctica educativa universitaria. Figura 1. Fases de la implementación del Modelo Educativo

4.1. Fase de Difusión. Esta fase busca generar conciencia y compromiso en torno al Modelo Educativo a través de talleres presenciales, Talleres Moodle asíncronos, diseño de material divulgativo a disposición atemporal de toda la comunidad académica. La socialización con actores clave son considerados: - Directores de Área, Jefatura de Posgrado; coordinaciones de carreras y programas - Evaluadores Internos de carrera - Equipos docentes de apoyo académico. En este punto, la conformación de equipos académicos en las carreras se considera una acción clave de soporte y fortalecimiento al proceso de implementación del modelo educativo en cada carrera. Otro aspecto, importante es la implementación del proceso de inducción a docentes que se vinculan a la institución, de naturaleza continua. 4.2. Fortalecimiento de Capacidades Esta fase busca consolidar competencias docentes alineadas con el nuevo modelo. Corresponde a la formación y actualización del personal académico mediante procesos de pilotaje en enfoques innovadores y emergentes que son transversales a todas las áreas académicas y posgrado; tales como: 1. Educación 4.0, modelo TPACK-IA. 2. Neurociencias y Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) en la educación superior. 3. Habilidades blandas: 4. Innovación pedagógica. En esta fase se da también importancia a las iniciativas de capacitación especializada de las carreras y programas acorde a la naturaleza y requerimientos particulares, con base a criterios de: - Capacitaciones ajustadas al Modelo Educativo. - Capacitaciones planificadas, ejecutadas y evaluadas dentro de la planificación académica y planificación operativa anual. 4.3. Modelo Didáctico y Curricular de carreras y programas. El modelo didáctico y curricular consiste en la declaración y aplicación concreta del Modelo Educativo y pedagógico en las carreras y programas seleccionadas para el pilotaje progresivo a determinarse. Incluye en esta fase: • Ajustes necesarios a los sílabos • Definición de estrategias innovadoras de enseñanza-aprendizaje • Abordaje explícito de las habilidades blandas • Incorporación de innovaciones tecno-pedagógicas pertinentes para cada área disciplinar. 5. Indicadores de efectividad.

Cada fase contará con medios de verificación como informes y reportes para la toma de decisiones. 6. Recursos La implementación requerirá talento humano, recursos tecnológicos, pedagógicos y financieros, entre los cuales se incluyen: - Personal académico especializado y equipos de gestión. - Plataformas virtuales y herramientas digitales de apoyo - Materiales de capacitación y bibliografía especializada. - Espacios físicos y logísticos para jornadas de formación. - Presupuesto institucional destinado a innovación y formación docente. 7. Monitoreo y Evaluación. El monitoreo y evaluación serán permanentes y participativos, garantizando la retroalimentación continua. Se realizará en cada fase considerando lo siguiente: • Responsables: responde a quiénes harán el monitoreo y evaluación: Autoridades académicas, coordinadores de carrera, equipos docentes de apoyo académico. • Tareas: responde al qué se monitorea y evalúa en este caso, cumplimiento de actividades, resultados de indicadores, evidencias de implementación • Tiempos: corresponde a los plazos y frecuencias del monitoreo, de manera trimestral y anual, según el cronograma institucional • Herramientas: con qué se monitorea y evalúa lo que implica el diseño de formatos, fichas, registros, plantillas de Informes técnicos, registros de participación, encuestas de satisfacción, rúbricas de revisión de sílabos y productos académicos vinculados al modelo, entre otros. En el marco del ciclo de mejora continua, este plan será susceptible de ajustes acordes a la pertinencia y lecciones aprendidas que genere el proceso”.

Que, el el Plan de Implementación del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Plan de Implementación del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como instrumento estratégico y operativo que guía la puesta en práctica de la visión formativa institucional, asegurando coherencia entre la misión universitaria, las políticas académicas y las prácticas docentes, presentado por el Vicerrectorado Académico, en atención a la Resolución USGP C.U 303-07-2025, que fue adoptada por este órgano colegiado.

 

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Implementación del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen la las acciones administrativas-académicas, para el cumplimiento del Plan de Implementación del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamentos de Admisión, Bienestar Universitario, Talento Humano; y, Comunicación; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.    

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución.     

649-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: …b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional...e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo Art.15 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…”;

 

Que, el artículo 96 del Estatuto Institucional, determina: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 36-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2022, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora y Directora General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicación de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora, ponga en conocimiento Consejo Universitario de la institución los Lineamientos para la Presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”.  

 

Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: “3.-La comisión institucional la integrarán: dos Miembros Regentes designados por Cancillería (será presidida por un miembro Regente), Vicerrector Académico o su delegado, Jefe del Departamento de Investigación o su delegado, Directora Administrativa-Financiera o su delegado) revisa las propuestas validadas en la primera etapa, incluidos los recursos financieros distribuidos por tiempo de ejecución. De ser necesario podrá solicitar aclaraciones específicas a las instancias respectivas. 4. La comisión institucional en el término de 10 días, genera informe de visto bueno (aceptación/no aceptación) para cada propuesta. 5. El informe de la Comisión Institucional, se enviará para análisis y aprobación del Consejo de Regentes. 6. Los proyectos avalados por el Consejo de Regentes, serán presentados en Consejo Universitario, para su resolución”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los proyectos: de Investigación: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule camuflada en pacientes odontopediátricos, evaluación de comportamiento; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, presentados por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Se excepciona la aprobación del proyecto de Investigación denominado “Estrategia de prevención de lesiones de mancha blanca en ortodoncia”, a cargo de la profesora, odontóloga Palacios Pérez María Pía, quién solicitó la suspensión del proyecto con anterioridad al Departamento de Investigación. TERCERO: Disponer a los profesores-actores de los proyectos descrito en el numeral primero de la presente resolución, que, sin embargo, de su aprobación, pueden solicitar a la instancia correspondiente la reestructuración hasta el mes de agosto de 2025, o la baja del proyecto, ya sea por problemas en sus objetivos, estructura o ejecución”.  

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 336-09-2025 de 02 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger la propuesta de reforma a la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la que se aprueban proyectos de Investigación, presentada por el Departamento de Investigación. SEGUNDO: Reformar la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consecuentemente, se aprueban los proyectos de investigación denominados: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule convencional y camuflada en pacientes odontopediátricos: evaluación de comportamiento;; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero. Estudio de cohorte; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje; y, Estrategias preventivas de lesiones de mancha blanca en ortodoncia: estudio observacional comparativo prospectivo”. TERCERO: Disponer a los responsables de los proyectos descrito en el numeral segundo de la presente resolución, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de su ejecución de acuerdo a los lineamientos institucionales, así como realicen las observaciones de ser el caso al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.   

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 612-12-2025, de 02 de diciembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por el Departamento de Investigación en la Convocatoria 2026, denominados: 1. Modelo de competencias docentes basadas en actividades de simulación clínica 2. Modelo de autoevaluación para acreditación de carreras en Ciencias de Salud. 3. Modelo de desarrollo estratégico para centros de simulación clínica. 4. Diseño curricular: manejo clínico odontológico de pacientes con discapacidad. 5. Modelo didáctico de atención odontológica en pacientes con patologías sistémicas. 6. Caracterización y Etapas de Desarrollo de los Emprendedores Locales: Un Estudio para fortalecer el Ecosistema Local. 7. El contrato ocasional y nombramiento provisional: Vinculación de servidores públicos y su incidencia en la administración pública ecuatoriana. 8. Sistémica en la punición del blanqueo y sus sujetos desde bases de la investigación jurídica. 9. La Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Intrafamiliar: Diagnóstico Crítico y Propuesta de Mejora de los Procesos Administrativos y Judiciales. 10. Fibra de coco: Mejoramiento y aplicación en materiales para la construcción sostenible. 11. Desarrollo Científico y Metodológico para la creación de textos de asignaturas de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, el 01 de diciembre de 2025, mediante correo institucional, la Dra. Judith Galarza López, PhD., Coordinadora Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente “Estimado Rector, muy buenos días, es un grato placer saludarle en este inicio de semana.  Es nuestro interés en este momento, manifestar nuevamente nuestra preocupación acerca de los proyectos de investigación de la carrera de Medicina que aún se encuentran sin respuesta de aprobación. Cabe destacar, que dichos proyectos fueron entregados con toda su documentación desde el mes de agosto, vuelta a enviar en los meses de septiembre y de octubre y todavía no hay resultados al respecto. Dentro de estos proyectos hay cuatro (4) que responden a tesis doctorales de los profesores con el compromiso de la IUNIR, seis (6) proyectos interinstitucionales de gran valor para nuestra carrera y Universidad. A continuación, relacionamos los proyectos pendientes:  1. Prevalencia y factores de riesgo del Virus del Papiloma Humano (VPH) en Bolivia y Ecuador: un estudio comparativo de prevalencia y estrategias de prevención. 2. Revisión de la prevalencia y mortalidad del cáncer de mama en Bolivia y Ecuador: desafíos en el diagnóstico temprano y estrategias de control. 3. Análisis comparativo de los determinantes sociales en el control de la diabetes mellitus tipo 2 en Bolivia y Ecuador. 4. Evaluación comparativa de las políticas de salud pública en el manejo y prevención de la diabetes mellitus en Bolivia y Ecuador. 5. Grado de conocimiento, actitudes y prácticas acerca de las infecciones de transmisión sexual en estudiantes de medicina. Estudio comparativo entre Universidades de Ecuador, Cuba y El Salvador. 6. Universidad San Gregorio de Portoviejo. Comunidad universitaria sustentable y saludable. 7. Modelo de competencias docentes basadas en simulación clínica en Ciencias de la Salud. (doctorado) 8. Modelo de autoevaluación para acreditación de carreras en Ciencias de Salud. (doctorado) 9. Modelo de desarrollo estratégico para centros de simulación clínica. (doctorado) 10. Modelo de evaluación del currículo oculto, en carreras de ciencias de la salud. (doctorado). Solicitamos entonces de la manera más comedida, que pueda canalizarse la situación al respecto, pues en el mes de septiembre se nos comunicó por parte del departamento de Investigación que todos los proyectos se aprobarían en octubre para que iniciaran su ejecución en el 2026. En espera de su atención, le saludo cordialmente

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentada por la Coordinación de la Carrera de Medicina, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la USGP. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger la solicitud de la Coordinación de la Carrera de Medicina, respecto a los proyectos de investigación dentro de los cuales cuatro responden a tesis doctorales de los profesores con el compromiso de la IUNIR; y, seis proyectos interinstitucionales de gran valor para la carrera y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Derivar a los proyectos de Investigación presentados por la Carrera de Medicina, denominados: “Prevalencia y factores de riesgo del Virus del Papiloma Humano (VPH) en Bolivia y Ecuador: un estudio comparativo de prevalencia y estrategias de prevención; Revisión de la prevalencia y mortalidad del cáncer de mama en Bolivia y Ecuador: desafíos en el diagnóstico temprano y estrategias de control; Análisis comparativo de los determinantes sociales en el control de la diabetes mellitus tipo 2 en Bolivia y Ecuador;. Evaluación comparativa de las políticas de salud pública en el manejo y prevención de la diabetes mellitus en Bolivia y Ecuador; Grado de conocimiento, actitudes y prácticas acerca de las infecciones de transmisión sexual en estudiantes de medicina. Estudio comparativo entre Universidades de Ecuador, Cuba y El Salvador; Universidad San Gregorio de Portoviejo. Comunidad universitaria sustentable y saludable; y, Modelo de evaluación del currículo oculto, en carreras de ciencias de la salud; a la Canciller de la institución, para que viabilice el proceso correspondiente al presupuesto de cada proyecto, para posterior aprobación de este órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller; y, al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.