Cinque Terre
Cinque Terre


Jueves 18 de Abril del 2024
Hora: 15:23






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 27 de abril del 2021



 

052-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Definiciones.- Para la aplicación de este Reglamento la USGP observará las siguientes definiciones: a) Costo por carrera o programa.- Es el costo óptimo promedio que la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere para garantizar la formación académica de los profesionales de calidad, dependientes del tipo de carrera o programa y de la modalidad de estudio o aprendizaje. b) Arancel. Es el valor que la USGP cobra al estudiante en cada período académico, vinculado al costo por carrera o programa. El arancel se determinará en función del costo por carrera ofertada, ponderado por el número de estudiantes de cada carrera. Y se cobrará de acuerdo al número de horas de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que consten en el plan de estudios y que registre el estudiante en cada período académico. El arancel, deberá cubrir todos los montos relacionados a la escolaridad”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 484-07-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, resolvió: “…SEGUNDO: Establecer el cobro diferenciado de la colegiatura de estudios en esta institución de educación superior, a los postulantes profesionales y extranjeros a los niveles básicos de carrera y además a los de cuarto nivel o de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la siguiente forma: a) Los profesionales, que pretendan acceder a las carreras de la institución, deberán cancelar la colegiatura normal fijada para el efecto; y, adicional a ello el 70% del valor de la misma. Los profesionales que accedan a la USGP a través del procedimiento de homologación de materias, que provengan de otra institución de educación superior; de igual forma, cancelarán los valores descritos en el presente literal. b) Los extranjeros que posean títulos de bachiller y de tercer nivel o grado que accedan a las carreras de esta institución de educación superior, deberán cancelar la colegiatura normal; y, adicionalmente el 70% del valor de la misma. Los extranjeros que de igual forman ingresen a través de homologación de materias que provengan de otra institución de educación superior nacional o extranjera, deberán cancelar los valores descritos en el presente literal. c) Los profesionales de cuarto nivel o posgrado, que accedan a los programas de Maestría de la USGP, deberán cancelar la colegiatura normal establecida por la USGP; y, de forma adicional el 70% del valor de la misma…”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general sigue atravesando la emergencia sanitaria generada por el (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; por ello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior.

Que, a través del oficio Of. VIRTUAL-D-DAN-014-EJPP, del 26 de abril de 2021, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, mediante la presente me permito solicitar un nuevo análisis sobre el porcentaje que deben cancelar los aspirantes a ingresar a la Universidad que poseen título de tercer nivel y nacionalidad extranjera, tomando en consideración la actual situación financiera y como estrategia para que nuestra oferta sea más atractiva hacia este público. Por tal razón y ante ya varios desistimientos de aspirantes que se encuentran con este porcentaje alto es importante considerar una revisión de la resolución a continuación. De acuerdo a Resolución USGP C.U No. 484-07-2019 resuelve: SEGUNDO: Establecer el cobro diferenciado de la colegiatura de estudios en esta institución de educación superior, a los postulantes profesionales y extranjeros a los niveles básico de carrera y además a los de cuarto nivel o de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la siguiente forma: a) Los profesionales, que pretendan acceder a las carreras de la Institución, deberán cancelar la colegiatura normal fijada para el efecto; y, adicional a ello el 70% del valor de la misma. b) Los extranjeros que poseen título de tercer nivel y de tercer nivel o grado que accedan a las carreras de la Institución, deberán cancelar la colegiatura normal fijada para el efecto; y, adicional a ello el 70% del valor de la misma. Investigando los costos y aranceles de otras Universidades Particulares el porcentaje que cancelan los aspirantes que tienen título de tercer nivel y extranjeros va desde el 30% al 50%, detallo a continuación: PUCE: profesionales nacionales y extranjeros 30% bachilleres extranjeros 10%; UDLA: profesionales y extranjeros 40%; UTPL: profesionales nacionales y extranjeros 35% bachilleres extranjeros 15%; UESS: profesionales 50%; UCSG: profesionales nacionales 40% profesionales extranjeros 50% bachilleres extranjeros 40%. Esperando poder brindar mejor accesibilidad a los aspirantes y los involucrados sean beneficiados, dejo a su criterio para un nuevo análisis”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la reforma de la Resolución USGP C.U No. 484-07-2019, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, en la que se establece el cobro diferenciado del costo de la colegiatura de aspirantes a tercer nivel.

SEGUNDO: Reformar parcialmente la Resolución USGP C.U No. 484-07-2019, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, específicamente en su parte resolutiva Numeral “SEGUNDO”; con el siguiente texto:

 

  • Los profesionales, que pretendan acceder a las carreras de la institución, deberán cancelar la colegiatura normal fijada para el efecto; y, adicional a ello el 25% del valor de la misma.

 

Los profesionales que accedan a la USGP a través del procedimiento de homologación de materias, que provengan de otra institución de educación superior; de igual forma, cancelarán los valores descritos en el presente literal.

 

  • Los extranjeros que posean títulos de bachiller y de tercer nivel o grado que accedan a las carreras de esta institución de educación superior, deberán cancelar la colegiatura normal; y, adicionalmente el 25% del valor de la misma.

 

Los extranjeros que de igual forman ingresen a través de homologación de materias que provengan de otra institución de educación superior nacional o extranjera, deberán cancelar los valores descritos en el presente literal.

 

  • Se deja establecido que lo dispuesto en los literales a) y b), será aplicado a los profesionales aspirantes a ingresar a los niveles de grado de la USGP, siempre y cuando soliciten matricula en una carrera que pertenezca al área académica en la que poseen su título profesional, caso contrario deberán cancelar la colegiatura normal y, adicionalmente, el 70% del valor de la colegiatura.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera, instrumenten lo pertinente para otorgar los beneficios descritos en el numeral segundo del presente acto, a los aspirantes extranjeros y profesionales de las ofertas académicas de tercer nivel de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico de la institución deberá instrumentar las reformas correspondientes al Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, presentarlas a este órgano colegiado.

SEGUNDA: Notificar la presente resolución a la Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP; y, Departamento de Comunicación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.       

053-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Piero Josué Macías García, con fecha 26 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo. MACÍAS GARCÍA PIERO JOSUE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, domiciliado en Manta, dirección Manta, teléfono 0985646194, solicito a usted se me conceda el permiso de matrícula para cursar el tercer registro de la materia “Diseño de Unidades Arquitectónicas Básicas” en la Carrera de Arquitectura, Área Académica Técnica, Nivel Cuarto. De antemano gracias por su respuesta”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Piero Josué Macías García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Piero Josué Macías García, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Diseño de Unidades Arquitectónicas Básicas”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Diseño de Unidades Arquitectónicas Básicas”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Piero Josué Macías García.

 

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Diseño de Unidades Arquitectónicas Básicas”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Piero Josué Macías García.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Piero Josué Macías García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

054-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Mirka Dayanara Eche Maldonado, con fecha 26 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Dra. Ximena Guillén Vivas PhD. RECTORA USGP.  Yo, MIRKA  DAYANARA ECHE MALDONADO con CI 1315460343, le escribo para solicitarle el permiso para matricularme en el 3er registro de la materia de INSTALACIONES ELÉCTRICAS I, en el 7mo SEMESTRE paralelo A, en la carrera de Arquitectura”. 

Que, la petición formulada por la estudiante Mirka Dayanara Eche Maldonado, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Mirka Dayanara Eche Maldonado, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Instalaciones Eléctricas I”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Instalaciones Eléctricas I”, a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Mirka Dayanara Eche Maldonado.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Instalaciones Eléctricas I”, a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Mirka Dayanara Eche Maldonado.

 

   

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Mirka Dayanara Eche Maldonado, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

055-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Erika Elizabeth González Ponce, con fecha 21 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad san Gregorio de Portoviejo. “Yo GONZÁLEZ PONCE ERIKA ELIZABETH con CI. 092339393-8 solicito a usted y a su digno intermedio el Honorable Consejo Universitario por medio de la presente se me otorgue matricula por tercera vez en clínica integral del adulto II  componente OPERATORIA  de octavo nivel. De antemano extiendo  mi agradecimiento por la atención brindada a mi solicitud en espera de una respuesta favorable”. 

Que, la petición formulada por la estudiante Erika Elizabeth González Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Erika Elizabeth González Ponce, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “clínica integral del adulto II  componente OPERATORIA”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “clínica integral del adulto II  componente OPERATORIA”, a la estudiante de la Carrera de Odontología Erika Elizabeth González Ponce.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “clínica integral del adulto II  componente OPERATORIA”, a la estudiante de la Carrera de Odontología, Erika Elizabeth González Ponce.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Erika Elizabeth González Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

056-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

 

Que, la estudiante Josselyn Damaris Bravo Mendoza, con fecha 15 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora. Yo, Josselyn Damaris Bravo Mendoza, estudiante de la carrera de Derecho, Por medio de la presente me dirijo a usted, saludándola y deseándole éxito en sus funciones diarias, a la vez solicito que me autorice la MATRICULA por TERCER REGISTRO para el próximo semestre ABRIL-SEPTIEMBRE 2021, con las asignaturas FILOSOFIA DEL DERECHO, CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRONICOS DEL DERECHO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN, y, APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA.  Esperando de su autorización, le quedo agradecida.”. 

Que, la petición formulada por la estudiante Josselyn Damaris Bravo Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Josselyn Damaris Bravo Mendoza, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “FILOSOFIA DEL DERECHO, CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRONICOS DEL DERECHO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN, y, APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “FILOSOFIA DEL DERECHO, CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRONICOS DEL DERECHO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN, y, APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Josselyn Damaris Bravo Mendoza.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “FILOSOFIA DEL DERECHO, CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRONICOS DEL DERECHO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN, y, APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA”, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Josselyn Damaris Bravo Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Josselyn Damaris Bravo Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

057-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES “Reprobación de unidad de integración curricular. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

 

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo menciona: “El examen complexivo hace referencia a la complejidad que debe implicar una ruta de salida a los procesos de formación. Es un examen teórico-práctico que guarda correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso, haciendo uso creativo y crítico del conocimiento, para la resolución de problemas de la ciencia y la profesión; y será receptado por un tribunal conformado por especialistas de la profesión, quienes evaluarán al estudiante con el debido rigor académico”.

 

Que, el artículo 9, del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta lo siguiente: “Recepción del Examen Complexivo El examen será digital, el aspirante se presentará en el aula asignada, el día y hora señalado en el cronograma previamente establecido. El examen es individual y tendrá una duración de tres horas, ante un tribunal conformado por dos profesores de la Carrera y el Coordinador o su delegado quien lo presidirá”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta: El examen consta de 100 preguntas, cada una de ellas tiene la valoración de 1 punto. Para la aprobación se requiere la nota mínima de 70/100. La calificación del examen teórico será a través del instrumento diseñado para ese efecto, el mismo que contiene los datos de identificación del estudiante, código y la prueba de opciones múltiples. La prueba práctica del examen complexivo tendrá como evidencia los Carreras que así lo ameriten”

 

Que, el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Examen de gracia. En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen”.

 

Que, el artículo 13 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la USGP indica: “Recalificación; en el examen complexivo no es procedente la recalificación”.

 

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio, expresa: “El estudiante que por segunda ocasión reprueba el examen complexivo deberá acogerse a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico”.

 

Que, mediante correo institucional del día 01 de abril de 2021, a través de la estudiante de la Carrera de Odontología Elba Isabel Tejena Intriago, adjuntan una petición firmada por los estudiantes: Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, en la que expresan:  “…Portoviejo 1 de Abril del 2021 En su despacho. - Señores miembros del consejo universitario por medio de la presente nos dirigimos a ustedes como última instancia el grupo conformado por los estudiantes de la carrera de odontología de titulación quienes reprobamos el examen complexivo, de la manera más encarecida se nos considere rendir un tercer examen ya que nuestra petición enviada al consejo de la carrera fue rechazada como tal. Nosotros insistimos porque estamos resueltos a poner todo de nuestra parte, ya que los estudiantes firmantes, en algunos casos somos padres de familia, hijos con otras necesidades y realidades que nos hacen merecedores de una nueva oportunidad que estamos solicitando y que ustedes como autoridades nos brinden el apoyo, ya por lo que estamos viviendo que ha agudizado aún más la situación económica, por lo cual expresamos nuestra necesidad y el deseo de obtener nuestro título. Solicitamos gentil y respetuosamente se analice nuestra petición. Me permito adjuntar el listado de los alumnos que nos encontramos enviando el presente…”.

 

Que, a través de la resolución USGP C.U No. 041-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dictada sen sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021, se resolvió: “ PRIMERO: Negar por improcedente la petición de los estudiantes de la Carrera de Odontología: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de los estudiantes: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, a los estudiantes: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, para el cumplimiento de lo resuelto….”

Que, mediante correo institucional del 07 de abril de 2021, los estudiantes de la Carrera de Odontología:  Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, hacen conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, por medio de su representante legal Dr. Jose Marcial Alcívar,  la petición siguiente: “Portoviejo, 7 de abril 2021 Señores Miembros CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Ciudad.- NOSOTROS, HUGO DANIEL SANTANA SORNOZA con número de cédula 1312503111, ESTEFANY RITA YÉPEZ ANDRADE con número de cédula 1004402838, GEMA VANESSA ZAMBRANO HIDALGO con número de cédula 1311703423, MARÍA ISABEL CEVALLOS QUINTERO con número de cédula 1313906875, RONNIE JOEL HERRERA SORNOZA con número de cédula 1312790239, MÓNICA DAYANARA VEGA SALCEDO con número de cédula 1350221970, FABRICIO CERVANDO QUIÑONEZ ARROYO con número de cédula 0850287764, JULIANA MICHELLE SILVA MENDOZA con número de cédula 1315753242, JAZMANY JULIANA ACOSTA ANDRADE con número de cédula 1314647585, EVELING LILIBETH ZAMBRANO BAZURTO con número de cédula 0804730422, ISRAEL NEVÁREZ ARGUELLO con número de cédula 1104197478, JEFFERSON ERNESTO LEMA CARRERA con número de cédula 0201562337, ZHEYRA MICHELLE RODRÍGUEZ SANTANA con número de cédula 1315588432, ELBA ISABEL TEJENA INTRIAGO con número de cédula 1315588432; y, WILLIAM EUGENIO ALCÍVAR ZAMBRANO con número de cédula 1316692555, ante ustedes respetuosamente exponemos y solicitamos: 1. Con fecha 15 de marzo del 2021 rendimos el examen complexivo de la carrera de Odontología, el mismo que reprobamos, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para la aplicación del examen complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo solicitamos rendir un segundo examen, del cual se llevó a cabo el 26 de marzo del 2021 y obtuvimos las siguientes calificaciones: PUNTAJE ESTUDIANTES CEDULA 68 Hugo Daniel Santana Sornoza 1312503111 65 Estefany Rita Yépez Andrade 1004402838 67 Gema Vanessa Zambrano Hidalgo 1311703423 60 María Isabel Cevallos quintero 1313906875 57 William Eugenio Alcívar Zambrano 1316692555 65 Ronnie Joel Herrera Sornoza 1312790239 60 Mónica Dayanara Vega Salcedo 1350221970 60 Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo 0850287764 65 Juliana Michelle Silva Mendoza 1315753242 60 Jazmany Juliana Acosta Andrade 1314647585 69 Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto 0804730422 67 Israel Nevárez Arguello 1104197478 69 Jefferson Ernesto Lema Carrera 0201562337 57 Zheyra Michelle Rodríguez Santana 1315588432 68 Elba Isabel Tejena Intriago 1312861279 57 William Eugenio Alcívar Zambrano 1316692555 2. Como vendrá a su conocimiento, no completamos la nota mínima para aprobar dicho examen de gracia (70/100), sin embargo, esto se debe a que en dicho examen existieron preguntas capciones y mal formuladas que conllevaron a que un gran número de estudiantes no aprobáramos dicho examen. Si bien es cierto el artículo 13 ibídem establece que “En el examen complexivo no es procedente la recalificación”, no es menos cierto que el artículo 14 del Estatuto de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece Art. 14.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: … m) Recibir oportunamente los resultados de las evaluaciones y en el caso que amerite solicitar su recalificación”; y, el artículo 425 de la República establece: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”. 3. Por su parte, el artículo 343 ibídem establece en su tenor literal: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.”, por lo que la finalidad de la educación es el APRENDIZAJE y no se puede privar de este derecho cuando han existido preguntas capciosas, ambiguas y mal formuladas en el examen complexivo, como pasamos a demostrar: a. Paciente masculino de 35 años de edad con antecedentes de ser fumador desde hace 2 años acude a consulta para realizarse una limpieza. En el examen físico se detectan depósitos abundantes de placa y calculo en todas las superficies de las caras vestibulares de los molares en los cuatro cuadrantes, acompañado de cambios de la morfología gingival de aspecto fibroso sin profundidades al sondaje patológico Cuál de las siguientes opciones de instrumental sería la más adecuada para retirar los depósitos blandos y duros de esas superficies Selecciones una a- Curetas 7/8 9/10 , 11/12 b- Curetas 13/14, 9/10 11/12 c- Curetas 11/12, 13/14, 1/2 d- Curetas 9/10, 7/8, 13/14 FUNDAMENTO. La pregunta nos detalla todas las caras vestibulares de los molares en el cual no especifica que sean las caras axiales (mesial y distal) y vestibular solo nos enfoca todas las superficies de las caras vestibulares. En el capítulo 41 del libro carranza clínica periodontology edición 9, nos muestra lo siguiente: b. Usted atiende a un paciente de 17 años en una etapa de influenza pandémica (COVID 19) y al examen físico usted constata una temperatura de 37,5 C, que acude por un absceso alveolar y requiere tratamiento analgésico y antinflamatoria. ¿Qué fármaco estaría contraindicaciones en este paciente? a. ibuprofeno b. aspirina c. metamizol d. Corticoides FUNDAMENTO Mostrar en que texto guía indica sobre un paciente que refiera COVID 19 y que fármaco del enunciado está contraindicado, en los textos guías no encontramos el tema relacionado con el COVID 19, por lo que solicitamos se nos indique el libro guía en donde este especificado que ciertos fármacos están contraindicados para la enfermedad del COVID 19 Según el artículo publicado por la OMS indica que: El ibuprofeno es un antiinflamatorio no esteroideo (AINE) derivado del ácido propiónico, usado eficazmente para el tratamiento del dolor, la fiebre y la inflamación1. Este fármaco es el segundo más consumido en Chile tras el paracetamol. A pesar de ello, el ibuprofeno y otros AINEs no están exentos de efectos secundarios y restricciones a su uso. En este sentido, se han descrito un número importante de efectos adversos de tipo gastrointestinal, cardiovascular, renal, nervioso, pulmonar, hepático, y hematológico, con frecuencias variables para cada uno de ellos. Recientemente y en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, se generó una advertencia sobre el uso del ibuprofeno en esta enfermedad por el ministro de salud de Francia, Oliver Véran y otros académicos (Jean-Louis Montastruc, Universidad de Toulouse; Paul Little, Universidad de Southampton; Ian Jones, Universidad de Reading, entre otros), los que recomendaron no usar AINES y corticoides, salvo el paracetamol para tratar la fiebre y el dolor muscular asociado a la infección con COVID-19. Esto se habría sustentado en observaciones clínicas realizadas durante el actual brote, como en estudios pasados que han sugerido que los AINE empeoran enfermedades respiratorias y/o cardiovasculares. Adicionalmente, en la literatura se ha reportado que el ibuprofeno tendría la capacidad de disminuir la función del sistema inmune y facilitar la invasión de ciertos patógenos. https://quimica.uchile.cl/noticias/168392/uso-del-ibuprofeno-en-casos-de-infeccion-Zoncoronavirus FUNDAMENTOS Cuando aparezcan signos de agranulocitosis o trombocitopenia, se debe interrumpir inmediatamente la administración de metamizol y se debe controlar el recuento sanguíneo, incluyendo la fórmula leucocitaria. Los signos típicos de agranulocitosis incluyen lesiones mucosas inflamatorias (por ejemplo, orofaríngeas, anorrectales, genitales), dolor de garganta, fiebre (incluyendo fiebre persistente inexplicable o recurrente). En pacientes que reciben antibióticos estos signos pueden ser mínimos. La velocidad de sedimentación globular se incrementa considerablemente, mientras que el tamaño de los nódulos linfáticos no aumenta o aumenta solo ligeramente. En los siguientes grupos de pacientes, el riesgo de posibles reacciones anafilactoides graves con metamizol es claramente más elevado: pacientes con síndrome de asma por analgésicos o con intolerancia a los mismos, del tipo urticaria-angioedema; asma bronquial, especialmente con rinosinusitis y pólipos nasales simultáneamente; urticaria crónica; intolerancia a colorantes o conservantes, a alcohol. Si se administra metamizol en estos casos, el paciente debe ser controlado estrechamente por el médico y se debe garantizar la disponibilidad de medidas de urgencia. Los pacientes que experimenten reacciones anafilactoides con metamizol también presentan un riesgo especial a reaccionar del mismo modo a otros analgésicos no narcóticos. Los pacientes que experimenten una reacción anafiláctica u otra reacción inmunológica con metamizol (por ejemplo, agranulocitosis), también presentan un riesgo especial a reaccionar del mismo modo con otras pirazolonas y pirazolidinas. Dado que en los casos de insuficiencia renal o hepática la velocidad de eliminación disminuye, debe evitarse la administración de dosis elevadas. Únicamente en tratamientos de corta duración no es necesaria una reducción de la dosis. Valorar individualmente. Las asociaciones de pirazolonas con anticolinérgicos, espasmolíticos, opioides menores (codeína), sedantes, antihistamínicos (productos antigripales), o miorrelajantes centrales y estimulantes del SNC (cafeína), sobre todo en los tratamientos de síntomas banales. Adjunto articulo https://www.aeped.es/comite-medicamentos/pediamecum/metamizol c. Usted atiende en su consultorio a un paciente de 57 años que recientemente debuto con un cuadro de hipertensión para la que lleva tratamiento con Enalapril (inhibidor de la enzima convertidora) Acude a su consultorio con un absceso asociado a una caries en diente 56 y usted decide indicar tratamiento antiinflamatorio con ibuprofeno AINE ¿Cuál es la interacción medicamentosa que se produce entre estos fármacos? a- Aumenta efecto analgésico b- Nefro y ototoxicidad c- Perdida urinaria de potasio d- Disminuye efecto hipertensivo FUNDAMENTO Dentro de las etapas de erupción, en un paciente de 57 años de edad, la pieza 56 no existe en cuanto a la cronología de erupción permanente. Libro de Referencia: Ortodoncia – Principios fundamentales y practica Autores: Dr. José Mayoral, Dr. Guillermo Mayoral Tomado de la edición en español 1984 de la página 62 esta explicada la cronología de erupción permanente d. Usted atiende un paciente de 65 años con antecedentes de Diabetes Mellitus tipo ll hace 20 años que lleva tratamiento con insulina. Durante la restauración de una pieza el paciente presenta un cuadro de palidez, sudoración, taquicardia y confusión con pérdida de conciencia. ¿Cuál sería la conducta? a. Administrar insulina con el 50-60% de la dosis total diaria b. Administración intravenosa de Dextrosa u otra solución de glucosa c. Colocar en posición de trendelenburg y administrar oxigeno d. Realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar en decúbito supino El paciente presenta características clínicas de hipoglucemia y hiperglicemia lo cual justifica la respuesta del literal B Pero además presenta un sincope y el manejo seria la colocación de trendelemburg y administración de oxígeno porque da a dos respuestas FUNDAMENTO: En esta pregunta se detalla un cuadro al de hipoglucemia y hiperglucemia teniendo en cuenta que la sintomatología de ambas es similar lo cual se nos dificulta elegir un tratamiento adecuado ya que en la pregunta no se especifica el cuadro clínico como tal habiendo en las opciones de respuesta e. Paciente de 34 años de edad acude a consulta para “realizarse un calce”, es un paciente con higiene oral deficiente y bruxista, se trata de una lesión clase ll en el diente 46 en la cual se deben reconstruir varias cúspides ¿cuál es el tratamiento más adecuado? a. Corona b. Onlay de resina c. Resina d. Inlay de resina e. Exodoncia FUNDAMENTO: Cada una de las opciones a elegir tiene sus indicaciones y contraindicaciones en el caso expuesto lo que nos hace sobre el tratamiento más apropiado existiendo 3 opciones 1- Corona: no se podría realizar una corona porque tiene una higiene deficiente y además es bruxista, dado que no nos especifican el tipo de material que se va a utilizar en la corona. 2- Onlay de resina – Resina: no sería un tratamiento adecuado ya que la resina es un material muy frágil y el paciente hacer bruxista este tratamiento fracasaría 3- Inlay de resina: no se utilizaría porque es para reconstrucción sin afectación de cúspides 4- Exodoncia: no podríamos llegar a un extremo radical ya que es un paciente joven y debemos elegir una opción más conservadora tomando en cuenta la edad del paciente f. Paciente masculino de 37 años de edad acude a consulta porque tuvo un accidente con su prótesis, un puente de los dientes 44, 45, 46, al realizar la valoración clínica se observa mal diseño de del armazón metal-cerámica con una aleación inadecuada, además de una preparación dental incorrecta ¿Qué consideraciones no se tomaron en cuenta en la preparación dental? a. Forma de resistencia b. Adaptación marginal c. Prevención de la deformación d. Geometría del margen e. Forma de retención FUNDAMENTO: En la consideración mecánica se considera 3 categorías las cuales son: 1- Proporcionar forma de retención 2- Proporcionar forma de resistencia 3- Evitar la deformación de la restauración Prevención de la deformación: una restauración debe tener suficiente resistencia para que no se produzca su deformación permanente en función, de no ser así, fracasara en la unión restauración – cemento o en la interface metal – porcelana. Esto puede deberse a la selección de una aleación inadecuada, a una preparación dental incorrecta o a un mal diseño del armazón metal- cerámica Teniendo en cuenta que de esta manera se debe cumplir forma de retención y forma de resistencia para que cumplan los principios mecánicos, para que no exista una decementación, distorsión, una fractura durante la función. teniendo en cuenta que en la respuesta de dicha pregunta encontramos tanto como retención como la resistencia se encuentra en las consideraciones mecánicas, así también como es el literal ya mencionado de la prevención de la deformación Según Rosensteil Land Fujimoto capítulo 7 preparación biomecánica, pagina 219, 242, 243 4. Estas preguntas, son aquellas que hemos recordado, sin embargo, es procedente realizar un análisis y revisión exhaustiva de dicho examen con el fin de determinar la objetividad de las preguntas formuladas, toda vez que no es un caso aislado el que hayamos reprobado el examen complexivo, sino más bien, somos 15 alumnos que hemos reprobado, a pesar de habernos preparado para dicho examen, y amparados en el artículo 76.7.a) y b), que manda: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.” 5. Es menester, establecer que en las resoluciones emitidas por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología en las que se niega nuestra solicitud “apegado a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que dice “Examen de Gracia.- En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen….”. Además se debe indicar que el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, no otorga el derecho a receptar un tercer examen complexivo, sino a la reprobación de la unidad de integración curricular.”, carece de motivación pues el literal c) del artículo 31 ibídem DEFINE a que se refiere la normativa con respecto a la unidad de integración curricular que señala: “c) Unidad de integración curricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional.”; y, el artículo 32 ídem señala “Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación.”; por lo que dicha normativa establece que la unidad de integración curricular ES EL EXAMEN COMPLEXIVO y el artículo 33 del mismo cuerpo legal PERMITE que en el caso de no haber aprobado el examen complexivo por una segunda ocasión, se podrá tener acceso a rendirlo por tercera ocasión. 6. El art. 76.7.L) de la Constitución de la República que ordena: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”, lo que conlleva la NULIDAD de lo resuelto en la Resolución- Nº ODO-CAC-033-03-2021 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología; y la motivación no consiste únicamente en citar la norma, sino en EXPLICAR LA PERTINENCIA DE SU APLICACIÓN A LOS ANTECEDENTES DE HECHO, pues de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, EVITA EL ABUSO DEL PODER PÚBLICO, AL EXIGIRSE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN UNA DECISIÓN; luego brinda certeza y seguridad jurídica a las partes que están en conflicto en un proceso, por ello la Corte Constitucional en SENTENCIA NO. 003-10-SEP-CC. R. O. 117 DE ENERO DE 2010 ha resuelto; “(…) este principio de motivación se articula simbióticamente con el derecho a una tutela judicial efectiva, y obviamente ello contribuirá a garantizar una seguridad jurídica dentro de un estado constitucional, con el objeto de que quienes acudan a los diversos órganos jurisdiccionales no queden en la indefensión, y de generar la confianza debida en el sistema jurídico ecuatoriano; empero, aquello no significa exclusivamente a acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que una vez ejercitado aquel derecho, los jueces y las juezas deben guiar sus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada justicia, y es cuando los jueces y juezas determinan que sus actuaciones se han producido con apego a la Constitución y las leyes que rigen un caso en concreto”. 7. Por lo anteriormente expuesto, amparado en el artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que en señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: p) Resolver las peticiones de reconsideración, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Universitario; y, en segunda instancia de las solicitudes de apelación de las resoluciones emanadas por los Consejos Académicos de Carrera”, solicitamos que se RECONSIDEREN TODAS las preguntas realizadas en el examen complexivo y de determinar que existen ambigüedad, capciosidad y vaguedad en ellas, conforme lo hemos demostrado en el presente escrito, se RECALIFIQUE EL EXAMEN COMPLEXIVO RENDIDO; y/o QUE SE NOS PERMITA RENDIR EL EXAMEN COMPLEXIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico, toda vez que tal como establece la normativa anteriormente mencionada las unidades de integración curricular consiste en la APROBACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO…” Para lo cual señalan los correos electrónicos para su notificación.  

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-041-03-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, en la sesión extraordinaria del día viernes, 09 de abril de 2021, se resolvió: “…Que, la Carrera de Odontología implementó el del Plan de Mejoras para elaboración del Examen Complexivo, sobre cuya base los docentes responsables de elaborar las preguntas para el examen complexivo cumplieron con el requisito para realizar esta actividad,  en razón de que asistieron y aprobaron el “Taller de la Construcción de Preguntas en el marco de la examinación a gran escala y alto impacto” y mediante Resolución N°ODO-CAC-009-03-2021 adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología en sesión del día 08 de febrero de 2021, se aprobó el proceso para la elaboración de las preguntas para el examen complexivo del periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021, estableciéndose que: “Para la elaboración de las preguntas del examen complexivo, se deberá firmar un acta,  la cual certifique que las preguntas han sido revisadas por todos las instancias. El orden de las firmas en el acta será el siguiente: -Docente de área (especialista) - Aprobación del área - Delegada de Titulación -Consejo de Carrera”.  Que, las preguntas del examen complexivo fueron revisadas adicionalmente por las autoridades de la Institución. Que, mediante oficio s/n dirigido al Consejo Académico de la Carrera de Odontología y a la Od. Esp. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera, remitido por los estudiantes: HUGO DANIEL SANTANA SORNOZA, ESTEFANY RITA YÉPEZ ANDRADE, GEMA VANESSA ZAMBRANO HIDALGO, MARÍA ISABEL CEVALLOS QUINTERO, RONNIE JOEL HERRERA SORNOZA, MÓNICA DAYANARA VEGA SALCEDO, FABRICIO CERVANDO QUIÑONEZ ARROYO, JULIANA MICHELLE SILVA MENDOZA, JAZMANY JULIANA ACOSTA ANDRADE, EVELING LILIBETH ZAMBRANO BAZURTO, ISRAEL NEVÁREZ ARGUELLO, JEFFERSON ERNESTO LEMA CARRERA, ZHEYRA MICHELLE RODRÍGUEZ SANTANA, ELBA ISABEL TEJENA INTRIAGO y WILLIAM EUGENIO ALCÍVAR ZAMBRANO, mediante el cual solicitan que: “se RECONSIDEREN TODAS las preguntas realizadas en el examen complexivo y de determinar que existen ambigüedad, capciosidad y vaguedad en ellas, conforme lo hemos demostrado en el presente escrito, se RECALIFIQUE EL EXAMEN COMPLEXIVO RENDIDO; y/o QUE SE NOS PERMITA RENDIR EL EXAMEN COMPLEXIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico, toda vez que tal como establece la normativa anteriormente mencionada las unidades de integración curricular consiste en la APROBACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO”. Que, el Consejo Académico de Carrera conoció el oficio presentado por la Od. Jessica Garci?a Loor, responsable del proceso de Titulación, a través del cual informa que se han analizado las preguntas observadas, adjuntando la justificación correspondiente de cada una de las respuestas correctas que fueron extraídas de los textos guías proporcionados a los estudiantes de titulación, en el cual indica que las preguntas fueron elaboradas siguiendo las directrices del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), del último taller impartido a docentes de las IES con el tema: “Formador de formadores para la construcción de preguntas en el marco de la examinación a gran escala y de alto impacto”. Que, no se ha violado ninguna disposición interna y externa respecto del proceso del examen complexivo de la Carrera de Odontología, habiéndose prevenido  su transparencia  a través de su debida planificación, organizando un aula virtual y capacitaciones que fueron grabadas para permitir los encuentros asincrónicos de aquellos estudiantes que no pudieron por alguna circunstancia conectarse a las tutorías en línea; formar a los docentes para elaborar preguntas según en el marco de examinación a gran escala y de alto impacto, que estas preguntas sean revisadas por varios filtros según como se estableció en sesiones anteriores del Consejo Académico de la Carrera Odontología; permitir peticiones de revisión de preguntas sujetas a revisión por parte de los estudiantes fundamentando la solicitud sobre la base científica y referencias bibliográficas establecidas en el reporte de respuestas correspondientes; otorgar una fecha de examen complexivo y autorizar un único examen de gracia para aquellos estudiantes que no hayan alcanzado la calificación mínima para su aprobación 70/100. Que, las preguntas sobre las cuales se refieren los estudiantes peticionarios de “capciosas, ambiguas y mal formuladas” corresponden 3 al primer examen complexivo receptado con fecha 16 de marzo de 2021 y 3 al segundo examen complexivo (examen de gracia) receptado 26 de marzo de 2021. Que, es improcedente la petición realizada por los estudiantes, por cuanto están solicitando reconsideración de 3 preguntas del primer examen complexivo que fue receptado el 16 de marzo de 2021, el cual reprobaron sin que hayan presentado ningún tipo de objeción al examen o proceso, siendo que, al finalizar la sesión del examen los estudiantes consultaron cuál sería el procedimiento para apelar en el caso de que algunas de las preguntas no estuviesen bien formuladas, indicándoseles que debían hacer llegar sus peticiones mediante correo institucional con las fundamentaciones de cada uno de ellos.  Que, todos los estudiantes peticionarios se presentaron y rindieron el segundo examen complexivo (examen de gracia) con fecha 26 de marzo de 2021, el cual también reprobaron sin que previamente hayan presentado alguna petición, objeción o reconsideración a las preguntas del examen rendido con fecha 16 de marzo de 2021 o a la calificación, entendiéndose una aceptación tácita de la calificación del primer examen y de las preguntas del mismo.  Que, cada una de las preguntas objetadas del segundo examen complexivo (examen de gracia) no son capciosas, ambiguas y mal formuladas, considerando que ni en el fondo de las preguntas ni en las opciones de respuestas se pretende alterar la respuesta más acertada, según como se indica el NATIONAL BOARD OF MEDICAL EXAMINERS. Que, respecto a las preguntas del segundo examen complexivo (examen de gracia) se ha justificado su planteamiento, argumentación y la base del texto guía que fue facilitado a los estudiantes a través de la plataforma virtual: “PREGUNTA: Usted atiende un paciente de 65 años con antecedentes de Diabetes Mellitus tipo ll hace 20 años que lleva tratamiento con insulina. Durante la restauración de una pieza el paciente presenta un cuadro de palidez, sudoración, taquicardia y confusión con pérdida de conciencia. ¿Cuál sería la conducta? a. Administrar insulina con el 50-60% de la dosis total diaria b. Administracio?n intravenosa de Dextrosa u otra solución de glucosa c. Colocar en posicio?n de trendelenburg y administrar oxigeno d. Realizar maniobras de reanimacio?n cardiopulmonar en decu?bito supino. ARGUMENTACIO?N: Como regla, a todo individuo con DM que pierda la consciencia debe administra?rsele glucosa, ya que en caso de sufrir un evento hipogluce?mico le permitira? recuperarse y conservar la vida; en cambio, si se trata de coma diabe?tico, un poco de glucosa no empeorara? el cuadro. La opcio?n: Colocar en posicio?n de Trendelenburg y administrar oxi?geno no es aceptable porque la posicio?n del Trendelenburg es la adecuada para el manejo de la hipotensio?n ortosta?tica en la cual NO se administra oxi?geno. No existe una doble respuesta porque la hipoglicemia es una EMERGENCIA ME?DICA que puede costar la vida al paciente, por lo que la pe?rdida de tiempo en tomar otras medidas es inadmisible, incluso Castellanos insiste en administrar glucosa ANTES de evaluar la glucemia, por el riesgo que implica para el paciente. Por tanto, queremos resaltar que TODO paciente diabe?tico con sintomatologi?a similar a la hipoglicemia debe ser tratado como tal, aun antes de descartar otras causas, con el propósito de preservar su vida. TEXTO GUI?A: Castellanos, J.L. (2015). Medicina en odontologi?a: manejo dental de pacientes con enfermedades siste?micas. (3ra ed.). Me?xico: Manual Moderno. pp 208. PREGUNTA: Paciente de 34 an?os de edad acude a consulta para “realizarse un calce”, es un paciente con higiene oral deficiente y bruxista, se trata de una lesio?n clase ll en el diente 46 en la cual se deben reconstruir varias cu?spides ¿cua?l es el tratamiento ma?s adecuado? a. Corona b. Onlay de resina c. Resina d. Inlay de resina e. Exodoncia.  ARGUMENTACIO?N: Se realiza CORONA porque las restauraciones indirectas tipo inlays y onlays de resina esta?n contraindicadas en pacientes con higiene deficiente y bruxistas, asi? mismo no convendri?a una restauracio?n directa de resina. TEXTO GUÍA: (Barrancos, 2006) Una exodoncia como bien se ha manifestado es un tratamiento extremista. La u?nica opcio?n que podemos seleccionar es CORONA porque la lesio?n es de gran taman?o (Barrancos, 2006), y es un tratamiento restaurativo que es necesario en este caso, no se puede dejar al paciente sin opcio?n a un tratamiento. Respecto a las caracteri?sticas de ser bruxista, existen materiales para fabricar coronas indicados para este tipo de pacientes; por eso se descartan los otros literales al especificar que es con resina. PREGUNTA: Paciente masculino de 37 an?os de edad acude a consulta porque tuvo un accidente con su pro?tesis, un puente de los dientes 44, 45, 46, al realizar la valoracio?n cli?nica se observa mal disen?o de del armazo?n metal-cera?mica con una aleacio?n inadecuada, adema?s de una preparación dental incorrecta. ¿Que? consideraciones no se tomaron en cuenta en la preparacio?n dental? a. Forma de resistencia b. Adaptacio?n marginal c. Prevencio?n de la deformacio?n d. Geometri?a del margen e. Forma de retencio?n. ARGUMENTACIO?N:  La deformacio?n en funcio?n tiene 3 situaciones por las cuales se puede dar: Seleccio?n de aleacio?n inadecuada, Una preparacio?n dental incorrecta y Mal disen?o del armazo?n (Rosenstiel, Stephen; Land, Martin; Fujimoto, Junhei, 2016). TEXTO GUÍA: Operatoria Dental, Integración Clínica Barrancos Mooney. Edicio?n: 4° ed. Editor: Buenos Aires: Panamericana 2006. Pa?g. 1149, 1150 Tal como lo menciona el enunciado de la pregunta. Son principios meca?nicos importantes retencio?n y resistencia sin embargo la pregunta plantea y explica la razo?n por la que se produjo el accidente, por lo que la u?nica opcio?n es PREVENCIO?N DE LA DEFORMACIO?N. Rosenstiel, Stephen; Land, Martin; Fujimoto, Junhei. Edicio?n: 5° ed. Editor: Espan?a: Elsevier 2016. Pa?g. 184”. Que, es improcedente la recepción de un tercer examen complexivo, considerando que las disposiciones citadas otorgan el derecho de un segundo examen (examen de gracia), el cual fue receptado con fecha 26 de marzo de 2021 teniendo en consideración el Art. 12 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo de la USGP citado en líneas anteriores.  Que, es improcedente la recepción de un tercer examen complexivo, amparado en una interpretación incorrecta del Art. 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el cual hace referencia a la reprobación de una unidad de integración curricular, más no al examen complexivo. En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP.  RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por los estudiantes HUGO DANIEL SANTANA SORNOZA, ESTEFANY RITA YÉPEZ ANDRADE, GEMA VANESSA ZAMBRANO HIDALGO, MARÍA ISABEL CEVALLOS QUINTERO, RONNIE JOEL HERRERA SORNOZA, MÓNICA DAYANARA VEGA SALCEDO, FABRICIO CERVANDO QUIÑONEZ ARROYO, JULIANA MICHELLE SILVA MENDOZA, JAZMANY JULIANA ACOSTA ANDRADE, EVELING LILIBETH ZAMBRANO BAZURTO, ISRAEL NEVÁREZ ARGUELLO, JEFFERSON ERNESTO LEMA CARRERA, ZHEYRA MICHELLE RODRÍGUEZ SANTANA, ELBA ISABEL TEJENA INTRIAGO y WILLIAM EUGENIO ALCÍVAR ZAMBRANO, respecto a la petición de reconsideración de preguntas, recalificación del examen complexivo y/o recepción de un tercer examen complexivo. SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por los estudiantes de reconsideración de preguntas y recalificación del primer examen complexivo receptado con fecha 16 de marzo de 2021 por extemporánea. TERCERO: Negar la solicitud presentada por los estudiantes de reconsideración de preguntas y recalificación del segundo examen complexivo (examen de gracia) receptado con fecha 26 de marzo de 2021 por improcedente. CUARTO: Negar la solicitud presentada por los estudiantes de recepción de un tercer examen complexivo por improcedente según lo que determina el Artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolución a los estudiantes peticionarios, para los efectos pertinentes…”.

Que, con fecha 20 de abril de 2021 mediante correo institucional, el estudiante William Eugenio Alcívar Zambrano, remite a la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, la petición formulada por su asesor legal descrita en los considerandos anteriores (petición del 7 de abril de 2021, mismo contenido, solo cambio de fecha), que la suscriben los estudiantes de la Carrera de Odontología: Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana.         

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en las peticiones de los estudiantes de la Carrera de Odontología descritas en los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución, para la resolución correspondiente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida las peticiones del 07 y 20 de abril de 2021 de los estudiantes de la Carrera de Odontología: Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana; en las que solicitan reconsideración a la resolución USGP C.U No. 041-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el martes 06 de abril de 2021, con la cual se niega por improcedente la rendición de un tercer examen complexivo.  

SEGUNDO: Negar las peticiones de Reconsideración presentada por los estudiantes: Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana; a la resolución USGP C.U No. 041-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Del 06 de abril de 2021.

TERCERO: Ratificar la resolución USGP C.U No. 041-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dictada en la sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021, que se encuentra debidamente sustentada en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la institución y en el Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, socialice con los estudiantes involucrado en la presente resolución; para que, de forma consensuada, realicen sus trámites de matrículas para el presente periodo académico, en lo que respecta al examen complexivo.    

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, a los estudiantes: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

058-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Brad Alejandro Rosado Gallegos, con fecha 27 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo BRAD ALEJANDRO ROSADO GALLEGOS, con número de cédula 1317293858 solicito de favor me confiera la aprobación por tercer registro de la materia microbiología correspondiente al segundo nivel de la carrera de odontología; previo al proceso de matriculación, adjunto el respectivo mecanizado de notas. Por la atención a este pedido y esperando su comprensión le quedo muy agradecido.”

Que, la petición formulada por el estudiante Brad Alejandro Rosado Gallegos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Brad Alejandro Rosado Gallegos, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Microbiología”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Microbiología”, al estudiante de la Carrera de Odontología Brad Alejandro Rosado Gallegos.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Microbiología”, al estudiante de la Carrera de Odontología Brad Alejandro Rosado Gallegos.

 

   

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Brad Alejandro Rosado Gallegos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

059-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, con fecha 27 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo Laura Margarita Menéndez Cedeño,  le solicito de la manera más comedida me permita la matrícula especial en el intensivo de derecho laboral II, ya que había enviado la solicitud de matrícula pero de manera equivocada, esperando pronta respuesta quedo de ante agradecida.”

Que, la petición formulada por la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Margarita Menéndez Cedeño, en la que solicita matrícula en  el curso intensivo de Derecho Laboral II.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula en  el curso intensivo de Derecho Laboral II, a la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Margarita Menéndez Cedeño.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en el curso intensivo Derecho Laboral II, a la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Margarita Menéndez Cedeño.

 

   

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

060-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta: “Estudiantes regulares. Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada periodo. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular o de titulación, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período…”.

Que, mediante Resolución ODO-CAC-016-03-2021 emitida el día lunes 22 de marzo de 2021, por el Consejo Académico de Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…Qué, en la sesión de Consejo de Carrera del día miércoles 10 de marzo/2021, los Miembros presentes analizan y determinan que las asignaturas prácticas requieren un estudio a detalle en relación a las materias teóricas, razón por la cual deben ser cursadas y aprobadas en un periodo académico ordinario; y, así llegar a cumplir con todos los resultados de aprendizaje requeridos. Razón por la cual no se aprueban los cursos intensivos de materias prácticas para adelanto de componentes académicos. Que, mediante sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, los Miembros manifiestan: Luego del sinnúmero de solicitudes recibidas a la Coordinación de la Carrera, donde los estudiante solicitan cursos intensivos de los componentes académicos prácticos (Clínica Integral del Niño I: Odontopediatría, Clínica Integral del Niño II: Ortodoncia, Clínica Integral del Adulto II: Operatoria, Cirugía Dento Maxilar III, Clínica Integral del Adulto III: Prótesis Fija, Periodoncia III, Odontología Estética, Clínica Integral del Adulto IV: Prótesis Fija);y, siendo conscientes que la Carrera de Odontología desde el 7mo nivel la mayoría de sus materias son prácticas, a esta fecha no se puede seguir avanzando con clases virtuales de las asignaturas práctica, razón por la cual se pone en consideración que en el presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021, se suspendan los cursos intensivos de los componentes de práctica clínica, debido a que estas asignaturas requieren en sus competencias realizar prácticas presenciales. En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Suspender la tramitación de las solicitudes de Cursos Intensivos realizadas por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021. SEGUNDO: Elevar a consulta al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sobre la suspensión de los Cursos Intensivos de las asignaturas prácticas clínicas…”; 

Que, mediante Resolución ODO-CAC-017-03-2021 emitida el día lunes 22 de marzo de 2021, por el Consejo Académico de Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…Que, la metodología de aprendizaje aplicada en la Carrera de Odontología es Constructivista: La enseñanza bajo el constructivismo se concibe como un proceso a través del cual se ayuda, apoya y dirige al estudiante en la construcción del conocimiento; se trata de ir de lo simple (conocimiento intuitivo) a lo complejo (conocimiento formal, científico). Que, mediante sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, los Miembros manifiestan: Realizando un análisis detallado sobre la situación en que se encuentran los estudiantes de la Carrera que en el próximo periodo académico (Abril – Septiembre 2021) deberán matricularse en los niveles de noveno y décimo, se considera oportuno suspenderla oferta académica de las materias prácticas clínicas de los niveles mencionados, en razón de que los estudiantes no han realizado prácticas con pacientes, requisito indispensable para obtener el título de Odontólogos.

También se indica que cuando se vuelvan a ofertar los niveles de noveno y décimo, los estudiantes no podrán aprobar las materias prácticas a través de cursos intensivos, sino que deberán matricularse en los semestres ordinarios En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Suspender la oferta académica de los componentes prácticos clínicos de noveno y décimo nivel, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021; y, hasta dure la modalidad en línea SEGUNDO: Los estudiantes que no completen las horas de clínicas con pacientes no podrán matricularse en el semestre de Titulación TERCERO: Elevar a consulta al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sobre la suspensión de las materias prácticas clínicas de noveno y décimo nivel…”;

Que, a mediante Oficio ODO OF-No.004-2021 del 25 de marzo de 2021, suscrito por la Coordinadora de la Carrera de Odontología Odo. Angélica Miranda Arce, hace conocer la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Por medio del presente me permito hacer llegar a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la USGP, la Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, acogidas en la sesión ordinaria de Consejo Académico de Carrera, realizada el día lunes 22 de marzo del presente año, en las que se resuelve suspender en el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas  y la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel, en el periodo Abril – Septiembre 2021, respectivamente; para elevar a consulta sobre lo resuelto en la próxima sesión de Consejo Universitario. Por la atención a la presente, anticipo mi agradecimiento, y reitero mi distinguida consideración”.

 Que, a través del correo institucional del 29 marzo de 2021, la Coordinadora de la Carrera de Odontología Od. Angélica Miranda, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente “ALCANCE A OFICIO ODO-OF-N°-004-2021. Estimada Doctora: Como alcance al oficio ODO-OF-N°-004-2021, de fecha 25 de marzo/2021, mediante el  cual hacía llegar las resoluciones ODO-ACA-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, para que sean conocidas y autorizadas por el H. Consejo Universitario, por lo que me permito adjuntar informe que respalda las resoluciones antes mencionadas, el mismo que fue realizado por los docentes responsables de las áreas  analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online”; para cuyo el contenido del descrito informe, suscrito por la Od. Esp. Ayda María Mendoza Rodas, Responsable de Áreas Académicas de Clínicas y Preclínicas de la Carrera Odontología, determina lo siguiente: “…Me permito informar a usted que se solicitó a los docentes responsables de áreas emitan un criterio analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online. Adjunto con palabras textuales lo mencionado por ellos vía correo electrónico: Od. Andrea Zambrano Mendoza - ÁREA ODONTOPEDIATRÍA. “La práctica clínica en el área de Odontopediatría es un componente fundamental dentro de la formación del futuro odontólogo, sin el desarrollo de las mismas de manera presencial el estudiante no puede aplicar de forma real los conocimientos adquiridos teóricamente para desarrollar las competencias requeridas como profesional de salud. En nuestra área un punto clave que tratamos de impartir a los estudiantes desde los cursos básicos es el manejo de conducta en niños en la consulta odontológica, pero realmente esto lo pueden trabajar una vez que se enfrenten a una situación clínica, donde ellos puedan evaluar al paciente, al grupo familiar y factores anexos al mismo; ya que cada niño es un mundo diferente y no siempre llegaran pacientes colaboradores, el estudiante de odontología tiene que enfrentarse a esta realidad e ir moldeando su trato con los pacientes pediátricos, solo de esta forma estará preparado para ejecutar cualquier procedimiento odontológico. Además, recordemos que el trabajo con niños requiere de un nivel de preparación adecuada, si el estudiante no ha experimentado esto de manera presencial, se generará en él inseguridades que pueden desencadenar dudas en los diagnósticos y tratamientos que realmente necesite el paciente y llegar incluso a actos de iatrogenia involuntarios. Por otro lado quiero expresar mi punto de vista respecto a los intensivos que se vienen impartiendo, con duración de una a dos semanas, realmente con los mismo he palpado un sin número de inconvenientes, aunque el docente trate de impartir en esa semana lo que considera fundamental, el tiempo no es suficiente para que el estudiante se dedique al 100% en esta materia, y eso se ve reflejado en los resultados de aprendizaje; pueden aprobar la materia al memorizar contenidos teóricos pero no interiorizan los mismos y esto se guardan en una memoria de corto plazo porque al requerir este proceso de aprendizaje en niveles superiores los mismo conceptos no son recordados. Y realmente estos cursos intensivos no le permiten al estudiante desarrollar las destrezas necesarias y competencias necesarias como en un semestre regular”. Dra. Hidelisa Valdéz Domech – ÁREA PERIODONCIA: “Estimadas Doctoras, haciendo un análisis bien personal de las prácticas en la asignatura de periodoncia, considero que aunque hemos sido de todas las especialidades la menos afectada en cuanto a manejo y uso del instrumental pues esto se viene enseñando desde 7mo y 8vo nivel, y en 9no y 10mo con el uso de la herramienta Periotools y las cabezas de cerdo se ha continuado, pero si hay aspectos que tienen grandes dificultades y que considero muy importantes en la formación del futuro odontólogo, como por ejemplo el desarrollo de habilidades diagnósticas que aunque hacemos las simulaciones no es igual que con el paciente, el desarrollo de la relación médico-paciente en todos sus aspectos, el enfrentarse a los retos presentes en la boca del paciente como la saliva, el manejo del sangramiento tan frecuente en los pacientes con periodontopatias, además considero que la experiencia clínica sirve de sostén al proceso de aprendizaje y lo contextualiza, facilitando la retención de conocimientos (lo que bien se hace no se olvida). Por otro lado, quería comentar que la aplicación de cursos intensivos no ha cumplido su objetivo, pues no se logran alcanzar en tan corto tiempo los objetivos del aprendizaje, el contenido del semestre se da muy condensado, por lo que considero que en las asignaturas prácticas se debía considerar no hacerlos”. Dr. Carlos Díaz Pérez – ÁREA CIRUGÍA: “Estimada profesora, sobre el tema de la preparación de los estudiantes en la práctica clínica en cirugía, considero que aquellos que trabajaron con pacientes desarrollaron habilidades básicas para interactuar con los pacientes y realizar las técnicas básicas de exodoncia simple, que se corresponde con su perfil de salida. A esto se añade las prácticas simuladas que permitieron abordar las posibles complicaciones que deben resolver mediante la odontosección o colgajos. En relación a los cursos intensivos, se cumplió con toda la materia que debían dominar en el periodo ordinario”. Od. Ayda Mendoza Rodas – ÁREA ENDODONCIA: Considerando que la endodoncia es netamente radiográfica, en esta modalidad online se han omitido pasos importantes para la realización de los protocolos, permitiendo a los estudiantes avanzar sin tener en consideración que la toma de radiografías durante la conductometria es tan importante como la de la conometría y que el diagnóstico clínico que manifiesta el paciente y las pruebas de diagnóstico son fundamentales para el futuro profesional, con preclínicas solo refuerzan protocolos básicos, pero con pacientes se fortalecen las destrezas en casos atípicos y no convencionales que son en realidad los que se presentan en las consultas odontológicas. Además, cabe mencionar que los cursos intensivos a corto plazo no son recomendables por las diferentes patologías periapicales que en su mayoría requieren de medicación intraconducto y que conocemos que para poder obturar un diente éste debe cumplir con las características básicas como estar limpio, seco, sin mal olor y sin dolor. Y que en la mayoría de las ocasiones estos tratamientos requieren más de 15 días con MIC por no cumplir con lo anteriormente mencionado impidiendo u obligando a terminar la endodoncia porque el tiempo del intensivo lo exige. Od. Noelia Alarcón Barcia – ÁREA REHABILITACIÓN ORAL: Estimada compañera a continuación lo solicitado referentes al análisis de las prácticas en línea en todas las asignaturas de Rehabilitación Oral: • La aplicación de los diferentes procedimientos en la preparación de los tallados se hace difícil porque los estudiantes utilizan micromotor y las fresas utilizadas no son iguales que en las turbinas. • Trabajar con typodont no es igual que dientes naturales hasta el mismo hecho de poder mover de todas las maneras el typodont cosa que en el paciente no será así, al momento de tallar en palatino o lingual impide un pico la visión y la apertura de la boca del paciente. • Se realizaron diseños de PPR y elaboración de prótesis inmediata de acrílico, sin embargo, es evidente que para completar el aprendizaje y destreza hace falta el contacto con el paciente, ya que el tratamiento se complementa con la adaptación de la prótesis en boca, realizar los ajustes necesarios, preparación de piezas pilares según se encuentren en boca, ya que cada paciente es distinto. • En prótesis total, a pesar de simular alteraciones que se presentan en pacientes edéntulos totales, no será completo el aprendizaje ya que este tratamiento protésico requiere protocolos que dependen de las características que se puedan observar y palpar en el paciente y sobre todo probar en boca, para realizar modificaciones de acuerdo a los requerimientos individuales. • Respecto a los cursos intensivos que incluyen prácticas se considera que no se logran alcanzar los resultados de aprendizaje ya que se requiere de tiempo y paciencia para que los estudiantes adquieran destrezas en los diferentes procedimientos. • En los procedimientos se tiene que omitir pasos importantes por la utilización de un typodonto como, por ejemplo: 1. Aplicación de anestésicos 2. Aplicación de hilo retractor 3. Estudio radiográfico 4. Aislamiento absoluto de acuerdo a las características de los pacientes. 5. Uso de succión. 6. Diferenciación de tejidos bucales. 7. Realizar un diagnóstico, la exploración intraoral donde el paciente puede referir diferentes patologías 8. Observar la salud periodontal, caries secundaria y placa bacteriana. Como responsable de las áreas académicas considero que se debe tomar en consideración los criterios emitidos por los docentes responsables de áreas. Por la atención a la presente quedo agradecida…”;

Que, mediante oficio ODO-OF. N° 004-2021, del 01 de abril de 2021, la Odo. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, mediante informe, lo siguiente: “Por medio del presente me permito hacer llegar a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la USGP, la Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, acogidas en la sesión ordinaria de Consejo Académico de Carrera, realizada el día lunes 22 de marzo del presente año, respecto de los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas y la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel, en el periodo Abril – Septiembre 2021. En virtud de lo resuelto en ambas Resoluciones, me permito fundamentar la CONSULTA, que por su digno intermedio deberá conocer y resolver el Consejo Universitario, en los siguientes términos: 1. La metodología de aprendizaje de la Carrera de Odontología, es modelo constructivista, que aplicado en el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de la carrera implica, en las clínicas, la interacción con el paciente y los compañeros, para la resolución de los problemas de la atención odontológica, este proceso se planifica en un tiempo determinado, teniendo en cuenta el proceso de investigación, la estimulación de las zonas de desarrollo próximo y el desarrollo de habilidades teórico prácticas, La migración a la educación a distancia permite el desarrollo de las habilidades en escenarios simulados y la construcción del conocimiento con mayor compromiso del estudiante, por cuanto una parte del proceso se desarrolla de forma asíncrona. Los cursos intensivos están previstos para consolidar habilidades que han sido desarrolladas en el proceso, sobre la base del diagnóstico del docente en escenarios reales, en la formación prevista en escenarios virtuales, la interacción directa entre el estudiante y el profesor en aras de este diagnóstico y ayuda diferenciada en el desarrollo de las habilidades, se prolonga y el estudiante tampoco cuenta con un grupo que estimule el aprendizaje significativo ya que los grupos quedan conformados por estudiantes en las mismas circunstancias. Por esta razón la duración del curso intensivo es insuficiente en la modalidad virtual, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de estudiantes que tienen problemas con la administración de su tiempo en estos nuevos escenarios. Consideramos que las razones expuestas, dejan en evidencia que en la modalidad virtual se compromete la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en los cursos intensivos. 2. Mediante Oficio N° USGP-R-106-2021, de fecha Portoviejo, 18 de marzo de 2021, suscrito por la Dra. Ximena Guillén Vivas, dirigido al Ingeniero Agustín Casanova Cedeño en su calidad de PRESIDENTE DEL COE CANTONAL PORTOVIEJO, con la finalidad de completar los planes de estudios de manera semipresencial de conformidad a la normativa emitida por el Consejo de Educación Superior, se presentó el PROTOCOLO DE RETORNO A LAS CLASES SEMIPRESENCIALES DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, para que por su digno intermedio sea puesto en consideración del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal para su respectiva aprobación. Mediante Oficio N° USGP-R-108-2021, de fecha Portoviejo, 18 de marzo de 2021, dirigido al Dr. Rodolfo Enrique Farfán Jaime, MINISTRO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en virtud de que el MSP ha dispuesto el inicio de la Fase 1 del “Plan Vacunarse”, que tiene como propósito vacunar al personal sanitario restante y profesores en todos los niveles, SOLICITÓ la aplicación de las dosis de vacuna al personal docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera preferente al claustro docente de las Carreras en Ciencias de la Salud, personal que labora en el Dispensario Médico del Departamento de Bienestar Universitario y estudiantes de la Carrera de Odontología que pasan a titulación, luego de lo cual realizarían el internado rotativo en los Centros de Salud Pública que se les asignen, considerando que la población del grupo para el cual requiero la aplicación de la vacuna es la que tiene un alto riesgo de exposición y transmisión, considerando que las prácticas las deben realizar en contacto con pacientes, en el caso de los docentes y estudiantes de la Carrera de Odontología; y, en el caso del personal médico y administrativo, que debe realizar atención médica a los miembros de la comunidad universitaria. En el mismo oficio, además se solicitó que en la Fase 2 del “Plan Vacunarse”, en la que consta como población las personas mayores de 18 años que califiquen, se considere prioritariamente a nuestros estudiantes de la Carrera de Odontología en todos sus niveles, con prioridad a los de sexto nivel en adelante, por las prácticas en pacientes que deben cumplir dentro de su formación académica. Mediante oficio ODO- OF.  Nº 025 – 21, de fecha 23 de marzo de 2021, dirigido al Dr. César Dávila, Presidentes del Colegio de Odontólogos de Manabí y suscrito por la Od. Esp. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera, se indica y se solicita lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, se encuentra gestionando ante el COE cantonal y nacional la aprobación del plan piloto de retorno progresivo a clases semipresenciales, empezando con estudiantes de los niveles superiores, y así puedan realizar las prácticas necesarias e indispensables para que puedan tener las competencias, el conocimiento y la experiencia que demanda el ejercicio profesional. Por lo expuesto, y al encontrarnos como docentes odontólogos en  primera línea de contagio, por ser parte fundamental para las actividades académicas de enseñanza – aprendizaje de las prácticas odontológicas, me permito solicitar a usted y por su digno intermedio a quien corresponda la necesidad de incluirnos dentro  de la fase 1 del “Plan de Vacunarse”, y se aplique las dosis de vacuna a los profesionales odontólogos de nuestra institución; para este efecto  adjunto matriz con la nómina de los docentes y  los datos generales indispensable para este proceso…”. Mediante Oficio N° USGP-R-125-2021, de fecha Portoviejo, 26 de marzo de 2021, la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo presentó ante el Consejo de Educación Superior una consulta que contiene las siguientes interrogantes: “¿Puede la Universidad San Gregorio de Portoviejo suspender la oferta académica del Noveno y Décimo Nivel de la Carrera de Odontología, hasta que las circunstancias permitan la práctica clínica en pacientes en el campus universitario? b) En caso que la respuesta del CES a la interrogante anterior sea negativa ¿Puede la Universidad San Gregorio de Portoviejo exigir previo a la titulación de estos estudiantes, dadas las circunstancias excepcionales, un mínimo de horas de prácticas en pacientes?”; sin que hasta la presente fecha, el CES haya dado respuesta a la misma. Mediante correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, dirigido a la Od. Esp. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera, remitido por la Od. Esp. Ayda Mendoza Rodas, Docente responsable de las Áreas Académicas de Clínicas y Preclínicas de la Carrera de Odontología, se presenta el siguiente informe: “Me permito informar a usted que se solicitó a los docentes responsables de áreas emitan un criterio analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online. Adjunto con palabras textuales lo mencionado por ellos vía correo electrónico: Od. Andrea Zambrano Mendoza - ÁREA ODONTOPEDIATRÍA.- “La práctica clínica en el área de Odontopediatría es un componente fundamental dentro de la formación del futuro odontólogo, sin el desarrollo de las mismas de manera presencial el estudiante no puede aplicar de forma real los conocimientos adquiridos teóricamente para desarrollar las competencias requeridas como profesional de salud. En nuestra área un punto clave que tratamos de impartir a los estudiantes desde los cursos básicos es el manejo de conducta en niños en la consulta odontológica, pero realmente esto lo pueden trabajar una vez que se enfrenten a una situación clínica, donde ellos puedan evaluar al paciente, al grupo familiar y factores anexos al mismo; ya que cada niño es un mundo diferente y no siempre llegaran pacientes colaboradores, el estudiante de odontología tiene que enfrentarse a esta realidad e ir moldeando su trato con los pacientes pediátricos, solo de esta forma estará preparado para ejecutar cualquier procedimiento odontológico. Además, recordemos que el trabajo con niños requiere de un nivel de preparación adecuada, si el estudiante no ha experimentado esto de manera presencial, se generará en él inseguridades que pueden desencadenar dudas en los diagnósticos y tratamientos que realmente necesite el paciente y llegar incluso a actos de iatrogenia involuntarios. Por otro lado quiero expresar mi punto de vista respecto a los intensivos que se vienen impartiendo, con duración de una a dos semanas, realmente con los mismo he palpado un sin número de inconvenientes, aunque el docente trate de impartir en esa semana lo que considera fundamental, el tiempo no es suficiente para que el estudiante se dedique al 100% en esta materia, y eso se ve reflejado en los resultados de aprendizaje; pueden aprobar la materia al memorizar contenidos teóricos pero no interiorizan los mismos y esto se guardan en una memoria de corto plazo porque al requerir este proceso de aprendizaje en niveles superiores los mismo conceptos no son recordados. Y realmente estos cursos intensivos no le permiten al estudiante desarrollar las destrezas necesarias y competencias necesarias como en un semestre regular”. Dra. Hidelisa Valdes Domech – AREA PERIODONCIA: “Estimadas Doctoras, haciendo un análisis bien personal de las prácticas en la asignatura de periodoncia, considero que aunque hemos sido de todas las especialidades la menos afectada en cuanto a manejo y uso del instrumental pues esto se viene ensañando desde 7mo y 8vo nivel, y en 9no y 10mo con el uso de la herramienta Periotools y las cabezas de cerdo se ha continuado, pero si hay aspectos que tienen grandes dificultades y que considero muy importantes en la formación del futuro odontólogo, como por ejemplo el desarrollo de habilidades diagnósticas que aunque hacemos las simulaciones no es igual que con el paciente, el desarrollo de la relación médico-paciente en todos sus aspectos, el enfrentarse a los retos presentes en la boca del paciente como la saliva, el manejo del sangramiento tan frecuente en los pacientes con periodontopatias, además considero que la experiencia clínica sirve de sostén al proceso de aprendizaje y lo contextualiza, facilitando la retención de conocimientos (lo que bien se hace no se olvida).  Por otro lado quería comentar que la aplicación de cursos intensivos no ha cumplido su objetivo, pues no se logran alcanzar en tan corto tiempo los objetivos del aprendizaje, el contenido del semestre se da muy condensado, por lo que considero que en las asignaturas prácticas se debía considerar no hacerlos”. Dr. Carlos Díaz Pérez – ÁREA CIRUGÍA: “Estimada profesora, sobre el tema de la preparación de los estudiantes en la práctica clínica en cirugía, considero que aquellos que trabajaron con pacientes desarrollaron habilidades básicas para interactuar con los pacientes y realizar las técnicas básicas de exodoncia simple, que se corresponde con su perfil de salida. A esto se añade las prácticas simuladas que permitieron abordar las posibles complicaciones que deben resolver mediante la odontosección o colgajos. En relación a los cursos intensivos, se cumplió con toda la materia que debían dominar en el periodo ordinario”. Od. Ayda Mendoza Rodas – ÁREA ENDODONCIA: Considerando que la endodoncia es netamente radiográfica, en esta modalidad online se han omitido pasos importantes para la realización de los protocolos, permitiendo a los estudiantes avanzar sin tener en consideración que la toma de radiografías durante la conductometria es tan importante como la de la conometría y que el diagnóstico clínico que manifiesta el paciente y las pruebas de diagnóstico son fundamentales para el futuro profesional, con preclínicas solo refuerzan protocolos básicos, pero con pacientes se fortalecen las destrezas en casos atípicos y no convencionales que son en realidad los que se presentan en las consultas odontológicas Además cabe mencionar que los cursos intensivos a corto plazo no son recomendables por las diferentes patologías periapicales que en su mayoría requieren de medicación intraconducto y que conocemos que para poder obturar un diente éste debe cumplir con las características básicas como estar limpio, seco, sin mal olor y sin dolor. Y que en la mayoría de las ocasiones estos tratamientos requieren más de 15 días con MIC por no cumplir con lo anteriormente mencionado impidiendo y obligando a terminar la endodoncia porque el tiempo del intensivo lo exige.  Od. Noelia Alarcón Barcia –ÁREA REHABILITACIÓN ORAL: Estimada compañera a continuación lo solicitado referentes al análisis de las prácticas en línea en todas las asignaturas de Rehabilitación Oral: • La aplicación de los diferentes procedimientos en la preparación de los tallados se hace difícil porque los estudiantes utilizan micromotor y las fresas utilizadas no son iguales que en las turbinas. • Trabajar con typodont no es igual que dientes naturales hasta el mismo hecho de poder mover de todas las maneras el typodont cosa que en el paciente no será así, al momento de tallar en palatino o lingual impide un pico la visión y la apertura de la boca del paciente. • Se realizaron diseños de PPR y elaboración de prótesis inmediata de acrílico, sin embargo, es evidente que para completar el aprendizaje y destreza hace falta el contacto con el paciente, ya que el tratamiento se complementa con la adaptación de la prótesis en boca, realizar los ajustes necesarios, preparación de piezas pilares según se encuentren en boca, ya que cada paciente es distinto. • En prótesis total, a pesar de simular alteraciones que se presentan en pacientes edéntulos totales, no será completo el aprendizaje ya que este tratamiento protésico requiere protocolos que dependen de las características que se puedan observar y palpar en el paciente y sobre todo probar en boca, para realizar modificaciones de acuerdo a los requerimientos individuales. • Respecto a los cursos intensivos que incluyen prácticas se considera que no se logran alcanzar los resultados de aprendizaje ya que se requiere de tiempo y paciencia para que los estudiantes adquieran destrezas en los diferentes procedimientos. • En los procedimientos se tiene que omitir pasos importantes por la utilización de un typodonto como, por ejemplo: 1. Aplicación de anestésicos 2. Aplicación de hilo retractor 3. Estudio radiográfico 4. Aislamiento absoluto de acuerdo a las características de los pacientes. 5. Uso de succión. 6. Diferenciación de tejidos bucales. 7. Realizar un diagnóstico, la exploración intraoral donde el paciente puede referir diferentes patologías 8. Observar la salud periodontal, caries secundaria y placa bacteriana Como responsable de las áreas académicas considero que se debe tomar en consideración los criterios emitidos por los docentes responsables de áreas…..”. La Universidad San Gregorio de Portoviejo a fin de preservar la salud de sus estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, y también en cumplimiento de las disposiciones de las autoridades de la ciudad y el país, mantiene suspendidas las clases y labores administrativas presenciales; actividades académicas y administrativas que se mantienen en su mayoría bajo la modalidad virtual.  La Universidad San Gregorio de Portoviejo en cumplimiento del derecho a la educación superior y respetuosa de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y disposiciones del Consejo de Educación Superior, ofertó en los periodos académicos MAYO-SEPTIEMBRE 2020 y OCTUBRE 2020-MARZO 2021 todas las carreras de pregrado que venía ofertando con clases presenciales, hasta la suspensión de actividades por el Estado de Emergencia decretado en marzo de 2020 a causa de la pandemia COVID. Sin embargo, las dificultades que se han generado en el marco de la modalidad virtual le han llevado a sus autoridades a analizar la posibilidad de no ofertar ciertos niveles en la Carrera de Odontología, por las siguientes razones a saber:  a) Como a la mayoría de actividades, la pandemia por el COVID-19 también ha alterado las prácticas pre-profesionales y las horas prácticas curriculares de los estudiantes universitarios. b) Si bien, las universidades del Ecuador, incluida la Universidad de mi representación, han dado preferencia a las prácticas virtuales, éstas solo pueden darse en el marco de actividades que pueden desarrollarse en un entorno digital. c) No obstante, por la naturaleza de las prácticas clínicas en pacientes que deben cumplir los estudiantes de las Carreras de Odontología del Ecuador, uno de los grupos más afectados por los efectos de la pandemia son precisamente los estudiantes de estas carreras, considerando que el estudiante en formación para adquirir las destrezas y conocimientos necesarios en esta rama de la salud, debe tener interacción directa y práctica clínica en pacientes, lo cual se ha visto imposibilitado dada las circunstancias actuales. d) La práctica clínica en pacientes de los estudiantes de la carrera de Odontología en la actualidad depende de factores que son ajenos a las Universidades: permisos de las autoridades nacionales para ejecutar las prácticas en las clínicas ubicadas en los campus universitarios, vacunación de estudiantes y docentes de estas carreras, cumplimiento del aforo y otros. e) Específicamente, la malla curricular de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla un total de 1584 horas de práctica clínica en pacientes distribuidas en los niveles siguientes: - Séptimo nivel: 352 horas - Octavo Nivel: 416 horas - Noveno Nivel: 416 horas - Décimo Nivel: 400 horas f) En cuanto a los estudiantes de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que están próximos a matricularse en titulación, no habría inconveniente por cuanto han cumplido 640 horas de práctica clínica en pacientes durante el séptimo y octavo nivel de su carrera que lo cursaron en modalidad presencial con anterioridad a la suspensión de actividades por la pandemia COVID19 y 944 horas de prácticas en líneas por medio de tipodontos y modelos de estudio; más las 400 horas de práctica pre-profesional que requieren como requisito para titularse y que la Universidad tiene proyectado las realicen en las clínicas localizadas en el campus universitario, cuando obtenga el permiso correspondiente por parte del COE nacional que está en trámite. g) Sin embargo, los estudiantes que en el periodo académico OCTUBRE 2020- MARZO 2021 terminaron el octavo y noveno nivel de la carrera de Odontología, existe un gran inconveniente puesto que los que se matricularían en el próximo periodo académico en noveno nivel, no tienen ni una sola hora de práctica clínica en pacientes y los que irían a décimo nivel apenas tienen 352 de horas de práctica clínica en pacientes. h) En ese sentido, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en ejercicio responsable de su autonomía universitaria y con un alto grado de responsabilidad social frente a la comunidad manabita y ecuatoriana, considera forzosamente necesario suspender la oferta académica del noveno y décimo nivel de la Carrera de Odontología, puesto que no se debe permitir que los estudiantes avancen y cursen niveles de esta carrera sin que adquieran las destrezas y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus competencias en su vida profesional, que sólo pueden ser alcanzados a través de la práctica clínica en pacientes. i) Por otro lado, es innegable que los últimos resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional de la Carrera de Odontología de la Universidad de mi representación, obtenidos antes de la crisis sanitaria decretada en marzo de 2021, evidencian que aun con la práctica presencial existen falencias en las competencias que deben ser mejoradas a lo largo del estudio de grado del estudiante de esta carrera; lo que empeoraría si no realizan las suficientes horas de práctica clínica en pacientes. j) Además, es permanente la incertidumbre que rodea al retorno a clases presenciales, que depende de factores externos a las Instituciones de Educación Superior, como se lo indicó en líneas anteriores, y que se relaciona directamente a decisiones de los diferentes niveles de gobierno que tratan de garantizar la salud de la población. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Académico de la Carrera de Odontología eleva a consulta al Consejo Universitario para conocimiento y resolución de los siguientes puntos: La suspensión de la oferta académica de cursos intensivos de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico octubre 2020 – marzo 2021.  La suspensión de la oferta académica de los componentes prácticos clínicos de noveno y décimo nivel, en el periodo académico Abril – septiembre 2021; y, hasta dure la modalidad en línea y el requerimiento de mínimo de horas de clínicas con pacientes a los estudiantes que soliciten matricularse en el semestre de Titulación…”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 037-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021, se resolvió: “…PRIMERO: Acoger la consulta presentada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las resoluciones: ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, emitidas el 22 de marzo de 2021, mediante las cuales se resuelve suspender en el  periodo académico octubre 2020 – marzo 2021, los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021, respectivamente, en la carrera de Odontología. SEGUNDO: Ratificar las Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, emitidas por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 22 de marzo de 2021, por estar académica y legalmente debidamente sustentadas. TERCERO: Suspender en el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021, respectivamente, en la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para la debida difusión y cumplimiento de lo resuelto”.

Que, mediante correo institucional del 14 de abril de 2021, los estudiantes de la Carrera de Odontología: DAYANARA PEÑA, JOSHUEP SALAZAR VALENCIA, BAQUERIZO GÓMEZ AUGUSTO EMILIO, CEDEÑO BRAVO ERIKA MICAELA, ESCOBAR SAQUICARAY EMANUEL SALVADOR, GUILLEN SOLORZANO GENESSIS GEOVANNA, HIDROVO PATIÑO RICARDO PATRICIO, HOLGUÍN CASTRO ANDREA VERÓNICA, MARCILLO SOLEDISPA ROBERTH IVÁN, PEÑA VERA LILIA DAYANARA, PERALTA COQUE KATHERINE ESTEFANÍA, QUIJIJE LÓPEZ SERGIO ALFREDO, RESABALA HURTADO ANDREA GUADALUPE, SALAZAR VALENCIA HEBERTH JOSHUEP, SANTOS ROJAS MARÍA ISABEL, VELEZ ALAVA ZOILA KATIUSKA, ZAMBRANO ARTEAGA IVETTE LORENA, JULIAN ALVARADO, hacen conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Portoviejo, 15 de Abril del 2021 SEÑORA RECTORA XIMENA GUILLEN Y POR SU INTERMEDIO AL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CIUDAD. De mi consideración: Yo, Dayanara Peña con cedula 1315183853 y Joshuep Salazar Valencia de cedula 1313007849 representantes del grupo de estudiantes que requieren el curso intensivo para ingresar a titulación. Nosotros solicitamos a ustedes señores del consejo universitario una reconsideración ante la resolución de: USGP C.U No. 037 04-2021. En la cual se estableció suspender el periodo de cursos intensivos para nosotros los estudiantes de manera general; pero hacemos un petitorio ante ustedes se nos desvincule de nuestros compañeros de semestres inferiores ya que nosotros tenemos una situación distinta. Por lo cual manifestamos la nómina de los estudiantes que requerimos el curso intensivo y las respectivas solicitudes de manera individual manifestando nuestros inconvenientes y requerimientos; para que de esta manera pueda ser evaluado por medio de ustedes señores del Honorable Consejo universitario. Posterior a ello anexamos nuestro margen de propuestas alternativas para que se pueda dar el cumplimiento de los cursos Intensivos de una manera especial en el caso de nosotros, los estudiantes de Decimo Semestre ya que nos faltarían de una a dos materias para culminar nuestra malla académica e ingresar a TITULACION. Por lo antes mencionado, y la atención prestada quedamos eternamente agradecidos. Esperamos pronta respuesta”.

Que, mediante correos institucionales del 15 de abril de 2021 de forma individual, los estudiantes de la Carrera de Odontología: DAYANARA PEÑA, JOSHUEP SALAZAR VALENCIA, BAQUERIZO GÓMEZ AUGUSTO EMILIO, CEDEÑO BRAVO ERIKA MICAELA, ESCOBAR SAQUICARAY EMANUEL SALVADOR, GUILLEN SOLORZANO GENESSIS GEOVANNA, HIDROVO PATIÑO RICARDO PATRICIO, HOLGUÍN CASTRO ANDREA VERÓNICA, MARCILLO SOLEDISPA ROBERTH IVÁN, PEÑA VERA LILIA DAYANARA, PERALTA COQUE KATHERINE ESTEFANÍA, QUIJIJE LÓPEZ SERGIO ALFREDO, RESABALA HURTADO ANDREA GUADALUPE, SALAZAR VALENCIA HEBERTH JOSHUEP, SANTOS ROJAS MARÍA ISABEL, VELEZ ALAVA ZOILA KATIUSKA, ZAMBRANO ARTEAGA IVETTE LORENA, JULIAN ALVARADO, hacen conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillen Vivas, el mismo texto de lo descrito en el considerando anterior, señalando que se les permita realizar el curso intensivo de componentes académicos a los cuales tienen que realizar su matrícula, con la finalidad de completar su malla curricular y estar dentro de los procesos de titulación; y, por lo cual piden la Reconsideración respectiva.          

Que, los correos institucionales (petición de reconsideración) realzado por los estudiantes de la Carrera de Odontología descritos, han sido apostillados por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida las peticiones del 14 y 15 de abril de 2021 de los estudiantes de la Carrera de Odontología: DAYANARA PEÑA, JOSHUEP SALAZAR VALENCIA, BAQUERIZO GÓMEZ AUGUSTO EMILIO, CEDEÑO BRAVO ERIKA MICAELA, ESCOBAR SAQUICARAY EMANUEL SALVADOR, GUILLEN SOLORZANO GENESSIS GEOVANNA, HIDROVO PATIÑO RICARDO PATRICIO, HOLGUÍN CASTRO ANDREA VERÓNICA, MARCILLO SOLEDISPA ROBERTH IVÁN, PEÑA VERA LILIA DAYANARA, PERALTA COQUE KATHERINE ESTEFANÍA, QUIJIJE LÓPEZ SERGIO ALFREDO, RESABALA HURTADO ANDREA GUADALUPE, SALAZAR VALENCIA HEBERTH JOSHUEP, SANTOS ROJAS MARÍA ISABEL, VELEZ ALAVA ZOILA KATIUSKA, ZAMBRANO ARTEAGA IVETTE LORENA, JULIAN ALVARADO; en las que solicitan reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 037-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021, en la que se acoge la consulta presentada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología y se suspende para el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Negar las peticiones de Reconsideración presentada por los estudiantes: DAYANARA PEÑA, JOSHUEP SALAZAR VALENCIA, BAQUERIZO GÓMEZ AUGUSTO EMILIO, CEDEÑO BRAVO ERIKA MICAELA, ESCOBAR SAQUICARAY EMANUEL SALVADOR, GUILLEN SOLORZANO GENESSIS GEOVANNA, HIDROVO PATIÑO RICARDO PATRICIO, HOLGUÍN CASTRO ANDREA VERÓNICA, MARCILLO SOLEDISPA ROBERTH IVÁN, PEÑA VERA LILIA DAYANARA, PERALTA COQUE KATHERINE ESTEFANÍA, QUIJIJE LÓPEZ SERGIO ALFREDO, RESABALA HURTADO ANDREA GUADALUPE, SALAZAR VALENCIA HEBERTH JOSHUEP, SANTOS ROJAS MARÍA ISABEL, VELEZ ALAVA ZOILA KATIUSKA, ZAMBRANO ARTEAGA IVETTE LORENA, JULIAN ALVARADO; a la resolución USGP C.U No. 037-04-2021, adoptada por este órgano colegiado, en sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021.

TERCERO: Ratificar la Resolución USGP C.U No. 037-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021, que se encuentra debidamente sustentada en las resoluciones previas de la Carrera de Odontología.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente conjuntamente con los estudiantes descritos en la presente resolución, para que dentro del presente semestre puedan acceder a sus cursos intensivos.        

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, a los estudiantes: DAYANARA PEÑA, JOSHUEP SALAZAR VALENCIA, BAQUERIZO GÓMEZ AUGUSTO EMILIO, CEDEÑO BRAVO ERIKA MICAELA, ESCOBAR SAQUICARAY EMANUEL SALVADOR, GUILLEN SOLORZANO GENESSIS GEOVANNA, HIDROVO PATIÑO RICARDO PATRICIO, HOLGUÍN CASTRO ANDREA VERÓNICA, MARCILLO SOLEDISPA ROBERTH IVÁN, PEÑA VERA LILIA DAYANARA, PERALTA COQUE KATHERINE ESTEFANÍA, QUIJIJE LÓPEZ SERGIO ALFREDO, RESABALA HURTADO ANDREA GUADALUPE, SALAZAR VALENCIA HEBERTH JOSHUEP, SANTOS ROJAS MARÍA ISABEL, VELEZ ALAVA ZOILA KATIUSKA, ZAMBRANO ARTEAGA IVETTE LORENA, JULIAN ALVARADO, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

   
062-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, con fecha 27 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “DRA. XIMENA GUILLEN RECTORA DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. DE MI CONSIDERACIÓN

 

YO MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLE ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DERECHO SOLICITÓ POR MEDIO DE LA PRESENTE QUE SE ME AUTORICE MATRÍCULA ESPECIAL DEL INTENSIVO DE  LA ASIGNATURA DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN SEXTO SEMESTRE PARALELO C. ESPERANDO QUE MI SOLICITUD SEA ACEPTADA Y CORRESPONDIDA DE ANTEMANO LE QUEDO MUY AGRADECIDA.”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, en la que solicita matrícula especial para el Curso Intensivo de la asignatura “Código Orgánico de la Función Judicial”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el Curso Intensivo de la asignatura “Código Orgánico de la Función Judicial”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial para el Curso Intensivo de la asignatura “Código Orgánico de la Función Judicial”, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Karen Michaelle Moreira Dueñas.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

063-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Dulce María Rivadeneira Calderón, con fecha 27 de abril de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora. Esperando se encuentre desarrollando sus actividades diarias con normalidad, por medio de la presente solicito se me conceda matrícula en los remediales de Derecho Laboral II y Código orgánico de la función judicial 

Sin más que pedir le quedo agradecida”. 

 

Que, de acuerdo al informe enviado por correo electrónico por la Abogada Divina Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, manifestando lo siguiente: certifica que la estudiante Rivadeneira Calderón Dulce va por tercer registro en Derecho laboral II, según lo registrado en sistema académico: reprobado Derecho laboral II en los periodos académicos mayo septiembre 2020 primer registro, octubre 2020 marzo 2021 segundo registro. Es decir tercer registro en derecho Laboral II.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Dulce María Rivadeneira Calderón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Dulce María Rivadeneira Calderón, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “DERECHO LABORAL II”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “DERECHO LABORAL II”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Dulce María Rivadeneira Calderón.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “DERECHO LABORAL II”, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Dulce María Rivadeneira Calderón a.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Dulce María Rivadeneira Calderón, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

064-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 14 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a sus méritos académicos de las Áreas Académicas que oferta la Universidad… m) Recibir oportunamente los resultados de las evaluaciones y en el caso que amerite solicitar su recalificación”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Área Académica y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Recalificación. Las actas de calificaciones sólo podrán ser rectificadas bajo los siguientes criterios: a) Únicamente procede recalificación de las pruebas parciales y de recuperación…El (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera solicitará al Vicerrector/a Académico/a que disponga a la Secretaría General el ingreso de la nota, cuando se derive de un proceso de recalificación”.

 

Que, a través de la Resolución- Nº ODO-CAC-042-04-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 14 de abril de 2021, se resolvió: “…PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el estudiante ACOSTA BRIONES RICARDO ANTONIO, respecto a la petición de recalificación del trabajo escrito del Proyecto de Titulación. SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por el estudiante ACOSTA BRIONES RICARDO ANTONIO, dado que el informe de los Tutores, motivan la calificación obtenida. TERCERO: Ratificar la nota de la Tutorías Metodológica de 8.00 y de la Tutora del Trabajo de Investigación de 7.50, las que corresponden de acuerdo a los parámetros académicos de los informes de los Tutores. CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al estudiante peticionario, para los efectos pertinentes”.

 

Que, la mediante correo institucional del 20 de abril de 2021, el estudiante de la Carrera de Odontología Ricardo Antonio Acosta Briones, realiza una petición de apelación a la Resolución ODO-CAC-042-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Dra. buenas tardes, si me gustaría ser escuchado, ya que puedo explicar de mejor manera todo lo sucedido, adjunte todos los chats y correos electrónicos con ambas tutoras, también me gustaría que leyera las certificaciones de ambas tutoras donde va a poder percatarse de que existen incongruencias y contradicciones entre ellas. De antemano le quedo muy agradecido por la atención prestada a esta solicitud, esperando de todo corazón que se tome una decisión justa…. Yo, RICARDO ANTONIO ACOSTA BRIONES, con CI 1311371817 estudiante de TITULACIÓN de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Solicito la apelación de la Resolución- No ODO-CAC042-04-2021 del consejo académico de la carrera de Odontología y se realice la recalificación del trabajo escrito de mi proyecto de titulación. FUNDAMENTOS El día 24 de diciembre de 2020, recibimos la noticia de que mis padres, yo y toda mi familia nos encontrábamos contagiados de Covid 19, soy hijo único de padre y madre por lo que me toco cuidar de ambos, ya que los dos se encontraban con soporte de oxígeno, sueros y muy delicados de salud. El día 2 de enero del 2021 mi padre tuvo una descompensación, por lo que procedimos a intérnalo en el hospital de especialidades, en dicho establecimiento él estuvo intubado por 17 días, hasta que perdió la batalla contra la enfermedad. Desde el momento que lo ingresamos yo permanecí perenne en el hospital, tenía que ir todos los días desde las 14:00 pm hasta la hora que el Dr. de cabecera de mi padre me entregara el informe diario y luego proceder a conseguir la receta diaria que necesitaba el, que por cierto los medicamentos que utilizan en pacientes intubados son difíciles de conseguir. En dicha resolución la Tutora Metodológica, Dra. Ángela Murillo Almache, menciona “El estudiante no asistió al inicio, pero al poner en vuestro conocimiento sobre esta particularidad, en febrero 25 se reintegra” siendo esto un error, ya que, yo asistí desde la primera capacitación con ella, impartida el día Jueves 14 de enero de 2021 en la cual envió la primera tarea, la que si cumplí (Anexo 1). La segunda sesión de zoom fue el día lunes 18 de enero de 2021 en la cual me reviso el trabajo enviado y me indico algunas correcciones (Anexo 2). Luego sucedió lo de mi padre, por lo que no asistí a la capacitación del día lunes 25 de enero de 2021, la cual recuperé el día Jueves 28 de enero de 2021 (Anexo 3). Luego asistí a la capacitación del 1 de febrero de 2021 y después de esta capacitación la Dra. tuvo licencia médica por lo que no tuvimos capacitaciones hasta el día 25 de febrero de 2021 donde asistí normalmente a todas las capacitaciones hasta el final. La Dra. debe de tener las grabaciones de todas las clases impartidas por la plataforma Zoom donde se puede constatar todo lo mencionado anteriormente. Al yo haberme retrasado una semana de todos mis compañeros, yo no alcanzaba a enviar los trabajos por la plataforma EVA, por lo que envía por el correo electrónico (Anexo 4), pero la Dra. Angelita no revisaba ningún trabajo por ese medio, aun sabiendo lo anteriormente mencionado. Yo siempre mostré interés, buscaba cualquier medio para comunicarme con ella, pidiéndole que me ayude, como se puede ver en los mensajes de WhatsApp adjuntados, pero siempre recibía respuestas desfavorables o no respondía mis mensajes (Anexo 5). Mi padre era la cabeza del hogar, por lo que al ya no estar presente, me toco asumir responsabilidades y una de esas era trabajar para terminar de pagar la colegiatura de mis estudios, mi trabajo era en el campo, en el cual no tenía hora de entrada ni de salida, muchas veces entraba 6:00 am y salía 22:00 pm de trabajar, ya que tenía que supervisar la maquinaria agrícola. Por lo que el último trabajo, como se lo exprese en el correo electrónico, llegue tarde de trabajar, por lo que no se lo pude enviar a tiempo (Anexo 6). Por otra parte también indica que “El lunes 15 de marzo fue el plazo para presentar en secretaría el trabajo final, pero lógico el estudiante seguramente pensó que podía hacerlo saltándose la certificación de su tutora y la mía, porque para él siempre estuvimos pintadas”, lo cual fue lo contrario, quien estuvo pintado para ella fui yo, ya que nunca se percató que yo asistí a todas las tutorías metodológicas y mucho menos me tomo en cuenta cuando le escribía para pedirle que me hiciera las correcciones del proyecto final y que me diera respuesta si iba a extender su certificación (Anexo 7), incluso le escribí días después por correo electrónico (Anexo 8). También menciono que “era la primera vez que podía ver que es lo que ha hecho en el manuscrito y claro, los cuadros eran un copia y pega de otros artículos, lo que había hecho es una inclusión de algunos resultados en las tablas sin tomar en cuenta los filtros que usaron los autores para realizar esos cuadros”, lo cual tampoco es cierto, ya que, yo le pedí a mi compañera Gema Cedeño, quien también realizo esta modalidad, que me hiciera el favor de enviarme el trabajo ya que me había quedado sin internet (Anexo 9), ella no pudo enviar mi trabajo tampoco, pero lo envió 5 min después de la hora establecida desde su correo, indicándole a la Dra. todo lo sucedido, a lo cual la Dra. me indico que no había ningún problema, ya que, ella sabía que yo hice lo posible por enviar el trabajo y que si lo iba a revisar, lo cual nunca sucedió. Por otro lado, la tabla que coloqué en mi trabajo de investigación no fue copia y pega, me guie por un artículo de revisión sistemática, tal como usted nos había indicado que hiciéramos, pero colocando todos los datos obtenidos de los artículos que yo había seleccionado. De acuerdo a lo mencionado por mi Tutora, Od. Andrea Zambrano, igualmente desde el día uno que supe que ella iba a ser mi tutora la busqué, para que me diera ciertas pautas sobre el anteproyecto y la predefensa del mismo (Anexo 10). Ella menciona que “Los documentos que en primera instancia me fueron enviados por el estudiante, en cuanto recibió las tutorías de metodología se registran a partir 11 de febrero vía correo electrónico” lo cual demuestro en el Anexo 11 que no es así, el día 5 de febrero de 2021 envié mi primer avance del trabajo. Después se generaron varias reuniones de Zoom en el cual le presentaba a la Dra. los avances del trabajo, por lo que no hay constancia de que envié los trabajos por correo electrónico. Señala también que se me realizaron muchas correcciones a lo largo del trabajo de investigación, desde mi punto de vista, recién nos estamos familiarizando en redactar un trabajo de investigación tipo artículo, por lo que no somos expertos en el tema, para lo cual a cada uno de los estudiantes nos asignaron un tutor, para que sean guías y estén prestos a dar las indicaciones correspondientes a cada alumno. Otra de las cosas que menciona es que “Las correcciones presentadas muchas veces no cumplían con los parámetros solicitados para esta modalidad, como el archivo enviado el 4 de marzo que era muy similar al diseño que se mantenía en la modalidad de praxis, frente a esta problemática una vez más se recomendó escuchar las clases de metodología para tener más claro la estructura de este trabajo de investigación”. El día 25 de Febrero de 2021 sostuve una conversación con mi tutora por WhatsApp, donde le indico una inquietud sobre el trabajo de investigación que teníamos la mayoría de alumnos que habíamos escogido esta modalidad, ya que, al inicio nos habían indicado que era un proyecto de investigación y la Dra. Angelita nos estaba direccionando a la redacción de un manuscrito (artículo no publicado), por lo que le pregunte a usted y me supo manifestar que lo del articulo usted creía que era opcional que lo que teníamos que presentar era un proyecto de investigación, y que le iba a preguntar para aclarar esa duda a la Dra. Jessica García, coordinadora de esta metodología. Luego yo me logre contactar con la Dra. Jessica y le hice la misma pregunta, a la cual ella respondió que teníamos que presentar un trabajo de investigación y que ya se iba a comunicar con la Dra. Angelita, por lo que yo me dedique a realizar el marco teórico parafraseado del “trabajo de investigación”. No solo los alumnos tenían esa inquietud, también los tutores. También refiere que “el 9 de marzo el estudiante me envío otro archivo con una estructura distinta, en el mismo hacia uso de tablas y datos complejos que resulta difícil de manejar e interpretar, sin embargo, ante lo presentado realice recomendaciones, pero preferí coordinar otro acercamiento con la Dra. de metodología para aclarar ciertas dudas, durante este dialogo me aclaro que este tipo de diseño no se encontraba incluido de las especificaciones otorgadas en sus clases, por lo que el esquema difería del resto de sus compañeros”. Desde el 9 de marzo sabían que mi trabajo de titulación estaba mal direccionado, pero me notificaron de esto el 16 de marzo, un día después de la entrega de los trabajos, por esta razón mi tutora me recomendó pedir una prórroga para la entrega del trabajo, la cual fue aceptada por consejo académico, otorgándome dos días de plazo. En los chats de WhatsApp y correos electrónicos que adjunto al final del documento, demuestro todo el interés y empeño que le puse a mi trabajo de investigación, y que siempre estuve pendiente y en comunicación con ambas tutoras. Presenté un escrito a la coordinadora de la carrera, en el cual pedí una reunión para que escucharan todos los acontecimientos suscitados a lo largo del transcurso de la elaboración del proyecto, la cual fue aceptada, pero nunca recibí un correo donde me informaban la fecha, hora e Id de la reunión (Anexo 11). Por otra parte, el 7 de marzo de 2021 recibimos un correo en el cual notifican los documentos que teníamos que hacerle llegar a la Coordinadora de la Carrera, Od. Esp. Angélica Miranda Arce (Anexo 12), para al día siguiente 8 de marzo de 2021 recibir otro correo, cambiando uno de los parámetros (Anexo 13), en esto se puede observar que no había organización o existía falta de comunicación entre tutores y coordinadores. Ambas tutoras señalan que obtuve esa calificación por no haber asistido a las tutorías y por no enviar los trabajos, lo cual queda demostrado en lo expresado anteriormente que no es así, pero algo que me pareció injusto fue también que uno de mis compañeros, nunca se conectó a una sesión de Zoom, nunca envió un trabajo a la plataforma EVA, exceptuando el trabajo final y obtuvo la calificación final de 9.87/10. Cuya justificación fue que él trabajaba y le chocaba con los horarios. Le pido de todo corazón, me conceda la reunión para explicarle de mejor manera todas las inconsistencias que se dieron a lo largo de la elaboración del trabajo de investigación, y así, pueda comprender mi descontento con la nota otorgada en el trabajo escrito y me pueda brindar una solución justa. Creo que he demostrado con fundamentos y evidencias que, si mostré el interés, la dedicación y el esfuerzo entregado en este trabajo de investigación, que a pesar de las adversidades que se me presentaron en el camino, pude lograr el objetivo planteado. Demostré también que la petición de la prórroga al Consejo Académico de la Carrera no fue culpa mía, ya que ambas tutoras sabían con anterioridad que mi trabajo estaba mal direccionado en la parte de resultados y no me habían indicado dicha situación hasta después de la fecha de entrega, lo cual, como lo demostré se podía corregir en poco tiempo (dos días). Al igual que yo, mis compañeros que realizaron esta metodología, saben el esfuerzo y dedicación que cada uno le puso al trabajo, por lo que ellos también me apoyan, y les parece injusta la nota que recibí (Anexo 14). Si usted puede revisar mi historial académico y disciplinario, jamás he tenido problemas con algún docente, siempre me he esforzado y he sido colaborador, he obtenido buenas calificaciones a lo largo de mi carrera universitaria. Dra. Ximena apelo a su sensibilidad, creo que nadie está preparado para la pérdida de un familiar, en especial la de un padre. Él siempre va a ser mi prioridad ante cualquier cosa, lo que me paso a mí, le podría pasar a cualquiera. Adjunto todas las evidencias (Chats de WhatsApp, correos electrónicos). El estudiante anexa sus pruebas de descargo pertinentes.  

 

Que, la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Ricardo Antonio Acosta Briones, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Ricardo Antonio Acosta Briones, en la que interpone apelación a la Resolución- No. ODO-CAC-042-04-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 14 de abril de 2021, con la cual se niega su petición de recalificación de su trabajo de titulación.    

 

SEGUNDO: Se acepta el Recurso de Apelación de la Resolución- No. ODO-CAC-042-04-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 14 de abril de 2021, presentada por el estudiante: Ricardo Antonio Acosta Briones; y; se dispone, que la Coordinación de la Carrera de Odontología realicé una revisión exhaustiva de los parámetros académicos en el proceso de la presentación y calificación del trabajo de titulación.   

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del señor estudiante Ricardo Antonio Acosta Briones; esto es que se otorguen las medidas académicas necesarias para la verificación y revisión del procedimiento en el trabajo de titulación del mencionado estudiante.  

 

CUARTO: Dejar sin efecto la Resolución- No ODO-CAC042-04-2021, emitida por Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 14 de abril de 2021.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Ricardo Antonio Acosta Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

065-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 84 manifiesta lo siguiente: “Aspectos formales del sistema de evaluación. Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos: …b) Conocimiento de los resultados de la evaluación. Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o consigne las calificaciones de la misma, a través del sistema que la IES determine para el efecto; Registro de calificaciones… f) Cada IES establecerá los procedimientos internos para registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes; mediante un sistema o plataforma que garantice la accesibilidad, transparencia y consistencia”

Que, con fecha 14 de abril de 2021, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “En atención al requerimiento presentada por la/el estudiante PARRAGA CHAVESTA YURY ALEJANDRA, es IMPROCEDENTE LA ANULACIÓN de la matrícula en los componentes educativos Procesal Penal II (tercer registro) y Práctica Laboral (primer registro) del período académico mayo 2020 - septiembre 2020, ya que no está dentro de las competencias de la Coordinación de Carrera el retiro de la matricula especial ya que esto fue generado por el Consejo Universitario de la USGP, todo lo actuado es en concordancia al artículo 90, literal h, Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es atribución del Coordinador de Carrera y Art. 4 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP-CACD-RES-020-04-2021, emitida por el Consejo de la Carrera de Derecho de la USGP, el 16 de abril de 2021, se resolvió: “…Que, del informe de secretaría, se observa: “1) Estado actual: no se encuentra matriculada, último periodo académico matriculado mayo-septiembre 2020. 2) Reporte de avance en la malla de evacuación: NIVEL 1: Todas las materias aprobadas. NIVEL 2: Todas las materias aprobadas. NIVEL 3: Todas las materias aprobadas. NIVEL 4: Todas las materias aprobadas. NIVEL 5: Todas las materias aprobadas. NIVEL 6: Todas las materias aprobadas. NIVEL 7: Le falta aprobar dos materias para completar el nivel: Ley de Transporte y Seguridad Vial y Reglamento (reprobada 1er registro); Emprendimiento e Innovación Tecnológica (reprobada 1er registro). NIVEL 8: Le falta aprobar dos materias para completar el nivel: Procesal Penal II (reprobada en 3er registro); Práctica Laboral (reprobada en 1er registro). NIVEL 9: Le falta aprobar tres materias para completar el nivel: Práctica Penal (no la ha cursado), Oratoria Forense (no la ha cursado) y Ley de Casación (no la ha cursado). 3) Observación PROCESAL PENAL II: Reprobada en tercer registro con una calificación final de 0.90 puntos. Consta matriculada en los siguientes periodos académicos: marzo-agosto 2019, septiembre 2019-febrero 2020, mayo-septiembre 2020; sin embargo, no consta aprobado uno de los prerrequisitos Ley de Transporte y Seguridad Vial y Reglamento. 4) Observación. Práctica Laboral: Reprobada en primer registro con una calificación final de 0.00 puntos. Consta matriculada en el periodo académico mayo-septiembre 2020. 5) Estado financiero: Según el reporte del sistema, no tiene deuda en el último periodo matriculado” … RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de retiro de todos los componentes académicos cursados por la señora PÁRRAGA CHAVESTA YURY ALEJANDRA, CC. 1313164855, correspondientes al periodo académico mayo-septiembre 2020; toda vez que ha excedido el tiempo oportuno para realizar la referida solicitud; en concordancia con el artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el 31 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio. SEGUNDO: Póngase en conocimiento a la peticionaria, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera”.

 

Que, mediante correo institucional del 27 abril de 2021, la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta, realiza una petición a la Rectora Dra.  Ximena Sayonara Guillen Vivas, manifestando lo siguiente: “Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio. Reciba un cordial saludo, Alejandra Párraga Chavesta C.I 1313164855 solicito se me anule la matricula del período mayo 2020 - Septiembre 2020 ya que por motivos de valores pendientes no se me permitió matricularme. Por lo que, inmediatamente al recibir esta negativa dejé de conectarme a las clases. Cabe recalcar que no di ningún tipo de examen, ni aportes.  Adjunto negativa que recibí a mi correo por parte de la carrera y consejo académico. Llevo varias semanas con el trámite y recién recibí respuesta, por favor necesito mi tramite sea atendido lo más urgente posible para poderme matricular en el semestre actual y así no perder un semestre más. Esperando pronta respuesta, quedo agradecida”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la estudiante de la Carrera de Derecho, Yury Alejandra Párraga Chavesta, en el que solicita anulación de matrícula periodo académico mayo-septiembre 2020.

SEGUNDO: Se autoriza conforme al principio de accedo a la educación superior, el retiro de matrícula de la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, en el periodo académico mayo-septiembre 2020, al haberse demostrado que no tiene notas ni asistencia en sus parámetros académicos y por sus problemas de cumplimiento de aranceles en esta institución de educación superior. 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta; así como se dispone, que la mencionada estudiante que debe de cumplir de forma obligatoria con los requerimientos de su malla curricular, esto es aprobar en el presente periodo académico la asignatura Ley de Transporte.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

066-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 11 establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dicen: “Artículo 10. Para que un estudiante se pueda registrar en un curso intensivo, deberá tener aprobado los pre-¬requisitos de la asignatura, cumpliendo las normas académicas que los reglamentan, y no deberá tener deudas pendientes con la institución”. Artículo 11.- Los estudiantes antes de registrarse deberán cancelar el valor total establecido para el curso intensivo…”.

 

Que, El Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 16 de abril de 2021, mediante resolución No. USGP-CACD-RES. 009-04-2021, determinó: “RESUELVE PRIMERO: Atendiendo el derecho constitucional a la educación, justicia, igualdad material y a las disposiciones legales respecto de la obligación institucional ante el Estado ecuatoriano, que obliga a quienes gozan de potestades resolutivas establecer parámetros claros y comunes de sus líneas de resolución, para garantizar tal derecho; se NIEGA, la solicitud de apertura del curso intensivo en el Componente Académico: LEY DE CASACIÓN, correspondiente al semestre octubre 2020-marzo 2021, toda vez que es elemental para la Academia que el estudiante pueda cumplir con la observación de todos los procesos académicos que deben ser cursados en periodos semestrales ordinarios, pues, requieren procesos de aprendizaje directo, autónomo y práctico – experimentales. SEGUNDO: Notifíquese a los peticionarios por los medios electrónicos autorizados, para que hagan uso de sus derechos conforme lo ha resuelto por este Consejo Académico de Carrera; a la Coordinadora de la Carrera de Derecho y a la Secretaría Académica de la Carrera, para los fines pertinentes”

 

Que, a través del correo institucional, con fecha 20 de abril del 2021, los estudiantes de la Carrera de Derecho: Arteaga Vera José Luis, Salvatierra Loor José Fabricio, Torres Loor Álvaro Javier, Gutiérrez Astudillo Angélica Elizabeth, Mendoza Ferrín Genessis Verónica, Ormaza Cevallos Johana Carolina, Álvarez Véliz Iván Fabricio, Molina Molina Michael Rubén, San Andrés Mendoza Jorge Gabriel, Ureta Balda Cristhian Alexander, Mendoza Cevallos Jimmy Eduardo, Hidalgo Loor Bryan Ramón, hacen conocer a la Rectora Dra. XIMENA Guillén Vivas, lo siguiente: “…Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Presente.- Distinguidos miembros del Honorable Consejo Universitario, de nuestra consideración nos dirigimos hacia ustedes con la siguiente petición: Con fecha 25 de marzo del 2021, un grupo de trece estudiantes de Noveno semestre de la Carrera de Derecho enviamos una solicitud dirigida a nuestra Coordinadora de Carrera La Doctora Ana Arteaga Moreira, con la finalidad de buscar una autorización para la apertura de un curso intensivo del componente académico de Ley de Casación, mismo que al ser una materia con pre-requisito dentro de nuestra malla de evacuación, no nos fue posible cursarla en el periodo ordinario correspondiente de Octubre 2020-Marzo 2021. En la actualidad los trece estudiantes solicitantes hemos aprobado el Noveno nivel de nuestra carrera, cumpliendo como requisito que solo nos falte, como única materia, el componente de Ley de Casación para así poder acceder al semestre de Titulación por lo cual hemos solicitado dicho Intensivo. Teniendo como antecedente que por parte del anterior Coordinador de La Carrera de Derecho se adoptó aperturar la materia de Ley de Casación en intensivo durante el periodo vacacional, teniendo como finalidad matricularse en el semestre de titulación sin ningún inconveniente, sin embargo, no obtuvimos a tiempo una respuesta por parte del Consejo Académico de la Carrera hasta la presente fecha. Siendo el 20 de abril del año en curso el Consejo Académico de la Carrera de Derecho con resolución 009-04-2021 resuelve NEGARNOS el derecho a acceder al intensivo correspondiente. Con estos antecedentes apelamos ante ustedes esta resolución y solicitamos de manera muy comedida de que resuelva a nuestro favor la autorización para acceder al INTENSIVO DE LEY DE CASACIÓN, ya que cumplimos con los requisitos pertinente y es la única materia pendiente para poder matricularnos al semestre de titulación; o a su vez, nos permita matricularnos en el semestre de TITULACIÓN cursando la materia de Ley de Casación. Adjunto a la presente la resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho. De antemano agradecemos la atención prestada a la presente...”.

 

Que, mediante corre institucional del 20 de abril de 2021, la estudiante de la carrera de Derecho Angelica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, hace su petición ante la Rectora, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Estima Rectora Adjunto al presente correo una solicitud dirigida al Consejo Universitario, la cual tiene como finalidad poner en su conocimiento la apelación presentada por 13 estudiantes del Noveno semestre de la Carrera de Derecho a una resolución emitida por el Consejo Académico de la mencionada Carrera, que niega la apertura de un curso intensivo para acceder al semestre de Titulación. Esperando su comprensión, agradecemos la atención prestada a la presente comunicación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en las peticiones descritas en los considerandos anteriores, han sido puestas en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por los estudiantes de la estudiantes de la Carrera de Derecho: Arteaga Vera José Luis, Salvatierra Loor José Fabricio, Torres Loor Álvaro Javier, Gutiérrez Astudillo Angélica Elizabeth, Mendoza Ferrín Genessis Verónica, Ormaza Cevallos Johana Carolina, Álvarez Véliz Iván Fabricio, Molina Molina Michael Rubén, San Andrés Mendoza Jorge Gabriel, Ureta Balda Cristhian Alexander, Mendoza Cevallos Jimmy Eduardo, Hidalgo Loor Bryan Ramón, en la que apelan la negativa de acceder al Curso Intensivo de la asignatura Ley de Casación en el periodo académico octubre 2020-febrero 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización a los estudiantes de la Carrera de Derecho: Arteaga Vera José Luis, Salvatierra Loor José Fabricio, Torres Loor Álvaro Javier, Gutiérrez Astudillo Angélica Elizabeth, Mendoza Ferrín Genessis Verónica, Ormaza Cevallos Johana Carolina, Álvarez Véliz Iván Fabricio, Molina Molina Michael Rubén, San Andrés Mendoza Jorge Gabriel, Ureta Balda Cristhian Alexander, Mendoza Cevallos Jimmy Eduardo, Hidalgo Loor Bryan Ramón, para que dentro del periodo académico octubre 2020-febrero 2021, accedan al curso intensivo de la asignatura Ley de Casación.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de los estudiantes: Arteaga Vera José Luis, Salvatierra Loor José Fabricio, Torres Loor Álvaro Javier, Gutiérrez Astudillo Angélica Elizabeth, Mendoza Ferrín Genessis Verónica, Ormaza Cevallos Johana Carolina, Álvarez Véliz Iván Fabricio, Molina Molina Michael Rubén, San Andrés Mendoza Jorge Gabriel, Ureta Balda Cristhian Alexander, Mendoza Cevallos Jimmy Eduardo, Hidalgo Loor Bryan Ramón, respecto de su proceso de matriculación en el semestre de titulación de forma extraordinaria en el periodo abril-septiembre 2021.

CUARTO: Dejar sin efecto la mediante resolución No. USGP-CACD-RES. 009-04-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 16 de abril de 2021.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiantes: Arteaga Vera José Luis, Salvatierra Loor José Fabricio, Torres Loor Álvaro Javier, Gutiérrez Astudillo Angélica Elizabeth, Mendoza Ferrín Genessis Verónica, Ormaza Cevallos Johana Carolina, Álvarez Véliz Iván Fabricio, Molina Molina Michael Rubén, San Andrés Mendoza Jorge Gabriel, Ureta Balda Cristhian Alexander, Mendoza Cevallos Jimmy Eduardo, Hidalgo Loor Bryan Ramón, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

067-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia…”.

Que, a través de la Resolución USGP-CACD-RES. 017-04-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, del 16 de abril de 2021, se resolvió: “…Que, en la sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2021, se analizó la petición de la señora estudiante: CAMPOVERDE CHAVEZ LADY GERMANIA, CC. 1314610260; quien expone: “me dirijo muy cordialmente a usted para pedir que se me autorice poder rendir los exámenes de segundo y primer parcial de los siguientes: práctica tributaria, práctica laboral, procesal PENAL DOS, criminología, y que se me pueda aceptar mis notas correspondientes a las materias vistas en el periodo mayo septiembre 2020. PRÁCTICA LABORAL, PRÁCTICA MERCANTIL, Práctica TRIBUTARIA, CRIMINOLOGÍA, PROCESAL CIVIL DOS y procesal PENAL DOS (…) adjunto documentos de mi embarazo y partida de nacimiento de mi hija con los cuales justificó el motivo por el cual no me puede matricular y a su vez poder rendir mis exámenes correspondientes de las cátedra que vi en el periodo mayo septiembre 2020 porque debido a los incrementos del tiempo del virus covid 19 me tocó realizar una cesárea en centro de salud particular para evitar el contagio de mi hija y mío y a su vez adjunto la resolución en la cual se me autoriza mi matrícula especial ante su atención prestada le quedo muy agradecida…PRIMERO: NEGAR, la solicitud realizada por la estudiante CAMPOVERDE CHAVEZ LADY GERMANIA, CC. 1314610260; de rendir exámenes atrasados en todas las asignaturas matriculadas del periodo académico mayo-septiembre 2020, por ser extemporánea, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio. SEGUNDO: Póngase en conocimiento a la peticionaria, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera”.

 

Que, mediante petición del 20 de abril de 2021, la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo lady Germania Campoverde Chávez portadora del número de cedula 1314610260 me dirijo muy cordialmente a ustedes señores miembros del Consejo Académico  universitario para apelar la negatividad de  la resolución que me fue emitida el día de hoy 20 de abril de 2021 negándome poder rendir mis exámenes de segundo y primer parcial de los siguientes: PRÁCTICA TRIBUTARIA, PRÁCTICA LABORAL, PROCESAL PENAL DOS, CRIMINOLOGÍA, y que  se me pueda asentar mis notas correspondientes a las materias vistas en el periodo mayo septiembre 2020. PRÁCTICA LABORAL, PRÁCTICA MERCANTIL, PRÁCTICA TRIBUTARIA, CRIMINOLOGÍA, PROCESAL CIVIL DOS Y PROCESAL PENAL DOS. Señores miembros del Consejo Académico Universitario permítanme poder rendir mis exámenes correspondientes a las asignaturas vistas en el octavo semestre mayo septiembre 2020 y que se puedan asentar mis notas correspondientes ajunto la resolución que se me fue emitida. Ante su atención prestada les quedo muy agradecida”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Lady Germania Campoverde Chávez, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Práctica Tributaria, Práctica Laboral, Procesal Penal II, Criminología; y, asentamiento de las notas de las materias Práctica Laboral, Práctica Mercantil, Práctica Tributaria, Criminología, Procesal civil II; Y, Procesal Penal II en el periodo Académico mayo-septiembre 2020.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez,  para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Práctica Tributaria, Práctica Laboral, Procesal Penal II, Criminología, en el periodo académico mayo-septiembre 2020; y, que se asienten dentro del sistema informático de la institución sus notas que corresponden a las materias Práctica Laboral, Práctica Mercantil, Práctica Tributaria, Criminología, Procesal civil II; Y, Procesal Penal II, también en el periodo Académico mayo-septiembre 2020.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Lady Germania Campoverde Chávez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

068-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la Constitución Política del Ecuador establece en su Art. 345 que en los establecimientos educativos se proporcionarán servicios de carácter social y de apoyo sicológico en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De la Garantía de igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en el Art. 1 que: “Se define al Bienestar Universitario como el conjunto de proyectos, programas y actividades, que orienten y favorezcan el desarrollo humano de la comunidad universitaria;

Que, el Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en el Art. 2 que: “El Departamento de Bienestar Universitario. - Es el estamento encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento, atención y prevención de la salud integral de la comunidad universitaria”;

Que, es indispensable que la Universidad San Gregorio de Portoviejo planifique, implemente y realice el acompañamiento y seguimiento de la actividad estudiantil que permita contribuir a mejorar la calidad de vida de sus estudiantes y disminuir el nivel de deserción estudiantil;

Que, mediante oficio DBU-VR-001-2021 del 09 de febrero del 2021, la Licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del departamento de Bienestar Universitario, presenta ante el doctor Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea conocido ante el seno del Consejo Universitario

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. 030-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 02 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario. SEGUNDO: Disponer a los Departamentos de Bienestar Universitario y Asesoría Jurídica, consideren las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como pongan en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto de Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presenten nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado…”. 

 

Que, mediante oficio DBU-R-037-2021 Portoviejo, 06 de abril del 2021, suscrito por la Licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora,  que: “Una vez que se han realizado las correcciones pertinentes adjunto al presente oficio la Propuesta al Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con la finalidad de que sea puesto a conocimiento y aprobación del Consejo Universitario. A la espera de sus comentarios y sugerencias, me es grato suscribirme de usted…”.

 

Que, mediante correo institucional del 25 de abril de 2021, la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, hace conocer a la rectora de la USGP, Da. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO ESTUDIANTIL. Estimada Dra. Ximena, reciba un cordial saludo…una última versión de la Propuesta para el Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil; todo esto debido a que posterior al correo enviado a usted el martes 06 de abril del 2021, nos volvimos a reunir el 12 de abril con la Dra. Lila Alarcón, la Ing, Evelyn Párraga y mi persona, realizando una modificación en el Art. 5.- específicamente en las responsabilidades del Departamento de Bienestar Universitario…”

 

Que, el proyecto del Reglamento de Acompañamiento Estudiantil de la USGP, contiene lo siguiente: “…Artículo 1.- Ámbito. - El presente reglamento regula el programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil, que será aplicable para el Departamento de Bienestar Universitario, Departamento de Admisión y Nivelación, las Coordinaciones de Carrera, las secretarías de carrera, docentes y estudiantes.  Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene como finalidad garantizar a los y las estudiantes una adecuada orientación vocacional y profesional, asistencia personal, psicológica, económica, social, de salud y académica durante sus años de estudios, en razón de sus necesidades individuales y/o por su rendimiento académico, brindando las condiciones necesarias que garanticen su bienestar y permanencia en la institución. PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO ESTUDIANTIL ASPECTOS GENERALES. Artículo 3.- Definición.- El programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el proceso permanente de asistencia estudiantil que a partir de informe y reportes y/o estadísticas de los estudiantes permita la detección de inconvenientes personales y/o académicos durante el semestre en curso y posterior a su culminación, con el objeto de facilitar la adaptación, la permanencia y la culminación exitosa de su formación profesional, mediante la implementación de estrategias institucionales a fin de orientar y apoyar a los estudiantes con dificultades. Artículo 4.- Objetivos del programa. - El programa de acompañamiento de acompañamiento y seguimiento estudiantil en la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene los siguientes objetivos: 1. Identificar situaciones de dificultad con y/o sin necesidades educativas especiales que impiden que los estudiantes gregorianos desarrollen sus actividades académicas con normalidad. 2. Analizar la información recopilada con el objetivo de crear estrategias institucionales que permitan entregar un acompañamiento de calidad a los estudiantes con dificultades. 3.Propiciar un espacio de orientación y acompañamiento acorde a las necesidades estudiantiles, informándole permanentemente sobre los servicios y beneficios que les ofrece la universidad, facilitando el acceso a los mismos, que complementan su formación profesional y personal. 4. Planificar y ejecutar actividades que propendan a la estabilidad académica y equilibrio emocional a los estudiantes durante su formación profesional. 5. Orientar de forma temprana a través de los docentes delegados del Departamento de Bienestar Universitario, a los docentes de cada asignatura para que durante el periodo académico en curso detecten oportunamente los factores de riesgo que puedan afectar el desempeño académico o el desarrollo personal del estudiante. 6. Identificar posterior a la culminación del periodo académico las causas de deserción estudiantil, con la finalidad de implementar estrategias, acciones o planes que permitan prevenirla dentro de la comunidad universitaria y lograr la conclusión exitosa de los estudios de los estudiantes. 6. Levantar estadísticas y análisis los resultados de la deserción estudiantil del periodo académico ordinario. DE LAS RESPONSABILIDADES. Artículo 5.- Responsabilidades del Departamento de Bienestar Universitario. - Dentro del desarrollo del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil, el Departamento de Bienestar Universitario tendrá las siguientes responsabilidades: a) Establecer el programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil. b) Brindar capacitaciones a los docentes delegados de las diferentes carreras respecto del programa. c) Receptar los informes de los docentes delegados de la Carrera e incorporarlos al portafolio estudiantil. d) Establecer estrategias institucionales a fin de orientar y apoyar a los estudiantes con dificultades personales y/o académicas. e) Informar los resultados de la ejecución del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil a las autoridades de la Universidad.  Las responsabilidades descritas se cumplirán durante el proceso siguiente: Antes de la matrícula, el Departamento de Bienestar Universitario entrevistará al postulante para informar acerca de sus resultados en el test de orientación vocacional y profesional.  Una vez matriculado el estudiante deberá asistir obligatoriamente a la orientación profesional que brindará el docente delegado a Bienestar Universitario de cada carrera. Durante el desarrollo del Nivel Básico de Carrera, el Departamento de Bienestar Universitario con su equipo de trabajo, deberá levantar el portafolio del estudiante con la información que contenga los datos recabados de las entrevista psicológica, médica, psicopedagógica y socio-económica realizada a cada estudiante, dentro de la cual se contará con la identificación o detección de condiciones especiales del estudiante que justifiquen su acompañamiento. En los niveles de Carrera esta actividad se desarrollará según la planificación del departamento. Entregar a cada carrera, un documento con la información necesaria que permita al responsable de Carrera identificar los casos que requieren mayor atención, sin perjuicio del acompañamiento de los demás casos y de aquellos identificados directamente por el responsable. Artículo 6.- Responsabilidades de los Coordinadores de Carrera. - Dentro del desarrollo del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil, el/la Coordinador/a de la carrera tendrá las siguientes responsabilidades: a) Escoger al docente delegado de acompañamiento estudiantil en la carrera que dirige. b) Oficializar su delegación con actividades descritas al docente y asignar al menos cinco horas en la carga horaria de su docencia. c)  Solicitar al Departamento de Información Estratégica el mecanizado de los estudiantes que acusan dificultades académicas. Artículo 7.- Responsabilidades del Delegado de Carrera. - Dentro del desarrollo del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil, el/la Delegado/a de la carrera tendrá las siguientes responsabilidades: a) Asistir y participar a capacitaciones que el Departamento de Bienestar Universitario planifica sobre el proceso de acompañamiento estudiantil. b) Convocar, asistir y participar a reuniones con los profesores de los diferentes niveles para detectar problemáticas estudiantiles y actuar con las estrategias institucionales establecidas en la normativa. c) Constatar que los estudiantes que están bajo su responsabilidad actualicen el portafolio estudiantil con los datos que son necesarios para contactarlos. d) Reportar informes de las situaciones estudiantiles que permitan al Departamento de Bienestar Universitario la intervención oportuna en los procesos de orientación y acompañamiento acorde a las necesidades que presentan los estudiantes. e) Elaborar y entregar informes a la carrera con copia al Dpto. de Bienestar Universitario durante el semestre. Artículo 8.- Responsabilidades del/la secretario/a de Carrera. - Dentro del desarrollo del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil, el/la Secretario/a de la carrera tendrá las siguientes responsabilidades: a) Elaborar actas de las reuniones que se convoquen por la Autoridad de la Carrera y/o el Docente Delegado del Acompañamiento para tratar asuntos del Departamento de Bienestar Universitario. b) Receptar e ingresar información de estudiantes no matriculados posterior al periodo de matrículas extraordinarias y reportar de manera oportuna en el sistema institucional. c) Cumplir con las tareas que disponga el coordinador de la carrera a fin de que se conozcan las situaciones estudiantiles que pongan en riesgo su permanencia en la institución. Artículo 9.- De los estudiantes. - Dentro del desarrollo del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil, los estudiantes podrán de forma voluntaria comunicar las situaciones de dificultad que se puedan presentar durante el proceso académico, a fin de requerir asistencia u orientación de acuerdo a las necesidades que se presenten. Los estudiantes tienen la obligación de retroalimentar sus datos personales e institucionales que permitan contactarlos de forma segura e inmediata y actualizar su información.  DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10.- Procedimiento para la ejecución del programa de acompañamiento de acompañamiento y seguimiento estudiantil. - El procedimiento para la ejecución del programa de acompañamiento y seguimiento estudiantil tendrá las siguientes etapas: 1. Durante el periodo académico: 1.1.Planificación. 1.2. Diagnóstico, monitoreo y prevención. 1.3. Acción y prevención. 1.4. Informe. 1. Posterior a la terminación del periodo académico: 1.1. Recolección de la información. 1.2. Informe.  Artículo 11.- Acompañamiento de y seguimiento estudiantil durante el periodo académico. - El procedimiento para el acompañamiento y seguimiento estudiantil durante el periodo académico se llevará a cabo en las siguientes fases: 1. Fase de Planificación: (Debe iniciar desde el Nivel Básico de Carrera), en la fase de planificación el Coordinador de la Carrera designará a un docente delegado del acompañamiento de la carrera y uno por cada nivel de la carrera en los casos de las carreras  del área de ciencias de la Salud, Derecho y Arquitectura, con excepción de carreras pequeñas en las que solo se designará un docente, regulando las horas en su carga horaria para el desarrollo de las actividades necesarias dentro del proceso en mención. El Departamento de Bienestar Universitario deberá capacitar al docente antes de iniciar el procedimiento de acompañamiento. En esta misma fase el docente delegado del acompañamiento convocará a una reunión inicial con los docentes designados para establecer acuerdos. 2. Fase de diagnóstico, monitoreo y prevención: Una vez iniciado primer parcial del periodo académico en curso, los docentes delegados por niveles durante las primeras semanas de clases constataran que los estudiantes han levantado su portafolio estudiantil en el Departamento de Admisión y Nivelación y Bienestar Universitario, y en los niveles de carrera deberán verificar que se evidencie la información actualizada en el registro inicial, consecutivo, y/o titulación  respetando siempre el derecho a la intimidad y a la integridad personal de los estudiantes. El Docente responsable del Acompañamiento estudiantil convoca a una reunión para análisis de los casos identificados y se levantarán estrategias para que se inicie de manera inmediata el acompañamiento.   Las estrategias de apoyo, dependiendo de cada caso en particular, serán las siguientes: a) Psicopedagógicas. -  Se implementan en la carrera. b) Personales y sociales y psicológicas. - Se presentan por parte de Bienestar Universitario. c) Circunstancias sin poder intervenir. – En el informe final se establecerán los criterios que no son de posible intervención por parte del docente y/o cuya solución no depende de las estrategias institucionales. El docente por nivel, posterior a la identificación de las dificultades deberá actuar con estrategias que le permitan levantar un informe con: acciones registradas con evidencias, que tomen en cuenta los siguientes aspectos mínimos: fecha, objetivo, número de estudiantes del nivel, la nómina de estudiantes que presentan dificultad, la descripción breve de la dificultad detectada, las acciones realizadas y los resultados alcanzados. 1. Fase de acción y prevención. - Posterior al primer parcial, una vez finalizado el plazo para la entrega y subida de notas, el secretario deberá generar los registros de las notas y porcentajes de asistencia de todos los niveles de la carrera, y derivarlas a la Autoridad de la Carrera, con la finalidad de dar estímulos y/o acompañamiento prioritario a los estudiantes que presenten: a) Excelentes promedios y asistencia del 90%. b) Promedios menores a 7.00 y asistencia inferior al 80%. El Coordinador de carrera deberá remitir el reporte del listado de los estudiantes con los mejores promedios y con dificultades de aprendizaje al Docente Delegado de Bienestar, a fin de que el proceda asumir junto con los docentes de cada nivel las medidas de acompañamiento que permitan emular a los excelentes estudiantes y asistir con procesos metodológicos y pedagógicos a los estudiantes que presentan dificultades. 1. Informe. - El Docente Delegado de la Carrera deberá emitir un informe final que contenga: a) Actividades realizadas: en prevención y análisis de cada caso. b) Levantamiento de informe y estadísticas en el caso de deserción y/o retiro. Artículo 12.- Seguimiento estudiantil posterior a la terminación del periodo académico. - El procedimiento para el seguimiento estudiantil posterior a la terminación del periodo académico ordinario se llevará a cabo en las siguientes fases: 1. Recolección de la información: Al inicio de cada semestre una vez culminado el periodo de matrículas extraordinarias el Departamento de Bienestar Universitario deberá solicitar a las carreras el listado de estudiantes que no se han matriculado en el periodo actual y solicitará a la Secretaria General la solicitud y el mecanizado de los estudiantes que se retiran de la Universidad. En el caso, que los estudiantes no hayan solicitado el retiro de documentos para cambio de universidad, el Departamento de Bienestar Universitario deberá comunicarse con el estudiante mediante vía telefónica o correo corporativo y llenar la matriz de deserción.   2. Informe: El Departamento de Bienestar Universitario deberá procesar la información recolectada, analizarla e interpretarla para informar a las autoridades las causas de retiro y/o deserción de los estudiantes a fin de que se adopten las decisiones pertinentes y se adopten las estrategias necesarias para prevenir la deserción estudiantil. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Se reconoce como política institucional la obligatoriedad de cada docente de reportar las situaciones estudiantiles que puedan poner en riesgo la permanencia o desenvolvimiento de los estudiantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su aprobación se deberá implementar el portafolio del estudiante indicado en el Art. 5 del presente Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. ÚNICA: Deróguese el Reglamento del Proceso de Acompañamiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

Que, el oficio suscrito por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realice la socialización del Reglamento de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Vicerrectora Académico (e), y a los Departamentos de Bienestar Universitario y Secretaría General, para que se adopten las acciones necesarias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP, labor que la realizará el Departamento de Comunicación de la USGP.     

069-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que, a través del oficio USGP-DI-023-2021, de fecha 14 de abril de 2021, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación, manifiesta, a la Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora de la USGP, lo siguiente “De mi consideración El Departamento de Investigación, luego de revisar los contenidos establecidos para la elaboración de proyectos de investigación, pone a su consideración y posterior aprobación por parte del Consejo Universitario, la propuesta de proyecto: “Los procesos de acreditación y evaluación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Análisis de sus experiencias y principales retos”. Adjunto matriz con los detalles de este. Además, ponemos en su conocimiento y de los miembros del Consejo Universitario que, en reunión del departamento de Investigación, el 8 de abril del presente, se aprobó la solicitud de conformación del grupo de Investigación “Gestión de la calidad”, conformado por los profesores participantes del proyecto mencionado”.

 

Que, mediante correo institucional del 14 de abril de 2021, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer va la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Apreciados Rectora y Vicerrector, Espero que se encuentren muy bien. Estoy adjuntando el oficio correspondiente para poner a disposición del Consejo Universitario la propuesta de proyecto de investigación “Los procesos de acreditación y evaluación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Análisis de sus experiencias y principales retos”.  Además, incluyo un archivo PDF con los detalles generales (docentes, presupuesto, resumen, objetivos generales y específicos”.

Que, el oficio emitido por el Jefe del Departamento de Investigación, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta del Departamento de Investigación, respecto del proyecto de investigación denominado: “Los procesos de acreditación y evaluación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Análisis de sus experiencias y principales retos”.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Investigación: “Los procesos de acreditación y evaluación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Análisis de sus experiencias y principales retos”

 

TERCERO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con el Departamento Financiero, realicen las acciones administrativas, para que se lleva a cabo el proyecto de investigación: “Los procesos de acreditación y evaluación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Análisis de sus experiencias y principales retos”.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección Financiera; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

070-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 manifiesta: “Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

 

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 y 1052 dictados por el Presidente de la República del Ecuador el 16 de marzo de 2020 y 15 de mayo de 2020, en los que se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados (Covid 19) en el Ecuador; y, en los que se renueva el estado de excepción por calamidad pública, respectivamente.    

 

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

 

Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, adoptada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de mayo de 2020, aprobó la “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, determinando: “…Se recomienda que las instituciones de educación superior, en colaboración con el departamento médico institucional, organicen cronogramas para someter a test regulados por el Ministerio de Salud Pública a todos los miembros de la comunidad académica, calificados para el retorno a las actividades presenciales. El costo de las pruebas podrá ser asumido por las instituciones de educación superior que cuenten con los recursos necesarios. El cronograma para controles será establecido de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de salud. Se sugiere que, previo a la toma de muestras para las pruebas, el personal cuente con un

consentimiento informado y cláusula de confidencialidad de los resultados. El departamento médico o unidad técnica correspondiente, y el personal de las carreras de medicina o ciencias de la salud de las instituciones de educación superior que cuenten con esta oferta académica, podrán realizar un trabajo conjunto para elaborar los siguientes documentos: • Protocolo de prevención ante el COVID 19; y, • Protocolo de acción y vigilancia para el manejo de casos sospechosos o positivos. Se recomienda que la vigilancia y seguimiento de casos sospechosos o positivos de COVID 19, sea responsabilidad del departamento médico, que mantendrá constante comunicación con el paciente hasta su alta médica, por parte de la entidad de salud correspondiente…”.

 

Que, a través de la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 025-03-2021, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 06 de abril de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acoger las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como ponga en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presente nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado…”.

Que, mediante oficio USGP-SSO-004-2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano. Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, deseando éxitos en sus actividades diarias pongo en conocimiento el Plan de Emergencias de la Universidad San Gregorio, para que por su intermedio sea presentado para la revisión y aprobación del Consejo Universitario”.

Que, el Plan de Emergencias de la USGP, manifiesta que: “Situación General frente a las emergencias ? Antecedentes (emergencias suscitadas) La Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la ciudad de Portoviejo, capital de la provincia de Manabí fue creada, mediante Decreto Legislativo # 2000-33, del 14 de diciembre de 2000, sobre la estructura de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, extensión Portoviejo, que empezó a funcionar desde el 20 de mayo de 1968. La Universidad San Gregorio de Portoviejo basa su existencia en la acción planificada y conjunta con estudiantes, catedráticos, empleados, trabajadores, autoridades y fundamentalmente con el apoyo decidido de la comunidad manabita que ve en ella el propósito de brindar profesionales altamente capacitados y con criterio humanista acorde a las exigentes y avanzadas normas académicas de la educación superior actual. ? Justificación Siendo la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO una institución dedicada a la enseñanza de tercer y cuarto nivel, es susceptible a incidentes y accidentes mayores, y es imprescindible la protección para minimizar el impacto y pérdidas en caso de una situación de emergencia ya sea por eventos naturales o antrópicos como sismo, incendio, emergencias médicas, etc. es por esta razón que la institución detecta la necesidad de ACTUALIZAR E IMPLEMENTAR UN PLAN DE EMERGENCIAS PARA LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, para de esta manera prevenir y mitigar potenciales siniestros, accidentes e incidentes en caso que se produzcan. Para pleno cumplimiento del PLAN DE EMERGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, el personal deberá estar debidamente entrenado y capacitado para afrontar las situaciones de riesgo antes expuestas, de manera que TODAS las personas, así como las instalaciones de la organización se mantengan protegidas. La organización y responsabilidades contenidas en este documento deberán ser cumplidas de manera estricta por todos los niveles jerárquicos de la organización. Deberá brindarse un razonable nivel de seguridad a todas las personas que ingresen a las instalaciones de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, ya sea por funciones de trabajo o cualquier otro motivo, esto deberá incluir, facilidades para evacuación parcial o total de las instalaciones en cualquier momento, facilidades de rescate y atención médica en primeros auxilios. Los equipos de brigadas que se conformarán en este Plan deberán preservar los bienes activos de la organización de los daños que se puedan causar como consecuencia de accidentes y catástrofes, teniendo en cuenta no solo su valor económico sino también el valor social y estratégico para la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO en particular y para la comunidad en general, tomando como prioridad fundamental el preservar la vida de las personas. ? Alcance El Plan de Emergencias es aplicable al control y respuesta de cualquier evento que pueda producirse en las instalaciones de la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Todo el personal, incluyendo a estudiantes, contratistas, visitas, y proveedores deberán conocer los procedimientos establecidos en el presente plan, con la finalidad de que, en caso de ocurrir una emergencia, puedan actuar en forma correcta. ? Objetivo General Este PLAN DE EMERGENCIA tiene por objeto definir los lineamientos generales tanto administrativos como operativos para la identificación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias que se pueden presentar en la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ? Objetivos Específicos ? Proteger la integridad física de trabajadores, estudiantes, visitantes, proveedores y contratistas, así como los bienes inmobiliarios y materiales de la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. ? Minimizar lesiones que se puedan ocasionar a las personas que se encuentren al interior de la institución por cualquier motivo. ? Minimizar las pérdidas económicas que pueden causar a las instalaciones y equipos de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ? Minimizar los daños y perjuicios a LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO y a sus estudiantes como consecuencia de interrupción de sus actividades. ? Conformar las brigadas de emergencias que actuarán ante la presencia de un evento no deseado. ? Implementar procedimientos de organización, notificación y respuesta a emergencias, involucrando al personal de todos los niveles, determinando funciones y responsabilidades. ? Instituir un programa de capacitación y entrenamiento dirigido a todo el personal, con énfasis en las personas que serán parte de las brigadas de emergencia. ? Garantizar la evacuación segura de trabajadores, estudiantes, visitantes, proveedores y contratistas de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ? Facilitar la intervención de los medios internos y de las ayudas externas como Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, Cruz Roja, ECU 911, quienes apoyarán en una emergencia o evacuación. 1.3. Responsables Como responsables de la implementación del PLAN DE EMERGENCIA se establece a la Rectora y a la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO… Uso del Agua. El agua es utilizada para el aseo del personal, la limpieza de las instalaciones y la preparación de alimentos. Las aguas residuales domésticas generadas son transportadas y descargadas al sistema de alcantarillado sanitario público. Desechos y emisiones. Los desechos comunes cuentan con el proceso de recolección interno y externo a través de la empresa pública del GAD PORTOVIEJO. Los desechos peligrosos son recolectados, almacenados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente específica, las actividades de la Carrera de Odontología y el dispensario médico generan desechos peligrosos infecciosos y dentro del campus se tienen identificados los otros desechos peligrosos según la clasificación ecuatoriana, contando con todo los requisitos y permisos de funcionamiento, así como la disposición final a través de gestores ambientales. Energía Eléctrica

La institución se abastece de corriente de la red pública y cuenta con 4 transformadores de energía, 3 tableros de distribución automática y 3 generadores de energía distribuidos de la siguiente manera…: Por lo extenso del plan se adjunta el proyecto correspondiente que es analizado por el Consejo Universitario de la USGP.

 

Que, el oficio descrito en los considerandos anteriores, respecto de la presentación del Plan de Emergencias de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Emergencias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, en conjunto con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen las acciones administrativas necesarias, para que se cumplan los objetivos del Plan de Emergencias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que el presente acto sea notificado sea notificado por la señora Rectora a las autoridades públicas correspondientes; y, de forma interna al señor Canciller, Vicerrector Académico (e) Director General de Desarrollo Institucional, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.

071-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 expresa: “De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación”.

Que, con fecha 01 de marzo de 2021 a través del correo institucional, la Ing. Natacha María Macías Loor, Secretaría de Rectorado y Vicerrectorado de la USGP, realiza una petición a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, respecto de la solicitud de apoyo económico de estudios de cuarto nivel, con el siguiente texto: “Estimada Doctora: Por medio del presente correo, me permito solicitar muy respetuosamente el apoyo económico para cursar la Maestría en Dirección Financiera que oferta la USGP, pedido que realizo en base al logro académico obtenido en mis años de estudios en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales como mejor Egresada de mi promoción y los años de servicio laborando para la institución. Esta oportunidad académica me permitirá afianzar mis conocimientos en mi área de estudio y al crecimiento profesional en esta noble institución. Segura de contar con su aceptación, le anticipo mi agradecimiento. Adjunto certificado emitido por Secretaría General…”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 27 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrectora Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, como Asunto: BECAS PERSONAL ADMINISTRATIVO, lo siguiente: “Estimada Rectora Guillén, en relación al informe de concesión de becas enviado por la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Jefa del Departamento de Posgrado a esta Vicerrectoría  y en el marco del art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, propongo que se aprueben los requerimientos presentados por las compañeras del área administrativa:  Evelyn Patricia Fernández Mieles, Rosalba Penélope Moreira Moreira  y Natacha María Macías Loor, de acuerdo a lo analizado en la reunión del grupo operativo de otorgamiento de becas, la misma que según el reglamento ya indicado, correspondería al 100%,  que incluye matrícula y colegiatura…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de las peticiones de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder beca del 100% que incluye matrícula y colegiatura, a la Ingeniera Natacha María Macías Loor, de acuerdo a la normativa institucional vigente, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo-Maestría en Dirección Financiera.

 TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Dirección Financiera a la Ingeniera Natacha María Macías Loor; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Directora del Área Empresarial; e, Ingeniera Natacha María Macías Loor, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Ingeniera Natacha María Macías Loor, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendada.

072-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 expresa: “De la partida presupuestaria: El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación”.

Que, a través del correo institucional, con fecha 5 de marzo 2021, la Ing. Evelyn Fernández Miles, Secretaria de la Carrera de Odontología de la USGP, realiza el requerimiento de SOLICITUD DE APOYO ECONOMICO-MAESTRIA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, a la Rectora, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Estimada Doctora: Como es de conocimiento general, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Administración de Empresa, dado que es afín a mi título de pre grado de Ing. Comercial y en base a mis justas aspiraciones de crecimiento personal y profesional, estoy interesada en cursarla; y, así obtener este título de cuarto nivel, con el aval de nuestra prestigiosa Universidad, ya que con los conocimientos adquiridos contribuiré al mejoramiento continuo de nuestra institución. Cabe indicar que he concluido el proceso de matrícula, razón por la cual acudo ante usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel que me ayudará a fortalecer mis competencias profesionales. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención…”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 27 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrectora Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, como Asunto: BECAS PERSONAL ADMINISTRATIVO, lo siguiente: “Estimada Rectora Guillén, en relación al informe de concesión de becas enviado por la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Jefa del Departamento de Posgrado a esta Vicerrectoría  y en el marco del art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, propongo que se aprueben los requerimientos presentados por las compañeras del área administrativa:  Evelyn Patricia Fernández Mieles, Rosalba Penélope Moreira Moreira  y Natacha María Macías Loor, de acuerdo a lo analizado en la reunión del grupo operativo de otorgamiento de becas, la misma que según el reglamento ya indicado, correspondería al 100%,  que incluye matrícula y colegiatura…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de las peticiones de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder beca del 100% que incluye matrícula y colegiatura, a la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, de acuerdo a la normativa institucional vigente, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo-Maestría en Administración de Empresas.

TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Administración de Empresas de la Ing. Evelyn Patricia Fernández Mieles; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Directora del Área Empresarial; e, Ing. Evelyn Patricia Fernández Mieles, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Ing. Evelyn Patricia Fernández Mieles, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendada.

073-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 expresa: “De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2021, la Ing. Rosalba Moreira Moreira, Secretaría de la Dirección General Académica, realiza su petición a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, respecto de la ayuda económica para realizar sus estudios de posgrado en la USGP, con el siguiente texto: “Yo, ROSALBA PENÉLOPE MOREIRA MOREIRA, con número de cédula 1307558021, matriculada en la maestría de Contabilidad y Auditoría, me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitarle de la manera más atenta sea considerada para obtener una AYUDA ECONÓMICA; en razón de que mi situación económica, me imposibilita cubrir la colegiatura de la maestría; ya que es una de mis grandes aspiraciones, seguir creciendo profesionalmente en el área que tanto me gusta. Me permito solicitar dicha ayuda, en razón que laboro en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el año 2004, en el departamento de Dirección General Académica, como secretaria en la cual siempre he desarrollado mis funciones con mucho compromiso y responsabilidad. Así mismo me permito informar que en el año 2013 recibí una placa como mejor empleada de la institución. Agradeciendo su atención a la presente petición y con la seguridad de que dedicaré mis mejores esfuerzos y dedicación en la maestría, para satisfacción personal, profesional, de mi familia y de la institución…”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 27 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrectora Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, como Asunto: BECAS PERSONAL ADMINISTRATIVO, lo siguiente: “Estimada Rectora Guillén, en relación al informe de concesión de becas enviado por la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Jefa del Departamento de Posgrado a esta Vicerrectoría  y en el marco del art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, propongo que se aprueben los requerimientos presentados por las compañeras del área administrativa:  Evelyn Patricia Fernández Mieles, Rosalba Penélope Moreira Moreira  y Natacha María Macías Loor, de acuerdo a lo analizado en la reunión del grupo operativo de otorgamiento de becas, la misma que según el reglamento ya indicado, correspondería al 100%,  que incluye matrícula y colegiatura…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de las peticiones de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder beca del 100% que incluye matrícula y colegiatura, a la Ingeniera Rosalba Penelope Moreira Moreira, de acuerdo a la normativa institucional vigente, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo-Maestría en Contabilidad y Auditoría.

 TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Contabilidad y Auditoría a la Ing. Rosalba Penelope Moreira Moreira; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Directora del Área Empresarial; e, Ing. Rosalba Penélope Moreira Moreira, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Ing. Rosalba Penelope Moreira Moreira, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendada.

074-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la Constitución Política del Ecuador establece en su Art. 345 que en los establecimientos educativos se proporcionarán servicios de carácter social y de apoyo sicológico en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De la Garantía de igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en el Art. 1 que: “Se define al Bienestar Universitario como el conjunto de proyectos, programas y actividades, que orienten y favorezcan el desarrollo humano de la comunidad universitaria;

 

Que, el 23 de abril de 2021, mediante correo institucional OF-DRE-ONLINE-004-2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, el proyecto de Homologación de Trayectorias de Educación Inicial, expresando lo siguiente: “Estimada Señora Rectora: Por la presente reciba en adjunto los documentos del Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, elaborado por el equipo docente de la Carrera de Educación Inicial liderado por la Lic. Carlina Vélez, con el asesoramiento además en el tema normativo por la Lic. Mercedes Intriago, Ab. Dayton Farfán y Ab. Juliet Loor. El documento también fue socializado y revisado con la Dra. Lyla Alarcón de Andino Directora de la DGA.  El trabajo fue desarrollado durante el primer trimestre de este año y se encuentra inserto en el POA de la carrera de educación inicial. Es importante destacar el incesante esfuerzo de la carrera para proponer esta tercera opción de proyecto curricular con el fin de incrementar y dinamizar la oferta estudiantil, de beneficio para el claustro docente y la sostenibilidad como parte de la universidad. Con este antecedente, solicito de la manera más respetuosa se sirva dar el trámite respectivo ante el Consejo Universitario, tal como lo establece el artículo 99, literal c) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Adjunto 3 (tres) documentos. a) Proyecto de Reglamento específico (versión borrador) b) Matrices cuanti y cualitativas c) Proyecto curricular que incluye pertinencia, mallas curriculares y demás elementos académicos pedagógicos. En el caso de que este proyecto tenga su aval para ser presentado ante el Consejo Universitario, solicito que se convoque a la Lic. Carlina Vélez, creadora del mismo, a fin de que exponga los detalles y pueda responder a las dudas de los miembros del Consejo. Particular que comunico para los fines pertinentes…”. Para lo cual también se agrega el Proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial.

Que, el Proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, contiene el siguiente texto: CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO. Artículo 1. Ámbito. El presente Reglamento se aplica al procedimiento de homologación de la carrera de Educación Inicial, mediante el mecanismo de validación de trayectoria profesional. Artículo 2.- Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento que se aplica para el reconocimiento de profesional en el ámbito educativo como equivalente a la aprobación de la totalidad o parte de la Carrera de Educación Inicial; así como, regular el procedimiento para el reconocimiento de trayectorias en cumplimiento de la normativa de educación superior vigente. CAPÍTULO II. CRITERIOS DE VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES EN EL CAMPO ESPECÍFICO DE LA EDUCACIÓN Artículo 3.- Trayectoria en el campo de la educación. - La trayectoria profesional en el campo detallado Formación para docentes de educación preprimaria; hace referencia a los logros en el ejercicio de la docencia alcanzados a lo largo del desempeño profesional, evidenciada por resultados relevantes en el campo educativo. Artículo 4.- Validación de trayectorias.- La carrera de Educación Inicial  podrá realizar la validación de trayectorias profesionales  en  el   campo  detallado Formación para docentes de educación preprimaria,  en  función  de  los criterios establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, ya sea para la aprobación de asignaturas, cursos o equivalentes de  la carrera de Educación inicial de acuerdo a la malla vigente, para el otorgamiento del título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial. Artículo 5.- Validación de trayectoria profesional para otorgamiento de un título.- La validación de la trayectoria profesional en el campo detallado Formación para docentes de educación preprimaria, mediante el otorgamiento del  título de educación superior corresponde al proceso técnico y académico establecido en el presente Reglamento, mediante el cual la carrera de Educación Inicial de la USGP otorga la titulación al solicitante, cuando del análisis  realizado  se  resuelve  que  la  trayectoria  educativa avala  el  perfil  de egreso  la carrera. Artículo 6.- Título a otorgar. - A través del mecanismo de validación de trayectorias profesionales la USGP otorgará el título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial, con base en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior. Artículo 7.- Criterios para el proceso de validación de la trayectoria profesional en el campo Formación para docentes de educación preprimaria. - Los criterios que se observarán para el otorgamiento del reconocimiento de trayectoria profesional en el campo detallado Formación para docentes de educación preprimaria, son los siguientes: a)  Tiempo Base.-  Número de años de experiencia educativa. Se tomará en cuenta el tiempo de desempeño en el ámbito educativo. El tiempo base contempla únicamente los periodos activos en el campo de la educación b) Investigación. - Generación de conocimiento en el ámbito formal o no formal de la educación c) Reconocimientos. – Premios, distinciones u otros obtenidos durante su trayectoria en el campo específico de la educación. d)  Experiencia. - Tiempo vinculado a diferentes sectores educativos por medio de actividades docentes de aula; trabajo de gestión educativa con niños, familias, comunidades u otras iniciativas desarrolladas en espacios formales o no formales de la educación inicial y básica preparatoria. e)  Capacitación y perfeccionamiento. - Actividades formales o no formales en las disciplinas afines a la trayectoria educativa. f) Formación tecnológica previa. - Título de tercer nivel tecnológico otorgado por la Senescyt y certificado por la autoridad competente.   g) Estudios inconclusos en Instituciones de Educación Superior. - Récord académico. CAPÍTULO III. PROCESO DE VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES Artículo 8.- Actores del proceso de validación de trayectorias. El proceso de validación de trayectorias profesionales involucra a los siguientes actores: a) El postulante; b) La carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo c) El Consejo de Educación Superior (CES); Artículo 9.- Solicitud de validación de trayectorias profesionales. - La solicitud de validación de trayectoria profesional deberá ser presentada por el postulante y dirigida a la máxima autoridad de la USGP. Artículo 10.- Documentos que se deben adjuntar a la solicitud de validación de trayectorias profesionales. - Toda solicitud de validación de trayectorias profesionales deberá presentarse con los siguientes documentos adjuntos: a) Currículo profesional del postulante. b) Portafolio de certificaciones, que evidencie el cumplimiento de los criterios para la validación de trayectorias profesionales establecidas en este Reglamento. Artículo 11.- Portafolio del postulante. - Compilación seleccionada de la documentación requerida, de acuerdo a: a) Certificados de capacitación de participación y/o aprobación de cursos, talleres, seminarios en el campo educativo del nivel inicial. b) Reconocimientos de carácter educativo; c) Certificación de participación y/o dirección de proyectos educativos d) Certificados de experiencia profesional en el campo educativo en espacios formales o no formales; e) Título de tercer nivel tecnológico o título de bachiller. Para el caso de estudios universitarios inconclusos, se aceptan asignaturas y/o cursos aprobados afines al campo educativo con el respectivo récord académico; certificados por la autoridad de la IES. f)  Otros que el Comité Evaluador considere relevantes en función de los criterios establecidos por el presente Reglamento. Los documentos serán presentados de manera digital. El docente postulante será responsable de la veracidad y propiedad de los documentos. En el caso de que la USGP evidencie adulteración o falsedad de estos documentos, se remitirá a los procedimientos legales pertinentes. Artículo 12.- Conformación del comité evaluador para el proceso de validación de trayectorias profesionales. - La USGP aprobará la conformación el comité evaluador de la Carrera de Educación Inicial. Artículo 13.- Miembros del Comité evaluador. Los miembros del comité evaluador para la validación de trayectorias profesionales, serán los siguientes: a) Coordinador/a del área académica Social de la USGP o un delegado quien preside el Comité. b) Coordinador/a de la Carrera de Educación Inicial o un delegado. c) Dos (2) docentes con experiencia en el campo detallado de Formación para docentes de educación preprimaria designados por la Coordinación de carrera. d) Dos (2) profesionales externos en ejercicio, en el área de la Educación Inicial. Artículo 14.- Perfil de los miembros del comité evaluador. - Los miembros del comité evaluador deberán tener título de Maestría y experiencia en educación. Artículo 15.- Funciones del comité evaluador. - El comité evaluador tendrá las siguientes funciones: Analizar la documentación proporcionada por el postulante. a) Solicitar información adicional a la evidenciada en el portafolio de considerarlo necesario; c) Notificar mediante resolución al postulante las decisiones del comité en cuanto a la aprobación o no de una parte o la totalidad de la carrera y el otorgamiento o no del título profesional. d) Elaborar el informe de resultados del proceso de validación de trayectoria profesional con base en los criterios de selección pertinentes en el presente Reglamento.  Artículo 16.- Aprobación parcial de la carrera o Plan de estudio. - Cuando la USGP resuelva como resultado de la validación de trayectoria profesional aprobar una parte de  la  carrera  informará al postulante que está apto para iniciar el Plan de estudio en el Periodo académico de Actualización de conocimientos. La aprobación de este periodo, determinará su ingreso al programa curricular establecido por la carrera. Artículo 17.- Otorgamiento y emisión del título. -  Una vez que el postulante haya cumplido con todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento, la USGP emitirá el acta de finalización del proceso de validación de trayectorias profesionales y el título correspondiente. Considerando los plazos establecidos para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, previo a su entrega al graduado. Entre los requerimientos se contempla la suficiencia del idioma inglés conforme a la normativa emitida por el CES. Artículo 18. Costos. -  El programa de Homologación por validación de trayectoria profesional de la USGP tendrá el costo establecido por la universidad con base al reglamento para la regulación de aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior.  Artículo 19. Fases y tiempos. - La USGP regula el trámite para solicitudes de validación por trayectoria en base a las fases de: Convocatoria, postulación, recepción, análisis y resoluciones del portafolio del postulante por parte del Comité Evaluador, admisión y matrícula; mismas que se ejecutan de acuerdo a los siguientes términos. Convocatoria y postulación: en el término de 90 días Recepción de Portafolio de postulantes: en el término de 30 días posterior a la fase de convocatoria y postulación. A) Análisis de Portafolio del postulante y Resolución por parte del Comité Evaluador: en el término de 20 días, concluida la fase de recepción de portafolio de postulantes. B) Matrículas ordinarias y extraordinarias: en el término de 20 días después de la emisión de las resoluciones del Comité Evaluador. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA. - En un término no mayor a sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Reglamento, la USGP en ejercicio de su autonomía responsable, realizará el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validación de trayectorias que le sean presentadas, observando los criterios establecidos y bajo los principios de eficiencia y celeridad. SEGUNDA. El postulante podrá solicitar la validación de su trayectoria profesional siempre y cuando no mantenga ninguna condición de conflicto de interés con la USGP a la fecha de presentación de la solicitud. TERCERA- El Reglamento y su anexo de criterios cualitativos y cuantitativos de validación de la trayectoria profesional para la obtención del título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial, serán enviados al CES para su aprobación, dando cumplimiento al artículo 99, literal C, del Reglamento de Régimen Académico nacional vigente. CUARTA. - Todos los casos no contemplados en el presente reglamento y los imprevistos que se suscitaren durante el proceso, serán analizados y resueltos por el Consejo Universitario de la USGP

Que, el proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de Licenciatura en Educación Inicial de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, socializar en la comunidad universitaria el presente Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de que el Consejo de Educación Superior apruebe el proyecto Curricular de Homologación por Validación e Trayectoria Profesional para la Obtención del Título de Licenciatura en Educación Inicial.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Vicerrector Académico (e), Directora del Área Académica Social, Departamento de Comunicación, para que se adopten las acciones necesarias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP, labor que la realizará el Departamento de Comunicación de la USGP.

075-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

          

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

 

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

 

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

 

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

  

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

 

Que, el 23 de abril de 2021, mediante correo institucional OF-DRE-ONLINE-004-2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, el proyecto de Homologación de Trayectorias de Educación Inicial, expresando lo siguiente: “Estimada Señora Rectora: Por la presente reciba en adjunto los documentos del Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, elaborado por el equipo docente de la Carrera de Educación Inicial liderado por la Lic. Carlina Vélez, con el asesoramiento además en el tema normativo por la Lic. Mercedes Intriago, Ab. Dayton Farfán y Ab. Juliet Loor. El documento también fue socializado y revisado con la Dra. Lyla Alarcón de Andino Directora de la DGA.  El trabajo fue desarrollado durante el primer trimestre de este año y se encuentra inserto en el POA de la carrera de educación inicial. Es importante destacar el incesante esfuerzo de la carrera para proponer esta tercera opción de proyecto curricular con el fin de incrementar y dinamizar la oferta estudiantil, de beneficio para el claustro docente y la sostenibilidad como parte de la universidad. Con este antecedente, solicito de la manera más respetuosa se sirva dar el trámite respectivo ante el Consejo Universitario, tal como lo establece el artículo 99, literal c) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Adjunto 3 (tres) documentos. a) Proyecto de Reglamento específico (versión borrador) b) Matrices cuanti y cualitativas c) Proyecto curricular que incluye pertinencia, mallas curriculares y demás elementos académicos pedagógicos. En el caso de que este proyecto tenga su aval para ser presentado ante el Consejo Universitario, solicito que se convoque a la Lic. Carlina Vélez, creadora del mismo, a fin de que exponga los detalles y pueda responder a las dudas de los miembros del Consejo. Particular que comunico para los fines pertinentes…”. Para lo cual también se agrega el Proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, mismo que es analizado por los miembros de este órgano colegiado.

 

Que, el proyecto de Homologación de Trayectorias de Educación Inicial para la obtención del título de Licenciatura en Educación Inicial, contiene los siguientes datos: “Datos del proyecto:

  • Título a obtener: Tercer nivel - Licenciatura en Educación Inicial
  • Duración:
  •  

Plan de estudios

  •  

Con formación previa en Tecnología en educación obtenido en Institutos pedagógicos.

Semestre de Actualización de conocimientos Obligatorio

1 semestre profesionalizante

1 año

Con formación previa en Tecnología en otros campos: Promoción social, Informática.

1 Semestre de Actualización de conocimientos Obligatorio

  1.  

1 año y medio

Con formación previa universitaria inconclusa.

Con trayectoria profesional bachilleres.

Tipo de homologación: Según RRA, Art. 99.- literal c) Validación de trayectoria profesional Dirigido a:  Docentes de educación inicial en sus diversas modalidades y de educación básica en ejercicio con los siguientes títulos:  Docentes con trayectoria profesional con formación previa en Tecnología en educación obtenido en Institutos pedagógicos. Docentes con trayectoria profesional con formación previa en Tecnología en otros campos: Informática, Promoción social. Docentes con trayectoria profesional con formación previa universitaria inconclusa. Docentes con trayectoria profesional bachilleres. Población:  3 cohortes de 2 paralelos de 35 estudiantes. Total 210.vInicio estimado: II periodo académico ordinario - septiembre del 2021 Resolución del Proyecto de carrera vigente: RPC-SO-15-No.235-2016. Antecedentes:  El compromiso de la Universidad San Gregorio de Portoviejo no se detiene; para las autoridades y comunidad gregoriana el contexto de incertidumbre, invita a enfocarse en revitalizar el bien común y desarrollar propuestas estratégicas de mejoramiento de la oferta académica para atender las necesidades en la situación de índole global actual, desde la base de la misión institucional que concibe a la USGP, como una universidad humanista e inclusiva, comprometida con educación superior de calidad, la gestión del conocimiento, la investigación  y la cultura al servicio de la sociedad. A fin de colaborar en la concreción de esta premisa, la Carrera de Educación Inicial desde su permanente contribución de vanguardia a la política educativa nacional y la profesionalización docente presenta el Proyecto Curricular de homologación a docentes en ejercicio con trayectoria profesional para la obtención del título de Licenciatura en Educación Inicial.  Esta iniciativa se encuentra además amparada bajo el convenio vigente con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano – FCME, a nivel nacional.  Un punto favorable de atención es la emergente necesidad de la Carrera de Educación Inicial de contar con propuestas sostenibles que permitan su crecimiento estudiantil y la permanencia del talento humano; cuyos resultados de desempeño han demostrado su idoneidad y compromiso institucional de manera permanente. Pertinencia. Según datos oficiales del Ministerio de Educación en enero del 2019, existían 7.836 maestros que no tienen título de tercer nivel e imparten clases en distintas instituciones educativas del país, por contrato. Ante esta situación, se establece en el Acuerdo Nro. Mineduc-MINEDUC-2019-00027-a del Ministerio de Educación en su artículo 7, sobre la valoración de títulos de tercer nivel valorado en los concursos, corresponde: Títulos de tercer nivel Técnico o Tecnológico y de grado, ambos con 14 puntos. En el artículo 26, respecto de nombramientos definitivos, establece “Los ganadores de los concursos de méritos y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo”. El Ministerio de Educación desarrolla el Plan Nacional de Profesionalización docente en convenio con la UNAE para dar títulos de Educación Básica y de Educación Intercultural para docentes en ejercicio docente con 5 años mínimo, priorización en provincias del Oriente. 30 meses de programa de profesionalización.  A la fecha la mayoría de la población docente del resto de provincias, se encuentra en lista de espera para el cupo en este programa, sin posibilidad de acceso, a la fecha está en proceso 992 profesionales, es decir aproximadamente el 11% del universo de docentes que requieren su título de tercer nivel para permanecer en su cargo a nivel nacional. Este proyecto pretende, de manera prioritaria brindar la oportunidad a cerca de 5000 tecnólogos a nivel nacional que provienen de la oferta formativa de los institutos pedagógicos públicos y privados - ISPED; mismos que fueron evaluados por el CONEA en el año 2009, y fueron 23 en total, de acuerdo al estudio realizado por el (Contrato Social por la Educación, 2013). Posterior a los resultados de la evaluación, se inicia el Plan de contingencia que culmina con el cierre definitivo de estos centros de educación superior, mismo que tuvo un periodo para graduar a la población estudiantil hasta el 2016. Los 23 ISPED, otorgaron el título de profesores de Educación Básica y la Educación Inicial con nivel tecnológico, profesionales que se encuentran insertos en el Ministerio de Educación, y/o en centros educativos particulares, para quienes, en su mayoría, la opción de contar con título de tercer nivel de grado ha sido limitada, contando con una trayectoria profesional oscila entre 5 a 15 años aproximadamente. A continuación, se presenta, infografía del estado de situación de la necesidad de los docentes en ejercicio sin título de tercer nivel a nivel nacional y por provincias, que laboran en el Ministerio de Educación, potenciales adscritos a este proyecto:

Fuente: Reportaje El Telégrafo, Unidad de Investigación, enero 2019. En cuanto a otras tecnologías que desarrollan actividades educativas, se incluyen en la población que existe a nivel nacional, amparados por contrato laboral con el Programa Misión Ternura del MIES, profesionales que corresponde según el Reglamento de Armonización de Títulos de Universidades e Institutos tecnológicos, al campo de Salud y Bienestar como es el caso de Tecnólogos en Promoción social, que también se perfilan como aspirantes a esta oferta. Con estos datos, se puede inferir que habría postulantes del nivel nacional, pertenecientes al Ministerio de Educación interesados y que estén inmersos en el FCME, para homologar su tercer nivel con la USGP.  En el programa se plantea en modalidad en línea, facilitando el estudio y trabajo, llegando a docentes en ejercicio de todo el país acogiéndose a la normativa nacional e institucional relacionada a las actividades académicas durante la situación de emergencia nacional por COVID-19. Es importante indicar que la USGP tiene competencia respecto de diversificar ofertas de profesionalización por homologación dirigido a la población del profesorado. El acuerdo interinstitucional con FCME, traduce esta propuesta, además, como un programa altamente competitivo con escala nacional. Marco Legal Reglamento de Régimen Académico, CES de julio 2020: Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 99.- Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera. Los procesos de homologación no requieren una calificación, solo definirán si se valida o no el conocimiento o trayectoria. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En cuanto al tipo de homologación, se basa en el artículo mencionado: c) Validación de trayectorias profesionales. - Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o de la experiencia laboral; o, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa, correspondientes a: 1. Una carrera del tercer nivel: técnico - tecnológico superior, tecnológico superior universitario o sus equivalentes; 2. Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano; y, 3. Posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional. Para esta validación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Afinidad de la formación (según campo de conocimiento); Experiencia profesional de al menos diez (10) años para el tercer nivel de grado; siete (7) años para el tercer nivel tecnológico superior universitario; cinco (5) años para el tercer nivel técnico y tecnológico superior; y, cinco (5) años para posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional; Formación previa, considerando: 3.1. Actividades formativas en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria; y, 3.2. En el caso de contar con estudios previos, presentar documento de certificación que incluya el porcentaje de horas y/o créditos cubiertos en alguna institución de educación superior pública o particular.  Producciones propias, tales como: publicaciones, presentaciones, aportes específicos al campo del conocimiento correspondiente; Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente); y, Formación continua y/o académica en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria. En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas preprofesionales y trabajo de titulación. Las IES podrán hacer uso de otros procesos de verificación, así como aplicar de manera simultánea los procedimientos citados en los numerales anteriores. El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias profesionales para especializaciones en el campo de la salud, doctorados y trayectorias artísticas, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES. Las instituciones de educación superior en su normativa interna establecerán el procedimiento para la homologación por validación de trayectorias profesionales en otros campos del conocimiento, y las ejecutarán previa aprobación de la norma por parte del CES. En el artículo 100 sobre la permeabilidad en el tercer nivel, determina: “Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos que establezca la IES de la carrera de destino”. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Literal a) Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado y el literal c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación. A la presente, la USGP cuenta con el Reglamento para la validación de trayectorias profesionales para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, mismo que tiene por objeto normar el procedimiento que se aplica  para  el  reconocimiento  de  profesional en el ámbito educativo  como equivalente a la aprobación de la totalidad o parte de la Carrera de Educación Inicial; así como, regular el procedimiento para el reconocimiento de trayectorias en cumplimiento de la normativa de educación superior vigente. Objetivo: Contribuir a la sociedad con la formación de profesionales en el ámbito educativo, con competencias teóricas, metodológicas, técnicas e instrumentales, que respondan a las demandas educativas, tecnológicas, sociales y culturales, capaces de solucionar de manera efectiva y pertinente, las exigencias de la educación inicial de 0 a 6 años. Criterios de homologación: Se realiza la homologación a través de los criterios cuantitativos y cualitativos para la validación por trayectorias profesionales establecidos en las normativas nacional e institucional. Se detallan a continuación: Tabla No. 1. Criterios cualitativos para la validación de trayectoria profesional según formación previa.

Tabla No. 2. Criterios cuantitativos para la validación de trayectoria profesional según formación previa.

Para el análisis de la validación de trayectoria profesional, se consideran las Áreas disciplinares que constituyen la malla curricular vigente; como puntos de referencia que determinan el correspondiente Plan de estudios. Asignaturas del Periodo Académico de Actualización de conocimientos: Contextos del aprendizaje humano, Metodología de la investigación, Pedagogía Infantil, Neurociencia aplicada a la educación, Estrategias de escritura académica, Ofimática y Educomunicación. Tabla No. 3 Áreas disciplinares del Plan de Estudios de Homologación por validación trayectoria profesional.

Plan de Estudios. A través de la trayectoria profesional que luego del procedimiento establecido, valide el postulante, se determina el Plan de estudios que plantea tres niveles profesionalizantes: Periodo académico de Actualización de conocimientos, de carácter obligatorio para todos los postulantes aprobados para el ingreso al Plan de estudios, con un total de 800 horas.  1er semestre profesionalizante con un total de 800 horas, a quienes validen el 80 % de la trayectoria profesional. 1600 horas totales. Un 2do periodo profesionalizante adicional con un total de 800 horas, a quienes validen el 60% de la trayectoria profesional.  2400 horas totales. Se detalla a continuación: Tabla 4. Plan de estudios 1: Trayectoria profesional con formación tecnológica previa otorgado por Instituto Pedagógico, con tiempo base de 8 años de ejercicio docente.

Tabla 5. Plan de estudios No. 2 trayectoria profesional con formación tecnológica previa en otros campos; universitaria afín inconclusa y bachilleres, con tiempo base de 5 años de ejercicio docente.

Modalidad de Titulación: El programa incluirá la titulación. La modalidad que se ofrece es de Examen complexivo, abordada por la asignatura Desarrollo de la modalidad de titulación. Suficiencia de Inglés: Se acogerá la normativa pertinente a lo estipulado en el CAPÍTULO V, APRENDIZAJE DE SEGUNDA LENGUA; Artículo 80.- Aprendizaje de una segunda lengua, literal B) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. Postulación, inscripción, validación y matriculación: Proceso de postulación en línea del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP ingresando sus datos personales, título, documento de identificación, descarga y firma de solicitud de Homologación. El proceso de inscripción en línea se realizará ingresando los requisitos establecidos en el Reglamento interno: Currículo profesional del docente postulante. 2.    Portafolio de certificaciones, que evidencie el cumplimiento de los criterios para la validación de trayectorias profesionales establecidas: a) Certificados de capacitación de participación y/o aprobación de cursos, talleres, seminarios en el campo educativo del nivel inicial. b) Reconocimientos de carácter educativo; c) Certificación de participación y/o dirección de proyectos educativos d) Certificados de experiencia profesional en el campo educativo en espacios formales o no formales; e) Título de tercer nivel tecnológico, de ser el caso y/o título de bachiller. f)   Otros que el Comité Evaluador considere relevantes en función de los criterios establecidos. El docente postulante será responsable de la veracidad y propiedad de los documentos. En el caso de que la USGP evidencie adulteración o falsedad de estos documentos, se remitirá a los procedimientos legales pertinentes. La USGP aprobará la conformación el Comité evaluador de la Carrera de Educación Inicial, que estará integrado por académicos de la Carrera y actores externos de reconocida trayectoria y experiencia, quienes tendrán las siguientes funciones: a) Analizar la documentación proporcionada por el postulante. b) Solicitar información adicional a la evidenciada en el portafolio de considerarlo necesario; c) Notificar mediante resolución al postulante las decisiones del comité en cuanto a la aprobación o no de una parte o la totalidad de la carrera y el otorgamiento o no del título profesional. d) Elaborar el informe de resultados del proceso de validación de trayectoria profesional con base en los criterios de selección pertinentes en el presente Reglamento. Como resultado de la validación de trayectoria profesional se informará al postulante que está apto para iniciar el Plan de estudio en el Periodo académico de Actualización de conocimientos. La aprobación de este periodo, determinará su ingreso al programa curricular establecido por la carrera. Matriculación: El proceso de matrícula se realizará en modalidad en línea, a través de los canales oficiales con el acompañamiento de Secretaría Académica de la Carrera.  Población y horario: Población: 2021: II periodo; I cohorte 2 paralelos de 35 personas.  Total 70 estudiantes 2022: I periodo II cohorte 2 paralelos de 35 personas; Total 70 estudiantes. II periodo III cohorte 2 paralelos de 35 personas. Total 70 estudiantes. Total:  210 estudiantes. Horario: Nocturno: lunes a viernes, de 17h00 a 22h00. Costos y financiamiento: Valor de Inscripción: 50.00 Valor del arancel: $1405,80. incluida la matrícula. Plan de estudios 1 año:

1 SEMESTRE DE ACTUALIZACIÓN

1405,80

1 SEMESTRE PROFESIONALIZANTE+ TITULACIÓN

1854,00

TOTAL

3259,80

Valor de $2500,00 para Afiliados al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano.

Plan de estudios 3 semestres (1 año y medio)

1 SEMESTRE DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

1405,80

1er  SEMESTRE PROFESIONALIZANTE

1405,80

2do SEMESTRE PROFESIONALIZANTE + TITULACIÓN

1854,00

TOTAL

4665,80

Valor de $3800,00 para Afiliados al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano...”.

Que, el Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, presentado por la Dirección del Área Académica Social, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar el Proyecto Curricular de Homologación por Validación de Trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, presentado por la Dirección del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior (CES), la aprobación del presente Proyecto Curricular de Homologación por Validación de Trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial.

TERCERA: Disponer a la señora Rectora que, en coordinación con la Dirección del Área Académica Social de la institución, realicen las gestiones necesarias para que se cumpla con la programación del Proyecto Curricular de Homologación por Validación de Trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Social y Responsable de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.