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CONSEJO DE REGENTES

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 08 de febrero del 2022



 

030-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Muy buenos días Sra. Rectora. Le saluda Julissa Nicole Gómez Andrade de CI: 1316385937 estudiante de la carrera de Derecho (Diurno) - Malla de Evacuación para solicitarle que se me permita la MATRÍCULA ESPECIAL, ya que por motivos personales no pude hacerlo en su debido tiempo debido a que me encontraba realizando el curso intensivo de Derecho Tributario II, la cual hace poco me subieron la nota en el sistema”.

Que, a través del correo institucional, del lunes 12 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Julissa Nicole Gómez Andrade, expresando: En atención a la solicitud de matrícula especial solicitada por la peticionaria GOMEZ ANDRADE JULISSA NICOLE se evidenció en el sistema de matrícula en línea que la peticionaria registró la matrícula del curso intensivo DERECHO TRIBUTARIO II componente de séptimo nivel de la malla de evacuación en fecha 23 de noviembre del 2021, posterior a la fecha establecida en la resolución USGP-CACD-RES. 001-09-2021, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo donde autorizó dar apertura a los CURSOS INTENSIVOS DE MALLA DE EVACUACIÓN, evacuado en el periodo vacacional abril – septiembre 2021, que fue implementado desde el lunes 27 de septiembre de 2021 hasta el viernes 29 de octubre de 2021. Se verificó el sistema informático evidenciándose que la señorita GOMEZ ANDRADE JULISSA NICOLE registra su proceso de matrícula en línea del periodo octubre 2021- marzo 2022 en fecha 6 de enero del 2022 siendo las 16:54 en las materias correspondiente al octavo nivel de la malla de créditos (evacuación)”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 001-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 28 de enero de 2022, la señorita Julissa Nicole Gómez Andrade, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Dra. Ximena Guillen Miembro del Honorable Consejo Universitario de la USGP De mis consideraciones.- Yo Julissa Nicole Gómez Andrade de CI: 1316385937 me dirijo ante usted para que se reconsidere mí matricula especial de manera que se me autorice, debido a que en el tiempo establecido en el calendario académico para matricula ordinaria y extraordinaria yo me encontraba cursando el curso de intensivo en la materia de Derecho Tributario en 7mo (adjunto resolución), de manera que se me imposibilitaba el poder matricularme en 8vo semestre debido a que me encontraba aprobando el mismo y aun no se me subían notas al sistema, añadiendo además que soy estudiante de la “MALLA DE EVACUACION” de la carrera de Derecho por lo que él no matricularme sería dejar de estudiar y empezar con la malla de rediseño cosa que no quisiera. Cabe indicar Señora Rectora, que no pude realizar mi matrícula en el tiempo reglamentario por diversos motivo, primero porque estaba terminado el curso intensivo de la materia Derecho Tributario en el 7mo Nivel, segundo por motivos de enfermedad de COVID-19 de la cual me enferme (adjunto examen de laboratorio) Señora Rectora, es mi deseo de poder culminar mis estudios y logar ser una profesional, hasta ahora he cumplido con todas mis actividades en la universidad, debido a lo manifestado no pude realizar el trámite oportunamente y mi preocupación es que estoy en la malla de evaluación y el próximo semestre no se apertura octavo nivel”. La descrita peticionaria, adjunta pruebas de descargo (certificado médico”; y, los pagos correspondientes a las pensiones de matrícula.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 001-001-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por la señorita Julissa Nicole Gómez Andrade, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Julissa Nicole Gómez Andrade, a la Resolución USGP- C.U. No. 001-001-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 001-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito de la señorita Julissa Nicole Gómez Andrade, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

CUARTO: Notificar a la señorita Julissa Nicole Gómez Andrade, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Julissa Nicole Gómez Andrade, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Julissa Nicole Gómez Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

031-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 12 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Cecilia Melissa Sánchez Intriago, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, CECILIA MELISSA SÁNCHEZ INTRIAGO , estudiante del OCTAVO semestre de la carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo perteneciente a la malla curricular de evacuación me dirijo a usted respetuosamente solicitando a usted me confiera lo siguiente: Se me confiera matricula especial para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 en los siguientes componentes académicos. LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS PRÁCTICA LABORAL PRÁCTICA MERCANTIL PRÁCTICA TRIBUTARIA  PROCESAL CIVIL II PROCESAL PENAL II Mediante la presente, expreso los motivos por los cuales no pude matricularme, considero  que estos motivos son de causa mayor ya que tuve problemas económicos y problemas de salud  que me impidieron pagar parte del semestre pasado y la matricula del presente puesto que soy madre soltera de una bebe de 11 meses actualmente, además di positivo para COVID; sin embargo con esfuerzo he logrado completar los valores correspondientes para seguir estudiando por lo que apelo a su sensibilidad y espero conceda la matricula especial para el presente semestre”.

Que, a través del correo institucional, del viernes 17 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Cecilia Melissa Sánchez Intriago, expresando: Reciba un cordial saludo, en atención al correo institucional de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio me permito informar respecto a la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA CI: 1312776469. Luego de proceder a verificar el sistema estudiantil se observó que la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA pertenece a la malla de evacuación, el informe de malla es favorable. Luego de consultar asistencias y cumplimiento de actividades docentes señalaron lo siguiente: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL CIVIL II informó “Cumplo con informar que la señorita   SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA, SÍ asiste al proceso académico actual”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Esp. DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II comunico “Informo que la señorita Sánchez Intriago, asiste a clases y presenta evaluaciones en la materia de Procesal Penal II, en el nivel 8vo, paralelo A. Todo lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS informó “Por medio de la presente vía, me permito informar que la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA de CI: 1312776469, si asiste a clases y si cumple con las tareas en octavo nivel, periodo académico octubre 2021- marzo 2022, correspondiente al componente académico LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA DE LABORAL informo” En atención al requerimiento realizado certifico:  Que la estudiante CECILIA MELISSA SANCHEZ INTRIAGO, se encuentra asistiendo regularmente a clases en el componente de Práctica Laboral, dentro del presente período semestral. Así como también en el cumplimiento regular de actividades. Es lo que puedo informar”. Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA MERCANTIL manifestó “La estudiante Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA de CI: 1312776469 correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, asiste de manera presencial y virtual en un 100 % en este periodo académico dentro del componente académico práctica mercantil de octavo nivel”. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA mediante vía WhatsApp certifica que la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA, “Si asiste y presenta de forma irregular de las tareas”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documentos que avalan lo expresado”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 004-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 21 de enero de 2022, la señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: SEÑORES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Yo, CECILIA MELISSA SÁNCHEZ INTRIAGO , estudiante del OCTAVO semestre de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo perteneciente a la malla curricular de evacuación me dirijo a ustedes respetuosamente solicitando a ustedes el recurso de reconsideración de la RESOLUCIÓN USGP 004-01-202 notificado el día jueves 20 de Enero del 2022 en donde se me niega la matrícula  para que de forma solidaria se me confiera la matrícula para el presente periodo puesto que estoy en peligro inminente de perder la malla curricular : Se me confiera matricula especial para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 en los siguientes componentes académicos. LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICA PRÁCTICA LABORAL PRÁCTICA MERCANTIL PRÁCTICA TRIBUTARIA PROCESAL CIVIL II PROCESAL PENAL II. Mediante la presente, expreso los motivos por los cuales no pude matricularme, considero  que estos motivos son de causa mayor ya que tuve problemas económicos y problemas de salud  que me impidieron pagar parte del semestre pasado y la matricula del presente puesto que soy madre soltera de una bebe de 11 meses actualmente: Mi bebe y yo dimos positivos para COVID 19 en noviembre del 2021 y yo por segunda ocasión en diciembre del 2022 contagiada por la variante OMICRON; por lo cual quede muy afectada económicamente sin embargo con esfuerzo he logrado completar los valores correspondientes para seguir estudiando por lo que apelo a su sensibilidad y espero conceda la matricula especial para el presente semestre. La pandemia para muchas personas ha sido devastadora en muchos ámbitos por lo que muchas familias se han visto afectadas económicamente entre esas familias mi persona puesto que me mantengo sola y realmente ha sido difícil, pero tengo la convicción de terminar mi carrera y me falta muy poco por lo cual apelo a su solidaridad. El artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula” por lo que de la manera más respetuosa expreso que cumplo con todos los requisitos ya que yo realice el pago de los derechos de matrícula y adjunto el documento que lo comprueba. Cabe destacar que durante los 7 semestres cursados en la Universidad San Gregorio de Portoviejo he sido una estudiante destacada, siempre he procurado ser una buena estudiante y cumplir con los reglamentos de la Universidad San Gregorio por lo cual les pido de forma encarecida se me conceda la matricula y me comprometo que esta será la primera y última vez que sucede una situación como la que se está suscitando. Esta información puede ser verificada a través de mi récord estudiantil por ustedes en su calidad de autoridades en el sistema institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En el presente adjunto los documento como la prueba de COVID de mi bebe y mía, además de los certificados médicos emitidos por médicos reconocidos”. La descrita peticionaria, adjunta pruebas de descargo (correos de certificados médicos, pruebas COVID; y, los pagos correspondientes a las pensiones de matrícula).

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 004-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por la señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, a la Resolución USGP- C.U. No. 004-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 001-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito de la señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

CUARTO: Notificar a la señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señorita Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

032-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho José Arturo Vélez Lucio, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo , José Arturo Vélez Lucio , portador de la cédula de identidad 1309833471 , en calidad de egresado de la Universidad San Gregorio De Portoviejo  apelando a la sensibilidad de ustedes y de la manera más cordial les solicito se me otorgue la autorización para poder matricularme y obtener mi título de Abogado de los Juzgados y tribunales del Ecuador , ya que por cuestiones económicas la empresa en la cual trabajo de nombre Seven Stars Water en muchas ocasiones no me ha necesitado en las actividades que he venido realizado ,que son distribución de bebidas no alcohólicas , y al ser padre de Familia de una niña de 5 años se ha complicado mucho más la cuestión , afortunadamente hoy ya puedo afrontar esta importante inversión académica por lo que les solicito a ustedes se me conceda la matrícula , estoy en pleno conocimiento que las matrículas y las matrículas extraordinarias ya pasaron , por eso apelo a su sensibilidad como institución educativa. Ser más para servir mejor.

Que, a través del correo institucional, del día 07 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Arturo Vélez Lucio, expresando: Reciba un cordial saludo estimada Sra. Rectora,  en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado del nivel de Titulación  (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel) de la Carrera de Derecho,  referente al caso del estudiante JOSE ARTURO VÉLEZ LUCIO Ab. Ignacio Falcones Ferrín informó,” En el caso del señor egresado José Arturo Vélez Lucio, doy a conocer que apelando a la sensibilidad humana de comprensión por la actual situación que atraviesa el país y como padre de una menor de edad que requiere de su cuidado, el señor Véliz Lucio solicitó se le permita su asistencia hasta lograr estabilizarse en su trabajo, lo que no ha sido fácil por las reiteradas restricciones a las actividades mercantiles.  Requerimiento humanitario que fue atendido con la condición que se matricule, caso contrario no se le permitiría la defensa de su Proyecto de Titulación”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 005-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Arturo Vélez Lucio, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho José Arturo Vélez Lucio, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 25 de enero de 2022, el señor José Arturo Vélez Lucio, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Señora Rectora, José Arturo Vélez Lucio, estudiante de la carrera Derecho (Semestre de Titulación), me permito dirigirme nuevamente a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, para solicitar de la manera más gentil la RECONSIDERACIÓN a la decisión emitida mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 005-01- 2022, de fecha 18 de enero de 2022, en el que se me NIEGA la matricula especial para el período Octubre 2021- Marzo 2022, periodo en el que debía de realizar y cumplir con los procesos y tutorías que corresponden a la Unidad de Integración Curricular (Titulación); señalando como antecedentes y justificativos lo siguiente; 1. Como expuse en la solicitud anterior, problemas de índole económico me impidieron cumplir en las fechas establecidas para matrícula, ya que a pesar de que tengo trabajo mis labores son a medio tiempo, y son mis padres y era mi hermano quienes me apoyaban para culminar mis estudios (Anexo 1: mecanizado del IESS ). 2. Cabe indicar que soy padre de una niña de 5 años, y como padre ser su ejemplo de dedicación y trabajo duro y los estudios como virtud principal en las personas por lo cual una de mi inspiraciones y fortalezas es inculcarle dichos valores a mi hija, ella es la razón principal que por la cual seguí con mis estudios universitarios (Anexo: 2 cédula de mi hija); 3. Otra de las razones que incidieron en mi demora para el pago y asentamiento de matrícula es que en mi familia nos tocó afrontar situaciones difíciles pues mi único hermano lamentablemente falleció (Anexo 3: Certificado de defunción); antecedente que no lo desee presentar como justificativo en mi primer pedido por el alto dolor que esto implicó, no solo a mí sino a toda la familia, situación que aún estamos tratando de asimilar; pero por la negativa a mi requerimiento de matrícula se hace necesario ponerlo en contexto, reconociendo que este logro estudiantil este también era uno de sus sueños, el que yo cumpliera con la meta de profesionalizarme como Abogado. 4. Otro motivo de relevancia que me imposibilitó el matricularme, es que mis padres quienes me ayudan con el pago de mis estudios pues solo me alcanza para lo indispensable en mi hogar estuvieron enfermos con COVID, por lo cual fueron asistidos por el médico de la familia, (Anexo: 4 Certificación médico particular) 5. Por los acontecimientos fatales que han golpeado a mi familia, me encuentro recibiendo ayuda psicológica por parte de una profesional, quien me está ayudando a intentar llevar una vida normal, ya que mi hermano es y fue una parte importante en mi vida (Anexo 5: Certificación medica psicológica). Por lo expuesto Señores del H. Consejo Universitario, acudo a ustedes, apelando a la sensibilidad y alto grado de altruismo y colaboración hacia el estudiantado del cual la Universidad siempre se ha caracterizado; poniéndoles en contexto que este periodo sería el último proceso correspondiente a mi formación profesional y obtención del título. Cabe mencionar que además me he mantenido activo en el análisis del tema elegido como trabajo de investigación, es por ello que apelando a la sensibilidad humana de cada uno de ustedes solicito que este pedido no solo sea analizado bajo los reglamentos y normativas, sino también bajo la óptica que siempre se ha abanderado la Universidad San Gregorio que es la de brindar oportunidades a los estudiantes, y con la negativa anterior se me estaría imposibilitando el concluir mi formación profesional en las fechas programadas (Marzo 2022) y por lo consiguiente retardando este proceso unos 8 meses más. Es necesario indicar que, si este pedido es aceptado, el pago total del semestre se lo realizará de manera inmediata, pues además de todo lo señalado, apliqué a un préstamo que ya se efectivizó, contando en este momento con el valor completo del semestre de titulación”. El peticionario, adjunta pruebas de descargo (certificados médicos, certificados de defunción; y, los pagos correspondientes al semestre completo).

 

Que, a través del correo institucional, del día 08 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Arturo Vélez Lucio, expresando: Reciba un cordial saludo estimada Sra. Rectora,  en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado del nivel de Titulación  (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel) de la Carrera de Derecho,  referente al caso del estudiante JOSE ARTURO VÉLEZ LUCIO Ab. Ignacio Falcones Ferrín informó,” En el caso del señor egresado José Arturo Vélez Lucio, doy a conocer que apelando a la sensibilidad humana de comprensión por la actual situación que atraviesa el país y como padre de una menor de edad que requiere de su cuidado, el señor Véliz Lucio solicitó se le permita su asistencia hasta lograr estabilizarse en su trabajo, lo que no ha sido fácil por las reiteradas restricciones a las actividades mercantiles.  Requerimiento humanitario que fue atendido con la condición que se matricule, caso contrario no se le permitiría la defensa de su Proyecto de Titulación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 005-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por el señor José Arturo Vélez Lucio, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor José Arturo Vélez Lucio, a la Resolución USGP- C.U. No. 005-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 005-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito del señor José Arturo Vélez Lucio, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

CUARTO: Notificar al señor José Arturo Vélez Lucio, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Exhortar al señor José Arturo Vélez Lucio, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante José Arturo Vélez Lucio, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

033-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 12 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenas tardes estimada Rectora  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Yo Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz con número de cédula 1315346054, de la carrera de Derecho  solicito ante su autoridad matrícula especial de la Titulación de la carrera ,  ya que los valores de pago los realicé en las fechas acorde a la matrícula correspondiente a este periodo académico , pero por cuestiones de salud no había podido asentar la matricula .Adjunto el respectivo pago”.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 06 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, expresando: Reciba un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado de la Unidad  de Titulación (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel de la Carrera de Derecho, referente al caso de la estudiante YULEIDY VERENISSE ZAMBRANO VELIZ Ab. Ignacio Falcones Ferrín,“ Informo lo solicitado sobre la señorita YULEIDY VERENISSE ZAMBRANO VELIZ. EL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2021, la señorita canceló los valores que corresponden a la Titulación, por lo que se le permitió para que continúe con su trámite de matrícula y por consiguiente con el proceso de titulación”. Particular que comunico para fines pertinentes”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 003-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 24 de enero de 2022, la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz , con cédula de identidad n° 1315346054, me dirijo a ustedes de manera más cordial con la única razón de que se me haga una  reconsideración de matrícula especial por tales razones que mencionaré más adelante: PRIMERO.-  Se me ha negado la matrícula por los motivos de que no pude justificar respectivamente mi estado de salud es decir no haber demostrado documentalmente las razones de fuerza mayor, caso fortuito,   ya que no pude contar con certificados médicos por motivos de que mi Doctor  tratante se encontraba de seminarios laborales y no podía realizar tal gestión estando en otro país. SEGUNDO.-  Respecto mi cirugía estaba programada desde el mes de agosto del 2021 para la fecha 5 de noviembre del 2021, el día 5 de noviembre mis padres hicieron un esfuerzo económico para poder depositar los valores correspondientes a $614.16 a la universidad, fechas correspondientes y de acorde al cronograma de la universidad para poder matricularme extraordinariamente, cuestiones que se me complicaron en lo posterior para asentar la respectiva matrícula, por mi cirugía y para mi mala suerte presentar un cuadro del virus covid 19,en tales circunstancias que me encontraba recién intervenida de mi cirugía y vulnerable, y sin detallar un dolor repentino que comenzó en el lado derecho de la parte inferior del abdomen inclinandolo a una sospecha de apendicitis, no me encontraba para nada bien. TERCERO.-  Señores del  consejo universitario la realidad dada es que quiero presentar mi proyecto Universitario ya que mis Docentes, mi tutor de praxis  pueden dar fe que he asistido vía telemática a pesar de las circunstancias dadas teniendo ya mi proyecto prácticamente terminado y mi caso del proyecto bastante considerado,  y con más de mil esfuerzos desde mi cama , ya que por medio de correo le solicite tiempo a mi Docente para asentar mi matrícula ,  porque para mí significa mucho terminar este proceso que está a punto de culminar y no se me coarte mis grandes deseos de poder realizarlo. Realmente nunca he tenido inconvenientes con la Universidad sobre estos temas ya que siempre he sido responsable con los procedimientos a realizar, me gustaría que me reconsidere ya que este es mi último curso a realizar y por otro lado porque si me realicé tal intervención fue por mis problemas respiratorios que siempre he presentado y lo posterior se me sale de las manos. Esperando que mi situación sea comprendida de la manera más humana posible y pese a las circunstancias, solicito por favor en serio por favor se me haga la reconsideración y se me permita matricularme.  Por la atención que se me brinde a la presente estaré inmensamente agradecida.
Adjunto resolución que se me ha notificado negando mi matrícula, depósitos de transferencia de las fechas correspondientes, y certificados médicos”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 003-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, a la Resolución USGP- C.U. No. 003-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 003-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito de la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

CUARTO: Notificar a la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

034-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 18 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Andree Gabriel Obando Menéndez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Quien suscribe la presente Andreé Gabriel Obando Menéndez, estudiante de la carrera de derecho, ante la negativa a la matrícula especial con RESOLUCIÓN USGP 027-01-2022, por los motivos de ser extemporáneas y que no adjunte documentación por la cual no me puede matricular en su debido momento expongo lo siguiente: La Razón por la cual no me matricule en el tiempo establecido fue porque el 10 de mayo del 2021 realice una solicitud de matrícula0 Online Abril – Septiembre 2021 la cual tenía problemas por el  inconvenientes con una justificación en la materia Derecho Civil IV en el periodo septiembre 2015 a febrero 2016 pero como no sabía cómo hacer el trámite no continué hasta el 30 de agosto del 2021 que mediante correo personal solicite la justificación a la coordinadora de la carrera en ese entonces, esta  fue negada en su momento por resolución USGP-CACD-RES. 007-08-2021 por ser de carácter Extemporáneo, pero como la solicitud fue enviada por correo personal no me llegaba la comunicación de que mi solicitud había sido negada, hasta que me acerqué a la universidad el 22 de noviembre del 2021 para realizar el trámite de mi matricula, pero como tenía el inconveniente ya mencionados en líneas anteriores  me indicaron que apelara al honorable Consejo Universitario el  mismo 22 de noviembre del 2021, realice otra solicitud dirigida al honorable Consejo Universitario donde este resolvió favorablemente  la justificación del componente CIVIL IV con resolución RESOLUCIÓN USGP 576-12-2021 en sesión extraordinaria el 23 de diciembre 2021, me notificaron el 29 de diciembre del 2021 es por eso que no me puede matricular en el tiempo establecido, Ante lo expuesto Solicitó de la manera más cordial se reconsidere una MATRICULA ESPECIAL en los componentes PRACTICA CIVIL, LEY DE CASACIÓN y para poder rendir el examen de suficiencia de INFORMÁTICA II, también expongo lo siguiente  poder seguir con mis estudios  he pedido de favor a los Abogado me permitan asistir a sus clases mientras resuelvo mi inconveniente con la matrícula.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 027-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho Andree Gabriel Obando Menéndez, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Andree Gabriel Obando Menéndez para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 26 de enero de 2022, el señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Quien suscribe la presente Andreé Gabriel Obando Menéndez, estudiante de la carrera de derecho, ante la negativa a la matrícula especial con RESOLUCIÓN USGP 027-01-2022, por los motivos de ser extemporáneas y que no adjunte documentación por la cual no me puede matricular en su debido momento expongo lo siguiente: La Razón por la cual no me matricule en el tiempo establecido fue porque el 10 de mayo del 2021 realice una solicitud de matrícula Online Abril – Septiembre 2021 la cual tenía problemas por el  inconvenientes con una justificación en la materia Derecho Civil IV en el periodo septiembre 2015 a febrero 2016 pero como no sabía cómo hacer el trámite no continué hasta el 30 de agosto del 2021 que mediante correo personal solicite la justificación a la coordinadora de la carrera en ese entonces, esta  fue negada en su momento por resolución USGP-CACD-RES. 007-08-2021 por ser de carácter Extemporáneo, pero como la solicitud fue enviada por correo personal no me llegaba la comunicación de que mi solicitud había sido negada, hasta que me acerqué a la universidad el 22 de noviembre del 2021 para realizar el trámite de mi matricula, pero como tenía el inconveniente ya mencionados en líneas anteriores  me indicaron que apelara al honorable Consejo Universitario el  mismo 22 de noviembre del 2021, realice otra solicitud dirigida al honorable Consejo Universitario donde este resolvió favorablemente  la justificación del componente CIVIL IV con RESOLUCIÓN USGP 576-12-2021 en sesión extraordinaria el 23 de diciembre 2021, me notificaron el 29 de diciembre del 2021 es por eso que no me puede matricular en el tiempo establecido, Ante lo expuesto Solicitó de la manera más cordial se reconsidere una MATRICULA ESPECIAL en los componentes PRACTICA CIVIL, LEY DE CASACIÓN y para poder rendir el examen de suficiencia de INFORMÁTICA II, también expongo lo siguiente  poder seguir con mis estudios  he pedido de favor a los Abogado me permitan asistir a sus clases mientras resuelvo mi inconveniente con la matrícula.

Que, a través del correo institucional, del día 27 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Andreé Gabriel Obando Menéndez, expresando: Reciba un cordial saludo, estimada la Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al señor OBANDO MENÉNDEZ ANDREE GABRIEL con C.I. 1310075807. Mediante correo electrónico de fecha 14 de enero del 2021 Sr. OBANDO MENÉNDEZ ANDREE GABRIEL solicita matrícula especial al Honorable Consejo Universitario donde establece lo siguiente “Sres. Miembros del honorable consejo universitario UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Quien suscribe la presente Andreé Gabriel Obando Menéndez, estudiante de la carrera de derecho, tiene a bien expresar el saludo atento y afectuoso, a la vez manifestar y solicitar lo siguiente: Sres. Miembros del honorable consejo universitario, en mi calidad de estudiante de la manera más afectuosa solicito se me autorice una matrícula especial por motivo tenía pendiente la resolución 576-12-2021 referente a una justificación extemporánea de derecho civil IV. Sres. Miembros del honorable consejo universitario, les pido encarecidamente que atiendan mi solicitud y se resuelva de la manera más favorable, para poder cursar mi último semestre”.  Se verificó el sistema informático de la USPG constatándose que el señor OBANDO MENÉNDEZ ANDREE GABRIEL realizó solicitud de matrícula en línea el 10 de mayo del 2021 del periodo académico abril – septiembre 2021 en las materias PRÁCTICA CIVIL - LEY DE CASACIÓN, solicitud que no fue procesada en virtud de observarse en el sistema informático que el estudiante registraba pendiente de aprobación la materia de DERECHO CIVIL IV correspondiente al periodo académico septiembre 2015 – febrero del 2016 por justificación de faltas; materia de quinto nivel de la malla de créditos ( evacuación). Para constancia se anexa documento que avala lo expresado.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 027-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por el señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, a la Resolución USGP- C.U. No. 027-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 027-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito del señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

CUARTO: Notificar al señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Andreé Gabriel Obando Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

035-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 25 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente:
Yo, BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 25 de enero de 2022, la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, dirigido al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, lo siguiente: Estimado Señor Diego Barcia de la Cruz: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO.  Saludos cordiales. 

Que, a través del correo institucional, del día 07 de febrero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, expresando: Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al sr. BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO con cédula de ciudadanía número 1310909146. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, los docentes reportaron lo siguiente: Abg. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. Docente del componente PROCESAL CIVIL II estableció “Cumplo con informar que BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO, Sí asiste al actual proceso académico. Saludos cordiales”. Abg. Tania Muñoa Vidal, Esp. Docente del componente PROCESAL PENAL II informó “Estimada compañera, informó a los fines pertinentes que el estudiante: BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO, en la materia de Procesal Penal II, de 8vo nivel, cuenta con asistencias y evaluaciones”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. Docente del componente LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS informó “Buenas tardes estimada Licenciada En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO con cédula de ciudadanía número 1310909146, en la asignatura Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. Docente del componente PRÁCTICA LABORAL estableció “Estimada compañera. En razón de lo solicitado me permito informar que el sr. BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO con cédula de ciudadanía número 1310909146 asiste a clases y si cumple con tareas en el Componente Práctica Laboral, en el periodo académico octubre 2021- marzo 2022”. Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. Docente del componente PRÁCTICA TRIBUTARIA informó “El referido estudiante cumple con Las actividades académicas y asistencia en el componente académico práctica tributaria”. Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. Docente del componente PRÁCTICA MERCANTIL estableció “Mi estimada Compañera Jasmin  si el estudiante Sr. BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO con cédula de ciudadanía número 1310909146 correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022,  asistió de manera presencial y virtual en un 100 %  hasta la semana del 13 al 17 de diciembre del año 2021 antes de la semana de exámenes del primer parcial, en consideración que no se encontraba legalmente matriculado, en este periodo académico dentro del componente académico práctica mercantil de octavo nivel”. Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. Docente del componente DEONTOLOGÍA JURÍDICA informó “Estimada Jasmín, en atención a lo requerido el estudiante:  BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO con cédula de ciudadanía número 1310909146, registra asistencia y cumplimiento de tareas en el componente académico deontología jurídica, octavo nivel, paralelo "A" período académico vigente.”  Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil:  Pertenece a la malla de evacuación.  Inicio de actividades académicas en la carrera de MARZO 2018 - AGOSTO 2018.   Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021. Reporte de niveles aprobados y pendientes por aprobar de la malla en evacuación: Primer nivel/ Aprobado Segundo Nivel/ PENDIENTE POR APROBAR INGLÉS III. Tercer nivel/ PENDIENTE POR APROBAR INGLÉS III. Cuarto nivel/ Aprobado. Quinto nivel/aprobado. Sexto nivel/Aprobado. Séptimo nivel/Aprobado. Octavo nivel: Solicitud de matrícula en curso Noveno nivel. N/A. Mediante resolución de fecha 26 de noviembre del 2021  Honorable Consejo Universitario  establece: “En mi calidad de Rectora y en virtud de las facultades delegadas por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria realizada el 14 de abril de 2020, mediante resolución USGP.C.U. N° 104-04-2020; y, una vez analizado el caso del estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, dispongo lo siguiente: en el inciso segundo “SEGUNDO: Autorizar al estudiante de la Carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz, matrícula especial para el semestre académico octubre 2020 – marzo 2021”. Inciso tercero “TERCERO: Notificar al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas; además debe matricularse en los componentes INGLÉS I, INGLES II e INGLES III en el semestre académico octubre 2020 – marzo 2021”.  En el periodo académico OCTUBRE 2020 - MARZO 2021, registra matrícula en el componente INGLÉS I y consta aprobado. Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de enero del 2021 Dra. Ximena Guillen Vivas PH,D. comunica a la estudiante lo siguiente: "Estimado Señor Diego Barcia de la Cruz: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO".  OBSERVACIONES DE SECRETARÍA: Es importante destacar que la estudiante tiene materias pendientes del octavo nivel que serán evacuados en el actual periodo académico, y de no autorizarse la matrícula corre el riesgo de perder la malla curricular que cursa. Además, se deja constancia que el requerimiento se generó en base a las calificaciones en correlación a la malla curricular ya que no ha generado su proceso de matrícula en línea del presente periodo académico, para constancia de ello se adjunta documento que avala lo expresado”.

Que, a través del correo institucional, el 26 de enero de 2022, el señor Diego Fernando Barcia de la Cruz, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Señores de Consejo universitario, solicito de la manera más acomedida se me conceda mi petición de matrícula, que en primera instancia ya fue negada por parte de la señora rectora, es así que si bien mi solicitud de matrícula fue totalmente extemporánea fu e únicamente y por motivos propiamente motivados a llevar en no poderlo realizar a tiempo. Dada la circunstancia en breves líneas, pero con total veracidad daré explicación. Mi tutor y mi único responsable económico es mi padre, el cual se ha hecho cargo de mi colegiatura desde inicio de carrera, cumpliendo que esta obligación que mantiene con la universidad siempre al día, PERO LAMENTABLEMENTE POR CASOS FORTUITOS Y POR FALTA DE TRABAJO QUE DEJO IMPOSIBILITADO ECONÓMICAMENTE EN OBVIA RAZANES Y PLAZOS ESTABLECISOS POR LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO, en actuales momentos ya pude recaudar el dinero en su totalidad para poder realizar el trámite y continuar con mis estudios normalmente. CABE ANOTAR QUE HE ASISTIDO A CLASES DURANTE TODO EL PERIODO VIGENTE Y CUMPLIENDO CON TODAS MIS OBLIGACIONE COMO ESTUDIANTE, es impensable pensar que existiría una objeción a mi favor por parte de este honorable consejo, SI BIEN NO PUDIERA ADJUNTAR PRUEBAS DOCUMENTALES DE LO MANIFESTADO YA QUE MI PADRE ES TRABAJADOR DE LIBRE PROFESIÓN Y NO PERCIBE UN SUELDO MENSUALISADO de tal manera y con sincera lealtad a la verdad espero se me conceda mi petición ya que quiero y deseo culminar mi carrera.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por el señor Diego Fernando Barcia de la Cruz.

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Diego Fernando Barcia de la Cruz, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.  Además debe tener presente la matrícula en los niveles II y III de inglés.

TERCERO: Notificar al señor Diego Fernando Barcia de la Cruz, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Diego Fernando Barcia de la Cruz, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Diego Fernando Barcia de la Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

036-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 12 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Distinguida Dra. Ximena Guillen Vivas, Phd Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted debido a que necesito poder matricularme en el semestre en curso, ya que por distintos motivos no he podido hacerlo con normalidad en su tiempo debido, a esto resaltando una serie de errores en la plataforma y la no subida de notas en una materia del semestre anterior. Durante este tiempo he venido recibiendo clases en el paralelo C del séptimo semestre de la carrera de Derecho, he cumplido con los deberes y exposiciones en este mencionado curso, al intentar matricularme pude notar que la opción de hacerlo en este paralelo no me era posible de manera directa, desconozco si se deba a un error o a un límite de estudiantes por curso, pero pido encarecidamente se me permita poder pertenecer a ese paralelo ya que como explique he complico con mis obligaciones dentro del mismo, y en este a diferencia de los demás cursos hay un docente que no imparte cátedra en los demás paralelos, como lo es el Abogado Jorge Luis Villacreses, y enviarme a otro curso provocaría un problema en tanto a notas, por este mismo motivo de no estar matriculado, no he contado con la plataforma Eva habilitada, pero he cumplido con los deberes enviándolos por el correo institucional, directamente a cada docente, con anterioridad le hice llegar un correo donde le comunicaba que contaba con faltas a las clases, y eso debe a que en algunas materias la asistencia se hace mediante la plataforma y como lo mencione no cuento con la misma habilitada, esperando este comunicado pueda ser leído por usted, me pueda dar una contestación donde me explique qué puedo hacer para solucionar mi problema.

Que, a través del correo institucional, del día 18 de enero de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Arturo Vélez Lucio, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819 correspondiente al 7 NIVEL - B del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Julia Raquel Morales Loor, DOCENTE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció "MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL, asiste a clases desde el 3 de diciembre del 2021, no consta en el Eva, y me indico que se encontraba en proceso de matrícula, pero hasta el día de hoy no consta en las listas oficiales". Ab. Jennifer Julieth Loor Párraga, DOCENTE PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA determinó “me permito informar que el estudiante únicamente tiene como calificaciones del primer parcial una actividad grupal sincrónica 2.00/2.00 y una actividad grupal de análisis de sentencias 1.00/2.00. Teniendo en total 3.00/10.00 en el primer parcial y asistencia del 20%”. Ab. Alberto Vélez León, DOCENTE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL estableció “No tengo registros de tal estudiante en el 7mo B. Me permito realizar un alcance a mi correo anterior y una aclaración. Respecto a la consulta, no tengo registros del alumno en cuestión al no aparecer este en el EVA; sin embargo, registra asistencias - no oficiales por no constar en listas- desde principios de diciembre.” Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determinó “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de la plataforma (EVA)  y de mis registros manuales el estudiante MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819,   asistió regularmente a la sesiones  de clases que se han impartido y ha cumplido regularmente con las tareas asignadas en el séptimo nivel paralelo “B” del periodo académico octubre 2021- marzo 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: construcción del sentido de investigación”. Ab. Roció Macarena Mendoza González, DOCENTE TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL estableció “Que el señor estudiante MANUEL RAUL MENDOZA ZAMBRANO con el número de cédula 2300224819, en el presente periodo académico octubre 2021- marzo 2022 que se encuentra transcurriendo, no ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y por ende tampoco ha cumplido con las actividades sincrónicas y asincrónicas (TAREAS), en la materia que imparto que es TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, recordando que mis paralelos son el A y B, por lo que puede existir la posibilidad que consten reflejado en el paralelo C”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO determinó “En atención al proceso de matrícula especial, CERTIFICO, que el señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819, SI cumple con la asistencia y el cumplimiento académico, en la asignatura TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, correspondiente al 7 NIVEL - B del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 007-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 21 de enero de 2022, el señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, Manuel Raúl Mendoza Zambrano, con cédula de ciudadanía no. 2300224819, planteo el presente recurso de reconsideración a la Resolución USGP del Consejo Universitario No. 007-01-2022, por cuanto la demora en mi proceso de matrícula se debió a causas externas a mi control que expongo a continuación: En el periodo anterior, el 21 de junio de 2021, realicé el pago de mis valores pendientes con la Universidad y subí a la plataforma el comprobante de dicho pago, con no. 84166151. Cabe destacar que dicho comprobante, por equivocación, tenía el nombre de mi hermana María Sol Mendoza Zambrano, también estudiante de la USGP, sin embargo, ella no lo había presentado para la validación, por lo que supuse que yo podía presentarlo. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2021, se me comunicó que no era válido porque dicho comprobante había sido ya presentado por mi hermana. No obstante, ella no lo utilizó para validación. Ante la situación me comuniqué con el Departamento Financiero y únicamente me respondieron que llamara al call center de la Universidad. Llamé, pero no contestaron. En razón de que no recibí respuesta acerca de mi problema de validación del comprobante y el consecuente retraso en la subida de mis notas me impidió matricularme en el periodo actual, volví a realizar el pago mediante el comprobante no. 44573900 el 13 de diciembre de 2021. Después de ello, traté de matricularme en el curso séptimo “C” de la Carrera de Derecho, sin embargo, me salía bloqueado dicho paralelo. Habiendo asistido regularmente y cumpliendo los trabajos del respectivo curso, como lo demuestra el informe de los docentes, no me matriculé en otro paralelo. Una vez culminado el periodo de matrícula, solicité la matrícula extraordinaria. Ante la negativa al no haber fundado debidamente mi petición, planteo el presente recurso de reconsideración puesto que considero que existe fundamento suficiente para que se me conceda la matrícula extraordinaria en el curso séptimo “C” de la Carrera de Derecho en el periodo octubre 2021- marzo 2022. Adjunto las fotos que acreditan lo expuesto. El peticionario, adjunta pruebas de descargo (certificados médicos, certificados de defunción; y, los pagos correspondientes al semestre completo).

Que, a través del correo institucional, del día 07 de febrero de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819 correspondiente al 7 NIVEL - B del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Julia Raquel Morales Loor, DOCENTE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció "MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL, asiste a clases desde el 3 de diciembre del 2021, no consta en el eva, y me indico que se encontraba en proceso de matrícula, pero hasta el día de hoy no consta en las listas oficiales". Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, DOCENTE PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA determinó “me permito informar que el estudiante únicamente tiene como calificaciones del primer parcial una actividad grupal sincrónica 2.00/2.00 y una actividad grupal de análisis de sentencias 1.00/2.00. Teniendo en total 3.00/10.00 en el primer parcial y asistencia del 20%”. Ab. Alberto Vélez León, DOCENTE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL estableció “No tengo registros de tal estudiante en el 7mo B. Me permito realizar un alcance a mi correo anterior y una aclaración. Respecto a la consulta, no tengo registros del alumno en cuestión al no aparecer este en el EVA; sin embargo, registra asistencias - no oficiales por no constar en listas- desde principios de diciembre. Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determinó “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de la plataforma (EVA)  y de mis registros manuales el estudiante MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819,   asistió regularmente a la sesiones  de clases que se han impartido y ha cumplido regularmente con las tareas asignadas en el séptimo nivel paralelo “B” del periodo académico octubre 2021- marzo 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: construcción del sentido de investigación”. Ab. Roció Macarena Mendoza González, DOCENTE TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL estableció “Que el señor estudiante MANUEL RAUL MENDOZA ZAMBRANO con el número de cédula 2300224819, en el presente periodo académico octubre 2021- marzo 2022 que se encuentra transcurriendo, no ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y por ende tampoco ha cumplido con las actividades sincrónicas y asincrónicas (TAREAS), en la materia que imparto que es TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, recordando que mis paralelos son el A y B, por lo que puede existir la posibilidad que consten reflejado en el paralelo C”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO determinó “En atención al proceso de matrícula especial, CERTIFICO, que el señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819, SI cumple con la asistencia y el cumplimiento académico, en la asignatura TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, correspondiente al 7 NIVEL - B del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 007-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por el señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, a la Resolución USGP- C.U. No. 007-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 007-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito del señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

CUARTO: Notificar al señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

037-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 17 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Criss Kelly Cornejo Vélez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Ante ustedes se dirige Criss Kelly Cornejo Vélez, presentando la siguiente Acción afirmativa para permanecer en la carrera, dentro de la misma se detallan los siguientes antecedentes, la petición y las pruebas correspondientes. Antecedentes. Señora rectora, Honorables Miembros del Consejo Universitario, pongo a su conocimiento los siguientes antecedentes, encontrándome yo cursando el periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021, en el Quinto Semestre de la carrera de Derecho, ocurrieron circunstancias familiares,  lo cual conllevo a una distracción de mis estudios por lo que lamentablemente perdí el semestre en dos materias concretas, para aquel tiempo mi salud emocional venía ya un poco golpeada, sin embargo las circunstancias familiares que acontecieron más el hecho de haber reprobado el semestre conllevaron a un declive profundo en mi salud emocional, sin poner a conocimiento a mis padres por el miedo que me causaba lo que fuera a ocurrir o su reacción, decidí enfrentar el problema yo sola y volví a estudiar el Quinto Semestre de la carrera en el periodo Abril 2021 – Septiembre 2021, sin embargo llevar esta carga sola conllevo a atrasarme en los pagos de la colegiatura por lo cual no se me pudo tomar examen con la cátedra de Derecho Individual de trabajo, misma que fue impartida por la Abogada Julliet Loor Párraga. Soy consciente de que tuve tiempo de arreglar este inconveniente, pero sin embargo como manifesté anteriormente mi salud emocional se empezó a desplomar a un ritmo acelerado, cuando aún cursaba el periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, la depresión fue un constante en mis días, los ataques de pánico y las crisis de ansiedad fueron aumentando día a día, encerrándome en el temor a poder hablar con mis padres para poder darle solución a mis problemas, los días fueron pasando y con cada día todo iba aumentando, mi depresión, mis ataques de pánico, mis crisis de ansiedad, sinceramente he vivido un infierno personal en esta lucha con migo mismo, la situación empeoro tanto al nivel que cada mañana era difícil levantarse de la cama, era difícil tratar de continuar, y cuando llegaba la noche aparecían esos pensamientos que te dicen que ya no puedes seguir aquí, mi cuerpo y mi alma solo deseaban dormir y ya no despertar, sin embargo aun librando con todo esto que me aquejaba seguía insistiendo, con la esperanza de poder solucionar estos inconvenientes, asistiendo a clases hasta donde se me permitió en el presente periodo académico, sin embargo mi situación emocional seguía empeorando a tal punto de hacerse insostenible, por tal motivo y bajo las indicaciones de mi Psicóloga de nombre Carmen Quiroz Rivadeneira con dirección de correo electrónico carmenquiroz1@hotmail.com, me redirigió donde la Psiquiatra, la misma que corresponde al nombre de Kerly Macías Quiroz con dirección de correo electrónico kerlymq87@hotmail.com, donde actualmente me encuentro en un tratamiento farmacológico para tratar mi depresión, mis crisis de ansiedad y ataques de pánico.

Hace no muchos días mis padres se enteraron de mi problema relacionado con mis estudios, y han decidido apoyarme para poder resolver el presente inconveniente que me aqueja, el pago del valor pendiente que corresponde al periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, actualmente se verificado y aceptado por parte de financiero. Petición. Señora rectora, Honorables Miembros del Consejo Universitario, solicitó ante ustedes se me permita rendir el examen atrasado en la cátedra de Derecho Individual de trabajo, impartida por la Abogada Julliet Loor Párraga en el periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021,  con la finalidad de estar el día con mis calificaciones y posterior hacer una solicitud de matrícula especial ante ustedes, mi deseo es aprovechar esta oportunidad que se me ha brindado y continuar la carrera, ya que de esto depende mi futuro, mi salud emocional, mi salud física, entre otros, es por ello que acudo ante ustedes con la presente solicitud esperando una respuesta positiva a mi petición. Pruebas  Para constancia y veracidad de lo anteriormente dicho presento las siguientes evidencias: ·         Captura del documento donde consta que estoy al día con las cuotas. ·         Foto de la receta de los medicamentos que uso actualmente en mi tratamiento

Nota: Lastimosamente no puedo adjuntar foto de los certificados médicos correspondientes por motivo de que mi tratamiento es constante y dentro de estas semanas tengo cita médica con ellas para continuar mi proceso de recuperación. De antemano agradezco la atención prestada a la presente petición.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 18 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, expresando: “Reciba un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab.  María Yokir Reyna Zambrano, Mgs. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar referente a la Srta. CRISS KELLY CORNEJO VELEZ con cédula de ciudadanía No. 1315232395. -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño (PIS).  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019 -Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021. Reporte de niveles aprobados de la malla rediseño: NIVEL 1: Periodo académico SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019 aprobadas todas las materias. NIVEL 2: Periodo académico MARZO 2019 - AGOSTO aprobadas todas las materias. NIVEL 3: Periodo académico SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020 aprobadas todas las materias. NIVEL 4: Periodo académico MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020 aprobadas las materias. NIVEL 5: Periodo académico octubre 2020 – marzo 2021 aprobado en primer registro: CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO - DERECHO CONTRACTUAL -DERECHO EMPRESARIAL -PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL - REPROBADO EN PRIMER REGISTRO DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO – REPROBADO EN PRIMER REGISTRO INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. NIVEL 5: Periodo académico ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 aprobado INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - REPROBADO: DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO NO REGISTRA NOTAS.  Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en la materia que solicita se le permita rendir el examen atrasado docente informo lo siguiente: “Me permito informar que la estudiante CORNEJO VÉLEZ CRISS KELLY  en el componente académico DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, cursado en el periodo académico ABRIL-SEPTIEMBRE 2021, obtuvo las siguientes calificaciones: PRIMER PARCIAL Apren. C.    1.50 Apren. P.     1.33 Apren. A.     0.38 E.F.                SIN CALIFICACIÓN Nota Final:   3.21 63%  Asistencia SEGUNDO PARCIAL Apren. C.     3.00 Apren. P.     2.00 Apren. A.     1.50 E.F.                2.40  Nota Final:   8.90 100%  Asistencia. Es importante resaltar que la suscrita docente informó a través del grupo de whatsapp a los docentes del nivel, que la estudiante en mención no había rendido el examen del primer parcial. Sin embargo, por mayoría se resolvió tomarle el examen del segundo parcial. Y, además, debo indicar que desde la primera semana del segundo parcial del periodo académico ABRIL-SEPTIEMBRE 2021, insistí a la estudiante realizar el trámite respectivo para que obtenga el derecho para rendir el examen del primer parcial. Sin perjuicio de lo anterior, considero que, con la autorización del Consejo Universitario, y receptando el examen del primer parcial, la estudiante puede aprobar el componente DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y regularizar su situación actual”.   Particular que comunico, para conocimiento y resolución del Honorable Consejo Universitario, se adjunta documento que avala lo expresado”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 008-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de rendir el examen atrasado en la asignatura: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Criss Kelly Cornejo Vélez, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Otorgar previo trámite de la Coordinación de la Carrera de Derecho, la solicitud de rendir el examen atrasado en la asignatura: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO a la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, en el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera y la justificación del caso fortuito que presenta.  TERCERO: Notificar a la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días. CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez”. 

Que, a través del correo institucional, el 27 de enero de 2022, la señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Conforme lo informe en la Acción afirmativa para permanecer en la carrera enviada a ustedes el lunes 17 de enero del 2021, yo presentaba problemas con la materia Derecho Individual de Trabajo, impartida por la abogada JENIFFER JULLIET LOOR PARRAGA, en el periodo académico Abril-Septiembre 2021, y así mismo expuse los motivos personales por el cual no pude solucionar el inconveniente suscitado, mismo que constan en la Resolución 008-01-2022, una vez emitida dicha resolución, donde se resuelve que se me permite presentar el Examen atrasado con la materia anteriormente mencionada, a la fecha de hoy se ha cumplido con lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, solventado así mi inconveniente, completando las notas requerida y cumpliendo con las nota necesarias para aprobar el Quinto Semestre de la carrera de derecho en las cátedras pendientes. Ante estos antecedentes solicito de la manera más respetuosa ante ustedes lo siguiente: Primero: Por los antecedentes expuestos en la  Acción afirmativa para permanecer en la carrera, y una vez solucionado dicho inconveniente, solicito que se me conceda la matrícula especial en el periodo académico octubre 2021- marzo 2022, esto con el fin de poder continuar con mis estudios académicos. Segundo: Si la respuesta es afirmativa y se me concede el trámite de matrícula especial, solicitó poder hacer un convenio de pago para en primer lugar poder ponerme al día con mis responsabilidades académicas y segundo de manera progresiva poder ponerme al día con mis responsabilidades económicas para con la institución. Consiente que aparte del pago por concepto de matrícula y primera pensión serían de $330.80, los saldos pendientes hasta el día de hoy 27 de Enero del 2022 que corresponden a los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, cuyo valor ascenderían a $645, haciendo un total neto de $975.80, he de manifestar así mismo que por motivos de la crisis económica a consecuencia de la pandemia se me hace imposible cancelar todo lo adeudado en un solo pago, es por ello que en caso de ser afirmativa mi solicitud de matrícula especial, solicito se celebre un convenio de pago. Medios de prueba: Como medios de prueba a la presente solicitud adjunto el informe de calificaciones del periodo Abril-septiembre 2021, donde constan todas mis materias aprobadas. De antemano agradezco la atención brindada al presente mensaje”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 008-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por la señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, a la Resolución USGP- C.U. No. 008-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 008-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito de la señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

CUARTO: Notificar a  la señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señorita Criss Kelly Cornejo Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

038-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 30 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Félix Frank Fuentes Buste, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente:
Yo, FUENTES BUSTE FELIX FRANK, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 02 de febrero de 2022, la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, dirigido al estudiante Félix Frank Fuentes Buste, lo siguiente: Estimado Señor Félix Frank Fuentes Buste: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO.  Saludos cordiales. 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del día 03 de febrero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Félix Frank Fuentes Buste, expresando: Reciba un cordial saludo, en atención al correo institucional de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio me permito informar respecto al Sr. FUENTES BUSTE FELIX FRANK con cédula de ciudadanía número 1206472563. Luego de haber proceder a verificar el sistema informático se verifica que el sr. FUENTES BUSTE FELIX FRANK pertenece a la malla de evacuación, registra pendiente por aprobar el componente de octavo nivel PRACTICA LABORAL, materia que será evacuada en el actual periodo académico. Luego de consultar la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, docente reporta lo siguiente: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA LABORAL determinó: “Dando cumplimiento a lo ordenado por la autoridad, en cuanto a informar si el señor FUENTES BUSTE FELIX FRANK con cédula de ciudadanía No. 1206472563, asiste a clases y si cumple con tareas en el periodo académico octubre 2021- marzo 2022, expreso que si cumple asistencia y actividades. Es todo cuanto puedo informar”. Observaciones de secretaria: Pertenece a la malla de evacuación:   - Inicio de actividades académicas en la carrera de SEMESTRE: MARZO - AGOSTO 2017  -Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 -Informe de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas  NIVEL 5: todas las materias aprobadas  NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: Pendiente por aprobar PRÁCTICA LABORAL (en curso la solicitud de matrícula especial) NIVEL 9: Pendiente por aprobar LEY DE CASACIÓN. Además, se deja constancia que el requerimiento se generó en base a las calificaciones en correlación a la malla curricular ya que no ha generado su proceso de matrícula en línea del presente periodo académico”.

Que, a través del correo institucional, el 02 de febrero de 2022, el señor Félix Frank Fuentes Buste, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo FELIX FRANK FUENTES BUSTE con CI 1206472563 estudiante de la carrera de Derecho me dirijo a usted para referirme al motivo por el cual no había podido matricularme. En honor a la verdad la situación económica por lo que he venido atravesando estos últimos tiempo ha hecho que mis estudios se vean involucrados en cuanto lo económico ya que el medio por el que me sustento (Taxi) por ahora debido a la pandemia e incluso en éste último rebrote ha afectado bastante en cuanto los ingresos, adicional a eso, gastos extras por un nuevo integrante a la familia de mi parte, que como es de conocimiento es considerable, en cuanto aquello también podría probarlo si fuera necesario ya que estoy siendo muy sincero al hacerle conocer a usted mi situación, pero a pesar de eso ya cuento con el valor total para poder pagar la pensión, es por esa razón que le solicito a usted Dra. Ximena que se me ayude y se me conceda la matrícula. Por lo expuesto y la atención brindada le quedó muy agradecido”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por el señor Félix Frank Fuentes Buste, la cual no estaba debidamente sustentada   

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Félix Frank Fuentes Buste, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Notificar al señor Félix Frank Fuentes Buste, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Félix Frank Fuentes Buste, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Félix Frank Fuentes Buste, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

039-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 28 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Milton Shamir Perero Menéndez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente:
Doctora soy el Estudiante Shamir Perero de Octavo Paralelo "B", solicitud matrícula especial, no pude acceder a la matriculación al principio por factores económicos, que ya pude solucionar y que ahora ya lo pude realizar”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 28 de enero de 2022, la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, dirigido al estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, lo siguiente: Estimado señor Milton Perero: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO. 

Que, a través del correo institucional, del día 07 de febrero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, expresando: Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al sr. MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ con cédula de ciudadanía número 1313879429. Se procede a verificar el sistema estudiantil del MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ con cédula de ciudadanía número 1313879429, pertenece a la malla de evacuación, el informe de malla es favorable. Primer nivel/Aprobado. Segundo Nivel/Aprobado. Tercer nivel/Aprobado. Cuarto nivel/Aprobado. Quinto nivel/Aprobado. Sexto nivel/Aprobado. Séptimo/ Aprobado. Octavo nivel/ en curso solicitud de matrícula. Noveno nivel /N/A. Luego de proceder a consultar la asistencia, los docentes señalaron lo siguiente: Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. Docente del componente DEONTOLOGÍA JURÍDICA estableció “Estimada Jasmín, en atención a lo requerido informo que el estudiante:  MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ con cédula de ciudadanía número 1313879429 ,  registra asistencia y cumplimiento de tareas en el componente académico Deontología Jurídica, octavo nivel, paralelo "B", período académico vigente.” Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. Docente del componente LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS informó “Buenas tardes estimada Licenciada En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante  MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ con cédula de ciudadanía número 1313879429, en la asignatura Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. Docente del componente PRÁCTICA LABORAL informó” Estimada compañera. Dando cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en cuanto a informar  si el sr. MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ con cédula de ciudadanía número 1313879429 asiste a clases y si cumple con tareas en octavo nivel paralelo “B” en el periodo académico octubre 2021- marzo 2022, tengo a bien de manifestar que : El señor MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ, cumple regularmente en actividades  asistencia en el presente período semestral. Es todo cuanto puedo informar”. Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. Docente del componente PRÁCTICA MERCANTIL informó “Mi estimada Compañera Jasmin  si el estudiante Sr. MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ con cédula de ciudadanía número 1313879429 correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022,  asistió de manera presencial y virtual en un 100 %  hasta la semana del 13 al 17 de diciembre del año 2021 antes de la semana de exámenes del primer parcial, en consideración que no se encontraba legalmente matriculado, en este periodo académico dentro del componente académico práctica mercantil de octavo nivel”. Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. Docente del componente PRÁCTICA TRIBUTARIA estableció “El referido estudiante cumple con las actividades académicas y asistencias en el componente académico práctica tributaria. Lo que se comunica para los fines pertinentes”. Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. Docente del componente PROCESAL CIVIL II informó: “Dando atención al requerimiento del estudiante MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ  estudiante del Octavo semestre paralelo “B” manifiesto que el estudiante reporta una asistencia del 93% en el primer parcial, y que ha tenido acceso a entregar sus tareas así como dar las evaluaciones correspondientes al primer semestre, indicando que el examen del primer semestre se receptó en la plataforma el día 15 de Diciembre del 2021 ,fecha  en el estudiante estaba habilitado en la plataforma, y no presentaba impedimento alguno, en lo que corresponde al segundo parcial, está actualmente  suspendido, y no ha podido acceder , a entregar  tareas ni rendir evaluaciones tampoco se registra asistencia en el segundo parcial. Para lo que adjunto una impresión de la plataforma de EVA que  da fe que el estudiante está suspendido desde hace 32 días ,7 horas  fecha en que se emite el presente informe “. Abg. Tania Muñoa Vidal, Esp. Docente del componente PROCESAL PENAL II estableció “informo q el sr. MILTON SHAMIR PERERO MENENDEZ asiste a clases y presenta evaluaciones en el período q se informa en la materia de Procesal Penal II. 8vo nivel”. OBSERVACIONES DE SECRETARÍA: Es importante destacar que la estudiante tiene materias pendientes del octavo nivel que serán evacuados en el actual periodo académico, y no de autorizarse la matrícula corre el riesgo de perder la malla curricular que cursa”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, el 02 de febrero de 2022, el señor Milton Shamir Perero Menéndez, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Soy el estudiante Milton Perero del octavo semestre paralelo “B” de la carrera de Derecho, solicito a ustedes muy respetuosamente una reconsideración para que se me autorice la matrícula especial del período Octubre – Marzo, considero que nunca he acudido ante ustedes para solicitar lo antes mencionado y por ser primera vez expresó que no pude realizar la matrícula en los periodos ordinarios y extraordinarios ya que a mi papá del cuál dependo económicamente le diagnosticaron Covid-19 y no pude concluir con las matrículas en los periodos establecidos, después de ese suceso el 05 de noviembre del 2021 enferme con Covid por lo cual no pude acceder a las matrículas extraordinarias, lastimosamente después de que superamos esta enfermedad quedamos con secuelas por lo cual mi papá no ha podido reintegrarse a su trabajo y la situación económica empeoró, sin embargo, hemos logrado juntar el pago total del semestre. Doctora no me pude matricular por fuertes factores Económicos los cuales haciendo un mayor esfuerzo pude cancelar la matrícula de la Universidad. MI SUEÑO ES TERMINAR MI CARRERA Y CADA DIA ESTOY MAS CERCA DE MI OBJETIVO Y LO VOY A PODER CONCLUIR SI USTED ME AYUDA, SIEMPRE TRATO DE SER MUY RESPONSABLE PERO ESTA PANDEMIA NOS ESTÁ ALCANZANDO A TODOS NO PUDE MATRICULARME POR IRRESPONSABLE NO LO PUDE HACER POR FACTORES ECONÓMICOS YO DEPENDO DE MI PAPA, YO ESTOY ASISTIENDO A CLASES PUDE SUBIR LOS TRABAJOS HASTA QUE LOS PROFESORES ME DESHABILITARON DEL EVA AYUDEME DOCTORA A CONCLUIR CON ESTE SUEÑO QUE NO SOLO ES MIO SINO DE MIS PADRES EL VERME COMO ABOGADO”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por el señor Milton Shamir Perero Menéndez, la cual no estaba debidamente sustentada   

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Milton Shamir Perero Menéndez, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Notificar al señor Milton Shamir Perero Menéndez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Milton Shamir Perero Menéndez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Milton Shamir Perero Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

040-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 25 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Manuel Alejandro Melo Vélez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente:
Yo, Manuel Alejandro Melo Vélez con C.C. 1311201097 estudiante del noveno nivel de la carrera de derecho paralelo A, me dirijo a este consejo de la manera más comedida, para que se me autorice la matrícula especial, ya que por motivos económicos no había podido realizar el proceso de matrícula, puesto que tenía una deuda del semestre anterior por falta de recursos económicos, también por complicaciones de salud no había podido agilizar este proceso. Adjunto a este correo el comprobante del pago de la deuda del semestre anterior abril – septiembre 2021, correspondiente al octavo nivel, y así mismo el comprobante de la matrícula más el valor del primer mes correspondiente a este periodo octubre 2021 – marzo 2022, por lo expuesto anteriormente quedo desde ya, muy agradecido”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 25 de enero de 2022, la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, dirigido al estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, lo siguiente: Estimado señor Manuel Mero Vélez: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO. 

Que, a través del correo institucional, del día 07 de febrero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, expresando: Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al srMELO VELEZ MANUEL ALEJANDRO con cédula de ciudadanía número 1311201097. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, los docentes reportaron lo siguiente: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL informó “En respuesta a su correo inmediato anterior en el que requiere información del Estudiante Melo Velez Manuel Alejandro, cumplo con informar que el estudiante aludido, con cédula de ciudadanía 1311201097, registra asistencia y actividades académicas que son el resultado de la socialización de los temas que forman parte del componente, en este periodo académico octubre 2021 - marzo 2022”. Ab. Henry Stalin. Villacis Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL estableció “Dando contestación a lo solicitado informo: Que el señor estudiante, ha asistido a clases normalmente y ha cumplido con sus parámetros de evaluación. Es todo lo que tengo que informar”. Ab. Yolange Dioclesiana Veliz ValenciaDOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE informo “Buenos días, he recibido tareas del señor Manuel Melo, en el correo inclusive, confirmo que cumple y asiste, en la materia de Oratoria Forense”. Ab. Carlos Alberto Chavarria Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN determino” Mediante la presente me permito indicar q el señor MELO VELEZ MANUEL ALEJANDRO con cédula de ciudadanía número 1311201097, está asistiendo a clases via zoom , así también  cumpliendo con las tareas asignadas  en el presente l periodo académico octubre 2021- marzo 2022.Es todo cuanto puedo indicar”. Ab Vielka Marisol Párraga Macias DOCENTE DEL COMPONENTE CRIMINOLOGÍA informo “El estudiante MELO VELEZ MANUEL ALEJANDRO ha cumplido satisfactoriamente con las tareas/actividades y por ende asistencias de cada una de las jornadas académicas a la presente fecha. Es todo lo que puedo comunicar en honor a la verdad” Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE DEL COMPONENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL. Se deja constancia que se solicitó informe mediante correo institucional y hasta la presente fecha docente no se ha generado lo pertinente. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC. Se deja constancia que se solicitó por medio de correo institucional y vía mensajería de whatsapp y hasta la presente fecha docente no ha remitido a secretaría el informe. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - Inicio de actividades académicas en la carrera de SEMESTRE MARZO - AGOSTO 2016  -Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021Reporte de niveles aprobados y pendientes por aprobar de la malla en evacuación: Primer nivel/ pendiente por APROBAR INGLÉS I. Segundo Nivel/ pendiente por APROBAR INGLES II. Tercer nivel/ pendiente por APROBAR INGLES III. Cuarto nivel/Aprobado.    Quinto nivel/Aprobado. Sexto nivel/aprobado. Séptimo nivel/Aprobado. Octavo/Aprobado. Noveno nivel. Solicitud de matrícula en curso. Además, se deja constancia que el requerimiento se generó en base a las calificaciones en correlación a la malla curricular ya que no ha generado su proceso de matrícula en línea del presente periodo académico, para constancia de ello se adjunta documento que avala lo expresado. Mediante resolución USGP No. 113-06-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de fecha 8 de junio del 2021, Resuelve: en el inciso SEGUNDO: Conceder matricula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Alejandro Melo Vélez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. Inciso TERCERO: Notificar al estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe matricularse en los componentes INGLES I, II y III en el semestre académico abril- septiembre 2021, para lo cual se le otorga un plazo de 8 días para que registre en el sistema su matrícula.Mediante correo electrónico de fecha 17 de junio del 2021 secretaria de Carrera de Derecho informó lo siguiente al estudiante.”Un cordial saludo, en atención a que cuenta con Resolución de Consejo Universitario USGP.CU.No. 113-06-2021 de fecha 8 de junio del 2021, en razón que su solicitud de matrícula periodo académico abril - septiembre 2021 se encuentra aprobada por el departamento de secretria,  se solicita de la manera más gentil genere lo pertinente respecto a las materias de Ingles I, Ingles II, Ingles III, pues al tratarse de una asignatura de PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL y TERCER NIVEL debe OBLIGATORIAMENTE aprobarlas en este semestre,  Se solicita genere lo pertinente con el Centro Idiomas, para mayor información diríjase con la Lic. Mariana Quintero, Directora del Centro de Idiomas al correo institucional mequintero@sangregorio.edu.ec”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Secretaria de Carrera mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero del 2022 remite correo al estudiante el cual determina lo siguiente” Reciba un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mgs, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito solicitar de la manera más gentil se indique por este medio el avance obtenido en la materia de INGLES I, INGLES II, INGLES III en atención a lo establecido en la resolución del Consejo Universitario USGP. CU No. 113-06-2021 de fecha 8 de junio del 2021. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Se constató en el sistema informático que hasta la presente fecha el señor Manuel Alejandro Melo Vélez, no consta con proceso de matrícula en la Carrera de Derecho en los componentes educativos de INGLES I, INGLES II, INGLES III. OBSERVACIÓN DE SECRETARIA: El señor Manuel Alejandro Melo Vélez, pues al contar con asignaturas pendientes del primer nivel, segundo nivel y tercer nivel debe obligatoriamente aprobarlas, pues este inconveniente obstaculizará su proceso de matrícula del próximo periodo semestral, y no podrá acceder al nivel de titulación”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, el 07 de febrero de 2022, el señor Manuel Alejandro Melo Vélez, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, Manuel Alejandro Melo Vélez con C.C. 1311201097 estudiante del noveno nivel de la carrera de derecho paralelo A, me dirijo a este consejo de la manera más comedida, para que se me reconsidere la autorización de la matrícula especial, ya que por motivos económicos no había podido realizar el proceso de matrícula, puesto que tenía una deuda del semestre anterior por falta de recursos económicos, también por complicaciones de salud no había podido agilizar este proceso. Así mismo solicito se me autorice realizar los niveles de inglés I, II y III, mediante un intensivo o un examen de suficiencia. Adjunto a este correo el comprobante del pago de la deuda del semestre anterior abril – septiembre 2021, correspondiente al octavo nivel, y así mismo el comprobante de la matrícula más el valor del primer mes correspondiente a este periodo octubre 2021 – marzo 2022, además el certificado médico que justifica la razón por la cual no pude realizar antes mi tramite, por lo expuesto anteriormente quedo desde ya, muy agradecido”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por el señor Manuel Alejandro Melo Vélez, la cual no estaba debidamente sustentada   

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Manuel Alejandro Melo Vélez, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.  Además debe tener presente la matrícula en los niveles I, II y III de inglés.

TERCERO: Notificar al señor Manuel Alejandro Melo Vélez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Manuel Alejandro Melo Vélez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Manuel Alejandro Melo Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

041-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 03 de febrero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Laura Margarita Menéndez Cedeño, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Yo, LAURA MARGARITA MENÉNDEZ CEDEÑO, con numero de cedula 1350036081, estudiante de la carrera de derecho del octavo semestre paralelo ´´C¨, comparezco ante el honorable consejo universitario muy respetuosamente para solicitarle la matrícula especial ya que por motivos de que estaba  viendo una materia de intensivo y por inconvenientes del sistema la abogada Cristina Vera  me subió las calificaciones del respectivo intensivo el 19 de enero de 2022 ,obtuve la matrícula el 24 de noviembre del 2021 , por la cual adjunto captura de la fecha de matrícula y la respectiva resolución 

Que, a través del correo institucional, del viernes 28 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, expresando: Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto a la srta LAURA MARGARITA MENENDEZ CEDEÑO con cedula de CI1350036081. Con fecha 7 de diciembre del 2021 a las 13h45 la srta. LAURA MARGARITA MENENDEZ CEDEÑO realiza proceso de matrícula en línea correspondiente al curso intensivo en la materia DERECHO TRIBUTARIO II del periodo académico abril 2021- septiembre del 2021, posterior a la fecha establecida en la resolución USGP-CACD-RES. 001-09-2021, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo donde autorizó dar apertura a los CURSOS INTENSIVOS DE MALLA DE EVACUACIÓN, evacuado en el periodo vacacional abril – septiembre 2021, que fue implementado desde el lunes 27 de septiembre de 2021 hasta el viernes 29 de octubre de 2021. Mediante oficio No. USGP-DTC-CMVM-000049, de fecha 28 de enero del 2022 Ab. Cristina Vera Mendoza docente del curso intensivo de la materia DERECHO TRIBUTARIO II, periodo académico abril 2021- septiembre del 2021 manifiesta lo siguiente “Reciba un cordial saludo de la suscrita, respecto de lo requerido por la secretaria de la Carrera en la que se me indica: “Por lo expuesto se solicita de la manera más gentil se remita informe del curso intensivo periodo académico abril 2021- septiembre 2021 y el motivo que retrasó la subida de la nota extemporánea.” Tengo a bien informar que posterior a las varias convocatorias que se ha efectuado a los estudiantes de intensivos, matriculados y no matriculados para que rindan su examen, se tomó el examen de la señorita fuera de los plazos previstos por la Universidad, dado que no constaba matriculada y en las referidas fechas no hubo comparecencia de las y los estudiantes pese a mis requerimientos. Consecuentemente, una vez matriculada, se procedió a evaluar a la estudiante y dentro de la planificación de actividades, cumplí con subir la calificación obtenida. En este sentido, y aprovechando la presente misiva, expongo que durante los meses de noviembre y diciembre insistí a las y los estudiantes que regularicen su situación académica exhortándolos a su cumplimiento, de ello, lo han efectuado paulatinamente. Lo que me permito informar para los fines que sean menester”. Se procede a verificar el sistema estudiantil verificando que la srta. LAURA MARGARITA MENENDEZ CEDEÑO pertenece a la malla de evacuación, el informe de malla es favorable. Primer nivel/Aprobado. Segundo Nivel/Aprobado. Tercer nivel/Aprobado. Cuarto nivel/Aprobado. Quinto nivel/Aprobado. Sexto nivel/Aprobado. Séptimo nivel/Aprobado. Octavo nivel/ registra aprobado LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS y DEONTOLOGÍA JURÍDICA. Reprobado en primer registro Procesal Penal II. Noveno Nivel/ N/A Es importante destacar que la estudiante tiene materias pendientes del octavo nivel que serán evacuados en el actual perdido académico, y de no autorizarse la matricula corre el riesgo de perder la malla curricular que cursa”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por la señorita Laura Margarita Menéndez Cedeño, la cual no estaba debidamente sustentada   

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Laura Margarita Menéndez Cedeño Vélez, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Notificar a la señorita Laura Margarita Menéndez Cedeño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Laura Margarita Menéndez Cedeño, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señorita Laura Margarita Menéndez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

042-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 07 de febrero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho María José Meza Posligua, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Yo, MEZA POSLIGUA MARIA JOSE, estudiante del OTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del correo institucional, del día 25 de enero de 2022, la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, dirigido al estudiante María José Meza Posligua, lo siguiente: Estimado señor Manuel Mero Vélez: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO. 

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la señorita María José Meza Posligua, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, lo siguiente:

Que, a través del correo institucional, del viernes 28 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, expresando: Reciban un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto a la srta MEZA POSLIGUA MARIA JOSE con cedula de CI. 1312082041. Se procede a verificar el sistema estudiantil de la srta. MEZA POSLIGUA MARIA JOSE con cedula de CI. 1312082041 pertenece a la malla de evacuación, el informe de malla es favorable. Primer nivel/Aprobado. Segundo Nivel/Aprobado. Tercer nivel/Aprobado. Cuarto nivel/Aprobado. Quinto nivel/Aprobado. Sexto nivel/Aprobado. Séptimo/ Aprobado. Octavo nivel/ en curso solicitud de matrícula. Noveno nivel /N/A. Luego de proceder a consultar la asistencia, los docentes señalaron lo siguiente: Abg. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. PROCESAL CIVIL II estableció “Cumplo con informar que MEZA POSLIGUA MARIA JOSÉ, SÍ asiste al actual proceso académico”. Abg. Tania Muñoa Vidal, Esp. PROCESAL PENAL II informo “Informo q la estudiante Maria José Posligua, presenta asistencias y evaluaciones en la cátedra de Procesal Penal II 8vo nivel, del actual período” Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS informó “Buenas tardes estimada Licenciada En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante MEZA POSLIGUA MARIA JOSÉ con cédula de ciudadanía número 1312082041, en la asignatura Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. PRÁCTICA LABORAL establecido “Conforme lo solicitado me permito informar que estudiante MEZA POSLIGUA MARIA JOSÉ con cédula de ciudadanía número 1312082041, asiste a clases y cumple con tareas  en el Componente Práctica Laboral, en el periodo académico octubre 2021- marzo 2022. Es todo cuanto puedo informar”. Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs.PRÁCTICA TRIBUTARIA informó” La referida estudiante cumple las actividades académicas y asistencia q las clases”. Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. PRÁCTICA MERCANTIL estableció “Mi estimada Compañera Jasmin  si la estudiante srta. MEZA POSLIGUA MARIA JOSÉ con cédula de ciudadanía número 1312082041correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022,  asistió de manera presencial y virtual en un 100 %  hasta la semana del 13 al 17 de diciembre del año 2021 antes de la semana de exámenes del primer parcial, en consideración que no se encontraba legalmente matriculado, en este periodo académico dentro del componente académico práctica mercantil de octavo nivel”. Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs.  DEONTOLOGÍA JURÍDICA informó “Estimada Jasmín en atención a lo requerido, informó que la estudiante  MEZA POSLIGUA MARIA JOSÉ con cédula de ciudadanía número 1312082041, si registra asistencia y cumplimiento de tareas en el componente académico deontología jurídica, octavo nivel, paralelo "A", período académico vigente”. Además, se deja constancia que el requerimiento se generó en base a las calificaciones en correlación a la malla curricular ya que no ha generado su proceso de matrícula en línea del presente periodo académico, para constancia de ello se adjunta documento que avala lo expresado. OBSERVACIONES DE SECRETARÍA: Es importante destacar que la estudiante tiene materias pendientes del octavo nivel que serán evacuados en el actual periodo académico, y no de autorizarse la matrícula corre el riesgo de perder la malla curricular que cursa”.

 

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la señorita María José Meza Posligua, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, lo siguiente: Mis motivos porque no he matriculado son porque he pasado por situaciones complicada primeramente la situación económica ha sido uno de los principales motivos además que mi familia incluida mi hijo pequeño fue el más afectado por esta situación a raíz del COVID las SECUELAS que nos dio cuando recién empezó la pandemia nadie estaba vacunado aun él no lo está porque es un menor de DOS AÑOS Y MEDIO les dejo fueron momentos duros y difíciles los cuales estamos pasando ya que en la actualidad no se sabe cuáles son los motivos de su reacción en su cuerpo le hemos realizado estudios con especialistas los cuales adjunto como prueba por ese motivo y la preocupación de no saber aun que es lo que tiene fue que retraso mi matriculación en la universidad incluso page hace poco el semestre pasado ahora esperando que me den una respuesta satisfactoria para continuar con ellos y terminar esta carrera y así logar un título para mejorar en gran parte la situación económica de mi familia ya que esta universidad hay grandes profesionales del derecho, la pandemia afectado por decirlo así a diferentes familias una circunstancias diferente a las demás ya que a veces hacen que se compliquen un poco espero recibir de su parte una respuesta satisfactoria para poder culminar esta carrera maravillosa que es el derecho ya que solo me falta poco para culminar gracias por su atención y esperando su comprensión. Adjunto las pruebas realizadas a mi hijo de especialistas la neuróloga pediatra el neumólogo donde se le vio algo de flema en sus pulmones y los gastos que ha generado para poder tener un diagnóstico de parte de los especialistas, pero hasta ahora los diagnósticos han dado que no por parte de cada uno de ellos no hay nada está bien. Tenemos que indagar más para ver que le afecto el COVID eso se le llama secuelas.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por la señorita María José Meza Posligua, la cual no estaba debidamente sustentada   

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita María José Meza Posligua, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Notificar a la señorita María José Meza Posligua, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita María José Meza Posligua, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en sus obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señorita María José Meza Posligua, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

043-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 02 de febrero de 2022, el señor Víctor Steeven Montanero Ormeño, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente:
Buenos días doctora, soy el estudiante Víctor Montanero Ormeño, es que le escribo por el motivo que tengo problema en la matrícula de la carrera por la materia de inglés y no me deja matricular en la carrera para ver si por favor me autoriza la matrícula de inglés en la carrera de derecho ya que la tengo aprobadas ingles l ll lll los tres niveles y si no me matriculo puedo perder la malla de la carrera para ver si me ayuda o si me puede atender un día de estos para poderle explicar, porque yo también hable con el abogado Farfán y me dijo que me comunique con usted, y para ver si me ayuda con la matricula ”.

Que, a través del correo institucional, del día 02 de febrero de 2022, la Licenciada Mariana Elizabeth Quintero Cevallos Directora del centro de Idiomas SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES  hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Apreciada Dra. Me dirijo a usted, para informar que en el HISTORIAL ACADÉMICO  DE SAN GREGORIO SCHOOL,  se evidencia que el estudiante MONTANERO ORMEÑO STEEVEN, tiene aprobado los componentes de INGLÉS I, II y III, en los siguientes periodos semestrales: INGLÉS I       SEMESTRE     SEPTIEMBRE 2018-FEBRERO 2019 INGLES II     SEMESTRE     MAYO 2020- SEPTIEMBRE 2020 INGLÉS III   SEMESTRE     OCTUBRE 2020-MARZO 2021. Sin embargo por situaciones económicas personales del estudiante, únicamente se matriculó en la Escuela de Lenguas y no tomaba la matrícula de avance con la Carrera, siendo el estudiante de la malla en Evacuación. Cuando solicitó autorización para que se registren los tres componentes ya aprobados, el HCU, emitió una resolución para que se cumpla este proceso en un plazo determinado, sin embargo el  Sr. Montanero, no lo hizo por situaciones económicas, según me lo ha manifestado en varias ocasiones, ya que he estado pendiente de este caso desde hace dos años, incluso notifique a la Carrera de Derecho el 15 de junio de 2021. Para lo cual me permito copiar la respuesta desde la Secretaría de la Carrera de Derecho. Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Dra. Ana Arteaga Directora me permito indicar referente al estudiante MONTANERO ORMEÑO STEEVEN con cédula de ciudadanía No.1310557473. En razón que los períodos SEPTIEMBRE 2018-FEBRERO 2019, MAYO 2020- SEPTIEMBRE 2020, OCTUBRE 2020-MARZO 2021 se encuentran cerrados, es improcedente el registro de las matrículas en los periodos anteriores en  los componente Inglés I, Inglés II, Inglés III. De acuerdo a la resolución emitida por el Consejo Universitario de Resolución USGP-CU No. 114-06-2021 de fecha 8 de junio del 2021, en el inciso Tercero indica: Tercero “ Notificar al estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe matricularse en los componente Ingles II y III en el semestre académico abril – septiembre 2021, para lo cual se le otorga un plazo de 8 días para que registre en el sistema su matrícula”. En atención que la resolución 114-06-2021, establece el registro de matrícula para el periodo académico abril – septiembre 2021, es improcedente el registro de matrícula en los periodos indicados, por lo expuesto se requiere que el estudiante solicite autorización de matrícula especial en los Componentes Inglés I, Inglés II, Ingles III, en los periodos establecidos para el registro de matrícula.  Estimada Doctora, con mucho respeto me permito sugerir, que se  conceda matrícula especial al estudiante STEEVEN MONTANERO ORMEÑO, para que el Centro de Idiomas pueda emitir las Actas correspondientes, y una vez que el estudiante cancele los valores correspondientes a los tres niveles, poder registrar las calificaciones a través de Secretaría General de la USGP. Entiendo debe emitirse una nueva Resolución a través del HCU. Es todo cuanto puedo informar sobre este particular. Estaré atenta a sus comentarios y decisión”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Víctor Steeven Montanero Ormeño, en la que solicita matrícula especial en la asignatura ingles I,II y III en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, en la asignatura “en la asignatura Ingles I,II y III,  del señor Víctor Steeven Montanero Ormeño, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Directora del  Centro de Idiomas SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial en la asignatura Ingles I,II y III,  del señor Víctor Steeven Montanero Ormeño.

 

TERCERO: Notificar al señor Víctor Steeven Montanero Ormeño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al señor Víctor Steven Montanero Ormeño, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en los componente ingles I,II y III, en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, señor Víctor Steven Montanero Ormeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

044-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 28 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Administración de Empresas Karen Andrea Chávez Pilligua, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Rectora. Yo, Karen Andrea Chávez Pilligua estudiante de la carrera Administración de empresas con C.I 131618080-9. Me dirijo a usted como máxima autoridad del Honorable consejo universitario para hacer una solicitud pidiendo se reconsidere la negación de la matrícula especial, misma que solicité hace una semana atrás para poder culminar mi trámite de matrícula en el periodo actual octubre 2021- marzo 2022 (quinto semestre) Por motivos económicos, mismo que detallaré a continuación; tenía un convenio vencido del cual debía $615 , más la colegiatura del semestre anterior que eran también $615 , yo conscientemente sabía que para poder matricularme debía tener cubierto esos dos valores entonces hice dos pagos uno de $400 y otro de $215 para cancelar el convenio, quedando únicamente el valor de $615 de la colegiatura del Semestre anterior, lo cual solicite personalmente en las oficinas de la Señora Rectora y el abogado Joffre Waibel el día 14 de diciembre, días en los cuales ya había solicitado la matrícula especial y me fue otorgada por el honorable consejo universitario y ahí entraba mi preocupación porque me la aprobaron el día 23 de noviembre dando como plazo 5 días para hacer efectiva la resolución, misma que como dije anteriormente no pude cumplir porque no contaba con el dinero y solicité por repetidas ocasiones se me conceda una reunión presencial con la señora Rectora la misma que se me concedió y fui a explicar personalmente que no me quería quedar fuera por no haber pagado a tiempo, y que necesitaba que ella como la máxima autoridad me extendiera el plazo para poder reunir el dinero, ese mismo día firmé el convenio del periodo académico Abril-septiembre 2021 por $615 divididos en 6 cuotas las cuales empezaría a cancelar el 4 de enero este mismo que ya está cancelado, y una letra en blanco la cual quedó como constancia de que voy a cancelar. Yo realice el trámite de matrícula el día 14 de enero 2022, lo hice a esa fecha porque en nuestra familia nos volvimos a enfermar de covid desde antes de la fecha de navidad y se complicó todo por la situación tanto así que el día 31 andábamos buscando una clínica para que nos atienda. Para esto adjunto una evidencia. Responsablemente sé cuál es el compromiso con la Universidad, porque al ingresar sabemos cómo estudiantes que hay derechos y obligaciones por eso hago conocer que mi situación económica, no es la mejor, pero día a día lucho por conseguir lo que he logrado hasta ahora, todo merece esfuerzo y sacrificio y eso es lo que hago a diario para poder cubrir los valores de la colegiatura por ese motivo no me es fácil aceptar quedarme fuera de lograr esta meta en mi vida. Soy mamá soltera y tengo más que una razón para no rendirme por eso hago nuevamente el pedido, que sea reconsiderada la decisión de este Consejo. Mi compromiso es cancelar todos los valores adeudados hasta antes que inicie el próximo semestre y así poder solicitar una ayuda, descuento o beca por escasos recursos. Los docentes que dan las cátedras son testigos que este tema no a Sido descuido de mi parte porque quizás he sido hasta muy insistente. Pido encarecidamente Dios les haga tomar las mejores decisiones obviamente dando resultados favorables. Repito, como estudiantes sabemos nuestras obligaciones financieras con la institución, pero así mismo de manera personal pienso que a un nivel como el que estoy actualmente me es difícil me dejen fuera, lo digo porque me ha costado mucho luchar para llegar hasta aquí. El motivo por el cual no pude hacer los trámites cuando era de hacerlo o el caso fortuito fue porque me hacía falta reunir el dinero y la enfermedad que nos volvió a atacar, por eso hice el trámite el 14 de enero 2022 y fue ahí cuando me dijeron que la resolución no la podía hacer subir porque estaba vencida. Yo me comprometo a matricularme enseguida y cancelar dos meses de colegiatura del semestre actual y empezar a recuperar esta semana de clases, porque apenas he perdido esta, en asistencia no tengo inconveniente ni en rendimiento académico. Adjuntaré la resolución, la cita con la rectora, el convenio, el pago de la primera cuota y un examen médico dónde me detectan el virus. Por la atención brindada quedo eternamente agradecida.

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua:

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por la señorita Karen Andrea Chávez Pilligua.

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de la señorita Karen Andrea Chávez Pilligua, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Notificar a la señorita Karen Andrea Chávez Pilligua, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Karen Andrea Chávez Pilligua, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas; y, señorita Karen Andrea Chávez Pilligua, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

045-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 13 de enero de 2022, la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Sahily Andreina Mero Flores, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Rectora de La universidad dan Gregorio de Portoviejo, yo Sahily Andreina Mero Flores con C.I 1315787984 de 5to de ADM, quería hacerle la petición de que me ayude haciendo un convenio de pago de la deuda que tengo de este semestre conjunto a la matrícula. Mi situación económica no está totalmente bien y hemos tendido calamidades domésticas y pérdidas familiares, pero con mi papá deseamos buscar una solución antes de terminar el periodo académico, de ante le pido me ayude a una resolución y poder estar de formar correcta en la universidad. Muchas gracias por su atención brindada”.

Que, a través del correo institucional, del día 18 de enero de 2022, la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Sahily Andreina Mero Flores, expresando: Asunto: Informe académico Srta. Sahily Andreina Mero Flores. Estimada doctora, reciba un cordial saludo, en base al requerimiento de información solicitada, me permito comunicar lo expuesto por los docentes que imparten cátedra en este nivel. En un promedio general de las seis asignaturas que corresponden a este nivel, los docentes han certificado una asistencia promedio entre el 85 % a 100%, presentación de actividades en algunas asignaturas de forma parcial y en otras total cumplimiento. Así también certifican que no le han tomado examen del primer parcial por no tener regularizada la matrícula”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 016-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Sahily Andreina Mero Flores, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Sahily Andreina Mero Flores, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, a través del correo institucional, el 26 de enero de 2022, la señorita Sahily Andreina Mero Flores, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenas noches Estimadas autoridades Del consejo Universitario y Rectora Ximena Guillen, me dirijo a ustedes para pedirle que por favor me ayuden con la Reconsideración de la Matrícula para el 5to semestre de Administración.  Mi motivo de la tardanza es porque realmente la situación económica no está nada bien dentro de mi familia, como le mencioné a la rectora muy desconcertada que desde que falleció mi abuelito la situación de mi papá y de mi familia se vino muy complicada y dentro de eso le menciono que mi papá es el único que me ayuda con mis estudios, yo me dirigí a ustedes Como autoridades es para pedirle de todo corazón, le suplico que me ayuden a no perder el semestre yo quiero y tengo muchísimas ganas de seguir estudiando, yo siempre me eh esforzado en tener buenas calificaciones yo le prometo que me pondré al día, por favor le pido me ayude, yo antes de que no me permitan entrar cumplía con todos las obligaciones y eso le pueden dar constancia los profesores.  Le pido por favor me ayuden yo tengo a mi mano 600$ Que puedo depositar así sea el día de mañana y si me permiten el día Martes 1 de Febrero yo cancelo aparte otro valor de 255$, por favor le pido que me ayuden no quiero dejar de estudiar tengo miedo porque aparte de esto ya no hay niveles atrás de nosotros y eso significa volver a empezar. Por favor le suplico ayúdeme yo me pondré al día y terminaré de pagar los valores académicos antes de que culmine el semestre. Por favor le pido que me ayude, hice muchos sacrificios para poder obtener el dinero por favor les pido me ayuden, muchas gracias”.

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Sahily Andreina mero Flores:

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 016-001-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por la señorita Sahily Andreina Mero Flores, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Sahily Andreina Mero Flores, a la Resolución USGP- C.U. No. 016-001-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 016-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito de la señorita Sahily Andreina Mero Flores, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

CUARTO: Notificar a la señorita Sahily Andreina Mero Flores, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Sahily Andreina Mero Flores, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas; y, estudiante Sahily Andreina Mero Flores, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

046-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 24 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Gestión Empresarial  Valeria Nathaly Intriago Martínez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Mediante el presente, expongo mi solicitud de matrícula para el nivel de titulación, es necesario hacerle conocer el por qué no pude realizarlo a tiempo el proceso de matrícula, debo decir  que mi atraso en el pago de la colegiatura por motivos económicos, la situación se puso difícil por el COVID ya que mi mamá (Natalia Martínez )es comerciante y ella es la encargada de cancelarme , hubieron gastos varios y no pude cancelar en su debido momento, solicito a usted se me conceda una matrícula especial para poder así terminar mi último semestre, he estado asistiendo a las tutorías y mi trabajo de titulación lo he venido haciendo pese no estar matriculada. Por lo que me comprometo ponerme al día en los pagos hasta fin de mes, depositando el día de mañana  por lo menos la mitad de la matrícula y que así pueda sustentar el pre proyecto.

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de enero de 2022, la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, dirigido a la estudiante Valeria Nathaly Intriago Martínez, lo siguiente: Estimad Valeria: En atención a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en el Art. 77, literal c), del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al Art. 88, literal c), del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, reformado  el 15 de julio de 2020, se NIEGA LO SOLICITADO POR SER IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO.  Saludos cordiales. 

Que, mediante correo institucional del 03 de febrero de 2022, la estudiante de la carrera de Gestión Empresarial  Valeria Nathaly Intriago Martínez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Buenos Tardes me dirijo al CONSEJO UNIVERSITARIO explicándoles el motivo de por qué no alcance  a matricularme a tiempo quisiera que me ayudara tomando en reconsideración la matricula especial, los motivos que no alcance a matricularme a tiempo es porque mi mama es comerciante lleva 29 años  en el comercio y se encarga de pagarnos la universidad desde que mi papa falleció en el terremoto se quedó encargada de los estudios de mi hermano y  mi persona, incluso mi hermano ( Vicente Intriago Martínez )  que sigue la carrera de Arquitectura  este semestre dejo de matricularse para poder yo terminar titulación por que como usted sabe el comercio no esta tan bueno en estos tiempos a raíz de la pandemia ella cada semestre hace el esfuerzo para que nosotros podamos seguir estudiando incluso yo hice todo el trámite que iban hacer un descuento por hermanos que estudien en la universidad y nunca tuve respuesta de eso. Ya que mi mama no tiene un trabajo fijo, si no toda su vida se ha dedicado ser comerciante y trata de ayudarnos de alguna manera para poder terminar los estudios ya que este es mi último semestre y estuve asistiendo a titulación y mi tesis la tengo avanzada, que anhelo de todo corazón poder graduarme con mis demás compañeros, que creo yo que la mejor herencia que me pudo dejar mi papa es poder terminar mi carrera profesional, ese es mi motivo por lo cual no alcance a matricularme”   

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Valeria Nathaly Intriago Martínez: En relación a la petición de informe recibido, sobre las Srtas. MURILLO MACIAS MARIA DANIELA E INTRIAGO MARTINEZ VALERIA NATHALY, me permito hacerle conocer lo siguiente: El semestre de titulación para el período octubre 2021 – marzo 2022, tuvo como fecha de inicio el martes 19 de octubre de 2021. Las señoritas mencionadas tuvieron una asistencia irregular, recién ingresan a la tercera semana de actividades, indicando que estaban solucionando problemas referentes al semestre anterior, no constaban en la lista de estudiantes matriculados. A partir del 17 de noviembre del 2021, por disposición de las autoridades el curso de titulación se efectúo de manera presencial los días Martes en el aula 6 del edificio 2 de la Universidad, en horario de 17h30 a 20h00, combinando las tutorías grupales a través de la herramienta tecnológica zoom, para el avance del proceso metodológico de la investigación. Hasta el 14 de diciembre del 2021 se trabajó de manera presencial se avanzó con el 85% del proceso con todos los estudiantes y luego se continuó hasta terminar el 100% del proceso el 10 de enero del 2022 por vía zoom por situaciones relacionadas con la pandemia. Las señoritas registran asistencia hasta el 30 de noviembre del 2021, cumpliendo el 80% de asistencia, dado que no pudieron continuar por no tener legalizados su proceso de matrícula. Sin embargo, han estado en contacto conmigo pidiendo asesoramiento y directrices vía celular por dos ocasiones para continuar con el proyecto y no quedarse relegadas, puesto que indican que el inconveniente está en vías de solución. A la presente fecha, ya todos los grupos de trabajo de titulación han efectuado su defensa del proyecto en lo referente al marco metodológico, inclusive con las correcciones del tribunal y ya están con tutores designados En el caso de las señoritas mencionadas, estaría pendiente la última revisión del proyecto, emitir informe para que le sea asignado tribunal y realizar la defensa del proyecto. Atentamente Econ. Alex Ramos Mendoza. Docente de Titulación Gestión Empresarial

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la negación de matrícula para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022, presentada por la señorita Valeria Nathaly Intriago Martínez, la cual no estaba debidamente sustentada   

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Valeria Nathaly Intriago Martínez, a matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 -marzo 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Gestión Empresarial,  instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

TERCERO: Notificar a la señorita Valeria Nathaly Intriago Martínez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Valeria Nathaly Intriago Martínez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial; y, señorita Valeria Nathaly Intriago Martínez, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

047-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 04 de febrero de 2022, la estudiante de la carrera de Gestión Empresarial  María Daniela Murillo Macías, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Reciban un cordial saludo en la presente, mi nombre es María Daniela Murillo Macías, con C.I 131585233-3, por medio de la presente doy a conocer la razón en el atraso del pago de mi matricula en las distintas etapas de la misma, mi compromiso con la Universidad es muy serio e importante y nunca me había atrasado de esta manera en los pagos, es necesario indicar que he venido realizando mi tesis y asistido a clases porque para mí es sumamente urgente culminar mi etapa universitaria por proyectos futuros, pido por favor se tome en consideración mi situación, que detallo a continuación para que pueda ser comprendida: Mi mamá, Mónica Patricia Macías Guerrero, CI 1306720226, presenta complicaciones en su salud a partir del 2011, con un Aneurisma Cerebral, por lo que le realizaron una Embolización; en Mayo del 2015 tuvo un Infarto al Miocardio, sometiéndose a un Cateterismo Cardiaco con aplicación de 2 Stents y en Septiembre del mismo año repitió el cuadro, pero sin necesidad de ningún procedimiento, más que internación. En Marzo del 2020 se contagió de COVID19, dejando como secuela una Fibrosis pulmonar leve, en Diciembre del 2020 se dio un Isquemia Cerebral, lo que provoco una Hemiparesía Izquierda, por lo que su marcha era inestable, causando varias caídas y provocando la aparición de un tumor en el pie, siendo intervenida quirúrgicamente en SOLCA el 11 de Agosto del 2021 y manteniéndose en reposo absoluto por un mes y debido a la aparición de otros quistes en la misma zona, el médico tratante le extiende un mes más de reposo, hasta Octubre del mismo año, luego se presenta otra Isquemia leve con Paraparesia de Miembro Superior izquierdo y en Diciembre se contagia nuevamente de COVID19, al mismo tiempo ella me contagia, como es claro por todos los antecedentes de salud expuestos el Virus dejo una vez más sus secuelas, y la medicación es continua, aparte de la que lleva habitualmente. Lo manifestado anteriormente es una síntesis del estado de salud de mi mama, con diagnósticos invariables con el tiempo ya que son patologías establecidas, lo que la hace vulnerable y ahora con el episodio que tuvo desde agosto hicieron que los gastos se priorizaran a la salud de ella, soy yo quien se ocupa de su atención y cuidados, a pesar de estar afiliada, el IESS no cuenta con todos los medicamentos y procedimientos que los tratamientos exigen, lo que nos obliga a acudir a consultas privadas por lo que pido se tome en consideración mi situación ya que en este caso la salud de un ser querido es prioritaria. Como sustento adjunto documentos pertinentes que acreditan lo antes mencionado. Esperando la comprensión de todos Uds. espero me puedan otorgar una matrícula especial y poder culminar mi etapa universitaria, me comprometo a pagar lo adeudado hasta la fecha y estar al día en los pagos. Valga la redundancia es de suma importancia poder culminar mis estudios por proyectos en píe, de antemano agradezco la atención, comprensión y validación que le brinden a la presente”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Daniela Murillo Macías: En relación a la petición de informe recibido, sobre las Srtas. MURILLO MACIAS MARIA DANIELA E INTRIAGO MARTINEZ VALERIA NATHALY, me permito hacerle conocer lo siguiente: El semestre de titulación para el período octubre 2021 – marzo 2022, tuvo como fecha de inicio el martes 19 de octubre de 2021. Las señoritas mencionadas tuvieron una asistencia irregular, recién ingresan a la tercera semana de actividades, indicando que estaban solucionando problemas referentes al semestre anterior, no constaban en la lista de estudiantes matriculados. A partir del 17 de noviembre del 2021, por disposición de las autoridades el curso de titulación se efectúo de manera presencial los días Martes en el aula 6 del edificio 2 de la Universidad, en horario de 17h30 a 20h00, combinando las tutorías grupales a través de la herramienta tecnológica zoom, para el avance del proceso metodológico de la investigación. Hasta el 14 de diciembre del 2021 se trabajó de manera presencial se avanzó con el 85% del proceso con todos los estudiantes y luego se continuó hasta terminar el 100% del proceso el 10 de enero del 2022 por vía zoom por situaciones relacionadas con la pandemia. Las señoritas registran asistencia hasta el 30 de noviembre del 2021, cumpliendo el 80% de asistencia, dado que no pudieron continuar por no tener legalizados su proceso de matrícula. Sin embargo, han estado en contacto conmigo pidiendo asesoramiento y directrices vía celular por dos ocasiones para continuar con el proyecto y no quedarse relegadas, puesto que indican que el inconveniente está en vías de solución. A la presente fecha, ya todos los grupos de trabajo de titulación han efectuado su defensa del proyecto en lo referente al marco metodológico, inclusive con las correcciones del tribunal y ya están con tutores designados En el caso de las señoritas mencionadas, estaría pendiente la última revisión del proyecto, emitir informe para que le sea asignado tribunal y realizar la defensa del proyecto. Atentamente Econ. Alex Ramos Mendoza. Docente de Titulación Gestión Empresarial

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Daniela Murillo Macías, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, a la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial María Daniela Murillo Macías, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Gestión Empresarial, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022,  de la estudiante María Daniela Murillo Macías.

 

TERCERO: Notificar a la estudiante María Daniela Murillo Macías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la estudiante María Daniela Murillo Macías, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial; y, estudiante María Daniela Murillo Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

048-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 19 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Finanzas Tatiana Camila Eguez Nevarez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Soy estudiante del V nivel de la carrera de Finanzas. La Universidad no ha podido validar la transferencia de mi matrícula del periodo octubre 2021 - marzo 2022 y por esa razón no se ha podido concluir con el proceso de la misma.  Adjunto un comprobante de transferencia y un estado de cuenta ocasional de mi cuenta de la Cooperativa JEP en el que se subraya que con fecha 7 de Octubre de 2021 transferí el valor de $330.80 por concepto de matrícula correspondiente al periodo octubre 2021-marzo 2022, a la cuenta #3157161404 del Banco Pichincha de la Universidad San Gregorio. Solicito de favor que se me permita avanzar con el proceso de mi matrícula de manera extraordinaria, dado que el proceso de validación no ha avanzado desde el periodo de matrículas ordinarias. Por la atención brindada agradezco de antemano.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 07 de febrero de 2022, la Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Tatiana Camila Eguez Nevarez:

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Tatiana Camila Eguez Nevarez, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, a la estudiante de la Carrera de Finanzas Tatiana Camila Eguez Nevarez, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Finanzas, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022,  de la estudiante Tatiana Camila Eguez Nevarez.

 

TERCERO: Notificar a la estudiante Tatiana Camila Eguez Nevarez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la estudiante Tatiana Camila Eguez Nevarez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Finanzas; y, estudiante Tatiana Camila Eguez Nevarez, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

049-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 14 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Gema Margarita Buenaventura Zambrano, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Doctora, yo Gema Margarita Buenaventura Zambrano con cédula 1310580806 estudiante del 9no semestre(titulación) de la carrera de Educación Inicial,  solicito de manera comedida me autorice la matrícula especial, y un compromiso de pago de la colegiatura pendiente, pagando un solo pago en el mes de febrero, por cuanto que por razones de fuerza mayor, de índole familiar y sobretodo económica no pude matricularme en las fechas establecidas. Adjunto comprobante de pago por el valor de $318,00. Como primera cuota de titulación. Gracias por su ayuda a este pedido. Le quedo muy agradecido.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 028-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero del año 2022, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Gema Margarita Buenaventura Zambrano, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Margarita Buenaventura Zambrano para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico”. 

Que, mediante correo institucional del 27 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Educación Inicial Gema Margarita Buenaventura Zambrano, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Reciba un saludo respetuoso de quien suscribe la presente, Gema Margarita Buenaventura Zambrano con cédula 1310580806 estudiante del 9no semestre(titulación) de la carrera de Educación Inicial, solicito de manera comedida se pueda analizar mi caso y la decisión del Consejo Universitario de negar mi matrícula establecida en la Resolución USGP C.U No. 028-01-2022.Con todo respeto pido poder expresar mi situación que ha impedido poder cumplir con mis obligaciones económicas a tiempo, a fin de que se considere reveer la imposibilidad de matricularme y culminar mis estudios de licenciatura en una carrera tan linda y que es mi vocación, la educación inicial de niños y niñas. Por razones de fuerza mayor, de índole familiar y sobretodo económica no pude matricularme en las fechas establecidas. Mi madre es la que financia mis estudios y dependo totalmente de ella, desde que quedé embarazada dejé de trabajar por tener un embarazo de alto riesgo, ahora no he vuelto a trabajar porque me dedico al cuidado de mi bebé y los estudios. Por ello también es menester indicarle que por quedar desempleada yo debía un saldo anterior del semestre 8vo con un valor de $430.80, yo lo he cubierto y por fin en la semana del 17 de enero en el sistema se me ha reflejado que ya no tengo deuda. Por ende, tenía que cubrirlo primero, para poderme matricular en el semestre actual 9no. Pasaron tantas cosas en mi vida impidiendo reunir el dinero para matricularme, entre ellas que mi hijo de 6 meses estuvo con COVID 19, y por ello estoy adjuntado el certificado que demuestra la situación que pasé. Yo he sido una estudiante destacada, con buenas calificaciones, a pesar de todo yo asisto a clases, no dejo de interesarme por las cátedras de mis maestras, porque me siento comprometida con lograr mi meta profesional que tanto anhelo. Al autorizarme la matrícula especial, dejo establecido mi compromiso de pago de la colegiatura pendiente, pagando un solo pago en el mes de febrero, pues mi mamá ha hecho un préstamo para cubrir la totalidad de mi último semestre. Pido de la manera más agradecida que me ayude a culminar mi carrera, estoy a un paso de culminar mi carrera, por favor pido se vuelva  a analizar la Resolución que me niega mi acceso a mi último semestre.  Adjunto comprobante de pago por el valor de $318,00, como primera cuota de titulación depositada.  Gracias por su ayuda a este pedido. Le quedo muy agradecida.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 07 de febrero de 2022, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gema Margarita Buenaventura Zambrano, expresando: Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez. Estimado compañero, conforme la solicitud planteada mediante este medio y para los fines pertinentes cumplo en informar que la estudiante Gema Buenaventura Zambrano, registra 86.8% de asistencia en la asignatura "Ética profesional" correspondiente al presente periodo académico (octubre 2021-marzo 2022). Juana Esmeralda Carrión Mieles. En atención a lo solicitado informo sobre la asistencia de Gema Buenaventura Zambrano, estudiante de noveno nivel de la Carrera Educación Inicial 92%. Carlina Edith Vélez Villavicencio. Estimado Ingeniero, En mi caso la estudiante Gema Buenaventura - 9no nivel presenta el 100% de asistencia a la fecha en la asignatura: Competencias docentes para el trabajo en equipo. Y otros datos importantes sobre su situación: 1. La estudiante mantiene notas de promedio alto en toda su trayectoria estudiantil, destacándose en sus estudios. 2. Hasta el 12 de noviembre del 2021 que fue establecido las matrículas extraordinarias, la estudiante no se podía matricular por lo que tenía una deuda de la colegiatura del semestre anterior por $430,oo. Esta deuda fue cancelada el 14 de enero del 2022, y se observó en el sistema sin deuda el viernes 21 de enero del 2022. 3. Indico que la estudiante es mamá de un bebé de 5 meses de nacido y presentó calamidad doméstica por tener a su bebé delicado de salud por COVID19. 4. La madre de la estudiante es quién financia la colegiatura de este año. La estudiante dejó su trabajo en una empresa por su embarazo de alto riesgo presentado el año pasado y no ha vuelto a trabajar a la fecha pues ha dado prioridad al cuidado de su bebé y sus estudios para finalizar la carrera. 5. La asistencia de la estudiante ha sido hasta el primer parcial del 95% promedio en las asignaturas de este último semestre hasta enero 2022. 6. La estudiante no ha rendido exámenes del primer parcial atendiendo la disposición de las autoridades. 7. La estudiante ha cancelado el valor de $318,oo. Como concepto de matrícula del semestre de titulación y hoy manifestó que depositará $1000, oo de la colegiatura vencida a la fecha. 8. La estudiante tiene aprobada la suficiencia de inglés requisito para su titulación. 9. La estudiante presentó una apelación dirigida a rectorado con los justificativos respecto de la resolución en la que se le negaba su matrícula en la resolución del 18 de enero del presente año. 9. En caso de que la estudiante no se le aprobare su matrícula especial, tendría que esperar hasta octubre 2022 - marzo 2023 para graduarse con las estudiantes de la II y última cohorte en la malla actual. No tiene más piso para continuar sus estudios. Por lo expuesto, solicito a usted, estimada rectora, que la estudiante GEMA BUENAVENTURA ZAMBRANO pueda tener aprobada su matrícula, se le regularice en el sistema académico, pueda rendir sus exámenes del primer parcial y de esta manera ayudarle en esta oportunidad pueda lograr su meta, que es obtener la licenciatura en la carrera en este su último semestre.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 028-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, presentada por la señorita Gema Margarita Buenaventura Zambrano, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2021-marzo 2022, por no haber sustentado la misma. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración de la señorita Gema Margarita Buenaventura Zambrano, a la Resolución USGP- C.U. No. 028-01-2022, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor de la peticionaria en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022. 

 

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 028-01-2022, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso fortuito de la señorita Gema Margarita Buenaventura Zambrano, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

CUARTO: Notificar a  la señorita Gema Margarita Buenaventura Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la señorita Gema Margarita Buenaventura Zambrano, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, señorita Gema Margarita Buenaventura Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

050-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 28 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Arquitectura Anthony Enrique Torres Loor, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Querida Rectora Ximena Guillen espero se encuentre muy bien, soy estudiante de 9no Semestre "B" Mi nombre es Anthony Torres Loor #ci 1312857251.El motivo de mi solicitud es para manifestarle que el sistema de matrículas ha tenido problemas ya que el exceso de estudiantes de otros paralelos se colaron al que he pertenecido desde que inicié mis estudios en esta prestigiosa Universidad, adjunto mi pago hecho en el tiempo legal de las matrículas, el cual consta del pago de matrículas y colegiatura del primer mes, he asistido a clases y presentado mis deberes. Todo mi proceso de estudio lo he pasado en el mismo curso nunca he arrastrado materias. Espero me pueda ayudar y le deseo muchos éxitos en sus actividades diarias.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 01 de febrero de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Anthony Enrique Torres Loor: Saludos cordiales: Por disposición de la señorita Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, me permito adjuntar los informes recopilados entre los profesores de 9no nivel, paralelo B, curso en el que le corresponde matricularse al señor ANTHONY ENRIQUE TORRES LOOR, en el presente periodo semestral, en relación a la solicitud de matrícula especial requerida por el señor TORRES LOOR, ante su Autoridad. Debiendo indicar que el solicitante realizó la cancelación de la cuota inicial de colegiatura ($330.80) mediante tarjeta de crédito, el 10 de noviembre de 2021, encontrándonos en periodo extraordinario de matrícula. Aduciendo que no había cupo en el paralelo que se encontraba asistiendo, no prosiguió con el trámite de matrícula, pese a que, desde secretaria, estaba continuamente insistiendo con que inicie su proceso de matrícula en línea, puesto que ni siquiera aparece en la bandeja del sistema; lo del cupo, luego de ser analizado por la señorita Coordinadora, se podía modificar manualmente.

Conforme al mensaje recibido tengo a bien manifestar lo siguiente: El estudiante Anthony Enrique Torres, asistió a todas las clases y cumplió con todas las tareas pertinentes hasta que fue permitido en el primer parcial, cabe mencionar que no tiene nota de examen porque teníamos prohibido tomarle y la nota del proyecto que fue trabajo en grupo la tiene suspendida hasta que el arregle su situación.  En el segundo parcial manifestó que él había realizado todos los pagos a la universidad presentado la debida factura dentro de los plazos de inscripción y que solo tenía un problema de cupo en el paralelo b por lo que aún no se encontraba en el sistema pero que estaba arreglando en la secretaría, con los comprobantes demostró que no adeudaba nada y solicito que se lo reintegre a clases.  Actualmente se encuentra suspendido de clases y se solicitó que no ingrese al zoom hasta que solucione el inconveniente.  Particular que comunico para los fines pertinentes  Arq. Betsy Moretta Macías. Mg. Estimada abogada: De acuerdo a lo solicitado, informo que el estudiante Enrique Torres Loor del 9 no B, asistió normalmente hasta la primera semana del mes de enero de 2022. Por requerimiento de mi parte supe que no tenía regularizada su matrícula y ya no se le permitió el ingreso. Hasta esa fecha, su nivel de cumplimiento fue aceptable pero ya no se le recepta las tareas respectivas. Debo señalar también que el examen del primer parcial no lo ha rendido hasta esta fecha. Es todo lo que puedo indicar al respecto. Cordialmente, Patricio Muñoz Cantos. Ingeniera Gema Menéndez Navarro Primer Parcial El estudiante, asistió desde la primera sesión de clases sin estar matriculado, por tal motivo no podía marcar asistencia en el sistema.

El 14 de octubre se procedió a matricular en el sistema, después de clases, mostrando pago de la matrícula.  Porcentaje de Asistencia, 86% Dio cumplimiento con: Tarea 1, 26 de Octubre del 2021. Tarea 2, 9 de noviembre del 2021. Trabajo de investigación, 16 de Diciembre. Examen, 16 de Diciembre. 29/30. Sin nota en el sistema, no está matriculado. Se tomó contacto con el Sr. Estudiante para saber el estado de la matrícula, expresó que estaba en trámite por parte de la Universidad. SEGUNDO PARCIAL Se notificó a todos los estudiantes pendientes de matrícula el no ingreso a clases. Sin embargo ingresó a las sesiones del 6, 13 y 22 de enero. Los trabajos de segundo parcial, se revisan y se califica de manera virtual, durante la sesión zoom, por lo cual él no tendría notas en este segundo parcial, por no aparecer matriculo. A pesar de esto, él se ha mantenido trabajando en su grupo de primer parcial, expresan sus compañeros de grupo. Arquitecta Nelly Marcela Chanalata Santos, manifiesta lo siguiente: En respuesta al pedido recibido, explicaré sobre el caso del alumno en la asignatura de: Diseño Urbano y Rehabilitación Urbana. 9no semestre B-periodo octubre 2021-marzo 2022. Primer Parcial Diseño urbano= 6.70 puntos. Asistencia= 63% Presenta una asistencia con atrasos, hay periodo sin tener asistencia por no constar en la lista de matriculados (se toma en cuenta las fechas de plazo dadas por la autoridad), sin embargo, se le permitió entrar a clases. Aprendizaje en contacto con el docente= 2/3.00 En las correcciones de taller de diseño urbano demuestra carencia de criterios. Parece que no realiza los trabajos en grupo. Aprendizaje Autónomo= 1.05/1.50 Se realizó un trabajo grupal, otro compañero subió el archivo. Obtuvo calificación de 6.9/10. Aprendizaje Práctico Experimental= 1.50/2.0 Presentó y realizó la exposición del trabajo de investigación. Calificación=7.0/10. Cabe recalcar que se le dio suficiente tiempo para preparar el trabajo. Evaluación final= 2.17/3.5 La prueba del EVA se califica sobre 10 puntos. Con su equivalencia respectiva. Primer Parcial Rehabilitación Urbana= 6.60 puntos. Asistencia= 76% Presenta una asistencia con atrasos, hay periodo sin tener asistencia por no constar en la lista de matriculados (se toma en cuenta las fechas de plazo dadas por la autoridad), sin embargo, se le permitió entrar a clases. Aprendizaje en contacto con el docente= 1.95/3.00 En las correcciones de taller de diseño urbano demuestra carencia de criterios. Parece que no realiza los trabajos en grupo. Aprendizaje Autónomo= 0.90/1.50 Se realizó un trabajo grupal, otro compañero subió el archivo. Obtuvo calificación de 6.0/10. Aprendizaje Práctico Experimental= 1.55/2.0 Presentó y realizó la exposición del trabajo de investigación. Calificación=7.7/10. Cabe recalcar que se le dio suficiente tiempo para preparar el trabajo. Evaluación final= 2.20/3.5 La prueba del EVA se califica sobre 10 puntos. Con su equivalencia respectiva. Yo, John Jairo Molina Moreira con C.C. 131263427-0 docente a tiempo parcial de la carrera de arquitectura de la universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la presente hago conocer el detalle de asistencia y presentación de tareas del estudiante del noveno nivel paralelo “B”, Anthony Enrique Torres Loor. PRIMER PARCIAL. Durante el primer parcial se le permitió asistencia normal a pesar de no constar como matriculado en el sistema ya que aún transcurría el periodo de matrículas extraordinarias, durante el transcurso del mes de noviembre el estudiante procede a presentar un comprobante de pago con fecha 10 de noviembre 2021, además de asegurar la continuidad de su trámite de matriculación. Razón por la cual se le continúo permitiendo el ingreso a clases y rendir el examen de primer parcial. A continuación, el detalle de sus actividades. Completo 86.67% de asistencia Presento todas las tareas Si presento exposición en clase Y rindió un examen de 2/3.5 pts. SEGUNDO PARCIAL. Durante este parcial no se le ha podido permitir el ingreso a clases con excepción de las sesiones del 04 y 06 de enero del presente, esto debido a que no se logró constatar su matrícula mediante el sistema, por esta razón no ha podido rendir exposición (a pesar que su grupo si expuso y justificaron que el estudiante en mención si ha continuado trabajando con ellos), ni trabajos en clases y 0% de asistencia en el presente parcial. Sin más que agregar agradezco la atención que se le preste a la presente.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Anthony Enrique Torres Loor, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Anthony Enrique Torres Loor, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022,  del estudiante Anthony Enrique Torres Loor.

 

TERCERO: Notificar al estudiante Anthony Enrique Torres Loor, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al estudiante Anthony Enrique Torres Loor, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, estudiante Anthony Enrique Torres Loor , para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

051-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 08 de febrero de 2022, el estudiante de la carrera de Arquitectura Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Reciba un cordial y afectuoso saludo del suscrito, estudiante de la facultad de arquitectura del noveno semestre, deseándole bienestar para usted y su familia. Estimada Rectora, pongo a vuestro conocimiento que por calamidad doméstica enfrentando la pandemia que actualmente nos tiene en zozobra, fuimos afectados los miembros de mi familia días anteriores por este terrible virus, motivo por el cual afectó la economía familiar y por ende se nos hizo imposible cumplir con su representada en las pensiones universitarias. Así mismo manifiesto, y conforme lo demuestro con las asistencias, expreso que asistí normalmente a clases virtuales y una vez que tuve mejoría en mi salud, asistí a proyectos de vinculación. Por lo expuesto estimada Doctora, amparado en la Constitución de la República, Ley de Educación Superior y demás leyes del estado, SOLICITO de la manera más cordial autorice a quien corresponda el derecho de matriculación para el período 2021-2022. Adjunto pago de matrícula y pensiones por el valor de setecientos dólares.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 08 de febrero de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga: Saludos cordiales: Adjunto el presente el informe académico del señor ARTEAGA ARTEAGA BRYAN FABRICIO, así como los reportes emitidos por los docentes correspondientes, al respecto de la solicitud de matrícula especial solicitada por el señor ARTEAGA ARTEAGA. Ing. Gema Menéndez Navarro.Reporte de Asistencia y entrega de Tareas. Estudiante Sr. Arteaga Arteaga Bryan Fabricio, del 9no nivel, paralelo B. Primer Parcial El estudiante, asistió desde la primera sesión de clases sin estar matriculado, por tal motivo no podía marcar asistencia en el sistema. Asistió con normalidad y presento los trabajos, hasta la fecha en la que las autoridades solicitaron el no ingreso de los estudiantes no matriculados. Se tomó contacto con el Sr. Estudiante para saber el estado de la matrícula antes de los exámenes, expresó que estaba por iniciar los trámites correspondientes, los cuales no pudo iniciar antes por temas económicos. SEGUNDO PARCIAL Se notificó a todos los estudiantes pendientes de matrícula el no ingreso a clases. Sin embargo ha ingresado a unas cuantas sesiones, sin autorización. La metodología de trabajo de eléctricas, muchas veces impide que nos percatemos de los ingresos de los estudiantes y el bloqueo de las sesiones, causa malestar a los estudiantes y docente, por temas de desconexión. En la última sesión de clases, el estudiante ingresa a clases con atraso, se tomó contacto con el vía whatsapp notificándole el retiro de la clase. Los trabajos de segundo parcial, se revisan y se califica de manera virtual, durante la sesión zoom, por lo cual él no tendría notas. Arq. Gina Isabel San Andrés Zevallos: El señor Arteaga Arteaga Bryan, cumplió como estudiante de las asignaturas: Hormigón Armado y Opt II: Planif, riesgo e impacto ambiental de 8vo. Semestre de arquitectura. Rendimiento académico: 9/10 Porcentaje de asistencia: 100% Fecha última de asistencia: 15 de noviembre 2021. Un abrazo, Gina San Andrés. Arq. Mirian Janeth Guillen Vivas: El estudiante BRYAN FABRICIO ARTEAGA ARTEAGA en Sociología Urbana 8A durante el primer parcial ha tenido asistencia regular (88%) y rendimiento académico regular; al indicar que estaba en proceso su matrícula se le activó el EVA. Actualmente se encuentra suspendido en el EVA y su ingreso a clases no es permitido. Arq. Nelly Marcela Chanalata Santos: Deseándole éxitos en sus funciones diarias. En respuesta al pedido recibido, explicaré sobre el caso del alumno Bryan Arteaga Arteaga en la asignatura de Diseño Arquitectónico VI, 8vo semestre “A”, periodo octubre 2021-marzo 2022. Primer parcial= 6.98 puntos. Asistencia= 84% Presenta inasistencia la última semana de clases de diciembre, antes de empezar los exámenes de primer parcial, no consta en la lista de matriculados (se toma en cuenta las fechas de plazo dadas por la autoridad), sin embargo, se le permitió entrar a clases. Aprendizaje en contacto con el docente= 2.00/3.00 En las correcciones de taller de diseño arquitectónico sus participaciones son regulares. El tema de proyecto se desarrolla de manera grupal. La etapa de investigación y diseño se califica a cada alumno individualmente. Aprendizaje Autónomo= 1.05/1.50 Se realizó un trabajo grupal de investigación, otro compañero de grupo subió el archivo. Aprendizaje Práctico Experimental= 1.40/2.0 Presentó y realizó la exposición del trabajo de investigación de manera grupal. Cabe recalcar que se dio suficiente tiempo para preparar el trabajo clase a clase, fecha de entrega del portafolio al final del parcial. Evaluación final= 2.53/3.5 Participación regular en la exposición pública. Segundo parcial = 0.0 puntos. Asistencia= 100% Presenta una asistencia puntual, hasta fecha de 31 enero, en adelante no se le permitió entrar a clases. Aprendizaje en contacto con el docente= 0.4/3.00 Se reporta dos correcciones de diseño, de seis que hasta la fecha de hoy 07 de febrero califica el resto de los alumnos en aula. Aprendizaje Autónomo= 0.00/1.50 Aun no se recepta este trabajo individual en aula. Aprendizaje Práctico Experimental= 0.0/2.0 Aun no se recepta este trabajo grupal en aula. Evaluación final= 0.0/3.5 La exposición pública aún no se recepta este trabajo grupal en aula. Yo, John Jairo Molina Moreira con C.C. 131263427-0 docente a tiempo parcial de la carrera de arquitectura de la universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la presente hago conocer el detalle de asistencia y presentación de tareas del estudiante del noveno nivel paralelo “B”, Arteaga Arteaga Bryan Fabricio. PRIMER PARCIAL. Durante el primer parcial se le permitió asistencia normal a pesar de no constar como matriculado en el sistema ya que aún transcurría el periodo de matrículas extraordinarias, durante el transcurso del mes de noviembre el estudiante procede a presentar un comprobante del trámite de su matrícula. Razón por la cual se le continúo permitiendo el ingreso a clases y rendir el examen de primer parcial. A continuación, el detalle de sus actividades. Completo 70.00% de asistencia Presento todas las tareas Si presento exposición en clase Y rindió un examen de 2.5/3.5 pts. SEGUNDO PARCIAL. Durante este parcial no se le ha podido permitir el ingreso a clases, esto debido a que no se logró constatar su matrícula mediante el sistema, por esta razón no ha podido rendir exposición (a pesar que su grupo si expuso y justificaron que el estudiante en mención si ha continuado trabajando con ellos), ni trabajos en clases y 0% de asistencia en el presente parcial. Sin más que agregar agradezco la atención que se le preste a la presente.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022,  del estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga.

 

TERCERO: Notificar al estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

052-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 17 de diciembre de 2021, la estudiante de la carrera de Diseño Gráfico Karyn Stephanie Moreira Nieto, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, MOREIRA NIETO KARYN STEPHANIE, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DISEÑO GRÁFICO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 08 de febrero de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karyn  Stephanie Moreira Nieto: Saludos cordiales: Adjunto el presente el informe académico de la señorita KARYN STEPHANIE MOREIRA NIETO, así como los reportes emitidos por los docentes correspondientes, al respecto de la solicitud de matrícula especial solicitada por la señorita KARYN STEPHANIE MOREIRA NIETO: INFORME KARYN MOREIRA NIETO MATERIA / NIVEL DOCENTE RENDIMIENTO ACADEMICO PORCENTAJE DE ASISTENCIA Car Int: Consultoría y Gestión / 9no Ing. Mariela Coral Buen rendimiento académico 100 % Propiedad intelectual / 9no Ing. Javier Limonta Buen rendimiento académico 100 % Diagnóstico de calidad / 9no Ing. Mariela Coral Buen rendimiento académico 100 % Emprendedurismo / 9no Ing. Javier Limonta Buen rendimiento académico 100 % Desarrollo de la modalidad titulación / 9no Lic. Wilson Pinchao Buen rendimiento académico 100 %.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Karyn  Stephanie Moreira Nieto, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Karyn  Stephanie Moreira Nieto, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022,  de la estudiante Karyn  Stephanie Moreira Nieto.

 

TERCERO: Notificar a la estudiante Karyn  Stephanie Moreira Nieto, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la estudiante Karyn  Stephanie Moreira Nieto, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; y, estudiante Karyn  Stephanie Moreira Nieto, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

053-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 07 de febrero de 2022, la estudiante de la carrera de Odontología Selena Elizabeth Párraga Ureta, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, Selena Elizabeth Párraga Ureta con CI. 1313940106. De la carrera de odontología de 10mo semestre. Solicitándole Ud. interceda por mí para poder recibir mí matricula especial. Ya que desde el primer día que comenzó el semestre he asistido a clases, no me he podido matricular por la deuda del anterior semestre. Yo tengo un convenio de pago para cancelar la deuda anterior, la cual esta semana cancelo y pidiendo por favor encarecidamente me permita matricularme en 10mo semestre siendo este mi último semestre, no me deje sin la matricula Dra. Se lo imploro ayúdeme ya quiero terminar este semestre ayúdeme de corazón. De antemano le quedo cordialmente agradecida.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 08 de febrero de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo manifestado por cada uno de los docentes que imparten clases en 10 nivel, me permito informar que la estudiante Selena Párraga Ureta, ha asistido normalmente a clases. Particular que comunico para los fines pertinente”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Karyn  Stephanie Moreira Nieto, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022, de la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta.

 

TERCERO: Notificar a la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

054-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional…”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, Art. 96.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior Expresa: “Plan de Mejoramiento con fines de Acreditación de la calidad.- Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa. De persistir el incumplimiento de los criterios y estándares se dispondrá el cierre de la institución, carrera o programa según corresponda. Para la acreditación de carreras se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación del entorno y de los resultados del aprendizaje”.

Que, el artículo Art. 97 de la LOES dice: “Cualificación Académica. La cualificación académica de las instituciones de educación superior, carreras y programas será el resultado de la evaluación efectuada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior sin fines de acreditación y en función de la naturaleza y particularidades de cada una de éstas. Hará referencia al cumplimiento de su misión, visión, fines y objetivos, en el marco de los principios de calidad, pertinencia e integralidad…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, mediante correo institucional del 17 de diciembre de 2021, suscrito por el q. Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Para su debido conocimiento y fines consiguientes, me permito enviar a usted y, por su digno intermedio a los miembros del Consejo Universitario, el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025…”.

 

Que, el Plan de Aseguramiento de la Calidad constituye un referente institucional para la consecución de metas identificadas con la mejora continua y una visión estratégica de calidad. A partir del enfoque integrador adoptada en la metodología de construcción, se precisaron acciones por ejes en base al modelo de evaluación 2019, considerando como eje transversal de nivel estratégico a la internacionalización ligado a la articulación y sinergia de las funciones sustantivas. El mecanismo de seguimiento está determinado por la jerarquía organizacional, desde el equipo central conformado por las máximas autoridades y como equipo operativo para apoyo y acompañamiento el Departamento de Evaluación y Acreditación. Para el efecto, de forma trimestral se elaboraron cronogramas de acompañamiento y/o monitoreo con los responsables para garantizar la ejecución oportuna de las actividades del plan.  La periodicidad del seguimiento y evaluación interna del Plan de Aseguramiento de la Calidad fue establecida de frecuencia semestral. Sin embargo, en el mes de septiembre el CACES, socializó una metodología específica a través del Instrumento Técnico de acompañamiento a la ejecución de los planes de aseguramiento de las Universidades y Escuelas Politécnicas acreditadas. Este sentido, se presenta el informe respectivo para conocimiento y análisis de las autoridades. Descripción: El Departamento de Evaluación y Acreditación realizó acciones de acompañamiento y monitoreo a todas las áreas y departamentos responsables de la ejecución de actividades del plan. El proceso de monitoreo inició con una programación de acompañamiento difundida de forma oportuna con los involucrados. Según la metodología-CACES, el acompañamiento a la ejecución de los planes de aseguramiento de las UEP acreditadas se implementará en dos fases durante cada año de ejecución del plan, la primera es el seguimiento al cumplimiento de las actividades y la segunda es la evaluación de las metas alcanzadas. Para la aplicación de la metodología propuesta, se toma como referente los siguientes estados y pasos:

Fuente: Instrumento técnico-CACES 2021.

  • Selección por cada actividad de uno de los cuatro estados definidos.
  • Para la selección de estados, tomar en cuenta el porcentaje de avance de la actividad.
  • El seguimiento a las actividades del plan se realiza en la plataforma de Gestión Integral de la Información de la Educación Superior-GIIES.
  • La fecha de corte establecida para el seguimiento se fijó para el 13 de diciembre 2021.

 

El departamento de Evaluación y Acreditación, para cumplir con la metodología propuesta realizó las siguientes acciones:

  • Organización de todas las fuentes de información correspondientes a cada una de las actividades del Plan.
  • Selección y validación de las fuentes que cumplían los parámetros de pertinencia y calidad de la información.
  • Reporte de cumplimiento de actividades

En relación a la ejecución de las actividades, se detalla lo siguiente:

  1. Estado: Ejecutada: mayor al 80% hasta el 100%

Función Docencia

Actividad

Responsable

Observación

Establecimiento de un programa de clubes de investigación con estudiantes.

 

Directoras de Áreas Académicas

 

Las áreas que presentaron evidencia de actividades ejecutadas en el 2021 fueron: Técnica, Empresarial y Social.

Actualización de la normativa referida a los procesos de acompañamiento estudiantil.

Jefa Departamento Bienestar Universitario

 

Diseño de plan de marketing para la promoción interna y externa de la oferta académica de tecnología superior, grado y posgrado de la USGP

Jefa Departamento de Admisión y Nivelación

 

 

Función: Investigación

Actividad

Responsable

Observación

Activación del funcionamiento de Grupos de Investigación.

 

Jefe del Departamento de Investigación.

 

 

Función: Vinculación con la sociedad

Actividad

Responsable

Observación

Diseño del modelo de articulación de las funciones sustantivas  con el aporte de las instancias responsables de la USGP

Jefe del Departamento de Vinculación/Equipo interdisciplinario de la USGP

 

 

Análisis de la funcionalidad del modelo de Gestión de Vinculación con la sociedad, y considerar los aspectos positivos para la estructuración del modelo de gestión que articule las funciones sustantivas de la USGP.

Jefe del Departamento de Vinculación/Equipo interdisciplinario de la USGP

 

 

Eje: Condiciones Institucionales

Actividad

Responsable

Observación

Adquisición del software de gestión de archivos

Secretario General

Propuesta de software seleccionada (proforma). Proceso de compra en marcha

Conformación de equipos internos de calidad

Jefe Departamento Auditoría de Gestión

 

Elaboración de programa de difusión y empoderamiento de la gestión de planificación institucional.

Jefe Departamento de Planificación Institucional

 

Diagnóstico de modelo de gestión basado en normas de estandarización internacional

Jefe Departamento de Auditoría de Gestión

 

Diseño de programa integral de bienestar estudiantil

Jefe Departamento de Bienestar Universitario

 

Definición de los aspectos clave de mejoramiento del sistema de planificación institucional.

Jefa  Departamento de Planificación Institucional

 

Diseño del Plan de Construcción de Obras

Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales

 

Eje: Proyectivos

Actividad

Responsable

Observación

Elaboración del programa de formación en emprendimiento

Jefa del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados

 

Actualización de los procesos de la incubadora para su mejora continua

Jefa del Departamento de Emprendimiento, Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral

 

Búsqueda y suscripción de convenios de cooperación interinstitucional.

Jefa Departamento de Relaciones Internacionales

Sólo se adjuntó 4 convenios suscritos en el año 2021.

         2.  Estado: En ejecución nivel 2: mayor al 50% hasta el 80%             

Función: Docencia                   

Actividad

Responsable

Observación

Seguimiento al plan de formación doctoral.

Vicerrector Académico/Jefe Dpto. Investigación

Infografía del estado actual del Plan de Formación Doctoral.
La fecha de ejecución de la actividad es hasta diciembre 2022.

Incorporación de la representatividad de cogobierno en la construcción de la planificación operativa anual.

Directoras de Áreas Académicas

Informe de propuestas generadas en el 2021.
La actividad finaliza en octubre 2022.

Función: Investigación

Actividad

Responsable

Observación

Monitoreo a los resultados parciales y totales de los proyectos de Investigación y Vinculación.

Jefe del Departamento de Investigación

Informe de avance de proyectos de investigación. La actividad finaliza en junio 2022.

Reforma al Reglamento de Sistema de Investigación y la reformulación de todos los manuales de procesos del Departamento de Investigación

Jefe del Departamento de Investigación

Propuesta de reformas al reglamento. Se espera análisis y aprobación de Consejo Universitario. La actividad finaliza en marzo 2022.

Instauración de un evento institucional (congreso, simposio) en el cual se muestren resultados de investigaciones propios y externos.

Jefe del Departamento de Investigación

Informe de avance de la planificación y difusión del evento académico-congreso 2021.
La actividad finaliza en el año 2023.

Creación del Centro de Apoyo Tecnológico e Innovación que propenda a la generación de patentes fruto de resultados de proyectos de Investigación y Vinculación

Jefe del Departamento de Investigación/Jefe del Departamento de Emprendimiento

-Diagnóstico inicial
-Propuesta de creación (acuerdo suscrito)
La actividad finaliza en diciembre 2022.

Reforma de los Instructivos de Titulación de cada carrera para que contemplen la opción de titulación de escritura de artículos científicos

Directora General Académica/Directoras de Áreas Académicas

Avance en la reforma de los instructivos.
La actividad finaliza en marzo 2022.

Eje: Condiciones Institucionales

Actividad

Responsable

Observación

Implementación progresiva del plan de construcción de obras.

Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales

Informe de avance cumplido en el 2021.
La actividad finaliza en diciembre 2023.

Plan de capacitación y difusión sobre normas de gestión de calidad interna

Jede Departamento de Auditoría de Gestión

Avance con la fase de capacitación. La actividad finaliza en marzo 2022.

        3.Estado: En ejecución nivel 1: mayor al 20%hasta el 50%         

Función: Investigación                            

Actividad

Responsable

Observación

Programas continuos/permanentes de investigación por carreras, a través de grupos de investigación por áreas con resultados de artículos científicos.

Jefe del Departamento de Investigación/Directoras de Áreas Académicas

Inició con la activación de grupos de investigación. La actividad finaliza en diciembre 2022.

Actualización de procedimientos donde se materialice los incentivos en concordancia con la normativa respectiva.

Jefe del Departamento de Investigación/ Vicerrector Académico

Existe propuesta preliminar para análisis y aprobación. La actividad finaliza en diciembre 2022.

Elaboración de planificación para la presentación de resultados de investigaciones producto de procesos académicos (PIS) en eventos de divulgación científica.

Jefe del Departamento de Investigación/Coordinadores de Carreras

Propuesta preliminar en análisis. La actividad finaliza en marzo 2022.

Renovación del Comité de Bioética, de acuerdo a los criterios emitidos por el ente regulador (MSP)

Jefe del Departamento de Investigación/Directora Área de Salud

Existe grupo interno responsable de la gestión. Se extiende fecha hasta junio 2022.

Creación de un grupo operativo que gestione la captación de fondos externos.

Jefe del Departamento de Investigación/Jefe Departamento de Relaciones Internacionales

Se están actualizando los procedimientos internos. La actividad finaliza en junio 2022.

Mejoramiento del Sistema de Gestión Académica de la Universidad para facilitar la validación de los artículos publicados

Jefe del Departamento de Investigación/ Jefe del Departamento de Información Estratégica

Una vez que se concluya con la actualización de los procedimientos internos se concreta la actualización del sistema informático. La actividad se extiende hasta abril 2022.

Presentación de convocatorias especificas en áreas de conocimiento dando prioridad a proyectos de carácter inter, trans y multidisciplinarios.

Jefe de Departamento de Investigación

Una vez que se apruebe la reforma del reglamento y se actualicen procedimientos se realizarán las convocatorias específicas. La actividad finaliza en septiembre 2022.

Definición del procedimiento para la selección de los trabajos de titulación con potencial de publicación, como "programa continuo/permanente" de titulación-investigación.

Jefe del Departamento de Investigación/Coordinadores de Carreras

Se trabaja en la actualización de procedimientos. La actividad finaliza en junio 2022.

Capacitación a docentes tutores de titulación en procesos de producción científica, en orientación a la publicación de los trabajos que dirigen, en coautoría con los estudiantes.

Jefe del Departamento de Investigación

Se adjunta informe de avance de capacitaciones realizadas.
La actividad se extiende hasta abril 2022.

Función: Vinculación con la sociedad

Actividad

Responsable

Observación

Actualización del Reglamento de Graduados y Manual de Procesos

 

Jefe del Departamento de Emprendimiento y Seguimiento a Graduados/Coordinadores de Carreras

Actividad en progreso. La fecha de fin planificada es marzo 2022.

 

Eje: Condiciones Institucionales

Actividad

Responsable

Observación

Actualización e implementación de módulos informáticos para la automatización de procesos académicos y administrativos.

Jefe Departamento de Información Estratégica

Avance y planificación en progreso. La fecha de fin planificada está para diciembre 2022.

Actualización de recursos bibliográficos para cubrir necesidades de la oferta académica institucional

Jefa Departamento de Biblioteca

Informe de avance correspondiente al año 2021. La fecha de fin planificada es julio 2022.

Aplicación progresiva de la línea gráfica de identidad institucional

Jefe Departamento Comunicación

Manual de identidad elaborado por equipo institucional. La actividad finaliza en diciembre 2022.

Diseño del Plan Estratégico de Comunicación

Jefe Departamento Comunicación

Propuesta de avance para la construcción del plan. La actividad finaliza en el año 2022.

Eje: Proyectivos

Actividad

Responsable

Observación

Creación del plan de capacitación a docentes, estudiantes y administrativos sobre los programas y proyectos de internacionalización de la USGP.

Jefe Departamento de Relaciones Internacionales

Plan de capacitación elaborado.
La actividad finaliza en junio 2022.

Diseño del marco operativo, los procesos, procedimientos y formatos para la aplicación de los programas de intercambio académico de la USGP, así como para la firma de convenios y membresías que permitan la conexión de sistemas interconectados de bibliotecas.

Jefe Departamento de Relaciones Internacionales

Reciente inicio de ejecución. Avance mínimo.
La actividad finaliza en junio 2022.

Elaboración de  programas de Intercambio académico para movilidad del profesorado: eventos internacionales, becas, investigaciones multicéntricas

Jefe Departamento de Relaciones Internacionales

Muestra de avance. Reciente inicio de ejecución.
La actividad finaliza en abril 2022.

Elaboración de programas de intercambio para movilidad estudiantil en eventos internacionales, convalidación/homologación y prácticas, becas de superación

Jefe Departamento de Relaciones Internacionales

Muestra de avance.
La actividad finaliza en febrero 2022.

        4.  Estado: No ejecutada: entre el 0% y el 20%                      

Función: Docencia                                  

Actividad

Responsable

Observación

Levantamiento del diagnóstico de promoción docente para proyección institucional.

 

Directoras de Áreas Académicas

 

Modificada. La fecha de ejecución es hasta abril 2022.

 Función: Investigación

Actividad

Responsable

Observación

Diseño de marco normativo para patentamientos de invenciones frutos de los procesos de docencia e investigación/vinculación

Directoras de Áreas Académicas

 

Modificada.

Se extiende fecha de ejecución al año 2022.

Función: Vinculación con la sociedad

Actividad

Responsable

Observación

Selección de problemáticas para establecer proyectos a partir de los ODS, de los dominios académicos y de los objetivos institucionales.

Jefe del Departamento de Vinculación/Equipo interdisciplinario de la USGP

 

Avance mínimo. La actividad finaliza en marzo 2022.

 

Socialización y aprobación del Modelo articulado de las funciones sustantivas-USGP.

Jefe del Departamento de Vinculación/Equipo interdisciplinario de la USGP

 

Actividad en proceso. La fecha de fin planificada es marzo 2022.

Levantamiento de línea base con grupos de investigación interdisciplinario y con sectores interesados de la comunidad.

 

Jefe del Departamento de Vinculación/Equipo interdisciplinario de la USGP

 

Limitaciones en su ejecución por condiciones externas (pandemia). La fecha de fin planificada es marzo 2022.

Eje: Condiciones Institucionales

Actividad

Responsable

Observación

Rediseño de la página web como medio de difusión y transparencia institucional

 

Jefe Departamento de Comunicación

 

Avance mínimo con la estructura del mapa del sitio web. La actividad finaliza en el año 2023.

Adecuación de espacios y recursos inclusivos para personas con capacidades diferentes

 

Jefa Departamento de Biblioteca

 

Reciente inicio de ejecución. Se extiende fecha de ejecución hasta diciembre 2022.

A partir de la valoración del estado de la totalidad de actividades (86) que integran el plan tomando en cuenta los medios de verificación proporcionados por los responsables, se obtienen los siguientes resultados:

Gráfico 1. Reporte general por estado de cumplimiento

Fuente: GIIES-13/12/2021

Nota aclaratoria:

Del 50% de actividades con estado “No Ejecutada”, el 41,86% de éstas mantienen fecha de inicio planificada a partir del año 2022 (en la plataforma GIIES se ingresó la observación respectiva, puesto que era obligatorio, asignar el estado a todas las actividades del plan).

Consideraciones Generales

  • De acuerdo al análisis y consenso con responsables, algunas actividades se unificaron por tributar a un mismo elemento fundamental y estándar. Además, se modificaron fechas de ejecución en pocos casos.
  • En relación al año 2021, se cumplieron todas las actividades (16) con fecha de fin máxima diciembre 2021 con porcentajes ubicados en el rango de 80% a 100%.
  • En cuanto a presupuesto, solo dos actividades requirieron ejecución presupuestaria, equivalente al monto planificado de $9.000 (detalle en conocimiento del área financiera).
  • Todas las fuentes de información (medios de verificación) han sido cargadas al módulo informático (Aseguramiento de la calidad-USGP) administrado por el Departamento de Evaluación y Acreditación.
  • En relación a las metas, aún no se evidencia cambios significativos de acuerdo a la escala de valoración referida al modelo de evaluación institucional 2019.
  • Para el año 2022, es necesario iniciar con un cronograma específico por cada eje para lograr el involucramiento y cumplimiento efectivo por parte de todos los responsables.

Que, mediante Resolución C.R. USGP -02-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del viernes 21 de enero de 2022, resolvió lo siguiente: “…PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento de Evaluación y Acreditación. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora de la institución, ponga en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad”.

 

Que, la resolución descrita en el en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario dela USGP.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la institucional, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior;

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación.

 

SEGUNDO: Solicitar a la Rectora de la institución se digne remitir a las instancias rectoras de la educación superior, el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Rectora, Vicerrector Académico (e), Director General de Desarrollo Institucional, y al Departamento de Evaluación y Acreditación.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

055-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

 

Que, la LOES en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

 

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.006-2022, de fecha 20 de enero de 2022, la Licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución el siguiente detalle de becas: “Con un cordial saludo adjunto al presente oficio y con la finalidad de que a través de su digno intermedio sean puestas a conocimiento del Consejo Universitario, muy respetuosamente remito a usted los cuadros finales de las becas otorgadas durante el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 : 1. Detalle de Becas otorgadas por carreras 2. Detalle de Becas otorgadas por tipos 3. Nómina de beneficiarios de Becas Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted. Cordiales saludos”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el Informe Final de becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, presentado por la jefe del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Solicitar a la señora Rectora, realice las acciones administrativas necesarias para dar a conocer al Consejo de Educación Superior, respecto de las becas otorgadas en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Rectora, Vicerrector Académico (e); Directora General Financiera; y, a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

056-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Art. 8. De la Resolución: El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. Artículo 9.- De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación.  6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante petición de fecha 11 de mayo de 2021, la  Lic. Irina Zevallos Bravo, Secretaria Del Departamento De Bienestar Universitario dela USGP, se dirige a la rectora expresando: “Señora Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Ciudad.- De mis consideraciones: Expresando mis deseos de que se encuentre con salud a través del presente expongo a usted lo siguiente: Hace alrededor de diez años ingresé a ser parte de esta prestigiosa Institución Educativa Superior, como secretaria del Departamento de Bienestar Estudiantil (en ese entonces), fue un objetivo que logré cumplir puesto que conocía de la importancia y relieve que tiene a nivel local y nacional la universidad y mi deseo era ser parte de ella y aportar con mis conocimientos obtenidos a través de mis años de experiencia a nivel secretarial; a medida que se fue dando el tiempo siendo ya parte de la universidad, por mi perfil profesional, empatía que generaba con los estudiantes y la confianza depositada por la Lic. Laura Alarcón quien es mi jefe directa, fui realizando otras actividades ligadas directamente con ellos a través del proceso de Acompañamiento Estudiantil y Orientación Vocacional, conociendo sus situaciones personales y apoyándolos en sus necesidades dentro de mi alcance, siendo mi deseo el poder aportar de una manera más profunda. Por lo expuesto mi estimada doctora, pongo a su conocimiento que la Universidad de la Rioja de España (UNIR) cuenta con una Maestría en Psicopedagogía que tiene una duración de un año con un costo de $7.140,00 (siete mil ciento cuarenta dólares 00/100) y al haber recibido el día Lunes 10 de mayo el correo informando que ha sido aprobada mi solicitud de admisión, acudo a usted muy respetuosamente amparándome en el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para a través de su intermedio poner a consideración del Consejo Universitario se considere el patrocinio de la Universidad para cursar esta maestría, que a más de desarrollar mis conocimientos profesionales me permitirá brindarlos en beneficio de la institución y de nuestros estudiantes en sus necesidades académicas de aprendizaje. De acuerdo al calendario de pagos debería realizar la cancelación del primer importe por el valor de $1.228,00 hasta el 06 de junio de 2021, lo cual representará un descuento del 5% del monto total de la Maestría. Adjunto toda la información para que su consideración”.

 

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 095-06-2021, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 01 de junio de 2021, se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría en la Universidad de la Rioja de España (UNIR); presentada por la licenciada Irina Zevallos Bravo, secretaria del Departamento de Bienestar Universitario, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente…”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 3 de febrero del 2022, la licenciada Irina Zevallos Bravo, Secretaria del Departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mis consideraciones: Con un cordial y deferente saludo me dirijo a usted muy respetuosamente, para a través de su digno intermedio poner a conocimiento de Consejo Universitario lo siguiente, en el mes de Mayo del año 2021, solicité el apoyo de la Universidad, para realizar una Maestría en Psicopedagogía en la Universidad de la Rioja de España (UNIR), pedido al cual a través de Resolución USGP-CU°095-06-2021, tomada el primero de Junio del 2021 fue derivada al señor Vicerrector Académico Doctor Radamés Borroto Cruz, quien me sugirió de manera verbal que realice una Maestría en base al Convenio que iba a suscribirse entre la Universidad San Gregorio y el IMF (Instituto Madrileño de Formación). Al haber recibido su respuesta de que no era posible aplicar a una Beca en las Maestrías del IMF, pero animándome a que busque en otra universidad, he revisado las ofertas en varias Instituciones y adjunto la información de la Maestría en Educación Inclusiva en la Universidad Casa Grande, la misma que revisada su malla curricular es aquella que está enfocada en los conocimientos que deseo fortalecer, con la finalidad de brindarlos a aquellos estudiantes, que siendo parte de la institución, posean alguna necesidad educativa y requieran atención especializada, apoyando a los docentes en las adaptaciones individuales que permitan a los estudiantes lograr su objetivo de ser profesionales. Esperando contar con una respuesta a mi petitorio, me es grato suscribirme de usted…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Licenciada Irina Zevallos Bravo, Secretaría del Departamento de Bienestar Universitario, con la cual solicita ayuda económica a la institución para estudios de posgrado.  

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría en Educación Inclusiva, en la Universidad Casa Grande, presentada por la licenciada Irina Zevallos Bravo, secretaria del Departamento de Bienestar Universitario, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
057-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, mediante correo institucional del 2 de febrero de 2022, la estudiante de la Carrera de Odontología Anyelith Nicolle Loor Montesdeoca, solicita a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, Anyelith Nicolle Loor Montesdeoca con C.I: 1313893271, estudiante de la carrera de Odontología, 5to semestre paralelo “E”; por este medio doy a conocer que por motivos económicos no puedo seguir adelante en la carrera motivo por el cual me retiro de este semestre octubre 2021/marzo 2022. Solito que mi petición sea tratada en el consejo universitario, ya que fue negada mi petición en consejo académico”.

 

Que, a través de la ODO-CAC-001-01-2022 CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, suscrito por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Odontología, concuerda lo siguiente: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina  que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y selectivas de la población que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura. Que el art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece lo siguiente: art. 79. Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período ordinario, en el plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas… Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por los Consejos Académicos de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el momento que se presenten…Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece lo siguiente: “Art. 31. Retiro de una asignatura. El estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al Director del Área Académica y/o Coordinador de carrera hasta 30 días calendarios contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas… En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo académico de Carrera puede autorizar el retro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 6. De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera. Art 8. Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones:  Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas…”.Que, mediante oficio dirigido a la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de a Carrera de Odontología con fecha 5 de enero de 2022, por la señorita ANYELITH NICOLLE LOOR MONTESDEOCA, alumna de 5to  semestre “C” de la carrera de Odontología, solicita el retiro de la matrícula del período académico octubre 2021-marzo 2022 por motivos personales y económicos.

 

En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: ANYELITH NICOLLE LOOR MONTESDEOCA, estudiante de quinto nivel de la carrera de Odontología, período académico octubre 2021-marzo 2022. SEGUNDO: NEGAR, la solicitud presentada por la estudiante ANYELITH NICOLLE LOOR MONTESDEOCA, de retiro de la matrícula de quinto nivel C, período académico octubre 2021-marzo 2022 por EXTEMPORÁNEA en estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico y 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: ANYELITH NICOLLE LOOR MONTESDEOCA.Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (plataforma Zoom) en la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la USGP, llevada a cabo el miércoles, 12 de enero/2022.”

  

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la señorita Anyelith Nicolle Loor Montesdeoca, en la que solicita el retiro de matrícula de la Carrera de Odontología en el semestre académico  octubre 2021 – marzo 2022.

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula de la Carrera de Odontología en el semestre académico  octubre 2021 – marzo 2022, a la señorita Anyelith Nicolle Loor Montesdeoca. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de la  señorita Anyelith Nicolle Loor Montesdeoca; y, a la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

058-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 74A del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice “Modalidad híbrida.-La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

 

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 06-01-2022, del 04 de febrero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la institución, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, PhD. Rectora de la USGP, lo siguiente “…Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el Proyecto de Rediseño Curricular de la Carrera Diseño Gráfico, modalidad híbrida, elaborado por el Coordinador de la carrera  y su equipo de docentes,  mismo que contó con el análisis, asesoramiento y acompañamiento  de  esta Dirección, para que cumpla con todas las directrices  de la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras … , Reglamento de Régimen Académico del CES y demás normativas referente a esta modalidad,  por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado  para la  presentación por parte del Ing. Freddy Veliz Verzosa, Coordinador de la carrera de Diseño Gráfico de la USG,  ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución”.

  • Que, el Proyecto de Rediseño Curricular de la Carrera Diseño Gráfico, Modalidad Híbrida, mantiene los siguientes:  Datos generales de la carrera/programa 2.1.- Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: RE-DISEÑO Código SNIESE de la carrera/ programa a rediseñar: Carrera/Programa a rediseñar: DISEÑO GRÁFICO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Tercer Nivel Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida Descripción de la ejecución de la modalidad: La Carrera tendrá una duración de ocho semestres con un total de 5760 horas, con 720 horas por cada periodo académico (2). Cada nivel de la carrera cuenta con cinco (5) asignaturas. Las actividades a desarrollar, a través de los componentes en Contacto con el Docente, de Prácticas de Aplicación y Experimentación, y Aprendizaje Autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan en modalidad híbrida. Para el desarrollo de esta modalidad se consideró el uso de herramientas informáticas aplicando el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores en el proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales, según lo que establece el artículo 74A del Reglamento de Régimen Académico. Proyecto en red: NO Integrantes de la red: NO Campo amplio: 02 Artes y Humanidades Campo específico: 1 Artes Campo detallado: Diseño Carrera/Programa: Diseño Gráfico Titulación: Licenciado/a en Diseño Gráfico 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico 16 Número de períodos extraordinarios: Ninguno Número de semanas de períodos Ninguno extraordinarios: Ninguna Total de horas/créditos de la carrera/ programa: 5760 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2160 Total de horas del aprendizaje autónomo: 1080 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 2160 Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 120 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 320 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 40 Mención/Itinerario: NO Detalle de itinerarios/menciones (solo para proyectos con más de 1 itinerario/mención) Nro. Nombre itinerario/con mención en Nro. Asignaturas 1 2 3 2.3.- Resolución por parte del Órgano Colegiado Superior (OCS) Fecha de resolución de aprobación: Haga clic aquí para escribir una fecha. Número de resolución de aprobación…2.5.- Convenios Tipo Institución Fecha de Inicio Fecha de culminación Objeto Convenio Específico Interinstitucional. GAD PORTOVIEJO 15/01/2021 31/05/2023 El presente convenio específico tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación con el fin de generar apoyo bilateral a emprendimientos que generen o formen parte de ambas instituciones, en la formación, capacitación, desarrollo y aceleración de los mismos. Convenio Marco de Cooperación. EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO 18/09/2020 18/09/2025 El presente convenio tiene como objeto establecer entre las partes relaciones académicas, culturales y científicas para la cooperación interinstitucional en las áreas de docencia, educación formal, validación de trayectoria artística, capacitación, investigación, producción científica, transferencia de tecnología, extensión y servicios, a fin de coordinar y articular las acciones conjuntas que permitan viabilizar, promover y facilitar el trabajo común en temas de socialización y vinculación de las instituciones suscribientes con la sociedad, en el ámbito de la cultura y el patrimonio, en busca de la potenciación de la difusión y el fomento de las artes, la cultura, la innovación y la memoria social y colectiva de los ecuatorianos. Convenio de Prácticas Pre Profesionales, Vinculación e Investigación. CÁMARA DE COMERCIO PORTOVIEJO 16/11/2020 16/11/2024 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Pre Profesionales, Vinculación e Investigación. RED DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DE MANABÍ (REDUS) 23/06/2020 23/06/2024 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Pre Profesionales, Vinculación e Investigación. PREFECTURA DE MANABÍ 16/11/2020 16/11/2024 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Pre Profesionales, Vinculación e Investigación. FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (FIDES). 16/04/2021 16/04/2025 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Pre Profesionales, Vinculación e Investigación. AGENCIA DE PUBLICIDAD LIDERA 15/06/2021 15/06/2025 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Preprofesionales, Vinculación e Investigación. AQUAHER.S.A. 15/11/2021 15/11/2025 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Preprofesionales, Vinculación e Investigación. FUNDACIÓN BURÓ TURÍSTICO MANTA. 08/07/2021 08/07/2025 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Prácticas Preprofesionales, Vinculación e Investigación. TAGUA PRODUCCIONES. 10/12/2021 10/12/2025 El presente convenio tiene por objeto establecer un proceso sostenido, dinámico y evaluable que permita a los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en calidad de practicantes desenvolverse en la aplicación práctica de lo que será su profesión, mantener contacto con el desarrollo del diseño gráfico, así como también conocer el ritmo y la intensidad de la jornada laboral en la institución. Convenio de Cooperación Interinstitucional. UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍ (UNESUM) 23/08/2019 23/08/2023 Establecer una relación de cooperación entre la USGP y la UNESUM tendiente a la creación de una vinculación que involucre a futuro prácticas preprofesionales, desarrollo de programas y proyectos de turismo sostenible en la provincia de Manabí – Ecuador. Enlazar esfuerzos con la finalidad de ejecutar propuestas que busquen desarrollar el proyecto denominado “Gestión sostenible del turismo comunitario mediante el fortalecimiento de las capacidades asociativas, de servicios y de emprendimiento. Provincia de Manabí”. Convenio Marco Cooperación Interinstitucional. FUNDACIÓN PAÍSAJES SOSTENIBLES 19/01/21 19/01/23 El objeto del presente convenio es unir esfuerzos para apoyar las iniciativas de ecoturismo, turismo comunitario, agricultura orgánica, permacultura, agroecoturismo, bioemprendimientos, capacitación y otras relacionadas a la gestión sostenible de la biodiversidad, de los bosques y de la tierra, que cada una de las partes realicen o emprendan. Acuerdo Marco de Colaboración y Desarrollo Estratégico. UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO (ARGENTINA) 15/11/2019 15/11/2024 El presente acuerdo tiene por objetivo establecer y desarrollar acciones de cooperación académica para el desarrollo estratégico de ambas instituciones mediante la colaboración académica, científica y cultural. Anexo de los convenios (Anexo 3) 3.- Función sustantiva: Docencia 3.1.- Objetivos de la carrera/programa 3.1.1.- Objetivo general Haga clic aquí para escribir texto. Formar profesionales competitivos capaces de producir comunicaciones visuales ajustadas a las necesidades y problemáticas del contexto, considerando principios, variables y factores de todo tipo al momento de crear soluciones de diseño, con conciencia de la responsabilidad social de su actividad. 3.1.2.- Objetivos específicos (máx.150 caracteres) Descripción Desarrollar productos y/o proyectos de comunicación visual con profundidad conceptual, independencia y pensamiento integrador, con dominio de códigos audio-visuales, técnicas, métodos, tecnologías, materiales y procesos de diseño. Formar profesionales creativos, innovadores, éticos, con responsabilidad social y sentido humanístico, capaces de proveer cambios sociales, a través de la generación de mensajes de comunicaciones visuales que contemplen la diversidad e interculturalidad. 3.2.- Requisitos y perfil de ingreso 3.2.1.- Perfil de ingreso Los aspirantes a la carrera de Diseño Gráfico de la USGP, deberán estar comprometidos con el desarrollo y bienestar social a nivel local y nacional, con un espíritu emprendedor, humanista y orientado a la creación de comunicaciones visuales de forma creativa, ética y responsable. Según el RRA en el Artículo 16 el cual menciona lo siguiente ara el ingreso al tercer nivel se requiere poseer título de bachillerato o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En concordancia con el Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Capítulo III Tercer Nivel de Formación, Articulo 15, menciona que la Universidad San Gregorio de Portoviejo en ejercicio de su autonomía responsable contará con el Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal. El proceso académico de admisión y nivelación de la carrera estará basado en los principios de universalidad, pertinencia, transparencia, oportunidad, equidad, calidad, diversidad y repercusión, como lo dice el Reglamento Orgánico de la Jefatura de Admisión y Nivelación, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su Artículo 2. Como perfil de ingreso se establecen además: * Poseer memoria visual. * Ser creativo. * Presentar habilidades para el Dibujo. * Presentar habilidades para comunicarse de forma oral y escrita. * Poseer habilidades básicas de manejo de las TIC´s. * Ser proactivo. * Poseer pensamiento lógico y criticidad. * Ser responsable y ético. * Poseer sentido de pertinencia…”.

Que, el informe del Proyecto de Rediseño Curricular de la Carrera Diseño Gráfico, Modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Curricular de la Carrera Diseño Gráfico, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y el Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Curricular de la Carrera Diseño Gráfico, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto Curricular de la Carrera Diseño Gráfico, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Administrativa Financiera, Dirección General Académica de la USGP y Coordinador Carrera de Diseño Gráfico. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

059-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

 Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 17 expresa: “Estrategias de nivelación. - Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en el Art. 61 determina: “Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación”.

Que,  el Art. 64 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que,  el artículo 35 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “El Nivel básico de carrera tendrá una carga horaria de 25 créditos (400 horas clases) de lunes a viernes y cuyos horarios y materias serán determinadas por cada una de las carreras”.

Que,  artículo 36 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “El Nivel Básico de Carrera es de formación general, para la cual se establecen dos áreas: 1. Asignaturas de incorporación al sistema universitario y 2. Asignaturas de carreras del área del conocimiento”.

Que, mediante Of. VIRTUAL-D-DAN-037, del 16 de diciembre del 2021, suscrito por la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la institución, la siguiente propuesta: “Estimada Dra. Ximena, luego de que fue aprobado mediante Consejo Universitario la transformación del Nivel Básico de Carrera a Curso de Nivelación (Resolución 312-10- 2021) me permito compartir las reformas del Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, todos ajustados a las reformas realizadas tanto al proceso de admisión y Nivelación. De acuerdo al calendario de admisiones, este próximo 17 de enero del 2022 daremos inicio al Curso de Nivelación, por lo que es de suma importancia tener en vigencia el reglamento, así como la estructura académica del Curso de Nivelación. En su calidad de Presidenta del Consejo Universitario, me permito adjuntarle los documentos detallados anteriormente con la finalidad de que sean revisados, analizados y aprobados”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 568-12-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2021, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido la propuesta de  reformas  al Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Admisión  el Instructivo de Tutorías, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, tome en consideración las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado; así como de las vertidas por la Dirección General Académica; y, posteriormente presente un nuevo formato de los proyectos de reformas descritos, para su respectiva aprobación”.

 Que, la recogidas las sugerencias de los miembros del Consejo Universitario y de la Dirección General Académica a la  propuesta de reformas  al Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, se hace constar que la denominación según las actuales directrices de la universidad, el proyecto actual es Reglamento del Departamento de Admisión. Por lo que, una vez estructurado el presente proyecto ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido la propuesta del Reglamento del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación.

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión, adopte las medidas administrativas necesarias para socializar el Reglamento del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante la comunidad universitaria.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Departamento de Admisión, Departamento de Comunicación; y, la Secretaría General, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Deróguese el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Consejo Universitario de la institución, mediante Resolución USGP – C.U No. 556-09-2019.

060-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 08 de febrero, la estudiante de la carrera de Derecho Ana Cristina Mera Bailón, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Esperando se encuentre bien Ud. y los suyos, me dirijo a Ud. de manera muy respetuosa y amable explicarle que yo soy estudiante de la carrera de Derecho de 8vo nivel de la malla de evacuación , ya que por motivos de situación económica de mi papá que es el quien me paga mis estudios y la situación económica de el no ha sido tan buena por la pandemia yo tenía aún deuda del semestre pasado por lo que ya me puse al día , por lo cual no podía aún matricularme pero aun así yo he estado asistiendo a las clases tengo asistencia , tareas , lo único que no e rendido es examen del primer parcial por como sabemos no me dejan dar los docentes hasta que no salga Matriculada oficialmente entonces yo quería pedirle a Ud. ya que es de mi conocimiento que el periodo de matriculada ya se cerró y por lo cual me dirijo a Ud. para que me ayude con su autorización poder matricularme para así poder rendir mis evaluación de primer parcial y terminar este semestre ya que solo estoy ahora viendo 3 materias ( una de 8vo y dos de 9no )  y me faltarían solamente 3 de 9No. Ante mano Dr espero una respuesta favorable para poder terminar lo poco que ya me queda y cancelar ya todo el valor que sería de este semestre pero para eso necesito su autorización como rectora muchas gracias espero y esté pasando bien saludos”.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, a través del correo institucional, del 08 de febrero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ana Priscila Mera Bailón: Reciban un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto a la srta MERA BAILÓN ANA PRISCILLA con cédula de ciudadanía No. 1313880492. Se procede a verificar el sistema estudiantil de la Srta. MERA BAILÓN ANA PRISCILLA Pertenece a la malla de evacuación, Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPT. 2013 FEBRERO 2014, Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021. Primer nivel/ Aprobado. Segundo Nivel/ Aprobado. Tercer nivel/ Aprobado Cuarto nivel/Aprobado.  Quinto nivel/Aprobado. Sexto nivel/Aprobado. Séptimo nivel/ Aprobado.  Octavo nivel: PENDIENTE POR APROBAR PROCESAL PENAL II (en curso solicitud de matrícula). Noveno nivel. Registra aprobado Práctica Civil, Criminología. Luego de proceder a consultar la asistencia, los docentes señalaron lo siguiente: Dra. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II estableció” Compañera sobre la estudiante Ana Priscila Mera Bailón  informó q la misma posee evaluaciones y porcientos de asistencia”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC  estableció “ Saludos cordiales, atento a su requerimiento me permito informar que la señorita MERA BAILON ANA PRISCILA, con cédula de ciudadanía No 13138804992, del  Noveno A, se conectó puntualmente a clases durante el primer parcial de este período académico Octubre 2021-Marzo 2022, dentro del componente académico Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, inclusive subió todas las tareas obteniendo un buen promedio, pero en este segundo parcial no registra asistencia a clases y no tiene registras las tareas subidas al eva. Es todo lo que debo informar en honor a la verdad. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE DEL COMPONENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL. Se deja constancia que hasta la presente fecha docente no ha remitido a secretaría el informe.

 

 Además, se deja constancia que el requerimiento se generó en base a las calificaciones en correlación a la malla curricular ya que no ha generado su proceso de matrícula en línea del presente periodo académico, para constancia de ello se adjunta documento que avala lo expresado. OBSERVACIONES DE SECRETARÍA: Es importante destacar que la estudiante tiene materias pendientes del octavo nivel que serán evacuados en el actual periodo académico, y no de autorizarse la matrícula corre el riesgo de perder la malla curricular que cursa. Particular que comunico para fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ana Priscila Mera Bailón, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, al estudiante de la Carrera de Derecho Ana Priscila Mera Bailón, en el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico octubre 2021-marzo 2022, de la estudiante Ana Priscila Mera Bailón.

 

TERCERO: Notificar a la estudiante Ana Priscila Mera Bailón, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar a la estudiante Ana Priscila Mera Bailón, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2021-marzo 2022, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Ana Priscila Mera Bailón, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

062-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 23 de la Constitución del Ecuador expresa: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”.

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

Que, el Art. 66 de la Constitución del Ecuador expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas: …4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación…”;

Que, el Art. 83 de la Constitución del Ecuador dice: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley… 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales...”;

Que, el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

 

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Derechos de las y los estudiantes-Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades…”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”.

Que, Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 14 dispone: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que le permita iniciar una Carrera Académica o profesional en igualdad de condiciones, en el ámbito de su especialidad… i)  Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior...”;

 

Que, el artículo 107 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: Departamento de Bienestar Universitario. Es el Departamento encargado de planificar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y actividades que orienten y favorezcan el desarrollo humano integral de la comunidad universitaria; además, de ser el encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento estudiantil, y la atención oportuna a la salud integral de la comunidad universitaria, para lo cual contará con los servicios de atención médica, odontológica, psicológica y de enfermería.  

Que, el artículo 168 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza el principio de igualdad de oportunidades, el mismo que consiste en brindar las posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso en la institución sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, y condición socio económica o discapacidad. Así mismo propenderá por los medios a su alcance que, se cumpla a favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidad”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.002-2022, de fecha 17 de enero de 2022 la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén lo siguiente: “De mis consideraciones: Con un cordial saludo y deseos de que este nuevo año que acaba de iniciar, este colmado de bendiciones y éxitos en el ámbito profesional y personal, adjunto al presente oficio remito muy respetuosamente para su revisión y de considerarlo usted pertinente sea puesta a consideración del Consejo Universitario, el Plan Institucional de Igualdad , el mismo que ha sido elaborado en función de las normativas institucionales que nos permiten actuar y promover la igualdad de oportunidad desde los diferentes estamentos, según la particularidad presentada. A la espera de sus atentos comentarios y sugerencias, me es grato suscribirme de usted”.

 Que, el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta contenido de la siguiente forma: “1 ANTECEDENTES: El Plan Institucional para garantizar la igualdad de todos los actores en el sistema de educación Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) se encuentra respaldado por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), así como normativas institucionales que reconocen el derecho de los Estudiantes, Docentes, Personal Administrativo y Trabajadores, a recibir servicios de calidad de parte de la universidad, así como un trato equitativo que tenga en cuenta la diversidad de género y etnia. El Plan Institucional de Igualdad de Oportunidades busca promover la inclusión de todos los miembros de la comunidad universitaria, en un ambiente académico, laboral y social que fomente el respeto y la aceptación de la diversidad de género, etnia, orientación sexual, religión, cultura y cualquier otra forma de identidad. Para lo cual ofrece mecanismos y programas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación. 2. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN: El Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo busca promover la igualdad de oportunidades entre todos los miembros de la comunidad universitaria, proporcionando un entorno inclusivo, seguro y respetuoso, independientemente de su género, etnia, religión, edad, discapacidad o preferencia sexual; garantizando el acceso y la participación equitativa en el aprendizaje, el desarrollo humano, el trabajo y la vida académica. El plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo está sustentado en la normativas, políticas y protocolos institucionales como: Reglamento de Acción Afirmativa, Protocolo de actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en el ámbito universitario, Reglamento de Departamento de Bienestar Universitario, Reglamento de Admisión y Nivelación, Guía de prevención, sensibilización y atención en el uso consumo de tabaco, alcohol y drogas, Manual de Atención a las Necesidades Educativas Especiales, Reglamento de Acompañamiento Estudiantil, Reglamento de Becas, entre otras. El Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene como objetivo promover la igualdad, el respeto, la inclusión, y crear un entorno seguro y libre de discriminación para todos los miembros de la comunidad universitaria. 3 OBJETIVOS: Objetivo general: Promover la igualdad de oportunidades, la equidad de género, y la eliminación de la discriminación, a través de las normativas y reglamentos institucionales. Objetivos específicos: Aplicar políticas de igualdad de oportunidades, para garantizar el acceso, permanencia, y participación de todos los estamentos de la universidad. Desarrollar un entorno de aprendizaje inclusivo, equitativo y respetuoso para todos los miembros de la comunidad universitaria. Ofrecer mecanismos y programas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación 3. ALCANCE: El presente Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo -USGP, aplica a toda la comunidad universitaria: Autoridades, Docentes e investigadores/as, Personal de Administrativo, Trabajadores y Estudiantes.4 EJES DE INTERVENCIÓN: La universidad San Gregorio de Portoviejo, acorde con la gestión responsable y alineada a los principios y garantías consagrado en Constitución de la República del Ecuador, establece ejes prioritarios de intervención para promover la igualdad, el respeto, la inclusión, y crear un entorno seguro y libre de discriminación para todos los miembros de la comunidad universitaria. Promover y fomentar la educación inclusiva para todos los miembros de la comunidad universitaria. La universidad San Gregorio de Portoviejo, garantizará un entorno académico inclusivo, mediante la implementación de políticas y prácticas que reconozcan y valoren la diversidad sin importar su raza, género, orientación sexual, discapacidad, edad, origen étnico, religión u otra característica. Concordancias: * Reglamento de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil. * Manual de Atención a las Necesidades Educativas Especiales, Reglamento de Acompañamiento Estudiantil. *Reglamento de Acción Afirmativa. * Garantizar acceso, movilidad, permanencia y culminación de su carrera profesional. * Asegurar que todos los estudiantes tengan los mismos derechos de acceso y permanencia en la institución, hasta la culminación exitosa de su carrea profesional, a través de la provisión de becas, descuentos y facilidades en el pago de aranceles para aquellos estudiantes que por su situación socioeconómica no pueden costear su educación universitaria. Concordancias: * Reglamento de Bienestar Universitario. * Reglamento de Becas. Reglamento de Acción Afirmativa. *  Reglamento de Tutoría Académica. * Reglamento de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil. * Reglamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. * Reglamento del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo * Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Postgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Promover y garantizar la participación equitativa y paritaria de los actores en todos los niveles de las funciones sustantivas de la educación superior. * Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo * Reglamento General de Elecciones de la USGP * Reglamento de participación estudiantil en los procesos de autoevaluación y aseguramiento de la calidad de las carreras de la USGP * Reglamento para concesión de becas de estudios de postgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo * Garantizar la integridad personal de la comunidad universitaria. La universidad San Gregorio de Portoviejo, garantizará la integridad personal de los miembros de la comunidad universitaria, a través de la implementación de normativas, orientación y asesoramiento para prevenir y abordar situaciones de vulnerabilidad. * Reglamento de Ética Institucional. * Protocolo de Prevención y Actuación en Casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. *  Instructivo que reglamenta el uso de espacios 100% libres de humo de tabaco y venta de productos de tabaco en la Universidad San Gregorio de Portoviejo * Guía de prevención, sensibilización y atención en el uso consumo de tabaco, alcohol y drogas…”.

Que, el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO:  Dar por conocido Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la institución, el mismo que tiene como objeto promover la inclusión de todos los miembros de la comunidad universitaria, en un ambiente académico, laboral y social que fomente el respeto y la aceptación de la diversidad de género, etnia, orientación sexual, religión, cultura y cualquier otra forma de identidad.

SEGUNDO: Aprobar el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias para que se aplique de forma integral el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cada uno de los miembros de la comunidad Universitaria.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; y, Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.