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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 06:11






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 21 de septiembre del 2017



335-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jean Pierre Buenaventura Cedeño y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I y SOCIOLOGÍA JURÍDICA en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

336-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nexar Gonzalo Moreira Moreira y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO CIVIL III en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

337-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Xavier Ortiz Palma y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018”.

338-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Marcos Andrés Morán Ruíz y autorizar tercera matrícula en la asignatura: OCLUSIÓN en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018.

339-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Hugo Alexander Armijos Gómez y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: OCLUSIÓN e IMAGINOLOGÍA II  en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

340-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Ana Rosa Santana Intriago  y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ENDODONCIA I en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

341-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Emanuel Andrés Campoverde Carrera  y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ENVASE y EMPAQUES en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

342-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Rosani Fabiola Mejía Aray  y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DISEÑO ARQUITECTÓNICO I en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

343-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Mishelle Edith Cuenca Zambrano  y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CLINICA INTEGRAL I. Componente educativo OPERATORIA en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

344-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Johanna Carolina Rocafuerte Veloz y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: ANATOMÍA I. TOPOGRÁFICA en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

345-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Germán Leonardo Rodríguez Solórzano  y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: MORFOLOGÍA DENTAL I, HISTOLOGÍA y EMBRIOLOGÍA DEL SISTEMA; e, INGLÉS II  en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

346-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lidia Editha Chica Ormaza   y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

347-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Melcris Andreina Chica Zambrano   y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR; y, ANATOMÍA I, DESCRIPTIVA en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

348-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Joffre Alexander Mendoza García   y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DISEÑO ARQUITECTÓNICO II en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

349-09-2017

Ratificar la Resolución USGP-CAD-No. 0598-09-2017, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho y negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar

350-09-2017

Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jonathan Israel Lopera Rodríguez, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO II ODONTOPEDIATRIA, del período académico septiembre Marzo-Agosto 2017 en el registro de la mencionada estudiante

351-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Erick David Bermúdez Bermúdez y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: HISTOLOGÍA GENERAL, BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR; y, ANATOMÍA I, DESCRIPTIVA en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

352-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Boris Paúl Cedeño Moreira y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: DERECHO CIVIL III y CIENCIA PENAL en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

353-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Roberth Iván Marcillo Soledispa y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOSEGURIDAD en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

354-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jessica Pamela Zambrano Martínez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INGLÉS I en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

355-09-2017

Negar por improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alejandro José Painemal Sampedro

356-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la Srta. Gabriela Monserrate Cedeño Mendoza y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CONTABILIDAD DE COSTO en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, en la Carrera de Gestión Empresarial

357-09-2017

Derivar al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación Ing. Duval Novey Molina Palma la solicitud presentada por el estudiante del Nivel Básico de Carrera de Arquitectura José Luís Zambrano Zambrano, para que emita informe completo al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

358-09-2017

Derivar al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación Ing. Duval Novey Molina Palma la solicitud presentada por el estudiante del cuarto semestre de la Carrera de Gestión Empresarial Erix Darwin Lara Figueroa, para que emita informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

359-09-2017

Extender los efectos de la resolución USGP-H.C.U No. 293-09-2017 dictada por el H. Consejo Universitario; y, disponer a la Jefe del Departamento de Bienestar Estudiantil, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, con el objeto de que se sirva completar el  informe contenido en el Of. No. DBU-R-0710-2017 del 13 de septiembre de 2017, y remita el mismo para la próxima sesión para resolver lo pertinente

360-09-2017

Se resuelve designar Comisión Especial, integrada por el Econ. Alex Hugo Ramos Mendoza, Representante de los Profesores y el Sr. John Henry García Tapia, Representante de los Estudiantes, para que presenten informe al Honorable Consejo Universitario en un plazo de 8 días, sobre la solicitud presentada por Raiza Janeth Vera Farfán; y, posteriormente resolver lo pertinente

361-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, ARTÍCULO 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “j) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, la Disposición General Quinta del Estatuto de la USGP expresa: Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d)          Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, con fecha 14 de septiembre de 2017, el abogado Dayton Farfán Pinoargote, Profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, solicita al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, la autorización de tres meses de licencia, por temas particulares de índole personal; manifiesta que es viene siendo leal con la institución de la cual es agradecido, por lo que solicita su licencia basado en sus problemas de índole personal y familiar.

Que, la solicitud descrita ene l considerando anterior ha sido apostillada por el rector, abogado Marcelo Farfán, para ante el Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente. Los miembros del H. Consejo de la USGP, manifiestan que por ser procedente y reglamentario la solicitud del compañero profesor se le debería otorgar la licencia.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder licencia con remuneración, por tres meses al profesor de la Carrera de Derecho, Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote.

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, instrumente administrativa y académicamente lo pertinente en la Carrera de Derecho, por la ausencia del profesor Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote.

TERCERO:  Ordenar al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, registre en el expediente personal del Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, la licencia con remuneración e instrumente lo pertinente.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, al profesor Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote; y al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.

362-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 151 en su parte pertinente señala que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, la Sección X Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad, Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Art. 119 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, los siguientes: a) Implementar Programas que permitan una ingeniería de los procesos académicos y administrativos de la Universidad; b)Fomentar la cultura de la evaluación en los ámbitos de la Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y la Gestión Administrativa… h) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad…”;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 75 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 76 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 77 dispone que, para la realización del proceso de Evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 78 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

Que, mediante oficio E.G.C.-Of. No. 086-2017, de fecha 14 de septiembre de 2017, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, pone a conocimiento del Vicerrector Académico el Informe Final del proceso de Evaluación Integral Docente del periodo marzo-agosto 2017 para el conocimiento respectivo ante el H. Consejo Universitario. El mencionado informe fue contestado por el Vicerrector Académico mediante oficio USGP-VA-211-2017 de 19 de septiembre de 2017 al rector de la USGP.

Que, el oficio USGP-VA-211-2017 de 19 de septiembre de 2017, suscrito por el Vicerrector Académico de la USGP, fue apostillado por el rector en la misma fecha, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 212 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Final del proceso de Evaluación Integral Docente del periodo marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica, coadyuve al cumplimiento de las recomendaciones y observaciones generales del informe Final del proceso de Evaluación Integral Docente aprobado por este órgano colegiado, en aras de la búsqueda de excelencia académica de esta Alma Máter.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Académica, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.

363-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U-No.0064-05-2012, de fecha 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario de la USGP, se crea el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento de sus fines; así como, los del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, han coincidido en la creación y constitución de una compañía anónima que promocione los intercambios estudiantiles en el exterior, con distintos planteles educativos de este país, así como también de las universidades, académicas e institutos con la finalidad de capacitar y tener los objetivos de conocimiento profesionales en el lenguaje inglés-español, con la conformación de academia para dictar curso de inglés, y de otras carreras profesionales. Además de la atribución de administrar exámenes internacionales de las Universidades Internacionales que tengan convenios. Por otra parte, la facultada de posicionar al Centro de Idiomas de la USGP, como generadora de conocimiento y la capacitación del idioma extranjero en la ciudad de Portoviejo. También la difusión de la habilidad de comunicarse de manera suficiente en un idioma extranjero y lenguas nacionales en la comunidad universitaria y en la sociedad. Otro punto importante de la compañía será la estimulación del aprendizaje y el uso de lenguas extranjeras en práctica lingüística continua, debiendo para ello implementar ambientes de aprendizaje para utilizar los idiomas y lenguas nacionales y extranjeras en forma comunicativa, contextualizada e integral, propiciando las interacciones significativas entre los estudiantes y el profesor, la lengua extranjera, los saberes y las culturas de los pueblos nacionales y extranjeros.

Que, la propuesta de esta institución de educación y del órgano adscrito CTT, descrita en el considerando anterior, también recoge dentro de las funciones de la compañía el desarrollo de alianzas con centros de entrenamiento de idiomas en países cuyo idioma materno es el de interés, para promover este intercambio de estudiantes interesados en perfeccionar las habilidades adquiridas. También se implicaría las alianzas con organizaciones locales para proveer del respectivo adiestramiento a su fuerza laboral; y para ello también tendrá atribución de prestar el servicio de traducción a las distintas unidades académicas y dependencias de la universidad, así como también a la ciudadanía en general. Por otra parte, la prestación de servicios de capacitación y acreditación a los docentes encargados del aprendizaje del inglés, en todos los niveles de educación; y para finalizar tendrá la participación activamente en el trabajo interinstitucional  sobre las lenguas extranjeras a través de congresos y programas de intercambio de experiencias de la enseñanza del idioma extranjero, en fin podrá ejecutar actos y contratos, permitidos por las leyes ecuatorianas y las mimas que tengan relación a su objeto.  

Que, una vez que las autoridades de la USGP y el CTT han realizado el trámite previo de creación de la compañía sociedad anónima, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se ha admitido la absolución de denominaciones, quedando aprobado la siguiente denominación: Nombre propuesto SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A. Acto que los miembros del H. Consejo Universitario acogen favorablemente.                                  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.,

SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Directora del Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.

364-09-2017

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el egresado José Luis Pozo Quezada, para que presente, de manera urgente, un informe detallado a éste H. Consejo Universitario, para posteriormente a resolver lo pertinente en la próxima sesión

365-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala como misión lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”.

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico, prescribe que los proyectos de carreras y programas, serán presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expedida el CES. Las Cerreras y Programas aprobado por el CES mantendrán su vigencia, sujeta a los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, implementados por el CEAACES.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES. en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas. deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

Que, la Disposición Transitoria Vigésima del Reglamento de Régimen Académico, determina que se entiende por rediseño curricular de las carreras vigentes, a los cambios que se producen en los procesos de organización del conocimiento y de los aprendizajes, como consecuencia de la aplicación de metodologías, planificación educativa acorde con lo establecido en el presente reglamento.     

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, el artículo 5 del Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las instituciones de Educación Superior, dictado por el Consejo de Educación Superior, manifiesta que” “Las instituciones de educación superior presentarán al Consejo de Educación Superior (CES), las solicitudes de aprobación de proyectos de Carrera y programas, así como el rediseño de la oferta académica vigente de nivel técnico superior, tecnológico superior o sus equivalentes, y de grado, a través de la plataforma informática para la presentación de proyectos de carrera y programas de las instituciones de Educación Superior…”       

Que, mediante oficio No. CES-SG-2017-2535-O de fecha 16 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Andrés Jaramillo, Secretario General Ad-Hoc del Consejo de Ecuación Superior y dirigido a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adjunta la Resolución RPC-SO-28-No.549-2017, adoptada en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior desarrollada el 09 de agosto del 2017, en la que se resuelve: “Art. 1. – Aprobar los siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: 17.- Universidad San Gregorio de Portoviejo, Código de Carrera: 1060-650413801, nombre de la carrera: Administración de Empresa, título al que conduce: Licenciado/a en Administración de Empresas, nivel: Tercer Nivel, modalidad: Presencial, lugar: Portoviejo…Art. 4. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación el cambio de estado de “vigente” a “no vigente habilitado para el registro de títulos” a partir de los meses de marzo a mayo del año académico 2018, según corresponda, para las carreras de: 18. Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, código SNIESE: 03595, nombre de la carrera vigente para cambio de estado: Gestión Empresarial, nombre de la carrera aprobada: Administración de Empresas…Artículo 6.- Las Carreras objeto del rediseño curricular que constan en el artículo 4 de la presente resolución podrán ser ofertadas hasta los meses de septiembre a noviembre del año académico 2017 inclusive”.     

Que, las Carreras aprobadas en la Resolución RPC-SO-28-No.549-2017, emitida por el Consejo de Educación Superior, podrán ser ofertadas a partir del mes de septiembre del año académico 2017, siendo el caso de la Carrera de Administración de Empresas, la cual fue aprobada por la mencionada Resolución bajo el código 1060-650413B01; no obstante, el Art. 4 de la Resolución RPC-SO-28-No.549-2017  que aprueba los proyectos de diseño curricular establece que hasta los meses de marzo a mayo del año 2018 podrán ser ofertadas  carreras que estén en proceso de aprobación.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar que la malla curricular del rediseño de la Carrera de Administración de Empresas, aprobado por el Consejo de Educación Superior, CES, sea aplicada e implementada a partir del período académico marzo-agosto 2018 .

SEGUNDO: Que los estudiantes que culminaron el NBC, en el período marzo – agosto 2017, en la oferta en que la Carrera se denominaba Gestión Empresarial, mantendrán el mismo horario y malla curricular con la que se les ofertó hasta que culminen sus estudios.

TERCERO: Que las Carreras de Diseño Gráfico y Educación Inicial, inicien sus actividades académicas en el presente semestre septiembre 2017 – febrero 2018 con la nueva malla curricular aprobada mediante Resolución RPC-SO-28-No.549-2017, emitida por el Consejo de Educación Superior

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica de la USGP, Jefe Departamento de Admisión y Nivelación, Coordinadoras de las Carreras de Gestión Empresarial Diseño Gráfico y Educación Inicial

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.

366-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 147 señala: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente   y   eficaz   gestión, aplicables   a   las   carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, El Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 6 señala: “Actividades del personal académico. - Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: a) De docencia. b) De investigación. c) De dirección o gestión académica. Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido en los artículos 7, 8 Y 9 de este Reglamento”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 216 dispone que: “Es responsabilidad de las autoridades de la Universidad garantizar la libertad de cátedra e investigación, entendida como el derecho de los o las profesores para exponer con la orientación y herramientas pedagógicas que estimare más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudios de cada asignatura, respetando los valores éticos, integridad física,  psicológica y orientación sexual del estudiante”.

Que, el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de esta Alma Máter, ha elaborado una propuesta que consiste en la Estandarización de Actividades Académicas que forma parte de la distribución horaria de los profesores de la Carreras de la Universidad, pretendiendo con ello la eliminación de la denominación de las horas administrativas que realiza cada profesor, teniendo como finalidad evidenciar coherencias con los procesos sustanciales de la educación superior.

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta Estandarización de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, coordine con la Directora General Académica, la aplicación de Estandarización de Actividades Académicas, para cada uno de los involucrados de la comunidad universitaria.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Académica, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, Coordinadores de Carreras.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.

367-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los miembros de la comunidad universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través de la normativa interna aplicable en el ámbito de la Ética  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, mediante oficio C.E.I.-Of-No.051-2017, de fecha 18 de septiembre de 2017, el Ing. Marcos Gallego Macías, Presidente del Comité de Ética de la USGP, hace constar al Rector de la USGP, observaciones y particularidades al Reglamento de Ética de la institución, y que son: Que el Reglamento de Ética menciona en varios artículos al Código de Ética. Se revisó una revisión del Reglamento, disponible en la página web y no se encuentra un Código de Ética de la USGP; en la página 4 se menciona un Código de Ética para Mediadores, Árbitros y Secretarios, del Centro de Mediación y Arbitraje de la USGP; en el artículo 35 sobre las funciones del Comité de Ética se establecen funciones que son propias para el comité de investigación y aprendizaje, Comité que según la Ley necesita un Código de Ética separadamente. En el capítulo III Conocimiento de Casos-Proceso disciplinario, agrega el rol de sancionador al Comité de Ética, pero también existe por separado un Reglamento de Sanciones para Estudiantes, Profesores e Investigadores, mismo que dentro de sus funciones aparece el rol sancionador; y que en el Capítulo IV del Reglamento de Ética está orientado a la ética de investigación y aprendizaje, lo que sugiere que éste sea un reglamento independiente. Por lo tanto, se emiten las siguientes conclusiones: “El Reglamento de Ética dispone roles de socializador de principios éticos, pero de igual manera con roles sancionador de actos indisciplinarios; el Reglamento de Ética combina funciones con el Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje; la USGP no dispone de un Código de Ética, mismo que se hace referencia en el Reglamento de Ética actual. RECOMENDACIONES: Separar el rol del “Comité de Ética” del rol de la “Comisión Especial” de disciplina, ya que el primero es socializador de valores éticos y prevención de actos anti éticos, mientras que el segundo cumple el rol de sancionador. Crear el Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, incluyendo generalidades que están plasmadas en el Reglamento de Ética actual. El Código de Ética tiene un nivel de jerarquía al reglamento. Actualizar el Reglamento de Ética con particularidades a fin a las generalidades del Código de Ética. Crear el Código y Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje, teniendo como base el Capítulo IV del Reglamento de Ética actual.                      

Que, el mencionado oficio descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de esta Alma Máter.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar las conclusiones y recomendaciones del informe emitido por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

SEGUNDO: Disponer que el Comité de Ética de la UGSP, coadyuve a la elaboración del borrador de los proyectos del Código de Ética y del Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Comité de Ética de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.

368-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;      

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los miembros de la comunidad universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través de la normativa interna aplicable en el ámbito de la Ética  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, han existido acontecimientos antiéticos de parte de estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados desde el comienzo del periodo académico marzo-agosto 2017, los mismos que han causado malestar en profesores y miembros de esta comunidad universitaria. A través de páginas electrónicas (facebook-Memes USGP) que se han difundido y en los que aparecen estudiantes de diferentes carreras de esta Institución de educación superior, con montajes y títulos ofensivos a la honra y a los principios éticos que se plasman en la USGP.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 276-08-2017, dictada por el Honorable Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Derivar a la Comisión de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las evidencias recabadas por profesores de la institución, que contienen publicaciones, fotografías, montajes y leyendas que trasgreden las normas éticas de la universidad; además, de los derechos subjetivos de los miembros de la comunidad universitaria. SEGUNDO: Disponer que dentro del término de 20 días la Comisión de Ética de la USGP, presente el informe motivado de las investigaciones pertinentes, ante el H. Consejo Universitario de la USGP”.  

Que, a través del oficio C.E.I.-Of-No.052-2017, de fecha 18 de septiembre de 2017, el Ing. Marcos Gallego Macías, Presidente del Comité de Ética de la USGP, se dirige al Rector de la USGP, haciendo constar en siguiente análisis: “CONSIDERANDO:…Que el acto puesto a consideración de este Comité Interinstitucional y que se contiene en la resolución USGP de ética, el artículo 35 del Reglamento de ética institucional de la USGP-H.C.U. No. 276-08-2017, se encuentra dentro de aquellos actos considerados antiéticos en razón que rompen la armonía y respecto que debe existir entre los miembros de la comunidad universitaria y afecta el buen nombre institucional de la USGP.

Que, dentro de sus posibilidades, este Comité ha podido verificar: 1. Existen dos cuentas de Facebook con los nombres: “Memes USGP” Y “Memes USGP” con 1363 seguidores y 95 seguidores a la fecha respectivamente.2. Ambas Cuentas han publicado entre sus imágenes algunas con “memes” ofensivos a la institución y docentes. 3. Entre los seguidores de ambas redes sociales se identifican supuesto nombres de estudiantes. 4. Una Cuenta en Facebook puede ser creada a partir de un correo electrónico. RESULVE: Que, es recomendable concienciar a los estudiantes y profesores, en la necesidad de fortalecer el compromiso, el sentido de la identidad y pertinencia, la lealtad a la Universidad y la imagen institucional, defender la dignidad y buen nombre de la institución dentro y fuera de ella. Que, es recomendable ejecutar un plan de socialización para que estudiantes y docentes conózcanla normativa de ética, coligado al buen uso de los medios de comunicación electrónico. Que, es recomendable que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispongan en sus políticas de curso, un punto que se refiera al buen uso de los medios de comunicación electrónico”. 

Que, el mencionado oficio descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de esta Alma Máter.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el informe emitido por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Disponer que el Comité de Ética de la UGSP, elabore planes de trabajo, con el objeto de que se dé estricto cumplimiento a las recomendaciones expuesta en su informe, para difundir y concienciar a las y los estudiantes, profesores y trabajadores de esta institución de educación superior, sobre las políticas de ética.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Comité de Ética de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017.