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Viernes 29 de Marzo del 2024
Hora: 00:32






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 15 de febrero del 2022



 

065-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice que las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en el Art. 61 determina: “Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación”.

Que, el Art. 64 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, mediante correo institucional del 08 de febrero de 2022, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión, se dirige a la Rectora y al Canciller de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas y Dr. Marcelo Farfán Intriago, respectivamente, con la finalidad de que este órgano colegiado apruebe a base de sus competencias la Propuesta de Métodos de Admisión a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debido al flujo de aspirantes a estudiantes de la institución, puesto que las incorporaciones de bachilleres de las instituciones educativas de bachillerato se realizan en el mes de febrero del 2022; para que en lo posterior se adopten medidas necesarias para captar a estudiantes a esta institución de educación superior.       

Que, la Propuesta de Métodos de Admisión a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contextualiza lo siguiente: “Actualmente la Universidad maneja un solo método de admisión con ciertas particularidades en las carreras del área de salud, carreras tecnológicas y online. A continuación se detalla los paso a seguir: Carreras de Grado:

  •  
  • CURSO PROPEDEUTICO (OPCIONAL AREA DE LA SALUD)
  • EXAMEN DE ADMISION
  • MATRICULA CURSO NIVELACION
  • CURSO NIVELACION
  • INGRESO A PRIMER NIVEL

Carreras de Grado Tecnológicas y Online:

  •  
  • EXAMEN DE ADMISION (basado en el banco de preguntas de EAES)
  • CURSO DE INDUCCION (dos semanas sin costos, prerrequisito obligatorio)
  • INGRESO A PRIMER NIVEL

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

La propuesta consiste en ampliar las opciones de ingreso a la Universidad con el objetivo de poder captar un mayor número de aspirantes admitidos. Esto nos permitiría ofrecer diferentes opciones de ingresos a la USGP.

Los métodos u opciones a disposición de los aspirantes se detallan a continuación. Para garantizar el ingreso financiero a nuestra institución habría que considerar ciertos aspectos condicionantes para estos métodos.

METODO 1: INGRESO MEDIANTE EXAMEN DE ADMISION (excepto Medicina)

  1. El aspirante deberá cumplir con el proceso de inscripción, para este caso toda vez que el aspirante se inscribe, se le enviará un documento con los temas correspondiente a las preguntas que se tomarán en el examen de admisión y la fecha del examen.
  2. El costo de derecho de examen, incluye el acompañamiento de estudio de una semana, con cuatro horas 4 horas diarias, en donde los profesores asignados para esta actividad, socializaran los temas a considerar en el examen y apoyaran en su estudio. No aplica a tecnologías, carreras online y carrera de medicina
  3. La carrera deberá preparar un banco de preguntas para el examen de admisión.
  4. La fecha del examen será posterior a la semana del acompañamiento de estudio.
  5. El aspirante deberá rendir el examen y obtener la calificación base para poder ser admitido.
  6. En el caso de aprobar, los aspirantes, previo a su matrícula al primer nivel, recibirán una charla de orientación profesional e inducción a los Reglamentos Internos de la institución.
  7. En el caso de reprobar, no podrá matricularse a primer nivel de carrera. Deberá intentar un nuevo examen en el siguiente periodo, cancelando el valor por derecho de examen. Caso contrario podría ingresar al curso de nivelación si así lo deseare.

METODO 2: INGRESO MEDIANTE CURSO DE NIVELACION

  1. Los aspirantes deberán cumplir con el proceso de inscripción habitual, sin embargo, al ellos recibir el Curso de Nivelación, se eliminaría el examen de admisión, ya que al realizar el curso estarían validando esta puntuación con la aprobación del mismo.
  2. Para los aspirantes de la carrera de Medicina deberán rendir el examen de admisión, obtener el certificado de aprobado y posterior matricularse al Curso de Nivelación.

NOTA GENERAL: una vez iniciado el Curso de Nivelación, solo quedará habilitado el método 1 para ingreso, teniendo como desventaja que al no aprobar, deberán esperar hasta un próximo periodo de admisión, ya sea para volver a intentar el examen o ingresar mediante el Curso de Nivelación.

PROPUESTA DE CALENDARIO DE ADMISION CARRERAS DE GRADO

PROPUESTA DE CALENDARIO DE ADMISION CARRERAS TECNOLOGICAS

PROPUESTA DE CALENDARIO DE ADMISION CARRERA MEDICINA

Que, la Propuesta de Métodos de Admisión a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue conocida y tratada por el Consejo de Regentes, en sesión ordinaria del día viernes 11 de febrero de 2022, en uso de su competencias institucionales, dentro de la cual se dictó la  Resolución C.R. USGP- 03-2022 que dice: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Admisión  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la propuesta de métodos de admisión a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar las propuestas de los Calendarios de Admisión Carreras de Grado, de Tecnologías y de Medicina contenidos en la propuesta de opciones de ingreso de aspirantes a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo descritas en el numeral anterior. TERCERO: Poner a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la presente resolución, para se adopten las acciones que correspondan.

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora, en la Resolución del Consejo de Regentes descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento del Consejo Universitario, para su análisis y resolución pertinente. 

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVEN

 

PRIMERO: Acoger la Resolución C.R. USGP- 03-2022, dictada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se aceptan las propuestas de ingreso a aspirantes a estudiantes; y, calendarios de admisión en las carreras de Grado, Tecnologías y de la carrera de Medicina, que propone el Departamento de Admisión de la institución.

SEGUNDO: Aplicar las propuestas de ingreso a nuevos aspirantes a estudiantes;  y, los Calendarios de Admisión Carreras de Grado, de Tecnologías y de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y a la Jefe del Departamento de Admisión, realicen las acciones respectivas para aplicar las nuevas propuestas de admisión de aspirantes a estudiantes de la USGP y socialicen los calendarios respectivos en las Carreras que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e); Dirección General Académica; Jefe del Departamento de Admisión, Directoras de Áreas Académicas; y, Coordinadores de Carrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

066-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Art. 8.-Sistema de horas y/o créditos académicos.-El sistema de horas y/o créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad, “Periodo académico ordinario (PAO). -Las IES implementarán dos (2) períodos académicos ordinarios al año, de al menos dieciséis (16) semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente a recuperación. Un periodo académico ordinario equivale al menos a setecientas veinte (720) horas; en consecuencia, los dos períodos académicos ordinarios previstos a lo largo del año equivalen al menos a mil cuatrocientas cuarenta (1.440) horas. Esto determinará la duración de las carreras y programas, considerando que un estudiante de tiempo completo dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En ningún caso el estudiante podrá tener más de veinte (20) horas semanales en actividades que se realizan en contacto con el docente…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 01-01-2022, de fecha 04 de enero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023, cabe mencionar que se consideró el calendario de admisión y nivelación, aprobado por Res. 570-12-2021, el 23 de diciembre 2021, con la finalidad de que no interfiera en el inicio de actividades del primer semestre año 2022, por lo que solicito sea agendado ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 017-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del martes 18 de enero de 2022, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo resuelto por el órgano colegiado máximos de esta institución de educación superior”.

 

Que, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día viernes 11 de febrero de 2022, a través de la Resolución C.R. USGP- 03-2022 resolvió: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Admisión  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la propuesta de métodos de admisión a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar las propuestas de los Calendarios de Admisión Carreras de Grado, de Tecnologías y de Medicina contenidos en la propuesta de opciones de ingreso de aspirantes a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo descritas en el numeral anterior. TERCERO: Poner a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la presente resolución, para se adopten las acciones que correspondan.

Que, mediante correo institucional del 14 de febrero de 2022, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora. Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Querida Rectora, conforme lo solicitado por su digna autoridad envío las reformas al Calendario Académico Período Abril- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023, Saludo respetuoso…”

Que, el proyecto de reforma al Calendario Académico Período Abril- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con el siguiente texto:

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: ABRIL  2022– SEPTIEMBRE  2022

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

28/marzo - 01/abril

Cursos Nivelación

Trámites académicos

 

 

04/abril – 08/abril

Cursos Nivelación.

Trámites académicos

 

 

11/abril – 15/abril

Cursos de nivelación

Trámites académicos

Viernes 15. Feriado Viernes Santo

 

18/abril - 22/abril

Matriculas ordinarias

 

 

25/abril – 29/abril

Matrículas ordinarias

 

 

1

02/mayo – 06/mayo

Matrículas extraordinarias

Clases

Lunes 02 feriado por el 01 de mayo día del Trabajo

2

09/mayo – 13/mayo

Matrículas extraordinarias

Clases

 

3

16/mayo -20/mayo

Clases

 

 

4

23/mayo - 27/mayo

 

Clases/Evaluación

Excepto lunes 23

Martes 24, Batalla del Pichincha. Feriado (pasa al lunes 23 de mayo)

 

30/mayo - 03/junio

Tutorías académicas

 

5

6/junio-10/junio

Clases

 

6

13/jun- 17/junio

Clases

 

 

7

20/junio-24/junio

Clases

 

 

8

27/junio -1/julio

Exámenes del Primer Parcial

 

 

1

4/julio-08/julio

 

Clases

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados.

 

2

11/julio - 15/julio

 Clases

 

 

3

18/julio - 22/julio

Clases/ Evaluación

 

 

4

25/julio - 29/julio

Clases

 

 

 

01/agosto-5/agosto

Tutorías académicas

 

 

5

8/agosto – 12/agosto

Clases

Miércoles 10.  Primer Grito de la Independencia (pasa al día viernes 12 de agosto)

6

15/agosto- 19/agosto

Clases

 

 

7

22/agosto-26/agosto

Clases.

 

 

8

29/agosto – 2/sept.

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

05/sept. - 09/sept.

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

12/sept-16/sept.

Exámenes de recuperación.

 

 

 

19/sept. – 23/sept.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

 

26/sep.-30/sept.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

Nota: Decreto N° 222 del 15-10-2021 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, SRO 906, 20 -12-2016.  (Sobre los feriados)

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

           PERIODO: OCTUBRE 2022 – MARZO 2023

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

03/oct.-07/oct.

Curso de nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

 

 

10/oct – 14/oct.

Curso de nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

Lunes 10. feriado Independencia de Guayaquil (09 de octubre)

1

17/ oct- 21 /oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

Excepto lunes 18

Martes 18 de octubre Independencia de Portoviejo. Feriado Local

2

24/oct – 28/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

31/oct – 04/nov

Clases

Excepto 03 y 04

Feriado. 02 día de los difuntos

(pasa el viernes 04 de noviembre) y jueves 03 Independencia de Cuenca

4

07/nov -11 /nov

Clases /evaluación

 

 

 

14/nov -18 /nov

 

Tutorías académicas

 

5

21/nov- 25/nov

Clases

 

 

6

28/nov. – 2/dic.

Clases

 

Expocomunicarte

7

5/dic. – 9/dic.

Clases

 

 

8

12/dic- 16/dic

 

Exámenes del Primer parcial

 

 

19/dic- 23/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

21 aniversario USGP.

 

 

26/dic- 30/dic

Periodo Vacacional

 

Lunes 26 Asueto (No recuperable Navidad).  27 periodo Vacacional

1

02/enero – 06/enero/2023

 

                       Clases

 

Excepto 02 Asueto (feriado Año nuevo)

2

09/enero – 13/enero/2023

Clases

 

3

16/enero – 20 enero/2023

Clases

 

4

23/enero – 27 enero/2023

Clases/ evaluación

 

 

30 enero - 03 feb/2023

Tutorías académicas

 

 

5

06/feb- 10/feb/2023

Clases 

 

 

6

13/feb- 17/feb/2023

Clases

 

 

7

20/feb- 24/feb/2023

Clases

20 y 21 de febrero carnaval. Feriado

8

27/feb-03/marzo/2023

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

 

06/marzo -10/marzo/2023

 

Revisión de exámenes y entrega de promedios y exámenes atrasados.

 

 

13/marzo -17/marzo/2023

Exámenes de Recuperación

 

 

20/marzo - 24/marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

27/marzo- 31marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

Nota: Decreto N° 222 del 15-10-2021 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, SRO 906, 20 -12-2016.  (Sobre los feriados)

 

 

Que, la reformas al Calendario Académico Período Abril- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023, remitido por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para el respectivo debate del pleno del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar  las reformas a los Calendarios Académicos Períodos: Abril- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023, sugeridas por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica de institución, realice las acciones necesarias para coordinar con las áreas involucradas las reformas aprobadas a los Calendarios Académicos  de los periodos: Abril- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023.

 

TERCERO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, las reformas a los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: Mayo- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023, que ha adoptado este órgano colegiado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.