Cinque Terre
Cinque Terre


Martes 23 de Abril del 2024
Hora: 20:28






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 09 de noviembre del 2021



 

 

316-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Rubén Emilio Campos Cevallos, con fecha 14 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Yo, CAMPOS CEVALLOS RUBEN EMILIO de nacionalidad ECUATORIANA de estado civil SOLTERO(A) domiciliado(a) en MANTA dirección CALLE 17 AV. 7 (MANTA) teléfono No. 939833637 solicito a usted me conceda LA AUTORIZACIÓN por TERCERA MATRÍCULA DE METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA I en la carrera de odontología.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de noviembre del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Rubén Emilio Campos Cevallos, en los siguientes términos: “Estimada Sra.  Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que el mencionado estudiante, en el periodo marzo - agosto 2019 cayó a la malla de rediseño, su última matricula fue en  primer nivel en el periodo octubre 2020 - marzo 2021, de acuerdo al reporte académico el estudiante va por tercera matricula en el componente educativo METODOLOGIA DE INVESTIGACION DESCRIPTIVA I,  de segundo nivel, adjunto el informe de calificaciones. Particular que comunico para los fines correspondientes”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Rubén Emilio Campos Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Rubén Emilio Campos Cevallos, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Metodología de Investigación Descriptiva”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Metodología de Investigación Descriptiva”, al estudiante de la Carrera de Odontología Rubén Emilio Campos Cevallos, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Metodología de Investigación Descriptiva”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante de la Carrera de Odontología Rubén Emilio Campos Cevallos.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Rubén Emilio Campos Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

317-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores, con fecha 22 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Muy buenas tardes, el día de hoy le solicito que me permita la matrícula de tercer registro, ya que la última vez tuve que dejar mis estudios por situaciones económicas y personales, pero esta vez deseo reingresar y continuar con mis estudios, espero que me permita mi solicitud”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 23 de octubre del 2021, la Licenciada Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, y de acuerdo a los reportes de notas y matrículas, consta que la Srta.  MOSQUERA FLORES COUDY YERIBEL, registra las siguientes matrículas: MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020: Matrícula en el NBC – Aprobado OCTUBRE 2020 - MARZO 2021: Matrícula en 1er nivel, solo aprobó 1 materia (Bioquímica) ABRIL - SEPTIEMBRE 2021: Matrícula por segundo registro en 1er nivel: No registra notas ni asistencias.  La  Srta. Mosquera Flores, le falta por aprobar 5 materias de primer nivel por tercer registro: Embriología, Histología, Anatomía Descriptiva, Metodología de Investigación, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico”.

 

Que, la petición formulada por la señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores, en la que solicita matrícula en tercer registro en las asignaturas: Embriología, Histología, Anatomía Descriptiva, Metodología de Investigación, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico, del primer nivel de la Carrera de Odontología, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas: Embriología, Histología, Anatomía Descriptiva, Metodología de Investigación, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico del primer nivel de la Carrera de Odontología, a la señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro en en las asignaturas: Embriología, Histología, Anatomía Descriptiva, Metodología de Investigación, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico del primer nivel de la Carrera de Odontología, a  la señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la señorita Coudy Yeribel Mosquera Flores, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

318-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el señor Carlos Jonathan Loor Roldán, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de retiro de matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días, soy Carlos Jonathan Loor Roldán estudiante de la carrera de odontología, 5to nivel "C" el motivo para escribir este mensaje es que al solicitar la tercera matrícula y al explicar los motivos se que me sugirió redactarle un correo y pedirle muy encarecidamente la cancelación de la matrícula del semestre pasado "Marzo - Agosto" en la materias, farmacología 2, Ergonomía y bioseguridad y metodología de la investigación cuantitativa 2, el semestre pasado estuve matriculado pero no inicie mis estudios ya que mi familia tuvo un cambio repentino de país y ahora quisiera retomar mis estudios, esperando me pueda ayudar, quedó de antemano muy agradecido. Adjunto mis notas de todos los semestres que he cursado”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de noviembre del 2021, la Licenciada Anita  Lucía Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  señor Carlos Jonathan Loor Roldán, en los siguientes términos: En atención a lo solicitado, y de acuerdo a los reportes de notas y matrículas, consta que el estudiante: LOOR ROLDAN CARLOS JONATHAN,  registra las siguientes matrículas en 5to nviel:  OCTUBRE 2020 - MARZO 2021: Se matriculó por primer registro en 5to C, reprobando 3 asignaturas: Ergonomía y Bioseguridad, Farmacología II y Metodología de Investigación Cuantitativa II. ABRIL - SEPTIEMBRE 2021: Se Matrículó por segundo registro en en 5to nivel C en las materias: Ergonomía y Bioseguridad, Farmacología II y Metodología de Investigación Cuantitativa II, de acuerdo al registro de calificaciones, No registra notas ni asistencias. Adjunto record académico”.

 

Que, la petición formulada por el señor Carlos Jonathan Loor Roldán, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán, en la que solicita retiro del registro de matrícula del semestre abril – septiembre 2021, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro del registro de matrícula del semestre abril – septiembre 2021, en la Carrera de Odontología, al estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro del registro de matrícula del semestre abril – septiembre 2021, en la Carrera de Odontología,  del estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán.    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Dada en la ciudad de Portoviejo vía online (plataforma ZOOM), sesión ordinaria del Consejo

319-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega, con fecha 14 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Yo Daykelyn Eliana Loor Vega con CI 1310149693 estudiante de la Carrera de derecho sección diurna solicitó a ustedes de la manera más respetuosa me concedan el tercer registro en la materia de Derecho Laboral ll como matrícula especial.
Los motivos por los cuales no pude matricularme en el periodo vigente fue porque no tenía nota del intensivo de la misma materia que cursé con el abogado Fatsi Cedeño Roldán en 2do registro, intensivo del semestre octubre 2020 – marzo 2021. Me autorizaron la matrícula en ese intensivo en julio 2021 y continué generando el trámite entre agosto y septiembre. La nota se me ingresó al sistema en octubre de 2021. Yo cursé el intensivo por tercer registro con el abogado Dayton Farfán en el cual constó como aprobada y solicitó a ustedes me autoricen la matrícula al intensivo para que el abogado pueda subir la nota al sistema de antemano les agradezco esperando su respuesta sea favorable”.

Que, mediante correo electrónico, del 19 de octubre del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinatgote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Deykelyn Eliana Loor Vega, en los siguientes términos: Un cordial saludo, por disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mgs, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en atención al proceso de matrícula especial de la señorita LOOR VEGA DAYKELYN ELIANA se constato lo siguiente en la malla curricular. Periodos matriculados: 1er registro: cursado con la Abg. Ana Arteaga durante el periodo académico regular octubre 2020 – marzo 2021. Calificación final: 0.00. 2do registro: cursado con el Abg. Fatsi Cedeño, en intensivo dictado en el periodo vacacional correspondiente a octubre 2020 – marzo 2021. Calificación final: 6.50. 3er registro: cursado en intensivo especial con el Abg. Dayton Farfán en el periodo académico abril – septiembre 2021. Tiene informe favorable en este registro. Solicita matrícula extemporánea en Derecho Laboral II (6to) porque no había presentado exámenes del intensivo cursado con el Abg. Fatsi en segundo registro. Informe de malla: Niveles 1 al 5: aprobados. Nivel 6: falta aprobar Derecho Laboral II (3er registro) Nivel 7: cursó todas las materias en el periodo académico abril-septiembre 2021, luego de asentada la calificación de Derecho Laboral II, debe pedir matrícula especial para asentar calificaciones y rendir exámenes de este nivel. Nivel 8: Consta con asistencia en estas tres semanas de clases. Nivel 9: n/a”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Deykelyn Eliana Loor Vega, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Deykelyn Eliana Loor Vega, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril – septiembre 2021 en el curso intensivo (tercer registro) de la asignatura “Derecho Laboral II”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula en el curso intensivo (tercer registro) de la asignatura “Derecho Laboral II”, en el semestre académico abril – septiembre 2021, a la estudiante de la Carrera de Derecho Deykelyn Eliana Loor Vega.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en el curso intensivo (tercer registro) de la asignatura “Derecho Laboral II”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Deykelyn Eliana Loor Vega.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Deykelyn Eliana Loor Vega, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

320-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el señor Nicolás Andrés Sánchez Mora, con fecha 22 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Sánchez Mora Nicolás Andrés con número de cédula 131334774-0, me remito hacia a usted solicitarle de la manera más respetuosa, me conceda la Matrícula especial, ya que por motivos de trabajo este es mi tercer Registro en todas las materias de la Carrera de Derecho, primer nivel. Esperando pronta respuesta, quedo muy agradecido con usted”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 22 de octubre del 2021, la Abogada Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  señor Nicolás Andrés Sánchez Mora, en los siguientes términos: Un cordial saludo, en atención al requerimiento de matrícula especial del señor SANCHEZ MORA NICOLAS ANDRES se evidencio en el sistema informático que reprobó todas las materias del primer nivel de la malla PIS en el periodo académico MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020 (primer registro), reprobó todas las materias del primer nivel de la malla PIS del periodo académico ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 (segundo registro), para constancia se adjunta documentos que avalan lo expresado”.

 

Que, la petición formulada por el señor Nicolás Andrés Sánchez Mora, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Nicolás Andrés Sánchez Mora, en la que solicita matrícula en tercer registro de todas las materias del primer nivel de la malla PIS, l de la Carrera de Derecho, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro de todas las materias del primer nivel de la malla PIS,  de la Carrera de Derecho, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022 de la Carrera de Derecho, al  señor Nicolás Andrés Sánchez Mora.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de todas las materias del primer nivel de la malla PIS del primer nivel de la Carrera de Derecho, al señor Nicolás Andrés Sánchez Mora.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Nicolás Andrés Sánchez Mora, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

321-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Alexandra Estefanía Moreira Molina, con fecha 22 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Doctora Ximena Guillen Vivas PHD. Yo Alexandra Moreira Molina con número de cedula 1311316648, estudiante de la carrera de Derecho del noveno semestre me dirijo a usted para solicitarle de la manera mas acomedida se me permita la matricula en la asignatura PRACTICA  PENAL  tercer registro. Le quedo a usted muy agradecida por atención que le bride a la presente.

 

Que, mediante correo electrónico, del 22 de octubre del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargoter Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Alexandra Estefanía Moreira Molina, en los siguientes términos: Un cordial saludo estimada Rectora en atención a lo solicitado me permito informar, luego de haber verificado el sistema informático respecto a la estudiante MOREIRA MOLINA ALEXANDRA ESTEFANIA C.I 1311316648. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación.  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPT. 2015 FEBRERO 2016  -Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021. Existe registro de matrícula en línea periodo académico octubre 2021- marzo 2022, generado el día de 22 de octubre del 2021 a las 12h16. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas  NIVEL 5: todas las materias aprobadas  NIVEL 6 todas las materias aprobadas  NIVEL 7: todas las materias aprobadas  NIVEL 8: todas las materias aprobadas  NIVEL 9: Aprobadas Práctica Civil, Oratoria Forense, MASC, Ley de Casación, Técnicas de Litigación Oral, Criminología. PENDIENTE POR APROBAR "PRÁCTICA PENAL" (reprobado en primer registro octubre 2020 - marzo 2021, reprobado por segundo registro abril 2021 - septiembre 2021).

Que, la petición formulada por la estudiante Alexandra Estefanía Moreira Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Alexandra Estefanía Moreira Molina, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Práctica Penal”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Práctica Penal”, a la estudiante de la Carrera de Derecho: Alexandra Estefanía Moreira Molina, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Práctica Penal”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, a la estudiante de la Carrera de Derecho Alexandra Estefanía Moreira Molina.

    

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Alexandra Estefanía Moreira Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

322-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Laura María Elinan Carreño, con fecha 05 de noviembre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Yo, Laura Maria Elinan Carreño estudiante de la carrera de derecho, me dirijo a usted de la manera más respetuosa para se me autorice MATRÍCULA  ESPECIAL para el  periodo académico abril -septiembre 2021 ya que no pude realizarlo en el tiempo oportuno por motivos económicos. Las siguientes materias: DERECHO LABORAL III (Séptimo "C")  Y LITIGACIÓN ORAL (Noveno"A") PROCESAL PENAL II (Octavo "A") que me había olvidado  de solicitarla. Por la atención que le brinda a la presente le quedo eternamente agradecida.

 

  1. mediante correo electrónico, del 05 de noviembre del 2021, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Laura María Elinan Carreño, en los siguientes términos: TRÁMITE DE MATRÍCULA EN EL PERIODO ACADÉMICO ABRIL – SEPTIEMBRE 2021. Estado de la solicitud de matrícula: Solicitud de matrícula generada en fecha 07 de julio de 2021. Estado de su solicitud de matrícula: PENDIENTE. Materias en las que solicita matrícula en el sistema de matriculación online: 7C DERECHO LABORAL III 1er registro. 8A PROCESAL PENAL II 2do registro. 9A TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL 1er registro. Tiene matrícula especial que autoriza su solicitud por resolución del HCU No. 235-07-2021, de fecha 01 de julio de 2021: “SEGUNDO: Conceder matrícula especial en las asignaturas DERECHO LABORAL III (Séptimo “C”); PROCESAL PENAL II (octavo “A”); LITIGACIÓN ORAL (Noveno “A”), a la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura María Elinan Carreño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho” Observaciones para la estudiante en el proceso de matrícula: M - 11/agosto/2021. estimada estudiante, por favor atienda las siguientes observaciones para poder autorizar su matrícula: 1) se recuerda que tiene pendiente la materia de informática II, y en atención a la disposición de la autoridad es hacerle conocer a los estudiantes que cumplan con dichas materias en el presente periodo académico, como es de vuestro conocimiento la malla de créditos se encuentra a la presente fecha en el séptimo nivel de evacuación, por ende, deberían cumplir con este proceso antes de iniciar el próximo semestre académico. Solicito a usted de la manera más gentil sírvase comunicarse con la Arq. Andrea Bonilla Ponce, directora del área académica técnica de la universidad San Gregorio de Portoviejo, anbonilla@sangregorio.edu.ec J5/08/2021, J10/08/2021, J11/08/2021mediante llamada telefónica al número de contacto 0981044544 se da a conocer las observaciones a la estudiante. J8-9-2021  en espera de informe del departamento de bienestar universitario, de acuerdo ha comunicado de la Sra. Rectora. 2) ESTADO EN LA MALLA DE EVACUACIÓN: NIVEL 1: aprobado. NIVEL 2: le falta aprobar Informática II (sin registro) para completar el nivel. NIVEL 3: aprobado. NIVEL 4: aprobado. NIVEL 5: aprobado. NIVEL 6: aprobado. NIVEL 7: le falta aprobar Laboral III (sin registro) para completar el nivel. NIVEL 8: le falta aprobar Procesal Penal II (reprobada 1er registro) y Práctica Laboral (sin registro), para completar el nivel. NIVEL 9: solo tiene aprobadas MASC y Criminología. 3) OBSERVACIONES DE SECRETARÍA PARA EL PERIODO ACADÉMICO ABRIL – SEPTIEMBRE 2021: Por no haber generado la matrícula a tiempo, la Lic. Jasmin Pinargote, envío informe a la Rectora, exponiendo lo siguiente: la Reciba un cordial saludo, me permito comunicar que la estudiante ELINAN CARREÑO LAURA MARIA con cédula de ciudadanía No 1307505113, realizó su proceso de matrícula en línea en fecha 7 de julio del 2021 a las 23:46, sin embargo, se verifica que la estudiante cuenta con RESOLUCIÓN USGP C.U No. 235-07-2021 Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria de fecha 1 de julio del 2021. En el inciso tercero manifiesta “Notificar a la estudiante Laura María Elinan Carreño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días”. En atención a que recién cumple con la formalidad de la documentación en la plataforma, no se generó en el momento indicado de la resolución por ello, solicito comunicar de la manera más respetuosa se informe si procede autorizar la matrícula a pesar que el estudiante no está dentro del plazo indicado en la resolución. Actualmente, se espera un informe del Departamento de Bienestar Universitario para conocer si es procedente o no la autorización de su solicitud. Para lograr el contacto, en dos ocasiones desde el departamento se ha intentado entrevistarla vía zoom para conocer su caso y definir la manera en la que se le pueda hacer el proceso de acompañamiento estudiantil; sin embargo, no se ha logrado el contacto directo. En la nueva solicitud que está realizando ante el HCU, pide matrícula especial (por ser extemporánea) en 7C DERECHO LABORAL III, 1er registro y 9A TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, 1er registro; exceptuando 8A PROCESAL PENAL II 2do registro; que ya estaba autorizada por resolución del HCU, en fecha 01 de julio de 2021. 2) REVISIÓN DEL EVA PERIODO ACADÉMICO ABRIL – SEPTIEMBRE 2021 (en el que solicita matrícula especial). Procesal Penal II: Tiene un porcentaje de participación del 54% aproximadamente. Consta con calificaciones en todas las tareas y evaluaciones realizadas durante el semestre. Derecho Laboral III: Tiene un porcentaje de participación del 65% aproximadamente. Consta con calificaciones en todas las tareas y evaluaciones realizadas durante el semestre. Técnicas de Litigación Oral: Tiene un porcentaje de participación del 68% aproximadamente. Bajo cumplimiento de foros y actividades en el EVA. 3) SOLICITUDES DE LOS PERIODOS ACADÉMICOS ANTERIORES, ÚNICAMENTE PARA SU CONOCIMIENTO: Periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: En la asignatura Derecho Laboral II: La estudiante tiene un antecedente de anulación del segundo registro en Derecho Laboral II, autorización de intensivo en la misma asignatura y consecuente atraso en la matrícula del intensivo de Laboral II 2do registro, cursado en el mes de marzo 2021 (correspondiente al periodo académico octubre 2020 – marzo 2021). Esta matrícula fue autorizada en fecha 31 de marzo de 2021, por el HCU, en la que se dispuso: “TERCERO: Conceder a base del principio de acceso a la educación superior, la anulación de la asignatura Derecho Laboral II, periodo académico Mayo-septiembre 2020, a la estudiante Laura María Elinan Carreño, al no mantener notas ni asistencia en su registro académico; para lo cual y en virtud de que dicha materia está en la malla de evacuación de la Carrera de Derecho, se dispone que la mencionada estudiante debe registrar el proceso de matrícula en el presente periodo académico “Curso Intensivo de Evacuación de Derecho Laboral II”, bajo la advertencia de que debe aprobar dicho curso y asistir de forma regular al mismo, caso contrario perderá su oportunidad de acceso a la educación superior” Periodo académico septiembre 2019 – febrero 2020: En la asignatura Procesal Penal II: La estudiante tiene un antecedente de solicitud de retiro de matrícula en Procesal Penal II, solicitado en fecha 05 de mayo de 2020 (posterior a la finalización del periodo académico), el cual no fue autorizado por mostrar evidencias verídicas de tener reprobado el componente (contaba con notas, asistencia y examen de recuperación). En aquel momento cursaba primer registro de la referida asignatura y no la matriculó en los dos periodos académicos siguientes (mayo – septiembre 2020 y octubre 2020 – marzo 2021)”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Laura María Elinan Carreño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura María Elinan Carreño, en la que solicita matrícula especial para el semestre  académico abril -septiembre 2021 en las siguientes materias: DERECHO LABORAL III,  LITIGACIÓN ORAL y PROCESAL PENAL II.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre  académico abril -septiembre 2021 en las siguientes materias: DERECHO LABORAL III,  LITIGACIÓN ORAL y PROCESAL PENAL II, a la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura María Elinan Carreño.

 

TERCERO: Derogar la Resolución USGP-C.U 235-07-2021, emitida por este Consejo Universitario el día 01 de julio de 2021, en donde se le concedió matrícula especial en las asignaturas DERECHO LABORAL III (Séptimo “C”); PROCESAL PENAL II (octavo “A”); LITIGACIÓN ORAL (Noveno “A”), para el periodo académico abril-septiembre 2021, a la estudiante Laura María Elinan Carreño.

 CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, en el semestre académico abril – septiembre 2021, de laestudiante de la Carrera de Derecho Laura María Elinan Carreño.

 

QUINTO: Notificar a la  estudiante Laura María Elinan Carreño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

SEXTO: Se le hace conocer y constar a la estudiante Laura María Elinan Carreño, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Laura María Elinan Carreño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

323-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Byron José Macías Cedeño, con fecha 19 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Yo Byron José Macías Cedeño estudiante de la carrera de derecho solicitó a ud de la manera más comedida posible sírvase autorizarme matrícula en tercer registro de la materia de procesal penal II para el presente periodo académico septiembre2021- marzo 2022. Que de ud eternamente agradecido”.

 

 

Que, mediante correo electrónico, del 05 de noviembre del 2021, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Byron José Macías Cedeño, en los siguientes términos: Periodos matriculados: 1er registro: octubre 2020 – marzo 2021. 2do registro: abril – septiembre 2021.  3er registro: Solicita matrícula en el actual periodo académico octubre 2021 – marzo 2022 en la asignatura Práctica Penal. Informe de malla: FAVORABLE.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Byron José Macías Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Byron José Macías Cedeño, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Procesal Penal II”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Procesal Penal II”, al estudiante de la Carrera de Derecho: Byron José Macías Cedeño, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Procesal Penal II”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macías Cedeño.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Byron José Macías Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

324-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, con fecha 29 de octubre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Yo, Elvis Armando Quiroz Farias, con cédula de ciudadanía N°131282036-6, estudiante de la carrera de Derecho, por medio de la presente solicito se me autorice la matrícula de Tercer Registro en el componente académico M.A.S.C. en periodo académico Octubre 2021 -  Abril 2022. Esperando que mi solicitud sea atendida a la brevedad necesaria, de antemano le quedo muy agradecido”.

 

 

Que, mediante correo electrónico, del 05 de noviembre del 2021, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, en los siguientes términos: Periodos matriculados: 1er registro: mayo – septiembre 2020. 2do registro: abril – septiembre 2021.  3er registro: Solicita matrícula en el actual periodo académico octubre 2021 – marzo 2022. Informe de malla: FAVORABLE. Niveles 1 al 8: aprobados. Nivel 9: tiene aprobadas Práctica Civil, Criminología y Técnicas de Litigación Oral”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Elvis Armando Quiroz Farías, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “M.A.S.C”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “M.A.S.C”, al estudiante de la Carrera de Derecho: Elvis Armando Quiroz Farías, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “M.A.S.C”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante de la Carrera de Derecho Elvis Armando Quiroz Farías.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

325-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Edgar Anibal Cedeño Villamar, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Yo, Edgar Cedeño Villamar, estudiante de la carrera de arquitectura me dirijo a usted para solicitarle se me permita el tercer registro en la materia de URBANISMO II del 7mo nivel y así poder continuar con mi proceso de matriculación en la carrera. Por la atención que se le brindó al presente le quedo agradecido. Atentamente”.

 

 

Que, mediante correo electrónico, del 09 de noviembre del 2021, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Edgar Anibal Cedeño Villamar, en los siguientes términos: En virtud de lo solicitado por usted, tengo a bien indicarle que el señor CEDEÑO VILLAMAR EDGAR ANIBAL, en los periodos académicos:  Octubre 2020 - Marzo 2021 y Abril - Septiembre 2021, ha reprobado el componente académico URBANISMO II de 7mo nivel de la Carrera de Arquitectura. Incluyo imagen al respecto. Gracias por su atención”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Edgar Anibal Cedeño Villamar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura: Edgar Anibal Cedeño Villamar, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Urbanismo II”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Urbanismo II”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura: Edgar Anibal Cedeño Villamar, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Urbanismo II”, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Anibal Cedeño Villamar.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Edgar Anibal Cedeño Villamar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

326-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el señor José Félix Álava Vera, con fecha 04 de noviembre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de retiro de matrícula y condonación de deuda a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “De mis consideraciones: José Félix Álava Vera, portador de la cédula de ciudadanía 1312653569, toda vez que he sido notificado mediante resolución USGP-CACD-RES. 002.008-2021, con fecha 31 de agosto de 2021 en la cual el Consejo Académico de la Carrera de Derecho me AUTORIZA EL REINGRESO POR SEGUNDA Y UNICA OPORTUNIDAD A UN CURSO ESPECIAL DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS en el que deberé aprobar las asignaturas: Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, y Derecho Laboral  durante el periodo académico regular académico octubre 2021-marzo 2022, tengo a bien solicitarle de la manera más comedida lo siguiente: PRIMERO: Acudo ante su autoridad para SOLICITARLE de la manera mas comedida se me conceda ante el Honorable Consejo Universitario de la USGP el retiro del sistema de la matricula del periodo Septiembre 2018-Febrero 2019 debido a que por motivos económicos y al no contar con  el dinero  para solventar los gastos de pagos en la universidad en ese entonces por no tener trabajo y al tener que velar por el cuidado y ser el único sustento de mi señora madre me vi obligado a no asistir ni a ver ninguna materia en ese semestre y así poder cumplir con el proceso académico correspondiente

Por todo lo antes expuesto en líneas anteriores le solicito Señora Rectora, se me conceda ante el Honorable Consejo Universitario de la USGP el retiro de la matricula que tengo registrada en el periodo Septiembre 2018-Febrero 2019 ya que al momento me registra una deuda de $1.418,58 (UN MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO 58/100), y toda vez que la mencionada deuda sea anulada poder continuar con el tramite correspondiente  y asi para  poder estar legalmente matriculado en la universidad y poder continuar  con la culminación de mis estudios universitarios y asi obtener el titulo de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República. Por exponer mi realidad y sin faltar a la verdad desde ya le quedo eternamente agradecido”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 04 de noviembre del 2021, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  señor José Félix Álava Vera, en los siguientes términos: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo dispuesto en el correo anterior me permito informar respecto al señor ÁLAVA VERA JOSÉ FÉLIX, C.C. 1312653569. Estudiante inicia sus actividades académicas en Septiembre 2006 Febrero 2007, de acuerdo a informe de docente Ab. Dayton Farfán Pinoargote Profesor Encargado del Proceso de Titulación informó que el señor ALAVA VERA JOSE FELIX cumplió con la totalidad de la malla curricular, se verificó el historial de calificaciones evidenciándose que culminó la malla de eventos (malla que ya fue evacuada).  Mediante Resolución R.001M.AC-2018-USGP se autoriza matrícula en Actualización de conocimientos para el periodo académico septiembre 2018- febrero 2019. 4. Se evidenció en el portafolio estudiantil que el señor JOSE FELIX ALAVA VERA registró matrícula de actualización de conocimientos en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019. El señor JOSE FELIX ALAVA VERA cuenta con resolución de Consejo de Carrera USGP-CACD-RES. 002-08-202 autoriza el reingreso del señor ÁLAVA VERA JOSÉ FÉLIX, C.C. 1312653569, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022 y autoriza por segunda y única oportunidad a matricularse en un curso especial de actualización de conocimientos en el que deberá recibir y aprobar las asignaturas: Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal y Derecho Laboral, en el periodo académico regular octubre 2021 – marzo 2022. Para constancia se adjunta documento que avala lo expresado. Particular que comunico a usted para fines pertinentes”.

 

Que, la petición formulada por el señor José Félix Álva Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor José Félix Álava Vera, en la que solicita reingreso a sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; el retiro de la matrícula del semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019; y, la condonación de la deuda que mantiene con la institución por el valor de $1.418,58.

 

SEGUNDO: Acoger la resolución USGP-CACD-RES-002-08-2021 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho el 31 de agosto de 2021, autorizando el reingreso a sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al señor José Félix Álava Vera, específicamente al Curso de Actualización de Conocimientos, apegado al principio de acceso a la Educación Superior, igualdad de oportunidades y tomando en cuenta lo establecido en el Art. 95 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en relación con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

 

TERCERO: Autorizar el retiro de matrícula del semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, de acuerdo al sustento de la Coordinación de la Carrera de Derecho, en la que se registra la no asistencia a clases ni asentamiento de notas en el sistema.

 

CUARTO: Condonar el valor de $1.418,58 que se registra al señor José Félix Álava Vera, en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Requerir al señor José Félix Álava Vera, que para hacer efectiva la presente resolución, deberá cancelar los valores pendientes a la institución, en un término máximo de ocho (8) días.

 

SEGUNDA: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al reingreso y registro en el curso de actualización de conocimientos del señor José Félix Álava Vera.

327-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante, con fecha 04 de noviembre de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de reingreso a la Carrera de Derecho, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: Estimada, la presente es para contarle la historia de todo lo que ha sucedido en torno a mi reingreso a la carrera de derecho, así que para esto debería comenzar desde el principio. cuando ingrese a estudiar a esta universidad había cursado un semestre en la universidad particular de Loja, por lo cual en ese tiempo llevé mi malla curricular a La universidad san Gregorio y en la secretaría de carrera me dijeron que de las materias que Llevaba, podrían ser aceptadas sólo las materias que coincidían con pensum académico de la USGP, luego de esta aprobación me recomendaron los mismos trabajadores de la universidad matricularme en segundo semestre y me supieron decir que con tiempo después podría ver las materias que me hacían falta de primer semestre. Para esta primer explicación solicito a usted sea revisada mi carpeta estudiantil y se constante las notas y pensum que fueron enviados de la UTPL y que constan físicamente. Continuando mi carrera estudiantil y seguí mi proceso con normalidad y posterior a eso decidí ver 2 de las materias de primer semestre que no había visto, las cuales por motivos laborales no culmine el menester ya que eras en el horario diurno y no las aprobé. Aun así continué mis estudios normalmente en el horario nocturno de la universidad. En el año 2016 me retiré de mis estudios ya que por problemas de dinero se me imposibilitaba poder pagar la mensualidad de la universidad. Hace aproximadamente un año y medio trate de reingresar a la universidad, y esa vez me supieron indicar que la homologación de mis materias que había presentado de la UTPL estaba incorrecta por que debieron ser aprobadas 2 materias más de las que nunca se realizó trámite la primera vez y que ellos cambiarían mi primer informe de aprobación de la USGP para que coincida con la información, aún así el Director de carrera no firmó a tiempo este citado oficio y después de varias visitas a la secretaría de carrera no dieron respuesta (este oficio en La actualidad no consta en mi carpeta física y crea una inconsistencia entre la información que consta en el sistema y lo que consta físicamente en mi carpeta) como era de esperarse perdí poderme matricular ese semestre y fui ahí cuando me desanime por completo de regresar a estudiar a esta universidad. A principio del presente año y sacándole el lado a la pandemia que estamos viviendo decidí retomar mi carrera, ya que por trabajo se me dificultaba las clases presenciales y era el momento indicado las clases virtuales. En ese momento realicé el trámite pertinente para reingresar a la universidad, y enviar un correo solicitando se me permite la matrícula, a lo que recibí respuesta de que mi reingreso estaba siendo analizado pero me permitían ingresar al EVA para no perder clases ni notas mientras mi proceso concluía. Continué el semestre con normalidad asistiendo a clases, entregando deberes, exposiciones y exámenes; aprobando las materias a las cuales fui autorizada asistir. A todo esto constantemente estuve insistiendo telefónicamente sobre el estado de mi aprobación de reingreso y la respuesta que recibí muchas veces fue que estaba siendo analizada, luego emitieron un oficio negando en primer instancia mi matrícula, y así mismo la secretaria de carrera me aconsejó apelar, lo cual hice contando brevemente todo lo sucedido como reza en esta carta. Después de mi apelación no volví a recibir respuesta hasta una segunda negativa la cual llegó culminando el semestre. Una vez más telefónicamente me comuniqué con la secretaria de carrera y ella de nuevo me aconsejó a pedir la reconsideración a la carrera y me supo explicar que así debía ser el proceso y que esta vez sí me iban a aprobar mi matrícula ya que el error era meramente administrativo por los errores antes citados. La repuesta oficial que recibí de la Directora de carrera fue estamos tramitando su solicitud en el orden cronológico que fue recibida y hasta el día de hoy vuelvo a tener información alguna sobre mi proceso. Estimada Rectora le ruego me ayude con todo este proceso ya que mi interés es terminar mi carrera en esta institución, y por qué cómo se puede dar cuenta tengo prácticamente aprobada toda la carrera. Mi solicitud es me permitan asentar mi matrícula del semestre pasado y pueda matricularme en este semestre, con la intención de terminar las materias que ahora la universidad postula y las materias de la malla que no están postuladas en este momento se me permita verlas en tutorías o dar algún tipo de examen de conocimiento. Terminado con la presente le agradezco por tomarse el tiempo de leer mi historia y le pido que me ayude a cumplir mi sueño de titularme en esta prestigiosa universidad”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 09 de noviembre del 2021, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  señora Nykoll Katerine González Peñaherrera, en los siguientes términos:Se negó el reingreso por no tener materias aprobadas de primer nivel que no se encuentran en oferta actualmente. En el periodo abril – septiembre 2021, en el que solicitó reingreso, asistió a las materias que tenía que ver obligatoriamente por estar próximas a evacuar. ESTADO EN LA MALLA DE CRÉDITOS (DE EVACUACIÓN): Nivel 1: para completar el nivel le falta aprobar: Sociología Jurídica (reprobada 1er registro), Metodología de la Investigación (reprobada 1er registro), Técnicas de Expresión Oral y Escrita (no la ha cursado), Informática I (reprobada 1er registro), Inglés I (no la ha cursado); Nivel 2: para completar el nivel le falta aprobar Informática II (no la ha cursado); Nivel 3: aprobado; Nivel 4: para completar el nivel le falta aprobar Optativa I (reprobada 1er registro); Nivel 5: para completar el nivel le falta aprobar Optativa II (no la ha cursado); Nivel 6: aprobado; Nivel 7: para completar el nivel le falta aprobar Derecho Mercantil II (reprobada 2do registro); Nivel 8: para completar el nivel le falta aprobar Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Procesal Civil II, Procesal Penal II, Práctica Laboral, Práctica Tributaria (reprobadas 1er registro); Práctica Mercantil, Deontología Jurídica (no las ha cursado); Nivel 9: n/a”.

 

Que, la petición formulada por la señora Nykoll Katerine González Peñaherrera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la señora Nykoll Katerine González Peñaherrera, con la cual solicita el reintegro a sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Autorizar el reingreso a la señora Nykoll Katerine González Peñaherrera a la Carrera de Derecho en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado al principio de acceso a la Educación Superior y al de igualdad de oportunidades determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación con lo establecido en el Art. 95 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior  y el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior; con el objeto de reincorporarse  sus estudios a y titularse en las medidas académicas que así se dispongan para el efecto. 

 

TERCERO: Se deja sin efecto la Resolución USGP-CACD-RES-013-08-2021, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la sesión ordinaria del 31 de agosto de 2021, con la cual se resuelve negar la solicitud de reingreso a sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la señora Nykoll Katerine González Peñaherrera, por no estar sustentada en los principios de acceso a la educación superior y de igualdad de oportunidades consagrados en la Ley Orgánica de Educación Superior.     

 

DISPOSICIÓN GENERALES

  

PRIMERA: La Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, deberán instrumentar lo pertinente, en cuanto al reingreso, registro de matrícula, orientación académica y aranceles de matrícula de la señora Nykoll Katerine González Peñaherrera.

    

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la señora Nykoll Katerine González Peñaherrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

328-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del  19 de octubre de 2021, el estudiante José Daniel Macías Loor, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de justificación de asistencia en los siguientes términos:JOSE DANIEL MACIAS LOOR, estudiante de nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por medio del presente tengo a bien adjuntar, el respectivo certificado médico justificando mi inasistencia a las clases correspondientes donde me encuentro teniendo inconvenientes por faltas, es por esto que de la manera más comedida solicito a Usted se me justifique mi inasistencia, ya que estuve delicado de salud. Por la atención que le dé a la presente le quedo muy agradecido.

 

Que, mediante correo institucional del  21 de octubre de 2021, la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Ing. Evalyn Párraga Patiño, envía un correo electrónico la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, informando sobre la situación académica del estudiante José Daniel Macías Loor, en los términos siguientes: Res. 3274 DAN-USGP-2021 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN Considerando: Que, con fecha 13 de octubre del 2021, se recibe solicitud de justificación de faltas de parte del (la) señor (ita) MACIAS LOOR JOSE DANIEL con cédula de ciudadanía Nº 1314242676, estudiante del N.B.C. paralelo “A” de la Carrera de DERECHO, periodo académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021, del (los) día (s): 5 y 9 agosto; 23 y 30 de agosto del presente año, que no pudo acudir a clases, por temas de salud. Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su Artículo 47 literal b) indica: “Si los(as) estudiantes no concurren a clase, el Profesor considerará clase impartida. Del particular se comunicará al Director(a) de Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera e introducirá los temas de la clase dictada, en su portafolio para registro e información a los(as) estudiantes. …los estudiantes podrán justificar su inasistencia ante al Director(a) de Área Académica o Coordinador (a) de Carrera, dentro del término de cinco días, en el caso de los estudiantes.” En su artículo 48, indica: “Justificación por inasistencia a clases.- Es obligatorio para todos los estudiantes concurrir puntualmente a clases, la no asistencia se denomina falta, la que puede ser justificada dentro del término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Las faltas podrán ser justificadas en los casos de…1.- En caso de enfermedad debidamente comprobada… Que, de acuerdo a consulta suscrita realizada el día de hoy 14 de octubre del presente año al sistema académico informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021, el (la) estudiante MACIAS LOOR JOSE DANIEL con cédula de ciudadanía Nº 1314242676, consta matriculado (a) el 14 abril del 2021. Que, este Departamento es el organismo académico encargado de analizar y revisar las solicitudes presentadas; y, resolver y aprobar sobre las decisiones académicas en conformidad a la normativa del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, es responsabilidad del estudiante que falta a clase, recabar la información de las actividades académicas desarrolladas durante su ausencia, debiendo demostrar responsabilidad en la presentación de tareas o preparación para lecciones orales o escritas. RESUELVE: 1. En calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación: Negar el pedido por extemporáneo de justificación de inasistencia a clases a: MACIAS LOOR JOSE DANIEL con cédula de ciudadanía Nº 1314242676, del (los) día(s) 5 y 9 agosto; 23 y 30 de agosto del presente año, correspondiente al Periodo Académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021. 2. ENTREGAR al estudiante y a los Docentes, copia de la presente resolución, para fines pertinentes. 3. INCORPORAR a los registros del Departamento de Admisión y Nivelación la presente resolución”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de Nivelación de la Carrera de Derecho: José Daniel Macías Loor, en la que solicita justificación de inasistencia en la asignatura Historia del Derecho  en el periodo abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia al estudiante Nivelación de la Carrera de Derecho: José Daniel Macías Loor, en el periodo periodo abril-septiembre 2021.

TERCERO: Disponer a la Jefatura del Departamento de Admisión y Nivelación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del    estudiante José Daniel Macías Loor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Jefe Departamento de Admisión y Nivelación y, estudiante José Daniel Macías Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

329-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 08 de noviembre de 2021, la  estudiante de la Carrera de Odontología Pamela Jamileth Manzaba Bravo, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: De mis consideraciones: Yo, Pamela Jamileth Manzaba Bravo con C.I 1316633088, estudiante de la carrera de Odontología me dirijo a usted para pedir se me conceda la autorización de rendir exámenes atrasados correspondientes al periodo anterior, los cuales no pude rendir por falta de pago. Desde ya quedo agradecida”. 

Que, mediante correo institucional del  09 de noviembre de 2021, la Licencniada Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, envía un correo electrónico la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, informando sobre la situación académica de la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, en los términos siguientes: Estimada Dra. En atención a lo solicitado, me permito informar que la estudiante PAMELA MANZBA BRAVO, se encuentra matriculada en 7mo nivel malla evacuación, no se  presentó a rendir los examenes del primer parcial, por falta de pago,  y posteriormente  por motivo de que su niña de 2 años de edad fue hospitalizada durante 2 semanas;  los examenes pendientes del primer parcial y segundo parcial que tiene que rendir son los siguientes: Clínica Integral del Adulto I: Protesis Fija, Clínica Integral del Adulto I: Operatoria, Odontopediatría, Cirugía Dento Maxilar I, Salud Pública y Prevención. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Pamela Jamileth Manzaba Bravo, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología: Pamela Jamileth Manzaba Bravo,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Notificar a la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

330-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 26 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Los (as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrea, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación , adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. (…) No se podrá autorizar el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial”.

 

Que, a través del correo institucional de la USGP, del 07 de octubre de 2021, el estudiante NBC de la Carrera de Derecho Víctor Emilio Mendoza Cedeño, realiza su petición a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Soy el estudiante Víctor Emilio Mendoza Cedeño. Soy estudiante de esta prestigiosa universidad de nbc de derecho solicita generosamente poder rendir los exámenes del primero y segundo parcial espero me permita poder dar los exámenes para de esta manera poder seguir estudiando la carrera de derecho le quedo muy agradecido por su atención”.

 

 

Que, mediante correo institucional del 27 de octubre de 2021, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, informa a la señora Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, sobre la situación académica del estudiante Víctor Emilio Mendoza Cedeño, en los siguientes términos: Estimada Dra. Ximena, adjunto informe del estudiante Victor Mendoza, de acuerdo a lo mencionado por los Docentes en joven tiene un bajo rendimiento académico.  El estudiante tiene derecho a rendir sus exámenes pendientes, sin embargo las faltas superan el mínimo para aprobar. 

INFORME ACADEMICO ESTUDIANTE: MENDOZA CEDEÑO VICTOR EMILIO NIVEL: NBC PERIODO ACADEMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2021 1. ASISTENCIA: Este periodo académico de la asignatura de inglés contiene un total de 35 sesiones, de las cuales el estudiante tuvo 1 atrasos y 24 faltas injustificadas. Cabe indicar que el estudiante la mayoría de veces se conectaba apenas media hora y sin embargo con la finalidad de motivarlo a que siga asistiendo a las clases le ponía asistencia completa y al mismo tiempo le recordaba a qué hora era la conexión y duración de las clases. Asistencia 1er Parcial: 50% Asistencia 2do Parcial: 15.4% Total asistencia: 32.7% (No cumple con el mínimo requerido de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Departamento de Admisión y Nivelación USGP que es el 80% de asistencia), cosa que fue informado y recordado al estudiante durante todo el semestre para que justifique debidamente en el DAN.”.

 

PRIMER PARCIAL Se realizaron 5 actividades en función de la organización de los aprendizajes, de las cuales solo cumplió con dos: aprendizaje experimental 1.7/2 y aprendizaje autónomo 0.7/1.5

ambas subidas al EVA. NOTAS ALCANZADAS POR EL ESTUDIANTE 30% 20% 15% 35% Asistencia 0 0 0 1.7 0.7 80% · NO TIENE ACTUACIÓN EN CLASES PORQUE CASI NO INGRESABA Y LAS POCAS VECES QUE LO HACIA CON LA CAMARA APAGADA. · A PESAR DE HABERSE MATRICULADO TARDE SE LE DIO LA OPORTUNIDAD QUE SUBA LAS TAREAS, Y ASISTA A TUTORÍAS PERO NO LO HIZO. · EN LAS JORNADAS ACADEMÍCAS QUE SE REALIZARON EL 8 DE JULIO DE 2021, CON TODOS LOS DOCENTES DEL NBC, SE INFORMÓ SOBRE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL JOVEN, LUEGO DE LO CUAL SE LE REALIZÓ SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL QUE SI ASISTIÓ, EXPLICANDOLE LA SITUACIÓN EN GENERAL CON LOS DOCENTES QUE LO REPORTARON, COMPROMETIENDOSE A MEJORAR EN EL SEGUNDO PARCIAL, LO CUAL NO PASÓ. Gina Molina Molina DOCENTE.

INFORME DEL ESTUDIANTE MENDOZA CEDEÑO VÍCTOR EMILIO NBC DERECHO PARALELO B. Ing. Cristhian Amén Chinga, Docente. Luego de la autorización de reconsideración para receptar el examen del II Parcial, se trató de comunicarse con el Estudiante Mendoza Cedeño Víctor Emilio, pero hasta la fecha no ha sido posible comunicarse con el estudiante para realizar dicha actividad. · El estudiante Mendoza Cedeño Víctor Emilio, en el II Parcial presenta seis (6) faltas sin justificar. · El estudiante Mendoza Cedeño Víctor Emilio, en el II Parcial no rindió aporte.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del Consejo Universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la petición formulada por el estudiante NBC de la Carrera de Derecho Víctor Emilio Mendoza Cedeño, en la que solicita rendir exámenes de primer y segundo parcial, periodo académico abril – septiembre 2021, por no cumplir con los requisitos reglamentarios y académicos, conforme a lo determinado en el informe emitido por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación; y, los docentes.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Víctor Emilio Mendoza Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Jefe Departamento de Admisión y Nivelación; y, estudiante Víctor Emilio Mendoza Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

331-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 09 de noviembre de 2021, la  estudiante de la Carrera de Odontología Ingrid Dayana Cedeño Paredes, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: De mis consideraciones: Yo, Ingrid Dayana Cedeño Paredes con C.I 135008334-9 estudiante de la carrera de Odontología perteneciente aún al 7mo nivel y ya intentando comenzar el 8vo nivel, me dirijo a usted para solicitarle que luego de la reunión con la junta académica  me dé la autorización para rendir mis exámenes pendientes con el Dr. Carlos Díaz docente de la materia CIRUGÍA DENTOMAXILAR del periodo anterior, con la Dra. Ayda Mendoza docente de la materia Bioseguridad y con la Dra. Jessica García docente de la materia Prótesis Fija correspondiente al 7mo nivel del periodo pasado, tambien solicito que una vez rendidos mis exámenes se me permita matricularme con el valor mínimo es decir $128 dólares, como ya le comente en mis oficios anteriores un sin número de obstáculos se han presentado en estos tiempos sin embargo estoy haciendo todo lo posible para cumplir con mis obligaciones con la universidad ya que lo que me falta para culminar mi carrera es poco. Tambien le informo que el día jueves 4 de noviembre firme el convenio de pago en el departamento jurídico ya que cancele los $1000 con anterioridad”. 

Que, mediante correo institucional del  09 de noviembre de 2021, la Licenciada Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, envía un correo electrónico la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, informando sobre la situación académica de la estudiante Ingrid Dayana Cedeño Paredes, en los términos siguientes: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que la estudiante CEDEÑO PAREDES INGRID DAYANA, se matriculó en séptimo nivel  en el periodo abril - septiembre 2021, malla de evacuación, la mencionada estudiante tiene pendiente los exámenes de primero y segundo parcial de las siguientes asignaturas: Clínica Integral del Adulto I: Prótesis Fija, Bioseguridad y Cirugia Dento Maxilar, misma que no  rindió por falta de pago, cabe indicar que la estudiante asistió a clases y cumplió con las tareas. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Ingrid Dayana Cedeño Paredes, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021, en las asignaturas: Clínica Integral del Adulto I: Prótesis Fija, Bioseguridad y Cirugia Dento Maxilar.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología: Ingrid Dayana Cedeño Paredes,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021, en las asignaturas: Clínica Integral del Adulto I: Prótesis Fija, Bioseguridad y Cirugia Dento Maxilar.

TERCERO: Notificar a la estudiante Ingrid Dayana Cedeño Paredes, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Ingrid Dayana Cedeño Paredes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Ingrid Dayana Cedeño Paredes, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

332-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Actividades de aprendizaje. Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaje en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaje, a través de las horas y/o créditos, se planificará en los siguientes componentes: a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; y, c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el  docente, a excepción del campo de la salud que deberá contar con un docente tutor).

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, récord académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

 

Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, adoptada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de mayo de 2020, aprobó la “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, determinando: “…Se recomienda que las instituciones de educación superior, en colaboración con el departamento médico institucional, organicen cronogramas para someter a test regulados por el Ministerio de Salud Pública a todos los miembros de la comunidad académica, calificados para el retorno a las actividades presenciales. El costo de las pruebas podrá ser asumido por las instituciones de educación superior que cuenten con los recursos necesarios. El cronograma para controles será establecido de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de salud. Se sugiere que, previo a la toma de muestras para las pruebas, el personal cuente con un consentimiento informado y cláusula de confidencialidad de los resultados. El departamento médico o unidad técnica correspondiente, y el personal de las carreras de medicina o ciencias de la salud de las instituciones de educación superior que cuenten con esta oferta académica, podrán realizar un trabajo conjunto para elaborar los siguientes documentos: • Protocolo de prevención ante el COVID 19; y, • Protocolo de acción y vigilancia para el manejo de casos sospechosos o positivos. Se recomienda que la vigilancia y seguimiento de casos sospechosos o positivos de COVID 19, sea responsabilidad del departamento médico, que mantendrá constante comunicación con el paciente hasta su alta médica, por parte de la entidad de salud correspondiente…”.

 

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 06 de abril de 2021, mediante resolución USGP C.U. No. 050-04-2021, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, en conjunto con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen las acciones administrativas necesarias, para aplicar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuando las condiciones sanitarias y las disposiciones de los organismos competentes lo permitan”. 

 

 

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de junio de 2021, mediante resolución USGP C.U. No. 188-06-2021, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Plan de Retorno a las Clases Presenciales de los niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta la Coordinación de la Carrera de Odontología, para iniciar el día lunes 22 de julio del 2021. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Retorno a las Clases Presenciales de los niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Coordinación de la Carrera de Odontología. TERCERO: Disponer la Rectora, Directores Generales Académico, Financiero y de Desarrollo Institucional, Coordinación de la Carrera de Odontología, Departamentos de Bienestar Universitario, Salud Y seguridad Ocupacional, Comunicación, Talento Humano; y, de Abastecimientos y Servicios Generales, coordinen las acciones administrativas-académicas necesarias, para que desde el día lunes 22 de julio de 2021, las instalaciones de las Clínicas Odontologías de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cumplan con los mecanismos de prevención determinados en el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la USGP; y, en el Plan de Retorno a Clases Presenciales de los niveles noveno y décimo de la Carrera de Odontología.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 194-06-2021, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 22 de junio de 2021, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas de los Niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el período julio - noviembre 2021. SEGUNDO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la institución, para que lleve a efecto el proceso académico señalado en el Calendario de Actividades Académicas de los Niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respetando las normas de bioseguridad establecidas…”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 84-10-2021, del 27 de octubre de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el calendario de actividades académicas, para el décimo nivel y la Unidad de Integración Curricular de la carrera de Odontología, del periodo comprendido: a partir del 15 de noviembre 2021 a marzo 2022, modalidad en línea, mismo que fue trabajado y consensuado con la Directora del área de Salud, por lo que solicito muy respetuosamente, sea agendado en los puntos del Consejo Universitario, para su análisis y resolución”.

Que, el Proyecto del calendario de actividades académicas, para el décimo nivel y la Unidad de Integración Curricular de la Carrera de Odontología, del periodo comprendido: a partir del 15 de noviembre 2021 a marzo 2022, modalidad en línea, consta con los siguientes datos:

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

15 /nov –19/nov

Matriculas ordinarias

 

1

22/nov - 26/nov

Matriculas ordinarias.

Clases  Clínicas

 

2

29 /nov - 03/dic

Matriculas extraordinarias.

Clases Clínicas

Expocomunicarte

3

06/dic - 10/dic

Matriculas extraordinarias.

Clases Clínicas

 

4

13/dic- 17/dic

Clases-Clínicas

 

 

 

5

20/dic al 24 dic.

 

Clases-Clínicas

21 aniversario USGP, Asueto

24 dic. Feriado navideño

27/dic al 31/dic

 

Clases-Clínicas

31 de dic. Feriado Año nuevo

6

03/ene – 07 enero

Clases. Clínicas

 

7

10/ene al 14/ene

Clases. Clínicas

 

8

17/ene al 21/ene

Examen I parcial

 

1

24/ene al 28/ene

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Refuerzo de conocimientos

 

2

31/ene al 04/ feb

Clases. Clínicas

 

3

07/feb al 11/feb

Clases. Clínicas

 

4

14/feb al  18/feb

Clases. Clínicas

 

5

21/feb al 25/feb

Clases. Clínicas

 

6

 

28/feb al 04/mar

Clases. Clínicas.

Lunes 28 de feb y 01 de marzo carnaval. Feriado

 

7

07/mar al 11/mar

Clases /Clínicas. 

 

14/mar y 15/mar

Clases /Clínicas. 

 

8

16/mar al 18/mar

Examen II parcial

 

21/mar y 22/mar

Examen II parcial

 

 

23/mar al 25/mar

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

 

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el Calendario de actividades académicas, para el décimo nivel y la Unidad de Integración Curricular de la Carrera de Odontología, del periodo comprendido: a partir del 15 de noviembre 2021 a marzo 2022, modalidad en línea, se ha puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Calendario de Actividades Académicas, para el Décimo Nivel y la Unidad de Integración Curricular de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico  noviembre 2021 - marzo 2022, modalidad en línea.

 

SEGUNDO: Aprobar Calendario de Actividades Académicas, para el Décimo Nivel y la Unidad de Integración Curricular de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico  noviembre 2021 - marzo 2022, modalidad en línea.

 

TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la institución, para que lleve a efecto el proceso académico señalado en el Calendario de Actividades Académicas, para el Décimo Nivel y la Unidad de Integración Curricular de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico  noviembre 2021 - marzo 2022, modalidad en línea.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

333-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en el Art. 17 lo siguiente: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su Art. 48 que: “El Consejo de Regentes, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y tiene como objetivo fundamental cuidar que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la universidad, su filosofía, valores, cultura, identidad, rigor académico y tradiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás normativas internas existentes...”.

Que, mediante oficio-031-DAF -2021, del 23 de septiembre del 2021, suscrito por la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al doctor Marcelo Farfán Intriago, Canciller, lo siguiente: “De mi consideración: Dentro del instructivo para la elaboración de un manual de procesos se señala que la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene como propósito ser un referente de calidad en la Educación Superior, en este sentido el perfeccionamiento e implementación de procesos de manera continua, por lo mencionado se consideran a los manuales de procedimientos como instrumentos administrativos que sirven de apoyo al desarrollo de los procedimientos y al quehacer institucional. Considerando lo expuesto, requiero de su autoridad para que el Manual de Procesos de Adquisiciones, Sservicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo versión 2, mismo que ha sido revisado por el Departamento de Auditoria de Gestión, sea presentado al Consejo de Regentes y puesto en el Orden del Día de la sesión a realizar próximamente”.

Que, el proyecto del Manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “1. INTRODUCCIÓN: El presente manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de los Activos Fijos de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, se refiere a todos los procedimientos relativos a la contratación de bienes o servicios y el tratamiento, cuidado y manejo de los Activos Fijos para el desarrollo de las funciones de la Institución. Entre las actividades cotidianas del Departamento están: ejecutar y supervisar las compras de mobiliario, equipos y materiales, garantizando la eficiente aplicación de los recursos mediante la adquisición oportuna de los bienes en las mejores condiciones de precios, pago, calidad, soporte técnico y garantía. Las compras son un factor real y efectivo para el buen éxito de las empresas, por lo tanto, es necesario que el departamento de Abastecimiento cuente con el personal y las herramientas necesarias para ejercer sus actividades dentro del marco jurídico institucional vigente. El activo fijo se refiere al bien que posee una empresa o negocio, sea tangible o intangible. Los activos fijos son necesarios para el funcionamiento de la USGP, por lo tanto, su adquisición, tratamiento, custodia y baja respectiva debe estar establecido en procesos eficaces que permitan que su utilización aporte a los objetivos de desarrollo de la Institución. 2. OBJETIVOS: Objetivo general: Fortalecer el funcionamiento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, mediante la organización y estructuración de los procesos de adquisición de activos fijos, suministros y contratación de obras y servicios para la ejecución de las actividades académicas, administrativas y de servicio de la Universidad. Objetivos específicos: a.- Normar los procesos para la adquisición de: suministros, materiales, repuestos, equipos e insumos necesarios al mejor precio y de la mejor calidad posible, estableciendo la organización y procedimientos para una adecuada gestión. b.- Establecer los procedimientos adecuados para la contratación de bienes y servicios en cumplimiento con las normativas institucionales que fomente la libre competencia. c.- Determinar las acciones que permitan un eficiente control interno de la adquisición, manejo y tratamiento de los activos fijos institucionales. 3 ÁMBITO DE LA APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de este manual corresponderá a las actividades inherentes en el Dpto. de Abastecimiento y su interrelación con cada uno de los niveles de la estructura organizacional de la Institución, será conocido y aplicado por todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la institución. 4. ALCANCE: El Manual de Procesos, abarcará cada uno de los procedimientos relativos a la funcionalidad del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales, en concordancia e interrelación con los efectuados por los Dptos. de Contabilidad, Tesorería, Presupuesto que conforman la Dirección General Administrativa Financiera de la USGP. Además, intervendrá complementariamente con los procesos del POA de los diferentes Dptos. de la USGP, exclusivamente cuando involucre la adquisición bienes y servicios, los demás procesos que involucren POA serán procesados directamente por el Dpto. Contable. 5 POLÍTICAS DEL DEPARTAMENTO: a.- Políticas Generales: 1. La adquisición de bienes y servicios debe propender a garantizar la calidad de los mismos a fin de atender las necesidades de las áreas solicitantes de la USGP. 2 Los procesos de abastecimiento y servicios generales cuentan con un sistema de control interno que permite la integración con todos los Departamentos que conforman la Dirección Administrativo-Financiero, para garantizar la eficiencia, eficacia, administración, operación y control de éstos. 3. El mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, cuenta con un monitoreo y control permanente que permiten precautelar los activos de propiedad de la USGP. 4 La base de datos donde constan los bienes, equipos, materiales y todos los procesos de adquisición y mantenimiento, cuentan con un sistema integrado, lo que permite el aseguramiento y respaldo de la información a través de formularios generados por el sistema automatizado. 5. Los miembros de la comunidad universitaria, son informados permanentemente de los procesos internos para la adquisición, mantenimiento y reparación de los bienes tangibles e intangibles. 6. Se promueve la competencia entre los proveedores de bienes y servicios, para lograr precios y calidad competitiva en beneficio de la USGP. 7. Se promueve el uso responsable de materiales, equipos y la optimización de recursos mediante el uso compartido en red. 8. Los jefes departamentales deberán planificar anualmente el uso de suministros que necesiten en ejercicio económico los mismos que deberán ser solicitados de manera mensual. 9. Los pedidos de suministros de oficina serán autorizados por el Jefe Departamental, se receptarán los días lunes y martes de la primera y tercera semana del mes. 10. El responsable de bodega de suministros de oficina conjuntamente con el Auxiliar entregará los pedidos autorizados los días viernes de la primera y tercera semana de cada mes. 11. Los pagos de servicios básicos (electricidad, agua, telefonía, otros) serán autorizados directamente por la Dirección General Administrativa Financiera. b.- Políticas de adquisición: a. Las adquisiciones que involucren activos fijos tangibles e intangibles cuyo monto sea superior a los $ 15.000,00, se deberá formar una comisión técnica que evaluará y recomendará la oferta más conveniente. b. Las adquisiciones, servicios y mantenimiento de carácter emergente podrán ser realizadas con una sola proforma del proveedor o casa comercial siempre que su valor no supere los $ 2.500,00 (dos mil quinientos 00/100 dólares); pudiendo este valor ser modificado por pedido del Jefe Departamental a la Dirección General Administrativa Financiera y aprobado por el Canciller o la Rectora. c Todas las adquisiciones deben constar con proformas de 3 casas comerciales, para determinar la mejor oferta en cuanto a calidad y precio, cuando no sean de carácter emergente y su valor supere los $ 2.500,00 (dos mil quinientos 00/100 dólares).d Los contratos de adquisición deben ser autorizados por el Rectorado y validado por el departamento jurídico a partir de un monto de $5,000 (cinco mil 00/100 dólares).e. Todos los pedidos de adquisición o servicios menores a $1.000,00 serán autorizados por la Directora General Administrativa Financiera, deben constar con solicitud o correo electrónico, dirigida al departamento de adquisición, para su respectivo análisis y justificativo de compra. f. Los equipos, materiales y herramientas, se receptarán, revisarán e ingresarán a la bodega respectiva efectuando las pruebas para su correcto funcionamiento. g. Las facturas y notas de ventas debidamente autorizadas por el SRI, deben ser llenadas de manera legible, sin tachones ni enmendadura. h. Todos los requerimientos de pago que se soliciten productos de los bienes adquiridos deberán contar como documentación soporte el contrato y el Acta de entrega recepción con la conformidad del mismo. i. Todos los bienes y equipos constarán con acta de entrega-recepción de responsabilidad para manejo y custodia de los bienes. j. Los Docentes Universitarios previo a la adquisición de boletos aéreos o traslados terrestres, para proyectos de investigación, post grados o eventos académicos, deben contar la autorización de Cancillería, Rectorado, Vicerrectorado o la máxima autoridad encargada en ese momento. k. Los boletos aéreos o traslados terrestres para los docentes de las maestrías, se otorgarán previo requerimiento y autorización de la Autoridad competente. L. Los administradores de edificios de la USGP, deben generar una solicitud de manera mensual de los requerimientos, basados en las necesidades institucionales. m. Los proveedores deben tener registrada una cuenta bancaria para efectuar el pago por medio de transferencia. n. Los pagos a proveedores se realizarán los jueves o viernes de cada semana. o. En caso de pago con cheques se entregarán únicamente al proveedor con la debida autorización, caso contrario deben tener oficio autorizado por la Directora Administrativa Financiera. P Todas las adquisiciones de bienes y equipos, deberán ser respaldadas por la garantía estipulada, según lo estipule el contrato o las condiciones establecidas en la proforma respectiva. q.- El Jefe Departamental solo dar trámite a los pagos relacionados con POAs cuando haya participado directamente en el proceso de adquisición de activos fijos tangibles o intangibles, de lo contrario el trámite pasará directamente al Dpto. Contable para su procesamiento respectivo. c.- Políticas de mantenimiento de equipos: a. Revisar de manera permanente el deterioro, funcionamiento, o el desuso de las herramientas, materiales y equipos, por parte de los administradores de edificios de la USGP e informar al Jefe Departamental. b.- Realizar revisión e informe semestral (finales de agosto y finales febrero) del mantenimiento de la infraestructura, equipos, materiales y herramientas de la USGP, de acuerdo a los formatos establecidos por el departamento. c. Los equipos de cómputo y laboratorios deben ser revisados por los técnicos internos o externos a fin de darle mantenimiento preventivo y correctivo de manera periódica e informar en caso de daños. d. Se debe preservar el buen estado de todo el perímetro de la USGP, así como su estructura interna; en caso de deterioro informar oportunamente a las Autoridades. e. Todo el personal administrativo, docente, de servicios, que conforman la USGP, debe precautelar el uso de los bienes e insumos que se proporcionan para el desarrollo de sus labores, siendo responsable por la custodia y cuidado de los mismo. f. Evitar el consumo excesivo de los insumos, considerando el cuidado ambiental. Por ejemplo (el papel, carpetas, insumos de baño, insumos de limpieza, otros).g. Los equipos informáticos y suministros de oficina son de uso exclusivo para las actividades laborales relacionadas con la USGP. h.- Políticas de Importación.  i. Todos los pedidos independientemente de su valor, deben constar con solicitud dirigida y autorizada por Cancillería, Rectorado, Vicerrectorado o la máxima autoridad encargada en ese momento. j. Los equipos y/o repuestos de equipos y maquinarias se buscarán por internet en las casas comerciales que los provean. k. Se constatará la seriedad de las casas comerciales. L. Las importaciones de equipos y/o repuestos de equipos y maquinarias, deben constar con proformas de 2 o 3 casas comerciales, para determinar la mejor oferta en cuanto a calidad y precio. m. Previo a la adquisición de equipos y/o repuestos de equipos y maquinarias, el proveedor indicará el medio y forma de pago (tarjeta de crédito).n. El proveedor de los equipos y/o repuestos de equipos y maquinarias, debe cumplir con las garantías en caso de daño de los equipos. o. Todas las importaciones de equipos y/o repuestos de equipos y maquinarias, deberán tener garantías por parte del proveedor para su adquisición. p. La desaduanización de las importaciones estarán a cargo de un asesor externo. q. El Dpto. de Comunicación colaborará con el proceso de importación. 6. MARCO NORMATIVO. El presente Manual de Procesos se fundamenta jurídicamente en: Constitución de la República del Ecuador en los art. 11, 33, 52 y 66 numerales 15, 16 y 17. Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, art. 45 y la sección IX, art. 139. Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP, art. 2, 3, 5, 8, 16, 18, 34, 49-57. Reglamento Interno del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, art. 3, 5, 6, 10, 13, 16, 22, 31, 32, 33. 7. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS 7.1.PROCESO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES Y EQUIPOS. Descripción del proceso: El Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales, se encarga de realizar las adquisiciones de equipos, herramientas, materiales de oficina, insumos de limpieza, para las diferentes áreas y edificios de la USGP. RESPONSABLES: .Canciller USGP. Rectora. Directora General Administrativa Financiera. Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales USGP. Analista de Abastecimiento USGP. Asistente Departamental. Bodeguero. Administradores de Edificios. Proceso de Adquisición de bienes, materiales y equipos menores a $15.000,00. 1. Generar la necesidad de adquisición por parte de los administradores de edificios, bodeguero o el asistente departamental mediante oficio o correo electrónico.2. Se analiza y valida la solicitud por el Jefe Departamental. 3. Se solicita a Presupuesto certificación de disponibilidad presupuestaria. 4. Se sumilla al Dirección Administrativa Financiera para resolución de compra en montos mayores a $ 2.500,00. 5. Se solicita la autorización respectiva al Canciller, Rectora o Directora Administrativa Financiera para la adquisición. 6. El jefe departamental o el analista de abastecimiento solicitan cotizaciones a proveedores. 7. Se receptan proformas en el departamento de Abastecimiento. 8. Se analiza y evalúan las proformas de proveedores. 9. Se acepta la oferta de acuerdo a la mejor calidad y precio.10.  Se genera la orden de compra en el sistema. 11. Se efectúa el pedido por el Jefe departamental o por el Analista previa autorización del Jefe de Abastecimiento y Servicio Generales. 12. Si la compra supera los $ 5.000,00, se elabora un contrato por parte del Dpto. de Asesoría Jurídica caso contario el responsable de bodega recibe el equipo.13. Se procede a la firma del contrato para la adquisición por parte del proveedor.14.- Se verifica con Asesoría Jurídica y Tesorería la entrega de las garantías y/o pólizas solicitadas para el efecto. 15.- Se recibe el equipo, materiales y/o herramientas.16. Se procede a su revisión para determinar si está conforme con la adquisición, en caso de no tener las condiciones requeridas, se devuelve el equipo o material o se solicita su cambio. 17. Instalación y prueba del equipo por parte del proveedor y persona que solicitó el mismo, a fin de determinar su correcto funcionamiento. 18.- El proveedor elabora el acta de entrega-recepción del bien. 19. Entrega de factura de la adquisición por parte del proveedor, para su correspondiente pago. 20- Elaboración del informe, previo al pago del proveedor con los soportes que respaldan el proceso.21. El Jefe Departamental revisa y firma el informe de pago.22. Revisión y autorización de la Dirección General Administrativa Financiera de los informes de pago. 23. Se entrega digital o físicamente el informe de pago al Dpto. Contable para su ingreso a trámite de pago respectivo. Proceso de Adquisición de bienes, materiales y equipos mayores a $15.000,00. Se recibe el requerimiento por la parte solicitante mediante oficio o correo electrónico. Se solicita a Presupuesto certificación de disponibilidad presupuestaria. 1. Se sumilla por parte de la Dirección Administrativa Financiera para resolución de compra. 2. El Canciller o Rectora designan la comisión técnica. 3. Se entrega a la comisión los requerimientos técnicos detallados por la parte solicitante. 4. La comisión analiza y evalúa las ofertas recibidas. 5. Se acepta la oferta a la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos en base a calidad y precio. 6. La comisión emite un acta o informe con las recomendaciones de compra a la máxima Autoridad. 7. El Canciller o la Rectora adjudican el contrato. 8. Se elabora el contrato por parte del Dpto. de Asesoría Jurídica, con su respectivo administrador.9. Se solicitan las pólizas de garantías establecidas para el efecto. 10. Se procede a la firma del contrato para la adquisición por parte del proveedor. 11. Se verifica con Asesoría Jurídica y Tesorería la entrega de las garantías y/o pólizas solicitadas para el efecto. 12. Se recibe el equipo, materiales y/o herramientas. 13. Se procede a su revisión para determinar si está conforme con la adquisición, en caso de no tener las condiciones requeridas, se devuelve el equipo/material o se solicita su cambio. 14. Instalación y prueba del equipo por parte del proveedor y persona que solicitó el mismo, a fin de determinar su correcto funcionamiento. 15. El proveedor elabora el acta de entrega-recepción del bien. 16. Entrega de factura de la adquisición por parte del proveedor, para su correspondiente pago. 17. Elaboración del informe, previo al pago del proveedor con los soportes que respaldan el proceso. 19. El Jefe Departamental revisa y firma el informe de pago. 20. Revisión y autorización de la Dirección General Administrativa Financiera de los informes de pago. 21. Se entrega digital o físicamente el informe de pago al Dpto. Contable para su ingreso a trámite de pago respectivo. Proceso de Ingreso de Activos Fijos al Sistema.1 Se recibe el activo fijo previa verificación de documentación habilitante para el efecto.2 Se accede al módulo informático de activos fijos.3. Se valida la información del bien, se registra y se almacenan los datos en el sistema. 4. Se genera y se coloca el código de barras respectivo. 5. Se genera el acta correspondiente. 6. Se firma el acta de entrega y responsabilidad por el Jefe del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales y el custodio del bien. 7. Se entrega el bien al custodio respectivo. 8.- Se archiva físicamente el Acta. Proceso de Cambio de Custodio de Activos Fijos.1 Se recibe la solicitud autorizada de cambio de custodio del activo fijo, mediante oficio o correo electrónico al Jefe Departamental.2. El Jefe Departamental autoriza al responsable del manejo de los activos fijos proceder.3. El responsable del manejo de AF accede al módulo informático. 4. Se verifica la información del bien, se modifica y se almacenan los datos en el sistema.5. Se constata físicamente la ubicación y estado del bien. 6. Se valida la información del nuevo custodio y procede con el cambio en el sistema. 7. Se genera el acta correspondiente. 8.  Se firma el acta de entrega y responsabilidad por el custodio anterior y el nuevo custodio del bien. 9. Se entrega el bien al nuevo custodio. 10. Se archiva físicamente el Acta. Proceso de Baja de Activos Fijos. 10. Se recibe la solicitud de baja del activo fijo, mediante oficio o correo electrónico al Jefe Departamental, acompañado del informe técnico que justifique la baja. 11. Se constata físicamente la ubicación y estado del bien y se lo traslada a la bodega general. 12. El Jefe Departamental solicita autorización para la baja a Rectorado. 13. El Jefe Departamental autoriza al responsable del manejo de los activos fijos proceder.14. El responsable del manejo de Activos Fijos accede al módulo informático. 15. Se verifica la información del bien, se modifica y se almacenan los datos en el sistema. 16. Se realiza una verificación in situ del estado del bien acompañado por el delegado de Auditoría Interna en calidad de veedor del proceso. 17.-El delegado de Auditoría emite su conformidad mediante informe o correo electrónico.18. Se genera el acta correspondiente. 19. Se archiva físicamente el Acta. 20. El bodeguero entrega el activo, para su baja física. Proceso de Recepción e Ingreso de suministros al Sistema. 1. El Analista de Abastecimiento entrega la documentación de soporte para la recepción de la mercadería al Asistente Departamental. 2. El asistente verifica la compra de acuerdo a la factura respectiva. 3. El Asistente emite su conformidad de lo recibido.4. Registra en el sistema el ingreso de la mercadería al stock de la bodega. 5. El sistema envía una notificación de ingreso de mercadería al Dpto, Contable para su respectivo registro. 6. El Asistente organiza el ingreso físico de la mercadería. Proceso de Provisión de suministros de oficina a Departamentos. 7. Las Autoridades, Directores, Jefes Departamentales, Coordinadores realizan o autorizan a sus asistentes o delegados generar el pedido de suministros de oficina. 8. El jefe de Abastecimiento aprueba el pedido y dispone al Asistente proceder. 9. El asistente procede a la verificación del stock en el sistema, registra clasifica y entrega el pedido. 10. El sistema genera el Kardex de manera automática. 11. El asistente hace firmar el recibido del pedido. 12. Se archiva el recibido del pedido. Proceso de Recepción e Ingreso de suministros de limpieza y artículos de higiene. 1. El Analista de Abastecimiento entrega la documentación soporte para la recepción de la mercadería al Asistente Departamental.2. El asistente verifica la compra de acuerdo a la factura respectiva.3. El Asistente emite su conformidad de lo recibido. 4. Registra en el sistema el ingreso de la mercadería al stock de la bodega. 5. El sistema envía una notificación de ingreso de mercadería al Dpto. Contable para su respectivo registro. 6. El Asistente entrega mediante Acta los suministros al bodeguero. 7. El bodeguero constata y registra el ingreso.8. El bodeguero ubica físicamente los suministros en la bodega asignada para el efecto. Proceso de entrega de suministros de limpieza y artículos de higiene. 1. El Administrador de edificios genera la solicitud de suministros de limpieza y artículos de higiene al bodeguero. 2. El bodeguero aprueba la solicitud. 3. El bodeguero verifica el stock en el sistema u hoja electrónica para el efecto. 4. Se registra en el Kardex respectivo. 5. Se entregan los suministros. 6. Se firma el recibido de la entrega. 7. Se archiva físicamente el documento. Proceso de entrega de herramientas o maquinarias. 8. El trabajador solicita la herramienta o maquinaria. 9. El bodeguero aprueba la solicitud. 10. El bodeguero registra la salida de la herramienta o maquinaria, consignando hora y los datos de identificación del trabajador y de lo solicitado. 11. El trabajador verifica el estado de lo solicitado. 12. El trabajador firma el registro de responsabilidad. 13. Se entrega lo solicitado.14. El trabajador devuelve la herramienta o maquinaria. 15. El bodeguero constata el estado de lo devuelto. 16. El bodeguero registra el estado y la hora de la devolución. 17. El bodeguero reingresa a bodega la herramienta o maquinaria. Proceso de importación de equipos y/o repuestos de equipos y maquinarias. 1. Generar la necesidad de adquisición al rectorado y/o vicerrectorado. 2. Se sumilla al Dpto. Financiero para resolución de compra. Si existe partida presupuestaria. 3. Solicitud de ofertas al departamento de proveeduría. 4. Se revisa proformas de proveedores. 5. Se acepta la oferta de acuerdo a la mejor calidad y precio. 6. Se efectúa el pedido.7. Se cancela el pedido con tarjeta de crédito institucional.8. Automáticamente el sistema envía reporte de la compra indicando el valor cancelado, medio de cancelación, fecha, compañía. 9. Se contacta con el proveedor para indicar el pago. 10. El proveedor confirma el pago. 11. El proveedor indica el tiempo de entrega. 12. El proveedor indica que el equipo y/o repuesto de equipo y maquinarias ha sido enviado.13. Se realiza el trámite para sacar el equipo y/o repuesto de equipo y maquinarias de la aduna. 14. Recepción del equipo y/o repuesto de equipo y maquinarias y factura. 14. Se revisa el equipo y/o repuesto de equipo y maquinarias. 15. Se procede a la codificación del equipo y/o repuesto de equipo y maquinaria. 16. Se instala el equipo y/o repuesto de equipo y maquinaria para su uso. 17. Se confirma que el equipo y/o repuesto de equipo y maquinaria entre en funcionamiento. 18. Se ingresa en el sistema de activos fijos la información del bien y se genera el acta correspondiente. 19. Se firma el acta de responsabilidad por el Jefe del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales y el custodio del bien. 20. Proceso de Mantenimiento preventivo de los equipos y/o maquinarias. 1 Generar la necesidad por parte de los administradores al departamento de Abastecimientos y Servicios Generales mediante una orden de trabajo. 2. Sumilla del Jefe del Departamento de Servicios Generales. 3. Evaluar proformas para el mantenimiento. 4. Si el monto supera los $ 5.000,00 se firma un contrato. 5. Contactar con la empresa contratada para el mantenimiento. 6. Se procede a realizar el mantenimiento por parte de la empresa contratada. 8. Los administradores supervisan los trabajos.9. Se realiza la prueba de los equipos para verificar su buen funcionamiento. 10. Los administradores de edificios emiten un acta de conformidad. 12. Recepción de la factura y reporte del mantenimiento de la empresa contratada e indicaciones a seguir para el correcto funcionamiento del equipo. 13. El asistente departamental registra el mantenimiento respectivo en el sistema u hoja electrónica. 14. Elaboración del informe para su pago respectivo con los documentos soporte. Proceso de Mantenimiento correctivo de los equipos y/o maquinarias. 1. Generar la necesidad por parte de los administradores de edificio al departamento de Abastecimientos y Servicios Generales mediante una orden de trabajo. 2. Sumilla del Jefe del Departamento de Servicios Generales. 3. Evaluar proformas para el mantenimiento. 4. Si el monto supera los $ 5.000,00 se firma un contrato.5. Contactar con la empresa contratada para el mantenimiento. 6. Revisión del equipo averiado por parte de la compañía. 7. Elaboración del informe por parte de la empresa, indicando el daño que presenta el equipo y solicitando el visto bueno para el cambio de repuestos, su reparación y tiempo estimado para el arreglo. 8. Autorización por parte del Jefe del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales para proceder a su reparación. 9. Se procede a realizar el arreglo del equipo. 10. Prueba de los equipos para verificar su buen funcionamiento bajo supervisión de los administradores. 11. Los administradores de edificios emiten un acta de conformidad. 12. Recepción de la factura y reporte del mantenimiento de la empresa contratada e indicaciones a seguir para el correcto funcionamiento del equipo.13. El asistente departamental registra el mantenimiento respectivo en el sistema u hoja electrónica. 14.-Elaboración del informe para su pago respectivo con los documentos soporte. Proceso de compra de boletos aéreos y/o servicios: 1. Generar la necesidad por parte del Dpto. de Secretaría o Coordinación de Maestrías al Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales. 2. Sumilla del Jefe del Departamento de Servicios Generales. 3. Solicitud de cotización en las agencias de viajes. 4. Se receptan las cotizaciones por medio de correo electrónico. 5. Las cotizaciones pasan a revisión por parte del Jefe del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales. 6. Se acepta la cotización con el mejor itinerario y mejor precio. 7. Se procede a reenviar la cotización aprobada al Dpto. de Secretaría o Coordinación de Maestrías para que confirme el itinerario y datos del docente. 8. El Dpto. de Secretaría o Coordinación de Maestrías, reenvía la cotización, indicando proceder con la compra. 9. Se procede a enviar a la agencia de viajes el correo electrónico, autorizando la emisión del boleto aéreo de acuerdo a la cotización aprobada e indicando su forma de pago. 10. La agencia de viajes, emite el boleto aéreo de acuerdo al pedido realizado enviándolo por correo. 11. Se procese a enviar el boleto aéreo mediante correo electrónico al docente y Secretaría y Coordinación de Maestrías. 12. La agencia de viajes emite la correspondiente factura al Dpto. de Abastecimientos y Servicios Generales. 13. Se procede a realizar el pago. Nota. Se adjuntan los flujos del proceso del referido manual, que ha sido conocido por los miembros del Consejo de Regentes.

Que, el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que el control interno es uno de los pilares para el correcto funcionamiento de las Universidades, pues permite observar con claridad la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y la confiabilidad de los registros y el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables;

 

Que,  a través de la Resolución USGP - C.R. No. 21-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de octubre de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger el proyecto del Manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Administrativa-Financiera. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que en un punto específico de la próxima sesión del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ponga en conocimiento y resolución el Manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, la resolución descrita en el considerando anterior emitida por el Consejo de Regentes de la USGP, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Resolución USGP - C.R. No. 21-2021, emitida por el Consejo de Regentes de la institución, el 28 de octubre de 2021, en la cual se resolvió acoger el proyecto del Manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Aprobar el Manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Financiera.

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, socialice el Manual de Procesos de Adquisiciones, Servicios, Mantenimiento y Manejo de Activos Fijos del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su aplicación en la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los Departamentos: Dirección General Financiera y Abastecimiento y Servicios Generales, para que se adopten las acciones necesarias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la USGP.

334-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)                                             Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante comunicación de fecha Milagro, 10 de octubre 2021, suscrita por el Lic. Jorge Alberto Díaz Rodríguez, en su calidad de Gerente del Centro de Capacitación Integral CENCAI, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Luego de expresar mi atento saludo y desearle éxitos en las funciones que tan acertadamente desempeñan en beneficio de la educación universitaria, me dirijo a usted en representación de Centro Capacitación Integral CENCAI, ubicado en la ciudad de Milagro, sociedad debidamente constituida con el número de escritura 20170910005 P01058 Notaria Quinta del Cantón Milagro. A través del centro de capacitaciones, ofrecemos cursos encaminados a la formación, fortalecimiento y actualización de conocimiento mediante la oferta de programas en distintas áreas de interés social, económico y comunitario dirigido a estudiantes, profesionales y público en general. Nuestra planta docente está conformada por profesionales nacionales e internacionales que cuentan con la formación, capacitación y experiencia necesaria para impartir las clases teóricas y prácticas de los distintos cursos. En base a ello consideramos oportuno la formación de Auxiliares en Educación Inicial que responde a las necesidades de la población, permitiendo la inserción laboral de quienes accedan a este curso de formación, por lo cual conocedores del gran prestigio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifestamos nuestro interés de establecer un convenio de cooperación interinstitucional con la finalidad de contar con el aval de la universidad, para nuestras capacitaciones. Por lo mencionado ponemos a su conocimiento nuestra propuesta que esperamos sea de sus intereses….”.

Que, mediante oficio USGP-VA-005-2021 del 09 de noviembre 2021,  el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer lo siguiente: “Estimada Profesora Guillén. Le adjunto informe académico referente a la concesión de los siguientes avales académicos, cuya valoración es positiva. - Centro Capacitación Integral CENCAI solicita la concesión de aval académico para el curso denominado “Auxiliares en Educación Inicial” - Federación Odontológica Ecuatoriana solicita la concesión de aval académico para el evento científico académico denominado “XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano”.

 Que, el informe de avales académico descrito en el considerando anterior, suscrito por la Comisión Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente:    De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 10 de octubre del 2021 se recibe por parte del Centro Capacitación Integral CENCAI el oficio Sin Número dirigido al Rectorado y Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se solicita la concesión de aval académico para el curso denominado “Auxiliares en Educación Inicial”, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del curso mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del curso, acorde a los objetivos y criterios técnicos en la temática presentada que permiten cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación. Nombre del Evento Descripción Análisis Rangos de Aceptación (Alto - Medio – Bajo) Curso de Auxiliares en Educación Inicial Relevancia El tema es de relevancia y afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP. Alto Pertinencia La temática del evento es pertinente, debido a que es un curso práctico que demuestra con la información presentada y elementos curriculares teóricos prácticos, que el detalle de horas, metodología de trabajo y el perfil del profesional a cargo del curso, está acorde a las necesidades del contexto. Alto Actualización temática del evento El número de horas es relevante para el desarrollo teórico práctico así como el uso de herramientas técnicas y tecnológicas acorde a la temática. Alto Presentación del documento El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad del curso para su ejecución (Acorde a la normativa vigente). *Medio *Se debe detallar los protocolos para la recepción de los trabajos de forma presencial. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) y la Comisión Académica (Concesión de Avales Académicos) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por el Centro de Capacitación Integral CENCAI.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Capacitación Integral CENCAI, para la capacitación (curso) denominado “Auxiliares en Educación Inicial” a realizarse en la ciudad de Milagros conforme al Proyecto de Formación de Competencias Laborales para Auxiliar de Educación Inicial.

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante legal del Centro de Capacitación Integral CENCAI, para la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución; debiendo coordinar el plazo y costos de las certificaciones con el Vicerrector Académico. 

QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo de la capacitación (curso) denominado “Auxiliares en Educación Inicial”, el cual avala esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico; y, al Centro de Capacitación Integral CENCAI, en el correo electrónico: mederosdocencia@gmail.com

335-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)                                             Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante Oficio No. 0064 del 30 de octubre del 2021, el Dr. César Ávila Ávila, en su calidad de Presidente Colegio Odontológico de Manabí, se dirige a la doctora Ximena Guillen Vivas, PhD., Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitando lo siguiente: “Reciba en nombre del Directorio del Colegio de Odontólogos de Manabí nuestro afectuoso saludo y los deseos de éxito en tan importantes funciones como rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La Federación Odontológica del Ecuador y el C.O.M se encuentran organizando el XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano, evento que se realizará en la ciudad de Manta los días 12 y 13 de noviembre del año en curso, de manera presencial y adicionalmente un evento científico de manera virtual los días 11,12, 13, 18, 19, 20 de noviembre en horario de 19H00 a 22H00. Habiendo importantes relaciones entre ambas instituciones solicito a Usted estimada Rectora considerar exonerar el rubro que por aval debemos cancelar para la legalización de los diplomas que debemos entregar, lo hacemos consientes del momento difícil que atraviesa la economía ecuatoriana y la falta de confianza que todavía queda entre los que asisten a los eventos de cualquier naturaleza. Apelamos a su sensibilidad como profesional y Manabita y al ilustre consejo Universitario para que nuestra solicitud sea considerada favorablemente. Con la seguridad de contar con una favorable respuesta, expresamos nuestro sincero agradecimiento”.

 

Que, mediante oficio USGP-VA-005-2021 del 09 de noviembre 2021,  el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer lo siguiente: “Estimada Profesora Guillén. Le adjunto informe académico referente a la concesión de los siguientes avales académicos, cuya valoración es positiva. - Centro Capacitación Integral CENCAI solicita la concesión de aval académico para el curso denominado “Auxiliares en Educación Inicial” - Federación Odontológica Ecuatoriana solicita la concesión de aval académico para el evento científico académico denominado “XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano”.

     

Que, el informe de avales académico descrito en el considerando anterior, suscrito por la Comisión Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente:    ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 30 de octubre del 2021 se recibe por parte del Colegio de Odontólogos de Manabí Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana el oficio No. 0064 dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se solicita la concesión de aval académico para el evento científico académico denominado “XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano”, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del evento mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del evento, acorde a los objetivos y criterios técnicos en la temática presentada que permiten cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación. 2 Nombre del Evento Descripción Análisis Rangos de Aceptación (Alto - Medio – Bajo) XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano Relevancia El tema es de relevancia y afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP. Alto Pertinencia La temática del evento es pertinente porque responde a las condiciones del contexto que actualmente se vive, generado de una manera hibrida con encuentros presenciales y virtuales. Alto Actualización temática del evento Es relevante, debido a que es un evento de carácter científico académico que presenta información actual y temas con alto contenido de novedad científica. Alto Presentación del documento El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad del curso para su ejecución (Acorde a la normativa vigente). Alto De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) y la Comisión Académica (Concesión de Avales Académicos) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por el Colegio de Odontólogos de Manabí Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Colegio de Odontólogos de Manabí Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para el evento científico académico denominado “XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano” a realizarse en la ciudad de Manta, los días 12 y 13 de noviembre del 2021, de manera presencial y adicionalmente un evento científico de manera virtual los días 11,12, 13, 18, 19, 20 de noviembre de 2021 en horario de 19H00 a 22H00.

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante legal del Colegio de Odontólogos de Manabí Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del el evento científico académico denominado “XLIX Congreso Odontológico Ecuatoriano”, el cual avala esta institución de educación superior. 

QUINTO: Hacer conocer a la Federación de Odontólogos de Manabí – Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, que por esta única ocasión no realizaran pago correspondiente por aval como lo establece el convenio,  ya que éste será canjeado con promoción durante los cursos virtuales y presenciales de las Especialidades Odontológicas que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico; y, el Colegio de Odontólogos de Manabí Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, en el correo electrónico: colegiodeodontologosdemanabi@yahoo.com

336-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)                                             Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante comunicación del 05 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Programas de  la Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres,  Raquel Grünauer, hace conocer al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  Dr. Radames Borroto Cruz, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte de quienes conformamos la Fundación Destino Libertad. Somos una fundación que ha venido trabajando en temas de género, liderazgo y temas de ayuda social, para que pueda conocer mejor de nuestra fundación y nuestro trabajo le hemos adjuntado un brief con los programas que se han venido desarrollando desde su creación, entre ellos está nuestra escuela de liderazgo femenino: Mujeres que Cambian el Mundo, que ya tenemos 3 ediciones y esta vez la haremos para las mujeres líderes de Manabí. Justamente y en virtud de que nuestra escuela aporte realmente al crecimiento de las participantes queremos solicitarle su gentil ayuda con el aval académico de nuestra Escuela de Liderazgo Femenino versión Manabí. Para su referencia hemos adjuntado el brief del programa, con la malla académica. El evento se llevará a cabo este 13 de noviembre y nos gustaría que usted o algún represente que designe nos pueda acompañar el día de la inauguración de acuerdo a los datos en la invitación. Quedamos atentas a sus comentarios y confirmación Reciba el testimonio de nuestros distinguidos saludos”.

Que, el Programa de Liderazgo y Empoderamiento Femenino Mujeres que Cambian el Mundo-Manabí, será dictado en la ciudad de Manta en los siguientes días: 13 y 14 noviembre de 2021 Liderazgo y Democracia y Gobernanza Inauguración de la Escuela. Los 20 y 21 noviembre de 2021 Emprendimiento; y, los días 4 y 5 diciembre de 2021 Comunicación Finalización de la Escuela y presentación del proyecto final.   

Que, mediante oficio virtual del 09 de noviembre 2021,  el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Profesora Guillén. Le adjunto informe académico referente a la concesión del siguiente avale académico, cuya valoración es positiva. - Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres solicita la concesión de aval académico para el Programa de Liderazgo y Empoderamiento Femenino Mujeres que Cambian el Mundo-Manabí.

 Que, el informe de avales académico descrito en el considerando anterior, suscrito por el Vicerrectora Académico (Comisión Académica de Avales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 05 de noviembre del 2021 se recibe por parte de la Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres el oficio s/n dirigido al Rectorado y Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se solicita la concesión de aval académico para el Programa de Liderazgo y Empoderamiento Femenino Mujeres que Cambian el Mundo-Manabí, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del programa mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del curso, acorde a los objetivos y criterios técnicos en la temática presentada que permiten cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación. Nombre del Evento Descripción Análisis Rangos de Aceptación (Alto - Medio – Bajo) Curso de Auxiliares en Educación Inicial Relevancia El tema es de relevancia y afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP. Alto Pertinencia La temática del evento es pertinente, debido a que es un curso práctico que demuestra con la información presentada y elementos curriculares teóricos prácticos, que el detalle de horas, metodología de trabajo y el perfil del profesional a cargo del curso, está acorde a las necesidades del contexto. Alto Actualización temática del evento El número de horas es relevante para el desarrollo teórico práctico así como el uso de herramientas técnicas y tecnológicas acorde a la temática. Alto Presentación del documento El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad del curso para su ejecución (Acorde a la normativa vigente). *Medio *Se debe detallar los protocolos para la recepción de los trabajos de forma presencial. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) y la Comisión Académica (Concesión de Avales Académicos) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por la Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres, para el programa de capacitación denominado “Liderazgo y Empoderamiento Femenino Mujeres que Cambian el Mundo-Manabí”, a dictarse en la ciudad de Manta de la siguiente forma: Los  días: 13 y 14 noviembre de 2021 el tema Liderazgo y Democracia y Gobernanza Inauguración de la Escuela. Los 20 y 21 noviembre de 2021 con el tema de Emprendimiento; y, los días 4 y 5 diciembre de 2021, con el tema: Comunicación Finalización de la Escuela y presentación del proyecto final.   

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, coordine con la Coordinadora de Programas de  la Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres, para la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Solicitar al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución. 

QUINTO: Solicitar al Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo de la capacitación del programa denominado: “Liderazgo y Empoderamiento Femenino Mujeres que Cambian el Mundo-Manabí”, el cual es avalado por esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Canciller de la USGP, Vicerrector Académico (e); y, a la señora Raquel Grünauer, Coordinadora de Programas de  la Fundación Destino Libertad - Programa Mujeres,  en el correo electrónico: info@destinolibertad.org

337-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante petición s/n de fecha 20 de octubre de 2021, el Dr. Carlos Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Deseando éxitos a su labor como rectora  de tan prestigiosa  universidad  manabita. Recuerdo el inicio de mi trayectoria  como docente,  noviembre  del 2004 hasta el año 2019, en la cual la pandemia   cambio  totalmente    el  panorama   de  todas  las actividades,   situación   ampliamente conocidas por todos. Esta trayectoria   laboral  me permite  tener  un vínculo  afectivo  con la institución,   lo que a su vez me motivo  a seguir mi preparación   profesional  con una especialización  de cuarto  nivel,  la misma que termine  y ahora refrendada  por el ente respectivo  como es el Senescyt. Conociendo  que he contribuido   con un granito  de arena y actualmente   mí querida  institución  junto a  la carrera de Odontología  han sostenido  un constante  crecimiento   y un prestigio  adquirido,  fruto del  buen  trabajo   realizado  por  las autoridades   del  alma  mater,  y  en  base a  una  reflexión   me encuentro  con la posibilidad  de seguir colaborando  con la institución. Por lo expuesto,  solicito  a  usted  de la manera  más comedida  señora  Rectora,  se digne tomar  en cuenta mi nombre  para continuar  con la docencia en la carrera  de odontología. En  razón  de haberse  iniciado  el actual  periodo  académico,  solicito  por  su intermedio   al consejo universitario   se me extienda  una licencia sin sueldo hasta el próximo  periodo  académico,  en el cual estaría dispuesto  a reintegrarme   a mis labores como docente  a  medio tiempo,  considerando  en el nombramiento   de profesor  titular  auxiliar  en la carrera de odontología. Con la seguridad  de su aceptación  con  la presente,  me permito   expresar  mi predisposición para trabajar con responsabilidad y honorabilidad en la institución que usted acertadamente dirige.…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Dr. Carlos Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 en el ejercicio de sus funciones.

 

SEGUNDO: Conceder al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer al Departamentos de Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida al Dra. Carlos Miguel Palma Caballero, durante el periodo Académico descrito.

 

QUINTO: Se le hace conocer y constar al profesor Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, que su solicitud de licencia ha sido aceptada por esta última ocasión.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesor Dr. Carlos Miguel Palma Caballero; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

338-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel.- La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea…DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA. Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA. Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19…”;

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

 Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante resolución del 27 de mayo de 2020, el Consejo Universitario de la U Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional…”.   

 Que, mediante Resolución USGP C.U No. 147-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de las maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab  Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto de la modificación del valor de inversión de las Maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Modificar el valor del costo total que incluye matrícula y la colegiatura de $7.500,00, en las Maestrías en Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y Derecho Constitucional, aumentando el descuento de $ 500,00 para los maestrantes que cancelen la totalidad del valor de las maestrías en el plazo máximo de 30 días luego de haber aprobado mediante resolución esta petición. De tal forma solo para estos maestrantes, el valor de la inversión de las maestrías antes indicadas se ubicaría en $7.000,00. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestría de Derecho de la USGP, realicen las acciones respectivas para la aplicación del nuevo valor de la inversión de las Maestrías descritas…”

Que, a través del oficio # 123-DPTO. FIN-2020 del 29 de septiembre de 2020, suscrito por la Licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora General Financiera de la USGP, hace conocer al Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, el resumen del costo de las maestrías en los siguientes términos: “…Derecho (en todas sus menciones) II cohorte con un valor original de $7.000,00. sugiriéndose el valor de descuento de $1.000,00 por pago de contado al iniciar la maestría o  si toda la maestría se dictara virtual, caso contrario si esta fuera una parte virtual y otra presencial el descuento se aplicaría de forma mensual $100,00 durante cada mes de clase virtual ubicándose en $550,00 pero al retornar presencial la cuota mensual sería de $650,00. Arquitectura II cohorte con un valor original de $7.000,00. Sugiriéndose el valor de descuento de $1.000,00 por pago de contado al iniciar la maestría o   si toda la maestría se dictara virtual, caso contrario si esta fuera una parte virtual y otra presencial el descuento se aplicaría de forma mensual $100,00 durante cada mes de clase virtual ubicándose en $550,00 pero al retornar presencial la cuota mensual sería de $650,00. Turismo III cohorte con un valor original de $5.000,00. Sugiriéndose el valor de descuento de $800,00 por pago de contado al iniciar la maestría o  si toda la maestría se dictara virtual, caso contrario si esta fuera una parte virtual y otra presencial el descuento se aplicaría de forma mensual $80,00 durante cada mes de clase virtual ubicándose en $375,00 pero al retornar presencial la cuota mensual sería de $455,00. Los programas de maestrías antes descritos cuentan con la característica que ya han tenido I o II cohortes. También se adjunta presupuesto de las Maestrías del área empresarial, las que el CES mediante resolución RPC-SE 11-N°109-2020 del Consejo de Educación Superior aprobó para realizarse en modalidad virtual: Maestría en Finanzas· Maestría en Contabilidad y Auditoría. Maestría en Administración de Empresas. Lo cual pongo en vuestro conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario. Valor de Matrícula: USD   300,00, Valor de Colegiatura: USD 3.700,00”.

Que, a través de la resolución USGP C.U No.169-09-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por el Departamento de Posgrado y la Dirección General Financiera, respecto del costo de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar los nuevos presupuesto de las Maestrías: Arquitectura, Derecho, Turismo en sus segundas o tercera cohortes respectivamente, en las que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado  la Dirección Financiera y ha sido verificado por la Dirección de posgrado. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, realicen las acciones para la aplicación del cobro de los aranceles respectivos”.

Que, mediante memorando-DAF-090-2021 del 14 de octubre 2021, suscrito por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, se dirige a la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Directora de Posgrado, y al Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador Académico de Posgrado en Derecho USGP, haciéndoles conocer, como asunto lo siguiente: “AJUSTE A LOS PRESUPUESTOS DE LAS MAESTRIAS DE DERECHO III COHORTE, Menciones: Derecho Constitucional Derecho Penal Derecho Procesal y Litigación Oral De mi consideración: Atiendo su requerimiento solicitado en este despacho 11 de octubre de 2021, mismo que guarda relación con la revisión a los presupuestos de las maestrías bajo su Coordinación: Derecho constitucional, Penal, Procesal y litigación oral, considerando los siguientes puntos: 1. Que se efectúe un análisis presupuestario a las 3 maestrías de Derecho con tendencia a la baja, considerando un valor de US$ 5.500 las que se están aperturando en otras universidades llegan a 4.900 sin embargo el costo actual de nuestra oferta de posgrado es de US$7.000, esta petición es para la nueva cohorte de las tres maestrías de derecho que inician en enero de 2022. 2. Como valor agregado se debe calcular la movilización de un docente extranjero que impartirá sus clases presenciales por una semana debiéndose considerar pasajes ida y retorno, movilizaciones, hospedaje y alimentación en el 2022. Ante lo mencionado sobre el ajuste a los presupuestos de las maestrías de Derecho, cohorte III previstos a aperturar en enero del 2022, le informo: 1. Lo solicitado por usted como Coordinador académico de los programas de maestría de Derecho de establecer los costos a US$ 5.500 tiene un efecto de bajo impacto en virtud de que la segunda cohorte según la resolución USGP- C.U. 198-11-2020 contó con las siguientes concesiones: · Descuento a graduados gregorianos $1.000 total $6.000 · Descuento adicional pago de contado $500 total $5.500 (si ha sido estudiante Gregoriano). · Descuento convenio Fondo de Cesantía $2.000 total $5.000 (pago de contado) Es preciso señalar que la segunda cohorte, un 80% de estudiantes eran Gregorianos por lo tanto cancelaron $6.000,00 y los estudiantes que no lo eran hicieron un pedido especial para acogerse a este beneficio, por lo que el impacto proyectado en macro sería de $15.000 en cada programa de estudio (30 estudiantes). Adicionalmente se proyecta que 10 estudiantes en cada programa de estudio se acogiera al descuento por pronto pago la afectación sería $5.000 dólares adicionales. Dando una proyección de efecto total por ajuste de $20.000 por cada programa de maestría. Cuyo impacto por cada maestría se verá reflejado dentro del rubro OTROS del presupuesto total que garantiza la culminación de la cohorte III. 2. Debo manifestar que cada maestría cuenta con su ficha de gasto académico, misma que para efectos presupuestarios se toma de base la proyección de la segunda cohorte de cada programa de estudio. 3. Es importante mencionar que cada programa contempla presupuestado el valor de $9.355,00 el que sirve para validar los gastos de transporte interno y externo, alimentación, hospedaje y otros gastos de logística que es el que se ha considerado a su solicitud para el docente extranjero. En virtud del ajuste realizado a los presupuestos de las maestrías de Derecho III cohorte en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal y Litigación Oral esta Dirección acoge la petición realizada en su calidad de coordinador académico de las maestrías mencionadas, ubicando el costo del programa de estudio III cohorte en:

Detalle

Valor

Matrícula

$ 500,00

Arancel de la Colegiatura

$ 5.000,00

Total

$ 5.500,00

 

PROYECCIÓN DE INGRESOS:

 

No. de Estudiantes

Valor

Valor Total

29

$ 5.500,00

$ 159.500,00

1

$ 5.000,00 Conv. Fond. Cesantía

$     5.000,00

30

 

$ 164.500,00

Proyección de 10 estudiantes que por pago en efectivo reciben el descuento de $ 500,00

 

  •  

 

Ingreso

$ 159.500,00

 

Que, a través del Of. DP – 031 – 2021, de fecha 08 de noviembre 2021, la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, hace conocer a la  Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “Estimada rectora: A petición del Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque Coordinador de las maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional, se solicitó al departamento financiero un análisis del presupuesto con el fin de disminuir el valor del arancel a $5000.00, que, más el valor de la matrícula de $500.00 se ofertarían dichos programas en $5500.00. Es importante mencionar que poseemos IES que ofertan un precio menor a lo estipulado en este nuevo ajuste, sin embargo, competiremos con el valor académico de los docentes. Todas estas acciones tienen como fin fortalecer el ingreso de los aspirantes a la III Cohorte de las maestrías en Derecho, mismas que se encuentran en promoción desde el mes de septiembre y que a la fecha carece de muchos inscritos. Adjunto a este oficio, memo número DAF 090 – 2021 suscrito por la Mg. Sonia Pérez Santana Directora Financiera – Administrativa con el ajuste y análisis presupuestario. Solicito mediante su intermedio como presidenta del Consejo Universitario, que sea llevado en la siguiente sesión para aprobación y resolución del mismo, bajo su mejor criterio”

Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para la maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma:

Detalle

Valor

Matrícula

  $    500,00

Arancel de la Colegiatura

$ 5.000,00

Total

$ 5.500,00

 

TERCERO: Disponer a la Dirección General Administrativa - Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel de los programas de cuarto nivel antes descritos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Posgrado, Coordinador de la maestría en derecho en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral; y, la Dirección General Administrativa - Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

339-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, con fecha 09 de noviembre, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Quien suscribe, Malena Fabiola Zambrano Mieles con número de cédula 1350230452, estudiante de Octavo semestre  paralelo “B” de la carrera de Derecho, me dirijo a Ud. de la manera más respetuosa para solicitar matricula especial del periodo Octubre 2021-Marzo 2022, ya que no pude matricularme en el término establecido por motivo de una calamidad doméstica.”

Que, la petición formulada por la estudiante Malena Fabiola Zambrano Mieles, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Malena Fabiola Zambrano Mieles, en la que solicita matrícula especial para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Malena Fabiola Zambrano Mieles para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Malena Fabiola Zambrano Mieles.

 

   

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Malena Fabiola Zambrano Mieles, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

340-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

 

Que, mediante certificación Presupuestaria emitida por la Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de octubre de 2021, hace conocer lo siguiente: “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO EN EJECUCIÓN: 2021 PROYECTO DE: Investigación…: Que, en el Presupuesto del 2021, en la partida Presupuestaria 7101 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN dispone de US $ 375.235,50. El total proyectos investigación que constan en POA 2021 asciende a $32,440.00, se cuenta con una disponibilidad presupuestaria a la fecha de $. 342.795,50. Revisada la ficha del Proyecto de Investigación, presentada por el Departamento de Investigación, teniendo el ÁREA SOCIAL y la carrera de Comunicación como ejecutores, cuyo profesor responsable es el Lcdo. Ramiro Molina, se considera VIABLE, por lo que se describe a continuación: NOMBRE DEL PROYECTO “La fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales. Década de 1960-1970” Valor año 1 (2023) $ 4.250,00; Valor año 2 (2023) $ 4.450,00; Valor Total del Proyecto  $ 8.700,00 Inversión Fondos de la institución $6.700,00 Fondos de la contraparte UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR, Sede Ecuador $ 2.000,00 MONTO TOTAL DEL PROYECTO $ 8.700,00 Se observa las siguientes premisas de importancia: · Para el período 2021 la institución no invertirá, pues en el proyecto identifica como AÑO 1 al período 2022. · Dentro de la ficha del proyecto el docente investigador responsable indica que el rubro financiado por la Universidad Andina Simón Bolívar además de prestar el contingente de sus investigadores docentes, Dra. Saudia Levoyer, Mtr. Gonzalo Ordóñez y del responsable institucional Dr. Pablo Escandón, se encargará de la edición y publicación del libro que resulte como producto del proyecto de investigación, del cual la UASB-E será la editora; de igual manera, la construcción del espacio digital para las exposiciones virtuales estará a cargo de la UASB-E. De esta forma, la UASB-E colabora con el proyecto antes mencionado. · Se adjunta al presente proyecto el convenio de cooperación interinstitucional, firmada con fecha 26 de mayo del 2021, con un tiempo de duración de 2 años. · La planificación de las actividades a desarrollarse a partir del año 2022 hasta el año 2023, correspondientes a la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el valor de $6.700,00 impactarán en el presupuesto del respectivo período a ejecutarse…”

Que, mediante oficio USGP-DI-060-2020, del 22 de octubre de 2021, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la señora Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, que: “El Departamento de Investigación, luego de revisar los contenidos y habilitantes para la postulación de proyectos de investigación, pone a su consideración y por su intermedio al Consejo Universitario, los siguientes proyectos: • La fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales. Décadas de 1960 – 1970. • Caracterización de las medianas, pequeñas y microempresas de Manabí”.

Que, la propuesta del proyecto de investigación: “la fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales” que presenta el Departamento de Investigación de la institución contiene lo siguiente: “No. 1. Carrera/Área Académica: Total Ciencias de la Comunicación. Proyecto: La fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales. Décadas de 1960 – 1970. Docentes participantes: Zambrano Vélez Carmen Katherine Molina Cedeño Eduardo Ramiro Cedeño Tuárez Lina Katiuska Lazo Pastó Orlando Rafael Escandón Montenegro Pablo Andrés (Universidad Andina Simón Bolívar). Monto Total: $ 8700.00 USGP $ 6700.00 Externo $ 2000.00. Tiempo: 24 meses Línea de Investigación: Comunicación, memoria, identidad, cultura y género Resumen: El uso de la fotografía antigua o de décadas anteriores al tiempo actual, suscita conversaciones a partir de la técnica, el formato y la memoria, lo cual dispara diálogos acerca de las personas y los lugares retratados en las fotografías. La circulación de este tipo de fotografías en espacios digitales ha potenciado el diálogo de las comunidades acerca de la memoria y la identidad de una región, a partir de la recuperación de nombres, sitios, personajes, usos y costumbres. El presente proyecto busca explicar la manera cómo la circulación de fotografías en espacios virtuales (durante las décadas de 1960-70) aporta a la deconstrucción de la memoria histórica y a la consolidación de la identidad cultural de Portoviejo, mediante el análisis de la economía visual de las imágenes y la observación de las interacciones realizadas en la comunidad “Cita con la memoria”, fanpage de Facebook, en donde se comenta y se difunden fotografías de las décadas de 1950, 1960, 1970 y 1980 de la provincia de Manabí. Objetivos: Objetivo General: Determinar la importancia de la fotografía en espacios virtuales en el proceso de deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo. Objetivos Específicos: · Describir, mediante el uso de fotografías en espacios virtuales la transformación urbana y social de Portoviejo, en las décadas de 1960 – 1970. · Crear comunidades en línea para la exposición, difusión, estudio y recuperación de memoria histórica de la ciudad de Portoviejo. · Deconstruir, mediante la interactividad comunitaria, la identidad cultural de los habitantes de Portoviejo. · Generar, a partir de la fotografía, relatos digitales como herramienta de apoyo en el proceso de deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de la ciudad de Portoviejo”.

 

Que, el oficio con el cual se presenta el proyecto descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto Investigación denominado: “La fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales. Década de 1960-1970”, presentado por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones pertinentes para dar con el seguimiento y posterior ejecución del proyecto de investigación “La fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales. Década de 1960-1970”.

 

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la institución, brinde los recursos necesarios aprobado para el financiamiento del proyecto de investigación antes descritos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Financiera y al Departamento de Investigación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

341-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

 

Que, mediante certificación Presupuestaria emitida por la Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de octubre de 2021, hace conocer lo siguiente: “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO EN EJECUCIÓN: 2021 PROYECTO DE: Investigación…: Que, en el Presupuesto del 2021, en la partida Presupuestaria 7101 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN dispone de US $ 375.235,50. El total proyectos investigación que constan en POA 2021 asciende a $32,440.00, se cuenta con una disponibilidad presupuestaria a la fecha de $. 342.795,50. Revisada la ficha del Proyecto de Investigación, presentada por el Departamento de Investigación, teniendo el ÁREA EMPRESARIAL y la carrera de Administración de Empresas como ejecutores, cuyo profesor responsable es la Lcda. Martha García briones, se considera VIABLE, por lo que se describe a continuación: NOMBRE DEL PROYECTO “Caracterización de las medianas, pequeñas y microempresas de Manabí” Valor año 1 (2022) $ 1.520,00; Valor año 2 (2023) $ 700,00; Valor Total del Proyecto  $ 2.220,00. Se observa las siguientes premisas de importancia: Para el período 2021 la institución no invertirá, pues el proyecto identifica como AÑO 1 al período 2022. · La planificación de las actividades a desarrollarse a partir del año 2022 hasta el año 2023, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el valor de $2.220,00 impactará en los presupuestos de los respectivos períodos a ejecutarse En virtud de lo señalado, no existe variación en el valor disponible en el rubro de PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, mismo que a la fecha de emitir la presente certificación asciende a $. 342.795,50…

Que, mediante oficio USGP-DI-060-2020, del 22 de octubre de 2021, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la señora Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, que: “El Departamento de Investigación, luego de revisar los contenidos y habilitantes para la postulación de proyectos de investigación, pone a su consideración y por su intermedio al Consejo Universitario, los siguientes proyectos: • La fotografía en la deconstrucción de la memoria histórica y consolidación de la identidad cultural de Portoviejo en espacios virtuales. Décadas de 1960 – 1970. • Caracterización de las medianas, pequeñas y microempresas de Manabí”.

Que, la propuesta del proyecto de investigación: La integración del conocimiento de diferentes contextos enriquece y fortalece el actuar de todos los sectores, por lo que las redes internacionales de investigación y la vinculación de las universidades con la comunidad constituyen una oportunidad de crecimiento. Profesores de la carrera de Administración de Empresa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo son parte de la Red de Estudios Latinoamericanos en Administración y Negocios; además de estar vinculados a la problemática de la sociedad como cumplimiento de su responsabilidad social. La investigación tiene como objetivo realizar una caracterización del conglomerado de empresas de la provincia de Manabí. Partiendo de la revisión narrativa de estudios similares del ámbito nacional e internacional, y con la aplicación de la metodología y encuestas de REALYN 2021. Los resultados de la investigación forman parte de un capítulo del libro referido al Estudio del perfil de la cultura financiera de los directores de las medianas, pequeñas y micro empresas de Manabí. Además de establecer un estado comparado con las medianas, pequeñas y micro empresas de Latinoamérica, que permita el fomento, desarrollo y sostenibilidad de las pequeñas y microempresas de Manabí. Objetivo General: Realizar una caracterización de las medianas, pequeñas y microempresas de la provincia de Manabí. Objetivos Específicos: Definir la clasificación y composición de las empresas de la provincia de Manabí. Relacionar los ingresos generados por las medianas, pequeñas y micro empresas en Manabí en su aporte al PIB del Ecuador. . Identificar la Cultura financiera de los directores de las medianas, pequeñas y micro empresas Latinoamericanas. . Comparar mediante revisión de la literatura el comportamiento de las empresas manabitas con empresas latinoamericanas en cuanto afectación del covid-19 y conservación de empleos”.

Que, el oficio con el cual se presenta el proyecto descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la institución, brinde los recursos necesarios aprobado para el financiamiento del proyecto de investigación antes descritos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Financiera y al Departamento de Investigación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

342-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Byron José Macías Cedeño, con fecha 19 de octubre, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo Byron José Macías Cedeño estudiante de la carrera de Derecho. Solicito a ud de la manera más comedida posible se me autoriza matrícula especial de la materia Ley de sustancias estupefacientes y psicotropicas. Que la aprobé en periodo académico mayo- septiembre 2021 con la docente Ab. Tania Muñoz Vidal. Ante la solicitud favorable a la presente quedó de ud eternamente agradecido.”

Que, con fecha 09 de noviembre, mediante correo electrónico institucional, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaria Académica Auxiliar de la  Carrera de Derecho, presenta el informe entregado por la Abogada Tania Muñoa Vidal, sobre la situación académica del  estudiante Byron José Macías Cedeño,  expresando lo siguiente: De mis consideraciones: Por medio de la presente, hago envío de la información del requerimiento en relación al  estudiante BYRON JOSÉ MACÍAS CEDEÑO, siendo así, aquí remitimos la información siguiente: Período Académico: Abril - Septiembre 2021. Materia: Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 

8v0 Paralelo A:

Parcial 1

Parcial 2

Nota Final

Recup

% Asis.

ACD

AA

APE

EP

Total

ACD

AA

APE

EP

Total

1ro

2do

1

1.50

2.00

2.75

7.25

2

     1.50

2

    2

7.50

14.75

 

87.50

87.50

 

Particular que comunico a su autoridad, para su conocimiento y demás efectos.

 

 

Que, la petición formulada por el estudiante Byron José Macías Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macías Cedeño, en la que solicita matrícula especial en la asignatura “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” en el semestre académico abril – septiembre 2021.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Especial, en la asignatura “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” al  estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macías Cedeño, en el semestre académico abril – septiembre 2021.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial en la asignatura “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, al estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macías Cedeño.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Byron José Macías Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

343-11-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 09 de noviembre de 2021, la estudiante de la Carrera de Odontología Ana Yolanda Giler Mera, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…De mis consideraciones. Yo, Ana. Solicito a ud los respectivos derechos de examenes atrasados de los siguientes componentes;

Odontopediatria, Bioseguridad, Clinica Médica y Orotodoncia. El motivo de que no haber rendido examnes hasta la presente fecha es por deudas de pensiones atrsadas, problema que recipen se me fue posible solucionar. Agradeciendo de antemano la atencion que preste a mi petición se despide de ud muy atentamente”. 

 

Que, mediante correo electrónico, del 09 de noviembre del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Ana Yolanda Giler Mera, en los siguientes términos: En atención a lo solicitado, me permito informar que la estudiante Giler Mera Ana Yolanda, no ha rendido los exámenes del primero y segundo parcial, por motivos económicos, en las las asignaturas son las siguientes: Psicología         7 A,  Bioseguridad    7 A, Clínica Médica  8 C, Clínica Integral del Niño: Odontopediatría  8A, Clínica Integral del Niño: Ortodoncia   8 A.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Ana Yolanda Giler Mera, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología Ana Yolanda Giler Mera,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Notificar a la estudiante Ana Yolanda Giler Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Ana Yolanda Giler Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Ana Yolanda Giler Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.