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| 263-06-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Actividades económico - productivas en las instituciones de educación superior. - Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Informe anual de auditoría externa: “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas”. Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;
Que, el artículo 16 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, determina lo siguiente: “Presentación de estados financieros auditados. -Las IES particulares deberán presentar a la SENESCYT y al CES, hasta el 30 de junio de cada año los estados financieros completos y auditados e información financiera suplementaria, de conformidad al instructivo aprobado por el CES. Los estados financieros deberán ser publicados en los portales electrónicos de cada IES particular”. Que, el Reglamento sobre Auditoría Externa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, señala en el artículo 14 lo siguiente: “Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto auditado. Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los miembros de un auditor o auditora calificada podrán participar en la auditoria de un mismo ente como socio del encargo, o como responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo activo máximo de siete años…”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo Art. 17 menciona: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.
Que¸ a través de la Resolución USGP C.U No. 324-06-2024, del 27 de junio de 2024, el Consejo de Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como, la resolución C.R. USGP-29-2024 adoptada por el Consejo de Regentes de esta institución de educación superior, en sesión ordinaria del 26 de junio de 2024. SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros Auditados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el año terminado al 31 de diciembre de 2023...”.
Que, mediante comunicación de fecha, Guayaquil, 16 de junio de 2025 la Ing. Yesenia Tumbaco Mora, Socio de la Empresa PKFECUADOR & CO. C.L., en su calidad de Auditora Externa, hace conocer las conclusiones y recomendaciones al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando lo siguiente: “Como parte de nuestra auditoría a los estados financieros de la Institución por el período que terminará al 31 de diciembre de 2024, realizamos una auditoría de control interno con el objeto de obtener un entendimiento de la Institución y evaluar los riesgos significativos. Las normas internacionales de auditoría NIA 260 y NIA 265 establecen la necesidad de emitir una carta a la gerencia en una auditoría de estados financieros. Existen riesgos inherentes que se presentan en cualquier organización, independientemente de su tamaño y sistema de control interno, como son: - El riesgo de manipulación de información por parte de la gerencia. Nuestro objetivo es identificar y evaluar los riesgos de errores de importancia relativa (materiales) respecto a fraude en los estados financieros, obteniendo evidencia suficiente y apropiada, para diseñar e implementar los procedimientos necesarios y responder de manera apropiada. - El riesgo de fraude en relación con el reconocimiento de ingresos. Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debido a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos según refiere la NIA 240, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. Así mismo, la NIA 315 requiere que obtengamos un entendimiento del control interno relevante a la auditoría y que identifiquemos riesgos de incorrecciones materiales para los estados financieros. Aunque es probable que la mayoría de los controles relevantes a la auditoría se relacionen con la información financiera, no todos los controles que se relacionan con la información financiera son relevantes a la auditoría. A partir de nuestro juicio profesional determinaremos si un control, en lo particular o en combinación con otros, es relevante a la auditoría. Al obtener un entendimiento de los controles que son relevantes, evaluaremos el diseño de esos controles y determinaremos su implementación adecuada, realizando procedimientos además de investigación con el personal de la Institución. Nuestra evaluación reveló ciertos asuntos que mencionamos en el presente documento, así como las recomendaciones correspondientes para que la administración adopte acciones que permitan corregir errores y prevenir su ocurrencia en el futuro. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes del control interno, hay un riesgo inevitable de que errores de importancia relativa no pueden detectarse, aunque sea planeada y realizada de manera adecuada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Al hacer nuestra valoración de riesgo, consideramos el control interno relevante para la elaboración de los estados financieros de la Institución para diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias, pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. Por disposición de la normativa vigente emitida por el Consejo de Educación Superior CES se incluyen las conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos observados...”. Que, mediante comunicación de fecha, Guayaquil, 16 de junio de 2025, la Ing. Yesenia Tumbaco Mora, Socio de la Empresa PKFECUADOR & CO. C.L., en su calidad de Auditora Externa, hace conocer el Dictamen de los auditores independientes y estados financieros separados año terminado al 31 de diciembre de 2024, al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando lo siguiente: “…Opinión: 1. Hemos auditado los estados financieros separados adjuntos de la Institución, los cuales incluyen el estado separado de situación financiera al 31 de diciembre de 2024 y los estados separados de resultados integrales, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros separados que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. 2. En nuestra opinión los estados financieros separados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Institución al 31 de diciembre de 2024, así como sus resultados y flujos de efectivo separados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Base de la opinión: 3. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con esas normas se detallan más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados” de nuestro informe. Somos independientes de la Institución de conformidad con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética (IESBA, por sus siglas en inglés), y hemos cumplido nuestras responsabilidades éticas de conformidad con el Código. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido constituye una base suficiente y apropiada para nuestra opinión. Otros asuntos: 4. Los estados financieros separados de la Institución no incluyen la consolidación de los estados financieros de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Y SUBSIDIARIAS, las que se han registrado al costo. Para la evaluación de la situación financiera y los resultados de la entidad económica se debe atender a los estados financieros consolidados al y por el año terminado el 31 de diciembre de 2024, los que se presentarán por separado. 5. Sin que este asunto tenga efecto en nuestra opinión, llamamos la atención a la Nota Z de los estados financieros, respecto a que durante el 2024 se reconoció ajustes significativos en el saldo inicial de provisiones por beneficios a empleados derivado de cambios en las suposiciones actuariales. Este asunto se ajustó con efecto retrospectivo, tal como lo requiere la NIC 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores”. Como resultado de lo anterior, los estados financieros al 31 de diciembre de 2023 fueron reformulados. Responsabilidades de la Administración sobre los estados financieros separados: 6. La Administración es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros separados, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que permita la elaboración de estados financieros separados libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. 7. En la preparación de los estados financieros separados, la Administración es responsable de evaluar la capacidad de la Institución para continuar como negocio en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados con el negocio en marcha, a menos que pretenda liquidar la Institución o cesar operaciones, o no tenga otra alternativa más realista que hacerlo. 8. La Administración es responsable de supervisar el proceso de generación de información financiera de la Institución. Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados: 9. Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros separados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que incluya nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no es una garantía de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detectará una incorrección material cuando exista. Una incorrección puede surgir por fraude o error, y se considera material si, de forma individual o conjunta, es razonable esperar que influya en las decisiones económicas de los usuarios sobre los estados financieros separados. 10. Como parte de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, aplicamos el juicio profesional y mantenemos el escepticismo profesional durante toda la auditoría. Asimismo: 10.1. Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrecciones materiales en los estados financieros separados, ya sea por fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría que responden a esos riesgos, y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material por fraude es más alto que para una resultante de error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, tergiversaciones, o la anulación del control interno. 10.2. Obtuvimos un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. 10.3. Evaluamos la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones relacionadas realizadas por la Administración. 10.4. Concluimos sobre la idoneidad del uso del supuesto de negocio en marcha y, en base a la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la Institución para continuar como un negocio en marcha. Si llegamos a la conclusión de que existe una incertidumbre significativa, tenemos la obligación de llamar la atención en nuestro informe de auditoría de las revelaciones relacionadas en los estados financieros separados o, si tales revelaciones son insuficientes, modificar nuestra opinión. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, eventos o condiciones futuros pueden causar que la Institución no pueda continuar como un negocio en marcha. 10.5. Evaluamos la presentación, estructura y contenido de los estados financieros separados, incluyendo las revelaciones, y si los estados financieros separados representan razonablemente las transacciones y eventos subyacentes. 11. Comunicamos a los responsables de la Administración de la Institución, entre otros asuntos, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. Informe sobre otros requisitos legales y reglamentarios: 12. En el informe sobre procedimientos convenidos para la revisión del destino y uso del excedente del año anterior y cumplimiento de carácter no lucrativo, se incluyen los comentarios sobre la verificación del cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente emitida por el Consejo de Educación Superior...”. Que, a través del correo institucional, el 20 de junio de 2025, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, Rector, lo siguiente: “Estimado Señor Rector. En el artículo 11 del Reglamento General a la LOES, dispone “Informe anual de auditoría externa: “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas”. Cumpliendo con la obligatoriedad de auditar los Estados Financieros de manera anual, se contrató a la firma PKF ECUADOR & Co, los cuales se presentan ante usted, y por su intermedio al Consejo de Universitario el “Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2024” para el respectivo conocimiento y aprobación del mismo. En tal virtud y considerando que los Estados Financieros del ejercicio económico al 31 de diciembre de 2024 deben ser remitidos hasta el 30 de junio de 2025 al CES y SENESCYT solicitó considerar dentro del orden del día de la próxima sesión el siguiente punto: Informe sobre los resultados del examen practicado a los Estados Financieros separados año terminado al 31 de diciembre de 2024. Que, resultados de la auditoría externa realizada por la compañía PKF Ecuador & CO. C.L., a los Estados Financieros terminados al 31 de diciembre de 2024, fueron analizados por el Consejo de Regentes, en sesión ordinaria el 24 de junio del 2025. Que, el informe de los resultados de la auditoría externa realizada por la compañía PKF Ecuador & CO. C.L., a los Estados Financieros terminados al 31 de diciembre de 2024, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2024, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L.
SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros practicados a los Estados Financieros Auditados año terminado al 31 de diciembre de 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Solicitar al Rector, que en coordinación con la Dirección General Administrativa-Financiera de la institución, realicen las gestiones administrativas pertinentes para que los Estados Financieros Auditados al año terminado al 31 de diciembre de 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean enviados al Consejo de Educación Superior (CES) y a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT; así mismo para su publicación en la página web de la institución, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; y, Secretaría General de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
| 264-06-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación…”.
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De las representaciones. - Para las representaciones de profesores ante el Consejo Universitario de la USGP, se elegirán seis principales con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Se declarará a los ganadores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General” Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 19 dice: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 543-12-2024, de 03 de diciembre de 2024, adoptada en sesión extraordinaria por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la Certificación del Secretario General de la institución, respecto al periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, el acto de posesión ante este órgano colegiado el 7 de marzo de 2023. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el proceso electoral de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027”. Que, mediante oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de fecha 24 de enero de 2025, la licenciada Katherine Vélez Zambrano, presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano, la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la institución, con el siguiente texto: “…Asunto: Comunicación de Resolución del Tribunal Electoral USGP Estimado señor Rector, Mediante la presente y por su digno intermedio al Consejo Universitario, me permito comunicar que, en la Asamblea Ordinaria del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desarrollada el lunes 20 de enero de 2025, se resolvió lo siguiente: 1. Dar por conocido la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 543-12-2024, mediante la que el Consejo Universitario autoriza al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dar inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual y conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones. 2. Establecer que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. 3. Autorizar a la presidenta del Tribunal Electoral para que, en cumplimiento de lo resuelto, informe al Consejo Universitario sobre las decisiones adoptadas. Sin otro particular, me suscribo con sentimientos de consideración y estima”. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 017-01-2025 del 29 de enero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger el oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de 24 de enero de 2025, suscrito por la Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la decisión adoptada por este órgano en sesión ordinaria del 20 de enero de 2025, con la cual se resuelve que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes al Consejo Universitario, se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales representantes de Estudiantes y Profesores al Consejo Universitario, hasta que el Tribunal Electoral de la institución, presente los resultados finales de las listas ganadores del proceso de elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027…”. Que, mediante correo institucional, el 21 de abril de 2025, Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mg., Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el texto de la convocatoria a elecciones, con el siguiente texto: “En mi calidad de presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar a usted, y por su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, que en sesión del Tribunal Electoral realizada el jueves 10 de abril de 2025, se resolvió convocar al proceso electoral dando cumplimiento a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 017-01-2025, que en su numeral segundo establece: “Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, dé inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución, así como lo que establece la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 007-01-2025 sobre la elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027.”. En cumplimiento de dicha resolución, el Tribunal ha dispuesto que la convocatoria a elecciones sea publicada el domingo 1 de junio de 2025. Adicionalmente, se ha fijado como fecha para la elección general el miércoles 16 de julio de 2025, mediante el uso de equipos electrónicos, conforme lo establece el Reglamento General de Elecciones vigente. Se resolvió también que la inscripción de candidaturas se realice de forma personal, o por medio del delegado de las listas participantes, en la Secretaría del Tribunal Electoral, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del Campus Universitario, hasta las 21h00 del martes 01 de julio de 2025. En la misma sesión, se aprobó el texto de la convocatoria oficial al proceso electoral, el cual se adjunta al presente oficio para conocimiento y fines pertinentes. Sin otro particular, agradezco su atención y apoyo a las acciones del Tribunal Electoral”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 067-04-2025, de 29 de abril de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el texto de Convocatoria a Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos establecidos por la institución para el sufragio; la misma que se publicará el día domingo 1 de junio de 2025, y el día de la elección general será el miércoles 16 de julio de 2025, mediante el uso de equipos electrónicos, conforme lo establece el Reglamento General de Elecciones. SEGUNDO: Otorgar al Tribunal Electoral de la institución las facultades necesarias de acuerdo a las normas de nuestro Estatuto y al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que direccione con éxito el proceso eleccionario de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se llevará a cabo el 16 de julio de 2025. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, que para dentro del proceso eleccionario descrito en el numeral anterior, accione los mecanismos respectivos, para el desarrollo del voto de los estudiantes de la carreras y tecnologías en línea, semi presencial e Híbrida, sea a través de los medios electrónicos que cuenten con la confiabilidad del desarrollo del proceso electoral. Así como realice la sociabilización y difusión respectiva…”. Que, mediante oficio N.º [–USGP–EST–2025] del 13 de junio de 2025, la abogada Kleire Toro Ponce, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector, Arq. Jaime Alarcón Rector PhD., lo siguiente: “De mi consideración: Mediante el presente, me permito dirigir este oficio con el propósito de poner en conocimiento y someter a consideración del Honorable Consejo Universitario la propuesta de reforma al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación con los requisitos académicos exigidos para la postulación a cargos de representación estudiantil. La propuesta tiene como finalidad resolver una situación que afecta a los estudiantes de carreras de corta duración, quienes, pese a cumplir con méritos y vocación de participación, no pueden completar el periodo establecido para ejercer funciones, dada la estructura curricular de sus programas. La reforma busca asegurar la equidad en la representación y el respeto al derecho constitucional de elegir y ser elegidos. Adjunto a la presente el documento que contiene la exposición de motivos, el articulado propuesto y la disposición transitoria correspondiente. Sin otro particular, agradezco de antemano la atención prestada a este planteamiento y quedo a disposición para ampliar cualquier aspecto que se considere pertinente”. Que, la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones de la USGP, presentada por la Asociación de Estudiantes de la USGP, contiene lo siguiente: “REFORMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61, numeral 2, de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece como requisito para ser representante estudiantil tener aprobado al menos el 50% de la malla curricular correspondiente; Que, existen carreras en la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuya duración total es menor o igual a 6 semestres, lo que dificulta el cumplimiento del periodo de representación estudiantil establecido en dos años; Que, la aplicación uniforme del requisito del 50% de la malla curricular sin considerar la duración de cada carrera limita la participación equitativa de los estudiantes en los órganos de representación y puede generar vacancias anticipadas; Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, principio que debe protegerse en el ámbito universitario; Que, es deber de las instituciones de educación superior promover la participación democrática, la pluralidad de voces y la representación efectiva de los diversos sectores estudiantiles; En uso de las atribuciones conferidas al Consejo Universitario y al Órgano Electoral Estudiantil, se propone la siguiente reforma: Incorpórese el siguiente artículo al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: "Artículo 18.- De la inscripción de las listas. - Para efectos del cumplimiento del artículo 61, numeral 2, de la Ley Orgánica de Educación Superior, el requisito de haber aprobado al menos el 50% de la malla curricular se aplicará de forma proporcional al total de periodos académicos de cada carrera. En el caso de programas de estudio cuya duración total sea menor o igual a seis (6) semestres, podrán postularse como representantes estudiantiles aquellos estudiantes que hayan aprobado al menos el cuarenta por ciento (40%) de la malla curricular correspondiente, siempre que no se encuentren matriculados en su último periodo académico regular al momento de la inscripción de candidaturas. Esta disposición busca asegurar la equidad en la participación política estudiantil, así como la efectiva representación de todas las carreras en los órganos de gobierno y asociación estudiantil." DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Única. - Hasta que se ejecute la reforma definitiva del reglamento electoral estudiantil, se autoriza al organismo electoral competente a aplicar el presente artículo en los próximos procesos de elección de representantes estudiantiles, priorizando los principios de equidad, participación democrática y pluralidad”. Que, el abogado Jorge Cantos Pico, en su calidad de Secretario General y Secretario del tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su criterio al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, respecto a las reformas al Reglamento General de Elecciones de la USGP, por parte de la Asociación de Estudiantes de la USGP, deduciendo: “Estimado Rector, de acuerdo al correo institucional, en relación a la petición de la Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tengo a bien impartir mi siguiente criterio: La participación de estudiantes a los organismos de cogobierno, por votación universal, directa y secreta, obedece al principio rector de elegir y ser elegido, pregonado en Nuestra Constitución del Ecuador. Para ello, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé como REQUISITO MÍNIMO en esta participación estudiantil lo siguiente: “Art. 61.-Requisitos para dignidades de representación estudiantil.-Los requisitos para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán establecidos conforme a la regulación institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos siguientes: 1. Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno, que tomará en cuenta toda la trayectoria académica de la o el candidato; 2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, 3. Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura”. Lo resaltado, cursiva y negrita es mío. Partiendo de este derecho y de su propia exigencia como requisito mínimo, está que un estudiante debe haber aprobado el 50% de su malla curricular, para ser candidato en un proceso electoral; y, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, recoge esta exigencia en el numeral 3), literal e), artículo 18 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determinando: “3. Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular”. Nuestro Estatuto institucional prevé en el artículo 27 que: “La elección del representante de las y los estudiantes se realizará por votación universal, directa y secreta. La participación de los y las estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de la Universidad, será del 25% total del personal académico con derecho a voto. Los mismos deberán ser estudiantes regulares de la universidad, con un promedio de calificación equivalente a muy bueno, y haber aprobado el 50% de la malla curricular, y no haber reprobado ninguna materia”. Es evidente que como institución de educación superior, garantizamos que los procesos electorales sean transparentes y democráticos, en atención estricta a la reglamentación nacional e interna; por ello, es notorio que cuando la ley jerárquica superior (Loes) dispone que la participación estudiantil al órgano de cogobierno, con su principal requisito, que en este caso es haber aprobado el cincuenta por ciento de malla curricular, entendemos que se trata para aquellos estudiantes de tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado. Como caso análogo tenemos, que en las elecciones anteriores de representantes de estudiantes la Asociación de este gremio y de los representantes de estudiantes a los Consejo de área Académica y de Carrera, se vio la participaron de estudiantes de quinto nivel de grado y tercero de las Tecnologías, así como de acuerdo a los periodos académicos (malla) de cada programa de estudios. El Consejo de Educación Superior, mediante Resolución RPC-SE-31-No. 092-2024 del 27 de diciembre de 2024, expidió la NORMATIVA PARA LOS PROCESOS ELECCIONARIOS DE PRIMERAS AUTORIDADES DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS. En este instrumento normativo que, si bien es para las primeras autoridades de la IES, en el artículo 6 prevé: “Prohibición de Reforma de Normativa Interna Electoral. Las Universidades y escuelas politécnicas no podrán realizar reforma a su normativa interna en materia electoral, dentro de sus seis (6) primeros meses previos a la convocatoria del proceso eleccionario respectivo”. Considero pertinente traer a colación lo descrito en líneas anteriores, puesto que nuestro proceso eleccionario a los representantes estudiantiles al Consejo Universitario de la USGP, cuenta con una Convocatoria aprobada y publicada en los medios de comunicación respectiva, en otras palabras, ya tenemos un proceso de elecciones activo. Pretender hacer una reforma señor Rector, estaríamos violentando los procesos electorales convocados, sobre entiéndase que la norma legal jerárquica superior, prevé al estudiante que requiera participar en el proceso electoral, su aprobación mínima del 50% de la malla, considerándose los niveles técnico-tecnológico y de grado. En conclusión, salvo su mejor criterio estaríamos frente a dos posibles escenarios: a) Constitucionalmente y de acuerdo a nuestra autonomía, se puede excepcionar y considerar al estudiante que hayan aprobado el 40% de la malla curricular (derecho de equidad y elegir y ser elegido); b) No procede la reforma, ni la solicitud de la ASO DE estudiantes de la USGP, por no ajustarse a derecho; esto es al artículo 61 de la LOES y tomando en cuenta lo siguiente: 1. Nos encontramos en proceso electorales ya convocados y autorizados por el máximo órgano colegiado 2. Consideramos pertinente la Resolución RPC-SE-31-No. 092-2024 del 27 de diciembre de 2024, expidió la NORMATIVA PARA LOS PROCESOS ELECCIONARIOS DE PRIMERAS AUTORIDADES DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS, pese a no ser un proceso de elección de autoridades, pero si nos encontramos con un proceso ya estructurado (vigente) de acuerdo a nuestra normativa interna”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentada por la presidenta de la ASO de estudiantes de la USGP, ha sido apostillada por el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la propuesta de reforma al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación con los requisitos académicos exigidos para la postulación a cargos de representación estudiantil establecidos en el artículo 18 de dicha normativa reglamentaria interna, con la finalidad de priorizar los principios de equidad, participación democrática y pluralidad. SEGUNDO: Negar la petición de Reforma al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Asociación de Estudiantes, considerando el artículo 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y, en razón de la vigencia del proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027; mismas que se encuentra convocada desde el 1 de junio de 2025, para desarrollarse el día miércoles 16 de julio de 2025 en las instalaciones de la esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Presidenta del Tribunal Electoral; y, a la Presidenta de la Asociación de Estudiantes; y, publíquese en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución.
SEGUNDO: El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de garantizar las normas del debido proceso y los derechos de: equidad, pluralidad y participación de elegir y ser elegido, culminado el presente proceso electoral, analizará el Reglamento General de Elecciones, en cuanto al porcentaje de cumplimiento de estudios para la participación estudiantil para procesos posteriores de elecciones. |