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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, a través del correo institucional, el día 12 de diciembre de 2023, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, el Calendario Académico de la institución, manifestando: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2025-marzo 2025, para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio. Con sentimientos de estima y consideración”.
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 573-12-2023, de 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, presentados por la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”.
Que, a través de la Resolución RPC-SE-09-No.024-2024, del 17 de abril de 2024, el Consejo de Educación Superior, resolvió: “Artículo 1.- Suspender el cómputo de todos los plazos y términos establecidos en los reglamentos y resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior, así como en sus procedimientos administrativos, durante los días 18 y 19 de abril de 2024. Artículo 2.- Comunicar a las Instituciones de Educación Superior del país, que corresponde a las mismas dar cumplimiento a la disposición contenida en el Decreto Ejecutivo 226, de 17 de abril de 2024, y adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar los derechos de la comunidad académica”.
Que, a través de la Resolución C.U No. 110-05-2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 01 de mayo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión de la institución, sustentado en el Decreto Ejecutivo 226, de 17 de abril de 2024; y, en la Resolución RPC-SE-09-No.024-2024, del 17 de abril de 2024, el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Autorizar la extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual será hasta el 10 de mayo del 2024; y, por consiguiente, al periodo de matrícula extraordinarias que se ampliará hasta el 23 de mayo de 2024. TERCERO: Disponer al Rector, realice las gestiones administrativas pertinentes, ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución para la difusión de la extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024. Así como, comunique al Consejo de Educación Superior…”.
Que, mediante correo institucional del 26 de agosto de 2024, la Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector. Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., y, a la Vicerrectora Académica, Econ. Katty Loor Ávila, PhD., el siguiente texto: “…Por medio de la presente, me permito enviar a su autoridad el calendario académico octubre 2024- marzo 2025, el cual ha sido ajustado conforme las solicitudes realizadas. Dicho calendario será presentado ante el Consejo Universitario, el día martes 27 de agosto del 2024. Saludo respetuoso”.
Que, los ajustes al calendario académico octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto:
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS PERIODO: OCTUBRE 2024 – MARZO 2025
Que, los ajustes al calendario académico octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la reforma al calendario académico para el período octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica.
SEGUNDO: Aprobar la reforma al calendario académico para el período octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha sustentado por la Doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica.
TERCERO: Solicitar al Rector que, en coordinación con Cancillería, Vicerrectora Académica, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a la Jefatura de Gestión del Talento Humano, realicen las acciones administrativas pertinentes, para la difusión de los ajustes al Calendario Académico octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Cancillería, Vicerrectora Académica, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a la Jefatura de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 15 de agosto de 2024, el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, a nombre de la Sociedad Ecuatoriana e Cardiología, Núcleo Manabí, el escrito siguiente: De nuestras consideraciones. - Reciba un atento y cordial saludo a nombre de la directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí y del Comité Organizador de las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024”, evento científico que se llevará a cabo de manera presencial del 25 al 27 de octubre en el Hotel Oro Verde de la ciudad de Manta. Por medio del presente, solicitamos de la manera más cordial el Aval académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad San Gregorio, para dar el realce y validez a este evento científico. La carga horaria del evento es de 30 horas. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándoles nuestros sentimientos de consideración y estima. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, para las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024” SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 26 de agosto de 2024, la Doctora Fernanda Regalado, presenta ante el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el escrito siguiente: Estimado Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitar el aval académico de la prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo para el próximo Congreso de Nefrología Pediátrica, que se llevará a cabo el 17 de octubre. Este congreso reunirá a expertos nacionales e internacionales en el campo de la nefrología pediátrica, con el objetivo de compartir conocimientos y avances que resulten en un impacto positivo para la salud de nuestros niños y adolescentes. Consideramos que la participación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo como avalista académico sería un valioso aporte que elevaría el nivel de nuestro evento, además de reforzar el compromiso de la universidad con la excelencia académica y el desarrollo científico. En reconocimiento al apoyo brindado, nos complacería ofrecer becas para los estudiantes de la facultad, brindándoles la oportunidad de participar en el congreso y enriquecer su formación académica. Además, nos comprometemos a promover a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en todas nuestras comunicaciones y materiales promocionales, destacando su valiosa contribución al éxito de este importante evento. Estamos convencidos de que esta colaboración no solo beneficiará a nuestros asistentes, sino que también fortalecerá los lazos entre nuestras instituciones, impulsando conjuntamente la formación de profesionales altamente capacitados y comprometidos con la salud de la comunidad. Quedamos atentos a su respuesta y a cualquier requerimiento adicional que pudiera tener. Con la certeza de que esta propuesta será bien recibida, me despido agradeciéndole de antemano por su apoyo y esperando poder contar con su respaldo. Atentamente, Fernanda Regalado Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la Dra. Fernanda Regalado, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Dra. Fernanda Regalado, para el “Congreso de Nefrología Pediátrica”. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta la Doctora Fernanda Regalado, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 27 de agosto de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024, hasta el 30 de agosto del 2024”. Que, con fecha 29 de mayo del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología Superior en Comunicación Digital, expresando lo siguiente: “yo José Ernesto Mendoza Ortega estudiante de la carrera de tecnología en comunicación con cédula de ciudadanía 1311839755 me dirijo a usted para solicitarle se me genere un convenio de pago ya que cuento con valores pendientes del periodo octubre 2023 / marzo 2024 valor que se identifica en 666.65 pendiente y el valor de matrícula del presente periodo académico $221.35 valor que indica la plataforma solicito a usted ya que estoy atravesando por una situación económica ajena a mi voluntad y factores externos en la medida de los posible se autorice lo solicitado y realizar los cuotas de manera mensualizadas sin más por el momento me despido de usted sin antes desearle éxitos en su funciones y una respuesta favorable ya que los plazos de matrícula se terminaron. …” Que, con fecha 29 de mayo del año 2024, mediante correo institucional, el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, envía un correo al estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, expresando lo siguiente: “Estimado José. En atención a su solicitud, me permito comunicar que para autorizar la suscripción de un convenio de pago se debe cancelar el 50% del valor adeudado. Saludos cordiales” Que, a través del correo institucional, el 28 de agosto de 2024, la Licenciada Carmen Katerine Vélez Villavicencio, Coordinadora de la Carrera de Tecnología Superior en Comunicación Digital hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Ernesto Mendoza Ortega: Mediante el presente remito al pie informe de los compañeros docentes de la Tecnología en Comunicación Digital quienes informan que el señor José Ernesto Mendoza ha asistido regularmente a las sesiones y cumplido con las asignaciones de acuerdo a la planificación del presente periodo académico, detallo lo informado al pie por cada docente. Lic. Ramiro Molina. Estimada Compañera, en atención a su pedido de fecha 28 de agosto de 2024, informó a usted que el estudiante José Ernesto Mendoza, del segundo nivel de la Carrera de Tecnología en Comunicación Digital, asignatura de Ética, registra asistencia normal y participación permanente en clases, en el presente periodo académico, abril-septiembre 2024. Lic Cesar Andraus. Buenos días estimada Coordinadora, atendiendo su solicitud, informo que el señor José Ernesto Mendoza Ortega ha asistido puntualmente a las clases de la asignatura Herramientas Gráficas y mantiene un buen promedio en sus notas. Lic Daniel Valdivieso. El estudiante del II Nivel de Tecnología en Comunicación Digital, José Ernesto Mendoza, asiste de forma regular a las sesiones virtuales en la asignatura "Taller de Audiovisuales I. Lic Nancy Vélez. El estudiante ha asistido de manera regular. Lic Mario Cedeño. Atendiendo correo que antecede, informo lo siguiente: El estudiante José Ernesto Mendoza Ortega estudiante del II nivel de la carrera de tecnología en comunicación digital, con cédula de ciudadanía 1311839755, asiste de forma regular a las sesiones virtuales en la asignatura que imparto en este periodo académico "Lectura y Escritura Académica". Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición del estudiante José Ernesto Mendoza Ortega y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, en la Carrera de Tecnología Superior en Comunicación Digital.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2024, al estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, en la Carrera de Tecnología Superior en Comunicación Digital, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica de la mencionada Tecnología.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Tecnología Superior en Comunicación Digital; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, para el periodo académico abril – septiembre 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Tecnología Superior en Comunicación Digital; y al estudiante José Ernesto Mendoza Ortega, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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388-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.
Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de agosto de 2024, el Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, en su calidad de Docente Titular 2, solicita ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “ Estimado Doctor, reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, desde hace 18 años he tenido el privilegio de formar parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo como docente en las carreras de Diseño Gráfico y Comunicación y en el año 2023, fui promovido a la categoría de titular auxiliar 2. Además de mis funciones docentes, tengo el honor de desempeñarme como editor y diseñador de la Revista San Gregorio desde el año 2022. Asimismo, represento a los docentes como suplente en el Consejo Universitario y ocupo el cargo de Vocal Principal en la Directiva de la Asociación de Profesores de nuestra universidad. En esta oportunidad, me complace informarle que he sido aceptado en el programa de Doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito) y el comité de Becas y Ayuda Financiera de dicha institución me ha otorgado una BECA COMPLETA por reunir los méritos académicos. Por lo tanto, estoy exonerado del pago de la colegiatura (21000 USD), debiendo pagar únicamente el costo de matrícula, esto es 680 USD para ser cancelado antes del 30 de agosto de 2024. En cuanto al programa, tiene un calendario académico que inicia con un taller de inducción del 9 al 27 de septiembre, seguido por la fase propedéutica de octubre a diciembre de 2024. Durante el primer año, las clases presenciales en el campus serán de enero a marzo de 2025, y las clases virtuales se realizarán de abril a mayo de 2025. En el segundo año, las clases virtuales están programadas para octubre y noviembre de 2025 y abril de 2026, con sesiones presenciales en el campus de enero a marzo de 2026. Dada la importancia de este avance para mi desarrollo profesional y su potencial beneficio para nuestra institución, solicito a la universidad, por intermedio de usted, el apoyo financiero para cubrir gastos de matrícula, materiales que demande la realización del programa, transportes aéreos, movilizaciones en la ciudad de Quito, y manutención durante la fase de docencia en modalidad presencial (6 MESES). Dichos gastos dan un aproximado de 7000 USD. Sin otro particular, me despido de usted reiterándole de antemano mi agradecimiento por su apoyo…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición del el apoyo financiero para cubrir gastos de matrícula, materiales que demande la realización del programa, transportes aéreos, movilizaciones en la ciudad de Quito, y manutención durante la fase de docencia en modalidad presencial (6 MESES), presentada por el Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, en su calidad de Docente Titular 2 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito). SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Dg. César Andraus Quintero, Docente Titular 2 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar -Quito-, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el Reglamento de Becas para Mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 dice: “La USGP establece un sistema de becas para incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, mediante petición del 28 de junio de 2024, el arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano. PhD., lo siguiente “Yo, Jaime Andrés Cevallos Calle, con cédula de identidad NO 135013346-6, me dirijo a usted para desearle éxitos en sus funciones diarias como Autoridad de la Universidad; y a la vez como ALUMNI de la Carrera de Arquitectura en donde he tenido la oportunidad de formarme académica y profesionalmente bajo la guía y el apoyo de la destacada comunidad educativa de esta querida Institución, remito este documento con el propósito de solicitar a Usted o por su intermedio a quien corresponda una beca para continuar mi preparación académica en una Maestría. Durante mis estudios en la carrera de Arquitectura en la USGP tuve la oportunidad de destacarme en varios ámbitos entre los que puedo mencionar: presidente de curso durante varios semestres, representante de la carrera en varios eventos académicos, representante estudiantil ante el Consejo de Carrera; ayudante de cátedra en varios periodos académicos y haber sido designado como mejor egresado de la promoción de arquitectos graduados en el periodo abril — septiembre 2023. Estas experiencias me han motivado a seguir especializándome con el objetivo de contribuir de manera significativa al desarrollo de mi profesión y de mi Universidad. Por este motivo estimado Rector acudo a usted, en razón que la Universidad siempre se ha caracterizado en apoyar y darle seguimiento a los graduados de la institución, en conformidad a los artículos 5, 8 y 10 del Reglamento de becas para los mejores graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica a los mejores graduados de las diferentes carreras que oferta la USGP. Estoy entusiasmado y comprometido con mi desarrollo y formación profesional. Por ello, me gustaría solicitar una beca por parte de la institución para cursar el Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura en España. Estoy convencido de que esta maestría no solo me permitirá profundizar en mis conocimientos y habilidades, sino que también me brindará las herramientas necesarias para aportar positivamente y contribuir tanto a la sociedad en general y de manera puntal a la comunidad universitaria si fuera el caso como lo establece el artículo 8 del reglamento anteriormente mencionado, que en lo personal me entusiasma debido a las metas personales que deseo alcanzar, puesto que aborda diversas temáticas y necesidades actuales. Entre ellas se incluyen proyectos con critica urbana— arquitectónica, construcciones, procesos constructivos, innovación tecnológica, arquitectura ambiental, interiorismo, paisajismo, gestión cultural vinculada a la arquitectura, entre otras. La maestría en la que he decidido continuar mis estudios se detalla en la siguiente tabla:
Por lo expuesto, solicito muy respetuosamente su consideración para que la USGP pueda otorgarme esta beca, la cual me permitirá alcanzar esta meta anhelada. Con sentimiento de estima y consideración, agradezco de antemano su atención y quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que considere necesaria. Anexo toda la información con respecto a la máster…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 377-08-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de agosto de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de posgrado Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura, en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona- España. SEGUNDO: Derivar a la economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición presentada por el graduado de la Carrera de Arquitectura, Jaime Andrés Cevallos Calle, para que presente informe motivado académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente…”. Que, mediante Informe Académico, remitido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente texto: “INFORME: SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS. Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 377- 08-2024 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición presentada por Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, me permito precisar lo siguiente: El 28 de junio de 2024, el arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano. PhD., lo siguiente “Yo, Jaime Andrés Cevallos Calle, con cédula de identidad NO 135013346-6, me dirijo a usted para desearle éxitos en sus funciones diarias como Autoridad de la Universidad; y a la vez como ALUMNI de la Carrera de Arquitectura en donde he tenido la oportunidad de formarme académica y profesionalmente bajo la guía y el apoyo de la destacada comunidad educativa de esta querida Institución, remito este documento con el propósito de solicitar a Usted o por su intermedio a quien corresponda una beca para continuar mi preparación académica en una Maestría”. Una vez derivada la petición a la Coordinadora de la Carrera, Arq. Andrea Bonilla, se desprende el siguiente análisis: “En virtud de lo indicado por el graduado Arq. Jaime Cevallos, tengo a bien informar que durante su formación profesional fue un estudiante muy destacado, lo que lo llevó a obtener la distinción de mejor egresado, tal como lo menciona en su carta. Cabe mencionar que, el Arq. Cevallos ha solicitado ser ayudante de cátedra del docente Arq. Danny Alcívar durante este periodo académico, mostrando su interés de dar continuidad al vínculo con la carrera. Por otra parte, el programa académico que menciona, cuyo título a obtener es "Máster en Arquitectura: Especialidad en Innovación Tecnológica en la Arquitectura", tal como su título lo indica y se corrobora en la revisión realizada en la página web oficial del programa académico, incorpora aspectos relacionados con la innovación tecnológica presente en la arquitectura actual y en particular con la construcción sostenible, la industrialización de la construcción, los sistemas de acondicionamiento ambiental de los edificios dirigidos al consumo casi cero de energía, y las técnicas digitales de diseño y producción material, posicionándose como el más novedoso y avanzado en un momento de grandes cambios sociales y tecnológicos. Dichos conocimientos son totalmente pertinentes a nuestro programa curricular, además de ser totalmente innovadores, lo que se alinea con la visión de nuestra Carrera. Ante lo indicado, como Coordinadora, salvo su mejor criterio, considero viable el aporte que el Arq. Cevallos pueda brindar en un futuro a nuestra carrera, tanto por el conocimiento que llegará a adquirir, como por sus valores profesionales y personales que ha demostrado durante su formación en nuestra institución”. Fundamento: El Arquitecto Jaime Cevallos Calle adjunta los documentos de soportes de la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona Tech, que describe la modalidad y el plan de estudios propuesto. Cabe indicar que esta universidad goza de reconocimiento formal en España como institución de educación superior. Los costos vinculados a los estudios de Master en Arquitectura son:
Nota: se aplicará el tipo de cambio respectivo. Nacionalidad española. El Reglamento de Becas para Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en los principios de excelencia académica, transparencia, igualdad, equidad, idoneidad y eficiencia y que regula los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica a graduados de las diferentes carreras que oferta la USGP, representa un sistema que pretende incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria y que tengan sentido de pertenencia con la institución, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este es el caso del Arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, quien se encuentra admitido en el programa de “Master en Arquitectura”, en la Universidad Politécnica de Catalunya-España. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar la beca solicitada por el graduado Jaime Andrés Cevallos Calle en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para Graduados de la USGP que asciende al valor de 2.546,49 euros equivalente al tipo de cambio, esto es 2.842,14 USD…”.
Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, en el informe académico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente el Informe académico-administrativo, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto de la solicitud de ayuda económica del arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de posgrado Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura, en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona- España. SEGUNDO: Conceder ayuda económica al graduado de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, para cursar sus estudios de posgrado Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura, en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona- España, sustentado en el informe presentado por la Vicerrectora Académica y en lo establecido en el Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, cuyo valor será de € 2.546,49 euros equivalente al tipo de cambio, esto es $ 2.842,14 USD. TERCERO: El arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, luego de su culminación de estudios posgrado, podrá de acuerdo a las necesidades de las carreras y programas del Área Académica Técnica, colaborar como docente (cobrando por servicios profesionales), además de colaborar con los artículos científicos y proyectos de investigación, sin que ello implique adquirir con carácter obligatorio su contratación por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado al arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, de acuerdo al informe del Vicerrectorado Académico; y, al compromiso con esta institución de educación superior, luego de la culminación de sus estudios de posgrado. QUINTO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado del arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona- España, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado de la Vicerrectora Académica de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá con el Arq. Jaime Andrés Cevallos Calle, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a los valores que se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica y a las condiciones académicas determinadas. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y, al Arq. Jaime Andrés Cevallos Calle, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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390-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) preceptúa dentro de los derechos de las y los docentes e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley el siguiente: “c) Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus docentes titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…".
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla el fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.”
Que, el Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla los requisitos para ser docente titular principal, disponiendo que: “Para ser docente o docente titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente”;
Que, el Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior preceptúa que: “Luego de seis años de labores ininterrumpidas, los docentes titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el docente o la docente e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho. Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales. Culminado el período de estudio o investigación el docente o investigador deberá presentar ante la misma instancia colegiada el informe de sus actividades y los productos obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la comunidad académica”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser docente titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio a partir del primero (1o.) de enero de 2023. De no cumplirse esta condición, los docentes titulares principales pasarán a formar parte del escalafón previo en los términos y condiciones establecidos por el Consejo de Educación Superior. El requisito de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición para ser máximas autoridades de una universidad o escuela politécnica, continuará siendo aplicable a los docentes que hayan sido designados a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior de 2010”; Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, dice: “Tipos de personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del docente e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del docente investigador del sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 27, expresa: “Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes. Para el otorgamiento de becas o ayudas económicas se contará con la debida planificación y análisis etario institucional, precautelando en todos los casos el correcto devengamiento, garantizando que este pueda ser realizado en la misma institución antes de su jubilación”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 100 determina: “Garantía del perfeccionamiento académico. Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; d) El periodo sabático, conforme al Artículo 158 de la LOES; y, e) Los programas posdoctorales. Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 15 expresa: “Son deberes de las y los docentes e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad…”. Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”. Que, mediante correo institucional del 14 de agosto de 2024, la Vicerrectora Académica y el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto de Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su posterior análisis y debate ante el Consejo Universitario de la institución. Que, mediante corre institucional de fecha 20 de agosto de 2024, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Canciller, Asesor Jurídico y al Secretario General de la institución, determinando lo siguiente: “Estimados(as) Canciller, Asesor Jurídico y Secretario General. Para vuestro conocimiento, análisis, criterio, observaciones y/o sugerencias, les envío la propuesta de Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, previo a llevarlo a conocimiento del Consejo Universitario para los fines pertinentes. Quedo atento a sus comentarios”. Que, el Proyecto del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurado de la siguiente forma: “…Título I. DE LAS BECAS. Capítulo I. GENERALIDADES: Art. 1.- Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario. Art. 2.- Ámbito de Aplicación: Para efectos de aplicación del presente reglamento, la beca que puede recibir un docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para iniciar o continuar su formación, especialización en el área de salud, capacitación y perfeccionamiento académico permanente, es con finalidad de apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos, por una sola vez. Art. 3.- Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Capítulo II. PROCEDIMIENTO E INSTANCIAS: Art. 4.- Requerimiento: Todo Docente puede presentar su requerimiento de beca, de forma individual o grupal según corresponda, ante la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Surtirá efecto de otorgamiento, una vez que su solicitud sea aprobada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo tomarse en cuenta: a) La manifestación de su compromiso con la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b) Que exista convenios firmados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo con otras universidades y organismos nacionales y extranjeros, pudiendo desarrollarse planes especiales de formación doctoral en el marco de estos convenios. b) Plazas de estudios ofrecidas a la Universidad USGP, en razón del perfil académico del docente solicitante. c) Plazas de estudio obtenidas por gestiones directas del interesado ante la Universidad o Instituto en el cual va a realizar sus estudios de: Doctorado PhD, Especialización en el Área de Salud, Maestría, Curso o capacitaciones. Art. 5.- Objetivos de la beca: El otorgamiento de la beca que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a un docente, debe de responder a los siguientes objetivos: a) Actualizar y perfeccionar el conocimiento del personal académico. b) Especializar en áreas prioritarias de desarrollo académico. c) Cualificar al personal académico para programas de posgrado. d) Obtener niveles académicos superiores para enseñar en cursos de postgrado o educación continua. e) Realizar estudios concretos de corta duración. f) Adquirir conocimientos prácticos en las diferentes áreas del conocimiento. g) Fomentar la investigación a fin de obtener resultados en la producción científica y en la aplicación de los nuevos conocimientos. Art. 6.- Instancias de aprobación de beca: Las instancias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que participan en el procedimiento para aprobación de becas, son las siguientes: a) Coordinación de Carrera: Órgano que deberá avalar que la propuesta de investigación de la tesis doctoral, especialización en el área de salud, maestría, y curso o capacitaciones presentada por el docente, como perfil de proyecto de investigación, deberá guardar relación con las líneas de investigación de la Carrera o de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b) Departamento de Investigación: Órgano que deberá avalar que la propuesta de investigación de la tesis doctoral especialización en el área de salud, maestría, y curso o capacitaciones presentada por el docente, guarda relación con la política institucional de investigación, así como con las líneas de investigación de la carrera o de la USGP. Además, para el caso de becas para estudios doctorales, el Departamento de Investigación deberá dar seguimiento al cumplimiento del plan de formación doctoral y a las obligaciones del docente relacionadas a los resultados de investigación y ejecución de Proyectos de Investigación. a) Consejo Universitario: Órgano colegiado que deberá aprobar las becas para estudios doctorales y resolver sobre cualquier situación que se presente posteriormente. Art. 7.- Tipos de beca: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, podrá otorgar los siguientes tipos de becas: a) Becas para la obtención de PhD. o su equivalente. Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente. b) Becas para la obtención de una especialidad en el Área de Salud. c) Becas y Ayudas Económicas de Capacitación y/o Perfeccionamiento, destinadas al personal académico que labora en actividades académicas, con el fin de visitar y/o trabajar en laboratorios, industrias o centros especializados en las respectivas áreas o bien para participar en cursos o seminarios de corta duración e interés institucional. Las becas descritas en los literales a), b), y c), se otorgarán al personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo prescrito en el artículo 3 del presente reglamento. Art. 8.- Duración de la beca: La duración de las becas que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo de acuerdo al ámbito del presente reglamento, se concederán en función de la duración del programa de estudios para la obtención del grado académico de Doctorado o PhD, Maestría; Especialización en el Área de Salud; y para los estudios de Capacitación y/o Perfeccionamiento, destinadas al personal académico, para participar en cursos, seminarios, talleres, simposios, congresos y otros eventos de carácter académico de corta duración e interés institucional; el mismo que será de cumplimiento obligatorio, salvo el caso de las excepciones que se detallan en el presente instrumento normativo. El becario que requiera perfeccionarse en el exterior en el idioma en el cual realizará estudios de Especialidad y de Doctorado PhD., se le concederá un plazo máximo de seis meses adicionales. La fijación del período original constituye un elemento fundamental de la beca y su variación implica una modificación contractual que debe ser aprobada por el Consejo Universitario como excepción justificada. Art. 9.- Requisitos para hacerse acreedor a la beca: El docente postulante para acceder a la beca, deberá reunir los siguientes requisitos de acuerdo al grado académico que persigue: a) Becas para la obtención de Grado Académico de PhD. o su equivalente: 1. Formar parte del claustro docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con dedicación a tiempo completo. 2. Haber cumplido cuatro periodos académicos consecutivos como docente a tiempo completo. O al menos dos periodos académicos consecutivos, cuando se trate de Planes Doctorales Especiales ejecutados institucionalmente. 3. Tener un título de maestría o especialidad en un área relacionada con el campo de estudio del doctorado. 4. Haber obtenido un puntaje igual o mayor a 90 en las dos últimas evaluaciones docentes correspondientes a los periodos académicos indicados en el numeral 2. 5. Haber publicado al menos un artículo en los últimos dos años o haber participado en proyectos de investigación relevantes, ya sea como investigador principal o colaborador en los dos últimos años. 6. Haber obtenido la carta de aceptación del programa doctoral. 7. Presentar una solicitud de beca para estudios doctorales, acompañando el perfil del proyecto de investigación en el formato de la USGP, el mismo que deberá: Alinearse a las líneas de investigación de la carrera o a las líneas interdisciplinarias de la Institución. Demostrar la relevancia y originalidad del estudio, así como su potencial impacto en el campo académico o profesional. 8. Certificar un nivel avanzado en el idioma en el que se realizará el programa doctoral, en el caso de ser un requisito indispensable. 9. No haber sido sancionado por falta grave dentro de la Institución. 10. Declaración juramentada rendida ante notario público, en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto del programa. b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Formar parte del claustro docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con dedicación a tiempo completo. Carta de aceptación del programa de estudios de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el que desarrollará su actividad académica. Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto del programa. c) Becas para obtener una especialización en el Área de Salud - Formar parte del claustro docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con dedicación a tiempo completo. Carta de aceptación de la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto del programa. d) Becas de Capacitación y/o Perfeccionamiento. Ser docente de la USGP. Documento que habilite la participación en la actividad académica. Art. 10.- Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1 Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. a) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. b) Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales. 2. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorados o PhD, internacionales: a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas. 3. Capacitación y/o perfeccionamiento: a) Pago total del curso. b) Reconocimiento de los viáticos correspondientes. Art. 11.- Becas en otras instituciones u organismos: En el caso de que el postulante recibiere becas o ayudas económicas de otros organismos o instituciones, para cursar el mismo programa motivo de esta postulación, excepto remuneraciones; las ayudas que la Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgue, serán solamente en cantidades establecidas en el artículo anterior. Capitulo III. PLAN ESPECIAL DE BECAS. Art. 12.- Plan de Becas: A través del Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se gestionará ante el Rectorado la ejecución del Plan Especial de Becas, aprobado por el Consejo Universitario, para que en lo posterior la Dirección General Financiera de la institución, realice acorde al presupuesto institucional, los cálculos de los valores correspondientes y evidenciará la utilización para el efecto de la correspondiente partida presupuestaria. Art. 13.- Formas de presentación de la solicitud: Los docentes podrán solicitar becas de manera individual para estudios Doctorales, Maestría, Especialización y Capacitación, o hacerlo como parte del plan especial de formación doctoral promovido por la institución. Una vez que el Consejo Universitario haya aprobado la beca para los estudios superiores descritos, de manera individual o a través de planes especiales de formación doctoral, cada docente deberá suscribir un contrato de beca con las formalidades que se exigen para su cumplimiento. Capítulo IV. OBLIGACIONES DEL BECARIO: Art. 14- Obligaciones de los docentes en los contratos de becas en doctorado PhD: Las obligaciones de los docentes, deberán estar contempladas en el contrato de beca, determinadas de la siguiente forma: a) El/la docente deberá presentar el primer año de su formación doctoral, y ejecutar al menos un Proyecto de Investigación en la USGP, relacionado al objeto de estudio de la tesis doctoral, cumpliendo con las líneas de investigación de su carrera y, de ser pertinente, vincular su proyecto doctoral a uno o varios proyectos macro de esta o de la institución. b) El/la docente deberá presentar de manera obligatoria cuatro artículos como producción científica resultante de su investigación, de los cuales al menos tres deberán ser publicados en bases de alto impacto. Durante el primer año de formación deberá presentarse al menos un artículo publicado, los mismos que tendrán filiación con la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) El/la docente deberá informar a su carrera, al departamento de Investigación y al Consejo Universitario, anualmente, las actividades ejecutadas y los avances de investigación obtenidos. d) El/la docente deberá elaborar un informe justificando la utilización de los recursos económicos desembolsados según la finalidad (colegiatura y/ manutención. No será obligatorio justificar con documentos los gastos de manutención, siendo únicamente válido demostrar haber realizado la estancia. e) Las demás que permitan el cumplimiento del contrato. Art. 15.- Obligaciones de la USGP en los contratos de beca para estudios doctorales: Las obligaciones de la USGP que deberán estar contempladas en el contrato de beca son: a) Asignar horas de investigación en la carga horaria de los docentes en el rango establecido desde 5 hasta 10 horas, con el fin de que estas puedan ser utilizadas para el desarrollo de sus tesis doctorales. Las coordinaciones de carrera, de acuerdo a la necesidad institucional y/o resultados de investigación del doctorando, podrá asignar más horas de investigación. b) Conferir los permisos para que los becarios den cumplimiento a las estancias de investigación y/o redacción, corrección y entrega de la tesis doctoral. c) Desembolsar los recursos económicos de acuerdo a las fechas establecidas en el contrato. d) Las demás que permitan el cumplimiento del contrato. Art. 16.- Obligaciones de los docentes en los contratos de becas en Especializaciones en el área de Salud, Maestrías y Capacitaciones: Las obligaciones de los docentes, deberán estar contempladas en el contrato de beca, determinadas de la siguiente forma: a) El/la docente deberá presentar de manera obligatoria un artículo como producción científica resultante de su investigación, debidamente publicados en bases de alto impacto el mismo que tendrán filiación con la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b) El/la docente deberá informar a su carrera, al departamento de Investigación y al Consejo Universitario, periódicamente, las actividades ejecutadas y los avances de investigación obtenidos. c) El/la docente deberá elaborar un informe justificando la utilización de los recursos económicos desembolsados según la finalidad (colegiatura y/ manutención. No será obligatorio justificar con documentos los gastos de manutención, siendo únicamente válido demostrar haber realizado la estancia. d) Las demás que permitan el cumplimiento del contrato. Para los casos de Capacitaciones y Perfeccionamiento, deberá presentar a la Carrera y al Consejo Universitario el certificado que vale su culminación de ese aprendizaje. Art. 17.- Obligaciones de la USGP en los contratos de beca en para estudios de Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones: Las obligaciones de la USGP que deberán estar contempladas en el contrato de beca son: a) Las coordinaciones de carrera, de acuerdo a la necesidad institucional y/o resultados de investigación del plan de estudios, podrá asignar más horas de investigación en la carga horaria del docente. b) Conferir los permisos para que los becarios den cumplimiento a las estancias de investigación y/o redacción, corrección y entrega de la tesis y trabajos de culminación. c) Desembolsar los recursos económicos de acuerdo a las fechas establecidas en el contrato. d) Las demás que permitan el cumplimiento del contrato. Art. 18.- Incumplimiento de contrato: En caso de que el becario, por causas no justificadas, incumpliere con las obligaciones adquiridas por el Contrato de Beca, deberá reembolsar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a título de indemnización, el valor total de remuneraciones y beca recibidas, calculadas antes de la firma de contrato. El beneficiario deberá suscribir un documento de obligación por dicho monto. Art. 19.- Obligación del becario: Al concluir su programa de estudios, el becario está obligado a: Presentar al Rectorado el certificado de haber aprobado el Grado de Especialidad en el área de Salud, Maestría. Doctorado PhD; y, Capacitación, dentro de los diez días hábiles subsiguientes a su conclusión. b) En caso de estudios en el exterior, el becario debe retornar al país dentro de los treinta días siguientes al cese de la relación a la que se refiere el literal anterior e informar al Consejo Universitario, dentro de los diez días siguientes a su retorno. En casos especiales y con la autorización conjunta del Rector/a y del máximo organismo universitario, este término podrá prorrogarse máximo hasta por treinta días más. Art. 20.- Responsabilidades del becario en la culminación de sus estudios: El Consejo Universitario, definirá el plan de trabajo del ex becario, considerando los requerimientos institucionales. La omisión en el cumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará derecho a la Universidad San Gregorio de Portoviejo para proceder a efectuar el cobro del valor total de remuneraciones y beca o ayudas económicas recibidas, sin perjuicio de las otras responsabilidades que, de acuerdo con el contrato, pudiera sobrevenirle. Art. 21.- Obligación del becario de prestar labores una vez culminado sus estudios: El Contrato de Beca deberá contener en forma expresa la obligación del becario de devengar su beca trabajando en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por un período igual al doble de la duración de la beca. Art. 22.- Interrupción de la beca: Si por cualquier circunstancia justificada y aceptada por la Universidad, el becario regresare al país a trabajar para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en tanto completa sus requerimientos de graduación, y no existieren otras circunstancias extraordinarias se suspenderá la beca durante el tiempo que el becario permanezca en el país y se reanudará después de un tiempo, que no podrá ser en ningún caso, superior a doce meses. En caso de que incurra en una interrupción mayor, el becario perderá todo derecho a la continuación de la beca y la Universidad San Gregorio de Portoviejo procederá conforme a lo establecido en este reglamento y el contrato correspondiente. El tiempo durante el cual el becario esté sirviendo a la Universidad San Gregorio de Portoviejo le será reconocido para los efectos de disminuir la obligación adquirida. El consejo universitario, deberá aprobar las prórrogas descritas. Art. 23.- Prohibición de ejercer otra actividad del becario: No está permitido al becario ejecutar ninguna otra actividad remunerada que determine relación de dependencia durante el período de estudio, En casos justificados y a solicitud escrita y razonada del interesado, el Consejo Universitario, previo informe del Vicerrectorado Académico podrá autorizar una actividad suplementaria que esté en estrecha relación con el plan de estudios del becario. Art. 24.- Interrupción de estudios del becario: Se entiende por interrupción de los estudios cualquier cambio significativo en los planes o programas previamente establecidos que no hayan sido autorizados por el Consejo Universitario; y, el abandono o desatención manifiesta de los mismos. Sólo es aceptable la interrupción de los estudios de un becario en casos calificados y autorizados por el Consejo Universitario. En casos de interrupción de los estudios por causas atribuibles al becario, la Universidad San Gregorio de Portoviejo dará por concluido el contrato y procederá a hacer efectivas las garantías correspondientes. Art. 25.- Prórroga: Se entiende por prórroga de beca la continuación del tiempo del programa por un período adicional, sin que necesariamente los beneficios tengan que ser los mismos contenidos en el contrato original. El contrato inicial no establece compromiso alguno de prórroga por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Las prórrogas serán autorizadas por el Consejo Universitario previo informe del Vicerrectorado Académico y deberá ser solicitada, por lo menos, con un mes de anticipación por el becario. Art. 26.- Cambios en estudios: Dentro de la semana siguiente de llegada al lugar donde se van a realizar los estudios, el becario debe comunicar al Consejo Universitario su nuevo domicilio e informar detalles de la iniciación de los estudios y de las circunstancias que lo condicionan. Todo cambio posterior de domicilio deberá comunicarse de inmediato al máximo organismo universitario. Art. 27.- Cambio en matrícula en otra institución: El becario deberá matricularse en la Institución de Educación Superior o Centro de Estudios al que fue autorizado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El cambio de universidad sólo puede tener lugar bajo condiciones especiales y fundamentales previo autorización del Consejo Universitario. El incumplimiento de este requisito es motivo para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecute las garantías que a cargo del becario se establezcan en el contrato. Art. 28.- Incumplimiento de cambios: La beca y los otros beneficios, si los hubiere, se conceden solamente para estudiar el programa de posgrado señalado en el contrato correspondiente. El cambio en los planes aprobados sólo puede tener lugar con la autorización del Consejo Universitario concedida con anterioridad a la realización del cambio. Para esta autorización el becario deberá dirigir una comunicación al Consejo Universitario informando el particular y será este organismo el que deberá conocer y resolver lo procedente. Si el cambio se realizare sin la autorización previa requerida, la beca quedará sin efecto y la Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecutará las garantías que a cargo del becario se establecen en el contrato. Art. 29.- Informes al Consejo Universitario: El becario estará obligado a informar al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a fin de cada término académico de la marcha de sus estudios con la indicación de los resultados obtenidos y enviar certificados de sus calificaciones, así como otros informes que reciba de la institución en donde realiza sus estudios. Está obligado, igualmente, a comentar en forma objetiva cualquier circunstancia que se refiere a los documentos que envía. El becario también debe responder cualquier pregunta o solicitud de avance de informes que en relación con sus estudios requiera el Consejo Universitario. La omisión en el cumplimiento de las obligaciones antes establecidas facultará al Consejo Universitario, para que recomiende la suspensión de la beca, sin ninguna responsabilidad para la Universidad San Gregorio de Portoviejo Art. 30.- Informes extraordinarios: Sin perjuicio de los informes periódicos que el becario está obligado a enviar y de aquellos extraordinarios que el Consejo Universitario de la USGP, solicitare en cualquier momento, el becario estará obligado a presentar en el plazo de tres meses, después de su retorno, un informe final completo de sus actividades y experiencias en el país que estudió y que deberá contener, por lo menos lo siguiente: a) Grado o grados académicos obtenidos: debe adjuntarse el título o certificado supletorio del título o su equivalente apostillado por la Haya en copias fotostática; b) Transcripción de los cursos aprobados, acompañando catálogo que indique el contenido de estos cursos, o en su defecto, descripción certificada de dichos cursos; c) Dos copias de la tesis de grado o trabajos similares presentados en digital; d) Cualquier otra información de naturaleza académica que permita la evaluación adecuada de sus estudios. e) Registro del título o del certificado supletorio del título o su equivalente apostillado por la Haya en la SENESCYT. El informe deberá presentarse por duplicado y debidamente suscrito por el becario. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: La suscripción del contrato de beca, entre el becario y la USGP, será de competencia del Departamento Jurídico de la institución, quién estará facultado para determinar las cláusulas respectivas en el contrato. SEGUNDA. Cualquier disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento, será conocido y resuelta por el Consejo Universitario. DISPOSICION TRANSITORIA. PRIMERA: El Presente Reglamento entraran en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario. DISPOSICION DEROGATORIA. ÚNICA: Deróguese el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de enero de 2015…”.. Que, el Proyecto del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,
RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Vicerrectorado Académico de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Administrativa Financiera; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera, Jefes de los Departamentos: Investigación, Posgrado y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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391-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Artículo 27 de la Carta Magna de Ecuador, prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que, el Artículo 350 de la Norma Constitucional, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”;
Que, el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”.
Que, el literal a) del el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…".
Que, el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: Art. 83.- Validación de conocimientos. Consiste en la comprobación de que el estudiante ha alcanzado los resultados de aprendizaje de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera o programa, a través de algún mecanismo de evaluación establecido por la IES, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores…”
Que, el artículo 84 Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Validación por ejercicio profesional. Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación. En ejercicio de su autonomía responsable, la IES tomará en cuenta uno o varios, de al menos los siguientes criterios: a) Afinidad de la formación previa o participación en cursos de educación continua o procesos de capacitación (según campo de conocimiento el ejercicio profesional); b) Producciones propias; e, c) Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente). El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias por ejercicio profesionales para especializaciones en el campo de la salud y doctorados, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES. El procedimiento para el reconocimiento de trayectorias, conocimientos, saberes y experiencia que realicen las IES interculturales será definido en la normativa específica expedida por el CES”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, como objetivo institucional la Universidad San Gregorio de Portoviejo atiende la demanda de personas interesadas que ejercen la función docente en el nivel inicial y básica preparatoria del Ministerio de Educación, con trayectoria profesional previamente justificada en el Estudio de pertinencia, con prioridad la población de tecnólogos/as en educación primaria y básica de los institutos superiores pedagógicos que desde el 2012 fueron objetos de evaluación y acreditación, dejando de funcionar en base a la Resolución No. 161-CEAACES-SE-25-2014; emitida por el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), considerando que a partir de ese proceso de cierre; cuentan con experiencia docente desde sin título de grado en el campo de la educación. Que, en el Acuerdo Nro. Mineduc-MINEDUC-2019-00027 -a del Ministerio de Educación del Ecuador en el artículo 26; respecto de nombramientos definitivos, establece “Los ganadores de los concursos de méritos y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo”; y que; a la fecha del estudio realizado por la Universidad San Gregorio, la mayoría de la población docente de provincias, se encuentra sin oportunidad de acceder a programas de profesionalización; que según datos oficiales el 11% del universo de docentes requieren el título de licenciatura en el campo de la educación para permanecer en su cargo y acogerse a las disposiciones de la autoridad educativa a nivel nacional. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 228-06-2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Reformas Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Derogar el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales, para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante Resolución USGP-C.U. No. 243-08-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de esta institución de educación superior el 03 de agosto de 2021. CUARTO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en las Reformas Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el 13 de junio de 2024, mediante correo institucional la Licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., y, a la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica Social, lo siguiente: “Por la presente expreso un cordial saludo a la vez estoy adjuntando la propuesta de actualización del Reglamento para la obtención de la licenciatura en educación inicial mediante validación del ejercicio profesional y el instructivo, con base a las experiencias del proceso implementado de la III cohorte y las recomendaciones académicas dadas por la autoridad en días pasados. Revisión que solicito de su criterio a fin de que de manera próxima se proceda a la promoción y admisión de la IV cohorte esperando tener un nuevo grupo de estudiantes en el periodo académico octubre 2024 marzo 2025; que ya se avecina.
Que, mediante correo institucional de 15 de julio de 2024, la Abg. María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la institución, lo siguiente: “Estimado Abogado: De conformidad a lo dispuesto por la Dra. Katty le remito la actualización del Reglamento para la obtención de la licenciatura en educación inicial mediante validación del ejercicio profesional y el instructivo, para su respectiva revisión y visto bueno para que pase por consiguiente a Consejo Universitario y se realice la respectiva reforma”.
Que, mediante correo institucional de 19 de agosto del 2024, el abogado Joffre Wailbel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte de la carrera educación inicial, por la presente estoy adjuntando la Actualización del Reglamento para la obtención de la licenciatura en educación inicial mediante validación del ejercicio profesional y el instructivo, como respuesta a la mejora continua; con base a las experiencias del proceso implementado de la III cohorte 2024 y las recomendaciones académicas pertinentes dadas por la Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Directora Académica Área Social y la revisión del Dpto. de Asesoría Jurídica. Salvo su mejor criterio, pido sea incluido en el orden del día del próximo Consejo Universitario…”.
Que, el Proyecto de Reforma al Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional, consta con el siguiente texto: TÍTULO I. CAPÍTULO I. ÁMBITO Y OBJETO: Artículo 1. Ámbito. - El presente Reglamento se aplica a los postulantes que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento y demás normativas aplicables para la validación por ejercicio profesional en el campo de educación inicial, con el fin de obtener el título de Licenciado en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 2. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento que se aplica para la validación del ejercicio profesional en el campo de la educación inicial como equivalente a la aprobación de una parte de la carrera, en cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Reglamento de Régimen Académico CES, para la obtención del título de Licenciado (a) en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 3. – Principios. - Buena fe: Los actores que ingresan al proceso de validación de trayectorias profesionales, deben cumplir con los requisitos el presente reglamento. Responsabilidad: La no observancia de alguna de las políticas o directrices establecidas en el presente reglamento dará lugar a las acciones disciplinarias institucionales respectivas, sin perjuicio de otro tipo de acciones civiles, penales y administrativas. Transparencia: Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones principalmente la contraloría social. Integridad: Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad. Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos. Respeto: Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único/a, con intereses y necesidades particulares. CAPÍTULO II. VALIDACIÓN POR EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CARRERA DE EDUCACIÓN INICIAL. Artículo 4. Ejercicio profesional en el campo de la educación. - Se refiere a los logros alcanzados a lo largo del desempeño profesional del educador por resultados relevantes en el ejercicio profesional en el campo de la educación inicial. Artículo 5. Validación por el ejercicio profesional. - La carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la validación por el ejercicio profesional en el campo de la educación inicial, en función a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás normativas aplicables. Artículo 6. Título a otorgar. - A través del mecanismo de validación por el ejercicio profesional en la carrera Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se otorgará el título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial, con base en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), reglamentos, estatuto y demás normativas vigentes. Artículo 7.- Actores del proceso: El procedimiento de validación por el ejercicio profesional en la Carrera Educación Inicial, contemplará las siguientes instancias responsables: a) Consejo Universitario b) Vicerrectorado Académico c) Dirección Académica del Área Social d) Coordinación de Carrera e) Consejo Académico de Carrera f) Comité Evaluador. Artículo 8.- Funciones de los actores responsables del proceso: Las funciones de los actores responsables tendrán que ejecutar los procedimientos que se implementen en el presente Reglamento para garantizar su efectivo cumplimiento, serán las siguientes: a) Coordinación de carrera: a) Delega a la Secretaría Académica de la carrera la revisión y organización de los documentos b) Examina los expedientes previos a la receptados por los postulantes acorde a los requisitos establecidos en este reglamento sobre la validación del Comité Evaluador. En caso de no completar la documentación exigida por el presente reglamento, comunicará al postulante para que subsane las observaciones realizadas en un término máximo de 5 días. c) Valida y remite la documentación al Comité Evaluador. d) Coadyuva y gestiona las diligencias que correspondan al debido cumplimiento de las fases previas y posteriores al proceso. Dirección Académica Área Social: a) Preside, asesora, monitorea y avala el procedimiento de validación por el ejercicio profesional de la Carrera de Educación Inicial efectuado por el Comité Evaluador. Comité evaluador: a) Recepta los expedientes de los postulantes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. b) Valida el proceso de méritos de los postulantes. c) Evalúa el conocimiento por el ejercicio profesional de los postulantes en el marco de los requisitos establecidos en el instructivo que se crearan para efectos de la validez por el ejercicio profesional. d) Levantamiento y entrega de informe al Consejo Académico de Carrera los resultados logrados en el proceso de méritos y evaluación de conocimientos en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, para su respectiva equivalencia por ejercicio profesional del 80% o el 60% que corresponda a las bases establecidas por en el instructivo correspondiente. Consejo Académico de Carrera: a) Aprobar y presentar para conocimiento al Consejo Universitario, los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador. b) Aprobar el informe de resultados obtenidos dentro del proceso de méritos y evaluación de conocimientos y enviar al Consejo Universitario para conocimiento. c) Notificar a los postulantes sobre los resultados obtenidos en las fases de Análisis y valoración de méritos profesionales y evaluación de conocimientos. Vicerrectorado Académico. a) Asesorar y supervisar las diferentes etapas del procedimiento de validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: a) Dar por conocido el Informe de Resultados del proceso de validación avalado por el Consejo de Carrera. Artículo 9.- Conformación del Comité Evaluador. – El Comité Evaluador para la validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial estará integrado por los siguientes miembros: Director/a Área Académica Social o su delegado. Un (1) docente titular de la Carrera de educación inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Tres (3) profesionales externos con experiencia en el campo de la educación en conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Un (1) miembro designado por la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Educación de Manabí. Los miembros del Comité Evaluador, durarán un año en este proceso de acuerdo a los cronogramas establecidos para el programa, con excepción del Director/a Área Académica Social. Artículo 10.- Perfil de los integrantes del Comité Evaluador: Los miembros del Comité Evaluador deberán tener título de Maestría en el área de las Ciencias de la Educación y experiencia de 5 años de docencia, a excepción del Director/a del Área Académica Social. Artículo 11.- Criterios obligatorios para la validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial: Los criterios para la validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial, están basados en el artículo 87 del Reglamento de Régimen académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y en el artículo 84 del Reglamento del Régimen Académico del Consejo de Educación Superior vigente. Siendo los siguientes: a) Tiempo base: Se considera la experiencia profesional del postulante en el campo de Educación Inicial y Básica Preparatoria, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera, que para el caso de la carrera Educación Inicial será de 5 años. Para acreditar lo establecido en líneas anteriores; el postulante deberá presentar el historial del tiempo de trabajo por empresa, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y/o contratos con la respectiva certificación de prestación de servicios profesionales en la Institución a la cual desempeñaba sus funciones. Los documentos anteriormente mencionados deberán ser actualizados en tiempo y fecha. Este criterio se basa en el artículo 84 del Reglamento del Régimen Académico del Consejo de Educación Superior vigente. b) Formación previa: Afinidad de la formación previa en el campo de la educación registrado debidamente en el SENESCYT. c) Actividades formativas: Se considera la participación o dirección en proyectos institucionales, de aula, talleres a educadores, familias y comunidad. La participación o dirección en campañas educativas, Proyectos con Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales. d) Investigación: Se considera la participación como expositor en seminarios, congresos o jornadas académicas. La participación de procesos de investigación o vinculación de las IES, Organizaciones No gubernamentales, Organizaciones gubernamentales u Organizaciones de la sociedad civil. e) Capacitación: Se considera la capacitación en el ámbito educativo a través de la aprobación de cursos en al menos de 80 horas. O los cursos de capacitación asistidos en al menos 120 horas. Todos los documentos que presente el postulante deben estar respaldados por una declaración juramentada; que acrediten que son fiel copia del original y que no presente adulteración alguna. Serán receptados a través de la plataforma de admisión diseñada para el efecto. No se hará válido ningún proceso que ingrese por vías ajenas a las que estipule este reglamento. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS POR EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CARRERA EDUCACIÓN INICIAL, Artículo 12. – Inicio del proceso. – Para informar a la comunidad educativa y profesional sobre el inicio del proceso de validación por ejercicio profesional en la carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se publicará a través de la página web y otras redes sociales de la Universidad, la normativa junto con el cronograma aprobado por la Dirección Académica del Área Social Artículo 13.- Etapas del proceso. – El proceso de validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial contempla seis (6) etapas: Etapa 1. – Análisis y valoración de méritos profesionales: Consiste en la revisión y valoración de los documentos presentados por las y los aspirantes, en base a los requisitos establecidos en el presente reglamento para acreditar la validación por ejercicio profesional. 1.1. El postulante realizará el proceso de admisión, mediante la plataforma del sistema estudiantil. 1.2. El secretario Académico de la carrera de Educación Inicial, realizará la recepción y revisión de expedientes de los postulantes. 1.3. La primera etapa será efectuada en el término máximo de 60 días. Etapa 2.- Validación e informe: Consiste en la validación de los expedientes de cada uno de los postulantes y posteriormente la realización de un informe que acredite el ejercicio profesional. 2.1. El Comité Evaluador receptará y validará los expedientes de los postulantes. 2.2. Esta etapa se efectuará en un término de 15 días. Etapa 3. – Evaluación de conocimientos: 3.1. La evaluación de conocimientos consiste en determinar el nivel de aprendizajes, habilidades y capacidades de los postulantes para el cumplimiento de la validación por ejercicio profesional en el campo de la educación inicial. 3.2. La Coordinación de Carrera notificará a los postulantes para la evaluación de conocimientos a través de un examen teórico y práctico con nivel de rigurosidad. 3.3. El instructivo contemplará los lineamientos aplicables para el proceso de validación por ejercicio profesional y evaluación de conocimientos. Etapa 4. –Resultados: 4.1. Consiste en calificar las documentaciones presentadas por los postulantes y resolver en base a los criterios establecidos en el presente reglamento.4.2. El Comité Evaluador presentará al Consejo Académico de Carrera el informe con los resultados en el proceso de evaluación de conocimientos. Etapa 5. - Aprobación: 5.1. El Consejo Académico de la Carrera acoge el informe presentado por el Comité Evaluador, lo aprueba y envía al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para conocimiento. Etapa 6. – Matriculación. 6.1. Previa resolución favorable de validación por ejercicio profesional del Consejo Académico de carrera, el postulante deberá matricularse en el término de quince (15) días. 6.2. En caso de no ser favorable la resolución de validación por ejercicio profesional, el postulante podrá solicitar al Consejo Académico de Carrera la reconsideración de sus resultados en el término de tres (3) días desde la notificación. Artículo 14. - Equivalencia de la validación por ejercicio profesional con la Malla Curricular: Esta validación equivale a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa de validación de la trayectoria por ejercicio profesional en el campo del conocimiento de la educación inicial a validar, mediante un análisis de validación de méritos y la evaluación de conocimientos que se rige en el presente reglamento. Artículo 15. Ingreso al Programa de validación por ejercicio profesional de la carrera Educación Inicial. - Una vez que el Consejo Académico de Carrera apruebe mediante resolución el Informe de Validación por Ejercicio profesional de la carrera Educación Inicial, la secretaría académica informará al postulante que está apto para matricularse e iniciar el Plan de Estudios correspondiente, a través de Resolución de la Carrera. Se anexa Plan de estudios del Programa de Validación del Ejercicio Profesional – 80% de validación – Dos periodos de estudio – 1440 horas. Para este plan de estudios, la carrera educación inicial, implementará talleres complementarios con contenidos de asignaturas relacionadas a temas de interés profesional acorde a la malla curricular vigente a fin de fortalecer el perfil de egreso establecido, mismos que se desarrollarán en los periodos académicos de cada cohorte. Y el Plan de Estudios del Programa de Validación del Ejercicio Profesional – 60% de validación – Tres periodos de estudio – 2160 horas). Artículo 16. - Reconsideración. - En caso de no ser aprobado favorablemente la petición para la validación por ejercicio profesional, el postulante podrá solicitar al Consejo Universitario la reconsideración de sus resultados. Artículo 17. Costos. - El programa de validación por ejercicio profesional para la obtención de la licenciatura en educación inicial, tendrá el costo establecido por la universidad con base al Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior y la reglamentación interna de la USGP. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: A partir de la vigencia del presente Reglamento la carrera Educación Inicial realizará la convocatoria del Programa de validación por ejercicio profesional bajo los principios de eficiencia y celeridad. SEGUNDA: El postulante podrá solicitar la validación de su ejercicio profesional siempre y cuando no mantenga ninguna condición de conflicto de interés con la USGP a la fecha de presentación de la solicitud. TERCERA: La Dirección Académica del Área Social será la encargada de asesorar y supervisar la aplicación de los procesos establecidos en el presente reglamento y su instructivo en conjunto con la Coordinación de carrera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Todos los casos no contemplados en el presente reglamento y los imprevistos que se suscitaren durante el proceso, serán analizados y resueltos por el Consejo Universitario de la USGP. SEGUNDA: Reconocimiento a profesionales externos del Comité Evaluador. - El Consejo Académico de la carrera Educación Inicial dará reconocimiento a los profesionales externos que integren el Comité Evaluador por ejercicio profesional a través de un estímulo económico, mismo que deberá estar planificado en el presupuesto anual que considere las horas de trabajo de los profesionales externos que demanda la fase 2 explicitado en el artículo 14 de este Reglamento. DISPOSICIONES REFORMATORIAS: PRIMERA. Se reforma parcialmente el Reglamento para la Validación por ejercicio profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado mediante Resolución 228-06-2023 del 28 de junio del 2023. DISPOSICION FINAL: PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…” Que, el Instructivo para la Aplicación del Reglamento para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la Validación por Ejercicio Profesional cuenta con el siguiente texto: “…CAPÍTULO I. GENERALIDADES: Artículo 1: Antecedentes. En conformidad con lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, RRA, CES del 9 de marzo del 2023, en el Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 84.- Validación por ejercicio profesional. Con base al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, 2019 en su título IX, Movilidad, Capítulo Reconocimiento u Homologación, Artículo 87, literal C. Artículo 2: Considerando. Que, en cumplimiento al artículo 8 del Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la validación por ejercicio profesional: “Funciones de los actores responsables del proceso, específicamente del Comité Evaluador”. Mediante Resolución USGP C.U. No.228 – 06 – 2023 de fecha 28 de junio de 2023, en su Disposición General Primera, indica: “La Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en coordinación con la Dirección del Área Académica Social, deberá expedir el instructivo correspondiente, en el que consten los lineamientos de validación de méritos y evaluación de conocimientos teóricos y prácticos”. Artículo 3: Ámbito de Aplicación. El presente instructivo será de uso y aplicación del Comité Evaluador para el cumplimiento de la mencionada normativa aprobada. Además; se establece los lineamientos aplicables para el proceso de validación por ejercicio profesional y evaluación de conocimientos de los postulantes mediante la validación por ejercicio profesional para la obtención de la licenciatura en educación inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CAPÍTULO II. Artículo 4: validación de expedientes y evaluación de conocimientos teóricos prácticos de los postulantes. a) Para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al Inicio del proceso, la coordinación de carrera en conjunto con la Dirección Académica del Área Social establecerá el cronograma para el desarrollo del proceso de admisión y organización del comité Evaluador mediante la Validación por ejercicio profesional. b) El proceso para la promoción y admisión al programa de validación por ejercicio profesional inicia acorde al calendario académico en las fechas aprobadas institucionalmente, con base al cumplimiento de la primera (1) etapa del proceso, establecido en el artículo 13 del Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) La Secretaría académica entregará a la Coordinación de Carrera la documentación en físico de cada postulante de acuerdo a los requisitos establecidos certificando que han sido receptados a través de la plataforma oficial y se encuentran completos e idóneos, para la entrega al Comité Evaluador, acorde al artículo 8 literal c. d) La coordinación de carrera en conjunto con la Dirección Académica del Área Social, realizará una reunión de socialización del programa de validación por ejercicio profesional que incluye la inducción y manejo de las rúbricas de evaluación de los parámetros en los Artículos 11, 14 y 15 del Reglamento validación por ejercicio profesional, dirigido a los integrantes del Comité Evaluador de la validación del ejercicio profesional de la carrera Educación Inicial. e) La coordinación de carrera en conjunto con la Dirección Académica del Área Social, realizará una reunión de socialización del programa de validación por ejercicio profesional y su procedimiento de validación y evaluación a los postulantes con el fin de contribuir a la transparencia del proceso. f) Para dar cumplimiento al artículo 8, sobre las funciones de la Dirección Académica del Área Social, quien preside el Comité Evaluador, en caso de que un miembro externo no se presente a las reuniones establecidas en el cronograma, resolverá dar continuidad al proceso de validación establecido en el reglamento. CAPÍTULO III: Artículo 5: Puntajes parciales y totales que contempla la valoración de méritos profesionales y la evaluación de conocimientos teóricos prácticos de los postulantes. La validación de méritos profesionales y evaluación de conocimientos teóricos y prácticos se valoran en un total de 100%. Corresponde a los resultados de análisis y valoración de méritos profesionales con el 40%; Resultados de Evaluación de conocimientos teóricos 30% y; la Evaluación de conocimientos prácticos con un 30%. De acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente instructivo. (tabla 1) Tabla 1 Porcentajes obligatorios por resultados de méritos profesionales y evaluación de conocimientos.
CAPÍTULO IV. Artículo 6: Evaluación de méritos profesionales. a) La evaluación de méritos profesionales considerará el cumplimiento del artículo 11 del reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la validación por ejercicio profesional, constando los criterios, requisitos obligatorios, sobre el 40% del puntaje total a obtenerse. b) La revisión y evaluación de méritos profesionales considerará únicamente los parámetros establecidos en la tabla 1 de análisis y valoración de méritos profesionales. Tabla 2. Análisis y valoración de méritos profesionales.
CAPÍTULO V. Artículo 7: Evaluación de conocimientos teóricos. b) Es un requisito que evalúa los conocimientos previos del ejercicio profesional en el ámbito de Pedagogía, Didáctica, Currículo, Política y Legislación Educativa; Metodología de la investigación; acorde al artículo 13, Etapa 3.- Evaluación de Conocimientos del Reglamento validación por ejercicio profesional. b) Con base al cronograma aprobado, este requisito será implementado posterior a la validación documental del Comité Evaluador. c) La valoración de esta evaluación tendrá el 30% de la calificación total. De acuerdo a la siguiente tabla N° 3. Tabla 3 Evaluación de conocimientos teóricos:
a) Para la rendición del examen de conocimientos teóricos se generará un examen de 30 reactivos, es decir 6 preguntas por cada área de conocimiento. Será en modalidad en línea a través del Entorno Virtual de Aprendizaje de la Carrera Educación Inicial. b) La coordinación de carrera en conjunto con la Dirección Académica del Área Social, designarán al equipo docente de la carrera para la elaboración de los reactivos que conforman la evaluación de conocimientos teóricos. c) A través de la coordinación de carrera, los postulantes serán debidamente informados vía mail sobre el día, hora de inicio y fin; claves de acceso y condiciones para la rendición del examen. d) El examen de conocimientos teóricos será en modalidad síncrona que estará bajo la supervisión de un delegado del Comité Evaluador. e) Secretaría Académica de carrera entregará los resultados de la evaluación de conocimientos a la Dirección Académica del Área Social como presidente del Comité Evaluador para la continuidad del proceso. CAPÍTULO VI. Artículo 8: Evaluación de conocimientos prácticos. Es un requisito que evalúa los conocimientos prácticos del ejercicio profesional acorde al artículo 13, Etapa 3.- Evaluación de Conocimientos. a) Con base al cronograma aprobado, este requisito será implementado posterior a la validación documental y la rendición del examen teórico. b) La valoración de esta evaluación tendrá el 30% de la calificación total. Evalúa la exposición de una clase con respecto a: Relevancia de acuerdo a la edad de los niños; Recursos adecuados y lúdicos; Coherencia y secuencia lógica. Expresión oral. Las respuestas a preguntas realizadas por parte de los miembros del Comité Evaluador se valora el dominio en las mismas. Cada ítem tendrá una ponderación de 5 puntos en los parámetros de la exposición de la clase, y sobre las respuestas a preguntas tendrá una calificación de 10 puntos, correspondiendo a 30 puntos y 30 % del puntaje total. De acuerdo a la siguiente tabla N°4: Tabla 4.- Evaluación de conocimientos prácticos
a) Para la rendición de la evaluación de conocimientos prácticos los postulantes considerarán para su exposición y respuestas a preguntas, el diseño de una clase en base a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. b) La rendición de esta evaluación será en modalidad en línea vía zoom. Cada postulante tendrá un tiempo de 10 minutos para su exposición y respuestas a preguntas realizadas por los miembros del Comité Evaluador. c) El Comité Evaluador dictaminará de forma consensuada e inmediata entre sus miembros el puntaje que obtenga el postulante por cada ítem expresado, que constará en el informe individual de cada postulante. d) A través de la coordinación de carrera, los postulantes serán debidamente informados vía mail correo electrónico sobre el día, horario y condiciones para la evaluación de conocimientos prácticos. e) La secretaría académica entregará los resultados de la evaluación de conocimientos prácticos a la Dirección Académica del Área Social, quien preside el Comité y a todos los miembros para la continuidad del proceso. CAPÍTULO VII. Artículo 9: Resultados y sus equivalencias para la validación del 60% y 80% de la malla curricular de la carrera educación inicial. El Comité evaluador dará el dictamen individual de cada postulante con base a la sumatoria de los puntajes y porcentajes parciales obtenidos en los requisitos: Méritos profesionales, evaluación de conocimientos teóricos y prácticos. Se considerará el rango de validación, criterios de aprobación y equivalencia del 60% y 80% de la Malla Curricular de la carrera. a) La puntuación final del postulante será expresada en el Resumen de resultados de acuerdo a la siguiente tabla N°5, mismo que reposará en el Informe Individual visado por el Comité Evaluador. Tabla 5.- Resumen de resultados.
Artículo 10: Rangos de aprobación equivalente al Plan de estudios: Los rangos que se establecen para la equivalencia del Plan de Estudios correspondiente al 80% y 60% de validación, se detalla en la tabla No. 6. Tabla 6. Rangos de aprobación equivalentes al Plan de Estudios
CAPÍTULO VIII. Artículo 11: Informe individual de validación del ejercicio profesional. a) Se dará cumplimiento a la etapa 4, referente a los resultados según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de validación por ejercicio a través del Informe Individual de cada postulante. (ver anexo). b) El Comité Evaluador cumplirá con la entrega del informe del trabajo realizado dirigido al Consejo Académico de Carrera dando continuidad al proceso en un máximo de 48 horas laborales, a partir de la culminación de la evaluación de conocimientos prácticos. c) Los postulantes serán notificados de los resultados para la respectiva continuidad del proceso de aprobación y matriculación dando cumplimiento al artículo 13, respecto a la etapa 5 y 6. Que, la Reforma al Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional, con el anexo del Instructivo para la aplicación del referido reglamento, descritos en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,
RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido la Reforma integral del Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional; así como, el Instructivo para la aplicación del referido reglamento, presentado por la Licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial. SEGUNDO: Aprobar la Reforma parcial al Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional. TERCERO: Aprobar el Instructivo para la Aplicación del Reglamento para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la Validación por Ejercicio Profesional. CUARTO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación de las nuevas reformas al Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional; así como el instructivo para su aplicación, a partir de su publicación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, la reforma integral del Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional; así como el Instructivo para su aplicación. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como la Reforma integral del Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante la Validación por Ejercicio Profesional; y, el Instructivo para su aplicación. TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Administrativa Financiera; Directora General Académica, Directora del Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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392-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”
Que, en la sesión ordinaria del día martes 27 de agosto de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024, hasta el 06 de septiembre del 2024”.
Que, con fecha 28 de agosto del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante José Daniel Cedeño Franco, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera Tecnología Superior en Topografía, expresando lo siguiente: “…Yo, JOSE DANIEL CEDEÑO FRANCO, estudiante del TERCER SEMESTRE de la Carrera de TECNOLOGÍA SUPERIOR EN TOPOGRAFÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2024 - SEPTIEMBRE 2024. ya que por razones de indole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”
Que, a través del correo institucional, el 29 de agosto de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Daniel Cedeño Franco: Que, la petición del estudiante José Daniel Cedeño Franco y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Daniel Cedeño Franco, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, al estudiante José Daniel Cedeño Franco, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante José Daniel Cedeño Franco, para el periodo académico abril – septiembre 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante José Daniel Cedeño Franco, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Daniel Cedeño Franco, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y al estudiante José Daniel Cedeño Franco, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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393-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna...”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, el 20 de agosto de 2024, la doctora Lucia Galarza Santana, Directora del Área de Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector de la institución, el siguiente pedido: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted con el propósito de solicitar respetuosamente la extensión del proceso de admisión del periodo II/año 2024, es decir, una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso, con el objetivo de incrementar la cantidad de inscripciones, en el Área de la Salud. Adicionalmente, me permito sugerir que el curso de nivelación se imparta en un periodo de tres semanas de clases, en la cual se cumplirá con una preparación eficiente a los futuros estudiantes. Agradezco de antemano su atención a este pedido y expreso mis sinceros agradecimientos. Reitero mis sentimientos de consideración y alta estima”.
Que, a través del correo institucional de 20 de agosto de 2024, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq., Jaime Alarcón Zambrano PhD.; y, a la Vicerrectora Académica Econ. Katty Loor Ávila PhD., lo siguiente: “Estimado Arquitecto Jaime y Economista Katty les extiendo un cordial saludo. De acuerdo a los números de aspirantes y la baja tendencia en este periodo académico, considero que es oportuna la propuesta que presenta la Dra. Lucia Galarza, Directora del Área de la Salud. Sin embargo, como Departamento de Admisión enfocados en acciones estratégicas de mercadeo y ventaja frente a la competencia, me permito proponer que se analice la reducción del costo de los cursos de nivelación de las carreras de Medicina y Odontología, que incluso con la reducción de tiempo del curso y al ser de manera virtual el costo resulta muy elevado. Actualmente los costos de los cursos son: MEDICINA: $770, ODONTOLOGÍA: $550. Quedo atento a sus comentarios. Saludos”.
Que, la petición de la Directora del Área Académica de Salud y el criterio del Departamento de Admisión, descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la propuesta para la extensión del Proceso de Admisión del periodo II del año 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a las carreras: Odontología, Medicina, Enfermería y Nutrición y Dietética, con una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso, con el objetivo de incrementar la cantidad de inscripciones, en el Área de la Salud., presentado y sustentado por la Directora del Área Académica de Salud de la institución, con el respectivo criterio del Departamento de Admisión de la institución.
SEGUNDO: Aprobar la extensión del Proceso de Admisión del periodo II del año 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a las carreras: Odontología, Medicina, Enfermería y Nutrición y Dietética, con una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con la Dirección del Área Académica de Salud y el Departamento de Admisión, realice las acciones administrativas necesarias para que los procesos académicos de admisión del periodo II de 2024, se extiendan una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso en las carreras: Odontología, Medicina, Enfermería y Nutrición y Dietética.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Directora General Académica, Directora del Área de Salud; Departamento de Admisión, Departamento de Comunicación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |