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Jueves 18 de Abril del 2024
Hora: 09:23






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 25 de abril del 2017



 

118-04-2017

Aprobar las solicitudes presentadas por los estudiantes de las Carreras de 

Derecho, Odontología y Arquitectura; y, autorizar tercera matrícula en el semestre académico marzo-agosto 2017.  

NOMBRE  

CARRERA  

ASIGNATURAS  

MUÑOZ VERA MAYI DOLORES 

DERECHO 

CIENCIA PENAL  

BELTRON ZAMBRANO FRANCISCO JAVIER 

DERECHO 

LEY DE SERVICIO PÚBLICO 

INGLES III 

ORTEGA CARVAJAL OLGA EUGENIA 

DERECHO 

DERECHO TRIBUTARIO I 

PICO CEDEÑO BRYAN STEVEN 

DERECHO 

SOCIOLOGÍA JURIDICA 

ZAMBRANO GUERRERO RONNY AGUSTÍN 

DERECHO 

PRACTICA CIVIL 

PRACTICA TRIBUTARIA 

ALAVA BERMUDEZ ALEX EDUARDO 

DERECHO 

DERECHO TRIBUTARIO I 

FIGUEROA SANTANA ANDY DAVID 

DERECHO 

DERECHO TRIBUTARIO I 

VELEZ GARCIA ERIKA NICOLE 

DERECHO 

CIENCIA PENAL 

DEMERA REYES MONSERRATE STEFANIA 

DERECHO 

INTRODUCCION AL DERECHO I 

MURILLO NAVIA MIKE JOHN 

DERECHO 

INTRODUCCION AL DERECHO I 

RODRIGUEZ VELIZ GEOVANNA 

MONSERRATE 

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL I 

ECOLOGÍA           Y

                EDUCACIÓN

AMBIENTAL 

MERA BAILON ANA PRICILLA  

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL I 

BRAVO ROMERO DIANA ESTEFANIA 

DERECHO 

INTRODUCCIÓN AL DERECHO I 

SALAZAR ORELLANA DANIELA DAYANA 

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL I 

VILLAMAR MERA RICARDO DANIELO  

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL II 

MOLINA ZAMBRANO MARCO EMILIO 

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL I 

LUCAS ARTEAGA KAREN MONSERRATE 

DERECHO 

DERECHO LABORAL I 

METODOLOGÍA                DE

                LA 

INVESTIGACIÓN 

ZAMBRANO BARCIA KEVIN ALEJANDRO 

DERECHO 

DERECHO CIVIL III 

PARRAGA SUAREZ JOSE RICARDO 

DERECHO 

PROCESAL CIVIL I 

SANCHEZ ALAVA STEFANIE DAYANA 

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL I 

MACIAS VELIZ ANGGIE MARLENE 

DERECHO 

INGLES I 

MENDOZA          ZEVALLOS

                ALEJANDRO MAGNO 

DERECHO 

DERECHO CONSTITUCIONAL II 

VELÁSTEGUI MENDOZA JULIO CESAR 

DERECHO 

CIENCIA PENAL 

LEY         DE

                CONTRATACIÓN 

PUBLICA 

INTRIAGO MENDOZA MICAELA MICHELLE 

DERECHO 

DERECHO CIVIL III  

PARRAGA CHAVESTA YURY ALEJANDRA 

DERECHO 

DERECHO LABORAL I 

 

 

INGLES I 

SERRANO MOLINA GLORIA MARIELA 

DERECHO 

DERECHO MERCANTIL II 

QUIROZ FARIAS ELVIS ARMANDO 

DERECHO 

DERECHO

                INTERNACIONAL 

PRIVADO 

MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLE 

DERECHO 

DERECHO MERCANTIL II 

NAVARRETE VERA CAMILO ENRIQUE 

DERECHO 

INGLES II 

SOLORZANO CHAVEZ CESAR MIGUEL 

DERECHO 

DERECHO CIVIL III 

MEDRANTA CHAVEZ JORDAN ANDRE 

ODONTOLOGIA 

HISTOLOGIA GENERAL 

INGLES I 

NUÑEZ CHIQUITO JANIO STIGUAR 

ODONTOLOGIA 

BIOQUIMICA DENTAL 

GUTIERREZ PONCE CINTHYA VALERIA 

ODONTOLOGIA 

CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO I

–ORTODONCIA 

CLINICA                INTEGRAL

                DEL 

ADULTO-PLACA 

ALAVA GARCIA KATIUSKA LISSETTE 

ODONTOLOGIA 

CLINICA                INTEGRAL

                DEL 

ADULTO III-ENDODONCIA 

BASURTO LOOR GEMA ESTEFANIA 

ODONTOLOGIA 

CIRUGIA DENTO-MAXILAR I 

ORTODONCIA II 

ODONTOPEDIATRIA II  

JOSE DANIEL LICOA NAVARRETE 

ODONTOLOGIA 

MORFOLOGIA DENTAL II 

LEON PICO EMILIANO BENJAMIN 

ODONTOLOGÍA 

MORFOLOGIA DENTAL II 

FISIOLOGIA GENERAL Y ORAL 

MICROBIOLOGÍA GENERAL Y 

ORAL 

ALCIVAR LOOR GENESSSIS DANIELA 

ODONTOLOGIA 

MORFOLOGIA DENTAL II 

ARMIJOS GOMEZ HUGO ALEXANDER 

ODONTOLOGIA 

OCLUSIÓN 

IMAGINOLOGIA II 

FARMACOLOGIA Y 

TERAPEUTICA II 

AGUIRRE ALCIVAR HENRY ANDRES 

ODONTOLOGIA 

MORFOLOGIA DENTAL I 

ZAMBRANO CEDEÑO KEVIN FERNANDO 

ARQUITECTURA 

EXPRESION PLASTICA 

DISEÑO BASICO II 

INFORMATICA II 

LANDAVEREA VELEZ RENATO ANDRE 

ARQUITECTURA 

ADMINISTRACION D EOBRAS Y

PROYECTOS 

LOPEZ PONCE JUNIOR GONZALO 

ARQUITECTURA 

GEOMETRIA DESCRIPTIVA 

QUIROZ CEDEÑO MILENE NICOLE 

ARQUITECTURA 

GEOMETRIA DESCRIPTIVA 

SOZA ZAMBRANO JOSE VICENTE 

ARQUITECTURA 

DISEÑO BASICO I 

MOLINA OÑA DAVID ISRAEL 

ARQUITECTURA 

HISTORIA             DE           LA 

ARQUITECTURA I 

DISEÑO ARQUITECTONICO II 

INFORMATICA  APLICADA

                II 

(AUTOCADA) 

MOREIRA GARCIA JUAN ALBERTO 

ARQUITECTURA 

GEOMETRIA DESCRIPTIVA 

MATEMATICAS I 

DISEÑO BASICO I 

119-04-2017 Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de las asignaturas: CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO IV componentes: PROTESIS FIJA, ENDODONCIA, PERIODONCIA Y CLINICA INTEGRAL III en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017, del estudiante de la Carrera de Odontología Génesis Lorena Padilla Quijano. 
120-04-2017 Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de las asignaturas: CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO IV componentes: PROTESIS A PLACA, CIRUGIA IV, PERIODONCIA IV, ODONTOLOGÍA LEGAL, ODONTOLOGÍA ESTETICA, OPTATIVA III; CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO III componentes: PROTESIS FIJA, ENDODONCIA; CLINICA DEL NIÑO II componente: ORTODONCIA en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017, del estudiante de la Carrera de Odontología Luis Ernesto Zambrano Solórzano 
121-04-2017

Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de las asignaturas: HISTOLOGIA GENERAL, TÉCNICAS DE EXPRESIÓN, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, INGLÉS I, INFORMÁTICA I, ANATOMÍA DESCRIPTIVA I, BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR en el semestre académico septiembre 2012-febrero 2013, del estudiante de la Carrera de Odontología Juan Gabriel Cáceres Hinojosa  

122-04-2017 Aceptar la solicitud presentada por el estudiante Gary Steven Bravo Acosta, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico,  resuelve aprobar el retiro del componente INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, del período académico septiembre 2016 – febrero 2017 en el registro del estudiante Gary Steven Bravo Acosta
123-04-2017 Aceptar la solicitud presentada por la Sra. Yessica Yessenia Hidalgo Moreira, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  autoriza conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico marzo – agosto de 2015  
124-04-2017 Aprobar la solicitud de reconsideración a la Res. ARQR-CAC-005-03-2017 emitida por la Carrera de Arquitectura presentada por el estudiante Carlos Alfredo Cedeño Romero; y,  de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de las asignaturas: ADMINISTRACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS e INGLES II en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017, en el registro académico del peticionario 
125-04-2017

Aprobar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de la asignatura DERECHO CONSTITUCIONAL II en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017, del estudiante de la Carrera de Derecho Ricardo Danilo Villamar Mera   

126-04-2017

Aprobar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de la asignatura DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017, del estudiante de la Carrera de Derecho Félix Emilio Flores Rivera 

127-04-2017

Ratificar el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de  Odontología Dra. Lucia Galarza Santana, y negar por improcedente la solicitud presentada por la estudiante Pierina Lilibeth Zambrano Vinueza 

128-04-2017

Ratificar el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana, y negar por improcedente la solicitud presentada por el estudiante Steven Stalyn Macías Zambrano.

129-04-2017

Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando y ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho (E) Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, y negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el mencionado estudiante 

130-04-2017

Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar  y ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho (E) Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, y negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el mencionado estudiante 

131-04-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante  de la Carrera de Derecho Génesis Lorena Amén Cevallos, y proceder a la justificación de asistencia del 80% el  registro en la asignatura CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, en el período académico septiembre 2016 – febrero 2017 

132-04-2017

Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Boanerges Vinces Quiroz y ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho (E) Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, y negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el mencionado estudiante 

133-04-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses  Palomeque la solicitud presentada por la estudiante Roxana Gabriela Mendoza Vélez y proceda a resolver lo pertinente 

134-04-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque la solicitud presentada por la estudiante Vicky Paulina Macías Zambrano y proceda a resolver lo pertinente 

135-04-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque la solicitud presentada por el estudiante Germán René Chinga Pincay, para que presente un nuevo informe ajustado a la realidad 

136-04-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque la solicitud presentada por el estudiante Keider Guillermo Macías Delgado, para que presente un nuevo informe ajustado a la realidad 

137-04-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque la solicitud presentada por el estudiante José Enrique Terán Zevallos, para que presente un nuevo informe ajustado a la realidad 

138-04-2017  

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO  

CONSIDERANDO  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;   

Que, el Art. 33 de la Constitución dispone que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; 

Que, la Carta Magna del Ecuador en el artículo 325 expresa que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. 

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.  

Que,  la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la  autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo; 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expresa que se considera personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares; 

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.      

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.      

Que, mediante comunicaciones de fecha 16 y 21 de marzo del 2017, dirigidas al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico y al abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, respectivamente, los estudiantes de los cursos 6to diurno, 6to A y B nocturno, Séptimo diurno, séptimo A y B nocturno de la Carrera de Derecho de la Universidad, Solís Macías María Joseelin, Christine Zambrano Cantos, Nixón Zambrano Cedeño, Jorge Luís Guillén Cantos, Henry Patricio Roca, Martha Nicole Loor Solórzano, Ligia María Macay, Gabriela García Arteaga, Ana Nicole Vélez Moreira, Alex Eduardo Álava Bermúdez, Boris Alexander Ubillus Alarcón, Onasis Eduardo Álava Cuenca, Paula Selena Alarcón Yánez, Keyla Elizabeth Montesinos, Génesis Perlaza, Gema Cevallos Arteaga, Mariela Serrano Molina, Andrés Obando, Carlos Luis Solórzano, Boris Rivera Zambrano, Olga Arteaga Carvajal, Carolina Garay Delgado, Leandra Daniela Loor Vidal, Víctor Andrés Mora Bravo, Gabriel Espartaco Páez Meza, Ider Orlando Murillo Páez, Andy Figueroa y Andrés Alberto Bello, presentan denuncia en contra del profesor de la materia de Derecho Tributario Juan José Bernal Gómez, , con quién han tenido inconvenientes dentro de la materia en el periodo comprendido septiembre 2016-febrero 2017.               

Que, mediante Resoluciones USGP-H.C.U. No. 095-03-2017 y USGP-H.C.U. No. 102-03-2017 de fecha27 de marzo del 2017 respectivamente, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve designar al Comité de Ética Institucional, presidido por la abogada  Elizabeth Dueñas, para que inicie las investigaciones correspondientes en la denuncia presentada por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, en contra del profesor abogado Juan José Bernal Gómez.  

Que, el Comité de Ética Institucional de la USGP, en reunión mantenida el 28 de marzo del 2017, a las 20h00, se constituye  para conocer las denuncias, que han sido puestas en consideración por el H. Consejo Universitario de la USGP, atendiendo para el procedimiento respectivo lo determinado en el artículo 211 de la ley Orgánica de Educación Superior, esto es el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el proceso disciplinario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:  

PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Comisión de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, procesos Nos. 002 y 003-2017 CEI-USGP de fecha 20 de abril del 2017 respectivamente, respecto a los procesos indagatorios en contra del profesor abogado Juan José Bernal Gómez. 

SEGUNDO: Imponer de conformidad a lo establecido en el artículo 207, letra c) de la Ley Orgánica de Educación Superior, la suspensión temporal de sus actividades académicas del profesor abogado Juan José Bernal Gómez, por haber infringido en obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y alterar la paz, la convivencia armónica de la institución.     T

TERCERO: La Suspensión temporal dispuesta al profesor Juan José Bernal Gómez en el considerando anterior, correrá a partir de la vigencia y notificación de la presente resolución, hasta que el profesional obtenga su título de Maestría en Derecho Tributario, acorde al estímulo económico que esta institución de educación brinda al profesor en dichos estudios. Por lo expuesto se da por concluido su contrato que tiene firmado con la USGP. 

CUARTO: Para el reingreso del profesor abogado Juan José Bernal Gómez, a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá constar con el informe favorable del Director del Área Social y Coordinador de la Carrera de Derecho, referente a la obtención de su título en la Maestría en Derecho Tributario y que el mismo haya asistido a los eventos de valoración pedagógica y psicológica que la USGP brinda a la planta docente.               

QUINTO: Se dispone que el Jefa del Departamento de Gestión de Talento Humano de la USGP realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en cuanto a la vigencia y culminación del contrato de trabajo que la USGP, mantiene con el profesor abogado Juan José Bernal Gómez. 

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al abogado Juan José Bernal Gómez, profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque.     

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017.  

139-04-2017

Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana, la solicitud presentada por la egresada Jocelyn Ivette Llagudo Cedeño, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente 

140-04-2017

Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, el oficio enviado por la Ing. Verónica Andrade Castro, Presidenta de la Asociación Un Lugar Para Tus Sueños, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente 

141-04-2017

Aprobar el proyecto: Programa de Televisión “IDENTIDAD” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

142-04-2017 Negar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión  Empresarial Jossenka Thalia Cedeño Villalba; y, ratificar el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial y negar por extemporánea e improcedente 
143-04-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

 SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO  

CONSIDERANDO  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;   

Que, el Art. 33 de la Constitución dispone que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; 

Que, la Carta Magna del Ecuador en el artículo 325 expresa que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. 

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.  

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la  autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo; 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema deEducación Superior, expresa que se considera personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares; 

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.      

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.      

Que, mediante oficio s/n de fecha 17 marzo del 2017, suscrito por el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque y dirigida al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer la denuncia de la estudiante del V semestre, paralelo A, de la Carrera de Derecho,  Johana Beatriz Vera Salavarría, en contra del profesor de la materia de Derecho Civil IV, abogado Héctor Bravo Castro, por supuesta deshonestidad académica, en el ejercicio de sus funciones; así como la de su familiar (hijo) Héctor  Junior Castro Laso.               

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 095-03-2017 de fecha 27 de marzo del 2017, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve designar al Comité de Ética Institucional, presidido por la abogada  Elizabeth Dueñas, para que inicie las investigaciones correspondientes en la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP Johana Beatriz Vera Salavarría, en contra del profesor Héctor Bravo Castro y el estudiante Héctor Junior Castro Laso.  

Que, el Comité de Ética Institucional de la USGP, en reunión mantenida el 28 de marzo del 2017, a las 20h00, se constituye para conocer las denuncias, que han sido puestas en consideración por el H. Consejo Universitario de la USGP, atendiendo para el procedimiento respectivo lo determinado en el artículo 211 de la ley Orgánica de Educación Superior, esto es el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el proceso disciplinario signado con el número 001-2017 CEI-USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:  

PRIMERO: Devolver el expediente disciplinario, que contiene el informe de la Comisión de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 20 de abril del 2017, proceso signado con el número 001-2017 CEI-USGP, que contiene LA investigación en contra del profesor abogado Héctor Bravo Castro. 

SEGUNDO: Se dispone la reapertura del expediente disciplinario número 001-2017 CEI-USGP, que investiga el Comité de Ética Institucional de la USGP, por denuncia en contra del profesor Héctor Bravo Castro y el estudiante Héctor Junior Bravo Laso; esto una vez que el H. Consejo Universitario ha deliberado, que existen hechos que justificar en el mismo; entre ellos, la falta de comparecencia del estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor Junior Bravo Laso, pese a que en el auto inicial del expediente (considerando quinto) se requirió su versión de los hechos denunciados, por su relación de parentesco con el profesor denunciado y supuesta participación en la falta de deshonestidad académica; así como también se debe investigar la participación del estudiante David ZZ que describe en su versión la denunciante Johana Beatriz Vera Salavarría, y llamarlo a rendir su versión.     

TERCERO: La Comisión de Ética Institucional, deberá presentar su informe al H. Consejo Universitario de la USGP, dentro del término de ocho días contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo obligatoriamente hacer constar las declaraciones de las personas involucradas en la supuesta deshonestidad académica que se investiga. 

CUARTO: Se dispone al Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, instrumente como medida preventiva, la suspensión del proceso de titulación y graduación del estudiante Héctor Junior Bravo Laso, por encontrarse en la etapa de investigación en el proceso disciplinario, que investiga el Comité de Ética Institucional, por una supuesta falta de deshonestidad académica.        

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Comité de Ética Institucional de la USGP.   

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque.    

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017. 

144-04-2017 Negar la solicitud presentada por el señor Ramón Horacio Sierra Mejía; y, ratificar el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Auditoria y Contabilidad y negar por extemporánea e improcedente 

145-04-2017  

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

DE LA UNIVERSIDAD  SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;   

Que, el artículo 3 de la Constitución del Ecuador expresa: “Son deberes primordiales del Estado: 1.  

Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”, en concordancia con el artículo 26 ibídem determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución del Ecuador expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”; 

Que, el 343 de la Constitución del Ecuador dice: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente…”; 

Que, el Art. 355 de la Constitución determina: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades…”;  

Que, de igual forma la Constitución del Ecuador garantiza en el Art. 356 la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones. 

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación dispone: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades: c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”  

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”; en concordancia a lo determinado en los literal c y e) del artículo 18 ibídem que dice: “Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: “…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.  

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de igualdad de oportunidades.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.   

Que, el artículo 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado mediante resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, por el Consejo de Educación Superior, dispone que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fin la formación profesional, técnica, científica  de las  y los estudiantes; y como objetivos estipulados en el artículo 9 ibídem el impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia; 

Que, frente a las masivas peticiones de ciudadanos (Bachilleres de la República) que se ha evidenciado en estas últimas semanas, a los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de ingresar a las carreras que oferta la USGP, ya que no han perdido su cupo de estudio superior en las Universidades Públicas del  País, y por ello les tocaría esperar hasta el próximo semestre para iniciar sus estudios, han visto la oportunidad que la USGP les brinde el derecho de acceder a sus estudios superiores. 

Que, los medios de comunicación escrita, como lo son “El Universo” de la Ciudad de Guayaquil” y “El Diario” en Manabí, han titulado e en sus ediciones del día martes 25 de abril del 2017; y : 

DESAZÓN EN JÓVENES POR NO OBTENER CUPOS EN CARRERAS” y “CLAMAN POR CUPO EN LA UNIVERSIDAD”, respectivamente, los aspirantes a las universidad de Guayaquil, Técnica de Manabí, se han quedado sin la asignación de cupos, mientras que la Senescyt prevé tres instancias para ello,  pese a que existe el descontento de padres de familias y estudiantes. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del  Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:  

PRIMERO: Conceder matriculas a los bachilleres que han solicitado el ingreso al Nivel Básico de Carrera en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo actual que corresponde a marzo-agosto 2017; atendiendo los principios constitucionales del acceso a la educación e igualdad de oportunidades descritos en la Constitución del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, constituyéndose con ello que la educación es un eje estratégico para el desarrollo nacional. 

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, dar trámite a las solicitudes de matrículas para el ingreso de estudiantes al Nivel Básico de Carrera en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo marzo-agosto 2017, hasta el día viernes 28 de abril del 2017; debiendo para ello notificar tanto al Rector como Vicerrector Académico del cumplimiento de esta resolución. 

TERCERO: Disponer a los Coordinadores de Carreras que implementen mecanismo de acción afirmativa a favor de los estudiantes del NBC que han ingresado en el mes de abril del 2017, con el objeto de que reciban tutorías a través de los profesores en las materias básicas de carrera, para las potencialidades y habilidades en su integración y participación en igualdad de condiciones; debiendo para ello notificar tanto al Rector como Vicerrector Académico del cumplimiento de esta resolución.     

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Duval Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a los Coordinadores de Carrera; y, a la Dirección General Académica de la USGP.    

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017. 

146-04-2017

Aprobar los proyectos de los Congresos Internacionales de Administración de Empresas; y, Contabilidad y Auditoría, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo 

147-04-2017

Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, 

Vicerrector Académico y aprobar la propuesta presentada por el Arq. PhD. Enrique Vivanco Riofrío, para la elaboración del proyecto técnico académico de la Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, autorizar al señor Rector para la firma del contrato correspondiente
148-04-2017

Autorizar al Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice los trámites pertinentes en el registro de las obras audiovisuales HABLAMOS DERECHO e IDENTIDADante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad  Intelectual IEPI

149-04-2017  

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD  

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO  

CONSIDERANDO  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;    

Que, el artículo 3 de la Constitución del Ecuador expresa: “Son deberes primordiales del Estado: 1.  

Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”, en concordancia con el artículo 26 ibídem determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución del Ecuador expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”; 

Que, el 343 de la Constitución del Ecuador dice: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente…”; 

Que, el Art. 355 de la Constitución determina: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades…”;  

Que, de igual forma la Constitución del Ecuador garantiza en el Art. 356 la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones. 

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación dispone: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades: c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”  

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”; en concordancia a lo determinado en los literal c y e) del artículo 18 ibídem que dice: “Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: “…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.  

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de igualdad de oportunidades.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.   

Que, el artículo 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado mediante resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, por el Consejo de Educación Superior, dispone que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fin la formación profesional, técnica, científica  de las  y los estudiantes; y como objetivos estipulados en el artículo 9 ibídem el impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia; 

Que, frente a las masivas peticiones de ciudadanos (Bachilleres de la República) que se ha evidenciado en estas últimas semanas, a los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de ingresar a las carreras que oferta la USGP, ya que no han perdido su cupo de estudio superior en las Universidades Públicas del  País, y por ello les tocaría esperar hasta el próximo semestre para iniciar sus estudios, han visto la oportunidad que la USGP les brinde el derecho de acceder a sus estudios superiores. 

Que, los medios de comunicación escrita, como lo son “El Universo” de la Ciudad de Guayaquil” y “El Diario” en Manabí, han titulado e en sus ediciones del día martes 25 de abril del 2017; y : 

DESAZÓN EN JÓVENES POR NO OBTENER CUPOS EN CARRERAS” y “CLAMAN POR CUPO EN LA UNIVERSIDAD”, respectivamente, los aspirantes a las universidad de Guayaquil, Técnica de Manabí, se han quedado sin la asignación de cupos, mientras que la Senescyt prevé tres instancias para ello,  pese a que existe el descontento de padres de familias y estudiantes. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del  Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:  

PRIMERO: Reaperturar el Sistema de Admisión de esta institución de educación superior, para el periodo académico  marzo-agosto 2017, hasta el vienes 28 de abril del 2017; y, conceder matriculas a los bachilleres que no habiendo sido considerados en la Plataforma Informática de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, han solicitado matriculas en la USGP.  

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, dar trámite a las solicitudes de matrículas para el ingreso de estudiantes al Nivel Básico de Carrera en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo marzo-agosto 2017, hasta el día viernes 28 de abril del 2017; debiendo para ello notificar tanto al Rector como Vicerrector Académico del cumplimiento de esta resolución. 

TERCERO: Disponer a los Coordinadores de Carreras que implementen mecanismo de acción afirmativa a favor de los estudiantes del NBC que han ingresado por efecto de la presente resolución, hasta el vienes 28 de abril del 2017, con el objeto de que reciban tutorías a través de los profesores en las materias básicas de carrera,  para las potencialidades y habilidades en su integración y participación en igualdad de condiciones; debiendo para ello notificar tanto al Rector como Vicerrector Académico del cumplimiento de esta resolución.    

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Duval Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a los Coordinadores de  Carrera, la Dirección General Académica de la USGP; y a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario.    

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017. 

150-04-2017  

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD  

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO  

CONSIDERANDO  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;   

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.  

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”        

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna. 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 0240072016 adoptada Por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del día 21 de julio del año 2016, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo, mismo que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo el 2 de septiembre del año 2016. 

Que, la máxima autoridad de la USGP, dispuso mediante comunicación de fecha 23 de marzo del 2017, que el Departamento de Asesoría Jurídica realice las correcciones al Reglamento Interno de Trabajo, luego de que ha sido analizado y constan varias observaciones de fondo y forma. 

Que, mediante memorando No. 109-2017-JJLP-USGP de fecha 5 de abril del 2017, suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, con el cual adjunta las reformas  al Reglamento Interno de  Trabajo de la USGP; mismo que mediante sumilla del Rector, pasa a conocimiento del H. Consejo Universitario.      En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del  Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:  

PRIMERO: Posponer el tratamiento del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio, para la próxima sesión de consejo, en consecuencia de las observaciones realizadas por el abogado Fatsi Cedeño Roldán, miembro principal del H. Consejo Universitario. 

SEGUNDO: Disponer que en el lapso de tratamiento y reformas al Reglamento Interno de Trabajo de la USGP, antes de su conocimiento a este órgano, concurran el Representante de los Trabajadores, Representante de los Profesores, Secretario General y la Asesora Jurídica de la USGP, para que de forma unánime y detallada revisen, observen y reformen el texto del descrito reglamento.         

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Hugo Velásquez Moreno del Valle Presidente de la Asociación de Trabajadores, economista Francisco Verduga Vélez, Presidente de la Asociación Profesores, abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General; y, abogada Julliet Loor Párraga,  Asesora Jurídica de la USGP.   

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017.   

151-04-2017

Absolver la consulta elevada a este Cuerpo Colegiado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, que se fundamenta en la solicitud de la estudiante GLADYS DAYANA PINARGOTE ZAMBRANO, solicitud que además es análoga con la presentada a este H. Consejo Universitario por la estudiante KERLY FERNANDA FERNANDEZ PONCE, en el sentido de AUTORIZAR, con carácter de aplicación general, que se desvinculen como PRE REQUISITOS las líneas que no sean verticales en las áreas de conocimiento del derecho relativas a las materias LABORAL, TRIBUTARIA Y MERCANTIL 

152-04-2017

AUTORIZAR a la Estudiante BETSY VANESSA ORDOÑEZ CORNEJO, como Acción Afirmativa institucional en cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad, tomar el Evento de Legislación de Control, único pendiente de la Malla Curricular bajo cuya vigencia curso estudios la recurrente, bajo modalidad de CURSO REMEDIAL TUTORADO, para cuyo efecto la Carrera de Derecho instrumentará lo que fuere legal y pertinente   

153-04-2017 Negar la solicitud de apelación a la Res. USGP-CAD-No. 0426-03-2017, presentada por la señorita Erika Ariana Menéndez Rivera; y, ratificar la resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho en la que se niega por improcedente y extempóraneo, toda vez que la estudiante presenta faltas de asistencia y notas en todas las asignaturas en la que se matriculó en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017 

154-04-2017  

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD  

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO  

CONSIDERANDO  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;   

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.  

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; 

Que, el control interno es uno de los pilares para el correcto funcionamiento de las Universidades, pues permite observar con claridad la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y la confiabililidad de los registros y el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables; 

Que, en el ámbito de las finanzas, la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere una normativa que le permita utilizar eficaz y oportunamente los recursos económicos de la institución, con el propósito de cumplir sus objetivos institucionales y con la normativa vigente que la rige; y, tiene la necesidad de contar con normas de control interno y la fijación de responsabilidades, que incluyan normas generales y otras específicas relacionadas con la administración financiera, talento humano y tecnología de la información;  

Que, el H. Consejo Universitario ha tomado como referencia las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, que contemplan todos los ambientes, actividades, sistemas y seguimiento del control interno necesario también en las Instituciones de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atributo a sus facultades reconocidas en el Estatuto institucional expide el: 

Que, el rector de la USGP dispuso que, en cumplimiento del Estatuto de la USGP, que en su disposición Transitoria Tercera, el tratamiento y resolución del H. Consejo Universitario, el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP, mismo que ha sido discutido en las sesiones ordinarias del 25 de abril, y 22 de marzo del año 2017, en el que constan varias observaciones de fondo y forma. 

Que, mediante memorando No. 32-2017-JJLP-USGP de fecha 10 de febrero del 2017, suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, con el cual adjunta el proyecto del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP; mismo que mediante sumilla del Rector, pasa a conocimiento del H. Consejo Universitario.                   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:  

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de esta institución de Educación Superior. 

SEGUNDO: Disponer que el mismo se publicado en la página web de la USGP.         

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su publicación.    

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017. 

155-04-2017 Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, los oficios presentados por los profesores Ab. Antonio Eugenio Romero Álava e Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, para que instrumentalice lo pertinente con el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a la normativa vigente  
 156-04-2017

Autorizar a la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la apertura en horario diurno (7H00 a 12H00) para los estudiantes del Nivel Básico de Carrera; y, disponer que el Coordinador de la Carrera, instrumente los mecanismos necesarios para el inicio del nuevo horario, con los estudiantes y el personal administrativo 

157-04-2017 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, mediante oficio DPLN-014-2017 de fecha abril 24 de 2017, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., y dirigido al abogado Marcelo Farfán rector de la USGP, le hace conocer que una vez concluida la fase de recolección y ajustes de los POAS de las diferentes Unidades Académicas y Departamentales, y asignado el presupuesto correspondiente, adjunta el Plan Operativo Institucional 2017, para la respectiva aprobación.

Que, con apostilla inserta por el Rector, de fecha 24 de abril del 2017, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento al H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva la aplicación del Plan Operativo Institucional 2017.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que la Jefatura de Planificación de la USGP, ponga en práctica cada uno de los ejes estratégicos del Plan Operativo Anual 2017, en la comunidad universitaria; así como también cumpla en Coordinación con la Secretaria General, la remisión del plan al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Planificación de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de abril de 2017.