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| 26-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”. Que, con fecha de 09 de diciembre de 2025, sin número de oficio, el Ing. Víctor Moreira Vera, DIRECTOR EJECUTIVO CIPM, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciba un cordial saludo de quienes conformamos la Cámara de Industrias y Producción de Manabí, en nombre del Presidente de Directorio, Sr. Luis Villacreses, y del Director Ejecutivo, Ing. Víctor Moreira. Por medio de la presente, me permito remitirle el oficio CIPM-2025-269, con el propósito de informarle y solicitar el valioso aval institucional por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para un evento relevante que estaremos organizando en el mes de marzo próximo, tentativamente el 30 o 31, en las ciudades de Manta y Portoviejo. El evento se centrará en la Protección de Datos y Seguridad Digital, un tema de creciente importancia y demanda en el sector industrial y empresarial de nuestra provincia. Consideramos que este encuentro académico y profesional se alinea perfectamente con la excelencia y rigor formativo de la Maestría en Ciencia de Datos que su prestigiosa universidad ofrece, la cual responde a las necesidades reales de la economía digital y el análisis avanzado de información. Adjuntamos a la presente la propuesta detallada del evento con toda la información pertinente para su consideración. Estamos a su disposición para cualquier consulta o coordinación que estime necesaria. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo, quedamos atentos a su confirmación…” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 015-01-202, de fecha 27 de enero de 2026, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Ing. Víctor Moreira Vera, para la realización del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital – CIPManabí. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Ing. Víctor Moreira Vera, para la realización del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital – CIPManabí, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución”. Que, con fecha 09 de febrero de 2026, la economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Consejo Universitario, su criterio del aval académico solicitado por la Cámara de Industrias y Producción de Manabí, determinando: “INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U No. 015-01-2026 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentado por la Cámara de Industrias y Producción de Manabí, a través del Ing. Victor Moreira Vera, Director Ejecutivo, para la realización del “Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir de los criterios en calidad de expertos del Coordinador de la Maestría Gestión y Analítica de Datos Ing. Marcos Gallegos, PhD. y la Directora del Área Académica Empresarial Ing. Mercedes Intriago, PhD. Datos informativos: Finalidad: Dar a conocer nuevas estrategias de seguridad digital para una nueva generación de líderes en el mundo empresarial. Fecha: marzo (30 o 31) del 2026.
Como dato adicional, se evidencia que existe un convenio marco de cooperación interinstitucional con la Cámara de Industrias de Manta suscrito en diciembre del 2024 con una vigencia de dos años, cuyo objeto establece promover y desarrollar actividades que favorezcan a los emprendimientos e innovación en la región. En este contexto, se emite el informe favorable para la concesión del aval académico a la Cámara de Industrias y Producción de Manabí para la ejecución del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital (Nexus Business & Tech Day) , para lo cual se sugiere que a través de la Directora del Área Empresarial y el Coordinador de la Maestría Gestión y Analítica de Datos, se coordine la entrega de cupos (cinco) para participación de autoridades académicas y docentes, y, se defina mecanismos específicos para acciones de fortalecimiento institucional, entre ellos la promoción de la oferta académica.
Que, el informe de concesión de aval académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger informe de Concesión de Aval Académico, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución; y, por ende, se concede el Aval Académico a la Cámara de Industrias y Producción de Manabí para la ejecución del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital (Nexus Business & Tech Day), los días 30 y 31 de marzo de 2026, en la ciudad de Manta SEGUNDO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el Ing. Víctor Moreira Vera, Director Ejecutivo de la Cámara de Industrias y Producción de Manabí, la entrega de certificaciones, correspondientes a la realización del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital (Nexus Business & Tech Day), que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución en coordinación con la Directora del Área Empresarial, deberá realizar el seguimiento respectivo al Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital, aval otorgado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Cámara de Industrias y Producción de Manabí. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que se notifique a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Directora Área Académica Empresarial; y, al Ing. Víctor Moreira Vera, Directivo de la Cámara de Industrias y Producción de Manabí., en el correo electrónico señalado. |
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| 27-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil. Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados. Las evaluaciones de carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”. Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa: “Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas; Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”. Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”; Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”. Que, con fecha 04 de febrero de 2026, la estudiante de la Carrera de Enfermería Sabrina Shouadif Palma, envía un correo electrónico al señor Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, la siguiente solicitud: “Estimado señor rector y miembros del consejo universitario. Por medio del presente solicito muy respetuosamente se me permita rendir los exámenes del segundo parcial del periodo abril-septiembre 2025, mismos que no pude darlos por problemas económicos y familiares. Mi papá es la persona que me solventaba y es ciudadano italiano dejo de ayudarme. Agradezco la comprensión y apoyo para poder culminar mi carrera profesional.
Que, mediante correo electrónico, el día 05 de febrero de 2026, la Licenciada Gloria Elizabeth Solórzano Zambrano, en calidad de Coordinadora de la Carrera de Enfermería, presenta el informe académico de la estudiante Sabrina Shouadif Palma: “ Por medio de la presente, en calidad de Coordinadora de la Carrera de Enfermería, me permito informar que la señorita Sabrina Shouadif Palma, se matriculó en el periodo académico abril – septiembre 2025, presentando con regularidad a las sesiones académicas teóricas – prácticas y examen del primer parcial, durante el segundo parcial acude a clases con normalidad, pero no se presenta a rendir exámenes del segundo parcial. Es de comunicar que la estudiante con fecha 23 de septiembre solicita a través de correo institucional, rendir los exámenes atrasados, se realiza la resolución sin embargo no se presenta tampoco. Es de destacar que las Lic. Tatiana Vinces Sornoza, Lic. Silvia Vinueza Andino, docentes de las cátedras Teorías de la Enfermería y ética y Deontología del profesional de Enfermería, respectivamente, cargan puntajes al sistema de gestión académica, los siguientes: componentes: Aprendizaje en Contacto con el Docente, Aprendizaje Práctico Experimental, Aprendizaje Autónomo, excepto nota de Examen, los mismos que no pudo rendir por falta de pago. Adjunto el reporte de notas y asistencia del sistema de Gestión Académica institucional.
Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., solicitud de la estudiante y el informe académico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Enfermería, Sabrina Shouadif Palma, en la que solicita rendir exámenes del segundo parcial del periodo Académico abril -septiembre 2025. SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización a la estudiante Sabrina Shouadif Palma, para que pueda rendir sus exámenes del segundo parcial del periodo Académico abril -septiembre 2025. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Notificar a la estudiante Sabrina Shouadif Palma, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días. CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Enfermería, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Sabrina Shouadif Palma; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Enfermería, Dirección General Financiera; y, estudiante Sabrina Shouadif Palma, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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| 28-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el Art. 66 de la Constitución del Ecuador, dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: … 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”. Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 5 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad, tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General de Elecciones.”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 022-01-2026, de 27 de enero de 2026, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger las peticiones presentadas por las Presidentas de la Asociación de Profesores y Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y se da por concluidas las funciones de las directivas gremiales de profesores y estudiantes, atendiendo a sus propias peticiones. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que realice la convocatoria y lleve a afecto el proceso de elecciones de las Directivas de la Asociación de Profesores y de la Asociación de Estudiantes, para el periodo de dos años, conforme a la normativa institucional. TERCERO: Solicitar al señor Rector, garantice los recursos y el apoyo logístico para que el Tribunal Electoral lleve a cabo los procesos eleccionarios conforme a derecho”. Que, mediante oficio TE-USGP N° 001 – 2026, de fecha, febrero 6 de 2026, la licenciada Katerine Zambrano Vélez, Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Me permito saludarlo cordialmente y, en mi calidad de presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, informarle que en la sesión desarrollada el martes 04 de febrero de 2026, se resolvió dar inicio a los procesos electorales correspondientes a la renovación de las directivas de las asociaciones de profesores y de estudiantes, conforme a la autorización emitida por el Consejo Universitario mediante Resolución USGP C.U. No. 022-01- 2026. A continuación, detallo lo resuelto: 1. Elección de la Directiva de la Asociación de Profesores USGP – Periodo 2026–2028. Convocatoria a elecciones: viernes 13 de febrero de 2026. Fecha de elecciones: lunes 30 de marzo de 2026. Plazo máximo inscripción de candidaturas: lunes, 16 de marzo de 2026, hasta las 21h00. Se consideró establecer plazos de días calendario y no días hábiles para cada fase del proceso electoral, con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle con oportunidad, eficiencia y en el marco de las fechas académicas institucionales. Esta decisión busca evitar dilaciones innecesarias y garantizar el cumplimiento de lo resuelto por el Consejo Universitario en el menor tiempo posible. Modalidad de votación: Presencial, mediante una (1) Junta Receptora del Voto, ubicada en la Sala de Posgrado del Edificio 2, utilizando equipos electrónicos. Se solicitará al Departamento de Información Estratégica habilitar el voto virtual únicamente para los docentes que se encuentren en vacaciones o permiso de estudios doctorales, previa verificación de sus condiciones con el Departamento de Talento Humano. Acciones complementarias resueltas: Solicitar el padrón electoral actualizado a la Asociación de Profesores y al Departamento de Talento Humano. Coordinar con el Departamento de Redes la logística necesaria para el funcionamiento de los equipos y conectividad. Solicitar al Departamento de Comunicación la publicación de la convocatoria en el periódico El Diario y en la página web institucional, en ésta última se deberá además subir la normativa vigente (Estatuto, Reglamento General de Elecciones y resolución del Consejo Universitario, etc.). Inaugurar la jornada electoral el día de las elecciones, en la Sala de Posgrado asignada como recinto de votación, a las 07h30. 2. Elección de la Directiva de la Asociación de Estudiantes USGP – Periodo 2026–2028 Convocatoria a elecciones: miércoles 03 de junio de 2026 Fecha de elecciones: miércoles 05 de agosto de 2026 Plazo máximo, jueves, 16 de julio de 2026, hasta las 21h00. Esta decisión se fundamenta en que nos encontramos próximos a concluir el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, lo que dificulta convocar un proceso que garantice la adecuada participación estudiantil. En ese sentido, el Tribunal ha considerado el calendario académico del periodo abril–septiembre 2026, que establece como fecha límite de matrícula extraordinaria el 29 de mayo de 2026, permitiendo así una base completa de estudiantes habilitados para votar y participar del proceso. Modalidad de votación: Virtual para estudiantes de las modalidades en línea e híbrida. Presencial para estudiantes de carreras presenciales, quienes sufragarán en el campus. Organización de recintos electorales: Se utilizarán los cuatro auditorios del campus universitario, estableciendo dos (2) Juntas. Receptoras del Voto en cada auditorio, replicando la logística del proceso electoral anterior. Sobre la inauguración del proceso, se desarrollará el acto de apertura a las 07h30 en la explanada del Edificio 2. 3. Sugerencia al Consejo Universitario. El Tribunal Electoral pone a consideración del Honorable Consejo Universitario la posibilidad de unificar ambos procesos electorales en el mes de junio, con el fin de optimizar recursos institucionales y evitar duplicidad de gastos logísticos y operativos, considerando que ambos procesos comparten fases similares (convocatoria, inscripción, calificación de listas, diseño de materiales, sistemas de votación y escrutinio, entre otros). La realización de un solo proceso electoral, sin perjuicio de la autonomía de cada asociación, permitiría además fortalecer la participación e institucionalizar una cultura electoral más integrada en nuestra comunidad universitaria. Que, las convocatorias a elecciones de las Asociaciones de Profesores y Estudiantes de la USGP, descritas en el informe del Tribunal Electoral, descritas en el numeral anterior, han sido apostilladas por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el texto de la Convocatoria a Elecciones de las Directivas de la Asociación de Profesores y la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2026-2028. El sufragio se realizará mediante las plataformas electrónicas institucionales y la convocatoria se publicará en los medios de comunicación pertinentes, de acuerdo con el siguiente cronograma:
SEGUNDO: Otorgar al Tribunal Electoral de la institución las facultades necesarias, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para dirigir los procesos electorales de ambas asociaciones.
TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral el uso de herramientas electrónicas que garanticen la confiabilidad y transparencia del proceso, así como la debida socialización y difusión de las etapas electorales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidenta del Tribunal Electoral, Lcda. Katherine Zambrano Vélez, Asociación de Profesores; Asociación de Estudiantes; y, a la comunidad de profesores y estudiantes de la institución.
SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. |
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| 29-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el TÍTULO XIII, RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL CAMPO DE LA SALUD. CAPÍTULO I. PERÍODOS ACADÉMICOS Y NIVELES DE FORMACIÓN, artículo 113 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Período académico ordinario (PAO). Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos ordinarios al año, en el rango establecido entre dieciséis (16) a veinte (20) semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente a recuperación. Un período académico ordinario durará entre ochocientas (800) y mil (1000) horas, considerando que un estudiante tiempo completo dedicará hasta cincuenta (50) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, en la modalidad presencial. Las horas semanales en actividades teóricas en contacto con el docente estarán entre 20 a 30 horas semanales. Las horas restantes, hasta completar las 50, se distribuirán entre los componentes de aprendizaje práctico experimental y autónomo. Las 800 horas por PAO resultan de multiplicar 16 semanas por una dedicación de 50 horas por semana de un estudiante a tiempo completo, así como 1000 horas por PAO resulta de multiplicar 20 semanas por la misma dedicación de 50 horas. Considerando la equivalencia de 48 horas igual a 1 crédito, establecida en el artículo 9 de este Reglamento, significa por tanto que un PAO de 800 horas equivale a 16,67 créditos y uno de 1000 horas equivale a 20,83 créditos”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, mediante Resolución C.U No. 351-09-2025, de 25 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos: Periodo I abril–septiembre 2026; y, Periodo II octubre 2026–marzo 2027, presentados por la Vicerrectora Académica de la institución. SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: Periodo I abril–septiembre 2026; y, Periodo II octubre 2026–marzo 2027, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior”.
Que, el 26 de enero de 2026, mediante correo institucional, la Dra. Judith Galarza López, PhD., Coordinadora de la Carrea de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimadas autoridades, muy buenas tardes, es un gusto saludarles. En atención a los procesos preparatorios y de planificación del periodo académico abril - septiembre 2026, en cuya etapa se inserta también la Unidad de Titulación de la carrera de Medicina, hemos analizado diversas variantes, las cuales han sido analizadas de conjunto con la Vicerrectora, para lograr cumplir con las fechas que permitan la inserción de los estudiantes en las fechas que inician el internado rotativo. Es por ello que sugerimos, de la manera más respetuosa, que se tome en consideración a partir de ahora, la aprobación de los calendarios académicos de la carrera de Medicina en fechas que pueden o no coincidir con el calendario académico de la Universidad. En tal virtud, les adjuntamos en este correo, el calendario previsto para el señalado periodo abril - septiembre del 2026, el cual se corresponde a la vez, con el desarrollo de la Unidad de Titulación, los cuales sugieren comenzar las actividades académicas el lunes 4 de mayo. Asimismo, solicitamos, que, para la carrera de Medicina, el siguiente periodo académico octubre 2026 - marzo 2027, inicie el 26 de octubre, de forma tal que se pueda disponer de dos semanas entre un periodo académico y otro, culminando dicha etapa el viernes 2 de abril del 2027. Cabe destacar que estas decisiones resultan altamente relevantes, a fin de poder continuar avanzando con la planificación y organización de un venidero periodo académico de alta complejidad, dada su importancia como parte de la preparación para el proceso de Titulación de los estudiantes. En espera de su atención, les saludo cordialmente”.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. CARRERA DE MEDICINA PERIODO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2026
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. CARRERA DE MEDICINA UNIDAD DE TITULACIÓN. PERIODO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2026
Que, la propuesta del Calendario Académico de la Carrera de Medicina de la institución descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Conocer la propuesta del Calendario de Actividades Académicas y de Titulación de la Carrera de Medicina (periodo abril-septiembre 2026), presentada por la Coordinación de Carrera, la cual integra el cronograma de la Unidad de Titulación. SEGUNDO: Aprobar el Calendario Actividades Académicas y de Titulación de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2026 TERCERO: Solicitar que el Rectorado, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y la Carrera de Medicina, realice la socialización del calendario ante la comunidad estudiantil y proceda con su publicación en la plataforma institucional. DISPOSICIONES GENERALES PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directora de Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina; Departamento de Admisión; y al Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. |
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| 30-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, mediante Resolución C.U No. 351-09-2025, de 25 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos: Periodo I abril–septiembre 2026; y, Periodo II octubre 2026–marzo 2027, presentados por la Vicerrectora Académica de la institución. SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: Periodo I abril–septiembre 2026; y, Periodo II octubre 2026–marzo 2027, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior”.
Que, mediante correo institucional, con fecha 05 de febrero de 2025, la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el siguiente requerimiento: “Estimado rector, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito exponer los criterios que sustentan la propuesta de reforma del calendario académico para el periodo I 2026 (abril-septiembre): -Ante el antecedente de contar con un calendario diferenciado para la carrera de Medicina, en atención a la complejidad de las actividades académicas vinculadas a los procesos de internado y titulación oportuna. -Para mantener niveles de unificación a nivel institucional, se propone aumentar dos semanas de matrículas ordinarias, con lo que el inicio de matrículas para todas las carreras a nivel institucional sería el 20 de abril del 2026. -En este sentido, se contaría con un periodo de matrículas ordinarias de cuatro semanas, lo que constituye una medida pertinente para los procesos administrativos y financieros de la USGP”.
CALENDARIO ACADÉMICO PERIODO I 2026: ABRIL – SEPTIEMBRE
Que, la Reforma al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo I abril-septiembre 2026, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la reforma al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo abril–septiembre 2026, presentada por el Vicerrectorado Académico. Esta modificación amplía a cuatro semanas el periodo de matrículas ordinarias para todas las carreras, estableciendo su inicio a partir del 20 de abril de 2026. SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en coordinación con el Vicerrectorado Académico, socialice dicha reforma ante las unidades académicas, carreras y departamentos de la institución. Asimismo, se deberá publicar el calendario actualizado en la plataforma virtual institucional. DISPOSICIONES GENERALES PRMERA: Notifíquese la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrectora Académico, Departamentos de Admisión y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. |
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| 31-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo Art. 254 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Comité de Ética. Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”. Que, el artículo Art. 255 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Conformación: El Comité de Ética estará conformada por: Tres profesores principales con sus respectivos suplentes; Un representante de empleados y trabajadores con su respectivo suplente; y, Un estudiante regular que haya superado el 60% de la malla curricular, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Comité de Ética Institucional, se regulará por su Reglamento y demás normativa aplicable para el caso de sanciones en instituciones de educación superior”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética institucional, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje” Que, el artículo 33 del Reglamento de Ética Institucional en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “…Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones…” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 277-07-2025, de 02 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido las Ternas de los miembros de representantes de Estudiantes, Profesores, Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la conformación del Comité de Ética Institucional, una vez fenecido el periodo de funciones de los actuales integrantes. SEGUNDO: Conformar el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes: Representantes de Profesores: Dr. Juan Ramon Pérez Carrillo, primer miembro principal. Dra. Elva Cancino Cedeño, primer miembro alterno. Od. Karla Gruezo Montesdeoca, segundo miembro principal. Od. Edgar Menéndez Cuadros, segundo miembro alterno. Arq. Juan Carlos Mera, tercer miembro principal. Ing. Evelyn Párraga Patiño, tercer miembro alterno. Representantes de Estudiantes. Doménica Jossmary Loor Mendoza (Carrera de Odontología), miembro principal. Juan Diego Plaza Rivera (Carrera de Derecho) miembro Suplente Representantes de Empelados y trabajadores. Econ. Ariel Geovanny Arguello García, miembro principal. Licenciada Barbara Sebastiana Intriago Macías, miembro suplente. Los miembros designados para la conformación del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomarán posesión del cargo conferido, ante este órgano colegiado superior...”. Que, mediante correo institucional, el día 28 de enero de 2026, el Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD., profesor de la Carrera de Derecho y miembro Principal y Presidente del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimados. Señor Rector, Miembros del Comité de ética Institucional. De mi consideración: Por medio de la presente, yo JUAN RAMÓN PÉREZ CARRILLO, presento mi renuncia irrevocable, a la Presidencia y a la membresía del Comité de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con efectos a partir del 28 de enero de 2026. Agradezco la confianza y reitero mi más alta consideración…” Que, que petición de renuncia al Comité de Ética Institucional del profesor Juan Ramón Pérez, descrita en el considerando anterior, ha sido sumillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la renuncia presentada por el Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD, a su cargo de representante de los profesores y Presidente del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la renuncia presentada por el Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD, a su cargo de representante de los profesores y Presidente del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con efecto a partir del 28 de enero de 2026. TERCERO: Solicitar al señor Rector el inicio de las gestiones administrativas necesarias para la designación del nuevo representante docente ante el Comité de Ética de la institución, ante la renuncia del mencionado miembro. TERCERO: Expresar el agradecimiento institucional al Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo por la labor desempeñada y su compromiso en el ejercicio de sus funciones. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dr. Juan Ramon Pérez Carrillo, Dra. Elva Cancino Cedeño, Od. Karla Gruezo Montesdeoca, Od. Edgar Menéndez Cuadros, Arq. Juan Carlos Mera, Ing. Evelyn Párraga Patiño, tercer miembro alterno; estudiantes: Doménica Jossmary Loor Mendoza (Carrera de Odontología), Juan Diego Plaza Rivera (Carrera de Derecho); empleados y trabajadores: Econ. Ariel Geovanny Arguello García, Licenciada Barbara Sebastiana Intriago Macías, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, señala: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario.” Que, el artículo 7 del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, señala: “Tipos de beca: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, podrá otorgar los siguientes tipos de becas: a) Becas para la obtención de PhD. o su equivalente...”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, describe: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales. 2. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorados o PhD, internacionales: a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas…”. Que, a través del oficio s/n de fecha 22 de enero de 2026, la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, en calidad de Coordinadora de la Carrera de Derecho envía el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Para su conocimiento y por su digno intermedio al Consejo Universitario, me permito remitir a usted la solicitud del docente ab. JHONNY GUSTAVO MENDOZA MEDINA, quien se encuentra solicitando beca y ayuda económica para realizar sus estudios de doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela. Debo mencionar que el ab. Mendoza Medina al igual que al resto de sus compañeros (Ab. Henry Villacís, Ab. Ignacio Falcones, Ab. Yolange Velíz y el abogado Patricio García) ya empezaron sus estudios en el año 2024.El docente se ha venido destacando en sus evaluaciones y relación con sus estudiantes, así como también en la formación investigativa al haber postulado para publicar artículos científicos. El docente ha presentado su solicitud y adjunta la certificación de la matrícula, el plan de estudios, el anteproyecto de tesis doctoral y la certificación del costo de la colegiatura del doctorado. Tomando en consideración lo expuesto, considero procedente que se le conceda la beca y ayuda económica para sus estudios, salvo el mejor criterio de las autoridades correspondientes. Por la atención a lo solicitado, le anticipo mi agradecimiento…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 020-01-2026, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de agosto de 2024, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica presentada por el abogado Jonny Gustavo Mendoza, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el abogado Jonny Gustavo Mendoza, Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario…”. Que, mediante correo institucional del 06 de enero de 2026, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el Informe de Beca de Estudios Doctorales de Jonny Gustavo Mendoza Medina, Docente de la Carrera de Derecho, con el siguiente texto: “INFORME SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES. Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 020- 01-2026 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Magister Jonny Gustavo Mendoza Medina, Docente de la Carrera de Derecho, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta-Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado…siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Fundamento • EL profesor Jonny Mendoza Medina, recibió nombramiento desde el año 2010, categorizado como Titular Auxiliar 2 en el año 2023. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela se encuentra matriculado en el programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas desde el año 2024, con una duración de tres años. • De acuerdo a la estructura académica del programa y el plan de formación doctoral aprobado deberá cumplir con actividades presenciales obligatorias de carácter formativo e investigativo, durante el año 2026. • La Universidad Rafael Urdaneta-Venezuela, es una institución de educación superior que tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente). Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 020-01-2026 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Magister Jonny Gustavo Mendoza Medina, Docente de la Carrera de Derecho, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta-Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado…siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Fundamento • EL profesor Jonny Mendoza Medina, recibió nombramiento desde el año 2010, categorizado como Titular Auxiliar 2 en el año 2023. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela se encuentra matriculado en el programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas desde el año 2024, con una duración de tres años. • De acuerdo a la estructura académica del programa y el plan de formación doctoral aprobado deberá cumplir con actividades presenciales obligatorias de carácter formativo e investigativo, durante el año 2026. • La Universidad Rafael Urdaneta-Venezuela, es una institución de educación superior que tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente). De acuerdo a oficio recibido mediante correo de la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, señala que el programa de doctorado seleccionado fortalecerá las competencias académicas y se armoniza con las líneas de investigación de la carrera, además señala su conformidad con otorgarle la respectiva ayuda económica. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por el docente Ab. Jonny Mendoza Medina en los porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 2. del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es:
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por el Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Docente Auxiliar 2 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar estudios de doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado al docente, Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, para cursar el programa de estudios doctorales en Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado al docente, Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas de la institución; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado del docente, Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá el docente, Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al docente, Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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| 33-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 351 establece que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades …”.
Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “De la garantía. Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.
Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”.
Que, el artículo 1 del Reglamento para Garantizar la Igualdad de todos los Actores en la Educación Superior, expresa: “Objeto. El objeto del presente Reglamento es respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la educación superior a través de las condiciones de plena igualdad para todos los actores del Sistema de Educación Superior”.
Que, el Art. 4 del Reglamento para Garantizar la Igualdad de todos los actores en la Educación superior, dice: “Principio de Igualdad. Consiste en garantizar las mismas posibilidades y condiciones a todos los actores del Sistema de Educación Superior para promover la igualdad de trato y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. La igualdad plantea la adopción de medidas afirmativas tendientes a superar formas sociales, económicas, culturales y políticas excluyentes y discriminatorias, e involucra la apertura de oportunidades en respuesta a condiciones de desigualdad y asimetría estructuralmente generadas”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 168 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza el principio de igualdad de oportunidades, el mismo que consiste en brindar las posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso en la institución sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, y condición socio económica o discapacidad. Así mismo propenderá por los medios a su alcance que, se cumpla a favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidad”. Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el 09 de febrero de 2026, mediante corre institucional, el equipo de trabajo Indicador 7, integrado por los profesores: Arq. Juan Gabriel García García, Abg. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde; y la Lcda. Katerine Zambrano Vélez, presentan ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Plan de Igualdad de la institución, expresando: “En atención a los compromisos institucionales asumidos y conforme al cronograma establecido, remitimos para su conocimiento y revisión el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2025–2029, junto con el Informe de Diagnóstico que sustenta dicho instrumento, elaborado en base a la metodología participativa desarrollada por el equipo de trabajo del Indicador 7. Ambos documentos recogen los principios establecidos en el Reglamento para garantizar la igualdad de todos los actores del sistema de educación superior (CES 2017), se alinean al PEDI 2025–2029, y se estructuran conforme a los requerimientos del modelo de evaluación del CACES. Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a cualquier observación o disposición adicional…”.
Que, el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2026–2029, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Conocer el Plan de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2026–2029, .
SEGUNDO: Aprobar el Plan de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2026–2029.
TERCERO: Solicitar al Rector que disponga la publicación del Plan de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2026–2029 en los medios oficiales, para su socialización ante la comunidad universitaria
CUARTO: Solicitar al Rector que disponga a quien corresponda enviar el Plan de Igualdad al Consejo de Educación Superior CES.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Jefes Departamentales, Asociaciones de Estudiantes y Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; así como el Plan Institucional de Igualdad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2026–2029. |
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| 34-02-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, el artículo 94 de la LOES determina como objeto del Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la calidad dispone: "(...) garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior”./ “Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos”./ “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto”./ El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planificará y coordinará la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad; sus decisiones en esta materia son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior"; Que, el artículo 95 de la LOES determina referente a los criterios y estándares para la acreditación determina que: "El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación"; Que, el artículo 173 de la LOES establece: "El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior”./ “Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad”; Que, el artículo 122 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Prácticas de servicio comunitario. Las prácticas de servicio comunitario de las carreras de tercer nivel de grado en el campo de la salud tienen como naturaleza la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad y pueden desarrollarse dentro de las prácticas de externado y/o en las prácticas preprofesionales. Cada carrera asignará al menos 96 horas para prácticas de servicio comunitario”.
Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: "El aseguramiento interno de la calidad se realizará a través de procesos de autoevaluación, entendido como el conjunto de acciones de carácter periódico y continuo que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de la mejora permanente de la calidad en el ejercicio de las funciones sustantivas y de sus condiciones institucionales”./ El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior definirá los lineamientos para los procesos de autoevaluación y acompañará a las instituciones de educación superior en su ejecución, cuando estas así lo soliciten"; Que, por Resolución No. 141-SO-19-CACES-2025, entró en vigencia el Reglamento de Autoevaluación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, con el objeto de “regular los procesos de autoevaluación de las instituciones, carreras y programas del Sistema de Educación Superior”; Que, el artículo 4 del Reglamento de Autoevaluación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expresa que: “La autoevaluación es el proceso continuo, sistemático e integral, que llevan a cabo las instituciones de educación superior, sus carreras o programas con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad en el ejercicio de las funciones sustantivas del sistema de educación superior y de las condiciones institucionales”; Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó mediante Resolución USGP H.C.U No. 291-05-2018, del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la Política Institucional de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada mediante Resolución USGP H.C.U No. 292-05-2018.
Que, con fecha 21 de enero de 2026, a través del correo institucional, la Dra. Ximena Guillén Vivas PhD., Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Rector de la Institución, lo siguiente: “Con un cordial saludo me permito enviar la siguiente observación sobre propuesta presentada por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, en su calidad de Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación. En el artículo 17se establecen las fases del Proceso de Autoevaluación y si bien en la última de ellas, “elaboración e implementación de un Plan de Mejoras” incluye la socialización y publicación en la página web institucional del informe de Autoevaluación, así como su evaluación por la CAC, es necesario hacer constar la Metaevaluación que es considerada como la retroalimentación de calidad del proceso como tal y del propio Plan de mejora, no sólo de su ejecución, acorde a los principios de Transparencia y Responsabilidad que rigen nuestra institución y, para fortalecer la cultura de calidad, siempre teniendo en cuenta, que la Autoevaluación es un ciclo” Que, a través del correo institucional 22 de enero de 2026 la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, presenta ante el Rector el proyecto del Reglamento de Autoevaluación de la institución manifestando: “Estimado Doctor. Con un cordial saludo me permito remitir el documento que contiene la propuesta de Reglamento de Autoevaluación en la cual se incorpora la observación realizada por la Dra. Ximena Guillen”.
Que, el Proyecto del Reglamento de Reglamento de Autoevaluación de la USGP, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y Resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado Institucional de Autoevaluación de la RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la institución.
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Evaluación y Acreditación, coordinen la socialización del instrumento normativo aprobado en el numeral segundo de la presente resolución, ante la comunidad universitaria.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Departamentos de Evaluación y Acreditación y Comunicación; y, a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP; así como el Reglamento de Autoevaluación, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguense el Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado mediante Resolución USGP H.C.U No. 291-05-2018, del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la Política Institucional de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada mediante Resolución USGP H.C.U No. 292-05-2018. |
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