024-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que, el Art. 352 determina que: “el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro” Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de excelencia académica, investigación e innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Que, el Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 24 de febrero de 2021, pone a conocimiento de la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, la propuesta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, proyecto que se ha venido ejecutan en diferentes reuniones con la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directora General Financiera y con los criterios de los señores Regentes de la institución, dentro de las cuales se busca potencializar a la USGP, con este tipo de convenios internacionales. El presente proyecto de convenio tiene como objetivo establecer las políticas, directrices, procesos, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación conjunta de USGP del Ecuador y el IMF de España y, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizantes para técnicos superiores y tecnólogos superiores, modalidad en línea y semipresencial, cursos de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes. Son motivo de la gestión del convenio, el levantamiento de información, tropicalización y trámite reglamentario de aprobación mediante resolución del CES, en la modalidad semipresencial o en línea, en la ejecución académica de los programas de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizantes para técnicos superiores y tecnólogos superiores acordados entre las partes que constaran como anexos. También se desarrollará en forma conjunta la comercialización y gestión de la oferta académica de cursos de educación continua disponible en la PLATAFORMA VIRTUAL de IMF y de la que disponga la USGP en las condiciones y términos establecidos; por otra parte, se desarrollarán actividades de promoción, comercialización y marketing de los programas referidos en los numerales anteriores ofertados por la USGP, acordando que los programas de maestrías y cursos de educación continua que forman parte de este convenio podrán ser difundidos, comercializados ejecutados en España, Ecuador y la región latinoamericana en los términos que se establecen. Para la ejecución del presente proyecto de convenio se someterá específicamente a lo dispuesto en el marco legal ecuatoriano: la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior, su (s) reglamentos; el Reglamento de Régimen Académico y otros instrumentos reglamentarios emitidos por el Consejo de Educación Superior; y demás normativas relativas a la Educación Superior ecuatoriana que se expidan durante la ejecución del Convenio. Tiene como ámbito brindar cobertura legal en los campos académicos y financieros a las partes y a quienes resulten beneficiarios de sus actividades y gestión conducente a la ejecución de los acuerdos previstos; quedando excluidas las actividades de investigación y de desarrollo corporativo universitario de USGP y otras actividades de gestión diferente a la naturaleza que desarrolla IMF en el país y el extranjero. Así mismo quedan excluidas las actividades de investigación y de desarrollo corporativo de IMF; y otras actividades de gestión diferente a la naturaleza que se pacte que desarrolla con la USGP, en el país y en extranjero; y, finalmente, se podrán concretar otras actividades que vinculen a las instituciones, para lo cual se prevé firmar acuerdos específicos. Las actividades de las partes se establecerán en el respectivo convenio que se firme conjuntamente con el IMF.
Que, la propuesta presentada por el señor Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, respecto de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora y al Canciller, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, e informen de las acciones realizadas a este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado al Canciller, Vicerrector Académico (e); y al representante legal del Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. |
025-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 manifiesta: “Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud. Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”. Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”. Que, mediante oficio USGP-SSO-003-2021, de fecha 25 de febrero del 2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: Estimada Doctora, deseando éxitos en sus actividades diarias me permito presentar el PLAN PILOTO PARA EL RETORNO A CLASES SEMIPRESENCIALES con los siguientes documentos adjuntos: • Plan de retorno a la jornada presencial (el que se está llevando actualmente en la institución para los colaboradores). • Guía para la asistencia de estudiantes autorizados al campus universitario en el marco de la pandemia por el covid-19 • Formulario de declaración de responsabilidad Solicitado, sea dado a conocer por su intermedio al Consejo Universitario para su revisión y aprobación. Esperando mi solicitud sea acogida, me subscribo”. Que, el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la USGP, presentado por la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido construido por diferentes actores de la institución, autoridades, jefes departamentales en varias sesiones de trabajo, mismo que esta estructurado de la siguiente forma: “I. ANTECEDENTES: Los coronavirus son una amplia familia de virus, algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) y el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV). El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV2, la enfermedad se llama Corona Virus Disease 2019=COVID19[1]. En el Ecuador desde el 16 de marzo del 2020 se iniciaron medidas de confinamiento total para la gran parte de las actividades económicas y sociales, siendo la educativa una de las cuales hasta la fecha no inicia su sistema presencial o semipresencial, situación similar en los países cercanos y que deja en evidencia la Cepal- UNESCO en su informe de agosto del 2019: “En el ámbito educativo, gran parte de las medidas que los países de la región han adoptado ante la crisis se relacionan con la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles, lo que ha dado origen a tres campos de acción principales: el despliegue de modalidades de aprendizaje a distancia, mediante la utilización de una diversidad de formatos y plataformas (con o sin uso de tecnología); el apoyo y la movilización del personal y las comunidades educativas, y la atención a la salud y el bienestar integral de las y los estudiantes”. La Universidad San Gregorio de Portoviejo ha innovado y mantenido sus estándares de calidad en la nueva modalidad de estudios, sin embargo, existen procesos que requieren la presencialidad para que el aprendizaje teórico sea afianzado, brindándole al estudiante formas para que el trato con el usuario sea humano y de confianza.
El Plan piloto para el retorno a clases semipresenciales se ha realizado basándose en las recomendaciones internacionales para evitar el contagio y propagación del COVID-19, y estando acorde a las resoluciones nacionales emitidas por los organismos estatales y encargados del manejo de la pandemia, es importante indicar, que este documento se acopla al Plan de retorno a la jornada presencial y es de carácter general, habiéndose que realizar protocolos específicos para actividades que requieran en detalle las medidas preventivas, por lo que el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional tiene la responsabilidad de conocer y asesorar a quienes corresponda, siendo la comunicación interdepartamental lo que permitirá controlar dentro del campus el virus SARS-COVID-19.
Establecer lineamientos preventivos frente al virus SARS-COVID-2 para el retorno progresivo de los estudiantes a clases presenciales.
El presente documento aplica para todas las actividades académicas semipresenciales incluyendo proyectos de vinculación y pasantías que se autoricen en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Este plan es específico para estudiantes, y se encuentra apegado a los lineamientos descritos en el PLAN DE RETORNO A LA JORNADA PRESENCIAL, por lo que los docentes y colaboradores deben conocer y seguir ambos planes para su aplicación durante su jornada presencial.
Para que todo proceso sea de utilidad y tenga impacto en la población autorizada al retorno a las actividades académicas presenciales, es importante mantener los canales de comunicación actualizados, para ello se utilizarán los correos electrónicos, redes sociales y carteles informativos para indicar el proceso de ingreso, estadía y cambios que se susciten en las medidas preventivas a nivel nacional, cantonal o institucional. Es requisito recibir la inducción sobre este documento para la asistencia a clases presenciales.
Aplican las mismas responsabilidades establecidas en el PLAN DE RETORNO A LA JORNADA PRESENCIAL, incluyendo: ESTUDIANTES:
DOCENTES:
ANEXOS ANEXO 01 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD (NOMBRE)_____________________________________ con CI: __________ en mi calidad de estudiante de la Carrera _______ de la Universidad San Gregorio de Portoviejo declaro responsablemente de conformidad a los siguientes puntos:
Fecha ingreso: (d/m/a) ____________________________________ Horario: Desde: _____________Hasta: ________________________ Número de días: __________________________________________ Nombre de la unidad académica: ____________________________ Nombre del responsable de la actividad: _______________________ Lugar de permanencia: Y, para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración de responsabilidad en la ciudad de Portoviejo, a los ___ del mes de __________ de 2021. Anexo 2 ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5 ANEXO 6 Que, el oficio suscrito por la Jefe del Departamento de Seguridad Y Salud Ocupacional de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate del pleno del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acoger las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como ponga en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presente nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.
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026-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”. Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”. Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”. Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”. Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”. Que, mediante comunicación del 01 de marzo 2021, la profesora de la Carrera de Odontología, Odo. Jessica Valentina García Loor, comunica a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Quien suscribe Od. Jessica García Loor, quien actualmente trabaja como docente en la carrera de Odontología de esta prestigiosa institución; solicito a usted se me conceda licencia en la institución con sueldo; por motivo que estaré prestando servicios profesionales en el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), cargo o función que será de Experto Elaborador de Preguntas que serán aplicadas para el Examen de Habilitación del Ejercicio Profesional, contrato que será hasta el 22 de marzo del 2021, experiencia que estoy presta a brindarle a la carrera como docente y profesional. Cabe recalcar que he concluido mis horas clases de los cursos tercero A, B, C, D, E y séptimo A, B y C, así mismo me comprometo a cumplir las actividades administrativas que tengo a mi cargo como es el proceso de titulación (Examen Complexivo) para ello cuenta con la autorización de la Coordinadora de la Carrera. Segura de contar con su aprobación, quedo muy agradecida…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Odo. Jessica Valentina García Loor, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han sido apostilladas por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Odo. Jessica Valentina García Loor, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia con remuneración durante el mes de marzo de 2021. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Odo. Jessica Valentina García Loor, licencia con sueldo hasta el 22 de marzo de 2021 TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, realice las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Odo. Jessica Valentina García Loor. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia remunerada durante el mes de marzo concedida a la Odo. Jessica Valentina García Loor. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesora Odo. Jessica Valentina García Loor; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
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027-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, a través del correo institucional de fecha 01 de marzo de 2021, la Ing. Natacha María Macías Loor, Secretaria de Rectorado de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas Estimada, lo siguiente: “Doctora: Por medio del presente correo, me permito solicitar muy respetuosamente el apoyo económico para cursar la Maestría en Dirección Financiera que oferta la USGP, pedido que realizo en base al logro académico obtenido en mis años de estudios en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales como mejor Egresada de mi promoción y los años de servicio laborando para la institución. Esta oportunidad académica me permitirá afianzar mis conocimientos en mi área de estudio y al crecimiento profesional en esta noble institución. Segura de contar con su aceptación, le anticipo mi agradecimiento. Adjunto certificado emitido por Secretaría General”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, este órgano colegiado superior: RESUELVE: PRIMERO: Derivar la solicitud de beca para estudios de maestría, presentada por la ingeniera Natacha María Macías Loor, Secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Vicerrector Académico (e), para que presente un informe detallado y motivado a este órgano colegiado superior, para en lo posterior adoptar la resolución correspondiente. SEGUNDO: Requerir a la ingeniera Natacha Macías María Loor, proporcione al Vicerrectora Académico la documentación correspondiente, referente a su solicitud de realizar su maestría en Dirección Financiera en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
028-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad. Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%” Que, mediante petición del 29 de marzo de 2019, el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, y dirigida a la Rectora de la institución, indicando que requiere realizar una Maestría, estudios de cuarto grado en Ingeniería del Software en la Universidad de Rioja (UNIR) de España, cuyo programa académico beneficiará sus conocimientos en el desarrollo de software, ingeniería web y seguridad informática; incluso ayudará a su labor que cumple en esta institución de educación superior como administrador y desarrollador de Software. El programa de estudios de cuarto nivel está reconocido por la SENESCYT, y se ejecuta en modalidad ON LINE, y se iniciará en el mes de noviembre de 2019. Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 197-04-2019 adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del 16 de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica, solicitada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, para estudios de cuarto nivel. SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, al Vicerrectorado Académico, para que emita un informe motivado académico y de pertinencia de la ayuda económica para sus estudios de cuarto nivel…”. Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de febrero del 2020, el Ing. Bryan Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza una petición a la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Como es de su conocimiento, se me aprobó mediante la Resolución USGP H.C.U No. 197-04-2019 el 100% de una beca para cursar estudios de Posgrado en la Universidad de UNIR. Por circunstancias ajenas a mi voluntad y debido a la pandemia COVID en el año 2020 me resultó imposible iniciar los estudios, sin embargo, revisando la oferta académica de posgrado en Ecuador he encontrado que la Universidad Internacional de Ecuador oferta la maestría en “Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analítica de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics)”. La mencionada maestría se ajusta de mejor manera a mis funciones como Administrador y Desarrollador de Software, en este sentido, le solicito se me permita realizar mis estudios de Posgrado con la beca antes mencionada. Cabe recalcar que la admisión de los estudios se encuentra vigente actualmente y la fecha de inicio de clases es el 19 de abril del 2021. Esperando su comprensión y apoyo de antemano le extiendo mi agradecimiento”. Que, mediante Resolución No. 016-02-2021, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del martes 09 de febrero de 2021, resolvió: “PRIMERO: Derivar la solicitud presentada por el ingeniero Bryan Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Vicerrector Académico (e), para que presente un informe detallado y motivado a este órgano colegiado superior, para en lo posterior adoptar la resolución correspondiente. SEGUNDO: Requerir al ingeniero Bryan Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, proporcione la documentación correspondiente, referente a la nueva propuesta de cambio de Universidad para realizar su maestría, al Vicerrectora Académico”. Que, mediante informe del 01 de marzo de 2021, presentado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e), hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Muy respetuosamente solicito que por su digno intermedio se remita el presente informe al Consejo Universitario a fin de que se resuelva el cambio de Universidad respecto de la beca que se le asignó al Ing. Bryan Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En virtud de la Resolución N° 016-02-2021 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del martes 09 de febrero de 2021., en la que se resuelve derivar la solicitud presentada, al Vicerrector Académico (e), me permito informar lo siguiente: 1. Mediante petición del 29 de marzo de 2019, el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, y dirigida a la Rectora de la institución, indicando que requiere realizar una Maestría, estudios de cuarto grado en Ingeniería del Software en la Universidad de Rioja (UNIR) de España. 2. Mediante Resolución USGP-C.U. No. 197-04-2019 adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del 16 de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica, solicitada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, para estudios de cuarto nivel”. 3. Mediante oficio s/n de fecha 09 de febrero del 2020, el Ing. Bryan Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza una petición a la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Como es de su conocimiento, se me aprobó mediante la Resolución USGP H.C.U No. 197-04-2019 el 100% de una beca para cursar estudios de Posgrado en la Universidad de UNIR. Por circunstancias ajenas a mi voluntad y debido a la pandemia COVID en el año 2020 me resultó imposible iniciar los estudios, sin embargo, revisando la oferta académica de posgrado en Ecuador he encontrado que la Universidad Internacional de Ecuador oferta la maestría en “Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analítica de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics)”. 4. La maestría sobre la cual propone el Ing. Bryan Quintero Vera que se autorice el cambio para el otorgamiento de beca, se ajusta de mejor manera a las funciones que desempeña como Administrador y Desarrollador de Software y beneficiaría la potencialización de sus conocimientos. Por lo expuesto, sugiero al Consejo Universitario se autorice el cambio de universidad y se le permita realizar la maestría en “Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analítica de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics) al Ing. Bryan Quintero Vera, ofertada por la Universidad Internacional de Ecuador, concediéndole el 100% de la beca tal como fue autorizado en la Resolución USGP-C.U. No. 197-04-2019 adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del 16 de abril de 2019”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto para el conocimiento del seno del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico, respecto de la solicitud de cambio de Universidad, para realizar estudios de cuarto nivel del Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, en la Universidad Internacional de Ecuador, Maestría: “Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analista de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics). SEGUNDO: Autorizar el cambio de universidad, para permitir los estudios de cuarto grado al Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Maestría: “Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analista de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics)”, en la Universidad Internacional del Ecuador, concediéndole el 100% de la beca conforme se ha resuelto en la Resolución USGP-C.U. No. 197-04-2019, expedida por este órgano colegiado. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analista de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics), entre el Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de los estudios de cuarto nivel del Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, en la Universidad Internacional de Ecuador. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; y, al Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: El Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a él encomendadas. |
029-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, a través del correo institucional del fecha 01 de marzo de 2021, el ingeniero Manuel Enrique Andrade León, Director de Programación San Gregorio Radio de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas su petición del 26 de febrero de 2021 que dice lo siguiente: “Quien suscribe Manuel Andrade León, funcionario de esta prestigiosa Institución de Educación Superior y graduado de la misma, como Licenciado en Producción y Realización de Televisión y Radio para expresarle mi solicitud: Ingresé a laborar en esta prestigiosa institución un 15 de marzo del 2004 en San Gregario Radio, en la actualidad mis funciones dentro de la radio son de Director de programación de San Gregario Radio, demostrando siempre mi entrega y dedicación, deseando seguir preparándome en esta prestigiosa institución donde obtuve mi título de tercer nivel. Mis deseos como todo profesional y gregoriano de corazón, es seguir avanzando en mis estudios académicos de posgrado, es por este motivo que me dirijo a usted estimada Rectora, para solicitarle una beca de estudios dentro de la Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Digital, con el objeto de acrecer mis conocimientos y habilidades en la rama de la comunicación digital y ponerlo en práctica en el área que me desempeño; ratificando, que mi compromiso con la institución será siempre mi principal atención y dedicación de los conocimientos que adquiriré en el proceso educativo descrito. Esperando contar con su amable atención, a la presente solicitud y de ser posible se considere también mi discapacidad avalada por el CONADIS quedo de usted agradecido”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del seno del Consejo Universitario para adoptar la resolución correspondiente. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, este órgano colegiado superior: RESUELVE: PRIMERO: Derivar la solicitud de beca para estudios de maestría, presentada por el ingeniero Manuel Enrique Andrade León, Director de Programación de San Gregorio Radio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Vicerrector Académico (e), para que presente un informe detallado y motivado a este órgano colegiado superior, para en lo posterior adoptar la resolución correspondiente. SEGUNDO: Requerir al ingeniero Manuel Enrique Andrade León, proporcione al Vicerrector Académico (e) la documentación correspondiente, referente a su solicitud de realizar su maestría en Comunicación, mención en Comunicación Digital en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
030-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, la Constitución Política del Ecuador establece en su Art. 345 que en los establecimientos educativos se proporcionarán servicios de carácter social y de apoyo sicológico en el marco del sistema de inclusión y equidad social; Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De la Garantía de igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”; Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”. Que, el Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en el Art. 1 que: “Se define al Bienestar Universitario como el conjunto de proyectos, programas y actividades, que orienten y favorezcan el desarrollo humano de la comunidad universitaria; Que, el Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en el Art. 2 que: “El Departamento de Bienestar Universitario. - Es el estamento encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento, atención y prevención de la salud integral de la comunidad universitaria”; Que, es indispensable que la Universidad San Gregorio de Portoviejo planifique, implemente y realice el acompañamiento y seguimiento de la actividad estudiantil que permita contribuir a mejorar la calidad de vida de sus estudiantes y disminuir el nivel de deserción estudiantil; Que, mediante oficio DBU-VR-001-2021 del 09 de febrero del 2021, la Licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del departamento de Bienestar Universitario, presenta ante el doctor Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Con un atento saludo, mis mejores deseos para este nuevo año y posterior a las socializaciones, las recomendaciones realizadas por los integrantes de las jornadas académicas, a los trabajos en grupo con los docentes delegados al proceso de acompañamiento y adaptado a las realidades evidenciadas durante los años en que se ha ejecutado el mismo, le envío a usted la Propuesta al Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, solicitando muy respetuosamente se disponga al Departamento Jurídico realizar la codificación de la debida estructura legal al documento…. PROYECTO INSTITUCIONAL: “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO ESTUDIANTIL” INTERVIENEN EN EL PROCESO: · Departamento de Bienestar Universitario. - · Coordinador de carrera. – · Docentes de la Carrera. – · secretaria de Carrera. – · Estudiantes. – RESPONSABILIDADES DE LOS INTERVINIENTES: · Departamento de Bienestar Universitario. – ü Establece el proceso y procedimiento del Acompañamiento Estudiantil. ü Ofrece capacitaciones a los Docentes delegados de las carreras. ü Crea y establece estrategias institucionales a fin de orientar y apoyar a los estudiantes con dificultades. ü Recepta los informes de los docentes delegados de la Carrera. · Coordinador de carrera. – ü Escoge el docente delegado al acompañamiento estudiantil. ü Oficializa su delegación con actividades descritas al docente y le asigna las horas al proceso. ü Solicita a la secretaria de la carrera los reportes necesarios del sistema estudiantil para informar al Docente delegado. · Docente delegado de la Carrera. – ü Asiste y participa a capacitaciones que el Departamento de Bienestar Universitario ofrece sobre el proceso de acompañamiento. ü Convoca, asiste y participa a reuniones con los demás profesores de los niveles para detectar problemáticas estudiantiles y actuar con estrategias institucionales. ü Elabora y entrega informes a la carrera con copia al Dpto. de Bienestar Universitario durante el semestre. · Secretarias de carrera. - ü Elabora actas de reunión. ü Entrega información o reportes oportunos del sistema institucional. · Estudiantes. – ü Comunica las situaciones de dificultad que se puedan presentar durante el proceso académico. OBJETIVOS DEL PROGRAMA: · Identificar situaciones de dificultad que impiden que los estudiantes gregorianos desarrollen sus actividades académicas con normalidad. · Analizar la información recopilada con el objetivo de crear estrategias institucionales que permitan apoyar a los estudiantes con dificultades. · Propiciar un espacio de orientación y acompañamiento acorde a las necesidades estudiantiles. · Ejecutar actividades que permitan la estabilidad y progreso de los estudiantes en sus estudios profesionales · Determinar con estadísticas y análisis los resultados de la deserción estudiantil. PROCEDIMIENTO: 1. ETAPA DE PLANIFICACIÓN: El Coordinador de la Carrera designa a un Docente responsable del acompañamiento por nivel. · Se tiene que determinar las horas en su carga horaria semestral. · El Dpto. de Bienestar Universitario, capacitar al docente antes de iniciar el acompañamiento. · Reunión inicial para establecer acuerdos. 2. ETAPA DE DIAGNÓSTICO, MONITOREO Y PREVENCIÓN. – · Una vez iniciado primer parcial, los docentes por niveles durante las primeras semanas de clases identifican si los estudiantes tienen completo sus datos en el expediente estudiantil con los registros (NBC, consecutivo y de titulación) y si existieran situaciones de dificultad el docente debe de registrarlas en el expediente estudiantil de manera muy general. · El Docente responsable del Acompañamiento estudiantil convoca a una reunión para análisis de los casos identificados y se identifican estrategias. Estas estrategias de apoyo pueden ser: o Académicas. - Se establecen en la carrera. o Personales y sociales. – Se derivan a Bienestar Universitario. o Circunstancias sin poder intervenir. · El docente por nivel, posterior a la identificación de las dificultades y actué con las estrategias elaborará un informe (acciones tienen que registrarse con evidencias) con los siguientes aspectos: Fecha: Objetivo: Número de estudiantes del nivel: Nómina de estudiantes que presentan dificultad: (describir brevemente la dificultad presentada. -) Acciones realizadas: Resultados: 3. ETAPA DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN. - DE ACUERDO A NOTAS Y ASISTENCIA Posterior al primer parcial, debido a que se registran las notas y el porcentaje de asistencia, se debe de dar acompañamiento a los estudiantes que presenten: · Promedios menores a 7.00 · Asistencia inferior al 80% El Coordinador de carrera deberá pasar un oficio con el listado adjunto de los estudiantes con dificultades al Docente delegado de la Carrera. El Docente delegado de la Carrera, deberá reunirse con los docentes responsables de los niveles. Identificar situaciones especiales sustentadas específicamente en el reporte de notas y asistencia. Desarrollar estrategias para beneficio de los estudiantes con dificultades 4. INFORME DEL SEMESTRE (ESTUDIANTES DETECTADOS Y ESTADISTICAS DE CARRERA) El Docente Delegado de la Carrera deberá emitir un informe con las actividades realizadas en prevención, análisis de las mismas y estadísticas en el caso de que existiera número de estudiantes desertados. 5. PROCESO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO POSTERIOR A TERMINAR EL PERIODO ACADÉMICO: Al inicio de cada semestre una vez culminado el periodo de matrículas extraordinarias el Dpto. de Bienestar Universitario: · Solicita a las carreras el listado de estudiantes que no se han matriculado en el periodo actual. · Se comunica con el estudiante mediante vía telefónica o correo corporativo y aplica un formulario de preguntas con el objetivo de determinar la causa de su retiro. · Elabora informe a las Autoridades. Observación: · En el caso de que el estudiante decida irse retirarse y realice sus trámites para entrega de documentos (cambio de universidad) deberá obligatoriamente asistir al Dpto. de Bienestar Universitario para llenar el formulario con el objetivo de determinar la causa de su retiro. · Cada estudiante tiene la obligación de registrarse en el sistema estudiantil, actualizar sus datos cada semestre. · Como política institucional se debe de mencionar en las políticas de cada docente la obligatoriedad de ingresar al sistema estudiantil y llenar su expediente, actualizar datos y llenar los registros. · De ser aceptado este procedimiento de acompañamiento estudiantil es necesario solicitar el trabajo conjunto con el Dpto. de Información estratégica para realizar las adecuaciones al sistema estudiantil y los accesos correspondientes…”. Que, mediante oficio DBU-VR-023-2021 del 01 de marzo del 2021, la Licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Expresando mis atentos saludos y deseos de que se encuentre con salud en unión de su familia, una vez que el Departamento Jurídico ha realizado la codificación de la estructura legal del documento y con la finalidad de que sea puesto a conocimiento del Consejo Universitario. Adjunto al presente la Propuesta del Reglamento del Programa de Acampamento y Seguimiento Estudiantil…”. Que, el oficio suscrito por la Jefe del Departamento de Seguridad Y Salud Ocupacional de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate del pleno del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario. SEGUNDO: Disponer a los Departamentos de Bienestar Universitario y Asesoría Jurídica, consideren las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como pongan en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto de Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presenten nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Vicerrectora Académico (e), y a los Departamentos de Bienestar Universitario y Asesoría Jurídica, para que reciban las observaciones correspondientes del proyecto del Reglamento del Programa de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP. |
031-03-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”. Que, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”. Que, a través de la resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, mediante oficio PTE-2021-002 del enero 5 del 2021, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora lo siguiente: “…Esperando que sus actividades se realicen con el éxito planificado, tengo a bien exponerle el siguiente informe. Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 362-05-2018 del 10 de mayo de 2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, posteriormente, mediante Resolución H.C.U. No. 341-06-2018 del 19 de junio de 2018 se me designó presidente del Tribunal Electoral. De lo anterior expresado, se colige, que el período para el cual fui designado, ha fenecido, tal como lo expresa el literal “a” del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones, por lo tanto, le solicito hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamentos, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presento mucho después del plazo de vencimiento de mi nombramiento, en virtud que se encontraban en ejecución dos procesos eleccionarios…”. Que, mediante correo institucional del 7 de enero de 2021, la Ingeniera Helen Arteaga Coello, Vocal principal del Tribunal Electoral USGP, hace conocer a la rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “… Estimada rectora reciba un cordial saludo deseando un 2021 lleno de salud; y éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige, por este medio tengo a bien informarle lo siguiente: Mediante Resolución USGP-HCU N°382-05-2018 del 10 de mayo de 2018,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, en calidad de vocal principal del mismo; toda vez que este periodo por el que fui designada ha fenecido, tal como lo expresa el literal "a" del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones; le solicitó hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que se proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamento, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presente después del plazo de vencimiento del periodo para el que fui electa; en virtud de encontrarnos en la ejecución de dos procesos electorales”. Que, mediante correo institucional del 15 de enero de 2022, la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas Rectora de la USGP, solicita al Ab. Jorge Cantos Pico, secretario General de la institución, que: “En razón de que el Ingeniero Miguel Barcia y la Ingeniera Helen Arteaga han indicado que sus periodos como Presidente y Vocal del Tribunal Electoral han concluido le solicito que en su calidad de Secretario del Consejo Universitario se sirva certificar los periodos para los cuales fueron elegidos los compañeros y así poner al tanto al CU en la sesión del próximo martes…”. Que, mediante correo electrónico del abogado Jorge Cantos Pico, secretario del Tribunal Electoral, hace conocer a la Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Rectora, de acuerdo al correo electrónico del 15 de enero de 2021, en el que me solicita informe respecto del periodo de los miembros del Tribunal Electoral de la USGP; al respecto me permito informar lo siguiente: A través de la Resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. El Estatuto de la USGP, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”. Por otra parte, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones manifiesta que: “Conformación del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”. De lo expuesto, en primer lugar, se puede evidenciar que el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del Tribunal Electoral de la USGP ha fenecido a la presente fecha, tomando en cuenta la No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018. Que han existido renuncia de los miembros elegidos a conformar el Tribunal Electoral y que han sido reemplazados por otros profesores y estudiantes, también equivale a que el periodo de estos ha fenecido ya que reemplazaron a los principales. En segundo lugar, de la normativa expuesta, también es preciso indicarle señora Rectora, que los miembros del Tribunal Electoral son elegidos de forma directa por el Consejo Universitario, para un periodo de dos años, que para el caso que se me consulta, ha fenecido dicho lapso de tiempo en el ejercicio de esa función conferida; pero sin embargo de aquello los miembros de este organismo pueden ser reelegidos por un periodo más, decisión que estará a cargo del Consejo Universitario. Es todo lo que puedo indicar señora Rectora, de acuerdo a lo resuelto por este órgano colegiado y de conformidad con las normas del Estatuto y el Reglamento de Elecciones. Que, mediante resolución USGP C.U. No. 019-2021, adoptada en sesión ordinaria del martes 19 de enero de 2021 por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, representantes de profesores, empleados y trabajadores; a excepción de los miembros representantes de estudiantes, quienes a la presente fecha son graduados de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Se dispone que, para una próxima sesión de este órgano colegiado superior, se designen a los representantes de los estudiantes al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual se autoriza a la señora rectora, realizar las gestiones pertinentes para la presentación de las ternas respectivas de los posibles miembros…”. Que, a través del oficio N° 002-J.B.T.P.-PRES. E. A.E-USGP-2021 del 25 de enero de 2021, suscrito por el presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, odontólogo Jhon Bryant Toro Pone, presenta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora, lo siguiente: Mediante el presente reciba un cordial saludo de quien suscribe este documento, en atención respuesta al oficio USGP-R-0019-2021, indicando: “solicito a usted se digne enviar a este Rectorado una terna de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones, para que en la próxima sesión el máximo organismo colegiado proceda a designar a los representantes estudiantiles, principal y suplente, miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. De acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado en el año 2019 en su Art. 6 “El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes…” literal b) “Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curso al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario......”. Con tal antecedente y ante la solicitud remito respetuosamente la terna para que conformen el Tribunal Electoral con su respectivo suplente: Johanna Andrea Briones Gordon con C.I. 1313478651 (6to Semestre-Derecho) Wendy María Azua Alcívar con C.I. 1316017977 (6to Semestre -Odontología) Suplente…”. Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 022-05-2021, adoptada por el Consejo Universitario en el Consejo Universitario de la USGP, llevada a efecto el día martes 09 de febrero del año 2021, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que en la actualidad se encuentran en funciones por un período más. SEGUNDO: Acoger la terna de estudiantes presentada por el presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para designar un miembro principal y un miembro suplente al Tribunal Electoral de la institución. TERCERO: Designar a los estudiantes: Johanna Andrea Briones Gordon y Wendy María Azua Alcívar, miembro principal y miembro suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer que, en la próxima sesión del Consejo Universitario los miembros del Tribunal Electoral que han sido ratificados en sus funciones y los estudiantes Johanna Andrea Briones Gordon y Wendy María Azua Alcívar, comparezcan a este órgano colegiado a tomar posesión de los cargos de miembros principales y suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el período 2021-2023…”. Que, mediante oficio ASO-P-004, enviado a la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 27 de febrero de 2021, por parte del Economista Francisco Verduga Vélez, Presidente Aso Docente USGP, hace conocer lo siguiente: “En respuesta a su comunicación USGP-R-00074-2021, donde en su calidad de presidenta del HCU de nuestra alma mater y dando cumplimiento a la resolución 022-05-2021 solicita a la Asociación de docente una terna para elegir un profesor miembro titular del tribunal electoral de nuestra institución pongo a consideración los 3 nombres de compañeras las cuales gozan de una conducta e integridad probada, quedando en el siguiente orden: 1° Dra. Karla Gruezo Montesdeoca. 2° Lcda. Nancy Vélez Álava. 3° Lcda. Rosa Sabando Delgado. Particular que comunico para los fines consiguientes…”. Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio presentado por el presidente de la ASO de Profesores, ha sido puesto consideración y conocimiento de este órgano colegiado para adoptar la resolución pertinente. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESULEVE: PRIMERO: Acoger la terna de profesores presentada por el presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para designar un miembro principal y un miembro suplente al Tribunal Electoral de la institución. SEGUNDO: Designar a los profesores: Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca y Licenciada Nancy Geoconda Vélez Álava, miembro principal y miembro suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2021-2023. TERCERO: Disponer que, en la próxima sesión del Consejo Universitario los profesores que han sido designados por este órgano colegiado, miembros principal y suplente del Tribunal Electoral, comparezcan al Consejo Universitario a tomar posesión de los cargos de miembros principales y suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el período 2021-2023. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral; Presidente de la Asociación de Profesores; y, los docentes: Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca y Licenciada Nancy Geoconda Vélez Álava, para conocimiento y cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |