099-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Diego Manuel Mendoza Basurto, con fecha de 24 de abril de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Yo Diego Manuel Mendoza Basurto con cédula identidad 1316463007estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la carrera de Medicina me dirijo a usted con la finalidad de solicitar de la manera más gentil se me conceda obtener la tercera matrícula, debido a que no aprobé la materia de ANATOMÍA I por segunda vez. Manifiesto ante usted, que he tenido afectaciones a mi estado de salud, por anomalías congénitas que han repercutido en mi edad adulta, siendo sometido a una intervención quirúrgica el 24 de marzo del año en curso. Con lo expuesto, solicito a usted esta oportunidad con el compromiso de cumplir con las responsabilidades y mis deberes como estudiante de este semestre…” Que, a través del correo institucional, del 26 de abril de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Diego Manuel Mendoza Basurto, expresando: “Mediante la presente me permito informar que el estudiante MENDOZA BASURTO DIEGO MANUEL, ha reprobado en dos ocasiones componentes académicos ANATOMÍA HUMANA I, en los períodos: Abril - Septiembre 2023 y Octubre 2023- Marzo 2024. Particular que comunico para los fines pertinentes. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina Diego Manuel Mendoza Basurto, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Diego Manuel Mendoza Basurto, con la cual solicita tercer registro en la asignatura: ANATOMÍA I para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 al estudiante de la Carrera de Medicina, Diego Manuel Mendoza Basurto, en la asignatura: ANATOMÍA I.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante Diego Manuel Mendoza Basurto, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer al estudiante Diego Manuel Mendoza Basurto, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante Diego Manuel Mendoza Basurto, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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100-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 12 de abril del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad, expresando lo siguiente: “Yo, Carlos Alexander Salazar Valencia con CI 1351244320 solicitó matrícula especial en el octavo nivel de plan de continuidad en el periodo sep2023-mar2024 que por motivos de que no se había subido las notas correspondientes al periodo anterior no me pude matricular en el periodo correspondiente Gracias de ante mano.…”
Que, a través del correo institucional, del día 17 de abril de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa al respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, con cédula de ciudadanía 1351244320. Se verificó el sistema informático evidenciándose que el señor SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, pertenece al plan de continuidad (malla de evacuación). Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación (Plan de continuidad). - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018. -Último registro de matrícula ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023 (PLAN DE CONTINUIDAD) Reporte de niveles aprobados: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: falta aprobar Derecho Mercantil II NIVEL 8: Registra aprobado Procesal Penal II NIVEL 9: N/A. Estimado Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano en virtud que el estudiante registra materia pendiente por aprobar en el séptimo nivel y en razón que tiene un avance favorable de malla curricular el Consejo Académico de la Carrera de Derecho analizó la situación académica del estudiante, otorgando matrícula en el curso de nivelación de grado de la asignatura: DERECHO MERCANTIL II mediante resolución USGP-CACD-RES- 011-12-2023 CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO SESIÓN ORDINARIA, implementado durante el periodo académico octubre 2023-marzo 2024. Por lo expuesto el mencionado peticionario cuenta a la presente fecha con un trámite en el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, por lo que se sugiere salvo su mejor criterio que el señor Salazar Valencia Carlos Alexander se le autorice matrícula en la materia del séptimo nivel y en los componentes del octavo nivel a excepción de la materia Práctica Mercantil por ser pre- requisito (Derecho Mercantil II) no podrá verla en este periodo académico. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en las materias del Plan de Continuidad docentes informaron lo siguiente: Ab.Brenner Fabian Diaz Rodriguez, Mg. Docente del curso Nivelación de Grado en la asignatura DERECHO MERCANTIL II docente del componente determinó “Mi estimada Compañera Jasmin, si el estudiante SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER C.I 1351244320 correspondiente al periodo académico octubre 2023 – marzo 2024 , asistió de manera regular en un 80 %, en este periodo académico dentro del componente académico DERECHO MERCANTIL II malla evacuación del 8 nivel de la carrera de Derecho”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mg. Docente del componente Procesal Civil informó “Reciba un cordial saludo de quien le suscribe; adjunto a usted el presente INFORME DE AISSTENCIA de la señorita SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, estudiante que ha cumplido con sus obligaciones académicas en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, de la MALLA DE CONTINUIDAD de manera satisfactoria, asistiendo a todas las horas de clases sin inconveniente alguno y a su vez cumpliendo pertinentemente sus responsabilidades académicas. Es todo en cuanto debo certificar. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Lic. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. Docente del componente Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas informó “ En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico octubre 2023 - marzo 2024 el peticionario SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER C.I 1351244320 asistió a clases y cumplió las tareas en el componente académico Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas impartido por el docente que suscribe en el Plan de Continuidad. Es todo cuanto puedo informar para los fines pertinentes”. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. Docente del componente Practica Laboral informó “ En atención al requerimiento de la autoridad, cumplo con informar que el Señor SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER C.I 1351244320, asistió y tiene parámetros regulares dentro del componente Práctica Laboral dentro del Plan de Continuidad en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, el cual fue impartido por la suscrita en horas de la tarde los lunes y martes del mencionado período. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Dr. Alberto Fernando Vélez León, Mg. Docente del componente Deontología Jurídica informó “ El estudiante en mención asiste regularmente y presenta tareas”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Queda pendiente el informe de la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. Docente del componente Práctica Tributaria, por motivo que hasta la presente fecha no se ha recibido el informe pertinente. Particular que comunico para fines pertinentes…”
Que, la petición de formulada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, del Plan de continuidad en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: En concordancia al informe presentado por la Secretaría Académica, autorizar matrícula en la materia del séptimo nivel: Derecho Mercantil II y en los componentes del octavo nivel a excepción de la materia Práctica Mercantil por ser pre- requisito (Derecho Mercantil II).
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para hacer efectivo el proceso de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Derecho, Plan de Continuidad; y la estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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101-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante comunicación electrónica, el 16 de abril del 2024, el abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, Director del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente “De mi consideración: Víctor Reynaldo Farfán Intriago, C.C. 1303994519, Director del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante usted respetuosamente expongo lo siguiente: Por medio de la presente, me comprometo a realizar un artículo científico de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo como paso previo para titularme en el programa de posgrado en la Maestría en Derecho Constitucional, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. Por la favorable atención que se dé a la presente, le quedo muy agradecido”. Que, la petición descrita en el considerando anterior del abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, anexa: Certificación Laboral de sus años de servicio; copia de cédula de ciudadanía; requerimiento firmado conjuntamente con la Directora del Área Académica Social; admisión al Programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, título profesional de abogado, Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad; requisitos indispensables en el ámbito de la petición antes descrita. Que, la petición del abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por el abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, en su calidad de Director del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta esta institución de educación superior, amparado en lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, concediéndole el 100% de la colegiatura, más el valor de la matrícula del programa de maestría antes descrito. TERCERO: Autorizar al Rector, para que realice los trámites administrativos internos, respecto a la concesión ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, en la Maestría de Derecho Constitucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo la elaboración del contrato de beca respectivo ante el Departamento de Asesoría Jurídica; y, los desembolsos y/o cuadres financieros, ante el Departamento Financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Departamento Jurídico de la institución, realizará el respectivo contrato de beca y ayuda económica para estudios de maestría en Derecho Constitucional, al abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago; y, la Dirección General Administrativa Financiera, realizará los desembolsos económicos y/o cuadres financieros pertinentes, conforme lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Social; Departamento de Asesoría Jurídica; Departamento de Gestión del Talento Humano; y, abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, para el cumplimento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: “Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior. Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”.
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Sistema de Evaluación Estudiantil. El Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 26 dispone: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.
Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dispone: “Sistema interno de evaluación estudiantil. Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados. Las evaluaciones de carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES”.
Que, el artículo 68 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dispone: “Atención a estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a la discapacidad. Las IES deberán desarrollar políticas, programas y planes de acción afirmativa e inclusión educativa, en los cuales habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanza-aprendizaje; métodos e instrumentos de evaluación que propicien la educación para todos. En el caso de que sea necesario realizar adaptaciones curriculares para atender requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no la discapacidad, los mecanismos de adaptación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, deberán ser: a) Programados antes de iniciar el período académico correspondiente; b) Comunicados oportunamente a los estudiantes; y, c) Objeto de seguimiento pedagógico de los estudiantes en cuanto a sus avances durante el proceso formativo. Las IES realizarán adaptaciones curriculares no significativas para atender los requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad. Las adaptaciones curriculares significativas son aquellas que modifican en la carrera o programa el objeto de estudio, los contenidos básicos del currículo, los objetivos de aprendizaje, criterios de evaluación y el perfil de egreso. En tanto que las adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera o programa la duración, metodología de enseñanza, actividades extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje”.
Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 76 dice: “Estudiantes regulares. Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye el tiempo de la titulación, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período. Quienes no persigan fines de titulación se considerarán estudiantes libres en procesos de actualización, intercambio nacional o internacional, u otra experiencia posible de formación.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, el articulo 45 literal g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone que es deber y atribución del Consejo Universitario conocer, aprobar y reformar los reglamentos que norman la institución, que el/la Rector/a presente a consideración;
Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2019 (Resolución USGP-C.U. No. 728-11-2019), dispone en el artículo 82 lo siguiente: “Estudiantes regulares. - Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas que permite su malla curricular en cada período. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período. Quienes no persigan fines de titulación se considerarán estudiantes libres en procesos de actualización, intercambio nacional o internacional, u otra experiencia posible de formación”.
Que. mediante correo institucional, el 22 de abril de 2024, la economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Rector, buen día, a través del presente medio, me permito anexar muy respetuosamente, con el propósito de que sea presentado y resuelto por el Consejo Universitario, las reformas parciales al Reglamento de Régimen Académico de esta institución de educación superior, luego de haber realizado los análisis pertinentes con el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, en cuanto a los tipos de estudiantes y a sus adaptaciones curriculares. Estaré pendiente de la decisión adoptada por el máximo órgano de la institución …”.
Que, el Proyecto de Reformas parciales al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente inclusión: Después del artículo 82, agregar el siguiente artículo agregado: “Art. 82.1.- Tipos de estudiantes. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo establece dos tipos de estudiantes: a) Estudiantes con fines de titulación: Son estudiantes regulares los que se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas que permite su malla curricular en cada periodo académico. b) Estudiantes sin fines de titulación: Se consideran estudiantes no regulares, de naturaleza libre, quienes podrán obtener un certificado de estudios. Para el caso de estudiantes no regulares que requieran adaptaciones curriculares, el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, será la instancia responsable de realizar el plan de estudios específico en articulación con la carrera. Dentro de este mecanismo se deberá establecer que sólo podrá cursar el 30% de las asignaturas de la malla curricular durante el tiempo de duración de la carrera. Art. 82.2.- Adaptaciones curriculares. - El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá realizar las adaptaciones curriculares significativas o no significativas para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a la discapacidad, de acuerdo a cada caso en articulación con la carrera. Además, será responsable del seguimiento a la aplicación de las adaptaciones a través del acompañamiento a profesores y estudiantes, proceso que deberá ser evidenciado por escrito, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto”.
Que, el Proyecto de reforma parcial al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,
RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reforma Parcial al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Vicerrectorado Académico, con sus respectivos anexos. SEGUNDO: Aprobar la Reforma Parcial al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la siguiente forma: Agréguese a continuación del artículo 82 lo siguiente: Art. 82.1.- Tipos de estudiantes. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo establece dos tipos de estudiantes:
a) Estudiantes con fines de titulación: Son estudiantes regulares los que se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas que permite su malla curricular en cada periodo académico.
b) Estudiantes sin fines de titulación: Se consideran estudiantes no regulares, de naturaleza libre, quienes podrán obtener un certificado de estudios.
Para el caso de estudiantes no regulares que requieran adaptaciones curriculares, el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, será la instancia responsable de realizar el plan de estudios específico en articulación con la carrera. Dentro de este mecanismo se deberá establecer que sólo podrá cursar el 30% de las asignaturas de la malla curricular durante el tiempo de duración de la carrera.
Art. 82.2.- Adaptaciones curriculares. - El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá realizar las adaptaciones curriculares significativas o no significativas para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a la discapacidad, de acuerdo a cada caso en articulación con la carrera. Además, será responsable del seguimiento a la aplicación de las adaptaciones a través del acompañamiento a profesores y estudiantes, proceso que deberá ser evidenciado por escrito, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto.
TERCERO: Disponer al Rector que, realice las acciones administrativas y académicas, para la socialización y aplicación de la Reforma al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación en la página web institucional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, realice las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de la Carreras; y, Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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103-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a tarvés del memorando No. CTTSG-MEM- 018-2024, de 26 de abril de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, hace conocer a la Doctora, Ximena S. Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho organismo, lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto del curso FOTOGRAMETRÍA CON DRONES presentado por la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Mg. Andrea Bonilla Ponce, cuyos detalles me permito anexar. Este taller tiene el objetivo dar a conocer la normativa de operación de vuelos ante la Dirección de Aviación Civil, operar y planificar vuelos según las necesidades; manejar y levantar datos topográficos mediante el uso de sistemas GPS así como procesar y manipular datos mediante el uso de software fotogramétrico con fines topográficos durante 25 horas de interacción teórico/práctico y 15 horas autónomas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, fue comunicada al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, por la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas; misma que ha sido apostillada para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el curso FOTOGRAMETRÍA CON DRONES, programado por la Coordinación de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el curso FOTOGRAMETRÍA CON DRONES, propuesto por la Coordinación de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el curso FOTOGRAMETRÍA CON DRONES, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al curso FOTOGRAMETRÍA CON DRONES, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a tarvés del memorando No. CTTSG-MEM- 017-2024, de 26 de abril de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, hace conocer a la Doctora, Ximena S. Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho organismo, lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto del curso REVIT ARCHITECTURE (Nivel básico) presentado por la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Mg. Andrea Bonilla Ponce, cuyos detalles me permito anexar. Este taller tiene el objetivo capacitar a los participantes en el uso efectivo de la metodología BIM utilizando el software Revit Architecture para el diseño y la modelización de proyectos arquitectónicos, con el fin de mejorar la eficiencia y la calidad en el proceso de diseño y construcción, y estará dirigido a Arquitectos, Ingenieros y Contratistas durante 24 horas de interacción teórico/práctico y 16 horas autónomas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo.”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, fue comunicada al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, por la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas; misma que ha sido apostillada para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el curso REVIT ARCHITECTURE (Nivel básico), programado por la Coordinación de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el curso REVIT ARCHITECTURE (Nivel básico), propuesto por la Coordinación de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el curso REVIT ARCHITECTURE (Nivel básico), previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al curso REVIT ARCHITECTURE (Nivel básico), que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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105-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.
Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”. Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”. Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”. Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso. El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos…”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”. Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”. Que, mediante oficio USGP-DGA. Of. No. 21-04-2024, del 24 de abril de 2024, la doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Vicerrectora Académica Econ. Katty Loor Ávila, PhD., lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente, informo a su autoridad, que se ha culminado el “Concurso Interno de Méritos y Oposición”, para docente titular auxiliar a tiempo completo en la carrera de Arquitectura, conforme lo establecido en el “Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior” y el “Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la USGP”. En tal virtud, me permito enviar a su autoridad los resultados obtenidos en la siguiente matriz: Pongo en su conocimiento, que se solicitó al Departamento de Bienestar Universitario, disponga al área de Psicología, realizar el test de personalidad de los participantes, para cumplir con los requisitos que establece la reglamentación interna de la USGP. Saludo respetuoso…”.
Que, mediante correo institucional de fecha 24 de abril de 2024, la Econ. Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pone a conocimiento del Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Sr. Rector Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito dar a conocer los resultados del proceso de Concurso de Mérito y Oposición desarrollado por la Dirección General Académica para otorgar la titularidad (categoría titular auxiliar 1) a los profesores de la carrera de Arquitectura. Cordial saludo...”.
Que, el informe emitido por la Dirección General Académica de la institución, descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE
PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica de la institución, respecto al proceso del Concurso Interno de Mérito y Oposición, para Docente Titular Auxiliar 1 a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual se describe al participante Arquitecto Jhon Gabriel Mendoza Cantos, con un puntaje de 87.38. SEGUNDO: Autorizar al Rector de la institución, para que disponga a quien corresponda, la emisión del certificado de titularidad a favor del Arquitecto Jhon Gabriel Mendoza Cantos, como Docente Titular Auxiliar 1 a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico abril-septiembre 2024. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación al profesional ganador del concurso interno de mérito y oposición, Arquitecto Jhon Gabriel Mendoza Cantos, como Docente Titular Auxiliar 1 a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico abril-septiembre 2024. CUARTO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica de la institución, realicen los actos previos para la inclusión en la plataforma de docentes al profesional; y, la elaboración del contrato respectivo, al ganador del concurso interno de mérito y oposición, descrito en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: El Departamento de Talento Humano, deberá realizar las acciones administrativas necesarias, respecto a la situación contractual del Arquitecto Jhon Gabriel Mendoza Cantos, como Docente Titular Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, al Arquitecto Jhon Gabriel Mendoza Cantos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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106-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.
Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”. Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”. Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”. Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso. El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos…”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”. Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”. Que, mediante oficio USGP-DGA. Of. No. 21-04-2024, del 24 de abril de 2024, la doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Vicerrectora Académica Econ. Katty Loor Ávila, PhD., lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente, informo a su autoridad, que se ha culminado el “Concurso Interno de Méritos y Oposición”, para docente titular auxiliar a tiempo completo en la carrera de Arquitectura, conforme lo establecido en el “Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior” y el “Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la USGP”. En tal virtud, me permito enviar a su autoridad los resultados obtenidos en la siguiente matriz: Pongo en su conocimiento, que se solicitó al Departamento de Bienestar Universitario, disponga al área de Psicología, realizar el test de personalidad de los participantes, para cumplir con los requisitos que establece la reglamentación interna de la USGP. Saludo respetuoso…”.
Que, mediante correo institucional de fecha 24 de abril de 2024, la Econ. Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pone a conocimiento del Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Sr. Rector Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito dar a conocer los resultados del proceso de Concurso de Mérito y Oposición desarrollado por la Dirección General Académica para otorgar la titularidad (categoría titular auxiliar 1) a los profesores de la carrera de Arquitectura. Cordial saludo...”.
Que, el informe emitido por la Dirección General Académica de la institución, descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE
PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica de la institución, respecto al proceso del Concurso Interno de Mérito y Oposición, para Docente Titular Auxiliar 1 a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual se describe al participante Ingeniero John Jairo Molina Moreira, con un puntaje de 83.55. SEGUNDO: Autorizar al Rector de la institución, para que disponga a quien corresponda, la emisión del certificado de titularidad a favor del Ingeniero John Jairo Molina Moreira, como Docente Titular Auxiliar 1 a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico abril-septiembre 2024. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación al profesional ganador del concurso interno de mérito y oposición, Ingeniero John Jairo Molina Moreira, como Docente Titular Auxiliar 1 a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico abril-septiembre 2024. CUARTO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica de la institución, realicen los actos previos para la inclusión en la plataforma de docentes al profesional; y, la elaboración del contrato respectivo, al ganador del concurso interno de mérito y oposición, descrito en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: El Departamento de Talento Humano, deberá realizar las acciones administrativas necesarias, respecto a la situación contractual del Ingeniero John Jairo Molina Moreira, como Docente Titular Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, al Ingeniero John Jairo Molina Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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107-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante comunicación, Guayaquil, 16 abril 2024, el Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS “Como parte de nuestra presentación anterior, hemos destacado la sólida trayectoria de APOL S.A. en el ámbito educativo, así como nuestra línea de trabajo APOL PLUS, la cual busca promover certificaciones de alta calidad en áreas de salud especializadas como Auxiliar de Enfermería. Estamos convencidos de que una colaboración entre nuestra institución y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sería mutuamente beneficiosa y fortalecería aún más nuestras iniciativas educativas, razón por la cual, nos dirigimos a usted con amabilidad para solicitar el respaldo académico (aval) de su universidad, con el fin de asegurar la validez y credibilidad de nuestra certificación. Estamos abiertos y dispuestos a colaborar con todos los requerimientos necesarios y esperamos poder contar con su apoyo. Nos comprometemos a colaborar estrechamente con cualquier requerimiento adicional, alianza estratégica o reunión que considere necesario para discutir esta propuesta en mayor detalle. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional que pueda surgir y esperamos con interés la posibilidad de establecer una colaboración fructífera que beneficie a ambas instituciones y a nuestros estudiantes…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la empresa APOL PLUS, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada el Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS, para dictar cursos de Auxiliar de Enfermería en la ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta la empresa privada APOL PLUS, para dictar cursos de Auxiliar de Enfermería en la ciudad de Guayaquil, a la Vicerrectora Académica, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 012-2024, del 12 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación en Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal MEDIANTE EL DISEÑO UNIVERSAL PARA EL APRENDIZAJE, desarrollado por al Mg. Tamara Espinosa Guzmán. A continuación, una síntesis de su hoja de vida: Máster en Psicopedagogía de la Universidad de Barcelona; Psicóloga Educativa de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Postgrado en Psicopedagogía en la Universidad Central de Chile; Diplomado en Inclusión Educativa en la Universidad Central de Chile y Organización de Estados Iberoamericanos, España; Curso de Educación Inclusiva y Especial en Israel; Diplomado en Innovación y Creatividad para la Educación en la Universidad de Salamanca, España (actualidad). En su trayectoria profesional, ha trabajado en varios centros educativos con estudiantes con necesidades educativas especiales y ha brindado asesoramiento técnico a la comunidad educativa para el desarrollo de una cultura, políticas y prácticas inclusivas. Adicionalmente, ha tenido cargos directivos como Gerente del Proyecto de Educación Inclusiva y Directora de Grupos de Atención Prioritaria de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, Asesora del Ministerio de Educación del Ecuador en Inclusión, líder del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, Directora Nacional de Educación Inicial y Básica, Subsecretaria de Educación Especializada e Inclusiva y actualmente, es Consultora en Educación Inclusiva y Pedagogía Hospitalaria. Ha participado en varios encuentros y congresos a nivel nacional e internacional como exponente en diversas temáticas referentes a Educación Inclusiva, Educación Especial, Pedagogía Hospitalaria y Educación Inicial. Vicepresidenta de la Red de Latinoamérica y Caribe por el Derecho a la Educación de Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados o en Tratamiento- REDLACEH. Autora de varios documentos técnicos relacionados a educación inclusiva y especializada, pedagogía hospitalaria, inicial y básica. El curso que presentamos tiene como objetivo identificar y diseñar estrategias para la planificación microcurricular a partir del Diseño Universal de Aprendizaje, a fin de favorecer el acceso, la participación, la permanencia y el logro de aprendizaje de la diversidad de los estudiantes, desde el enfoque inclusivo. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 066-03-2024, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…”. Que, con fecha 17 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP. ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 066-03-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA MEDIANTE EL DISEÑO UNIVERSAL PARA EL APRENDIZAJE propuesto por la Mg. Tamara Espinoza Guzmán y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: ? Los temas planteados son de alta relevancia y demuestran el enfoque inclusivo a tono con las demandas actuales en relación a la diversidad en la educación. ? Los ejes temáticos propuestos son pertinentes debido a que demuestran contenidos acordes a las necesidades del contexto que buscan fortalecer la cultura y las prácticas inclusivas en la educación. ? Por la naturaleza de taller híbrida contempla horas presenciales y virtuales, su enfoque de aplicación práctica se enmarca en el ámbito de capacitaciones para docentes y actores de los diferentes niveles educativos (inicial, básico y bachillerato). ? La instructora evidencia una sólida formación académica y amplia experiencia laboral. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución del taller propuesto por la Mg. Tamara Espinoza para ser ejecutado a través del CTT-USGP…”.
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes al taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje, previa a la firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Guselly Antonella Reyes García, con fecha de 29 de abril de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “Le saluda cordialmente la estudiante Guselly Reyes de 3 semestre de Medicina me comunico a usted con el afán de solicitar la autorización de cursar por 3ra ves la materia de anatomía. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”
Que, a través del correo institucional, del 29 de abril de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Guselly Antonella Reyes García, expresando: “En atención al correo que antecede, me permito informar que la estudiante REYES GARCIA GUSSELLY ANTONELLA, registra matricula en Anatomía Humana II, en los siguientes periodos: ABRIL- SEPTIEMBRE 2023 y OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. Adjunto reporte académico…” Que, la petición de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina Guselly Antonella Reyes García, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Guselly Antonella Reyes García, con la cual solicita tercer registro en la asignatura: ANATOMÍA HUMANA II para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Guselly Antonella Reyes García, en la asignatura: ANATOMÍA HUMANA II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Guselly Antonella Reyes García, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer a la estudiante Guselly Antonella Reyes García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Guselly Antonella Reyes García, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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110-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, a través del correo institucional, el día 12 de diciembre de 2023, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, el Calendario Académico de la institución, manifestando: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2025-marzo 2025, para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio. Con sentimientos de estima y consideración”.
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 573-12-2023, de 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, presentados por la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”.
Que, a través de la Resolución RPC-SE-09-No.024-2024, del 17 de abril de 2024, el Consejo de Educación Superior, resolvió: “Artículo 1.- Suspender el cómputo de todos los plazos y términos establecidos en los reglamentos y resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior, así como en sus procedimientos administrativos, durante los días 18 y 19 de abril de 2024. Artículo 2.- Comunicar a las Instituciones de Educación Superior del país, que corresponde a las mismas dar cumplimiento a la disposición contenida en el Decreto Ejecutivo 226, de 17 de abril de 2024, y adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar los derechos de la comunidad académica”.
Que, a través del correo institucional, el 29 de abril de 2024, la ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “SOLICITUD DE EXTENSION DEL PERIODO DE MATRICULAS ORDINARIAS. Objetivo: Análisis y autorización de la extensión del periodo de las matrículas ordinarias para el periodo abril – septiembre 2024. JUSTIFICACION: Considerando que hemos tenido varios factores que han afectado al proceso de matrícula, uno de estos fueron los días 18 y 19 de abril que mediante decreto presidencial por la emergencia eléctrica se suspendieron las labores, de igual manera, la semana de vacaciones de la Universidad, ralentizó el proceso de inscripciones y del curso de nivelación. Los cursos de nivelación del área de la salud, recién culminan esta semana del 29 de abril al 2 de mayo del 2024, por lo que no les quedaría tiempo para poder matricularse en ordinarias. Es importante tomar en cuenta que este viernes 3 de mayo del presente año es asueto a nivel nacional por conmemorar el día del trabajo, por lo que también afectaría al proceso. Considerar el análisis del inicio de clases de aquellas carreras que aún no han completado el número mínimo de estudiantes de primer nivel. PROPUESTA: Extender la semana de matrículas ordinarias para los estudiantes del primer nivel de todas las carreras de grado que se oferta en el actual periodo, del 6 al 10 de mayo del 2024. En virtud de lo antes expresado, considero que es importante y estratégico poder extender las fechas de matrículas ordinarias y brindar apoyo a nuestros estudiantes para que puedan acceder a su matrícula sin inconvenientes. Quedo agradecida por la atención prestada. …”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, realizada por la Jefe del Departamento de Admisión de la institución, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la petición de extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión de la institución, sustentado en el Decreto Ejecutivo 226, de 17 de abril de 2024; y, en la Resolución RPC-SE-09-No.024-2024, del 17 de abril de 2024, el Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Autorizar la extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual será hasta el 10 de mayo del 2024; y, por consiguiente, al periodo de matrícula extraordinarias que se ampliará hasta el 23 de mayo de 2024.
TERCERO: Disponer al Rector, realice las gestiones administrativas pertinentes, ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución para la difusión de la extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024. Así como, comunique al Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 013-2024, del 19 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación del CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP, el cual será impartido por el Ing. Iván González Valdiviezo, quien está certificado por el Project Management Institute. Esta certificación como PMP, es una de las más reconocidas y prestigiosas certificación en el campo de los proyectos a nivel mundial y reconoce los conocimientos y habilidades necesarias en la gestión de proyectos. El objetivo de este curso es desarrollar las habilidades y competencias necesarias para gestionar proyectos exitosos, comprendan los fundamentos de la gestión de proyectos, incluyendo los conceptos, principios y procesos clave, así como la aplicación de las buenas prácticas del PMI a la gestión de proyectos. Con estos antecedentes, mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 070-03-24, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller de Capacitación del Curso Preparatorio para la Certificación como PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller de Capacitación del Curso Preparatorio para la Certificación como PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP., a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. …”.
Que, con fecha 29 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 070-03-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar Taller de Capacitación del Curso Preparatorio para la Certificación como PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL– PMP y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: - El curso se orienta a una certificación reconocida mundialmente para las habilidades en la gestión de proyectos, por lo tanto, la propuesta es de alta relevancia y pertinencia a tono con las demandas actuales. - El curso está dirigido a profesionales de las diferentes cohortes de la Maestría de Gestión de Proyectos de las diferentes universidades del país que desean desarrollar sus habilidades en gestión de proyectos y desean presentarse al examen de certificación PMP. - El instructor evidencia una sólida formación académica y amplia experiencia laboral. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución del CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP, para ser ejecutado a través del CTT-USGP…”.
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes al CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Solicitar al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Keyla Valesca Ávila Sánchez, con fecha de 29 de abril de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “En este presente correo me dirijo yo KEYLA AVILA SANCHEZ a que por favor me autorice por tercera vez matricularme en la materia ANATOMÍA I y así poder continuar con el proceso de matriculación en la plataforma, se le agradece…”
Que, a través del correo institucional, del 30 de abril de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Keyla Valesca Ávila Sánchez, expresando: “En atención al correo que antecede, me permito hacer conocer que la estudiante AVILA SANCHEZ KEYLA, se matriculó en el componente ANATOMÍA HUMANA I, del primer nivel en los siguientes periodos académicos: ABRIL - SEPTIEMBRE 2023 y OCTUBRE 2023-MARZO 2024. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina Keyla Valesca Ávila Sánchez, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Keyla Valesca Ávila Sánchez, con la cual solicita tercer registro en la asignatura: ANATOMÍA HUMANA I para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Keyla Valesca Ávila Sánchez, en la asignatura: ANATOMÍA HUMANA I.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Keyla Valesca Ávila Sánchez, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer a la estudiante Keyla Valesca Ávila Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Keyla Valesca Ávila Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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113-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Mateo Nicolás Soto Ruiz, con fecha de 30 de abril de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Yo, Mateo Nicolas Soto Ruiz, estudiante de la carrera de Odontología, solicito a usted el debido tercer registro, lo estoy solicitando debido a que a mediados del segundo registro tuve que abandonar la ciudad de Portoviejo debido a la situación económica que pasaba por el momento, tuve que salir a la ciudad de Santo Domingo a trabajar y ahora ya cuento con la solvencia económica para afrontar los gatos de los semestres que vienen. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido (a). …”
Que, a través del correo institucional, del 01 de mayo de 2024, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Mateo Nicolás Soto Ruiz, expresando: “En atención a la petición del estudiante SOTO RUIZ MATEO NICOLAS C. I # 1724509813, quien solicita matricula por tercer registro, en las asignaturas de cuarto nivel: Bioética, Imagenología y Psicología, me permito informar las matricular realizadas en los periodos académicos reprobando las asignaturas en mención ?. Primer registro: Octubre 2022 - marzo 2023 Segundo registro: Abril - septiembre 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Mateo Nicolás Soto Ruiz, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Mateo Nicolás Soto Ruiz, con la cual solicita tercer registro en las asignaturas: BIOÉTICA, IMAGENOLOGÍA y PSICOLOGÍA para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 al estudiante de la Carrera de Odontología, Mateo Nicolás Soto Ruiz, en las asignaturas: BIOÉTICA, IMAGENOLOGÍA y PSICOLOGÍA
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante Mateo Nicolás Soto Ruiz, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer al estudiante Mateo Nicolás Soto Ruiz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, al estudiante Mateo Nicolás Soto Ruiz, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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114-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico -tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES.)”. Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Art. 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica - tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.” Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través del oficio correo institucional del 25 de abril de 2024, la licenciada Gina Molina Molina, Profesora de la institución, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Proyecto Académico Carrera Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, modalidad Híbrida, con sus anexos para que sea conocido y aprobado por el Consejo Universitario.
Que, el Proyecto Académico Carrera Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con los siguientes datos: “…2. Información de la carrera o programa - Datos generales. Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares. sustantivos y no sustantivos 3. Proyecto innovador: NO, Tipo de formación: Tecnología Superior. Modalidad de estudios/ aprendizaje: Hibrida. Descripción de la ejecución de la modalidad: La Carrera en Desarrollo Ambiental - Nivel Tecnológico Superior, se ejecutará mediante la modalidad Hibrida, acorde a los artículos del Reglamento de Régimen Académico 54 y 59. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 2.880 horas, y cada Periodo Académico. Ordinario (PAO) de 720 horas. El primer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo PAO se contemplan asignaturas de formación profesional. En el cuarto PAO se ejecutarán acciones para la titulación de los estudiantes a través de dos talleres de titulación cada uno de 2 créditos en total 192 horas. El horario de clases será desde las 17H00 hasta las 21H00 por 4 días a la semana, bajo la modalidad hibrida, la cual permitirá brindar la oportunidad a personas que trabajan para que al mismo tiempo puedan solventar la inversión en sus estudios y cursar una carrera de formación de tercer nivel, con el objetivo de mejorar sus habilidades y competencias laborales. La modalidad de estudio del presente proyecto académico es presencial y virtual (sincrónica y asincrónica); para lo cual la Universidad cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que el estudiante pueda llevar a cabo las labores propias de la docencia, tales como: chat, foros, wikis, tareas, trabajo en grupo, ensayos, cuestionarios, leer documentos propuestos por el docente, vídeos, conferencias en tiempo real, entre otras que garantizan la interacción en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se realizarán encuentros presenciales al final de cada PAO para realizar la práctica de las asignaturas que ameriten trabajo de campo con un total de 20 horas de las 720 que cuenta el periodo académico ordinario. Proyecto en red: NO. Código de la IES. 1060. Nivel de formación: Tecnológico superior. Campo amplio: 05 Ciencias naturales, matemáticas y estadística. Campo específico: 2 Medio ambiente. Campo detallado: 1 Ciencias del medio ambiente. Carrera/Programa: B Desarrollo Ambiental. Título: 02 Tecnólogo/a Superior en Desarrollo Ambiental. Mención de programa: no aplica. Modalidad: H (Hibrida). Lugar de ejecución de carrera o programa: 1301 (Manabí – Portoviejo). Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. 4 ? Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 5. Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 2.880. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 960. Total de horas del aprendizaje autónomo: 1.662. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 258. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 240. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 192. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 30. Mención/Itinerario: N/A”. 1. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. La carrera Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, modalidad Híbrida, se compromete a formar profesionales desde una visión multidisciplinaria, que serán capaces de identificar la problemática socio-ambiental en los campos de planificación, conservación, gestión administrativa, social, económica, jurídica y gestión de la calidad ambiental, dirigida a diferentes sectores y actores de la sociedad relacionados con el campo ambiental. Contamos con ejes transversales como son: la investigación, el desarrollo, la innovación y el comportamiento ético, estos nos permitirán generar un impacto positivo en la conservación, protección, manejo, evaluación y seguimiento de los recursos ambientales. Objetivo general: Preparar profesionales en conocimiento y práctica; que cuenten con suficiente razonamiento técnico experimental con responsabilidad ambiental y ética profesional, que contribuyan al Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025 y potencien la diversificación productiva y energética, respondiendo así a los requerimientos del mercado laboral, mediante la aplicación de habilidades y conocimientos que le permita cumplir funciones y procesos relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, educación ambiental, impactos ambientales, extrativismo de los recursos naturales y sistemas de información geográfica (SIG). Perfil de ingreso: Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el Art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante - Pensamiento crítico - Comunicación efectiva - Utiliza herramientas tecnológicas - Interés por las nuevas tecnologías - Capacidad para enfrentar ambientes globalizados - Creatividad - Actitud de emprendedor. Perfil de egreso: El Tecnólogo Superior en Desarrollo Ambiental, graduado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es un profesional con sólida formación ética, humanista, científica y técnica, capacitado para brindar servicios a la sociedad orientados al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales y el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, cuyo objetivo será preservar la biodiversidad en aras del bienestar y sustentabilidad. El Tecnólogo Superior en Desarrollo Ambiental de la USGP: Cuenta con el conocimiento del manejo eficiente de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos. Está capacitado para ser parte de equipos de evaluación de impactos del agua, suelo, y aire, manejo de la legislación y seguridad industrial así como estudios de impactos ambientales y producción limpia. Mostrará iniciativa y proactividad por el medio ambiente y su problemática. Demostrará Interés tanto por la ciencia, como por otras disciplinas articuladas con el medioambiente, contará con sólidos conocimientos teóricos y prácticos en el manejo integral de los recursos naturales, procesos de gestión ambiental, habilidades comunicacionales, trabajo en equipo y resolución de problemas, lo cual le permitirá colaborar eficazmente en entornos laborales dinámicos y armonizados con la profesión. Tendrá el conocimiento técnicas, uso de herramientas y procedimientos de manejo, cuidado y mejora de la calidad del medio ambiente en un territorio determinado. Tendrá el conocimiento pertinente para evaluar políticas ambientales, efectuar acciones destinadas a conservar el medio ambiente y la biodiversidad, así como actividades de seguimiento y monitoreo de impactos ambientales, con la finalidad de participar en planes y programas para prevenir y corregir problemas de contaminación ambiental, promoviendo el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales no renovables y el respeto a los derechos de la naturaleza. Conoce el manejo de sistemas de información geográficos y de recursos tecnológicos, manejo, aprovechamiento y desarrollo de tecnologías alternativas, con el fin de preservar, proteger, recuperar y mejorar los procesos ambientales en beneficio de las personas, la sociedad y el medio ambiente. Es necesario mencionar que para poder obtener el título, los estudiantes deberán demostrar suficiencia en el idioma inglés en el nivel A2 en referencia al Marco Común Europeo, como lo establece el artículo 64 literal a, del Reglamento de Régimen Académico, para ello podrán convalidar certificaciones que demuestren la suficiencia en el nivel requerido o en su defecto podrán, en el transcurso del desarrollo de la carrera, realizar cursos de inglés no contemplados en el curriculum y que le permitan alcanzar el nivel solicitado, para lograr este propósito los estudiantes cuentan en la Universidad San Gregorio de Portoviejo con el Centro de Idiomas y el School of Lenguages para garantizar los estudios en mención, que son prerrequisitos de titulación. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? El profesional en desarrollo ambiental será capaz de reconocer los principios éticos que impulsan la toma de decisiones y la realización de acciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Capacidad de situarse ante los dilemas ético – ambiental, para razonar y justificar sus posibles soluciones. Posee habilidades que le permiten tener comprensión de la profesión y el compromiso social con la sociedad y el medio ambiente, con el firme deber de cumplir con su código deontológico”. Posee habilidades que le permiten sugerir soluciones ambientales apoyadas en la innovación abierta con el uso de las nuevas tecnologías. Asiste en el diseño de propuestas de mitigación ambiental responsable, alineadas a la planificación para el desarrollo sostenible y el marco legal vigente para el desarrollo de la innovación, tecnológica y economía circular en el Ecuador. Trabaja eficazmente en equipos cuyos miembros, juntos, ejercen liderazgo, crean un entorno colaborativo e inclusivo, establecen metas, planifican tareas y cumplen objetivos ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Al concluir el plan de estudios, el Tecnólogo Superior en Desarrollo Ambiental, poseerá: Capacidades básicas profesionales, que le permitirán: Resolver, combinando teoría y práctica, problemas de su disciplina. Colaborar en equipos inter y multidisciplinarios para enfrentar problemáticas complejas y desarrollar avances tecnológicos innovadores. Adaptarse a las circunstancias cambiantes del ámbito profesional y a los avances del conocimiento, a través de la búsqueda y gestión del conocimiento y el autoaprendizaje. Comunicar eficazmente el contenido y resultados de su trabajo, tanto en español como en inglés. Desarrollar actitudes de liderazgo, colaboración, innovación, investigación y emprendimiento. Ejercer su profesión en un contexto de compromiso social, sustentabilidad, responsabilidad y ética profesional. Continuar estudios de posgrado y cursos de actualización en su entorno profesional. Capacidades propias de un Tecnólogo en Desarrollo Ambiental, que le permitirán: Identificar, prevenir, controlar y eliminar problemas de contaminación del agua, aire y suelo. Participar en equipo para diseñar, optimizar y adaptar tecnologías de diagnóstico y procesos de tratamiento de los contaminantes y de los residuos sólidos. Ser parte de los equipos evaluadores del impacto ambiental generado por las actividades del hombre. Asistir a equipos de trabajo con el objetivo de promover un modelo de desarrollo sustentable en equilibrio con el ambiente. Ser parte de grupos interdisciplinarios de investigación y desarrollo de tecnologías para restaurar el ambiente. Participar en equipos de trabajo en la gestión y administración de sistemas de higiene y seguridad industrial. Ser parte de equipos para Diseñar e implantar sistemas de gestión ambiental. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El futuro Tecnólogo Superior en Desarrollo Ambiental, actuará con conciencia ambiental presentando estrategias de manejo que permitan obtener beneficio común, e impulsará el desarrollo ambiental con identidad y coherencia, de manera interactiva con los actores claves, como parte de la naturaleza en todas sus relaciones socio-ambientales; y así alcanzar estilos de vida sostenibles, contribuyendo a una mejora del rendimiento económico, disminución del consumo de recursos, disminución de generación de los desechos y buen manejo de los mismos, lo cual disminuirá las emisiones contaminantes para reducir el impacto sobre el medio ambiente. Uno de los principales beneficios que ofrecerá la Carrera en Desarrollo Ambiental-nivel Tecnológico superior, es que está diseñada con enfoque agrotech (agricultura tecnológica) y gestión ambiental, para que los Tecnólogos que se formen en ella, pongan en valor en su vida profesional los avances e innovación tecnológica, adquiridos a través de un diseño académico conformado por un currículo innovador y vanguardista en el que consta el uso eficiente de los recursos naturales. Obtener una formación multidisciplinaria e integral como persona y profesional, le servirá para participar en equipos de trabajo con propuestas óptimas, que permitirán el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, a través del uso y aplicación de tecnologías limpias, para generar tendencias de disminución y optimización de recursos ambientales, las cuales establecerán un equilibro entre lo social, ambiental y económico como principio de sostenibilidad. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? El enfoque intercultural, por ende, es un mecanismo que coadyuva a la protección del ambiente a través de la incorporación de los habitantes, reconocimiento y revalorización de prácticas ancestrales en el territorio, asumiendo que este no es solo una fuente de recursos sino y, ante todo, una fuente de vida. La educación ambiental aumenta la concienciación y el conocimiento de los ciudadanos sobre temáticas o problemas ambientales. Al hacerlo de forma compartida y responsable, le brinda las herramientas necesarias para tomar decisiones y medidas razonadas, aportando a formar una cultura ecológica o sostenible que no es otra cosa que la aplicación en la vida diaria de un conjunto de actitudes, principios, comportamientos y buenas prácticas que promueven la conciencia y el cuidado del medio ambiente. La interculturalidad y el medio ambiente guardan una estrecha relación que implica comprender los problemas, culturales, sociales, económicos y políticos que pueden limitar o dificultar el deseado cambio ambiental. El Profesional en Desarrollo Ambiental-nivel Tecnológico superior, demostrará principios y valores éticos para una ciudadanía responsable en la sociedad global. La ética medioambiental, es aplicada para reflexionar sobre los fundamentos de los deberes y responsabilidades del ser humano con la naturaleza, los seres vivos y las generaciones futuras, que es lo que se inculca a los estudiantes de este plan de estudios. Líneas de investigación. Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. La Carrera en Desarrollo Ambiental-nivel Tecnológico Superior, asegura la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. La Carrera determinará el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…”. Bajo este contexto la Tecnología Superior de Desarrollo Ambiental, se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales: Medio Ambiente y Desarrollo sostenible. Ética y responsabilidad ambiental. Evaluación de impacto ambiental de centrales de energías renovables. Vinculación con la sociedad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la Tecnología Superior de Desarrollo Ambiental de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a situaciones específicas que tenga el sector, a través de los proyectos desarrollados entre estudiantes y docentes. Los programas de vinculación se formulan y diseñan desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, las necesidades y demandas de los territorios, Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y tendencias del conocimiento, y de la profesión. En el ámbito de la Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, los estudiantes se enfocarán en los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, para contribuir en la gestión sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras, protección de los ecosistemas para detener la pérdida de biodiversidad, así como promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Se propende que los estudiantes articulen en sus prácticas de Vinculación con la Sociedad, a la comunidad, Organización no gubernamentales, sectores públicos y privados, en el marco de la formalización de convenios que la Universidad San Gregorio, que la Carrera gestionará para intervenir con el abal de ellas, desde el 3er. PAO de la carrera con un mínimo de 60 horas, realizando proyectos basados en las líneas de investigación y vinculación, que promueve la eficiencia y efectividad con indicadores de impacto para beneficio de los sectores involucrados y necesidades de la población, objeto de la intervención. Prácticas preprofesionales: Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino, por lo tanto los estudiantes que puedan demostrar que han desarrollado labores de desarrollo o gestión ambiental, pueden acogerse a la convalidación de las horas de prácticas preprofesionales. Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. El estudiante se involucrará en acciones que demuestren su iniciativa, proactividad y competencia en la interpretación y educación ambiental en áreas protegidas, apoyo en el sector público y privado como evaluador de impactos ambientales, diagnosticar espacios naturales, caracterización de flora y fauna, resolución de problemas ecosistémicos mediante el planteamiento de medidas sociales, económicas y ambientales ajustadas a la normativa vigente. Las actividades mencionadas se pondrán en práctica a partir del 2do PAO con un mínimo de 240 horas y se las realizará durante el 3ro. Y 4to. PAO, con base a los convenios suscritos con instituciones públicas, privadas y entes no gubernamentales. 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES
5.Conclusión y recomendación: De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, la misma que responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan Creando Oportunidades 2020-2025 demuestra gran aporte, esto debido a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación técnica y tecnológica pertinentes al territorio, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generar redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, que promuevan espacios territoriales de innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; y que promueve la investigación científica y la transferencia de conocimiento, que propician la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en ámbitos relacionados con esta área, poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que esta cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”. Que, el Proyecto Académico Carrera Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido Proyecto Académico de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la docente, Licenciada Gina Molina Molina. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo Ambiental, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, al docente Lcda. Gina Molina Molina, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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115-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La Educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”. Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje.. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, a través de la Resolución RPC-SO-38-No.695-2019, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 05 de enero de 2022, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.- Los programas cuyas modalidades de estudios hayan sido objeto de cambio mantendrán la vigencia establecida en la Resolución de aprobación o rediseño…”. Que, a través de la Resolución RPC-SE-11-No.109-2020 del 22 de julio del 2020, el Consejo de Educación Superior, resolvió: Artículo 1.- Autorizar el cambio de la modalidad de estudios de los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…” Que, mediante Resolución No. USGP C.U No. 060-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, en cuanto al cambio de los períodos académicos. SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se ha propuesto por el Departamento de Posgrado de la institución…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 085-04-2024, del 11 de abril de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la observación al proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, en cuanto al cambio de los períodos académicos, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, con la respectiva observación del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la sugerencia del CES, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”. Que, a través del correo institucional el 29 de abril de 2024, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Para su conocimiento y trámite, me permito adjuntar oficio suscrito por la Ing. Andrea Ruíz con el documento pertinente para ser presentado al Consejo Universitario para análisis y aprobación del ajuste no sustantivo de la maestría en Administración de Empresas…”.
Que, el proyecto de ajuste No Sustantivo de la Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “DATOS GENERALES Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo. Código SNIESE de la carrera/programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750413-C01-L-1301 Carrera/programa a modificar: Administración de Empresas. Tipo de formación: Cuarto Nivel Modalidad de estudios: Virtual Proyecto en red: N/A Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Administración Campo específico: Educación Comercial y Administración Campo detallado: Administración de Empresas Titulación: Magíster en Administración de Empresas Mención/Itinerario: N/A Detalle de itinerario/menciones: N/A. Presentación de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas conforme al Art. 110 y a la Disposición Quinta del RRA.
JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS DEL PERFIL DE EGRESO En el caso del perfil de egreso no existe modificación, en la malla ajustada cada objetivo de las áreas de conocimiento: administración, finanzas, talento humano, gerencia estratégica, proyectos, aportan al perfil de egreso. JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL RRA De acuerdo a la disposición general quinta en donde expresa que las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes… El programa de la maestría en Administración de Empresas, en la actualidad no cuenta con una cohorte vigente, por lo tanto, empezará a regir a partir de octubre 2024 con la segunda cohorte (Anexo certificación de la máxima autoridad) JUSTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN: El ajuste curricular no sustantivo iniciará una vez que la Universidad reciba por parte de las autoridades de Educación Superior la resolución de aprobación. La Institución cuenta con las plataformas, herramientas y personal académico capacitado para brindar los conocimientos afines a los cambios presentados. Presentación de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Maestría en Administración de Empresas Conforme al Art. 110 y a la Disposición quinta del RRA.
JUSTIFICACIÓN CAMBIO DE PERÍODOS ACADÉMICOS De acuerdo a las características de los interesados y en base al histórico de los programas de maestría vigentes en el Área Empresarial, es necesario el ajuste de la temporalidad del programa, esto debido a que se analizaron los contenidos de asignaturas e integración de los mismos para ser más eficientes y efectivos en la oferta académica presentada, dando un enfoque de mejora, acorde a las nuevas tendencias con nuevas herramientas técnicas y tecnológicas e incluso presentar módulos que propendan al cumplimiento del perfil de egreso de un Magíster en Administración de Empresas vanguardista, innovador, propositivo, acorde a las realidades y necesidades del entorno global, nacional y local. En este sentido, al existir el cambio de tiempo de duración del programa se ha considerado la redistribución de horas en la malla gráfica propuesta en los componentes de aprendizaje y asignaturas para los fines pertinentes, considerados como cambios de criterios no sustantivos. La modificación propuesta en la duración de la Maestría en Administración de Empresas de 18 meses a 12 meses surge como respuesta a las demandas cambiantes del entorno empresarial y educativo. Esta decisión no pretende alterar el perfil de egreso establecido para la maestría, sino más bien adaptar la estructura curricular para maximizar la eficiencia y la efectividad del proceso educativo. En este sentido se presenta como argumentos a esta modificación la distribución de horas de acuerdo a la tabla del Anexo 1:
Que, el proyecto de ajuste sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; y, la observación del CES, ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste No Sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, en cuanto al tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste No Sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con relación al tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento de Posgrado. TERCERO: Solicitar al Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, en consideración al Ajuste No Sustantivo a la Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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116-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La Educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje..
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-38-No.695-2019, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 05 de enero de 2022, se resolvió: RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 2.- Los programas cuyas modalidades de estudios hayan sido objeto de cambio mantendrán la vigencia establecida en la Resolución de aprobación o rediseño. Que, a través de la Resolución RPC-SE-11-No.109-2020 del 22 de julio del 2020, el Consejo de Educación Superior, resolvió: Artículo 1.- Autorizar el cambio de la modalidad de estudios de los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…” Que, mediante Resolución No. USGP C.U No. 060-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, en cuanto al cambio de los períodos académicos. SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se ha propuesto por el Departamento de Posgrado de la institución…”. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750413-C01-L-1301. Carrera / programa a modificar: Administración de Empresas. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Modalidad de estudios: En línea. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Administración. Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Administración de Empresas. Titulación: Magíster en Administración de Empresas. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Perfil del egreso: no hay modificación. Presupuesto: No hay modificación. Tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda: Aprobado: 3 periodos académicos. Propuesto: 2 períodos académicos. Denominación de la Carrera o Programa: No hay modificación. Denominación de la titulación: No hay modificación. Justificación cambios de Disposición Tercera: De acuerdo a la disposición transitoria, no afecta a estudiantes debido a que no existe cohorte vigente. El ajuste curricular sustantivo iniciará una vez que la Universidad reciba por parte de las autoridades de Educación Superior la resolución de aprobación. La Institución cuenta con las plataformas, herramientas y personal académico capacitado para brindar los conocimientos afines a los cambios presentados. Justificación de cambio de períodos académicos: En base al histórico de los programas de maestría vigentes en el Área Empresarial, se analizaron los contenidos de asignaturas e integración de los mismos para ser más eficientes y efectivos en la oferta académica presentada. Se pretende dar un enfoque de mejora, acorde a las nuevas tendencias con nuevas herramientas técnicas y tecnológicas e incluso presentar módulos que propendan al cumplimiento del perfil de egreso de un Magíster en Administrador de Empresas vanguardista, innovador, propositivo, acorde a las realidades y necesidades del entorno global, nacional y local. Que, el proyecto de ajuste sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; y, la observación del CES, ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la observación al proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cuanto al cambio de los períodos académicos, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, con la respectiva observación del Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la sugerencia del CES, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 085-04-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 11 de abril de 2024, en sesión ordinaria. |
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117-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.
Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través del oficio s/n de fecha 28 de abril de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom a las 12:00 del día lunes 27 de abril de 2024, se conoció y analizó: la observación realizada por el Consejo de Educación Superior CES, en la Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, en la que se debe agregar la palabra “con”, . Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario el documento adjunto para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior, la Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…” Que, el Proyecto de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, contiene lo siguientes datos: “…Información de la carrera o programa Datos generales Tipo de trámite/Propuesta:NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Programa de posgrado Modalidad de estudios/ aprendizaje: En línea Descripción de la ejecución de la modalidad: La descripción de la modalidad de la ejecución del programa se basa en los documentos normativos del Consejo de Educación Superior (CES): el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2022). El Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje (CES, 2022, p15). Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán de lunes a viernes. Cada módulo se desarrollará en sesiones de aprendizaje semanales completando las horas asignadas en el programa. Clases asincrónicas: 16H00 a 18H00. Clases sincrónicas: 18H00 a 22H00. Se utilizará la plataforma zoom para las clases en línea y el entorno virtual de aprendizaje EVA para las tareas y trabajos individuales y colaborativos. Proyecto en red: NO Campo amplio: Educación Campo específico: Educación Campo detallado: Ciencias de la Educación Carrera/Programa: Maestría en Educación Titulación: Magíster en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de estudiantes por cohorte: 60 Número de períodos académicos ordinarios: 2 Total de créditos de la carrera o programa: Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 30 - 25% Total de créditos del aprendizaje autónomo: -1040 72,22% Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: -40 - 2,78% Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales: N/A Total de horas de las prácticas de servicio comunitario: N/A Total de horas de la unidad de titulación: 240 Supervisión docente: 10/tutor Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Perfil de ingreso: - El programa de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas se dirige a los profesionales del campo amplio de educación, ciencias sociales, psicología, campos afines con experiencia docente y /o en administración educativa, de una de las Universidades o Escuelas Politécnicas nacionales o extranjeras reconocidas por la SENESCYT. - Tener un título de Tercer o Cuarto Nivel otorgado por una universidad acreditada en el Ecuador o por una universidad extranjera; registrados debidamente en el SENESCYT. -De tratarse de una universidad extranjera, debe adjuntarse la respectiva APOSTILLA. Copia notariada del pasaporte (extranjeros) -Fotocopia de la cédula de ciudadanía -Hoja de vida actualizada - Fotografía tamaño carnet, a color, actualizada -Aprobar los exámenes de admisión y entrevista. Las competencias de los profesionales y/o experiencias relacionadas al campo del conocimiento del programa de Maestría consideradas en el perfil de ingreso son las siguientes: a. Capacidad para atender de manera eficiente las exigencias académicas del programa, particularmente las referidas a dedicar el tiempo necesario para las tareas de estudio de los contenidos de aprendizaje y demás actividades inherentes al proceso formativo. b. Demostrar interés en el campo y la problemática educativa, comprometido con el quehacer docente e investigativo. c. Capacidad para el trabajo colaborativo, resolución de problemas y de apertura al cambio. d. Comprometidos con las prácticas comunicativas y narrativas en estilos académicos y de investigación. e. Utilización eficiente de apoyos informáticos para el procesamiento de textos, manejo de información y presentaciones diversas. Objetivos: El aspirante a la Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas debe poseer un conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes que le permitirán aprovechar al máximo el programa y contribuir significativamente a la educación. Objetivo general El objetivo de la Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, es fortalecer las competencias de profesionales para innovar en el ámbito de la orientación educativa, vocacional, familiar y profesional promoviendo el desarrollo de las habilidades blandas de los profesionales de la educación, estudiantes y las familias. Se enfoca en el estudio de los fundamentos de la orientación educativa desde enfoques humanistas y psicopedagógicos que generen propuestas educativas, que contribuyan a la convivencia armónica, el abordaje de los desafíos educativos fomentando entornos inclusivos y estimulantes. Perfil de egreso. El perfil de egreso de la Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, se diseña para dotar a los profesionales de herramientas avanzadas y competencias esenciales que les permitan desempeñarse de manera efectiva en el ámbito educativo, contribuyendo al desarrollo integral de los estudiantes y a la mejora cualitativa de los entornos educativos. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? -Desarrolla e implementa estrategias innovadoras que fomenten el desarrollo de habilidades blandas y socioemocionales en los equipos docentes y estudiantes. -Realiza evaluaciones precisas de las necesidades educativas y planifica intervenciones orientativas efectivas. -Emplea métodos de evaluación avanzados para medir la eficacia de los programas educativos y de orientación. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? - Domina técnicas de investigación cualitativa y cuantitativa para generar conocimiento y propuestas de mejora en el ámbito de la orientación educativa, vocacional, profesional y familiar. - Aplicar modelos, protocolos y procedimientos especializados en la implementación y evaluación de programas de orientación educativa. - Usa de manera efectiva las tecnologías de la información y comunicación para innovar las estrategias psicopedagógicas y de orientación educativa, vocacional, profesional y familiar. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? - Promueve el desarrollo de entornos educativos que respeten la diversidad, fomenten la inclusión y contribuyan al bienestar de los estudiantes. -Fomenta una educación orientada al desarrollo productivo sostenible y la protección del medio ambiente. - Aporta al enriquecimiento cultural y la preservación de saberes, a través de prácticas educativas que valoran la diversidad cultural. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? - Fomenta una cultura de respeto a los derechos humanos, igualdad de oportunidades y no discriminación en todos los ámbitos educativos. -Promueve la interculturalidad y el respeto por la diversidad, junto con el desarrollo del pensamiento crítico y creativo. -Demuestra ética profesional, la responsabilidad social y la sensibilidad cultural como fundamentos de la práctica profesional. Líneas de investigación. El desarrollo del proceso de investigación de la Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, se basa en lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico. En su artículo 31 establece que: La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes (CES,2022, p.10). Además, el artículo 33.- Investigación formativa en el cuarto nivel, plantea: La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico (CES,2022, p.10). En relación con la investigación académica y científica, el artículo 34 declara: La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales (CES,2022, p.11). Así mismo, todo el proceso de investigación estará dirigido a dar respuesta a las exigencias del contexto donde se desarrolla, como lo establece el artículo 37 “…la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación (CES,2022). A partir de esta base legal, y considerando su objeto de estudio, el programa Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas se ajusta a la línea de investigación institucional: -Investigación Educativa. Vinculación con la sociedad. En el Reglamento de Régimen Académico, Artículo 40.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. (CES,2022, p.11). En este contexto el programa de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, desarrollará acciones de Vinculación dentro de proyecto: OrientAcción y Habilidades Blandas que tiene como objetivo: Impulsar la integración de la orientación educativa y el desarrollo de habilidades blandas en entornos de aprendizaje, mejorando el bienestar emocional y la efectividad interpersonal de los estudiantes. Las acciones de Vinculación se desarrollarán de manera individual o grupal en los contextos educativos. El proceso se registrará en el EVA donde se subirán las evidencias del trabajo realizado. 1. Describir la actividad de vinculación que aporta al proyecto al proyecto en la matriz en Excel que se encuentra en el EVA (Planificación) 2. Desarrollar la actividad planteada de forma individual o grupal 3. Grabar un reels de 3 minutos del proceso de Vinculación realizado. 4. (Ejecución) 5. Subir al EVA el informe de resultados de la actividad de VS planteada (Evaluación). Prácticas preprofesionales/profesionales La estructura del programa incluye una cantidad importante de horas dedicadas a la aplicación práctica y la experimentación dentro de los módulos, con el objetivo de que los estudiantes puedan trasladar los conocimientos teóricos a escenarios reales y entornos profesionales. Este método práctico busca profundizar la comprensión de los estudiantes y mejorar sus habilidades prácticas en su área de especialización. A través de estas actividades prácticas, los estudiantes tienen la oportunidad de abordar retos reales, solucionar problemas, colaborar en equipo y afinar sus habilidades comunicativas, lo cual es clave para el desarrollo de competencias fundamentales. 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES…. 5. Conclusión y recomendación La Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, representa un avance significativo hacia la integración de prácticas educativas innovadoras que promueven el bienestar emocional y la eficacia interpersonal. Este programa no solo cumple con las expectativas modernas del ámbito educativo, sino que también establece a sus graduados como líderes capaces de impulsar transformaciones significativas. Se recomienda mantener y expandir la colaboración con entidades educativas y el Ministerio de Educación para seguir enriqueciendo la experiencia académica y profesional de los maestrantes, asegurando así un impacto positivo sostenido en el entorno educativo…”
Que, el proyecto de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe académico el Proyecto de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Educación con mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e), Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 057-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, en sesión extraordinaria. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado/a y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.
Que, a través del oficio s/n de fecha 01 de mayo de 2024, la magister Melissa Cerón Erazo, Docente de la Carrera Estética Integral y al Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante el Rector de la Institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, las observaciones realizadas al Proyecto de la Carrera en Nutrición y Dietética expresando: “…Estimado Rector, el Consejo de Educación Superior, ha enviado observaciones al proyecto académico de la Carrera Nutrición y Dietética, las cuales solicitamos que sean analizadas y aprobadas por el Consejo Universitario. Le enviamos el Proyecto Académico completo de la mencionada carrera, incluidos los cambios realizados, para el análisis y respetiva resolución. Con sentimientos de gratitud…” Que, el proyecto de Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: 2. Información de la carrera o programa Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera en Nutrición y Dietética, se ejecutará mediante la modalidad presencial, acorde a los artículos 54 y 55 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de siete periodos académicos con un total de 160 créditos, y cada Periodo Académico Ordinario (PAO) de 800 horas de primero al séptimo semestre. El primer y segundo PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del tercer PAO hasta el séptimo se contemplan asignaturas de formación profesional, al culminar el séptimo semestre se iniciará las prácticas pre-profesionales con 1 año de internado rotativo debiendo completar 2080 horas para culminar en el PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será de manera presencial en las aulas de clases, y asincrónica a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 8H00 hasta las 17H00, cinco días a la semana, Asimismo, en lo que respecta al aprendizaje de una segunda lengua, se realizará acorde a el artículo 64, que establece que para obtener el tercer nivel de grado se debe alcanzar al menos el nivel B1 de inglés. Por lo tanto, estudiar una carrera de tercer nivel implica mejorar las habilidades y competencias laborales. Proyecto en red: NO Campo amplio: Salud y Bienestar Campo específico: Salud Campo detallado: Terapia rehabilitación tratamiento de la salud y salud mental Carrera/Programa: Nutrición y Dietética. Titulación: Licenciado/a en Nutrición y Dietética. Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 7 Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 7680/160. Total de horas/créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 2240/46,6. Total de horas/créditos del aprendizaje autónomo: 1372/28,5. Total de horas/créditos del aprendizaje práctico-experimental: 1988/41,4. Total de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 2080/43,33. Total de horas/créditos de las practicas de servicio comunitario: 96/2 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240/5. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 42. Mención/Itinerario: N/A. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Pensamiento crítico Comunicación efectiva Utiliza herramientas tecnológicas. Interés por las nuevas tecnologías del campo de salud Capacidad para enfrentar en las áreas comunitarias y hospitalarias Creatividad Actitud de emprendedor Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. - Objetivo general Formar profesionales altamente capacitados en Nutrición y Dietética, con un enfoque integral y un sólido fundamento ético; competente en el campo de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Nuestros profesionales estarán preparados para aplicar conocimientos avanzados en la planificación, evaluación y asesoramiento nutricional, utilizando las tecnologías y herramientas modernas e innovadoras. - Perfil de ingreso Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante - Perfil de egreso: El Licenciado/a de la carrera en Nutrición y Dietética se distinguirá como un profesional altamente capacitado, con un enfoque destacado en la ética, la promoción de derechos humanos, la creatividad y la innovación. Estará completamente preparado para afrontar los desafíos en el ámbito de la nutrición y la dietética, contribuyendo activamente al bienestar de la sociedad. Con una sólida base en fisiología humana, se especializará en la promoción de la salud y la educación nutricional, orientadas a prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación. Asimismo, poseerá habilidades avanzadas para evaluar el estado nutricional y diseñar dietas personalizadas, además de contar con competencias en gestión de servicios de alimentación. Estará preparado para desempeñarse en diversos entornos, tanto hospitalarios como comunitarios, y colaborar eficazmente en equipos inter y multidisciplinarios en el área de la salud. También, estará capacitado para llevar a cabo investigaciones que contribuyan al avance del conocimiento en el campo de la nutrición y la dietética, con el fin de mejorar la calidad de vida y el medio ambiente, promover políticas saludables y prácticas sostenibles. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Entender a profundidad los principios de la nutrición, la fisiología humana, los grupos de alimentos, las necesidades nutricionales en diferentes etapas de la vida. Colabora con otros profesionales de la salud, como médicos, enfermeras y psicólogos, para brindar una atención integral a los pacientes y coordinar planes de tratamiento multidisciplinarios. Evaluar el estado nutricional de los individuos, incluyendo la identificación de deficiencias y excesos nutricionales. Planificar dietas equilibradas y personalizadas que cumplan con las necesidades nutricionales de diferentes grupos de población. Diagnosticar y tratar problemas nutricionales en entornos clínicos, como hospitales y clínicas. Diseñar y ejecutar programas de promoción de la salud y educación nutricional para prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación. Propone tratamiento nutricional adecuado para que una persona mejore su fisionomía y composición corporal. Gestionar en los servicios de alimentación, incluyendo la planificación de menús, control de calidad y seguridad alimentaria. Dentro de la industria alimentaria los profesionales de nutrición y dietética realizarán asesoría técnica y nutricional, comunicación, educación nutricional y mercadeo social. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Diseñar e implementar investigaciones sobre los factores o condiciones que inciden en la presencia y prevalencia de problemas alimentarios y nutricionales en la comunidad. Realizar estudios clínicos de intervención alimentaria. Poseer conocimiento para brindar educación nutricional en pacientes o población con enfermedades crónicas. Diagnosticar de manera profesional situaciones vinculadas a la salud relacionado con la nutrición, para de esta forma aplicar correctamente los protocolos dietéticos. Utilizar los avances en la investigación y las prácticas en el campo de la nutrición y adaptar sus enfoques según sea necesario. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. Participar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la alimentación y la nutrición más saludables y sostenibles. Promover prácticas de alimentación sostenible, como el consumo de alimentos locales y de temporada, la reducción del desperdicio de alimentos y la elección de alimentos con un menor impacto ambiental. Colaborar con la industria alimentaria para desarrollar productos más saludables y nutricionales. Promover la preservación de las tradiciones culinarias y alimentarias de diversas culturas del país, lo que enriquece la diversidad cultural. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Valorar la diversidad cultural en la alimentación y promover un enfoque intercultural que reconozca y respete las diferentes tradiciones y costumbres alimenticias de las comunidades. Promover la ética profesional y personal, fomentando la integridad, la honestidad y la responsabilidad en la práctica de la nutrición y dietética. Enfatizar el respeto y la promoción de los derechos humanos en relación con la alimentación y la nutrición. Aplicar principios de salud pública para abordar y prevenir problemas nutricionales a nivel de población, promoviendo la salud y la prevención de enfermedades. Estimular la creatividad y la innovación en la planificación de dietas, la promoción de la salud. Organizar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares.- Líneas de investigación Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente- estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “...Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución...” En referencia a la carrera de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter científica y exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica en salud. Bajo este contexto la Carrera en Nutrición y Dietética se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: - Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad. - Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. - Salud y medio ambiente. - Vinculación con la sociedad De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera en Nutrición y Dietética, nivel grado de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil del egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de la carrera en Nutrición y Dietética la vinculación con la sociedad está determinado por la línea operativas de ejecución de proyectos de servicio comunitario o social y también la línea de innovación; el proyecto denominado NutriKids: Se desarrollará en estrecha colaboración con diversas entidades, entre ellas el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como instituciones públicas y privadas a nivel local y provincial. El propósito principal es fusionar la práctica pre-profesional con la ejecución de proyectos de servicio comunitario, basados en el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS). Este proyecto se enfoca en fortalecer el conocimiento sobre hábitos alimenticios saludables para prevenir enfermedades y promover la salud, así como en llevar a cabo una adecuada valoración nutricional y fomentar la actividad física en niños. Para mejorar la efectividad y el alcance de las intervenciones, se implementarán tecnologías de información y comunicación (TIC), como una aplicación móvil o plataforma en línea, diseñada para proporcionar información nutricional y consejos de salud personalizados a los cuidadores de niños en los CDI - CNH. Esta herramienta incluirá recetas saludables, guías de compra de alimentos, recordatorios para visitas médicas y seguimiento del progreso de los niños en términos de nutrición. Además, el proyecto integrará enfoques de agricultura urbana y sostenibilidad ambiental, con la creación de huertos escolares en los CDI, donde los niños podrán aprender sobre el cultivo de alimentos nutritivos y la importancia de una dieta basada en productos frescos y locales. Los estudiantes de la carrera deberán completar un total de 96 horas de vinculación con la sociedad, que se realizara en el sexto semestre con la asignatura Práctica y Nutrición en el deporte. Este proyecto ofrece una oportunidad invaluable para que los estudiantes adquieran experiencia práctica y contribuyan de manera significativa al bienestar de la comunidad - Prácticas pre-profesionales Las prácticas pre-profesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales, y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas pre-profesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino. Artículo 116.- Matrícula por internado rotativo. - En el caso de las carreras del campo específico de la salud que requieran internado rotativo, la matrícula correspondiente a esta etapa de formación, será anual. Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Los internados rotatorios, serán el escenario del accionar teórico práctico donde los estudiantes podrán aplicar una concepción interdisciplinaria de la Salud Pública, en un proceso de atención en nutrición transformador y generador de salud; donde llevarán a cabo los cuidados y atención integral en promoción, prevención, intervención /diagnóstica y tratamiento acorde a la necesidad de los pacientes: en la rotación comunitaria durante un total de 520 horas, incluye la atención, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad en niños, adolescentes y adultos, sano y enfermo, en la rotación de nutrición clínica con un total de 520 horas se enfocará en los diferentes protocolos y atención hospitalaria de enfermedades crónicas y la dietoterapia acorde a la necesidad del paciente, así como en la rotación de nutrición pediátrica con un total de 520 horas en su atención y valoración nutricional en el cuidado del paciente Pediátrico, y correcta guía alimentaria para su desarrollo óptimo, y por último en la rotación de nutrición gineco-obstétrica con un total de 520 horas se abordará a la mujer en todas las etapas de la vida, abarcando la sexualidad, los anticonceptivos, la reproducción, el embarazo, el parto, el puerperio, y la menopausia, como parte de un equipo interdisciplinar, con un enfoque integral, ético e inclusivo. El internado será en los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud pública y privadas (provincial, municipal, parroquial) completando un total de 2080 horas. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. 5. Conclusión y recomendación. De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la carrera en Nutrición y Dietética, nivel grado, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025 demostrando gran aporte, esto debido, a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación en el área salud y bienestar, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generando redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, La estructura curricular propuesta garantiza una formación sólida en ciencias de la nutrición, salud y alimentación, que abarca desde los fundamentos teóricos hasta la práctica clínica y la investigación en Nutrición y Dietética. La modalidad propuesta permitirá, además a estudiantes recién graduados del nivel secundario, poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida; además de tener un impacto positivo en la salud de la población, sino que también puede contribuir al desarrollo productivo, la preservación y enriquecimiento de las culturas y saberes relacionados con la alimentación, y la promoción de la sostenibilidad ambiental. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento, laboratorios y clínicas que permitirán complementar todo su desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y de vanguardia de las asignaturas propuestas, y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad.
Que, el proyecto de Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por la Dirección General Académica, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica y la docente de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, magíster Melissa Cerón Erazo.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior, mediante oficio del 01 de mayo de 2024.
TERCERO: Solicitar al señor Rector y a la Dirección del Área Académica de la Salud de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; profesora magíster Melissa Cerón Erazo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 084-04-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 11 de abril de 2024, en sesión ordinaria. |
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119-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 22 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, el señor Julio César Salinas Espinoza de los Monteros s, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “Yo, SALINAS ESPINOZA DE LOS MONTEROS JULIO CESAR, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. me dirijo a usted muy comedidamente y pidiendo la ayuda necesaria para se me permita anular la matrícula de periodo lectivo Abril 2023- Septiembre 2023 debido a que por motivo personal y financiero no pude culminar dicho periodo ya que me toco ser papa por primera vez y tuve que ausentarme de mis estudios por ese tiempo determinado, por ese motivo me dirijo a usted de la forma más grata y poniendo mi compromiso de ahora en adelante con mis estudios y la institución que permitan poder seguir y no perder otro semestre más sin estudiar, estoy consciente que fui muy descuidado pero me gustaría que me den la oportunidad de demostrarle que quiero terminar mi carrera de antemano quedo totalmente agradecido por su compresión. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …” Que, la petición de formulada por el señor Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Odontología en el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2023, al señor Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, en la Carrera de Odontología.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y al señor Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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120-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La normativa de contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta docente, entrará en vigencia a partir del primero (1o.) de enero de 2020 para las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.-La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo. b) Investigación. La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. c) Vinculación. La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, mediante comunicación electrónica, de fecha 24 de abril de 2024, la Economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer, al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, el siguiente asunto: “Propuesta de aprobación de Planificación Académica para el periodo abril-septiembre 2024, expresando lo siguiente: “Estimado Rector, una vez que se ha estructurado la Planificación Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo abril- septiembre 2024 de cada una de las carreras de la Universidad. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. La versión final que propongo se apruebe es la que se anexa…” Que, la Planificación Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “…El inicio de un periodo académico conlleva partir de la valoración de las acciones ejecutadas previamente, los resultados obtenidos y el cumplimiento de metas ligadas a la operatividad de la oferta académica vigente. La presente planificación se enfoca en el tercer nivel de formación: de grado y tecnológico superior (artículos 11 y 12 RRA), distribuidas en el periodo abril-septiembre de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. Las directrices establecidas para el efecto se sintetizan en los siguientes elementos: - Análisis situacional del contexto interno y externo - Priorización del accionar docente en función de la naturaleza de cada una de las carreras y áreas académicas. Como parte del proceso de construcción de la planificación académica se realizaron reuniones colectivas e individuales para abordar aspectos particulares de cada área y carrera. Descripción: Dentro del tercer nivel de formación se integran las siguientes áreas académicas: Área de Informática (Componente Ofimática y afines) Centro de Idiomas (Componente Inglés). Es importante mencionar que las carreras de tecnologías corresponden a la Unidad Técnica-Tecnológica. Sin embargo, operativamente coordinan acciones y comparten recursos con el área académica afín a cada campo del conocimiento. A manera de resumen, se detalla lo siguiente:
… Idiomas. Centro de Idiomas San Gregorio School of Languages. 1. Organización académica. Horario: 7h00-17h00 a. Distribución de cursos y población estudiantil: NIVELES # DE ESTUDIANTES APROXIMADO. NIVEL A 1 (PRIMER SEMESTRE) 200. NIVEL A 2 (SEGUNDO SEMESTRE) 184. NIVEL B1 (TERCER SEMESTRE) 232 NIVEL B1 + (CUARTO SEMESTRE) 127. NIVEL B1+ (QUINTO SEMESTRE) 203. NIVEL B2 (SEXTO SEMESTRE. MEDICINA) 42. TOTAL 1003… Cuadro Resumen:
Consideraciones Finales: - La mayoría de las carreras realizó la valoración de los procesos académicos del periodo académico anterior, como base para la presente planificación. - Se ha optimizado el talento humano docente, mediante la asignación de profesores de componentes institucionales entre carreras de una misma área académica y en algunos casos entre diversas áreas - El componente de Emprendedurismo se organizó bajo la coordinación del Centro de Emprendimiento e Innovación - La asignación de horas de Investigación ha priorizado la formación doctoral de los docentes, así como la participación en proyectos de investigación, con el compromiso de precisar en los planes de trabajos individuales resultados esperados de producción científica - Para la función Vinculación, es necesario la formulación de proyectos de vinculación en articulación con la Docencia e Investigación - Las reuniones metodológicas constituyen un mecanismo de fortalecimiento de la gestión académica que permite la organización y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje…”.
Que, el informe de planificación académica descrito en el considerando anterior, suscrito por la Vicerrectora Académica, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe de Planificación Académica para el periodo abril-septiembre 2024, de cada una de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Planificación Académica y distribución de carga horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2024. TERCERO: Disponer a las Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para la aplicación de la planificación académica en el periodo académico abril - septiembre 2024. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento de Gestión del Talento Humano en coordinación con las Coordinaciones de Carrera de la USGP, realizarán el control y registro de horarios de los profesores que se han considerado en la planta académica y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad, conforme lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Departamento de Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes. |
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121-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, con fecha de 01 de mayo de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Sr. Rector ,le habla Derian Garrido, estudiante de 1er semestre de la carrera de medicina para solicitarle me permita cursar el tercer registro en las materias Anatomía I, Embriología y Comunicación Humana. De ante mano muchas gracias. Que, a través del correo institucional, del 02 de mayo, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, expresando: “En atención al correo que antecede me permito informar que el estudiante DERIAN ANDRES GARRIDO RODRÍGUEZ, registro su matricula en las materias de Anatomía Humana I, Embriología y Comunicación Humana, en los periodos académicos Abril-Septiembre 2023 y Octubre 2023 - Marzo 2024. …” Que, la petición de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina Derian Andrés Garrido Rodríguez, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, con la cual solicita tercer registro en las asignaturas: ANATOMÍA I, EMBRIOLOGÍA y COMUNICACIÓN HUMANA para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 al estudiante de la Carrera de Medicina, Derian Andrés Garrido Rodríguez, en las asignaturas: ANATOMÍA I, EMBRIOLOGÍA y COMUNICACIÓN HUMANA.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de las asignaturas descritas en el numeral segundo, del estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer al estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, con fecha de 01 de mayo de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “Buenas tardes estimado Rector de la USGP me dirijo a usted para que pueda ayudarme aceptando la solicitud de ver por tercera vez la materia de Histología II ya que la vería el semestre pasado pero por problemas de horario y problemas de salud ( por los cuales no asistí todo el segundo parcial a la universidad) no pude ver esta materia , espero pueda ayudarme quedo agradecida con usted , muchas bendiciones para usted y su familia. Espero su respuesta muchas gracias. …”
Que, a través del correo institucional, del 01 de mayo de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, expresando: “En atención al correo que antecede, me permito comunicar que la estudiante GABRIELA MICHELLE BRIONES CRUZ, registra matrículas en la materia de HISTOLOGÍA II, de 2do nivel, en los periodos académicos ABRIL-SEPTIEMBRE 2023 y OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. Saludos cordiales…” Que, la petición de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina Gabriela Michelle Briones Cruz, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, con la cual solicita tercer registro en la asignatura: HISTOLOGÍA II para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Gabriela Michelle Briones Cruz, en la asignatura: HISTOLOGÍA II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer a la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 5 del Código de Trabajo, determina: “Protección judicial y administrativa. Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n de fecha 28 de marzo de 2024, la licenciada María Esther Farfán. Mg. Coordinadora de la Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, Auxiliar de Tecnología de dicha Carrera, solicitan al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas, personales, laborales a través de la preparación y desarrollo de aptitudes. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el 09 de mayo del 2024. A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefe inmediato, Lcda. María Esther Farfán, Coordinadora de la Tecnología Superior en Estética Integral. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.
Que, la petición de la abogada Plácida Bravo Cobeña, Auxiliar de la Tecnología Superior en Estética Integral de la USGP, cuenta con la siguiente información: Carta de admisión al Programa de Posgrado (Maestría en Derecho Constitucional); Certificación Laboral de sus años de servicio en la USGP; documentos personales (copia de cédula), solicitud de beca para estudios de posgrado, entre otros.
Que, a través del correo institucional, el 29 de abril de 2024, la economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el Informe académico-administrativo, respecto a la solicitud de beca, presentada por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, Auxiliar de Servicio de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral, en los siguiente términos: “INFORME CONCESIÓN DE BECA ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario en el año 2021 se aprueba el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del personal administrativo de la USGP, con el objeto de regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas, en función de la misión, visión y valores de la Institución. Según la Resolución C.U No. 093-04-2024, se resuelve dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, Auxiliar de Servicio de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución, además derivar la solicitud de ayuda económica a la Vicerrectora Académica, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la solicitante, en el marco de los requisitos del reglamento, se procedió a realizar el análisis de la petición, y se precisan los siguientes aspectos: - La Ab. Plácida Bravo Cobeña, mantiene 5 años de labores en la institución, desempeñando las funciones de Auxiliar de Servicios. - A pesar de contar con el aval de la Coordinadora de Carrera, no se evidencia la relación y pertinencia de las funciones que cumple como Auxiliar de Servicios con el programa de posgrado seleccionado, es decir con la Maestría en Derecho Constitucional. - Es importante considerar que, de acuerdo al reglamento referido, los estudios de posgrado del personal administrativo deben responder a las necesidades institucionales y a los objetivos de las instancias respectivas (carreras/departamentos). En este sentido, muy respetuosamente, me permito recomendar, se sugiera a la peticionante considere otras opciones de formación y desarrollo profesional, salvo el mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario quienes deberán tomar la decisión de conceder o no el apoyo solicitado. Portoviejo, 29 de abril de 2024...” Que, el informe de concesión de beca descrito en el considerando anterior, suscrito por la Vicerrectora Académica de la institución, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe de Concesión de Beca, presentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila, Vicerrectora Académica, respecto a la petición de ayuda económica para estudios de posgrado en la Maestría en Derecho Constitucional, presentada por la abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, Auxiliar de Servicios de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Acoger parcialmente el informe presentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila, respecto a la fundamentación para solicitud de beca y requisitos presentados por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña. TERCERO: Recomendar a la abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, busque el perfil académico respectivo, para realizar sus estudios de posgrado, acorde a sus funciones actuales (Auxiliar de Servicios de la Tecnología Superior en Estética Integral); debiendo para ello contar con el aval motivado de su jefe inmediato. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico; y, a la abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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124-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 5 del Código de Trabajo, determina: “Protección judicial y administrativa. Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de abril de 2024, la señora Barbara Sebastiana Intriago Macías, auxiliar de servicios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Deseando éxitos en sus funciones, me dirijo a usted conocedora del gran apoyo que la institución tiene con su personal, para solicitar una beca para cursar la carrera de EDUCACIÓN INICIAL-PROGRAMA UNIFICADO DE VALIDACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL, PRIMER NIVEL, periodo académico abril-septiembre (2024, iniciando clases el 06 de mayo de 2024, programa en el cual me encuentro inscrita y he rendido las pruebas con satisfacción, tal como lo certifican los documentos adjuntos…”.
Que, la petición de la señora Barbara Sebastiana Intriago Macías, Auxiliar de Servicios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: Carta de admisión al Programa Unificado de Validación del Ejercicio Profesional para Licenciatura en Educación Inicial, Primer Nivel, periodo académico abril-septiembre 2024 (valoración de méritos); certificación de inscripción: petición de ayuda económica; documentos personales (copia de cédula), entre otros.
Que, la petición de ayuda económica (beca) descrita en el considerando anterior, suscrito por la señora Barbara Intriago Macías, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica para estudios de tercer nivel (grado) de la señora Barbara Sebastiana Intriago Macías, auxiliar de servicios, en el Programa Unificado de Validación del Ejercicio Profesional para la Licenciatura en Educación Inicial de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Eco. Katty Johanna Loor Ávila, Vicerrectora Académica, la petición de ayuda económica, para estudios de tercer nivel de la señora Barbara Sebastiana Intriago Macías, auxiliar de servicios, con el objeto de que presente un informe motivado académico-administrativo ante este órgano colegiado, para resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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125-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, conforme lo dispone el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 120 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Prácticas de externado. Las prácticas de externado en las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, hospitalarios, comunitarios u otros relacionados a los ámbitos profesionales de cada carrera, que pueden ser públicos o privados, nacionales o internacionales. La Autoridad Sanitaria Nacional definirá las carreras que realizarán las prácticas de externado y las normas que rigen el desarrollo de estas prácticas en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud”. Que, el artículo 121 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales de las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son de dos tipos: a) Prácticas preprofesionales para las carreras del campo de la salud que cuenten con internado rotativo y que se realizan en los últimos períodos académicos: La Autoridad Sanitaria Nacional definirá las normas que rigen el desarrollo de estas prácticas. b) Prácticas preprofesionales para carreras del campo de la salud que no cuentan con internado rotativo: Estas prácticas podrán realizarse, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Cada carrera asignará, al menos 400 horas para prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. El internado rotativo puede realizarse tanto en el sector público como privado, con el estipendio y las condiciones que se establezcan de conformidad con la normativa aplicable e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no originan relación laboral, ni generan derechos ni obligaciones laborales”. Que, el artículo 122 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Prácticas de servicio comunitario. Las prácticas de servicio comunitario de las carreras de tercer nivel de grado en el campo de la salud tienen como naturaleza la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad y pueden desarrollarse dentro de las prácticas de externado y/o en las prácticas preprofesionales. Cada carrera asignará al menos 96 horas para prácticas de servicio comunitario”. Que, el artículo 6 de la Normativa Sanitaria Prácticas de Externado de las Carreras de Salud, expresa: “Externo. Es el estudiante regular de una Institución de Educación Superior de pregrado que realiza prácticas de observación tutoriadas en jornadas especiales, con aprobación de la Institución de Educación Superior (IES) y sin ninguna relación laboral con el establecimiento de salud. A los estudiantes con discapacidad o que presenten una enfermedad catastrófica, rara o huérfana, y embarazadas, se les garantiza el principio de igualdad, trato justo y el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a su condición”. Que, el artículo 7 de la Normativa Sanitaria Prácticas de Externado de las Carreras de Salud, determina: “Externado. Es la actividad de aprendizaje en la cual el estudiante de las carreras de salud realiza prácticas tutoriadas en un servicio asistencial de los establecimientos de salud, mediante actividades programadas por las Instituciones de Educación Superior (IES)”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que. mediante correo institucional, el 22 de abril de 2024, la Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimadas autoridades, muy buenas tardes, es un placer saludarles en este inicio de semana. Tenemos a bien compartir la propuesta del Instructivo para las Prácticas de Externado de la carrera de Medicina, con el propósito de que sea presentado y validado por por Consejo Universitario, una vez que esta normativa debe regir las rotaciones que harán nuestros estudiantes por las instituciones hospitalarias, a partir del periodo académico abril - septiembre 2024. Estaremos pendientes a sus comentarios y orientaciones al respecto…”. Que, el proyecto de Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente articulado: “Título I. Capítulo I. GENERALIDADES: Artículo 1.- Objeto: Este reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para regular las prácticas de externado realizadas por los estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en instituciones del Sistema Nacional de Salud en el Ecuador, con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje y la seguridad, tanto de los estudiantes, como de los pacientes. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: Este reglamento se aplica para todos los estudiantes de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que realicen las prácticas de externado en instituciones bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública del Ecuador (Sistema Nacional de Salud). Capítulo II DE LA PRÁCTICA DE EXTERNADO. Artículo 3.- Externo: Son estudiantes de grado, específicamente los de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que realizan prácticas supervisadas en jornadas de hasta 4 horas diarias, durante 14 semanas, sin mantener una relación laboral con el establecimiento de salud, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico y la Normativa Sanitaria de las Prácticas de Externado de las Carreras de la Salud en los Establecimientos del SNS. Durante el externado, los estudiantes rotarán en servicios asistenciales de los establecimientos del SNS, según el período académico ordinario y las asignaturas del área clínica que estén cursando en la Universidad y de acuerdo con las disposiciones de cada Unidad Asistencial Docente (UAD). Además, podrán realizar un turno hospitalario cada semana, siempre siguiendo las normativas vigentes. Artículo 4.- La formación práctica en el ámbito de la salud debe contemplar un plan de delegación gradual de funciones y responsabilidades, ajustado al progreso teórico-práctico de los estudiantes en cada período académico. Estas actividades serán supervisadas por el tutor y el personal asistencial a cargo del servicio correspondiente. Se garantizará el principio de igualdad y trato justo a los estudiantes con discapacidad, así como a aquellos que enfrenten enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, y a las mujeres embarazadas o lactantes, de acuerdo con la normativa vigente aplicable a su situación. En todos los casos, el estudiante deberá completar y aprobar el número de créditos requeridos para avanzar al siguiente nivel académico. Los estudiantes con discapacidad deberán presentar al inicio de cada periodo académico el carnet correspondiente que certifique su condición, emitido por la autoridad competente. En otros casos, deberán presentar un certificado médico avalado por el departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 5.- Externado: Es la actividad de aprendizaje en la cual el estudiante de la carrera de Medicina realiza las prácticas tutoradas en un servicio asistencial de los establecimientos de salud, específicamente con aquellas instituciones con las que la Universidad San Gregorio mantiene convenios de cooperación, a través de actividades programadas por la Carrera de Medicina y las respectivas asignaturas de la malla curricular. Artículo 6.- Finalidad del externado: La finalidad del externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, son las siguientes: a) Fortalecer el conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes del estudiante, con delegación progresiva de funciones y actividades, identificando problemas de salud en el paciente con énfasis en la medicina integral, y sobre la base en los resultados de aprendizaje, considerando los lineamientos establecidos en el Manual de Atención Integral de Salud (MAIS), priorizando la estrategia de la Atención Primaria de Salud y la aplicación de los estándares de prácticas profesionales. b) Fortalecer la formación de los futuros profesionales de la Carrera de Medicina de la USGP, acorde a la realidad epidemiológica del país. c) Incrementar el conocimiento de los estudiantes sobre tecnologías y metodologías actualizadas para la prestación de servicios de salud, así como los conocimientos básicos en gestión de la calidad y seguridad del paciente y la farmacovigilancia, aplicadas a la observación directa de los procesos de atención en salud. Artículo 7.- Condiciones del externado: Los estudiantes de la Carrera de Medicina de la USGP, deben tener en cuenta lo siguiente aspectos, para llevar a cabo las prácticas de externado: a) Cumplir con los requisitos académicos establecidos en su programa formativo y ajustarse a realizar las actividades señaladas en la Normativa Sanitaria para el Externado. b) Cumplir, como máximo, con 20 horas semanales de clases prácticas supervisadas por un tutor, que se aplicarán de forma progresiva de menos a más, según el nivel de formación. c) Si, excepcionalmente, se necesita más tiempo del planificado para la realización de las prácticas del externado, podrán realizarlas solo bajo la supervisión de un tutor de la UAD, en coordinación con la Universidad, quien se asegurará de que no se violente el derecho a la privacidad del paciente. d) Cumplir las prácticas de externado en el marco de la Misión y Visión de la USGP. e) No realizar turnos nocturnos (guardias). f) Realizar las prácticas de externado observando criterios de calidad, calidez, confidencialidad y seguridad. Capítulo III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Artículo 8. Derechos: Son derechos de los estudiantes de la Carrera de Medicina de la USGP, que realizan las prácticas tutoradas denominadas externado, además de los derechos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en la Norma Técnica para Externado, en el Estatuto; y, Normativa Interna de la USGP, los siguientes: a) Recibir por parte del establecimiento de salud los insumos destinados a precautelar su salud e integridad durante las labores de aprendizaje. b) Recibir la capacitación necesaria de parte de los tutores, basado en el Manual del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) y la normativa de salud vigente, dentro del ámbito de sus competencias. c) Participar, a más de la observación, en actividades de asistencia diagnóstica/terapéutica, de gestión de la calidad, de confidencialidad, de seguridad del paciente, o de prácticas clínicas o quirúrgicas que sean necesarias para su formación, las cuales estarán bajo la supervisión de los tutores o del personal docente y/o asistencial del establecimiento de salud. d) Recibir información especializada de cualquier otro profesional del establecimiento de salud, si el caso lo amerita. e) Recibir información oportuna sobre cambios u otras disposiciones que afecten sus horarios previamente establecidos. f) Recibir un trato cortés por parte de los profesionales y otros estudiantes que integran el establecimiento de salud. g) Acceder a bibliotecas y a las fuentes de información necesarias para el proceso de formación, conforme a la normativa vigente en las UAD y la USGP. h) Recibir las certificaciones de su práctica por parte de los responsables de docencia, los tutores o delegados de los establecimientos de salud donde hayan realizado las prácticas del externado. Los estudiantes para iniciar las actividades del externado contarán con un seguro de accidentes, otorgado por la USGP. Artículo 9.- Obligaciones y Responsabilidades. Los estudiantes son responsables de cumplir con las normas de conducta, ética y profesionalismo durante las prácticas de externado. Deben respetar la confidencialidad de la información médica y seguir las indicaciones del personal médico y de enfermería de la institución. Son obligaciones, además: a) Conocer el Manual del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) y la normativa vigente relacionada con las prácticas de Externado. b) Conocer y cumplir las disposiciones de la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes en lo referente a utilización de prendas de uso hospitalario en ambientes extrahospitalarios y otras sobre atención a los pacientes. c) Respetar las normas administrativas, de gestión y de conducta del establecimiento de salud en el que desarrollarán sus prácticas de externado y contribuir al fortalecimiento de la relación asistencial-docente. d) Asistir, registrarse y cumplir con los horarios establecidos para sus prácticas de externado en los establecimientos de salud, de conformidad al cronograma preestablecido por la carrera de Medicina de la USGP, y utilizar el uniforme y la identificación respectiva. e) Aplicar los mecanismos necesarios para precautelar su salud y su integridad durante las labores de observación tutorada hospitalaria. f) Conocer y cumplir las normas de bioseguridad correspondientes, entre ellas: 1. Manual de Bioseguridad para los establecimientos del SNS, emitido por el Ministerio de Salud del Ecuador. 2. Reglamento de Gestión de Desechos Generados en Establecimientos de Salud, expedido por el Ministerio de Salud del Ecuador en coordinación con el Ministerio del Ambiente. 3. Normativa expedida por el Ministerio de Salud del Ecuador respecto a: Manejo de desechos sanitarios. Confidencialidad del paciente. Normas institucionales de las Unidades Asistenciales Docentes. a) Normas de bioseguridad: de manera especial, las precauciones estándares de la atención en salud: 1. Higiene de manos. 2. Equipo de protección personal (EPP). 3.Uso de guantes. 4. Dispositivos de protección respiratoria. 5. Uso de protección ocular. 6. Uso de gorro. 7. Uso de protección corporal (bata). 8. Higiene respiratoria. 9. Limpieza en establecimientos de salud. 10. Todas las demás disposiciones del Sistema Nacional de Salud relacionadas con el ejercicio de las actividades académicas de externado. a) Abstenerse de realizar todo tipo actividades hospitalarias, entre ellas: 1. Firmar recetas, certificados, pedidos de exámenes, protocolos operatorios, epicrisis y más documentos de uso hospitalario. 2. Solicitar o recibir compensación económica o de otra índole por parte de los pacientes o sus familiares. 3. Retirar, sin la solicitud expresa, equipos, instrumentos o documentos de propiedad del hospital, tales como historias clínicas, radiografías, exámenes, entre otros. 4. Dar información acerca del estado de los pacientes a personas no relacionadas directamente con la atención médica de estos. a) Realizar procedimientos médico-quirúrgicos, únicamente bajo la supervisión de su tutor. b) Durante las rotaciones del externado, los estudiantes tienen la responsabilidad de: 1. Demostrar la integración y consolidación de las competencias específicas de la carrera de Medicina y los resultados de aprendizaje del Plan de estudios de la carrera, a través del cumplimiento de las actividades académicas del programa de externado y de las labores asistenciales establecidas por las Unidades Asistenciales Docentes. 1. Respetar las rotaciones y turnos establecidos por el programa de externado, de la carrera de Medicina de la USGP, de acuerdo con el horario establecido. 2. Portar el carnet de identificación de la USGP. 3. Cumplir con las prescripciones médicas, hacer prevalecer el uso racional de los medicamentos. 4. Evitar el abandono del Hospital o Servicio de Salud durante el tiempo asignado para el externado, su turno o guardia, salvo que se le presente una urgencia que debe ser justificada. Para ausentarse, deberá contar con la autorización del Coordinador de Externado o la Coordinadora de la Carrera de Medicina de la USGP. Capítulo IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 10.- Procedimiento: Los estudiantes que realizan prácticas externas deben cumplir sus obligaciones y responsabilidades según lo estipulado en el Estatuto, el presente Instructivo y otras regulaciones internas de la USGP, así como la Norma sanitaria para prácticas externas en establecimientos del Sistema Nacional de Salud y las normas de bioseguridad correspondientes, además de las normativas de la Unidad Asistencial Docente. Si un estudiante no cumple con estas normativas, el tutor o la autoridad competente del establecimiento de salud deben informar al Coordinador de Externado de la Carrera de Medicina de la USGP, quien a su vez comunicará de inmediato al Coordinador de la carrera. Estas infracciones darán lugar a los procedimientos establecidos en la normativa interna de la USGP. De incumplir con las obligaciones y responsabilidades descritas en el artículo 9 del presente reglamento, el estudiante también será objeto de sanciones por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y las disposiciones del Estatuto institucional y reglamentación interna. Capítulo V: DEL PROFESIONAL TUTOR. Artículo 11.- Tutor: Es el docente, profesional de la salud designado por las entidades de salud correspondientes, para realizar las actividades de tutoría en los establecimientos del SNS y cumplir con las siguientes funciones: a) Planificar e implementar estrategias metodológicas de docencia, acordes con el modelo pedagógico y con los objetivos establecidos en el plan de estudios de la malla curricular de la carrera de Medicina, contribuyendo a la formación integral de los estudiantes. b) Proveer a los estudiantes de externado, de forma individual y/o grupal, la información y conocimientos que permitan el desarrollo de las destrezas en el proceso de formación y participar activamente en acciones orientadas a la optimización del proceso de aprendizaje, de acuerdo a lo siguiente: 1. Supervisar y orientar las actividades clínicas y académicas de los estudiantes durante su externado en el establecimiento de salud asignado. 2. Brindar apoyo y guía en la aplicación de conocimientos teóricos a situaciones prácticas en el entorno clínico y quirúrgico. 3. Fomentar el desarrollo de habilidades clínicas, de comunicación y trabajo en equipo en los estudiantes. 4. Evaluar el desempeño de los estudiantes durante su externado, proporcionando retroalimentación constructiva y recomendaciones para su mejora. 5. Promover el cumplimiento de las normas éticas y de bioseguridad en todas las actividades clínicas. 6. Facilitar la integración de los estudiantes en el equipo de salud del establecimiento, fomentando la colaboración interdisciplinaria. 7. Participar en actividades de actualización y capacitación para mantenerse al día en los avances médicos y educativos relevantes para la práctica clínica. 8. Colaborar con otros tutores y autoridades educativas para garantizar la calidad y pertinencia del programa de externado. 9. Fomentar un ambiente de aprendizaje seguro, respetuoso y profesional para los estudiantes en el establecimiento de salud. 10. Entregar un informe general de las actividades realizadas en las prácticas de externado al representante del establecimiento de salud designado y a la Coordinación del Externado de la carrera de Medicina de la USGP. a) Hacer entrega a la Coordinación del Externado de la carrera de Medicina de la USGP en sobre cerrado, las fichas de evaluación de los estudiantes con su respectiva calificación, firma y sello del tutor, así como el sello del establecimiento de salud, en las diferentes etapas evaluativas y en los momentos en que se solicite. Artículo 12.- Para ser docente o tutor designado para el Programa de Externado, el aspirante deberá cumplir la normativa vigente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 13.- Deberes de los docente o tutores: Son deberes de los docentes o tutores del Programa de Externado: además de los establecidos para el personal académico de la USGP en la normativa vigente nacional y la interna: 1. Aportar en la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Syllabus de manera inicial y periódica. 2. Cumplir con sus actividades académicas de conformidad a la normativa y parámetros definidos por la USGP, especialmente aquellas establecidas bajo el sistema de tutoría con revisión semanal de historias clínicas realizadas por los estudiantes, presentación y discusión de casos clínicos, revisiones bibliográficas con participación activa de los estudiantes y control de lectura. 3. Presentar un informe por escrito al Coordinador del Externado, sobre el cumplimiento de las actividades académicas cumplidas por cada estudiante y entregar las calificaciones de los estudiantes, una semana antes de concluir cada periodo académico o cuando se solicite. 1. Generar y mantener un ambiente organizacional conforme a los lineamientos y criterios de calidad de las UAD. 2. Brindar un trato justo y respetuoso a los estudiantes, docentes y administrativos de la USGP en concordancia con la Misión y Visión de la Universidad. Capítulo VI: DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS PARA EXTERNOS: Artículo 14.- Distribución de plazas: El número de estudiantes y la distribución de plazas para cada establecimiento del SNS, está determinada en base a los convenios establecidos por la USGP con estas instituciones. En este proceso, la asignación de las plazas se la realizará de acuerdo a los siguientes acápites: a) Plazas por Áreas Clínicas: Las plazas disponibles se distribuirán en diferentes áreas clínicas relevantes para la formación médica, como Medicina interna, Cirugía, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, entre otras. La cantidad de plazas asignadas a cada área dependerá de la capacidad y recursos disponibles en los establecimientos de salud asociados. b) Plazas por Establecimiento de Salud: Las plazas se distribuirán equitativamente entre los diferentes establecimientos de salud afiliados a la institución educativa. Se buscará diversificar la experiencia clínica de los estudiantes al ofrecer prácticas en distintos tipos de centros de atención, como hospitales de tercer nivel, centros de salud urbanos y rurales, y clínicas especializadas. c) Plazas por Turno y Rotación: Las plazas se asignarán considerando los turnos de trabajo y las rotaciones programadas para cada período académico. Se establecerá un calendario de rotaciones que permita a los estudiantes adquirir experiencia en diferentes áreas clínicas a lo largo del curso académico. d) Plazas Especiales: Se reservarán plazas especiales para estudiantes con necesidades específicas, como aquellos que requieran adaptaciones por discapacidad o que estén interesados en realizar prácticas en áreas de salud pública, medicina comunitaria o investigación clínica. e) Plazas Adicionales: Se podrán asignar plazas adicionales en casos excepcionales, como proyectos de investigación colaborativa, programas de intercambio académico o prácticas en instituciones extranjeras, siempre y cuando se cumplan los requisitos y objetivos académicos del programa de externado. f) Procedimiento de Asignación: La asignación de plazas se llevará a cabo mediante un proceso transparente y equitativo, considerando el rendimiento académico, los intereses y las necesidades de formación de los estudiantes. Se establecerán criterios claros para la selección y asignación de plazas, y se garantizará la participación activa de los estudiantes en el proceso de elección. g) Revisión y Actualización: La distribución de plazas será revisada y actualizada periódicamente en función de la demanda estudiantil, los cambios en el plan de estudios, la disponibilidad de recursos y las necesidades del sistema de salud. Se buscará mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas para asegurar una experiencia de aprendizaje enriquecedora para todos los estudiantes. Artículo 15.- Rotación: En el caso de que un estudiante solicite realizar una o más rotaciones durante el período de externado dentro o fuera del país, en una institución diferente a la asignada para el externado, esta deberá desarrollarse sobre la base de un convenio previamente establecido y contar con la aceptación por escrito, del Hospital o Servicio de Salud donde realizará la misma, con la debida autorización del Coordinador de la Carrera de Medicina y de la Institución donde realice el externado. CAPÍTULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN DEL EXTERNADO. Artículo 16.- Organización del externado: La organización e implementación del externado estará a cargo del Coordinador del Externado que será un docente de la Carrera de Medicina de la USGP, quien contará con los lineamientos y disposiciones para la realización del mismo. Artículo 17.- Funciones del Coordinador del externado: Corresponden al Coordinador del externado las siguientes funciones: 1. Coordinar y supervisar el desarrollo de las prácticas de externado de los estudiantes de medicina en los establecimientos de salud asignados. 2. Organizar la asignación de estudiantes a los diferentes servicios y áreas clínicas, asegurando una distribución equitativa y adecuada según los objetivos académicos y las necesidades del programa. 3. Colaborar con los coordinadores de las unidades asistenciales docentes y los tutores clínicos para garantizar la calidad y pertinencia de las experiencias de aprendizaje de los estudiantes. 4. Coordinar con los tutores docentes de las UADs, los objetivos específicos, contenidos mínimos y las actividades a cumplirse en el externado. 5. Brindar apoyo logístico y administrativo a los estudiantes y tutores clínicos durante el desarrollo de las prácticas de externado. 6. Coordinar la capacitación y actualización del personal docente y clínico involucrado en el programa de externado. 7. Servir como enlace entre la carrera de Medicina de la USGP y el establecimiento de salud, comunicando cualquier necesidad o problema que surja durante el externado. 8. Gestionar la resolución de problemas y conflictos que puedan surgir durante las prácticas de externado, actuando como intermediario entre los estudiantes, los tutores clínicos y las autoridades educativas y de salud. 9. Monitorear el cumplimiento de las normativas y protocolos establecidos para las prácticas de externado, incluyendo aspectos éticos, de bioseguridad y de calidad asistencial. 10. Evaluar de forma periódica el desarrollo y resultados del programa de externado, identificando áreas de mejora y proponiendo acciones correctivas o innovadoras. 11. Mantener una comunicación fluida y efectiva con los estudiantes, tutores clínicos, autoridades académicas y de salud, así como con otros coordinadores de programas afines. 12. Contribuir al diseño y revisión de los planes de estudio y programas curriculares relacionados con las prácticas de externado, asegurando su alineación con los estándares educativos y las necesidades del entorno clínico. 13. Garantizar y gestionar de ser el caso, las plazas hospitalarias de conformidad con el número de aspirantes al externado, conforme los estándares mínimos de acreditación de los establecimientos del sistema nacional de salud y los lineamientos del MSP bajo la aprobación de la sección correspondiente, gestionar y propiciar la firma de los convenios interinstitucionales que permitan el cumplimiento de estas actividades. 14. Presentar un informe semestral a la Coordinación de la carrera de Medicina y al Consejo de Carrera, sobre el desarrollo y cumplimiento del Programa de Externado. 15. Evaluar las actividades cumplidas durante el período del externado y proponer alternativas para su mejora. 16. Comunicar, de manera oportuna a los tutores, el inicio del período de evaluación docente para que participen de la autoevaluación, coevaluación y motiven a los estudiantes a realizar la heteroevaluación. 17. Dar a conocer a la Coordinación de la carrera de Medicina de la USGP, las necesidades de personal docente y recursos físicos para el óptimo desarrollo del programa. Capítulo VIII. DE LA CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Artículo 18.- Las rotaciones del externado serán calificadas con base a la normativa establecida por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento del componente práctico – experimental, de acuerdo al contenido de la siguiente: Ficha de Evaluación:
Leyenda: ? : Cumplido X : No cumplido. Firma y sello del Tutor: ___________________________________ Sello de la Institución: Fecha de cierre de la evaluación: __________________ Artículo 19.- El docente tutor será el responsable de calificar las Fichas de Evaluación de cada estudiante y entregarlas periódicamente al Coordinador de Prácticas de Externado de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, entrará en vigencia a partir de la publicación en la página web institucional; y, será de estricta aplicación para todos los estudiantes de la carrera de Medicina de la institución, que realicen sus prácticas de externado en instituciones del Ministerio de Salud Pública. SEGUNDA: Cualquier disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido y resuelto por el Consejo Universitario. DISPOSICION TRANSITORIA: PRIMERA: Publíquese el Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web institucional. Portoviejo 01 de mayo de 2024…”.
Que, el Proyecto del Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,
RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de esta institución de educación superior, con sus respectivos anexos. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con la Coordinación de la Carrera de Medicina, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, el Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento para las Prácticas de Externado de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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126-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 01 de mayo de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024”. Que, el estudiante Jossie Alexander Mera Garcés, con fecha de 06 de mayo de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…buenas tardes estimado rector de la universidad sangregorio , soy Jossie Mera Garces de la carrera de medicina y me comunicaron que tenia que SOLICITAR MATRICULA DE 3ER REGISTRO AL SEÑOR RECTOR, DE LAS MATERIAS BIOQUÍMICA MEDICA Y ANATOMÍA HUMANA II debido a los incovenientes que e tenido cometí un desliz de arrastrar dos materias que vendrían hacer anatomía 2 y bioquímica medica 2 , las 2 con tercera ves pero cabe a recalcular que cometí un error en el proceso de ubicarme las materias y me chocaban con mi horario de tercer semestre haciéndome imposible casi verlas tenia que elegir entre 1 o la otras y yo desconocía sobre el proceso de darle de baja a la materia si se me hacia imposible hable con señorita secretaria y nunca me informo sobre este proceso aparte tenia problemas de salud que no sabia la causa hasta no mucho tiempo que me hice un chequeo medico descubriendo que soy hipertenso a una edad temprana y problemas en la piel causa del estrés posible debido a que antes tuve 2 años de estudio en ucrania y por tema politicos o mejor dicho guerra tuve que regresar al pais dejando documentos y perdiendo 2 años de estudio cosas propias que deje haya etc procedo tambien de una familia disfuncional mi madre se encuentra en EEUU Y vivo con mis abuelos no me llevo muy bien con mi padre y desde que inicie me ha tocado viajar desde manta a Portoviejo todos los dias a veces no llegado a tiempo a clase por pocos minutos entre 5 -10 como máximo disculpe tanto información que le hago llegar pero la señora Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas le comunicara los problemas que presentaba y con todo el debido respeto le pidiera que me diera una oportunidad a igualarme en mis materias y proseguir con la carrera ya que por desinformación no pude matricularme a tiempo en el anterior periodo académico asistiendo a materias de 4 semestre eso seria todo disculpe las molestias. Que, a través del correo institucional, del 07 de mayo, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jossie Alexander Mera Garcés, expresando: “En atención al correo anterior me permito hacer conocer que el estudiante Jossie Alexander Mera Garces, se matriculó en las materias de ANATOMÍA HUMANA II y BIOQUÍMICA MÉDICA, del segundo nivel, en los siguientes periodos académicos: OCTUBRE 2022 - MARZO 2023 y ABRIL-SEPTIEMBRE 2023. Adjunto reporte de notas…” Que, la petición de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina Jossie Alexander Mera Garcés, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jossie Alexander Mera Garcés, con la cual solicita tercer registro en las asignaturas: ANATOMÍA HUMANA II y BIOQUÍMICA MÉDICA para el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 al estudiante de la Carrera de Medicina, Jossie Alexander Mera Garcés, en las asignaturas: ANATOMÍA HUMANA II y BIOQUÍMICA MÉDICA.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de las asignaturas descritas en el numeral segundo, del estudiante Jossie Alexander Mera Garcés, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer al estudiante Jossie Alexander Mera Garcés, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante Jossie Alexander Mera Garcés, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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127-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 01 de mayo de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024”. Que, el señor Daniel Josué Bone Zambrano, con fecha de 07 de mayo de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Yo, DANIEL JOSUE BONE ZAMBRANO, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. me dirijo a usted muy comedidamente y pidiendo la ayuda necesaria para se me permita lo siguiente: Tercera matrícula en la materia HISTOLOGIA EH HISTORIA DE LA ODONTOLOGIA Y EL PENSAMIENTO CIENTIFICO apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito a usted que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico abril 2024- septiembre 2024, ya que, por razones de índole personal, no pude matricularme con anhelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del articulo 77 del reglamento de Régimen académico de la USGP. de antemano quedo totalmente agradecido por su compresión. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...”
Que, a través del correo institucional, del 08 de mayo, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Daniel Josué Bone Zambrano, expresando: “En atención a la petición del estudiante BONE ZAMBRANO DANIEL JOSUE # 1719970269, quien solicita matricula por tercer registro, en las asignaturas de primer nivel: Historia de la Odontología e Histología, me permito informar las matricular realizadas en los periodos académicos reprobando las asignaturas en mención . Historia de la Odontología: Primer registro: Abril - septiembre 2021 / segundo registro: Abril - septiembre 2023 Histología: Primer registro abril - septiembre 2022 / segundo registro: Abril - septiembre 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición de tercer registro formulada por el señor Daniel Josué Bone Zambrano, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Daniel Josué Bone Zambrano, con la cual solicita tercer registro en las asignaturas: HISTOLOGÍA e HISTORIA DE LA ODONTOLOGÍA Y EL PENSAMIENTO CIENTÍFICO para el periodo académico abril – septiembre 2024, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 al señor Daniel Josué Bone Zambrano, en las asignaturas: HISTOLOGÍA e HISTORIA DE LA ODONTOLOGÍA Y EL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, en la Carrera de Odontología.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de las asignaturas descritas en el numeral segundo, del señor Daniel Josué Bone Zambrano, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer al señor Daniel Josué Bone Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, al señor Daniel Josué Bone Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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128-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 01 de mayo de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024”. Que, el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano , con fecha de 07 de mayo de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Yo, TRIVIÑO CAMPUZANO CHRISTIAN JOSUE, con C.I. No. 1317279592 solicito a usted la matrícula para el SEXTO SEMESTRE en la(s) asignatura(s) TERCER REGISTRO de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso…”
Que, a través del correo institucional, del 08 de mayo, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, expresando: “En atención a la petición del estudiante TRIVIÑO CAMPUZANO CHRISTIAN JOSUE # 1317279592, quien solicita matricula por tercer registro, en las asignaturas de sexto nivel: Taller de Ortopedia Dentomaxilar, me permito informar las matricular realizadas en los periodos académicos reprobando la asignatura en mención. Primer registro: Abril - septiembre 2022 segundo registro: octubre 2022 -marzo 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición de tercer registro formulada por el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, con la cual solicita tercer registro en la asignatura: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR para el periodo académico abril – septiembre 2024, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2024 al estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, en la asignatura: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR, en la Carrera de Odontología.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de las asignaturas descritas en el numeral segundo, del estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, para el periodo académico abril – septiembre 2024
CUARTO: Disponer al estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, al estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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129-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 01 de mayo de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024”. Que, con fecha 08 de mayo del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Katiuska Mercedes Vera Moreira, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, la solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de baja en la carrera de Medicina, apelando a la Resolución-USGP-MED-RA-N° 010-05-2024, le dirijo esta comunicación con el debido respeto. Mi nombre es Axel Alcívar, estudiante de medicina, y debido a problemas económicos significativos que han afectado a mi familia, me veo en la necesidad de tomar esta decisión. Durante el periodo académico de octubre a marzo, solo pude asistir hasta el primer parcial. Posteriormente, debido a un adeudamiento, se me ha prohibido continuar asistiendo a las clases. Esta situación ha impactado profundamente mi capacidad para seguir adelante con mis estudios en ese momento. Ahora, con un fuerte esfuerzo familiar, hemos logrado reunir la suma adeudada del periodo de abril-septiembre y pagar la matrícula de este semestre. Por lo tanto, solicito formalmente la baja en el pasado periodo académico y se condone la deuda de los valores que se adeudaron en el periodo octubre- marzo para poder matricularme en el presente y seguir adelante con mis sueños y estudios. Agradezco mucho su atención y comprensión…” Que, la petición de formulada por el estudiante Axel Josué Alcívar Toro, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación a la Resolución USGP-ME-RA- No. 010-05-2024, adoptada por la Doctora Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina, el 01 de mayo de 2024, presentada por el estudiante de la Carrera de Medicina Axel Josué Alcívar Toro, mediante la cual se le niega el retiro de matrícula para el periodo octubre 2023-marzo 2024, por extemporáneo.
SEGUNDO: Aprobar el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Medicina, en el registro del estudiante Axel Josué Alcívar Toro; además, se concede, la condonación de la deuda generada en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida por el estudiante Axel Josué Alcívar Toro, en el período académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina de la institución, realice las acciones administrativas-académicas para el cumplimiento de lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Axel Josué Alcívar Toro, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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130-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, a través de la Resolución RPC-SO-46-No.825-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior CES, el 20 de diciembre de 2017, resolvió: “…Articulo 1.- Aprobar el proyecto de rediseño curricular de las siguientes carreras de Odontología registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador [SNIESE): Artículo 2.- Las carreras aprobadas de Odontología de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y Universidad Nacional de Loja, tendrán un período de vigencia de seis [6) años, contados desde su aprobación…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 01 de mayo, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan de las observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior a los proyectos de maestrías y carreras que se han presentado para la respectiva aprobación por parte del CES; además, atender las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024”. Que, a través del correo institucional, con fecha 04 de mayo de 2024, la Dra. Lucia Elena Galarza Santana, Directora del Área de Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, las observaciones emitidas por el CES a los ajustes no sustantivos del proyecto curricular de la carrera de Odontología, para que sea incluido en el orden del día del Consejo Universitario.Que, el Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información:
EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR ODONTOLOGÍA, CON FINES DE AJUSTES NO SUSTANTIVOS. El proyecto curricular de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), gestado a partir los lineamientos contenidos en el Reglamento de Régimen Académico 2013, empezó a implementarse en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019 con su primera cohorte y en virtud que esta carrera profesional cuenta con el requerimiento de diez niveles de formación, en el periodo académico marzo agosto 2023, la referida cohorte ha culminado su proceso de formación, en este sentido desde la concepción socioeducativa que el currículo no es estático, sino que es dinámico y que siempre debe responder a las demandas de los sectores profesionales, por ende de la sociedad, la USGP consideró pertinente y emergente realizar un proceso de evaluación del mismo, tomando como criterio la implementación del mismo, para tal efecto se partió desde los datos informativos más generales, como son los siguientes: Aprobación: 20/12/2017. Vigencia: 20/12/2023. Resolución: RPC-SO-46-No.825-2017. Titulación: Odontólogo. Metodología. El proceso de evaluación del proyecto curricular, un trabajo investigativo de enfoque cualitativo, interpretativo, descriptivo y especialmente desde la investigación – acción, requirió de la participación de todos los actores directos involucrados, autoridad académica, docentes y estudiantes, orientados por el equipo responsable para el efecto, en este sentido, este equipo definió utilizar además de la revisión bibliográfica, la técnica de Grupo focal con los docentes y conversatorio semi estructurado y colectivo con los estudiantes. La evaluación del proyecto curricular con los docentes se desarrolló tomando como criterio de análisis los núcleos disciplinares con especial atención en la organización del tiempo en función del Perfil de egreso; Resultados de aprendizaje y otros elementos curriculares, tales como: contenidos, casos, componentes de la organización del aprendizaje y tiempo, mientras que con los estudiantes se abordó aspectos tales como: organización del aprendizaje, prácticas preprofesionales, relevancia de ciertas asignaturas, trabajo de titulación entre otros aspectos incluidos en la Guía de preguntas utilizada para el respectivo conversatorio. Igualmente, los resultados obtenidos se organizan en el presente documento a partir de los diferentes momentos o fases desarrolladas: * Valoración de las tendencias de la profesión (revisión documental). Análisis de elementos del Proyecto Curricular 2017 en el marco del perfil MSP (Análisis de apartados del proyecto curricular a la luz del documento oficial de la instancia reguladora del ámbito profesional) * Revisión de la estructura micro curricular. (participación de docentes y estudiantes) *Toma de decisiones a nivel curricular * Revisión y análisis de la normativa que rige los procesos relacionados a la oferta académica en el Ecuador. Las referidas fases de evaluación del proyecto curricular fueron realizadas desde un análisis multidimensional mediante la participación de los actores involucrados, para la toma de decisiones oportunas. El cómo del desarrollo de estas fases en cuanto a la participación de docentes y estudiantes se precisan en este documento, igualmente los aspectos más relevantes de la revisión documental. Valoración de las tendencias de la profesión (revisión documental). La Federación Dental Internacional (FDI) en su asamblea general celebrada en Sídney, Australia, en septiembre de 2023, adoptó los principios generales de la educación dental básica, partiendo de que, a nivel global se desarrollan múltiples sistemas de educación en odontología acorde con las exigencias del contexto, pero todos deben lograr que el egresado de odontología sea un profesional competente en la odontología clínica: examen, la evaluación y el diagnóstico del paciente, la prevención, la comunicación y educación del paciente, ética y jurisprudencia, tratamiento, emergencias médicas y gestión de la práctica, así mismo, la asamblea reconoció la importancia de que los nuevos egresados comprendan la metodología de la investigación científica y la evaluación de la literatura científica, como medio para desarrollar, adquirir y difundir los nuevos conocimientos en odontología (FDI World Dental Federation, 2015). En ese sentido, fueron revisados varios programas de estudios como: Colegio de Medicina Dental de la Universidad de Colombia, EEUU., Universidad Complutense de Madrid, España; Universidad de Murcia, España; Universidad de Siena, Italia; Qatar University, Catar; Jordan University of Science and Technology Faculty of Dentistry, Jordania; la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, Argentina; Universidad CES, Colombia; Facultad de Odontología, UNAM, México; Universidad Hemisferios , Ecuador; Facultad de Odontología, UDLA, Ecuador; Universidad de Cuenca, Ecuador; Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. Como tendencia se observa que predomina la formación basada en competencias, énfasis en la calidad de las ciencias básicas y preclínicas, y el aumento de la actividad práctica a medida que avanza el programa de estudio, llegando a un 75% de la actividad docente en los años finales de la carrera (Universidad Cumplutense, 2023; Dentistry and Dental Prosthodontics, 2023). Estableciendo como principios de formación: 1. Conocimiento del cuerpo humano y del aparato estomatognático. 2. Promoción de salud y prevención de enfermedades: énfasis en las enfermedades bucales más prevalentes y el cáncer oral. 3. Correcto diagnóstico y plan de tratamiento. 4. Práctica clínica: Tratamiento básico acorde con los mejores protocolos y tecnologías disponibles, aplicando las leyes y regulaciones establecidas en el sistema de salud, con criterios de referencia del paciente y habilidades de trabajo en equipo. Pensamiento crítico para analizar y resolver problemas, y mantener una continua auto superación profesional durante toda su vida. A partir de estos principios, la mayoría de los programas hacen énfasis en las ciencias básicas y preclínicas, el vínculo con la medicina, la promoción de salud bucal y general, la investigación científica, el dominio de los tratamientos básicos y la formación humanística general. Lo expuesto se alinea con el resultado obtenido en el análisis exhaustivo de mallas curriculares regionales, nacionales e internacionales, así como de las tendencias actuales, lo cual permitió identificar que la estructura curricular gregoriana encaja en la formación del Odontólogo a nivel mundial. Alguna de las novedades que se identificaron en la revisión de estructuras curriculares de instituciones de educación superior tiene relación a los siguientes elementos: * Anestesiología y Primeros auxilios que se registran como asignaturas* Genética * Inmunología * Introducción al cuidado de la salud * Requerimientos de profesionales de vanguardia. Estar a la vanguardia de la profesión, significa estar a la cabeza de los avances, innovaciones y mejores prácticas en el campo de la odontología. Implica una mentalidad de constante mejora y adaptación a medida que el campo de la odontología evoluciona. A continuación, algunos aspectos clave de la importancia de estar a la vanguardia: -Adopción de tecnología avanzada: La tecnología está en constante evolución en la odontología, y los profesionales a la vanguardia deben estar dispuestos a incorporar las últimas herramientas y equipos tecnológicos en sus prácticas para una atención eficiente. (Golzarri, 2006). Tratamientos innovadores: Los odontólogos deben buscar y adoptar tratamientos y técnicas innovadoras. Esto puede incluir procedimientos estéticos avanzados y técnicas mínimamente invasivas que permiten una recuperación más rápida y cómoda para los pacientes. (Lazo, 2017)-Investigación: Los profesionales deben estar comprometidos con la investigación y el desarrollo en el campo. Esto puede implicar la participación en estudios clínicos, la publicación de investigaciones, y la colaboración con colegas e instituciones académicas para avanzar en el conocimiento y las prácticas en odontología. (Rojas, 2016). Formación continua: La educación continua es fundamental para mantenerse a la vanguardia en odontología. Los odontólogos buscan oportunidades de aprendizaje para mantenerse actualizados sobre los últimos avances en tratamientos, técnicas y tecnología. Esto puede incluir la asistencia a conferencias, cursos de posgrado y programas de capacitación especializados. (Castillo, 2014). 1. Análisis de elementos del Proyecto Curricular 2017 en el marco del perfil MSP (Análisis de apartados del proyecto curricular a la luz del documento oficial de la instancia reguladora del ámbito profesional) El proyecto técnico académico de la carrera Universidad San Gregorio de Portoviejo (2017), establece lo siguiente: Objetivo General. - Formar profesionales humanistas y éticos con dominio científico, tecnológico e investigativo en los ámbitos de la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud bucal para contribuir a la solución de las necesidades de salud de la población y su calidad de vida. Objetivo de transformación. – Interviene en la calidad de vida de los sujetos, favoreciendo los indicadores epidemiológicos de salud oral desde la formación integral del sujeto con habilidades y destrezas profesionales y humanísticas que garanticen el buen vivir del paciente. Perfil de egreso carrera odontología USGP Relacionados al desarrollo de las capacidades y actitudes de los futuros profesionales para consolidar sus valores referentes a la pertinencia, la bio-conciencia, la participación responsable, la honestidad y otros: * Aplica los principios de la deontología y la bioética * Domina las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud pública * Practica una Odontología inclusiva que respete la individualidad y las características y valores socioculturales regionales y étnicos * Relacionados con el dominio de teorías, sistemas conceptuales, métodos y lenguajes de integración del conocimiento, ¿la profesión y la investigación desarrollará el futuro profesional: Domina la metodología de la investigación y el diseño y desarrollo de proyectos * Domina la epidemiología de los principales problemas de salud bucal * Previene, diagnostica, trata y rehabilita los problemas de salud bucal en la atención primaria de salud * Relativos a las capacidades cognitivas y competencias genéricas son necesarias para el futuro ejercicio profesional: Domina la comunicación oral y el liderazgo* Usa las tecnologías de la información y de la comunicación * Promueve estilos de vida saludables en forma multidisciplinar e interdisciplinaria. Relacionados con el manejo de modelos, protocolos, procesos y procedimientos profesionales e investigativos son necesarios para el desempeño del futuro profesional: *Aplica el método clínico en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente* Determina los factores de riesgos biológicos, ambiental, psicológicos y socio económico* Domina los criterios de interconsulta y referencia a la atención secundaria de salud. Perfil del profesional del odontólogo ecuatoriano. El Ministerio de Salud Pública del Ecuador (2017), establece las siguientes competencias Conocer y comprender las ciencias básicas, biomédicas y aspectos técnicos científicos, en odontología con competencias necesarias para resolver los problemas de salud bucal tanto individual como comunitaria. Componente cognitivo: Reconoce las estructuras anatómicas de cabeza, cavidad oral y cuello en forma individual e integral y los procesos biológicos fisiológicos sistémicos y estomatognáticos normales y patológicos, desde el punto de vista micro y macroscópico. Componentes aptitudinales: Aplica las ciencias básicas biomédicas preclínicas para diferenciar las estructuras anatómicas de cabeza, cavidad oral y cuello discriminando entre normal y patológico para la recuperación de la salud del paciente. Componente actitudinal: Actúa con calidez, responsabilidad, respeto y ética en el ejercicio profesional. Respeta la diversidad generacional, cultural y de género. Respeta los derechos de los pacientes y del equipo de salud. 1. Realizar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, basados en evidencia científica, actuando con ética, profesionalismo, con responsabilidad social y con el medio ambiente. 2. Componente cognitivo: Identifica las patologías bucales prevalentes en el medio, evalúa su epidemiología, cómo prevenirlas y cómo tratarla Componente aptitudinal * Implementa y promueve acciones de promoción, educación y prevención de patologías prevalentes en el medio* Interpreta pruebas de laboratorio para determinar procesos fisiológicos patológicos que inciden en el tratamiento odontológico actuando en base a los resultados* Diagnostica las entidades patológicas del sistema estomatognático en base a evaluación clínica y exámenes complementarios* Planifica, trata y resuelve los problemas del sistema estomatognático y las emergencias-urgencias odontológicas.* Procede conforme a la normativa ambiental aplicada al diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías bucales. Componente actitudinal: Se comunica por diferentes medios, de forma oportuna, clara y asertiva, empleando la tecnología de información en función de la educación a la población. 1. Integrar y liderar en forma eficiente y responsable un equipo inter y multidisciplinario de salud. 2. Componente cognitivo: Reconoce sus limitaciones y refiere los casos que están fuera de su alcance. 3. Componente aptitudinal* Diagnostica las entidades patológicas y refiere al área de especialidad* Participa efectivamente en equipos integrales de Salud inter y multidisciplinarios* Demostrar compromiso de actualización permanente de sus conocimientos, motivado en el proceso de aprendizaje continuo y en el desarrollo de acciones que contribuyen a mejorar el ejercicio profesional. Componente cognitivo: Conoce las necesidades de aprendizaje propio en beneficio de la profesión, para mantenerse a la vanguardia de los avances científico tecnológico en la profesión. Componente aptitudinal* Actualiza constantemente sus conocimientos a través del autoaprendizaje y capacitación continua* Analiza críticamente, genera, transmite y aplica conocimientos* Proponer proyectos de investigación, con pensamiento crítico, orientados a establecer estrategias que ayuden a solucionar los problemas de salud de la población. Componente cognitivo. * Evalúa con pensamiento crítico la necesidad de investigar sobre temas que ayuden a solucionar los problemas de salud oral de la población* Componente aptitudinal* Plantea y ejecuta proyectos de investigación científica en las áreas de su especialidad. * Investiga y crea sistemas innovadores de atención odontológica con servicios y productos de calidad* Aplicar las políticas de salud implementadas en el Sistema Nacional de Salud. Componente cognitivo. Conoce las políticas, normas, programas y modelos vigentes del Sistema Nacional de Salud del país y el impacto de su intervención profesional en el contexto global, económico, ambiental y social. Componente aptitudinal Oferta servicios de salud conforme a la normativa legal, políticas y programas y modelos vigentes del Sistema Nacional de Salud del país, aplicada al diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías bucales. Dentro de este orden de ideas debe señalarse que el perfil de egreso, refleja la formación integral impartida por las instituciones de educación superior del Ecuador, caracterizándose porque en este, se establecen, competencias, habilidades y conocimientos que necesita el profesional para resolver problemas que demanda la profesión. A su vez el perfil profesional es la descripción de las competencias y habilidades adquiridas durante la formación profesional que debe tener un egresado que le van a permitir desenvolverse en el mundo laboral. Revisión de la estructura micro curricular. (participación de docentes y estudiantes). La revisión micro curricular fue realizada con la participación de docentes y estudiantes actores clave en la implementación del proyecto curricular, la cual se llevó a efecto mediante la aplicación de la técnica de Grupos focales para el trabajo con los docentes y Conversatorio con los estudiantes, en ambos casos desarrollados con la dirección del equipo responsable de la evaluación del proyecto curricular, para cada grupo de actores se utilizaron guías específicas. Participación de docentes. El procedimiento empleado para el desarrollo de los grupos focales con los docentes de la carrera consideró, el enfoque y el rol respectivo de estos con el propósito de obtener mayor información del objeto de análisis, para ello se estableció una ruta de dos fases, en un ambiente profesional y académico, tipo conversatorio, la primera con aspectos generales y no menos importantes y la segunda con interrogantes direccionadas al análisis y reflexión de la efectividad y eficiencia en la implantación del proyecto curricular, que se define en los siguientes aspectos:* Acogida y presentación del objetivo del grupo focal a) Mirada retrospectiva del proceso de elaboración, aprobación e implementación del proyecto curricular de la carrera. b) Explicación de la importancia del involucramiento de los docentes de la carrera en la evaluación de la implementación del proyecto curricular. c) Planteamiento de cuestionamientos relacionados a: Estructura micro curricular (Ubicación de asignaturas en los niveles de formación; Pertinencia del nombre de la asignatura con el Resultado de aprendizaje y el contexto profesional). Organización del aprendizaje (tiempo para cada uno de sus componentes en función de los Resultados de aprendizaje de la asignatura). Desarrollo de los talleres. Ubicación de asignaturas en los niveles de formación. Bitácora del encuentro con las respectivas conclusiones y aportes, comprometiendo a los docentes para que sigan aportando a la carrera y al proceso de evaluación del respectivo proyecto curricular. Las reuniones se organizaron en relación a las siguientes asignaturas de las Unidades de Organización Curricular del proyecto de la carrera: Asignaturas que conforman Ciencias Básicas. Odontología Quirúrgica I-II-II. Odontología Conservadora I-II-III. Ortopedia Dento Maxilar I-II-III. Atención Integral Odontológica: Procedimientos de baja y mediana complejidad. Las situaciones relevantes y las sugerencias que surgieron con cada encuentro de docentes se detallan en líneas posteriores. Los docentes que imparten las asignaturas de Ciencias Básicas coincidieron en su mayoría que no encuentran dificultades con el tiempo asignado para el desarrollo de las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje, a excepción de los docentes que imparten Metodología de investigación y Aprendizaje de la Comunicación Humana, los cuales consideran que debe existir mayor equilibrio en la distribución del tiempo entre los componentes del aprendizaje. Sin embargo, en la asignatura Morfología, el tiempo asignado al componente en contacto con el docente debería ser mayor a los otros componentes. Respecto a las asignaturas de la unidad profesional los docentes que la imparten concordaron en la necesidad de revisar la distribución del tiempo para los componentes de aprendizaje, ya que de acuerdo al criterio de ellos se requiere de un aumento del número de horas para el componente Aprendizaje en Contacto con el Docente y Aprendizaje Práctico Experimental, por tanto, sugieren disminuir el número de horas en Aprendizaje Autónomo. Anatomía Topográfica caracterizada porque sus contenidos se enfocan en el aprendizaje de las regiones de la cabeza y cuello, además de identificar cómo está constituido el sistema estomatognático y arquitectura alveolo dentaria actualmente en tercer nivel, los docentes que la imparten proponen que sea ubicada en segundo nivel, para de esta forma mantener una continuidad con los aportes de Anatomía Descriptiva impartida en primer nivel, en la cual se abordan las estructuras anatómicas de órganos y sistemas del cuerpo humano, contenidos fundamentales para el aprendizaje de Anatomía Topográfica. En esta misma línea de requerimientos, en el caso de la asignatura Microbiología, ubicada en segundo nivel, se sugiere que sea situada en tercer nivel para que exista coherencia con los contenidos de otras asignaturas impartidas en este nivel. En el caso de las asignaturas Oclusión y Morfología dental que se encuentran en tercer nivel y abordan respectivamente: el conocimiento dinámico del sistema Estomatognático frente a las relaciones intermaxilares; y las estructuras de la cavidad oral y características anatómicas externas e internas, se observa, que no es pertinente ya que Morfología dental es prerrequisito de Oclusión, en este sentido los docentes proponen que estas asignaturas sean ubicadas en los siguientes niveles: Morfología dental en Tercer nivel y Oclusión en cuarto Nivel. En cuanto a las asignaturas: Bioética, Odontología legal y Medicina natural los docentes proponen sean reubicadas considerando criterios particulares en función de su naturaleza, de tal forma la propuesta fue la siguiente: En virtud, que Bioética tiene como objetivo principal identificar, analizar problemas y principios bioéticos en los profesionales del área de la salud, ubicada en cuarto nivel, se propone sea colocada en tercer nivel en razón que a partir de cuarto nivel se profundiza en asignaturas del área profesional y es necesario que los estudiantes alcancen los resultados de aprendizaje establecidos en la misma para acceder a ellos. Odontología Legal que está en quinto nivel, los docentes sugirieron que sea colocada en octavo nivel para que exista armonía con las asignaturas del respectivo nivel, de igual forma el estudiante se empodere con las obligaciones y responsabilidades del profesional en Odontología en su práctica diaria. Medicina Natural ubicada en octavo nivel, la propuesta de los fue que sea colocada en décimo nivel para que los conocimientos que se abordan durante su desarrollo aporten y complementen en el tratamiento integral de los pacientes. El taller Ortopedia Dento Maxilar I-II-III, compuesto por los siguientes bloques: Prótesis Removible, Ortodoncia y Prótesis Fija ubicado en los niveles sexto, séptimo y octavo nivel, luego del análisis los docentes propusieron que se desagreguen dando lugar a una nueva estructura referida a prótesis denominado Taller de Prótesis dental I- II-III., y en el caso del bloque “Ortodoncia” que se articule a Odontopediatria y con él se formará un nuevo taller que se explicará en líneas posteriores. Los docentes en cuanto al Taller “Atención Integral odontológica: Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias del paciente odontológico” conformado por dos bloques disciplinares: (Urgencias Médicas y Odontopediatria), plantearon su desagregación en dos asignaturas, una denominada Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias médicas en el consultorio odontológico; manteniendo los contenidos del primer bloque (Urgencias médicas), pero ubicándola en quinto nivel, en razón que a partir de sexto nivel los estudiantes inician sus actividades clínicas y es fundamental que se encuentren capacitados para efectuar sus prácticas en pacientes con o sin enfermedades sistémicas y a su vez solucionar emergencias que se susciten. Con la misma lógica, el otro bloque, Odontopediatría se integra a Ortodoncia mencionado en el párrafo anterior para que conformen el “Taller de Odontopediatria y Ortodoncia I-II”, y sea ubicado en octavo y noveno nivel de formación respectivamente. Participación de estudiantes: La decisión del equipo de evaluación del proyecto curricular, de involucrar al estudiantado que cursan los últimos niveles de formación se debió al criterio que estos son quienes han transitado por todas las estrategias de implementación de este. Para el desarrollo del conversatorio semi estructurado con los estudiantes también se utilizó la aplicación Web Mentimeter para interactuar con ellos y que esta fuese mayoritaria en las preguntas 7 y 10 contenidas de la siguiente guía: 1. ¿Cuál es la apreciación que tienen respecto al Plan de estudios de la carrera de odontología USGP, en relación al desarrollo de las competencias específicas? 2.Durante la formación como odontólogo: ¿Cómo se fomentaron las habilidades blandas tales como: trabajo en equipo; comunicación asertiva; compasión y paciencia; flexibilidad, adaptabilidad y estabilidad emocional y otras? 3. ¿Las diferentes actividades de la formación profesional en qué medida les permitieron aplicar la teoría y teorizar la práctica? 4. ¿Qué criterio tienen de los contenidos propuestos en las diferentes asignaturas de la formación del odontólogo gregoriano? ¿Se repitieron contenidos? ¿Los contenidos desarrollados han sido útiles o no para su ejercicio profesional? ¿Si bien contenidos se repiten, ¿estos han sido abordados desde diferentes miradas o interpretaciones. 5. Respecto al número y/o tipo casos clínicos requeridos para la evaluación del aprendizaje: ¿Qué pueden comentar? 6. ¿Creen que los conocimientos adquiridos y las destrezas desarrolladas le están permitiendo responder a las necesidades del entorno laboral? 7. ¿Cómo valoran, la formación recibida en cuanto al desarrollo de capacidades para identificar, plantear y /o resolver problemas propios del ámbito profesional de la salud oral? 8. La salud oral requiere de profesionales que contribuyan a identificar, plantear problemas de la salud oral, así como proponer soluciones, en este sentido, ¿Qué opinan de las diferentes asignaturas relacionadas a la investigación en todos los niveles de formación? 9. ¿La participación en proyectos de vinculación les permitió validar conocimientos y habilidades del odontólogo? 10. ¿Si tuviera la oportunidad de realizar cambios en el currículo para la formación del odontólogo, por cuáles optarían? El resultado del conversatorio con los estudiantes se resume en las siguientes observaciones y sugerencias: Un aspecto importante y persistente que surgió fue el tema de la Pandemia, ya que los estudiantes que participaron justamente son aquellos que durante la crisis sanitaria estaban cursando los niveles en donde las prácticas en preclínica y clínicas fueron irregulares, lo cual les afectó en el desarrollo de sus habilidades y destrezas. Igualmente, manifestaron que presentaban ciertas debilidades en Rehabilitación Oral, porque consideraban que los tiempos asignados para la organización el aprendizaje de los bloques que conforman la asignatura relacionada fue insuficiente. Respecto a las asignaturas Metodología de la investigación manifestaron que estas le habían permitido desarrollar en cierta medida competencias investigativas, sin embargo, se pronunciaron sobre las prácticas Vinculación que estas, justamente por la Pandemia no fueron lo suficientemente aportantes a su formación. Las respuestas a las preguntas para las cuales se utilizó la aplicación Web Mentimeter, los resultados fueron los siguientes:
Toma de decisiones. A nivel curricular y en función de la revisión de otras estructuras curriculares de vanguardia se considera necesario incluir a modo de asignaturas elementos con los cuales se fortalecerá el perfil profesional, el mismo que implícitamente acoge a estos, en este sentido para las asignaturas que se incluyen tendrán los siguientes Resultados de aprendizaje y contenidos mínimos.
Revisión y análisis de la normativa que rige los procesos relacionados a la oferta académica en el Ecuador. En la revisión del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (2022), la normativa que rige los procesos de la gestión académica de las instituciones de educación superior del Ecuador, que tiene vigencia desde julio de 2022, se identificaron los siguientes artículos que se relacionan con el proceso objeto de este trabajo de evaluación curricular: Artículo 22.- Actividades de aprendizaje. - Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaje en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaje, a través de créditos, se podrá planificar en los siguientes componentes. a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el docente, a excepción del campo de la salud que deberá contar con un docente tutor). Artículo 23.- Aprendizaje en contacto con el docente. - El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines. Artículo 24.- Aprendizaje autónomo. - El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales. Artículo 25.- Aprendizaje práctico-experimental. - El aprendizaje práctico- experimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES. Artículo 31.- Investigación formativa.- La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes, Artículo 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. - La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo. Artículo 37.- Investigación y contexto. - En todos los niveles formativos, según sea pertinente, la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación. Artículo 110.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Conclusiones: Las conclusiones se precisan en función de las fases descritas en la metodología, en este contexto son las siguientes: Participación del personal académico de la carrera y estudiantes, los cuales analizaron aspectos relacionados al tiempo asignado a los componentes de la organización del aprendizaje; igualmente otros elementos decisivos del proceso de enseñanza aprendizaje. En el análisis de las tendencias de la profesión odontológica se comprobó que el proyecto curricular de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo si bien requiere de algunos ajustes en términos de implementación, este responde a las exigencias del campo profesional, alineado al MSP. Con los insumos del análisis realizado por: el equipo de responsable del presente proceso, los grupos focales con los docentes, el conversatorio con los estudiantes, sugerencias del Comité consultivo y las novedades identificadas en mallas curriculares de carreras de Odontología del país y la región, se determinó la necesidad de las siguientes acciones: 1. Cambios de denominación de ciertas asignaturas 2. Reubicación de asignaturas. 3. Desagregación de talleres. 4. Incorporación de asignaturas para fortalecer el perfil profesional. 5. Redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas. 6. Ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación. El requerimiento identificado se ubica en ajustes no sustantivos ya que no afecta el perfil de egreso, objetivo de la carrera, tiempo de duración de la carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional que también fue objeto de análisis…”.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área de la Salud, con el respectivo anexo, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica de la Salud, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Educación. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a: 1. Cambios en la denominación de las asignaturas: Historia de la Odontología y Pensamiento Científico por Humanidades Odontológicas, Biología Celular por Biología Celular y Molecular, Aprendizaje de la Comunicación Humana por Comunicación Humana en Salud, Biomateriales por Biomateriales Dentales, Ofimática por TIC aplicada a la Odontología, Psicología por Psicología Aplicada a la Odontología, Imagenología por Radiología e Imagenología Dental, Salud Pública por Salud Pública y Gestión de Servicios, Medicina Natural y Tradicional por Medicina Natural Tradicional y Ancestral; 2. Reubicación de asignaturas, reorganización de talleres; incorporación de asignaturas Introducción al cuidado de la salud, Genética, Inmunología y Administración en Salud, para fortalecer el perfil profesional; 3. Redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas; 4. Ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación, mismos que fortalecen el perfil de egreso; 5. Requisitos de ingreso; 6. Incremento del valor del arancel. TERCERO: Disponer al señor Rector, que en conjunto con la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Carrera de Odontología, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica de la Salud, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 048-02-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 18 de febrero de 2024, en sesión ordinaria. |