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Domingo 06 de Octubre del 2024
Hora: 20:13






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 01 de julio del 2021



 

 

195-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, el estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenos Tardes

Dra. Ximena Sayonara Guillem Vivas , le saluda cordialmente Ángel Antonio Arauz Ponce  con número de cédula 1312748112, estudiante de TITULACIÓN de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, en apego a su solidaridad y buen corazón solicito se me confiera matricula especial para el periodo académico Abril- Septiembre 2021, ya que por razones de índole personal y económicos no pude matricularme con antelación, mi única fuente de ingreso es mi relación laboral que mantengo y debido a la situación económica que atraviesa debido a la pandemia mi empleador me tiene impago hasta el presente mes, para ello adjunto certificado de afiliación que confirma mi relación laboral, así mismo adjunto certificado de aportes mismos que reflejan los meses impagos de mi salario; siempre he sido fiel a la institución a la cual le tengo tanto amor por lo mucho que ha dado: Adjunto el comprobante de transferencia a la cuenta de la USGP, por un valor de $200.00 dólares de los Estados Unidos de América, solito se me permita matricularme con este valor, además se me permita sustentar mi anteproyecto, prometo cancelar hasta mi última cuota antes de la sustentación de mi Estudio de Caso, ya que sé que es sumamente importante estar al día para la obtención de mi título. SIENDO ESE EL MOTIVO DE FUERZA MAYOR QUE ME IMPIDIÓ MATRICULARME A TIEMPO”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor Ángel Antonio Arauz Ponce: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Atiendo su consulta sobre Ángel Antonio Arauz Ponce, informándole que SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas en el actual proceso de Titulación. Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docente”.. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ángel Antonio Arauz Ponce, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ángel Antonio Arauz Ponce, para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

196-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 26 de junio de 2021, el estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenas noches estimados miembros del Consejo Universitario, mediante la presente Bryan Ramón Hidalgo Loor, con cédula de ciudadanía número 1309758090, estudiante de la carrera de Derecho del semestre de Titulación de esta prestigiosa institución, mediante la presente manifiesto y solicito lo siguiente:
Debido a la situación económica que hemos pasado a nivel mundial por motivos del COVID-19, tuve inconvenientes para poder alcanzar la cantidad de dinero para realizar el trámite de matriculación en la carrera que estoy egresado, en el cual he estado presente en las clases virtuales y trabajando en la investigación para la presentación de la pre defensa, por lo cual ya pude realizar el pago de Novecientos veintisiete Dólares Americanos ($927), por lo cual solicito comedidamente me permitan la matriculación para poder presentar mi pre defensa que ya hemos trabajado con las guías de mis tutores de praxis en las clases. De antemano quedo agradecido por su comprensión y su pronta respuesta”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor Bryan Ramón Hidalgo Loor: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Atiendo su consulta sobre Bryan Ramón Hidalgo Loor, informándole que SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas en el actual proceso de Titulación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Bryan Ramón Hidalgo Loor, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Bryan Ramón Hidalgo Loor, para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
197-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 25 de junio de 2021, el estudiante Galo Romario Palma Arteaga, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Doctora Ximena Guillén Vivas RECTORA USGP. En su despacho. - Yo, PALMA ARTEAGA GALO ROMARIO, estudiante del TITULACIÓN de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico,  ya que por razones de índole personal, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Galo Romario Palma Arteaga: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor Galo Romario Palma Arteaga: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Respondiendo su requerimiento informo a usted que el señor GALO ROMARIO PALMA ARTEAGA, SI ASISTE a las tutorías metodológicas en el presente proceso”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Galo Romario Palma Arteaga, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Galo Romario Palma Arteaga,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Galo Romario Palma Arteaga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Galo Romario Palma Arteaga.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Galo Romario Palma Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
198-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, la estudiante Génesis Ariana Ponce Pinargote, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Doctora Ximena Guillén Vivas RECTORA USGP. En su despacho. - Yo, PONCE PINARGOTE GENESIS ARIANA, estudiante del TITULACIÓN de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico,  ya que por razones de índole personal, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Génesis Ariana Ponce Pinargote: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita Génesis Ariana Ponce Pinargote: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Informo a usted que la señorita PONCE PINARGOTE GENESIS ARIANA, SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas en el presente proceso de Titulación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Génesis Ariana Ponce Pinargote, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Génesis Ariana Ponce Pinargote,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar a la estudiante Génesis Ariana Ponce Pinargote, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Génesis Ariana Ponce Pinargote.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Génesis Ariana Ponce Pinargote, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

199-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de junio de 2021, el estudiante Iván Fabricio Álvarez Véliz, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, IVÀN FABRICIO ÀLVAREZ  VÉLIZ, estudiante de TITULACIÓN  de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, en apego a su solidaridad y buen corazón solicito se me confiera matricula especial para el periodo académico Abril- Septiembre 2021, cabe recalcar que yo he estado presente en todas las tutorías (metodológicas y praxis) y tengo el proyecto listo para ser presentado, pero por motivos económicos y personales que se me salían de las manos no pude matricularme con antelación, yo me financiaba el pago de la universidad con mi trabajo y la ayuda de mis padres, el mes pasado quede desempleado por motivo de recorte personal en la empresa en la que laboraba, y mis padres actualmente se encuentran pasando una difícil situación económica debido a la pandemia, que les limita e impide seguir ayudándome con los estudios. Con los antecedentes expuestos solicito de la manera más cordial se me autorice matricula especial. Adjunto el comprobante de transferencia a la cuenta de la USGP, por un valor de $309.00 dólares de los Estados Unidos de América, solito se me permita matricularme con este valor, prometo cancelar hasta mi última cuota antes de la sustentación de mi Estudio de Caso, ya que sé que es sumamente importante estar al día para la obtención de mi título. SIENDO ESE EL MOTIVO DE FUERZA MAYOR QUE ME IMPIDIÓ MATRICULARME A TIEMPO, PIDO SOLIDARIDAD Y COMPRENSIÓN A LA PRESENTE. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP”.

 

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Iván Fabricio Álvarez Véliz: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor IVÁN FABRICIO ÁLVAREZ VELIZ: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Atiendo su consulta sobre IVÁN FABRICIO ÁLVAREZ VELIZ, informándole que SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas en el actual proceso de Titulación”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Iván Fabricio Álvarez Véliz, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Iván Fabricio Álvarez Véliz,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Iván Fabricio Álvarez Véliz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Iván Fabricio Álvarez Véliz.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Iván Fabricio Álvarez Véliz, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
200-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de junio de 2021, el estudiante José Fabricio Salvatierra Loor, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Señora Rectora, expreso saludos cordiales. Quien suscribe la presente José Fabricio Salvatierra Loor, Egresado de la Carrera de Derecho, solicito a Ud. y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario, autorice la Matrícula de Titulación para el periodo Abril - Septiembre 2021, el motivo por el cual no la realice en las fechas señaladas por la Universidad fueron por situaciones económicas y familiares que me impidieron cumplir con este proceso, cabe indicar que he estado activo en las Tutorías Metodológicas y de Praxis, teniendo únicamente que cumplir con la matrícula para que se me autorice realizar la defensa del mismo. Así también tengo cumplida la Malla Curricular y las Pasantías. Anexo depósito realizado a la cuenta de la Universidad. Agradezco su atención y estaré en espera de la respuesta favorable a lo solicitado”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante José Fabricio Salvatierra Loor: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor JOSE FABRICIO SALVATIERRA LOOR: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Informo a usted que el señor JOSE FABRICIO SALVATIERRA LOOR, SÍ ASISTE a las tutorías de Metodología en el presente proceso de Titulación”.

 

 

 Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: José Fabricio Salvatierra Loor, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: José Fabricio Salvatierra Loor,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante José Fabricio Salvatierra Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante José Fabricio Salvatierra Loor.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante José Fabricio Salvatierra Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
201-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 25 de junio de 2021, el estudiante Julio César Cevallos Ponce, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, CEVALLOS PONCE JULIO CESAR, estudiante del TITULACIÓN de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal y económico no pude matricularme con antelación. Cabe mencionar que pertenezco al sector artístico y gracias a eso he podido cubrir todos los semestres los haberes económicos con la institución, sin embargo, por la pandemia COVID-19 nos vimos muy afectados, retrasando así el poder matricularme en los tiempos establecidos por la universidad. Actualmente, nos estamos reactivando de a poco, y ante la necesidad de poder obtener mi título universitario, pido a usted de la forma más comedida se me acepte mi petición Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Julio César Cevallos Ponce: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor  Julio Cesar Cevallos Ponce: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Informo a usted que el señor Julio Cesar Cevallos Ponce, SÍ ASISTE a las tutorías de Metodología en el presente proceso”.

 

 

 Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Julio César Cevallos Ponce, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Julio César Cevallos Ponce,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Julio César Cevallos Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Julio César Cevallos Ponce.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Julio César Cevallos Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
202-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 25 de junio de 2021, el estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Doctora Ximena Guillén Vivas RECTORA USGP. En su despacho. - Yo, Kevin Alejandro Zambrano Barcia, estudiante del TITULACIÓN de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico abril – septiembre 2021, ya que por razones de índole personal y económico no pude matricularme con antelación. Mí única fuente de ingreso es el apoyo económico que recibo de mis padres y debido a la situación económica que atraviesa debido a la pandemia, el empleador de mis padres los mantiene impagos en sus salarios, por ello adjunto certificado de afiliación que confirma que no mantengo ninguna relación laboral, más sin embargo he hecho un esfuerzo para depositar $310.00 por lo cual: adjunto el comprobante de depósito a la cuenta de la USGP, por un valor de $310.00  dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual solicito se me permita matricularme con este valor  y poder realizar la sustentación de mi anteproyecto, prometo cancelar hasta la última cuota antes de la sustentación  final de mi Estudio de Caso, ya que sé que es sumamente importante estar al día para la obtención de mi Titulo. SIENDO ESE EL MOTIVO DE FUERZA MAYOR QUE ME IMPIDIÓ MATRICULARME A TIEMPO, PIDO SOLIDARIDAD Y COMPRENSIÓN A LA PRESENTE.  Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor Kevin Alejandro Zambrano Barcia: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Atiendo su consulta sobre Kevin Alejandro Zambrano Barcia, informándole que SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas en el actual proceso de Titulación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Kevin Alejandro Zambrano Barcia, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Kevin Alejandro Zambrano Barcia,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
203-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, el estudiante Cristhian Alexander Ureta Balda, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenos tardes estimada Rectora y miembros del Consejo Universitario, Espero se encuentren bien, Cristhian Alexander Ureta Balda, estudiante egresado de la carrera de Derecho, mediante este correo electrónico adjunto oficio de solicitud. De antemano quedo agradecido por la atención brindada y su pronta respuesta.”

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Cristhian Alexander Ureta Balda: Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs, Directora de Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar que el señor Cristian Alexander Ureta Balda aprobó la totalidad la MALLA CURRICULAR de créditos (evacuación)  y se remite la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor Cristian Alexander Ureta Balda: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Informo que el señor Cristian Alexander Ureta Balda, SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Cristhian Alexander Ureta Balda, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Cristhian Alexander Ureta Balda,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Cristhian Alexander Ureta Balda, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Cristhian Alexander Ureta Balda.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Cristhian Alexander Ureta Balda, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
204-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, el estudiante Bryan Steven Pico Cedeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Bryan Steven Pico Cedeño, estudiante egresado de la facultad de derecho, ante Usted me permito dirigirme y solicitar lo siguiente: Conforme a sus facultades el compareciente se dirige a Usted con el afán de poder requerir se sirva poder otorgar autorización de Matrícula Especial en el presente periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2021 en TITULACIÓN. No obstante indicarle que a la actualidad he cumplido con aprobar toda mi malla académica, no teniendo ni un componente académico pendiente y todos los componentes necesarios para la misma. Mis padres han tenido que recurrir a préstamos de manera urgente para poderme matricular ya que actualmente solo trabaja mi madre, es por esa razón que estoy recurriendo a su ayuda para poder culminar con mis estudios, actualmente mis compañeros se encuentran presentando y sustentando su pre-defensa del proyecto "ESTUDIO DE CASO", y yo no he podido hacerlo por el motivo de no estar matriculado, el día de hoy acabo de cancelar lo correspondiente a la matrícula y los primeros tres meses del actual periodo académico que adeudo con la universidad. Adjunto el pago como evidencia”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 29 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Bryan Steven Pico Cedeño: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor  BRYAN STEVEN PICO CEDEÑO: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “informo que el señor BRYAN STEVEN PICO CEDEÑO, SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Bryan Steven Pico Cedeño, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Bryan Steven Pico Cedeño,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Bryan Steven Pico Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Bryan Steven Pico Cedeño.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Bryan Steven Pico Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

205-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, la estudiante Ruth Nayhely Mero Cedeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Doctora Ximena Guillén Vivas RECTORA USGP. En su despacho. - Yo, MERA CEDEÑO RUTH NAYHELY, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal,  no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Ruth Nayhely Mero Cedeño: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes, referente al caso de la señorita RUTH NAYHELY MERA CEDEÑO: Ab. Patricio García Vallejo, DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL estableció “Por medio de esta vía me permito comunicar que    RUTH NAYHELY MERA CEDEÑO   ha estado asistiendo a la clase de Derecho Empresarial de quinto semestre paralelo B”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL determinó “Informo a usted que la señorita RUTH NAYHELY MERA CEDEÑO, SÍ ASISTE al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”. Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO estableció “La estudiante RUTH NAYHELY MERA CEDEÑO ha cumplido satisfactoriamente con las tareas/actividades y por ende asistencias de cada una de las jornadas académicas a la presente fecha, al tenor de lo que establece el artículo 23 del “Reglamento para actividades académicas modalidad en línea de la USGP” que consagra: “Las actividades cumplidas en la plataforma EVA serán constancias de asistencia para efectos de aprobación de cursos”. Ab. Tania Muñoa Vidal, DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL determinó “Confirmo que la estudiante RUTH NAYHELY MERA CEDEÑO, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Parte General del Derecho Sustantivo Penal, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Jennifer Julliet Loor Párraga, DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO estableció “Me permito informar que la estudiante MERA CEDEÑO NAYELI tiene asistencia y cumplimiento en el componente académico DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN determinó “Que la estudiante RUTH NAYHELY MERA CEDEÑO ha cumplido con todas las actividades académicas desarrolladas en el primer parcial del periodo académico abril- septiembre 2021 y asiste de forma regular a las sesiones de clase”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Ruth Nayhely Mero Cedeño, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Ruth Nayhely Mero Cedeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar a la estudiante Ruth Nayhely Mero Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Ruth Nayhely Mero Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ruth Nayhely Mero Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

206-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, la estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Doctora. Ximena Guillén

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. En su despacho.- María Alejandra Cedeño Zamora, estudiante del Segundo semestre paralelo “B” de la facultad de derecho, ante Usted me permito dirigirme y solicitar lo siguiente: Conforme a sus facultades el compareciente me dirijo a usted con el afán de poder requerir se sirva poder otorgar autorización de Matrícula Especial en el presente periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2021 en Segundo semestre. No obstante indicarle que a la actualidad he cumplido con aprobar todas mis materias de Primer semestre, no teniendo ni un componente académico pendiente y todos los componentes necesarios para la misma. Debido a una situación económica no pude cancelar la mensualidad de la Universidad, habiendo cancelado 3 meses de colegiatura, le pido de la manera más comedida se me otorgue Matricula Especial para poderme matricular en mi debida carrera. Le quedo muy agradecida por su atención brindada”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante María Alejandra Cedeño Zamora: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita MARIA ALEJANDRA CEDEÑO ZAMORA: Ab. Yolange Veliz Valencia DOCENTE SUJETOS DEL DERECHO estableció “la Srta. MARIA ALEJANDRA CEDEÑO ZAMORA, asiste a clases y cumple con tareas en segundo semestre, materia Sujetos del Derecho”. 

Ab. Vielka Marisol Párraga Macías DOCENTE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIA determinó La estudiante MARIA ALEJANDRA CEDEÑO ZAMORA ha cumplido satisfactoriamente con las tareas/actividades y por ende asistencias de cada una de las jornadas académicas a la presente fecha, al tenor de lo que establece el artículo 23 del “Reglamento para actividades académicas modalidad en línea de la USGP” que consagra: “Las actividades cumplidas en la plataforma EVA serán constancias de asistencia para efectos de aprobación de cursos” .Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció vía mensajería WhatsApp “la señorita de la referencia asiste regularmente a clases y realiza actividades y tareas”. Ab. María Yokir Reyna Zambrano DOCENTE DERECHO ADMINISTRATIVO determinó vía mensajería WhatsApp “cumplo en informar que la estudiante CEDEÑO ZAMORA MARIA ALEJANDRA, registra asistencia 100% “ Ab. Julia Raquel Morales Loor DOCENTE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN estableció CUALITATIVA determinó “la señorita MARIA ALEJANDRA CEDEÑO ZAMORA, de segundo paralelo B, en el presente periodo académico, ha asistido de forma irregular, tiene poca asistencia y 0 tareas y tiene tres semanas que no ha ingresado por no estar matriculada” Ing. Milton Alberto Balda Macías DOCENTE MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS estableció “la presente es para certificar que la estudiante MARIA ALEJANDRA CEDEÑO ZAMORA del segundo "A", ha asistido a un 90% de las clases a través de la plataforma Zoom y ha cumplido en su mayoría los trabajos, tareas; de la asignatura Manejo de Herramientas Informáticas”

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: María Alejandra Cedeño Zamora, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: María Alejandra Cedeño Zamora, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar a la estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante María Alejandra Cedeño Zamora.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
207-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, la estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Daykelyn Eliana Loor Vega con CI. 1310149693 Estudiante de la carrera de derecho de sexto semestre paralelo "A" solicito a usted se me conceda  la matrícula en los intensivos de las materias: Código Orgánico de la Función Judicial y Derecho Laboral ll;  a los cuales he estado asistiendo y necesito matricularme para poder proceder con el pago para que así los docentes puedan subir notas y matricularme en el nuevo periodo académico mismo que ya está en curso, cabe mencionar que soy estudiante de malla de evacuación. Sin más que acotar le agradezco por la atención que le preste a mi petición. Esperando una pronta respuesta favorable le quedo agradecida”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de los intensivos del periodo académico octubre 2020- marzo 2021 la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita Daykelyn Eliana Loor Vega: Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán DOCENTE DERECHO LABORAL II estableció “Atento a lo solicitado en la que se requiere certifique asistencia y el cumplimiento académico de la señorita Daykelyn Eliana Loor Vega correspondiente a los intensivos Código Orgánico de la Función Judicial y Derecho Laboral lI del periodo académico octubre 2020- marzo 2021 manifiesto: La referida estudiante asistió normalmente a clases dentro del período del intensivo. El cumplimiento de actividades se evidencia con el archivo de excel donde están sus parámetros de calificación, no así los exámenes correspondientes, que no los ha rendido”. Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga DOCENTE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL determino “En el reporte del remedial del componente "COFJ" que contiene las calificaciones y asistencia, y que fue remitido a la Coordinadora Académica, secretaria y asistentes, consta que la estudiante LOOR VEGA DAYKELIN ELIANA aprobó el mismo tanto en calificación como asistencia”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Daykelyn Eliana Loor Vega, en la que solicita matrícula especial para los cursos intensivos de las materias: Código Orgánico de la Función Judicial y Derecho Laboral ll,  del periodo académico Octubre 2020- marzo 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para los cursos intensivos de las materias: Código Orgánico de la Función Judicial y Derecho Laboral ll, a la estudiante de la Carrera de Derecho: Daykelyn Eliana Loor Vega, para el periodo académico Octubre 2020- marzo 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar a la estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

208-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 23 de junio de 2021, la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo VILLEGAS SANTANA ANGIE EILYN, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO, solicito a usted  se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el inciso primero del literal c del artículo 77 del Reglamento del Régimen Académico de la USGP”. 

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Angie Eilyn Villegas Santana: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes, referente al caso de la señorita ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA: Ab. Henry Stalin Villacís Londoño, DOCENTE PROCESAL PENAL II estableció “Que la estudiante en mención si tiene asistencia y actividad académica” Ab. Tania Muñoa Vidal, DOCENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS determinó “Confirmo que la estudiante   ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, DOCENTE PRÁCTICA LABORAL estableció “La señorita estudiante    ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA   en el presente periodo académico, abril - septiembre 2021, ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de PRÁCTICA LABORAL, Paralelo A, correspondiente al octavo nivel - malla de evacuación” Ab. Patricio García Vallejo, DOCENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA determinó “me permito comunicar que    ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA ha estado asistiendo a la clase de PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre paralelo A”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE PRÁCTICA MERCANTIL estableció “informo que la señorita ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA, SI ASISTE al periodo académico abril 2021 septiembre 2021” Ab. Yina María Vélez Triviño, DOCENTE DEONTOLOGÍA JURÍDICA determino “la estudiante ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA si registra asistencia y cumplimiento de tareas en el componente académico deontología jurídica, octavo nivel, paralelo "A", período vigente” Debo indicar que el Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, DOCENTE PROCESAL CIVIL hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Angie Eilyn Villegas Santana, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Angie Eilyn Villegas Santana, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar a la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Angie Eilyn Villegas Santana.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

209-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de junio de 2021, la estudiante Melanie Nahomy Loor Mera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Ciudad. - De mis consideraciones: Yo, LOOR MERA MELANIE NAHOMY, con número de cédula 131638798-2, estudiante de la carrera de Derecho, comparezco ante usted muy respetuosamente para solicitarle MATRÍCULA ESPECIAL, ya que, se me imposibilito matricularme en las fechas respectivas de matrícula ordinaria y extraordinarias por encontrarme delicada de salud; hecho por el cual no pude realizar la matrícula en el tiempo establecido. Las materias en las que requiero matricularme del periodo académico abril – septiembre 2021 son las siguientes: DERECHO MERCANTIL II - SÉPTIMO A DERECHO TRIBUTARIO II - SÉPTIMO A LEY DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO - SÉPTIMO A PROCESAL PENAL - SÉPTIMO A PROCESAL CIVIL - SÉPTIMO A EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN - SÉPTIMO A DERECHO LABORAL III - SÉPTIMO A Esperando tener una respuesta favorable a la presente petición, anticipo mi más sincero agradecimiento”. 

 

Que, mediante correo electrónico, del 28 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Melanie Nahomy Loor Mera: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes, referente al caso de la señorita MELANIE NAHOMY LOOR MERA: Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez, DOCENTE PROCESAL CIVIL I determinó “Por medio de la presente y atento a vuestro requerimiento me permito adjuntar las notas y la asistencia de la señorita estudiante MELANIE NAHOMY LOOR MERA, perteneciente al periodo semestral abril - septiembre 2021, en el componente académico PROCESAL CIVIL I, que la recibe en el Séptimo Semestre paralelo A”. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE PROCESAL PENAL I estableció vía mensajería WhatsApp “Loor Melanie tiene 4 faltas correspondiente dos sesiones de clases” Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE LEY DE TRÁNSITO Y SEG. VIAL Y REGLAMENTO determinó “CERTIFICO que la señorita MELANIE NAHOMY LOOR MERA ha cumplido con la asistencia y el cumplimiento académico, en el componente educativo LEY DE TRÁNSITO Y SEG. VIAL Y REGLAMENTO - SÉPTIMO A, correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021” Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, DOCENTE DERECHO LABORAL III estableció “de la revisión de mis registros personales y del EVA la estudiante MELANIE NAHOMY LOOR MERA si tiene asistencia y parámetros”. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO II determinó “En atención a su requerimiento, la estudiante tiene asistencia y cumplimiento de tareas irregular en mi componente académico”. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, DOCENTE DERECHO MERCANTIL II estableció vía mensajería WhatsApp “Si efectivamente si está asistiendo a las clases virtuales y cumpliendo con todas las tareas asignadas por el docente. Ing. Verni Leonardo Jácome Santos, DOCENTE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA determinó “En respuesta a lo solicitado, certifico que la Srta. MELANIE NAHOMY LOOR MERA, registra una asistencia correspondiente al 80% en la materia de Emprendimiento e Innovación, durante el presente semestre”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Melanie Nahomy Loor Mera, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Melanie Nahomy Loor Mera, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar a la estudiante Melanie Nahomy Loor Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Melanie Nahomy Loor Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Melanie Nahomy Loor Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
210-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 29 de junio de 2021, el estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “XIMENA GUILLEN VIVAS 

Rectora de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Reciba un cordial saludo de mi parte y por medio de la presente solicito ante usted se me autorice una matrícula especial  en el 7mo nivel de la carrera de derecho del presente periodo académico en curso. en cuanto a los motivos por los cuales no pude matricularme en el momento oportuno fue por mi situación académica de una nota en una de mis materias la cual no había rendido un examen cabe recalcar que ya pude rendir dicho examen lo cual me permite solicitarle la matrícula especial y finalmente poder iniciar mi proceso de matriculación en el presente periodo a continuación adjunto evidencia del correo institucional que se me envío el día de hoy donde consta que ya rendí el examen y esperando una pronta y favorable respuesta le quedo muy agradecido por su atención”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor  FELIX ANDRES ALCIVAR MENÉNDEZ: Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE DE PROCESAL PENAL I estableció “si ha asistido a clases”. Ab. Javier Antonio Artiles Santana, DOCENTES DE LEY DE TRANSP. Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO determinó “El estudiante ALCÍVAR MENÉNDEZ FÉLIX ANDRÉS se verificó que en el periodo académico abril - septiembre 2021 en el componente académico LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO que imparte el docente que suscribe en el Nivel 7mo. C, el referido estudiante no ha tenido una asistencia a clases de forma regular y sistemática, de igual modo, el cumplimiento de las tareas orientadas por el docente, es escaso, una sola actividad en todo el curso, por tales motivos, el criterio que tenemos sobre dicho estudiante es desfavorable. Además, debo informar que las materias solicitadas son aquellas que faltan por aprobar en el Séptimo Nivel de la malla de créditos (evacuación)”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Félix Andrés Alcívar Menéndez, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Félix Andrés Alcívar Menéndez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

211-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 23 de junio de 2021, el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE, estudiante del SÉPTIMO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado al principio de acceso a la educación superior, solicito que se me confiera matrícula especial para el periodo académico,  ya que por razones de retraso en la resolución de un convenio de pago, solicitud que fue realizada con el respectivo comprobante de pago desde el 11 de mayo del presente año y fue devuelto para su suscripción recién el 17 de junio, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  De la misma manera, se me ha dado a conocer que el valor para mi matrícula asciende a $342,00, por lo que se me ha rechazado mi trámite de matrícula, en honor a la verdad mi retraso en la matrícula ha sido porque quedó represada mi causa y no se le dio su respectiva respuesta dentro de las siguientes 72 horas después de que se puso en conocimiento al Departamento Financiero, por lo que pido se acepte mi trámite con las directrices conforme a la fecha de solicitud. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. 

 

Que, mediante correo electrónico, del 24 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades del CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE con cédula de ciudadanía No. 1312724030, en las materias que solicita matrícula especial, docentes reportan lo siguiente: Ing. Verni Leonardo Jácome Santos DOCENTE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA informó: En atención a lo solicitado, certifico que el estudiante CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE, registra una asistencia del 92.3% a las clases virtuales de la materia de Emprendimiento e Innovación y su rendimiento académico es aceptable. Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez DOCENTE PROCESAL CIVIL I indicó mediante informe de calificaciones que el sr. CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE cuenta con calificaciones y asistencia. Ab Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE PROCESAL PENAL I  informó mediante whatsapp web  que el sr.  CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE  que asiste a clases. Ab. Javier Antonio Artilles Santana DOCENTE LEY DE TRANSP. Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO informó: El estudiante CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE con cédula de ciudadanía número 1312724030 se verificó que en el periodo académico abril 2021 - septiembre 2021, en el componente académico Ley de Transporte, Seguridad Vial y Reglamento asiste a clases y cumple con las tareas orientadas por el docente. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira DOCENTE DERECHO LABORAL III informo: Estimada Jasmin, de la revisión de mis registros personales y del EVA, consta que el señor estudiante CEVALLOS SANTOS JORGE ENRIQUE si tiene asistencia y parámetros en el séptimo C. Ab. Cristina Madeleine Vera Mendoza DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO II informó: En atención a su requerimiento el estudiante cumple a cabalidad con asistencia y actividades académicas”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jorge Enrique Cevallos Santos, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Jorge Enrique Cevallos Santos, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

212-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 23 de junio de 2021, el estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Jefferson Adrian Moreira Moreira , con número de cédula 1311615221, estudiante de la carrera de derecho, solicito a usted que mediante este intermedio se me permita la Matrícula Especial  para el periodo  Abril 2021 – Septiembre 2021, la siguiente diligencia que intentó matricularme de forma online pero al registrar la materia: MASC en 9no A; Práctica Civil 9no A Criminología 9no B

Litigación Oral 9no A Procesal Penal II 8tvo C Práctica Laboral 8tvo A Ley de Sustancias 8tvo B. Me notifica que no hay cupo, para lo cual solicito de la manera más comedida me conceda un cupo  para registrar las materias solicitadas. Ya que por motivo de Fuerzas Mayor no he podido matricularme en las fechas correspondientes, ya que el negocios el Taxismo en el que ayudo a sustentar mis estudios debido a la pandemia del COVID-19 no está muy rentable y no he tenido los recursos económicos necesarios para poder Matricularme a tiempo (adjunto copia de la matrícula del vehículo y foto) 

 

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor  JEFFERSON ADRIAN MOREIRA MOREIRA: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan, DOCENTE DE PRÁCTICA CIVIL estableció “Atento lo requerido certifico que el estudiante JEFFERSON ADRIAN MOREIRA MOREIRA asiste a clases virtuales y cumple algunas actividades correspondientes al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”. Ab. Jorge Luis Ovidio Villacreses Palomeque, DOCENTE DE OPTATIVA III (Litigación Oral) determinó “Jefferson si asiste” Ab. Tania Muñoa Vidal, DOCENTE DE OPTATIVA IV (Criminología) estableció “Confirmo que el estudiante JEFFERSON ADRIAN MOREIRA, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Criminología, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, DOCENTE DE M.A.S.C. determinó “respecto a la información solicitada debo indicar que el estudiante MOREIRA MOREIRA JEFERSON ADRIAN, del período académico abril 2021-septiembre 2021, del componente académico Medios Alternativos de Solución de Conflictos, tiene inasistencias a dos días de clases que equivale al 75% y en cuanto a los trabajos requeridos no ha cumplido con ninguno de ellos, estos son tres trabajos incumplidos, es todo lo que tengo que indicar en honor a la verdad”. Ab. Patricio García Vallejo, DOCENTE DE PRÁCTICA LABORAL estableció “Por medio de esta vía me permito comunicar que de la revisión realizada se denota que JEFFERSON ADRIAN MOREIRA MOREIRA  no ha estado asistiendo a la materia PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre, paralelo A, ni tampoco ha presentado los deberes solicitados” Ab. Tania Muñoa Vidal, DOCENTE DE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS determinó “Confirmo que el estudiante JEFFERSON ADRIAN MOREIRA MOREIRA, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes”     Ab. Henry Stalin Villacís Londoño, DOCENTE DE PROCESAL PENAL II estableció vía mensajería WhatsApp “que si tiene asistencia y actuación académica”

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jefferson Adrián Moreira Moreira, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Jefferson Adrián Moreira Moreira, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

213-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de junio de 2021, el estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Doctora Ximena Guillén Vivas RECTORA USGP. En su despacho. - Yo, VILLAMAR MERA RICARDO DANILO, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal,  no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 24 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor RICARDO DANILO VILLAMAR MERA: Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez, DOCENTE PROCESAL CIVIL I determinó “Por medio de la presente y atento a vuestro requerimiento me permito adjuntar las notas y la asistencia del señor estudiante RICARDO DANILO VILLAMAR MERA, perteneciente al periodo semestral abril - septiembre 2021, en el componente académico PROCESAL CIVIL I, que la recibe en el Séptimo Semestre paralelo A PRIMER PARCIAL 100 %”. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE PROCESAL PENAL I estableció “Villamar Mera Ricardo Danilo tiene 2 faltas, correspondiente a una clase”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE LEY DE TRÁNSITO Y SEG. VIAL Y REGLAMENTO determinó “CERTIFICO que el señor Ricardo Danilo Villamar Mera HA CUMPLIDO con la asistencia y el cumplimiento académico, en el componente educativo LEY DE TRÁNSITO Y SEG. VIAL Y REGLAMENTO - SÉPTIMO A, correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, DOCENTE DERECHO LABORAL III estableció “De la revisión de mis registros y del EVA el señor Ricardo Danilo Villamar Mera si cuenta con asistencia y parámetros en laboral III”. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO II determina “El referido estudiante asiste y cumple con tareas, lo que comunico para los fines que sean pertinentes”. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, DOCENTE DERECHO MERCANTIL II estableció “el señor Ricardo Danilo Villamar Mera, se encuentra asistiendo a las clases sincrónicas y está cumpliendo con las tareas asignadas por el docente, el señor antes mencionado se encuentra cumpliendo lo indicado en el séptimo nivel paralelo A en la materia Derecho Mercantil II. Es todo cuanto puedo indicar”.

Ing. Verni Leonardo Jacome Santos, DOCENTE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA determinó “certifico que el estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, registra una asistencia del 90% y su rendimiento es aceptable”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ricardo Danilo Villamar Mera, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ricardo Danilo Villamar Mera, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

214-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 30 de junio de 2021, la estudiante Maholy Analy Mendieta Díaz, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Dra. Ximena Guillen Vivas. RECTORA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. De mi consideración: Yo Maholy Analy Mendieta Díaz con numero de cedula 1312128257   estudiante de la carrera de Marketing solicito a usted me autorice MATRICULA ESPECIAL para el nivel de TITULACION, ya que por motivos de fuerza mayor no me permitieron matricularme en los días establecidos. Por la atención brindada quedo agradecida”.

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaría Académica de la Carrera de Marketing, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Maholy Analy Mendieta Díaz, en los siguientes términos: “Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Marketing, me permito certificar la asistencia de la estudiante del Nivel de Titulación  Mendieta Díaz Maholy Analy, hasta el 14 de mayo, fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Marketing: Maholy Analy Mendieta Díaz, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Marketing: Maholy Analy Mendieta Díaz,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Marketing.

TERCERO: Notificar a la estudiante Maholy Analy Mendieta Díaz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Maholy Analy Mendieta Díaz.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Marketing, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Maholy Analy Mendieta Díaz, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
215-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 30 de junio de 2021, el estudiante Ángel Andrés Delgado Mera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Por favor señora rectora necesito que me ayude con una matrícula especial para poder pasar mi primer semestre de las materias que arrastre.”

 

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Ángel Andrés Delgado Mera: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D RECTORA USGP. Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor ANGEL ANDRÉS DELGADO MERA: Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, DOCENTE FILOSOFIA DEL DERECHO (segundo registro) estableció vía mensajería WhatsApp “no lo tengo en EVA no tengo asistencia del estudiante en cuanto ninguna tarea” Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, DOCENTE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN (segundo registro) determinó “respecto a la asistencia y cumplimiento de tareas o actividades dentro de mis registros no consta el señor ANGEL ANDRÉS DELGADO MERA”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO (segundo registro) estableció CERTIFICO que el señor ANGEL ANDRÉS DELGADO MERA NO HA CUMPLIDO con la asistencia y el cumplimiento académico, en el componente educativo ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO 1 NIVEL – B, correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021. Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, DOCENTE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO (segundo registro) establece “Quien suscribe, Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 096317821-5, y docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted en la oportunidad de Informar sobre la asistencia y calificaciones del estudiante: ANGEL ANDRÉS DELGADO MERA, en la asignatura TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, I Nivel, Paralelo A, dictada en el Periodo Académico: abril 2021-septiembre 2021, solicitadas por su competente autoridad el día 30 de junio de 2021. Se deja constancia que el mismo NO tiene registros de asistencia y NI de los deberes solicitados”. Además, debo informar que las materias solicitadas son aquellas materias reprobadas en el periodo académico OCTUBRE 2020 - MARZO 2021, para constancia se adjunta documento que avala lo generado”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ángel Andrés Delgado Mera, en la que solicita matrícula especial para el nivel primero (segundo registro), en el período académico Abril – septiembre 2021, por no cumplir con los requisitos reglamentarios y académicos, conforme a lo determinado en el informe emitido por la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Ángel Andrés Delgado Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Ángel Andrés Delgado Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

216-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 26 de abril  del 2021, mediante correo institucional,  la señorita Mélida Katiuska Rojas Alcívar, estudiante del NBC de la Carrera de Medicina, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas de solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: “De mi consideración Yo ROJAS ALCÍVAR MÉLIDA KATIUSKA, estudiante matriculada en el NBC de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por medio de la presente saludo y manifiesto lo siguiente, de acuerdo a la información que detallé en los formularios de ingreso respecto a los problemas de salud de mi Sra. Madre Mariuxi Cecibel Alcívar Ruiz diagnosticada con TRANSTORNO DE PÁNICO Y ANSIEDAD GENERALIZADA que corresponden con una CIE10, F41 F411, quien viene recibiendo un tratamiento continuo, desde hace ya 3 años, problema de salud que se agudizó posterior a contraer COVID19, por lo que en la actualidad se encuentra imposibilitada de realizar sus actividades laborales y cotidianas. Como es de su conocimiento actualmente la mayoría de procedimientos médicos se realizan de manera particular por el problema sanitario que se vive a nivel mundial imposibilitando así mantener mis estudios tal como lo había planificado, a toda vez que su médico de cabecera me indica que su tratamiento será prolongado por la recaída que ha manifestado. Por lo expuesto anteriormente apelo a su sensibilidad para que sea considerada la devolución de los valores depositados, mismos que fueron obtenidos a través de un crédito mismo que no estamos en la posibilidad de seguir cancelando”.

Que, mediante correo institucional del 27 de abril de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Estimada Dra. Ximena, la señorita Rojas Alcívar Melina Katiuska aprueba el examen de admisión de la carrera de Medicina y realiza su proceso de matrícula el 20 de abril del 2021. Realiza pago de contado $2900 el mismo que ya fue validado y facturado. Firma el Acuerdo de Servicios Educativos en donde señala:    6.- CLÁUSULA SEXTA: RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN Y DEVOLUCIONES. -  6.1. Por desistimiento antes del inicio de clases, el representante / estudiante ya matriculado, deberá elaborar una solicitud en especie valorada según el formato oficial, debe quedar claro que no podrá solicitar devolución de los valores de admisión y matrícula, solo se reembolsarán los valores de colegiatura. Excepción: si el estudiante firmó el acuerdo y se matriculó, y la carrera no se apertura, la Universidad dará las opciones de diferir los valores para el próximo semestre o la devolución de valores, dando por finalizado el acuerdo. El diferimiento de valores tiene validez máxima de un año.   6.3. El proceso de reembolso puede ser aplicado cuando un estudiante canceló el total de la colegiatura y decide desistir del acuerdo por razones de casos fortuitos, enfermedades crónicas, accidentes o embarazos de alto riesgo, que impida la continuación de sus estudios y que esté debidamente justificado, los valores a devolver serán exclusivamente de las cuotas del servicio no consumido, es decir, que si el estudiante decide solicitar la baja en el cuarto mes del periodo, los valores a reembolsar son los del quinto y sexto mes, esto será en un tiempo máximo de 30 días una vez presentada la solicitud”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Mélida Katiuska Rojas Alcívar, sustentada en el informe del Departamento de Admisión y Nivelación.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, a   la señorita Mélida Katiuska Rojas Alcívar. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, el reembolso de los valores depositados por  la señorita Mélida Katiuska Rojas Alcívar; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 
217-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 18 de junio  del 2021, mediante correo institucional la estudiante Paola Natalia Mora Montero, estudiante del NBC de la Carrera de Medicina, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: “Yo, Mora Montero Paola Natalia, estudiante del NBC de la Carrera de Medicina, paralelo D, solicito a usted el retiro de asignaturas y anulación de matrícula, ya que por motivos personales,  no continuare con mis estudios. Debo indicar que asistí a clases hasta el día 18 de junio, adicionalmente solicito no se continúe debitando los valores de aranceles de la cuenta bancaria registrada para el efecto. Acogiéndome al artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo institucional del 29 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 28 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) MORA MONTERO PAOLA NATALIA, con cédula de ciudadanía N° 2350073892, estudiante del NBC - E Carrera MEDICINA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presentó una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrícula; de la misma manera no continúe debitando valores, ya que, por temas personales, no continuará sus estudios. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) MORA MONTERO PAOLA NATALIA, con cédula de ciudadanía N° 2350073892, se matriculó en el NBC E de la carrera Medicina, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a lo manifestado por la estudiante en solicitud adjunta, asistió a clases hasta el 18 de junio. CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de MEDICINA del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de: MORA MONTERO PAOLA NATALIA, con cédula de ciudadanía N° 2350073892, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Paola Natalia Mora Montero, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, a   la señorita Paola Natalia Mora Montero. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de  la señorita Paola Natalia Mora Montero; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

218-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 14 de junio de 2021, el estudiante Juan Carlos Cedeño Galarza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo En su despacho. – Yo Juan Carlos Cedeño Galarza con cedula 130898781-5 estudiante de la carrera Odontología Solicito a usted muy respetuosamente se me permita pagar en cuotas mensuales la situación de mis homologaciones, ya que por motivo económico y por la situación de la pandemia se me ha  complicado, ya que por esos valores pendientes de las homologaciones no me han podido facturar mi matricula de este periodo. Por la atención que brinde a la presente mis agradecimientos:”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Juan Carlos Cedeño Galarza, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a su solicitud y de acuerdo a lo consultado a los docentes, me  permito informar que el mencionado estudiante ha asistido a clases en el periodo abril - septiembre 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes. Saludos cordiales”.

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Juan Carlos Cedeño Galarza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Juan Carlos Cedeño Galarza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Juan Carlos Cedeño Galarza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Juan Carlos Cedeño Galarza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Juan Carlos Cedeño Galarza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

219-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de junio de 2021, el estudiante Hugo Alexander Armijos Gómez, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Honorable Consejo Universitario yo Hugo Armijos Gómez con número de cédula 1309413068 una vez que he realizado los valores pendientes del semestre anterior solicitados a ustedes muy encarecidamente se me conceda matrícula especial ya que los valores pendientes con la Universidad del semestre anterior no pudieron ser cancelados en el tiempo indicado por falta de dinero ya que el negocio que tengo desde la emergencia sanitaria no marchan de la mejor, quiero recalcar que los gastos universitarios son previstos con recursos propios ya que no recibo ayuda de terceras personas y tengo gastos familiares por lo cual he decidido buscar alternativas para generar recursos económicos, siempre he sido responsable con esta prestigiosa universidad y nunca he tenido ningún inconveniente legal por pagos. De esta manera quiero apelar a su sensibilidad como consejo universitario y a la capacidad de resilencia de esta universidad que ha sido humanística, incluyente, formativa y preocupada por las situaciones personales de cada estudiante y que como resultado ha formado estupendos profesionales. Esperando que tomen en consideración la petición, recibirán de mi parte el compromiso de cancelar los valores de este período lectivo y así demostrar mi seriedad como persona y estudiante forjado en esta prestigiosa universidad. Gracias”.

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Hugo Alexander Armijos Gómez, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a su solicitud y de acuerdo a lo consultado a los docentes, me  permito informar que el mencionado estudiante ha asistido a clases en el periodo abril - septiembre 2021, su matrícula se encuentra en proceso de facturación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Hugo Alexander Armijos Gómez, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Hugo Alexander Armijos Gómez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Notificar al estudiante Hugo Alexander Armijos Gómez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Hugo Alexander Armijos Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Hugo Alexander Armijos Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

220-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 29 de junio de 2021, la estudiante Ángela Carolina Cevallos Solórzano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Ángela Carolina Cevallos Solórzano con Cedula 1315344810, Realice el proceso de matrícula el día 21 de abril 2021 con un depósito de 213. (Adjunto evidencia). La matricula no ha sido facturada por motivo de que tenía un saldo pendiente de 294,12 del periodo mayo - septiembre 2020 de los cursos intensivos, ese pago de la deuda atrasada ya lo realice hace algunos días (adjunto evidencia)  y aún no me asientan la matrícula que realice en la fecha estimada del periodo de matriculación abril- septiembre 2021. Por lo cual pido que por favor me aprueben la matrícula para que sea asentada y así poder entrar a clases y rendir exámenes”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Ángela Carolina Cevallos Solórzano, en los siguientes términos: “Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo a lo consultado a los docentes, indican que la mencionada estudiante asistió normalmente a clases hasta el día martes 15 de junio del presente año, ya que a partir del día miércoles 16 de junio por disposición de la Sra. Coordinadora, no se permite el ingreso a clases en línea a los estudiantes que no estén legalmente matriculados. Cabe indicar que la alumna realizó su matrícula en línea el 21 de abril  2021 en 10° nivel, misma que se encuentra en proceso de facturación. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Ángela Carolina Cevallos Solórzano, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología: Ángela Carolina Cevallos Solórzano, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Notificar a la estudiante Ángela Carolina Cevallos Solórzano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Ángela Carolina Cevallos Solórzano.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ángela Carolina Cevallos Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

221-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 27 de junio de 2021, el estudiante Erick Wilfrido Carrillo Meza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Saludos cordiales. Yo, Erick Wilfrido Carrillo Meza de nacionalidad ecuatoriana con CI. 1316867298 solicito me permita la autorización de matrícula especial para poder cruzar las siguientes materias: Diseño Urbano y Rehabilitación Urbana, De antemano le quedo muy agradecido”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Erick Wilfrido Carrillo Meza, en los siguientes términos: Buenas tardes doctora: En virtud de lo solicitado me permito informar sobre la asistencia del señor CARRILLO MEZA ERICK WILFRIDO:

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura: Erick Wilfrido Carrillo Meza, en la que solicita matrícula especial en los componentes: Diseño Urbano y Rehabilitación Urbana para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura: Erick Wilfrido Carrillo Meza, en los componentes: Diseño Urbano y Rehabilitación Urbana para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Arquitectura.

TERCERO: Notificar al estudiante Erick Wilfrido Carrillo Meza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Erick Wilfrido Carrillo Meza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Erick Wilfrido Carrillo Meza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

222-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 29 de junio de 2021, la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora USGP Quien suscribe la presente Larissa Tamara Soledispa Cedeño con cédula 1315343028 de la carrera de Educación Inicial le solicita su autorización para MATRÍCULA ESPECIAL para el 6to nivel. Es menester  darle a conocer de mi parte que he cumplido con mis obligaciones económicas con el depósito de $760 el cual adjunto comprobantes y académicas en las clases y con tareas en el EVA. Las razones de fuerza mayor que han impedido mi atraso en la matrícula son las siguientes: presentando mi problema diciendo que mi padre en estos últimos meses  se le ha presentado una situación un poco difícil debido a que ahora por la pandemia en Alemania han aminorado el personal y han cerrado algunos trabajos para evitar el contagio y se le hizo difícil encontrar otro trabajo  dejando claro que ya hace dos semanas de nuevo empezó a trabajar, esperando que ya no pase por ese problema en su trabajo para que así pueda seguir ayudando económicamente para la universidad,  siendo él el único que me apoya para mis estudios y sintiéndose mal por lo que está pasando ya que son dos semestres que llevo esta situación, también en 5to nivel tuve el mismo inconveniente de pago estando en matrícula especial por el mismo estado de que estoy pasando ahora, esperar y ya no vuelva a pasar por lo mismo y poder avanzar con mis estudios.    Por su atención que dé a la presente le quedo muy agradecida”.

Que, mediante correo electrónico, del 30 de junio del 2021, el Ing. José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Educación Inicial, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, en los siguientes términos:    Estimada Doctora: Por medio del presente correo, me permito informar que la estudiante LARISSA TAMARA SOLEDISPA CEDEÑO, estudiante de la carrera de Educación Inicial asiste de forma regular a clases en el período académico abril - septiembre 2021.Es todo lo que puedo certificar en base a la información remitida por las docentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Educación Inicial: Larissa Tamara Soledispa Cedeño, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Educación Inicial: Larissa Tamara Soledispa Cedeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Educación Inicial.

TERCERO: Notificar a la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
223-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior…”

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que el artículo 105 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”.

Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”.  

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

 

Que, mediante Of. VIRTUAL-D-DAN-021-EJPP del 10 de junio de 2021, suscrito por la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: Como es de su conocimiento, estamos desde ya preparándonos para ejecutar el plan promocional para del nuevo proceso de admisión y nivelación correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022. Pretendemos optimizar las estrategias, por lo tanto, es importante mantener promoción activa y constante de nuestra oferta académica. Varias de las opciones de carreras ya están activas con la promoción y en la plataforma institucional, que son las carreras de la Unidad Técnica y Tecnológica: Tecnología Superior en Contabilidad y Tecnología Superior en Estética Integral. De las carreras del Área de la Salud estamos trabajando con Medicina y Enfermería. Tenemos conocimiento de que la carrera de Administración de Empresas y Educación Inicial en línea están aprobadas y listas para ser ofertadas, es importante el análisis de esta oferta para este periodo académico. Solicito su análisis y autorización de la oferta académica para este periodo, tomando en cuenta particularmente las siguientes carreras: Artes Escénicas, Contabilidad y Auditoría, Gestión de Riesgos y Desastres, Finanzas, Mercadotecnia, Comunicación, Educación Inicial, Diseño Gráfico, Administración de Empresas y Seguridad Ciudadana. Es necesario para el departamento que mediante consentimiento de las autoridades se decida si ofertamos o no estas carreras, debido a que la apertura de algunas de ellas ha sido irregular e incluso nula en estos últimos periodos. Las carreras que si tienen apertura continúa: Derecho, Odontología y Arquitectura…”.

 

 Que, mediante correo institucional del 29 de junio de 2021 la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, apostilla la oferta académica presentad por el Departamento de Admisión y Nivelación, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Conocer la oferta académica de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo octubre 2021-marzo 2022, presentada por la jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, la misma que comprende las carreras de Medicina, Enfermería, Odontología, Derecho, Educación Inicial, Comunicación. Artes Escénicas, Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Finanzas, Arquitectura, Diseño Gráfico y Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO: Aprobar la oferta académica de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, presentada por la jefe del  Departamento de Admisión y Nivelación, que comprende las carreras de Medicina, Enfermería, Odontología, Derecho, Educación Inicial, Comunicación. Artes Escénicas, Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Finanzas, Arquitectura, Diseño Gráfico y Seguridad Ciudadana.

TERCERO: Disponer al Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, coordine las acciones necesarias antes las autoridades de esta institución de educación superior, para difundir, promocionar e implementar la mencionada oferta académica aprobada para el período octubre 2021-marzo 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y al jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

224-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 30 de junio  del 2021, mediante correo institucional,  el señor  Pablo Andrés Chiza Zúñiga, estudiante del NBC de la Carrera de Arquitectura, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas de solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: “Yo Pablo Andrés Chiza Zúñiga, estudiante del NBC de la Carrera de Arquitectura, paralelo A, solicito a usted el retiro de asignaturas y anulación de matrícula, ya que por motivos personales no continuaré en esta carrera de Arquitectura.  Debo indicar que asistí a clases hasta el día 30 de junio del 2021. Adicionalmente,  solicito no se continúe debitando de aranceles de la cuenta registrada para el efecto. Acogiéndome al artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del Informe No. 047-DAN-2020 del 01 de julio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 30 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) CHIZA ZUÑIGA PABLO ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 1311895708, estudiante del NBC - A Carrera ARQUITECTURA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presentó una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrícula; de la misma manera no continúe debitando valores, ya que, por temas personales, no continuará sus estudios. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) CHIZA ZUÑIGA PABLO ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 1311895708, se matriculó en el NBC A de la carrera Derecho, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a lo manifestado por la estudiante en solicitud adjunta, asistió a clases hasta el 30 de junio. CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIOENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, DIBUJO TÉCNICO, MATEMÁTRICAS Y FÍSICA del NBC de la Carrera de ARQUITECTURA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de: CHIZA ZUÑIGA PABLO ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 1311895708, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Pablo Andrés Chiza Zúñiga, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIOENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, DIBUJO TÉCNICO, MATEMÁTRICAS Y FÍSICA del NBC de la Carrera de ARQUITECTURA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIOENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, DIBUJO TÉCNICO, MATEMÁTRICAS Y FÍSICA del NBC de la Carrera de ARQUITECTURA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, al    señor Pablo Andrés Chiza Zúñiga. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del  señor Pablo Andrés Chiza Zúñiga; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

225-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 01 de julio de 2021, el estudiante Jimy Eduardo Mendoza Cevallos, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.



Yo, Jimy Eduardo Mendoza Cevallos, estudiante egresado de la carrera de Derecho, con número de cédula 131325314-6, me dirijo respetuosamente a usted para solicitarle que, en el uso de sus facultades y en el rol que muy exitosamente desempeña en la institución, me sea permitida la matrícula especial en el periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2021 (TITULACIÓN)  proceso que no pude realizar con anterioridad, ya que me encontraba cursando el intensivo del componente académico de Ley de Casación aprobado por el Honorable Consejo Universitario, dicho intensivo culminó con fecha 2 de junio por lo cual me cuento cumpliendo con los requisitos pertinentes para acceder al semestre de TITULACIÓN. Adjunto a la presente, la solicitud generada por el sistema de matrículas On Line de la institución, la resolución emitida por el H. Consejo Universitario y los comprobantes de pago correspondientes. Esperando pronta respuesta, por la atención que brinde a la presente le quedo muy agradecido”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 01 de julio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Jimy Eduardo Mendoza Cevallos: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D RECTORA USGP Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor JIMY EDUARDO MENDOZA CEVALLOS: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció “Informo a usted que el señor JIMY EDUARDO MENDOZA CEVALLOS, SÍ ASISTE a las tutorías metodológicas en este proceso de Titulación”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jimy Eduardo Mendoza Cevallos, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Jimy Eduardo Mendoza Cevallos,  para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Jimy Eduardo Mendoza Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Jimy Eduardo Mendoza Cevallos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jimy Eduardo Mendoza Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

226-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes… El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

 

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

 

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

 

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 122 dispone que el Departamento de Evaluación y Acreditación es el órgano encargado de coordinar los procesos efecticos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior.

 

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

 

Que, mediante comunicación del 4 de junio de 2021, la Economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, hace conocer al Doctor Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, lo siguiente: “Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 11 y 16 del reglamento de evaluación integral docente en relación a la presentación del informe final de resultados de los dos periodos académicos del proceso de evaluación integral docente por parte del Vicerrectorado Académico al  Consejo Universitario, para su conocimiento y resolución, me permito adjuntar para su análisis, revisión y visto bueno el documento elaborado en base a los reportes generados por el sistema informático, una vez que las Direcciones de áreas realizaron el análisis cualitativo de resultados para la toma de acciones respectivas”.

Que, el informe final de resultados de los dos periodos académicos del proceso de evaluación integral docente puesto a conocimiento contiene lo siguiente presentación: “...El proceso de Evaluación Integral Docente que realiza la USGP, bajo la coordinación y ejecución del Dpto. de Evaluación y Acreditación se desarrolla considerando los postulados normativos relacionados al proceso: Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2018: artículo 107), Reglamento de Carrera y Escalafón (art. 75, 76, 77 78, 79 y 80); y el Reglamento interno de la Institución emitido para el efecto. Se han respetado los procesos señalados en la normativa superior e interna, el cronograma planificado y los instrumentos actualizados. El presente documento consolida los resultados obtenidos en la evaluación de la Docencia de los dos periodos académicos del año 2020 (mayo-septiembre y octubre-marzo), además integra los resultados de la evaluación de la Investigación y la Dirección/Gestión valorada de forma anual a partir de los resultados obtenidos en cada periodo. 2. Descripción Es importante destacar que el proceso ha consolidado su nuevo enfoque en la estructura centrándose en la sistematización integral, permitiendo evaluar las actividades de: docencia, investigación y dirección-gestión académica. Las actividades de Vinculación son valoradas dentro de las horas de gestión docente asignadas a los profesores. De acuerdo al cronograma aprobado, se cumplieron todas las actividades planificadas durante todo el proceso. Es importante mencionar que en atención normativa específica (Reglamento para las actividades académicas-modalidad en línea), se ajustaron los instrumentos de evaluación para considerar los elementos virtuales implementados. Como característica interactiva del sistema implementado, se permite la generación de varios reportes considerando algunos criterios de valoración. Entre los reportes generados por el módulo informático constan: Reporte de Resultados generales  Reporte consolidado por carreras  Reporte por actividad  Reporte de comentarios de estudiantes  Detalle de Heteroevaluación  Acta individual por Profesor La finalidad de los reportes se centra en facilitar el análisis por diversos parámetros de valoración que permitan visualizar aspectos importantes comunes o particulares que inciden en la tendencia de resultados. En el sistema están disponibles los reportes para autoridades académicas (Directores/Coordinadores) y profesores, mismos que servirán para definir las acciones efectivas en base a los resultados obtenidos. 2 a. Análisis de Resultados Una vez generados los reportes se realizó una revisión detallada por componente para determinar rasgos predominantes o influyentes en los resultados. Para facilitar el análisis se parte de los totales por actividad y luego se desagrega por cada componente. En este proceso se solicitaron informes de análisis de resultados por cada área académica, con enfoque en el componente de la Heteroevaluación: valoración por asignaturas y comentarios de estudiantes: (aspectos positivos, aspectos a mejorar). Es importante destacar que los reportes de comentarios de estudiantes fueron enviados a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica al término de cada periodo académico, para conocimiento y análisis. De manera paralela a las directoras de áreas y Coordinadores se les hizo la notificación respectiva para el acceso a través del sistema informático, y la posterior socialización con los profesores de cada carrera, así como la toma de acciones en base a los resultados. 3. Resultados por actividad a. Docencia La Docencia como función prioritaria engloba la mayor carga de dedicación por parte de los profesores, en especial durante los dos periodos del año 2020 por las condiciones particulares emergentes (cambio temporal de modalidad en línea). La tabla 1 muestra los promedios por cada una de las carreras alcanzados en los periodos mayo -septiembre (periodo I) y octubre-marzo (periodo II). Tabla 1. Desempeño docente por áreas académicas EVALUACIÓN: DOCENCIA 2020. ÁREA SOCIAL Periodo I Periodo II Educación Inicial 96,68 96,06; Derecho 95,00 95,10; Artes escénicas 92,87 95,98; Ciencias de la Comunicación 92,32 98,97; Promedio 94,22 96,53; AREA EMPRESARIAL Periodo I Periodo II; Marketing 97,86 98,40; Finanzas 97,69 97,48; Administración de Empresas 95,28 96,45. Promedio 96,94 97,44; ÁREA TÉCNICA Periodo I Periodo II; Ciencias de la Computación 96,88 98,00; Arquitectura 96,84 96,06; Diseño Gráfico 92,62 95,61; Promedio 95,45 96,56; ÁREA SALUD Periodo I Periodo II; Odontología 95,65 94,49; 3 ÁREAS Periodo I Periodo II; Centro de Idiomas 98,21 99,06; Nivel Básico de Carrera 95,63 95,64; Elaboración: Departamento de Evaluación y Acreditación. Los componentes valorados en la Docencia se detallan en el siguiente gráfico: Gráfico 1. Promedio de Docencia por periodos Se observa valores constantes en los dos periodos académicos. Análisis de la Heteroevaluación: Según la normativa nacional, la participación de los estudiantes cumple un rol importante en la evaluación del desempeño docente. La tabla 2 demuestra los resultados obtenidos en los dos periodos académicos, cuyos promedios no presentan diferencias significativas. Tabla 2. Promedio de la heteroevaluación: HETEROEVALUACIÓN/35 Promedio %; Periodo I 32,51 92,89%; Periodo II 32,45 92,71%; Los aspectos valorados por los estudiantes presentan la siguiente tendencia: 14,9; 19,13; 29,26; 32,51; 95,8; 15; 19,44; 29,56; 32,45; 96,45; 0 20 40 60 80 100 120; AUTOEVALUACION/15 COEVALUACIÓN: PAR/20 COEVALUACIÓN: DIRECTIVO/30 HETEROEVALUACIÓN/35: Promedio; Docencia; Periodo II; Periodo I; 4 Gráfico 2. Promedio general de heteroevaluación por componente. Se evidencia incremento de la participación de los estudiantes en los periodos referidos. Los comentarios positivos destacan aspectos como: dominio de la asignatura, experiencia profesional, aplicación práctica entre otros. Entre los aspectos a mejorar, se identificaron elementos con mayor incidencia en los comentarios de los estudiantes y que requieren atención por parte de las autoridades académicas de las áreas (anexo a: extracto de comentarios tomado de sistema informático): Estrategias de enseñanza: proceso sincrónico Gestión de tareas: tiempo, directrices Interrelación: relación profesor-estudiante  Proceso de acompañamiento: tutorías b. Investigación. El año 2020, por sus particularidades evidenció una reducción en la asignación de carga horaria para los profesores. Sin embargo, se dio prioridad a la revisión y valoración de avances en los estudios de doctorados y ejecución de proyectos de investigación. Tabla 3. Valoración anual de la investigación; ACTIVIDAD: INVESTIGACIÓN Promedio % Autoevaluación/20 16,75 83,75%; Coevaluación: Par/40 36,55 91,38%;

%; Coevaluación: Directivo/40 32,06 80,15% 5,36. Los resultados obtenidos por áreas se reflejan en la siguiente tabla: 9,20 7,35, 8, 25,7 ,40. 0,00 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00. GESTIÓN DE LA ASIGNATURA (10 puntos) RESPONSABILIDAD ACÁDEMICA (8 puntos) EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES (9 puntos) RELACIÓN PROFESOR ESTUDIANTE (8 puntos) 5 Tabla 4. Valoración Promedio de Investigación por áreas académicas Áreas Promedio # profesores. Evaluados Área Social 86,78 24. Área Empresarial 91,55 12. Área Técnica 87,91 20. Área Salud 85,50 21. Centro de Idiomas 92,16 1. 78. En el año 2020, a nivel institucional el 48% de los profesores fueron evaluados en Investigación, por ser responsables de proyectos o estar cursando estudios doctorales. Del total de los profesores, el 15,38% obtuvo la máxima valoración (100 puntos). (anexo d: nómina). c. Dirección / Gestión. Esta actividad evalúa a los profesores que cumplen cargos de Dirección General, Dirección de Área o Jefatura departamental. Tabla 5. Valoración de actividad Dirección/Gestión. ACTIVIDAD: DIRECCIÓN Promedio % AUTOEVALUACION/20 20,00 100,00% COEVALUACIÓN: PAR/20 20,00 100,00%. COEVALUACIÓN: DIRECTIVO/40 40 100,00% HETEROEVALUACIÓN/20 17,95 89,75% 97,95 ACTIVIDAD: GESTIÓN Promedio % AUTOEVALUACION/20 19,85 99,25% COEVALUACIÓN: PAR/40 39,69 198,45% COEVALUACIÓN: DIRECTIVO/40 38,29 95,73% 97,83. La nómina de profesores con máxima valoración constan en la sección anexos literal e. 6 Valoración integral. A continuación, se detalla los resultados obtenidos por los profesores en todas las actividades evaluadas: Docencia (más Vinculación), Investigación y Dirección/Gestión. Tabla 6. Clasificación de resultados RANGO DE VALORACIÓN # de profesores % 90-100 puntos 144 88,89%-80-89,99 puntos 16 9,88%- 70-79,99 puntos 0 0% Menor a 70 puntos 2 1,23%. Total 162 100%. Fuente: Periodo II-2020-sistema informático Se observa que un porcentaje altamente significativo de los profesores obtuvo la valoración mayor entre 90 y 100 puntos. (anexo b: nómina de profesores con menos de 70 puntos; anexo c: nómina de profesores con máxima valoración en docencia). El siguiente gráfico muestra la valoración anual por tipo de actividad: Gráfico 3. Promedio por actividad Elaboración: Departamento de Evaluación y Acreditación Docencia; 96,45. Investigación; 85,36; Dirección /Gestión; 97,89; 7 Conclusiones: Se destaca al análisis cualitativo de los resultados de la Heteroevaluación realizado al interno de las carreras, base para la toma de acciones de mejora. Así mismo, se cumplió con la socialización de resultados al interno de cada carrera por parte de Directoras/Coordinadores, así como el acceso individual por profesor al módulo informático para la verificación de su acta de resultados. El análisis de resultados y la toma de acciones por parte de las autoridades académicas es esencial para la mejora continua en el desempeño de los profesores. Los comentarios a profesores por parte de los estudiantes fueron enviados (mediante correo electrónico) a la Dirección General Académica para análisis y fines pertinentes. El número de estudiantes que participó directamente en la heteroevaluación denota crecimiento significativo a través de los comentarios emitidos. No se presentó ningún pedido de apelación de resultados por parte de los profesores, en atención al artículo 14 del reglamento de evaluación integral docente. Recomendaciones: Socializar resultados con representantes estudiantiles al interno de las carreras con enfoque a la retroalimentación del proceso y resaltar la importancia de la participación responsable de los estudiantes. Generar acciones de estímulo y motivación para los profesores que mantienen un desempeño destacado en las carreras/áreas. Articular en el sistema informático las acciones tomadas a partir de los resultados para sistematización de la mejora en el desempeño de los profesores a través de un acompañamiento o monitoreo focalizado en casos particulares. La evaluación de la actividad Investigación requiere la definición de criterios de valoración por parte de los profesores investigadores que actúan en calidad de Pares, así como es necesario mejorar el proceso de monitoreo y acceso a los documentos de soporte que se generan en los proyectos de investigación, estudios doctorales y resultados de la producción científica en el módulo informático. Crear el procedimiento respectivo para el cumplimiento del artículo 12 del reglamento de evaluación integral docente que señala: “El resultado obtenido en el proceso de evaluación integral docente debe incluirse en el expediente del profesor registrado en el Departamento de Gestión del Talento Humano”.

 

Que, el oficio presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación que contiene el proceso de la evaluación integral docente, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente de los periodos académicos mayo-septiembre 2020 y octubre 2020-marzo 2021, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente de los periodos académicos mayo-septiembre 2020 y octubre 2020-marzo 2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual se evaluó las actividades de: Docencia, investigación, y dirección de gestión académica.  

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Acreditación y Evaluación de la institución, apliquen los lineamientos pertinentes, en relación a los resultados obtenidos por la planta docente con la que cuenta esta institución de educación superior en el proceso de evaluación integral docente en los periodos académicos mayo-septiembre 2020 y octubre 2020-marzo 2021, tomando en consideración la reglamentación interna para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

227-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

  

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, la estudiante de la carrera de Derecho María José Mendoza Sornoza, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Yo María José Mendoza Sornoza, con número de cédula 131321601-0, estudiante de la carrera de derecho, solicito a usted que mediante este intermedio se me permita la matrícula especial para el periodo  ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021, ya que no me pude matricular en las fechas establecidas, por razones del pago”.

Que, mediante correo institucional del 28 de junio de 2021, la estudiante de la carrera de Derecho María José Mendoza Sornoza, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: buenos días adjuntos los componentes  educativo que tengo registrado en el Eva para lo cual solicito, se corrija la solicitud de matrícula especial que se me envió el día 22 de junio del 2021 7A - EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN ABRIL - SEPTIEMBRE 2021 8B - PRÁCTICA TRIBUTARIA- DOCENTE  PATRICIO GARCIA  8B - PROCESAL CIVIL II-DOCENTE JHONNY MENDOZA 8C - PRÁCTICA MERCANTIL- con el docente Jorge Luis Farfán  9B - MASC - docente Jorge Luis Farfán  9B - PRÁCTICA PENAL - docente Henry Villacís  7A - DERECHO LABORAL III -DOCENTE ANA ARTEAGA. 

Que, a través del correo institucional, el 22 de junio de 2021, la Ab. Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María José Mendoza Sornoza, expresando: “Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA: Ing. Jacome Santos Verni Leonardo y Sra. Ana María Molina García, DOCENTES EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA determinó “En atención a la presente “me permito indicar que la mencionada estudiante no forma parte de mi grupo de estudiantes”. Ab. Ana Jessenia Arteaga Moreira, DOCENTE DERECHO LABORAL III estableció “De la revisión de mis registros personales y del EVA, la estudiante MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA consta con parámetros y asistencia” Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, DOCENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA determinó “Por medio de esta vía me permito comunicar que de la revisión realizada se denota que MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA si ha estado asistiendo a la materia PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre” Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, DOCENTE PRÁCTICA MERCANTIL estableció “La señorita MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA, NO ASISTE a las clases de la asignatura PRÁCTICA MERCANTIL, correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021” Debo indicar que el Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, DOCENTE PROCESAL CIVIL II del OCTAVO NIVEL hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Además, se hace conocer mediante correo institucional en la misma fecha, lo siguiente: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Ab. Jonny Mendoza Medina de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA: Ab. Jonny Mendoza Medina DOCENTE  PROCESAL CIVIL II  determinó “me dirijo a ustedes con la finalidad de certificar respecto de la asistencia y el cumplimiento académico  la señorita MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA, la mencionada si asiste a clases y cumple con sus actividades académicas en el periodo académico abril - septiembre 2021, en el componente DERECHO PROCESAL II”., para constancia se adjunta documento que avala lo expresado”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: María José Mendoza Sornoza y dejar sin efecto la Resolución USGP-C.U-157-06-2021, emitida por este Órgano Colegiado, el día 22 de junio de 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: María José Mendoza Sornoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021 (noveno nivel), atendiendo el principio de acceso a la educación superior conforme al informe académico emitido por la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, registre la matrícula especial de la estudiante María José Mendoza Sornoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021 (noveno nivel); así como se autoriza el registro de las asignaturas de séptimo y octavo nivel que tiene pendientes por aprobar; debiendo para ello la Coordinación de la Carrera de Derecho, adoptar las medidas administrativas-académicas respectivas.

CUARTO: Notificar a la estudiante María José Mendoza Sornoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera; y, estudiante María José Mendoza Sornoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
228-07-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

  

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 30 de junio de 2021, el estudiante de la carrera de Derecho Félix Frank Fuentes Buste, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Yo, FELIX FRANK FUENTES BUSTE con cedula de identidad 1206472563 estudiante de la carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted de la manera más cordial para solicitarle se me permita la matricula especial, ya que por motivos económicos no había podido realizar el trámite correspondiente dentro del tiempo permitido. Las materias por abordar el presente semestre son: M.A.S.C: AB JORGE LUIS FARFAN INTRIAGO (9no “A”). PRACTICA CIVIL: AB FATSY CEDEÑO ROLDAN (9no “A”). ORATORIA FORENSE: AB YOLANGE VELIZ (9no “A”). OPTATIVA III-TECNICA DE LITIGACION ORAL: AB. JORGE LUIS. VILLACRESES (9no “A”). OPTATIVA IV-CRIMINOLOGIA: AB TANIA MUÑOZ (9no “A”). PRACTICA PENAL: AB HENRY VILLACIS (9no “A”). LABORAL III: AB ANA ARTEAGA (7mo “A”)”.

Que, a través del correo institucional, el 01 de julio de 2021, la Lcda. Jasmin Pinargote, Secretaría Académica-auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María José Mendoza Sornoza, expresando: “…Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades del señor FUENTES BUSTE FELIX FRANK con cédula de ciudadanía No. 1206472563, en las materias que solicita matrícula especial, docentes reportan lo siguiente: Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE COMPONENTE M.A.S.C NOVENO NIVEL “A” informó: Saludos cordiales estimada compañera respecto a su requerimiento debo de informarle que el estudiante FUENTES BUSTE FELIX FRANK, con cédula de ciudadanía No 1206472563, del Noveno A, del componente académico MASC, período académico abril 2021-septiembre 2021, se conecta normalmente a clases y si ha cumplido con las tareas enviadas. Es todo lo que debo de informar en honor a la verdad. Ab. Fatsy Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL NOVENO NIVEL "A” informó: Atento lo requerido certifico que el estudiante FUENTES BUSTE FÉLIX FRANK   asiste a clases virtuales y cumple algunas actividades correspondientes al periodo académico abril 2021 septiembre 2021. Es todo lo que puedo informar Ab. Yolange Veliz Valencia DOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE NOVENO NIVEL “A” informó: Buenas noches, en respuesta a lo solicitado el señor FUENTES BUSTE FÉLIX FRANK con cédula de ciudadanía No. 1206472563, cumple con asistencia y lo académico. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE DEL COMPONENTE OPTATIVA III: TECNICA DE LITIGACION ORAL NOVENO NIVEL “A” queda pendiente el informe de la materia Optativa III, el docente no ha generado informe. Ab. Tania Muñoz Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE OPTATIVA IV: CRIMINOLOGIA NOVENO NIVEL “A” informó: Confirmó que el estudiante FUENTES BUSTE FÉLIX FRANK, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes. Ab. Henry Villacís Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL NOVENO NIVEL “A” comunicó: Que el Estudiante Fuentes Buste Félix Frank con cédula de ciudadanía No. 1206472563 tiene asistencia y actividades académicas. Dra. Ana Arteaga Moreira DOCENTE DEL COMPONENTE LABORAL III SÉPTIMO NIVEL “A” informó: Estimada Lic. Jasmin, de la revisión de mis registros, así como del EVA el señor FUENTES BUSTE FÉLIX FRANK consta con asistencia y parámetros…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Félix Frank Fuentes Buste, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Félix Frank Fuentes Buste, para el periodo académico abril-septiembre 2021 (noveno nivel), atendiendo el principio de acceso a la educación superior conforme al informe académico emitido por la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, registre la matrícula especial del estudiante Félix Frank Fuentes Buste, para el periodo académico abril-septiembre 2021 (noveno nivel); así como se autoriza el registro de las asignaturas de séptimo nivel que tiene pendiente por aprobar; debiendo para ello la Coordinación de la Carrera de Derecho, adoptar las medidas administrativas-académicas respectivas.

CUARTO: Notificar al estudiante Félix Frank Fuentes Buste, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera; y, estudiante Félix Frank Fuentes Buste, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.