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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n de fecha 08 de mayo de 2024, el abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “De mi consideración: El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas, personales, laborales a través de la preparación y desarrollo del conocimiento. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio en el jueves 09 de mayo del 2024. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, el abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, anexa los siguientes documentos en la petición descrita en el considerando anterior, mismo que son: Certificación Laboral de sus años de servicio; copia de cédula de ciudadanía; requerimiento firmado conjuntamente con su jefe inmediato superior; Admisión al Programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, título profesional de abogado, Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); requisitos indispensables en el ámbito de la petición antes descrita, conforme al Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por el abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la institución, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por el abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, en su calidad de Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta esta institución de educación superior, amparado en lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, concediéndole el 100% de la colegiatura, más el valor de la matrícula del programa de maestría antes descrito. TERCERO: Autorizar al Rector, para que realice los trámites administrativos internos, respecto a la concesión ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, en la Maestría de Derecho Constitucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo la elaboración del contrato de beca respectivo ante el Departamento de Asesoría Jurídica; y, los desembolsos y/o cuadres financieros, ante el Departamento Financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Departamento Jurídico de la institución, realizará el respectivo contrato de beca y ayuda económica para estudios de maestría en Derecho Constitucional, al abogado Joffre Mario Waibel Velásquez; y, la Dirección General Administrativa Financiera, realizará los desembolsos económicos y/o cuadres financieros pertinentes, conforme lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Dirección General Financiera; Departamento de Asesoría Jurídica; Departamento de Gestión del Talento Humano; y, abogado Joffre Mario Waibel Velázquez, para el cumplimento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 025-2024, de 21 de mayo de 2024, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, determinando lo siguiente: “De mi consideración: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación en Cardiorenometabolismo, elaborado y presentado por el Doctor José Gabriel Zambrano, del grupo CARDIOVITAL. Esta capacitación está dirigida a Médicos Generales, Especialistas en Enfermedades Clínicas como Familiares, Médicos Internistas, Diabetólogos, Geriatras, entre otros. Ha sido desarrollado con el objetivo de formar médicos con conocimientos integrales en el eje Cardiorenometabólica (CRM) actual paradigma de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) que espera mejorar los indicadores clínicos de atención y de calidad disminuyendo la morbimortalidad asociada a este grupo de patologías que representan más del 30% de las causas de mortalidad a nivel mundial, enfocándose en un abordaje holístico cardiovascular, cardiorrenal y cardiometabólico como un todo, en los ámbitos asistenciales de salud del médico general y/o especialista en los servicios de emergencia, hospitalización o consulta externa de las instituciones sanitarias públicas y/o privadas en la atención de paciente con ECNT reagudizadas o en seguimiento crónico. El mismo que se dictará en 70 horas (30 horas presenciales y 40 autónomas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo…”. Documento que fue apostillado por la Canciller, para el trámite correspondiente ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD. Que, la petición del Centro de Transferencias de Tecnología San Gregorio, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación en Cardiorenometabolismo, que ha sido elaborado y presentado por el Doctor José Gabriel Zambrano, del grupo CARDIOVITAL, dirigido a Médicos Generales, Especialistas en Enfermedades Clínicas como Familiares, Médicos Internistas, Diabetólogos, Geriatras, entre otros. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que Presenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación en Cardiorenometabolismo, que ha sido elaborado y presentado por el Doctor José Gabriel Zambrano, del grupo CARDIOVITAL, dirigido a Médicos Generales, Especialistas en Enfermedades Clínicas como Familiares, Médicos Internistas, Diabetólogos, Geriatras, entre otros, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante comunicación, Guayaquil, 16 abril 2024, el Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS “Como parte de nuestra presentación anterior, hemos destacado la sólida trayectoria de APOL S.A. en el ámbito educativo, así como nuestra línea de trabajo APOL PLUS, la cual busca promover certificaciones de alta calidad en áreas de salud especializadas como Auxiliar de Enfermería. Estamos convencidos de que una colaboración entre nuestra institución y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sería mutuamente beneficiosa y fortalecería aún más nuestras iniciativas educativas, razón por la cual, nos dirigimos a usted con amabilidad para solicitar el respaldo académico (aval) de su universidad, con el fin de asegurar la validez y credibilidad de nuestra certificación. Estamos abiertos y dispuestos a colaborar con todos los requerimientos necesarios y esperamos poder contar con su apoyo. Nos comprometemos a colaborar estrechamente con cualquier requerimiento adicional, alianza estratégica o reunión que considere necesario para discutir esta propuesta en mayor detalle. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional que pueda surgir y esperamos con interés la posibilidad de establecer una colaboración fructífera que beneficie a ambas instituciones y a nuestros estudiantes…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 107-05-2024 del 01 de mayo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada el Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS, para dictar cursos de Auxiliar de Enfermería en la ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta la empresa privada APOL PLUS, para dictar cursos de Auxiliar de Enfermería en la ciudad de Guayaquil, a la Vicerrectora Académica, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución”. Que, mediante Informe Concesión Aval Académico, presentado por la Vicerrectora Académica Economista Katty Loor Ávila PhD., de 06 de mayo de 2024, presentado al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., se hace constar lo siguiente: “…COMITÉ DE EVALUACIÓN: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 107-05-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Centro de Capacitación APOL S.A., para dictar cursos de Auxiliar en Enfermería en la ciudad de Guayaquil, y, además, derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: Luego del análisis de la documentación de soporte se precisa lo siguiente: • N0 se evidencia la planificación académica específica del curso propuesto. En este sentido, considerando la naturaleza de la organización solicitante y el tipo de curso propuesto (orientado a la formación de auxiliares en enfermería), me permito sugerir que el aval solicitado no es factible en razón de que el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de nuestra institución oferta cursos similares…”. Que, el informe descrito en el considerando anterior presentada por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la petición de aval presentado por Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS, para dictar cursos de Auxiliar de Enfermería en la ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico presentado por Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS, para dictar cursos de Auxiliar de Enfermería en la ciudad de Guayaquil, sustentado en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Notificar la presente resolución al Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS, peticionario del aval académico, para el cumplimiento de lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, al Ing. Rubén Villacís, MSc., en su calidad de Director General APOL PLUS, en el correo electrónico apol.proyectos@gmail.com |
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169-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 023-2024, de fecha 21 de mayo de 2024, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, determinando lo siguiente: ““Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación en ECONOMÍA CIRCULAR Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA, elaborado y presentado por la Mgs, Gina Molina Molina, cuyos detalles me permito anexar. Este curso tiene como objetivo “capacitar a los participantes en estrategias de economía circular sostenible. La economía circular es un concepto económico que se interrelaciona con la sostenibilidad, y cuyo objetivo es que el valor de los productos, los materiales y los recursos (agua, energía…) se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos, pudiendo así aplicar este nuevo paradigma en empresas, institución o centro educativo donde labore. Se les brindará a los participantes un marco conceptual de la Economía Circular y se presentarán una serie de modelos y casos prácticos que permitan abordar con mayor facilidad la disciplina, a nivel organizacional.”. Está dirigido a Docentes de Bachillerato y nivel básico que deseen enseñar y aplicar prácticas sostenibles a nivel educativo, tecnólogos ambientales, guardaparques, guías naturalistas, estudiantes, líderes comunitarios, líderes de Empresas, tanto industrias como empresas de servicios; profesionales independientes que quieran conocer y aplicar prácticas de economía circular, generando experiencia con su aplicación en casos concretos. Y se impartirá bajo la modalidad en línea durante 45 horas más 15 horas autónomas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo”. Documento que fue apostillado por la Canciller, para el trámite correspondiente ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD. Que, la petición del Centro de Transferencias de Tecnología San Gregorio, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación en Economía Circular y su Aplicación Práctica; elaborado y presentado por la Licenciada Gina Molina Molina Mgs, dirigido a Docentes de Bachillerato y nivel básico que deseen enseñar y aplicar prácticas sostenibles a nivel educativo, tecnólogos ambientales, guardaparques, guías naturalistas, estudiantes, líderes comunitarios, líderes de Empresas, tanto industrias como empresas de servicios; profesionales independientes que quieran conocer y aplicar prácticas de economía circular SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación en Economía Circular y su Aplicación Práctica, propuesto por la profesora, Licenciada Gina Molina Molina, Mgs. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Curso de Capacitación en Economía Circular y su Aplicación Práctica, previa firma del Convenio y/o instrumento respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio y/o instrumento respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo en el Curso de Capacitación en Economía Circular y su Aplicación Práctica, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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170-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 024-2024, de fecha 21 de mayo de 2024, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, determinando lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación en PREVENCIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, elaborado y presentado por la Mgs, Gina Molina Molina, cuyos detalles me permito anexar. Este curso está diseñado para personal de empresas productivas y personas de diversos perfiles profesionales, estudiantes, e interesados en aprender y fortalecer sus conocimientos sobre el cuidado, la calidad y la preservación del medio ambiente. Con el objetivo de proporcionar conocimientos y comprensión integral de la normativa ambiental de Ecuador, para convertirse en un agente de cambio ambiental con la aplicación de herramientas y conocimientos necesarios en el desarrollo de trabajos con enfoque de sostenibilidad Se impartirá bajo la modalidad en línea durante 45 horas más 15 horas autónomas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo”. Documento que fue apostillado por la Canciller, para el trámite correspondiente ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD. Que, la petición del Centro de Transferencias de Tecnología San Gregorio, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar Curso de Capacitación en Prevención, Calidad y Medio Ambiente; elaborado y presentado por la Licenciada Gina Molina Molina Mgs, dirigido al personal de empresas productivas y personas de diversos perfiles profesionales, estudiantes, e interesados en aprender y fortalecer sus conocimientos sobre el cuidado, la calidad y la preservación del medio ambiente. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación en Prevención, Calidad y Medio Ambiente, propuesto por la Licenciada Gina Molina Molina Mg., profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Curso de Capacitación en Prevención, Calidad y Medio Ambiente, previa firma del Convenio respectivo y/o instrumento respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio y/o instrumento respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al Curso de Capacitación en Prevención, Calidad y Medio Ambiente, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 019-2024, de fecha 8 de mayo de 2024, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, determinando lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto del curso FORMACIÓN EN PROCESOS DE CARDIOLOGÍA PARA LICENCIADAS DE ENFERMERIA, elaborado y presentado por el Doctor José Gabriel Zambrano V., principal del Centro especializado Cardiovital, cuyos detalles me permito anexar. Este taller tiene el objetivo capacitar de forma técnica en la realización de estudios cardiológicos y abordaje focalizado cardiovascular para la asistencia al médico general y/o especialista en la atención de paciente con enfermedades cardiológicas agudas o crónicas en servicios de emergencia, hospitalización o consulta externa dirigido a Auxiliares de Enfermería, durante 30 horas de interacción teórico/práctico y 70 horas autónomas de aplicación en sus trabajos. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo”. Que, la petición del Centro de Transferencias de Tecnología San Gregorio, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación Formación en Procesos de Cardiología para Licenciadas de Enfermería, elaborado y presentado por el Doctor José Gabriel Zambrano V., principal del Centro Especializado Cardiovital. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Curso de Capacitación Formación en Procesos de Cardiología para Licenciadas de Enfermería; para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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172-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 020-2024, de 08 de mayo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, hace conocer a la Doctora, Ximena S. Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho organismo, lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto del Diplomado en FORMACIÓN PEDAGÓGICA UNIVERSITARIA, elaborado y presentado por la Coordinadora encargada de la Carrera de Educación Inicial, Mgs, Carlina Vélez Villavicencio cuyos detalles me permito anexar. Este Diplomado tiene como objetivo desarrollar las competencias pedagógicas y didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia en las instituciones de educación superior, fomentando la capacidad de innovación y creatividad a fin de fortalecer habilidades para la gestión del aula ampliando la actitud reflexiva y crítica sobre la propia práctica docente ante las demandas tecnológicas, pedagógicas y los escenarios diversos. Está dirigido a Docentes de Universidades e institutos tecnológicos superiores a nivel nacional con una duración de 280 horas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo...”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, fue comunicada al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, por la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas; misma que ha sido apostillada para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria, elaborado y presentado por la Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Carlina Vélez Villavicencio Mgs. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria, propuesto por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria, previa firma del Convenio y/o instrumento respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio y/o instrumento respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 021-2024, de 13 de mayo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, hace conocer a la Doctora, Ximena S. Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho organismo, lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto del Diplomado en GESTIÓN PEDAGÓGICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CURRICULAR COMPETENCIAL DE APRENDIZAJES, elaborado y presentado por la Coordinadora encargada de la Carrera de Educación Inicial, Mgs, Carlina Vélez Villavicencio cuyos detalles me permito anexar. Este Diplomado tiene como objetivo Desarrollar las competencias pedagógicas y didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas en los niveles inicial, básica y bachillerato, fomentando la capacidad de innovación y creatividad a fin de fortalecer habilidades para la gestión del aula ampliando la actitud reflexiva y crítica sobre la propia práctica docente ante las demandas tecnológicas, pedagógicas y los escenarios diversos. El diplomado se realizará en la modalidad en línea a través de la plataforma zoom y el Entorno Virtual de Aprendizaje, será de 200 horas con certificado de aprobación, dividido en 60 horas en contacto con el docente y 140 horas autónomas. Los participantes obtendrán certificado de aprobación en cada módulo por 40 horas académicas. El Diplomado se estructura en 5 Módulos, cada módulo se desarrollará en 2 semanas con 4 encuentros telepresenciales de 3 horas en cada sesión, con una duración total de 10 semanas. El módulo de Neurociencia y Aprendizaje será homologado en la Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad que oferta la USGP. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, fue comunicada al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, por la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas; misma que ha sido apostillada para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, elaborado y presentado por la Coordinadora encargada de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Carlina Vélez Villavicencio Mgs. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, propuesto por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Diplomado en Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, previa firma del Convenio y/o instrumento respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio y/o instrumento respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al Diplomado en Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución dice: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Art. 256 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Iniciativa: Cuando el Consejo Universitario tenga conocimiento de un presunto cometimiento de algunas de las infracciones previstas en Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el presente Estatuto, por parte de un miembro de la comunidad universitaria, dispondrá la iniciación de un procedimiento, para cuyo caso deriva al Comité de Ética institucional o a la Comisión Especial que designe para el inicio del proceso disciplinario, en el cual se garantizará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa, de conformidad con lo que determina el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo, el Comité de Ética o la Comisión Especial concluirá con un informe motivado de conclusiones y recomendaciones al Consejo Universitario de la USGP”.
Los asuntos disciplinarios relacionados con autoridades se regulan por el Reglamento de Sanciones emitido por el Consejo de Educación Superior.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, mediante oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la Lcda. Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Lucía Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud, lo siguiente: “…Me dirijo a usted en calidad de Coordinadora y Docente de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para presentar una denuncia formal contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez por motivo de difamación y calumnias, así como daños y perjuicios causados en mi contra. Según calendario académico de la institución, la semana del 19 al 23 de febrero del 2024 se receptaron los exámenes del segundo parcial. Para poderlos rendir, siguiendo las disposiciones de las autoridades y las políticas internas de la institución, solo aquellos estudiantes que estuvieran al día en pagos hasta el mes de febrero, podrían acceder al examen del segundo parcial. Con este antecedente, se acudió a retirar de las aulas a los estudiantes que no cumplieran dicho requisito, el mencionado estudiante se presentó a los exámenes con cuotas de pago vencidas por lo que en calidad de coordinadora solicité la salida del alumno del aula, quien mencionaba tener el dinero pero que aún no lo había utilizado. Horas más tarde, el estudiante vuelve a presentarse en las aulas solicitando se tome el examen en un horario fuera del cronograma previamente socializado a los estudiantes, ya que había realizado el pago con tarjeta de crédito, sin ninguna evidencia de dicho pago, por lo que no se permite dar dicho examen. Aun así, se orienta sobre el proceso a realizar para la solicitud de examen atrasado, donde debía cancelar un valor de diez (10) dólares con el debido trámite administrativo correspondiente, (elaboración de la resolución de examen atrasado). Ante este hecho, el estudiante acudió a instancias como recursos humanos y bienestar estudiantil difundiendo a dichas jefes y coordinadoras, información falsa y perjudicial sobre mí, indicando que había sido expulsado del aula y que se le estaba solicitando el pago de quince (15) para poder aplicar el examen dando a entender que era yo la que estaba queriendo lucrarse de su situación buscando un beneficio económico propio. Esta difamación ha tenido un impacto negativo en mi persona pues el estudiante, se dirigió a dichas autoridades para querer poner una denuncia sobre este hecho alegando un mal trato de mi parte, y mencionando que por que tengo que estar ingresando a los exámenes de otras asignaturas, ya que no era la asignatura que imparto. No sólo esa situación fue a difundir a dichas áreas, sino que en la secretaria de la carrera de medicina se puso a emitir calumnias en mi contra. Tras el incidente expuesto, el estudiante cancela sus valores pendientes y accede a los exámenes entre los cuales se encuentra el de la Cátedra Integradora: Enfermería Cuidado y Autocuidado que imparto como actividad docente. En el examen tanto teórico como práctico, el desempeño académico del estudiante es deficiente pues no demuestra conocimientos justificados sobre las temáticas abordadas, siendo uno de los ejes principales los procedimientos de vías de administración parenteral. Al obtener una baja nota, se le indica a todo el curso la necesidad de prepararse nuevamente para los exámenes de recuperación los cuales abarcarán temáticas desde el inicio del semestre. Como consecuencia de esta situación el estudiante inició una “campaña” por medio de grupos de WhatsApp en el que indica mostrarse indignado por lo sucedido llegando a expresar, cito textualmente “llamar a mis brujos de Santo Domingo para hacerla desaparecer”, “La gente que está en estos cargos es una burra” y “Me puso 0 la zorra esa” incitando con esos comentarios a sus compañeros a que lo apoyen a realizar una denuncia grupal pues según su criterio las clases tomadas no pueden ser evaluadas de la manera que se realiza porque no es acorde al nivel de él, basándose en grabaciones de clase en las que considera no están siendo impartidas correctamente. De la misma manera expresaba un supuesto “poder” para lograr su cometido pues indica tener amistades con altos cargos de la Universidad quienes les darían su apoyo con todo lo sucedido pues todos los cursos tienen, según él, problemas con mi persona y el trato que les brindo como estudiantes. Además, ha hecho referencias a mi persona de forma despectiva, mirándome todos los defectos que tengo, así mismo ha insinuado que mi cargo como coordinadora viene precedido por relaciones sentimentales que he mantenido y mantengo con personas del sexo masculino que han laborado o laboran en la Universidad, ya soy una Burra, y no solo en esta institución sino en lugares donde anteriormente laboré. En repercusión a lo anteriormente mencionado, quiero indicar que estas acusaciones falsas, han ocasionado en mi persona daños y perjuicios pues, estos rumores han llegado a oídos de los estudiantes, causándome afectación en las relaciones docentes con ellos, así como también daño emocional ante esta lamentable situación. Es de recalcar, que el día de hoy en horas de la tarde, solicita dicho estudiante el ingreso a mi oficina por medio de secretaria, (ya que quiere saber si se queda o no supletorio por qué se va de viaje al exterior), quien le comunica que me encuentro en reunión, y en grabaciones enviadas a un grupo de WhatsApp se refiere a mi “la perra esa”…Por lo tanto, solicito que se tomen las medidas necesarias para investigar este asunto y tomar las acciones disciplinarias correspondientes contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez de acuerdo con las políticas y regulaciones de la universidad. Quiero recalcar que, al estudiante, desde esta coordinación, se le apoyó desde el primer momento que ingresó a la carrera ya en fechas posteriores a las matrículas, brindándole orientación e incluso realizando en conjunto sus procesos administrativos, permitiéndole entrega de tareas y de más actividades con atraso, comprendiendo que requería un tiempo de adaptación. Por otro lado, siempre se ha mantenido un trato cordial con asuntos que él mismo ha comunicado a esta coordinación con la finalidad que no se perjudicara su desempeño académico. Los incidentes vienen precedidos por llamados de atención los cuales considero que, como autoridad, puedo realizar en pro de hacer cumplir las políticas y obligaciones de los estudiantes, pero siempre realizados desde el máximo respeto a todos los estudiantes y que han sido por motivos académicos y/o que buscan preservar el buen nombre de la institución a la que pertenecen. Las evidencias se encuentran en mi poder, y si el caso lo requiere serán compartidas desde un link que se encuentra en mi drive. Agradezco su atención a este asunto y quedo a la espera de su pronta respuesta…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 067-03-2024, de 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la denuncia presentada por la licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectos a hechos de indisciplina de un estudiante, inferidos en contra de su dignidad e integridad personal y como autoridad en esta institución de educación superior. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Ingeniero Marcos Gallegos Macías, Licenciada Mariana Elizabeth Cevallos Quintero y el estudiante Yhonny Ismael Valverde Jalca, para que instauren el respectivo proceso disciplinario, con la finalidad de conocer los hechos fácticos de la denuncia presentada por la licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrados el derecho al debido proceso, en los que se incluye el derecho a la defensa de las partes intervinientes. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en conocimiento de la denuncia presentada por la Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería. CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado a la Comisión Especial designada en el numeral segundo del presente acto, respecto a la atención y tratamiento que se aplicó a los involucrados en los hechos que ha presentado la licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, actuará como secretario de la Comisión…”.
Que, mediante correo institucional del 27 de mayo de 2024, el Ingeniero Marcos Gallegos Macías, Presidente de la Comisión Especial, encargada para el caso de la denuncia de la Coordinadora de la Carrera de Enfermería, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D., rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la USGP, del 22 de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con Resolución USGP C.U. No. 067-03-2024, esta Comisión Especial, avocó conocimiento de la denuncia presentada por la Licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora de la carrera de enfermería en contra del estudiante Marlon Arturo Zamora Menéndez, por motivo de difamación y calumnias, así como daños y perjuicios causados en contra de la coordinadora, iniciándose el expediente de investigación signado con el No. 2024-001. En este sentido, adjuntamos el informe final de la Comisión de Disciplina. Particular que informamos para los fines pertinentes”. Que, el informe final de la Comisión Especial, descrito en el considerando anterior, contiene el siguiente texto: “…En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la USGP, del 22 de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con Resolución USGP C.U. No. 067-03-2024, esta Comisión Especial, avocó conocimiento de la denuncia presentada por la Licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora de la carrera de enfermería en contra del estudiante Marlon Arturo Zamora Menéndez, por motivo de difamación y calumnias, así como daños y perjuicios causados en contra de la coordinadora, iniciándose el expediente de investigación signado con el No. 2024-001. PRIMERO. COMPETENCIA: La competencia de la Comisión Especial para tratar el presente caso ha sido asumida mediante Resolución USGP C.U. No. 067-03-2024, de fecha 22 de marzo de 2024, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP y de acuerdo a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO. - VALIDEZ DEL PROCESO: Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales, legales y reglamentarias, se declara la validez del expediente disciplinario. TERCERO.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL: La Comisión de Disciplina, se constituyó el 11 de abril de 2024, estando presentes el Ing. Marcos Gallegos Macías – Presidente de la Comisión, Abg. Joffre Waibel Velásquez Asesor Jurídico – Secretario Ad-Hoc, Licenciada Mariana Quintero Miembro de la Comisión, Estudiante Jhonny Ismael Valverde, Miembro de la Comisión de Disciplina y en calidad de Representante Estudiantil, con la finalidad de atender la resolución descrita y emitida por el Consejo Universitario. CUARTO. - ANTECEDENTES: Como antecedente se describen los hechos que se contienen en la denuncia presentada por Licenciada Gloria Zambrano, misma que fue dirigida a la Doctora Lucía Galarza Santana, en calidad de Directora de área Académica de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: “Me dirijo a usted en calidad de Coordinadora y Docente de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para presentar una denuncia formal contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez por motivo de difamación y calumnias, así como daños y perjuicios causados en mi contra. Según calendario académico de la institución, la semana del 19 al 23 de febrero del 2024 se receptaron los exámenes del segundo parcial. Para poderlos rendir, siguiendo las disposiciones de las autoridades y las políticas internas de la institución, solo aquellos estudiantes que estuvieran al día en pagos hasta el mes de febrero, podrían acceder al examen del segundo parcial. Con este antecedente, se acudió a retirar de las aulas a los estudiantes que no cumplieran dicho requisito, el mencionado estudiante se presentó a los exámenes con cuotas de pago vencidas por lo que en calidad de coordinadora solicité la salida del alumno del aula, quien mencionaba tener el dinero pero que aún no lo había utilizado. Horas más tarde, el estudiante vuelve a presentarse en las aulas solicitando se tome el examen en un horario fuera del cronograma previamente socializado a los estudiantes, ya que había realizado el pago con tarjeta de crédito, sin ninguna evidencia de dicho pago, por lo que no se permite dar dicho examen. Aun así, se orienta sobre el proceso a realizar para la solicitud de examen atrasado, donde debía cancelar un valor de diez (10) dólares con el debido trámite administrativo correspondiente, (elaboración de la resolución de examen atrasado). Ante este hecho, el estudiante acudió a instancias como recursos humanos y bienestar estudiantil difundiendo a dichas jefes y coordinadoras, información falsa y perjudicial sobre mí, indicando que había sido expulsado del aula y que se le estaba solicitando el pago de quince (15) para poder aplicar el examen dando a entender que era yo la que estaba queriendo lucrarse de su situación buscando un beneficio económico propio. Esta difamación ha tenido un impacto negativo en mi persona pues el estudiante, se dirigió a dichas autoridades para querer poner una denuncia sobre este hecho alegando un mal trato de mi parte, y mencionando que por que tengo que estar ingresando a los exámenes de otras asignaturas, ya que no era la asignatura que imparto. No sólo esa situación fue a difundir a dichas áreas, sino que en la secretaria de la carrera de medicina se puso a emitir calumnias en mi contra. Tras el incidente expuesto, el estudiante cancela sus valores pendientes y accede a los exámenes entre los cuales se encuentra el de la Cátedra Integradora: Enfermería Cuidado y Autocuidado que imparto como actividad docente. En el examen tanto teórico como práctico, el desempeño académico del estudiante es deficiente pues no demuestra conocimientos justificados sobre las temáticas abordadas, siendo uno de los ejes principales los procedimientos de vías de administración parenteral. Al obtener una baja nota, se le indica a todo el curso la necesidad de prepararse nuevamente para los exámenes de recuperación los cuales abarcarán temáticas desde el inicio del semestre. Como consecuencia de esta situación el estudiante inició una “campaña” por medio de grupos de WhatsApp en el que indica mostrarse indignado por lo sucedido llegando a expresar, cito textualmente “llamar a mis brujos de Santo Domingo para hacerla desaparecer”, “La gente que está en estos cargos es una burra” y “Me puso 0 la zorra esa” incitando con esos comentarios a sus compañeros a que lo apoyen a realizar una denuncia grupal pues según su criterio las clases tomadas no pueden ser evaluadas de la manera que se realiza porque no es acorde al nivel de él, basándose en grabaciones de clase en las que considera no están siendo impartidas correctamente. De la misma manera expresaba un supuesto “poder” para lograr su cometido pues indica tener amistades con altos cargos de la Universidad quienes les darían su apoyo con todo lo sucedido pues todos los cursos tienen, según él, problemas con mi persona y el trato que les brindo como estudiantes. Además, ha hecho referencias a mi persona de forma despectiva, mirándome todos los defectos que tengo, así mismo ha insinuado que mi cargo como coordinadora viene precedido por relaciones sentimentales que he mantenido y mantengo con personas del sexo masculino que han laborado o laboran en la Universidad, ya soy una Burra, y no solo en esta institución sino en lugares donde anteriormente laboré. En repercusión a lo anteriormente mencionado, quiero indicar que estas acusaciones falsas, han ocasionado en mi persona daños y perjuicios pues, estos rumores han llegado a oídos de los estudiantes, causándome afectación en las relaciones docentes con ellos, así como también daño emocional ante esta lamentable situación. Es de recalcar, que el día de hoy en horas de la tarde, solicita dicho estudiante el ingreso a mi oficina por medio de secretaria, (ya que quiere saber si se queda o no supletorio por qué se va de viaje al exterior), quien le comunica que me encuentro en reunión, y en grabaciones enviadas a un grupo de WhatsApp se refiere a mi “la perra esa”. .......... Por lo tanto, solicito que se tomen las medidas necesarias para investigar este asunto y tomar las acciones disciplinarias correspondientes contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez de acuerdo con las políticas y regulaciones de la universidad. Quiero recalcar que, al estudiante, desde esta coordinación, se le apoyó desde el primer momento que ingresó a la carrera ya en fechas posteriores a las matrículas, brindándole orientación e incluso realizando en conjunto sus procesos administrativos, permitiéndole entrega de tareas y de más actividades con atraso, comprendiendo que requería un tiempo de adaptación. Por otro lado, siempre se ha mantenido un trato cordial con asuntos que él mismo ha comunicado a esta coordinación con la finalidad que no se perjudicara su desempeño académico. Los incidentes vienen precedidos por llamados de atención los cuales considero que, como autoridad, puedo realizar en pro de hacer cumplir las políticas y obligaciones de los estudiantes, pero siempre realizados desde el máximo respeto a todos los estudiantes y que han sido por motivos académicos y/o que buscan preservar el buen nombre de la institución a la que pertenecen. Las evidencias se encuentran en mi poder, y si el caso lo requiere serán compartidas desde un link que se encuentra en mi drive. QUINTO. - ACTUACIONES: En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación; A.- Con fecha 06 de mayo de 2024, a las 11:45, se cita a la Licenciada Gloria Elizabeth Zambrano: Con la finalidad de que rinda su versión de los hechos presentados en la denuncia que interpone en calidad de denunciante; por lo que se recepta su versión el día 8 de mayo de 2024 a las 10:00, quien asistió expresando lo siguiente: “Soy la Licenciada Elizabeth Solórzano Zambrano, con número de cédula, 1306897388. Siguiendo la disposición de las máximas autoridades se siguió un procedimiento sobre los exámenes, en donde los estudiantes que no están al día no podrían rendir sus exámenes. El estudiante Marlon, se le solicitó que se retirara muy amablemente porque no estaba al día con su pago, Marlon dijo que tenía en efectivo el dinero que iba a pagar en colegiatura, pasando las horas, en horario de la tarde de forma imponente se acercó a coordinación a solicitarle que le permita dar el examen y ya el docente se había retirado de la clase. Posteriormente, se le comunicó a Marlon que debía esperar el tiempo oportuno para que solicite el derecho de examen. Consecuentemente, se le explicó al estudiante la forma de tomar exámenes y como no hubo disponibilidad en el espacio en laboratorio se lo iba a tomar en el aula, porque lo mismo que se iba a tomar en el laboratorio era lo mismo en la teoría, desde allí empezó una campaña de injurias, diciendo que yo me comía a todos los docentes, había personas que estaban en el grupo y preferían no decir nada porque fueron ellos quienes me hicieron llegar los mensajes, las personas que estaban a favor de Ana le pasó una evidencia de como él estaba emitiendo comentarios, hasta en una grabación dijo que quería cachetearme, a la Ing. Evelyn le consta que él la considera de lo peor, sino se le pone paro, puede llegar a peores cosas, no he sido mala alumna, no he conseguido las cosas a pulso de acostarme con los docentes, he salido tres veces en la Universidad Técnica, mis calificaciones como docentes han sido muy buenas Lcda Mariana: De acuerdo a lo que manifiesta el estudiante Marlon, da a entender que durante el momento que imparte la cátedra, usted abandona la clase, durante las horas de funciones, se siente que hay una actitud personal de rechazo hacia él. Me gustaría que complemente eso ¿Ha tenido reuniones fuera de clase y ha dejado algún docente encargad? La única ocasión que salí de la clase, fue cuando tuve una reunión con la Dra. Lila, le encargó a la Lcda. Maritza, era aproximadamente las 12: 00 Quisiera saber que otro día me he ausentado, de ahí he comunicado que se retiraran del aula que después recuperábamos la clase. Yo no he tenido rechazo alguno, porque fue a él que se le ayudó desde el inicio en su oficina, desde el primer momento le ayudé con la Licenciada Leonela, él llegó al aula un mes después, compañero Cristhopher que es homosexual y tiene su pareja, yo no tengo ningún rechazo hacia su condición. El aprendizaje de Marlon era muy malo, las tareas siempre las entregaba tarde, era muy bajo su rendimiento con sus clases. En algún momento acudió al Comité de Ética para mejorar el ambiente de sus estudiantes o Bienestar Universitario. Lamentablemente estos hechos se suscitaron al finalizar del semestre. Considera que el Comité de Ética debería realizar campañas que los estudiantes y miembros conozcan cómo se llevan estos procesos, se lo comenté a su jefa del área porque ya eran cosas fuertes que se mencionaron. Un estudiante Yandry Geomar, Ana Pico, Gabriela, es una estudiante de tercer nivel, siempre menciono que las puertas de coordinación están siempre abiertas, incluso un día estaba en la reunión y él le dijo a la Ing. Evelyn que quería pasar insistentemente y yo estaba en una reunión, la situación del cobro yo les explico que sí ellos se quedaban supletorio deben pagar un valor a la institución, no a mí, él se aceró a bienestar universitario diciendo que yo le quería cobrar $15 y esclarecí que es la institución le cobra por el derecho de examen. Los estudiantes que llevaron esos chats y audio fueron con la finalidad de frenar la situación, antes que llegaran esos chats y audio ya había rumores, incluso se formó una página en Instagram que decía: “Enfermería al rojo vivo”, eso fue en Diciembre, mi hija me lo supo indicar y me puse averiguar, me tomé el nombre de las autoridades para saber quién lo formaba, la página fue creada por Marlon. Toda esta situación comienza en el mes de Diciembre, justamente al frente de un bar se encuentra en un amigo cercano, le llamo la atención que es una falta de respeto que estén tomando con el uniforme de la carrera puesta, pasa el tiempo, Marlon insistente decía quién le había pasado, está con una chica Nahomy se le ve el uniforme de la carrera, él ya cambia, empieza a decirme que ya no quiere ejercer la profesión, todos fueron tratados iguales, después de los exámenes empezaron a difamar, eso no puedo dejar de pasar. Desde el momento que lo saco del examen del primer parcial de fisiología, él empieza a decir todos esos comentarios, incluso en esa semana empiezo a tomar un examen, me toma una foto, era un examen práctico que tenían que describir una imagen. Dice la zorra esta me puso cero. La entrega de las calificaciones, un día estaba desayunando, entré en una escena de pánico, ese día tenía que entregar promedios, subí, se le tomó examen en supletorio, se le hizo un plan de estudios de tutoría en donde se quedaron 7 estudiantes entre ellos Marlon, Samuel, entre otros. El estudiante no ha tenido acercamiento para disculparse, en varias ocasiones fue la mamá, esperaba que él se acercara, pero nunca lo hizo, solo la mamá, los familiares de él sabe, la mamá llegó a pedirme otra oportunidad, examen de gracia no existía. La mamá me supo decir que tenía malos amigo. Yo estaba en un grupo de WhatsApp que era académico, yo salí, el presidente también, solo me comunico con el Presidente actualmente, no me acuerdo si dejé una razón por la cual me salí. Él se presentó a examen de recuperación, tenía sacarse 9 y se sacó 5, perdieron la materia dos estudiantes. En cuanto, a los resultados de heteroevaluación docente, todos han hecho buenos comentarios, solo hubo dos comentarios precisos, no me preocupe mucho por los estudiantes, deje entrar al aula de clase cuando llegue tarde, de allí no hubo más comentarios, mis calificaciones son excelentes. Siendo a los ocho días del mes de mayo de 2024 a las 11:18 se da por concluida la versión de la denunciante. B .- Con fecha 06 de Mayo de 2024, a las 10:00, se cita al estudiante Zamora Menéndez Marlon Arturo: Con la finalidad de que rinda su versión de los hechos presentados en la denuncia que interpone la Licenciada Gloria Zambrano; por lo que se recepta su versión el día 9 de mayo de 2024 a las 10:00, quien asistió expresando lo siguiente: Mi nombre es Zamora Menéndez Marlon Arturo, con número de identificación 1315694032. Me presento soy el abogado, Gregory Alcívar Vera 1310214018. Si mencioné unos audios en WhatsApp, no fueron directamente hacia ellos, quiero pedirle unas disculpas tanto a la Coordinadora, docentes, disculpas ante todos, quiero seguir en la Universidad, si quiero pedir disculpas, ante todo, lo dije ante un grupo de WhatsApp sin mencionar nombres, también deberían llamar a otros compañeros. Todo empezó un conflicto en un bar de al frente, yo quiero ser una mejor persona, pedir disculpas a todos los docentes. Yo me llevaba muy bien con ella, yo le ayudé con el maquillaje en el concurso de reinado, no sé en qué momento hubo ese rollo, siempre con respeto ante ella, yo lo mencioné ante un grupo de WhatsApp sin pensar que mis compañeros me vendieron. Nace en un bar en la preclínica, al frente de la puerta. Nace ahí, porque subimos una foto, ella al día siguiente llegó a decir que, porque estábamos allí con el uniforme de la universidad, yo estaba con un buzo, mis demás compañeros si andaban con el uniforme de la institución, desde ese momento nos llamaron la atención. Los audios si fueron dirigidos para ella, porque siempre era yo también, en realidad sí estoy arrepentida por lo que dije, la situación surgió porque ella no me dejó dar un examen por falta de pago, cuando yo me acerqué a talento humano acercarme, le comenté a mis compañeros y luego le mandé esos audios, fue en febrero en exámenes de segundo parcial. Yo con todos mis compañeros me llevo súper bien, desde el problema ha sido un ambiente tenso. Considero que es regular la enseñanza del docente, cuando me refería al cobro de pago venía con la seguridad de dar el examen porque ya había pagado, pero ya el examen se había terminado. No le consta lo que ha dicho sobre la docente que se ha comido a los Doctores, mi intención es seguir estudiando, vine un día para dar seguimiento, pero por cuestión de luz no pudo asistir, problemas no tengo, pero desde que mi padre falleció empecé a sentir problemas, me gusta mi profesión enfermería, quisiera seguir. Quiero seguir estudiando para apoyar a mi mama, tengo esa vocación. Siendo, las 10:40 am se da por concluido la versión. C .- Con fecha 08 de Mayo de 2024, a las 09:00, se cita al estudiante Delgado Vega Kadir: Con la finalidad de rendir su versión expresando: Soy Alejandro Delgado Vega Kadir, 1721984910. Honestamente muchas palabras que Marlon emitía verbalmente hacia la docente, palabras ofensivas, en el grupo indicaba que la profesora era una vieja, físicamente lo hablaba en un grupo de estudiantes, lo va a pagar, me lo va a vengar, tomando una actitud alterada. El trato de la Licenciada Gloria hacia los estudiantes, le daba consejos que mejoremos en ciertas partes de clases, los trataba como madre, a Marlon no le gustaba como la Licenciada lo trataba, se lo tomaba muy a pecho. La Licenciada Mariana Elizabeth le pregunta de donde salieron los chats; ¿En qué momento se generó el objeto de la controversia? Cuando ellos fueron al bar de preclínica, fuera de la institución, Marlon tomó una foto con unos chicos, uno de ellos le decía que no le tomaba, unas capturas llegaron a la docente, acusaban a una estudiante que fue la que difundió. En el momento que se dirigieron al bar y la chica difundió las imágenes fue en un horario que ya no estaban en horario de clases. Unos tenían uniformes y otro no. La chica era de tercero o segundo, no es del curso de ellos. Marlon subió una foto a su estado y la chica le tomó capture. A partir de ahí la Licenciada Gloria les llamó la atención por estar portando uniformes. Dentro de la enseñanza del docente y estudiante, existe alguna situación incómoda ahí. La situación ha sido normal, Marlon le respondía mal a veces ¿El conflicto empezaba en el bar? Fue a partir del momento que compartían en el bar El estudiante confirma que fue testigo que Marlon enviaba audios con palabras ofensivas, Alejandro indica que escuchó los audios y palabras. Un grupo de amigos se alejó de él por motivos del comportamiento de Marlon con la docente que no era de agrado de resto. Siendo, las 9:33 tuvo como objetivo escuchar la versión del estudiante D. Con fecha 08 de mayo de 2024, a las 09:00, se cita al estudiante Delgado Macías Samuel: Con la finalidad de rendir su versión expresando: Mis nombres completos son: Samuel Abram Delgado Macías, 1317786968, ex estudiante, ya no se encuentra estudiando en la carrera de enfermería. Las palabras que mencionó el Presidente, reflejan el comportamiento de Marlon. Samuel expresa que la Licenciada Gloria explicaba bien sus clases, luego, se sentía vulnerado, en una ocasión no quiso apoyar con una candidata a reinado e hizo una comparación con unos niños pobres, decía que Samuel no tenía plata ¿Pertenece al grupo de WhatsApp? El ex estudiante menciona que en su momento sí, ahora ya no forma parte. Se procedió hacerlo escuchar las pruebas emitidas por parte de la Licenciada Gloria. Samuel indica que no ha escuchado los audios Él reconoce la voz y afirma que es de Marlon, siempre lo dice de morbo. Él indica que formó parte al grupo denominado “SAPOS”, que formaban parte los estudiantes y que él decía las cosas en forma de morbo, las escribió. El respeto se gana, las personas que lo trate con respeto, lo harán así, mientras no lo haga no transmitirá. La Licenciada Mariana pregunta: ¿Qué tipo de comportamientos tenía la docente con los estudiantes? A lo mejor Marlon siempre se ha expresado en son de burla, si ella hizo algo malo es porque ella cometió algo. Dice que compartir los chats a los demás no fue lo correcto, porque no están respetando su privacidad, indica que no debió porque enviarle otra pregunta. Siendo, las 10:14 am se da por concluida la rendición de versión. E. Con fecha 09 de mayo de 2024, a las 09:00, se cita al estudiante Mendoza Santillan Melanie Nahomy: Con la finalidad de rendir su versión expresando: La estudiante se identifica: Mendoza Santillan Melanie Nahomy, 1316625126. Yo, estaba en el grupo, sí he escuchado que la mencionaba como puta, he escuchado insultos como sabe lo todo, sí ha escuchado que son las palabras de Marlon, en las que se ha expresado, los insultos eran dirigidos a la Licenciada Gloria por parte de Marlon Zambrano, siento que el comportamiento de Marlon desde que salieron a un lugar con el uniforme de la Universidad con protocolo de la institución, desde allí, Marlon se cargó con ella, porque con otros docentes no son así, fue a partir de ese momento. Me parece que la docente es justa, el cambio fue únicamente con él, la docente no ha solicitado ningún tipo de. Las clases no eran tan dinámicas a partir del cambio que surgió por parte de Marlon y la docente. Siendo las 9: 32 de la mañana se da por culminado la versión. F.- Con fecha 09 de mayo de 2024, a las 09:30, se cita al estudiante Mendoza Andrade Mariana: Con la finalidad de rendir su versión expresando: El estudiante se identifica como Mendoza Andrade Mariana 1351746985. Formo parte del grupo de WhatsApp, reconoce que Marlon emitió esas palabras que fueron en contra de la Licenciada Gloria Zambrano, el comportamiento de Marlon lo hacía más por molestar en el momento, siempre ha sido así, dice cosas para hacer quedar mal, sí las ha dicho, él sabe lo que dice, con nosotros a veces hace bromas, pero conmigo nunca me ha insultado, no somos muy amigos, solo compañeros de aulas. Todo empezó desde que sacaron una foto en un bar de aquí al frente, la Licenciada los llamó la atención porque llevaban el uniforme de la Universidad, solo les llamó la atención porque eso no estaba permitido, desde ahí empezaron los problemas, más fueron perjudicados los que estaban ahí, yo no estuve presente en ese momento, es muy buena Licenciada, enseña muy bien, sabe lo hace, hasta ahora no se ha comportado mal o dicho algo en contra de nosotros. Las inconformidades no existieron previamente antes de ir al bar, sino más bien, fue a raíz del llamado de atención, considero que el trato entre la docente y los estudiantes está bien. Siendo, las 9:46 de la mañana se da por concluido la versión. G.- Con fecha 09 de Mayo de 2024, a las 14:00, se cita al estudiante Pico Barre Ana Lucía: Con la finalidad de rendir su versión expresando: Pico Barre Ana Lucía con número de cédula 2100579560. Lo que pasa, es que cuando al principio estábamos en el grupo, hubo un inconveniente en un bar donde Marlon subió una foto, a mí me decían que yo era sapa, yo soy muy cordial, atenta, ellos decían que yo era cepilla, de allí me sacaron del grupo porque decían que yo hice la sapada. La Licenciada siempre nos llamaba la atención para bien o para mal, a Marlon siempre le decía que no ande con el celular en clases, yo soy madre de familia, ya pensamos diferentes, nos sacaron a tres del grupo, porque somos más maduro, después que salimos del grupo había otros comentarios más, pero le culpaban a otra chica, que ahí se dieron cuenta quién les había divulgado esos mensajes. Es la voz de Marlon, esos audios, yo le pregunté a la Licenciada si me quedaba supletorio o pasaba, ella me dijo que ya las notas estaban subidas y que sí pasaba, todos decían que porque yo me llevaba bien con ella no me iba a quedar, pero eso no es así, la amistad es una cosa y las clases es otra. Desde el principio, él hacía esas bromas, de mi parte ella tenía que irse a veces nos dejaba alguien, pero no era siempre, la forma de explicar las clases ha sido muy bueno, en la parte académica ha sido todo muy bien. Fueron al bar, desde ahí empezó el conflicto. Como sugerencia ha sido muy buena, me he sentido cómoda, anteriormente, había mucha bulla de parte de ciertos estudiantes que se reían mucho, conversaban, la Licenciada les llamaba la atención. Sería bueno que exista charlas de valores, hay chicos que viven otros lados y no están con sus familias, padres, entonces son muchachos que no tienen buenos comportamientos. De los audios no he estado, porque me sacaron, me exigía que le diera el número de cédula para revisar mi nota, pero ya estaba tranquila que pasé. Como profesora siempre hace preguntas por el nombre al estudiante, como por ejemplo, cuando me dice algo, es por mi nombre y cuando le va a decir alguna pregunta a todo el curso es generalizado. Siendo las 10:18 minutos, se dará por concluida la versión. H.- Con fecha 09 de mayo de 2024, a las 14:30, se cita al estudiante Saltos Cerezo Naomi Luisana: Con la finalidad de rendir su versión expresando: Soy Naomi Luisana Saltos Cerezo, con número de cédula de identidad, 0942734393. La verdad sí, hay cosas que me comentaron mis compañeros que yo no pude ver, pero hay cosas que sí he visto que él se comportaba así. A Marlon recién lo pude conocer, él sí es así, si la Licenciada se expresó mal, emitió esas palabras. Al frente de la Universidad nosotros fuimos, yo, Marlon, tres compañeros más, teníamos prohibido subir vídeos y Marlon sube un vídeo y a mí se me vio el logo de la Universidad, entonces alguien del grupo le mandó a la Licenciada, desde allí empezó todo. Se creó la página de enfermería rojo al vivo, creada por Marlon, en cuanto al hackeo de la cuenta personal de WhatsApp de coordinadora no tenía nada que ver, la Licenciada es una excelente persona, cada acción tiene una reacción, de ella no tengo nada que hablar, es una excelente profesional, nos inculca a estudiar, tiene su temperamento, pero es controlable, ya si nosotros como estudiantes no deseemos aprender es otra cosa. al menos yo, si me siento bien recibiendo las clases, el detonante del conflicto empezó desde el momento de pasar en el bar, anteriormente, Marlon estuvo normal, al principio existía una confusión en quien había enviado los chats y audios a la Licenciada, pero llegamos a concluir que era una compañera que se encontraba en el mismo grupo, la docente si despeja todas las inquietudes, se comporta muy bien como cualquier otro docente. Siendo, las 14:36 pm del día jueves 9 de mayo de 2024 se da por concluido la versión. I.- Con fecha 09 de mayo de 2024, a las 15:00, se cita al estudiante Torres Vasquez Marduck Dayan: Con la finalidad de rendir su versión expresando: Soy el estudiante Torres Vásquez Marduck Dayan, número de cédula 1315884278. Exacto, Marlon dijo esas palabras el semestre pasado, tratando de hacer ver mala imagen de la Licenciada y de la Universidad, solo lo conozco desde que ingresó a la Universidad, al finalizar el semestre, no se sentía a gusto con una nota de él, le disgustó eso y empezó a difamar. Marlon siempre fue una persona que iba en contra de las reglas, a él no le gustaba que la profesora le dijera las cosas como eran, a él no le gustaba lo que ella le decía, cabe recalcar que la docente hacía lo correcto, bueno, ella es una profesora que explica bien, ella sí es correcta, antes la confundía como si fuera jodido, fui madurando y me di cuenta que es correcta, como todo estudiante a veces queremos tomar todo a broma, a ella le gusta que nosotros veamos el sacrificio, cuando la buscamos está para ayudar, en cuanto a profesores y compañeros considero que es un ambiente sano, entre compañeros hay conflictos normales en cuanto a opiniones o que no compartamos. No se encontraba en el momento que estaba en el vídeo, el comportamiento de Marlon con nosotros ha sido todo bien, no considero que se deba mejorar algo en la parte académica. Me parece súper dinámica la clase. Siendo el jueves 9 de mayo de 2024 a las 15:00 pm se da por concluida la versión. J.- Con fecha 09 de Mayo de 2024, a las 15:00, se cita al estudiante Zambrano Salazar Tito Andrés: Con la finalidad de rendir su versión expresando: Mi nombre es Zambrano Salazar Tito Andrés, con número de cédula 1313802928. Si, fueron palabras de Marlon todo lo que ha estado en los audios y chats, todo empezó con una foto que subió Marlon, yo no estaba presente, a mí no me gusta esos bares, pero la licenciada Gloria ya nos había dicho que no pueden salir a bares con el uniforme. Yo le pedí disculpas junto con otro compañero porque sí había dicho ciertas palabras, ella nos disculpó, Marlon ha tenido ese comportamiento por haberse exaltado, Marlon normalmente siempre ha sido así su comportamiento, la Licenciada nos ayuda en todo, las palabras que dijimos quizá le afectaron, por eso le pedimos disculpas y ella las aceptó. Solo es perfecto, si yo no entiendo algo me explican de nuevo, Marlon casi no asiste a clases, los compañeros siempre enviamos o ayudamos en el grupo cuando alguien necesite de algo, considero que la docente explica bien, yo he aprendido de sus clases. Siendo, el jueves 9 de Mayo de 2024, a las 15:22 se da por concluido la versión. SEXTO. CONSIDERACIONES: El caso presentado por la Licenciada Gloria Zambrano contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez en la Universidad San Gregorio de Portoviejo contiene varias consideraciones relevantes que abordan aspectos disciplinarios, académicos y de comportamiento en el entorno universitario. Por tanto, se destacan las siguientes: A) Ante las acusaciones de difamación y calumnias presentadas por la Licenciada Gloria Zambrano, se evaluaron todos los elementos fácticos y probatorios para analizar la posible falta disciplinaria cometida por el estudiante. B) Las pruebas evacuadas evidenciaron que el estudiante Marlon Zamora Menéndez se ha pronunciado con declaraciones ofensivas y falsas contra la docente, utilizando calificativos como: “Ceja de burro chiquito, burra, perra, ojo caído, hijueputa, careverga, loca, imita la forma de hablar de la coordinadora, se expresa indicando que la coordinadora se cree saberlo todo, maceaba, se comía a los Doctores para pasar el año, para que la pongan en los mejores hospitales Solca y Verdi Cevallos, en otro de los audios se refiere a una mujer llamada “Gabriela”, indicando que, es horrenda culona , la ama. Adicionalmente aquello, existen ciertos audios en donde los estudiantes se refieren a que han sido perjudicados en su nota, le da fastidio verla en la coordinación, que da unas horas clases y que quiere que se aprendan eso de un día para otro para examen”. C) Las declaraciones de las 10 personas que se citaron afirmaron que la voz que se refleja en los audios es de Marlon, los hechos se suscitaron a partir de una reunión entre compañeros que se encontraban en un bar denominado “Preclínica”, fuera de la institución, algunos de los compañeros estaban usando el uniforme de la carrera de enfermería, posterior aquello, la coordinadora de la carrera de enfermería les explicó al día siguiente en clases que no debían portar el uniforme de la carrera cuando fueran a divertirse. D) Por parte de las pruebas presentadas por el estudiante Marlon: En la mayoría de los audios, los estudiantes expresan quejas e inconformidades, manifestando molestias debido a la falta de entrega previa de las notas de exámenes, la falta de socialización de los criterios de evaluación antes de la publicación de las calificaciones, y la percepción de falta de apoyo por parte de ciertos compañeros que se encuentran bloqueados. Estos mensajes evidencian un malestar generalizado respecto a la forma de enseñanza de la docente. E) En consecuencia, entre las versiones receptadas de los estudiantes se menciona que la docente es una buena profesional, que los trata como una madre, aconsejándolos, sí tienen dudas respecto de algún tema, despejan sus dudas, no obstante; también sugieren los estudiantes mejorar la parte de aprendizaje entre docente y estudiante, además que existan charlas motivacionales respecto a valores, la comunicación. Es importante mencionar que la investigación fue realizada respetando los principios constitucionales tales como: el debido proceso reconocido por el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y la finalidad de la prueba establecido por el artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos, con el propósito de evacuar todos los elementos presentados en la investigación. SÉPTIMA. CONCLUSIONES: Esta comisión en uso de sus facultades otorgadas por el máximo órgano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Constitución de la República del Ecuador, la LOES, y los reglamentos internos, al haber tratado la denuncia antes descrita, concluye con lo siguiente: a) La Comisión Especial designada para este caso cumplió con las normas del debido proceso, incluyendo la recepción de la versión de la Licenciada Gloria Zambrano, en calidad de denunciante, y del estudiante Marlon Arturo Zamora Menéndez. Esta declaración fue tomada primero de forma verbal y luego por escrito, asegurando así el derecho a la defensa y permitiendo el avance de la investigación correspondiente. b) Por lo tanto, esta Comisión, basándose en los elementos fácticos y legales, considera que los hechos denunciados por la Licenciada Gloria Zambrano por motivos de difamación, calumnias, y daños y perjuicios, constituyen una falta disciplinaria muy grave según lo establecido en el artículo 11, literal c, del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art.11, literal c: “Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales”. En este sentido, le corresponde sugerir a la máxima autoridad de esta institución de Educación Superior el tipo de sanción en el caso de faltas muy graves incorporadas en el artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: a) Amonestación escrita; y, además, b) Suspensión temporal de sus actividades académicas de 2 a 4 períodos académicos; c) Pérdida de dos o más asignaturas; d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. OCTAVA.RECOMEDACIONES: La Comisión Especial, recomienda lo siguiente: a) Que el Consejo Universitario, disponga la sanción disciplinaria de acuerdo a la falta muy grave que ha sido signada con la investigación No. 2024-001, iniciada por esta Comisión Especial, por lo hechos y conclusiones expuesto en este informe. b) Que se consideren la participación obligatoria en talleres de sensibilización sobre respeto, convivencia y comunicación efectiva, con enfoque en la ética y el respeto mutuo. c) Esta Comisión sugiere de manera general que la Coordinadora de la carrera de enfermería proyecte una mejor comunicación efectiva con los estudiantes, con la finalidad de evitar desacuerdos y malos entendidos. Es decir, cuando se trate de llamarle la atención a un estudiante frente a hechos especiales de conducta o rendimiento académico, procure realizarlo de manera individual, para evitar inconformidad, malestar o algún tipo de discriminación en algunos de los casos, en virtud que no todos los seres humanos estamos predispuestos a escuchar consejos o llamados de atención en público, más bien, la forma más apropiada es hacerlo individualmente. d) Además, la Comisión sugiere que el Departamento de Psicología o Bienestar Universitario pueda proporcionar información periódicamente sobre los estudiantes que tienen situaciones de conducta o comportamientos inapropiados, con la finalidad de que los Coordinadores conozcan sobre estos casos particulares y pidan el respectivo acompañamiento, de esta forma establezcan mecanismos de preparación en talleres con el CTT para que los docentes puedan tratar con estos tipos de estudiantes que presentan alguna dificultad en su aprendizaje o generan conflictos en el aula de clases o fuera de ella. Se adjunta el expediente con los anexos correspondientes...”. Que¸ el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado pro el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe Presentado por la Comisión Especial, conformada por: Ingeniero Marcos Gallegos Macías, Licenciada Mariana Elizabeth Cevallos Quintero y el estudiante Yhonny Ismael Valverde Jalca, que ha sido designada por este órgano colegiado superior, respecto al tratamiento e investigación de la denuncia presentada por la Coordinadora de Enfermería, en contra del estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez, por palabras y calificativos que están fuera de una conducta habitual entre estudiante-profesor.
SEGUNDO: Calificar la conducta cometida por el estudiante de la Carrera de Enfermería Marlos Arturo Zamora Menéndez, como falta muy grave, amparado en lo establecido en los literales b) y d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 261, literal c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el artículo 11, literal c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de esta institución de educación superior.
TERCERO: Sancionar a Marlos Arturo Zamora Menéndez, con la separación definitiva de sus actividades como estudiante de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad con lo determinado en el literal d) del inciso tercero del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación con el literal d) del artículo 262 del Estatuto; y, d) del inciso tercero del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
CUARTO: Disponer a la Directora del Área Académica de la Salud de la institución, convoque a reunión con la Coordinadora de la Carrera de Enfermería, con la finalidad de que se traten temas relevantes a un mejor manejo comunicacional de profesores y estudiantes.
QUINTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Enfermería, realice el seguimiento respectivo a los estudiantes, en la participación de talleres de sensibilización, respeto, convivencia y comunicación efectiva, con enforque a la ética y el respeto mutuo.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA: La Coordinación de la Carrera de Enfermería, deberá dar trámite respectivo, respecto a la sanción aplicada por este órgano colegiado, de conformidad con el numeral tercero de la presente resolución, debiendo para ello dar de baja a la matrícula correspondiente y demás actos académicos-administrativos necesarios para el efecto”.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto se notifique a: Vicerrectora Académica; Licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería, Directora General Financiera, Departamento de Bienestar Universitario; estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez; y, al Presidente de la Comisión Especial, para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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175-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.
Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de mayo de 2024, la odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, Mg., Docente Titular Auxiliar 2 de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “…Desde el 2015 conocí mi pasión por la docencia, gracias al Ab. Marcelo Farfán que me motivó a incursionar en este lindo mundo de la enseñanza, y pude empezar a aportar con mis conocimientos en la carrera de Odontología. Estos años han sido para mí una experiencia increíblemente gratificante, no sólo en términos profesionales, sino también a nivel personal. He tenido el privilegio de trabajar junto a colegas excepcionales y de contribuir al crecimiento y desarrollo de nuestros estudiantes y de la carrera. La Universidad se ha convertido en una segunda familia para mí, y es con un profundo sentido de compromiso y lealtad que hago esta solicitud. Me permito dirigirme a usted con el propósito de solicitar una licencia sin sueldo por un año, debido a razones personales de gran importancia. Debo viajar a Estados Unidos para gestionar y completar unos asuntos en ese país. La decisión de pedir esta licencia no ha sido fácil. Entiendo la importancia de mis responsabilidades y me comprometo a dejar todo el trabajo en curso en orden, asegurando una transición suave y sin interrupciones. Aprovecho la oportunidad para informar de manera formal, que estaré laborando hasta el viernes 28 de junio de 2024, por lo que estoy dispuesta a colaborar con mis compañeros de trabajo en todo lo que sea necesario. Agradezco sinceramente su comprensión y apoyo en este asunto. Tengo la firme intención de regresar y continuar contribuyendo al crecimiento y éxito de nuestra universidad tan pronto como complete este importante proceso en mi vida personal. Quedo a su disposición para discutir cualquier detalle adicional o para proporcionar la información que sea necesaria para facilitar este proceso. Agradeciendo de antemano su atención y comprensión, me despido con un cordial saludo.
Que, la solicitud de licencia descrita en el considerando anterior, presentada por la odontóloga Ayda Mendoza Rodas, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la odontóloga Ayda María Mendoza Rodas Mg., profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita licencia sin sueldo por un año calendario, en razón de mantener razones particulares de gran relevancia, desde el viernes 28 de junio de 2024.
SEGUNDO: Aceptar la petición de Licencia sin Remuneración de la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Odontóloga Especialista Ayda Mendoza Rodas, desde el 28 de junio de 2024 hasta el 28 de junio de 2025.
TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia otorgada a la profesora Odontóloga Ayda Mendoza Rodas, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, en el ejercicio de su competencia realice las acciones administrativas y académicas, para cubrir las funciones de la profesora Odontóloga Ayda Mendoza Rodas, en su ausencia, conforme lo ha resuelto este órgano colegiado, durante el periodo concedido.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas; Coordinador de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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176-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa…”.
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Sistema de créditos académicos: El sistema de créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles de formación, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Período académico: Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas: Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.
Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”. Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 507-11-2023 del 22 de noviembre de 2023, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras: CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería y Odontología. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas. CARRERAS ÁREA TÉCNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres. CARRERAS ÁREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Tecnología en Comunicación Digital, Educación Inicial, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; y, Tecnología en Estética Integral. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución el Calendario de Admisión y Oferta Académica, semestre abril-septiembre 2024: así como comuniquen en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”. Que, la ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación electrónica institucional, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución lo siguiente: “APROBACION DE CALENDARIOS DE ADMISION Y OFERTA ACADEMICA PERIODO UNO DEL AÑO 2024…Estimado Dr. Jaime Alarcón, en calidad de presidente del Consejo Universitario y en vísperas de iniciar la promoción de la oferta académica de grado, para el periodo dos del año 2024, me permito solicitar se analice y apruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico en mención. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina; Enfermería; Odontología. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas; Finanzas; Negocios Digitales; Economía. CARRERAS AREA TECNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico; Gestión de Riesgos y Desastres. CARRERAS AREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Educación Inicial, Artes Escénicas: TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web: Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; Tecnología en Estética Integral; Tecnología en Marketing Digital y Negocios. Quedo agradecida por la atención. Que, el proyecto de la promoción de la oferta académica de grado para el periodo dos del año 2024 y el Cronograma de las Carreras de grado, presentado por el Departamento de Admisión, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe de Promoción de la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aplicable al periodo académico dos del año 2024; debidamente presentado y sustentado por el Departamento de Admisión de institución.
SEGUNDO: Aprobar Promoción de la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico dos del año 2024, conforme lo incorporado el Departamento de Admisión.
TERCERO: Disponer al Departamento de Admisión de la institución, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera, la Promoción de la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se aplicará para el periodo académico dos del año 2024.
CUARTO: Autorizar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión de la institución, publiquen y difundan la Promoción de la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aplicable al Periodo Dos del año 2024, ante la comunidad universitaria y la ciudadanía en general, por medios de comunicación oficiales de esta institución de educación superior.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carreras, Departamento de Comunicación; y, a la Jefe del Departamento de Admisión de la institución. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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178-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 23 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”. Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior determina en su Art. 8 que la educación superior tiene como fin: “…f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones…”. Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…” Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Fines. - El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”. Que, el artículo 99 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Departamento de Vinculación con la Sociedad, es una instancia de gestión académica que trabaja en articulación con la docencia y la investigación, encargado de planificar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, directrices y procedimientos de los programas, proyectos y actividades de vinculación en el marco de la gestión social del conocimiento, la pertinencia y dominios institucionales”. Que, uno de los objetivos principales del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución, se encuentra determinado en el Art. 6 del Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio que dice: “Objetivos. Los objetivos del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura son los siguientes: a) Ser el vínculo entre la universidad, otras instituciones y organismos de derecho público y/o privado, para contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades urbanas, urbanas marginales y rurales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del Buen vivir…”. Que, el artículo 22 del Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio dice: “De la planificación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas y proyectos de vinculación: La planificación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de vinculación se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se brindará apoyo técnico y metodológico para la realización de los estudios de pertinencia de los programas y proyectos, incluido el levantamiento de línea base, diagnóstico participativo e indicadores de gestión. b) Se generarán mecanismos de articulación entre el Departamento de Vinculación y el Centro de Investigación y Transferencia de la universidad a fin de garantizar que los diagnósticos obtenidos en los programas y proyectos de vinculación sean validados por su calidad académica, y consecuentemente obtener e incrementar la producción científica de alto impacto en la comunidad gregoriana. c) Todos los programas y proyectos iniciarán con la etapa de ejecución y desarrollo una vez que el Centro de Investigación y Transferencia apruebe el diagnóstico realizado con los criterios pertinentes. d) Todos los programas y proyectos tendrán bajo su accionar, la celebración de convenios marco y /o específicos con las organizaciones contrapartes, mismo que estarán sujetos a seguimiento y evaluación. Para el caso de proyectos interinstitucionales locales, nacionales y/o internacionales; el Departamento de vinculación en coordinación con las autoridades, designará las responsabilidades al o los delegados para la gestión del mismo, en base a los mecanismos y procesos establecidos. e) Los Proyectos contarán con el diseño de documentos probos mismos que serán aprobados técnicamente por el Departamento de Vinculación con la Sociedad y enviados al seno del Honorable Consejo Universitario para su aprobación final. Tendrán como mínimo los siguientes aspectos: Datos informativos, estudio de pertinencia, objetivos de intervención, resultados e impacto, metas, indicadores, población objetivo de alianza y cooperación, estrategias intervención, monitoreo y evaluación, roles y responsabilidades y financiamiento. f) El departamento se encargará de diseñar, socializar y asesorar en el manejo de los formatos y registros de seguimiento de los programas y proyectos a los equipos docentes delegados, así como de los documentos que avalen y viabilicen la participación de los estudiantes involucrados. g) Los resultados de los programas y proyectos serán técnicamente evaluados desde los aspectos de pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto social. h) Se establecerán mecanismos a fin de que los resultados de los programas y proyectos constituyan informes probos para la generación de publicaciones científicas y la difusión de buenas prácticas institucionales en diversos espacios académicos, sociales, culturales, comunitarios, nacionales e internacionales. i) El Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura será el encargado de los procedimientos, políticas y directrices técnicas para la gestión de la documentación física y digital de los programas, proyectos y actividades de la vinculación y cultura asegurando calidad y pertinencia en los procesos de evaluación interna, de carreras y de los organismos estatales. Los profesores responsables de los proyectos serán los encargados de sistematizar las evidencias que se generen en cada fase de los proyectos y actividades. j) Se realizará una sistematización bibliográfica de los programas y proyectos de vinculación, documento que tendrá fines de difusión hacia la colectividad local, nacional e internacional”.
Que, mediante correo institucional de fecha 21 de mayo de 2024, la licenciada Tanía Zambrano Loor, PhD., Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “Reciba un cordial saludo y a la vez desearle éxitos en su gestión institucional. Como es de su conocimiento el Departamento de Vinculación ha elaborado la Planificación 2024-2026, de acuerdo al Modelo de Gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad la USGP, por lo que solicito muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se la haga conocer al Consejo Universitario para su aprobación. Por su gentil atención, le expreso mi agradecimiento”. Que, la Planificación del Departamento de Vinculación con la Sociedad 2024 – 2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene la siguiente información: “1. Introducción La Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de su Departamento de Vinculación con la Sociedad, ha establecido una Planificación de Vinculación (PV) que busca capitalizar su reconocida capacidad para interactuar efectivamente con la comunidad. Esta planificación se enfoca en mejorar la gestión, ejecución, y evaluación de políticas, estrategias, y procedimientos que apoyen la vinculación académica y social, reflejando el compromiso de la universidad con el desarrollo social y la divulgación científica. Con un enfoque en la actualización normativa y la mejora de procesos, esta planificación destaca la importancia de la colaboración continua con sectores, comunidades y organizaciones, asegurando que las actividades de vinculación respondan de manera eficiente a las necesidades sociales, especialmente las de los sectores vulnerables. De cara al nuevo proceso de evaluación externa con fines de acreditación, se hace necesario tomar acciones estratégicas para evidenciar el trabajo realizado en esta función sustantiva. Una vez analizados los indicadores del criterio Vinculación con la Sociedad y tomando en cuenta la autoevaluación y los procesos de autorreflexión, se ha encontrado que nuestra gestión no cumple satisfactoriamente con los paramentos establecidos en el Modelo CACES, por lo que es urgente generar una Planificación que establezca una hoja de ruta clara para los próximos dos años, enfocándose en la creación, implementación, y evaluación de estrategias de vinculación tomando como referencia los indicadores que el CACES evaluará. Al hacerlo, la USGP se propone no solo cumplir con su misión educativa y obtener la acreditación, sino también contribuir de manera efectiva a la solución de problemas locales y regionales, fomentando así una relación simbiótica entre la academia y la sociedad. 2. Diagnóstico: El Modelo de Gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad (MGVS) propuesto para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, destaca la gestión social del conociendo considerándola como la capacidad de apropiación social del conocimiento, con actores capaces de orientar su uso pertinente en asuntos de interés común para la producción y el desarrollo, no tan sólo como receptores sino también como generadores, adaptándolos a situaciones particulares y entornos locales. El MGVS se basa en las diferentes relaciones que se establecen entre sus elementos, entre sí y el entorno político, económico, social, cultural y ambiental. Se caracteriza por ser participativo, dialógico, creativo, contextualizado, flexible, transformador, y tener un carácter sistémico. Para su implementación se diseñó una estrategia conformada por la capacitación continua, la sistematización y socialización de los resultados, al unísono de una constante evaluación y control en cada una de sus etapas, lo que contribuye a la mejora continua. La implementación del modelo propuesto evidencia resultados relevantes a partir del incremento del conocimiento de los actores del proceso acerca de este y su gestión, así como, una adecuada gestión de la Vinculación con la Sociedad en integración con la Docencia y la Investigación, permitiendo minimizar las debilidades detectadas en el diagnóstico con la participación activa de actores y usuarios. Modelo de Gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad (MGVS). Zambrano (2022). A partir del Modelo de Gestión Implementado desde el 2017 en la USGP se han generado resultados importantes: Se evidencia un mayor conocimiento de los directivos, docentes y estudiantes acerca del rol de la Vinculación y su necesaria articulación con el resto de los procesos sustantivos. Se considera el proceso de Vinculación con la Sociedad como proceso sustantivo en la planificación estratégica de la USGP. Se evidencia un mayor desempeño de los diferentes actores que participan en la gestión de la Vinculación con la Sociedad para la planificación, organización, implementación y evaluación de las acciones. Se propicia la articulación entre los procesos sustantivos desde el proceso Vinculación con la Sociedad. Se propicia el desarrollo de una cultura de evaluación de resultados e impactos derivados de las actividades de Vinculación con la Sociedad. Se logra la participación activa de los miembros de la comunidad universitaria en las actividades de Vinculación con la Sociedad. Se promueve la divulgación de los resultados en congresos, eventos académicos y artículos científicos. De cara a una mejora continua, de los procesos de vinculación con la sociedad desarrollados por el DVS, se realizó un ejercicio de autorreflexión en donde se analizaron las fortalezas y debilidades en tres criterios: Gestión de la Vinculación con la Sociedad, Articulación de la Vinculación con la Sociedad con la Docencia e Investigación y Proyectos de Vinculación con la Sociedad. Para el análisis se consideró el siguiente cuadro de niveles con su respectiva equivalencia…5. Requerimientos para la ejecución de la planificación. Para la consecución del objetivo y los ejes estratégicos propuestos en esta Planificación y de los resultados obtenidos en el análisis de las debilidades del DVS se requiere contar con: Personal de apoyo a la gestión del DVS: (tres docentes a tiempo completo (uno por cada área académica) con experiencia en delegación y/o dirección de proyectos de vinculación con la sociedad. Designación de 15 horas mínimo para los docentes designados como personal de apoyo a la gestión del DVS. Se sugiere que dentro del presupuesto general de la institución se designe un porcentaje para la ejecución de los programas y proyectos le otorga a esta función sustantiva. 6. Evaluación y mejora continua Para poder llevar a cabo la evaluación de la Planificación propuesta por el DVS es necesario plantear las siguientes etapas evaluativas: Evaluación Ex antes: Evaluación diagnóstica participativa con la intervención de docentes, estudiantes y actores claves de la sociedad civil para el desarrollo de los proyectos. Evaluación continua: Permanente a lo largo de la vigencia de la ejecución de los proyectos con informes anuales del proyecto. Evaluación Ex post: Evaluación y medición de resultados de impacto a los tres años de culminado la vigencia de los proyectos...”.
Que, en mediante apostilla inserta por el Rector, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD, en la planificación 2024-2026 del Departamento de Vinculación con la Sociedad, ha sido apostillada para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar Planificación del Departamento de Vinculación con la Sociedad 2024 – 2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborada y presentada por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución, conforme consta en los anexos adjuntos.
SEGUNDO: Disponer que el Rector, en conjunto con el Departamento Vinculación con la Sociedad, realicen las acciones administrativas, de socialización de la Planificación considerada para el periodo 2024 – 2026, así como difundan su contenido ante los miembros de la Comunidad Gregoriana, con el objeto de gestionar, ejecutar, y evaluar las políticas, estrategias, y procedimientos que brinden apoyo a la vinculación académica y social en la institución. TERCERO: Recomendar al Departamento de Vinculación de la institución, involucre a los profesores delegados de Carreras con la Vinculación, para que participen dentro de las actividades programadas en la planificación del departamento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Administrativa Financiera; Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, al Departamento de Vinculación con la Sociedad, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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188-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”. Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”. Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”. Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Cobros de aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares. Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, del 31 de mayo de 2022, el Consejo Universitario de la institución, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborado por el Departamento de Bienestar Universitario con la colaboración de la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Departamento de Bienestar Universitario, descritas en el considerando del presente acto. TERCERO: Disponer al Secretario General de la institución, realice las reformas que se han discutido y aprobado por este órgano colegiado superior, en el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, mediante correo institucional del 03 de abril de 2024, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto de la reforma integral del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sean conocidas y tratadas ante el seno del Consejo Universitario de esta institución de educación superior. Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 096-04-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 11 de abril de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reforma al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Reforma del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la reforma integral que ha propuesto el Departamento de Bienestar Universitario. TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico. CUARTO: Derogar el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de esta institución de educación superior, el 31 de mayo de 2022”. Que, mediante USGP? DBU?OF. 033?2024, del 22 de mayo de 2024, la Licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., las reformas a los artículo 55, 57, 59 y a la Disposición General Tercera del Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “Asunto: Propuesta de Modificación a Artículos 55, 57, 59 y Disposición General Tercera del Reglamento de Becas y Descuentos…En atención a las solicitudes presentadas por los docentes para que se considere una revisión a los porcentajes de descuentos asignados a sus hijos en el presente periodo académico, me permito respetuosamente presentar y sugerir una revisión de los porcentajes de beneficios asignados a los Hijos de Docentes, Empleados y Trabajadores. Considero que una revisión de estos porcentajes sería un reconocimiento y estímulo al compromiso con el bienestar de quienes contribuyen día a día al crecimiento y desarrollo de nuestra Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art? 55.? descuento para hijos de docente:
Art? 57.? El descuento para hijos de empleados y trabajadores:
Art. 59.? Descuento para colaboradores:
Para la asignación de beneficios a los hijos de docentes, la propuesta contempla un ajuste del 5% en los porcentajes asignados a cada categoría docente. En cuanto al beneficio para los hijos de empleados, trabajadores y colaboradores, se sugiere un ajuste del 15% en los porcentajes asignados, considerando el rango y la remuneración correspondiente. Esta propuesta tiene como objetivo garantizar una distribución equitativa y justa de los beneficios tanto para los hijos de docentes como para los hijos de empleados, trabajadores y colaboradores de la universidad. Además, se deberá considerar, lo referente al pago de la totalidad de la colegiatura, que se encuentra determinado en la Disposición General Tercera, proponiéndose de la siguiente forma: Texto actual: Disposiciones generales: TERCERA: En el caso de estudiantes que cancelen la totalidad de la colegiatura y que sean beneficiarios de beca por excelencia académica y/o descuentos, y que por este concepto se genere un saldo a favor, dicho valor será acreditado para el siguiente periodo académico. Texto sugerido: TERCERA: En el caso de estudiantes que cancelen la totalidad de la colegiatura y que sean beneficiarios de beca por excelencia académica, y que por este concepto se genere un saldo a favor, previa solicitud del estudiante y autorización del Rector, dicho valor será devuelto al estudiante…”.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que presenta el Departamento de Bienestar Universitario, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de esta institución de educación superior.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido las Reformas a los artículos 55, 57, 59; y, la Disposición General Tercera del Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Reforma a los artículos 55, 57, 59; y, Disposición General Tercera del del Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el siguiente articulado y disposición: Art- 55.- El descuento para hijos de docente: Es aplicable para un solo hijo o hija; para la asignación se considerará la categoría y tiempo de dedicación docente de acuerdo con la siguiente tabla:
Art- 57.- El descuento para hijos de empleados y trabajadores: Es aplicable para un solo hijo o hija; la asignación se considerará en función de la remuneración que percibe el colaborador de acuerdo con la siguiente tabla:
Art. 59.- Descuento para colaboradores: Es un beneficio que se otorga al Empleados o Trabajador de la institución, en virtud de la relación contractual que la Universidad San Gregorio de Portoviejo mantiene con el empleado o trabajador. La Beca se otorgará en base al siguiente porcentaje:
DISPOSICIONES GENERALES: TERCERA: En el caso de estudiantes que cancelen la totalidad de la colegiatura y que sean beneficiarios de beca por excelencia académica, y que por este concepto se genere un saldo a favor, previa solicitud del estudiante y autorización del Rector, dicho valor será devuelto al estudiante. TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación de las reformas a los artículos 55, 57, 59 Y Disposición General Tercera del Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, agregue las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Becas y Descuentos para Estudiantes de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dirección General Administrativa-Financiera; Dirección General Académica, Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a los Departamento de Bienestar Universitario y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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194-05-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La Educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento...”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 020-01-2022, del 18 de enero de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas”. Que, a través del oficio s/n de fecha 17 de mayo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., rector de la institución, el siguiente texto: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada el día de martes 07 de mayo de 2024, a las 15:00, conoció los las propuestas de: • Ajuste sustantivo y no sustantivo de la maestría en Psicooncología…Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. DATOS GENERALES
Que, el proyecto de ajuste Sustantivo y No Sustantivo al Programa de Maestría en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo, ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Sustantivo y No Sustantivo al programa de Maestría en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Sustantivo y No Sustantivo al Programa de Maestría en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento de Posgrado. TERCERO: Autorizar al Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, en consideración al Ajuste Sustantivo y No Sustantivo a la Maestría en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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