397-09-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, con fecha 20 de marzo de 2024, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto académico de Carrera de Psicología, estructurado por el Psic. Cli. Martin Augusto Valdivieso Cobeña Mg., para que sea conocido ante el seno del Consejo Universitario de esta institución de educación superior. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 074-03-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica; y, el responsable Psic. Cli. Martin Augusto Valdivieso Cobeña Mg. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Disponer al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances”.
Que, mediante correo institucional, el 10 de mayo de 2024, el Consejo de Educación Superior, hace conocer a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las observaciones al Proyecto de Carrera de Psicología “Solicitud de ampliaciones y aclaraciones a la IES”, presentado con anterioridad a la Plataforma respectiva, para que se realicen los ajustes y cambios pertinentes en el referido proyecto.
Que, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 19 de septiembre de 2024, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la Institución, lo siguiente: “Por medio de la presente, señor Rector, solicito gentilmente a usted, su colaboración para realizar algunos ajustes a la resolución de la carrera de Psicología, dado que se han presentado algunas observaciones emitidas por el CES el 18 de julio de 2024. Se adjunta la resolución con los apartados corregidos resaltados, y el comunicado del CES de no aprobación de la carrera y archivo del proyecto, por lo que se volverá a subir a la plataforma con las debidas correcciones”
Que, el Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los ajustes sugeridos por el Consejo de Educación Superior, consta con los siguientes datos: “…2. Información de la carrera o programa. Datos generales: Tipo de tramite/Propuesta: Proyecto innovador: No. Tipo de formación: Tercer nivel. Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad. Proyecto en red: No Campo amplio: 09 Salud y Bienestar. Campo específico: 01 Salud. Campo detallado: 05 Terapia, rehabilitación, tratamiento en la salud y salud mental. Carrera/Programa: Psicología. Titulación: Psicólogo/a. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Si. Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa 6896 horas. Total de créditos de la carrera/programa. 143,66. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2644. Total de horas del aprendizaje autónomo: 2444. Total de horas del aprendizaje práctico-experimenta l: 1312. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 400. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 60 (sesenta). Número de asignaturas: 45. 2. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). El plan de estudios aborda desde los fundamentos biológicos hasta la intervención psicológica, destacando la transversalidad y la aplicación práctica de los conocimientos, con un enfoque en la excelencia académica, innovación e investigación, la carrera aspira a ser un referente en el campo. La formación de profesionales en la psicología se aborda desde un enfoque reflexivo y hermenéutico, fomentando la vinculación efectiva de la teoría con la práctica para comprender y mejorar la condición humana en la sociedad. - Objetivo general. Formar profesionales integrales y éticos, capaces de contribuir a la salud mental, al desarrollo humano y al bienestar. - Perfil de ingreso. Conocimientos básicos de ciencias sociales. Utilización de diversos tipos de lenguaje adaptados a distintos contextos. Pensamiento analítico, sistémico, deductivo, argumentativo, crítico y creativo. Capacidad para trabajar en equipos con diversidad cultural y social. Mostrar habilidad en el uso de la tecnología. Adaptándose a las demandas tecnológicas en la psicología contemporánea. Perfil de egreso: Respeto profundo hacia la dignidad humana y la diversidad en distintos contextos culturales. Aplica la confidencialidad en el ejercicio de su profesión. Sólida formación ética en su labor profesional. Formación en valores en su ejercicio profesional. Honesto, respetuoso, comprometido, puntual. Disposición para servir a los demás. Dominio de los resultados de aprendizaje. Capacidad para comprender y abordar las complejidades del ser humano en diversos contextos. Sólida formación en psicología aplicada. Preparado para intervenir en diversas áreas de la psicología: salud, educativa, social y comunitaria, orientación vocacional, organizacional. Realizará evaluaciones psicológicas precisas utilizando métodos y herramientas actualizadas. Emitirá diagnósticos certeros basados en una comprensión profunda de las diversas condiciones psicológicas. Aplicará intervenciones terapéuticas adecuadas para tratar una amplia gama de problemas psicológicos. Capacidad para brindar apoyo y orientación a individuos y grupos, facilitando el acceso a recursos y servicios necesarios. Capacitado para desarrollar y ejecutar programas de prevención y promoción de la salud mental en diversas comunidades. Contribuirá al avance del conocimiento en psicología a través de la investigación rigurosa y la publicación de sus hallazgos. Participará en la formación y supervisión de nuevos profesionales en el campo de la psicología. Preparado para asumir roles de liderazgo en la dirección, administración y gestión de organizaciones y programas de salud mental. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Realizar evaluaciones psicométricas y psicológicas para diagnosticar diversos trastornos mentales. Aplicar pruebas y herramientas de evaluación para identificar necesidades y diseñar planes de intervención. Desarrollar habilidades terapéuticas efectivas para abordar problemas de salud mental. Diseñar e implementar intervenciones psicológicas basadas en enfoques teóricos y evidencia científica. Aplicar métodos de investigación psicológica para contribuir al conocimiento científico. Analizar y sintetizar información de estudios científicos para fundamentar prácticas profesionales. Actuar con integridad y respeto a la ética profesional en todas las interacciones. Abogar por los derechos humanos, la igualdad y la diversidad cultural en la práctica psicológica. Colaborar efectivamente con profesionales de otras disciplinas para abordar problemáticas. Participar en equipos interdisciplinarios para el desarrollo de estrategias de atención. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? El estudiante será capaz de diseñar investigaciones, definiendo claramente objetivos, hipótesis y variables. Dominará la selección de métodos de investigación para abordar preguntas específicas. Adquirirá habilidades en la recopilación de datos psicológicos mediante métodos cualitativos y cuantitativos. Desarrollará competencias en el análisis estadístico de datos para obtener conclusiones. Comprenderá y aplicará principios éticos en la investigación, asegurando la integridad y confidencialidad. Identificará y gestionará posibles conflictos éticos durante el proceso investigativo. Se familiarizará con los protocolos estándar de evaluación psicológica y procesos de intervención terapéutica. Aplicará modelos y procedimientos reconocidos para la evaluación de trastornos mentales y el diseño de tratamientos. Integrará herramientas tecnológicas en la investigación y práctica psicológica. Utilizará software especializado para el análisis de datos y la presentación de resultados. Desarrollará habilidades para buscar, revisar y sintetizar la literatura científica relevante. Sabrá utilizar recursos bibliográficos y bases de datos para mantenerse actualizado…Promoción y respeto irrestricto de los derechos humanos en todas las intervenciones. Enfoque centrado en la dignidad, la libertad y la igualdad. Compromiso con la equidad de género, la inclusión social y la no discriminación. Sensibilidad a las disparidades y lucha contra cualquier forma de injusticia. Reconocimiento y respeto por la diversidad cultural y étnica. Incorporación de perspectivas interculturales en el abordaje de los problemas de salud mental. Adopción de un enfoque holístico que valore las similitudes y diferencias humanas. Incorporación de perspectivas globales en la comprensión de la psicología y la salud mental. Estímulo al pensamiento analítico y reflexivo en la evaluación de teorías y prácticas psicológicas. Fomento de la capacidad para cuestionar, analizar y proponer soluciones fundamentadas. Estimulación de la creatividad en el diseño de intervenciones y estrategias terapéuticas. Fomento de la innovación en la adaptación de métodos y enfoques a diferentes contextos. Desarrollo de habilidades empáticas para comprender las experiencias y perspectivas ajenas. Cultivo de la empatía como base para relaciones terapéuticas efectivas. Compromiso con altos estándares éticos en la práctica profesional. Promoción de la confidencialidad, la integridad y la responsabilidad. Incentivo al compromiso activo en la promoción de la salud mental a nivel comunitario. Participación en actividades que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano. Fomento de la colaboración interdisciplinaria y trabajo en equipo. Valorización de la diversidad de opiniones y perspectivas en la resolución de problemas. - Líneas de investigación 1. Psicología clínica y de la salud. 2. Psicología del trabajo y de las organizaciones. 3. Psicología educativa y orientación vocacional. 4. Psicología jurídica forense. 5. Psicología social y comunitaria. 6. Psicología del deporte -Vinculación con la sociedad. Promoción y educación para salud mental en Unidades Educativas en los niveles de educación inicial, básica elemental, básica superior y bachillerato. Diagnóstico a través de la cooperación interinstitucional con cooperantes a grupos de atención prioritaria: personas adultas mayores, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, protección especial en la comunidad.- Prácticas preprofesionales. Practicas preprofesionales a través de la implementación de un Centro de Atención Psicológica que promocione la salud mental y brinde atención a problemáticas anteriormente detectadas en el diagnóstico realizado por los estudiantes en la vinculación. Practicas preprofesionales en servicios de salud en unidades operativas de primero segundo y tercer nivel del Ministerio de Salud Pública y la red privada de salud pública.
4. Conclusiones y recomendación: Conclusiones: La propuesta de la carrera de Psicología en la Universidad San Gregorio de Portoviejo se posiciona como una respuesta pertinente y completa a las necesidades actuales del territorio ecuatoriano, particularmente en el contexto de las recientes crisis que han afectado la salud mental de la población. El enfoque reflexivo y hermenéutico, así como la conexión efectiva entre teoría y práctica, evidencian un compromiso real con el abordaje de las complejidades emocionales y psicológicas de la población local y nacional. La infraestructura adecuada y los convenios interinstitucionales fortalecen la propuesta, garantizando ambientes de aprendizaje equiparables a escenarios reales y asegurando la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos. La sólida formación y compromiso ético del cuerpo docente respaldan la calidad académica, asegurando que los graduados estén preparados para enfrentar los desafíos del campo de la psicología de manera ética y competente. La estructura de investigación y desarrollo de la universidad refleja un compromiso con la excelencia académica, la innovación y la generación de conocimientos. El proyecto de "Promoción y Educación para la Salud Mental en Zonas Estratégicas" demuestra un enfoque proactivo hacia la vinculación comunitaria y confirma el compromiso de la institución con el bienestar social. Recomendación: Se insta la aprobación de la iniciativa, misma que se fundamenta en el equilibrio entre la docencia, la investigación, la innovación y la vinculación con la sociedad. La propuesta refleja la capacidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para ofrecer una formación integral, destacando tanto en el ámbito académico como en la contribución significativa a las necesidades y retos actuales de la sociedad ecuatoriana…”.
Que, la petición de la Dirección General Académica, respecto a los ajustes al proyecto de Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido las observaciones al proyecto de Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sistema de aprendizaje en modalidad en presencial, presentados por la Dirección General Académica, dentro del proceso de subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Aprobar el proyecto de Carrera de Psicología, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones presentadas por la Dirección General Académica.
TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, en consideración a las observaciones sugeridas al proyecto de Carrera de Piscología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica; Directora del Área Académica de Salud; y, Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 139-05-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día miércoles veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) preceptúa dentro de los derechos de las y los docentes e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley el siguiente: “c) Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus docentes titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…". Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla el fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”. Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, dice: “Tipos de personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del docente e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del docente investigador del sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 27, expresa: “Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes. Para el otorgamiento de becas o ayudas económicas se contará con la debida planificación y análisis etario institucional, precautelando en todos los casos el correcto devengamiento, garantizando que este pueda ser realizado en la misma institución antes de su jubilación”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 100 determina: “Garantía del perfeccionamiento académico. Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; d) El periodo sabático, conforme al Artículo 158 de la LOES; y, e) Los programas posdoctorales. Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 15 expresa: “Son deberes de las y los docentes e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad…”. Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”. Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 12 expresa: “Plan de Becas: A través del Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se gestionará ante el Rectorado la ejecución del Plan Especial de Becas, aprobado por el Consejo Universitario, para que en lo posterior la Dirección General Financiera de la institución, realice acorde al presupuesto institucional, los cálculos de los valores correspondientes y evidenciará la utilización para el efecto de la correspondiente partida presupuestaria”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, firmo el 14 de marzo de 2022, el Convenio Marco de Cooperación Académica con el Instituto Universitario Italiano de Rosario, cuyos objetivos son que ambas Instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos científico y cultural; así como tienen igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la docencia, así como en lo relativo a la extensión y transferencia universitaria; y, finalmente que la cooperación proyectada debe ser desarrollada en el marco de este convenio, de acuerdo con los programas que habrán de ser elaborados en común anualmente, y abarcando el ámbito general de la investigación, la docencia y las actividades culturales, no existiendo compromiso financiero alguno asumido por ambas Instituciones al momento de la firma del convenio; y para cada programa — proyecto se indicarán separada y específicamente en cada caso los detalles financieros.
Que, el del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, presenta a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la siguiente propuesta: “Reglamento de la Carrera de Doctorado en Ciencias Biomédicas (Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 - Modificaciones aprobadas por RR 79/21 de fecha 30/6/2021) Acreditada por Resolución CONEAU N° 1209/14. Director: Dr. Mario Secchi. El título de Doctor en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario es el máximo título académico que otorga este Instituto como resultado de la culminación exitosa de una Carrera de post-grado destinada a: - Promover la investigación original en el área de las Ciencias Biomédicas para contribuir a generar conocimiento científico interdisciplinario. Brindar las herramientas necesarias para desempeñar con solvencia las tareas de docencia e investigación. Este título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio nacional, surte efectos académicos plenos y habilita para la docencia universitaria en cargos profesorales, de acuerdo con las normativas nacionales vigentes (Art. 36, Ley 24521). Requisitos de ingreso. Título de grado en alguna de las disciplinas de las Ciencias Biomédicas, debidamente certificado. Presentación de una solicitud de admisión acompañada del compromiso de aceptación del Director de Tesis y de los curricula vitae correspondientes al candidato y al Director propuesto. (*) Con carácter de excepción, graduados de otras carreras universitarias que deseen realizar su tesis en el campo de las Ciencias Biomédicas podrán ser admitidos tras la revisión y aprobación de su proyecto y de sus antecedentes académicos y profesionales por la Comisión de Doctorado. Duración de la carrera Sin contar, por supuesto, con las horas dedicadas a las tareas de investigación, esta carrera de postgrado tiene una duración aproximada de 900 horas (un mínimo de 600 horas presenciales, a las que se suman unas 300 horas de tutorías en el marco de la redacción del proyecto de tesis y en la elaboración final de la disertación doctoral). Sin embargo, los requisitos de escolarización se ven facilitados gracias al sistema de créditos (por crédito se entiende el puntaje atribuido a un curso o seminario en base a su duración, teniendo en cuenta que cada crédito asignado corresponde a 10 horas reloj) que otorga flexibilidad a la estructura de la carrera. Plan de Estudio El plan de estudios comprende un ciclo inicial de formación básica, de 240 horas de duración, y un segundo ciclo de formación específica, de 360 horas de duración, que culminará con la redacción y la defensa del trabajo de tesis. Ambos ciclos, más los talleres correspondientes, deben ser cursados y aprobados dentro de un periodo que no podrá exceder de cuatro años, contados desde la aceptación de la solicitud de admisión. Ciclo de formación básica. Tiene por objeto incorporar conocimientos y metodologías básicas para la formación en investigación, a saber: - Epistemología general- Metodología de la investigación científica - Lógica de la ciencia - Introducción a la bioestadística. Este ciclo finaliza con la preparación y presentación del proyecto de tesis en el Taller de Tesis I (duración aproximada: 100 horas). Antes de finalizar el Taller, el doctorando confirmará a su Director de Tesis y propondrá al Director de la Carrera su proyecto de tesis y el plan de cursos de formación específica que desea realizar. Dicho proyecto será evaluado por el Director de la Carrera y posteriormente sometido a la aprobación del Comité de Ética y Bioética del lUNIR. Ciclo de formación específica Este ciclo, estructurado por asignaturas de carácter "electivo", tiene por objeto aportar al Doctorando la información específica para su propuesta de investigación, junto a una formación científica general de alto nivel académico. Además, durante este segundo ciclo, bajo la supervisión estrecha del Director de Tesis y el control periódico de la Institución (presentación de informes anuales), el Doctorando realizará las tareas de investigación y redactará su disertación doctoral. Este ciclo finaliza con la realización del Taller de Tesis II, (duración aproximada: 200 horas) en el cual el Doctorando completa la redacción de su trabajo de tesis. Asignaturas de Carácter Electivo para completar créditos de investigación: - Taller de Proyectos de Tesis (30 hs.) - Búsqueda Bibliográfica (30 hs.) - Redacción Científica (30 hs.) - Ética Profesional (30 hs.) - Validación Teórica (40 hs.) - Análisis de SPSS (80 hs.) - Seminario de Tesis (40 hs.) - Italiano (40 hs.) - Taller de Validación procedimental (40 hs.) - Investigación en Farmacología (30 hs.) - Medicina Basada en la Evidencia (30 hs.) - Inglés (40 hs.) - Análisis Matricial (40 hs.). Título Tras cumplimentar las obligaciones mencionadas, y una vez defendido en forma satisfactoria el trabajo de tesis ante un tribunal de expertos en el tema, se alcanzará el título de Doctor en Ciencias Biomédicas. Duración de la Carrera: Cursado de la asignatura 2 años, para presentación de tesis 3 años. Pautas generales de acreditación y evaluación. Porcentaje de asistencia (85%) Participar activamente en la clase, evidenciando lectura de la bibliografía. Encomendada Evaluación Continua formativa: Serán evaluados las actividades de los seminarios y los talleres en forma individual. Final: Evaluación final teóricopráctica. Según el REGLAMENTO CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 / Modificaciones aprobadas por RR 79/21 de fecha 30/6/2021. Artículo 51. Terminada la defensa de la Tesis el jurado realizará un dictamen final mediante una evaluación final sintética, aprobando o rechazando el trabajo. En ambos casos podrán realizar observaciones y/o recomendaciones para reestructurar o mejorar el trabajo. Artículo 52. De ser aprobada el jurado otorgará la calificación de “Aprobado” (7), “Bueno” (8), “Distinguido” (9) o “Sobresaliente” (10), previa votación en sesión secreta. Por decisión del jurado, con mayoría simple de sus miembros, podrá otorgarse a la Tesis la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” para aquellos alumnos con promedio de más de 9 en las asignaturas cursadas y que en la Tesis hayan obtenido la categoría de sobresaliente. Modalidad: Presencial Costo: 9000 dólares…”.
Que, a través del oficio VA-Of. No. 523 -2024, de fecha 17 de septiembre 2024, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “De mi consideración: Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito adjuntar el informe relacionado con el Plan Especial de Becas para la formación doctoral del personal académico del área de Salud, en base a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo”. Que, mediante el informe relacionado con el Plan Especial de Becas para la formación doctoral del personal académico del área de Salud, en base a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “INFORME: PLAN ESPECIAL DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL: IUNIR. Antecedente. De acuerdo al Convenio Marco de Cooperación Académica suscrito entre el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR y la Universidad San Gregorio de Portoviejo-USGP en el mes de marzo del 2022 con una vigencia de cinco años, se establecen los siguientes fines: 1. Que ambas Instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos científico y cultural. 2. Que tienen igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la docencia, así como en lo relativo a la extensión y transferencia universitaria. En relación a la estructura académica de posgrado, IUNIR, oferta el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS con los siguientes objetivos: Promover la investigación original en el área de las Ciencias Biomédicas para contribuir a generar conocimiento científico interdisciplinario. Brindar las herramientas necesarias para desempeñar con solvencia las tareas de docencia e investigación. El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. A su vez, el mencionado programa de Doctorado, goza de reconocimiento académico con validez internacional. El plan de estudios comprende un ciclo inicial de formación básica, de 240 horas de duración, y un segundo ciclo de formación específica, de 360 horas de duración, que culminará con la redacción y la defensa del trabajo de tesis. Por otra parte, en la USGP desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. El Consejo Universitario, mediante Resolución USGP-C.U. No. 390-08-2024 con fecha 27 de agosto del 2024, aprobó el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que señala como fin otorgar becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones: en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario. Además, en su artículo 3 señala como Excepcionalidad: “…Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior”. Fundamento La propuesta presentada por IUNIR, está dirigida a profesionales del área de la Salud, bajo los siguientes lineamientos: Costo asequible, inferior al costo promedio de programas internacionales similares en el área del Salud, esto es $7.000 USD, de los cuales la USGP pagará el 50% por cada doctorando. Estructura académica con un mínimo de 600 horas presenciales, a las que se suman unas 300 horas de tutorías en el marco de la redacción del proyecto de tesis y en la elaboración final de la disertación doctoral (anexo: Plan de Estudios IUNIR). En este contexto, la planificación inicial propuesta contempla clases presenciales en nuestro campus universitario, distribuidas de forma intensiva durante dos semanas consecutivas. Estancias planificadas a partir del año 2025 para asegurar el acompañamiento efectivo a los doctorandos. Por lo expuesto, en el marco del convenio interinstitucional suscrito, la propuesta de IUNIR se considera viable y factible para ser considerada como un plan especial orientado a la formación doctoral, que acoge a profesores titulares y no titulares del área académica de la Salud (anexo listado de 34 profesores postulantes) según lo establecido en el artículo 12 del referido reglamento. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda acoger y aprobar el presente Plan Especial de Becas, con la finalidad de autorizar al departamento Jurídico la elaboración de los respectivos convenios individuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de nuestra institución. Dentro de la Línea de Investigación Formación Universitaria e Internacionalización en Ciencias de la Salud, Coordinadores: Dr. Mario A. Secchi y Dr. Nicolás Rodríguez León, existen sub-lineas: Formación Competencias del alumno. Competencias del docente. Recursos para la enseñanza. Evaluación de instituciones educativas. Evaluación de aprendizajes. Gestión y gobierno de instituciones educativas. Inclusión en educación. Métodos de enseñanza. Educación en contextos virtuales. Didáctica y curriculum. Modelos de enseñanza y aprendizaje. NÓMINA PERSONAL ACADÉMICO DE LA USGP QUE CURSARÁ ESTUDIOS DE DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS EN EL CONVENIO CON EL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO-IUNIR
Que, a través de oficio s/n, de fecha 20 de septiembre 2024, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA que dentro del Presupuesto Institucional del ejercicio económico 2024 el RUBRO PRESUPUESTARIO 27102 BECAS DOCENTES cuenta con los recursos económicos necesarios (50% del valor del programa doctoral) para que 34 docentes del Área de la Salud formen parte del PROGRAMA DOCTORAL EN CIENCIAS BIOMÉDICAS en el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, ARGENTINA IUNIR.” Que, la petición y el informe académico presentado por el Vicerrectorado Académico, descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Informe el Académico relacionado con el Plan Especial de Becas para la Formación Doctoral del Personal Académico del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, el cual se considera viable y factible para ser considerada como un plan especial orientado a la formación doctoral, que acoge a 34 profesores titulares y no titulares del área académica de la Salud, presentado por el Vicerrectorado Académico de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Acoger el Informe el Académico relacionado con el Plan Especial de Becas para la Formación Doctoral del Personal Académico, titular y no titular, del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, sustentada en el Convenio Marco de Cooperación Académica con el Instituto Universitario Italiano de Rosario y a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la institución. TERCERO: Conceder la beca para estudios de doctorado, en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, a los siguientes profesores titulares y no titulares del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Carrera de Medicina: Cancino Cedeño Elva María; Cárdenas Tabío Michael Lázaro; Fernández Vélez Yumy Estela; Martínez Pérez Ariagna (titulares); Alcívar Moreira Indira Margareth; Ávila González Zulema; Bailón Mieles José Alberto; Castillo Peña Diannet; Culcay Delgado Josue; Chamba Cuadros José Erasmo; Durán Pincay Mercy Doménica; Espinales Párraga Karen Andrea; García Coello Adriana Denisse; Granizo Villacrés William Gerardo; Jarre Barcia Teddy; Loor Vinces Lester Willian; Macías Mendoza Lauricia Jacqueline; Moreno Mieles Andrés Eugenio; Vinces Vinueza Frank Stalin (no titulares); Carrera de Odontología: Alarcón Barcia Alda Noelia; Espinosa Estrella Wilson; Gruezo Montesdeoca Karla; Menéndez Cuadros Edgar; Peña Vera Juan José (titulares); Domo Moreira Kiara; Loor Moreira Lissette; López Mite Nataly; Menéndez Cevallos Pamela; Palacios Pérez María Pía; Pico Coronel Nataly; Veliz Arauz Carlos; Vera Solórzano Francisco (no titulares). Carrera de Enfermería: Farfán Vélez Leonella Carolina; Vinces Sornoza Tatiana Paola (no titulares), conforme a lo determinado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elabore el convenio de beca de manera individual correspondiente, para la concesión de la entrega de valores por los estudios de doctorado en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, a los profesores descritos en el numeral tercero de la presente resolución, conforme a lo establecido Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. QUINTO: Autorizar al Rector, para que en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de los 34 profesores titulares y no titulares, en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, considerando los porcentajes descritos en el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirán los 34 profesores titulares y no titulares del área de salud, para sus estudios de doctorado, respecto de la continuidad de sus labores, entrega de valores y las demás formalidades, según el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico, Directora del Área de la Salud; Coordinadoras Carreras de: Odontología, Enfermería y Medicina ya los profesores: Cancino Cedeño Elva María; Cárdenas Tabío Michael Lázaro; Fernández Vélez Yumy Estela; Martínez Pérez Ariagna; Alcívar Moreira Indira Margareth; Ávila González Zulema; Bailón Mieles José Alberto; Castillo Peña Diannet; Culcay Delgado Josue; Chamba Cuadros José Erasmo; Durán Pincay Mercy Doménica; Espinales Párraga Karen Andrea; García Coello Adriana Denisse; Granizo Villacrés William Gerardo; Jarre Barcia Teddy; Loor Vinces Lester Willian; Macías Mendoza Lauricia Jacqueline; Moreno Mieles Andrés Eugenio; Vinces Vinueza Frank Stalin; Alarcón Barcia Alda Noelia; Espinosa Estrella Wilson; Gruezo Montesdeoca Karla; Menéndez Cuadros Edgar; Peña Vera Juan José (titulares): Domo Moreira Kiara; Loor Moreira Lissette; López Mite Nataly; Menéndez Cevallos Pamela; Palacios Pérez María Pía; Pico Coronel Nataly; Veliz Arauz Carlos; Vera Solórzano Francisco; Farfán Vélez Leonella Carolina; Vinces Sornoza Tatiana Paola, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Administrativa Financiera; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera, Jefes de los Departamentos: Investigación, Posgrado y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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399-09-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 15 de agosto de 2024, el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, a nombre de la Sociedad Ecuatoriana e Cardiología, Núcleo Manabí, el escrito siguiente: De nuestras consideraciones. - Reciba un atento y cordial saludo a nombre de la directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí y del Comité Organizador de las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024”, evento científico que se llevará a cabo de manera presencial del 25 al 27 de octubre en el Hotel Oro Verde de la ciudad de Manta. Por medio del presente, solicitamos de la manera más cordial el Aval académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad San Gregorio, para dar el realce y validez a este evento científico. La carga horaria del evento es de 30 horas. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándoles nuestros sentimientos de consideración y estima. Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 385-08-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 27 de agosto de 2024, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, para las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024” SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…” Que, con fecha 06 de septiembre de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: INFORME: AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 385-08-2024 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por el Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, para la realización de las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABÍ 2024” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. Se adjunta planificación descriptiva, ejes temáticos y hojas de vida de los expositores (USA, Colombia, Argentina, Ecuador). FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Fecha: 25 al 27 de octubre-Manta. Duración: 30 horas. Nombre del Evento Descripción Análisis Rangos de Aceptación (Alto - Medio –Bajo)
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por el Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, para las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024 SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a las II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024, a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, la entrega de certificaciones, correspondientes a las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo a las “II JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO MANABI 2024, que avala esta institución de educación superior con la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al Dr. Jorge Endara Vera, Presidente Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, en el correo electrónico señalado. |
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400-09-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 05 de septiembre de 2024, la Doctora Karla Gangotena Costales, MSc., Coordinadora de la Maestría en Psicooncología, presenta ante el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el escrito siguiente: Respetado caballero y distinguida dama: Un placer comentarles que por 3er año consecutivo se va a realizar el evento científico anual de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM). IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología. Fecha: del 3 al 5 de octubre del 2024. Lugar: Hotel Wyndham de la ciudad de Guayaquil. Nota: Cabe indicar que durante el evento se llevará a cabo el III Taller de Psicooncología y el III Encuentro de Pacientes Oncológicos, en el cual participaremos con un Stand como INTEGRA y USGP, por lo tanto, le solicitamos ver la posibilidad de 2 roll ups (Universidad y de la Maestría en Psicooncología) y recordatorios de marca como plumas y libretines, además de flyer de la maestría en Psicooncología. Cabe mencionar que la Presidenta de la SEPAM, la Dra Erika Ruilova Coronel, ha mencionado que realizará la invitación a la ceremonia de inauguración del Congreso a las autoridades de la USGP, el señor rector Dr Jaime Alarcón y la canciller, Dra Ximena Guillén. Por otro lado, la Dra Ruilova, nos ha corroborado que entregará 10 becas del congreso para la USGP. Adjunto el Programa del evento científico y el Post en redes, ojalá podamos hacer una "Colaboración"en redes de la USGP, para que también sea destacado esta participación de la USGP con las Sociedades científicas. Atentamente, Karla Gangotena Costales, MSc., Esp. de Ps.de la S.S.T., Ps.Cl. Coordinadora de la Maestría en Psicooncología” Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 395-08-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 27 de agosto de 2024, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Doctora Karla Gangotena Costales, MSc., Coordinadora de la Maestría en Psicooncología, para el “IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología”. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta la Doctora Karla Gangotena Costales, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…” Que, con fecha 18 de septiembre de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: INFORME: AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se prueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 395-08-2024 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM a través de la Esp. Karla Gangotena Costales, para la realización del “IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Evento científico: anual Fecha: 3 al 5 de octubre-Guayaquil.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Especialista Karla Gangotena Costales, MSc, para el “IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología” SEGUNDO: Conceder el Aval Académico para el “IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología”, solicitado por la Especialista Karla Gangotena Costales, MSc. . TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Esp. Karla Gangotena Costales, la entrega de certificaciones, correspondientes al “IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al IX Congreso Nacional y VI Congreso Internacional de Mastología”, que avala esta institución de educación superior a la empresa SEC Núcleo Manabí. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Esp. Karla Gangotena Costales, en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 13 de septiembre de 2024, la Doctora Yesenia Arteaga Briones, en calidad de Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el escrito siguiente: Saludos cordiales. Por este medio nos dirigimos ante ud, no sin antes desearle éxitos en sus funciones, solicitando a su vez la colaboración con el Aval Académico para las primeras jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr Verdi Cevallos Balda, las mismas que se llevarán a cabo en el mes de Noviembre los días 28-29 ( desde las 9 am hasta las 4:00 pm) y 30.( desde las 9 am hasta las 14:00). Esperando su colaboración, desde ya nos despedimos agradecidos. PD: se adjunta documentos requeridos” Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la Doctora Yesenia Arteaga Briones, Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Doctora Yesenia Arteaga Briones, Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, para las “Primeras jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda” SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta la Doctora Yesenia Arteaga Briones, Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 27 de agosto de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las solicitudes de becas presentadas por estudiantes y graduados, hasta la próxima sesión del Consejo Universitario”. Que, a través del oficio s/n de fecha septiembre de 2024, la Odontóloga Mónica Alejandra Andino Cabrera, solicita ante el Rector de la Universidad San de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: Estimada autoridad, con un respetuoso y cálido saludo me dirijo a usted para expresarle que soy gregoriana de corazón; fui estudiante de la carrera de Odontología y durante mi trayectoria de formación profesional, fui honrada con becas de reconocimiento por mis destacadas calificaciones; siempre recibí una formación de excelencia por parte de los docentes. Guardo un profundo agradecimiento a la carrera de Odontología de la Institución, por lo que con sano orgullo relievo que soy gregoriana; y para continuar con mis estudios de posgrados en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, postulé con mi récord académico a la Universidad Maimónides de la República de Argentina, la misma que me abrió las puertas sin examen de ingreso, porque consideró que mi formación reflejada en el curriculum relievaba solidez, pertinencia y calidad. Inicié mi posgrado con el apoyo económico de mis padres, entregando el mismo compromiso y esfuerzo con el que me formé en el grado, convencida que la especialización en Cirugía Maxilofacial, no solo me permitirá alcanzar un nivel superior en mi carrera, sino que también contribuirá de manera significativa al bienestar de los pacientes a quienes asistiré y al prestigio de nuestra Universidad. Sin embargo, el contexto económico actual en Argentina ha impactado gravemente la capacidad económica de mis padres en el financiamiento de mis estudios, por lo que acudo a su autoridad para solicitarle, con el mayor respeto, su valioso apoyo económico que me permita continuar y culminar mis estudios de posgrado con éxito. Reitero mi profundo agradecimiento y compromiso por la formación que he recibido en esta prestigiosa Institución, la cual ha sido esencial en mi crecimiento personal y profesional. Asimismo, confiada en que recibiré de vuestra autoridad atención a mi solicitud para alcanzar la consecución de mis metas, llevando en alto la marca San Gregorio, aceptaré las responsabilidades que deba asumir por el apoyo que mi Universidad me conceda para culminar mis estudios. Agradezco infinitamente su atención y le reitero mis sentimientos de alta estima y consideración…”.
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios en la Especialidad en Cirugía Maxilofacial, en la Universidad Maimónides de la República de Argentina, presentada por la Odontóloga Mónica Alejandra Andino Cabrera. SEGUNDO: Derivar a la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica, la solicitud de la egresada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Mónica Alejandra Andino Cabrera, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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403-09-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.
Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de septiembre de 2024, el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector, lo siguiente: “ Ref.: Solicitud de licencia Distinguido Señor Rector: Es un gran honor dirigirme a usted para expresar mi más sincera gratitud por el privilegio que he tenido de participar como docente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo desde hace cinco años. Los inicios de mi trayectoria como parte del claustro académico en esta prestigiosa casa de estudios se remontan a septiembre de 2019, marcando un hito significativo en mi desarrollo personal y profesional. Durante estos años, la Universidad San Gregorio de Portoviejo se ha convertido en mi segundo hogar. La oportunidad de ejercer como docente en esta institución me ha permitido no solo compartir conocimientos, sino también aprender y crecer junto a una comunidad académica excepcional. Cada día ha sido una experiencia valiosa que ha enriquecido mi vida en innumerables formas, y estoy profundamente agradecida por la confianza y el apoyo brindado. Lamentablemente, debido a una situación personal y familiar, he tomado la difícil decisión de ausentarme del país en los próximos meses. Por esta razón, y en mi calidad de Profesor Titular Auxiliar 1, expongo a usted Señor Rector, y por su intermedio a los Miembros del Consejo Universitario, mi expreso solicitud de licencia sin sueldo por el lapso de un año, dejando constancia que estaré laborando en la Universidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Agradezco de antemano la favorable acogida a mi solicitud y reitero mi más profundo agradecimiento a la USGP por todas las oportunidades brindadas a lo largo de estos años. Tengo la firme esperanza de reintegrarme a mis funciones docentes en esta institución, que considero mi hogar académico, al concluir este período de licencia. …”.
Que, la solicitud de licencia descrita en el considerando anterior, presentada por el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita licencia sin sueldo por un año calendario, debido a una situación personal y familiar se tendrá que ausentar del país en los próximos meses, por lo cual laborará hasta el 30 de aeptiembre de 2024.
SEGUNDO: Aceptar la petición de Licencia sin Remuneración del profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., desde el 01 de octubre de 2024 hasta el 01 de octubre de 2025.
TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia otorgada al profesor arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., conforme a lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.
CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, en el ejercicio de su competencia realice las acciones administrativas y académicas, para cubrir las funciones del profesor arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., en su ausencia, conforme lo ha resuelto este órgano colegiado, durante el periodo de licencia concedido.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 30 de agosto de 2024, la Dra. Catalina Cabrera Representante del “Grupo de Especialistas Simply Ortho”, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector de la USGP, el escrito siguiente: Es un gusto para nosotros saludarle, de parte del Grupo de Especialistas “Simply Ortho”, y extendemos un fuerte abrazo a toda la comunidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Luego del éxito obtenido con nuestra primera Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2023, con una promoción de estudiantes exitosa deseamos iniciar una nueva certificación, enviamos la información del curso, a su vez les damos a conocer que hemos logrado más auspicios de marcas comerciales reconocidas en el país y además hemos sumado profesionales a nuestra planta docente quienes comparten nuestra visión y son extremadamente preparados para cumplir las expectativas de nuestros estudiantes. Por lo que; el motivo de la presente tiene como fin SOLICITAR nuevamente el Aval Académico de su prestigiosa Institución, para esta nueva Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024. Sin más, nos despedimos; esperando una favorable respuesta de su parte, expresamos nuestros sinceros agradecimientos de alta consideración y estima...” Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 394-08-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Doctora Catalina Cabrera, Representante del Grupo Simply Ortho, para la “Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024”. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta la Doctora Catalina Cabrera, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…” Que, con fecha 20 de septiembre de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 394-08-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la empresa Simply Ortho, para dictar el Curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: Datos informativos: Duración: 120 horas Descripción: 6 módulos, sábados y domingos. Número de participantes: 8 a 12 Fecha de inicio: 26 de octubre 2024. Fecha de Fin: 30 marzo 2025. De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: Es un programa estructurado de manera sólida y robusta, de naturaleza práctica dirigido a profesionales de la Odontología. Es relevante, puesto que aborda temas pertinentes y de gran interés con un enfoque simplificado y eficaz a base de la integración de la tecnología para la aplicación de técnicas actualizadas en el campo de la Ortodoncia y Ortopedia. Por lo expuesto, salvo el mejor criterio de los señores miembros del Consejo Universitario, se considera factible conceder el aval académico para la ejecución del curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia propuesto por el grupo SIMPLY ORTHO durante los meses de octubre /2024 y marzo/2025...”
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Doctora Catalina Cabrera, Representante del “Grupo de Especialistas Simply Ortho”, para la “Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024” SEGUNDO: Conceder el Aval Académico para la “Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024”, al Grupo de Especialistas Simply Ortho. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con el Grupo de Especialistas Simply Ortho, la entrega de certificaciones, correspondientes a la “Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo a la “Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2024”, que avala esta institución de educación superior con el Grupo de Especialistas Simply Ortho. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Doctora Catalina Cabrera, Representante del “Grupo de Especialistas Simply Ortho”, en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil. Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados. Las evaluaciones de carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”. Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa: “Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas; Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”. Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”; Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”. Que, a través del informe académico, presentado por la Dra. Alexandra Del Rocío Valarezo Chumo, Ph.D., Coordinadora (E) de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 19 de septiembre del 2024, realiza un análisis de las solicitudes de Examen del Primer Parcial de varios estudiantes de la Carrera, e informa al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “1. Introducción: Este informe tiene como objetivo presentar un análisis de las solicitudes de examen del primer parcial que fueron negadas por extemporaneidad, pero que, de acuerdo con la normativa de nuestra carrera, deben ser derivadas al H. Consejo Universitario para su consideración. 2. Contexto Las solicitudes de examen son un derecho de los estudiantes, y en casos excepcionales, estas pueden ser revisadas por el H. Consejo Universitario. La carrera de odontología reconoce la importancia de evaluar cada caso individualmente para garantizar la equidad y el acceso a la educación. 3. Datos de Solicitudes. Total de solicitudes recibidas: 6 Solicitudes negadas por extemporaneidad: 6 Motivos de extemporaneidad: Que, el art. 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: Solitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del período académico en curso.- Los (as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/0 de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la carrera en un término máximo de 2 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1.- Por enfermedad debidamente comprobado, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3 En casos que a juicio del Coordinador de carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial. 4. Casos a Derivar al Consejo Universitario. A continuación, se presentan los detalles de las solicitudes que se proponen para ser revisadas por el consejo universitario:
5. Conclusiones: La carrera de odontología presenta al H. Consejo Universitario las solicitudes de examen del primer parcial que fueron negadas por extemporaneidad. Es importante señalar que estas solicitudes no fueron autorizadas previamente, ya que se estaba cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras. Sin embargo, consideramos que los estudiantes han presentado justificaciones válidas y han cumplido con los requisitos necesarios para continuar en sus respectivas materias. La extemporaneidad no debería ser un obstáculo para el progreso académico, especialmente cuando existen circunstancias excepcionales que justifican la solicitud de exámenes atrasados. Por lo consiguiente, solicitamos muy respetuosamente al H. Consejo Universitario que considere la viabilidad de estas solicitudes y actúe en consecuencia, garantizando así el avance académico de todos los involucrados”. Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en el informe académico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida el informe académico presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el cual realiza un análisis de las solicitudes de exámenes atrasados de primer y segundo parcial de los estudiantes: Romina Anai Párraga Cevallos; Kevin Ariel Macias Macías; Renzo Jesús Romero Meza; Nathaly Michelle Acuña Vargas; Camilly Carola Cabrera Coronado; Jean Paul Briones García; Bruno Alberto Manzo Toro y William Germán Lucas Briones. SEGUNDO: Acoger el informe Académico de la Coordinación de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, conceder la autorización a los estudiantes descritos en el párrafo anterior, rendir sus exámenes del primer y segundo parcial, sustentado en el detalle adjunto al informe académico descrito. TERCERO: Hacer conocer a los estudiante de la Carrera de Odontología: Romina Anai Párraga Cevallos; Kevin Ariel Macias Macías; Renzo Jesús Romero Meza; Nathaly Michelle Acuña Vargas; Camilly Carola Cabrera Coronado; Jean Paul Briones García; Bruno Alberto Manzo Toro Angélica María Álava Macías y William Germán Lucas Briones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores de su colegiatura pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días. CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de los estudiantes: Romina Anai Párraga Cevallos; Kevin Ariel Macias Macías; Renzo Jesús Romero Meza; Nathaly Michelle Acuña Vargas; Camilly Carola Cabrera Coronado; Jean Paul Briones García; Bruno Alberto Manzo Toro; y William Germán Lucas Briones, así como direccionamiento al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna institucional.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera; y, estudiantes: Romina Anai Párraga Cevallos; Kevin Ariel Macias Macías; Renzo Jesús Romero Meza; Nathaly Michelle Acuña Vargas; Camilly Carola Cabrera Coronado; Jean Paul Briones García; Bruno Alberto Manzo Toro y William Germán Lucas Briones, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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406-09-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el Reglamento de Becas para Mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 dice: “La USGP establece un sistema de becas para incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, con fecha 25 de julio de 2024, el abogado Joseph Wilmer Ramos Pico, graduado de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación electrónica del 25d e julio de 2024, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Mi nombre es Joseph Wilmer Ramos Pico. Nací y crecí en la ciudad de Portoviejo en Manabí. Soy abogado graduado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Desde los inicios de mi vida como estudiante universitario me interesé (de forma casi enfermiza) por el Derecho penal, tanto es así que muchas veces esa materia era la única que me importaba. Ser autodidacta con ciertos temas que no enseñan en la facultad me ha permitido entender que el mejor desarrollo del Derecho penal siempre ha estado –y sigue estando– en Alemania. Ese país es el mejor lugar para poder estudiar Derecho penal de una forma muy seria y con altos índices de rigurosidad académica, es por eso que si se indaga un poco en dónde los profesores de Derecho penal españoles han obtenido su mejor preparación, todos dirán que en Alemania y siempre de la mano de un Profesor alemán. Yo pude identificar aquello por mis propios medios, pero luego varias personas me ratificaron que es así: el sueño de la mayoría de penalistas es estudiar Derecho penal en Alemania. Lamentablemente la gran barrera para poder acceder a aquello es el idioma. El alemán es un idioma un tanto complicado y que requiere tiempo para aprehenderlo (aprehender) y para aprenderlo. En ese sentido, yo ya cuento con el requisito del idioma para poder estudiar un posgrado en Alemania, esto es, un nivel C1 del idioma alemán. Aquello lo hice con clases online y luego, desde diciembre del año 2023, estudié el idioma hasta llegar al nivel C1 en una pequeña ciudad de Alemania cerca del lago Constanza llamada Radolfzell. Me es grato comentarles que, gracias a Dios, ya he podido recibir aceptación de 2 universidades alemanas para poder comenzar con mi maestría (LL.M. o también conocido como Master of Laws o Magister Legum) en el mes de octubre (semestre de invierno acá en Alemania). La primera universidad que me aceptó es la Ludwig- Maximilians-Universität München, o también conocida como la Universidad de Múnich. La Universidad de Múnich es la mejor universidad de toda Alemania y, además, tiene la mejor biblioteca de Derecho de Alemania y ahí fueron catedráticos los profesores Claus Roxin y Bern Schünemann. La verdad es que me ha hecho mucha ilusión la respuesta de esta universidad. La segunda universidad que ya me aceptó es la Christian-Albrechts-Universität zu Kiel o también conocida como la Universidad de Kiel, pero ésta aún tiene que enviarme los documentos de aceptación, no obstante, me enviaron un correo electrónico diciéndome que me aceptan para empezar las clases en el mes de octubre y que entre en el decurrir del verano me enviarán los documentos. La Universidad de Kiel es muy conocida porque ahí tuvo una catedra el Profesor Robert Alexy, famoso filósofo del derecho conocido por cualquier profesor de nuestra Universidad. Además, tiene 2 profesores de Derecho penal muy conocidos como son Manfred Heinrich y Andres Hoyer. Estimados miembros del Consejo Universitario, para poder verificar todas las afirmaciones que hasta ahora he realizado, pueden fácilmente acudir a los profesores de Derecho penal de nuestra Universidad San Gregorio, a los cuales tengo en grata recordación y admiración. Entre ellos quiero hacer una mención muy especial al Dr. Jorge Luis Villacreses, la abogada Gabriela Villacreses, la abogada Julliet Loor Párraga (materia no penal) y la abogada Yokir Reyna (materia no penal). También es posible que pregunten sobre mis afirmaciones sobre el estudio del Derecho penal en Alemania a los penalistas más conocidos del país. Es bajo todo este breve contexto que he descrito que quiero permitirme solicitarle algo muy ambicioso, pero siempre sin perder la sencillez y el respeto. Estimados miembros del Consejo Universitario, uno de mis sueños es enseñar y también investigar de forma seria, por lo tanto, quería saber si la Universidad San Gregorio de Portoviejo puede financiar lo que aún necesito para poder estudiar mi LL.M. en Derecho penal en Alemania. Los estudios de la maestría se extienden por un tiempo de 18 meses, es decir, un año y medio. Sin embargo, mis padres han hecho un gran esfuerzo y aún existen fondos para cubrir lo que sería aproximadamente un año de mis estudios, esto es, 12 meses, pero aún me faltaría dinero para los siguientes 6 meses, y eso requiere un importe de 1000 dólares mensuales por concepto de vivienda, alimentación y transporte. Hago énfasis aquí en que la educación en Alemania es gratuita, por eso los gastos siempre son solo de manutención. Yo sé que es una propuesta muy seria, pero si mi propuesta es acogida, yo estaría totalmente comprometido a ser Profesor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y aportar en mucho desde la academia y lo que pueda adquirir en mi posgrado en Alemania. Yo sé que para ustedes no es un sueño imposible de alcanzar tener una Escuela de Derecho Penal del tipo que tienen en la Universidad Externado de Colombia o en la Universidad de Chile, es decir, una verdadera Escuela de Derecho Penal con los mejores, y yo creo que aquello es posible lograrlo aquí y que todos quieran estudiar Derecho penal en la USGP. Me permito adjuntar la carta de aceptación de la Universidad de Múnich, con su respectiva traducción. Además, adjunto el correo electrónico de la Universidad de Kiel en la que se me confirma que se me otorga una plaza de estudio y que en los próximos días me enviará los documentos oficiales. Sin más que añadir, les deseo éxitos en sus funciones…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 378-08-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de agosto de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del abogado Joseph Wilmer Ramos Pico, graduado de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de posgrado (maestría) en Alemania, habiendo sido aceptado en las Universidades de Múnich y Kiel. SEGUNDO: Derivar a la economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición presentada por el graduado de la Carrera de Derecho, abogado Joseph Wilmer Ramos Pico, para que presente informe motivado académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente…” Que, mediante Informe Académico-Técnico No: 001- 2024 del 27 de agosto de 2024, remitido por la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica, el siguiente texto: “ En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 378-08-2024 del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO sobre el requerimiento del postulante a beca Ab. Joseph Wilmer Ramos Pico con fecha 25 de julio de 2024, mediante comunicación electrónica del 25 de julio de 2024, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., que establece lo siguiente: “Mi nombre es Joseph Wilmer Ramos Pico. Nací y crecí en la ciudad de Portoviejo en Manabí. Soy abogado graduado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Desde los inicios de mi vida como estudiante universitario me interesé (de forma casi enfermiza) por el Derecho penal, tanto es así que muchas veces esa materia era la única que me importaba. Ser autodidacta con ciertos temas que no enseñan en la facultad me ha permitido entender que el mejor desarrollo del Derecho penal siempre ha estado –y sigue estando– en Alemania. Ese país es el mejor lugar para poder estudiar Derecho penal de una forma muy seria y con altos índices de rigurosidad académica, es por eso que si se indaga un poco en dónde los profesores de Derecho penal españoles han obtenido su mejor preparación, todos dirán que en Alemania y siempre de la mano de un Profesor alemán. Yo pude identificar aquello por mis propios medios, pero luego varias personas me ratificaron que es así: el sueño de la mayoría de penalistas es estudiar Derecho penal en Alemania. Lamentablemente la gran barrera para poder acceder a aquello es el idioma. El alemán es un idioma un tanto complicado y que requiere tiempo para aprehenderlo (aprehender) y para aprenderlo. En ese sentido, yo ya cuento con el requisito del idioma para poder estudiar un posgrado en Alemania, esto es, un nivel C1 del idioma alemán. Aquello lo hice con clases online y luego, desde diciembre del año 2023, estudié el idioma hasta llegar al nivel C1 en una pequeña ciudad de Alemania cerca del lago Constanza llamada Radolfzell. Me es grato comentarles que, gracias a Dios, ya he podido recibir aceptación de 2 universidades alemanas para poder comenzar con mi maestría (LL.M. o también conocido como Master of Laws o Magister Legum) en el mes de octubre (semestre de invierno acá en Alemania). La primera universidad que me aceptó es la Ludwig- Maximilians-Universität München, o también conocida como la Universidad de Múnich. La Universidad de Múnich es la mejor universidad de toda Alemania y, además, tiene la mejor biblioteca de Derecho de Alemania y ahí fueron catedráticos los profesores Claus Roxin y Bern Schünemann. La verdad es que me ha hecho mucha ilusión la respuesta de esta universidad. La segunda universidad que ya me aceptó es la Christian-Albrechts-Universität zu Kiel o también conocida como la Universidad de Kiel, pero ésta aún tiene que enviarme los documentos de aceptación, no obstante, me enviaron un correo electrónico diciéndome que me aceptan para empezar las clases en el mes de octubre y que entre en el decurrir del verano me enviarán los documentos. La Universidad de Kiel es muy conocida porque ahí tuvo una catedra el Profesor Robert Alexy, famoso filósofo del derecho conocido por cualquier profesor de nuestra Universidad. Además, tiene 2 profesores de Derecho penal muy conocidos como son Manfred Heinrich y Andres Hoyer. Estimados miembros del Consejo Universitario, para poder verificar todas las afirmaciones que hasta ahora he realizado, pueden fácilmente acudir a los profesores de Derecho penal de nuestra Universidad San Gregorio, a los cuales tengo en grata recordación y admiración. Entre ellos quiero hacer una mención muy especial al Dr. Jorge Luis Villacreses, la abogada Gabriela Villacreses, la abogada Julliet Loor Párraga (materia no penal) y la abogada Yokir Reyna (materia no penal). También es posible que pregunten sobre mis afirmaciones sobre el estudio del Derecho penal en Alemania a los penalistas más conocidos del país. Es bajo todo este breve contexto que he descrito que quiero permitirme solicitarle algo muy ambicioso, pero siempre sin perder la sencillez y el respeto. Estimados miembros del Consejo Universitario, uno de mis sueños es enseñar y también investigar de forma seria, por lo tanto, quería saber si la Universidad San Gregorio de Portoviejo puede financiar lo que aún necesito para poder estudiar mi LL.M. en Derecho penal en Alemania. Los estudios de la maestría se extienden por un tiempo de 18 meses, es decir, un año y medio. Sin embargo, mis padres han hecho un gran esfuerzo y aún existen fondos para cubrir lo que sería aproximadamente un año de mis estudios, esto es, 12 meses, pero aún me faltaría dinero para los siguientes 6 meses, y eso requiere un importe de 1000 dólares mensuales por concepto de vivienda, alimentación y transporte. Hago énfasis aquí en que la educación en Alemania es gratuita, por eso los gastos siempre son solo de manutención. Yo sé que es una propuesta muy seria, pero si mi propuesta es acogida, yo estaría totalmente comprometido a ser Profesor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y aportar en mucho desde la academia y lo que pueda adquirir en mi posgrado en Alemania. Yo sé que para ustedes no es un sueño imposible de alcanzar tener una Escuela de Derecho Penal del tipo que tienen en la Universidad Externado de Colombia o en la Universidad de Chile, es decir, una verdadera Escuela de Derecho Penal con los mejores, y yo creo que aquello es posible lograrlo aquí y que todos quieran estudiar Derecho penal en la USGP. Me permito adjuntar la carta de aceptación de la Universidad de Múnich, con su respectiva traducción. Además, adjunto el correo electrónico de la Universidad de Kiel en la que se me confirma que se me otorga una plaza de estudio y que en los próximos días me enviará los documentos oficiales. Sin más que añadir, les deseo éxitos en sus funciones...”, me permito emitir el siguiente criterio jurídico: El Art. 10 del Reglamento de Becas para Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina “El cupo de becas de posgrado se distribuirá entre los mejores egresados con el criterio de prioridad, en estricto orden de promedio académico. Consecuentemente tendrán preferencia los estudiantes que posean los promedios más altos al momento de graduación, pero siempre de acuerdo a las necesidades institucionales de docentes de cada carrera profesional”, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”, el Art. 15 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece “Los informes deberá constar con la documentación certificada respectivamente por Secretaría General, cuyos documentos acrediten que el postulante es el mejor graduado de su promoción.” y Art. 17 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se determina “Las becas de postgrado serán adjudicados a los profesionales que hubieran cursado sus estudios con las mejores notas en cualquiera de las carreras de pregrado de la USGP”, por lo expuesto se generó lo siguiente: De fecha martes 27 de agosto del 2024, a las 10:04, la secretaría académica de la Carrera de Derecho de la USGP solicitó al Ab. Jorge Cantos Pico, Mg. Secretario General de la USGP el siguiente requerimiento “a petición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho y en atención al Art. 15 del REGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO me permito solicitar de la manera más respetuosa se certifiqué que el Ab. Joseph Wilmer Ramos Pico, postulante a Beca es el mejor graduado de la segunda promoción del rediseño curricular de Proyecto Integradores de Saberes (PIS) correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023”. Informando la Ab. Norma Macias, SECRETARIA ADMINISTRATIVA II-USGP de fecha martes 27 de agosto del 2024, a las 10:16, lo siguiente “Compañera Divina, según consta en los registros que reposan en esta secretaría, la mejor graduada de la 2da cohorte fue la Ab. Macías Reyes María Delia, con un promedio de 9,85”. CONCLUSIÓN: De conformidad a los artículos 10, 14,15 y 17 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es IMPROCEDENTE el otorgamiento de una beca de posgrado al postulante Ab. Joseph Wilmer Ramos Pico, por un monto total de $6.000 dólares americanos, en relación a los principios de excelencia académica ya que la mejor graduada de la 2da cohorte fue la Ab. Macías Reyes María Delia y en la actualidad la Carrera de Derecho de la USGP no cuenta con la necesidad institucional de un Docente en el área de lo penal…”.
Que, con fecha 05 de septiembre de 2024, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación electrónica, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS. De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 37808-2024 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición presentada por Joseph Wilmer Ramos Pico, graduado de la carrera de Derecho, quien solicita apoyo económico para estudios de Maestría en Alemania. Una vez derivada la petición a la Coordinadora de la Carrera, Ab. Yokir Reyna Zambrano, se realiza un análisis exhaustivo (se adjunta informe) y se precisa lo siguiente: El Reglamento de Becas para Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base al principio de excelencia académica señala que aplica para los mejores graduados. De acuerdo a lo certificado por Secretaría General el estudiante Joseph Ramos Pico, no alcanzó dicho reconocimiento. Es decir, el graduado no cumple con los requisitos establecidos en el mencionado reglamento. La carrera de Derecho no presenta requerimientos de perfiles docentes que ameriten incorporación de nuevo personal académico. En este sentido, salvo el mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda acoger el informe de la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, que señala como improcedente la petición del graduado Joseph Ramos Pico.
Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, los informes, descritos en los considerandos anteriores, han sido puestos en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido los informes académicos, presentados por la Coordinadora de la Carrera de Derecho y el Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de beca para estudios de Maestría en Alemania, presentada por el graduado de la Carrera de Derecho Ab. Joseph Wilmer Ramos Pico. SEGUNDO: Negar la solicitud de beca para estudios de Posgrado (maestría en Alemania) al Ab. Joseth Wilmer Ramos Pico, tomando en consideración que no ostenta la calidad de mejor graduado de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y que no existe la necesidad institucional de requerir servicios profesionales como profesor, conforme así lo indican los informes de la Vicerrectora Académica y de la Coordinadora de la Carrera de Derecho. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico; Coordinación de la Carrera de Derecho; y, al Abogado Joseth Wilmer Ramos Pico, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. Dada en la ciudad de Portoviejo, a los veinte (20) días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |