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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 09:03






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 29 de octubre del 2019



635-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Tatiana Loor Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

636-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Estevensont Junior Mejía Argandoña.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020”.

637-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Joseph Miranda Burbano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

638-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Geovanny Daniel Urdánigo Viteri.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

639-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Steven Pico Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

640-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Agustín García García.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

641-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Enrique Valdivieso Jara.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

642-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jhoseph Jesús Linzán Loor.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CONSTITUCIONAL II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

643-10-2019

 

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Belén Navarro Macías.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura LEY DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

644-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karol Alejandra Becerra Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL I, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

645-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Klarizza Valeria Narváez Anchundia.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA I, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

646-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Bruno Alberto Manzo Toro.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas FARMACOLOGÍA I, ORTODONCIA II y Clínica Integral del Adulto - ENDODONCIA , para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

647-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Neftalí Aarón Barahona Severinos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura Clínica Integral del Adulto  III- - ENDODONCIA , para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

648-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Suanny Alejandra Saltos Macías.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura INFORMÁTICA APLICADA I (Autocad 2D), para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

649-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Patricio Fernando Melo Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura REDACCIÓN PUBLICITARIA, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

650-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Dennesses Alejandra Moreno Izurieta.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura CIENCIA PENAL, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

651-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karina Michelle Cantos Sornoza.

SEGUNDO: Autorizar la compra  del derecho de examen de recuperación en los componentes académicos SUJETOS DEL DERECHO, CATEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGANICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO; Y, MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS, del período académico  marzo - agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karina Michelle Cantos Sornoza

652-10-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jennifer Matrioska Cuenca Mendoza, respecto a la justificación de asistencia en los componentes: CATEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGANICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL; y DERECHO CONSTITUCIONAL.

653-10-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Kleber Andrés Toro Mendoza, respecto a la anulación del componente METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, en el período académico marzo-agosto 2019.

654-10-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Selena Guadalupe Suárez, respecto a la anulación del componente académico LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, en razón de mantener registro de asistencia y notas en el período académico marzo-agosto 2019.

655-10-2019

 

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Andrés Oleas Cevallos.

SEGUNDO: Autorizar la compra  del derecho de examen de segundo parcial en los componentes académicos TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, FILOSOFÍA DEL DERECHO, DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, del período académico  marzo - agosto 2019, al estudiante Gary Andrés Oleas Cevallos

656-10-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Selena Guadalupe Suárez, respecto a la anulación del componente académico LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, en razón de mantener registro de asistencia y notas en el período académico marzo-agosto 2019.

657-10-2019

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kelly Andreína Álava Cajape, en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes de primer y segundo parcial en los componentes Ciencia Penal y Legislación Contemporánea, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Autorizar la compra de los derechos para presentar el examen de segundo parcial de los componentes CIENCIA PENAL Y LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA; y, negar por extemporáneo la compra del derecho para el primer parcial en los componentes Ciencia Penal y Legislación Contemporánea.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Kelly Andreína Álava Cajape si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

658-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Margarita Menéndez Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar la compra  del derecho de examen de recuperación en el componente académico DERECHO AMBIENTAL, del período académico  marzo - agosto 2019, a la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño

659-10-2019

 

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Enrique Valdivieso Jara.

SEGUNDO: Autorizar la compra  del derecho de examen de recuperación en el componente académico DERECHO SOCIETARIO, del período académico  marzo - agosto 2019, al estudiante Luis Enrique Valdivieso Jara

660-10-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, respecto a la compra del derecho de examen del primer parcial en los componentes académicos: Ley de Contratación Pública y Legislación Contemporánea, del periodo académico marzo – agosto 2019.

661-10-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, respecto a la solicitud presentad por el estudiante Fausto Nahim Loor Bone, de condonación de deuda del semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del registro de matrícula del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro del mencionado estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado

662-10-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, respecto a la compra del derecho de examen del primer parcial en los componentes académicos: Ley de Contratación Pública y Legislación Contemporánea, del periodo académico marzo – agosto 2019

 

663-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, mediante resolución USGP- C.U. No. 021-029-2019 adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario el 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la implementación de los Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica adopte las diligencias pertinentes para la ejecución de los calendarios académicos aprobados en el numeral primero de este acto, debiendo para ello, iniciar con la subida de la información a la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior… DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA; De surgir cualquier modificación, reprogramación o ajustes al calendario de actividades académicas resuelto en este acto, por casos fortuitos o fuerza mayor, la Dirección General Académica queda facultada, para informar al H. Consejo Universitario a través de las autoridades de tal situación para su posterior aprobación y reforma...”.

Que, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, a través del oficio USGP-Of. No. 150-2019 de fecha 08 de agosto de 2019, hace conocer a la rectora los ajustes realizados al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior de la oferta académica institucional, periodos; marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020. Para lo cual adjunta el proyecto con las reformas correspondientes para su respectivo análisis y resolución del Consejo Universitario. 

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 520-08-2019, del 13 de agosto de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quedando de la siguiente forma:… SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, las reformas al Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica adopte las diligencias pertinentes para la ejecución de acuerdo a la reforma del calendario académico aprobado en el numeral primero de este acto, debiendo para ello, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior”.

Que, a través del oficio USGP-DGA. Of. No. 205-2019 del 16 de octubre de 2019, suscrito por la Dra. Lila Alarcón, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el calendario académico para el semestre septiembre 2019-febrero 2020, con los ajustes solicitados para su resolución y aplicabilidad, a pesar de que como se describe en la Resolución USGP H.C.U No. 520-08-2019, del 13 de agosto de 2019, existen ajustes al mismo que deben de ser considerados por el Consejo Universitario.   

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, periodo: septiembre 2019-febrero 2020, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quedando de la siguiente forma:

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, las reformas al Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel, periodo: septiembre 2019-febrero 2020.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, periodo: septiembre 2019-febrero 2020,  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     
664-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley 2000-33 dictada por el Honorable Congreso Nacional del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 229 de 21 de diciembre del año 2000; persona jurídica que nació como entidad de derecho privado con autonomía administrativa y financiera sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior, a la investigación científica y a la interacción con la sociedad a través de actividades de vinculación con el colectivo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”

Que, desde el año 2003, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento de los objetivos institucionales entre otros, ha venido posicionamiento entre las mejores universidades del país y lograr la acreditación de la calidad mediante los procesos de autoevaluación interna y externa; en virtud de aquello, decidió adquirir un terreno en que se pudiera construir el campus universitario gregoriano, finalidad institucional que se perseguía a efectos de acreditar a nuestros educandos, espacios de funcionalidad académica y administrativa que respondieran a las demandas de la sociedad y del país, aspiración que se pudo consolidar con recursos propios de la institución, mismos que se entregaron a la I. Municipalidad del cantón Portoviejo, actualmente Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, de acuerdo al convenio interinstitucional suscrito entre ambas instituciones el 22 de mayo de 2001.

Que, mediante acto de tradición realizado el 25 de Agosto del año 2003, la USGP adquirió con sus propios recursos económicos un cuerpo de terreno ubicado en la Avenida Metropolitana y Avenida Olímpica de esta ciudad de Portoviejo, cuyos linderos y medidas constan en el testimonio de escritura pública de fecha 19 de agosto del año 2003, que contiene un Contrato de Comodato en el que la I. Municipalidad del cantón Portoviejo concede el derecho de uso de la cosa raíz a esta universidad, contrato que en su cláusula cuarta, respecto del antecedente mencionado establece: “Es importante mencionar, que el municipio de Portoviejo adquirió la propiedad con recursos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el 21 de mayo de 2018, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue notificada con el Oficio Nº GADMP2018ALCOFI0490, de fecha Portoviejo 17 de mayo de 2018, suscrito por el Ing. Agustín Casanova Cedeño en su calidad de Alcalde del cantón Portoviejo, mediante el cual se hace conocer que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria efectuada el jueves 17 de mayo de 2018, acogió favorablemente el informe de la Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto, referente a la solicitud de compraventa efectuada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo respecto al predio de propiedad del GAD Municipal de Portoviejo entregado en comodato y en donde actualmente se levanta nuestra institución de educación superior, resolviendo que procede a la VENTA EN SUBASTA PÚBLICA, previamente se subsanen los asuntos jurídicos pendientes dentro de este bien inmueble que son el litigio y el comodato existentes, con la revisión de los precios que en catastro se establecen conforme lo determine la ley; en un plazo de 90 días, previo a la venta para que se perfeccionen cada uno de estos procesos.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del oficio Nº USGP-R-0310-2018 de fecha Portoviejo 05 de junio de 2018, hace conocer al Alcalde del cantón Portoviejo la intención de transferir el dominio del terreno mediante subasta pública no se justifica porque pone a cualquier persona natural o jurídica en las mismas condiciones de la USGP para adquirir el predio, recordándole que el bien inmueble fue adquirido con recursos propios de la Universidad, autorizándose en la escritura de comodato en la cláusula quinta la facultad de construir edificios y obras de infraestructuras básicas, lo que evidentemente ha generado inversión para la USGP y de generarse la subasta pública le ocasionaría un grave perjuicio. Así mismo en dicho oficio se indicó que si existiera la decisión de negociar el predio en el Centro de Mediación Nacional de la Procuraduría General del Estado que ejerce competencias para estos casos, se permitiría jurídicamente reconocer la inversión realizada en el terreno y en consecuencia se solicitó que la posibilidad de la venta directa del predio se cristalice mediante un proceso de medicación.

Que, el 15 de junio de 2018 la USGP, fue notificada con el Oficio Nº GADMP-2018-ALC-0577, de fecha Portoviejo 14 de junio de 2018, suscrito por el Ing. Agustín Casanova Cedeño en su calidad de Alcalde del cantón Portoviejo, mediante el cual se hace conocer que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria efectuada el jueves 14 de junio de 2018, acogió favorablemente el informe de la Comisión Permanente de Legislación, en lo referente a que es viable acceder al pedido de la USGP, en relación a la comparecencia del GAD Municipal del cantón Portoviejo al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado para solucionar mediante esa vía la controversia generada, proceso en el cual se asistió a varias reuniones, pero que aún no se concreta la venta del predio a la  USGP.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al haber insistido en diversas formas y escenarios en que se trata de un bien público, y que por esa razón ha dejado de tener sentido alguno haber aportado con la totalidad de los recursos que sirvieron para la compra del bien, por ello se hace necesario exigir al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo que restituya el valor del predio a nuestro favor, EN LA CANTIDAD DE 1.394.019 (UN MILLÓN TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ Y NUEVE) DÓLARES, MÁS LOS RESPECTIVOS INTERESES, que deberán ser calculados según formula que en líneas posteriores se detalla, con el fin de permitirnos atender la urgente necesidad institucional de ampliar los espacios físicos donde ofertamos servicios académicos para responder a la inmensa demanda de la comunidad manabita y de la región entera:                     

VF: V I (1+I) a la n potencia                                   VF= 1.394.019(1+0.1) a la potencia 16

VF: valor final                                                           VF= 1.394.019(4.59)

VI: valor inicial                                                          Valor Final=7.038.401,93

n: tiempo en años (16 años desde la suscripción del contrato de compra-venta del bien entre IESS y Gad. (19 agosto 2003)

 I:  taza de interés.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta realizada por el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a exigir al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo que restituya el valor del predio a favor de esta institución de educación superior, cuyo valor es la cantidad de: $ 1´394.019,00 (UN MILLÓN TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ Y NUEVE) DÓLARES, MÁS LOS RESPECTIVOS INTERESES, que deberán ser calculados según formula que se presenta.

SEGUNDO: Autorizar al Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas necesarias (petición), ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, para que esta entidad municipal restituya el valor del predio a favor de esta institución de educación superior, en la cantidad de: $ 1´394.019,00 (UN MILLÓN TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ Y NUEVE) DÓLARES, más los respectivos intereses.

TERCERO: Disponer al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, canalice la petición al GADM de Portoviejo, conjuntamente con la Asesoría Jurídica de la Universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrector Académico, Departamento Jurídico; y miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

665-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Melanie Dayana Llagudo Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PROSTODONCIA II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

666-10-2019

 

PRIMERO: Aceptar la solicitud de retiro de matrícula y condonación de deuda del periodo académico septiembre 2015 – febrero 2016, realizada por la señora Suanny Anabell Menéndez Mieles.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de matrícula en el periodo académico septiembre 2015 – febrero 2016 en el registro de la solicitante.

TERCERO: Autorizar la condonación de los valores adeudados por la señora Suanny Anabell Menéndez Mieles, ya que no presenta asistencia y notas, por retiro voluntario por parte de la mencionada señora.

667-10-2019

 

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Suanny Anabell Menéndez Mieles.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignaturas Derecho Informático y Derecho Internacional Privado, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

668-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de compra de derechos para los cursos remediales de Filosofía del Derecho, Sociología Jurídica y Ley de Servicio Público,  presentada por el señor Julio César Zambrano Zamora

669-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte;

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 17: Reconocimiento de la autonomía responsable, establece que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (...)

c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, (...)";

Que, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente;

Que, en relación al art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone el aseguramiento de la calidad en la Educación Superior, el cual está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo reconoce la importancia de la acreditación de calidad institucional, programas y carreras, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior; y; su Reglamento, y los lineamientos establecidos por los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su Art. 127 contempla al Departamento de Información Estratégica como: “el Departamento encargado de diseñar e implementar gestores de información automatizados que apoyen al mejoramiento de la gestión de la calidad de procesos académicos – administrativos, y generar indicadores claves de gestión, que apoyen la toma de decisiones en los diferentes niveles de la dirección. Por tanto, centrará su atención en mejorar la producción de información útil a partir de la base de datos institucional”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su Art 130 dispone que el Departamento de Redes de Datos y Conectividad de la USGP: “Es el órgano administrativo encargado de diseñar, implementar y mantener las redes de comunicación y de servicios informáticos y tecnológicos para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Universidad, a través de la incorporación del uso de programas informáticos con software libre, redes de datos y conectividad”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su Art. 121 dispone que: “Los deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Redes de Datos y Conectividad serán los establecidos en el Reglamento respectivo”;

Que, A través del memorando No. USGP-DAJ-366-2019 del 25 de octubre de 2019, suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Murillo, el proyecto del Departamento de Redes de Datos y Conectividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que se le han realizado las correcciones necesarias, está listo para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.   

Que, el memorando descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Departamento de Redes de Datos y Conectividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Redes de Datos y Conectividad de la institución realice las acciones de socialización del mismo con la comunidad Universitaria. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de esta resolución al Canciller, al Director General de Desarrollo Institucional y al Jefe del Departamento de Redes y Datos, así como el responsable de la página web institucional, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.
670-10-2019

 

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 5 de la LOES dice: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante Resolución USGP-CU-No. 203-04-2019 del 16 de abril de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la petición del estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera. SEGUNDO: Negar la petición del estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera, en razón de no haber aportado elementos de sustentos confiables y fehacientes que ayuden a la atención de solicitud. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, realizar las acciones de acompañamiento estudiantil en pro de mejora al estudiante Henrry Wila Vera, para que en los próximos semestres cumpla con los requisitos para acceder a la beca de política de cuotas.    SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Departamento de Bienestar Universitario; y, al estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto…”.

Que, mediante especie valorada 0001013 del 2 de octubre de 2019, el estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Henrry Marcelo Wila Vera, realiza una petición a la rectora Dra. Ximena Guillén, la renovación de la Beca por ayuda económica del 50% que me ha otorgado la Universidad a través del Departamento de Bienestar Universitario, para cursar el sexto semestre de la Carrera de Derecho, periodo septiembre2018-febrero 2019.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente la petición del estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera, por la misma ya fue resuelta por este órgano colegiado mediante Resolución USGP-CU-No. 203-04-2019 del 16 de abril de 2019. 

SEGUNDO: Se hace un llamado de atención al estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera, para que no siga presentando solicitudes que no tiene un sustento pertinente, para que este Consejo Universitario resuelva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho; y, al estudiante Herry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

671-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de justificación de faltas en el componente Código Orgánico de la Función Judicial, del periodo académico marzo-agosto 2013,  presentada por la señora Claudia Elizabeth Saltos Bravo

672-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de justificación de faltas en el componente Código Orgánico de la Función Judicial, del periodo académico marzo-agosto 2013,  presentada por la señora Claudia Elizabeth Saltos Bravo

673-10-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Eduardo Revelo Valencia.

 

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente SOCIOLOGÍA JURÍDICA en el registro del estudiante Jonathan Eduardo Revelo Valencia, por no contar con notas y asistencia en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

674-10-2019

PRIMERO: Derivar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de reingreso a la Carrera de Derecho presentada por la Sra. Roxi Floresmila Cárdenas Laje, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

675-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

 

Que, mediante especie valorada 0007990 del 1 de julio de 2019, el estudiante de la carrera de Derecho Edwin Andrés Tigua Proaño, presenta ante el Coordinador de la misma carrera, una denuncia en contra de su compañero de aulas Leonel Alexander Cedeño Cedeño, por la pérdida de un casco de su motocicleta; y seguido a ello, mediante oficio DER-OF- 0752-2019, del 8 de julio de 2019 suscrito por el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, hace conocer a la rectora la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño, en contra de su compañero de aulas Leonel Alexander Cedeño Cedeño, para que sea tratada ante el seno del consejo universitario.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 482-07-2019 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, resolvió: “PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Edwin Andrés Tigua Proaño, en contra Leonel Alexander Cedeño Cedeño. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Dr. César Enrique Burgos Morán, Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño; y, la estudiante María Jazmín Zambrano García, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para cono-cer la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como Secretaria de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño”.

Que, mediante informe de fecha 14 de agosto de 2019, los integrantes de la Comisión Especial conformada por el Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño, Dr. César Enrique Burgos, la estudiante Jazmín Zambrano García; y, Abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 007-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistentes en un supuesto robo de un caco de motocicleta, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: “SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones:  1. El sumariado ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, luego de haber sido citado en persona con el auto de inicio de sumario disciplinario, no dio contestación dentro del término de 3 días conferido para el efecto, no anunció pruebas ni tampoco concurrió a rendir versión, habiéndose señalado en dos ocasiones la misma. 2. El denunciante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO en su versión de fecha 08 de agosto de 2019 manifestó lo siguiente: “Eso fue el día martes 18 de junio, yo como todos los días vine a clases y siempre dejaba la motocicleta estacionada en el parqueadero Nº 3 y hacer todas las cosas que hago en la Universidad. Cuando yo me iba el casco no estaba en la moto, entonces en primera instancia pensé algún compañero me lo había escondido, aunque no tengo ninguna broma con nadie y luego al hacer varias llamadas mis amigos más cercanos me respondieron que no habían cogido el casco. Luego me dirigí a la segunda planta del edificio Nº 1, al sistema de cámaras y vigilancia, donde se encontraba el Ab. Manolito, y conjuntamente con él, logramos identificar al estudiante que se llevó el casco, que responde a los nombres de LEONEL ALEXANDER CEDEÑO CEDEÑO, que es estudiante del segundo semestre, paralelo b de esta Universidad. Igual hablé con él de manera pacífica, lo cual me manifestó que él me iba a dar una solución al problema causado por él mismo, la cual me dijo que en una semana arreglaría la situación de mi motocicleta que estaba detenida a causa del robo del casco. Transcurrió la semana que él solicitó y al no tener una respuesta por parte de él le escribí por medio de la red social Whatsapp, para saber que pasaba con mi motocicleta que se encontraba retenida y lo que él me supo responder fue que él no se había robado el casco, cuando yo no se cómo él encontró mi número de teléfono y me escribió, exactamente el 21 de junio a las 12h38, diciendo textualmente lo siguiente: pana buenos días soy el estudiante que robó el casco, ya se que cometí ese error y por lo consiguiente aceptaré mis responsabilidades y cargos, ya tengo la solución a este problema, mi tío es el coronel, él me ayudará a sacar su moto, valga la redundancia por ley mi abogado también atestiguará a la causa, no quiero ningún informe de la Universidad, no nada referente a eso ok, el problema es entre usted y yo, más no de la Universidad. Y luego me dijo con palabras como me tomó de burla por todo el tiempo que me tuvo: jajaja novedad y un emoticón mijo que piensas según tu pensamiento habitual: según usted piensa esto: este man es bobo no sabe de leyes jajaja eso es lo que más sé, estoy en segundo semestre, bien, ahora por un casco que ni siquiera me lo robé, no me hagas reír panita, si Fiscalía estás mal, piensas que me vas a ver la cara de pendejo, yo lo que le dije es no hay nada que arreglar y procedí a poner la denuncia en la Universidad y ahí no lo he buscado, lo he visto. Tengo redactada una denuncia en contravención penal tipificada en el Art. 196 del COIP”. En este momento procede a preguntar el Dr. Cesar Burgos. P1. El aceptó el hecho por la red social? R1. Sí. En este momento procede a preguntar el Arq. Juan Carlos Mera: P2. Cómo lo reconocen? R2. Lo identificamos desde antes que robara el casco, estuvo viendo que no había nadie y allí se lo llevó”. 3. Con la versión rendida por el estudiantes, los mensajes de textos revisados por los miembros de la comisión y las fotografías adjuntadas al proceso, se tiene por probado que el estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO sustrajo un casco que no le pertenecía y que era de propiedad del estudiante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO.  SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente:  1. De acuerdo a las pruebas documentales y testimoniales se ha probado la materialidad de la infracción consistente en la sustracción de un casco, hecho ocurrido con fecha 18 de Junio de 2019 aproximadamente a las 13h25, considerando que existe prueba testimonial y documental suficiente.  2.Se ha configurado la responsabilidad del estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, considerando que su conducta se adecua a lo contemplado en el literal b) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior “b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres…”.  3. La falta cometida por el estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO es una falta grave. OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente:  a) Que, se sancione al estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, con el literal c) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, “b) Pérdida de una o varias asignaturas;” es decir, con pérdida de una materia, quien es sujeto de sanción por haber sido sumariado dentro del presente sumario disciplinario y a quien se le respetó el derecho al debido proceso; b) Que, se disponga que el estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, pida disculpas públicas al estudiante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO, acto que se lo realizará con el aval del Departamento de Bienestar Universitario y del cual deberá informar sobre su cumplimiento al Consejo Universitario; c) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice  campañas correspondientes para prevenir el cometimiento de estos hechos por parte de los miembros de la comunidad universitaria;  d) Que, se solicite al Centro de Monitoreo del Sistema Integral de Cámaras de la Universidad San Gregorio vigile de manera efectiva el desarrollo de las actividades dentro de los predios universitarios, a fin de que cuando se evidencien hechos de violencia, el presunto cometimiento de infracciones u otros que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades, pueda respaldarse la información de manera oportuna, considerando que el tiempo de respaldo dura 4, 6 y hasta 10 días, dependiendo de las cámaras; e) Que, luego de cumplirse lo anterior se dé por archivado el presente sumario disciplinario.”.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 563-09-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 007-2019, respecto de la denuncia presentada por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Edwin Andrés Tigua Proaño. SEGUNDO: Calificar de grave la infracción cometida por el estudiante de la Carrera de Derecho, Leonel Alexander Cedeño Cedeño, en razón de haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, en hechos de actos delictivos y ofensas (actos verbales), en contra de Edwin Andrés Tigua Proaño, conforme lo determina el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Leonel Alexander Cedeño Cedeño, con la perdida de una signatura en del semestre académico marzo-agosto 2019, la cual será sorteada en la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: En consideración a las Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone:  a) Disponer al estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, pida disculpas públicas al estudiante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO, acto que se lo realizará con el aval del Departamento de Bienestar Universitario y del cual deberá informar sobre su cumplimiento al Consejo Universitario; SEGUNDA:  Disponer que el presente acto se notifique a través de la secretaría General a los estudiantes involucrados en el expediente disciplinario, para las decisiones legales y reglamentarias que adopten en lo posterior.

Que, a través del oficio No. DER-Of. 1062-2019 del 23 de octubre de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, que sea considerada y analizada la anulación de la matrícula del estudiante Cedeño Cedeño Alexander Leonel, por cuanto el mismo ha sido sancionado con la pérdida de una asignatura, impuesta por el Consejo Universitario.

Que, mediante especie valorada No. 0017946, del 28 de octubre de 2019, el estudiante de la Carrera de Derecho Leonel Alexander Cedeño Cedeño, se dirige el Consejo Universitario de la USGP, solicitando la reconsideración a la resolución con la cual se le impuso una sanción de la pérdida de una asignatura, reconociendo su error y la falta , no siendo su conducta adecuada y por ello solicita las disculpas a los miembros del Consejo Universitario y a la Universidad y sobre todo a su compañero afectado. Además, manifiesta que es becario de la SENESCYT, por lo que la pérdida de la materia lo llevaría a que pierda este beneficio.         

Que, el oficio enviado por el Coordinador de la Carrera de Derecho y la reconsideración presentada por el estudiante Alexander Cedeño Cedeño, descritos en los párrafos anteriores, han sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho; y, Reconsiderar la Resolución USGP-C.U. No. 563-09-2019 del 17 de octubre de 2019, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución USGP-C.U. No. 563-09-2019 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de octubre de 2019; y, en su lugar dictar las siguientes medidas de reparación:

  1. Que el estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Alexander Leonel Cedeño Cedeño, realice las disculpas públicas al su compañero de aula Edwin Andrés Tigua Proaño, en la forma que determine la Coordinación de la Carrera de Derecho.
  2. Que el estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Alexander Leonel Cedeño Cedeño, participe en programas educativos de concienciación u otros aspectos, propuestos por el Departamento de Bienestar Universitario, en calidad de expositor o invitado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.