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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 14:53






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 23 de diciembre del 2021



 

 

 

 

No.

ESTUDIANTE

CARRERA

SOLICITUD

RESOLUCIÓN

  1.  

MARIA LOURDES ZAMORA DELGADO

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 537-12-2021

APROBADO

  1.  

YANDRI ADRIAN ALAVA SUAREZ

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 539-12-2021

APROBADO

  1.  

ANGIE EILYN VILLEGAS SANTANA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 545-12-2021

APROBADO

  1.  

CARLOS ALEXANDER SALAZAR VALENCIA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 546-12-2021

APROBADO

  1.  

MELANIE NAHOMY LOOR MERA  

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 541-12-2021

APROBADO

  1.  

DIEGO ARMANDO PARRAGA CEVALLOS

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 558-12-2021

NEGADA

  1.  

ELIANA JAMILETH ORTÍZ PALMA

DERECHO

RETIRO DE MATRÍCULA

USGP C.U No. 564-12-2021

APROBADO

  1.  

JEFFERSON ADRIAN MOREIRA MOREIRA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 547-12-2021

APROBADO

  1.  

EMILY ROXANA VACA PLAZA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 542-12-2021

APROBADO

  1.  

MARIA JOSÉ MENDOZA SORNOZA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 550-12-2021

APROBADO

  1.  

LUIS ALEJANDRO SOLÓRZANO MENDOZA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 552-12-2021

APROBADO

  1.  

RICARDO DANILO VILLAMAR MERA

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 556-12-2021

APROBADO

  1.  

ARNALDO ANDREE ZAMBRANO BRAVO 

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 573-12-2021

APROBADO

  1.  

KIMBERLY JOHANNA MIELES SÁNCHEZ

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 563-12-2021

APROBADO

  1.  

CARLOS RODRIGO MENDOZA GARCÍA

DERECHO

MATRÍCULA SEMESTRE

octubre 2021 – mayo 2022

USGP C.U No. 562-12-2021

APROBADO

  1.  

GINGER STEFANIE ALCIVAR LOOR

DERECHO

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 569-12-2021

APROBADO

  1.  

ANDREE GABRIEL OBANDO MENÉNDEZ

DERECHO

Justificación de faltas

DERECHO CIVIL IV del periodo lectivo septiembre 2015 – febrero 2016

USGP C.U No. 576-12-2021

APROBADO

  1.  

ROSA ANGÉLICA MENDOZA MOREIRA

COMUNICACIÓN

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 537-12-2021

APROBADO

  1.  

MARÍA JOSÉ CÓRDOVA ANGULO

SEGURIDAD CIUDADANA

Homologación

RETIRO DE MATRÍCULA. PRIMER REGISTRO

USGP C.U No. 559-12-2021

APROBADO

  1.  

SOFIA ELIZABETH RAMIREZ RODRIGUEZ

EDUCACIÓN INICIAL

REINGRESO- EXAMEN COMPLEXIVO

USGP C.U No. 557-12-2021

APROBADO

  1.  

ANDREA GERMANIA SUÁREZ TANCHIMA

EDUCACIÓN INICIAL

MATRÍCULA ESPECIAL

Homologación

USGP C.U No. 561-12-2021

APROBADO

  1.  

MARÍA BELEN SORIANO MENDEZ

ODONTOLOGÍA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 538-12-2021

APROBADO

  1.  

KIMBERLY DAYANA RODRÍGUEZ ZAMBRANO

ODONTOLOGÍA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 572-12-2021

APROBADO

  1.  

GISSELA LILIANA ROGEL SANTANA

ODONTOLOGÍA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 554-12-2021

APROBADO

  1.  

ALVARO JOAQUIN TOMALÁ SORIANO

ODONTOLOGÍA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 555-12-2021

APROBADO

  1.  

ANTHONY ELÍAS MACÍAS MACÍAS

ODONTOLOGÍA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 571-12-2021

APROBADO

  1.  

SHEYLA ROXANA CEVALLOS ORRALA

ODONTOLOGÍA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 544-12-2021

APROBADO

  1.  

GERARDO TOSHIO OLARTE GÓMEZ

MEDICINA

RETIRO DE MATRÍCULA

USGP C.U No. 537-12-2021

APROBADO

  1.  

HENRY VERA VÉLEZ

MEDICINA

RETIRO DE MATRÍCULA y devolución de dinero

USGP C.U No. 575-12-2021

APROBADO

  1.  

PIERINA GABRIELA VILLAVICENCIO MURILLO 

ARQUITECTURA

RETIRO DE MATRÍCULA

USGP C.U No. 560-12-2021

APROBADO

  1.  

TITO ANDRES PAREDES INTRIAGO

ARQUITECTURA

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 567-12-2021

APROBADO

  1.  

MANUEL VICENTE MERA VACACELA

DISEÑO GRÁFICO

TERCER REGISTRO

Marca e Identidad - Tecnologías de Impresión - Ética Profesional

USGP C.U No. 540-12-2021

APROBADO

  1.  

ABEL RIVERA GUERRA

 

DISEÑO GRÁFICO

RETIRO DE MATRÍCULA

USGP C.U No. 565-12-2021

APROBADO

  1.  

JOSE BOSCO BARBERAN RIVERA

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

MATRÍCULA ESPECIAL

USGP C.U No. 553-12-2021

APROBADO

548-12-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 024-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, respecto de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora y al Canciller, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, e informen de las acciones realizadas a este órgano colegiado”.

 

Que, con fecha 08 de marzo de 2021, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School), celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado, con el objeto de establecer políticas, directrices, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación continua de la USGP del Ecuador y el IMF de España, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizante para técnicos superiores y tecnólogos superiores, modalidad en línea y semipresencial, curso de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes.        

 

Que, mediante Of. DP – 035 – 2021, del 7 de diciembre 2021, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Mg. en su calidad de Jefa del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional Privado entre la USGP Universidad San Gregorio de Portoviejo y el IMF Internacional Business School Celebrado en marzo de 2021, se ha gestionado mediante el proceso de nuestra institución la revisión por este Departamento y el aval por el Consejo de Posgrado, ocho maestrías en trayectoria profesional para ser presentados ante el Consejo Universitario. Teniendo en cuenta el procedimiento, para elevar los proyectos a la plataforma del CES estos deben tener la resolución emitida por el máximo órgano de la institución, por lo que, le solicito muy respetuosamente como Presidenta elevar esta solicitud de aprobación en un siguiente Consejo Universitario. Conocimiento y Resolución de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos. Por su amable atención, desde ya le quedo agradecida…”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con los respectivos anexos de cada una de los proyectos de maestrías; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).  

SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School)

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.
549-12-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional…”. 

Que, el artículo 238 del Estatuto de la USGP, manifiesta “En el Presupuesto anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se incluye una partida especial destinada a garantizar que los Profesores Titulares, Agregados y Principales puedan ejercer su derecho de contar con los recursos económicos para cursar estudios de Doctorado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio USGP-DER-OF-No. 2-2021 del 6 de diciembre de 2021, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica de lo Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, presenta ante la rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, la petición de dos docentes para estudios de doctorado, manifestando lo siguiente: “…Para su conocimiento y fines pertinentes, y por su digno intermedio al Consejo Universitario, cumplo en informarle que la Carrera de Derecho ha  recibido dos solicitudes de docentes que han presentado sus postulaciones para cursas programas de Doctorado en Derecho en las Universidades de España, mismas que han sido admitidas en prestigiosos centros de educación superior de España, las cuales me permito exponer para que sean debidamente autorizadas, previo informes del señor Vice-rector: 1 TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES: PROGRAMA DOCTORAL EN “CIENCIAS JURÍDICAS” UNIVERSIDAD DE HUELVA ESPAÑA. ÁREA DEL DERECHO DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PENAL Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA USGP: TENDENCIAS MODERNAS DE LAS CIENCIAS PENALES Y JURÍDICAS CIVILES. PERMISO: 03 DE ENERO DE 2022 A 30 DE MARZO DE 2022. DOS PERIODOS DE ESTANCIA (2021-2022). FINANCIAMIENTO PROPIO. 2. CRISTINA VERA MENDOZA: PROGRAMA DE DOCTORADO EN SOSTENIBILIDAD Y PAZ EN LA ERA POS-GLOBAL, UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESPAÑA. ÁREA DEL DERECHO DE INVESTIGACIÓN: DERECHOS HUMANOS. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA USGP: ESTUDIOS SOCIALES DEL ESTADO Y DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO. PERMISO DESDE EL 24 DE ENERO DE 2022 AL 11 DE ABRIL DE 2022, LOS PERIODOS DE ESTANCIA: 2021-2022, FINANCIAMIENTO PROPIO. Considerando que su programa de estudio comienza en enero de 2022, solicito respetuosamente que sus peticiones sean conocidas y resueltas por el Consejo Universitario…”.           

Que, el oficio presentado por la Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud presentada por los docentes de la Carrera de Derecho: TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES Y CRISTINA MADELAINE VERA MENDOZA, respecto de sus postulaciones para cursar sus estudios de Doctorado en la Universidad de Huelva España y Universidad de Valencia de España, respectivamente.

SEGUNDO: Disponer al Vicerrectora Académico, presente un informe motivado a este órgano colegiado, de las solicitudes para estudios de doctorado de las docentes: TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES Y CRISTINA MADELAINE VERA MENDOZA, para resolver lo pertinente”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

566-12-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”.

 

Que, el Art. 96 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que, a través del oficio USGP-DI-069-2021, del 10 de diciembre de 2021, suscrito por el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora de la USGP, lo siguiente: El Departamento de Investigación, luego de revisar los contenidos y habilitantes para la postulación de proyectos de investigación, pone a su consideración y por su intermedio al Consejo Universitario, los siguientes proyectos. Vivienda e infraestructura en asentamientos urbanos periféricos. Implementación de normativas en GAD’s cantonales que fomenten la construcción sostenible de vivienda social e infraestructura productiva con caña guadúa en Manabí. Observatorio Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La caducidad y prescripción como figuras jurídicas del derecho ecuatoriano: reivindicación del derecho a la tutela efectiva”.

 

Que, a través del oficio USGP-DI-071-2021, del 15 de diciembre de 2021, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora de la USGP, lo siguiente: “El Departamento de Investigación, luego de revisar los contenidos y habilitantes para la postulación de proyectos de investigación, pone a su consideración y por su intermedio al Consejo Universitario, el siguiente proyecto.

• La lectura como método para el desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

 

 

 

Que, los oficios remitidos por el Jefe del Departamento de Investigación, Dr. Ignacio Loor Colamarco, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la señora rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta del Departamento de Investigación, respecto de los proyectos de investigación denominados: “Vivienda e infraestructura en asentamientos urbanos periféricos; “Implementación de normativas en GAD’s cantonales que fomenten la construcción sostenible de vivienda social e infraestructura productiva con caña guadúa en Manabí; Observatorio Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; La caducidad y prescripción como figuras jurídicas del derecho ecuatoriano: reivindicación del derecho a la tutela efectiva; La lectura como método para el desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, Calidad del servicio de los organismos de gestión portuaria y la satisfacción de los usuarios”, de las carreras de: Multidisciplinario, Derecho y Administración de empresas, respectivamente

 

SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Investigación: “Vivienda e infraestructura en asentamientos urbanos periféricos; “Implementación de normativas en GAD’s cantonales que fomenten la construcción sostenible de vivienda social e infraestructura productiva con caña guadúa en Manabí; Observatorio Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; La caducidad y prescripción como figuras jurídicas del derecho ecuatoriano: reivindicación del derecho a la tutela efectiva; La lectura como método para el desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, Calidad del servicio de los organismos de gestión portuaria y la satisfacción de los usuarios”, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora de la institución, que en conjunto con el Departamento Financiero, realicen las acciones administrativas, para que se lleven a cabo los proyectos de investigación denominados: Vivienda e infraestructura en asentamientos urbanos periféricos; “Implementación de normativas en GAD’s cantonales que fomenten la construcción sostenible de vivienda social e infraestructura productiva con caña guadúa en Manabí; Observatorio Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; La caducidad y prescripción como figuras jurídicas del derecho ecuatoriano: reivindicación del derecho a la tutela efectiva; La lectura como método para el desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, Calidad del servicio de los organismos de gestión portuaria y la satisfacción de los usuarios”.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a:   Rectora, Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

568-12-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 17 expresa: “Estrategias de nivelación. - Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en el Art. 61 determina: “Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación”.

Que,  el Art. 64 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que,  el artículo 35 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “El Nivel básico de carrera tendrá una carga horaria de 25 créditos (400 horas clases) de lunes a viernes y cuyos horarios y materias serán determinadas por cada una de las carreras”.

Que,  artículo 36 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “El Nivel Básico de Carrera es de formación general, para la cual se establecen dos áreas: 1. Asignaturas de incorporación al sistema universitario y 2. Asignaturas de carreras del área del conocimiento”.

Que, mediante Of. VIRTUAL-D-DAN-037, del 16 de diciembre del 2021, suscrito por la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la institución, la siguiente propuesta: “Estimada Dra. Ximena, luego de que fue aprobado mediante Consejo Universitario la transformación del Nivel Básico de Carrera a Curso de Nivelación (Resolución 312-10- 2021) me permito compartir las reformas del Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, todos ajustados a las reformas realizadas tanto al proceso de admisión y Nivelación. De acuerdo al calendario de admisiones, este próximo 17 de enero del 2022 daremos inicio al Curso de Nivelación, por lo que es de suma importancia tener en vigencia el reglamento, así como la estructura académica del Curso de Nivelación. En su calidad de Presidenta del Consejo Universitario, me permito adjuntarle los documentos detallados anteriormente con la finalidad de que sean revisados, analizados y aprobados”.

Que, la propuesta de reformas  al Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la institución, con sus anexos, descrita en los considerandos anteriores, han sido apostilladas por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido la propuesta de  reformas  al Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación.

 

SEGUNDO: Aprobar en primera instancia las reformas al Reglamento de Admisión y Nivelación, Políticas de Admisión y Nivelación y el Instructivo de Tutorías, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, tome en consideración las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado; así como de las vertidas por la Dirección General Académica; y, posteriormente presente un nuevo formato de los proyectos de reformas descritos, para su respectiva aprobación.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

570-12-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, el artículo 59 del Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión del Consejo de Educación Superior expresa: “Cursos de nivelación de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que el artículo 104 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

 

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados.”.

 

Que, mediante Of. VIRTUAL-D-DAN-037 – EJPP, del 22 de diciembre de 2021, la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la siguiente propuesta de reforma al Calendario de Admisión y Nivelación de la USGP, expresando: Estimada Dra. Ximena, me permito mediante la presente solicitarle en calidad de presidenta del Consejo Universitario, poder presentar los ajustes al Calendario de Admisión y Nivelación, luego de las observaciones y sugerencias realizadas por las autoridades, con la finalidad de poder captar un mayor número de estudiantes. Una vez aprobado ejecutar las acciones necesarias para socializar las nuevas fechas y potencializar la promoción de la oferta”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en oficio descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x)  del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la propuesta de ajustes al Calendario de Admisión y Nivelación dentro del periodo académico octubre 2021-marzo 2022, presentada por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Aprobar los ajustes al Calendario Académico de Admisión y Nivelación, dentro del cual se considera la extensión del tiempo de inscripciones e inicio del Curso de Nivelación, periodo octubre 2021-marzo 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Autorizar a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, que socialice con la comunidad universitaria los ajustes y la extensión del tiempo de inscripciones dentro del Calendario Académico de Admisión y Nivelación, periodo octubre 2021-marzo 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.