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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 01:33






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 21 de junio del 2022



 

246-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, con fecha de 16 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Victor Steeven Montanero Ormeño, con cédula de identidad número 1310557473, estudiante del Noveno semestre de la carrera de Derecho, no pude matricularme en los plazos establecidos por la universidad San Gregorio, por el el motivo de que por que estaba pagando un curso de intensivo y hace pooco lo termine de pagar y recien me subieron la nota de laboral no pude matricularme por falta de economia, sin embargo Gracias  a Dios pude recoger el valor de la matrícula y también como prueba pongo el voucher del pago ya realizado en el banco pichincha a la universidad san Gregorio de Portoviejo por concepto de colegiatura.

 

Desde ya espero analice mi situación y me digne de la manera más favorable con la matrícula especial para poder continuar con mis estudios, quiero ser un gran profesional y poder graduarme en esta institución que me abrió las puertas y en especial a la carrera de Derecho la cual ya me falta este último semestre, desde ya le quedo muy cordialmente agradecido…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 20 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN con cédula de ciudadanía No. 131055747-3. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que solicita matrícula especial, los docentes reportaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. DOCENTES DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL informo “Mi estimada Compañera Jasmin, si el estudiante MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN con cédula de ciudadanía No. 131055747-3 correspondiente al periodo académico abril- septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 % hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel C. Por la atención que brinde a la presente les quedo muy agradecido. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL. Informó “ESTIMADA SEÑORA SECRETARIA: EL ESTUDIANTE EN MENCIÓN CUMPLE CON ASISTIR A CLASES Y TAREAS. ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTES DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE determinó” En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que el señor   MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN con cédula de ciudadanía No. 1310557473, si ha asistido a clases del componente académico Oratoria Forense asignado al suscrito, correspondiente al noveno nivel del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN informó: “Mediante la presente me permito indicar que el señor MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN con cédula de ciudadanía No. 1310557473, si ha asistido a clases y cumple con tareas en el noveno nivel, en la materia LEY DE CASACIÓN, periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo q puedo indicar. Particular que comunico para fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Steeven Montanero Ormeño, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Steeven Montanero Ormeño.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Víctor Steeven Montanero Ormeño, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

247-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jorge Luis Navas Bendack, con fecha de 16 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, NAVAS BENDACK JORGE LUIS, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jorge Luis Navas Bendack, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor estudiante   NAVAS BENDACK JORGE LUIS  con cédula de ciudadanía No. 131514983-9. -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho marzo 2018 - agosto 2018 -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, docentes informaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez DOCENTES DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL, Mgs. estableció “Mi estimada Compañera Jasmin, si el estudiante   NAVAS BENDACK JORGE LUIS con cédula de ciudadanía No. 131514983-9 correspondiente al periodo académico abril- septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 % hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel A. Por la atención que brinde a la presente les quedo muy agradecido”. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL determino mediante vía telefónica el que señor NAVAS BENDACK JORGE LUIS, asiste de manera irregular”. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE determinó “Estimada licenciada con respecto del señor NAVAS BENDACK JORGE LUIS con cédula de ciudadanía No. 1315149839, informó que, si ha asistido y cumplido con lo pertinente, de acuerdo con las disposiciones legales, hasta la fecha permitida”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN informo “Mediante la presente certifico que: NAVAS BENDACK JORGE LUIS con cédula de ciudadanía No. 1315149839, si ha asistido a clases y cumple con tareas en el noveno nivel, componente educativo Ley de Casación, periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo q puedo indicar”. Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. DOCENTES DEL COMPONENTE OPTATIVA III: TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, hasta la presente fecha el docente no ha remitido informe. Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. DOCENTES DEL COMPONENTE OPTATIVA IV (CRIMINOLOGÍA) informó “Estimada Jasmin, en atención a lo solicitado informo lo siguiente: El estudiante NAVAS BENDACK JORGE LUIS con cédula de ciudadanía No. 1315149839, registra asistencia irregular en el noveno nivel periodo académico abril-septiembre 2022, asignatura criminología”. Particular que comunico para fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jorge Luis Navas Bendack, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Luis Navas Bendack, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Luis Navas Bendack.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al  estudiante de la Carrera de Derecho, Jorge Luis Navas Bendack, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jorge Luis Navas Bendack, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jorge Luis Navas Bendack, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

SEXTO: Se le hace conocer y constar al estudiante Jorge Luis Navas Bendack, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Luis Navas Bendack, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

248-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Luis Israel Aveiga García, con fecha de 16 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Luis Israel Aveiga García con C.C. 1311556037 estudiante egresado de la Carrera de Derecho, me dirijo a este consejo de la manera más comedida, para que se me autorice la matrícula especial, ya que por motivos económicos no había podido realizar el pago con anterioridad, por lo expuesto anteriormente quedo desde ya, muy agradecido.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 17 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Israel Aveiga García, expresando: Reciba un cordial saludo, Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado del nivel de Titulación  (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel) de la Carrera de Derecho,  referente al caso del estudiante AVEIGA GARCIA LUIS ISRAEL Ab. Ignacio Falcones Ferrín determino” Informo que el señor AVEIGA GARCIA LUIS ISRAEL  sí asistió a las tutorías de Metodología en Titulación hasta que expresamente se dispuso la prohibición de no permitir el ingreso a quienes no se encuentran matriculados. Particular que comunico para fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Israel Aveiga García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Israel Aveiga García, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Luis Israel Aveiga García.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Israel Aveiga García, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Luis Israel Aveiga García, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Luis Israel Aveiga García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Luis Israel Aveiga García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

249-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, con fecha de 16 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Por medio del presente correo. Yo Jostin Jesús Espinales Reyes con C.CI 135003880-6 le solicito reconsiderar la resolución USGP C.U No 096-04- 2022, debido a que realice mi solicitud de retiro en la carrera 11-01-2022 (adjunto archivo 1) y esta recibió respuestas el 15-02-2022, soy consciente de que realice el trámite extemporáneo, pero mi situación familiar me lo impidió, mi Padre se contagió de Covid-19 en el mes de diciembre 2021, falleciendo el 9 de enero del 2022. (adjunto recetas y fotos) Le agradezco su ayuda, ya que no cuento con el dinero para cancelar la deuda del semestre anterior $1073.80, ya que mi padre era quien me pagaba la universidad y mi sueño es ser un profesional. Le agradecería mucho me reciba en su oficina para explicar mejor mi situación...…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, expresando: “Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor JOSTIN JESUS ESPINALES REYES con cédula de ciudadanía No. 1350038806. Se verificó el sistema informático de la USPG y el señor JOSTIN JESUS ESPINALES, presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla rediseño (PIS) - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho: septiembre 2019 - febrero 2020  -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla de rediseño: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas. NIVEL 3: reprobadas todas las materias en primer registro. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, docentes informaron lo siguiente: Ab. Maria Esther Gonzales Andarcia, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL informó “Buenas tardes estimada compañera. Informo que el estudiante ha asistido de manera irregular”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO DE PROPIEDAD informo “Mediante la presente me permito indicar que el señor JOSTIN JESUS ESPINALES REYES con cédula de ciudadanía No. 1350038806, si ha asistido a clases del componente DERECHO DE PROPIEDAD y cumple con tareas en el tercer nivel periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo q puedo indicar.” Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó “Estimada Compañera. Atento a su correo de fecha 17 de junio del 2022, 17h00 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor    JOSTIN JESUS ESPINALES REYES, con cédula de ciudadanía No. 1350038806 en el presente periodo académico abril - septiembre 2022, ha asistido de manera REGULAR, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, hasta la fecha que por disposición de la señora Rectora se impidió el ingreso a clases a los estudiantes no matriculadosParticular que comunico para los fines pertinentes”. Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA informo” Estimada Jasmin, el señor JOSTIN JESUS ESPINALES REYES, en la asignatura de HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, del III nivel, tiene asistencia irregular en el presente periodo académico abril-septiembre 2022.Lo certifico”. Abg. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. docente del componente INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA informó “Estimada compañera. De acuerdo a lo solicitado le informo: El señor JOSTIN JESUS ESPINALES REYES con cédula de ciudadanía No. 1350038806, asistió de forma regular a las clases de "Introducción a la Argumentación jurídica" hasta la fecha en que se dispuso restringir la entrada a clases a los estudiantes no matriculados. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO informó” Estimada: Atento a su correo de fecha 17 de junio del 2022, las 15:00 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor JOSTIN JESUS ESPINALES REYES, en el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas, como no está matriculado no registra actividad en la plataforma EVA. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jostin Jesús Espinales Reyes, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jostin Jesús Espinales Reyes.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Jostin Jesús Espinales Reyes, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

250-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, con fecha de 15 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, TORRES CAICEDO SELENA DAYANARA, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Ya que mantenía una deuda del semestre pasado la cual me impedía realizar completamente el registro de matrícula y tuve que solicitar un convenio de pago el cual adjunto. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 17 de junio de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, expresando: “En atención a lo solicitado, envío el informe de asistencia de la estudiante Selena Torres Caicedo. PERIODONCIA - DR. MARCO MENDIETA:  Hola buen día Anita, comentarle que la alumna ha asistido en pocas ocasiones, paciente no ha trabajado aún. Clínica Integral del Adulto III: Operatoria - Dr. José Cárdenas - Buenas tardes, la Alumna tiene las siguientes asistencias: 03/05/2022 falto, 10/05/2022 falto, 17/05/2022 asistió, 24/05/2022 asistió, 31/05/2022 asistió, 07/06/2022 asistió, 14/06/2022 asistió. Clínica Integral del Niño II Ortodoncia - Dr. Gino Plúa: Buenas tardes, informe de la Srta. estudiantes en su asistencia de clases: 5-05- 2022 falta, 12-05-2022 falta, 19-05-2022 falta, 26-05-2022 asistencia, 2-06-2022 asistencia, 9-06-2022 asistencia, 16-06-2022 asistencia. Dra. Jessica García La estudiante Selena Torres si ha asistido conmigo a la clínica, y ha empezado su trabajo con el paciente de Prótesis Removible…”

Que, la petición formulada por la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Selena Dayanara Torres Caicedo, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Selena Dayanara Torres Caicedo.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Odontología Selena Dayanara Torres Caicedo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

CUARTO: Notificar a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

QUINTO: Notificar a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

251-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

 

Que, la señorita Denisse Nicole Klinger Quiñonez, con fecha de 02 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Denisse Nicole Klinger Quiñónez portadora de la cédula de identidad 0803590330, estudiante del tercer semestre de la carrera de Odontología me permito saludarla y al mis tiempo escribirle para solicitarle lo siguiente: usted me permita la anualidad de la matrícula del periodo mayo-septiembre del 2020 en las siguientes materias (morfología, biomateriales, oclusión, metodología, anatomía topográfica, ofimática, bioquímica dental). Por el motivo de que en dicho periodo estuve delicada de salud lo cual me impidió acudir y rendir en las materias ya que me encontraba imposibilitada de hacerlo por la situación de salud que estaba pasando, también adjunto certificados médicos de situación de salud y la resolución del consejo de mi carrera. Por otro lado, mi médico está dispuesto a proporcionar mayor información de estado de salud en ese período por lo cual en los certificados se encuentra el número telefónico del mismo…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de junio de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la señorita Denisse Nicole Klinger Quiñonez, expresando: “Por disposición de la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante Denisse Nicole Klinger Quiñónez, de acuerdo al sistema informático, se matriculó en 3er nivel en el periodo académico mayo - septiembre 2020, no registra notas ni asistencia, adjunto reporte de notas…

Que, la petición formulada por la señorita Denisse Nicole Klinger Quiñonez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Denisse Nicole Klinger Quiñonez, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico mayo – septiembre 2020, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico mayo – septiembre 2020, de la Carrera de Odontología a la señorita Denisse Nicole Klinger Quiñonez.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; Ing. Jessenia Guillén y, a la señorita Denisse Nicole Klinger Quiñonez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

252-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

 

Que, el señor Clemente Xavier Pincay Vera, con fecha de 14 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Reciba Dra. Reciba un cordial saludo de mi parte y a la vez deseándole éxito en sus labores diarias. Yo Clemente Xavier Pincay Vera con C.I. #1311477499 por medio del presente me permito solicitar a usted y por su digno intermedio al Consejo Universitario el retiro de la matrícula del periodo Septiembre 2018-Febrero 2019  ya que por motivos económicos y familiares tuve que retirarme de la universidad, luego estaba por retornar y  empezó el rebrote del COVID-19 en el cual fallece mi Sr. Padre que era mi único apoyo en mis estudios, después de lo sucedido con mi padre tuve que afrontar varias situaciones familiares lo que me impidió retornar la carrera en el año 2021. Quedé con una deuda del semestre que solicito retirar la matricula por lo que también agradecería a usted muy comedidamente esa deuda sea condonada ya que anhelo retomar mis estudios el próximo periodo académico. Por la atención que le preste a la misma le quedo agradecido. Espero su pronta respuesta…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de junio de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Clemente Xavier Pincay Vera, expresando: “Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo al sistema informático la última matrícula de CLEMENTE XAVIER PINCAY VERA, fue en el periodo septiembre 2018 - febrero 2019 en 9no nivel malla de evacuación, para ver 3 materias de 8vo y 7 asignaturas de 9no nivel, de acuerdo al historial de calificaciones solo registra notas y asistencia en 2 asignaturas, adjunto el reporte de notas. Cabe indicar que el estudiante solicitó a la Sra. Coordinadora el reintegro a la carrera; petición que fue derivada a la Dra. Alexandra Valarezo para el debido análisis. Se convocó a una reunión al estudiante el día martes 14 de junio 2022, donde le explicó el proceso que debe realizar para retomar sus estudios, y que en el mes de septiembre 2022 debe realizar los cursos de nivelación para ver las asignaturas de 8vo nivel y el siguiente semestre se matricule en todas las asignaturas de 9no nivel ya que se encuentra en la malla evacuación. Particular que comunico para los fines pertinentes

Que, la petición formulada por el señor Clemente Xavier Pincay Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Clemente Xavier Pincay Vera, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, de la Carrera de Odontología al señor Clemente Xavier Pincay Vera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; Ing. Jessenia Guillén y, al señor Clemente Xavier Pincay Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

253-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano, con fecha de 17 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Estimada Doctora. Por medio del presente solicito a usted la autorización respectiva para matrícula especial para el estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano con CC 1314951631, en razón de que no pudo completar el proceso de matriculación por mantener valores pendientes de pagos. Actualmente los valores están cancelados en su totalidad, tanto los valores pendientes como el valor de la matrícula para el semestre en curso (Octavo Nivel Paralelo C de la Carrera de Derecho). Adjunto los comprobantes de pagos realizados…”

Que, a través del correo institucional, del día 20 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor MACIAS ZAMBRANO LUIS ALFREDO con cédula de ciudadanía No. 1314951631.  -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño (PIS).  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho septiembre 2018 - febrero 2019.  -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, docentes informaron lo siguiente: Ab Jonny Gustavo Medina. Mendoza docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL informó “En atención a su correo inmediato anterior cumplo con informar que el estudiante Macias Zambrano Luis Alfredo asiste a clases normalmente y del control de asistencia aparecen reflejadas dos faltas; la una el 2 de junio y la otra el 12 de junio del año 2022, en todo caso el estudiante en mención está cumpliendo en lo que va del semestre con las actividades propias de la asignatura”. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga docente del componente PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL informó mediante vía mensajería que el señor MACIAS ZAMBRANO LUIS ALFREDO tiene cumplimiento y asistencia a clases. Ab. Juan Ramon Pérez Carrillo docente del componente TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN - TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN determinó “Estimada Lic. En atención al requerimiento de referencia, indicó que en la materia bajo mi cargo el estudiante registra asistencia hasta la fecha que por disposición Rectoral se informa que: "dejando constancia que a partir del día martes 24 de mayo de 2022, no se permita el ingreso a clases de estudiantes que no se encuentren en la nómina de matriculados del sistema estudiantil". No obstante, es necesario dejar constancia que el estudiante ha continuado estando en los espacios universitarios, pero en atención a lo antes citado no se ha permitido su ingreso a clases desde el 24 de mayo 2022. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque docente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL informó Estimada Lcda.  A través de la presente le informo para los fines pertinentes que el señor MACIAS ZAMBRANO LUIS ALFREDO con cédula de ciudadanía No. 1314951631, SÍ ha asistido a clases y cumple con sus actividades normales en el octavo nivel paralelo “C” del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Alfredo Macías Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Luis Alfredo Macías Zambrano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Alfredo Macías Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Luis Alfredo Macías Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

254-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 20 de junio de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Ángel Eduardo Toala Alarcón, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Ángel Eduardo Toala Alarcón, estudiante de 8vo ‘B’ semestre de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes del segundo parcial de las materias CIRUGIA II (OD. Juan Peña), CLINICA MEDICA I (Dra. Elva Cancino) del periodo OCTUBRE 2021 – FEBRERO 2022 que por motivos de encontrarme fuera del país y por no perder mi residencia no pude rendir los exámenes oportunamente, una vez que mi petición fue negada por el Consejo académico de la carrera, solicito al H. Consejo Universitario se me permita rendir los exámenes del segundo parcial de la malla de evaluación”. 

 

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-018-06-2022,con fecha del 15 de junio de 2022, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: TOALA ALARCÓN ANGEL EDUARDO, estudiante de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR, la solicitud presentada por el estudiante TOALA ALARCÓN ANGEL EDUARDO por EXTEMPORÁNEA, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante:  TOALA ALARCÓN ANGEL EDUARDO, para los fines pertinentes…”

 

Que, mediante correo electrónico, del 20 de junio de 2022, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ángel Eduardo Toala Alarcón, en los siguientes términos: “En atención a lo solicitado, me permito informar que según informe emitido por los docentes Od. Juan Peña, Od. Carla Vélez y Dra. Elva Cancino, el estudiante TOALA ALARCÓN ANGEL EDUARDO no rindió examen del segundo parcial, período académico octubre 2021-marzo 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Ángel Eduardo Toala Alarcón, en la que solicita rendir exámenes del segundo parcial del periodo Académico octubre 2021-marzo 2022 de las asignaturas CIRUGIA II y CLINICA MEDICA I.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Ángel Eduardo Toala Alarcón, para que presente sus exámenes del segundo parcial, del periodo Académico octubre 2021-marzo 2022 de las asignaturas CIRUGIA II y CLINICA MEDICA I.

TERCERO: Notificar al estudiante Ángel Eduardo Toala Alarcón, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Ángel Eduardo Toala Alarcón.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Ángel Eduardo Toala Alarcón, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

255-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jorge Luis Jaramillo Macías, con fecha de 17 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Muy buenas tardes, esperando que esté teniendo un excelente día, le solicito a usted me autorice matrícula especial, ya que por la falta de una calificación no podía matricularme, pero el pago de la matrícula lo realicé en el mes de Abril, al ya tener todas las calificaciones en orden ya puedo matricularme en el sistema. Ante la atención que le brinde a la misma le quedo muy agradecido. Adjunto pago de matrícula…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jorge Luis Jaramillo Macías, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor JORGE LUIS JARAMILLO MACIAS, con cédula de ciudadanía No. 1311840555. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades en noveno nivel, docentes informaron lo siguiente: Abg. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. PRÁCTICA CIVIL informó “Comunico que Jorge Luis Jaramillo Macias asistió irregularmente los primeros días de clases hasta que se recibió la orden expresa de no permitir el ingreso a las personas no matriculadas. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. PRÁCTICA PENAL hasta la presente fecha docente no ha remitido informe. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. ORATORIA FORENSE determinó “ Estimada Licenciada Pinargote Buenas tardes. En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que el señor JORGE LUIS JARAMILLO MACIAScon cédula de ciudadanía No. 1311840555, si ha asistido a clases en el componente académico Oratoria Forense asignado al suscrito, correspondiente al noveno nivel paralelo "D" del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. LEY DE CASACION informó “Me permito informar que el señor JORGE LUIS JARAMILLO MACIAS  con cédula de ciudadanía No. 1311840555, TIENE UNA ASISTENCIA MUY IRREGULAR  1 SESION DE CLASE , Y NO HA  CUMPLIDO CON TODOS LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS ,  ESTO EN EL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN  en el noveno nivel periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo q tengo q informar.  Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. OPTATIVA IV ( CRIMINOLOGÍA) informó “Estimada Jasmin, en atención a lo requerido reporto lo siguiente: El estudiante JORGE LUIS JARAMILLO MACIAS  con cédula de ciudadanía No. 1311840555, si  registra asistencia y cumplimiento de tareas en  noveno nivel, paralelo "D", asignatura Criminología, período académico vigente  ABRIL-SEPTIEMBRE 2022”. Particular que comunico para fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jorge Luis Jaramillo Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Luis Jaramillo Macías, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Luis Jaramillo Macías.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Jorge Luis Jaramillo Macías, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jorge Luis Jaramillo Macías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jorge Luis Jaramillo Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Luis Jaramillo Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

256-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresan: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”. “Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”; “Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan”. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del  20 de junio de 2021, el estudiante Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de justificación de faltas en los siguientes términos: Yo, Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, con cedula de identidad 1315545879, estudiante del octavo semestre de la carrera de Derecho paralelo C, me dirijo hacia respetuosamente a ustedes para solicitar que se me justifiquen las faltas en el componente educativo de practica Civil 2 con la Abogada Macarena teniendo en consideración los siguientes enunciados: Desde hace dos años atrás vengo laborando como auxiliar de notario en la Notaria Segunda del  Cantón Jipijapa, he rendido los exámenes de los dos parciales incluyendo el examen de recuperación en el componente ya mencionado que ha dado como resultado que se me aprobara de manera satisfactoria en notas, ibidem a lo anterior acotado mis notas ya están subidas en el respectivo sistema de la universidad. Yo pertenezco a la maya de evacuación por lo cual peligra todo el esfuerzo y sacrificio que estado y dado en mi alma mater. De manera considerada y abogando se me acepte este presente escrito quedare agradecido”.

 

Que, mediante Resolución- USGP-CACD-RES. EXT- 026-05-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, con fecha del 30 de mayo de 2022,  resuelve lo siguiente: “…PRIMERO: JUSTIFICAR, el porcentaje que sea necesario para que el estudiante SANCHEZ VILLAMAR GUILLERMO OSWALDO, CC. 1315545879; logre completar el 80% de asistencia en la asignatura Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del octavo nivel C, periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, de conformidad con los artículos 9 y 27 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: NEGAR, la solicitud de justificación de faltas de la asignatura Procesal Civil II del octavo nivel C, toda vez que sobrepasa los límites de justificación permitidos para los Consejos Académicos de Carrera, de conformidad con los artículos 9 y 27 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Póngase en conocimiento al peticionario por los medios electrónicos autorizados y envíese a la Secretaría General Académica de la USGP, para que proceda a justificar el porcentaje de conformidad con lo resuelto…

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, en la que solicita justificación de inasistencia el componente académico PROCESAL CIVIL II, en el periodo octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: NEGAR la justificación de inasistencia a clases, al estudiante de la Carrera de Derecho: Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, en el periodo octubre 2021 – marzo 2022, en el componente académico PROCESAL CIVIL II, debido al bajo porcentaje de asistencia en la asignatura antes mencionada.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, y, estudiante Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

257-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, con fecha de 08 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mis consideraciones.  Reciba usted un cordial saludo de mi parte, Jorge Enrique Cevallos Santos, con C.C. 131272403-0, estudiante del 9° "C" de la carrera de Derecho de esta alma máter, y a la vez, apelando a su sensibilidad y comprensión expongo los siguientes hechos: - Debido a múltiples factores entre los cuales destaca la salud de mi cónyuge, que lamentablemente ha sido diagnosticada con masa nodulares de crecimiento anormal en la glándula tiroides, no he podido estar al día en mis haberes con la universidad. Durante el periodo octubre 2021-marzo 2022. -Al mantener una deuda pendiente con la Universidad, no he podido realizar el trámite de matrículas respectivo. - Se me ha complicado la situación económica por lo que en estos momentos me es imposible cubrir la deuda de contado. Por lo que le suplico me autorice a realizar un convenio de pago SIN CUOTA INICIAL, puesto que en estos precisos momentos no cuento con los recursos necesarios, éste es mi último nivel antes del respectivo de titulación; por favor estimada doctora ayúdeme, créame que esta es una situación muy penosa y necesito terminar mis estudios para poder laborar lo más rápido posible. Tengo toda la voluntad de honrar hasta el último centavo que adeudo en la Universidad, pero desafortunadamente la fortuna últimamente me ha tratado muy mal, académicamente no he tenido problemas tanto en conducta como en aprovechamiento, el problema ha sido económico en estos últimos niveles. Esperando una respuesta favorable y confiando en Dios y su buena voluntad le quedo eternamente agradecido…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS con cédula de ciudadanía No 1312724030.  -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de créditos(evacuación) - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho marzo 2018 - agosto 2018 -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: todas las materias aprobadas NIVEL 9: Solicitud de matrícula en curso. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades en noveno nivel, docentes informaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. PRÁCTICA CIVIL informó” Mi estimada Compañera Jasmin, si el estudiante JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS con cédula de ciudadanía No 1312724030   correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 % hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel C. Por la atención que brinde a la presente les quedo muy agradecido”. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. PRÁCTICA PENAL determinó” el estudiante JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS con cédula de ciudadanía No 1312724030, tiene asistencia irregular. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. ORATORIA FORENSE determinó “Estimada Licenciada Pinargote Buenas tardes. En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que el señor JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS con cédula de ciudadanía No 1312724030, si ha asistido a clases en el componente académico Oratoria Forense asignado al suscrito, correspondiente al noveno nivel paralelo "C" del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. LEY DE CASACION informó “En cumplimiento a lo solicitado indico; JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS con cédula de ciudadanía No 1312724030, si se encuentra asistiendo y clases y cumple con tareas en el noveno nivel paralelo “C” en el componente academico LEY DE CASACION, periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo q puedo indicar en honor a la verdad”.  Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. OPTATIVA IV (CRIMINOLOGÍA, queda pendiente el informe del docente lo cual es justificable por la prematura solicitud de lo requerido. Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs.  MASC, queda pendiente el informe del docente lo cual es justificable por la prematura solicitud de lo requerido. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. OPTATIVA III: TECNICAS DE LITIGACION ORAL informó “ Atento a su correo de fecha 21 de junio del 2022, las 12:04 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS, en el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no está matriculado no registra en la plataforma EVA. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Enrique Cevallos Santos, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Enrique Cevallos Santos.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Jorge Enrique Cevallos Santos, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

258-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Cristhian Ismael Vásquez Párraga, con fecha de 20 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Hola buen día le escribo con la finalidad que me ayude con la matrícula especial si me he demorado con la matrícula es por motivos de situación económica yo tuve que pagarle a la u un pago atrasado del año pasado por favor si puede ayúdeme con la matrícula especial que no estoy en la lista todavía le hablo del” 1 c derecho…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristhian Ismael Vásquez Párraga, expresando: Reciba un cordial saludo estimada Directora, en atención a lo solicitado me permito informar respecto del señor VÁSQUEZ PÁRRAGA CRISTHIAN ISMAEL con cédula de ciudadanía número 1316351632. Se procede a verificar el sistema estudiantil del sr. VÁSQUEZ PÁRRAGA CRISTHIAN ISMAEL pertenece a la malla de rediseño (PIS). Inicio de actividades académica en la carrera de Derecho OCTUBRE 2021 - MARZO 2022 Reporte de niveles aprobados de la malla de rediseño Primer nivel/ Reprobado en primer registro. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades docentes informaron lo siguiente: Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. docente del componente APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA determinó“ Estimada Jasmin, en atención a lo requerido informo lo siguiente: El estudiante  VÁSQUEZ PÁRRAGA CRISTHIAN ISMAEL con cédula de ciudadanía No 1316351632, si  registra asistencia y cumplimiento de tareas en el componente aprendizaje de la comunicación humana, primer nivel paralelo "C" , período académico vigente  Abril-Septiembre 2022”. Abg. Alberto Vélez León, Mgs. docente del componente FILOSOFIA DEL DERECHO, informó asiste de manera regular. Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD ha asistido de manera regular hasta la fecha que por disposición de la señora Rectora se impidió el ingreso a clases a los estudiantes no matriculados. Ab. María Esther González Andarcia, Mgs. docente del componente METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, “Buenas tardes estimada compañera. Informó que el estudiante ha asistido de manera irregular”.  Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. docente del componente ESTUDIOS DIACRONICOS DEL DERECHO, informó “Saludos cordiales, respondiendo a su correo debo de indicar que el estudiante VÁSQUEZ PÁRRAGA CRISTHIAN ISMAEL, del primero C de la carrera de derecho, del componente académico Estudios Diacrónicos del Derecho, del período académico Abril 2022-septiembre 2022, en cuanto a la asistencia y cumplimiento de las tareas, informo que el mencionado estudiante NO ha asistido puntualmente a las sesiones de clases, por cuanto de las cinco sesiones celebradas sólo ha asistido a una sesión y revisando el eva tampoco ha cumoplido con las tareas enviadas.Es todo lo que tengo que informar en honor a la verdad”. Abg. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. docente del componente TEORÍA GENERAL DEL DERECHO informó "Estimada compañera. En relación a lo solicito le informe:  VÁSQUEZ PÁRRAGA CRISTHIAN ISMAEL con cédula de ciudadanía No 1316351632, solo cuenta con asistencia a una sesión de clase, en lo que va del semestre del actual periodo académico…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Cristhian Ismael Vásquez Párraga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Cristhian Ismael Vásquez Párraga, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Cristhian Ismael Vásquez Párraga.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Cristhian Ismael Vásquez Párraga, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Cristhian Ismael Vásquez Párraga, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Cristhian Ismael Vásquez Párraga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Cristhian Ismael Vásquez Párraga, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

259-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, con fecha de 21 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, Andrea Nicole Alcívar Moreira con CI: 1315691673, estudiante de la carrera de derecho cursando el 9no semestre en el paralelo C, solicito a usted que me conceda la matricula especial ya que por motivo de falta de pago por el semestre anterior no podía acceder a la matricula, sin embargo ya realice los pagos pertinentes, por ello de manera más cordial quisiera que me conceda la matricula especial, yo estoy asistiendo a clases y he entregado tareas en el curso 9no C, por la atención que se le brinde a mi solicitud le quedo agradecida …”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, expresando: “Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar referente la Srta.ALCIVAR MOREIRA ANDREA NICOLE  con cédula de ciudadanía No 1315691673 . -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de créditos(evacuación) - inicio de actividades académicas en la carrera de derecho septiembre 2017 - febrero 2018 -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: todas las materias aprobadas NIVEL 9: Registra aprobado MASC. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades en noveno nivel, los docentes informaron lo siguiente. Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. PRÁCTICA CIVIL informó “Mi estimada Compañera Jasmin, si la estudiante ALCIVAR MOREIRA ANDREA NICOLE con cédula de ciudadanía No 1315691673 correspondiente al periodo académico abril- septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 %  hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel C”. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. PRÁCTICA PENAL queda pendiente el informe del docente lo cual es justificable por la prematura solicitud de lo requerido. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. ORATORIA FORENSE determino “Estimada Licenciada Pinargote Buenas tardes. En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que la señorita ALCIVAR MOREIRA ANDREA NICOLE con cédula de ciudadanía No 1315691673, si ha asistido a clases en el componente académico Oratoria Forense asignado al suscrito, correspondiente al noveno nivel paralelo "C" del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. LEY DE CASACIÓN informo “ En fiel cumplimiento a la solicitado me permito indicar que : ALCIVAR MOREIRA ANDREA NICOLE  con cédula de ciudadanía No 1315691673, si se encuentra asistiendo y clases y cumple con tareas en el noveno nivel paralelo “C” , en el componente académico Ley de Casación, periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad”.  Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. OPTATIVA IV (CRIMINOLOGÍA) queda pendiente el informe del docente lo cual es justificable por la prematura solicitud de lo requerido. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. OPTATIVA III: TECNICAS DE LITIGACION ORAL informo “ Estimada: Atento a su correo de fecha 21 de junio del 2022, las 12:29 minutos, me permito manifestar lo siguiente: La señorita ALCIVAR MOREIRA ANDREA NICOLEen el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no está matriculado no registra en la plataforma EVA. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Nicole Alcívar Moreira, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Nicole Alcívar Moreira.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Andrea Nicole Alcívar Moreira, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

260-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, con fecha de 11 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …FERNANDEZ MACÍAS PERDO ARTURO, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal. Falta de recursos no pude matricularme a tiempo, pero ya tengo pagado todo el semestre adjunto aquí. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor PEDRO ARTURO FERNÁNDEZ MACÍAS  con cédula de ciudadanía No 1313874529.  -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho sept. 2016 febrero 2017 -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: todas las materias aprobadas NIVEL 9: aprobadas Práctica Civil, MASC, Técnicas de Litigación Oral, Criminología. Pendiente por aprobar Práctica Penal, Oratoria Forense, Ley de Casación. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, docentes informaron lo siguiente: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. ORATORIA FORENSE informó: “Estimada Licenciada Pinargote Buenas tardes. En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que el señor  PEDRO ARTURO FERNÁNDEZ MACÍAS  con cédula de ciudadanía No 1313874529, si ha asistido a clases en el componente académico Oratoria Forense asignado al suscrito, correspondiente al noveno nivel paralelo "D" del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. LEY DE CASACIÓN informó: “ En fiel cumplimiento a lo solicitado me permito indicar que:  PEDRO ARTURO FERNANDEZ MACIAS  con cédula de ciudadanía No 1313874529, si se encuentra asistiendo y clases y cumple con tareas en el noveno nivel , componente académico Ley de Casación , periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo q puedo indicar”.  Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. PRÁCTICA PENAL queda pendiente informe del docente lo cual es justificable por la prematura solicitud de lo requerido. Particular que comunico para fines pertinentes. …”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Pedro Arturo Fernández Macías, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Pedro Arturo Fernández Macías.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Pedro Arturo Fernández Macías, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

261-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, con fecha de 20 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Por medio de la presente yo Rubén Gallo Ponce estudiante y Representante de la carrera de Marketing me dirijo ante ustedes para solicitar encarecidamente se me conceda la matrícula especial para mi periodo de titulación, ya pude ponerme al día en mis asuntos económicos y así mismo en la matricula actual. adjunto recibo de pagos. Quedo muy agradecido por su tiempo y generosidad, esperando atentamente a su respuesta…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario de la Carrera de Marketing, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, expresando:

 

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2022

 

 GALLO PONCE  YEIMER RUBEN

TITULACIÓN

       
 

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

 

TUTORÍAS

EC. ALEX RAMOS

En relación a la asistencia del estudiante de Titulación de la carrera de marketing, GALLO PONCE YEIMER RUBEN. registra la misma hasta el 2 de Junio del 2022 y el cumplimiento del avance del trabajo de titulación hasta la fecha señalada

Que, la petición formulada por el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Yeimer Rubén Gallo Ponce, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Marketing Yeimer Rubén Gallo Ponce.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Marketing, Yeimer Rubén Gallo Ponce, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

262-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, con fecha de 20 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Por medio de la presente yo Rubén Gallo Ponce estudiante y Representante de la carrera de Marketing me dirijo ante ustedes para solicitar encarecidamente se me conceda la matrícula especial para mi periodo de titulación, ya pude ponerme al día en mis asuntos económicos y así mismo en la matricula actual. adjunto recibo de pagos. Quedo muy agradecido por su tiempo y generosidad, esperando atentamente a su respuesta…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario de la Carrera de Marketing, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, expresando:

     

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2022

SARMIENTO SCHETTINI ALAN ANIBAL

TITULACIÓN - MKT

     

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

TUTORÍAS

EC. ALEX RAMOS

En relación al informe de asistencia del Sr. Sarmiento Shettini Alan Aníbal del nivel de titulación de Gestión Empresarial, me permito señalar que asistió con normalidad hasta el Jueves 2 de Junio del 2022, cumpliendo con los avances del trabajo de titulación hasta la fecha señalada.

Que, la petición formulada por el estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Alan Aníbal Sarmiento Schettini, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Marketing Alan Aníbal Sarmiento Schettini.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Marketing, Alan Aníbal Sarmiento Schettini, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

263-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

 Que, la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, con fecha de 15 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, TORRES CAICEDO SELENA DAYANARA, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Ya que mantenía una deuda del semestre pasado la cual me impedía realizar completamente el registro de matrícula y tuve que solicitar un convenio de pago el cual adjunto. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, expresando:

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2022

CHÁVEZ PILLIGUA KAREN ANDREA

6to Nivel Adm. Empresas

     

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

INVESTIGACIÓN APLICADA

ING. WALTER NAVAS

Ingresó a clases hasta el 26 mayo (según lo disupuesto)

GESTIÓN DE VENTAS

ING. MANUEL MERA

Ingresó a clases hasta el 26 mayo (según lo disupuesto)

LIDERAZGO GERENCIAL

ING. HELEN ARTEAGA

NO se ha presentado a ninguna de mis clases durante este primer semestre

CÁTEDRA INTEGRADORA: SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

ING. XAVIER DUEÑAS

Ingresó a clases hasta el 26 mayo (según lo disupuesto)

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

DC. DEODATO LOOR

Ingresó a clases hasta el 26 mayo (según lo disupuesto)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Karen Andrea Chávez Pilligua, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Karen Andrea Chávez Pilligua.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

SEXTO: Se le hace conocer y constar a la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

264-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, con fecha de 20 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo CRISTHIAN ANTONIO CONSTANTINE NOBOA, con cédula de identidad N. 1313230847, de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría de 1Nivel. Por medio de la presente transcribo un cordial saludo y a la vez se me autorice matrícula, dado que el período normal ya terminó. De antemano mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, expresando:

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2022

CONSTANTINE NOBOA CRISTHIAN  ANTONIO

I NIVEL TECNOLOG. CONTAB. Y AUDITORÍA

     

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

NIC-NIIF

ING. MARCELO MENDOZA

Ingresó a clases hasta el 3 junio (según lo disupuesto)

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIO

EC. FRANCISCO VERDUGA

Ingresó a clases hasta el 26 mayo (según lo disupuesto)

MATEMÁTICA FINANCIERA I

ING. WALTER NAVAS

Ingresó a clases hasta el 26 mayo (según lo disupuesto)

CÓDIGO TRIBUTARIO

ING. MARCELO MENDOZA

Ingresó a clases hasta el 3 junio (según lo disupuesto)

APREDNIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA

ING. ANDREA RUIZ

Ingresó a clases hasta el 3 junio (según lo disupuesto)

Que, la petición formulada por el estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, Cristhian Antonio Constantine Noboa, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, Cristhian Antonio Constantine Noboa.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría; y,  a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, del estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

QUINTO: Notificar al estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Cristhian Antonio Constantine Noboa, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

265-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante María Tahily Albán Morán, con fecha de 17 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, María Tahily Albán Morán con cédula de ciudadanía 1316238300 estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted de la manera más atenta, para solicitarle se me pueda permitir el ingreso a clases presenciales y subir las actividades académicas a la plataforma estudiantil (EVA) y ,así mismo se me justifique las inasistencias de las últimas dos semanas por motivos de una enfermedad que padezco (Displasia fibrosa ósea craneoencefálica) ya que no me encuentro legalmente matriculada en el sexto semestre de la Carrera de Derecho, acudo a usted para que me otorgue un tiempo prudente para poder realizar los trámites ya que mantengo una deuda del semestre pasado con la universidad, de antemano quedo totalmente agradecida por su comprensión y espero una respuesta positiva a mi petición…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Tahily Albán Morán, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar referente a la srta. MARIA TAHILY ALBAN MORAN con cédula de ciudadanía No. 1316238300.  -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño (PIS).  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho: septiembre 2019 - febrero 2020.  -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, docentes informaron lo siguiente: Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO informo” Estimada compañera, dando respuesta a lo solicitado informo: Que la estudiante MARIA TAHILY ALBAN MORAN con cédula de ciudadanía No. 1316238300, se encuentra asistiendo al Sexto Curso D, en el componente Derecho Colectivo de Trabajo. Las sesiones son de 3 horas en la semana, los días martes. De los cuales  ella tiene faltas 24 de mayo, 7 de junio y 14 de junio. Tiene asistencia a sólo 3 sesiones, del 3 de mayo, 10 de mayo y 17 de mayo, por lo que es irregular su asistencia y por ende las actividades de clase. Es todo cuanto puedo informar. Abg. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. DOCENTE DEL COMPONENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL  informó “ En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico abril 2022-septiembre 2022 la estudiante MARIA TAHILY ALBAN MORAN con cédula de ciudadanía No. 1316238300 asistió a clases las dos primeras semanas del curso, hasta que se comenzó a exigir el requisito de la matrícula, ello en la asignatura PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL impartido por el docente que suscribe en el Sexto Nivel, Paralelo “D”. Es todo cuanto puedo informar para los fines pertinentes”. Ab. Simón Bolívar Flores, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE Cátedra integradora: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS informó “ Estimada compañera. En atención al correo institucional de la Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, certifico que MARIA TAHILY ALBAN MORAN con cédula de ciudadanía No. 1316238300, SI asiste y clases y cumple con tareas dentro de la la cátedra APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS en el sexto nivel periodo académico abril 2022 – septiembre 2022”.  Abg. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE REDACCIÓN JURÍDICA informó: “Buenas tardes estimada Doctora Yokir e Ingeniera Jasmin, atendiendo su correo inmediato anterior me permito informar que de acuerdo al registro de asistencia de la estudiante MARIA TAHILY ALBÁN MORAN, con cédula de ciudadanía No. 1316238300, ha asistido a clases de modo irregular en el sexto nivel, paralelo “D”, dentro del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022.  Es todo lo que puedo informar para los fines pertinentes”.  Abg. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE DEL COMPONENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS determinó: “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales la estudiante   MARIA TAHILY ALBAN MORAN con cédula de ciudadanía No. 1316238300, asistió a la sesiones  de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico abril 2022- septiembre 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: análisis e interpretación de datos y narrativas. Información que consta en mis registros personales hasta la fecha cierta de prohibición de ingreso a estudiantes no matriculados. Es todo cuanto puedo informar de conformidad a lo solicitado”. Abg. Vera Mendoza Cristina Madelaine, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO TRIBUTARIO estableció “ La referida estudiante asiste y cumple con las actividades académicas…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante María Tahily Albán Morán, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Tahily Albán Morán, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho María Tahily Albán Morán.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Tahily Albán Morán, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante María Tahily Albán Morán, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante María Tahily Albán Morán, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante María Tahily Albán Morán, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

266-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, con fecha de 21 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Gavilanes Lozada Pedro Reynaldo con cédula de ciudadanía número 1310723554, estudiante de la carrera de odontología 9no semestre. Me dirijo de la manera más comedida, solicitando a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para este período académico, ya que por razones personales, y de salud, mi mamá estuvo muy enferma, en nuestra casa varios familiares estuvieron enfermos y no contaba con los recursos suficientes para poder matricularme ya que quién me ayuda con mis pagos es mi mamá y por el estado de salud de ella, incluso mi estado de salud personal por un rotavirus que cursamos en mi hogar, hubieron muchos gastos, y no pude tener a tiempo el dinero suficiente para poderme matricular. Le pido de favor me entiendan, el por qué no pude matricularme en el tiempo establecido. Por su respuesta a mi solicitud quedó muy agradecido…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de junio de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, expresando: “En atención a lo solicitado, envío el informe de asistencia del estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada: Dra. Lisseth Zambrano: Clínica Integral del Adulto II Ortodoncia: Buenas tardes, el alumno si ha asistido a las sesiones de clínica. Saludos. Od. Karla Gruezo: BIOÉTICA: Tengo a bien informar que el estudiante PEDRO REYNALDO GAVILANES LOZADA, tiene una asistencia del 80% a la asignatura de Bioética del 9no nivel en el presente periodo académico. Dra. Nancy Molina: Salud pública y prevención: Por medio de la presente comunico que el estudiante    PEDRO REYNALDO GAVILANES LOZADA si ha existido con normalidad a todas las clases de Salud pública y prevención cumpliendo con las tareas asignadas. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.  Dra. Yanet López: Clínica Médica II:  Buenas tardes Anita. El estudiante Pedro Gavilanes solo ha tenido una ausencia en la materia Clínica Médica II. Asistiendo a 18 horas de las 21 que se han impartido de la materia. Muchas gracias. Od. Manuel Cárdenas - Clínica Integral del Adulto III Operatoria: Buenas tardes, el alumno ha estado asistiendo, solo esta semana no entro porque aún no concretaba su matriculación. Dr. Gino Plúa - Clínica Integral del Niño II Ortodoncia: 5/05/2022 asistencia 12/05/1022 asistencia 19/05/2022 asistencia 26/05/2022 asistencia 2/06/2022 falta 9/06/2022 falta 16/06/2022 asistencia. Dra.Ayda Mendoza - Clínica Integral del Adulto III Endodoncia:  El estudiante asistió a la socialización y se presentó su paciente en la primera clínica del 10 de mayo de 2022. Las siguientes dos clínicas del 17 y 31 de mayo no trabajó de operador, pero sí asistió como asistente. A las clínicas del 07 junio, 14 junio y 21 junio no se le permitió ingresar por no haber cumplido con el proceso de matriculación. Od. Mauro Zambrano - Cirugía Dento Maxilar III: El alumno asiste con normalidad. Od. Jessica García: Clínica Integral del Adulto III Prótesis a Placa:  Estimada Anita. Le informo que el estudiante Gavilanes Pedro si ha asistido a la clínica con su paciente…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Pedro Reynaldo Gavilanes Lozada, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

267-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, con fecha de 21 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Distinguida Dra. Ximena Guillen Vivas, PhD Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted debido a la necesidad de poder matricularme en el semestre en curso, ya que por distintos motivos no he podido hacerlo con normalidad en su tiempo debido, por una serie de problemas de carácter económico no contaba con el dinero para matricularme, además de ello estuve pasando por un problema de salud del mismo que paso a adjuntar evidencia en esta solicitud. Durante este tiempo he venido recibiendo clases en el paralelo A del séptimo semestre de la carrera de Derecho, he cumplido con los deberes y exposiciones en este mencionado curso, de favor pido encarecidamente se me permita poder pertenecer a ese paralelo ya que como explique he cumplido con mis obligaciones dentro del mismo, por este mismo motivo de no estar matriculado, no he contado con la plataforma Eva habilitada, pero he cumplido con los deberes enviándolos por el correo institucional, directamente a cada docente, esperando este comunicado pueda ser leído por usted…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, expresando: “Reciba un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor  MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con cédula de ciudadanía No. 2300224819 . Luego de proceder a verificar el sistema estudiantil se observó que el señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL pertenece a la malla de rediseño (PIS). Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho Septiembre 2018 - Febrero 2019. Último registro de matrícula: Abril 2021 - Septiembre 2021. Reporte de niveles aprobados de la malla de rediseño: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas  NIVEL 5: todas las materias aprobadas  NIVEL 6: todas las materias aprobadas   Nivel 7: Solicitud de matrícula en curso Luego de consultar asistencias y cumplimiento de actividades docentes señalaron lo siguiente Ab. Simón Bolívar Flores De Valgas Cedeño docente del componente TEORÍA GENERAL DEL PROCESO informó “ Rn atención al correo institucional de la Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar que el señor  MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con cédula de ciudadanía No. 2300224819, SI ha asistido a clases y cumple con tareas la cátedra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, en séptimo nivel “A” académico abril 2022 – septiembre 2022”. Ab. Julia Raquel Morales Loor docente del componente PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS determinó “ El estudiante Manuel Mendoza, Ha asistido de forma regular al VII semestre ´paralelo "A". Ab. María Esther Gonzalez Andarcia docente del componente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL determino” Buen día estimada compañera, el estudiante ha asistido y en las últimas semanas informó que está en el proceso de solicitud de matrícula especial”.  Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga docente del componente PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA informó “En virtud de lo requerido, me permito informar que el estudiante MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL tiene asistencia y cumplimiento de las actividades en el componente académico PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA”. Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN informó “ En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante MENDOZA ZAMBRAMO MANUEL con cédula de ciudadanía No. 2300224819, asistió a la sesiones  de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico abril 2022- septiembre 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: construcción del sentido de investigación. Información que consta en mis registros personales hasta la fecha cierta de prohibición de ingreso a estudiantes no matriculados.  Es todo cuanto puedo informar de conformidad a lo solicitado”. Ab. Rocío Macarena Mendoza Gonzalez  docente del componente TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL determinó “Atento a su correo de fecha 23 de junio del 2022, las 14:57 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚLen el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no está matriculado no registra en la plataforma EVA. Particular que comunico para los fines pertinentes …”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

268-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)             Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, el estudiante José Manuel Álava López, con fecha de 22 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mi consideración: JOSE MANUEL ALAVA LOPEZ, con cedula de ciudadanía número 135035787-5, egresado de la facultad de COMUNICACIÓN, de la manera mas comedida, solicito a usted se sirva otorgarme matricula especial para el semestre de titulación. Por la atención favorable que se sirva dar a la presente, le estaré muy agradecido…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 22 de junio de 2022, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Manuel Álava López, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en conversaciones con los docentes y la Coordinadora de Carrera el solicitante podría  integrarse al proceso de titulación en este periodo. Le realizó este alcance para que se tome en cuenta al momento otorgar la matrícula especial ya que nos encontramos en el proceso de evacuación a la cual pertenece el solicitante por la atención brindada le quedo agradecido …”

Que, la petición formulada por el estudiante José Manuel Álava López, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Comunicación José Manuel Álava López, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Comunicación José Manuel Álava López.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Comunicación, José Manuel Álava López, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante José Manuel Álava López, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante José Manuel Álava López, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante José Manuel Álava López, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

269-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, la estudiante Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, con fecha de 17 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, URDANIGO SOLORZANO DANIELA YASNARA, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 22 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, tengo a bien informar que la señorita  DANIELA YASNARA URDANIGO SOLORZANO, asistió de manera normal a clases hasta el miércoles 01 de junio del presente año, en 4to A, en la asignatura DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS BÁSICAS que se encuentra cursando en segundo registro…”

Que, la petición formulada por la estudiante Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Daniela Yasnara Urdánico Solórzano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, a la estudiante, Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Daniela Yasnara Urdánico Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

270-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, el estudiante Gabriel Antonio López Zambrano, con fecha de 21 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes Dra. Ximena, soy el estudiante Gabriel López del nivel de titulación en la carrera de arquitectura, me comunico con usted debido a que pues tengo un problema con la matrícula de este nivel y es que no he podido conseguir el valor que cuesta la matrícula y por lo mismo ya no me van a permitir el ingreso a las clases, quería pedirle si es que se podría extender mi matrícula al menos hasta este 24 de junio para conseguir el valor, muchas gracias y tenga buen día.. …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 22 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Gabriel Antonio López Zambrano, expresando: Saludos cordiales:   Mediante la presente me permito certificar que el señor Gabriel Antonio López Zambrano, ha asistido de manera normal a las tutorías del nivel titulación hasta el 01 de junio del presente año…”

Que, la petición formulada por el estudiante Gabriel Antonio López Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Gabriel Antonio López Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Gabriel Antonio López Zambrano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante, Gabriel Antonio López Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Gabriel Antonio López Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Gabriel Antonio López Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Gabriel Antonio López Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

271-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Capítulo Cuarto: Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, artículo 56 de la Constitución del Ecuador, expresa: “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”.

Que, el artículo 57 de la Constitución del Ecuador, determina: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social”.

Que,  el Art. 60 de la Constitución del Ecuador, manifiesta “Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial”.

Que, artículo 355, dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 3 contempla que: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 13 de la LOES, determina: “Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: …l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad…”.

 

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) Libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior consagra el Principio de pertinencia. “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

Que, mediante Resolución 007-PLE-CPM-30-05-2022 del 30 de mayo de 2022, el pleno del Consejo Provincial de Manabí, resolvió: “Artículo 1. Reconocer culturalmente al territorio de Manabí como “Provincia Cholo-Montuvia”. Artículo 2. Institucionalizar el 05 de junio de cada año como “El día de Manabí, provincia con identidad cultural cholo-montuvia” para lo cual, el Gobierno Provincial de Manabí realizará un acto de conmemoración en dicha fecha. Artículo 3.- El Gobierno Provincial de Manabí, en coordinación con los distintos actores territoriales, en los ámbitos académicos, culturales, de investigación, entre otros, diseñarán una agenda encaminada a la formulación de una política pública en la que se determinen ejes de acción para la promoción y difusión de la identidad cultural de Manabí como “Provincia cholo-montuvia”. DISPOSICIONES GENERALES: Primera: La presente resolución legislativa se sustenta en el principio de diversidad cultural como ejercicio de toda persona o construir y mantener su propia identidad  y a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales, por lo que este reconocimiento no supondrá coacción o mandato alguno. Segunda. Será atribución del Gobierno Provincial de Manabí, promover la diversidad cultural de Manabí, como territorio con identidad cultural cholo-montuvia, reconociendo y reafirmando su ancestralidad aborigen de la cual somos herederos y custodios todos los manabitas. Tercera. Encárguese a la Dirección de Comunicación  del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Manabí, la difusión de esta resolución y del estudio académico realizado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que constituye base del presente instrumento  normativa….DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Dentro del plazo de hasta un año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, el Gobierno Autónomo Provincial de Manabí, diseñará, formulará y aprobará la política pública en la que se determinen ejes de acción para la promoción y difusión de la identidad cultural de Manabí como Provincia “cholo-montuvia…”.           

Que, a través del oficio Nro. ASOPUCHOMAN-34-2022, del 6 de junio de 2022, suscrito por el señor José Elías Sánchez Ramos Presidente de la Asociación del Pueblo Cholo de Manabí ASOPUCHOMAN, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresando lo siguiente: “Asunto: Gratitud y reconocimiento. Doctora Ximena Guillen vivas Rectora de la USGP Portoviejo. – Respetuoso saludo. Con las consideraciones que usted se merece, transcribo las palabras que expresé en Montecristi (2022-06-05) al recibir, de manos del señor Prefecto, la resolución No. 007-PLE-CPM-30-05-2022 del Consejo Provincial de Manabí que RESUELVE: Art. 1. - Reconocer culturalmente al territorio de Manabí como "Provincia cholo montuvia": “El pueblo cholo de Manabí agradece públicamente a la Sra. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas y al aclamado docente investigador, Ab. Ramiro Molina Cedeño, presidente de la Academia Nacional de Historia, Capítulo Manabí.” Es lo que manifestamos en cada oportunidad que nos referimos a esta Resolución: “La Asociación del Pueblo Cholo de Manabí reconoce el liderazgo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la investigación socio histórica de su docente investigador, Dr. Ramiro Molina Cedeño, para quienes nuestro entrañable agradecimiento.” Se adjunta la Resolución No. 007-PLE-CPM-30-05-2022- Gracias, Doctora Ximena. Gracias maestro Ramiro…”.

Que, mediante oficio USGP-R-338-2022, del 07 de junio de 2022, la doctora Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al economista Leonardo Orlando Arteaga,  Prefecto Provincial de Manabí, lo siguiente: “…Mediante los medios de comunicación y la agenda de actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manabí, me he enterado que, el pasado día domingo 5 de junio, a las 15h00, en la ciudad de Montecristi, en un acto público y formal, se procedió a entregar la Resolución No. 007-PLE-CPM-30-05-2022 tomada el día 30 de mayo del presente año por la Corporación Provincial que usted preside, que reconoce culturalmente al territorio de Manabí como “Provincia cholo-montuvia” e institucionaliza al 5 de junio de cada año como “El día de Manabí – Provincia con identidad cultural cholo montuvia”, en base al estudio académico y la propuesta presentados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Al respecto, me sorprende que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, institución autora y líder del estudio y la propuesta, no haya sido invitada para estar presente en el acto antes mencionado, en el cual estuvieron personas no autorizadas ni designadas por la Comisión de Trabajo interinstitucional que presido y que se constituyó para proponer al Gobierno Autónomo Descentralizado de Manabí la declaratoria que consta en la Resolución de mi referencia. Por lo expuesto, en mi calidad de Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito expresar a usted, señor Prefecto, mi extrañeza y mi inconformidad por haberse excluido a la representación de nuestra Alma Mater dentro del grupo de invitados y participantes del evento.

Que, mediante oficio No. GPM-PREM-2022-0568-OFI,  del 09 de junio de 2022, suscrito por el economista José Leonardo Orlando Arteaga, Prefecto Provincial de Manabí, se dirige a la Dra.  Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, detallando lo siguiente: “… Reciba un cordial saludo de quienes conformamos la Prefectura de Manabí, augurándole el mayor de los éxitos en sus delicadas funciones académicas. La entidad a la que represento ha tenido conocimiento de su oficio No. USGP-R-338-2022, de fecha Portoviejo, 07 de junio del 2022, en donde se menciona la inconformidad y extrañeza por haberse excluido a la Universidad que usted acertadamente dirige como parte del grupo de invitados y participantes en la entrega de la Resolución No. 007-PLE-CPM-30-05-2022, que reconoce culturalmente al territorio de Manabí como “Provincia Cholo-Montuvia” realizada el día 05 de junio del 2022, en la ciudad de Montecristi. Debo con la mayor humildad y sencillez, reconocer que un lamentable error involuntario de nuestros equipos de trabajo a la hora de elaborar el protocolo para el acto formal de entrega de la referida Resolución, obvió de manera injustificada la invitación a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo y los investigadores que fueron parte del equipo del trabajo para la obtención de este destacado producto histórico. Cabe indicar estimada Doctora, que desde esta Prefectura y con el valor de la verdad, que es siempre nuestra bandera de lucha, reconocemos la invaluable labor y contribución brindada por la entidad que Usted dirige en la conformación de esta Resolución, cuya íntima vinculación con el Gobierno de Manabí, permitió su cristalización. Así mismo, se me hace necesario manifestarle, que el día lunes 30 de junio del 2022, en la Sesión de Consejo Provincial, donde de manera unánime se aprobó la Resolución Legislativa en mención, y en la que contamos con vuestra presencia vía zoom, el suscrito de manera cordial y desprendida exaltó el trabajo realizado y agradeció todo el despliegue realizado por la Universidad y su equipo investigador; de igual manera en el Acto del 05 de junio pasado, en la ciudad de Montecristi, en el uso de la palabra enfaticé categóricamente vuestra participación protagónica en esta consecución, llamándoles la atención públicamente a las Direcciones institucionales inmersas en este desagradable episodio, para que de inmediato tomaran los correctivos. De igual manera, apenas se advirtió este lamentable error, se dieron disposiciones para que la Coordinación de Desarrollo Económico y Social tomará contacto con su autoridad académica y coordinar con el equipo de Prefectura, un programa de relevancia, donde la familia Universitaria conociera de la gestión realizada, y los logros obtenidos dentro del pleno del  Consejo, entregando formalmente la Resolución a todas las autoridades, destacando y resaltando el trabajo investigativo e histórico en beneficio de nuestra identidad Manabita. Esta última propuesta, queda vigente estimada Rectora, esperando que vuestra respuesta sea positiva, y se extienda nuestras disculpas a todo el Consejo Universitario, esperando ser recibido el próximo miércoles 15 de junio del 2022, a las 11h00 en vuestra prestigiosa institución. Sea propicia la ocasión para reiterar mis sentimientos de distinguida consideración y estima...”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la resolución y oficios descritos en los considerandos anteriores, dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí; y, la Asociación del Pueblo Cholo de Manabí ASOPUCHOMAN, han sido puestos para el debate y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la Resolución 007-PLE-CPM-30-05-2022 del 30 de mayo de 2022, dictada por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Manabí, en la que resuelve reconocer culturalmente al territorio de Manabí como “Provincia Cholo-Montuvia” e Institucionalizar el 05 de junio de cada año como “El día de Manabí, provincia con identidad cultural cholo-montuvia”; así como se reconoce el estudio académico realizado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo que ha sido significativo en la toma de esta decisión.

 

SEGUNDO: Autorizar a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para que realice un reconocimiento a los miembros de la mesa de Trabajo interinstitucional del proyecto cultural en que se reconoce al territorio de Manabí como “Provincia Cholo-Montuvia”.

 

TERCERO: Reconocer el esfuerzo y dedicación de los miembros de la mesa de trabajo que han hecho posible para que culturalmente sea declarado “Provincia Cholo-Montuvia” al territorio de Manabí.

  

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Dirección General Financiera, Departamento de Comunicación, Departamento de Cultura, Profesor Ramiro Molina Cedeño, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

272-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución No. USGP C.U No, 408-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el de 11 de junio de 2019, se resolvió concederle autorización de al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 620-10-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 01 de octubre 2019, se resolvió conceder autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019.

 

Que, mediante resolución C.U-No 027-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que, en el mes de abril, como él lo solicita, ya ha comenzado el período académico. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados…”.         

  

Que, a través de la petición de fecha 22 de octubre de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor a tiempo completo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP que, por motivos de índole personal y profesional, se le conceda la renovación del permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta el mes de marzo de 2021.

 

Que, mediante Resolución No. USGP-C.U. No. 180-10-2020, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de octubre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Derivar la petición presentada por el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez de la Carrera, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento de Asesoría Jurídico de la institución, para que se emita el correspondiente criterio jurídico…”.  

 

Que, mediante criterio jurídico del 06 de noviembre de 2020, emitido por la Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Julliet Loor Párraga, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe sobre el permiso solicitado por el Ing. Manuel Mera Álvarez, mismo que dice: En virtud de la Resolución N° 180-10-2020 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2020, por su digno intermedio me permito informar lo siguiente:”…1. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No, 408-06-2019 de 11 de junio de 2019 se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019. 2. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 620-10-2019 adoptada por el Consejo Universitario el 01 de octubre 2019, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019. 3. Mediante Resolución USGP C.U. No. 027-2020 adoptada por el Consejo Universitario el 21 de enero de 2020, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde enero a agosto 2020. 4. Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ing. Manuel Mera Álvarez en calidad de docente de la USGP, realizó una solicitud para renovar el permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta marzo de 2021. 5. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior en su Art. 11 contempla lo siguiente: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales” 6. El Ing. Manuel Mera Álvarez mantiene una vinculación laboral a tiempo completo con la Institución, pese a que por 3 ocasiones ha laborado a medio tiempo en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario que fueron detalladas en los puntos anteriores. Por lo que, si en esta cuarta ocasión el docente requiere seguir laborando a medio tiempo, por causas ajenas a la Universidad, es necesario regular dicha condición a través de un ADENDUM modificatorio del contrato, para que el Ing. Manuel Mera Álvarez manteniendo la titularidad, sea docente en modalidad semi exclusiva o medio tiempo. 7. Además, se evidencia que la petición de fecha 22 de octubre de 2020 es extemporánea, por cuanto el docente tenía la obligación de laborar a tiempo completo desde el 1 de septiembre de 2020. Por ello, es necesario mejorar el proceso de notificación al personal que se encuentre en esta situación jurídica una vez fenecido el tiempo del permiso, a través del Departamento de Gestión de Talento Humano.  Por los fundamentos expuestos, SUGIERO que se niegue la solicitud al docente Ing. Manuel Mera Álvarez, dejando a salvo su derecho a solicitar el cambio de modalidad a través del ADENDUM modificatorio, caso contrario deberá reintegrarse a laborar a tiempo completo en la Institución…”.

   

Que, mediante USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger el criterio presentado por la Asesora Jurídica de la institución, respecto del informe sobre el permiso solicitado por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, realice las acciones necesarias para que el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, ocupe su puesto de labores como profesor a tiempo completo…”.   

 

Que, mediante petición del 11 de diciembre de 2020, el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor titular principal “… He sido notificado con la Resolución USGP-CU-188-11-2020 del Consejo Universitario tomada en la sesión ordinaria realizada vía online el día 24 de noviembre de 2020, la cual en su parte resolutiva pertinente dice lo siguiente: “Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”. Al respecto, señora Rectora, considero que es necesario recordar que la modalidad de medio tiempo está establecida y legalmente reconocida en la Ley y Reglamentos que rigen la educación superior en el país, la misma que la puede solicitar cualquier profesor, como es mi caso de profesor fundador y titular principal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además, que trabajar con permiso temporal en la modalidad de medio tiempo, como en efecto lo estoy haciendo y cumpliendo con las actividades y los horarios establecidos, no implica que se me cancele la remuneración que corresponde a la modalidad de tiempo completo, en razón de que mientras he estado laborando en la modalidad de medio tiempo se me ha cancelado los valores que corresponden al medio tiempo; es decir, se me ha cancelado solamente las horas estrictamente trabajadas, por lo que desde el punto de vista financiero tampoco mi petición afecta a la institución. De otra parte, considero necesario también indicar que la modalidad de trabajo de un profesor universitario depende también de las necesidades institucionales circunstanciales, y en los actuales momentos, como es de conocimiento público, el área académica empresarial y la carrera de Marketing en donde he sido y soy profesor por casi 20 años, no requiere profesores a tiempo completo por causa de la baja demanda estudiantil, por lo que mi petición más bien estaría acorde a las actuales necesidades institucionales. Finalmente, mi solicitud de permiso para laborar a medio tiempo es para el presente semestre, el mismo que culmina el próximo mes de marzo del año 2021, por lo que ya falta poco para ejercer mi docencia a medio tiempo. Por todo lo que he expresado, solicito a usted, señora Rectora, y por su intermedio a los señores miembros del Consejo Universitario, la RECONSIDERACION de la Resolución USGP-CU-188-11-2020, y se me permita culminar el presente semestre laborando en la modalidad de medio tiempo, dejando constancia que será la última ocasión que solicite este permiso. Con la seguridad de que mi petición será acogida, agradezco a usted y a los miembros del Consejo Universitario la atención a la presente…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. 204-12-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Negar la petición de reconsideración de la Resolución USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, presentada por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Ratificar la USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, en la que se niega la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, para renovar el permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo de 2022, el Ing. Manuel Mera Álvarez, docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted y por su intermedio a quienes forman parte del Honorable Consejo Universitario, de tan importante centro de Educación Superior querido por nosotros, a la vez deseando éxitos a la labor cumplida permítame efectuar la siguiente petición. Como es de su conocimiento, soy profesor fundador de nuestra querida universidad y desde sus inicios he venido laborando en calidad de docente titular a tiempo completo, hasta agosto de 2019, a partir de septiembre del 2019 hasta la presente fecha, estoy laborando como profesor titular a medio tiempo. Desde el año 2019 me encuentro prestando mis servicios profesionales en el GAD provincial de Manabí, en calidad de Director de Participación Ciudadana y luego como Director de Desarrollo Social, funciones que no me permiten cumplir como profesor a tiempo completo. Así mismo hago conocer que el próximo año Dios mediante cumpliré mis años que habilitan mi jubilación y mi deseo es hacerlo en la institución a la que dado mi mayor esfuerzo y a la que adoro con mi vida, alma y corazón, por lo que solicito a usted continuar e mi calidad de docente titular a medio tiempo hasta mayo del 2023. Seguro que mi petición será acogida por usted, me suscribo eternamente agradecido”.   

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 179-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de mayo de 2022, se resolvió: “…PRIMERO: Dar por conocida la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, respecto de su petición de continuidad en calidad de profesor titular a medio tiempo, hasta el mes de mayo de 2023, para cumplir la función de servidor público en el Gobierno Provincial de Manabí. SEGUNDO: Negar la petición del Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita continuidad de profesor titular a medio tiempo hasta el mes de mayo de 2023. TERCERO: Disponer al Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, que una vez notificada la presente resolución, se reintegre de forma inmediata a sus funciones de profesor titular a tiempo completo, específicamente en el Área Académica Empresarial, debiendo cumplir su horario de trabajo conforme a la denominación de su cargo. CUARTO: Disponer a la Directora del Área Académica Empresarial y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, para que el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, cumpla con su cargo de profesor titular a tiempo completo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Dejar establecido que ante las reiteradas peticiones del Ing. Manuel Mera Álvarez, para  cumplir sus funciones de profesor titular a medio tiempo (descritas en el considerando del presente acto); y, al haberse negado por este órgano colegiado desde el mes de diciembre este tipo de permiso, se considera una falta que puede acarrear responsabilidades y sanciones en el ejercicio de su cargo”.   

 

Que, mediante petición del 17 de junio de 2022, el profesor, Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, realiza una petición a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “…Por medio del presente me dirijo a usted y por intermedio a quienes forman parte del Honorable Consejo Universitario de tan importante centro de educación superior querido por nosotros, a la vez deseando éxitos a la labor cumplida permítame efectuar la siguiente petición. Como es de su conocimiento, soy profesor fundador de nuestra querida universidad y desde sus inicios he venido laborando en calidad de docente titular a tiempo completo hasta agosto del 2019, a partir de septiembre de 2019 hasta mayo del 2022, estuve laborando como profesor titular a medio tiempo; durante este mes de junio del presente año, estoy como profesor titular a tiempo completo, Así mismo hago conocer que el próximo año Dios mediante cumpliré mis años que habilitan mi jubilación y mi deseo es hacerlo en la institución a la que dado mi mayor esfuerzo y a la que adoro con mi vida, alma y corazón, por lo que solicito a usted se me conceda licencia sin remuneración, hasta abril del 2023. Seguro que mi petición será acogida por usted, me suscribo eternamente agradecido…”.     

 

Que, la petición suscrita por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, respecto a la licencia sin remuneración en el ejercicio de sus funciones, como profesor a tiempo completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el mes de julio de 2022 hasta el mes de abril de 2023.

 

SEGUNDO: Acoger la petición del profesor Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez; y, concederle licencia sin remuneración desde el mes de julio de 2022, hasta el mes de abril de 2023, en el ejercicio de sus funciones como profesor a tiempo completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Directora del Área Académica Empresarial; y, al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia sin remuneración que este órgano colegiado ha otorgado al profesor, Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez

  

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora General Administrativa-Financiera, Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, Directora del Área Académica Empresarial; y, a la Jefe (e) del Departamento de Talento Humano de la USGP.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

273-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, mediante oficio USGP- DGA. No 32-06-2022, del 17 de junio de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la institución, informando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que los participantes presentaron sus portafolios docentes a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fueron derivados a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual los participantes, obtuvieron el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a las participantes y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y los docentes del área de conocimiento, delegados por la Directora del área académica de salud y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntaje de Mérito

Puntaje de Oposición

Puntaje Final

DR. MICHEL LAZARO

CARDENAS TABIO, ESP

 

0960334191

33.88

49.25

83.13

DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ, MG

0917437303

43.50.

49.50

93.00

LICD. YOILER BATISTA GARCET, MAG

0961329489

36.47

48.75

85.22

DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. MG.

0964865893

43.87

49.00

92.87

DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ

1756355234

41.50

48.50

90.00

DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS

1714190673

30.58

48.50

79.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los participantes, en razón que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a Informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docentes auxiliares a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente….”.

Que, el oficio suscrito por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes auxiliares a tiempo completo de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación del profesional ganador del concurso de mérito y oposición: DR. MICHEL LAZARO CARDENAS TABIO. Quien ocupara las funciones de profesor auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación del profesional ganador del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral segundo del presente acto.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

274-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, mediante oficio USGP- DGA. No 32-06-2022, del 17 de junio de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la institución, informando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que los participantes presentaron sus portafolios docentes a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fueron derivados a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual los participantes, obtuvieron el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a las participantes y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y los docentes del área de conocimiento, delegados por la Directora del área académica de salud y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntaje de Mérito

Puntaje de Oposición

Puntaje Final

DR. MICHEL LAZARO

CARDENAS TABIO, ESP

 

0960334191

33.88

49.25

83.13

DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ, MG

0917437303

43.50.

49.50

93.00

LICD. YOILER BATISTA GARCET, MAG

0961329489

36.47

48.75

85.22

DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. MG.

0964865893

43.87

49.00

92.87

DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ

1756355234

41.50

48.50

90.00

DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS

1714190673

30.58

48.50

79.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los participantes, en razón que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a Informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docentes auxiliares a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente….”.

Que, el oficio suscrito por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes auxiliares a tiempo completo de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición: DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ. Quien ocupara las funciones de profesora auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descritos en el numeral segundo del presente acto.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

275-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, mediante oficio USGP- DGA. No 32-06-2022, del 17 de junio de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la institución, informando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que los participantes presentaron sus portafolios docentes a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fueron derivados a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual los participantes, obtuvieron el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a las participantes y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y los docentes del área de conocimiento, delegados por la Directora del área académica de salud y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntaje de Mérito

Puntaje de Oposición

Puntaje Final

DR. MICHEL LAZARO

CARDENAS TABIO, ESP

 

0960334191

33.88

49.25

83.13

DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ, MG

0917437303

43.50.

49.50

93.00

LICD. YOILER BATISTA GARCET, MAG

0961329489

36.47

48.75

85.22

DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. MG.

0964865893

43.87

49.00

92.87

DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ

1756355234

41.50

48.50

90.00

DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS

1714190673

30.58

48.50

79.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los participantes, en razón que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a Informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docentes auxiliares a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente….”.

Que, el oficio suscrito por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes auxiliares a tiempo completo de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación del profesional ganador del concurso de mérito y oposición: LCD. YOILER BATISTA GARCET. Quien ocupará las funciones de profesor auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación del profesional ganador del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral segundo del presente acto.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

276-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, mediante oficio USGP- DGA. No 32-06-2022, del 17 de junio de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la institución, informando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que los participantes presentaron sus portafolios docentes a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fueron derivados a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual los participantes, obtuvieron el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a las participantes y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y los docentes del área de conocimiento, delegados por la Directora del área académica de salud y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntaje de Mérito

Puntaje de Oposición

Puntaje Final

DR. MICHEL LAZARO

CARDENAS TABIO, ESP

 

0960334191

33.88

49.25

83.13

DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ, MG

0917437303

43.50.

49.50

93.00

LICD. YOILER BATISTA GARCET, MAG

0961329489

36.47

48.75

85.22

DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. MG.

0964865893

43.87

49.00

92.87

DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ

1756355234

41.50

48.50

90.00

DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS

1714190673

30.58

48.50

79.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los participantes, en razón que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a Informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docentes auxiliares a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente….”.

Que, el oficio suscrito por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes auxiliares a tiempo completo de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición: DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. Quien ocupará las funciones de profesora auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descrita en el numeral segundo del presente acto.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

277-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, mediante oficio USGP- DGA. No 32-06-2022, del 17 de junio de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la institución, informando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que los participantes presentaron sus portafolios docentes a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fueron derivados a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual los participantes, obtuvieron el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a las participantes y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y los docentes del área de conocimiento, delegados por la Directora del área académica de salud y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntaje de Mérito

Puntaje de Oposición

Puntaje Final

DR. MICHEL LAZARO

CARDENAS TABIO, ESP

 

0960334191

33.88

49.25

83.13

DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ, MG

0917437303

43.50.

49.50

93.00

LICD. YOILER BATISTA GARCET, MAG

0961329489

36.47

48.75

85.22

DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. MG.

0964865893

43.87

49.00

92.87

DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ

1756355234

41.50

48.50

90.00

DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS

1714190673

30.58

48.50

79.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los participantes, en razón que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a Informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docentes auxiliares a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente….”.

Que, el oficio suscrito por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes auxiliares a tiempo completo de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición: DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ. Quien ocupará las funciones de profesora auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descrita en el numeral segundo del presente acto.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

278-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, mediante oficio USGP- DGA. No 32-06-2022, del 17 de junio de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la institución, informando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que los participantes presentaron sus portafolios docentes a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fueron derivados a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual los participantes, obtuvieron el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a las participantes y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y los docentes del área de conocimiento, delegados por la Directora del área académica de salud y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntaje de Mérito

Puntaje de Oposición

Puntaje Final

DR. MICHEL LAZARO

CARDENAS TABIO, ESP

 

0960334191

33.88

49.25

83.13

DRA. YUMY ESTELA FERNÁNDEZ VÉLEZ, MG

0917437303

43.50.

49.50

93.00

LICD. YOILER BATISTA GARCET, MAG

0961329489

36.47

48.75

85.22

DRA. DENISE ILCEN CONTRERAS ZAPATA. MG.

0964865893

43.87

49.00

92.87

DRA. ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ

1756355234

41.50

48.50

90.00

DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS

1714190673

30.58

48.50

79.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los participantes, en razón que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a Informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docentes auxiliares a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente….”.

Que, el oficio suscrito por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes auxiliares a tiempo completo de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición: DRA. PIERINA SIMONE CORDOVÉZ MACÍAS. Quien ocupará las funciones de profesora auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descrita en el numeral segundo del presente acto.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

279-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, la estudiante Madeleine Elizabeth Mora García, con fecha de 22 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenos días, estimada rectora. Yo Madeleine Mora García con C.I: 1350578512 solicito poder matricularme para el período MAYO - SEPTIEMBRE del semestre de TITULACIÓN ya que por motivo laboral no he podido acercarme hacer la documentación correspondiente. El pago de matrícula y del siguiente mes de clases se realizó puntual. En total se ha hecho un pago de $618. Puede ver en cada comprobante de pago la fecha específica.  Agradecida antemano por su gestión. Quedo atenta, muchas gracias…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Madeleine Elizabeth Mora García, expresando: “Por medio del presente informo a usted que en conversaciones con los Docentes del proceso de titulación afirman que si se encuentra asistiendo la solicitante a las clases de la Unidad de Integración Curricular y hasta el momento cumple académicamente con lo dispuesto …”

Que, la petición formulada por la estudiante Madeleine Elizabeth Mora García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Comunicación Madeleine Elizabeth Mora García, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Comunicación Madeleine Elizabeth Mora García.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, a la estudiante, Madeleine Elizabeth Mora García, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Madeleine Elizabeth Mora García, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Madeleine Elizabeth Mora García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Madeleine Elizabeth Mora García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

280-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

 

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

 

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

 

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Régimen de Disciplina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dicen: Artículo 4. Inicio del procedimiento disciplinario. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, contra aquellos que hubieren incurrido en las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, o aquellos que se deriven de las acciones antiéticas. Artículo 5. Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria es encargada de conducir el procedimiento sancionador y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. El Consejo Universitario, de acuerdo a cada caso en particular, designará a una Comisión Disciplinaria, que estará conformada por un (1) profesor que no tenga vínculos con las partes investigadas, un (1) estudiante y un (trabajador). La/el Jefe de Asesoría Jurídica deberá asesorar a los miembros de la comisión para el desarrollo de los procesos disciplinarios”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen de Disciplina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: Procedimiento Disciplinario. En su primera reunión, cada Comisión Disciplinaria deberá normar su funcionamiento y la forma en que se atenderán y desarrollarán el proceso disciplinario puesto a su conocimiento, bajo el respeto de las normas del debido proceso y derecho a la defensa. Entre sus miembros deberá designar al presidente y al secretario Ad Hoc, quienes deberán posesionarse dentro de las 24 horas. La Comisión Disciplinaria dará inicio al procedimiento disciplinario con el auto de apertura el cual será notificado con la denuncia a la o las personas denunciadas dándoles un término de 48 horas para contesten sobre los hechos. Luego de que transcurra dicho plazo, la Comisión Disciplinaria dictará auto de apertura de prueba, concediéndoles a las partes un plazo máximo de cinco días hábiles para que se presenten las pruebas de las que se crean asistidas. La Comisión Disciplinaria deberá evacuar todas las pruebas solicitadas por las partes. Las versiones serán libres y sin juramento; sin embargo, en el segundo llamado se podrá solicitar que el jefe inmediato o coordinador o su delegado, de la persona llamada a rendir la versión, tome las medidas necesarias para que la persona acuda a rendir su versión. Todas las personas llamadas a rendir su versión deberán estar acompañados por un abogado defensor. La Comisión Disciplinaria máximo en el lapso de 20 días contados a partir de la notificación de la designación de sus miembros, deberá emitir su informe al Consejo Universitario con las conclusiones y recomendaciones resultantes de la investigación, para que este adopte la resolución correspondiente”.

Que, mediante comunicación del 16 de junio de 2022, la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Rectora, cumplo en informarle que el día de hoy miércoles 15 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 10h40, la abogada Julliet Loor, se encontró con la estudiante de sétimo semestre paralelo B, en un estado de schok, ante lo cual aplicando los protocolos de atención, se procedió a derivarla con la psicóloga María Dolores Paredes Ponce, para que fuera atendida de manera urgente por el estado emocional en que se encontraba, ya que alegaba que se le había faltado el respeto por parte de un estudiante de su mismo paralelo. De manera paralela, el estudiante fue identificado, quien responde a los nombres de Vera Vera Danny Alejandro, acudió a los cubículos de los docentes de la Carrera en un estado similar, quienes de manera inmediata contactaron a la psicóloga, quién sugirió que se lo aborde para tranquilizarlo hasta que ella pueda atenderlo. Posteriormente, de manera inmediata la psicóloga lo atendió logrando estabilizarlo, ya que también presentaba un cuadro crítico de angustia y desesperación.  Debo de mencionar que quién conoció de primera mano los supuestos hechos relatados, fue la psicóloga en el ejercicio de su competencia; y, a través de su ética profesional, quién debe presentar ante usted el reporte psicológico de la asistencia dada a los mencionados estudiantes, para que se tomen las acciones correctivas en este caso…”.

Que a través de informe psicológico, de fecha 17 de mayo del 2022, la Psicóloga Clínica María Dolores Paredes Ponce, hace conocer a la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…A continuación, le describiré lo sucedido con dos estudiantes de carrera de Derecho el miércoles 15 de junio del presente año. Cerca de las 10:55 la docente de la carrera, Ab. Julliet Loor Párraga, llegó al consultorio psicológico, trayendo una estudiante en crisis psicoemocional; la docente la había abordado en los baños del edificio #3. Realicé el respectivo acompañamiento y logré serenar a la estudiante. Me comentó a groso modo lo sucedido en una de las aulas del edificio indicado, exponiendo que un compañero presuntamente intentó sobrepasarse con ella. Lo que me resaltó en varias ocasiones, es que no desea que esto llegue a otras instancias. Paralelamente a lo mencionado, el otro estudiante involucrado también tuvo una crisis psicoemocional en los cubículos de los docentes de la carrera, quienes lo abordaron e intentaron tranquilizarlo, debido a que otros estudiantes que estaban cerca del lugar, lograron observar y escuchar lo que ocurría. Minutos más tarde, me acerqué hasta esas instalaciones; logré realizar el respectivo acompañamiento con él también. Me comentó escasamente lo sucedido, pero supo afirmar que estaba consciente y afligido por su comportamiento. Luego de esto, me quedé dialogando con varios docentes y la coordinadora de la carrera; intercambiamos varias perspectivas sobre el proceder ante este hecho. Desde el servicio de psicología, se estableció: - Brindar el respectivo seguimiento a ambos estudiantes. Con ella ya está agendada su siguiente sesión (lunes 20 de junio – 10:00). Con él, no logramos concretar fecha, pero me transmitió su deseo y apertura de acudir a las sesiones. - Informar a Jefatura del Departamento de Bienestar Universitario de lo sucedido. Lo realicé inmediatamente vía telefónica y luego verbalmente. - Cooperar a acorde a los protocolos o acciones a tomar por las autoridades. Resulta importante resaltar que el acompañamiento psicológico que realicé a ambos estudiantes ante esta urgencia, me permite elaborar este tipo de reporte. Cuando se inicie con la serie de sesiones psicológicas programadas y, una vez establecido y accionado el proceso interventivo, se podrá emitir a posteriori un informe como tal. Es todo en cuanto puedo reportar…”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.084-2022, del 17 de junio de 2022, suscrito por la Licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora, lo siguiente: “Dando cumplimiento a la sumilla inserta en el oficio s/n presentado a su autoridad por la Ab. Yokir Reyna Zambrano-Coordinadora de la Carrera de Derecho, en la cual se me solicita un informe sobre la situación presentada el día de ayer Jueves 16 de Junio de 2022, con dos estudiantes de su carrera, adjunto al presente el documento presentado por la Psicóloga María Dolores Paredes, quien fue la profesional que atendió el caso. Quedo atenta a sus comentarios y sugerencias…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida el informe presentado por la Carrera de Derecho; y, el reporte psicológico, presentado a través del Departamento de Bienestar Universitario, por el hecho suscitado entre los estudiantes: Carbo Mero Margarita Lizbeth y Vera Vera Danny Alejandro, el día 15 de junio de 2022, en las aulas de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Requerir de forma urgente de la Psicóloga Clínica María Paredes Ponce, un informe motivado del análisis clínico que debe realizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho Carbo Mero Margarita Lizbeth y Vera Vera Danny Alejandro; debiendo para ello, receptar las entrevistas a partir del día 22 de junio de 2022, a ambos estudiantes.   

 

TERCERO: Derivar a la Jefatura de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los hechos suscitados entre los estudiantes de la Carrera de Derecho: Carbo Mero Margarita Lizbeth y Vera Vera Danny Alejandro, para que adopte de forma inmediata las medidas correspondientes y active los protocolos en este tipo de casos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A través del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, se presentarán los informes correspondientes, para que este órgano colegiado tenga un panorama claro de la decisión adoptar.  

SEGUNDA: Disponer que el presente acto se notifique a: Coordinadora de la Carrera de Derecho, Departamento de Bienestar Universitario, psicóloga María Paredes Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.  

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

281-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa “Serán Fines de la Educación Superior. - La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; … La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”;

 

Que, en el Capítulo 2 de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, descrita en el artículo 76 de la LOES, se determina: “De la garantía. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

 

Que, nuestro estatuto en el artículo 1 manifiesta que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

 

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo No. 188 expresa que: “Los convenios celebrados por la Universidad, que posibiliten el funcionamiento de Programas Académicos conjuntos con Universidades extranjeras, serán sometidos a la aprobación del Consejo de Educación Superior y funcionarán únicamente en la sede matriz. Su titulación será otorgada y reconocida en conjunto”.

 

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 324-09-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 14 de septiembre de 2017, se resolvió: “…PRIMERO: Autorizar al señor rector, para que realice directamente en la suscripción del Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello notificar a este consejo las acciones a seguir. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Poner a disposición del Consejo de Educación Superior CES, el Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su aprobación, para lo cual se dispone que el Rector, coordine con Secretaría General el envío del acuerdo, una vez que se haya realizado la suscripción del mismo…”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, firmó el Acuerdo de Cooperación internacional para la obtención de un título doble/múltiple entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata, Italia, mismo que tiene la finalidad de establecer relaciones de colaboración en el campo de la educación, la organización de curso integrados de estudios y recíprocamente reconocidos, además se apunta a la mejora de las capacidades en el campo de la protección del patrimonio arquitectónico  y de la reducción de riegos sísmicos. Para ello se reconoce la imperiosa necesidad de fomentar la movilidad de los estudiantes, ofreciéndoles la oportunidad de pasar al menos un año académico en el extranjero, en una de las partes involucradas, adquiriendo conocimientos y capacidades específicas, altamente calificadas, que faciliten la integración en el mercado laboral y/o el acceso a programas de estudios de doctorado. Por otra parte, el objetivo del presente convenio también es que los estudiantes de la Universidad de Basilicata de Italia, realicen sus estudios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; es decir, extendiendo la movilidad de los estudiantes entre ambas universidades.                       

 

Que, mediante oficio USGP-RRII-048-2022 del 14 de junio de 2022, la Ingeniera Mariela Coral López, Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Para los fines pertinentes, me permito adjuntar a la presente cuatro ejemplares originales en físico, dos en versión español y dos en versión italiano correspondiente al Convenio suscrito por la Universidad de los Altos Estudios de Basilicata y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al efecto del Programa de Movilidad Internacional de Doble Título para la Carrera de Arquitectura con los siguientes propósitos: 1. Dos ejemplares, versión español y versión italiano, deben ser enviados vía Courier a Matera-Italia, a la Universidad de Basilicata, Facultad de Arquitectura. 2.- Asimismo, dos ejemplares, versión español y versión italiano deben ser presentados al Consejo Universitario de la USGP, para aprobación, posteriormente derivar a las instancias respectivas para difusión, promoción y archivo…”.      

     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un título doble, entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Universidad de Estudios de la Basilicata-Facultad de Arquitectura, que presenta el Departamento de Relaciones Internacionales en el programa de movilidad internacional de doble título para los estudiantes de la Carrera de Arquitectura de la institución.     

SEGUNDO: Autorizar a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para que realice la suscripción del Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un título doble, entre la Universidad de Estudios de la Basilicata-Facultad de Arquitectura y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Rectora que realice las acciones administrativas correspondientes, una vez suscrito el Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un título doble, entre la Universidad de Estudios de la Basilicata-Facultad de Arquitectura y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Notificar la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Direcciones Generales: Financiera-Administrativa y Académica, Departamentos: Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica y Comunicación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.   

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
282-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, con fecha de 17 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Le saluda Kattya Angelica Mendoza Moreira de 1312480450 de sexto semestre de comunicación. Quería solicitarle la matrícula especial, el motivo del atraso. Tuve problemas con el pago del quinto semestre impidiéndome ver mis notas, al no conocerlas no sabía que estaba en suplencia con una materia. La cual el viernes la aprobé. Gracias por su tiempo, espero que sea aprobada mi solicitud…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 21 de junio de 2022, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, expresando: “Por medio del presente informo a usted que la señorita Kattya Angelica Mendoza Moreira ha asistido de manera puntual a sus clases con el recordatorio de que debe registrar su matrícula para el presente periodo. Al momento tiene pendiente la recepción de las tareas en razón de que no está matriculada. Con sentimientos de distinguida consideración y estima…”

Que, la petición formulada por la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Comunicación Kattya Angélica Mendoza Moreira, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Comunicación Kattya Angélica Mendoza Moreira.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, a la estudiante, Kattya Angélica Mendoza Moreira, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

283-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, con fecha de 22 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas noches la razón por la cual no me había matriculado es por que cambie representante y no sabía si me iban apoyar yo he asistido a las clases  normalmente porque estoy viendo solo 3 materias espero y pueda ayudarme en verdad quiero seguir estudiando y aprovechar que mi mamá me está apoyando …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 23 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, tengo a bien indicar que el señor MICHAEL DAVID ZAMBRANO UBILLUS, asistió de manera regular hasta el 31 de mayo del presente año al 5to semestre, en las asignaturas: INVESTIGACIÓN APLICADA: ESTADO DEL ARTE; PROCESOS CONSTRUCTIVOS; y,  DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS, mismas que cursará en 2do registro. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Arquitectura para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
284-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el señor Juan Esteban Urbina Mendoza, con fecha de 22 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Soy Juan Esteban Urbina Mendoza, portador del No. de cedula 1315589596, la presente tiene como finalidad solicitar que se me acepte como estudiante de la Carrera de Arquitectura de esta prestigiosa Universidad; ya que curse Nivelación y Primer Nivel, en la actualidad estoy matriculado en Segundo Nivel de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Guayaquil; debido a la conmoción social actual especialmente concentrada en la ciudad de Guayaquil y otras condiciones relacionados con mi estado personal y de salud, no logre encontrar el ambiente adecuado para continuar con mis estudios universitarios. Según el análisis realizado me corresponde cursar el SEGUNDO NIVEL. Por lo expuesto solicito se me conceda matrícula especial…”

 

Que, mediante Resolución No.- 007-22- CAC – DA, el Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura, con fecha del 22 de junio, resolvió: AUTORIZAR EL INGRESO EN LA CARRERA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO en el periodo MAYO 2022 – OCTUBRE 2022, al (a) estudiante URBINA MENDOZA JUAN ESTEBAN y una vez establecidos los horarios, el estudiante se sujetará a las disposiciones que para el efecto dispone el Reglamento de Régimen Universitario y cumplir las obligaciones económicas que se deriven de la presente resolución. Comuníquese.-

Que, a través del correo institucional, del día 22 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Juan Esteban Urbina Mendoza, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado y por lo dispuesto por la señorita Coordinadora de la Carrera, tengo a bien indicar que de acuerdo al análisis y resolución que se adjuntan, corresponde al señor URBINA MENDOZA JUAN ESTEBAN, cursar el 2do nivel de la Carrera en el presente periodo semestral. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el señor Juan Esteban Urbina Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Juan Esteban Urbina Mendoza, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Arquitectura para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al señor Juan Esteban Urbina Mendoza, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, señor Juan Esteban Urbina Mendoza, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al señor Juan Esteban Urbina Mendoza, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al señor Juan Esteban Urbina Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al señor Juan Esteban Urbina Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
285-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que, el Art. 352 determina que: “el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.

Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo 45 de Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario… b) Designar al Director General Académico, Director General de Desarrollo Institucional y Director General Administrativo Financiero de las ternas presentadas por el Rector o la Rectora”.

Que, el Art. 55 del Estatuto de la USGP señala“Son deberes y atribuciones del Rector/a:… j) Presentar al Consejo Universitario, con treinta días de anticipación a la culminación de los períodos, las ternas para la designación de Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional y posesionarlos/as en sus cargos…”

 

Que, el artículo 77 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas administrativas, así como de la gestión financiera de la Universidad en coordinación con el Canciller. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”.

 

Que, el artículo 73 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional. La Dirección General Académica, no es autoridad académica, es un órgano académico, con carácter de dirección general, su función es asesora de temas académicos en la institución”.

 

Que, el artículo 75 del Estatuto de la USGP, dice: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”. 

     

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 207-06—2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 20 de junio de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la terna presentada por el señor Rector, respecto a los aspirantes a ocupar el cargo de Director/a General Académico/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar por votación absoluta y mayoritaria, a la doctora Lila Luz Alarcón de Andino, como Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 831-12—2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar de conformidad a las normas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de acuerdo a las ternas presentadas por el rector, al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, como Director de Desarrollo Institucional. SEGUNDO: Requerir al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, que inicie sus funciones de Director de Desarrollo Institucional en esta institución de educación superior, a partir del primer día de labores del año 2019”.     

Que, la señora Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional, pone a consideración de los miembros del Consejo Universitario, el informe de las ternas de profesionales que ocuparán el cargo de la: Dirección General Académica y la Dirección General de Desarrollo Institucional, en cumplimiento a lo que determina el artículo 55 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual adjunta los expedientes de los profesionales: Para la Dirección General Académica: Dra. Lila Alarcón de Andino; Doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez; Licenciada Gina Alexandra Molina Molina. Para la Dirección de Desarrollo Institucional: Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano; Economista Lucía Zambrano Santos; y, Economista Katty Loor Ávila, con el objeto de la valoración de los miembros del Consejo Universitario y cuyos expedientes se anexan. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra b) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las ternas presentadas por la señora Rectora, respecto a la designación del Director/a General Académico/a; y, Director/a General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Designar de entre la terna presentadas por la Rectora a la Doctora Lila Luz Alarcón Ramírez, como Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. 

TERCERO: Designar de entre la terna presentadas por la Rectora al Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, como Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 

CUARTO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos pertinentes, respecto de la designación de los Directores Generales Académico y de Desarrollo Institucional, para el normal ejercicio de las funciones conferidas en el cargo propuesto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Dirección General Financiera; Departamentos de: Gestión del Talento Humano; Asesoría Jurídica; Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez; Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano; y, Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.  

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

286-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, con fecha de 23 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ANDRADE BRAVO ANGIE MILENA, estudiante de la  MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de DERECHO, me dirijo a usted muy respetuosamente y solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico . ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizó conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, expresando: “Reciba un cordial saludo, Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado del nivel de Titulación  (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel) de la Carrera de Derecho,  referente al caso de la estudiante ANGIE MILENA ANDRADE BRAVO con cedula de ciudadanía 1314594233 Ab. Ignacio Falcones Ferrín informo,” Informo que la señorita Andrade Bravo Angie Milena, SI asistió a tutorías de Metodología hasta que se recibió la orden de no permitir el ingreso a los no matriculados…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Derecho para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula dela estudiante Angie Milena Andrade Bravo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Angie Milena Andrade Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
287-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que,  el artículo 173 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES…”

 

Que, la Disposición General Novena del Reglamento de régimen Académico del CES, expresa: “Las instituciones de educación superior que realicen cambios de carácter sustantivo a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante resolución USGP C.U No. 135-07-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Sam Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 09 de junio de 2020, se resolvió: “PRIMERA: Acoger la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020 dictada el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para el cambio a la modalidad de estudios total en línea de los programas de maestrías siguientes: Maestría en Contabilidad y Auditoría; Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera; Maestría en Administración de Empresas; y, Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad…”.   

Que, a través de la Resolución RPC-SO-44 No. 801-2019 CES, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Finanzas: Mención, Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, mediante oficio  DP- 14 -2022, del 09 de junio de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 27 de mayo de 2022 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó  los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: * Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural * Maestría  en Finanzas, mención Dirección Financiera. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Finanzas: Mención Dirección Financiera de la USGP, contiene los siguientes datos con los cambios sustantivos: “AJUSTES CURRICULLARES DE LA MAESTRIA EN FINANZAS MENCIÓN DIRECCIÓN FINANCIERA 1.1. DATOS GENERALES: Institución de Educación Superior: Universidad San Gregorio de Portoviejo, Número de Oficio de solicitud: USGP – R - 287 – 2022. Trámite (Ajuste curricular sustantivo / No sustantivo): Sustantivo. Nombre Carrera: Maestría en Finanzas Mención Dirección Financiera. Código SNIESE de carrera vigente: 750412A03-P-1301. Lugar en el que se oferta la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo Resolución aprobación Pleno del CES de carrera: RPC – SO – 44 – No. 801 – 2019 Periodo en el cual se aplicará la modificación: 2022 – 2023 1.2. INFORMACIÓN DEL PROYECTO APROBADO. Tipo de formación (Tercer nivel / cuarto nivel): Cuarto nivel Campo amplio (RANT): Administración Campo específico (RANT): Educación comercial y administración Campo detallado (RANT): Gestión Financiera Denominación de Carrera (RANT): Finanzas Título que otorga (RANT): Maestría en Finanzas Mención Dirección Financiera Itinerarios Académicos (En el caso de tenerlos): No Modalidad del Aprendizaje: En línea Número de horas/créditos 1 por período académico : 720 Número de períodos académicos : 3 Número de semanas por período académico : 16 Total de horas/créditos por la carrera: 2160 Lugar donde se imparte la carrera : Sede Portoviejo Total de asignaturas impartidas en la carrera: 17 Modalidades de titulación: Articulo profesional de alto nivel, Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o desarrollo; y, examen complexivo. Organización del aprendizaje de proyecto aprobado: Disciplinar avanzada, Investigación aplicada, titulación… RESUMEN DE LOS AJUSTES CURRICULARES NOTIFICADOS. Presentar de manera clara la modificación realizada, especificando si el ajuste es sustantivo o no sustantivo, de acuerdo al Art. 137 del Reglamento de Régimen Académico, se sugiere la siguiente tabla:

1.6. DESCRIPCIÓN MICROCURRICULAR DE LA MALLA MODIFICADA. Si existe información en el punto anterior, esta se debe especificar en este punto, con la presentación de la información de cada asignatura de acuerdo al siguiente detalle: (el formato de presentación es opcional, lo importante son los datos de cada asignatura)…”.

 

Que, el informe presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, referente a los cambios sustantivos del programa de maestría antes descrito, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio sustantivo realizado en el Programa de Maestría en Finanzas, Mención: Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como objetivo disminución de asignaturas y de horas académicas; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo del Programa de Maestría en Finanzas, Mención: Dirección Financiera  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-44 No. 801-2019, en cuanto a la disminución de las asignaturas de 17 a 10; y, del total de horas académicas de 2160 a 1440. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a disminución de las asignaturas de 17 a 10; y, del total de horas académicas de 2160 a 1440, del programa de Maestría en Finanzas, Mención: Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este consejo, descrito en el numeral segundo del presente acto; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

288-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que,  el artículo 173 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES…”

 

Que, la Disposición General Novena del Reglamento de régimen Académico del CES, expresa: “Las instituciones de educación superior que realicen cambios de carácter sustantivo a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 077-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Sam Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, ante el Consejo de Educación Superior…”..   

Que, a través de la Resolución RPC-SO-19 No. 400-2020 CES, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, mediante oficio  DP- 14 -2022, del 09 de junio de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 27 de mayo de 2022 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó  los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: * Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural * Maestría  en Finanzas, mención Dirección Financiera. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la USGP, contiene los siguientes datos con los cambios sustantivos: “Institución de Educación Superior: Universidad San Gregorio de Portoviejo. Número de Oficio de solicitud: Trámite (ajuste curricular sustantivo/no sustantivo) Sustantivo Nombre Carrera. Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, Código SNIESE de carrera vigente: 1060-1-750731000-16064, Lugar en el que se oferta la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo, sede matriz Portoviejo. Resolución aprobación Pleno del CES de carrera: RPC-SO-19-No.400-2020 CES, Período en el cual se aplicará la modificación: 2022 – 2023. INFORMACIÓN DEL PROYECTO APROBADO. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Campo amplio: Ingeniería, Industria y Construcción. Campo específico: Arquitectura y Construcción. Campo detallado: Urbanismo y Restauración. Denominación de Carrera: Arquitectura. Título que otorga: Magíster en Gestión del Patrimonio Cultural. Itinerarios Académicos: -Modalidad del Aprendizaje: Presencial. Número de horas/créditos por período académico: 720 horas. Número de períodos académicos: 2 PAO. Número de semanas por período académico: 20 Total de horas/crédito por la carrera: 1,440. Lugar donde se imparte la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo, sede matriz Portoviejo. Total de asignaturas impartidas en la carrera: 12 Modalidades de titulación: Presencial. Organización del aprendizaje de proyecto aprobado:…RESUMEN DE LOS AJUSTES CURRICULARES NOTIFICADOS Tabla No. 2 Resumen del ajuste notificado. N° TIPO DE CAMBIO. DETALLE CAMBIO REALIZADO. JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO. Aprobado Propuesto Sustantivo Modalidad Presencial. Modalidad Online (En línea) García (2021) afirma que durante el confinamiento generado por la crisis sanitaria del COVID-19 la enseñanza online tuvo un crecimiento exponencial, puesto que se tuvieron que suspender todas las actividades presenciales en todos los niveles educativos, incluyendo los programas de posgrado. Es así que, incluso después del confinamiento, esta demanda de educación 100% online, ha continuado incrementándose. Asimismo, Ken-Mekah Kadzue (2020, p.70) afirma que la digitalización de la educación se ha convertido en “una necesidad para responder a los condicionantes que nos plantea la realidad del contexto educativo o las circunstancias de todo tipo como la pandemia de la Covid-19”. Frente a este panorama, los estudios afirman que las instituciones educativas vieron la necesidad de plantear diversas estrategias para enfrentar los desafíos de continuar educando en el marco de esta nueva realidad. Es así que, en el caso de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), se tomó como primera acción, el establecimiento de un programa de capacitación docente sobre la aplicación de metodologías que incorporen el uso de herramientas tecnológicas en entornos virtuales y así facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje y el “aprender a aprender”. Asimismo, su departamento de redes datos y conectividad, renovó y adquirió todo el equipo y tecnología necesaria para el correcto funcionamiento del entorno virtual de aprendizaje, y de esta forma garantizar que tanto docentes como estudiantes, pudieran llevar sus sesiones de clases, sincrónicas y asincrónicas, con normalidad. De cara a esta realidad, se pudo evidenciar que las ventajas de la educación virtual en el área de posgrado, son numerosas, dentro de ellas se destacan las mencionadas por Sanabria (2020): - Los estudiantes que acceden a este nivel educativo, tienen cierta madurez que les permite trabajar a su propio ritmo, es decir, la virtualidad favorece su rol protagonista dentro del proceso de aprender. Un programa bien diseñado, como el que se plantea en esta maestría, les permitirán decidir cuándo, cómo y con qué aprender. - Las herramientas de comunicación virtual entre el docente y el estudiante, pueden propiciar aprendizajes colaborativos. Estas interacciones enriquecen las experiencias con valores añadidos, como el sentido de pertenencia a una comunidad del conocimiento y, además, el cultivo de los valores como el respeto, la solidaridad o el acercamiento a otras culturas. Los estudiantes y docentes disponen de un abanico de recursos y actividades que brindan las plataformas tecnológicas, y pueden seleccionar los más adaptados a su estilo e intereses. Dichas ventajas se enmarcan dentro de un objetivo clave en los sistemas educativos actuales, que en algunos itinerarios forma parte de sus ejes transversales: el desarrollo de habilidades para “aprender a aprender”. Este objetivo es indispensable en el ecosistema virtual que pretende generar la USGP en este programa de posgrado, el cual implica una mirada contextualizada y adaptada a la convergencia entre el sistema educativo, profesional y social. (Sanabria, 2020). En ese contexto, Chumpitaz (2014) menciona que el adulto profesional y en especial el de programas de posgrado se caracteriza por tener necesidades específicas de formación, vinculadas a su ámbito laboral y entre los principales motivos de aprendizaje para una gran mayoría de adultos es el reto de la promoción y mejora del estatus profesional. El futuro maestrante está vinculado a varias actividades profesionales, por lo que su tiempo libre es escaso y esto influye en sus decisiones para optar por programas de formación que apunten de manera muy precisa a sus objetivos, a los contenidos que le interesa trabajar y a manejar los plazos de tal

manera que organice su calendario personal. Adicionalmente a estas características, la virtualidad favorece la atención de las necesidades de formación profesional del adulto disperso geográficamente y proveniente de diferentes contextos sociales. Para estos casos la virtualidad se constituye en una herramienta potente del proceso educativo y se convierte en una seria alternativa a considerar. Otro factor a considerar para la solicitud del cambio de modalidad es la reducción de costos que esto representa para los futuros maestrantes, ya que la movilidad física hacia el campus universitario conlleva gastos considerables que afectan sus recursos financieros. “La modalidad virtual, al no requerir una estancia externa para estudiantes o docentes, se puede desarrollar desde la casa o el lugar de trabajo, con tiempos y costos equilibrados y controlados, con un amplio acceso a recursos vía las TIC” (Palma, 2015, p. 86).

Finalmente, es importante mencionar que los contenidos teóricos mínimos considerados para cada asignatura de esta maestría, se adaptan perfectamente a la modalidad virtual, garantizando así un proceso educativo de calidad que cumple con el mismo nivel de exigencia de la educación presencial y, asimismo, el cumplimiento de los resultados de aprendizaje considerados en la descripción micro curricular del programa”.  

 

Que, el informe del proceso de cambio sustantivo de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la USGP, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe de cambios sustantivos en el programa de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto a la modalidad de estudio de presencial a online (en línea), apegado a un proceso de digitalización a la educación, que en los actuales momentos se ha convertido en una necesidad para responder a los condicionantes que nos plantea la realidad del contexto educativo o a las circunstancias varias que se presentan en el entorno.

SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo del Programa de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de modalidad presencial a online, misma que fue aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-19 No. 400-2020  CES.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio de modalidad del programa de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

289-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Menciones.-Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.-Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones…”

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, mediante resolución RPC-SO-15-No. 228-2016 de fecha 20 de abril de 2016, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los siguientes términos: Tipo de programa: 75. Maestría Profesional; campo amplio: 10 Servicios…Programa: Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional; Título  que otorga: 01 Magister en Seguridad y Salud Ocupacional...Cohortes y Paralelos; se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico vigente y de acuerdo al procedimiento respectivo regulado en la normativa reglamentaria para la apertura de cohortes de los programas de posgrados de la Universidades y Escuelas Politécnicas, expedidas por el CES mediante Resolución RPC-SO-03-No. 044-2014…Cada Cohorte se podrá aperturar con un máximo de dos (2) paralelos de hasta treinta (30) estudiantes por paralelo”.     

Que, mediante Resolución H.C.U No. 544-12-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2017, se resolvió por parte del Consejo Universitario dela USGP, lo siguiente: “RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la oferta de apertura de la Tercera Cohorte de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional.  SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, presente informe a este órgano colegiado, una vez que se haya realizado la apertura de la tercera cohorte de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional que oferta esta institución de educación superior”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante resolución USGP C.U No. 041-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario dela USGP, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación. TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, ante el Consejo de Educación Superior”.   

Que, a través de la Resolución RPC-SE-09 No. 094-2020, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Salud y Seguridad Ocupacional en de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que,  a través del Memorando No. DAF-044-2022, del 03 de mayo 2022, suscrito por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer mediante informe a la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, lo siguiente “Asunto: REVISIÓN DEL PRESUPUESTO PREVIO A LA APERTURA DE LA VII COHORTE DE LA MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL modalidad ON LINE. ANTECEDENTES Con fecha 23 de junio del 2020, mediante RESOLUCIÓN USGP-CU.-N°128-06-2020 se establecen los valores para la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional quinta cohorte:

Con fecha 7 de junio del 2021, mediante Oficio-010-DAF-2021, acogiendo las autoridades la solicitud de la directora del programa de maestría Ing. Janeth se concede un descuento por pronto pago de $500,oo; mismo que se aplica desde la sexta cohorte en adelante:

Mediante correo de fecha 05 de abril la Ingeniera Janeth Salvador le presenta a usted la propuesta la cual indica “…En vista que la mayoría de los posibles aspirantes a la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, preguntan por la modalidad en línea, se realizó la consulta al Dr. Luis Vásquez Zamora, Coordinador Académico y estuvo de acuerdo en realizar el cambio de modalidad de presencial a En línea. Por lo expuesto solicito a usted, muy respetuosamente, se digne considerar dos situaciones: El presentar al CES el cambio de modalidad de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, de Presencial a En Línea. Analizar el cambio del costo del programa de $7.000,oo a $5.000,oo”. Por lo antes mencionado se sostuvo una reunión con la Ingeniera Janeth Salvador y la licenciada Ritha Intriago, Jefa de Presupuesto quien fue delegada por esta Dirección para que atienda asunto relacionado con el Presupuesto de la Maestría de Seguridad y Salud Ocupacional modalidad online, a con el propósito de lanzar la promoción en el menor tiempo posible. ANÁLISIS: La Ingeniera Salvador presentó una propuesta cuyo costo de la maestría modalidad online se determine en $5.000,00 (incluye el costo de matrícula y colegiatura); de la misma manera presentó una propuesta de gasto, la cual fue analizada determinando que el nuevo costo de la maestría objeto de estudio sea de $5.500,00.

DETALLE VALOR. Valor de la matrícula 500,00 Valor del arancel 5.000,00 Total $ 5.500,00 · Descuento pago de contado (efectivo) $.550,00 y el 20% bajo convenio de AME. Sobre los ingresos:

Al realizar un ajuste a los ingresos, conlleva realizarlo también a los EGRESOS, estableciéndose los siguientes valores:

Se obtiene la variación positiva de US$. 4.000,00. Es importante señalar que dentro del presupuesto ajustado, forma parte de los gastos el rubro Otros Gastos Corrientes:

Detallándose de la siguiente manera: · En vinculación con la sociedad se asignan US$ 2.000,00 para la ejecución de proyectos en el área que permitan la vinculación del estudiante con la comunidad. · Para las publicaciones científicas sea de los estudiantes (previa a su titulación) o de docentes que participen en la maestría por el valor de US$ 5.000,00. Así como también dentro del presupuesto ajustado, forma parte de los gastos los rubros equipamiento por el valor de US$ 5.000,00 mismo que debe ser utilizado para equipamiento y otros que se presentaren en el desenvolvimiento del programa de maestría, el acervo bibliográfico se ubica en US$ 2.000,00, y como infraestructura general para fortalecer el plan plurianual de inversión se establece el costo de un aula US$. 26.950,00. RECOMENDACIÓN: Se considera importante la reducción del costo del programa de estudio en virtud que la modalidad propuesta para la VII Cohorte será ON LINE…”.

Que, mediante oficio DP. 15 - 2022  del 16 de junio de 2022, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: En atención al requerimiento presentado por la coordinadora de la maestría en Seguridad y Salud Ocupacional y responsables de las maestrías en Patrimonio Cultural; y, Ordenación del Territorio, se trabajó con el departamento financiero Ajustes Presupuestarios al costo de las maestrías mencionadas. Motivo por el cual solicito muy respetuosamente se eleve la siguiente petición al consejo universitario.

Maestría

Presupuesto Aprobado

Presupuesto propuesto

Gestión del Patrimonio Cultura

$500 matricula $5500 colegiatura

$400 matricula $4100 colegiatura

Ordenación del Territorio, con mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza

$500 matricula $5500 colegiatura

$300 matricula $3700 colegiatura

Salud y Seguridad Ocupacional

$500 matricula $5500 colegiatura

$500 matricula $5000 colegiatura

Se adjunta los respectivos informe financiero para revisión, análisis y aprobación de Consejo Universitario…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe de revisión al presupuesto de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, previo a la apertura de la VII Cohorte, presentado por la Jefatura de Posgrado.

SEGUNDO: Aprobar el nuevo costo del Programa de Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes valores:

Matrícula:          $    500,00

Colegiatura:      $ 5.000,00

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras en el cobro de los costos de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Jefatura de Posgrado, la Coordinación de la de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán coordinar con el Departamento de Comunicación, la nueva difusión de los costos del proyecto de maestría descrito. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado; y. Coordinador de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

290-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Menciones.-Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.-Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones…”

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, a través de la resolución USGP C.U No. 019-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio, con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio, con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”

Que, a través de la Resolución RPC-SO-12-No.192-2022 del 23 de marzo de 2022, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, a través del Memorando-DAF-0125-2021, de fecha  30 de noviembre 2021, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe de Posgrado de la institución, lo siguiente: “Asunto: PRESUPUESTO “MAESTRÍA EN ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON MENCIÓN EN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL SOSTENIBLE Y GOBERNANZA” ANTECEDENTE: Con fecha 12 de noviembre de 2021, la Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, recibió su solicitud para la elaboración del Presupuesto para la “Maestría en ordenación del territorio con mención en planificación territorial sostenible y gobernanza”, teniendo como responsables del proyecto a las arquitectas Miriam Guillén Vivas y Betsy Moretta, docentes de la carrera de Arquitectura. ANÁLISIS: El presente proyecto pertenece al área técnica – Posgrado Detalle de los Ingresos:

Se evidencia que el rubro OTROS, el valor presupuestado asciende a USD$.7.169.67 que corresponde

a un 6 % del total de la inversión, y están distribuidos como se detalla en la siguiente tabla.

Los USD $2.500,00 corresponden a valores asignados para el desarrollo de publicaciones científicas tanto de los docentes como de los maestrantes. En vinculación con la sociedad se asignan USD $1.000,00 para la ejecución del proyecto de vinculación considerado en el proyecto académico. Y en otros se ubican los gastos ocasionados por logísticas y otros de la academia.

RECOMENDACIONES: El presente presupuesto muestra el análisis del costo de manera oportuna, considerándolo Autosustentable, mismo que debe formar parte dentro del reporte del proyecto próximo a subir al CES en cuyo numeral se establece el formato 6.5.-Información financiera, detallándose los siguientes criterios:

Que, mediante oficio DP. 15 - 2022  del 16 de junio de 2022, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: En atención al requerimiento presentado por la coordinadora de la maestría en Seguridad y Salud Ocupacional y responsables de las maestrías en Patrimonio Cultural; y, Ordenación del Territorio, se trabajó con el departamento financiero Ajustes Presupuestarios al costo de las maestrías mencionadas. Motivo por el cual solicito muy respetuosamente se eleve la siguiente petición al consejo universitario.

Maestría

Presupuesto Aprobado

Presupuesto propuesto

Gestión del Patrimonio Cultura

$500 matricula $5500 colegiatura

$400 matricula $4100 colegiatura

Ordenación del Territorio, con mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza

$500 matricula $5500 colegiatura

$300 matricula $3700 colegiatura

Salud y Seguridad Ocupacional

$500 matricula $5500 colegiatura

$500 matricula $5000 colegiatura

Se adjunta los respectivos informe financiero para revisión, análisis y aprobación de Consejo Universitario…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe del presupuesto de la Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado.

SEGUNDO: Aprobar el costo del Programa de Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, Modalidad en Línea,  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes valores:

Matrícula:          $    300,00

Colegiatura:      $ 3.700,00

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras en el cobro de los costos de la Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Jefatura de Posgrado, la Coordinación de la de la Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán coordinar con el Departamento de Comunicación, la difusión de los costos del proyecto de maestría descrito. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado; y. Coordinador de la Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

291-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, con fecha de 23 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes Rectora Ximena Guillen, soy la estudiante Saltos Macías Suanny Alejandra, estudiante de la carrera de Arquitectura, me remito a usted por el motivo de mi matrícula ya hace dos semanas que mis papás cancelaron la matrícula especial, además de gestionar todos los trámites de matrícula con excepción del certificado de cuenta activa, sin embargo es por este motivo que no he podido gestionar mi matrícula debido a que mi papá que es quien cancela la mensualidad no puedes salir del trabajo y se encuentra trabajando en una zona apartada de la ciudad inclusive los sábados, intento conseguirlo online pero este certificado solo está habilitado para una solicitud  de forma presencial  y no ha podido mi papá gestionar esto durante estos días, debido al inicio de exámenes me encuentro sin poder hacer nada por mi matrícula, no sé si es posible que usted me brinde alguna solución para este requerimiento, agradecida por su atención prestada le deseo salud, esperando que se encuentre bien…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, expresando: “Saludos cordiales:
En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y de acuerdo a lo consultado con los señores docentes del 8avo nivel de evacuación, la señorita SUANNY ALEJANDRA SALTOS MACÍAS, asistió a clases de manera normal hasta el 31 de mayo de 2022.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes

Que, la petición formulada por la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Arquitectura para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Suanny Alejandra Saltos Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

292-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, ZAMBRANO VERA MARCELO ADRIAN, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y de acuerdo a lo consultado con los señores docentes del 8avo nivel de evacuación, el señor ZAMBRANO VERA MARCELO ADRIAN, asistió a clases de manera normal hasta el 31 de mayo de 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Arquitectura para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
293-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, VERA PONCE JAVIER MARCELO, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 27 de junio de 2022, la Licenciada Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, expresando: “Saludos cordiales: En atención a lo solicitado, me permito hacer conocer los informes de asistencia del estudiante JAVIER MARCELO VERA PONCE.  METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I: Od. Geomara Dueñas: El mencionado estudiante ingresó a mis clases hasta que la disposición lo permitió: teniendo una asistencia las cuatro primeras sesiones de clases, presentando las tareas hasta esa fecha, las tres sesiones siguientes no se le permitió el ingreso a clases por problemas de matrícula. TALLER DE ORTOPEDIA DENTO MAXILAR I .- ORTODONCIA: Dr. Gino Plúa: las asistencia del estudiante  Javier Vera Ponce de 6to A (c) periodo abril- septiembre. 9/05/22  asistencia 16/05/22 asistencia 30/05/22 asistencia 6/06/22 asistencia 13/06/22 falta 20/06/22 asistencia. TALLER DE ORTOPEDIA DENTO MAXILAR I - PRÓTESIS FIJA. Od. Noelia Alarcón: Buen día Las primeras semanas lo deje ingresar, luego no lo he dejado ingresar a clases porque no estaba matriculado. SALUD PÚBLICA: Dra. Angela Murillo: ESTIMADA ANITA, REGISTRADO LOS ARCHIVOS  SE EVIDENCIA QUE EL ESTUDIANTE TIENE BUENA ASISTENCIA HASTA ANTES DE LA ORDEN DE NO PODER INGRESAR PORQUE NO SE ENCONTRABA MATRICULADO. SALUDOS. ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA: Dr. Wilson Espinosa: Estimada Anita en relación a lo solicitado manifiesto que el estudiante estuvo asistiendo de manera normal hasta el 26 de mayo completando con el 61.9% de asistencia, ha presentado trabajos y exposición, ya no ingresó después a raíz de que estaba legalizando una materia y porque hubo la disposición de que no se permita el ingreso a quien no esté matriculado, Pero mientras estuvo cumplió con las actividades encomendadas. TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II - ENDODONCIA - OPERATORIA: Od. Karla Mendoza: Buen día. Al estudiante no le he puesto asistencia porque no está en la lista conmigo sólo entró dos veces: una en semana de tutoría que fue el 2 de junio. Y otra el 16 de junio, en clínica nunca trabajó conmigo con pacientes. TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I - PERIODONCIA - CIRUGIA: Dra. Hidelisa Valdes: Buenas tardes Anita. El estudiante estuvo asistiendo y participando en todas las actividades de odontología quirúrgica I en los plazos que dio la universidad para las matrículas. Después no se le permitió.  Saludos cordiales…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Odontología para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

294-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes. Por medio de la presente solicito encarecidamente se me conceda la matrícula para cursar la materia de informática 2 de manera intensiva y así mismo se me conceda la autorización para continuar cursando mis clases titulación.  Previo a esta solicitud converse con el Eco. Alex Ramos quien es mi tutor académico y está de acuerdo con la disposición y así mismo predispuesto a aceptarme en las clases y continuar guiándome en mi proceso de titulación. Pido ante ustedes esta solicitud esperando su gentil respuesta y este mismo día culminar mis trámites pendientes y proceder con los pagos respectivos…”

Que, la petición formulada por el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Yeimer Rubén Gallo Ponce, en la que solicita matrícula especial para el curso intensivo en la asignatura INFORMATICA II, en el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el curso intensivo en la asignatura INFORMATICA II, en el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Marketing, Yeimer Rubén Gallo Ponce.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en el curso intensivo de la asignatura INFORMÁTICA II del estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
295-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Estimada Doctora. Reciba un cordial saludo de Karla Lisseth Cedeño Briones, estudiante del noveno Derecho Paralelo "B", por medio de la presente, solicitó que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico, apegado al principio de acceso a la educación superior, debido a que por problemas económicos me fue imposible poder pagar los intensivos a tiempo, y en virtud de ello, me fue imposible poder matricularme con antelación en el período semestral respectivo por estar en trámites administrativos. Esto lo realizó conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, expresando: “Reciba un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la señorita KARLA LISSETH CEDEÑO BRIONES, con cédula de ciudadanía No 1315804953. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en noveno nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. Yolange Veliz Valencia docente del componente ORATORIA FORENSE informó “En respuesta a lo solicitado informo que, si ha asistido, a clases mientras se permitió, y su cumplimiento obviamente es poco, porque no se les permitió entrar a clases, después del 03 de junio”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago docente del componente M.A.S.C informó “Saludos cordiales, referente a lo solicitado, debo informar que la estudiante KARLA LISSETH CEDEÑO BRIONES, con cédula de ciudadanía No 1315804953, del componente académico Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, del período académico abril 2022-septiembre 2022, se encuentra asistiendo normalmente a clases y si ha cumplido con las tareas enviadas al EVA. Es lo que tengo que informar en honor a la verdad”. Ab. Vielka Párraga Macías docente del componente OPTATIVA IV: CRIMINOLOGÍA informó “Estimada Licenciada, reciba mi cordial saludo. En atención al mensaje que antecede me permito informarle que la estudiante en mención, cumple con su asistencia y actividades, respectivamente”.  Ab. Henry Villacís Londoño docente del componente PRÁCTICA PENAL queda pendiente informe del docente en atención que hasta la presente fecha docente no ha remitido lo solicitado. Ab. Brenner Díaz Rodríguez docente del componente PRÁCTICA CIVIL determinó “Mi estimada Compañera Jasmin, si la estudiante KARLA LISSETH CEDEÑO BRIONES con cédula de ciudadanía No. 131580495-3 correspondiente al periodo académico abril- septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 % hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel B”.   Ab. Carlos Chavarría Mendoza docente del LEY DE CASACIÓN informó “Cumplo con informar que la mencionada estudiante KARLA LISSETH CEDEÑO BRIONES con cédula de ciudadanía No. 1315804953, se encuentra asistiendo a clases y cumple con tareas en el noveno nivel paralelo “B” periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo que puedo indicar en honor a la verdad.”  Ab. Jorge Luís Villacreses Palomeque docente del componente OPTATIVA III: TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL queda pendiente informe del docente en atención que hasta la presente fecha docente no ha remitido lo solicitado.  Particular que comunico para fines pertinentes

Que, la petición formulada por la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, en la que solicita matrícula especial a la Carrera de Derecho para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
296-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Menciones.-Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.-Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones…”

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 077-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Sam Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, ante el Consejo de Educación Superior…”..   

Que, a través de la Resolución RPC-SO-19 No. 400-2020 CES, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, a través del Memorando-DAF-080-2021, de fecha  08 de junio de 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe de Posgrado de la institución, lo siguiente: “Asunto: AJUSTE AL PRESUPUESTO DE LA MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL I cohorte De mi consideración: En base a lo solicitado a usted por parate de la arquitecta Andrea Bonilla, coordinadora del programa de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural I cohorte, a través del correo institucional de fecha 31 de mayo de 2022 de mismo que en su parte pertinentes señala: “Una vez que he recibido la propuesta de financiamiento (se adjunta documento) de la maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, me permito solicitar respetuosamente que se analice la posibilidad de bajar el costo a un monto similar al de las otras maestrías del Área Técnica, ya que considero que esto beneficiaría a la oferta general de los 3 programas de posgrado sin que entren a competir entre sí por temas económicos. Además, considero que es importante tomar en cuenta que, al plantearse el cambio sustantivo a la modalidad virtual, esto significaría un ahorro al presupuesto considerado para el desarrollo de la maestría. Al respecto, le informo: SOBRE LOS INGRESOS: En base a lo solicitado de definir los costos de la maestría a US$4.500.00, se establece:

PROYECCIÓN DE INGRESOS:

Considerando los siguientes descuentos:  Descuento adicional pago de contado del 10% sobre el costo total $500,00 (para el cálculo se proyecta 10 estudiantes). SOBRE LOS EGRESOS: 1. Cada maestría cuenta con su respectova ficha de gasto académico, misma que para efectos presupuestarios se mantiene en $53.420.00 distribuido de la siguiente manera:

2. Según lo manifestado por la Coordinadora del programa de estudio se prevé dar la maestría bajo la modalidad virtual, razón por la cual los docentes dictarán sus clases vía online a través de nuestra licencia zoom; durante la presente cohorte no se consideran gastos por concepto de adquisición de coffee break, tampoco traslados docentes, de tal manera se eliminan los gastos de logística. Se presenta entonces la proyección de los egresos de la siguiente manera:

SE SUGIERE: Una vez realizado el ajuste del presupuesto tanto de Ingresos como los egresos se ubica el costo del programa de estudio en:

Considerando una proyección de ingresos y egresos se ubican en:

Que, mediante oficio DP. 15 - 2022  del 16 de junio de 2022, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: En atención al requerimiento presentado por la coordinadora de la maestría en Seguridad y Salud Ocupacional y responsables de las maestrías en Patrimonio Cultural; y, Ordenación del Territorio, se trabajó con el departamento financiero Ajustes Presupuestarios al costo de las maestrías mencionadas. Motivo por el cual solicito muy respetuosamente se eleve la siguiente petición al consejo universitario.

Maestría

Presupuesto Aprobado

Presupuesto propuesto

Gestión del Patrimonio Cultura

$500 matricula $5500 colegiatura

$400 matricula $4100 colegiatura

Ordenación del Territorio, con mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza

$500 matricula $5500 colegiatura

$300 matricula $3700 colegiatura

Salud y Seguridad Ocupacional

$500 matricula $5500 colegiatura

$500 matricula $5000 colegiatura

Se adjunta los respectivos informe financiero para revisión, análisis y aprobación de Consejo Universitario…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe del presupuesto de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado.

SEGUNDO: Aprobar el costo del Programa de Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, Modalidad en Línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes valores:

Matrícula:          $    400,00

Colegiatura:      $ 4.100,00

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras en el cobro de los costos de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Jefatura de Posgrado, la Coordinación de la de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán coordinar con el Departamento de Comunicación, la difusión de los costos del proyecto de maestría descrito.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado; y. Coordinadora de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

297-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, el estudiante Wilmer Alexander Mera Zapata, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo WILMER ALEXANDER MERA ZAPATA, con cédula 13122031451, beneficiario del convenio entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y JG Producciones, representada por el  Ingeniero Jorge Gutiérrez Fernández , la presente es para solicitarle se me otorgue matrícula especial para regularizar mi situación en la institución, donde curso el primer nivel de la carrera de Derecho. Muchas gracias por su atención…”

Que, a través del correo institucional, del día 27 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilmer Alexander Mera Zapata, expresando: “Reciba un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor WILMER ALEXANDER MERA ZAPATA con cédula de ciudadanía No 1312031451. Se procede a verificar el sistema estudiantil el sr. WILMER ALEXANDER MERA ZAPATA inició sus actividades académicas SEPT /05 - FEBRERO 2006 malla eventos sección nocturna. En el periodo académico OCTUBRE 2021 - MARZO 2022 reingresa a la malla de rediseño (PIS) curso de Admisión y Nivelación (EXAMEN DIRECTO A CARRERA – A). Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en primer nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones docente del componente TEORÍA GENERAL DEL DERECHO informó “Estimada compañera. De acuerdo con lo solicitado le informo: Que el estudiante MERA ZAPATA WILMER ALEXANDER ha asistido de forma regular a clases y cumplido con las actividades académicas”. Ab. Alberto Fernando Vélez León docente del componente FILOSOFIA DEL DERECHO    determinó “Saludos. El estudiante en mención se encuentra asistiendo y cumpliendo normalmente”. Ab. Dayton Francisco. Farfán Pinoargote docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD queda pendiente el informe del docente lo cual es justificable por la prematura solicitud de lo requerido. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago docente del componente ESTUDIOS DIACRONICOS DEL DERECHO informó “Saludos cordiales, tengo a bien informar que el estudiante MERA ZAPATA WILMER ALEXANDER, con cédula de ciudadanía No 1312031451, del primero C, del componente académico Estudios Diacrónicos del Derecho, del período académico abril 2022-septiembre 2022, si ha asistido normalmente a mis sesiones de trabajo y también ha cumplido con las tareas enviadas al EVA. Es todo cuanto tengo que informar en honor a la verdad”. Ab. María Esther González Andarcia docente del componente METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN determinó “Saludos estimada compañera, el estudiante ha asistido de manera regular a las clases, las tres últimas semanas ha indicado que se encuentra en trámite de matrícula especial”. Ab. Yina María Vélez Triviño docente del componente APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA informó “Estimada Jasmin, en atención a lo requerido informo lo siguiente: El estudiante   WILMER ALEXANDER MERA  ZAPATA  con cédula de ciudadanía No 1312031451,  registra asistencia y cumplimiento de tareas en primer nivel paralelo “C” periodo académico abril - septiembre 2022, componente académico aprendizaje de la comunicación humana…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Wilmer Alexander Mera Zapata, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Wilmer Alexander Mera Zapata, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Wilmer Alexander Mera Zapata.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Wilmer Alexander Mera Zapata, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Wilmer Alexander Mera Zapata, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Wilmer Alexander Mera Zapata, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Wilmer Alexander Mera Zapata, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

298-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, el estudiante Luis Gérico Calderero Mendoza, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Mi nombre es Luis Gérico Calderero Mendoza con cedula 1311697864 estudiante de la Carrera de Derecho estoy Solicitándole a usted muy encarecidamente la matricula especial ya que yo estoy repitiendo 3 materias del tercer semestre cuyas materias son Derecho de propiedad con el (Ab Carlos Chavarría) Catedra inter: Visión Dogmática del Derecho constitucional (Ab María Esther Gonzales) Herramientas de investigación cualitativa con la (Ab Julia Morales) He estado asistiendo a las 3 materias y tengo tareas que hay que subir al Eva pero no he podido subir por mi problema de matrícula quisiera que me apruebe lo solicitado para poder seguir asistiendo a clases legalmente matriculado Adjunto mis comprobantes de pago lo cual corresponde por las tres materias el valor de $235 un mes y matricula Esperando una respuesta positiva le quedo muy agradecido …”

Que, a través del correo institucional, del día 27 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Gérico Calderero Mendoza, expresando: “Reciba un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor CALDERERO MENDOZA LUIS GERICO con cédula de ciudadanía No 1311697864. Se procede a verificar el sistema estudiantil el sr. CALDERERO MENDOZA LUIS GERICO inicio sus actividades académicas en la Carrera de Derecho OCTUBRE 2020 - MARZO 2021. Último registro de matrícula: OCTUBRE 2021 - MARZO 2022. Reporte del sistema estudiantil. Primer nivel- aprobado. Segundo nivel – aprobado. Tercer nivel- aprobado Derecho Internacional Privado - Introducción a la Argumentación Jurídica - Medios Alternativos de Solución de Conflicto. Reprobado en Primer Registro: Cátedra Integradora: Visión Dogmática del Derecho Constitucional - Derecho de Propiedad- Herramientas de Investigación Cualitativa. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el tercer nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. Maria Esther Gonzales docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL informo “Estimada Luz Estela, por medio del presente certifico que el estudiante  CALDERERO MENDOZA LUIS GERICO, asistió regularmente en el III nivel, hasta que se le permitió el ingreso al aula, de acuerdo a disposición de las autoridades,  en el presente periodo académico abril-septiembre 2022”. Ab. Carlos Alberto Chavarría docente del componente DERECHO DE PROPIEDAD informo” En fiel cumplimiento a lo solicitado, puedo certificar que el señor CALDERERO MENDOZA LUIS GERICO con cédula de ciudadanía No 1311697864, si se encuentra asistiendo a clases y cumple con tareas en tercer nivel, componente académico Derecho de Propiedad, periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo que puedo indicar en honor a la verdad”.  Ab.  Julia Morales Loor docente del componente HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA determino “Estimada Luz Estela, por medio del presente certifico que el estudiante CALDERERO MENDOZA LUIS GERICO, asistió regularmente en el III nivel, hasta que se le permitió el ingreso al aula, de acuerdo a disposición de las autoridades, en el presente periodo académico abril-septiembre 2022…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Gérico Calderero Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Gérico Calderero Mendoza, en la que solicita matrícula especial de las asignaturas: Cátedra Integradora: Visión Dogmática del Derecho Constitucional, Derecho de Propiedad y Herramientas de Investigación Cualitativa, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial de las asignaturas: Cátedra Integradora: Visión Dogmática del Derecho Constitucional, Derecho de Propiedad y Herramientas de Investigación Cualitativa, para el semestre académico abril-septiembre 2022al estudiante de la Carrera de Derecho Luis Gérico Calderero Mendoza.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Gérico Calderero Mendoza, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Luis Gérico Calderero Mendoza, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Luis Gérico Calderero Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Luis Gérico Calderero Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
299-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Mi nombre es JHONNY JOHAN PONCE ZAMBRANO, beneficiario del convenio entre la universidad y JG producciones, la presente es para solicitarle se me otorgue matrícula especial para regularizar mi situación en la institución donde curso el primer nivel de la Carrera de Diseño Gráfico

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora tengo a bien informar que el señor PONCE ZAMBRANO JHONNY JOHAN, ha asistido a clases de manera normal en el primer nivel de la Carrera de Diseño Gráfico. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Jhonny Johan Ponce Zambrano, en la que solicita matrícula especial para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022, al estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, en la Carrera de Diseño Gráfico.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jhonny Johan Ponce Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

300-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Mi nombre es YARIS ADONYS ZAMBRANO MENDOZA, beneficiario del convenio entre la universidad y JG producciones, la presente es para solicitarle se me otorgue matrícula especial para regularizar mi situación en la institución donde curso el primer nivel de la Carrera de Diseño Gráfico

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora tengo a bien informar que el señor ZAMBRANO MENDOZA YARIS ADONIS, ha asistido a clases de manera normal en el primer nivel de la Carrera de Diseño Gráfico. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Yaris Adonys Zambrano Mendoza, en la que solicita matrícula especial para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022, al estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, en la Carrera de Diseño Gráfico.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Yaris Adonys Zambrano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

301-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, CHÁVEZ BARBERÁN, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, expresando: “En virtud de lo solicitado por su Autoridad, tengo a bien indicar que el señor CHAVEZ BARBERAN JOSUÉ JAMIL, asistió de manera normal a clases virtuales de HORMIGÓN II, hasta el martes 31 de mayo del presente año, cumpliendo con todas las actividades académicas hasta esa fecha, tal como lo indica el docente, Ing. Iván Zevallos. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura, Josué Jamil Chávez Barberán, en la que solicita matrícula especial en la asignatura HORMIGÓN II para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022, en la asignatura HORMIGÓN II al estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en la asignatura HORMIGÓN II del estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Josué Jamil Chávez Barberán, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

302-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, el estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, con fecha de 24 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Estimada Doctora, dado que el día de hoy viernes 24 de junio pude obtener mi nota de la suficiencia de inglés, solicito que cordialmente me autorice matrícula al nivel de titulación de la Carrera de Gestión Empresarial y poder regular mi proceso de matrícula. Esperando su gentil atención

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2022, la Ingeniera mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, expresando: “Estimada doctora, buenas tardes. En razón de que el estudiante Mendoza Moreira Carlos Gerson, de la carrera de Gestión Empresarial , tenía pendiente el registro de nota de  la suficiencia de Inglés, motivo por el cual no podía matricularse al nivel de titulación,  la misma que fue enviada por parte de la Lcda. Mariana Quinteros, el día lunes 27 de junio del presente año. Me permito solicitar muy respetuosamente se autorice la matrícula especial del mencionado estudiante. Adjunto solicitud enviada por el estudiante…”

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial, Carlos Gerson Mendoza Moreira, en la que solicita matrícula especial en el nivel Titulación para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial en el nivel de Titulación, para el semestre académico abril-septiembre 2022, al estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, en la Carrera de gestión Empresarial.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Gestión Empresarial y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula el nivel de Titulación del estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Carlos Gerson Mendoza Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.