

| 078-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 13 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Me ayuda Arq. me ayudaría por favor con la autorización de tercer registro para la materia de Bioquímica Médica, Metodología de la Investigación 1, materias de segundo semestre. De antemano gracias …”
Que, a través del correo institucional, el 13 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que el estudiante Garrido Rodríguez Derian Andrés, se matriculó en las materias de METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN I y BIOQUIMICA MÉDICA de Segundo nivel, en los periodos académicos OCTUBRE 2023 - MARZO 2024 y OCTUBRE 2024- MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición del estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Bioquímica Médica y Metodología de la Investigación I, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Bioquímica Médica y Metodología de la Investigación I, para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer al estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Derian Andrés Garrido Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 079-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 12 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, con cédula:1312360835 por este medio me permito solicitar respetuosamente su autorización para que se me permita cursar por tercera vez la asignatura Anatomía I, y que se me apruebe la correspondiente resolución que me permita continuar con mis estudios. Durante el periodo académico 2022 dediqué mis esfuerzos al estudio, y a lo largo del tiempo he asumido con mayor compromiso mi formación académica. Estoy completamente dispuesta asumir con responsabilidad esta nueva oportunidad, consciente de la importancia que esta asignatura tiene para mi desarrollo profesional. Le agradezco de antemano la atención prestada a esta solicitud y quedo atenta a su respuesta favorable…”
Que, a través del correo institucional, el 13 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez , se matriculó en la materia de ANATOMÍA HUMANA I, en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2022 y OCTUBRE 2022 - MARZO 2023, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición de la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Anatomía Humana I, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Anatomía Humana I, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 13 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: Yo Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, estudiante de la carrera de medicina, solicitó a usted la anulación de la materia de HISTOLOGIA II DEL PERIODO OCTUBRE 2024- MARZO2025, por el motivo que en la materia no tuve ni asistencia ni registro de notas, tal como se ve en el archivo adjunto. Solicito a usted se estudie mi petición ya que al autorizarme de anular esta materia, tendría la oportunidad de seguir con mis estudios en esta prestigiosa Universidad…”
Que, a través del correo institucional, el 13 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que el estudiante Rodríguez Jaramillo Alfredo , se matriculó en la materia de HISTOLOGÍA II, de segundo nivel, en los periodos académicos OCTUBRE 2023- MARZO 2024, ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y con tercer registro en OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos, cabe señalar que en el último registro no consta la calificación ni el porcentaje de asistencia. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición del estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, con la cual solicita retiro de tercer registro en la asignatura Histología II del periodo octubre 2024- marzo 2025 en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder el retiro de tercer registro en la asignatura Histología II del periodo octubre 2024- marzo 2025 en la Carrera de Medicina al estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro del tercer registro del estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer al estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 05 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, el señor Anthony José Vinueza García, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de retiro de tercer registro para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Yo, Anthony José Vinueza García, portador de la cédula de ciudadanía N. 1315168466, estudiante de la carrera de Derecho de esta prestigiosa institución, me dirijo a usted de la manera más respetuosa y atenta, con el fin de exponer la siguiente solicitud para consideración del Honorable Consejo Universitario. En el periodo académico abril - septiembre 2022, procedí a realizar mi matrícula correspondiente al tercer semestre de la carrera, Sin embargo, debido a circunstancias estrictamente personales y de fuerza mayor, me vi imposibilitado de continuar con mis estudios, pues sufrí un accidente de tránsito que comprometió seriamente mi salud y mi estabilidad personal. Esta lamentable situación me obligó, contra mi voluntad, a retirarme de manera temporal de mi formación profesional. No obstante, mi compromiso con la educación y mi firme propósito de concluir mis estudios superiores se mantienen intactos. Por ello, recurro a usted en su calidad de máxima autoridad universitaria, para que se sirva elevar mi solicitud al Honorable Consejo Universitario, con el fin de que se reconsidere y retire formalmente la matrícula correspondiente al citado periodo académico, y se me permita regularizar mi situación académica y proceder a la matrícula en los periodos actuales, conforme a las normativas institucionales vigentes. Estoy plenamente dispuesto a cumplir con cualquier requerimiento adicional o documentación que sea necesaria para sustentar esta solicitud. Mi intención es retomar y culminar mi carrera con responsabilidad y dedicación, honrando el prestigio de esta casa de estudios. Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su comprensión y gentil atención, me suscribo con sentimientos de consideración y estima…” Que, a través del correo institucional, el 13 de mayo de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Anthony José Vinueza García, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de retiro del tercer registro del señor VINUEZA GARCIA ANTHONY JOSÉ con el número de cédula 1315168466, me permito comunicar que se evidencio en el sistema informático de la USGP lo siguiente: Segundo nivel, primer registro en el periodo académico MARZO 2019 - AGOSTO 2019. Segundo nivel, segundo registro en el periodo académico MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020. Segundo nivel, tercer registro en el periodo académico ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022 Desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señor Rector que el retiro es IMPROCEDENTE ya que se evidencio en el sistema informático de la USGP que el señor VINUEZA GARCIA ANTHONY JOSE consta REPROBADO por tercer registro el segundo nivel del periodo académico ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022 en la Carrera de Derecho de la USGP y además se evidencio que a la petición establece que sufrió un accidente de tránsito …” Que, la petición del señor Anthony José Vinueza García y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Anthony José Vinueza García, con la cual solicita retiro de tercer registro de matrícula del periodo abril – septiembre 2022 en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Conceder el retiro de tercer registro de matrícula del periodo abril – septiembre 2022 en la Carrera de Derecho al señor Anthony José Vinueza García, en la Carrera de Derecho.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro del tercer registro de matrícula del señor Anthony José Vinueza García, para el periodo académico abril – septiembre 2022.
CUARTO: Disponer al señor Anthony José Vinueza García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al señor Anthony José Vinueza García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 082-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 8 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “Yo, PACHECO CEVALLOS LETTY DAYANNA con C.I 1350093611 solicito a usted la matrícula para el SEXTO SEMESTRE en las materias TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA paralelo “A” como TERCER REGISTRO en la carrera de ODONTOLOGÍA. Por lo requerido anteriormente, reitero mi solicitud y compromiso…” Que, a través del correo institucional, el 8 de mayo de 2025, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente. La estudiante LETTY PACHECO CEVALLOS, registra las siguientes matrículas en las asignaturas de sexto nivel: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, misma que reprobó en 2 periodos. Primer registro: Octubre 2023 - marzo 2024. Segundo registro: Abril - septiembre 2024…” Que, la petición de la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, en la Carrera de Odontología, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Letty Dayanna Pacheco Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 01 de mayo del 2025, mediante correo institucional la señora Shiarik Estefanía Andrade Solórzano, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: “Yo, Andrade Solórzano Shiarik Estefania, con cédula de ciudadanía N.° 1314559855, estudiante de la carrera de Medicina, me dirijo a ustedes de manera respetuosa para solicitar el retiro de mi matrícula del período académico Octubre 2024 – Marzo 2025, así como la devolución de los valores cancelados por concepto de matrícula y/o aranceles correspondientes. La presente solicitud responde a motivos personales que me impiden continuar con mis estudios durante el presente período. Agradezco se tomen en cuenta las políticas institucionales vigentes para proceder con esta petición. Sin otro particular, quedo atenta a una respuesta favorable…” Que, mediante correo electrónico, del 01 de mayo de 2025, la Ing. Evelynn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, informa al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, respecto del trámite académico Shiarik Estefanía Andrade Solórzano, en los siguientes términos: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito adjuntar al presente Resolución-USGP-MED-RA-N° 19-04-2025 , adoptada el día 30 de ABRIL/2025 por la Coordinación de la Carrera de Medicina. Que, mediante correo electrónico, de fecha 22 de abril/2025, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, el estudiante ANDRADE SOLÓRZANO SHIARIK ESTEFANIA, el cual manifiesta: “Yo, Andrade Solórzano Shiarik Estefania con C.I. N.º 1314559855 estudiante de Segundo Nivel Paralelo A de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle el retiro de la carrera y darle de baja a un saldo pendiente ya que por motivos de embarazo con un alto riesgo de aborto no puede asistir a el ultimo mes de clases y tampoco a los exámenes finales........…....” Que, de acuerdo al sistema estudiantil (registro de valores pendientes), el estudiante ANDRADE SOLÓRZANO SHIARIK ESTEFANIA, del 2do. nivel paralelo “A”, mantiene valores con la Institución $ 466.67. Que, de acuerdo al sistema estudiantil (registro de calificaciones), el estudiante ANDRADE SOLÓRZANO SHIARIK ESTEFANIA, asistió normalmente al primer parcial ya que cuenta con calificaciones en cada uno de los componentes académicos en que se matriculó. En consideración de lo expuesto esta Coordinación de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante ANDRADE SOLÓRZANO SHIARIK ESTEFANIA, respecto a la petición de retiro de los componentes académicos de segundo nivel paralelo A, correspondiente al periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, de los componentes académicos de Segundo nivel, paralelo A: ANATOMÍA HUMANA II, BIOQUÍMICA MÉDICA, FISIOLOGÍA MÉDICA I, C. INTEGRADORA: SALUD PÚBLICA, INMUNOLOGÍA y de Primer Nivel, paralelo D: HISTOLOGÍA I, EMBRIOLOGÍA, periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025, presentada por el estudiante ANDRADE SOLÓRZANO SHIARIK ESTEFANIA, por ser extemporánea y por mantener valores pendientes con la Institución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a ANDRADE SOLÓRZANO SHIARIK ESTEFANIA, la presente resolución, para los fines pertinentes.”.
Que, la petición de la señora Shiarik Estefanía Andrade Solórzano y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la señora Shiarik Estefanía Andrade Solórzano, en la solicita el retiro de matrícula en el período académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Ratificar la Resolución-USGP-MED-RA-N° 19-04-2025 emitida por la Dra. Judith Galarza López, en calidad de Coordinadora de la Carrera de Medicina y negar la solicitud de retiro de matrícula, presentada por la señora Shiarik Estefanía Andrade Solórzano. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y a la señora Shiarik Estefanía Andrade Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, la Abogada Sofía Cedeño Sandaño, Secretaria del Consejo Académico, envía para conocimiento de la Doctora Ximena Guillén Vivas la Resolución adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, el día 19 de agosto de 2021. “RESOLUCIÓN- Nº ODO-CAC-004-28-02-2025 CONSEJO ACADEMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA. Considerando: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y selectivas de la población que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura. Que el art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el pazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 31. Retiro (s) de asignatura (s).- El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director (a) del Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura…” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 6. De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera. Que, mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2025, dirigido a la Dra. Lucía Galarza Santana, por el estudiante David Adrián Llerena Calderón alumno del 5to “B” nivel de la carrera de Odontología, la cual solicita textualmente lo siguiente: Yo, ( David Adrián Llerena Calderón), estudiante de 5 B de la carrera de Odontología, solicito a usted la cancelación de la matrícula de dicho semestre ya que, por motivos financieros, familiares y salud emocional propia no pude asistir a las respectivas clases y Preclínicas que me correspondían. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. Que, según lo que consta en el sistema del registro de matrícula el estudiante se encuentra matriculado en las siguientes materias: CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA I ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD FARMACOLOGÍA II METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II PATOLOGÍA BUCAL ODONTOLOGÍA LEGAL. Que, según detalla el sistema informático de gestión académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el estudiante David Adrián Llerena Calderón registra las siguientes calificaciones …RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por David Adrián Llerena Calderón, estudiante de 5to nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante David Adrián Llerena Calderón, sobre el retiro de la matrícula del 5to nivel período lectivo octubre 2024 – marzo 2025, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: David Adrián Llerena Calderón, para los fines pertinentes. Dado en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la USGP, llevada a cabo el viernes 28 de febrero del 2025…”.
Que, con fecha 29 de abril del 2025, mediante correo institucional el estudiante David Adrián Llerena Calderón, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: “Yo, DAVID ADRIAN LLERENA CALDERON, estudiante de 5to "B" de la carrera de Odontología, solicito a usted se sirva ANULAR LA MATRICULA del periodo académico octubre 2024- marzo 2025. Los cuales no pude asistir por motivos personales, por motivos financieros, familiares y salud emocional propia no pude asistir a las respectivas clases y Preclínicas que me correspondían, mi madre tuvo un problema judicial al tener una denuncia de la persona de servicio y tuvo que pagar un monto considerable, yo estoy atravesando por una situación muy fuerte emocionalmente ya que mi pareja sentimental tuvo un aborto y eso desencadeno que yo no pudiera continuar en ese momento con mis estudios, en la actualidad me encuentro con ayuda psicológica para enfrentar toda mi situación. Yo solicite al Consejo Académico de Carrera y al encontrarse negada mi solicitud y la guía que me dieron en secretaria solicito a usted señor rector que, por su digno intermedio, mi solicitud pueda ser tratada ante el H. Consejo Universitario y así poderme matricular en este periodo académico ya que es mi sueño es ser Odontólogo.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 058-04-2025, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 29 de abril de 2025, en sesión ordinaria Resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por el estudiante de la Carrera de Odontología David Adrián Llerena Calderón, en la solicita el retiro de matrícula en el período académico octubre 2024 – marzo 2025. SEGUNDO: Ratificar la Resolución Nº ODO-CAC-004-28-02-2025 del Consejo Académico de la Carrera de Odontología y negar la solicitud de retiro de matrícula, presentada por el estudiante David Adrián Llerena Calderón”.
Que, con fecha 06 de mayo del 2025, mediante correo institucional el señor David Adrián Llerena Calderón, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: “Por su digno intermedio le solicitó que exponga mi situación a los miembros del consejo universitario y reconsidere la resolución por la situación que pase, tengo una enamorada que tuvo un aborto temprano porque consideramos que éramos muy jóvenes para tener un niño, a pesar de eso me afecto mi salud mental de seguir estudiando el semestre pasado, porque realmente quise tenerlo, mi mama está atravesando unas crisis económicas ya que la empleada doméstica le denuncio pero solucionaron por afuera para evitar pagar abogados, y eso nos dejó con pocos recursos. También mi madre tiene que pagar la educación de mi hermana, ya que este año se gradúa de colegio, solo tengo madre y abuela quienes me ayudan con mi educación y mi abuela también esta delicada de salud, ya que sufre de Alzheimer, y le queda poco tiempo a mi abuela y quiero que este viva al momento de graduarme, solo ellas 2 me apoyan con mi educación ya que no tengo padre. Ya que mi padre nos abandonó cuando nací, no sé nada de él. Le ruego SR rector y la autoridad que reconsidere mi retiro de matrícula, quiero seguir estudiando y poder graduarme y sacar adelante a mi familia. Le adjunto foto de mi abuela y mi cedula que demuestran que no tengo padre…”.
Que, la petición de Reconsideración del señor David Adrián Llerena Calderón descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por el señor David Adrián Llerena Calderón, en la solicita Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. N° 058-04-2025, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 29 de abril de 2025, con el cual se ratificó la Resolución Nº ODO-CAC-004-28-02-2025 del Consejo Académico de la Carrera de Odontología; y, se niega la solicitud de retiro de matrícula. SEGUNDO: Negar el Recurso de Reconsideración, presentado por el señor David Adrián Llerena Calderón, consecuentemente se ratifica la Resolución USGP-C.U. No. 058-04-2025, emitida por este órgano colegiado el 29 de abril de 2025; en razón de que la petición no aporta pruebas pertinentes y útiles que permitan al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desvirtuar los hechos alegados. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología y al señor David Adrián Llerena Calderón, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 085-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 10 de abril del año 2025, mediante correo institucional, el señor Erwin Andrés Tigua Proaño, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de retiro de tercer registro para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Yo, Erwin Andrés Tigua Proaño, con cedula de ciudadanía N 1313216309, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad de Portoviejo, ante su autoridad manifiesto lo siguiente. Señor rector Jaime Alarcón, con el debido respeto y por su digno intermedio al honorable consejo universitario solicito lo siguiente. Es el caso señor rector y señores miembros del honorable consejo universitario, yo me matricule en la malla créditos periodo SEPTIEMBRE 2019 FEBRERO 2020, pero por la situacion económica y de salud que atravesaba nunca pude asistir a clases y no realice el trámite correspondiente para anular dicha matricula, con estos antecedentes expuestos ante ustedes, y porque es mi deseo seguir mi carrera universitaria en la institución mediante la malla hibrida solicito encarecidamente se me retire la matrícula de dicho periodo y los valores vencidos a la fecha porque como manifesté me matricule pero nunca asistí a clases. Por todo la atención brindada a la presente y esperando que mi pedido sea favorable quedo muy agradecido…” Que, a través del correo institucional, el 09 de mayo de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Erwin Andrés Tigua Proaño, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de retiro del señor TIGUA PROAÑO ERWIN ANDRES, me permito comunicar que la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. y Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mg. DOCENTES MIEMBROS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA CARRERA DE DERECHO, establecieron en el informe la siguiente recomendación “3.- El estudiante TIGUA PROAÑO ERWIN ANDRES, debe matricularse por tercera y última vez en la materia de Derecho Ambiental, matricula que debe ser aprobado por el Consejo Universitario”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Además, se evidencio en el sistema informático de la USGP, que consta con un primer registro en la materia DERECHO AMBIENTAL del 3 NIVEL -A- DIURNO del periodo académico MARZO - AGOSTO 2017, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Segundo registro en la materia DERECHO AMBIENTAL del 3 NIVEL – A del periodo académico SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señor Rector es pertinente el retiro del solicitante TIGUA PROAÑO ERWIN ANDRES en la materia DERECHO AMBIENTAL del periodo académico SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020, lo comunicado es para vuestro conocimiento y fines pertinentes…” Que, la petición del señor Erwin Andrés Tigua Proaño y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Erwin Andrés Tigua Proaño, con la cual solicita retiro de tercer registro en la asignatura: Derecho Ambiental del periodo académico septiembre 2019-febrero 2020 en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Conceder el retiro de tercer registro en la asignatura: Derecho Ambiental del periodo académico septiembre 2019-febrero 2020 en el registro del señor Erwin Andrés Tigua Proaño.
TERCERO: Condonar el valor de seiscientos cuarenta y cinco dólares ($645) que se registra el señor Erwin Andrés Tigua Proaño, en el periodo académico septiembre 2019-febrero 2020; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución.
CUARTO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro del tercer registro de matrícula del señor Erwin Andrés Tigua Proaño, para el periodo académico septiembre 2019-febrero 2020.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al señor Erwin Andrés Tigua Proaño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución dice: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Art. 256 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Iniciativa: Cuando el Consejo Universitario tenga conocimiento de un presunto cometimiento de algunas de las infracciones previstas en Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el presente Estatuto, por parte de un miembro de la comunidad universitaria, dispondrá la iniciación de un procedimiento, para cuyo caso deriva al Comité de Ética institucional o a la Comisión Especial que designe para el inicio del proceso disciplinario, en el cual se garantizará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa, de conformidad con lo que determina el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo, el Comité de Ética o la Comisión Especial concluirá con un informe motivado de conclusiones y recomendaciones al Consejo Universitario de la USGP”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Objeto. - El presente Reglamento regula las faltas, sanciones y el procedimiento para imponer sanciones de conformidad al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que habría lugar, los estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo serán sancionados de conformidad a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define: “Definiciones Generales. Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos: …Violencia de género. Todo acto de violencia física y psicológica causada por la base de la orientación o identidad sexual, sexo o género, de cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación superior”. Que, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define en el artículo 4, lo siguiente: “Inicio del procedimiento disciplinario. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, contra aquellos que hubieren incurrido en las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, o aquellos que se deriven de las acciones antiéticas. Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de diciembre de 2024, el Ing. Zambrano Loor Jesús, Supervisor del Centro de Monitoreo, empresa privada Quinselect Cía. Ltda, contratada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de novedad del sistema de vigilancia de cámaras de la novedad suscitada el día viernes 29 de noviembre de una discusión (Física y verbal) de una pareja de estudiantes de la carrera de Derecho y Artes Escénicas, con el fin de dar seguimiento de los estudiantes ante cualquier inconveniente que llegue a darse dentro de las instalaciones universitarias. El informe contiene el siguiente texto: “INFORME DE NOVEDAD: Al verificar las cámaras de seguridad del campus universitario se visualiza la novedad de discusión de estudiantes de la carrera de Derecho y artes escénica en el parque posterior del edificio #2 a las 17h28 pm del día viernes 29 de noviembre , se realizado el respectivo seguimiento y se identificó a los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, en la visualización se puedo identificar una agresión (Física y verbal) en contra de la estudiante Ponce Dana, al dar seguimiento se visualiza que el estudiante Mendoza Kaell lleva a la estudiante Ponce Dana a la escalera del edificio#2 aprovechando la oscuridad del área, realiza la acción de dar golpes encontrar de la estudiantes Ponce Dana, se intervino oportunamente ante la situación indicando al joven que los actos que estaba realizando no son propios ni aceptables para la institución, en el cual se indicó que debería de retirarse del área. Se dialogo con la Srta. Dana y se le preguntando si necesitaba alguna ayuda por parte de autoridades competentes o llamar a un familiar, con lo cual indico que no era necesario y que no estaba pasando nada en el área. Se dio seguimiento del asunto y la pareja de estudiantes se retiró del establecimiento a las 18h00 por la AV. Olímpica. Adjunto imágenes y video para fines pertinentes de lo sucedido. Se observa que el estudiante le jala del cabello y le hace perder equilibrio. Se observa que el estudiante la lleva a la escalera. Se observa que el estudiante realizo agresiones contra la estudiante. Url del video: https://mega.nz/folder/4PMB0a7C#qFUwpLkc9ZjqAfPryj-wlQ...”. Que¸ el Rector de la institución Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., de oficio hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el ejercicio de sus funciones y deberes, la novedad de los estudiantes: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, suscitada el día viernes 29 de noviembre en las instalaciones de la institución (registrados en videos), para que se conocida y tratada en sesión correspondiente, puesto que se trata de aparentes actos de violencia física y verbal entre estudiantes, en los que se involucra a una mujer. Por ello, además de activarse los protocolos necesarios internos, es necesario que se adopte un procedimiento investigativo (potestad sancionadora), en cual se establezcan el cumplimiento del debido proceso de las partes involucradas. La Universidad esta llamada a atender este tipo de actos que menoscaben los derechos de sus estudiantes en aras de prevenir posteriores eventos que atenten contra su integralidad física y moral.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 542-12-2024, dictada el 03 de diciembre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida de oficio la denuncia presentada por el Rector de la Institución, respecto a los actos inmorales y de violencia (discusión física y verbal) suscitados el día viernes 29 de noviembre de 2024, entre los estudiantes de las Carreras de Derecho y Artes Escénicas: MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, conforme se desprende del informe de novedad del Centro de Monitoreo de la empresa privada Quinselect Cía. Ltda. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de la comunidad universitaria, en las personas de los docentes de la Carrera de Derecho, abogados: Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, e Ignacio ángel Falcones Ferrín; y, la estudiante de la Carrera de Enfermería Brenda Michelle Vera Vélez, para que instauren de forma inmediata y ágil el respectivo debido proceso de acuerdo a lo determinado la Ley Orgánica de Educación Superior y la reglamentación interna de la institución, por el hecho suscitado entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, Ponce Ponce Dana Alexa. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de un plazo perentorio y oportuno el informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en conocimiento de la denuncia presentada por el Rector de la institución. CUARTO: Autorizar al Departamento de Bienestar Universitario que, active los protocolos necesarios previstos para este tipo de eventos suscitados entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa. QUINTO: Requerir al Centro de Monitoreo de las facilidades necesarias para la entrega de información de los videos de vigilancia, de los hechos suscitados el día viernes 29 de noviembre de 2024, entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa, dentro del proceso investigativo...”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de diciembre del 2024; las 10h30, la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario, teniendo como integrantes a los profesores: Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg., Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mg., Brenda Michelle Mera Vélez, estudiante; y, el Ab. Joffre Mario Waibel Velásquez, en su calidad de secretario, para el tratamiento del caso de los estudiantes de la Carrera de Derecho y Artes Escénica: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, presentan ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el informe final, con el siguiente texto: “De nuestras consideraciones: En razón de la disposición expresa emitida en Resolución No. 542-12-2024, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se conformó la Comisión Especial conformada por Ab. Astrid Hidalgo Valverde, Ab. Ignacio Falcones Ferrín y estudiante Brenda Michelle Mera Vélez, avocando conocimiento de un supuesto incidente de presunta violencia física y verbal ocurrido el viernes 29 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la Universidad, en el cual estarían involucrados los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO y PONCE PONCE DANA ALEXA, de las carreras de Derecho y Artes Escénicas respectivamente. PRIMERO. DE LA COMPETENCIA: La competencia de la Comisión Especial para tratar el presente caso ha sido asumida en base a lo previsto en el artículo 256 y 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y de la resolución No. 542-12- 2024 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO. DE LA VALIDEZ DEL PROCESO: Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales y legales, se declara la validez del proceso. TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS: Consta en la Resolución de Consejo Universitario, “que mediante oficio s/n de fecha 02 de diciembre de 2024, el Ing. Zambrano Loor Jesús, Supervisor del Centro de Monitoreo, empresa privada Quinselect Cía. Ltda, contratada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de novedad del sistema de vigilancia de cámaras de la novedad suscitada el día viernes 29 de noviembre de una discusión (Física y verbal) de una pareja de estudiantes de la carrera de Derecho y Artes Escénicas, con el fin de dar seguimiento de los estudiantes ante cualquier inconveniente que llegue a darse dentro de las instalaciones universitarias. El informe contiene el siguiente texto: “INFORME DE NOVEDAD: Al verificar las cámaras de seguridad del campus universitario se visualiza la novedad de discusión de estudiantes de la carrera de Derecho y artes escénica en el parque posterior del edificio #2 a las 17h28 pm del día viernes 29 de noviembre, se realizado el respectivo seguimiento y se identificó a los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, en la visualización se puedo identificar una agresión (Física y verbal) en contra de la estudiante Ponce Dana, al dar seguimiento se visualiza que el estudiante Mendoza Kaell lleva a la estudiante Ponce Dana a la escalera del edificio#2 aprovechando la oscuridad del área, realiza la acción de dar golpes encontrar de la estudiantes Ponce Dana, se intervino oportunamente ante la situación indicando al joven que los actos que estaba realizando no son propios ni aceptables para la institución, en el cual se indicó que debería de retirarse del área. Se dialogo con la Srta. Dana y se le preguntando si necesitaba alguna ayuda por parte de autoridades competentes o llamar a un familiar, con lo cual indico que no era necesario y que no estaba pasando nada en el área. Se dio seguimiento del asunto y la pareja de estudiantes se retiró del establecimiento a las 18h00 por la AV. Olímpica. Adjunto imágenes y video para fines pertinentes de lo sucedido. Se observa que el estudiante le jala del cabello y le hace perder equilibrio. Se observa que el estudiante la lleva a la escalera. Se observa que el estudiante realizo agresiones contra la estudiante.” CUARTO. DILIGENCIAS DISPUESTAS: 1. Se solicitó al Centro de Monitoreo Quinselect Cía. Ltda, por medio del Ing. Jesús Zambrano Loor, Supervisor, los videos de vigilancia del sistema de cámaras correspondientes al día viernes 29 de noviembre de 2024, en relación con la novedad descrita en el informe. Una vez recibidos los vídeos, y realizada la constatación visual de sus imágenes, se corrobora lo manifestado e informado por el señor Supervisor, en oficio de 02 de diciembre de 2024. 2. Se receptó la versión libre y voluntaria del señor MENDOZA MERA KAELL RICARDO, con CC 0930817796, estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, ecuatoriano, soltero con 20 años de edad, domiciliado en la ciudad de Manta, urbanización “Cielito Lindo”, quien acompañado del Abogado Reynaldo Farfán Intriago, expresó lo siguiente: “Las cámaras de seguridad han sacado de contexto una dinámica de pareja que siempre ha existido la amigabilidad y la pasión, es algo consensuado sin querer hacerse daño, lo que pasó es que estábamos en una dinámica privada, y que las personas que son los terceros no entienden la dinámica la han malinterpretado y la han sacado de contexto y cuando nos encontraron en las escaleras yo guardé silencio porque no quería que la situación escalara. Y mi pareja nunca ha tenido ninguna agresión. Pregunta el Ab. Ignacio Falcones ¿Cuándo usted se refiere a dinámica que es eso?. Respuesta: A la manera en la que estamos en conversaciones privadas y hay juegos en la pareja en que uno puede estar con ella, por ejemplo, ella quiere que la abrace, pero tal vez está un poco enojada por situaciones externas. El Ab. Ignacio Falcones Ferrín pregunta: ¿por qué está enojada?. Respuesta: No está molesta me refiero que si uno no entiende el contexto malinterpreta la situación. La Abogada Astrid Hidalgo Valverde, pregunta: ¿cuándo se acercaron a ustedes los de monitoreo que les dijeron?. Respuesta: Nos dijeron, me acusaron de violencia física y verbal y no es así porque a veces cuando gesticulo o hago mis ademanes no logran entender toda la perspectiva. Agrega que en el reglamento de la universidad no existe una definición clara de la violencia, ni existen significados los procesos de cómo se van a llevar la sanciones y eso no da seguridad en el debido proceso”. 2. Se receptó la versión libre y voluntaria de la señorita Dana Alexa Ponce Ponce, estudiante de Artes Escénicas, ecuatoriana, soltera, de 19 años de edad, con domicilio en la ciudad de Jipijapa calle olmedo, con C.I. 1351448483, quién acompañada del Abogado Reynaldo Farfán Intriago, manifiesta lo siguiente: “No pasó nada, estábamos aquí en la universidad y solo fue un juego y luego salimos. Pregunta el Abogado Ignacio Falcones Ferrín: ¿Qué clase de juego es?. Respuesta: Fue un poco brusco, no hay ninguna amenaza. Pregunta el Abogado Ignacio Falcones Ferrín: ¿Le gustaría ver el video?. Respuesta: “No deseo verlo, que así estoy bien. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: ¿Tuvieron alguna discusión dentro del campus de la universidad?. Respuesta: No es algo tan cotidiano, pero no estábamos discutiendo. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿No hubo violencia física ese día?. Respuesta: No hubo. Pregunta el Ab. Ignacio Falcones Ferrín: ¿Qué es la desestimación?. Respuesta: No firmar algo. Pregunta el Abogado Ignacio Falcones Ferrín: ¿Usted presentó algún desistimiento? Respuesta: Sí lo hice por correo. El Abogado Ignacio Falcones Ferrín pregunta: ¿Qué decía su desistimiento?: Respuesta: Que no pasa nada. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿Cuál es su horario de estudio?. Respuesta: Lunes de 2 a 6, los martes de 10 a 1 y de 4 a 6. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: ¿Cuándo la persona del centro de monitoreo se acerca, que le supo decir?. Respuesta: Que si estaba bien y que si me podía retirar y ya no me acuerdo y luego nos vamos y ya. 3. Se receptó el testimonio del Ingeniero Jesús Zambrano Loor, Supervisor del Centro de Monitoreo de Quinselect Cía. Ltda, quien acompañado del Abogado Reynaldo Farfán Intriago, expresa lo siguiente: “El día viernes que pasó el suceso, nosotros recibimos una alerta y un aviso por parte de nuestro jefe inmediato de la empresa QUINCELET que había visto una pareja discutiendo en la parte de los baños del edificio #2, en ese momento nosotros activamos desde el centro de monitoreo la visualización de las cámaras de ese sector, donde verificamos que la señorita y el caballero que están dentro del informe estaban teniendo una discusión verbal y al momento presumíamos que era algo físico, por el tema del trato que se estaba dando en el momento, se le dio seguimiento alrededor de unos minutos para ver si no seguía en el momento, si era un juego como se llama entre pareja, pero una vez que vimos que ya la situación era un poco mayor al momento en que los chicos estuvieron al frente del bar #2 del edificio, el joven comenzó a abrazar a esta chica de una manera no tan agradable y se vio en las cámaras que la comienza a llevar a las escaleras del edificio #2 de una forma forzada, una vez en ese momento que los chicos me indican del centro de monitoreo dándome la alarma, me dirigí hacia el lugar en donde han pasado los hechos, antes de eso en la visualizaciones se vio que este caballero le estaba dando creería yo golpe dentro, con su celular y dando agresiones con su pierna a la chica algo que no vemos en el video, pero si se ve la acción del señor. Entonces yo llegué, subí las escaleras estaba totalmente oscuras, procedí a encender las luces de las escaleras para observar la novedad y le digo al caballero que estábamos observando por cámaras y que el acto que él estaba haciendo dentro de la universidad no era bien visto y que por favor tenía que retirarse del establecimiento de donde estaba. Una vez dicho, el caballero si se procede a ponerse en la escalera para retirarse y comienza a llamar a la señorita y la señorita no quería ir con él y yo le pregunto si necesita algo de parte de Universidad San Gregorio y la señorita me dijo que no pasaba nada, tanto que el caballero le dice que venga varias veces y la señorita sube a la primera planta del edificio y el caballero va tras de ella y yo decidí darles seguimiento y la señorita se sube al ascensor, el caballero también y yo los seguí para evitarnos cualquier problema que pueda pasar en el ascensor. Al bajar del ascensor, proceden a salir de la universidad golpe de 18:00 y salieron los dos, ella adelante y él atrás. Es lo que vimos nosotros después en cámaras, ya después comenzamos a reproducir los videos y ahí es que nosotros vimos que el caballero inicia dándole una mordida y halarle el cabello, casi se cae y comienza a darle seguimiento, la comienza a grabar con el teléfono no sé para qué objetivo. Yo los vi en el momento donde estaban en el bar, la chica estaba tomando agua y el caballero con su mano le aprieta el pecho y ahí es que la lleva como decir abrazada hacia las escaleras, y ahí es que nosotros como centro de monitoreo y seguridad de la San Gregorio es que saltamos. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago sobre la fecha que sucedió el incidente?. Respuesta: “La fecha fue el 29 de noviembre en horas de la tarde, estuvieron precisamente unas 2 horas en la institución con ese conflicto. Pregunta el Ab. Reynaldo Farfán Intriago: ¿En el transcurso que usted llegó, ahí que los acompañó en el ascensor, hasta que los acompañó a ellos como vio a la chica? Respuesta: Estaba llorando cuando la encontré, estaba tímida y de ahí cogió valor al subir las escaleras y subió al ascensor y estaba más tranquila hasta que se retiró de la universidad. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿Cuándo usted subió las escaleras como la encontró sentada, parada? Respuesta: La encontré de una forma reprimida, ni sentada, ni de pie, estaba como algo agachada como algo le había pasado y llorando de una forma bastante fuerte. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿Se puede detallar cuando él hace el movimiento de la mano, qué objeto tiene en la mano? Respuesta: Lo que se le vió en la mano fue un celular con lo que él hace el impulso a golpear y él hace pasos fuertes en las escaleras y de que él decía déjame tranquilo, pero era algo entre ellos. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: Como usted menciona en su testimonio el estudiante la direcciona hacia un lugar oscuro, y lo que ustedes apreciaron en las cámaras el movimiento brusco que él hace con el pie y mano se puede lograr ver en el video que es a ella que le propicia estos golpes? Respuesta: No se puede ver, porque es un punto ciego, porque el enfoque de la cámara no está direccionado a una esquina de la cámara, acotando que la encontré a la señorita en el mismo punto. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: Cuándo usted se acerca a ellos nos puede volver a repetir, cómo encontró a la chica? Respuesta: Se encuentra de una forma inclinada, retráctil no parada como nerviosa que algo le había pasado”. QUINTO. CONCLUSIONES: Con las diligencias practicadas la Comisión Especial concluye que: a) En el vídeo se observa que sí existe una agresión de parte del estudiante MENDOZA MERA KAELL RICARDO contra la señorita PONCE PONCE DANA ALEXA. b) Las versiones entregadas por los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO y PONCE PONCE DANA ALEXA, no concuerdan con lo observado en las imágenes de audio. c) En el testimonio del señor Ingeniero Jesús Zambrano Loor, Supervisor del Centro de Monitoreo de Quinselect, se detalla de manera coherente las agresiones denunciadas. En razón de las diligencias referidas, la conclusión final es que la agresión es muy grave, con el agravante que es contra una mujer, quien tiene una condición física frágil de estatura baja, comparada con la contextura y condición física superior del agresor. SEXTO. RECOMENDACIONES: Dada la calificación del hecho, se recomienda que: a) La Universidad San Gregorio de Portoviejo, no debe tolerar dentro de sus predios actos como el que es motivo de este Informe. b) La institución debe informar a los padres de la señorita PONCE PONCE DANA ALEXA lo sucedido, para su protección familiar; y, además, enviar su caso a Bienestar Universitario para que se le brinde la ayuda profesional correspondiente. c) La autoría del señor MENDOZA MERA KAELL RICARDO, debe ser sancionada con la máxima rigurosidad que permita el marco legal permitido y que corresponda de acorde al hecho suscitado. d) La Universidad San Gregorio de Portoviejo, debe continuar y fortalecer las acciones de prevención de violencia contra la mujer y de todos los seres humanos en general que forman parte de la comunidad gregoriana…”. Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 006-01-2025, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 23 de enero de 2025, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe Presentado por la Comisión Especial, conformada por: Abogados Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg., Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mg., (profesores), Brenda Michelle Mera Vélez (estudiante); y, Ab. Joffre Mario Waibel Velásquez (Secretario), que ha sido designada por este órgano colegiado superior, respecto al tratamiento e investigación del caso de los estudiantes de la Carrera de Derecho y Artes Escénica: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, suscitados en las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día viernes 29 de noviembre de 2024 (actos de violencia física y verbal) conducta no habitual entre estudiantes. SEGUNDO: Calificar la conducta cometida por el estudiante de la Carrera de Derecho, Mendoza Mera Kaell Ricardo, como falta muy grave, amparado en lo establecido en los literales b), d), e) y g) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 4.1, 10 a) de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; artículo 261 literales a) y c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el artículo 11, literales b), c) y h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de esta institución de educación superior, amparado a las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario (Resolución USGP C.U No. 542-12-2024). TERCERO: Sancionar a Mendoza Mera Kaell Ricardo, con la suspensión temporal de sus actividades académicas como estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad con lo determinado en el literal c) del inciso tercero del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación con el literal b) del artículo 262 del Estatuto; y, el literal b) del inciso tercero del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La sanción se contemplará desde el periodo abril-septiembre 2025 y octubre 2025-marzo 2026. CUARTO: Disponer como medida de prevención y reparación, que el estudiante de la Carrera de Derecho Mendoza Mera Kaell Ricardo, no mantenga acercamiento físico dentro de las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la estudiante de la Carrera de Artes Escénica Ponce Ponce Dana Alexa; y, que esta última, mantenga el acompañamiento estudiantil necesario en el ámbito de las medidas para este tipo de acciones de violencia que se suscitan dentro de la instituciones de educación superior; debiendo para ello, el Departamento de Bienestar Universitario adoptar las medidas necesarias. QUINTO: Disponer a la Coordinación de las Carrera de Derecho y Artes Escénicas, registren en los expedientes académicos del estudiante Mendoza Mera Kaell Ricardo, la sanción impuesta por este órgano colegiado; y, al Departamento de Bienestar Universitario, adoptar las medidas correspondientes…”.
Que, con fecha 05 de mayo del 2025, mediante correo institucional el señor Kaell Ricardo Mendoza Mera, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: “Me dirijo a ustedes en relación con la Resolución USGP C.U No. 006-01-2025, emitida el 23 de enero de 2025 por el Honorable Consejo Universitario, mediante la cual se me notificó la sanción de suspensión temporal de mis actividades académicas. A través de estas líneas, deseo expresar mi más profundo y sincero arrepentimiento por los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2024 dentro de las instalaciones universitarias. Reconozco sin reservas que mi comportamiento en esa fecha fue completamente inapropiado para el entorno académico. Si bien puedo asegurar que mi intención nunca fue la de causar daño o agredir a la Srta. Dana Alexa Ponce Ponce, entiendo que mis acciones generaron una situación lamentable, causando preocupación y malestar, lo cual lamento profundamente. Si bien al momento del incidente la Srta. Ponce y yo sosteníamos una relación de pareja (relación que ya no mantenemos), y existía una dinámica particular entre nosotros fruto de ello, entiendo y acepto plenamente que esto no justifica en modo alguno mi conducta en el espacio universitario. Mi comportamiento demostró una falta de criterio y de respeto hacia las normas de convivencia y el ambiente académico que deben primar en nuestra institución. Asumo, por tanto, total y completa responsabilidad por mis actos y por las consecuencias que estos generaron. Mi aspiración siempre ha sido formarme como un profesional íntegro en la Carrera de Derecho de esta prestigiosa universidad. La sanción impuesta, si bien es resultado de mis propios errores, representa un obstáculo sumamente significativo para mi proyecto de vida y afecta mi derecho fundamental a la educación. Esta situación es particularmente difícil dado que me encuentro muy cerca de culminar las exigencias académicas del presente semestre, restándome únicamente una materia por aprobar para completarlo satisfactoriamente. Entiendo que, tras esta etapa académica, existen diferentes caminos a seguir. Sin embargo, mi firme deseo y prioridad es solicitar formalmente a esta Comisión el levantamiento de la sanción impuesta, con el objetivo de poder continuar y culminar mis estudios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Es por ello que, con humildad y la firme convicción de haber aprendido de esta difícil experiencia, me permito solicitarles muy respetuosamente que reconsideren la medida disciplinaria. Manifiesto mi compromiso absoluto e irrevocable de enmendar mi conducta. Me comprometo a adherirme estrictamente a todos los reglamentos y códigos de conducta de la Universidad, a mantener un comportamiento ejemplar en todo momento dentro del campus y en cualquier actividad relacionada con la institución, y a contribuir de manera positiva al ambiente de respeto mutuo que debe caracterizar a nuestra comunidad. Estoy, además, en la total disposición de participar en cualquier programa o taller formativo que la universidad considere útil para reforzar los valores institucionales y las habilidades de convivencia pacífica. Agradezco sinceramente el tiempo y la atención que dediquen a la presente solicitud. Confío plenamente en su sabiduría y justo criterio para evaluar mi petición, mi arrepentimiento genuino, mi situación académica actual y mi compromiso de cambio, esperando una resolución favorable que me permita retomar mi camino académico dentro de esta institución y demostrar con hechos mi propósito de enmienda…” Que, la petición de Reconsideración del señor Kaell Ricardo Mendoza Mera descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Kaell Ricardo Mendoza Mera, a la Resolución USGP C.U No. 006-01-2025 que dictó el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual se lo suspendió temporal de sus actividades académicas como estudiante de la Carrera de Derecho de la institución desde el periodo abril-septiembre 2025 y octubre 2025-marzo 2026, con la finalidad que se levante la sanción y poder continuar con sus estudios universitarios. SEGUNDO: Negar el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Kaell Ricardo Mendoza Mera, consecuentemente se ratifica la Resolución USGP-C.U. N. 006-01-2025 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 23 de enero de 2025; por considerarse que el argumento expuesto no desvirtúa el contenido de la resolución con el cual este órgano colegiado impone la sanción de suspensión temporal de sus actividades académicas; ni se ha cumplido con el periodo de sanción (abril-septiembre 2025 y octubre 2025-marzo 2026).
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Derecho y al señor Kaell Ricardo Mendoza Mera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 087-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 025-2025, de 30 de abril de 2025, la Licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio - CTTSG, presenta la solicitud de aval académico a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector, con el siguiente texto: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación en ASEGURAMIENTO DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN EN EL USO DE RECURSOS ESTATALES, elaborado por el Dr. José María Zaldumbide y presentado a través de la Dra. Andrea Ruiz, Vélez, Directora de Posgrados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuyos detalles me permito anexar. Este curso está diseñado y dirigido para Autoridades de reciente elección popular, así como de designación en el sector público, servidores de los sectores públicos y privados que mantienen relación contractual, así como para profesionales de reciente titulación que aspiran trabajar en el sector público. Con el objetivo de fortalecer los conocimientos, destrezas y conductas de las autoridades, directivos, servidores y colaboradores del ámbito público y privado, para que estén en capacidad de implementar efectivamente el sistema de control interno institucional, gestionar el ambiente de control y sus riesgos; y efectuar el seguimiento de los controles diseñados, con un enfoque de prevención y alerta de errores y posibles irregularidades, para prepararse para las acciones de auditoría interna y externa; con un conocimiento cabal de las consecuencias de la no implementación y/o aplicación del sistema. Al potenciar las capacidades del profesional, administrador público y/o privado se garantizará razonablemente que la gestión de las organizaciones se enmarque en la protección de recursos, el logro de objetivos, el cumplimiento de la Ley y normas específicas; y la generación de Información oportuna y confiable, bajo principios de integridad, objetividad y transparencia. Se impartirá bajo la modalidad virtual durante 30 horas más 20 horas autónomas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo…”.
Que, la petición de aval descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio - CTTSG, para dictar la capacitación en ASEGURAMIENTO DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN EN EL USO DE RECURSOS ESTATALES. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio - CTTSG, para dictar la capacitación en ASEGURAMIENTO DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN EN EL USO DE RECURSOS ESTATALES, a la Directora del Área Empresarial de la institución, para que presente informe académico- motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Directora del Área Académica Empresarial de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 088-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de abril de 2025, el Doctor Ramiro Recalde M., en su calidad de Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Citología, presenta el requerimiento de aval académico ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: Asunto: Solicitud de Aval Académico para Curso de Actualización en Citopatología. Me dirijo a usted en representación de la Sociedad Ecuatoriana de Citología para solicitar su valioso apoyo en la obtención del Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en Quito los días 27 y 28 de junio de 2025. Este curso contará con la participación de destacados ponentes nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar a los profesionales de la salud, incluidos médicos patólogos, licenciados en laboratorio y estudiantes de posgrado, conocimientos actualizados y herramientas prácticas en el área de citología y citopatología. Creemos que esta capacitación no solo desarrollará competencias esenciales en estas prácticas médicas, sino que también contribuirá a mejorar la calidad de los análisis realizados en nuestros laboratorios, garantizando así una atención médica de alta precisión. Nos gustaría extenderle una cordial invitación para que asista al curso. Será un gusto atenderla y brindarle la oportunidad de conocer el nivel de las ponencias a nivel nacional e internacional que hemos preparado para este evento. Adjunto a este correo encontrará el programa del curso, donde se especifica la importancia y el impacto que este evento tendrá en la comunidad médica y técnica ecuatoriana. Agradecemos de antemano su atención y apoyo para alcanzar los objetivos presentados. Quedo a su disposición para cualquier información adicional que pueda requerir...”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Citología, para dictar el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, los días 27 y 28 de junio de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Citología, para dictar el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en Quito, los días 27 y 28 de junio de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 089-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio FOE No. 10-2025 de 29 de abril de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, presenta el requerimiento de aval académico ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “...Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, para informarle que el Instituto d Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana, llevará a cabo los siguientes curso: ARMONIZACIÓN OROFACIAL: Docente Doctora Karen peña Galarza, inicio del curso 31 de mayo 2025, por 6 meses, 96 horas académicas. DIPLOMADO EN REHABILITACIÓN ORAL ESTÉTICA: Docente, Doctor Vítor Hugo Rojas, inicio del curso 14, 15 de junio 2025, por 6 meses, 96 horas académicas. Anexamos, Currículo, contenido de los cursos por módulos, publicidad. Por lo antes mencionado y contando con su total apoyo, en otorgarnos el Avala Académico para la realización de estos cursos…”.
Que, la petición de aval académico descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso de ARMONIZACIÓN OROFACIAL, con fecha de inicio 31 de mayo 2025, por 6 meses, 96 horas académicas; y, el DIPLOMADO EN REHABILITACIÓN ORAL ESTÉTICA: que rige a partir del 14, 15 de junio 2025, por 6 meses, 96 horas académicas. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso de ARMONIZACIÓN OROFACIAL; y, el DIPLOMADO EN REHABILITACIÓN ORAL ESTÉTICA, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 090-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio FOE No. 09-2025 de 29 de abril de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, presenta el requerimiento de aval académico ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “...Saludos cordiales Arquitecto Jaime Alarcón, como parte de la agenda de este año el Colegio Odontológico de Tungurahua, está organizando el Curso Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado, a partir del 03 de mayo de 2025 a mayo 2026, 160 horas académicas, docente Doctor Edison Vergara Camacho MS.c. Sírvase encontrar adjunto carpeta con la debida documentación. Para garantizar el desarrollo del mismo y cumplir con la normativa legal vigente para estos eventos que permiten fortalecer y ampliar el conocimiento científico de nuestros profesionales, cordialmente solicitamos a usted se conceda el Aval Académico respectivo…”.
Que, la petición de aval académico descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso: INMERSIÓN EN ORTODONCIA DE AUTOLIGADO AVANZADO, a partir del 03 de mayo de 2025 a mayo 2026, 160 horas académicas, organizado en el Colegio de Tungurahua. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso: INMERSIÓN EN ORTODONCIA DE AUTOLIGADO AVANZADO, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 091-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 08 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “…Buenos días señor rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García con número de cédula 1315887628 de la carrera de Derecho, deseando muchos éxitos en sus actividades. Le escribo por el motivo de que me gustaría que me ayudara autorizándome una Matrícula Especial para el semestre en curso Octubre 2024-Marzo 2025, el cual he estado asistiendo sin ninguna falta, entregado deberes, realizado actividades, incluso tengo notas excelentes, el motivo por el cual no me he podido matricular en el tiempo estipulado según sus normativas es por problemas económicos que mi familia ha traído durante mucho tiempo pero le pido que me permita matricularme ya que me intención es poder dar el pis y pagar todo el semestre completo y también no dejar de estudiar, agradeciendo su comprensión y disculpando las molestias…”
Que, a través del correo institucional, el 10 de abril de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA, con el número de cédula 131588762, me permito comunicar que el día 24 de febrero de 2025 se le notificó la resolución (negada) del trámite para sustentar el Proyecto Integrador de Saberes del 4 NIVEL – B del periodo académico abril -septiembre 2024 y el procedimiento para acudir al Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señor Rector lo solicitado es IMPROCEDENTE ya que primero debe generar lo pertinente aprobar el 4 NIVEL – B del periodo académico abril 2024 - septiembre 2024, para constancia se adjuntan documentos que validan lo expresado …”
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 059-04-2025, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 29 de abril de 2025, en sesión ordinaria Resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica”. Que, con fecha 12 de mayo del 2025, mediante correo institucional la señorita Milly Mahiza Mendoza García, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: Buenos días señor Rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con número de cédula 1315887628 de la carrera de Derecho. Le escribo para contarle mi situación con mis estudios en esta universidad ya que no se a quien más recurrir. Yo empecé a estudiar desde el 2019 apenas me gradué del colegio y siendo menor de edad, pero nunca tuve el apoyo económico de mis padres para estudiar y siempre tuve que recurrir a prestarle dinero a mis familiares para poder estudiar aquí, por diferentes situaciones yo he tenido que dejar de estudiar 3 veces ya que para este punto yo ya estuviera graduada, yo he repetido 4to semestre 2 veces, el primero fue porque me matricule después de las olimpiadas ya muy tarde y la segunda vez que fue en el periodo Mayo- Septiembre 2024 me matricule en las fechas correspondientes incluso antes de iniciar clases, pero para el momento de dar el Proyecto Integrador de Saberes yo no había pagado las pensiones, razón por la cual no había podido dar los exámenes del primer y segundo parcial, para el siguiente periodo Octubre 2024-Marzo 2025 decidí asistir a las clases de 5to semestre hasta que los docentes me lo permitieran esperando poder resolver mi situación con el semestre anterior lo más rápido posible y así poderme matricular en ese periodo, pero la situación no fue así, cuando pude reunir el dinero suficiente para realizar un Convenio de Pago del semestre anterior ya estábamos por entrar a los exámenes del primer parcial y a las vacaciones de navidad, además que el proceso para pedir los derechos de examen fueron fue un poco tardado por mi situación y para agravar mi situación, mi mamá fue amenazada de muerte ya que ella es Docente de un colegio del San Pablo, lo cual tuvo que irse de la ciudad por dos meses, en los cuales estuve completamente sola ya que solo vivo con ella y no sabía que iba a pasar conmigo o si iba a tener dinero para pagar la universidad, trágicamente di los exámenes del semestre anterior entre febrero y marzo, y las notas fueron subidas en el mes de abril. A pesar de todo eso siempre estuve asistiendo a clases de 5to semestre ya que le había comentado mi situación a los Docentes, ellos si me manifestaron que podía estar en clases hasta que se acabaran las matrículas ya que la normativa así lo decía, les pedí que por favor me ayudaran hasta poder resolver toda mi situación ya que siempre he tenido intenciones de estudiar y no quedarme otro semestre fuera. Se que lo que hice no está permitido, nunca fue mi intención faltarle el respeto a esta universidad que me ha abierto las puertas para mis estudios, pero si lo cometí quiero pedir disculpas, siempre he tratado de ser una buena estudiante y tratar de superarme cada día para poder tener un buen futuro, lamento tener que llegar a estas condiciones y lamento tener que involucrar a los docentes que solo querían ayudarme con todas las buenas intenciones. Además, mi situación en mi casa cada día está empeorando ya que como le comenté nunca he tenido apoyo de mis padres y siempre he sido abusada física y psicológicamente por ellos, más que nada por mi madre, el único escape de todo eso ha sido venir a clases, ya que no tengo una buena relación con mi familia y no tengo a nadie, más que a mis compañeros de curso para poder apoyarme, el poco dinero que tengo es solo para poderle pagar a mis familiares lo que les he prestado para los pagos de la universidad, de ahí cada día mi salud y mi mente han ido empeorando día tras día. Señor Rector, sé que pedirle esto a este punto sería muy imprudente de mi parte, pero podría ayudarme permitiendo matricularme en 5to semestre del periodo académico Octubre 2024-Marzo 2025 el cual como le mencione estuve asistiendo a clases y así poderme matricular en este semestre que está en curso. Lamento todos los inconvenientes que he cometido, pero se lo pido como una chica que solo quiere ayuda y que quiere seguir con sus estudios y poder salir de todo lo malo que me está sucediendo. Adjunto el comprobante del pago del semestre completo de 5to semestre. Quedando muy agradecida con su atención…”
Que, la petición de Reconsideración de la señorita Milly Mahiza Mendoza García descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la señorita Milly Mahiza Mendoza García, en la solicita Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. N° 059-04-2025, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 29 de abril de 2025, con el cual se le niega la matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025. SEGUNDO: Negar el Recurso de Reconsideración, presentado por la señorita Milly Mahiza Mendoza García, consecuentemente se ratifica la Resolución USGP-C.U. No. 059-04-2025, emitida por este órgano colegiado el 29 de abril de 2025; en razón de que la petición no aporta pruebas pertinentes y útiles que permitan al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desvirtuar los hechos alegados. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Derecho y a la señorita Milly Mahiza Mendoza García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 092-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.
Que, mediante correo institucional de fecha 07 de mayo de 2025, la Ingeniera Andrea Ruiz, PhD, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Proyecto del Manual de Procedimiento de Posgrado de la institución, con la finalidad de que el mismo sea conocido por el Consejo Universitario, luego de haber mantenido varias sesiones con los Departamentos involucrados. Que, el Proyecto del Manual de Procedimientos de Posgrado de la USGP, contiene el siguiente texto: “Procedimiento 1. De los programas de Posgrado 1.1. Diseño y rediseño de programas de posgrado. Objetivo: Incrementar y mantener actualizada la oferta educativa de posgrado. Responsables: Coordinadores de Carreras, Departamento Financiero, Secretaría General, Consejo Universitario, Coordinadores de Programas, Promotores, Consejo de Posgrado. Procedimiento: La Carrera, Docentes o Profesionales: 1. Formalizarán el envío del proyecto mediante correo a Posgrado notificando la realización del diseño o rediseño de un Programa. Posgrado: 2. Recibe la solicitud y proporciona los documentos indicativos de apoyo: − Guía Metodológica para el diseño, rediseño, y/o ajustes sustantivos y no sustantivos. Lineamientos para realizar Estudios de Pertinencia y Factibilidad para Planes de Estudio de Posgrado. − Reglamento General de Estudios de Posgrado. La Carrera, Docentes o Profesionales: 3. Integra el equipo de trabajo, quienes elaboran la propuesta del proyecto curricular considerando los documentos indicativos y normativos. Posgrado: 4. Asesora y apoya al equipo de trabajo durante todo el proceso de elaboración de la propuesta del proyecto curricular a través de reuniones de trabajo. 5. Revisa que la propuesta del proyecto curricular esté concluida de acuerdo con los documentos indicativos y normativos específicos. En caso de requerir modificaciones, será remitida al promotor o coordinador para su corrección con el apoyo y asesoría de Posgrado. 6. Una vez concluida la propuesta del proyecto curricular, se presenta al Consejo de Posgrado para su revisión y presentación al Consejo Universitario. 7. Posgrado remite al Consejo Universitario para aprobación y trámites pertinentes con el Consejo de Educación Superior. 1.2. Seguimiento de la Construcción Curricular. Responsables: coordinadores académicos, graduados, empresarios. Procedimiento: ? Una vez que haya concluido la cohorte, el coordinador deberá realizar un comité académico para revisar la aplicación de la malla. ? Se tomarán en cuenta los acuerdos de los miembros del comité; y, de ser necesario ? Se ajustarán las mallas académicas. Procedimiento 2: Proceso de captación de estudiantes. Objetivo: Atraer a los candidatos más idóneos y motivados que se ajusten a los requisitos del programa de posgrado, y que demuestren un compromiso claro con su crecimiento académico y profesional. Responsables: El proceso de captación de estudiantes para los programas de posgrado debe contar con la participación de diferentes áreas de la universidad que incluyen al departamento de Comunicación para el diseño de la línea gráfica y de las Autoridades para la aprobación de presupuestos. Entre las acciones de promoción se encuentran: − Diseño y producción de material gráfico – Website − Inserciones en prensa − Organización de Eventos − Diseño de presentaciones − Carteles, banner y folletería − Publicidad en los programas de la Universidad − Uso de la plataforma de clientes que posea la institución. Dentro del proceso de captación, los Coordinadores de las maestrías pueden realizar las siguientes actividades: − Reuniones para información − Visitas a entidades públicas o privadas − Informaciones en medios de comunicación − Envío de información a las bases de correos de profesionales − Informar de manera personal y continua, a profesionales, representantes de empresas, alumnos y alumni. 2.1 Para la difusión. Los coordinadores: a. Enviar al departamento de posgrado el cronograma de difusión el mismo que será analizado conjuntamente con los coordinadores y el departamento de comunicación. b. El departamento de posgrado aprueba el cronograma de difusión. c. Las coordinaciones empiezan a trabajar con las estrategias planteadas. d. El departamento de posgrado autorizará los artes y la gestión para los recursos financieros en el caso de ser necesario. Procedimiento 3: de Admisión y Matriculación. Objetivo: Garantizar un proceso de admisión transparente y riguroso que permita la selección de aspirantes idóneos para cada programa de posgrado. A partir de esta selección, generar un expediente académico que refleje sus fortalezas y áreas de mejora, facilitando así su desarrollo académico y profesional. Responsables: Coordinador del programa, secretaría académica, departamento financiero, departamento de información estratégica. 3.1. Para la Admisión. Todas los programas de posgrado de la USGP observarán el siguiente flujo del proceso para el sistema de admisiones: 1. El Coordinador del Programa de Cuarto Nivel solicitará la actualización del proceso de admisión en la página web. 2. Se receptará la información digital por medio de la plataforma de gestión académica de Posgrado. 3. La secretaría del programa verificará el cumplimiento de requisitos. 4. Se respetará la autonomía de cada comité académico en los lineamientos para la admisión, sin embargo, deberán incorporar mínimos requeridos como: a. Comunicación directa con el aspirante. b. Procesos básicos de selección (entrevista, encuesta, examen de admisión, carta de motivación). 5. Evaluar y valorar la información entregada por el aspirante por parte de la secretaría. 6. Comunicar los resultados de admisión a los aspirantes mediante la carta de aceptación. 7. Consolidar la información en la plataforma de gestión académica de Posgrado y generar los reportes de la valoración de los aspirantes. 3.2. Para la Inscripción Para aplicar a cualquier programa de posgrado, sin excepción, el aspirante debe contar con un título de tercer nivel, salvo para programas de doctorado o Ph.D. que exigen un título previo de Maestría. Los títulos de tercer y cuarto nivel deben estar reconocidos e inscritos en la plataforma de registro de títulos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT. En el caso de ser profesionales extranjeros deberán presentar su título debidamente legalizado por vía consular. Adicionalmente, los aspirantes deberán cumplir los requisitos de admisión comunes y los requisitos de ingreso establecidos para cada programa. Los programas de posgrado tienen limitaciones de cupos en conformidad con la respectiva resolución de aprobación expedida por el Consejo de Educación Superior CES. Cada programa es aprobado para una cohorte determinada, entendiéndose por cohorte a un grupo de estudiantes que se matriculan en un programa de posgrado vigente en un mismo período académico. La Dirección de Posgrado ofertará únicamente los cupos aprobados para cada programa y para una cohorte determinada. Todos los aspirantes a programas de Posgrado de la USGP observarán el siguiente flujo de procesos para inscribirse 1. Ingresarán a la página web de la USGP (www.sangregorio.edu.ec) 2. Seleccionarán el programa al que desean acceder 3. Llenarán el formulario con la información requerida en la sección de Inscripciones, 4. El sistema redireccionará a los aspirantes para realizar el pago en línea o en su defecto proporcionará un enlace para subir el comprobante de pago. 3.3. Para la matriculación 1. El Coordinador del Programa de Cuarto Nivel comunicará las fechas de inicio y término del proceso de matriculación 2. El postulante que haya recibido su carta de aceptación deberá ingresar al módulo de matrícula en línea y generar el proceso. 3. La secretaría del programa revisará y verificará que la documentación cumpla con los parámetros establecidos en el proceso de matrícula en línea. En el caso de que hayan observaciones los aspirantes deberán modificar. 4. La secretaría académica del programa enviará el aprobado para verificación al departamento Financiero 5. El departamento financiero confirmará los datos para la facturación. 6. La secretaría académica del programa comunicará a los estudiantes la fecha de inicio del programa. Procedimiento 4 de bienvenida a los Maestrantes. Objetivo: Recibir a los nuevos maestrantes y hacerlos parte de la comunidad académica destacando la importancia de su elección por el programa, informando sobre los objetivos, las expectativas, los recursos y las oportunidades que ofrece el programa. Responsables: coordinador, secretaria académica del programa, departamento de comunicación. Procedimiento: A efectos de desarrollar el programa de bienvenida y/o inauguración se cumplirá con el siguiente procedimiento: a. Los aspectos de organización y logística deben ser aprobados por las autoridades de la Universidad. b. Enviar vía correo electrónico la invitación a todos los posgradistas matriculados, indicando la fecha, hora y lugar del acto. c. Según sea el caso la secretaria del programa realizará los oficios para solicitar: − Maestro de Ceremonia− Aprobación del Orden del día del Evento − Autorización del servicio de catering − Impresión de Material Informativo. Procedimiento 5 De la Concesión de Becas para Estudios de Posgrado Objetivo: Promover la igualdad de oportunidades para todos los posgradistas, independientemente de su origen socioeconómico o condición personal. Responsables: comité de becas, secretaría de posgrado. Procedimiento: El Comité de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conformado por el/la Rector/a, el/la Canciller, el/la Vicerrector/a, y el/la Jefe/a de Posgrado, es la máxima instancia en cuanto a la administración, regulación, adjudicación, negación y retiro de becas y son los encargados de determinar el número de becas así como el porcentaje de asignación, según la disponibilidad presupuestaria determinada para cada oferta académica de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Educación Superior. Las becas pueden ser total o parcial y la pueden solicitar los maestrantes que hayan completado el proceso de admisión y matrícula. Los postulantes deberán presentar su solicitud de postulación con los siguientes requisitos: ? Carta o correo dirigido al Comité con copia al coordinador del programa indicando los motivos por los cuales solicita la beca (postgrado@sangregorio.edu.ec) ? Certificado de matrícula al programa al que postula para la beca ? Cédula de identidad o pasaporte escaneado a color, actualizado y legible.? Documentos que respalden dicha solicitud evidenciando lo estipulado en el artículo 10 del reglamento de Concesión de becas para posgrado ? Certificado de matrícula del programa de maestría al que postula para la beca, otorgado por secretaría general. Resolución de becas: La resolución de beca será notificada a la dirección financiera y al/la coordinador/a de cada programa quien a su vez notificará al postulante. Revocatoria de Becas: El Comité de Becas podrá revocar la beca otorgada por los siguientes motivos: 1. Pérdida de una o más materias. 2. Por haber obtenido menos de 8 en el promedio general dentro de un período académico 3. Por haber recibido alguna sanción por parte de alguna de las instancias de la Universidad; o, 4. Por retiro del programa. Procedimiento 6 Acompañamiento estudiantil. Objetivo: Garantizar una experiencia educativa enriquecedora, fomentando el éxito académico y el bienestar del estudiante a lo largo de su formación. Responsables: Coordinador, secretaría académica de posgrado, jefatura de Posgrado, Bienestar Universitario, departamento financiero. Procedimiento: La atención a los posgradistas se puede dividir en base al tiempo, en: Atención antes del inicio del programa: Se brinda información que facilite todo el proceso de inscripción y matriculación, además de indicar procesos internos para solicitudes como: − Plan de financiamiento escogido − Normativa interna − Entrega de información para Créditos Educativos − Certificados de matrícula. Atención durante el programa: a. Servicios Administrativos: horarios, costos, gestión de cobro, control de asistencia, seguimiento académico y administrativo. b. Servicios académicos: El Coordinador estará a cargo de informar a los estudiantes sobre actividades complementarias como: − Prácticas profesionales − Vinculación con la Comunidad − Visitas a empresas− Visitas a sitios de interés, etc. c. Servicios financieros: gestión de cobro d. Servicios de revisión de faltas: Todo maestrante deberá justificar su inasistencia ante el coordinador y solicitarle que, conjuntamente con el Docente del módulo se defina el método de recuperación de las tareas o actividades a las que no pudo asistir. e. Otros Servicios: El Coordinador del Programa estará a cargo de analizar y autorizar permisos especiales que realicen estudiantes para actividades de sociabilización y de campo, además de ser el catalizador para solucionar los inconvenientes que los estudiantes pudiesen manifestar tales como daños en los equipos informáticos, de climatización, falta de insumos u otros que pudiesen presentarse. Procedimiento 7 Selección del Docente Objetivo: Garantizar que el docente seleccionado posea el conocimiento académico, las habilidades pedagógicas necesarias; y, las cualidades humanas, como la empatía, la paciencia y el compromiso con el aprendizaje de los estudiantes. Además, que se promueva la equidad y transparencia al contratar a los mejores profesionales para fortalecer el sistema educativo. Responsables: Coordinador del Programa, secretaria académica del programa, departamento de información estratégica. Procedimiento: 1. Previo al inicio de cada cohorte, el coordinador del programa presentará al respectivo Consejo Académico la nómina de docentes sugeridos para cada uno de los módulos con justificación de perfiles y pertinencia, nómina que incluirá docentes de planta e invitados, pudiendo el consejo aprobar o sugerir modificaciones que tengan en consideración, además de los requisitos formales, los resultados previos de evaluación en el caso de profesores que hayan participado en procesos académicos de cohortes anteriores. 2. El Coordinador del programa, en base a la nómina de docentes aprobada, procederá a remitir vía correo electrónico, la invitación al Docente para participar en el módulo específico. Dicho documento deberá contener información sobre: Nombre del Módulo. Número de horas de duración. Fechas en que debe dictarse. Especificidades sobre la planificación. Costo de las horas. Obligaciones del Docente de aceptar la invitación. 3. Una vez recibida la aceptación del Docente, el Coordinador deberá remitir los siguientes formatos: Contenidos mínimos del módulo a impartirse. Formato del Syllabus aprobado por Posgrado. Formato de la Hoja de Vida. Guía del proceso de calificaciones. Formato del Informe de Final de Módulo. Guía para elaboración de la factura. 4. El Docente deberá remitir mínimo 15 días antes del inicio del módulo: El Syllabus del módulo a impartirse para su revisión y aprobación. La Hoja de Vida. El RUC o Certificado de doble tributación en el caso de ser extranjero. Una certificación bancaria de la cuenta donde se le cancelarán sus honorarios, código Swift de transferencia bancaria en caso de ser extranjero. Copia de Cédula de Ciudadanía o pasaporte. Procedimiento 8 De la Contratación a Docente. Objetivo: Garantizar una contratación eficiente, ágil y organizada que reduzca los tiempos y recursos necesarios sin comprometer la calidad del resultado del proceso. Responsables: Coordinador del programa, jefe de posgrado, rectorado, asesoría jurídica, departamento financiero. Procedimiento: ? Oficio dirigido a la Jefatura de Posgrado con la respectiva firma del coordinador del programa en el que solicita la elaboración del contrato por servicios profesionales, indicando: el nombre del módulo, la fecha, el número de horas a dictarse y el costo de las horas. Adjuntará además hoja de vida del profesor, registro único de contribuyentes actualizado con la actividad de docencia de cuarto nivel, copia de cédula o pasaporte ? Desde la jefatura de posgrado se solicitará al rectorado mediante oficio la autorización para la elaboración del contrato del docente, quien a su vez remitirá al Departamento jurídico para la redacción del mismo. De igual manera, Posgrado solicitará a la dirección financiera la respectiva certificación presupuestaria para el trámite correspondiente. ? El Departamento Jurídico elaborará el contrato, lo enviará al coordinador de programa con copia al departamento de Posgrado para que gestione la firma del docente y remitir nuevamente al Departamento Jurídico. El Departamento Jurídico enviará al rectorado el contrato firmado por el docente para la legalización de la máxima autoridad. Una vez recibidas las firmas tanto del docente como de autoridad competente, el Departamento Jurídico hará llegar una copia al Coordinador, la secretaría del programa; y, el departamento de Posgrado. Procedimiento 9 Acto de Bienvenida a los estudiantes Objetivo: Ayudar a los estudiantes a integrarse en la comunidad educativa, estableciendo una comunicación abierta y respetuosa entre los estudiantes y el equipo administrativo desde el inicio. Responsables: coordinación y secretaría del programa, departamentos de comunicación y bienestar universitario, Procedimiento: 1. Una vez aprobada la planta docente, se solicita a la máxima autoridad la fecha del acto de inauguración / bienvenida del programa. 2. Se solicita al departamento de comunicación el apoyo para: el guion, moderador, arte de invitación. 3. Ejecución del acto de bienvenida de acuerdo a la naturaleza del programa. Procedimiento 10. Inducción al estudiante y al docente del Entorno Virtual De Aprendizaje. Objetivo: Familiarizar a los usuarios con las herramientas y funcionalidades que ofrece la plataforma, como la entrega de tareas, acceso a materiales de estudio y calificaciones. Responsables: departamento de información estratégica, coordinación y secretaría del programa. Procedimiento: El coordinador del programa solicitará al departamento de información estratégica el apoyo para la inducción. Procedimiento 11. De los retiros. Objetivo: Establecer directrices claras y estandarizadas para la gestión del retiro de estudiantes en un programa, asegurando un proceso transparente, eficiente y respetuoso que permita brindar apoyo adecuado al estudiante y garantizar el cumplimiento de las normativas institucionales. Responsables: Coordinación y secretaría del programa, departamento financiero y secretaría general. 11.1 Para el retiro de asignaturas ? Elevar una solicitud al Coordinador del Programa, especificando las razones por las cuales se motiva el retiro de la asignatura ? Adjuntar documentos que avalen las situaciones fortuitas o de fuerza mayor que motivan el retiro. ? El Coordinador del Programa resolverá en primera instancia; si fuera el caso, elevará al Consejo Académico del programa la solicitud del maestrante para su análisis y aprobación ? Se notificará al interesado y los departamentos pertinentes para el trámite correspondiente. En caso de que el maestrante desee retomar el programa, podrá hacerlo en la siguiente cohorte, cumpliendo con el procedimiento correspondiente. 11.2 Para el retiro de matrícula ? El estudiante deberá solicitar el retiro de la matrícula sin derecho a devolución del valor cancelado presentando una solicitud al Coordinador del Programa, especificando las razones por las cuales se motiva el retiro del programa ? Adjuntar documentos que avalen las situaciones fortuitas o de fuerza mayor que motivan el retiro ? El Coordinador del Programa resolverá en primera instancia; si fuera el caso, elevará al Consejo Académico del programa la solicitud del maestrante para su análisis y aprobación ? Se notificará al interesado y los departamentos pertinentes para el trámite correspondiente. Procedimiento 12. De las calificaciones Objetivo: Mantener un registro claro y estandarizado para la asignación, registro, y revisión de calificaciones de los estudiantes, asegurando transparencia, equidad y alineación con las normativas académicas institucionales, a fin de garantizar la calidad del proceso educativo y fortalecer la confianza entre docentes y estudiantes. Responsables: Coordinadores, docentes de los programas y secretarios académicos. 12.1 Para la entrega de calificaciones ? Las calificaciones de desempeño académico de los maestrantes serán registradas por los profesores en la plataforma de Posgrado de la USGP. ? Una vez concluido el módulo, el docente deberá remitir al Coordinador del Programa, el Informe Final del Módulo en el que conste el acta de calificación de los estudiantes, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la culminación del módulo ? El Coordinador del Programa revisará el acta con la finalidad de verificar que no presente inconsistencias ? La Secretaria del Programa comunica a los estudiantes que ya están listas las calificaciones del módulo. 12.2 Para la recalificación El maestrante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura, módulo, seminario, entre otros, hasta 15 días posterior de evidenciarse la nota en la plataforma del sistema académico de la USGP, de acuerdo a los siguientes requerimientos establecidos para recalificación: ? Solicitar por escrito al Coordinador del programa con la documentación respectiva de los componentes de evaluación, la solicitud deberá contener detalladamente, los fundamentos y puntos específicos sobre los que podrá verse la impugnación. ? El Coordinador del programa, en un término de 7 días, entregará el expediente para la revisión a dos revisores pares académicos, quienes en conjunto con el Director de Posgrado integrarán la comisión de recalificación, comisión que deberá emitir el informe pertinente en el término de siete (7) días contados desde la notificación a los revisores pares, luego de lo cual remitirá el informe respectivo a la Dirección de Posgrado. ? El Director de Posgrado instrumentará lo necesario para el asentamiento de la nota final resultante, nota que será definitiva y en ningún caso inferior a la nota original impugnada. 12.3 Para la reprobación de una asignatura. ? El estudiante deberá realizar una solicitud de recuperación del módulo al coordinador ? El Coordinador del Programa resolverá en primera instancia; si fuera el caso, elevará al Consejo Académico del programa la solicitud del maestrante para su análisis y aprobación. ? El coordinador o el Consejo Académico resolverán lo pertinente. Procedimiento: 13 Pagos. Objetivo: Asegurar que los pagos se realicen de manera oportuna y precisa, sin errores ni omisiones, a través de canales de comunicación efectivos para atender consultas o problemas relacionados con los mismos. Responsables: Coordinación y secretaría del programa, departamentos financiero y posgrado; Vicerrectorado académico. 13.1. Para el pago del Docente. El coordinador del programa enviará oficio legalizado dirigido al Departamento de Posgrado solicitando la cancelación de las horas clases dictadas por el/la docente y en la que se adjuntará: 13.1.1 Para pago de docentes nacionales ? El informe final del módulo; ? La evaluación al docente realizada por un mínimo del 50% de estudiantes; ? El acta de calificaciones conforme a los componentes de evaluación; ? El contrato firmado; ? Certificado bancario 13.1.2 Para pago de docentes extranjeros. ? El informe final del módulo; ? La evaluación al docente realizada por un mínimo del 50% de estudiantes; ? El acta de calificaciones conforme a los componentes de evaluación; ? El contrato firmado; ? Certificado de doble tributación si fuera el caso; ? Datos bancarios incluido el código switch. La jefatura del departamento revisará la documentación y solicitará el pago al/la Vicerrector/a. El/la señor/a Vicerrector/a remitirá al/la Jefe del Departamento Financiero, la respectiva autorización de la cancelación de los servicios profesionales del docente conforme al contrato firmado. Una vez autorizado el pago el departamento financiero solicitará la factura. 13.2 Para el pago a Coordinadores de Programas ? El secretario del programa remitirá oficio dirigido al departamento de posgrado con el informe de actividades del coordinador. ? El departamento de posgrado revisará el informe en el que se precisará el cumplimiento de las actividades desarrolladas durante el mes y solicitará el pago al/la Vicerrector/a. ? El/la señor/a Vicerrector/a remitirá al/la Jefe del Departamento Financiero, la respectiva autorización de la cancelación de sus haberes. ? Una vez autorizado el pago el departamento financiero solicitará la factura. 13.3 Para el pago del personal administrativo ? El coordinador del programa remitirá oficio dirigido al departamento de posgrado con el informe de actividades administrativas del personal correspondiente. ? El departamento de posgrado revisará el informe en el que se precisará el cumplimiento de las actividades desarrolladas durante el mes y solicitará el pago al/la Vicerrector/a. ? El/la señor/a Vicerrector/a remitirá al/la Jefe del Departamento Financiero, la respectiva autorización de la cancelación de sus haberes. ? Una vez autorizado el pago el departamento financiero solicitará la factura. 13.4 Para el pago de Tutorías de Titulación. ? El pago de las tutorías se podrá tramitar una vez que el posgradista haya sustentado y aprobado el tema de titulación. ? El coordinador del programa remitirá oficio legalizado dirigido al Departamento de Posgrado solicitando la cancelación de las tutorías de titulación y en la que se adjuntará el informe del tutor y certificación de aprobación de tutoría. ? El departamento de posgrado revisará el informe y enviará al Vicerrectorado solicitando su pago. ? El/la Vicerrector/a remitirá al Departamento Financiero la respectiva autorización de la cancelación de las tutorías de titulación. ? Una vez autorizado el pago el departamento financiero solicitará la factura. Procedimiento 14 Evaluación integral docente Objetivo: La evaluación integral docente en Posgrado de la USGP constituye el proceso sistemático y continuo que busca evaluar y mejorar la práctica docente en su conjunto, considerando todos los aspectos que influyen en la enseñanza y el aprendizaje. Responsables: Jefatura de Posgrado, coordinadores, comité académico, docentes, estudiantes. Procedimiento: 14.1. Organización y Planificación de la EID ? Al inicio de cada cohorte el coordinador planificará el proceso de evaluación que irá en correspondencia al periodo. ? El coordinador socializa a los actores el proceso ? El departamento de información estratégica habilitará el módulo informativo para el inicio de la evaluación. 14.2 Ejecución de la EID ? Se aplicación los instrumentos de evaluación por cada componente ? La autoevaluación ? La heteroevaluación ? Coevaluación ? La evaluación del directivo. 14.3. Resultados de la IED ? Fase preliminar: Hace referencia a los datos obtenidos en primera instancia y que serán conocidos por el profesor en un reporte preliminar a través del acceso individual al sistema. ? Fase de consistencia: Comprende la revisión de criterios de valoración aplicados en el proceso, en caso de apelación sustentada por parte de los evaluados ante la inconformidad de los resultados preliminares. El Consejo de Posgrado designará la comisión especial para la revisión de las apelaciones presentadas por parte de los profesores. ? Fase final: comprende la publicación oficial de los resultados de la EID de Posgrado y consolidación de los resultados tras la culminación de una cohorte. Procedimiento 15 De titulación. Objetivo: Garantizar que la mayor cantidad posible de estudiantes de posgrado culmine sus estudios de manera exitosa y oportuna. Responsables: Coordinadores, tutores, secretaría académica de posgrado. 15.1. Para la entrega de documentos para la Titulación. Una vez que el posgradista haya culminado el proceso de titulación, la secretaría del programa deberá recopilar los siguientes documentos: ? Cédula escaneada actualizada, ? Copia de título y/o certificado de registro de título que se encuentran en el sistema. ? Certificados de promoción y de solvencia emitidos por secretaría general. Certificado de inglés en caso de constar dentro del proyecto, mismo que deberá ser emitido por el Centro de idiomas de la USGP. ? Luego de la sustentación la secretaría deberá recoger la firma de los miembros del comité de sustentación y organizar las carpetas de titulación, ? El coordinador envía las carpetas al/la vicerrector/a con copia al departamento de posgrado, solicitando que una vez que se ha cumplido con el proceso de titulación se autorice a la secretaría general para la subida de información y registro de los títulos. La carpeta del estudiante deberá estar digitalizada con el siguiente contenido: 1. Acta de titulación final legalizada (se adjunta modelo de acta) 2. Cédula escaneada a color y actualizada del estudiante 3. Título de tercer nivel y/o certificado de registro de título del Senescyt escaneado y a color 4. Certificado de suficiencia en inglés de ser el caso. 5. Certificación de promoción legalizado por la secretaría de la Universidad 6. Certificado de solvencia legalizado por la secretaría de la Universidad Será responsabilidad de la secretaría 1. Certificar y enviar la carpeta del egresado a su coordinador/a. 2. Subir al repositorio de la Universidad los trabajos de titulación (de acuerdo a la modalidad de titulación), el link deberá ser enviado al secretario general. 3. Verificar que en el registro académico del estudiante conste el certificado de Alumni (seguimiento a graduados) 4. Verificar que en el registro académico del estudiante conste el certificado de prácticas o de vinculación si el programa así lo indica. 5. Registrar en una carpeta digital el registro académico del estudiante. Será responsabilidad de los coordinadores 1. Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de titulación. 2. Establecer las fechas de sustentación. 3. Delegar a quien corresponda el proceso de Alumni, prácticas profesionales y de vinculación. 15.2 Organización acto de Incorporación ? Una vez que los títulos se encuentran registrados en la Senescyt, el coordinador procede a solicitar a la jefatura de Posgrado la fecha de incorporación, ? Posgrado remite a rectorado lo solicitado por el coordinador a fin de autorizar la fecha del acto de incorporación, ? Se procede a notificar a los estudiantes vía correo electrónico, ? Se elaborar el guion del acto de incorporación ? Se solicita a secretaría general se certifique el nombre del mejor graduado; ? La certificación emitida por secretaría general es enviada al rectorado para que se autorice la elaboración de los respectivos reconocimientos. 15.3. Modelo del Acta de Titulación En caso de que en las construcciones curriculares se encuentren declaradas horas de prácticas profesionales estás deberán de incluirse en el acta, caso contrario se debe eliminar ese apartado. Quedará como responsabilidad del coordinador la verificación de la actualización de los artículos de los reglamentos vigentes. ESPECIALIDAD /MAESTRÍA… COHORTE. ACTA DE DEFENSA FINAL: No. 00X-ESP…-USGP. En la ciudad de Portoviejo, a los … días del mes de … del año dos mil …, siendo las … horas … mediante enlace virtual zoom, se instala el Tribunal de titulación integrado por los siguientes profesionales: … Coordinador/a del programa quien preside la Maestría/Especialidad, … (Tutor trabajo de titulación) … Miembros del Tribunal, quienes en unidad de acto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 85 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) y en concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se reúnen para receptar el trabajo de titulación bajo la modalidad de …, previo a obtener el Grado de Magíster/Especialista en …, del estudiante: …, portador del documento de identificación No…El tema objeto de la evaluación fue:… Luego de la exposición realizada por el maestrante: …, el Tribunal de Titulación calificó la defensa de este trabajo con la nota de …SOBRE DIEZ), equivalente a …. Como requisito del cumplimiento al proceso de graduación, la nota media del registro de sus calificaciones del plan de estudio de la maestría/especialidad en …, ha sido de: …/10 (… sobre diez), más la nota obtenida del trabajo de titulación, se determina la calificación general de graduación; promedio que se evidencia en: …/10 (… SOBRE DIEZ) ? Las … horas de clínicas asistenciales/prácticas profesionales fueron realizado por el/la maestrando/a: …Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de Ley, el Tribunal de titulación, declara APROBADO el Grado de: Magister/Especialista en …, al estudiante: …Para constancia de lo actuado, firman la presente acta, el/la Coordinador(a) de Maestría, los Miembros del Tribunal de Titulación, el tutor, el graduado y el secretario(a) de Maestría, quien certifica. Dado en la ciudad de Portoviejo, a los … días del mes de … del año dos mi … Presidente del Tribunal Tutor. Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal. Procedimiento 16 de Vinculación con la Sociedad para Posgrado Objetivo: Fomentar la colaboración entre el ámbito académico y los sectores públicos y privados que permitan resolver problemáticas actuales y la generación de soluciones innovadoras en beneficio de los sectores vulnerables. Responsables: coordinadores, docente delegado, consejo de posgrado, departamento de vinculación, estudiantes, departamento de información estratégica, departamento financiero. Fases del proceso. El procedimiento de vinculación con la sociedad en posgrado se fundamenta en tres fases esenciales: 16.1. Planificación de vinculación ? La Jefatura de Posgrado solicita a la Coordinación el proyecto de vinculación de su programa y la persona responsable del proyecto ? El departamento de vinculación con la sociedad asesora en el diseño del proyecto de vinculación y la subida de datos en el Módulo de Vinculación Posgrado (MVP) ? El Consejo de Posgrado aprueba el proyecto ? El Departamento de Vinculación recibe el proyecto aprobado. 16.2 Ejecución de Vinculación ? La Coordinación del Programa o el docente delegado, ejecutan el proyecto ? En caso de requerir presupuesto, la solicitud se descarga del módulo de vinculación de posgrado y será enviado a través de correo a la Jefatura de posgrado para el trámite correspondiente a través del Vicerrectorado. 16.3. Evaluación de Vinculación ? Una vez realizadas las actividades planificadas, se elabora el informe de Vinculación con la Sociedad (VS) por cohorte en el Módulo de vinculación de Posgrado. ? Se lleva a cabo un análisis sistemático de los resultados obtenidos, evaluando tanto el cumplimiento de las metas establecidas como el impacto generado en la comunidad. A partir de este proceso, se identifican oportunidades de mejora para optimizar futuras iniciativas de vinculación. ? Se divulgan los resultados en las redes y canales oficiales de la USGP, así como en eventos académicos y científicos. Procedimiento: 17 de Internacionalización del Departamento de Posgrado Este proceso garantizará una correcta gestión de la movilidad internacional en el departamento de posgrado de la USGP, asegurando que los posgradistas tengan la oportunidad de realizar una experiencia académica en instituciones extranjeras de calidad. 17.1. Revisión de Convenios Internacionales ? Identificar convenios vigentes con otras instituciones de educación superior. ? Verificar que dichas instituciones cuenten con programas de pasantías acordes con el programa de posgrado de la USGP. ? Gestionar actualizaciones o nuevos acuerdos si es necesario. 17.2. Socialización de la Propuesta ? Presentar la propuesta a los posgradistas para conocer su interés y recepción de la iniciativa. ? Especificar que la universidad solo cubrirá los gastos del seguro médico. ? Recoger comentarios y realizar ajustes según las necesidades de los posgradistas. 17.3. Planificación de la Estancia Académica ? Coordinar con la institución de destino la disponibilidad y fechas para la movilidad. ? Determinar la duración de la estancia según el programa académico. ? Confirmar la aceptación de los posgradistas y la institución receptora. 17.4. Convocatoria a Interesados ? Coordinar con el Departamento de Comunicación la difusión de la convocatoria. ? Definir los requisitos según el programa de estudios. ? Publicar información sobre el proceso de postulación y los plazos. ? Incluir en los requisitos el "Registro de la solicitud de movilidad" ante Relaciones Internacionales (RRII) en la plataforma de la Institución. 17.5. Revisión y Selección de Candidatos ? El Comité Académico del programa revisa las solicitudes y verifica el cumplimiento de requisitos. ? Evaluar perfiles académicos y justificar la selección de los posgradistas indicados. ? Emitir la resolución formal con los nombres de los seleccionados…”. Que, el Proyecto del Manual de Procedimientos de Posgrado de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Conocer el Proyecto del Manual de Procedimientos de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Posgrado, con los respectivos anexos.
SEGUNDO: Aprobar el Manual de Procedimientos de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Jefatura Posgrado, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicabilidad del Manual de Procedimientos de Posgrado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Jefe de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
| 093-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 12 de marzo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de retiro de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: Estimado señor Rector, Yo Daniela Jamilex Chilan Pihuave, me dirijo a usted con el fin de solicitarle permiso para cursar la materia de Anatomía 2 por última vez. Me encuentro en el tercer registro de esta asignatura y, debido a circunstancias adversas, no pude asistir a clases y presentar las evaluaciones correspondientes. Las razones que me impidieron cumplir con mis obligaciones académicas son: Dificultad económica: Debido a la pérdida de empleo de mi padre, nuestra situación económica se ha visto gravemente afectada. He tenido que asumir responsabilidades adicionales para ayudar a mi familia, lo que ha impactado en mi capacidad para dedicarme a mis estudios y cumplir con mis obligaciones académicas. A pesar de mis esfuerzos, no he podido superar las dificultades y me encuentro en riesgo de no poder seguir con mis estudios si no apruebo esta materia. Por lo tanto, le solicito que me permita cursar Anatomía 2 por última vez, comprometiéndome a aprovechar al máximo esta oportunidad y a cumplir con todas las obligaciones académicas. Agradezco de antemano su comprensión y apoyo en esta solicitud. Estoy dispuesta a cumplir con los requisitos y condiciones necesarios para llevar a cabo este proceso. Quedo atenta a su respuesta y a cualquier indicación adicional. Sin más que añadir, me despido reiterándole mis respetos…”
Que, a través del correo institucional, el 13 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, expresando lo siguiente: “En atención al correo anterior, me permito informar que la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave , registro su matrícula en la materia ANATOMÍA HUMANA II, de Segundo Nivel, en los periodos académicos: OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y por tercer registro en OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando esta asignatura por tercera vez, en este sentido me permito compartir el informe académico remitido a la Sra. Coodinadora ( 24/febrero/2025), por parte del Dr. José Bailón Mieles, docente de la asignatura. Adjunto informe del docente y registro de calificaciones. Se transcribe solo las concluisones y recomendaciones 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La estudiante actualmente cursa su tercera matrícula en la asignatura, presenta un desempeño académico deficiente, reflejado en bajos puntajes en las evaluaciones teóricas y prácticas, así como en una asistencia insuficiente a clases, seminarios, prácticas y tutorías. A pesar de los múltiples intentos de seguimiento y diálogo, tanto de manera presencial como a través de notificaciones por correo, no ha habido una respuesta favorable por parte de la estudiante. Se le brindaron oportunidades de recuperación y estrategias para mejorar su rendimiento, incluyendo la posibilidad de reforzar conocimientos mediante tutorías y la realización de actividades complementarias. Sin embargo, su escasa participación y falta de compromiso han limitado cualquier mejora en su desempeño académico. En términos de evaluaciones de conocimiento, su rendimiento es particularmente bajo, evidenciando dificultades para responder de manera precisa y fundamentada en los temas abordados. La falta de correlación entre teoría y práctica ha sido reiteradamente señalada en su proceso formativo, sin que se observe un esfuerzo significativo por revertir esta situación. Se recomienda que la estudiante reflexione sobre su desempeño, adopte estrategias de estudio más efectivas y aproveche las oportunidades de apoyo académico para evitar futuros rezagos en su formación. …” Que, la petición de la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, con la cual solicita retiro de tercer registro en la asignatura Anatomía Humana II en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder el retiro de tercer registro en la asignatura Anatomía Humana II a la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro del tercer registro de la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Daniela Jamilex Chilan Pihuave, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo pone a disposición de autoridades, administrativos, docentes y estudiantes el “Sistema Informático de Gestión Académica”, mismo que permite según los roles asignados, acceso a Mallas Curriculares, Matriculas, Cursos, Notas, Horarios, Planta Docentes, Prácticas Pre profesionales, Evaluación Integral Docente, Planificación Institucional, Vinculación con la Sociedad, Documentos Contractuales, Hoja de Vida, Producción Investigativa, entre otros. Por ello a través de las Políticas de la Plataforma de Gestión Académica se plantea que los integrantes de la comunidad universitaria (usuarios) apliquen el correcto uso del software. Con las políticas se pretende, además, minimizar el riesgo de pérdida o mal uso de información. Que, mediante oficio I.E.-Of. No.030-2025, de 05 de mayo del 2025, el ingeniero Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, la actualización a las Políticas de la Plataforma de Gestión Académica, determinando: “Reciba un cordial saludo. En mi calidad de Jefe del Departamento de Información Estratégica, me dirijo a usted con el fin de someter a su consideración la actualización de las “Políticas de la Plataforma de Gestión Académica”, documento que regula el uso responsable, seguro y académico de la plataforma. La actualización propuesta responde a la necesidad de alinear dicho instrumento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, vigente en el país desde 2021, así como con las Políticas Institucionales de Seguridad y Gestión de la Información. En este sentido, se ha incorporado un nuevo epígrafe sobre protección de datos personales y se han reforzado los principios de responsabilidad compartida entre docentes y estudiantes respecto al tratamiento adecuado de la información en el sistema de gestión académica. A continuación, se mencionan los ajustes: • Reemplazar el texto del punto 3. Alcance, por lo siguiente: Todos los usuarios: autoridades, administrativos, docentes y estudiantes, pertenecientes a los programas de formación de Tecnología Superior, Grado y Posgrado, sin distinción de modalidad (presencial, semipresencial o virtual) deberán adoptar el presente documento como políticas institucionales para el uso correcto de la “Plataforma de Gestión Académica” y garantizar así, el uso ético y exclusivamente académico de la plataforma • Eliminar el tercer párrafo del punto 4.2 y el primer párrafo del punto 4.3. • Reemplazar el texto del puto 6, por lo siguiente: La Universidad San Gregorio de Portoviejo se compromete a respetar y cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, así como con las Políticas Institucionales de Gestión y Seguridad de la Información. En consecuencia, no revelará los datos personales de sus usuarios ni los utilizará para fines comerciales o publicitarios. El tratamiento de estos datos será exclusivamente para fines estadísticos, académicos y conforme a los principios de legalidad, confidencialidad, consentimiento informado y responsabilidad institucional. Tanto los docentes como los estudiantes son responsables del tratamiento adecuado de la información personal e institucional a la que acceden o ingresan al Sistema Informático de Gestión Académica. Cada usuario debe actuar con ética, confidencialidad y respeto a la normativa vigente, evitando la divulgación no autorizada de datos y asegurando el uso legítimo de la información en contextos estrictamente académicos. El incumplimiento de estas responsabilidades podrá dar lugar a acciones disciplinarias conforme a la normativa interna de la Universidad y a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales• Agregar el punto 7. Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información. Toda acción realizada en el Sistema Informático Gestión Académica deberá respetar los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Por lo tanto, el uso, almacenamiento, procesamiento o difusión de datos personales e institucionales se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como a las Políticas de Gestión y Seguridad de la Información de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Cualquier violación a la protección de datos, como el acceso no autorizado, la divulgación indebida, la alteración o eliminación de información sensible, será considerada una infracción grave y podrá ser sancionada conforme al régimen disciplinario, administrativo, civil y/o penal, de acuerdo con la normativa institucional y la legislación ecuatoriana vigente. Adjunto a la presente, se remite el documento en versión borrador, en el cual se han resaltado de manera diferenciada las eliminaciones y agregaciones de texto, con el propósito de facilitar su revisión, análisis y validación. Me mantengo atento y a disposición para brindar cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria respecto a las sugerencias de actualización presentadas en el documento. Agradezco de antemano su atención y apertura para continuar fortaleciendo las políticas que sustentan la calidad académica y la responsabilidad institucional en nuestra universidad”. Que, el Proyecto de Actualización a las Políticas de la Plataforma de Gestión Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido la Actualización a las Políticas de la Plataforma de Gestión Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Información Estratégica, con los respectivos anexos.
SEGUNDO: Aprobar la Reforma y/o actualización a las Políticas de la Plataforma de Gestión Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con el Departamento de información Estratégica, realicen las acciones administrativas de socialización para el conocimiento y aplicabilidad de las reformas a la Políticas de la Plataforma de Gestión Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, al Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en busca de la calidad académica y consciente de las bondades de la tecnología en la Educación Superior, pone a disposición de docentes y estudiantes el Entorno Virtual de Enseñanza – Aprendizaje (EVA). El Entorno virtual EVA se constituye en un apoyo tecnológico y medio de comunicación entre docentes y estudiantes para el desarrollo de actividades en clases y/o actividades extracurriculares. El instrumento plantea políticas que deberán cumplir estudiantes y docentes para el correcto uso y funcionamiento del Entorno Virtual EVA. El presente documento podrá ser actualizado con el fin de adaptarse a las necesidades académicas y tecnológicas del entorno educativo. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 112-05-2022 de 05 de mayo de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el proyecto de Reforma a las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo institucional y el Departamento de Información Estratégica. SEGUNDO: Aprobar la Reforma a las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento de Información Estratégica…”. Que, mediante oficio I.E.-Of. No.029-2025, de 05 de mayo del 2025, el ingeniero Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la propuesta de actualización de las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA), con el siguiente texto: “…Reciba un cordial saludo. En mi calidad de Jefe del Departamento de Información Estratégica, me dirijo a usted con el fin de someter a su consideración la actualización de las “Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA)”, documento que regula el uso responsable, seguro y académico de la plataforma institucional Moodle. La actualización propuesta responde a la necesidad de alinear dicho instrumento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, vigente en el país desde 2021, así como con las Políticas Institucionales de Seguridad y Gestión de la Información. En este sentido, se ha incorporado un nuevo epígrafe sobre protección de datos personales y se han reforzado los principios de responsabilidad compartida entre docentes y estudiantes respecto al tratamiento adecuado de la información en entornos virtuales. A continuación, se mencionan los ajustes: Reemplazar el texto del punto 3. Alcance, por lo siguiente: Estas políticas son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA), incluidos docentes y estudiantes pertenecientes a los programas de formación de Tecnología Superior, Grado y Posgrado, sin distinción de modalidad (presencial, semipresencial o virtual). Su propósito es garantizar un uso ético, académico y seguro del aula virtual como parte integral de los procesos de enseñanza-aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Eliminar el punto 4.3 Eliminar el tercer párrafo del punto 5.2 y el cuarto párrafo del punto 5.4. Reemplazar el texto del punto 8, por lo siguiente: El usuario es responsable del contenido que sube. Está prohibido subir material que infrinja la legislación vigente o contenga software malicioso. El formato de los archivos entregados deberá ajustarse a lo requerido por el docente responsable de la asignatura. En caso de utilizar formatos editables, se recomienda asegurar que el archivo refleje la versión final a ser evaluada, asumiendo plena responsabilidad sobre su integridad. ? Reemplazar el texto del punto 9, por lo siguiente: La Universidad San Gregorio de Portoviejo se compromete a respetar y cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, así como con las Políticas Institucionales de Gestión y Seguridad de la Información. En consecuencia, no revelará los datos personales de sus usuarios ni los utilizará para fines comerciales o publicitarios. El tratamiento de estos datos será exclusivamente para fines estadísticos, académicos y conforme a los principios de legalidad, confidencialidad, consentimiento informado y responsabilidad institucional. Tanto los docentes como los estudiantes son responsables del tratamiento adecuado de la información personal e institucional a la que acceden o generan dentro del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje. Cada usuario debe actuar con ética, confidencialidad y respeto a la normativa vigente, evitando la divulgación no autorizada de datos y asegurando el uso legítimo de la información en contextos estrictamente académicos. El incumplimiento de estas responsabilidades podrá dar lugar a acciones disciplinarias conforme a la normativa interna de la Universidad y a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Siendo el Aula Virtual un espacio de intercambio colaborativo entre sus distintos actores, que la Universidad facilita y promueve el derecho a la libertad de expresión, el contenido de las ideas y de las opiniones expresadas en este medio por los usuarios, no representan a la Universidad ni a sus Autoridades Académicas y Administrativas; por ende, estas son de exclusiva responsabilidad de quién las expresa. Reemplazar el texto del puto 10, por lo siguiente: Todo recurso desarrollado o utilizado en la plataforma se regirá según las disposiciones institucionales vigentes. Cada usuario es responsable de no vulnerar la ley de propiedad intelectual ni acuerdos de confidencialidad. La Universidad podrá eliminar, sin previo aviso, cualquier recurso que infrinja estas normas. Agregar el punto 11. Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información. Toda acción realizada en el Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje deberá respetar los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Por lo tanto, el uso, almacenamiento, procesamiento o difusión de datos personales e institucionales dentro del aula virtual se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, así como en las Políticas de Gestión y Seguridad de la Información de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Adjunto a la presente, se remite el documento en versión borrador, en el cual se han resaltado de manera diferenciada las eliminaciones y agregaciones de texto, con el propósito de facilitar su revisión, análisis y validación. Me mantengo atento y a disposición para brindar cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria respecto a las sugerencias de actualización presentadas en el documento. Agradezco de antemano su atención y apertura para continuar fortaleciendo las políticas que sustentan la calidad académica y la responsabilidad institucional en nuestra universidad…”. Que, el Proyecto de actualización de las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA) de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de actualización de las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Información Estratégica, con los respectivos anexos.
SEGUNDO: Aprobar la reforma y/o actualización de las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con el Departamento de información Estratégica, realicen las acciones administrativas de socialización para el conocimiento y aplicabilidad de las reformas a las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, al Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
| 096-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 01 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, el señor Julio César Zambrano Zamora, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de retiro de tercer registro para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Yo Julio César Zambrano Zamora con número de cédula 1309871430 a usted con el debido respeto expongo lo siguiente el caso señor rector es que es mi deseo reingresar a estudiar la carrera de derecho en la malla híbrida sin embargo al momento de registrar mi matrícula me he dado cuenta que yo he reprobado por tercera vez la materia de introducción al derecho dos es importante mencionar que en el periodo lectivo septiembre 2015 febrero 2016 yo me matriculé pero sin embargo por situación económica y por mi grado de discapacidad tuve la necesidad de retirarme no aprobando ninguna materia en ese periodo académico. Que, a través del correo institucional, el 08 de mayo de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Julio César Zambrano Zamora, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de retiro del señor Julio César Zambrano Zamora remito el informe generado por el Dr. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mg. PhD. Miembro de la Comisión Académica de la Carrera de Derecho de la USGP que establece “Estimada compañera revisando las notas el informe de calificaciones por periodo el señor ZAMBRANO ZAMORA JULIO CESAR, HA REPROBADO POR TRES OCASIONES en los períodos MARZO - AGOSTO 2014, MARZO - AGOSTO 2015, SEPT. 2015 FEBRERO 2016, por ende, ha perdido escuela.... El señor ZAMBRANO ZAMORA JULIO CESAR, deberá solicitar el retiro de una de sus matrículas ante el Consejo Universitario, para que el mismo Consejo le autorice la matrícula y poder hacerle el INFORME DE HOMOLOGACIÓN. Se recomienda solicitar retiro del registro de la matrícula Sept. 2015 - Feb. 2016”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. …” Que, la petición del señor Julio César Zambrano Zamora y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Julio César Zambrano Zamora, con la cual solicita retiro de tercer registro de matrícula del periodo académico septiembre 2015-febrero 2016 en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Conceder el retiro de tercer registro de matrícula del periodo académico septiembre 2015-febrero 2016 en el registro del señor Julio César Zambrano Zamora.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro del tercer registro de matrícula del señor Julio César Zambrano Zamora, para el periodo académico septiembre 2015-febrero 2016.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al señor Julio César Zambrano Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 097-05-2025 |
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CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural...”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”.
Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante comunicación de 30 de abril de 2025, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día martes 29 de abril de 2025 a las 15:00, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho Ambiental con mención en sostenibilidad. • Maestría en Comunicación y Marketing Político. • Especialidad en Enfermería en Nefrología. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información de las correspondientes maestrías y especialidad al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”. Que, el proyecto de Maestría en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad, contiene la siguiente información: “Información de la carrera o programa. Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo: Proyecto innovador: No: Nivel de formación: Programa de posgrado: Modalidad de estudios / aprendizaje: En línea: Descripción de la ejecución: Cada módulo se desarrollará en sesiones de aprendizaje semanales, completando las horas asignadas en el programa. Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán de manera sincrónica, utilizando la herramienta ZOOM, misma que ofrece funcionalidades interactivas en tiempo real, fomentando la participación activa y el intercambio de ideas entre los participantes y el cuerpo docente. Además, se contará con una plataforma virtual “Moodle” que servirá como un espacio centralizado para la entrega de materiales, la realización de actividades, la evaluación de los estudiantes y la comunicación constante entre maestrantes y profesores. Los participantes contarán con apoyo técnico y pedagógico continuo para garantizar una experiencia de aprendizaje óptima y enriquecedora. Proyecto en red: NO: Campo amplio: Administración de empresas y derecho: Campo específico: Derecho: Campo detallado: Derecho: Programa de Maestría en: Derecho Ambiental: Titulación: Magíster en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad…”. Que, el Proyecto de Maestría en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Presupuesto de la Maestría en Derecho Ambiental con mención en Sostenibilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido por el Consejo de Regentes de la institución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
TERCERA: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento...”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante comunicación de 30 de abril de 2025, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día martes 29 de abril de 2025 a las 15:00, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho Ambiental con mención en sostenibilidad. • Maestría en Comunicación y Marketing Político. • Especialidad en Enfermería en Nefrología. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información de las correspondientes maestrías y especialidad al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”. Que, el proyecto de Especialista en Enfermería Nefrológica, contiene la siguiente información: El proyecto curricular es experimental o innovador: No / Nivel de formación: Especialización / Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial / Descripción de la Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial / Descripción de la ejecución de la modalidad: La modalidad de la especialidad en Enfermería Nefrológica es presencial (Art. 25 NTFECS) a desarrollarse en cuatro periodos académicos, de 20 semanas de duración cada uno (Art. 113 RRA). La duración del programa es de 2400 horas distribuidos en 13 asignaturas número de horas 1200 horas anuales, fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (Art. 118 RRA). Se dedicarán 200 horas para la titulación. Las horas semanales en actividades teóricas en contacto con el docente serán 16 horas semanales. Las horas restantes, hasta completar las 50 horas, se distribuirán entre los componentes de aprendizaje práctico experimental y autónomo (Art. 113 RRA). La interacción con el estudiante y docentes se presentará en diversos contextos, para lo cual, la USGP, cuenta con aulas dotadas de infraestructura y tecnología adecuadas para cumplir con las cohortes que se habilitarán durante el año de vigencia, con dos paralelos de veinte estudiantes cada uno. Dentro de la concepción general de las políticas de cuotas se consignará el 10% del total de cupos planificado en una cohorte para atender los siguientes casos siempre que se ajusten al perfil de ingreso: aspirantes con discapacidades debidamente certificadas, aspirantes pertenecientes a grupos minoritarios de la población (montubios, migrantes y refugiados), aspirantes que se destaquen en su desempeño profesional. Los días que se impartirán las clases serán 3 días en el programa de especialización (Art. 24 NTFECS) los viernes de 17h00 a 21h00 con media hora de espacio para el cambio de docente y refrigerio; sábados y domingo de 08h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00 con una pausa de una hora para almuerzo. Para la ejecución de las practicas hospitalarias se desarrollarán en instituciones con la que cuenta convenio tal es el caso del convenio IEES Y MSP zona 4 considerando los parámetros establecidos en la Norma Técnica para la formación de especialidades en el campo Salud, Articulo 53 el mismo que hace referencia en las especializaciones de enfermería debe haber un tutor en relación a 10 estudiantes ante lo expuesto el programa apertura cupo para 40 profesionales es decir que se contara con cuatro tutores para la respectiva supervisión en las unidades asistenciales. / Proyecto en red: NO / Campo amplio: 09 Salud y bienestar / Campo específico: 1 Salud / Campo detallado: Enfermería y obstetricia / Programa: Enfermería Nefrológica / Titulación: Especialista en Enfermería Nefrológica
Que, el Proyecto de Especialidad en Enfermería Nefrológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Especialidad en Enfermería en Nefrología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Especialidad en Enfermería en Nefrología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Especialidad en Enfermería en Nefrología, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Presupuesto de la Especialidad en Enfermería en Nefrología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido por el Consejo de Regentes de la institución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
| 099-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural...”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”. Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante comunicación de 30 de abril de 2025, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día martes 29 de abril de 2025 a las 15:00, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho Ambiental con mención en sostenibilidad. • Maestría en Comunicación y Marketing Político. • Especialidad en Enfermería en Nefrología. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información de las correspondientes maestrías y especialidad al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”. Que, el proyecto de Maestría en Comunicación y Marketing Político, contiene la siguiente información: “2.1.- Proyecto curricular es experimental o innovador: No 2.2.- Nivel de formación: Maestría Profesional 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: En Línea 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: La Maestría en Comunicación y Marketing Político se desarrollará en modalidad en línea, conforme al Reglamento de Régimen Académico. Se combinarán sesiones sincrónicas en Zoom con actividades asincrónicas en Moodle, proporcionando acceso a materiales, foros, evaluaciones y aprendizaje autónomo, así como el aprendizaje práctico-experimental, mediante el análisis de casos, simulaciones y ejercicios aplicados a entornos reales. Este modelo garantiza flexibilidad, interacción activa y acompañamiento tutorial continuo, asegurando una formación integral y adaptada a las exigencias del entorno profesional. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Ciencias sociales, periodismo, información y derecho. 2.7.- Campo específico: Periodismo e información. 2.8.- Campo detallado: Periodismo, comunicación y publicidad. 2.9.- Denominación del programa: Comunicación y Marketing Político. 2.10.- Titulación: Magíster en Comunicación y Marketing Político. 2.11.- Itinerario/Mención: No aplica…”. Que, el Proyecto de Maestría en Comunicación y Marketing Político de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Comunicación y Marketing Político de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Comunicación y Marketing Político de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Comunicación y Marketing Político, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Presupuesto de la Maestría en Comunicación y Marketing Político de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido por el Consejo de Regentes de la institución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
TERCERA: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
| 100-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 15 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Buenos días, yo Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo estudiante de medicina le pido a usted la autorización para matrícula de tercer registro de la materia de Histologia II…”
Que, a través del correo institucional, el 15 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto a la solicitud presentada por el estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo , se matriculó en la materia de HISTOLOGÍA II, en los periodos académicos OCTUBRE 2023 - MARZO 2024 y ABRIL - SEPTIEMBRE 2024, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición del estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología II, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología II, para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer al estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Alfredo Josué Rodríguez Jaramillo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 101-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 14 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “ Yo, SÁNCHEZ SANTILLÁN ÁMBAR DAYANARA, estudiante de SEPTIMO SEMESTRE de la carrera de ODONTOLOGÍA, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Se me autorice el reingreso para el semestre académico, SEPTIMO SEMESTRE por TERCERA MATRÍCULA en los talleres de CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA III; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA II; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecida. …” Que, a través del correo institucional, el 15 de mayo de 2025, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente. La estudiante SÁNCHEZ SANTILLÁN ÁMBAR DAYANARA , registra las siguientes matrículas en las asignaturas de séptimo nivel: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA III, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, misma que reprobó en 2 periodos. Primer registro: Octubre 2023 - marzo 2024. Segundo registro: Abril - septiembre 2024. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición de la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA III; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA II; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA III; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA II; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, en la Carrera de Odontología, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Ámbar Dayanara Sánchez Santillán, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 102-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 16de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Mi nombre es Samanta Alava Benites estudiante de medicina de 4D, quería pedirle que me de su aprobación para poder cursar mi tercera matrícula en histología II con el paralelo de 2D, el cual ya pude cuadrar con mis otras materias para no tener problemas con la faltas que fue lo que me había hecho perder mi segunda matrícula .Le agradecería mucho su ayuda. Muchas gracias de antemano y mis saludos más cordiales…”
Que, a través del correo institucional, el 16 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto a la solicitud presentada por la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante Samanta Álava Benites, se matriculó en la materia de HISTOLOGÍA II, en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición de la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología II, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología II, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Samanta Macarena Álava Santillán, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 19 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Buenos días , le saluda la estudiante Melissa Menéndez Gómez con el número de cédula 1316388196 de la carrera de medicina, le envío este correo para que usted me autorice registrarme por tercera vez a la materia de fisiología l, Inmunología, gracias muy amable …”
Que, a través del correo institucional, el 19 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto a la solicitud presentada por la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, expresando lo siguiente: “De acuerdo al reporte de calificaciones el estudiante Melissa Menéndez Gómez , se matriculó en las materias de FISIOLOGÍA MÉDICA I e INMUNOLOGÍA, de Segundo nivel, en los periodos acadèmicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024- MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…” Que, la petición de la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Fisiología Médica e Inmunología, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Fisiología Médica e Inmunología, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Melissa Yuleth Menéndez Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 19 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Kenny René Chancay Alvarado, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “En su despacho. - Yo, CHANCAY ALVARADO KENNY RENE, con numero de cedula 131426169-2, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito de la manera más comedida a usted lo siguiente: Se me autorice la solicitud de tercer registro para el semestre académico, SEXTO SEMESTRE y materias CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, SALUD PUBLICA. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, el 20 de mayo de 2025, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kenny René Chancay Alvarado, expresando lo siguiente: En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente. El estudiante KENNY RENE CHANCAY ALVARADO, registra las siguientes matrículas en las asignaturas de sexto nivel: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, misma que reprobó en 2 periodos. Primer registro: Abril - septiembre 2023 Segundo registro: Octubre 2023 - marzo 2024. Particular que comunico para los fines pertinentes..” Que, la petición del estudiante Kenny René Chancay Alvarado y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Kenny René Chancay Alvarado, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA, para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Kenny René Chancay Alvarado, en la Carrera de Odontología, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Kenny René Chancay Alvarado, para el periodo académico abril – septiembre 2025.
CUARTO: Disponer al estudiante Kenny René Chancay Alvarado, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y al estudiante Kenny René Chancay Alvarado, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 105-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 28 de abril del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “Me dirijo a usted nuevamente con el fin de que me brinde la ayuda que necesito, previamente había enviado los documentos y la solicitud de retiro a la secretaria de medicina, pero por la deuda que se tenía con la Universidad y por ser extemporánea me la negaron, adjunto a este correo la resolución que había tomado la carrera de medicina en cuanto a mi petición de retiro del semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 y la condonación de los valores adeudados. El motivo principal por el cual tuve que optar a tomar la decisión había sido debido a que estaba muy mal de salud y me enviaron a tomar varios medicamentos que no permitían que estuviera consciente o en capacidades normales para poderme desempeñar adecuadamente en el ámbito académico, por mencionar algunos estaba con parches de morfina, tapentadol y pregabalina, esto para tratar los dolores severos que sufro a causa de la fibromialgia, encarecidamente le pido me pueda instruir en lo que debo hacer en cuanto a mi situación; el tratamiento y las consultas médicas han mermado mucho el bolsillo de mi mamá quien es la que se encarga de los gastos académicos y actualmente no estamos en condiciones de pagar tal cantidad de dinero. El caso fuera muy diferente si hubiera perdido el semestre por calificaciones o por ser un ´vago´ como vulgarmente se suele decir, en esa situación yo hubiera asumido mi responsabilidad y mi error, pero al ser por motivos de enfermedad y fuerza mayor tengo un sabor agridulce dado que mi sueño es terminar la carrera en algún momento. Por esa razón estoy tratando de buscar ayuda o una solución para que de esa forma cuando retome mis estudios no tenga ningún inconveniente….” Que, con fecha 30 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe de asistencia del estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, expresando lo siguiente: “Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito adjuntar al presente Resolución-USGP-MED-RA-N° 17-02-2025 , adoptada el día 21 de febrero/2025 por la Coordinación de la Carrera de Medicina. respecto a su petición de retiro de carrera. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante ÁLVAREZ MACÍAS JIMMY EDUARDO, respecto a la petición de retiro de los componentes académicos de sexto nivel paralelo D, correspondiente al periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, de los componentes académicos INTERVENCIÓN EN SALUD, MEDICINA DE DESASTRES, FARMACOLOGÍA, MEDICINA INTERNA, IMAGENOLOGÍA MÉDICA, PRÁCTICA CLÍNICA II, de sexto nivel paralelo D, periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025, presentada por el estudiante ÁLVAREZ MACÍAS JIMMY EDUARDO, por ser extemporánea y por mantener valores pendientes con la Institución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a ÁLVAREZ MACÍAS JIMMY EDUARDO, la presente resolución, para los fines pertinentes.. Que, la petición de formulada por el estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Medicina y condonación de la deuda en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025, al estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, en la Carrera de Medicina y se concede, la condonación de la deuda generada en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025. Se deja constancia de que este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida por el estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, en el período académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Se le hace conocer y constar al estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, que su solicitud ha sido aceptada por esta última ocasión.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Jimmy Eduardo Álvarez Macías, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 2 de abril del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “ Yo, Lazaro Lasiel Barrera Mendoza, estudiante de la carrera de Odontología, Décimo nivel, paralelo B, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar se sirva autorizar el retiro de matrícula correspondiente al período académico Octubre 2024 – Marzo 2025. Esta solicitud se realiza luego de que el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, mediante Resolución N.º ODO-CAC-006-11-04-2025, emitida el 1 de mayo de 2025, negara mi solicitud inicial por considerarla extemporánea, en aplicación estricta del artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y del artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica. La razón de mi petición de retiro de matrícula es por motivos familiares, debido a que en ese período sufrimos cambios drásticos en la economía de mi familia por la situación del país, y sumado a eso, mi padre tomó la decisión de separarse de mi familia, lo que me descompensó emocionalmente y me sentí muy mal por lo que no pude presentarme debidamente a mis clases. Por ello, le pido con todo respeto que considere la posibilidad de condonar la deuda generada, confiando en su comprensión ante esta difícil situación personal. Por la atención prestada a la presente, anticipo mis agradecimientos y quedo atento a una respuesta favorable….” Que, con fecha 30 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la Licenciada Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe del estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, expresando lo siguiente: “Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito adjuntar al presente Resolución-USGP-MED-RA-N° 006-11-04-2025, adoptada el día 11 de abril/2025 por la Coordinación de la Carrera de Medicina. respecto a su petición de retiro de carrera. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por BARRERA MENDOZA LAZARO LASIEL, estudiante de 10mo nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante BARRERA MENDOZA LAZARO LASIEL, de retiro de la matrícula del 10mo nivel paralelo período lectivo octubre 2024 – marzo 2025, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución al estudiante: BARRERA MENDOZA LAZARO LASIEL, para los fines pertinentes...
Que, la petición de formulada por el estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Odontología y condonación de la deuda en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025, al estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, en la Carrera de Odontología y se concede, la condonación de la deuda generada en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025. Se deja constancia de que este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida por el estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, en el período académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Se le hace conocer y constar al estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, que su solicitud ha sido aceptada por esta última ocasión.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera Odontología; y al estudiante Lázaro Lasiel Barrera Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |