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Domingo 06 de Octubre del 2024
Hora: 20:36






























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Resolución martes, 08 de junio del 2021



106-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 7 de junio de 2021, el estudiante Andy Steeven Calero Ormeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenos días Dra. Ximena, le saluda Andy Steeven Calero Ormeño con número de cédula 131055745-7, estudiante de la carrera de derecho del semestre de Titulación, el motivo de este mensaje es para pedirle de favor que me autorice la matrícula especial para el semestre actual que cursamos, como es de su conocimiento yo estaba adeudo e hice un convenio de pago para poder ir pagando poco a poco, por lo mismo recién acabo de pagar la totalidad del convenio ya que por lo que estamos pasando actualmente con lo de la pandemia ha sido bien complicado pagar a tiempo todo, sin embargo ya está realizado el pago del convenio incluso el pago de titulación de la primera letra que es de 309 y por eso le pido que de favor que me autorice la matrícula especial para poder hacer los trámites correspondientes y poder matricularme, solo faltaría su autorización para poder seguir con los diferentes trámites. Adjunto pago realizado del convenio y de la matrícula o primer pago del semestre de Titulación. Por la atención que brinde a la presente le quedo muy agradecido”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 07 de junio del 2021, la Ing. Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Andy Steeven Calero Ormeño, en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D. RECTORA USGP. Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante CALERO ORMEÑO ANDY STEEVEN: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin,  DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN  estableció “Cumplo con informar que el señor CALERO ORMEÑO ANDY STEEVEN, SÍ  consta con asistencia en el proceso de titulación que corresponde a las Tutorías metodológicas que correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Andy Steeven Calero Ormeño, en la que solicita matrícula especial, semestre de titulación para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial semestre de titulación al estudiante de la Carrera de Derecho Andy Steeven Calero Ormeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Andy Steeven Calero Ormeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Andy Steeven Calero Ormeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
107-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 3 de junio de 2021, el estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la que solicita matrícula especial en los siguientes términos: “Estimada Dra. Ximena Guillén: Carlos Rodrigo Mendoza García, estudiante de la Carrera de Derecho, por medio de la presente hago extensivo un muy cordial saludo, y en virtud a la rectoría que preside, me permito informar y solicitar ante usted lo siguiente: Dado los acontecimientos que dieron lugar en mi vida, tales como la súbita muerte de mi señor padre, entre otros que fueron expuestos con anterioridad a su autoridad y a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dra. Ana Arteaga en solicitudes anteriores, es necesario acotar que la consecuencia inmediata fue la imposibilidad de poder acudir al proceso de matriculación ordinario y extraordinario, siendo así, y amparado en el inciso primero del literal c del artículo 77 del Reglamento del Régimen Académico de la USGP, que indica a la fuerza mayor como una de las causales para la matrícula especial, me permito solicitar a usted, la emisión de la autorización para poder acceder a la matrícula de carácter especial dentro del período abril - septiembre 2021, en el sexto nivel de la Carrera de Derecho, que actualmente curso; con la intención de poder regularizar mi situación como estudiante de la Universidad y por consiguiente, poder continuar el ritmo de mis estudios con normalidad, y dentro del marco pertinente. Adicionalmente, pese a estar consciente que la Universidad puede llegar a aumentar hasta un 10% sobre el monto de la matrícula ordinaria, pido además sea tomada en consideración mi actual situación económica, para poder acceder a la misma, sobre el mismo monto de la matrícula ordinaria, en caso de ser posible”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ab. María Esther González Andarcia, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, en los siguientes términos: SE CERTIFICA LA ASISTENCIA A CLASES DEL ESTUDIANTE: MENDOZA GARCÍA CARLOS RODRIGO, CC. 1350073100. Luego de proceder a consultar la asistencia en las materias que solicita matrícula especial, los docentes señalaron lo siguiente: 6B - Redacción Jurídica: queda pendiente el informe de la Abg. María José Loor Morales. 6B - Investigación Jurídica: Análisis e Interpretación de Datos y Narrativas: la Abg. Julliet Loor, indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B - Parte Especial del Derecho Sustantivo Penal: el Abg. Javier Artiles, indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B - Derecho Colectivo del Trabajo: el Abg. Fatsi Cedeño, indicó que asiste y cumple con sus actividades. 6B - Cátedra Integradora: Aplicaciones del Derecho a los avances tecnológicos: el Abg. Simón Flores de Valgas, indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B - Derecho Tributario: la Abg. Cristina Vera, informó que asiste y cumple con sus deberes. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño.  - El informe de cumplimiento de malla es favorable”..

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición realizad por el estudiante de la Carrera de Derecho, Carlos Rodrigo Mendoza García, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho, Carlos Rodrigo Mendoza García, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

108-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 2 de junio de 2021, la estudiante María Belén Navarro Macías, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la que solicita matrícula especial en los siguientes términos: “DE MIS CONSIDERACIONES: ESTIMADA DRA. Y RECTORA DE LA UNIVERSIDAD.YO MARIA BELEN NAVARRO MACIAS CON CEDULA 1314634708, SOLICITO A USTED ME AUTORICE MATRICULA ESPECIAL PARA INGRESAR A LA UNIVERSIDAD EN LAS MATERIAS DE: PRACTICA PENAL EN NOVENO A CRIMINOLOGIA EN NOVENO A LEY DE CASACION EN NOVENO A DEONTOLOGIA JURIDICA EN OCTAVO B. ADJUNTO LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, ADEMÁS EL PRINT DE PANTALLA DONDE SOLICITE MATRÍCULA DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO Y NO SE ME FUE CONTESTADO. QUEDO DE USTED AGRADECIDA POR LA ATENCION PRESTADA”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 04 de junio del 2021, la Ing. Divina Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante María Belén Navarro Macías, en los siguientes términos: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D RECTORA USGP Un cordial saludo, por disposición de la Ab. Marllury Elizabeth Alcívar Tóala, Coordinadora(E) de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en atención al proceso de matrícula especial de la señorita MARIA BELEN NAVARRO MACIAS para el periodo académico abril 2021 septiembre 2021, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: El Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Docente de la LEY DE CASACIÓN, determina “Buenas tardes Ingeniera Divina, la señorita Navarro Macías María Belén, si se encuentra asistiendo normalmente a clases en el componente de Ley de Casación”. El Ab. Henrry Stalin Villacis Londoño, Docente de PRÁCTICA PENAL establece “Informo: Que la señorita Navarro Macías Belén, ha asistido a clases puntualmente y ha participado en clases constantemente”. La Ab. Tania Muñoa Vidal, Docente de la cátedra integradora CRIMINOLOGÍA establece “Confirmo que la señorita Navarro Macías María Belén, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Criminología y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes.”. El Ab. Yina María Vélez Triviño, Docente de la cátedra DEONTOLOGÍA JURÍDICA establece “Estimada Divina, en atención a lo solicitado informo lo siguiente: la estudiante Navarro Macías María Belén, está registrada en la plataforma virtual de aprendizaje (EVA), Octavo Nivel, paralelo "C”, componente Deontología Jurídica, período vigente”. Para constancia de lo expresado se adjunta archivo que contienen los informes de los Docentes. Sin otro particular me suscribo de Usted”. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Derecho: María Belén Navarro Macías, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: María Belén Navarro Macías, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante María Belén Navarro Macías.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María Belén Navarro Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

109-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

 

 

Que, mediante correo institucional del 7 de junio de 2021, la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Sres. Miembros del honorable consejo universitario. Presente. De mis consideraciones. Estimada doctora reciba un cordial saludo, de manera atenta me permito solicitarle una matrícula especial de este periodo académico abril- septiembre 2021 de acuerdo al Art. 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, que determina: “Tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. En ejercicio de su autonomía responsable y en casos de necesaria inclusión y acción afirmativa, la Institución concederá matrículas especiales con autorización de OCAS; se concederán únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”. Ya que por motivo quienes sustentan mis estudios son servidores del sector público y por tanto no se han cumplido sus pagos por 3 meses consecutivos, además he estado asistiendo normalmente a las clases. Agradezco la cesibilidad de quienes conforman este consejo universitario por su atención correspondiente”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 07 de junio del 2021, la Ing. Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, en los siguientes términos: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D. RECTORA USGP. Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante TORO PONCE KLEIRE STEPHANY: Ab. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, DOCENTE DE SUJETOS DEL DERECHO estableció “pongo en su conocimiento que la solicitante TORO PONCE KLEIRE STEPHANY, se encuentra asistiendo a clases en segundo nivel, y cumple a cabalidad todo lo requerido, en este periodo Abril-septiembre 2021”. Ab. Vielka Marisol Parraga Macías, DOCENTE DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO determinó lo siguiente “La estudiante TORO PONCE KLEIRE STEPHANY, ha cumplido satisfactoriamente con las tareas/actividades y por ende asistencias de cada una de las jornadas académicas a la presente fecha, al tenor de lo que establece el artículo 23 del “Reglamento para actividades académicas modalidad en línea de la USGP” que consagra: “Las actividades cumplidas en la plataforma EVA serán constancias de asistencia para efectos de aprobación de cursos”. Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, DOCENTE DE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció “asistencia de la estudiante referida muy buena, así como su participación en actividades y tareas relacionadas en la materia”. Ab. María Yokir Reyna Zambrano, DOCENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO determinó lo siguiente “informo que la estudiante del segundo semestre paralelo B de la Carrera de Derecho, en el componente académico DERECHO ADMINISTRATIVO, registra 100% de ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES. Ab. Julia Raquel Morales Loor, DOCENTE DE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “me permito certificar que la señorita TORO PONCE KLEIRE STEPHANY, ha asistido con normalidad al Segundo semestre, paralelo B, desde el inicio de clases, y ha cumplido con los parámetros establecidos en el ámbito académico”. Ing. Milton Alberto Balda Macías, DOCENTE DE MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS determinó lo siguiente “la presente es para confirmar y certificar que la estudiante TORO PONCE KLEIRE STEPHANY del segundo B, ha realizado satisfactoriamente todas las tareas y ha asistido el 100% de las clases virtuales a través de la plataforma Zoom en la asignatura Manejo de Herramientas Informáticas”. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Kleire Stephany Toro Ponce, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Kleire Stephany Toro Ponce, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante María Belén Navarro Macías.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
110-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 3 de junio de 2021, el estudiante Jorge Franklin Mera Cedeño, realiza una petición a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Estimada Dra. Ximena Guillén: Carlos Rodrigo Mendoza García, estudiante de la Carrera de Derecho, por medio de la presente hago extensivo un muy cordial saludo, y en virtud a la rectoría que preside, me permito informar y solicitar ante usted lo siguiente: Dado los acontecimientos que dieron lugar en mi vida, tales como la súbita muerte de mi señor padre, entre otros que fueron expuestos con anterioridad a su autoridad y a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dra. Ana Arteaga en solicitudes anteriores, es necesario acotar que la consecuencia inmediata fue la imposibilidad de poder acudir al proceso de matriculación ordinario y extraordinario, siendo así, y amparado en el inciso primero del literal c del artículo 77 del Reglamento del Régimen Académico de la USGP, que indica a la fuerza mayor como una de las causales para la matrícula especial, me permito solicitar a usted, la emisión de la autorización para poder acceder a la matrícula de carácter especial dentro del período abril - septiembre 2021, en el sexto nivel de la Carrera de Derecho, que actualmente curso; con la intención de poder regularizar mi situación como estudiante de la Universidad y por consiguiente, poder continuar el ritmo de mis estudios con normalidad, y dentro del marco pertinente. Adicionalmente, pese a estar consciente que la Universidad puede llegar a aumentar hasta un 10% sobre el monto de la matrícula ordinaria, pido además sea tomada en consideración mi actual situación económica, para poder acceder a la misma, sobre el mismo monto de la matrícula ordinaria, en caso de ser posible”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ing. Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Jorge Franklin Mera Cedeño, en los siguientes términos: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D. RECTORA USGP. Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante JORGE FRANKLIN MERA CEDEÑO: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, DOCENTE DE PROCESAL CIVIL II estableció “me permito informar que el señor JORGE FRANKLIN MERA CEDEÑO, asiste normalmente a clases  de Derecho Procesal II, en el presente periodo académico abril 2021 septiembre 2021”. Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, DOCENTE DE PROCESAL PENAL II determinó lo siguiente “Que el estudiante en mención, cumple con asistencia y evaluaciones académicas”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, DOCENTE DE PRÁCTICA LABORAL estableció “El señor estudiante JORGE FRANKLIN MERA CEDEÑO, en el presente periodo académico, abril - septiembre 2021, ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de PRÁCTICA LABORAL”. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, DOCENTE DE PRÁCTICA TRIBUTARIA determinó lo siguiente “Por medio de esta vía me permito comunicar que JORGE FRANKLIN MERA CEDEÑO ha estado asistiendo a la materia PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre paralelo C”. Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DE PRÁCTICA MERCANTIL estableció “Informo a usted atendiendo su requerimiento que el señor JORGE FRANKLIN MERA CEDEÑO, NO tiene asistencia ni cumplimiento académico en la asignatura de PRÁCTICA MERCANTIL, correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”. Ab. Yina María Vélez Triviño, DOCENTE DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA determinó lo siguiente “Estimada Divina, el estudiante Jorge Franklin Mera Cedeño, no registra asistencia ni cumplimiento académico, en relación a la materia deontología jurídica, octavo semestre, periodo vigente”. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jorge Franklin Mera Cedeño, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Franklin Mera Cedeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Jorge Franklin Mera Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jorge Franklin Mera Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

111-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 1 de junio de 2021, el estudiante Irving Ramón García Zambrano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, para que se le conceda solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, Irvin ramón García Zambrano, de nacionalidad ecuatoriana, con número de cédula 1312952763, solicito a usted muy respetuosamente, que se me autorice la matrícula especial, en séptimo, de ante mano se le quedara muy agradecido. Justificativo. Porque me reflejaba en el sistema reprobado por asistencia en el intensivo de laboral 2 con el ab. Fatsi Cedeño, por lo tanto no podría iniciar el proceso de matriculación”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Irving Ramón García Zambrano, en los siguientes términos: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora en atención a lo dispuesto en correo anterior y de acuerdo a lo certificado por los docentes de la Carrera de Derecho me permito remitir informe del señor  GARCÍA ZAMBRANO IRVIN RAMON. SE CERTIFICA LA ASISTENCIA A CLASES DEL ESTUDIANTE: GARCÍA ZAMBRANO IRVIN RAMON., CC. 1312952763. Luego de proceder a consultar la asistencia en las materias que solicita matrícula especial, los docentes señalaron lo siguiente: 7C -Derecho Mercantil II: Ab. Carlos Alberto Chavarría, indicó que asiste y cumple con sus deberes.7 C- Derecho Tributario II: La Abg. Cristina Vera, indicó que asiste y cumple con sus deberes.7c- Procesal Civil I: Ab. Brenner Díaz Rodríguez, indicó que asiste y cumple con sus deberes.7c- Derecho Laboral III: La Abg. Ana Arteaga, indicó que asiste y cumple con sus deberes.8b- Deontología Jurídica: Ab. Yina Vélez Triviño, indicó que asiste y cumple con sus deberes.8a - Ley De Sustancias Estupefac. Y Psicotrópicas: Ab. Tania Muñoa Vidal, indicó que asiste y cumple con sus deberes. 8a- Procesal Penal II: Ab. Henry Villacis Londoño, indicó que asiste y cumple con sus deberes. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas  NIVEL 7: Aprobado Procesal Penal I, Ley de Transporte Seguridad Vial y Reglamento, Emprendimiento e Innovación Tecnológica y se encuentra en curso solicitud de matrícula especial Procesal Civil I, Derecho Laboral III, -Derecho Tributario II- Derecho Mercantil II.NIVEL 8: En curso solicitud de matrícula especial Procesal Penal II- Ley de Sustancias Estupefac. Y Psicotrópicas, Deontología Jurídica. NIVEL 9: n/a. El estudiante en fecha 2021-04-27 registró matrícula en el sistema de matrícula en línea del curso intensivo periodo académico octubre 2020 - marzo 2021, posterior presentó trámite de examen de recuperación del curso intensivo en el componente DERECHO LABORAL II. Una vez obtenida las notas del examen de recuperación el peticionario solicitó justificación de asistencia en el incremento del 10% en el porcentaje de asistencia total en el componente educativo DERECHO LABORAL II periodo académico octubre 2020 - marzo 2021. Con fecha 28 de mayo del presente año la Directora de la Carrera autoriza justificar el 10% en el porcentaje de asistencia total. Con fecha 1 de junio del 2021 estudiante registró solicitud de matrícula en línea en el periodo académico abril- septiembre 2021. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Particular que comunico a usted para fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Irving Ramón García Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho, Irving Ramón García Zambrano, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Irving Ramón García Zambrano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Irving Ramón García Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

112-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 08 de junio de 2021, el estudiante Luis Israel Aveiga García, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, Luis Israel Aveiga García con CC. 1311556037 estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo al Honorable Consejo Universitario de la manera más respetuosa para solicitarle se me autorice la matrícula especial, ya que no pude realizarlo en el período ordinario y extraordinario debido a complicaciones en mi salud y adjunto los certificados médicos que lo respaldan. Posteriormente la noche del viernes 28 del mes de Mayo del presente año, último  día de matrículas extraordinarias pude realizar el pago inicial, mismo que por motivos económicos no había podido realizar, y al momento de realizar el proceso en la plataforma de matrículas, no pude completar el proceso  debido a que no había cupo en ninguno de los paralelos en la materia “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos” correspondiente al Octavo Nivel de la carrera de derecho, solicite a uno de los profesores encargados se me habilitara cupo en dicha materia, y recibí dicha respuesta el lunes 31 de Mayo, fecha que correspondía ya a matrículas especiales, cuando se habilitó el cupo envíe los documentos, pero secretaría rechazó  mi matrícula indicando que estaba fuera del periodo de matrículas extraordinarias y se me indico que debía solicitar matrícula especial, por lo expuesto anteriormente solicito de la manera más respetuosa, se me conceda la matrícula especial.”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ab. Maria Esther González Andarcia, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Luis Israel Aveiga García, en los siguientes términos: Estimada Rectora. Por lo urgente del caso omití la consulta a los docentes y procedí a revisar el reporte de calificaciones y actividades en el EVA del estudiante. Se genera el siguiente reporte: Se certifica la asistencia del estudiante: AVEIGA GARCIA LUIS ISRAEL, CC. 1311556037. 8B - DEONTOLOGÍA JURÍDICA: tiene asistencia y cumplimiento de actividades en el EVA. Impartida por la Abg. Yina Vélez. 8B - PRÁCTICA MERCANTIL: tiene asistencia y cumplimiento de actividades en el EVA. Impartida por el Abg. Ignacio Falcones. 8B - PRÁCTICA TRIBUTARIA: tiene asistencia, actividades en proceso de calificación. Impartida por el Abg. Patricio García. 8B - PRÁCTICA LABORAL: tiene asistencia y cumplimiento de actividades en el EVA. Impartida por el Abg. Dayton Farfán. 8B - LEY DE SUST. ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: tiene asistencia y cumplimiento de actividades en el EVA. Impartida por la Abg. Tania Muñoa. 8B - PROCESAL PENAL II: tiene asistencia, actividades en proceso de calificación. Impartida por el Abg. Henry Villacís. 8B - PROCESAL CIVIL II: tiene asistencia, actividades en proceso de calificación. Impartida por el Abg. Jonny Mendoza. Cumplimiento de malla: favorable. Pendiente aprobar: Inglés III. Es todo lo que puedo informar”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Israel Aveiga García, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Luis Israel Aveiga García, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al  estudiante Luis Israel Aveiga García, que para hacer efectiva esta resolución, debe matricularse en el componente INGLES III en el  semestre académico  abril –septiembre 2021, para lo cual se le otorga un plazo de 8 días para que registre en el sistema su matrícula

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Luis Israel Aveiga García.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Luis Israel Aveiga García, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

113-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 07 de junio de 2021, el estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Muy buenas tardes le saluda el alumno Manuel Melo de la carrera de derecho sección diurna DE 7mo SEMESTRE paralelo B yo como estudiante A EFECTOS DE PROCESAR MI SOLICITUD DE MATRICULA. UNA VEZ QUE CONCLUYÓ EL PROCESO DE MATRÍCULA ORDINARIA Y MATRÍCULA EXTRAORDINARIA SE ME PRESENTO SE ME PRESENTO EL PROBLEMA Al SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULA. POR MOTIVO DE PROBLEMAS ECONOMICOS RECIEN PUDE HACER EL PAGO DE LA RESPECTIVA MATRICULA Y  DEBO ACTUALIZAR EL NIVEL QUE CURSO EN EL FORMULARIO ENTREGA DE LA INFORMACION BANCARIA. REGISTRA 7MO NIVEL.  AL SOLICITAR DICHA MATRICULA TAMBIEN ME APAREION UN PROBLEMA CON LAS MATERIAS DE INGLES Y SE PROCEDIÓ A VERIFICAR EL SISTEMA INFORMÁTICO Y SE EVIDENCIA QUE NO TENGO APROBADO EL COMPONENTE INGLES I,  INGLÉS II, INGLÉS III, POR LO EXPUESTO ME PERMITO DECIRLE QUE INTEGRO LA MALLA QUE SE ENCUENTRA EN EVACUACIÓN (CRÉDITOS) POR ENDE DEBO APROBAR EL O LOS COMPONENTE/S ACADÉMICO/S PENDIENTE/S ANTES DE INICIAR EL PRÓXIMO PERIODO ACADÉMICO, PUES AL TRATARSE DE UNA ASIGNATURA DE PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL Y TERCER NIVEL DEBE OBLIGATORIAMENTE APROBARLAS EN ESTE SEMESTRE, PUES ESTE INCONVENIENTE OBSTACULIZARON MI PROCESO DE MATRÍCULA DEL PRÓXIMO PERIODO SEMESTRAL POR TODO LO EXPUESTO ME GUSTARIA SABER QUE TIPO DE SOLUCION ME PUEDEN OFRECER YA QUE MI INTERES PRIMORDIAL ES SEGUIR ESTUDIANDO Y CULMINAR MI CARRERA. DE ANTE MANO LE AGRADEZCO Y ESPERO SEA DE MI ENTENDIMIENTO Y PUEDA TENER RESPUESTA POSITIVA MUCHAS GRACIAS”.

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ab. Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D. RECTORA USGP. Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante MANUEL ALEJANDRO MELO VÉLEZ: Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, DOCENTE DE PROCESAL PENAL II determinó lo siguiente “Que el estudiante en mención ha estado asistiendo a clases oportunamente”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, DOCENTE DE PRÁCTICA LABORAL estableció “El señor estudiante MANUEL ALEJANDRO MELO VÉLEZ, en el presente periodo académico, abril - septiembre 2021, ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de PRÁCTICA LABORAL, paralelo B”. Ab.  Tania Muñoa Vidal, DOCENTE DE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS determinó lo siguiente “Confirmo que el estudiante MANUEL ALEJANDRO MELO VÉLEZ, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas”. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, DOCENTE DE PRÁCTICA TRIBUTARIA estableció “Por medio de esta vía me permito comunicar que MANUEL ALEJANDRO MELO VÉLEZ   ha estado asistiendo a la materia PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre paralelo B”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, DOCENTE DE PRÁCTICA MERCANTIL determinó lo siguiente “Informo a usted que el señor Manuel Alejandro Melo Vélez, sí asiste regularmente a la asignatura Práctica Mercantil en el presente semestre”. Ab. Yina María Vélez Triviño, DOCENTE DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA estableció “el estudiante MELO VELEZ MANUEL ALEJANDRO, registra asistencia en octavo nivel, paralelo "B", materia deontología jurídica”. Debo indicar que el Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, DOCENTE DE PROCESAL CIVIL II hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado. Además, dejó constancia que el señor MANUEL ALEJANDRO MELO VÉLEZ no cuenta aprobadas las materias Inglés I, del primer nivel, Ingles II del segundo nivel e Inglés III del tercer nivel de la malla de créditos que está en evacuación. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Alejandro Melo Vélez, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Manuel Alejandro Melo Vélez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al  estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe matricularse en los componentes INGLES I, II y III en el  semestre académico  abril –septiembre 2021, para lo cual se le otorga un plazo de 8 días para que registre en el sistema su matrícula

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
114-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 07 de junio de 2021, el estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenos días Dra. Ximena, le saluda Víctor Steeven Montanero Ormeño con número de cédula 1310557473 estudiante de la carrera de derecho del semestre de octavo , el motivo de este mensaje es para pedirle de favor que me autorice la matrícula especial para el semestre actual que cursamos, como es de su conocimiento yo estaba adeudo e hice un convenio de pago para poder ir pagando poco a poco, por lo mismo recién acabo de pagar la totalidad del convenio ya que por lo que estamos pasando actualmente con lo de la pandemia ha sido bien complicado pagar a tiempo todo, sin embargo ya está realizado el pago del convenio incluso el pago de la matrícula de que es 342 y por eso le pido que de favor que me autorice la matrícula especial”.

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ab. Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D . RECTORA USGP. Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN: Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez, DOCENTE DE PROCESAL CIVIL I estableció “atento a vuestro requerimiento me permito adjuntar las notas y la asistencia del señor estudiante MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN, perteneciente al periodo semestral abril - septiembre 2021, en el componente académico PROCESAL CIVIL I, que la recibe en el Séptimo Semestre paralelo C, PRIMER PARCIAL el 81%” Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, DOCENTE DE DERECHO TRIBUTARIO II determinó lo siguiente “se certifica que el estudiante sí está asistiendo a clases y ha cumplido con las actividades académicas realizadas”. Ab. Carlos Alberto Chavarria Mendoza, DOCENTE DE DERECHO MERCANTIL II estableció “efectivamente por este medio le confirmó que el señor estudiante que está solicitando matrícula especial si ha estado cumpliendo con las tareas solicitadas por el docente, así mismo se ha conectado en las clases sincrónicas vía zoom”.    En razón de que el señor MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN no estableció en su requerimiento de matrícula especial cuáles eran las materia para el presente periodo académico, esta secretaría procedió a revisar las calificaciones del sistema informático de la USGP con la malla de créditos (evaluación) correspondiéndole ver las materias PROCESAL CIVIL I, DERECHO TRIBUTARIO II y DERECHO MERCANTIL II del séptimo nivel, además dejó constancia que el señor MONTANERO ORMEÑO VICTOR STEEVEN no cuenta aprobadas las materias Ingles II del segundo nivel e Inglés III del tercer nivel de la malla de créditos que está en evacuación. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Steeven Montanero Ormeño, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Steeven Montanero Ormeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al  estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe matricularse en los componentes  INGLES II y III en el  semestre académico  abril –septiembre 2021, para lo cual se le otorga un plazo de 8 días para que registre en el sistema su matrícula

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

115-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 07 de junio de 2021, el estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, José Eduardo Álvarez Indacochea, con CI. 1312756990, estudiante de la carrera de arquitectura, me dirijo a ustedes de manera muy comedida para que se me otorgue el tipo de matrícula especial, teniendo en cuenta mi situación de deudor del período octubre 2020-marzo 2021, el cual mediante una prórroga de pago puede cubrir un porcentaje, ya que por motivo de un accidente de tránsito, en el que además de estar involucrado físicamente, afectó mi desenvolvimiento laboral y por ende mi economía. Adicional a lo planteado me reintegre a clases el 25 de mayo y a pesar de cancelar las cuotas del anterior periodo, mis notas aún no reflejaban en el sistema por lo que tuve que comunicarme con determinados docentes para explicarles mi situación y que pudieran subir las notas aún faltantes. Al término de ese proceso en esta primera semana de junio, pude cancelar mi deuda que correspondía a la matrícula, adicional al mes vencido correspondiente a mayo, sin embargo, el día viernes 03 de junio al ingresar al sistema de matriculación online, reflejaba la solicitud de matrícula especial. Como explicaba soy un estudiante que costea sus estudios de manera independiente y al perder mi trabajo de manera parcial tuve que conseguir otro este fin de semana para poder sustentar los pagos y continuar con mis estudios. Quedo en espera de una pronta respuesta. Le agradezco por la atención brindada y el entendimiento ante la desafortunada situación”.

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, en los siguientes términos: Buenas tardes doctora, consultado los docentes, esta es la información común que emitieron.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura: José Eduardo Álvarez Indacochea, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura: José Eduardo Álvarez Indacochea, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Arquitectura.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

116-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 06 de junio de 2021, la estudiante María Paula Loor Cornejo, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenas tardes doctora Ximena Guillen, me dirijo por este medio para solicitarle se me haga efectiva la matrícula de este periodo, adjuntando el respectivo documento, espero pronta respuesta. Muchas gracias.”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 07 de junio del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante María Paula Loor Cornejo, en los siguientes términos: Buenas noches Doctora. Adjunto lo solicitado:

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura: María Paula Loor Cornejo, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Arquitectura: María Paula Loor Cornejo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Arquitectura.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante María Paula Loor Cornejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María Paula Loor Cornejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

117-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 03 de junio  del 2021, mediante correo institucional la estudiante Julissa Stefania Cedeño Intriago, estudiante del NBC C de la Carrera de Medicina, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: “Reciban un cordial saludo y el deseo de éxitos imperecederos en las funciones que desempeñan. Como consta en los documentos y fichas socioeconómicas, yo vivo en el cantón La Concordia, provincia Santo Domingo de los Colorados, esto exige que yo vaya a vivir a Manabí para seguir con mis estudios. Pero debido a varios inconvenientes económicos y familiares no podré hacerlo. Estos motivos me obligan a pedir la baja de tan prestigiosa institución con el fin de encontrar una posibilidad de estudio ajustable a mis necesidades y condiciones actuales. En tal virtud, agradezco la oportunidad de instruirme en mis inicios universitarios y reitero mi congoja al solicitar mi baja de la institución”.

Que, a través del Informe No. 039-DAN-2020 del 03 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 2 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) CEDEÑO INTRIAGO JULISSA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 2300659188, estudiante del NBC C de MEDICINA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, por motivos “debido a varios inconvenientes económicos y familiares”. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) CEDEÑO INTRIAGO JULISSA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 2300659188, se matriculó en el NBC C de la carrera Medicina, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) CEDEÑO INTRIAGO JULISSA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 2300659188, al momento de matricularse al NBC Medicina, realizó el pago por el valor de $1700. CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de CEDEÑO INTRIAGO JULISSA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 2300659188, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Julissa Stefanía Cedeño Intriago, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, a   la señorita Julissa Stefanía Cedeño Intriago. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de  la señorita Julissa Stefanía Cedeño Intriago; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 
118-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 07 de junio  del 2021, mediante correo institucional la estudiante Victoria Stefanía Alarcón Párraga, estudiante del NBC A de la Carrera de Derecho, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: Yo Victoria Stefania Alarcón Párraga, C.I. 1315043552 estudiante del NBC paralelo A de la carrera de Derecho periodo académico Abril 2021 - Septiembre 2021, solicito se proceda a autorizar el retiro de asignaturas y anulación de matrícula, ya que por temas económicos no puedo continuar con mis estudios. Por tal razón, se proceda a anular las órdenes de débitos de mi cuenta habilitada para el efecto; debo manifestar que asistí a clases hasta el día Lunes 7 de junio del presente año. Por la atención que brinde a la presente, le quedo agradecida”.

Que, a través del Informe No. 040-DAN-2020 del 07 de junio, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 7 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) ALARCÓN PÁRRAGA VICTORIA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 1315043552, estudiante del NBC A de DERECHO, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, por motivos “económicos”. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) ALARCÓN PÁRRAGA VICTORIA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 1315043552, se matriculó en el NBC A de la carrera Derecho, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) ALARCÓN PÁRRAGA VICTORIA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 1315043552, al momento de matricularse al NBC Derecho, realizó el pago inicial por el valor de $330.80 CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA, NOCIONES GENERALES DEL DERECHO del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de ALARCÓN PÁRRAGA VICTORIA STEFANIA, con cédula de ciudadanía N° 1315043552, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Victoria Stefanía Alarcón Párraga, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA, NOCIONES GENERALES DEL DERECHO del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA, NOCIONES GENERALES DEL DERECHO del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, a   la señorita Victoria Stefanía Alarcón Párraga. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de  la señorita Victoria Stefanía Alarcón Párraga; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

119-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 07 de junio  del 2021, mediante correo institucional la estudiante Vielka Marina Moreira Espinoza, estudiante del NBC E de la Carrera de Medicina, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: Soy la estudiante Vielka Marina Moreira Espinoza, con número de cédula: #1350325104, perteneciente al NBC, paralelo E de la carrera de medicina. Por motivos de fuerza mayor anuncio mi retiro voluntario de dicha carrera”.

Que, a través del Informe No. 041-DAN-2020 del 07 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 7 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) MOREIRA ESPINOZA VIELKA MARINA, con cédula de ciudadanía N° 1350325104, estudiante del NBC E de MEDICINA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, por motivos “de fuerza mayor”. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica Académico y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) MOREIRA ESPINOZA VIELKA MARINA, con cédula de ciudadanía N° 1350325104, se matriculó en el NBC E de la carrera Medicina, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) MOREIRA ESPINOZA VIELKA MARINA, con cédula de ciudadanía N° 1350325104, al momento de matricularse al NBC Medicina, realizó el pago inicial por el valor de $1700.00 CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de MOREIRA ESPINOZA VIELKA MARINA, con cédula de ciudadanía N° 1350325104, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Vielka Marina Moreira Espinoza, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, a   la señorita Vielka Marina Moreira Espinoza. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de  la señorita Vielka Marina Moreira Espinoza; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 
120-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 08 de junio de 2021, la estudiante Iskra Lourdes Cajape Bravo, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Soy la estudiante Iskra Lourdes Cajape Bravo. CI: 1313690511. Justifico la cual estoy solicitando me conceda matricula especial por razones de enfermedad de mi señor padre, quien fue infectado por el corona virus, tuvo que ser hospitalizado. Lo cual es el quien me apoya con los pagos de la universidad. Lo que nos ocasionó muchos gastos, impidiendo de esta manera cumplir con las deudas que mantengo en la Universidad, pero una vez superada la salud de mi padre, he logrado reunir parte de lo adeudado. Adjunto certificado médico. Sabiendo que usted es una persona que esta predispuesta ayudar a la Comunidad Gregoriana quedo muy agradecida.”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Iskra Lourdes Cajape Bravo, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado a los docentes de 3 nivel D, manifiestan que la mencionada estudiante asiste normalmente a clases en el periodo abril - septiembre 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes. Saludos cordiales.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Iskra Lourdes Cajape Bravo, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología Iskra Lourdes Cajape Bravo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Iskra Lourdes Cajape Bravo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Iskra Lourdes Cajape Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
121-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Madeleine Valentina García Macías, con fecha 08 de junio de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Estimada Dra. Ximena Guillén. Rectora. Por medio del presente correo me permito solicitar tercer registro en la materia ofimática y matrícula especial para cursar el cuarto nivel en la carrera de Odontología.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Madeleine Valentina García Macías, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado la mencionada estudiante va por tercer registro en la asignatura OFIMÁTICA de 3er, de acuerdo a lo consultado con el docente, manifiesta que ha asistido normalmente a clase en el periodo abril - septiembre 2021.Particular que comunico para los fines pertinentes.

Que, la petición formulada por la estudiante Madeleine Valentina García Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Ofimática”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Ofimática”, a la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Ofimática”, a la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Madeleine Valentina García Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

122-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar, con fecha 08 de junio de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Querida Dra. Ximena rectora de la distinguida universidad san Gregorio Portoviejo. Por la presente carta yo Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar de C.I 1310464704 me remito a usted solicito a usted me autorice  la matriculación de tercer registro de la materia cirugía dentó maxilar I de séptimo semestre sabiendo que necesito su autorización para completar mi registro Online de matriculación y ya no tener inconveniente al ingreso de la asistencia a clases por su comprensión y ayuda a tal solicitud pido respetuosamente se me habilite la resolución para completar mi matriculación Online de ante mano muchas gracias Sra. rectora. Cabe indicar Sra. Rectora mi aspiración a culminar mi carrera y ser un profesional de bien atentamente.”

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar, en los siguientes términos: Estimada Dra. En atención a lo solicitado me permito informar que el mencionado estudiante va por Tercer Registro en la materia Cirugía Dento Maxilar I de 7mo nivel, en el presente periodo abril - septiembre 2021, su asistencia es  normal en la asignatura Cirugía Dento Maxilar. Particular que comunico para los fines pertinentes. Saludos cordiales”.

Que, la petición formulada por el estudiante Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Cirugía Dento Maxilar I”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Cirugía Dento Maxilar I”, al estudiante de la Carrera de Odontología Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Cirugía Dento Maxilar I”, al estudiante de la Carrera de Odontología Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar.

 

   

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
123-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 08 de junio de 2021, el estudiante Kevin Junior Mero Mero, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Estimada Doctora.
Por medio del presente correo, le solicito me permita matrícula especial para el cuarto nivel de la carrera de ciencia de la comunicación, el motivo porque no lo realice en el tiempo estipulado fue por un trámite administrativo que solicité de manera extemporánea justificación de faltas y examen de recuperación. Acudo ante usted para continuar mis estudios una vez que aprobé la materia”.

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, el Ing. José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Kevin Junior Mero Mero, en los siguientes términos: Estimada Doctora: Por medio del presente correo, remito a usted el informe de asistencia del estudiante Kevin Mero Mero, en base a lo informado por los docentes de cuarto nivel. Composición e imagen no registra asistencia. Cultura e identidad no registra asistencia. Producción Multimedial una asistencia hasta la fecha que le permitió ingresar a las salas virtuales. Esto es hasta el 14 de mayo del 2021. Narrativa Transmedial    tres asistencias  hasta la fecha que le permitió ingresar a las salas virtuales. Esto es hasta el 14 de mayo del 2021. Metodología de la Investigación en un 83% hasta la fecha que le permitió ingresar a las salas virtuales. Esto es hasta el 14 de mayo del 2021. Saludos Cordiales”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Kevin Junior Mero Mero, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Kevin Junior Mero Mero, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Ciencias de la Comunicación.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Kevin Junior Mero Mero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Kevin Junior Mero Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
124-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y  profesional  con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y  establece:  “La educación  superior de  carácter  humanista,  cultural y  científica constituye un derecho de las personas y un bien público social  que,  de conformidad  con la Constitución de laRepública, responderá al interéspúblico y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el  Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías   de  aprendizaje   innovadoras;   c)  Contar  con   personal  académico  de   alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

Que,  el  artículo  Art.  9  del  Estatuto  de la  Universidad  San  Gregorio de  Portoviejo  señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y  planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

 

Que, Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, es una institución académica, domiciliada en la Calle Bernardino Obregón, 25 28012 Madrid y con Código Identificación Fiscal: B: 86344108, fundada y radicada en España, dedicada a la gestión de estudios superiores en convenio con diversas universidades, españolas y extranjeras, en régimen docente de estudios y modalidad virtual o semipresencial con atención tutorial.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 024-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, respecto de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora y al Canciller, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, e informen de las acciones realizadas a este órgano colegiado”.

Que, con fecha 08 de marzo de 2021, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School), celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado, con el objeto de establecer políticas, directrices, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación continua de la USGP del Ecuador y el IMF de España, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizantes  para técnicos  superiores  y  tecnólogos  superiores,  modalidad  en  línea y semipresencial, curso de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes.

Que, mediante Of. DP – 012 – 2021 del 4 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora: En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Privado entre la USGP Universidad San Gregorio de Portoviejo y el IMF Internacional Business School celebrado en marzo de 2021 se han desarrollado 14 proyectos de Maestría en Trayectoria Profesional, mismos que han sido revisados por esta dirección y avalados por el Consejo de Posgrado. Teniendo en cuenta el procedimiento, para elevar los proyectos a la plataforma del CES estos deben tener la resolución emitida por el máximo órgano de la institución, por lo que, le solicito muy respetuosamente elevar  esta  solicitud  de  aprobación  en  un  siguiente  Consejo  Universitario.  Conocimiento y Resolución de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: 1) Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad,  2) Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministro,  3) Maestría en Gestión de Proyectos, 4) Maestría en Administración y Dirección de Empresas, 5) Maestría en Mercadotecnia con mención en Mercadeo Digital, 6) Maestría en Inteligencia de Negocios y Ciencia de Datos, 7) Maestría en Relaciones Internacionales con mención en Negociación y Cooperación Internacional,  8) Maestría en Gestión de la Innovación,  9) Maestría en Gestión Educativa,   10) Maestría en Tecnología e Innovación Educativa, 11) Maestría en Gestión del Talento Humano,  12)  Maestría en  Psicología,  13)  Maestría en Gerencia  Hospitalaria,    14) Maestría en Auditoria Integral y Gestión Empresarial. Es importante mencionar que se debe autorizar a una persona por parte del IMF para que sea responsable del acceso a la plataforma y propongo al Dr. Cristian Arias delegado del proyecto por parte del IMF, así como, que contará con mi previa revisión antes de ser enviados de forma definitiva…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior consta con los respectivos anexos de cada una de los proyectos de maestrías; por lo que ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad,  Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de  Suministro,    Maestría  en Gestión de  Proyectos,  Maestría  en Administración y Dirección de Empresas, Maestría en Mercadotecnia con mención en Mercadeo Digital, Maestría en Inteligencia de Negocios y   Ciencia de Datos, Maestría en Relaciones Internacionales con mención en Negociación y Cooperación Internacional,  Maestría en Gestión de la Innovación, Maestría en Gestión Educativa,  Maestría en Tecnología e Innovación Educativa, Maestría en Gestión del Talento Humano,   Maestría en Psicología, Maestría en Gerencia Hospitalaria, Maestría en Auditoria Integral y Gestión Empresarial, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).

 

SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional: Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad, Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministro, Maestría en Gestión de Proyectos, Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Maestría en Mercadotecnia con mención en Mercadeo Digital, Maestría en Inteligencia de Negocios y Ciencia de Datos, Maestría en Relaciones Internacionales con mención en Negociación y Cooperación Internacional,  Maestría en Gestión de la Innovación, Maestría en Gestión Educativa,  Maestría en Tecnología e Innovación Educativa, Maestría en Gestión del Talento Humano,  Maestría en Psicología, Maestría en Gerencia Hospitalaria,   Maestría en Auditoria Integral y Gestión Empresarial, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Departamento de Posgrado de la USG, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo mediante vía online (Plataforma ZOOM), el día martes 08 de junio del año 2021.

125-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

          

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

 

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

 

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

 

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

  

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

 

Que, mediante el 8 de marzo de 2018, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, suscribieron el Convenio de Cooperación de Alianza Estratégica Específica, con el objeto de coordinar acciones encaminadas al mejoramiento académico y el fortalecimiento de la gestión administrativa y financieras de ambas instituciones. 

 

Que, a través del correo institucional del 04 de junio de 2021, la Ing. Mercedes Intriago Cedeño

Directora del Área Académica Empresarial, y Coordinadora de la Maestría de Finanzas mención Dirección Financiera; hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora buenos días. Una vez que se ha sido revisado y aprobado por la Dirección General Académica el PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN DIRIGIDO A TECNÓLOGO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, me permito solicitar su autorización para que sea presentado en el Consejo Universitario…”.

 

Que, el Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración para la obtención del título de Licenciado/a en Administración de Empresas, descrito en el considerando anterior contiene los siguientes datos: “I. Datos del proyecto: Título a obtener: Tercer nivel – Licenciado/a en Administración de Empresas  -Propuesta: Ingreso al sexto nivel de la malla curricular aprobada, debiendo aprobar tres períodos académicos: sexto, séptimo y octavo incluida la unidad de titulación. Tipo de homologación: Según RRA, Art. 99.- Por Análisis comparativo de contenidos y Validación de conocimientos. Número de horas homologadas: 3.580 horas 400 horas de prácticas preprofesionales 160 horas de vinculación con la sociedad Total: 4.140 horas  Número de horas para la licenciatura en Administración de Empresas modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 3 PAO. Total: 2.160 horas -Dirigido a: Tecnólogos Superior en Administración -Población: 2 cohortes por año, 2 paralelos de 35 estudiantes. Total 140 estudiantes -Inicio estimado: Octubre del 2021 -Modalidad: En Línea conforme a la resolución RPC-SO-06-No.177-2021 -Resolución del proyecto de carrera vigente: RPC-SO-06-No.177-2021, del 17 de marzo de 2021. II. Antecedentes: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, comprometida con mejorar los perfiles de egresos de los profesionales del Ecuador, así como de contribuir al fortalecimiento del sector empresarial, realiza constantemente estudios para identificar las necesidades del entorno, así como alianzas estratégicas basadas en lo que establece la normativa de educación vigente a fin de brindar a la sociedad mejores opciones y modalidades de estudios. Con fecha 23 de enero del 2018 el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología y la Universidad San Gregorio de Portoviejo firmaron un convenio de Alianza o Cooperación Académica, el mismo que fue enviado al Consejo de Educación Superior y aprobado. A partir de la aprobación de proyecto académico de Administración de Empresas modalidad en línea el 17 marzo del presente año, bajo la RPC-SO-06-No.177-2021, se ha procedió a realizar un análisis de las mallas de los tecnólogos en Administración del ITB y de la carrera de Administración de Empresas de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, con el fin de realizar un proceso de homologación que permita llevar a término las profesiones de los tecnólogos en Administración del ITB de la ciudad de Guayaquil. 3 III. Justificación y pertinencia La pertinencia desde la perspectiva de la UNESCO es definida esencialmente como una acción que se realiza en función del lugar donde la universidad se encuentra ubicada, su rol en la sociedad desde el punto de vista educativo, está asociado a la investigación y el servicio, es decir, su misión es necesaria para estrechar lazos con el mundo del trabajo en el sentido más amplio, de sus relaciones con el Estado y las fuentes del financiamiento público y de sus interacciones con los otros grados y formas de enseñanza. (UNESCO, 1988), lo que implica la consolidación de sistemas educativos que busquen elevar los estándares de calidad con modelos encaminados al bien público y la satisfacción de necesidades. Desde esta perspectiva, el principio de pertinencia adquiere una nueva dimensión y se convierte en un eje articulador de las funciones esenciales de la universidad. Es por esto que la LOES en su artículo 107º, destaca el principio de pertinencia, el cual le confiere a la educación superior la gran responsabilidad de responder a las expectativas y necesidades sociales, para lo cual es indiscutible que las instituciones de educación superior articulen la oferta académica planteada con las necesidades de la sociedad a la cual deben darle respuesta, considerando el desarrollo local, regional y nacional. Razón que conlleva a presentar esta propuesta de homologación ante la inminente necesidad de responder a una masa poblacional que aspira continuar preparándose académicamente para dar la cara a las demandas de la sociedad en la carrera de Licenciado en Administración de Empresas. De acuerdo al diagnóstico para el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior dentro de la Oferta académica vigente el campo de la Administración presenta 1014 carreras y programas que equivale al 21,68%, constituyéndose en que la carrera de Administración presenta la mayor concentración de la oferta académica del país según la Coordinación de Monitoreo e Información del SES, con corte 21 de octubre de 2020. En la provincia del Guayas durante el período 2014-2017, 6 de los 25 cantones de la provincia disponen de IES, en este sentido el 22,20% de la población en edad de asistencia a la educación superior, para acceder al SES, debería movilizarse a otros cantones o a otras provincias. El número de cupos ofertados ha cubierto en promedio al 54,31% de los bachilleres que podría acceder a la educación superior; en este sentido, en promedio 20.724 bachilleres quedarían fuera del sistema de educación superior. Desde el año 2014 hasta el 2017 se puede evidenciar que la cobertura de educación superior disminuyó en 34,27 puntos porcentuales. Lo que permite identificar que este estudio hace referencia a la necesidad de presentar proyectos académicos que respondan a las necesidades del entorno, y permita culminar su proceso de formación de tercer nivel a los tecnólogos en el área de Administración, a través de la oferta de la carrera de Administración de Empresas en modalidad En Línea, con una estructura curricular acorde a lo que demanda el sector empresarial. Ecuador requiere de la formación de profesionales que tengan capacidades y habilidades para emprender y/o administrar empresas públicas y privadas, en las que resuelvan problemas, generen nuevos procesos de innovación acordes al mercado interno y externo. En este sentido, mediante la formación del futuro Licenciado/a en Administración de Empresas, se podrá dar respuesta a las necesidades detectadas, mediante la actuación eficiente de los mismos, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la matriz productiva del país, fortaleciendo el desarrollo empresarial mediante la asistencia que puedan brindar en su desempeño como profesionales del área de Administración de Empresas, logrando así orientar el país hacia los cambios que se esperan, sobre todo generando respuestas a los problemas detectados y contribuyendo a la superación de los mismos, aplicando estrategias propias de la Administración. 4 IV. Marco Legal La Constitución de la República del Ecuador vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Que de acuerdo a lo que dispone: LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en su TÍTULO I. ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CAPÍTULO 1 ÁMBITO Y OBJETO Artículo 1.- Ámbito. - Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley; Articulo 2.- Objeto. - Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel. Que de acuerdo con lo que dispone: LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR en el Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición. Que de acuerdo con lo que dispone: LA CONSTITUCIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en su Título VII; Régimen del Buen Vivir, CAPÍTULO PRIMERO, Inclusión y equidad, SECCIÓN PRIMERA, Educación en el Artículo 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Que de acuerdo con lo que establece Art. 344 de la CONSTITUCION SUPERIOR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en su Título VII; Régimen del Buen Vivir, CAPÍTULO PRIMERO, Inclusión y equidad, SECCIÓN PRIMERA, Educación. - El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. 5 que, de acuerdo con lo que establece Art. 345 de la CONSTITUCION SUPERIOR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en su Título VII; Régimen del Buen Vivir, CAPÍTULO PRIMERO, Inclusión y equidad, SECCIÓN PRIMERA, Educación. - La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social. Que de acuerdo con lo que establece Art. 346 de la CONSTITUCION SUPERIOR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en su Título VII; Régimen del Buen Vivir, CAPÍTULO PRIMERO, Inclusión y equidad, SECCIÓN PRIMERA, Educación. - Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Que de acuerdo con lo que establece la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - LOES, dispone: TÍTULO VI PERTINENCIA, CAPÍTULO 1 DEL PRINCIPIO DE PERTINENCIA Art.107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que de acuerdo con lo que establece Art. 123.- de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - LOES, en su CAPITULO 2 DE LA TIPOLOGÍA DE INSTITUCIONES, Y RÉGIMEN ACADÉMICO Sección Segunda, Régimen Académico, Reglamento sobre el Régimen Académico. - El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de crédito de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Que de acuerdo a lo que establece Art. 138.- de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - LOES, Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las Instituciones de Educación Superior. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior. V. CONCLUSIONES. El Consejo Académico de la Carrera de Administración de Empresas, luego de realizado el estudio y el análisis del cuadro comparativo de las mallas académicas curriculares de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la malla de Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano de Tecnología de la Ciudad de Guayaquil, apegado a estricto derecho y respetuosos de la legislación ecuatoriana; Que de acuerdo con lo que establece el REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. 6. Art. 99.- Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo la homologación podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine. En las IES públicas se deberán cumplir previamente los requisitos normados en el Sistema de Nivelación y Admisión. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera. Los procesos de homologación no requieren una calificación, solo definirán si se valida o no el conocimiento o trayectoria. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En el caso de los institutos superiores públicos el organismo rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. La homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente. b) Validación de conocimientos. - Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera o programa, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la IES, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores. Este procedimiento será obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a diez (10) años…. Que de acuerdo con lo que establece el REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Art. 87.- También se establece la homologación, que consiste en la transferencia de horas académicas o sus equivalentes, de asignaturas aprobadas, conocimientos validados mediante examen o reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad ente IES nacionales o extranjeras o para ingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. Se concluye con los siguientes puntos: Fue revisada la Malla Curricular de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la Malla de Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano de Tecnología de la Ciudad de Guayaquil. Existen componentes académicos de las Mallas Curriculares de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como de la Malla de Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano de Tecnología de la Ciudad de Guayaquil; que pueden ser homologados de acuerdo con el presente estudio realizado. Existen componentes académicos que no se dictan en la Malla Curricular de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que luego de la revisión de la malla de Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano de Tecnología de la Ciudad de Guayaquil; mismos que no podrían ser validados en nuestra universidad. 7. Existen componentes académicos que se dictan en la de la malla de Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano de Tecnología de la ciudad de Guayaquil; que luego de la revisión de la malla curricular de la carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismos que no podrían ser validados. Se presenta a continuación un resumen de los elementos más importantes para la Homologación: ´ 1.- La malla de la Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano de Tecnología está constituida por 32 asignaturas o componentes educativos. 2.- La malla de la carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo está constituida por 46 asignaturas o componentes educativos. 3.- Al revisar los contenidos del micro currículo y horas se estableció que 27 asignaturas pueden homologarse; 25 a través del análisis comparativo de contenidos y 2 asignaturas por medio de la validación de conocimientos que corresponde al 81% de la malla de la Tecnología Superior en Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano. 4.- Por lo tanto, deberán tomarse 21 asignaturas en la USGP; 19 asignaturas que deberán de cursar y 2 asignatura por proceso de validación de conocimientos. 5.- Respecto a la suficiencia de inglés, los tecnólogos de Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano obtuvieron el Nivel A2, por lo que los tecnólogos o estudiantes que se acojan a este proyecto académico deberán obtener el Nivel B1 en la Universidad San Gregorio de Portoviejo tal como lo establece el Reglamento de Régimen Académico en el artículo 80, literal b. Para ello los tecnólogos deberán acogerse a los procesos establecidos por San Gregorio School of Languages. 6.- El número de niveles que deberán cursar los tecnólogos o estudiantes de Administración del Instituto Superior Universitario Bolivariano para obtener la Licenciatura de Administración de Empresas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo corresponde a tres niveles, incluida la titulación. 7.- En lo que corresponde a las prácticas preprofesionales laborales y de servicio comunitario serán homologadas en su totalidad, puesto que según proyecto de carrera de la tecnicatura en Administración cuentan con 400 horas y 160 horas de vinculación respectivamente. VI. INFORMACIÓN FINANCIERA. De acuerdo al proyecto aprobado para la carrera de Administración de Empresas modalidad en Línea por el Consejo de Educación Superior con la RPC-SO-06-No.177-2021 el presupuesto asignado corresponde a: Matrícula USD 100,00 Arancel USD 1.050,00 Total USD 1.150,00…”.

 

Que, el Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración del Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología de la ciudad de Guayaquil, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar el Proyecto Curricular de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración del Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología de la Ciudad De Guayaquil, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior (CES), la aprobación del presente Proyecto Curricular de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración del Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología de la Ciudad De Guayaquil.

TERCERA: Disponer a la señora Rectora que, en coordinación con la Dirección del Área Académica Empresarial de la institución, realicen las gestiones necesarias para que se cumpla con la programación del Proyecto Curricular Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración del Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología de la Ciudad De Guayaquil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
126-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

 

Que, el 03 de junio de 2021 la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la USGP, certifica lo siguiente: “El/la Directora General Administrativa Financiera la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 226, del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, vigente desde el 26 de junio de 2019, dice: “Las rentas de la Universidad, ingresarán al presupuesto de la misma. Cada autorización de gastos, se efectuará de acuerdo a las disponibilidades económicas y de caja, a través del Canciller y/o del/la Rector/a y el Director/a Administrativo Financiero”. Y en base a la documentación habilitante de respaldo a las que se remite. Certifica: Que, el presupuesto total del Proyecto de Vinculación denominado “Escuela de Liderazgo y Emprendimiento” del departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, de acuerdo al detalle, es el siguiente: Partida Monto global asignado Año 1 2021 Año 2 2022 Año 3 2023 Vinculación con la Sociedad $. 4.000,00 $. 2.000,00 $. 1.000,00 $. 1.000,00 Presupuesto sujeto a control para su cumplimiento efectivo y a variaciones de acuerdo a criterios expresados en el Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad en el Capítulo 1, De la procedencia, aprobación, asignación en su artículo 3 y demás resoluciones de las autoridades universitarias. La entidad como contraparte es el HUB zona 4 coordinada por la empresa pública de UNESUM por el valor de $.2.000,00, para la ejecución de los talleres, valores que serán destinados para la impresión del material metodológico que se proporcionará a los participantes…”.

 

Que, mediante correo institucional del 4 de junio de 2021, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto de Vinculación, describiendo lo siguiente: “Estimada señora Rectora, con un cordial saludo, tengo a bien presentar a usted  el proceso realizado para la aprobación del Proyecto de Vinculación “Escuela de Liderazgo y Emprendimiento” del departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, bajo la responsabilidad de la Ing. Grace Rodríguez Loor. Mucho agradeceré a usted para que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Honorable Consejo Universitario, para su aprobación y ejecución”.

 

Que, por otra parte, mediante oficio del 4 de junio de 2021 No. USGP–DVS-007-2021, suscrito por la misma Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora, lo siguiente: “En su despacho. De mi consideración: Con un cordial saludo, me permito adjuntar el Proyecto de Vinculación “Escuela de Liderazgo y Emprendimiento” a favor del colectivo emprendedor de Manabí, presentado por la Ing. Grace Rodríguez Loor, Jefa del departamento de Emprendimiento, Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, y responsable del mismo, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle: PRESUPUESTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO AÑO FONDOS INSTITUCIÓN FONDOS CONTRAPARTE TOTAL 2021 $ 00,00 $ 2.000,00 $ 2.000.00 2022 $ 1.000,00 $ 0,00 $ 1.000,00 2023 $ 1.000,00 $ 0,00 $ 1.000,00 TOTAL $ 2.000,00 $ 2.000,00 $ 4.00,00 Cabe indicar que este documento cuenta con la aprobación técnica de este departamento y cumple con los requisitos de planificación, razón por la cual solicito muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Honorable Consejo Universitario, para su aprobación y ejecución”.

 

Que, el Proyecto de Vinculación “Escuela de Liderazgo y Emprendimiento” contiene: “PROGRAMA PROYECTO a) Carrera/ Departamento b) Multidisciplinar/interinstitucional Área Académica o Departamento: Departamento de Emprendimiento Inserción Laboral y seguimiento a graduados Fecha: 7 de mayo de 2021 Hora de inicio: 9h00 Hora de finalización: 9h45 Asunto: Aprobación de Programa / proyecto de vinculación Asistentes Cargo Mgtr. Grace Rodríguez Loor Jefa del Departamento de Emprendimiento Inserción Laboral y seguimiento a graduados Mgtr. Tania Zambrano Loor Jefa Departamento de Vinculación Mgtr. Carlina Vélez Villavicencio Profesional de apoyo a la gestión de Vinculación Aprobación: Una vez revisado el proyecto con el título: “Escuela de liderazgo y emprendimiento” desarrollado por Departamento de Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, bajo la dirección de la Mgtr. Grace Rodríguez Loor, que tiene como objetivo, “Implementar la Escuela de Liderazgo y Emprendimiento” a favor del colectivo emprendedor de Manabí, siendo sus principales componentes: 1) Identificar las necesidades de los actores de la producción que permitan lograr su permanencia en el mercado; 2) Fortalecer a los emprendedores participantes de la Escuela de Liderazgo y Emprendimiento en habilidades blandas; y, 3) Acompañar con asesoría técnica del Equipo de Docentes y estudiantes a las asociaciones durante 2 años, estableciendo un presupuesto de $ 4.000,oo con una duración de 2 años Luego del análisis de pertinencia realizado se extiende la validación técnica del proyecto y dar el aval para proceder a enviarlo al Dpto. Financiero para la certificación de recursos y luego a la Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario…”.

 

Que, el oficio con el cual se presenta el proyecto descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de Vinculación denominado: “Escuela de Liderazgo y Emprendimiento”, presentado por los Departamentos de Vinculación con la Sociedad y Cultura; y, Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Disponer a los Departamentos de la USGP: Vinculación con la Sociedad y Cultura; y, Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, realicen las acciones pertinentes para dar con el seguimiento y posterior ejecución del proyecto de vinculación “Escuela de Liderazgo y Emprendimiento”.

 

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, que brinde los recursos necesarios aprobados para el financiamiento de los proyectos de investigación antes descritos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller,  la Dirección General Financiera y los departamentos: Vinculación con la Sociedad y Cultura; y, Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       
127-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 28 de mayo de 2021, el estudiante Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la que solicita matrícula especial en los siguientes términos: “Buenos días Dra., le saluda Álvaro Tomalá estudiante de Odontología cursando el 2"C", mi motivo de mi mensaje es para indicarle que aún no logro reunir todo el dinero del semestre octubre marzo por tal razón reuní $600 y quería saber en este caso como puedo hacer para poderme matricular en este periodo sin ningún problema, esperando una pronta respuesta y esperando se encuentre bien.”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Lcda. Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaria  Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, en los siguientes términos: Estimada Dra. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado por los docentes, manifiestan que el mencionado estudiante asiste normalmente a clases en 2do nivel C periodo abril - septiembre 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes.

Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Abogada Dolly Jessica Guerrero Aragundi, Secretaria del Departamento de Asesoría Jurídica,  informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, en los siguientes términos: Estimada Dra.  Le informo que ya fue remitida el acta de compromiso de pago del estudiante Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, por lo que ha concluido dicho trámite. Saludos cordiales.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición realizada por el estudiante de la Carrera de Odontología Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología, Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología y el informe del Departamento de Asesoría Jurídica.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Álvaro Joaquín Tomalá Soriano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Álvaro Joaquín Tomalá Soriano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.