048-03-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, el artículo 349 de la Constitución del Ecuador expresa: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”.
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional…”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 56 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Escalafón. - El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica”.
Que, el artículo 69 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Órgano encargado de la promoción. - La universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”.
Que, el artículo 70 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular auxiliar de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia. o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular agregado de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: l. Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará: a. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b. Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d. Haber realizado ciento veinte y ocho horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años; f. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente; y, g. Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará: a. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b. Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d. Haber realizado ciento sesenta horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años; f. Haber dirigido o codirigido al menos nueve trabajos de titulación de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado; y, g. Los demás requisitos que exija la institución de educación superior que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 72 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular principal de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; f) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal 2 a titular principal 3, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos cincuenta y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; f) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.
Que, el artículo 73 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular principal investigador de universidades y escuelas politécnicas> El personal académico titular principal investigador de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: l. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 1 a titular principal investigador 2, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido al menos cuatro tesis de doctorado o doce de maestría de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 2 a titular principal investigador 3, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veintiocho obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos tres deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 12 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos seis tesis de doctorado; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.
Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: … b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas…”.
Que, el artículo 233 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico”.
Que, el artículo 1 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Objeto. - Este Reglamento tiene como objeto regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con la finalidad de fortalecer el cuerpo docente en actividades como la cátedra, la investigación y la extensión universitaria y para seguir la carrera y escalafón de dicho personal académico, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación”. Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Órgano encargado de la promoción. El Consejo Universitario establecerá una comisión especial presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”. Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa. “Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. II. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”. Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (vigente desde el 27 febrero del 2018), señala: “DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación. Los informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de quince días y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular. A partir de la notificación del informe, el profesor titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y este Reglamento. El personal académico titular que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos para su recategorización. Si algún profesor se sintiere afectado en sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar su impugnación por escrito ante el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva instancia”. Que, mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto al cumplimiento y diagnóstico de la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución, una vez que se viene trabajando con las jornadas académicas, así como se debe de considerar que la USGP, cuenta con una normativa interna vigente, puesto que el mérito del personal docente debe de ser evaluado a través de una comisión que avale la promoción. Es obvio que se debe contar con esta Comisión, así como también con el soporte financiero respectivo, para dar estricto cumplimiento a nuestra normativa institucional. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 540-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el15 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria, en la que se resuelve: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrectorado Académico, respecto a la necesidad de revisar el diagnóstico para la promoción docente elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, en calidad de Vicerrector Académico, y a las profesoras: Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira y Economista Katty Johanna Loor Ávila, para que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, procedan a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente. TERCERO: Disponer que la Comisión anteriormente mencionada, que será presidida por el Vicerrector Académico, envíe al Consejo Universitario la nómina definitiva de los profesores que han cumplido los requisitos para acceder a la promoción docente”.
Que, mediante comunicación electrónica del 12 de diciembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, Informe técnico-jurídico de la Comisión para la revisión del diagnóstico e implementación del proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario. Que, el informe Técnico-Jurídico, descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrector Académico de la institución, trascribe las “Recomendaciones: determinando lo siguiente: “En mérito a lo expuesto, esta comisión recomienda: Acoger el informe efectuado por las directoras de área y coordinadores de Carrera, el cual servirá como insumo no vinculante para el proceso de promoción del personal académico titular de la USGP, pues dicha información se verificará con los documentos de descargo presentados por los postulantes. El proceso de promoción del personal académico titular de la USGP debe ser llevado a cabo en su parte operativa por la Jefatura de Talento Humano bajo la supervisión y revisión permanente de la Comisión para la revisión del diagnóstico para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comisión que revisará cada etapa del proceso y avalado lo que fuere, informará para conocimiento y resolución de aprobación al H. Consejo Universitario de la USGP. Esta comisión ha detectado también que existen carreras que, pese a tener una demanda consolidada no cuentan con el porcentaje mínimo de docentes titulares en sus plantas, por lo que se recomienda también instrumentar lo pertinente. Situación similar ocurre con profesores que tienen más de 24 meses bajo modalidades contractuales laborales que garantizan sus derechos de estabilidad, pero que no han accedido a la titularidad; otros con relaciones de más de 24 meses bajo modalidad de contrato civil y al haberse transformado estos docentes en lo que se denomina “una necesidad permanente” es necesario realizar el proceso de concurso respectivo para su regularización laboral. Esta comisión plantea el cronograma para la implementación del proceso de promoción docente, mismo que tiene el carácter de excepcional por ésta única vez…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 633-12-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022, resolvió: ”PRIMERO: Acoger el informe Técnico-Jurídico, elaborado por Comisión designada por el Consejo Universitario, en base a la revisión del diagnóstico previo. SEGUNDO: Aprobar el cronograma propuesto para el inicio del proceso de promoción docente. TERCERO: Autorizar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la difusión de la convocatoria para conocimiento de todos los Profesores Titulares Auxiliares. CUARTO: Disponer que, una vez cumplido el cronograma, la Comisión envíe al Consejo Universitario el informe final con la nómina definitiva de profesores aptos para la promoción docente. DISPOSICIONES GENERALES: PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Economista Katty Johanna Loor Ávila, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución y María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano…”.
Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 01-2023, del 27 de enero de 2023,adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2023 por el valor de USD $17993.000.00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La aprobación de la Proforma Presupuestaria descrita, se convierte en el Presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su ejecución en el ejercicio económico 2023. SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, remita al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Presupuesto del ejercicio económico 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora ponga en conocimiento del Consejo Universitario la Proforma Presupuestaria Institucional 2023”. Rubros dentro de los cuales consta la partida para ascenso y promoción docente de la institución.
Que, mediante comunicación electrónica del 24 de marzo de 2023, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la institución, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, el Informe Final del Proceso de promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual contiene el siguiente texto: “…DATOS INFORMATIVOS: Integrantes de la Comisión: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz -Vicerrector Académico, Economista Katty Johanna Loor Ávila – Profesora, Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira – Profesora: Asunto: Informe final del proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 1.1. Fecha: 21 de marzo de 2023. 1. Antecedentes: Mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto al cumplimiento y diagnóstico de la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución, una vez que se viene trabajando con las jornadas académicas, así como se debe de considerar que la USGP, cuenta con una normativa interna vigente, puesto que el mérito del personal docente debe de ser evaluado a través de una comisión que avale la promoción. Es obvio que se debe contar con esta Comisión, así como también con el soporte financiero respectivo, para dar estricto cumplimiento a nuestra normativa institucional. 1.2. Mediante Resolución No. USGP C.U. No. 540-11-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió designar al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, en calidad de Vicerrector Académico, y a las profesoras: Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira y Economista Katty Johanna Loor Ávila, para que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, procedan a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente. 1.3. Mediante Resolución No. USGP C.U No. 633-12-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022 en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió acoger el informe Técnico-Jurídico, elaborado por Comisión designada por el Consejo Universitario, base a la revisión del diagnóstico previo y aprobar el cronograma propuesto para el inicio del proceso de promoción docente. 1.5. El cronograma aprobado es el siguiente:
1.5. En la misma resolución No. USGP C.U No. 633-12-2022 el Consejo Universitario dispone que, una vez cumplido el cronograma, la Comisión envíe al Consejo Universitario el informe final con la nómina definitiva de profesores aptos para la promoción docente.. 1.6. Con fecha 10 de marzo de 2023 esta Comisión recibió el Informe Técnico del proceso de promoción docente 2022 que data de fecha 17 de febrero de 2023, elaborado por la Ab. María Belén Farfán Muentes jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP. 1.7. La revisión del mencionado informe, generó en la Comisión una duda respecto del cumplimiento de requisitos de los docentes Calderón Zambrano Mercedes Nathaly y Farfán Intriago Jorge Luis. Por lo que se envió oficio al Ec. Ignacio Loor Colamarco en su calidad de director del Departamento de Investigación de la USGP. 1.8. Con fecha 10 de marzo de 2023, el Ec. Ignacio Loor Colamarco director del Departamento de Investigación de la USGP certifica que en el departamento de Investigación NO se cuenta con evidencia de autoría de obras de relevancia o artículos indexados correspondiente a los docentes CALDERÓN ZAMBRANO MERCEDES NATHALY y FARFÁN INTRIAGO JORGE LUIS. 2. Base Legal: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de cumplir con el proceso de promoción docente resuelve por medio del Consejo Universitario, la creación de una comisión que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, proceda a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente, al respecto es necesario efectuar las siguientes consideraciones: Constitución de la República del Ecuador: Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1 Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 2. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Ley Orgánica de Educación Superior: Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; Art. 93.- Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018). Art. 56.- Escalafón. - El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica. Art. 69.- Órgano encargado de la promoción. - La universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular. Art. 70.- Promoción del personal académico titular auxiliar de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; b) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; d) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Art. 71.- Promoción del personal académico titular agregado de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: l. Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado ciento veinte y ocho horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años; f) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado ciento sesenta horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años; f) Haber dirigido o codirigido al menos nueve trabajos de titulación de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 72.- Promoción del personal académico titular principal de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará: 2. Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; a) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; b) Haber realizado doscientos veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; c) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; d) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 1. Para la promoción del personal académico titular principal 2 a titular principal 3, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos cincuenta y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; f) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. h) Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Art. 73.- Promoción del personal académico titular principal investigador de universidades y escuelas politécnicas> El personal académico titular principal investigador de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: l. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 1 a titular principal investigador 2, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido al menos cuatro tesis de doctorado o doce de maestría de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 2 a titular principal investigador 3, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veintiocho obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos tres deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 12 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos seis tesis de doctorado; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (vigente desde el 27 febrero del 2018). DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación. Los informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de quince días y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular. A partir de la notificación del informe, el profesor titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y este Reglamento. El personal académico titular que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos para su recategorización. Si algún profesor se sintiere afectado en sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar su impugnación por escrito ante el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva instancia. Jurisprudencia ecuatoriana: Corte Constitucional. Sentencia No. 1889-15-EP/20. Acerca de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional se ha manifestado sosteniendo que los mismos están estrechamente relacionados con el derecho a la seguridad jurídica, la cual manda que “los efectos jurídicos de hechos y derechos se califiquen conforme a la normativa preexistente a la época, y proscriben la afectación y la regresión arbitraria (no justificada) de derechos adquiridos”. Continuando con lo dicho, en materia de derechos laborales, la noción de derechos adquiridos se encuentra íntimamente vinculada con el principio de intangibilidad (Art. 326.2 CRE). Corte Constitucional Sentencia N.º 184-14-SEP-CC. Prima facie, corresponde distinguir entre derechos adquiridos y expectativas legítimas, toda vez que entre ellas se contraponen. El derecho adquirido es una situación creada cumpliendo todas las condiciones necesarias para adquirirlo, en estricta observancia de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente. Una vez consolidada no puede ser desconocida ni vulnerada por los actos o imposiciones posteriores, es decir, debe respetar los derechos adquiridos; en tal virtud, se entienden incorporadas como válidas y definitivas, y pertenecen al patrimonio de una persona. Análisis y conclusiones: Del análisis normativo y técnico se concluye: 1) Se ha cumplido con cada una de las fases del cronograma para el proceso de promoción docente, correspondiendo ahora el análisis y resolución de Consejo Universitario. 2) Según el Informe Técnico del proceso de promoción docente 2022, la Jefatura de Talento Humano de USGP receptó ciento cincuenta y tres (153) solicitudes de postulación para la promoción docente, realizó la recopilación, clasificación y revisión de cada documento anexado en la plataforma online y solicitó la información pertinente a cada departamento de la USGP. 3) De la revisión minuciosa de los respaldos que integran cada expediente, esta Comisión colige que es procedente la promoción del personal académico según el detalle a continuación: Cincuenta y seis (56) postulantes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normativa externa e interna y asciende a Titular Auxiliar 2.
Cuarenta (40) postulantes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normativa externa e interna y asciende a Titular Agregado 1.
Cinco (5) postulantes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normativa externa e interna y asciende a Titular Agregado 2.
4. De tal forma que clasificando la información tenemos que el detalle por carrera es el siguiente:
5. LosprofesoresAb.JorgeFarfánIntriagoyLic.NathalyMercedesCalderónZambrano, no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 27 literal b)del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de laUniversidadSanGregorio dePortoviejo. 6. Como dato adicional, esta Comisión en el transcurso del proceso de promocióndetectó que existe un número considerable de profesores que cumplen granelrestanteparaserbeneficiariosdelactualy excepcional proceso de promoción 2022, por lo que es pertinente sugerir unavíadesoluciónpara estoscasospuntuales.7. También se descubrió que en la USGP existe un pequeño grupo de docentes queingresaron a la institución siguiendo el procedimiento normativo, quienes a lafecha actual llevan más de dos años bajo relación de dependencia, pero dentrode su expediente no consta emitido su nombramiento como docente titularauxiliar 1, esto debido a la falta de algún requisito que a la fecha actual ya seencuentracumplido.Estos docentesson: * VélezLeónAlbertoFernando * ZambranoQuirozFolkeNevardo * LavalleVillacisAnaGabriela * PonceTubayManuelAlexander * CedeñoBravoMarioJunior. 4. Recomendaciones: SerecomiendaalosseñoresmiembrosdelConsejoUniversitario: 1. De aprobar el presente informe es necesario continuar con el cumplimiento del cronograma dispuesto por el Consejo Universitario y proceder con la notificación de resultados a los postulantes, tanto a los que, si acreditaron requisitos para promoción, como a aquellos que no, esto para garantizar el debido proceso. 2. En la notificación se debe indicar las fechas de duración de la fase de impugnación de resultados, así como también ante quien se dirige dicha impugnación. 3. En el caso de los profesores Ab. Jorge Farfán Intriago y Lic. Nathaly Mercedes Calderón Zambrano, deben ser notificados indicando la falta de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 27 literal b) del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 4.Para resolver lo indicado en la conclusión número seis (6) de este informe, se sugiere que dentro de la resolución que emita el Consejo Universitario se haga constar una “disposición transitoria” que indique que: “por esta ocasión aquellos docentes que no lograron ser promocionados en el actual proceso 2022 pero que a julio del 2021 hubieren cumplido más de dieciocho meses en la institución y que hasta el 31 de diciembre del 2023 completen los requisitos exigidos en el artículo 27 apartado I del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo vigente, ascenderá a la categoría de titular auxiliar 2, previo al respectivo proceso. Una vez concluido el año 2023, dicho proceso será llevado a cabo por el Vicerrectorado Académico en uso de las facultades concedidas por la ley y el Estatuto de la USGP”. 5. Para resolver lo indicado en la conclusión número siete (7) de este informe, se sugiere al Consejo Universitario que por resolución disponga que el Vicerrectorado Académico proceda a efectuar el proceso de actualización de méritos de los casos concretos detallados y la posterior emisión del respectivo nombramiento de titular auxiliar 1, esto en uso de las facultades concedidas por la ley y el Estatuto de la USGP. 6. Posterior a la fase de impugnación, se debe disponer la elaboración de los adendums respectivos y la actualización del expediente individual de los profesores promovidos. 7. De manera general se debe planificar la actualización del nuevo reglamento en base a la normativa nacional vigente y determinar la frecuencia de ejecución del proceso de promoción para que se convierta en un mecanismo de reconocimiento que promueva la preparación permanente del profesor y la producción científica a nivel institucional”.
Que, el Informe Final del Proceso de Promoción Docente de la institución, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y Resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Aprobar el informe Final del Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la por Comisión designada por este órgano colegiado, en base a la revisión del diagnóstico previo de los expedientes de los docentes postulantes y al cumplimiento del cronograma fijado para el efecto.
SEGUNDO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realice la notificación a cada uno de los postulantes docentes que han sido evaluados y acreditados para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al informe final descrito en el numeral anterior; así mismo, deberá notificar a los postulantes profesores: Ab. Jorge Farfán Intriago y Lic. Nathaly Mercedes Calderón Zambrano, por la falta de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 27 literal b) del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente administrativamente el proceso de actualización de méritos de los docentes: Vélez León Alberto Fernando; Zambrano Quiroz Folke Nevardo; Lavalle Villacis Ana Gabriela; Ponce Tubay Manuel Alexander; y, Cedeño Bravo Mario Junior, convalidando los requisitos indispensables para obtener sus nombramientos como docentes titulares auxiliar 1,conforme a los derechos y facultades concedidas por la ley y el Estatuto de esta institución de educación superior; y de acuerdo a los descrito en el numeral 7 del Informe Final del Proceso de Promoción Docente, aprobado en el numeral 1 del presente acto. CUARTO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas correspondientes, para que se aplique la acreditación de cada uno de los profesores promovidos de acuerdo al informe Final de Promoción Docente, presentado por la Comisión Especial designada. DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: La Comisión Especial Designada para el Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá seguir con el cronograma fijado; y, adoptar las medidas correspondientes para hacer respetar las normas del debido proceso en las fases de impugnación o el procedimiento que se adopte al respecto. SEGUNDO: Se exhorta a la señora Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que implemente el mecanismo de actualización del nuevo Reglamento de Escalafón Docente de la institución, en base a la normativa nacional vigente; en el que se deberá incluir un apartado para determinar la frecuencia de ejecución del proceso de promoción docente, como mecanismo de reconocimiento que promueva la preparación permanente del profesor y la producción científica a nivel institucional. TERCERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada; Directora General Administrativa – Financiera; y, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo Resuelto en el presente acto. CUARTO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Por esta única ocasión aquellos docentes que no lograron ser promocionados en el actual proceso año 2022 pero que a julio del año 2021 hubieren cumplido más de dieciocho meses en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que hasta el 31 de diciembre del 2023 completen los requisitos exigidos en el artículo 27 apartado I del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución vigente, ascenderá a la categoría de titular auxiliar 2, previo al respectivo proceso. Una vez concluido el año 2023, dicho proceso será llevado a cabo por el Vicerrectorado Académico en uso de las facultades concedidas por la Ley y el Estatuto de esta institución de educación superior. SEGUNDA: El Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, una vez agotada la fase de impugnación del Proceso de Promoción Docente de la institución, deberá implementar los mecanismos administrativos necesarios para a la elaboración de los adendums a los expedientes de los docentes que han sido promovidos. |