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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 09:16






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución viernes, 09 de marzo del 2018



083-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Reconocimiento de la autonomía responsable: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, mediante a través del oficio No. IE-Of- No. 006-2018 del 26 de febrero de 2018, el ingeniero Marcos Gallegos Macías, hace conocer al Rector de la USGP, que la información de La institución se ha convertido en un activo intangible, ya que se constituye un recurso clave y requisito previo para el suministro eficaz y la gestión de los servicios. El mejor acceso a la información se reconoce como un ingrediente de suma utilidad para los servicios educativos y para la planificación, diagnóstico, funcionamiento y supervisión de planes y programas; además, contribuye a la evaluación de las actividades y de los resultados de la intervención académica y de gestión, por ello y en virtud de que la USGP posee una creciente Plataforma Informática Académica, por ello es necesario implementar la Políticas de Seguridad y Gestión d la Información, las que actuarán como directrices para asegurar la integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información.      

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior, fue apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Políticas de Seguridad y Gestión de la Información de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Información Estratégica, realice las acciones pertinentes para el aseguramiento de la integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información de esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, para el cumplimiento de los resuelto en este acto.

084-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Anggie Marlene Macías Véliz  y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Ley de Contratación Pública, en el semestre académico marzo-agosto 2018

085-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daykelyn Eliana Loor Vega y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I, en el semestre académico marzo-agosto 2018

086-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nexar Gonzalo Moreira Moreira y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Civil III, en el semestre académico marzo-agosto 2018

087-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kelin César Pazmiño Mera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Mercantil I, en el semestre académico marzo-agosto 2018

088-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Wendy Gissela Moreno López y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Periodoncia I y Endodoncia V, en el semestre académico marzo-agosto 2018

089-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Ángel Eduardo Olmos Barrezueta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica Dental, en el semestre académico marzo-agosto 2018

090-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Cinthya Valeria Gutiérrez Ponce y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Clínica Integral del Niño “Ortodoncia I” y Clínica Integral del Adulto “Prótesis a Placa II”, en el semestre académico marzo-agosto 2018

091-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Martha Lisbeth Andrade Pin y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Prostodoncia I, en el semestre académico marzo-agosto 2018

092-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Luis Alberto Pin Tejena y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Estabilidad III, en el semestre académico marzo-agosto 2018

093-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jessenia Margarita Mendoza Mendoza y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica Dental, en el semestre académico marzo-agosto 2018

094-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP.

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 094-2017 del 12 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, se dirige al rector expresando lo siguiente: “Cumpliendo lo solicitado por su autoridad, me permito comunicar que luego del respectivo análisis considerando aspectos relevantes de la gestión universitaria, se ha elaborado de forma preliminar la propuesta de planificación del proceso de Autoevaluación Institucional para su análisis y resolución.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 265-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP…”.

Que, a través de la resolución USGP H.C.U. No. 449-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y a la Directora General Académica de la USGP. TERCERO: Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional”.      

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 099-2017 del 01 de noviembre de 2017, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación, comunica al rector que, con la finalidad de iniciar el proceso de validación de las instancias respectivas, presenta el Plan Institucional para su análisis y resolución.   

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Planificación y ejecución de la autoevaluación. - La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación”.

Que, el art. 99 de la LOES expresa: “La autoevaluación. La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.  

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 476-11-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Autoevaluación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como cronograma de resumen 4 etapas: 1. Organización y Gestión del 23/10/2017 al 15/12/2017; 2. Ejecución 02/01/2018 al 12/01/2018; 3. Control 22/01/2018 al /28/02/2018; y, 4. Metaevaluación 19/02/2018 al 28/02/2018. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Autoevaluación de la USGP, emprenda la socialización del contenido del Plan de Autoevaluación Institucional con los miembros de la comunidad Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, a través del oficio D.E.A. Of. No. 002-2018, de fecha 3 de enero de 2018, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación de la USGP, hace conocer al rector y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario que, considerando la trascendencia de la Autoevaluación Institucional con fines de acreditación, como un proceso reflexivo para conocer el estado actual y las acciones de mejora que se deben implementar en la USGP, se ha realizado un análisis exhaustivo de las acciones ejecutadas, según el cronograma y se observan los siguientes aspectos: A la fecha no se cuenta con la conformación de los 3 profesores Autoevaluadores externos de IES nacionales, dada a la distancia y sus actividades académicas regulares. Se requieren 4 pares colaborativos para completar los respectivos equipos. Debido a la reestructuración del Equipo General realizada en el mes de diciembre, no se ha logrado la preparación efectiva requerida por su nivel de importancia para el proceso. Por procesos y actividades institucionales (Evaluación Integral Docente, Expocomunicarte, entre otras) no se han logrado en el mes de diciembre avances en la preparación. Se requiere la organización de la información que servirá de evidencia de acuerdo a los indicadores del Modelo Preliminar del CEAACES. Para tal efecto se inició con el desarrollo de un módulo informático como parte del software institucional, para dinamizar la carga de la información por parte de los actores claves y luego la valoración por parte de los autoevaluadores. Al respecto el módulo cuenta con un 95% de avance. De manera extraoficial, se conoce por funcionarios del CEAACES, que aún no existe definido el cronograma para la evaluación externa. Por ello solicita la postergación del proceso (visita in situ) con la finalidad de reforzar las acciones de la planificación y organización del mismo. Cabe indicar que el Departamento de Evaluación seguirá trabajando en las acciones planificadas en conjunto con los equipos definidos para garantizar la ejecución efectiva.     

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 005-01-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 9 de enero de 2018 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO:  Aceptar la petición realizada por la Jefa del Departamento de Evaluación; disponiendo la postergación del proceso (visita in situ) en el proceso de autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de reforzar las acciones de la planificación y organización a dicho proceso institucional. SEGUNDO: Requerir al Departamento de Evaluación, presente a este órgano colegido superior la planificación y organización de un nuevo cronograma de actividades para el proceso de (visita in situ) en el proceso de autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 

Que, mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado de la USGP, se dirige al rector manifestándole que ha conocido que el proceso de autoevaluación institucional será del 6 al 9 de febrero de 2018 y que a su juicio existen razones que aconsejan postergar dicho proceso, por ende, solicita que se le conceda audiencia ante el H. Consejo Universitario para exponer sus argumentos. La solicitud descrita ha sido apostillada por el rector para conocimiento del H. Consejo Universitario. 

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 30 de enero de 2018, conocida la solicitud del Dr. Radames Borroto, se otorga le palabra, quién expone que es necesario considerar las principales debilidades que emergieron del pasado proceso de autoevaluación para verificar que estás hayan sido superadas o realizar acciones correctoras. Las debilidades emergentes en el anterior proceso de autoevaluación fueron: Insuficiente conocimiento y participación en general, más notorio entre los estudiantes; insuficiente comunicación, socialización y análisis del proceso; insuficiente participación de la comunidad universitaria en el monitoreo y seguimiento de la participación del proceso; insuficiente divulgación de las acciones realizadas en la planificación de la autoevaluación y en la evaluación in-situ; insuficiente conocimiento y dominio de las normativas nacionales e internacionales; y presentación de evidencias incompletas. Presenta como propuesta lo siguiente: 1. Postergar la fecha de la autoevaluación “in-situ” hasta tanto se aprueben las normativas que regirán y existan definiciones acerca del cronograma a implementar. 2. Jerarquizar las acciones, en curso, para el monitoreo y control del proceso de planificación de Autoevaluación Institucional. Estructurar un Plan de trabajo concreto para cada una de las comisiones previstas, con una evaluación mensual de sus resultados.            

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 020-01-2018, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2018 resolvió: PRIMERO:  Autoconvocarse para que en sesión extraordinaria del día viernes 2 de febrero de 2018, a las 10h00, se trate como único punto del orden del día, la Reconsideración a la Resolución No. USGP-H.C.U. No. 005-01-2018 que adoptó este órgano colegiado en sesión ordinaria del 9 de enero de 2018. SEGUNDO: Disponer que se notifique a la Jefa del Departamento de Evaluación de la USGP, para que asista con voz a la sesión extraordinaria que se ha autoconvocado el H. Consejo Universitario de la USGP”. 

Que, a través de resolución USGP H.C.U No. 036-02-2018, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 02 de febrero de 2018, resolvió: “PRIMERO:  Aceptar la Reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U. No. 005-01-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 09 de enero de 2018. SEGUNDO: Conceder a la Jefa del Departamento de Evaluación de la USGP, el plazo de treinta (30) días, para que presente ante éste órgano colegiado el Rediseño del Programa de Autoevaluación Institucional (visita in situ) …”.

Que, mediante oficio No. D.E.A. Of. 022-2018, de fecha 26 de febrero de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, economista Katty Loor Ávila, le hace conocer al rector la propuesta de Reprogramación del Proceso de Autoevaluación Institucional, para que el mismo sea conocido y resuelto por el H. Consejo Universitario, proyecto que ha sido revisado por los Miembros de la Comisión General de Evaluación Interna.

Que, la propuesta presentada por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, descrita en el numeral anterior, ha sido apostilla por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Aprobar la propuesta presentada por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aceptar la reprogramación del Proceso de Autoevaluación Institucional de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

 

Etapas

Fecha

  1. Organización y Gestión (Reestructuración)  

marzo-septiembre 2018

  1. Ejecución

Junio-octubre 2018

Visita in situ

22 al 26 de octubre de 2018

  1. Control

noviembre-diciembre 2018

  1.  Metaevaluación

diciembre 2018 a enero 2019

 

TERCERO: Disponer a los miembros de la Comisión General de Evaluación Interna del proceso de autoevaluación institucional de la USGP, realicen la socialización respectiva con cada sujeto involucrado de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Evaluación y a cada Director de Área Académica; y Coordinador de Carrera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

095-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, presentado por el equipo de diseño de la Carrera de Arquitectura, conformado por los arquitectos: Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Juan Carlos Mera Cedeño, Walter David Cobeña Loor, ingeniero Adrián Eliceo Reyna García y la arquitecta Andrea Bonilla Ponce; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Urbano, cuyos datos generales son: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2180 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo arquitectura…; perfil de egreso: conocer tendencia modernas en ordenamiento territorial y diseño urbano…; trabajos de titulación…; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el informe del proyecto de la Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

096-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley”.

Que, por otra parte, la LOES en el artículo 30 determina que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder. mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera: así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel.

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Capítulo de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, establecido en el Art. 76 de la LOES dice: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares…”.

Que, la LOES en el Art.    86 determina: “Unidad    de    bienestar    estudiantil. - Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 524-11-2017, adoptada en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe de Becas correspondiente al periodo septiembre 2017-febrero 2018, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Reconocer el trabajo realizado por el Departamento de Bienestar Universitario, por haberse obtenido el porcentaje señalado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.  

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 019-01-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger las observaciones presentadas por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el oficio DBU-R-005-2018, respecto a la reducción del porcentaje de becas por Política de Cuotas regulados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencias y Tecnología. SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario y Directora General Académica de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaboren la petición que se presentará ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencias y Tecnología, con el objeto de que se reduzca el porcentaje del 5% de las becas por política de cuotas. Para el cumplimiento de aquellos deberán presentar ante este órgano colegiados el proyecto respectivo, para su posterior aprobación y envió”. 

Que, a través del oficio No. DBU-R-012-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, manifiesta al rector que, durante la propuesta de modificación al porcentaje de las becas que se otorgan a los estudiantes que son asignados por políticas de cuotas, se ha revisado los porcentajes que varias universidades del país otorgan a sus estudiantes, información que ha servido de soporte para elaborar y presentara usted y por su digno intermedio al H, Consejo Universitario de la USGP, una propuesta de modificación al Reglamento de Becas de la Universidad, documento que ha sido elaborado, tomando en consideración el número de solicitantes y con la finalidad de cumplir con el 10% que exige el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, sin afectar la situación financiera de la institución.

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 056-02-2018 adoptada por el H. del Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Posponer el tratamiento del punto del orden del día: Conocimiento y resolución sobre las Reformas al Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario. SEGUNDO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, socialice las Reformas al Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los Coordinadores de Carreras, Dirección General Académica y con los miembros de este órgano colegiado; y posterior presentar informe para resolver lo pertinente…”.  

Que a través del oficio No. DBU-R-2018, de fecha Portoviejo 07 de marzo de 2018, la licenciada Laura Andrea de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, presenta al rector la propuesta de modificación al Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que el mismo sea aprobado ante el seno del H. Consejo Universitario, una vez que se han realizado las adecuaciones recibidas en la resolución USGP H.C.U. No. 056-2018.    

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio suscrito por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, dispone que el mismo sea puesto a conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su posterior análisis y resolución.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, aplique a partir del periodo académico marzo-agosto 2018, las reformas propuestas al Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

TERCERO: Requerir a la Secretaría General de la institución, realice las formalidades necesarias para la publicación del Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web institucional.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y, al Departamento de Bienestar Universitario, para el conocimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

097-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, del periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018 en el registro de la mencionada estudiante

098-03-2018

Ratificar la Res. USGP-H.C.U-No 491-11-2017, adoptada por este órgano colegiado el día 30 de noviembre de 2017, y, negar por improcedente la solicitud presentada por el joven Alejandro Painemal Sampedro

099-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Elizabeth Reyes Montalván, por estar debidamente sustentada; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, del periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018 en el registro de la mencionada estudiante

100-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Monserrate Stefanía Demera Reyes; y, con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018, en el registro académico de la peticionaria

101-03-2018

Aprobar el informe presentado por el Coordinador (e) de la Carrera de Odontología, y aceptar la solicitud presentada por la Sra. Romina Gema Chávez Vera; y, con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018, en el registro académico de la peticionaria

102-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en el Art. 8 que: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: a) Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país”.

Que, el Capítulo V Planificación Institucional, del Estatuto de la USGP, en los artículos 10, 11 y 12 determina que: “Art.10.- La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional. Art.11.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir. Art.12.-  La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, la Disposición General Tercera del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo. La evaluación de estos planes y elaborar el correspondiente informe, que deberá ser presentado al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y para efecto de la inclusión en el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior, se remitirá a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, mediante oficio DPLN-006-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefa del Departamento de Planificación, y dirigido al abogado Marcelo Farfán, rector de la USGP, adjuntando el informe del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2017 que se ha efectuado a base de los objetivos estratégicos en los que se ha basado el quehacer universitario fundamentalmente en la parte académica, potenciando la labor docente, fortaleciendo la labor de investigación en la ciencia y tecnología, desarrollando programas de vinculación y el bienestar universitario; para que el mismo se apuesto a conocimiento del Consejo Universitario.

Que, mediante apostilla inserta por el Rector, de fecha 3 de marzo del 2018, en el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Jefa del Departamento de Planificación, lo pone en conocimiento y a consideración del H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva lo pertinente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe de Evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo   

SEGUNDO: Otorgar las felicitaciones al Departamento de Planificación en la labor de seguimiento y cumplimiento de fines y objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese la presente resolución al Rector y a la Jefa del Departamento de Planificación, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

104-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, mediante oficios: DER-OF. 00174-2018, de fecha 09 de marzo de 2018, suscrito por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho; oficio ARQ-OF-027-2018, de fecha 8 de marzo de 2018, suscrito por el arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño Coordinador de la Carrera de Arquitectura; oficio EDI-089-2018 de fecha 7 de marzo de 2018, suscrito por la Licenciada Sara Ulloa Alvear, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; Ofic.MKT-026-2018, de fecha 07 de marzo de 2018, suscrito por el Ing. Galo Cano Pita, Coordinador de la Carrera de Marketing; oficio USGP-DGR-028-2018, de fecha 8 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador (e) de la Carrera de Diseño Gráfico; oficio AUD-032-2018, de fecha 6 de marzo de 2018, suscrito por la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Coordinadora de la Carrera de Contabilidad y Auditoría; oficio GEM-013-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial; oficio FRC-030C, 2018, de fecha 8 de marzo de 2016, suscrito por el economista Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales; oficio del 8 de marzo de 2018 suscrito por la Ing. Sonia Párraga Muñoz, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación y, oficio ODO-OF- No. 123- 2018, suscrito por el Dr. Wilson Espinoza Estrella, Coordinador (e) de la Carrera de Odontología, informan al Vicerrector Académico de la USGP, sobre la Planta Básica Docente para el periodo marzo-agosto 2018, con el desempeño de horas administrativas y académicas de los docentes de las carreras antes descritas.

Que, mediante oficio USGP-VA-040-2018, de fecha 8 de marzo de 2018, suscrito por el Vicerrector Académico de al USGP, y dirigido al rector, abogado Marcelo Farfán, en el que hace llegar para su debido conocimiento, la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo académico marzo-agosto 2018, la misma que, por su digno intermedio, debe ser enviada al H. Consejo Universitario, para que se resuelva lo pertinente.

Que, con apostilla inserta por el Rector de la USGP, en el oficio suscrito por el Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior; el mismo ha sido puesto en conocimiento del consejo universitario, para que resuelva lo conveniente.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras: Arquitectura, Educación Inicial, Marketing, Ciencias de la Computación, Diseño Gráfico, Turismo, Gestión Empresarial, Contabilidad y Auditoría, Comunicación, Odontología, Finanzas y Relaciones Comerciales; y, Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico marzo-agosto 2018.

SEGUNDO: Disponer a los Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras de esta institución de educación superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente a Rector, Vicerrectora Académico, Coordinadores de las Carreras; y, al Jefe de Gestión del Talento Humano de la USGP, para la aplicación inmediata de los resuelto por este consejo universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

105-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: Sistema de seguimiento a graduados. – “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, con oficio s/n de fecha 13 de febrero de 2018, el representante de estudiantes al H. Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, Jhon Hery García Tapia, hace conocer al Ab. Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de rector de la USGP, que frente a la iniciativa institucional de becas para estudios de posgrado de destacados estudiantes graduados de la universidad, para que se incorporen a los claustro docentes  de las carreras que corresponden luego de haber cumplido sus estudios, razón por la cual propone y avala la solicitud del abogado Yandry Benigno Aguayo Mendoza, para que previo informe de cumplimiento de requisitos sea conocido con fines de aprobación ante el consejo universitario.          

Que, mediante también oficio s/n de fecha 02 de marzo de 2018, el abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, se dirige al rector abogado Marcelo Farfán, comunicándole que ha sido ex estudiante y graduado como abogado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, considerando a esta institución como su segundo hogar, y siempre ha sido su deseo de formar parte de la misma, en el claustro académico-laboral, que su sentido de pertinencia, ha estado ligado con la universidad, formando parte del H. Consejo Universitario, como representante estudiantil; en razón de ello ha previsto realizar sus estudios de maestría en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de la ciudad de Lima-Perú, en donde se ofertan varias Maestrías, en espacial en Mención Civil y Comercial, Derecho al Trabajo, Derecho Constitucional entre otras, modalidad presencial, con duración de 18 meses. Que ha participado dentro del proceso de admisión en dicha universidad, postulando para la Maestría en Derecho, mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social; en razón de ello solicita al H. Consejo Universitario de la USGP, se le otorgue una beca de estudios, para la maestría que describe, por la cantidad de $ 3.600,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, más la cantidad de $ 500,00 dólares para cubrirá gastos de manutención en la ciudad de Lima-Perú            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la petición del abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, concediéndole la ayuda económica, de acuerdo a la normativa institucional vigente, previa presentación de requisitos, para que realice sus estudios de cuarto nivel, (Maestría en Derecho, mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social), en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo y/o documentación pertinente para el otorgamiento de Beca para Estudios de cuarto nivel (maestría), celebrado entre la USGP y el abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza.   

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos económicos respectivos, por el costo de la Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú, del abogado Yandri Aguayo Mendoza.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico y al abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: El abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, luego de la conclusión de sus estudios de la Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú, de forma obligatoria deberá formar parte del claustro docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

106-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante oficio COM-021-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la Licenciada Paulina Molina, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación y RTV, se dirige a la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, para comunicarle que la Carrera a su cargo, para garantizar la culminación de los estudios de los estudiantes de las siguientes cohortes: 2014, 2015, 2016 y 2017 y aplicar el rediseño de carrera desde el periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019.

Que, a través del oficio USGP-DGA. Of-No. 027-2018, de fecha 27 de febrero de 2018, suscrito por la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer al rector el Plan de Evacuación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, misma que ha sido debidamente analizada con la Coordinadora de la Carrera en varias sesiones de trabajo, para que se puesta a conocimiento del H. Consejo Universitario.      

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación ponga en ejecución su Plan de Evacuación dentro de las cohortes: 2014, 2015, 2016 y 2017; debiendo apara ello, aplicar el rediseño de la Carrera, en el periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, utilice el formato del Plan de Evacuación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, para los próximos planes de evacuación de las demás carreras de la USGP.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
107-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Tatiana Lisbeth Benavides Cevallos, concediendo la autorización para la anulación de la asignatura “Prótesis Fija”, en el periodo marzo-agosto 2017, por no haber registrado su asistencia y notas a dicha asignatura. Se deja establecido que la petición de la estudiante no paso a trámite por el Consejo de Carrera, por lo que este órgano colegiado, apegado al principio de igualdad de oportunidades, atiende la solicitud como única excepción

108-03-2018

Acoger el informe del Coordinador de la Carrera de Arquitectura, que proviene del cumplimiento de la Resolución USGP-H.C.U. No. 078-02-2018, adoptada por de este órgano colegiado el 27 de febrero de 2018; y negar la solicitud de los estudiantes de la Carrera de Arquitectura: Bryan Rolando Vélez Hidalgo y Reynaldo David Briones Moreira, en razón de que la asignatura Perspectiva es pre requisito del componente académico Diseño Arquitectónico 4. Se deja indicado que el curso intensivo de componente educativo Perspectiva, se encuentra en pleno desarrollo en la Carrera de Arquitectura

109-03-2018

 

110-03-2018

Dejar sin efecto la resolución USGP-CAD-No. 0470-06-2017 de fecha 15 de junio de 2017, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho; y, acoger la solicitud presentada por la Sra. Josselyn Angeline Cobeña Cedeño, autorizando conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, el retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico marzo-agosto 2017. Respecto a la condonación de los valores adeudados, estos serán efectivos desde mayo de 2017. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario

111-03-2018

Dejar sin efecto la resolución USGP-CAD-No. 0023-01-2011 de fecha 22 de enero, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho; y, acoger la solicitud presentada por la Sra. Tamara Lilibeth Mendoza Parrales, autorizando conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, el retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario

112-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Emilio Ernesto Espinoza Espinales y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Clínica Integral del Adulto III - Endodoncia, en el semestre académico marzo-agosto 2018

113-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 381-10-2015, adoptada por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 20 de octubre del año 2015, resolvió: “Aprobar los Proyectos de Maestría: Maestría en Comunicación: Mención Gestión de la Comunicación; Maestría en Desarrollo Local; y, Maestría en Educación: Mención Educación Inicial”.  

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la resolución del H. Consejo Universitario del 21 de octubre de 2015, que consiste en la aprobación de los Proyectos de Maestría: Maestría en Comunicación: Mención Gestión de la Comunicación; Maestría en Desarrollo Local; y, Maestría en Educación: Mención Educación Inicial, que en su momento oportuno presentó el Dr. Holger Muñoz Ponce, Ph.D., Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP, para la extensión corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante comunicación de fecha 07 de marzo de 2018, el Dr. Holger Muñoz Ponce, Ph.D., Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP, hace conocer al rector de la USGP, el informe de la ampliación a la resolución sobre los Proyectos de Maestría: Maestría en Comunicación: Mención Gestión de la Comunicación; Maestría en Desarrollo Local; y, Maestría en Educación: Mención Educación Inicial, cuyos datos generales son: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2018, se trató como punto principal el conocimiento y resolución para la presentación al Consejo de Educación superior de los Proyectos de Maestría: Maestría en Desarrollo Local. En este punto el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Director del Área Académica de lo Social, manifiesta que, si bien es cierto los proyectos que se presentan y que ya fueron aprobados por éste órgano colegido, son de exclusiva importancia para la universidad; pero como sabemos en el mes anterior se aprobó el Proyecto de Maestría en Educación Inicial: Mención Educación y Creatividad, mismo que ha sido puesto en consideración del Consejo de Educación Superior para su aprobación respectiva; además es lógico que se debió aprobar que el proyecto de maestría sea aprobado por el Consejo de Educación Superior, por ello debemos tomar correctivos en el presente proyecto, ya que se denota la Maestría en Educación Inicial, que ya ha sido aprobada por el H. Consejo Universitario y presentada al CES. Por lo tanto, el proyecto que se presenta debería ir de la siguiente forma: “Maestría de Desarrollo Local, con menciones: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y, b) Economía Social y Solidaria”.                             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Reformar la Resolución USGP-H.C.U. No. 381-10-2015, adoptada por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 20 de octubre del año 2015; disponiendo la aprobación el Informe sobre el Proyecto de Maestría de Desarrollo Local, mención: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, b) Economía Social y Solidaria, presentado por Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría de Desarrollo Local, mención: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, b) Economía Social y Solidaria, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría de Desarrollo Local, mención: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, b) Economía Social y Solidaria, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el nueve de marzo del año dos mil dieciocho.