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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 05:23






























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Resolución martes, 15 de agosto del 2017



255-08-2017

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, el oficio presentado por el Abg. Henry Villacis Londoño para que recabe la información pertinente; y, posteriormente presente informe al H. Consejo Universitario

256-08-2017

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud de Titularidad como Profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dra. Gladys Salas Lara, Profesora de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

257-08-2017

Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder a la anulación de matrícula en el período académico septiembre 2016-febrero 2017, de la Srta. PAMELA SORAYA GUTIERREZ PADILLA

258-08-2017

Ratificar el oficio ODO-C.A.A.C N°020-2017 del 19 de julio de 2017 presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, y negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la Srta. Andrea Guadalupe Resabala Hurtado

259-08-2017

Ratificar el oficio ODO-C.A. N°.019-2017 del 24 de julio de 2017 presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, y negar por extemporánea e improcedente la solicitud de anulación de matrícula del período académico marzo – agosto 2012, presentada por el Sr. Teddy Javier Cañarte Garcés

260-08-2017

El H. Consejo Universitario, resuelve que previo a dar respuesta al Of.N°.025-D-DAN-DNMP  del 15 de agosto de 2017, enviado por el Ing. Duval Novey Palma Molina, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación,  y que se relaciona con la inclusión del idioma inglés en la malla curricular del Nivel Básico de Carrera, se realice una reunión con el Vicerrector Académico, la  Directora General Académica,  la Directora del Centro de Idiomas, el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación; y los Coordinadores de Carreras, para que presenten informe al H. Consejo Universitario

261-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33 del H. Congreso Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo a través del Consejo Universitario dispuso la creación la estación de radiodifusión sonora FM denominada “SAN GREGORIO STEREO” 106.1 MHz, a través de los organismos públicos de control de reproducción de fonogramas, estableciéndose que la estación de radio descrita no tiene finalidad de lucro, es decir, no es comercial.

Que, mediante Resolución No. 2283-CONARTEL-02 de fecha 25 de septiembre del 2002 dictada por el Consejo de Radiodifusión y Televisión, resolvió autorizar a favor de la USGP la concesión de la frecuencia 106.1 MHZ para operar una estación, a denominarse “Una Radio FM” en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, con la categoría de servicio público, así como la frecuencia de enlace, debidamente certificada;

Que, mediante Resolución No. RTV-247-11-CONATEL-2013 del 11 de abril del 2013, suscrita por la Superintendencia de Telecomunicaciones SUPERTEL, resolvió renovar el contrato de concesión de la estación de radiodifusión sonora FM denominada “SAN GREGORIO STEREO” 106.1 MHz, debidamente certificada;

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Renán Álava Castro, Director de San Gregorio Radio y dirigido al abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, haciéndole conocer que debido a que San Gregorio Radio es una emisora de carácter comunitario, y los costos operativos, pago de personal, servicios, comparas, mantenimientos, son solventados por la universidad, existe la posibilidad de buscar fuentes de financiamiento conforme lo determina el artículo 87 de la Ley Orgánica de Comunicación, posibilitando la venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional para obtener los ingresos que cubras esos gastos operativos.      

Que, Art. 85 de la Ley Orgánica de Comunicación expresa: “Definición. Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social. 

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Comunicación expresa que: “Financiamiento. - Los fondos para el funcionamiento de los medios comunitarios provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos. Las utilidades que obtengan los medios de comunicación comunitarios en su gestión se reinvertirán con prioridad en el mejoramiento del propio medio, y posteriormente en los proyectos sociales de las comunidades y organizaciones a las que pertenecen. A través de los mecanismos de contratación preferente a favor de la economía solidaria, previstos en la Ley de Contratación Pública, las entidades estatales en sus diversos niveles contratarán en los medios comunitarios servicios de publicidad, diseño y otros, que impliquen la difusión de contenidos educativos y culturales. Las entidades públicas podrán generar fondos concursables para la difusión cultural y educativa a través de los medios comunitarios”. 

Que, el oficio suscrito por el Director de San Gregorio Radio, Licenciado Renán Álava Castro, fue apostillado por el Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, en calidad de Rector de la Universidad San Gregorio Portoviejo, para posterior conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior.           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al Rector y al Representante Legal de San Gregorio Radio, con el objeto de que realice los trámites pertinentes ante el Servicios de Rentas Internas para la incorporación adicional en el Registro Único de Contribuyentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la actividad de creación, colocación y emisión de anuncios publicitarios, venta de espacios; y, todo lo relacionado con la actividad radial.

SEGUNDO:  Disponer al Representante Legal de San Gregorio Radio, adopte las medidas necesarias, en cuanto al financiamiento, recursos, para el sistema operativo de la radio, teniendo como finalidad el mejoramiento de la misma.          

TERCERO: Autorizar al Representante Legal de San Gregorio Radio, para que de ser necesario realice gestiones de permisos o licencias ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por efectos de la extensión del RUC de la USGP, en actividades radiales de venta de espacios publicitarios en su frecuencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y al Director de San Gregorio Radio de la USGP.           

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el quince (15) del mes de agosto de 2017.

262-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;      

Que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es un centro de Educación Superior, creada mediante la Ley 2000-33 del H. Congreso Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República, conforme lo establece el estatuto de la Universidad.  El domicilio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, su área de influencia; la provincia, el país y la comunidad internacional;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los Miembros de la Comunidad Universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Universidad "San Gregorio" de Portoviejo, lleva adelante una responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo al Código de Ética y normas o principios que fijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través del Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Manual de Buenas Prácticas Éticas y de manera específica el Código de Ética para Mediadores, Árbitros y Secretarios, del Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior del Ecuador dispone en su cláusula DÉCIMA SÉPTIMA determina: “Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria interna jurídicamente vinculante, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable y en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaborarán una normativa de ética de investigación y del aprendizaje, la misma que será consensuada con los actores educativos y aprobada por el órgano colegiado académico superior”;

Que, el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, establece como subcriterio la ética institucional, en virtud de lo cual se hace necesario regular una instancia legalmente constituida y activa que promueva el comportamiento responsable y ético, y prevenga y sancione el comportamiento antiético de los miembros de la comunidad universitaria;

Que, el subcriterio de la ética institucional en el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, contempla además a “la normativa de ética de investigación y aprendizaje”, como evidencia para cumplir con los indicadores;

Que, el Departamento Jurídico de la USGP, presenta al rector el proyecto de Reglamento de Ética de la institución, mismo que ha sido elaborado bajo las perspectivas académicas e institucionales de la universidad; así como se ha tomado en cuenta las observaciones en los procesos de Recategorización, en las que ha existido deficiencia en los indicadores que se refieren a la ética institucional.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el proyecto descrito en el considerando anterior, debidamente presentado por el Departamento Jurídico, lo pone a conocimiento del H. Consejo Universitario.

Que, mediante Resolución H.C.U. No. 250-07-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del veinticinco de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en Primera instancia el proyecto de Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento Jurídico. SEGUNDO: Disponer que los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, para la próxima sesión de este órgano colegiado, presenten las sugerencias y observaciones al proyecto de Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se debatió en segunda instancia el Proyecto del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el quince (15) del mes de agosto de 2017

263-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Personal académico. - A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares. El personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico”.

Que, artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades de  investigación.- La investigación  en  las  universidades  y  escuelas  politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades: 1.  Diseño,  dirección  y  ejecución  de  proyectos  de  investigación  básica,  aplicada,  tecnológica  y  en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2.  Realización  de  investigación  para  la  recuperación,  fortalecimiento  y  potenciación  de  los  saberes ancestrales…”

Que, el Estatuto de la USGP en su artículo 8 dispone como fin de la institución fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico; por ende, el sistema de investigación de esta institución de educación superior, considera las políticas, áreas y programas de Investigación declarados por la Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología, como organismo rector de la investigación en la Educación Superior Ecuatoriana.

Que, mediante oficio s/n de fecha 01 de agosto del 2017, el Dr. Alberto Vélez León, se dirige al H. Consejo Universitario de la USGP, expresando que de su autoría ha realizado una novela con el Título “El Códice de Ichán” que narra la posibilidad de que navegantes vikingos hubiesen llegado a América 500 años antes que Colón y hubiesen tomado contacto con la civilización Maya alrededor del año 1000 de nuestra era. Que la novela recoge importante investigación histórica, costumbres de aquella época, en definitiva, contestos de tiempo y espacio, convirtiéndola en una obra dinámica que atrapa al lector; y concluye agradeciendo a la USGP por haberle dado la oportunidad de ser docente. En su escrito solicita autorización para poder publicar su novela, por medio del editorial de la esta institución de educación superior.       

Que, mediante apostilla inserta en el oficio enviado por el Dr. Alberto Vélez León, docente de la Carrera de Derecho de la USGP, fue apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario la resolución respectiva: En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Director General de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el oficio enviado por el Dr. Alberto León Vélez, referente a la solicitud y autorización del H. Consejo Universitario, para la publicación de la novela de su autoría denominada “El Códice de Ichán”, a través de la Editorial de la USGP.    

SEGUNDO: Disponer al Director General de Posgrado, presente informe al H. Consejo Universitario de la USGP, respecto de la solicitud del profesor de la Carrera de Derecho, descrita en el numeral anterior, dentro del plazo de 8 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Director General de Posgrado y al Profesor Dr. Alberto Vélez León, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el quince (15) del mes de agosto de 2017.

264-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución determina: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que la institución, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., viene brindando los servicios de seguridad a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde hace varios, demostrando un grado de eficiencia en la labor de la guardianía de esta institución con su personal designado, a quienes por los años de servicios se los reconoce como personas de un alto espíritu de profesionalismo y colaboración.      

Que, mediante OFIC. No. 0003-ABSSGG-USGP, de fecha 17 de julio del 2017, el ingeniero Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer que ha revisado la página del Ministerio del Interior, en el Sistema de Compañías Privadas (SICOSEP), dando como resultado que la empresa que le da el servicio de seguridad a la universidad, no se encuentra registrada, encontrándose son permiso para operar como compañía de seguridad.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, fue apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U. No. 249-07-2017 adoptada por el H. Conejo Universitario de la USGP el 25 de Julio del 2017, mediante la cual resuelven: “PRIMERO: Derivar al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el OFIC. No. 0003-ABSSGG-USGP, de fecha 17 de julio del 2017, el ingeniero Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico de la USGP, observe el trámite correspondiente para la terminación unilateral del contrato con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., que actualmente brinda el servicio de seguridad a esta institución de educación superior; y presente el informe correspondiente al seno del H. Consejo Universitario de la USGP, sugiriendo la contratación de una nueva compañía de seguridad que cuente con el permiso de operación vigente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de agosto del 2017, el Gerente General de la Compañía VIGCONTROL CIA LTDA., le hace conocer al arquitecto Jaime Alarcón, Vicerrector Académico de la USGP, que por cuestiones de documentación de los requisitos que se requieren para su renovación del permiso de funcionamiento, por lo cual solicita a los directivos de la USGP, que en el mes de octubre obtendrán su permiso de funcionamiento.

Que, mediante oficio USGP-VA-164-2017, de fecha 14 de agosto del 2017, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, se dirige al Rector, AB. Marcelo Farfán, dando su informe que ha sido solicitado por el H. Consejo Universitario, referente a la situación contractual con la Compañía VIGCONTROL CÍA LTDA, haciendo un análisis desde el inicio de la contratación con la USGP, y que específicamente la compañía debe cumplir el compromiso pactado en las cláusulas contractuales, en especial la de mantener activa su vigencia del permiso de operación ante el órganon de control competente. Deja plena constancia al Consejo Universitario de la USGP que la compañía antes descrita, no se encuentra registrada en el Sistema de Compañías de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, por consiguiente, no tiene permiso para operar, razón por la cual se permite sugerir, salvo el mejor criterio de los miembros del H.C.U., que se disponga al Departamento Jurídico proceda a la terminación unilateral del contrato, por no cumplir con lo estipulado en la cláusula Tercera del Contrato que la USGP ha suscrito con la compañía VIGCONTROL CIA LTDA.

Que, el oficio antes descrito, emitido por el Vicerrector Académico, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán Rector de la USGP, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.                     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación de la terminación unilateral del contrato, que esta institución de educación superior mantiene suscrito con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA.

SEGUNDO: Disponer al rector, que realice a nombre de comunidad gregoriana, el reconocimiento y agradecimiento de los servicios de guardianía y protección que ha brindado la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., por varios años en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, realice las gestiones contables pertinentes, para el proceso de terminación unilateral del contrato con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA.           

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrectorado Académico, Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, Departamento Jurídico; y, Departamento Financiero, para el cumplimento de lo resuelto.           

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el quince (15) del mes de agosto de 2017.

265-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

Que, la Disposición   General   Tercera   del Reglamento   para la Determinación    de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional determina: "Las universidades y escuelas politécnicas que se   encuentren en categorías "B" y "C" podrán solicitar su recategorización ante el CEAACES, que se realizará en el año 2015";

Que,      el artículo 3 del Reglamento para la Evaluación Externa de las Instituciones de Educación Superior determina: "El proceso de evaluación de las instituciones de educación superior se desarrollará con base al modelo y la metodología que sean determinados por el CEAACES, en el que se incluirán los diferentes criterios, sub-criterios e indicadores, así como los ajustes en el peso de los parámetros de evaluación y en los estándares asociados.";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la Evaluación Externa de las Instituciones de Educación Superior, el CEAACES   mediante oficio Nro. CEAACES-CEACUEP-2016-0028-0, de 14 de marzo de 2016, notificó a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el resultado de la rectificación realizada al Informe Preliminar de Evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo referido en el considerando que precede, mediante oficio Nro. USGP-R-0228-2016, de 23 de marzo de 2016 la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentó ante el CEAACES su apelación al resultado de la rectificación realizada al Informe Preliminar de Evaluación;

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, mediante oficio USGP-VA-028-2017, de fecha 24 de abril de 2017 suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presenta ante el Rector de la USGP, el Plan de Acción Institucional, para que sea aprobado a través del H. Consejo Universitario de al USGP, con mira a las conclusiones y recomendaciones del proceso de autoevaluación al que se sometió la institución, en el periodo del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2016.         

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, requiere potencializar y estructurar las acciones institucionales, específicamente en los indicadores en los cuales existen debilidades; todo ello con el objeto de dar una mayor acreditación en el proceso de recategorización que intervendrá la USGP, a iniciarse en el año 2018 por parte del CEAACES.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante oficio No. USGP-VA-165-2017 de fecha 15 de agosto del 2017, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, presenta al rector Ab. Marcelo Farfán  Intriago, el informe de avance del Plan de Acción Institucional, elaborado por el Departamento de Gestión de la Calidad, el mismo que ha sido debidamente elaborado luego de concluir con la primera fase de monitoreo de la diferentes áreas académicas y administrativas responsables.

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán Intriago en su calidad de rector de la USGP, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario, para la sesión ordinaria del 15 de agosto del 2017.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017.

SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP. 

TERCERO:  Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el quince (15) del mes de agosto de 2017.