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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 21:37






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 11 de junio del 2019



   
   
408-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, ARTÍCULO 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d)         Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, a través de la petición de fecha 31 de mayo de 2019, el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor de la Carrera de Mercadotecnia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, que ha venido laborando desde la ceración de esta institución de educación superior, como docente titular a tiempo completo, cumpliendo las actividades encomendadas, con absoluta responsabilidad; en razón de ello solicita que se le conceda la autorización para laborar como docente titular a medio tiempo por tres meses, es decir desde el mes de junio hasta agosto del  presente. Situación que le servirá para el desarrollo personal y profesional, que redundará en beneficio de los educandos que están bajo mi responsabilidad en los componentes académicos y la gestión docente.       

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por profesor de la Carrera de Mercadotecnia, ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar como profesor titular a medio tiempo.

SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Mercadotecnia de la USGP, ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, la autorización para que labore como profesor titular a medio tiempo, desde el mes de junio hasta el mes de agosto del año 2019.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, del cambio de novedad del personal docente en el sistema de pago de remuneraciones y ante las instancias de seguridad social.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Mercadotecnia, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida al Ing. Manuela Mera Álvarez.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Canciller, profesor Manuel Vicente Mera Álvarez; Coordinador de la Carrera de Mercadotecnia, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.   

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

   

410-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Gabriela Garófalo Bello, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Andrea Gabriela Garófalo Bello si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

411-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Ramón Horacio Sierra Mejía, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico del  estudiante Ramón Horacio Sierra Mejía si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

412-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Ramón Hidalgo Loor, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

413-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante NBC de la Carrera de Arquitectura Melanie Nicole Merchán Sánchez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico de la  estudiante Melanie Nicole Merchán Sánchez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

414-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial María José Ramírez Vera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico de la  estudiante María José Ramírez Vera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

415-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kenny Andrés Delgado Pinargote, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Kenny Andrés Delgado Pinargote si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

416-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Yasser Nikolay Torres Macías, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Yasser Nikolay Torres Macías si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

417-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Inés María Sandoya Lucas, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del  estudiante Inés María Sandoya Lucas si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

418-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Joselyn Beatriz Ramírez Aguilar, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del  estudiante Joselyn Beatriz Ramírez Aguilar si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

419-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Paúl Alexander Zambrano Garcés, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Paúl Alexander Zambrano Garcés si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

420-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Melissa Gabriela Moreira Briones, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Melissa Gabriela Moreira Briones si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

421-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la  estudiante Andrea Guadalupe Resabala Hurtado si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

422-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Priscilla Mera Bailón, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Ana Priscilla Mera Bailón si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

423-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Máximo Alexander Argandoña Saltos, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Máximo Alexander Argandoña Saltos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

424-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jardel Ricardo Sabando Quijije.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en las asignaturas: Diseño Arquitectónico III y Estabilidad III, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del  estudiante Jardel Ricardo Sabando Quijije si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

425-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura David Israel Molina Oña.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en las asignaturas: Teoría de la Arquitectura II y Estabilidad III, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del  estudiante David Israel Molina Oña si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

426-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Kevin Alexander Ordoñez Almeida.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Diseño Arquitectónico I, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del  estudiante Kevin Alexander Ordoñez Almeida si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

427-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Patricio André Loor Loor.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Derecho Penal I, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Patricio André Loor Loor si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

428-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Katherine Veliz Mancillo.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Derecho Laboral I, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Diana Katherine Veliz Mancillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

429-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gabriel Alejandro Sánchez Gómez.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Derecho Mercantil II, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Gabriel Alejandro Sánchez Gómez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

430-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ivanna Andrea López Prieto.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Código Orgánico de la Función Judicial, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Ivanna Andrea López Prieto si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

431-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Valeria Mieles de la Cruz.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Derecho Aduanero, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Andrea Valeria Mieles de la Cruz si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

432-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Erika Gabriela Antón Zambrano.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en las asignaturas: Ciencia Penal y Derecho Civil II, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Erika Gabriela Antón Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

433-06-2019

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de matrícula especial presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Eduardo Revelo Valencia, por presentar perdida de Carrera en el componente educativo sociología jurídica.

434-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Luis Vélez Sabando.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar los cursos intensivos en las asignaturas: Derecho Civil I; y, Ecología y Educación Ambiental, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante José Luis Vélez Sabando si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

435-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Loor Vivar.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar los cursos intensivos en las asignaturas: Derecho Civil I; y, Ecología y Educación Ambiental, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante María José Loor Vivar si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

436-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Miguel Ángel Guerra Moreira.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar el curso intensivo en la asignatura: Ecología y Educación Ambiental, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Miguel Ángel Guerra Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

437-06-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de retiro del componente académico Ciencia Penal, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales.

438-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Colón Guillem Mendoza.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar los cursos intensivos en las asignaturas: Derecho Civil I; y, Ecología y Educación Ambiental, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

439-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Camila Anaís Cedeño Yánez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Camila Anaís Cedeño Yánez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

440-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Génesis Lorena Amén Cevallos, en la que solicita el retiro de la asignatura DERECHO LABORAL III, en el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura: LABORAL III del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro de la mencionada estudiante

441-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Tommy Jashet Muñoz Cardona, en la que solicita el retiro de la asignatura INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, en el semestre académico marzo – agosto 2018

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO II del periodo académico marzo – agosto 2018 en el registro del mencionado estudiante

442-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 7 dice: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de excelencia académica, investigación e innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, el Art. 15 del Estatuto de la USGP expresa: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”.     

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 91 expresa: “El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado, que se encarga de resolver los temas académicos y administrativos de cada carrera. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Coordinador de Carrera que lo preside. 2. Dos Profesores – Investigadores de la Carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario. 3. Un representante de los estudiantes. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/a por votación universal y secreta. 4.    Un representante de los graduados/as. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/ por votación universal, directa y secreta. Las decisiones que adopte el Consejo Académico de Carrera, se tomarán a base de la votación de la mayoría de sus miembros. Y se reunirán ordinaria y extraordinariamente cuando el Coordinador así lo crea pertinente”.

Que, el artículo 92 del Estatuto de la USGP dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Académico de Carrera los siguientes: a)              Conocer y resolver en segunda instancia las solicitudes de apelación presentadas por los profesores y estudiantes, sobre las resoluciones emanadas del/la Coordinador/a de Carrera; b) Coordinar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la carrera;   c) Coordinar el proceso para la evaluación integral del desempeño del personal académico a su cargo, conforme a lo determinado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor/Investigador del Sistema de Educación Superior. d) Presentar ante las instancias respectivas el Plan Estratégico de Desarrollo y los Planes Operativos Anuales de la carrera; e) Aprobar la Programación Académica de la Carrera para cada período y evaluar su ejecución. f) Solicitar al Director de Área Académica, los requerimientos de docentes para que se realicen los Concursos Públicos de Merecimientos y Oposición, para llenar las vacantes de los profesores, de acuerdo a la LOES, SU Reglamento General, el presente Estatuto y disposiciones pertinentes. g) Conocer y tramitar ante el Consejo Universitario, las excusas y reuniones de los profesores y el personal administrativo de la Carrera; h) Nombrar los/as delegados/as representantes de las Carreras del Área Académica ante las diferentes Comisiones de la Universidad; i) Las demás atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos”.

Que, mediante oficio COM-089-2019 del 13 de mayo de 2019, la Lcda. Katherine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, informa a la Dra. Ximena Guillén, rectora de la institución, que no ha conformado el Consejo Académico de la Carrera, conforme lo prevé el Estatuto de la universidad, ya que se hace necesario sesionar para resolver temas inherentes de la carrera en el Consejo, sin embargo, éste no ha podido sesionar desde el momento que ha asumido la Coordinación, puesto que ella era parte del Consejo de Carrera  y actualmente ocupa las funciones de Coordinadora.      

Que, mediante apostilla inserta en el oficio descrito en el considerando anterior, la rectora de la USGP, solicita al Secretario General de la institución, emita su criterio, respecto de la conformación de los Consejos Académicos de la Universidad, tomando en cuenta la normativa vigente.

Que, mediante oficio USGP-SG-017-2019 del 14 de mayo de 2019, el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP, informa a la rectora que: Si bien es cierto, el Estatuto de nuestra institución en el artículo 91 expone: “Art. 91- El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado, que se encarga de resolver los temas académicos y administrativos de cada carrera. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Coordinador de Carrera que lo preside. 2. Dos Profesores – Investigadores de la Carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario. 3. Un representante de los estudiantes. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/a por votación universal y secreta. 4. Un representante de los graduados/as. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/ por votación universal, directa y secreta”. Como se puede observar de la norma estatutaria descrita, el Consejo Universitario es el órgano colegiado que designa a los representantes de profesores a conformar los Consejos Académicos de Carrera. Ahora bien, atendiendo la preocupación de la Lcda. Katherine Zambrano Vélez, que siendo representante de profesores al Consejo de Carrera y actualmente ocupa las funciones de Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, es preciso que su situación sea conocida por el Consejo Universitario; ya que, al no existir un representante de profesor suplente al Consejo Académico de Carrera, se deberá designar por este organismo a un nuevo representante de profesores para que se conforme dicho consejo. Por otra parte, es preciso señora Rectora, contar con un informe de cada una de las Carreras de la Universidad, con el objeto de que se pueda mantener un cronograma de designación de los miembros del Consejo Académico de Carrera, en especial la representación de Profesores; esto con la finalidad de dar funcionalidad y operatividad de los procesos académicos y administrativos de las carreras”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior suscrito por el Secretario General de la USGP, ha sido apostillado por la rectora, para consideración y toma de resolución por parte del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al procedimiento de la designación de miembros representantes de profesores al Consejo Académico de Carrera.

SEGUNDO: Disponer a la rectora de la institución, realice las acciones administrativas pertinentes en solicitar a los Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenten un informe del estado y conformación de los Consejos Académicos de Carrera y de la conformación y vigencia del período para el cual fueron designados los miembros representantes de profesores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Es de estricto cumplimiento que los Coordinadores de las Carreas, presenten el informe respectivo a la autoridad, con el fin de que este órgano colegiado adopte la resolución correspondiente, en una próxima sesión.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Directores de Área Académica, Coordinadores de Carrera, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

443-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante petición del 07 de marzo de 2019, el egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, hace una petición al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de su anhelo de querer formar parte del claustro docente de la USGP, una vez que realice sus estudios de posgrado. “Especialización Ortodoncia, Técnicas MBT y RICKETS en la Universidad de Guayaquil, programa al cual ha sido admitido con una de las mejores calificaciones de todos sus postulantes, razón por la cual solicita una ayuda económica (beca de estudios) como mejor graduado de esta institución de educación superior, para cubrir sus gastos en los estudios de cuarto nivel.                  

Que, mediante comunicación de fecha 12 de octubre de 2017, la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, se dirige al rector de la USGP, manifestando que ha sido la mejor egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Sexta Promoción de Abogados de los Juzgados y Tribunales de la República, y es su deseo de seguir formándose profesionalmente, ya que mantiene mucho cariño con esta institución de educación y que en un futuro quiere formar parte; por lo cual solicita que sea considerada como beneficiaria de una beca de estudios de maestría en el área de Filosofía del Derecho y Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante España, comprometiéndose, con sentido de pertinencia y responsabilidad para con la institución.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 151-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de especialización del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Farid Andrés Mendoza Vera. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Farid Andrés Mendoza Vera, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente”.     

Que, mediante oficio USGP-VA-0047-2019 de fecha 16 de abril de 2019, el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la USGP, hace conocer a la rectora de la institución, el informe motivado respecto de la resolución del Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, determinado la existencia del Reglamento de Becas para Graduados de la USGP; y, qué en virtud de ello, se sugiere que se le conceda una beca al odontólogo Farid Mendoza Vera, para los estudios solicitados.

Que, a través de la Resolución USGP. H.C.U. No. 198-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Se acoge el informe emitido por el Vicerrector Académico (e); y, se concede la petición de ayuda económica al odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, de acuerdo a la normativa institucional vigente, previa presentación de requisitos, para que realice sus estudios de cuarto nivel en la Universidad de Guayaquil. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo y/o documentación pertinente para el otorgamiento de Beca para Estudios de cuarto nivel, celebrado entre la USGP y el odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos económicos respectivos, por los costos de los estudios de cuarto nivel “Especialización Ortodoncia, Técnicas MBT y RICKETS” en la Universidad de Guayaquil.

Que, el literal p) del artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “p) Resolver las peticiones de reconsideración, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Universitario; y, en segunda instancia de las solicitudes de apelación de las resoluciones emanadas por los Consejos Académicos de Carrera”;  

Que, con el oficio No. 073-DPTO-FIN-2019, la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la USGP, del 28 de mayo de 2019, hace conocer a la rectora que en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, se ha verificado que el odontólogo Farid Mendoza Vera, previo a la emisión del contrato de beca de estudios ha entregado a la Dirección Financiera la certificación del costo de estudios del programa el cual consta de los siguientes parámetros: Fecha de inicio: julio de 2018; Fecha de culminación: junio de 2021; valor por matrícula semestral $ 3.15x6 semestres=$ 1.890,00; valor por colegiatura $ 3.55,21x36 meses= $ 12.787,56; siendo un total del apoyo de estudios de maestría $. 14.677,56, para ello el profesional ha entregado los comprobantes respectivos, sustentando los siguientes valores: Valor por inscripción: $.250 (no está contemplado en la certificación de estudios); valor por matrícula $.315x2 semestres= 630 (junio y enero 2019); valor por colegiatura $ 355x11 meses= $ 3.907,31 (julio/2018 a mayo/2019). En virtud de aquello, emite su criterio financiero, indicando que en el año 2018 contablemente y presupuestariamente se encuentra liquidado, por lo que, siendo así los gastos generados en un periodo concluido no se consideran pertinentes. Ante lo expuesto, sugiere que se realice un análisis a la Resolución USGP. H.C.U. No. 198-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, indicando cualquiera de las siguientes opciones: 1. Que se reconozca en su totalidad el valor de los estudios por $ 14.677,56 (incluyendo los pagos ya ejecutados por el egresado), mediante una excepción en virtud de que ya son estudios ejecutados (periodo contable cerrado/presupuesto ejecutado). 2. Que se cancele las matrículas y colegiatura que se dieren posterior a la firma del contrato de beca, siendo estas: Valor de la matricula semestral: 4 315X4 semestres= $ 1.260,00 (junio/2018 y enero 2019). Valor por colegiatura: $ 355,21x25 meses= $8.880,25 (julio/2018 a mayo 2019).           

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, en el informe suscrito por la Directora Financiera, ha sido puesto en conocimiento y para posterior resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra p) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración planteada por la Rectora de la institución a la Resolución USGP. H.C.U. No. 198-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, en la que se resuelve acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e); y, que se conceda la ayuda económica al odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, para que realice sus estudios de cuarto nivel en la Universidad de Guayaquil.

SEGUNDO: Reconocer en su totalidad el valor de los estudios de cuarto nivel al becario odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, en la cantidad de $ 14.677,56, incluyendo los pagos ya ejecutados por el profesional en sus estudios de especialización, mediante una excepción ya que son estudios ejecutados dentro del periodo contable 2018 que se encuentra cerrado/ presupuesto cerrado.           

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, incorpore al contrato de beca respectivo, que suscribirá la institución con el odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del presente acto.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos económicos respectivos, para los estudios de cuarto nivel “Especialización Ortodoncia, Técnicas MBT y RICKETS” del odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, en la Universidad de Guayaquil, conforme a lo resuelto en el presente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico y al odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
444-06-2019

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para estudios de Especialización en Patología y Cirugía Bucal en la Pontificia Universidad Javeriana en Colombia, presentada por Od. Yeison Valdir Román Coveña, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

445-06-2019

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para estudios de Doctorado en Arquitectura en la Universidad Nacional de Rosario, presentada por la Profesora de la Carrera de Arquitectura Arq. Betsy Moretta Macías.Mgs, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

446-06-2019

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud que presenta el Abg. Yandri Benigno Aguayo Mendoza, respecto al apoyo económico para un curso de Especialización en Perfeccionamiento en las Relaciones Laborales y Protección Social, a realizarse en España Brujas, Bruselas y París, en razón de que ya es beneficiario de una beca para estudios de cuarto nivel que le ha otorgado esta institución de educación superior

SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto al Abg. Yandri Benigno Aguayo Mendoza para el conocimiento de lo resuelto

447-06-2019

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) y al Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de Aval Académico para el Curso de Auxiliares de Enfermería, en mención de Salud Ocupacional, presentada por el Lcdo. Carlos Castañeda Garcés, en calidad de gerente de SERVSACAP S.A, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

448-06-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de derecho de examen de recuperación componente académico Derecho Civil II, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Yasser Nikolay Torres Macías

449-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Samantha Lisbeth Macías Pachay, en la que solicita la anulación de la matrícula y condonación de los valores generados en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 del registro académico de la estudiante Samantha Lisbeth Macías Pachay.

TERCERO: El Consejo Universitario resuelve la condonación de valores causados en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019 de la estudiante Samantha Lisbeth Macías Pachay

451-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Milene Nicole Quiroz Cedeño, en la que solicita la anulación de la matrícula del período académico septiembre 2017 – febrero 2018.

SEGUNDO: Con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico del registro académico de la estudiante Milene Nicole Quiroz Cedeño

452-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 149 de la LOES dice: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “El Consejo de Educación Superior en el plazo de ciento ochenta (180) días adecuará a lo dispuesto en esta Ley, en primer término, el Reglamento de Régimen Académico, el Reglamento de Escalafón, y el Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores”.

Que, el artículo 56 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que: “El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Art. 5 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituyen el personal académico, en razón del tiempo semanal de trabajo, y tendrán una de las siguientes dedicaciones: a)   Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; b) Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.

Que, el Artículo 19 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La Universidad realizará el reconocimiento de los ajustes salariales de acuerdo a la Ley, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes de acuerdo a las disponibilidades económicas establecidas en el presupuesto de la institución, de acuerdo a la siguiente tabla…”

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su Delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación”.

Que, mediante comunicación del 21 de mayo de 2019, el Economista Alex Ramos Mendoza, Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque; y la ingeniera Martha García Briones, Miembros de la Comisión de Actualización del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que una vez realizado el análisis de la normativa nacional e interna de la USGP, sugieren que se cumpla con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Carrera y Escalafón de la USGP, en el que se determina que previo a la designación de una Comisión Especial, se proceda a la ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.

Que, la petición descrita en el numeral anterior, ha sido apostilla por la señora rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar la petición realizada por la Comisión de Actualización del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento Jurídico  y a la Directora General Financiera de la institución, para que emitan su criterio jurídico, respecto de la ubicación del personal académico según la normativa nacional e interna vigente. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico y la Directora General Financiera deberán presentar el informe dentro del plazo de diez días previa notificación del presente acto, criterio en el cual hará constar un resumen de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior.

SEGUNDO:  Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamento Jurídico y Dirección Financiera  de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

453-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico del expresa que: “Modalidad semipresencial- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”.

Que, el Capítulo III Condiciones para la Modalidad Semipresencial, a Distancia y en Línea, Art. 75 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice que: “Modalidad semipresencial, a distancia y en línea. - Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico-académico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES.

Que, el Art. 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas- Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, a través del oficio MKT-054-2019 del 27 de mayo de 2019, el ingeniero Galo Cano Pita, Director del Área Empresarial y Coordinador de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio hace conocer a la rectora, de la preocupación ante la situación de la Carrera de Marketing, misma que hace dos periodos no se ha podido aperturar, pese a tener un rediseño aprobado por el CES; en razón de ello propone que la misma se reactive bajo la modalidad Semipresencial, los días viernes, sábado y domingos, iniciativa basada en el Reglamento de Régimen Académico del CES, por ello, esta idea se genera durante la jornadas de difusión y promoción de la carrera, ya que muchas personas se acercaron a sugerir que abramos otras modalidad de estudios, para poder ingresar; en consecuencia de ello, esta el compromiso de elaborar el proyecto académico.

Que, mediante apostilla inserta en el informe suscrito por el Coordinador de la Carrera de Marketing, ha sido puesto en consideración para análisis y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Ing. Galo Cano Pita, Director del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contiene la propuesta del cambio de estudios de la Carrera de Marketing a Semipresencial.

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Marketing, que presente ante este órgano colegiado superior el Proyecto Académico-Administrativo, respecto al cambio de la modalidad de estudio o aprendizaje (de presencial a semipresencial) de la Carrera en mención. 

TERCERO: Requerir al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General Académica, brinden el acompañamiento respectivo, en el proceso de la elaboración del Proyecto Académico-Administrativo, del cambio de la modalidad de estudio o aprendizaje (de presencial a semipresencial) de la Carrera de Marketing.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Coordinador de la Carrera de Marketing, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

454-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 93 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el día 14 de noviembre de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Contabilidad y Auditoría, presentado por el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Director del Centro de Posgrado; proyecto que, fue debidamente acogido por éste órgano y elevado al Consejo Universitario de la USGP, a través de la rectora de la institución.

Que, mediante comunicación de fecha 31 de mayo de 2019, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, hace conocer a la rectora de la USGP, el informe sobre el Proyecto de la Maestría en Contabilidad y Auditoría; cuyo dato general es: Tipo de Programa: Maestría Académica (MA) con trayectoria Profesional (TP); título que otorga: Magister en Contabilidad y Auditoría; Duración: 3 semestres; tipo de periodo académico: ordinario; horas: 2120; modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, el campo: Ingenieros en contabilidad y auditoría, licenciado en auditoría y profesionales del área a fines; objetivo: formar profesionales master en contabilidad y auditoría  con conocimientos técnicos y metodológicos, en el campo, con principios generales como lo dictan los estándares internacionales en auditoria y contabilidad; trabajos de titulación;  número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el informe descrito en el considerando anterior, presentado por la Dirección de Posgrado, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe del Proyecto de Maestría en Contabilidad y Auditoría, presentado por la Dirección de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Informe del Proyecto de Maestría en Contabilidad y Auditoría, se remita y se ingrese a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Contabilidad y Auditoría, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Director del Departamento de Posgrado; Coordinadora de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, Director del Área Académica Empresarial; y, Dirección General   Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      
455-06-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Tommy Jashet Muñoz Cardona.

SEGUNDO: El Consejo Universitario resuelve autorizar tercer registro en la asignatura: Derecho Civil II, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Tommy Jashet Muñoz Cardona si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante matrícula especial y un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

456-06-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante especie valorada 001948 del 20 de marzo de 2019, la señora Ana Luisa Moreira Quintero, estudiante de la Carrera de Derecho, solicita a la rectora de la institución un descuento en los valores a cancelar por estudio, por mantener a sus hijos: Alejandro Octavio Chiriboga Moreira del sétimo semestre de Gestión Empresarial, Anahy Chiriboga Moreira, sexto semestre de la carrera de Derecho; y Anhya Nicole Chiriboga Moreira, tercer semestre de la Carrera de Arquitectura.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 123-03-2019 del 28 de marzo de 2019, dictada por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “Disponer al Departamento Financiero que una vez que se cuente con el informe del Departamento de Bienestar Universitario, presente un informe económico respecto de los aranceles y/o valor a pagar en el caso de los estudiantes familiares”.

Que, con oficio DBU-R-056-2019 del 15 de abril de 2019, la licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, comunica a la rectora, que es pertinente otorgar un porcentaje de descuento a alumnos familiares que estén legalmente matriculados; que adecuen su grado de consanguinidad; que dependan económicamente de padres o madres y vivir en el mismo domicilio.

Que, mediante informe financiero del 15 de abril de 2019, la licenciada Ritha Intriago, hace conocer a la Rectora que, si bien es cierto dentro del presupuesto de la institución no se ha previsto los descuentos respectivos en la colegiatura de estudiantes regulares, ya que en la petición son varios los integrantes de una familia, recalcando que en los posterior se deberá contar con una norma reglamentaria que avale dichos descuentos.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 205-04-2019, adoptada en sesión ordinaria del 16 de abril del 2019, por parte del Consejo Universitario de la USGP se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes del Departamento de Bienestar Universitario y de la Dirección Financiera de la institución, respecto de la solicitud de descuentos económicos a familiares que se encuentren como estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO:  Establecer el porcentaje del 20% de descuento por esta ocasión, a la colegiatura en familiares (padres, hijos, cónyuges y hermanos), que se encuentren matriculados y cursando sus estudios en cualquier Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico, elabore el proyecto de Reglamento para establecer los porcentajes de descuentos en la colegiatura a familiares (padres, hijos, cónyuges y hermanos) que se encuentren estudiando en la institución”.   

Que, la Rectora de la institución, ha considerado que la Resolución descrita en el considerando anterior, atenta contra los fines de esta institución de educación superior, en razón de que se ha legislado para casos específicos, sin que exista previamente una reglamentación que sustente la toma de decisión del Consejo Universitario; por ello es necesario reconsiderar la misma, para en lo posterior no mantener criterios o directrices que atenten contra la institucionalidad de la universidad.   

Que, el literal p) del artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “p) Resolver las peticiones de reconsideración, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Universitario; y, en segunda instancia de las solicitudes de apelación de las resoluciones emanadas por los Consejos Académicos de Carrera”;        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra p) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración planteada por la Rectora de la institución a la Resolución USGP. H.C.U. No. 205-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, en la que se resuelve acoger los informes emitidos por la Dirección Financiera y el Departamento de Bienestar Universitario, estableciendo un porcentaje de descuentos para estudiantes familiares en esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución USGP. H.C.U. No. 205-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, por cuanto la Universidad San Gregorio de Portoviejo, no cuenta con reglamentación interna, que avale los porcentajes de descuento a estudiantes regulares que mantengan grado de consanguinidad y afinidad.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.