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Domingo 06 de Octubre del 2024
Hora: 22:06






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 24 de noviembre del 2020



186-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo menciona: “El examen complexivo hace referencia a la complejidad que debe implicar una ruta de salida a los procesos de formación. Es un examen teórico-práctico que guarda correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso, haciendo uso creativo y crítico del conocimiento, para la resolución de problemas de la ciencia y la profesión; y será receptado por un tribunal conformado por especialistas de la profesión, quienes evaluarán al estudiante con el debido rigor académico”.

 

Que, el artículo 9, del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta lo siguiente: “Recepción del Examen Complexivo El examen será digital, el aspirante se presentará en el aula asignada, el día y hora señalado en el cronograma previamente establecido. El examen es individual y tendrá una duración de tres horas, ante un tribunal conformado por dos profesores de la Carrera y el Coordinador o su delegado quien lo presidirá”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta: El examen consta de 100 preguntas, cada una de ellas tiene la valoración de 1 punto. Para la aprobación se requiere la nota mínima de 70/100. La calificación del examen teórico será a través del instrumento diseñado para ese efecto, el mismo que contiene los datos de identificación del estudiante, código y la prueba de opciones múltiples. La prueba práctica del examen complexivo tendrá como evidencia los Carreras que así lo ameriten”

 

Que, el artículo 12 del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, expresa: “Examen de gracia. En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen”.

 

Que, el artículo 13 del Reglamento del Examen Complexivo de la USGP indica: “Recalificación; en el examen complexivo no es procedente la recalificación”.

 

Que, mediante correo electrónico dirigido a la Od. Angélica Mirnada Arce, Coordinadora de la Carrera de Odontología, remitido por parte de  la estudiante Delgado Andrade Ariana, manifiesta: “solicito a usted la corrección de mi calificación en el Examen de Gracia rendido el 02 de octubre del 2020, en el cual obtuve la calificación de 69 puntos y con lo establecido en la Resolución N°ODO-CAC-014-10-2020 obtengo  la calificación de 70 puntos, caso contrario solicito de la manera más comedida me lo demuestre con pruebas debido a que aun siendo demostrado y sustentado con las pruebas expuestas en este documento de que el sistema de preguntas y respuestas del examen complexivo es manipulable, confío en su honesto y correcto actuar dentro del marco ético y legal de esta Institución y demás entes recortes de educación superior…”

 

Que mediante Resolución N°ODO-CAC-014-10-2020, emitida por el Consejo académico de la Carrera de Odontología, se resolvió: “PRIMERO: “Acoger el informe presentado por la Od. Noelia Alarcón Barcia, en la comunica un error involuntario de tipeo en una pregunta de la asignatura Prótesis Fija, del examen complexivo desarrollado el día miércoles 23/septiembre/2020. Los Miembros del Consejo de Carrera de Odontología, consideran pertinente, otorgar a los estudiantes que rindieron el examen complexivo el día miércoles 23/septiembre/2020 (Primer examen), un punto a favor en la pregunta del componente PROTESIS FIJA. SEGUNDO: Acoger el informe presentado por la Od. Gabriela García Iturralde, en la que comunica un error involuntario de tipeo en una pregunta de la asignatura Endodoncia, del examen complexivo de gracia desarrollado el día viernes, 02/octubre/2020. Los Miembros del Consejo de Carrera de Odontología, consideran pertinente, otorgar a los estudiantes que rindieron el examen complexivo de gracia el día viernes, 02/octubre/2020 (Segundo examen), un punto a favor en la pregunta del componente ENDODONCIA. TERCERO: Solicitar a la Dra. Jessica García Loor, responsable del Proceso de Titulación del periodo académico Mayo – septiembre 2020, las calificaciones obtenidas en el primer y segundo examen por los estudiantes de titulación, sin considerar las preguntas mencionadas (Prótesis fija y Endodoncia); y, posteriormente el reporte de calificaciones con el punto concedido a través de la presente Resolución…”

 

Que, mediante petición del 17 de octubre del 2020, dirigida a la Odo. Angélica Miranda Arce, Mg. Gs, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USG, la estudiante Delgado Andrade Ariana, manifiesta: “Mediante el presente reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente realiza a diario en esta noble institución. YO, Ariana Haydee Delgado Andrade, con cédula de identidad 135003539-8, estudiante de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al Examen Complexivo y Examen Complexivo de Gracia, en alcance a mi informe de inconformidad enviado el día jueves 08 de octubre del 2020 mediante correo electrónico dirigido a la Rectora de esta noble institución muy comedidamente demando por segunda ocasión mi inconformidad, ahora en primera instancia hacia su persona (con las debidas evidencias y justificativos que amerita el caso) sobre las diferentes situaciones presentadas en ambos exámenes respecto a la calificación de los mismos ya que no existe relación entre lo estipulado en la Resolución NO ODO-CAC-014-IO-2020 y lo realmente acontecido. ANTECEDENTES: a) Con fecha 23 de septiembre del 2020 se rindió el Examen Complexivo de la Carrera de Odontología. b) Con fecha 24 de septiembre del 2020 (11:34 am) mediante vía telefónica (chat de la aplicación WhatsApp) la Dra. Jessica García Loor, responsable del Proceso de Titulación del periodo académico Mayo — Septiembre 2020, comunica a los estudiantes que rindieron el Examen Complexivo (1er examen) sobre verificación de preguntas que tenían inconformidad, lo cual transcribo textualmente: "El día de ayer en horas de la noche realice con la Dra. Andrea la vinificación de las 3 preguntas que tenían inconformidad. Las 2 preguntas de fármaco fueron validadas y la de rehabilitación q tenían 2 opciones iguales que eran correctas también a los que fueron mamadas dentro de esas 2 opciones también se validaron". c) Con fecha 24 de septiembre del 2020 (11:35 am) mediante vía telefónica (chat de la aplicación WhatsApp) un estudiante manifiesta lo siguiente, lo cual transcribo textualmente: "Buenos días Dra. Y como se haría para saber la nota modificada Dra. d) Con fecha 24 de septiembre del 2020 (11:40 am) mediante vía telefónica (chat de la aplicación MiatsApp) la Dra. Jessica García Loor manifiesta lo siguiente, lo cual transcribo textualmente: "De los estudiantes que tenían menos de 70 tengo el reporte aquí Steven 71 Leonardo 71 Kathetyn 71 Alex 71 " e) Con fecha 02 de octubre del 2020 se rindió el Examen Complexivo de Gracia de la Carrera de Odontología, en el cual al finalizar el examen el sistema determina de manera automática e independiente los resultados de los exámenes rendidos de cada uno de los estudiantes, en mi caso personal obtuve 69 puntos, no 68 puntos como se indica en el informe de calificaciones del segundo examen de los estudiantes de titulación.  Foto tomada a la puntuación que me otorgó el sistema una vez que ya había finalizado el examen de gracia. (02 de octubre del 2020, II •.21 am). f) Con fecha 08 de octubre del 2020 comunico determinadas situaciones y actuaciones respecto a la calificación de los exámenes antes mencionado. g) Con fecha 15 de octubre del 2020 se expide la Resolución NO ODO-CAC-014-IO-2020, Consejo Académico de la Carrera de Odontología, respecto al Examen Complexivo y Examen Complexivo de Gracia, en respuesta a mi inconformidad. h) Con fecha 16 de octubre del 2020 se remite mediante correo electrónico el informe de la Dra. Jessica García Loor sobre las calificaciones obtenidas en el primer y segundo examen por los estudiantes de titulación, sin considerar las preguntas mencionadas (Prótesis fija y Endodoncia); y, posteriormente el reporte de calificaciones con el punto concedido a través de la presente Resolución, informe solicitado de acuerdo al literal tercero de la Resolución NO ODO-CAC-014-10-2020. ANAL/SIS DE CO ACONTECIDO: I) Respecto al literal b de los antecedentes del presente documento, expongo ante usted lo siguiente: Qué, en la resolución No. ODO-CAC-OI 4-10-2020 (15 de octubre del 2020) se resuelve en su literal Primero que mediante informe presentado por la Od. Noelia Alarcón Barcia comunica un error involuntario de tipeo en una pregunta en la asignatura de Prótesis fija del examen complexivo desarrollado el día miércoles 23/septiembre/2020 y además se resuelve en su literal Segundo que mediante informe presentado por la Od. Gabriela García Iturralde comunica un error involuntario de tipeo en una pregunta de la asignatura Endodoncia del examen complexivo de gracia desarrollado el día viernes 02/octubre/2020 por lo que los miembros del consejo de carrera odontología consideran pertinente otorgar a los estudiantes que rindieron el examen complexivo de gracia el día viernes 02/octubre/2020 (Segundo examen), un punto a favor en la pregunta del componente ENDODONCIA. Con el antecedente (literal b) y análisis (literal I) expuestos en líneas anteriores demuestro que NO se dio cumplimiento a lo que estipula el Artículo 13.- Recalificación. “En el examen complexivo no es procedente la recalificación", ya que la Dra. Jessica García Loor procedió por sus propios medios a realizar una recalificación, indicando que estudiantes que obtuvieron menos de 70 puntos (es decir 69 puntos o menos) ahora con el nuevo reporte obtuvieron 71 puntos, los puntos que ella sumó a la calificación inicial mostrada por el sistema no tiene relación alguna con lo estipulado en la Resolución N' ODO-CAC-014-10-2020 la cual indica en su literal Primero la asignatura Prótesis Fija (I pregunta) y ella sumó puntos referente a Fármaco y Rehabilitación, demostrando también con esto que el sistema de preguntas y respuestas del examen complexivo es manipulable y en este preciso caso fue manipulado para cambiar notas de acuerdo a un nuevo reporte dado por la Dra. Jessica García Loor en el cual se demuestra que acreditó a ciertos estudiantes con dos puntos o más, lo cual no guarda relación con el análisis y resolución de acuerdo a los informes que se mencionan en el literal Primero y literal Segundo de la resolución N O ODO-CAC014-10-2020 (informes y resolución que se expiden posterior a la rendición y calificación de los exámenes), los cuales indican que en ambos exámenes solo existía una pregunta con error. Con esto se deja constancia que a determinados estudiantes se les manipulo las notas obtenidas en el sistema para favorecerlos incumpliendo lo establecido en el articulado del "Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio Portoviejo". 2)         Respecto al literal d de los antecedentes del presente documento, expongo ante usted lo siguiente: Qué, existió manipulación del sistema de preguntas y respuestas del examen complexivo del 23 de septiembre del 2020 ya que se benefició con una recalificación a determinados estudiantes los cuales habían obtenido menos de 70 puntos tal como lo indica la imagen (print de pantalla) del literal d de los Antecedentes, con lo cual se demuestra que se les sumó dos o más puntos a su calificación inicial obtenida, lo cual no guarda relación con lo establecido en los literales Primero y Segundo de la resolución NO ODO-CAC-OI 4-10-2020. 3) Respecto al literal e de los antecedentes del presente documento, expongo ante usted lo siguiente: Qué, en mi específico caso en el Examen Complexivo de Gracia rendido el 02 de octubre del 2020 obtuve la calificación automática por el sistema de 69 puntos (adjunto evidencia fotográfica en el literal e de los antecedentes), NO 68 puntos como se indica en el informe presentado el 16 de octubre del 2020, en dicho informe se indica esta calificación errónea en mi examen del 02 de octubre del 2020 fecha en la que aún no se expedía la resolución NO ODO-CAC-OI 4-10-2020, ya que el sistema automáticamente nos muestra la calificación obtenida de acuerdo a las preguntas y respuestas planteadas por el Consejo Académico como lo establece el Artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio Portoviejo, Consejo Académico del cual la Dra. Jessica García Loor no es integrante, por lo tanto el mencionado informe no es correcto ya que las únicas autoridades en conocer, demostrar y aceptar que existen dos o más respuestas iguales correctas en ciertas preguntas son los integrantes del Consejo Académico, lo cual lo indicaron con fecha 1 5 de octubre del 2020 posterior a los exámenes rendidos. De ser el caso qué, desde el 23 de septiembre del 2020 y 02 de octubre del 2020 fechas en las que se rindieron los exámenes, ya se tenía conocimiento de que existían varias preguntas con 2 respuestas iguales correctas por parte de la responsable del Proceso de Titulación y de los integrantes del Consejo Académico se estaría incumpliendo con lo establecido en el Artículo 3.- Elaboración del Examen Complexivo, y el cual además estipula en su literal b lo siguiente: Para la elaboración del Examen Complexivo su estructura deberá considerar literal b) Preguntas de selección múltiple con única respuesta en la que constará un enunciado V cuatro opciones (A.B.C.P) perjudicando predeterminadamente con esto nuestra puntuación o calificación obtenida. 4) Respecto a los literales f, g, h de los antecedentes del presente documento, expongo ante usted lo siguiente: Qué, con fecha 08 de octubre presente un informe de inconformidad sobre el Examen Complexivo y Examen Complexivo de Gracia, el cual ha sido respondido mediante Resolución NO ODO-CAC-014-IO-2020 de fecha 15 de octubre del 2020 e informe de calificaciones de fecha 16 de octubre del 2020, ocho días después de presentada mi documentación.

CONCLUSIÓN: • Con los antecedentes y análisis antes expuesto estimada Dra. Angélica Miranda Arce, Mg. Gs, Coordinadora Carrera de Odontología — USGP, solicito a usted la corrección de mi calificación en el Examen de Gracia rendido el 02 de octubre del 2020 en el cual obtuve la calificación de 69 puntos y con lo establecido en la Resolución NO ODO-CAC014-10-2020 obtengo la calificación de 70 puntos, caso contrario solicito de la manera más comedida me lo demuestre con pruebas debido a que aun siendo demostrado y sustentado con las pruebas expuestas en este documento de que el sistema de preguntas y respuestas del examen complexivo es manipulable, confió en su honesto y correcto actuar dentro del marco ético y legal de esta institución y demás entes rectores de educación superior.  Como estudiante de esta noble institución en la que inicie mi objetivo de ser profesional confiando siempre cada uno de mis esfuerzos como estudiante en el renombre y referencias de excelencia académica, ética y profesionalismo de esta institución y de quienes la conforman, le agradezco de antemano una pronta respuesta la cual me dará las directrices necesarias para regirme sobre lo acontecido…”.

 

Que, mediante informe del 21 de octubre de 2020, el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, que: “En atención a la inconformidad presentada por la estudiante de titulación Ariana Haydee Delgado Andrade, Consejo Académico de Carrera, informa lo siguiente: El examen complexivo realizado el 23 de septiembre/2020, la estudiante Ariana Haydee Delgado Andrade, obtuvo una calificación de 67/100. Con fecha 24 de septiembre/2020, la estudiante solicita a la Carrera “se le permita rendir nuevamente el examen complexivo de gracia para obtener el título de Odontólogo ya que no logro pasar en el primer examen…”, hasta esa fecha la estudiante no presentó ninguna inconformidad respecto al proceso de examen complexivo. Con fecha 02 de octubre/2020, día en que se realizó el examen complexivo de gracia la estudiante obtuvo una calificación de 69/100. El grupo de estudiantes que no aprobaron el examen por segunda ocasión solicitaron a las máximas autoridades de la Institución una nueva oportunidad para rendir el examen complexivo. Con la misma fecha, mediante correo a la Coordinación de Carrera, la estudiante en mención solicita…” Dra. buenas tardes, esperando se encuentre bien, les escribo para preguntarle que podría hacer en mi caso, lo que pasa es que en el examen complexivo he sacado 69 puntos, ya he pasado el CACES, y solo por un punto no me graduare, entonces le pido de favor recalificar mi examen, ya que pienso que puedo tener una pregunta correcta y con esto podría pasar, graduarme e irme a mi rural. Espero su respuesta…”, Dando respuesta a este correo, la Coordinación de Carrera informó lo siguiente: Basándonos en el Reglamento para la aplicación de examen complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Art. 12. Examen de Gracia. En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen...”, en consideración a lo expuesto; me permito recordar a usted que el viernes 02 de octubre/2020, se aplicará por única ocasión el examen Complexivo de gracia, previo a la obtención del Título de Odontólogo. Artículo 13, Recalificación. En el examen complexivo no es procedente la recalificación. En el periodo académico Mayo – septiembre 2020, en el proceso de Titulación se realizaron aulas virtuales en el EVA, las mismas que se convirtieron en un beneficio para los estudiantes, en razón que las tutorías estaban disponibles para el acceso en cualquier horario. Los estudiantes rindieron el examen desde su domicilio, con la misma cantidad de preguntas y tiempo que se manejaba en los periodos anteriores Con fecha 8 de octubre/2020, la estudiante Ariana Haydee Delgado Andrade, manifiesta que en los exámenes rendidos existieron preguntas que no tenían respuesta única favoreciendo con esto a ciertos estudiantes, solicita una recalificación de manera presencial a su examen complexivo y su examen complexivo de gracia, indicando “insisto tengo 69 puntos, y si se pudiera verificar algunas preguntas, podría tener 1 punto más y aprobaría …”. Con este antecedente la Coordinación de la Carrera, a través de la responsable del proceso de Titulación, solicita un informe a la docente de Endodoncia Od. Esp. Gabriela García, la misma que manifiesta lo siguiente: … “solicita rectificación de una de las preguntas del examen complexivo de gracia receptado el día viernes 02 de octubre del presente año a los estudiantes de titulación; dado que se redactaron dos respuestas iguales, por lo que hubo confusión en los estudiantes… pido hacer válida cualquiera de las dos respuestas, en este caso para que no se vean perjudicados en su puntaje los estudiantes...” Informe que fue tratado mediante sesión extraordinaria de Consejo de Carrera el día jueves 15 de octubre/2020, resolviendo lo siguiente: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Od. Noelia Alarcón Barcia, en la comunica un error involuntario de tipeo en una pregunta de la asignatura Prótesis Fija, del examen complexivo desarrollado el día miércoles 23/septiembre/2020. Los Miembros del Consejo de Carrera de Odontología, consideran pertinente, otorgar a los estudiantes que rindieron el examen complexivo el día miércoles 23/septiembre/2020 (Primer examen), un punto a favor en la pregunta del componente PROTESIS FIJA. SEGUNDO: Acoger el informe presentado por la Od. Gabriela García Iturralde, en la comunica un error involuntario de tipeo en una pregunta de la asignatura Endodoncia, del examen complexivo de gracia desarrollado el día viernes, 02/octubre/2020. Los Miembros del Consejo de Carrera de Odontología, consideran pertinente, otorgar a los estudiantes que rindieron el examen complexivo de gracia el día viernes, 02/octubre/2020 (Segundo examen), un punto a favor en la pregunta del componente ENDODONCIA. TERCERO: Solicitar a la Dra. Jessica García Loor, responsable del Proceso de Titulación del periodo académico Mayo – septiembre 2020, las calificaciones obtenidas en el primer y segundo examen por los estudiantes de titulación, sin considerar las preguntas mencionadas (Prótesis fija y Endodoncia); y, posteriormente el reporte de calificaciones con el punto concedido a través de la presente Resolución. Con fecha 17 octubre/2020, la estudiante Ariana Haydee Delgado Andrade, presenta un nuevo documento de inconformidad en el que menciona “en el examen complexivo de gracia rendido el 02 de octubre/2020 obtuve la calificación automática por el sistema de 69 puntos, no 68 puntos como se indica en el informe presentado el 16 de octubre/2020...”, en conclusiones la estudiante solicita “la corrección de la calificación del examen de gracia realizado el 02 de octubre/2020, en el cual obtuve la calificación de 69 puntos y con lo establecido en la Resolución ODO-ACA-04-10-2020, obtengo a calificación de 70 puntos…”, ante esta situación Consejo Académico de Carrera, mediante correo del día sábado, 17 de octubre/2020, cita a sesión extraordinaria a la estudiante Ariana Haydee Delgado Andrade, el día lunes 19 de octubre/2020 a las 9h30, para explicarle la validación de la pregunta a beneficio de todos los estudiantes. El reporte emitido el 16 de octubre/2020, hace referencia de la calificación que obtuvieron todos los estudiantes sin la pregunta errada y posterior a esto el reporte de la calificación obtenida por los estudiantes una vez otorgado el punto a favor en la pregunta, cabe mencionar que la estudiante había respondido correctamente a dicha pregunta razón por la cual su puntaje de 69 puntos no varió. Es importante aclarar que en el caso de llegar la estudiante a 70 puntos sería concediéndole 1 punto extra, lo cual es algo que no podemos otorgar. Por lo expuesto en el presente informe, los Miembros del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, solicitan que el H. Consejo Universitario como instancia superior resuelva lo indicado, ya que la estudiante no está conforme con lo resuelto”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de octubre/2020, del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, recibió en comisión a la estudiante Delgado Andrade Ariana para que exponga de manera  puntual las inquietudes sobre el proceso  del examen complexivo de gracia, realizado el viernes 02 de octubre/2020, en el cual la estudiante expresa lo siguiente:  “El motivo de mi presencia aquí es porque yo les quiero solicitar a ustedes la corrección de mi nota del examen de gracia que se rindió el 02 de octubre del 2020,  en el cual obtuve 69 puntos y con la Resolución del 15 de octubre del 2020, con este punto tengo los 70 puntos, se me ha bajado 1 punto de lo que obtuve en el sistema, pero yo solicito que se me corrija a 69 puntos y con el punto ya como dije  de la Resolución yo ya tengo que tener los 70 puntos…”.

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-022-10-2020 del Consejo de Carrera de Odontología dela 28 de octubre de 2020, se resolvió: PRIMERO: Acoger parcialmente la petición de la estudiante DELGADO ANDRADE ARIANA, respecto de la corrección de nota del Examen Complexivo de Gracia, rendido el 02 de octubre de 2020. SEGUNDO: Aceptar el error involuntario de la Carrera de Odontología, en el Examen Complexivo y de Gracia; debiendo para ello aplicar el principio de Acceso a la Educación Superior, receptando por esta única ocasión, el Examen Complexivo de Gracia a la estudiante DELGADO ANDRADE ARIANA, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo de la USGP. TERCERO: Dejar sin efecto en el registro académico de la estudiante DELGADO ANDRADE ARIANA, las notas registradas en el sistema de gestión académica de la USGP, respecto del Examen Complexivo de Gracia. CUARTO: Acatando el principio de igualdad de oportunidades determinado en nuestra Constitución del Ecuador y en la Ley Orgánica de Educación Superior, por esta única ocasión se concede a los demás estudiantes de la carrera de odontología, que no aprobaron el Examen Complexivo de Gracia en el periodo académico mayo 2020 – septiembre 2020, el derecho a rendir este Examen Complexivo de Gracia, conforme a la normativa interna de la institución”.

Que, mediante petición del 12 de noviembre del 2020, la estudiante Delgado Andrade Ariana, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas Ph,D. Rectora Universidad San Gregorio De Portoviejo que: “Mediante el presente reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente realiza a diario. Yo, Ariana Haydee Delgado Andrade, con cédula de identidad 135003539-8, estudiante de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación a mi informe enviado el 17 de octubre del 2020 respecto al Examen Complexivo de Gracia rendido el 02 de Octubre del 2020, el cual hasta la presente fecha no ha sido respondido por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología por lo que procedí por su intermedio requerir que mi solicitud del 17 de octubre del 2020 sea analizada y respondida por intermedio del Consejo Universitario de esta institución. Por lo antes expuesto solicito se realice lo antes posible una Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario para tratar mi solicitud del 17 de octubre del 2020 tomando en cuenta que el sorteo para la rural es a partir del 30 de noviembre del 2020 y la fecha de la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario (24 de noviembre 2020) es muy lejana en relación a mi solicitud y a mis intereses como estudiante de esta institución”.

 

Que, el Consejo Académico de Carrera no ha resuelto de forma individual la solicitud presentada por la estudiante Ariana Delgado Andrade, y las resoluciones expedidas en el marco de los errores de respuestas del examen complexivo tienen carácter general, sin que se haga un análisis individual de la procedencia o improcedencia de la petición efectuada por la egresada en mención; por lo que es necesario mejorar los procedimientos de atención de solicitudes de los estudiantes en el seno del Consejo.

 

Que, es evidente que los hechos suscitados en la última recepción de examen complexivo para titulación, demuestran que es necesario mejorar el proceso de examen complexivo en la Carrera de Odontología.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora para conocimiento de los miembros del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Derivar la petición formulada por la estudiante de la Carrera de odontología, Delgado Andrade Ariana Haydee, al Consejo Académico de la Carrera de Odontología, para que resuelva lo pertinente.

 

SEGUNDO: Disponer al Consejo Académico de la Carrera de Odontología, que a base de las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Área Académica y de Carreras de la USGP, trate la petición de la estudiante Delgado Andrade Ariana Haydee del examen complexivo; proceso académico que es netamente de la carrera.        

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la estudiante Delgado Andrade Ariana Haydee, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

187-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 125-06-2020, adoptada en la sesión ordinaria del 23 de junio de 2020, el Consejo Universitario de la USGP resolvió:PRIMERO: Acoger la petición presentada por la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo MSc. Odalys Beceiro Gigato para que se le conceda licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, MSc. Odalys Beceiro Gigato, la licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Directora General Financiera de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la MSc. Odalys Beceiro Gigato. CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020 concedida a MSc. Odalys Beceiro Gigato por este Órgano Colegiado”.         

 

Que, mediante comunicación del 04 de septiembre de 2020, la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico MSc. Odalys Beceiro Gigato, comunica al Rectora lo siguiente: “A través de la presente considero pertinente poner en conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dada la situación de la pandemia del COVID-19 y la suspensión de vuelos en Cuba, me he visto imposibilitada de regresar en este mes de septiembre al Ecuador y reincorporarme a mis actividades docentes-administrativas. Es por tal motivo que pongo a consideración del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se me conceda una licencia sin sueldo para el mes de septiembre del presente año 2020, reiterando mis sinceros deseos de regresar lo antes posibles para cumplir mis obligaciones para con la universidad, la carrera en la cual me desempeño y sus estudiantes…”.

 

Que, mediante comunicación del 27 de septiembre de 2020, la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico MSc. Odalys Beceiro Gigato, comunica al Rectora lo siguiente: “A través de la presente considero pertinente poner en conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dada la situación de la pandemia del COVID-19 y la suspensión de vuelos y todo tipo de actividades en la capital de La Habana, continúo imposibilitada de regresar al Ecuador y reincorporarme a mis actividades docentes-administrativas. Es por tal motivo que pongo a consideración del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se me conceda una licencia sin sueldo para los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año 2020, expresando mis deseos de regresar en cuanto exista la oportunidad para cumplir mis obligaciones para con la universidad, la carrera en la cual me desempeño y sus estudiantes…”.

  

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 163-09-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, del martes 29 de septiembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger las peticiones presentadas por la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo MSc. Odalys Beceiro Gigato, del 4 y 27 de septiembre de 2020, para que se le conceda licencia no remunerada los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2020. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, MSc. Odalys Beceiro Gigato, la licencia no remunerada para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Directora General Financiera de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la MSc. Odalys Beceiro Gigato. CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia no remunerada los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 concedida a MSc. Odalys Beceiro Gigato por este Órgano Colegiado”.         

    

Que, mediante correo electrónico del martes 24 de noviembre de 2020, la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico, Dis. Odalys Beceiro Gigato, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “…Como es de su conocimiento, el HCU me había concedido una última licencia por los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año 2020, debido a que me encontraba en el extranjero y no había podido regresar por la suspensión de vuelos internacionales provocado por la situación epidémica del COVID-19 a nivel mundial. Sin embargo, considerando mi retorno a Ecuador a finales del mes de octubre, y la avenencia con el vicerrector Dr. Radamés Borroto, solicito muy respetuosamente, se considere la posibilidad de mi reincorporación a la universidad a partir del mes de noviembre y reintegrarme, a medio tiempo, a las tareas de Identidad Visual de la USGP, consistentes en la coordinación y seguimiento de dicho proyecto bajo la acertada dirección del Arq. Jaime Alarcón…”.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo MSc. Odalys Beceiro Gigato.  

 

SEGUNDO: Disponer la reincorporación de la profesora MSc. Odalys Beceiro Gigato, a la modalidad de profesora a medio tiempo en la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 5 de noviembre de 2020.

 

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano, Directora General Financiera; y, al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, realicen las acciones pertinentes por el reingreso a medio tiempo de la profesora MSc. Odalys Beceiro Gigato.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), profesora MSc. Odalys Beceiro Gigato; Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

188-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución No. USGP C.U No, 408-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el de 11 de junio de 2019, se resolvió concederle autorización de al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 620-10-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 01 de octubre 2019, se resolvió conceder autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019.

 

Que, mediante resolución C.U-No 027-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que, en el mes de abril, como él lo solicita, ya ha comenzado el período académico. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados…”.         

 

Que, a través de la petición de fecha 22 de octubre de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor a tiempo completo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP que, por motivos de índole personal y profesional, se le conceda la renovación del permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta el mes de marzo de 2021.

 

Que, mediante Resolución No. USGP-C.U. No. 180-10-2020, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de octubre de 2020, se resolvió:

“PRIMERO: Derivar la petición presentada por el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez de la Carrera, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento de Asesoría Jurídico de la institución, para que se emita el correspondiente criterio jurídico…”.  

 

Que, mediante criterio jurídico del 06 de noviembre de 2020, emitido por la Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Julliet Loor Párraga, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe sobre el permiso solicitado por el Ing. Manuel Mera Álvarez, mismo que dice: En virtud de la Resolución N° 180-10-2020 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2020, por su digno intermedio me permito informar lo siguiente:”…1. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No, 408-06-2019 de 11 de junio de 2019 se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019. 2. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 620-10-2019 adoptada por el Consejo Universitario el 01 de octubre 2019, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019. 3. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U. No. 027-2020 adoptada por el Consejo Universitario el 21 de enero de 2020, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde enero a agosto 2020. 4. Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ing. Manuel Mera Álvarez en calidad de docente de la USGP, realizó una solicitud para renovar el permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta marzo de 2021. 5. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior en su Art. 11 contempla lo siguiente: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales” 6. El Ing. Manuel Mera Álvarez mantiene una vinculación laboral a tiempo completo con la Institución, pese a que por 3 ocasiones ha laborado a medio tiempo en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario que fueron detalladas en los puntos anteriores. Por lo que, si en esta cuarta ocasión el docente requiere seguir laborando a medio tiempo, por causas ajenas a la Universidad, es necesario regular dicha condición a través de un ADENDUM modificatorio del contrato, para que el Ing. Manuel Mera Álvarez manteniendo la titularidad, sea docente en modalidad semi exclusiva o medio tiempo. 7. Además, se evidencia que la petición de fecha 22 de octubre de 2020 es extemporánea, por cuanto el docente tenía la obligación de laborar a tiempo completo desde el 1 de septiembre de 2020. Por ello, es necesario mejorar el proceso de notificación al personal que se encuentre en esta situación jurídica una vez fenecido el tiempo del permiso, a través del Departamento de Gestión de Talento Humano.  Por los fundamentos expuestos, SUGIERO que se niegue la solicitud al docente Ing. Manuel Mera Álvarez, dejando a salvo su derecho a solicitar el cambio de modalidad a través del ADENDUM modificatorio, caso contrario deberá reintegrarse a laborar a tiempo completo en la Institución…”.

   

Que, el criterio jurídico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el criterio presentado por la Asesora Jurídica de la institución, respecto del informe sobre el permiso solicitado por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez.

 

SEGUNDO: Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021.

  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, realice las acciones necesarias para que el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, ocupe su puesto de labores como profesor a tiempo completo.    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Departamento de Talento Humano de la institución, deberá dar el procedimiento respectivo en las notificaciones futuras, de las terminaciones de permisos para laborar a medio tiempo y de otras circunstancias, realizando las acciones con pronto aviso.   

 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Manuel Mera Álvarez, Coordinadora de la Carrera de Marketing; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.  

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

189-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el art. 8 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo otorga al Consejo Académico de Carrera la potestad de aprobar y autorizar tales cursos intensivos.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 13 de julio de 2020, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Andrés David Monar Solórzano, en la que solicita matrícula especial para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020, en las asignaturas DERECHO PENAL II, DERECHO CIVIL V, DERECHO TRIBUTARIO y EMPRENDIMIENTO E INNO TECTO.  SEGUNDO: Autorizar al estudiante de la Carrera de Derecho Andrés David Monar Solórzano, matrícula especial para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020, en las asignaturas DERECHO PENAL II, DERECHO CIVIL V, DERECHO TRIBUTARIO y EMPRENDIMIENTO E INNO TECTO. TERCERO: Se le hace conocer al estudiante Andrés David Monar Solórzano, que tiene pendientes por aprobar las asignaturas: Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, Optativa II, Derecho Laboral I y Derecho Societario de QUINTO NIVEL y que al ser malla de evacuación estarán ofertadas por última ocasión en el periodo semestral actual, por lo que para poder avanzar en la malla debe ver y aprobar esas cuatro asignaturas en este periodo académico mayo-septiembre 2020…”.

 

Que, mediante petición del 16 de septiembre del 2020, dirigida a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el estudiante Andrés David Monar Solórzano, con cedula de identidad 080440462-2, hace conocer lo siguiente: “…le solicito de la manera más cordial se me autorice la matricula especial en el presente semestre Mayo – Septiembre 2020, en el cual he asistido de forma virtual y presentado las respectivas tareas  en las materias que solicito, el motivo del cual recién asiento la matrícula, es porque mi padre tiene un transporte y su vez es chofer, donde transporta palma, es conocimiento nacional que Quinindé es el primer cantón palmicultor,  pero el cultivo de palma se ha muerto en nuestro cantón y provincia, por la enfermedad llamada PC y  el sector transportista recién se está queriendo reactivar y la situación económica está difícil. A más de eso, mi mama es Servidora Pública del Cuerpo de Bomberos del Cantón Quinindé- Esmeraldas, y como es conocimiento nacional, los Cuerpos De Bomberos no reciben alícuotas directas del Estado, sino que, subsisten a base de cobros de tasas e impuestos, por lo que la suspensión de las labores presenciales ocasionaron reducción en su único y mayor fuente ingreso, como es el de CNEL, motivo por el cual se vio afectado el cobro de sus sueldos en la cual hasta el momento tienen valores pendientes por cobrar, siendo esta la única fuente de ingreso que tiene. En el mes de mayo, salimos positivos en COVID19, tanto mi mama como yo, estuve imposibilitado por mes y medio y mi mama por dos meses y dos semanas, ella más tiempo que yo por su edad y su estado de salud.  No obstante, con la bendición de Dios hemos podido realizar este pago y esperando las cosas mejoren siempre, ya que cada vez falta menos y el esfuerzo pronto se verá reflejado. Optativa II Legislación de menores 5”C” Ab. YINA VELEZ, Derecho Mercantil I 6 “C” Ab. BRENNER DIAZ, Derecho Laboral I 5 “B” Ab. ANA ARTEAGA, Derecho Tributario II 7“A” Ab. CRISTINA VERA, Ley de Trans. Y seguridad vial 7“B” Ab. JAVIER ARTILES, Procesal civil I 7“B” Ab. IGNACIO FALCONES, Procesal penal I 7“A” Ab. JORGE VILLACRESES, Deontología Jurídica 8“B” Ab. DAYTON FARFAN, Nota: LE ADJUNTO EL CERTIFICADO POR PARTE DEL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS, donde da constancia el impago de los sueldos de la intuición, ADJUNTO LAS PRUEBAS DE COVID POSITIVO DE MI MAMA Y MIA Y TAMBIEN ADJUNTO EL PAGO DE LA TOTALIDAD DEL SEMESTRE...”.

 

Que, mediante Resolución del Consejo Universitario de la USGP, del 06 de octubre del 2020, se resolvió: “PRIMERO: Negar la petición formulada por el estudiante Andrés David Monar Solórzano, en la cual solicita que se le conceda matricula especial para el semestre académico mayo – septiembre 2020. SEGUNDO: Notifíquese por Secretaría General al estudiante Andrés David Monar Solórzano, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo resuelto por la máxima autoridad de la USGP; y, póngase en conocimiento de lo dispuesto a la Coordinadora de la Carrera de Derecho para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante Resolución USGP-CACD-RES-005-10-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…PRIMERO: Atendiendo el derecho constitucional a la educación, justicia, igualdad material y a las disposiciones legales respecto de la obligación institucional ante el Estado ecuatoriano, que obliga a quienes gozan de potestades resolutivas establecer parámetros claros y comunes de sus líneas de resolución, para garantizar tal derecho; se NIEGA, la solicitud de matrícula en los cursos intensivos de las materias: Derecho Societario, Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y. Derecho Laboral I, correspondientes al semestre mayo-octubre 2020; toda vez que es elemental para la Academia que el estudiante pueda cumplir con la observación de todos los procesos académicos que deben ser cursados en periodos semestrales ordinarios, pues, requieren procesos de aprendizaje directo, autónomo y práctico – experimentales. SEGUNDO: Póngase en conocimiento al peticionario, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera...”.

 

Que, mediante petición del 12 de noviembre del 2020, dirigida a la rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el estudiante Andrés David Monar Solórzano, con cedula de identidad 080440462-2 solicita lo siguiente: “Posterior de haber recibido la notificación del Consejo Académico- Carrera de Derecho, #005-10-2020; en cual se me niega ver los intensivos y por ende pierdo la Malla Curricular. Apelo al CONCEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO LA ACCION AFIRMATIVA Y SE VUELVA VER LOS INTENSIVOS. También apelo su sensibilidad para que sea tratado mi caso y ayude a tomar una decisión favorable para mi persona, y si es oportuno y posible, quisiera estar presente en la sesión de concejo para poder exponer mi caso. Le pongo en conocimiento que, cuando estaba cruzando el Quinto Semestre, presenté problemas económicos y posterior a eso me vi en la obligación de priorizar y ver unas materias y dejar que se pierdan otras, las mismas que hoy ya no están dentro de la nueva maya y son esas materias por las cuales estoy teniendo problema hoy en día. Se me negó matricula especial en el periodo de Mayo-Septiembre 2020, la cual fue presentada por caso fortuito, ya que,  mi mama es servidora pública del Cuerpo de Bomberos del Cantón Quinindé-Esmeraldas y como es conocimiento nacional, los Cuerpos De Bomberos no reciben alícuotas directas del Estado, sino que, subsisten a base de cobros de tasas e impuestos, por lo que la suspensión de las labores presenciales ocasionaron reducción en su único y mayor fuente ingreso, como es el de CNEL, motivo por el cual se vio afectado el cobro de sus sueldos en la cual hasta el momento tienen valores pendientes por cobrar, siendo esta la única fuente de ingreso que tiene mi mamá. Se abrieron los cursos intensivos, ya que la nueva Malla esta en Quinto semestre, por ende tenía que ver las materias de Derecho Societario, Derecho Laboral I y Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, efectivamente las vi sin tener una resolución favorable, asistí todos los días a clases de los intensivos, sin faltar un solo día,  con el pasar las semanas pase las materias de Derecho Societario y Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, y me falta rendir examen final de Derecho Laboral I, la cual no pude ser evaluado porque se me negó matricula de los intensivos. Vale recalcar también que, al iniciar los intensivos, mis padres hicieron un esfuerzo y pude cancelar los intensivos (le adjunto al finalizar) Doctor XIMENA GUILLEN VIVAS, yo soy de la Provincia de Esmeraldas, 4 años estuve viviendo en la ciudad de Portoviejo, donde he pasado situaciones muy duras, entre ellas: Terremoto del 16A, problemas económicos y más, es muy difícil mantenerse en un lugar lejos de casa y más aun con todos los problemas que atravesé durante el transcurso de los años. Como ya lo mencioné anteriormente, 4 años viviendo en Portoviejo y durante todo este tiempo viajaba a mi Cantón todos los viernes al terminar clases a la 13:00pm y regresaba los domingos para poder subsistir en la semana y eso es conocimiento de algunos profesores. El esfuerzo que realice a lo largo de los años fue duro, es por eso que me aferro a la carrera. Le pongo a su conocimiento que, en el mes de mayo, salimos positivos en COVID19, tanto mi mama como yo, estuve imposibilitado por mes y medio y mi mama por dos meses y dos semanas, ella más tiempo que yo por su edad y su estado de salud. Sé que he fallado, he cometido errores, pero mi mayor deseo es ser un profesional, mi sueño siempre fue ser Abogado, apelo a la sensibilidad y buen corazón de usted, Doctora. Quiero cristalizar mis sueños y con ellos el de mis padres, poder retribuirle el esfuerzo que han hecho durante años en mí. Me comprometo con usted directora, a ser una estudiante de bien y que pese a las situaciones vividas y las que vendrán, seré un buen profesional y no me olvidare de esta situación y le agradeceré por tomar una decisión favorable para mi persona. Nota: LE ADJUNTO EL CERTIFICADO POR PARTE DEL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS, donde da constancia el impago de los sueldos de la institución, ADJUNTO LAS PRUEBAS DE COVID POSITIVO DE MI MAMA Y LA MIA, Y, EL PAGO REALIZADO DE LOS INTENSIVOS…”.

 

Que, el 12 de noviembre de 2020, la Coordinadora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “…Sobre la petición del Señor MONAR SOLORZANO ANDRES DAVID informo lo siguiente: CRONOLOGÍA: - Con fecha 11 de julio del 2020 él le pide MATRÍCULA ESPECIAL para el periodo septiembre 2019 – febrero 2020 (no existía aún el COVID en ese periodo). Él siempre se matricula así, esperando a ver si completa o no la nota, en base a ello él se matricula al final. Usted me pide informe, yo pido informe a profesores. En base a ello, se le concede matrícula especial, pero SE ANOTA UNA CONDICIÓN INDISPENSABLE (adjunto su resolución) que dice: "TERCERO: Se le hace conocer al estudiante Andrés David Monar Solórzano, que tiene pendientes por aprobar las asignaturas: Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, Optativa II, Derecho Laboral I y Derecho Societario  de QUINTO NIVEL y que al ser malla de evacuación estarán ofertadas por última ocasión en el periodo semestral actual, por lo que para poder avanzar en la malla debe ver y aprobar esas cuatro asignaturas en este periodo académico mayo-septiembre 2020." El estudiante NO CUMPLIO la resolución de matrícula especial que usted dispuso. El 16 de septiembre el vuelve a pedir MATRÍCULA ESPECIAL, pero para el periodo MAYO-SEPTIEMBRE 2020, él dice que asistió a estas asignaturas: Optativa II Legislación de menores 5”C” Ab. YINA VELEZ. Derecho Mercantil I 6 “C” Ab. BRENNER DIAZ, Derecho Laboral I 5 “B” Ab. ANA ARTEAGA, Derecho Tributario II 7“A” Ab. CRISTINA VERA, Ley de Trans. Y seguridad vial 7“B” Ab. JAVIER ARTILES, Procesal civil I 7“B” Ab. IGNACIO FALCONES, Procesal penal I 7“A” Ab. JORGE VILLACRESES, Deontología Jurídica 8“B” Ab. DAYTON FARFAN. Pero sus profesores informan QUE NO HA ASISTIDO y no tiene parámetros (adjunto informe). En base a ello usted LE NIEGA MATRICULA ESPECIAL para el periodo MAYO-SEPTIEMBRE 2020 debido al informe negativo de los docentes. Por lo que es notorio que el mintió en su petición pues los docentes informaron que no tenía asistencia ni parámetros (adjunto su resolución). Doy fe de ello porque conmigo solo asistió el primer mes de clases y luego se retiró, lo mismo hizo con todos los docentes. En octubre 2020 el me pide matrícula en TRES INTENSIVOS: Derecho Societario. Ab. Patricio García. - Ley de Jurisdicción contencioso administrativa. Ab. Jorge Luis Farfán y Derecho Laboral I. Ab. Fatsi Cedeño. Pero él tiene pendiente también OPTATIVA 2 que YA NO SE OFERTA y él lo sabía porque en su resolución del 13 de julio del 2020 en el punto TERCERO se le advirtió por parte de su autoridad. Luego se niega el pedido en Coordinación. Se niega el pedido en Consejo de Carrera. Señora Rectora, él tiene un larguísimo historial de "ayudas", así ha cursado toda la Carrera, pero en esta ocasión el: 1.- No cumplió su resolución del 13 de julio del 2020. 2.- A pesar de que se le apruebe la matrícula en los intensivos que pide, el AUN NO HA APROBADO OPTATIVA 2. (adjunto informe de malla). 3.- Según el Reglamento de evacuación él solo puede ver hasta dos intensivos, pero pide 3 y no hace referencia a Optativa II que no ha aprobado. Informo todo esto para que su autoridad disponga lo pertinente…”.

 

Que, dentro de los informes de secretaría, así como de la Coordinación de la Carrera de Derecho, se hace conocer que: “1) El estudiante no se encuentra matriculado en el actual periodo semestral. 2) La Rectora le negó matrícula especial en el semestre mayo-septiembre 2020. 3) Presenta el siguiente estado en la malla de evacuación: NIVEL 1: aprobado. NIVEL 2: le falta aprobar Informática II para completar el nivel. NIVEL 3: aprobado. NIVEL 4: aprobado. NIVEL 5: le falta aprobar Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (1er registro), Laboral I (2do registro), Derecho Societario (2do registro) y Optativa II (1er registro) para completar el nivel. NIVEL 6: N/A. NIVEL 7: N/A. NIVEL 8: N/A. NIVEL 9: N/A. 4) La Coordinación de la Carrera de Derecho, derivó la solicitud a este Consejo Académico de Carrera, para decidir respecto de la solicitud realizada por el estudiante”; por otra parte, el criterio reiterado de la Carrera de Derecho y por parte de este órgano cole, se ha negado innumerables casos con similares características, haciendo que una decisión contradictoria en este caso ponga en grave riesgo la seguridad jurídica como derecho de los estudiantes, obligándonos a revisar y revertir todas las decisiones previas en sentido contrario en desmedro de la excelencia académica y la institucionalidad.

 

Que, el Instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular aprobada RESOLUCION USGP H.C.U No. 432-08-2018 Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Determina: “SEXTA REGLA. - Los estudiantes de la cohorte marzo – agosto 2018, o aquellos que hayan debido tomar materias en ella, y que reprueben más de dos materias que correspondan al nivel en el que se encuentre dicha cohorte, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberán someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla”.

 

Que, la petición del 12 de noviembre de 2020, suscrita por el estudiante Andrés David Monar Solórzano ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Negar la petición del estudiante de la Carrera de Derecho, Andrés David Monar Solórzano, por haber incumplido con las resoluciones emitidas por órgano colegiado superior y el Consejo Académico de la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del señor Andrés David Monar Solórzano, por cuanto incluye la pérdida de la malla curricular.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Andrés David Monar Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

190-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el art. 8 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo otorga al Consejo Académico de Carrera la potestad de aprobar y autorizar tales cursos intensivos.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

 

Que, la señora estudiante Mieles Giler Ana Patricia, C.C. 1314955285, solicitó a la Coordinación de la Carrera de Derecho lo siguiente “... Buenas tardes les saluda Ana Patricia Mieles Giler, tengo un inconveniente yo el semestre pasado no estudié y tengo pendiente una materia de cuarto que es optativa y estaba revisando y ya no está en la malla; quería saber si puedo verla durante este semestre...”; y, la Carrera hace constar que el informe del sistema estudiantil elaborado y certificado por la secretaría académica de la Carrera de Derecho, con fecha 12 de junio de 2020, en el que indica las materias pendientes de aprobación de la malla de evacuación de la estudiante, se obtiene: “...NIVEL 4: Falta aprobar Legislación Contemporánea, Ley de Contratación Pública y Optativa I.”

 

Que, los componentes académicos dentro de los cuales la peticionaria solicita matricula no están vigentes y no son ofertados por la Carrera, puesto que fueron evacuados oportunamente en base a la normativa respectiva.

 

Que, mediante Resolución del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, dada a los veintidós días del mes de junio de 2020 resolvió: PRIMERO: Atendiendo el derecho constitucional a la educación y a las disposiciones legales respecto de la obligación institucional de garantizar la continuidad de tal derecho; siendo que, la única materia evacuada pendiente de aprobación por la recurrente es Optativa I, se autoriza por esta única y última ocasión a la recurrente tomar y aprobar el componente educativo: Optativa I (Ley de Inquilinato), a través de curso tutorado por lapso de todo el presente semestre regular a partir del 08 de julio de 2020. SEGUNDO: Acorde a la certificación de la secretaría académica de Carrera de Derecho, la estudiante tiene pendiente cursar y aprobar las asignaturas: Derecho Civil IV, Derecho Penal I, Código Orgánico de Organización Territorial, Derecho Societario y Optativa II, para las cuales debe solicitar matrícula especial a fin de cursarlas y aprobarlas a través de curso regular en el Quinto Nivel de la malla de evacuación que es ofertado por última ocasión en este semestre mayo – septiembre 2020. TERCERO: A nivel de Carrera se designa a la Abg. Yina Vélez, en la asignatura Optativa I (Ley de Inquilinato); como profesora responsable para impartir las respectivas tutorías. CUARTO: En caso de reprobar cualquiera de las materias referidas en esta Resolución, se entenderá que la estudiante no cumplió con lo establecido en la regla sexta del Instructivo para el proceso de evacuación del diseño curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado por HCU Res. 0432- 08-2018, por lo tanto, perderá el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberá someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. QUINTO: Póngase en conocimiento a la peticionaria, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera; y, póngase en conocimiento de lo dispuesto a la Profesora Abg. Yina Vélez, para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante correo corporativo del 16 de octubre de 2020, la estudiante Miles Giler Ana Patricia, se dirige a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, solicitando lo siguiente: “mediante buenas tardes Dra. me dirijo a usted muy respetuosamente pidiendo que por favor me ayude con un inconveniente que tengo en una asignatura yo fui la que escribí a su celular, que es civil iv que me la dio el ab Héctor Bravo + a mí no me pudieron subir las notas en ese semestre porque  yo tenía un valor pendiente en la colegiatura por ende mis notas no fueron subidas , luego el ab enfermo y eso quedo a  cargo del hijo  yo solicite mis notas aun siendo el decano el ab Villacreses el cual me autorizo pero dentro de esa semana  no pude dejarla en secretaria por motivos personales , luego ya no era válida porque estaba ya como decana la ab  Ana Arteaga , pero sin embargo lo volví a solicitar pero hasta el dio de hoy fueron pedidas o solicitada al encargado ahora en el semestre que acabamos de cruzar no me eh podido matricular porque debí haberla visto porque dicha materia es de quinto semestre , por lo cual me tocaría ver intensivo ( yo realmente para evitarme todo el trámite acepte hacerlo pero en realidad no me cuento en condiciones de pagar ese intensivo solo estamos asistiendo 2 estudiante ) yo hable con el hijo del ab y el aún tiene mis notas dice que nunca le solicitaron a él y que no tendría problemas de enviarlas mientras sea la universidad quien le solicite adjunto solicitud de la fecha de enero ya que la primera se me extravió ... su ayuda urgente , yo entiendo que es extemporáneo pero tampoco ha sido totalmente descuido mío y me parece injusto repetir algo que aprobé y pague..”.

 

Que, el Instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular aprobada RESOLUCION USGP H.C.U No. 432-08-2018 Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Determina: “SEXTA REGLA. - Los estudiantes de la cohorte marzo – agosto 2018, o aquellos que hayan debido tomar materias en ella, y que reprueben más de dos materias que correspondan al nivel en el que se encuentre dicha cohorte, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberán someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla”.

 

Que, a través del correo corporativo, el 20 de octubre de 2020, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, informa la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, lo siguiente: “…Respecto a la petición de la estudiante MIELES GILER ANA PATRICIA, le informo lo siguiente: “Es estudiante IRREGULAR de la última cohorte de la malla de evacuación. Al inicio del semestre ella presentó solicitud indicando que había visto cursos intensivos en el periodo vacacional del CUARTO NIVEL (último cuarto nivel que ofertamos) del semestre septiembre 2019 - febrero 2020 y que, pese a que ya iba a quinto nivel, le faltaba aprobar en CUARTO la asignatura:  Optativa I. Nunca nos indicó porque si sabía que le faltaba por APROBAR TRES ASIGNATURAS EN CUARTO NIVEL (Legislación Contemporánea, Ley de Contratación Pública y Optativa I) ella solo había tomado DOS intensivos que fueron:  Legislación Contemporánea, Ley de Contratación Pública. - Yo le negué como Coordinadora de Carrera porque ella de manera astuta quería pasar a QUINTO sin aprobar esa asignatura de CUARTO que ya no está vigente PUES NO LA OFERTAMOS y para eso eran los intensivos de evacuación septiembre 2019 - febrero 2020, aspecto que ella conoce. Sin embargo, ella apelo a CONSEJO DE CARRERA, y fue el consejo de Carrera que dictó una resolución permitiéndole ver durante TODO el pasado semestre una tutoría, a fin de que apruebe esta asignatura de CUARTO que ella simplemente decidió no tomar. (LE ADJUNTO LA RESOLUCION). Pero el Consejo de Carrera puso como condición que ella a la par con la tutoría de la asignatura de CUARTO: Optativa I, debía VER Y APROBAR las asignaturas de QUINTO durante el semestre marzo-septiembre 2020 porque como usted conoce ES EL ÚLTIMO QUINTO NIVEL que abrimos, ella siempre lo supo, se lo dije yo, el Ab. Villacreses y compañeras secretarias. -Una vez que el Consejo de Carrera le autorizó avanzar en su malla, y cuando ya el semestre iba por el segundo parcial, ella indicó a la compañera Secretaria María Esther que ella no iba a ver DERECHO CIVIL IV porque ella ya la había aprobado con el Dr. Héctor Bravo y que no iba a obedecer la resolución del Consejo de Carrera (resolución que se hizo para ayudarla a que no pierda su malla en evacuación). Como verá se la ha ayudado mucho ya, incluso a ella se le autorizó justificar faltas y se benefició con la MORATORIA que el Consejo Universitario aprobó. Señora Rectora, con todo respeto, yo he ocupado varios cargos directivos en el sector público y  cada vez que he ingresado a un cargo siempre doy tramite a lo que dejó el anterior, mi predecesor (lo mismo hice con todos los oficios que llegaron y seguían llegando a nombre del Ab. Jorge Luis Villacreses porque es todo un proceso hasta que la gente se entere que el ya no era coordinador), es como si a usted le llega un oficio dirigido al Dr. Marcelo y usted no lo tramite porque no lleva su nombre, no es correcto, porque las personas representamos al "cargo". En este caso la señorita MIELES GINEL ANA PATRICIA jamás me presentó las notas que ella indica le entregó el Ab. Héctor o el hijo, ni con oficio dirigido al Ab. Jorge Luis Villacreses ni con oficio dirigido a mí. En todo caso Señora Rectora, dentro de las notas que presentó el Ab. Héctor Bravo antes de su fallecimiento, no consta el nombre de la estudiante, ni siquiera sabemos si ella asistió o no. Ella jamás solicitó de manera oportuna sus notas (antes de marzo del 2020), ella hizo conocer esta novedad a la Coordinación, ni en su apelación al Consejo de Carrera, ella lo dijo ya cuando el Consejo de Carrera había dispuesto que ella debía ver y aprobar las materias pendientes de QUINTO por ser la última vez que se oferta. Además, con todo respeto, quien fue docente de la Carrera era el AB. HECTOR BRAVO, no su hijo, quién, además, como usted conocer tuvo denuncias por vender exámenes del Dr. Héctor que en paz descanse, a espaldas de su padre. Por lo tanto, NO ES LEGAL ni ético que una persona que no fue profesor (el hijo del Ab. Héctor) certifique o entregue notas. Por lo tanto, a nivel de Carrera no se aceptarán esas notas, por ser de dudosa procedencia y no ser de ningún docente o ex docente. Pues hasta ahora todo lo que la estudiante dice son solo juicios de valor, no tiene constancia ni evidencia de nada, incluso dice que se le perdió el papel con las notas, ¿puede creer usted que algo tan importante se le podría perder, si de ello depende su carrera? Señora Rectora, a nivel de Carrera la estudiante MIELES GINEL ANA PATRICIA, no ha presentado ningún documento formal APELANDO la resolución de Carrera ante consejo Universitario, pues como verá la resolución fue de fecha 22 de junio del 2020. Por lo que sugiero, con todo respeto Señora Rectora, que le indique que si no está de acuerdo con los resuelto por el Consejo de Carrera debe apelar al Consejo Universitario, aunque a estas alturas es demasiado extemporáneo. Por eso, se le sugirió a ella que se matricule en el intensivo de Civil IV, para que pueda continuar en su malla, pero no lo hizo. Además, debo anotar que ella tiene un historial de supletorios, y materias reprobadas, prueba de ello es que el semestre antepasado (septiembre 2019 - febrero 2020) se tomó DOS intensivos y uno no tomo porque no quiso, pero el Consejo de Carrera le permitió verlo en tutoría personalizada todo el semestre pasado…”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Mieles Giler Ana y el informe de la Carrera han sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la Carrera de Derecho, respecto del ingreso de la nota de la asignatura Civil IV, a la estudiante Mieles Giler Ana Patricia.  

 

SEGUNDO: Negar la petición del estudiante de la Carrera de Derecho, Mieles Giler Ana Patricia, por haber incumplido con las directrices y resoluciones emitidas por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la señorita Mieles Giler Ana Patricia, por cuanto incluye la perdida de la malla curricular.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Mieles Giler Ana Patricia, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

191-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 460-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, quienes accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela”.

Que, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la USGP, del martes 23 de junio de 2020 se resolvió: PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) para que presente informe a este órgano colegiado respecto de la solicitud de la solicitud de cambio del plan de doctorado presentada por la Ab. Mallury Alcívar Toala, y posteriormente que envíe a este órgano colegiado para resolver lo pertinente. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Financiera certifique respecto de los valores entregados en virtud de la Resolución USGP H.C.U No. 460-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2018”.

Que, mediante Resolución No. 149-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 4 de agosto del 2020, se resolvió: “PRIMERO: Conceder la autorización del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, que lo realizará en la Universidad de Buenos Aires Argentina. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo con la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires- Argentina. TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos respectivos, que le corresponden a la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires-Argentina. CUARTO: Disponer a la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, que realice el desembolso por la cantidad de $ 700,00 (setecientos dólares americanos); o en su caso solicite que sean descontados su remuneración mensual a través del Departamento Financiero, por concepto de haber recibido previamente un desembolso por sus estudios de doctorado en la Universidad De Zulia-Venezuela”.

Que, el 20 de noviembre de 2020, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la institución, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas el informe jurídico, respecto de la solicitud de la Profesora Ab. Mallury Alcívar Tóala, que dice: “Muy respetuosamente solicito que por su digno intermedio se remita el presente informe al Consejo Universitario a fin de que se resuelva el monto de beca que se asignará a la Ab. Marllury Alcívar Toala, docente de la Carrera de Derecho. En virtud de la Resolución N° 149-08-2020 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 4 de agosto de 2020, en la que se autoriza el cambio de Universidad para que curse su estudio doctoral, me permito manifestarle lo siguiente: 1. Mediante la Resolución N° 149-08-2020 antes citada, el Consejo Universitario autorizó el cambio de programa doctoral a la Universidad de Buenos Aires (Argentina), sin embargo, no se resolvió respecto del porcentaje de beca, es decir, del valor económico que la USGP concederá como ayuda para que la docente curse dicho estudio. 2. Una vez notificada la Resolución N° 149-08-2020 al Departamento Jurídico, la Ab. Julliet Loor Párraga consultó a las autoridades el valor de la ayuda económica, considerando que la Resolución únicamente hacía mención al cambio de Universidad y no al monto de beca a otorgarse mediante el contrato de beca, cuya elaboración es competencia del Dto. en mención. 3. En este sentido, se analizaron todos los documentos que la docente hizo llegar al Departamento Jurídico relacionados al programa doctoral de la Universidad de Buenos Aires, pudiéndose constatar que no se desprendía de forma clara el plan doctoral con la siguiente información: a) Componentes académicos; b) Años de duración total del programa con detalle de todas sus fases; c)Fechas del calendario académico; d) Título a obtener 4. Tampoco, en un inicio se pudo determinar de forma inequívoca cuál es el costo total del programa doctoral en todas sus fases, considerando que el documento que adjuntó la docente no acreditaba cumplir con los requisitos de una certificación que valide dicha información. 5. Por este motivo, la rectora dirigió un oficio al Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, PhD., DIRECTOR DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a fin de que certifique dicha información, haciéndole conocer que era intención de la Universidad apoyar con una beca a la docente para que curse el programa doctoral en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Buenos Aires. 6. Con fecha 14 de octubre de 2020, se remite mediante correo electrónico información por parte de la UBA, a través del cual se proporciona la siguiente información: “El Programa consta de 3 (tres) módulos obligatorios de 80 (ochenta) horas de duración cada uno, totalizando una carga horaria de 240 (doscientas cuarenta) horas. También se permite la realización de un cuarto módulo optativo de 120 (ciento veinte) horas, totalizando de esta forma 360 (trescientas sesenta) horas. Los Módulos se imparten en los meses de enero-Marzo/Abril, Julio/Agosto y Septiembre/Octubre, pudiendo los mismos sufrir modificaciones. Siendo la duración de cada módulo de 15 (quince) días. El valor de los 3 (tres) módulos obligatorios es de 6.000 (seis mil) dólares estadounidenses, y el del cuarto módulo optativos es de 1.600 (mil seiscientos) dólares estadounidenses. Siendo el valor total de 7.600 (siete mil seiscientos) dólares estadounidenses. En el marco de un convenio inter-institucional entre la Universidad de Buenos Aires y alguna otra entidad o universidad, estos valores se reducen en la siguiente proporcion: El valor de los 3 (tres) módulos obligatorios es de 5.000 (cinco mil) dólares estadounidenses, y el del cuarto módulo optativos es de 1.400 (mil cuatrocientos) dólares estadounidenses. Siendo el valor total de 6.400 (seis mil cuatrocientos) dólares estadounidenses. Los cursos que se dictan en la Modalidad Intensiva como parte del Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas (Director: Ricardo Rabinovich-Berkman) son válidos para el Doctorado de la Facultad de Derecho de la UBA, debidamente reconocido por la CONEAU. Se ofrecen cada año en cuatro períodos: Verano (Enero), Otoño (Abril), Invierno (Julio) y Primavera (Octubre). Siendo de quince días de duración por módulo y pudiéndose hacer dos módulos en Enero y Julio. El alumno escoge cada vez el período en que desea cursar.  Para poder presentarse a la Comisión de Doctorado, a efectos de ser admitidos al Doctorado, los alumnos deben aprobar los Módulos 1, 2 y 3. Además debe tener pasadas todas las calificaciones a su analítico. En cada uno de ellos se dictan cuatro cursos (dos por semana). Los módulos pueden tomarse en desorden y recomendamos que se inicie por el Módulo 3 de postularse cuando este se encuentra disponible, pues solamente se abre en función de los alumnos inscriptos. Es decir, puede no abrirse. El resto de los módulos siempre se abre. En el Módulo 4 se dictan seis cursos, con un total de 120 (ciento veinte) horas. Este Módulo es Opcional, pero obligatorio para ciertos países. Debe de consultarse esta información al Dr. Rabinovich-Berkman.  El Módulo 1 y el 4 tratan Áreas Generales. El Módulo 2 y 3 tratan de Áreas Temáticas.  Las Áreas Temáticas que se ofrecen son: a) Derecho Civil; b) Derecho Penal; c) Derecho Laboral; d) Derecho Constitucional. Cada Área cuenta con un Coordinador. Las notas han de ser entregadas por los docentes directamente a la Secretaría de Posgrado. De no encontrarse disponibles, cada alumno cuenta con un Consejero que ha de interceder por él para los reclamos pertinentes. Siempre es el Consejero y NO el alumno quien hace esta gestión. Los alumnos, una vez terminados los tres módulos obligatorios para la presentación a la Comisión Doctoral y habiendo sido admitidos, tienen la opción de solicitar el Título Intermedio (Título de Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas) mediante un trámite personal iniciado en la Oficina de Títulos de Posgrado. El plazo máximo para presentarse ante la Comisión de Doctorado (o para presentar la monografía final, en el caso de que el alumno así lo prefiera) es de CUATRO AÑOS desde la fecha de inicio del primer Módulo que curse. Presentada y defendida la Tesis, se recibe el título de DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (También en el área elegida).”. Los cursos dictados en el marco del Programa son válidos para el Doctorado. Los mismos serán evaluados a través de una evaluación escrita en forma de un trabajo de investigación”. 7. Una vez que se cuenta con la información del plan doctoral antes descrita, en la que se incluye el costo total del programa, y que era esencial para conceder la ayuda económica que la docente ha solicitado a la USGP, que se relacionan a las condiciones establecidas en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorados para Profesores y a los procedimientos de control interno que rigen en la Institución, es necesario que el Consejo Universitario determine el porcentaje de beca que se otorgará en favor de la docente MARLLURY ALCÍVAR TOALA, considerando dos puntos a saber: a) El Art. 9 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorados para Profesores contempla que en caso de estudios doctoral internacional, se asignará el pago de matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y el pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas. b) El programa que ya está cursando la docente, se está llevando a cabo en modalidad en línea, por lo que en la actualidad y hasta segunda orden, no se requiere que viaje a la República de Argentina. Por lo expuesto, de acuerdo al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorados para Profesores de la USGP, SUGIERO conferir la ayuda económica del 50% del valor de la colegiatura y otorgarle hasta las cuatro remuneraciones mensuales unificadas, siempre y cuando, la docente justifique anticipadamente que realizará viajes a la República de Argentina, considerando que se encuentra cursando sus estudios de doctorado en modalidad en línea”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe jurídico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe jurídico presentado por la Jefe del Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del monto de la beca por estudios de doctorado de la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, en la Universidad de Buenos Aires Argentina (UBA).

SEGUNDO:  Conceder la ayuda económica del 50% del valor de la colegiatura y otorgarle hasta las cuatro remuneraciones mensuales unificadas a la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires Argentina (UBA); siempre y cuando, la docente justifique anticipadamente al Departamento Financiero, que realizará viajes a la República de Argentina.  

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, tome las acciones pertinentes para cubrir el porcentaje de beca concedido para estudios de doctorado de la abogada Mallury Alcívar Tóala; y, al Departamento Jurídico, para que realice el contrato respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Departamento Financiero, Departamento Asesoría Jurídica, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

192-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U-No 014-01-2017, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria  del día 24 de enero  de 2017, resolvió: “Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, en calidad de Vicerrector Académico, y aprobar la petición del Abg. Brenner Fabián Díaz Rodríguez, Profesor de la Carrera de Derecho y conceder el beneficio de ayuda económica del 50% del valor total de los estudios de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, según lo establecido en el Art 9, literal b.) del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, previo al cumplimiento al Art. 12 del mencionado Reglamento”.

Que, mediante petición del 23 de noviembre de 2020, el abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora de la USGP, expresando: ”Señora Rectora con fecha julio del 2016, inicié un reto para mí, el de obtener el título de Doctor en Derecho Civil con grado de PhD en el Ecuador, por lo que realicé los trámites pertinentes y fui aceptado en la prestigiosa Universidad de Buenos Aires (UBA) en Argentina, universidad que consta en el listado de IES extranjeras e institutos de investigación reconocidos por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, que ha marcado mi actividad docente en la investigación constante, pero sobre todo innovando la pedagogía, desde la ciencia jurídica acorde a mi vida profesional y laboral. La UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UBA, cuenta con una formación de posgrado en el nivel de doctorado que posee una larga trayectoria motivada en gran medida por la necesidad de llevar los conocimientos de grado al nivel de “sabiduría” doctoral, en el que se es ampliamente capaz de “saber-saber”, reportando en su página web los resultados obtenidos en los últimos años en tesis y defensas aprobadas, información que es pública y notoria, que se detalla a continuación: REPORTE POR AÑO DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UBA DERECHO TESIS DOCTORALES APROBADAS UBA DERECHO 2020 6 5 2019 15 13 2018 13 14 2017 15 16 2016 13 16 Página web de la UBA información que menciono y adjunto link. http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_tesis_defensas.php http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_tesis_aprobadas_tabla_2020.php De esta información pues doy fe, ya que cursar en el proyecto de obtener el doctorado me ha permitido tener producción científica relevante, las mismas que son parte de esta prestigiosa alma mater y mías; algunas otras producciones, se realizaron por la invitación a publicar por parte de revistas y libros de corte nacional e internacional como a continuación detallo. PRODUCCIÓN CIENTÍFICA ARTÍCULOS PUBLICADOS POR AÑO ANÁLISIS DE LA PONDERACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE UN CASO Fecha: 2018-02-21 Código SSN/ISBN: 1390- 7247 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO LA INCLUSIÓN EXCLUIDA EN EL CINE Y LA LITERATURA: APROXIMACIÓN AL PENSAMIENTO DE GIORGIO AGAMBEN DESDE LA TRILOGÍA “LOS JUEGOS DEL HAMBRE” Fecha: 2019-06-03 Código SSN/ISBN: 2588- 0837 LA REVISTA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR REFERENTES HISTÓRICOS SOBRE ALGUNAS DOCTRINAS DEL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Fecha: 2019-09-30 Código SSN/ISBN: 1390- 7247 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO EL DERECHO A LA REBELIÓN, EL DERECHO A LA RESISTENCIA, ¿SON DERECHOS HUMANOS? Fecha: 2019-12-22 Código SSN/ISBN: 2542-3371 IUSTITIA SOCIALIS. REVISTA ARBITRADA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINALÍSTICAS DERECHOS REALES: EL DERECHO SOBRE EL AGUA Fecha: 2019-12-22 Código SSN/ISBN: 2542-3371 IUSTITIA SOCIALIS. REVISTA ARBITRADA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINALÍSTICAS LA EUTANASIA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO Fecha: 2019-12-30 Código SSN/ISBN: 2588-0837 LA REVISTA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA PONTIFICIA UNERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR EXPERIENCIAS Y APRENDIZAJES EN LA ASESORÍA JURÍDICA AL CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO. Fecha: 2020-06-23 Aceptada y en revisión. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO PRODUCCIÓN PONENCIAS CIENTÍFICAS POR AÑO "ASESORÍA JURÍDICA CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO" 2018 "GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. ANÁLISIS Y CONCEPTUALIZACION" 2018 CULTURA DE PAZ 2018 "UNA CULTURA DE PAZ" 2019 EL DESEMPEÑO DOCENTE Y SU INCIDENCIA EN LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA UNIVERSIDAD 2019 " ASESORÍA JURÍDICA AL CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO" 2019 "POR UNA CULTURA DE PAZ" 2019 DE LAS PONENCIAS CIENTÍFICAS SE PUBLICARON EN LIBROS MEMORIAS. NOMBRE AÑO CODIGO ISBN INTITUCION LINK DE DESCARG A EL DESEMPEÑO DOCENTE Y SU INCIDENCIA EN LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA UNIVERSIDAD 2019 978-607- 8532-61-2 Red de Investigación Latinoamericana en Competitividad Organizacional 9º Congreso Internacional en Competitividad Organizacional. “RILCO” http://www.ri lco.org.mx/wp - content/uploa ds/2019/12/Li broRilco2019S ec0.pdf CULTURA DE PAZ. 2019 En proceso UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA “congreso internacional de vinculación con la sociedad” En proceso ASESORÍA JURÍDICA AL CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO. 2020 978-9942- 795-14-4 UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Memorias de las II Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social” http://librodi gital.sangreg orio.edu.ec/li brosusgp/B0 017.pdf POR UNA CULTURA DE PAZ. 2020 978-9942- 795-14-4 UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Memorias de las II Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social” http://librodi gital.sangreg orio.edu.ec/li brosusgp/B0 017.pdf LIBRO PUBLICADO coautoría. NOMBRE AÑO CODIGO ISBN INTITUCIO N LINK DE DESCARGA REFLEXIONES SOBRE DERECHO LATINOAMERICANO- ESTUDIOS EN HOMENAJE AL DR. JOSÉ MARÍA PÉREZ COLLADOS Análisis crítico de algunos elementos conceptuales de derecho y sociedad en américa latina en relación con: “LA NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN INCLUSIVA Y DIVERSA PARA LATINOAMÉRICA” Buenos Aires 2018 978-85-420- 1254-5 Editorial Derecho Latino. Universidad de Buenos Aires http://181.19 8.63.91/cgibin/koha/opa cdetail.pl?bibl ionumber=76 89 CATEGORIZADO: NOMBRE AÑO INTITUCION INVESTIGADOR AUXILIAR 1 Ecuador 2019-2024 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador Mi tema de tesis doctoral es “Conjunción de cambios jurídicos y de la agenda político nacional en países de América Latina. Su alcance en el protagonismo de la participación ciudadana en los procesos sociales”, tesis que desarrollaré con la guía de mi director- tutor, asignado el señor Doctor Gabriel Leonardo Negretto, quien ha revisado y ha conferido el aval para el avance del mismo y tengo como consejero de estudio al señor Doctor Elián Pregno, quien me lo designo la Universidad de Buenos Aires, hasta el momento con ellos tengo desarrollado de cronograma de trabajo, bibliografía y estructura de tesis doctoral con temas y capítulos, consideramos que es un tema esencial y actual, así dejando mi aporte a la sociedad con la investigación que realizaré. En el año 2016 solicité al Honorable Consejo Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo ayuda económica, ya que el reto de obtener el grado académico en un país extranjero es costoso; ayuda que me fue conferida en consideración de mis años de labores como docente en esta institución USGP; firmando el contrato de beca con fecha 14 de marzo del 2017, teniendo en cuenta que la ayuda que me iba a dar la universidad USGP era becarme con el 50% del valor del programa en colegiatura con un total de $ 4000 dólares americanos ya que el valor del programa doctoral es de $ 8.000 dólares, debiendo cumplir a cabalidad todas mis obligaciones y responsabilidades que conllevaba ser becario de la USGP. Cada estancia en Buenos Aires, conllevo para mí los siguientes gastos: Pasaje Aéreo $1000.00 Colegiatura $2000.00 Hospedaje $700.00 Alimentación $700.00 Transporte $280.00 Total de Gastos. $4480.00 Beca USGP -1000.00 Total Gastos Propios $3680.00 PRETENSIONES: Señora rectora dentro de mi cronograma de estudio debí viajar en el año 2019 y no pude hacerlo por mis escasos recursos económicos y deudas que mantengo desde que inicié mi estudio doctoral como de pasajes y hospedaje, para cursar las últimas seis materias: por motivos de la pandemia pude realizar el cuarto módulo presencial mediante la herramienta Zoom, clases que fueron realizadas desde el 1 de junio, hasta el 15 de junio del 2020. Cabe mencionar que cuando realice la petición de ayuda económica solo se tomaron en cuenta los gastos de colegiatura mas no gastos administrativos y viajes para Tutorías, Pre Defensa de tema de tesis doctoral y defensa final de tesis doctoral, tampoco para realizar la legalización documentación que conllevan titularse como doctor en la UBA las cuales detallo continuación: Gastos de los módulos 1, 2 y 3 que no he podido cubrir por mis escasos recursos económicos. Pago de pasajes año 2016 Hospedaje año 2016 Pago de pasajes año 2017 Hospedaje año 2017 Pago de pasajes año 2018 Hospedaje año 2018 $4.000 Deudas atrasadas Ultimo módulo 4 Realice en junio del 2020 bajo modalidad ON LNE PRESENCIAL, con un valor de 2000 dólares los cuales la universidad desembolso 1000 dólares del restante de la beca el resto lo mantengo como deuda. $1.000 junio 2020 Legalización de documentos ministerio de relaciones exteriores $200 Enero del 2021 Viaje Argentina para validar, presentar y legalizar documentos a la UBA. $1.500 Marzo 2021 Viaje Argentina para validar, presentar el tema en comisión de doctorado $1.500 Marzo 2021 Viaje Argentina Legalización de documentos $1.500 Junio 2021 Estancia de tutorías $1.500 Enero 2021- Diciembre 2021 Pre defensa de tesis doctoral $1.500 Enero 2022 Derechos de sustentación de tesis doctoral $2.000 Abril 2022 Viaje Argentina Defensa final de tesis doctoral $2.000 Junio 2022 Legalización de título en el Ecuador $ 500 Diciembre 2022 Con estos antecedentes señora rectora y considerando que tengo un gasto aproximado de $16.900, dólares de Estados Unidos de Norte América; solicito que se eleve mi petición al Consejo Universitario de la USGP, para que se reconsidere mi ayuda económica brindada para la obtención del título de Doctor en Derecho Civil reconocido con el grado de PHD en el Ecuador, otorgado por la prestigiosa Universidad de Buenos Aires – Argentina, considerando así que cumplo con los requisitos establecidos en el reglamento de becas para docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 9 ibídem, puesto que tengo más de cinco años de docente titular en esta prestigiosa universidad. y considerando que mi situación económica es precaria en la actualidad y no me permite cubrirlos en su totalidad Lo expuesto Señora Rectora es evidente con mis calificaciones, así como también mi producción científica relevante desde que comencé mi estudio doctoral; los artículos que constan en la página web de la USGP y que son de fácil ubicación, de discusión, pero sobre todo pertenecen y son un aporte a esta IES que me ha revestido de innovados conocimientos y fortaleza para pertenecer a esta institución. Es mi deseo, con todos los esfuerzos y aprendizajes que he cultivado desde el primer día, culminar mis estudios doctorales, para de esta manera seguir aportando con conocimientos actuales y renovados a los nuevos profesionales que se forman en esta prestigiosa institución”.   

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) la solicitud presentada por el profesor de la Carrera de Derecho, abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez, respecto de la reconsideración de los valores económicos de la beca para estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires Argentina.   

SEGUNDO: Disponer al Vicerrectora Académico, presente un informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

193-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que todas las entidades de educación superior del país, deben adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en dicha ley, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

Que, mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, expedida el 27 del mes de febrero de 2019, en la Octava Sesión Ordinaría del Pleno del Consejo de Educación Superior y reformada mediante Resolución RPC-SO-16-No.331-2020, de 15 de julio de 2020 se expidió el Reglamento de Régimen Académico del CES, codificación que es reformada el 15 de julio de 2020, en la Décima Sexta Sesión Ordinaría del Pleno del Consejo de Educación Superior.

Que, el articulo 45 literal g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone que es deber y atribución del Consejo Universitario conocer, aprobar y reformar los reglamentos que norman la institución, que el/la Rector/a presente a consideración;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto establece que un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional;

Que, el Consejo Universitario de la USGP en las sesiones ordinarias del 01 de octubre de 2019 (primer debate) y el 26 de noviembre de 2019 (Resolución USGP-C.U. No. 728-11-2019) aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Que, la Dirección General Académica de la institución, conjuntamente con la Secretaría General, han venido elaborando las reformas al Reglamento de Régimen Académico interno, realizando mesas de trabajos conjuntamente, de acuerdo a las reformas que ha emitido el Consejo de Educación Superior al Reglamento nacional.    

Que, mediante comunicación del 20 de noviembre de 2020, la Dirección General Académica y la Secretaría General de la USGP, presentan ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto de Reforma al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, para que el mismo sea conocido ante el Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Proyecto de Reforma al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y la Secretaría General.

SEGUNDO: Disponer la Dirección General Académica y la Secretaría General, recopilen todas las sugerencias y aportaciones al Proyecto del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, que han realizados los miembros del Consejo Universitario, así como las aportadas por el Canciller de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; miembros del Consejo Universitario; y, al Secretario General de la institución, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

194-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

 

Que, el Art. 93 de la LOES expresa que: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

 

Que, el Art. 38 del Código del Trabajo expresa que: “Riesgos provenientes del trabajo. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Que, el Art. 410 del Código del Trabajo expresa que: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”.

Que, el Art. 136 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que, el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, es encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores en el Art. 14 determina a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo. “1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 144-08-2020, adoptada el 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Ratificar a los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, designados mediante Resolución USGP C.U No. 523-08-2019, dictada por este órgano colegiado superior el 13 de agosto de 2019, con los siguientes integrantes: Ing. Helen Sofía Arteaga Coello; Sr. Patricio Xavier Alarcón Cobeña; Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, como Vocales Principales por el Empleador: Ing. Andrea Liseth Ruíz Vélez; Ing. María Monserrate Cano Pita; Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, en su calidades de Vocales Suplentes Empleador; Arq. Ana Gabriela Lavalle Villacís; Lcda. Mercedes Nathaly Calderón Zambrano; Sr. Luis Eduardo Navarrete Molina, Vocales Principales de los Trabajadores; y como Vocales Suplentes de Trabajadores: Ab. Norma Elizabeth Macías Moreira; Ing. Milton Alberto Balda Macías y Sra. Inés del Carmen Vera Guerrero. SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, realice las gestiones necesarias, para posesionarlos y notificar a cada uno de los miembros reelegidos del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.  

Que, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, ha venido ejerciendo las competencias asignadas, en especial llevando un estricto control, por el estado de excepción (pandemia Covid 19), cumpliendo las normas nacionales y la nuestro Estatuto; así como el acatamiento de las directrices expedidas por los organismos rectores en salud y seguridad ocupacional, para ello ha venido implementando programas de prevenciones de riesgos en la comunidad universitaria, entre otros aspectos relevantes e importantes para la universidad.

Que, a través del correo institucional con fecha 11 de noviembre de 2020, la Ing. Helen Arteaga Coello, Presidenta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto de reforma al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, expresando: “Estimada rectora informo a usted que con fecha 11 de noviembre del presente, se reunión el Comité Paritario de Seguridad y Salud ocupacional de la USGP, para la elaboración y aprobación del borrador del Reglamento interno de seguridad y salud ocupacional de nuestra institución; para que este sea presentando por la Ing. Noelia Vera; como técnica de la institución en representación del mencionado comité ante el Honorable Consejo Universitario; para que este realice las observaciones adicionales de considerarlo necesario y apruebe el mismo para subirlo a la plataforma del ministerio de trabajo”.

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora de la USGP, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.   

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reforma al Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, al Consejo de Regentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución la Rectora, Canciller, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional; y, a los miembros del Consejo de Regentes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.

195-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES “Reprobación de unidad de integración curricular. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, que actualizado corresponde al Art. 30.- Dispone que un estudiante podrá reprobar dos veces la Unidad de Integración Curricular, y autorizar para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos que se definan por la institución.

Que, en el Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece lo siguiente: Art. 14.- El estudiante que por segunda ocasión reprueba el examen complexivo deberá acogerse a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico.

Que, la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Consejo Académico de Carrera, ha emitido la Propuesta de una nueva opción de Trabajo de Titulación, manifestando lo siguiente “De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, Art. 31. - Unidades de integración curricular de tercer nivel. - Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel corresponden a las asignaturas cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. El artículo también describe: c) Unidad de integración curricular. - Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional. Por otra parte, el Artículo 32. manifiesta: Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna.  Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones:  a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular;  A causa de la emergencia sanitaria por la que se encuentra atravesando el mundo, la carrera de odontología en su periodo académico mayo-septiembre 2020 ofertó como única modalidad de titulación EXAMEN COMPLEXIVO, en razón de que las actividades prácticas se encontraban suspendidas y con esto la segunda modalidad SISTEMATIZACION DE PRÁCTICAS, por el compromiso que como consejo Académico de la carrera se mantiene, se considera pertinente ofrecer a los estudiantes otro método para el cual puedan obtener su titulación. Que, la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, establece: Según el Artículo 8.- Lugar, modalidad, horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad.- Las IES podrán modificar temporalmente o establecer alternativas excepcionales de los lugares, modalidad, horas y plazos para asegurar el cumplimiento de las actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad; siempre que no se afecte la calidad y rigurosidad académica. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica. Se presenta en detalle el documento con sus respectivos acápites:  UNIDAD CURRICULAR DE TITULACIÓN- CES 8. CARACTERIZACIÓN ACADÉMICA DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN El art. 21 del RRA) sostiene que: “Todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor académico, el trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación, coherente con las convenciones del campo del conocimiento. Cada carrera deberá considerar en su planificación e implementación curricular, al menos dos opciones para la titulación.” En este sentido, la organización de los trabajos de titulación cualquiera que sea su modalidad, debe guardar estas referencias mínimas. Los trabajos de titulación son el resultado de una práctica de investigación y/o de intervención profesional El nivel de argumentación expresado por los estudiantes, deberá permitirle caracterizar, describir y conceptualizar su experiencia de aprendizaje, organizando ideas y puntos de vista acerca del problema seleccionado, interpretar datos y realizar análisis de forma ordenada, coherente y consistente, utilizando referencias científicas y profesionales integradoras, abarcadoras de carácter multi e interdisciplinar. Se espera que la narrativa de los trabajos de titulación, contenga al menos las siguientes fases:  • Determinación del problema, dilema o tensión del que se deriva la pregunta o hipótesis planteada para el proceso de investigación-acción. • Objetivos o propósitos que definen la finalidad de la propuesta en términos del conocimiento, la profesión y la experiencia de aprendizaje. • Contextualización y caracterización teórica y profesional del problema, que integra el diagnóstico de la experiencia de investigación-acción y la fundamentación conceptual. • Metodología de proceso de investigación-acción, definiendo los modos de recolección, procesamiento e interpretación de los datos, obtenidos en la experiencia de aprendizaje práctico y de indagación realizada por el estudiante. • Conclusiones y propuestas de alternativas de solución al problema. Se consideran para la carrera de odontología como una propuesta que complemente a las ya establecidas opciones de trabajo de titulación; Sistematización de prácticas y examen complexivo, la inclusión de un tercer proceso que desarrolle la formación investigativa de estudiante:  ENSAYO: Texto que analiza los diversos enfoques teóricos y metodológicos acerca de una determinada temática o situación, cuya narrativa permite el desarrollo, ampliación, debate, cuestionamiento y retroalimentación de los planteamientos y señalamientos de los autores utilizados en el estudio, incorporando lecturas y miradas interpretativas del autor, que a más de guardar el rigor explicativo y argumentativo, deberán generar propuestas de solución, integración y construcción de nuevos saberes. La secuencia de la narrativa es introducción, desarrollo y conclusión. 1. PERFIL DE LOS TUTORES • Ser profesor categorizado tiempo completo en la Carrera de Odontología. • Docentes cursando PhD y/o título de cuarto nivel • Conocimiento de las líneas de investigación de la IES. • Experiencia en docencia en las áreas afines a la carrera y/o en trabajos de investigación. Son sus funciones: • Orientar al tutorado en los avances, retroalimentación y redacción definitiva del Trabajo de Titulación. • Informar a la dirección de Carrera sobre los avances de los trabajos de Titulación de sus tutorados. • Proponer modificaciones a partir de las problemáticas detectadas en el proceso del trabajo de Titulación. Guía de proceso de titulación (Modalidad Ensayo) • Mediante un oficio el estudiante solicitará esta modalidad, presentando un anteproyecto escrito y la exposición oral con un tiempo no mayor a 10 minutos para su valoración y aceptación siempre y cuando el tema sea viable (Problematización, Objetivo general y Justificación). Si el anteproyecto es rechazado por el tribunal deberá solicitar otra modalidad de titulación. • En la modalidad de ensayo el/la estudiante deberá cumplir con tutorías y actividades académicas con una carga de 400 horas distribuidas en horas sincrónicas y asincrónicas. • La tutoría personalizada debe concluir con el informe final del trabajo de titulación realizado por el estudiante, mismo que debe contener: Resumen – Abstract, Índice, Introducción. CAPÍTULO I: Determinación del problema (Planteamiento del problema, justificación, objetivos) CAPÍTULO II: Marco teórico (Antecedentes de la investigación, bases conceptuales y   teóricas). CAPÍTULO III: Marco metodológico (métodos para cumplir con los objetivos, población y muestra, técnicas e instrumentos de recolección de datos, técnicas de procesamiento y análisis de datos). CAPÍTULO IV: Resultados y discusión (pone de manifiesto los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología de investigación para analizarlos y confrontarlos). CAPÍTULO V: Conclusiones y recomendaciones. Referencias Bibliográficas. • Mediante oficio en especie valorada dirigido a la coordinadora de la carrera solicitar la designación del tribunal de revisión y fecha de predefensa, donde el tribunal designado hará las sugerencias que considere pertinentes. • En un plazo de 15 días hábiles el/ la estudiante deberá realizar las correcciones y realizar los trámites de corrección gramatical y control de plagio. • Con la aprobación del tutor del trabajo de titulación el estudiante podrá solicitar la fecha de defensa de su trabajo de titulación. • La Defensa Final es la presentación del Trabajo de Titulación frente a un tribunal que calificará y hará preguntas del mismo al defensor del Trabajo. • La nota final será sobre 10, y se calificará en base a la rúbrica establecida por la Carrera. Sistema de valoración. El proyecto de investigación será calificado sobre 10 puntos. De acuerdo a la siguiente rúbrica: • Trabajo escrito: 10 puntos • Defensa oral: 10 puntos •Valoración del tutor: 10 puntos. Estos puntajes serán promediados para así sacar la nota final del trabajo de titulación. La calificación mínima para aprobar será de 7 puntos.  En caso que el estudiante no alcance la calificación mínima, deberá enviar una solicitud dirigida a la coordinadora de carrera y su debida justificación para que le permita realizar la presentación de su trabajo el cual tendrá 8 días hábiles para presentar su defensa nuevamente con la finalidad de mejorar su calificación”.

Que, mediante correo electrónico dirigido a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, la Od. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, esto una vez que varios estudiantes piden una solución viable para poder desarrollar su Trabajo de Titulación, mismo que consiste en la modalidad praxis y que ha sido suspendido, al igual que todas las actividades de prácticas odontológicas, por motivo de la pandemia del covid 19.

Que, el proyecto presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, respecto de la aprobación de la unidad de integración curricular, modalidad de titulación denominada “Proyecto de Investigación” amparado en lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (Art. 32)

 

SEGUNDO: Disponer a la Carrera de Odontología que, de acuerdo al principio de acceso a la educación superior, aplique la nueva modalidad de titulación denominada “Proyecto de Investigación”, como mecanismo de aprobación de la unidad de integración curricular para sus estudiantes.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para mecanismo de aprobación de la unidad de integración curricular en la Carrera de Odontología, un estudiante podrá reprobar hasta dos veces, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

196-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresan: “Art. 8 Un crédito académico es la unidad cuantitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios.

Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades. Art. 9.- Crédito académico. Un crédito académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades. Art. 10.- Períodos académicos. Los períodos académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.”.

 

Que, el Art. 32 del Reglamento de Régimen Académico del CES, EXPRESA: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.


Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, a través del oficio DGA. Of No. 02-11-2020 del 19 de noviembre de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, los proyectos curriculares del área empresarial: Administración de Empresas en Modalidad en Línea; y, Administración de Empresas e Modalidad Semipresencial, mismos que fueron analizados conjuntamente con la Directora del Área Empresarial, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez: 2.- Datos generales de la carrera/programa  “…Modalidad Semipresencial: 2.1.- Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO: Código SNIESE de la carrera/ Programa a rediseñar: NO: Carrera/Programa a rediseñar: Licenciado en Administración de Empresas Proyecto innovador: NO tipo de formación: Tercer Nivel de Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Semi-Presencial: Descripción de la ejecución  de la modalidad: La modalidad tendrá una duración de 8 períodos académicos (PAO), con un total de 6144 horas académicas.  El número de asignaturas en la carrera es de 46 y un total de 120 créditos.  Se desarrollarán a razón de 15 horas semanales cada una.   En lo que respecta las practicas pre profesionales en esta carrera se desarrollaran 5 créditos (240 horas) y del servicio comunitario 3 créditos (144 horas). Considerando que la modalidad se ofertará  semi-presencial, se desarrollarán aprendizajes mediante la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango de entre el cuarenta por ciento (40%) de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación., según lo estipulado en el artículos 72 del Reglamento de Régimen Académico, en los cuales se recibirán las orientaciones teórico-prácticas de cada una de las materias o programas a cursar. Proyecto en red: NO Integrantes de la red:            NO Campo amplio: 04 Administración Campo específico: 1 Educación comercial y administración Campo detallado: Administración de Empresas Carrera/Programa: Administración de Empresas Titulación: Licenciado en Administración de Empresas 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico 16 Número de períodos extraordinarios: 0 Número de semanas de períodos extraordinarios: 0 Total de horas/créditos de la carrera/ programa 6144 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente 1968 Total de horas del aprendizaje autónomo: 3140 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 652 Total de horas/créditos de las prácticas pre profesionales 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario 144 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación:288 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 46 Mención/Itinerario: 3…” “…Modalidad en Línea. 2.- Datos generales de la carrera/programa 2.1.- Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Código SNIESE de la carrera/ Programa a rediseñar: NO Carrera/Programa a rediseñar: Licenciado en Administración de Empresas Proyecto innovador: SI

Tipo de formación: Tercer Nivel de Grado. Modalidad de estudios/aprendizaje: En Línea Descripción de la ejecución de la modalidad: La modalidad tendrá una duración de 8 períodos académicos (PAO), con un total de 6144 horas académicas.  El número de asignaturas en la carrera es de 46 y un total de 120 créditos.  Se desarrollarán a razón de 15 horas semanales cada una.   En lo que respecta las practicas pre profesionales en esta carrera se desarrollaran 5 créditos (240 horas) y del servicio comunitario 3 créditos (144 horas). Considerando que la modalidad En Línea que se ofertará, los componentes de aprendizaje en contacto con el profesor; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de los créditos, estarán mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo de forma sincrónica o asincrónica a, través de plataformas digitales. (Art. 74 RRA) Proyecto en red: NO Integrantes de la red: NO Campo amplio:     04 Administración Campo específico: 1 Educación comercial y administración Campo detallado: Administración de Empresas Carrera/Programa: Administración de Empresas Titulación: Licenciado en Administración de Empresas 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico 16 Número de períodos extraordinarios: 0 Número de semanas de períodos extraordinarios:0 Total de horas/créditos de la carrera/ programa 6144 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente 1968 Total de horas del aprendizaje autónomo: 3140 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 652 Total de horas/créditos de las prácticas pre profesionales 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario 144 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 288 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 46 Mención/Itinerario…”.         

                                

Que, los proyecto descritos en el considerando anterior, propuestos por la Dirección General Académica de la USGP, has sido apostillados por la señora Rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el proyecto curricular del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Administración de Empresas modalidad Semipresencial, presentado por la Dirección General Académica de la institución.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica para que, en conjunto con el Rectorado, realicen la presentación y subida del proyecto curricular del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Administración de Empresas modalidad Semipresencial”, ante la Plataforma del Consejo de Educación Superior, siguiendo los lineamientos respectivos e informar a este órgano colegiado del estado y avance de los mismos.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller; Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a la Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       
197-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

Que, el Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 99 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Homologación. Literal a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.

Que, el artículo 100 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina la permeabilidad en el tercer nivel, y por ello en el Literal a) expresa: Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, mediante Resolución USGP- C.U. 183-10-2020 del 27 de octubre del 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, que este órgano colegiado ha aprobado el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana. TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, realice las gestiones necesarias, para que se cumpla con la ejecución del Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana”.

Que, mediante OF. USGP -DFR - 01-2020, del martes 10 de noviembre del 2020, la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora Financiera (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Abogado, Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la institución lo siguiente: “Asunto: Informe de Ajuste Presupuestario de la Carrera de Seguridad Ciudadana para el Proyecto de Homologación de Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público para la obtención de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana dirigido a servidores policiales técnicos operativos.  Estimado abogado, en atención a la reunión de trabajo para la revisión del ajuste presupuestario de la Carrera de Seguridad Ciudadana con el fin de reducir el arancel para el Proyecto de Homologación de Técnicos en Seguridad Ciudadana, realizada el día 9 de noviembre del presente año a través de la plataforma zoom, me permito indicar las variables revisadas.

  • Modalidad en Línea
  • Número de estudiantes 70 (corresponde 35 estudiantes por cada paralelo).
  • El número de períodos académicos corresponde a siete niveles incluida la titulación.
  • El gasto de personal administrativo y académico se reduce conforme los períodos académicos.
  • La partida presupuestaria de becas se estima conforme lo establece la normativa.
  • La partida Bienes y Servicios de Consumo se considera el proporcional conforme el método promedio aplicado para la estimación inicial.
  • La partida Otros, se estima conforme lo establece el Art.36 de la LOES, en donde se asigna el 6% del Ingreso estimado para Investigación.

Para el desarrollo de la cátedra se requiere realizar inversiones en:

  • Infraestructura, se considera lo registrado en el presupuesto inicial.
  • Adquisición de equipamiento, estimación en base a las proformas presentadas en el presupuesto inicial.
  • Inversión en libros se proyecta de acuerdo al número de estudiantes.

Al analizar cada una de las variables expresadas, la proyección permite sugerir una reducción del 14% al costo de la Colegiatura aprobada en el presupuesto inicial, la misma que quedaría como se presente en la siguiente tabla.

Criterio

Valor

Valor de la matrícula

    $110,00

Valor del arancel

$1.100,00

Total

$1.210,00

Así mismo para el proceso de cobro mensualizado y respectiva promoción se sugiere el siguiente plan de pagos.

Criterio

Valor

Matrícula

    $110,00

Cuota inicial de Colegiatura

    $200,00

Total

    $310,00

              DIFERIDO DEL SALDO DE LA COLEGIATURA EN 5 CUOTAS

Cuotas

Valor

Cuota 1

    $ 180,00

Cuota 2

    $ 180,00

Cuota 3

    $ 180,00

Cuota 4

    $ 180,00

Cuota 5

    $ 180,00

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de noviembre de 2020, el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abogado Marcelo Farfán Intriago, si dirige a la Ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora Financiera (Encargada) de la USGP, expresando: Luego de conocer el informe de Ajuste Presupuestario de la Carrera de Seguridad Ciudadana para el Proyecto de Homologación de Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público para la obtención de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana dirigido a servidores policiales técnicos operativos enviado por usted considero que la proyección de estudiantes versus la colegiatura y matricula no afectan al presupuesto inicial institucional, pero se cumple con la misión de la Universidad y el aporte a la sociedad desde el ámbito académico, por lo que se acepta el mismo y autorizo el cambio señalado”.

Que, mediante correo institucional del 19 de noviembre de 2020, la Ing. Mercedes Elina Intriago Cedeño, Directora Financiera (Encargada) de la USGP, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Ajuste del Presupuesto de la Carrera de Seguridad Ciudadana para el Proyecto de Homologación de Técnicos Superiores en Seguridad y Orden Público, expresando: “Reciba un cordial saludo, por medio de la presente me permito informar que ha sido revisado y aprobado por el señor Canciller el ajuste del Arancel para el Proyecto de Homologación de Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público para la obtención de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana dirigido a servidores públicos técnicos operativos, en virtud de ello por disposición del señor Canciller, me permito enviar los documentos adjuntos para la aprobación o no del Honorable Consejo Universitario. Por su amable atención al presente anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, el Informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe del ajuste del Arancel para el Proyecto de Homologación de Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana, dirigido a servidores públicos técnicos operativos, presentado por la Ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora Financiera (Encargada) de la USGP con el Aval del Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice las acciones administrativas correspondiente, para la aplicación del ajuste presupuestario de la Carrera de Seguridad Ciudadana para el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Dirección General Financiera; y, a la Directora del Área Académica Social de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

198-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea… DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA. Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA. Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19…”

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante comunicación del 20 nov. 2020 el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de las Maestría de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Estimadas Autoridades de la USGP: Como se ha venido debatiendo en las últimas semanas, es imperativo sostener la oferta de maestrías de derecho en la institución durante estos difíciles momentos para sostener la imagen de éxito de la marca corporativa de USGP, aun reduciendo al máximo los niveles de sostenibilidad económica de los programas, habida cuenta de que la demanda de esta segunda cohorte es muy baja en relación a las expectativas generadas a partir de la oferta de la primera cohorte; razón por la cual, después de informes favorables de viabilidad emitidos por el área financiera, les presento solicitud formal de descuentos y condiciones promocionales para los programas de maestrías en derecho de USGP que resumidos se reducen a los siguiente: VALOR NOMINAL DEL PROGRAMA: 7000 (aprobado previamente por el HCU); DESCUENTO GRADUADOS GREGORIANOS 1000, VALOR DEL PROGRAMA 6000; DESCUENTO ADICIONAL PAGO DE CONTADO 500, VALOR DEL PROGRAMA 5500; DESCUENTO CONVENIO FONDO DE CESANTÌA MAGISTERIO 2000: VALOR DEL PROGRAMA 5000 (TODO EN DÒLARES AMERICANOS). Los detalles técnicos serán presentados a Vosotros a través del departamento respectivo…”.

Que, a través del OF. USGP -DFR - 03-2020 del viernes 20 de noviembre del 2020, la Ing. Mercedes Intriago Cedeño Directora Financiera (E) USGP, hace conocer al Canciller de la institución Abogado Marcelo Farfán Intriago: “Asunto: Descuento de Arancel para los graduados gregorianos que se matriculen en los programas de: “MAESTRIA EN DERECHO PENAL” y “MAESTRIA EN PROCESAL Y LITIGACION ORAL” Cohorte II- En atención a la solicitud del señor Coordinador de los programas de las Maestrías de Derecho, respecto a un descuento en el costo del Arancel de los programas de maestrías, para los graduados gregorianos, me permito indicar que se ha realizado la revisión del presupuesto y análisis. Bajo esta revisión se sugiere que para mantener el equilibrio en los presupuestos de los programas se puede realizar un descuento hasta USD 500,00, indistintamente de la forma de pago que adopte el maestrante y tomando como base el valor Inicial del Costo de la Colegiatura que asciende a USD 7.000,00…”.

 

Que, a través del OF. USGP -DFR - 04-2020 del viernes 20 de noviembre del 2020, la Ing. Mercedes Intriago Cedeño Directora Financiera (E) USGP, hace conocer al Canciller de la institución Abogado Marcelo Farfán Intriago: “Asunto:  Propuesta de Financiamiento, para la oferta de los programas: “MAESTRIA EN DERECHO PENAL” y “MAESTRIA EN PROCESAL Y LITIGACION ORAL” Cohorte II. Convenio con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano. Al analizar y revisar los presupuestos de los programas de Maestrías, me permito sugerir que el descuento sea de USD 2.000,00 tomando como punto de partida que el costo inicial de los programas de las maestrías corresponde a USD 7.000,00 y la propuesta para la firma del Convenio con el Fondo sea de USD 5.000,00...”.

 

Que, a través del correo institucional del 20 de noviembre de 2020 emitido por la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora Financiera (E), pone a consideración de la Secretaría del Consejo Universitario el soporte respecto del descuento en el arancel de los programas de: Maestría en Derecho Penal y Maestría Procesal y Litigación Oral “Cohorte II”; y, financiamiento para el Convenio con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano. 

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica, respecto del descuento en el arancel de los programas de: Maestría en Derecho Penal y Maestría Procesal y Litigación Oral “Cohorte II”; y, financiamiento para el Convenio con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano.

SEGUNDO: Aprobar las reformas al presupuesto de las Maestrías en Derecho Penal y Maestría Procesal y Litigación Oral “Cohorte II”, que constará con los siguientes descuentos:

  • Valor Nominal del Programa:                                                  $7.000,00 (previamente aprobado por el Consejo Universitario de la USGP)
  • Descuento Graduados Gregorianos:                                     $1.000,00
  • Valor del Programa                                                                      $6.000,00
  • Descuento Adicional Pago de Contado                                 $   500,00
  • Valor del Programa                                                                      $5.500,00
  • Descuento Convenio Fondo de Cesantía Magisterio       $2.000,00
  • Valor del Programa                                                                      $5.000,00

VALOR NOMINAL DEL PROGRAMA: 7000 (aprobado previamente por el HCU); DESCUENTO GRADUADOS GREGORIANOS 1000, VALOR DEL PROGRAMA 6000; DESCUENTO ADICIONAL PAGO DE CONTADO 500, VALOR DEL PROGRAMA 5500; DESCUENTO CONVENIO FONDO DE CESANTÌA MAGISTERIO 2000: VALOR DEL PROGRAMA 5000 (TODO EN DÒLARES AMERICANOS).

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la USGP, realice las acciones respectivas para la aplicación de los descuentos en los programas de maestría antes descritos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Director de Posgrado y Coordinador de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral y Derecho Penal; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

199-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa- financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

 

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

 

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 24 de noviembre de 2020, el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de Otorgamiento de ayuda económica para manutención y pago de colegiatura a profesores de la USGP, cursando doctorados: “Estimada Doctora Guillén, como usted conoce a partir de marzo del presente año 2020, por los efectos de la pandemia, se suspendió la entrega de apoyo económico a los profesores de nuestra universidad que cursan doctorados. En las actuales condiciones con la reapertura de la movilidad internacional se hace necesario autorizar, a partir de enero del 2021, el otorgamiento de apoyo financiero específicamente a los profesores que deban presentar acciones enmarcadas en su programa de desarrollo doctoral, tales como: pre-defensas, defensas, presentación de sesiones científicas o resultados parciales de sus proyectos, así mismo, se deberá autorizar el pago de las colegiaturas correspondientes al año en curso y las del próximo año. Por estas razones solicito a usted y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario se analice y apruebe la presente propuesta”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e), respecto de la propuesta de Otorgamiento de ayuda económica para manutención y pago de colegiatura a profesores de la USGP, cursando doctorados.

SEGUNDO: Se autoriza que a partir del mes de enero del año 2021 el otorgamiento de apoyo financiero, específicamente a los profesores que están cursando su programa de estudios doctorales, en acciones como: Pre-defensa, defensas, presentación de sesiones científicas o resultados parciales de sus proyectos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El otorgamiento del apoyo financiero descrito en la parte resolutiva de este acto, no es con efecto retroactivo para aquellos profesores que soliciten este beneficio, sino tendrá su vigencia en la fecha señalada.    

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección Financiera, Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, de manera virtual (online) en la sesión ordinaria del Consejo

200-11-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresan: “Art. 8 Un crédito académico es la unidad cuantitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios.

Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades. Art. 9.- Crédito académico. Un crédito académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades. Art. 10.- Períodos académicos. Los períodos académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.”.

 

Que, el Art. 32 del Reglamento de Régimen Académico del CES, EXPRESA: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.


Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, a través del oficio DGA. Of No. 02-11-2020 del 19 de noviembre de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, los proyectos curriculares del área empresarial: Administración de Empresas en Modalidad en Línea; y, Administración de Empresas e Modalidad Semipresencial, mismos que fueron analizados conjuntamente con la Directora del Área Empresarial, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez: 2.- Datos generales de la carrera/programa  “…Modalidad Semipresencial: 2.1.- Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO: Código SNIESE de la carrera/ Programa a rediseñar: NO: Carrera/Programa a rediseñar: Licenciado en Administración de Empresas Proyecto innovador: NO tipo de formación: Tercer Nivel de Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Semi-Presencial: Descripción de la ejecución  de la modalidad: La modalidad tendrá una duración de 8 períodos académicos (PAO), con un total de 6144 horas académicas.  El número de asignaturas en la carrera es de 46 y un total de 120 créditos.  Se desarrollarán a razón de 15 horas semanales cada una.   En lo que respecta las practicas pre profesionales en esta carrera se desarrollaran 5 créditos (240 horas) y del servicio comunitario 3 créditos (144 horas). Considerando que la modalidad se ofertará  semi-presencial, se desarrollarán aprendizajes mediante la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango de entre el cuarenta por ciento (40%) de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación., según lo estipulado en el artículos 72 del Reglamento de Régimen Académico, en los cuales se recibirán las orientaciones teórico-prácticas de cada una de las materias o programas a cursar. Proyecto en red: NO Integrantes de la red:            NO Campo amplio: 04 Administración Campo específico: 1 Educación comercial y administración Campo detallado: Administración de Empresas Carrera/Programa: Administración de Empresas Titulación: Licenciado en Administración de Empresas 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico 16 Número de períodos extraordinarios: 0 Número de semanas de períodos extraordinarios: 0 Total de horas/créditos de la carrera/ programa 6144 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente 1968 Total de horas del aprendizaje autónomo: 3140 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 652 Total de horas/créditos de las prácticas pre profesionales 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario 144 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación:288 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 46 Mención/Itinerario: 3…” “…Modalidad en Línea. 2.- Datos generales de la carrera/programa 2.1.- Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Código SNIESE de la carrera/ Programa a rediseñar: NO Carrera/Programa a rediseñar: Licenciado en Administración de Empresas Proyecto innovador: SI

Tipo de formación: Tercer Nivel de Grado. Modalidad de estudios/aprendizaje: En Línea Descripción de la ejecución de la modalidad: La modalidad tendrá una duración de 8 períodos académicos (PAO), con un total de 6144 horas académicas.  El número de asignaturas en la carrera es de 46 y un total de 120 créditos.  Se desarrollarán a razón de 15 horas semanales cada una.   En lo que respecta las practicas pre profesionales en esta carrera se desarrollaran 5 créditos (240 horas) y del servicio comunitario 3 créditos (144 horas). Considerando que la modalidad En Línea que se ofertará, los componentes de aprendizaje en contacto con el profesor; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de los créditos, estarán mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo de forma sincrónica o asincrónica a, través de plataformas digitales. (Art. 74 RRA) Proyecto en red: NO Integrantes de la red: NO Campo amplio:     04 Administración Campo específico: 1 Educación comercial y administración Campo detallado: Administración de Empresas Carrera/Programa: Administración de Empresas Titulación: Licenciado en Administración de Empresas 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico 16 Número de períodos extraordinarios: 0 Número de semanas de períodos extraordinarios:0 Total de horas/créditos de la carrera/ programa 6144 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente 1968 Total de horas del aprendizaje autónomo: 3140 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 652 Total de horas/créditos de las prácticas pre profesionales 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario 144 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 288 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 46 Mención/Itinerario…”.         

                                

Que, los proyecto descritos en el considerando anterior, propuestos por la Dirección General Académica de la USGP, has sido apostillados por la señora Rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el proyecto curricular del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Administración de Empresas en Modalidad en Línea, presentados por la Dirección General Académica de la institución.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica para que, en conjunto con el Rectorado, realicen la presentación y subida del proyecto curricular del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: “Administración de Empresas en Modalidad en Línea, ante la Plataforma del Consejo de Educación Superior, siguiendo los lineamientos respectivos e informar a este órgano colegiado del estado y avance de los mismos.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller; Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a la Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.