202-12-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 234 Ibídem, señala que el “Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos, Academias y programas de formación o capacitación del sector público y la coordinación con Instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone que “Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica. En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias”.
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, describe: “La formación estará sustentada en el conocimiento de los derechos humanos, de los principios y garantías constitucionales y en una doctrina democrática de la seguridad ciudadana, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La formación académica de las y los servidores de las entidades previstas en este Código se impartirá a través del sistema nacional de educación superior, por medio de centros acreditados para tal efecto, en coordinación con la autoridad nacional rectora de la educación superior”.
Que, mediante Resolución USGP- C.U. 183-10-2020 del 27 de octubre del 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, que este órgano colegiado ha aprobado el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana. TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, realice las gestiones necesarias, para que se cumpla con la ejecución del Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana”. Que, la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, “UNIR-PN” pretende formar lazo académicos-administrativo para con la Universidad San Gregorio de Portoviejo para coordinar y articular acciones, dentro del ámbito de sus competencias, que permitan la ejecución de becas académicas y obtención de títulos de tercer y cuarto nivel de la diversa oferta académica, así como el desarrollo de las prácticas pre profesionales, procesos de homologación de títulos académicos y ejercer la docencia en la carreras: Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos específicamente o en cualquier otra oferta académica de la UNIVERSIDAD de ser el caso, por parte de los Servidores Policiales (Directivos - Técnicos Operativos) de la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, como justo reconocimiento a su perfil profesional, ya que sus aportes contribuirán al fortalecimiento de la academia y de la Policía Nacional.
Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, el Lcdo. Fabián Vera Anzules, Mge., en su calidad de responsable del Programa de Homologación Licenciatura en Seguridad Ciudadana – USGP, se dirige al Ab. Jorge Cantos, Secretario General de la USGP, haciendo conocer lo siguiente: “En cumplimiento a lo solicitado por el señor Canciller, informo: En relación a los intereses y objetivos comunes en la formación profesional de los y las servidores policiales (directivos - técnicos operativos), la Universidad San Gregorio de Portoviejo recibió con fecha 09 de enero de 2020 una carta de intención suscrita por el Sr. Tcnl de Policía de Estado Mayor Washington Chugá Casanova – Comandante de la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador, con el objetivo de articular acciones para la ejecución de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana, además de viabilizar los procesos de homologación para servidores policiales que han obtenido el título de Técnico Superior en Seguridad Ciudadana y Orden Público. Con lo expuesto, en base a los diálogos y acuerdos efectuados en varias sesiones de trabajo realizadas entre el Dr. Marcelo Farfán Intriago, PhD - Canciller de la Universidad, Lcdo. Fabián Vera Anzules, Mge – Responsable del programa de homologación de Seguridad Ciudadana, Dra. Rocío López Vega MsC – Asesora Pedagógica de la UNIR-PN y Capitán de Policía Mauricio Alay - Jefe del Depto de Apoyo Operativo UNIR-PN Zona 4; tengo a bien remitir la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional y la Universidad San Gregorio de Portoviejo; mismo que ha sido revisado previamente por el señor Canciller, con la finalidad de ser presentado y aprobado ante el Honorable Consejo Universitario. Cabe mencionar que entre los acuerdos efectuados por el señor Canciller y autoridades de la UNIR-PN, se fijó que la suscripción del presente convenio se realizará durante la sesión solemne en conmemoración a los 20 años de vida institucional de la Universidad; evento a desarrollarse el día lunes 21 de diciembre del año 2020 mediante medios telemáticos...”. El comunicado descrito fue puesto a conocimiento de la Dra. Ximena Guillén Vivas, para los fine pertinentes.
Que, la propuesta descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Responsable del Programa de Homologación Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional y la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar a la Rectora y al Canciller la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, con el objeto que permitan la ejecución de becas académicas y obtención de títulos de tercer nivel en el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante legal de la Unidad Nacional de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, la firma del convenio respectivo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico de la USGP, deberá elaborar el convenio interinstitucional respectivo, aprobado en numeral segundo del presente acto. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.
Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.
Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”
Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.
Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.
Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.
Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador; e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.
Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.
Que, mediante oficio USGP-DI-075-2020, del 11 de diciembre de 2020, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, que luego que este Departamento revisó los contenidos para la elaboración de los proyectos de investigación, pone a su consideración y posterior aprobación por parte del Consejo Universitario 25 Proyectos de Investigación presentados dentro de la Convocatoria 2020, para lo cual anexa los proyectos respectivos. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar los 25 proyectos de investigación presentados por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siendo los siguientes:
SEGUNDO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones pertinentes para dar con el seguimiento y posterior ejecución de los proyectos presentados.
TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, que brinde los recursos necesarios aprobados para el financiamiento de los proyectos de investigación antes descritos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico y al Jefe del Departamento de Investigación. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
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204-12-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante Resolución No. USGP C.U No, 408-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el de 11 de junio de 2019, se resolvió concederle autorización de al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019.
Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 620-10-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 01 de octubre 2019, se resolvió conceder autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019.
Que, mediante resolución C.U-No 027-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que, en el mes de abril, como él lo solicita, ya ha comenzado el período académico. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados…”.
Que, a través de la petición de fecha 22 de octubre de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor a tiempo completo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP que, por motivos de índole personal y profesional, se le conceda la renovación del permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta el mes de marzo de 2021.
Que, mediante Resolución No. USGP-C.U. No. 180-10-2020, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de octubre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Derivar la petición presentada por el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez de la Carrera, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento de Asesoría Jurídico de la institución, para que se emita el correspondiente criterio jurídico…”.
Que, mediante criterio jurídico del 06 de noviembre de 2020, emitido por la Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Julliet Loor Párraga, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe sobre el permiso solicitado por el Ing. Manuel Mera Álvarez, mismo que dice: En virtud de la Resolución N° 180-10-2020 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2020, por su digno intermedio me permito informar lo siguiente:”…1. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No, 408-06-2019 de 11 de junio de 2019 se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019. 2. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 620-10-2019 adoptada por el Consejo Universitario el 01 de octubre 2019, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019. 3. Mediante Resolución USGP C.U. No. 027-2020 adoptada por el Consejo Universitario el 21 de enero de 2020, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde enero a agosto 2020. 4. Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ing. Manuel Mera Álvarez en calidad de docente de la USGP, realizó una solicitud para renovar el permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta marzo de 2021. 5. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior en su Art. 11 contempla lo siguiente: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales” 6. El Ing. Manuel Mera Álvarez mantiene una vinculación laboral a tiempo completo con la Institución, pese a que por 3 ocasiones ha laborado a medio tiempo en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario que fueron detalladas en los puntos anteriores. Por lo que, si en esta cuarta ocasión el docente requiere seguir laborando a medio tiempo, por causas ajenas a la Universidad, es necesario regular dicha condición a través de un ADENDUM modificatorio del contrato, para que el Ing. Manuel Mera Álvarez manteniendo la titularidad, sea docente en modalidad semi exclusiva o medio tiempo. 7. Además, se evidencia que la petición de fecha 22 de octubre de 2020 es extemporánea, por cuanto el docente tenía la obligación de laborar a tiempo completo desde el 1 de septiembre de 2020. Por ello, es necesario mejorar el proceso de notificación al personal que se encuentre en esta situación jurídica una vez fenecido el tiempo del permiso, a través del Departamento de Gestión de Talento Humano. Por los fundamentos expuestos, SUGIERO que se niegue la solicitud al docente Ing. Manuel Mera Álvarez, dejando a salvo su derecho a solicitar el cambio de modalidad a través del ADENDUM modificatorio, caso contrario deberá reintegrarse a laborar a tiempo completo en la Institución…”.
Que, mediante USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger el criterio presentado por la Asesora Jurídica de la institución, respecto del informe sobre el permiso solicitado por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, realice las acciones necesarias para que el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, ocupe su puesto de labores como profesor a tiempo completo…”.
Que, mediante petición del 11 de diciembre de 2020, el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor titular principal “… He sido notificado con la Resolución USGP-CU-188-11-2020 del Consejo Universitario tomada en la sesión ordinaria realizada vía online el día 24 de noviembre de 2020, la cual en su parte resolutiva pertinente dice lo siguiente: “Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”. Al respecto, señora Rectora, considero que es necesario recordar que la modalidad de medio tiempo está establecida y legalmente reconocida en la Ley y Reglamentos que rigen la educación superior en el país, la misma que la puede solicitar cualquier profesor, como es mi caso de profesor fundador y titular principal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además, que trabajar con permiso temporal en la modalidad de medio tiempo, como en efecto lo estoy haciendo y cumpliendo con las actividades y los horarios establecidos, no implica que se me cancele la remuneración que corresponde a la modalidad de tiempo completo, en razón de que mientras he estado laborando en la modalidad de medio tiempo se me ha cancelado los valores que corresponden al medio tiempo; es decir, se me ha cancelado solamente las horas estrictamente trabajadas, por lo que desde el punto de vista financiero tampoco mi petición afecta a la institución. De otra parte, considero necesario también indicar que la modalidad de trabajo de un profesor universitario depende también de las necesidades institucionales circunstanciales, y en los actuales momentos, como es de conocimiento público, el área académica empresarial y la carrera de Marketing en donde he sido y soy profesor por casi 20 años, no requiere profesores a tiempo completo por causa de la baja demanda estudiantil, por lo que mi petición más bien estaría acorde a las actuales necesidades institucionales. Finalmente, mi solicitud de permiso para laborar a medio tiempo es para el presente semestre, el mismo que culmina el próximo mes de marzo del año 2021, por lo que ya falta poco para ejercer mi docencia a medio tiempo. Por todo lo que he expresado, solicito a usted, señora Rectora, y por su intermedio a los señores miembros del Consejo Universitario, la RECONSIDERACION de la Resolución USGP-CU-188-11-2020, y se me permita culminar el presente semestre laborando en la modalidad de medio tiempo, dejando constancia que será la última ocasión que solicite este permiso. Con la seguridad de que mi petición será acogida, agradezco a usted y a los miembros del Consejo Universitario la atención a la presente…”.
Que, la petición suscrita por el Ing. Manuel Mera Álvarez, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la petición de reconsideración de la Resolución USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, presentada por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez.
SEGUNDO: Ratificar la USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, en la que se niega la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, para renovar el permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Manuel Mera Álvarez, Coordinadora de la Carrera de Marketing; y, a la Jefe (e) del Departamento de Talento Humano de la USGP.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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205-12-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;
Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Régimen de Disciplina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dicen: “Artículo 4. Inicio del procedimiento disciplinario. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, contra aquellos que hubieren incurrido en las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, o aquellos que se deriven de las acciones antiéticas. Artículo 5. Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria es encargada de conducir el procedimiento sancionador y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. El Consejo Universitario, de acuerdo a cada caso en particular, designará a una Comisión Disciplinaria, que estará conformada por un (1) profesor que no tenga vínculos con las partes investigadas, un (1) estudiante y un (trabajador). La/el Jefe de Asesoría Jurídica deberá asesorar a los miembros de la comisión para el desarrollo de los procesos disciplinarios”. Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen de Disciplina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Procedimiento Disciplinario. En su primera reunión, cada Comisión Disciplinaria deberá normar su funcionamiento y la forma en que se atenderán y desarrollarán el proceso disciplinario puesto a su conocimiento, bajo el respeto de las normas del debido proceso y derecho a la defensa. Entre sus miembros deberá designar al presidente y al secretario Ad Hoc, quienes deberán posesionarse dentro de las 24 horas. La Comisión Disciplinaria dará inicio al procedimiento disciplinario con el auto de apertura el cual será notificado con la denuncia a la o las personas denunciadas dándoles un término de 48 horas para contesten sobre los hechos. Luego de que transcurra dicho plazo, la Comisión Disciplinaria dictará auto de apertura de prueba, concediéndoles a las partes un plazo máximo de cinco días hábiles para que se presenten las pruebas de las que se crean asistidas. La Comisión Disciplinaria deberá evacuar todas las pruebas solicitadas por las partes. Las versiones serán libres y sin juramento; sin embargo, en el segundo llamado se podrá solicitar que el jefe inmediato o coordinador o su delegado, de la persona llamada a rendir la versión, tome las medidas necesarias para que la persona acuda a rendir su versión. Todas las personas llamadas a rendir su versión deberán estar acompañados por un abogado defensor. La Comisión Disciplinaria máximo en el lapso de 20 días contados a partir de la notificación de la designación de sus miembros, deberá emitir su informe al Consejo Universitario con las conclusiones y recomendaciones resultantes de la investigación, para que este adopte la resolución correspondiente”. Que, mediante comunicación del 13 de octubre de 2020, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Lamento molestar su atención para este tipo de aspectos poco agradables, pero he sido informada por parte de la Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas de una conducta moralmente reprochable por parte del estudiante Charles Xavier García Vera del segundo nivel de la Carrera de Artes Escénicas”. El oficio adjunto No. OF.ARE-OMLINE-017-2020, se hace conocer los pormenores y antecedentes que motivan la petición, expresando: “Por lo expuesto, señora Rectora pongo en su conocimiento y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio la denuncia presentada por la Docente Sofía Garcés Conteron a fin de que se determine los procedimientos idóneos a seguir ante la falta cometida por el estudiante Charles Xavier García Vera y así precautelar el debido proceso. Adjunto un documento con el contenido de la información recabada a fin de que su autoridad dé el trámite que corresponda, pues considero que este tipo de acciones deben ser sancionadas a fin de evitar daño moral contra docentes y entre estudiantes…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 065-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, del martes 27 de octubre de 2020, ser resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición de la Directora del Área Social, que contiene la denuncia presentada por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en contra del estudiante Charles Xavier García Vera. SEGUNDO: Conformar la Comisión Especial para el tratamiento de la denuncia propuesta por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la institución, con los siguientes integrantes: • Abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez • Psicóloga Lady Laura Mero Reyes • Estudiante Maybe Nathaly Navarrete Quevedo. TERCERO: Derivar la denuncia propuesta por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la Comisión Especial designada para el efecto, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado superior”.
Que, el 14 de diciembre de 2020, el abogado Brenner Díaz Rodríguez, Presidente de la Comisión Especial designada, en atención a la resolución descrita en el párrafo anterior, presenta a través de la señora Rectora Dra. Ximena Guillen, el informe respectivo miso que expresa lo siguiente: “En razón de la Resolución USGP-C.U. Nº 179-10-2020 del Consejo Universitario, adoptada en Sesión ordinaria del martes 27 de octubre de 2020, se constituye esta Comisión Especial conformada por: Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, Abogado Brenner Fabian Diaz Rodríguez y Abogado Dayton Francisco Farfan Pinoargote, quien actuará como secretario Ad hoc; misma que dio inicio a un sumario disciplinario signado con el No. 001-2020, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistentes en agresiones verbales; y en vista de la investigación efectuada se realizan las siguientes consideraciones: “PRIMERO. COMPETENCIA. - La competencia de la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario para tratar el presente caso ha sido asumida en razón del Reglamento para la Aplicación de Sanciones de Estudiantes, Profesores e Investigadores de la USGP y de la Resolución USGP-C.U. Nº 179-10-2020 del Consejo Universitario, adoptada en Sesión ordinaria del martes 27 de octubre de 2020. SEGUNDO. - VALIDEZ PROCESAL. - Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales y legales, se declara la validez del proceso. TERCERO: CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL. - Se constituyó el 06 de noviembre 2020 a las 13h24, esta Comisión Especial, conformada por el Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, Abogado Brenner Fabian Diaz Rodríguez, señorita estudiante de la Carrera de Odontología MAITTE ROMINA NAVARRETE BAZURTO y Abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote, quien actuará como secretario Ad hoc. CUARTO: ANTECEDENTES. - Como antecedente se tienen los hechos contenidos en la denuncia presentada por la Directora del Área Académica Social y Coordinadora (E) de la Carrera de Artes Escénicas, Dra. Ana Arteaga Moreira, mediante oficio signado con numero OF. ARE-ONLINE-017-2020, quien nos indica que recibió un correo electrónico, de parte de la Licenciada Juliana de la Cruz Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas, en donde se hace conocer los insultos propinados por un estudiante de nombres CHARLES XAVIER GARCIA VERA estudiante del segundo nivel de la carrera de artes escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en contra de una Docente de la Carrera de Artes Escénicas la señora SOFÍA GARCÉS CONTERON. por supuestas agresiones verbales que detallo a continuación. QUINTO: ACTUACIONES. En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación mediante auto de inicio de sumario disciplinario de fecha 06 de noviembre de 2020, en el cual se le concedió a el estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA el término de 3 días para contestar sobre el hecho denunciado. Dentro de la etapa probatoria se recepto la siguiente versión en consideración de que, a los señores, SOFÍA GARCÉS CONTERON y CHARLES XAVIER GARCIA VERA: se los convoco por tres ocasiones y no comparecieron. En la ciudad de Portoviejo, 30 días del mes de noviembre del año 2020, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siendo las 15h30, dentro del SUMARIO DISCIPLINARIO 2020-001-USGP, encontrándose presente las siguientes personas: Abogado Brenner Fabian Diaz Rodríguez, miembro de la Comisión Especial, y en calidad de Secretaria AD-HOC, y Abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote como secretario Ad-Hoc, se procede a receptar el testimonio de la Licenciada JULIANA DE LA CRUZ, responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP, quien comparece por sus propios derechos A continuación, el señor presidente da inicio al proceso antes indicado, dando la palabra a la señora JULIANA DE LA CRUZ, quien expresa: “ Buenas tardes yo me enteré de esto, con el correo de la docente, tal como se describe en la denuncia, fue así que me enteré y procedí, vi que era necesario llamar la atención, no dejar esto pasar por alto; porque he dejado de pasar por alto en muchas ocasiones a este joven y así son los jóvenes siempre, tratando de dar una oportunidad pero ya con eso me pareció que llegó al límite y no se puede dejar pasar por alto, por eso pase el correo -comunicado a la Doctora Anita, ya que es nuestra Coordinadora para que ella nos indique por donde se debe de dirigir la denuncia porque considero y considere necesario una sanción para el estudiante” En este momento pregunta el Ab. Brenner Fabian Diaz Rodríguez: P1. ¿Este es el único acto de indisciplina que presento o que ha presentado el señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA? R1. No la verdad que no claro en menos grado el estudiante siempre tuvo prevelas de conducta incluso desde el NBC lo derive con su novia ya que entraron juntos a la carrera como se dice a la Dra. psicóloga al departamento de bienestar universitario de la USGP por que necesitaban ellos tienen serios problemas y entraron con esos serios problemas entonces eso es una ayuda valiosa que tenían ellos con la psicóloga pero ellos asistieron como quien dice obligados el primer día y nunca más por más que insistí, paso el NBC paso el primer semestre con bastante, le soy sincera les ayude mucho, mucho con muchas tutorías pensando en que uno ya llega a conocer al estudiante con un solo semestre uno ya llega a conocer pues además no es un jovencito no es un adolescente es un hombre de 31 años que ya no una cosa así ya no cabe. P2. ¿El señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA, en el momento que realizo estos actos era estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo o es estudiante de la USGP? R2. Pues si en el momento que él propino el insulto estaba terminando el segundo semestre de la carrera en los exámenes dentro del periodo mayo septiembre 2020 perdió en 3 asignaturas entonces ahorita se matriculó y está viendo solamente dos asignatura de la carrera la que no son con requisitos y pre requisitos el en l actualidad es estudiante de la USGP y este evento sucedió justo en el momento de exámenes terminando el semestre como le digo perdió en 3 asignaturas de carrera pero él puede tomar; según el reglamento él puede tomar 2 asignaturas que son quien dice sueltas pero me notificaron que está faltando porque el semestre pasado el perdió por faltas el primer nivel, pero el acudió, se fue directo al rectorado, sin consultarme sin decirme en ese tiempo, estaba de coordinadora de carrera se saltó las instancias aun sabiéndolas y fue directamente donde el señor vicerrector y me hizo llamar la atención que por que no le solucionaba esto al chico y entonces tubo la benevolencia del señor rector y por eso paso al segundo nivel y por eso paso lo que paso y volvió hacer lo mismo en este nivel tal vez pensado porque él tiene una habilidad tremenda para como le digo atrás de uno es su enemiga pero delante de uno a usted se lo mete en el bolsillo es una víctima una víctima terrible que a usted le dan ganas de llorar cuando lo escucha tiene es habilidad, como yo ya lo conocí digo a la sexta no caigo eso es lo que al menos con migo paso. P3. La señorita SOFÍA GARCÉS CONTERON, en el momento que sucedieron los hechos era docente de la USGP R3. Si era docente de dos asignaturas historia del arte y expresión corporal, entonces con una de esas asignaturas que le califico porque él debía de presentar su proyecto integrador de saberes ósea eso lo trabajan dentro de dos meses su proyecto integrador pues todos sus compañeros ya lo presentaron paulatinamente como usted sabe cómo es el proceso en la universidad y lo presento en vísperas ósea ya había presentado su proyecto totalmente incluso yo mismo lo pase por Urkund y era totalmente plagio y entonces se le devuelve al estudiante y se le da una nueva oportunidad para que revean es por el bien de ustedes se le da una tutoría para que aprendan este proceso no pero el hizo caso o miso y volvió a presentar el trabajo, ósea por ahí o le cambio unas dos palabras pero volvió a presentar el trabajo plagiado, y por eso se le califico cero, y no solo a él no hubieron tres chicos más tres o cuatro que también obtuvieron su cero pero ninguno reacción como él. P4. Usted como responsable académica ha hecho conoceré a sus estudiantes los reglamentos internos que existen dentro de la universidad tanto como sanciones y observaciones que puedan tener la comunidad universitaria que corresponde a todos los que pertenecemos a la USGP. R4. Si sobre todo yo se lo recalco siempre el primer día socializo en las políticas de curso eso está como se dice está inmerso introducido en las políticas de curso las que preparo para todos los cursos y lo saben perfectamente claro incluso yo no lo podía creer cuando leí esto no me cabía de lo fuerte entonces dije este chico tiene que haber estado ebrio sé que tiene o tuvo problemas de este tipo y dije no más estaba ebrio y en eso no existe control no como para justificarlo pero sus mismos compañeros me dijeron que no que habían estados reunidos haciendo el trabajo grupal y que él estaba perfectamente como quien dice en su sano juicio y por qué fue el mismo momento porque sale la hora en la esa se desconectó se despidieron del trabajo y el público. Siendo las 16h30 se da por concluido el testimonio de la señora JULIANA DE LA CRUZ, quedando constancia que todo lo manifestado lo ratifico: Así mismo se receptaron las siguientes pruebas documentales: 1. Denuncia presentada por la Directora del Área Académica Social y Coordinadora (E) de la Carrera de Artes Escénicas Dra. Ana Arteaga Moreira, mediante oficio signado con numero OF. ARE-ONLINE-017-2020. 2. Oficio del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la cual certifica el record académico y el Certificado de matrícula del estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA. 3. Oficio del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el que certifica que la señora SOFÍA GARCÉS CONTERON fue docente de esta Institución USGP. 4. Oficio del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el que certifica que el señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA, fue estudiante del segundo nivel de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP. 5. Oficio del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el que certifica el número de celular que consta en el registro de matrícula del señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA, ex estudiante del segundo nivel de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP. 6. Oficio del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el que certifica que el estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA, no ha sido amonestado o sancionado por parte del Honorable Consejo Académico del Área Social y Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 7. Oficio de la Secretaria de la comisión de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en que nos certifica que el estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA, no ha sido amonestado o sancionado por casos o denuncias por parte de la Comisión de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 8. Oficio del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, donde se nos envía un listado de los jóvenes estudiantes que se encuentran matriculados, en el segundo nivel de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP. 9. Oficio enviado por el señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA de fecha 17 de noviembre del 2020 dirigidos a la señora rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a esta comisión especial en la cual y principal expresa que se allana a la denuncia presentada y pide disculpas por las palabras ofensivas que propino en contra de la señora magister SOFÍA GARCÉS CONTERON. Además, constan en el proceso fotografías de las agresiones verbales que se indican en la denuncia presentada. SEXTO. - CONSIDERACIONES. - De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1. La versión rendida Licenciada JULIANA DE LA CRUZ, responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP. 2. De la no comparecencia a rendir versiones por parte de CHARLES XAVIER GARCIA VERA y SOFÍA GARCÉS CONTERON. 3. Del oficio enviado por el señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA de fecha 17 de noviembre del 2020. 4. Denuncia presentada por la Directora del Área Académica Social y Coordinadora (E) de la Carrera de Artes Escénicas Dra. Ana Arteaga Moreira, mediante oficio signado con numero OF. ARE-ONLINE-017-2020. SÉPTIMO. - CONCLUSIONES. - Fundamentado en la versión expuesta por la responsable académica de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente: 1. De acuerdo a las pruebas documentales y testimoniales se ha probado la materialidad de la infracción consistente en el acto de violencia de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria de la USGP, en virtud de las agresiones verbales del señor CHARLES XAVIER GARCIA VERA en contra de la señora SOFÍA GARCÉS CONTERON por tanto ser el infractor estudiante de la Universidad San Gregorio se puede imputar responsabilidad de las contenidas en la Ley Orgánica de Educación Superior.2 .La conducta del estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA se adecua al literal d) del Artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es: “d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales”; 3. La falta cometida por el estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA constituye falta grave. OCTAVO. - RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: a) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice el acompañamiento psicológico al estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA. b) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice las campañas correspondientes para evitar agresiones verbales e incitación a la violencia entre miembros de la comunidad universitaria; c) Que, se sancione al estudiante CHARLES XAVIER GARCIA VERA, con el literal b) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, “b) Pérdida de una o varias asignaturas;”, quien por haber sido sumariados dentro del presente sumario disciplinario y a quien se le respetó el derecho al debido proceso; d) Que, se les exhorte a las partes a no repetir los hechos que motivaron el presente sumario disciplinario; e) Que, luego de cumplirse lo anterior se dé por archivado el presente sumario disciplinario. Se adjunta el expediente con los anexos correspondientes…”. Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior:
RESUELVE PRIMERO: Acoger el informe Presentado por la Comisión Especial, designada por este órgano colegiado superior, respecto al tratamiento e investigación de la denuncia presentada por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en contra del estudiante Charles Xavier García Vera.
SEGUNDO: Calificar la conducta cometida por el estudiante de la Carrera de Artes Escénica Charles Xavier García Vera, como falta grave, amparado en lo establecido en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
TERCERO: Sancionar al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Charles Xavier García Vera, con lo establecido en el literal c) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; esto con suspensión temporal de sus actividades académica, en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021.
CUARTO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realice el acompañamiento psicológico al estudiante Charles Xavier García Vera; así como continúe con las campañas correspondientes para evitar agresiones verbales e incitación a la violencia entre miembros de la comunidad universitaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénica, aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el numeral tercero del presente acto, debiendo para ello notificar a la autoridad competente para el registro de la sanción en el sistema informático de la institución.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto se notifique al estudiante a la Directora del Área Académica Social, Charles Xavier García Vera, a la Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénica, al Departamento de Bienestar Universitario, al Presidente de la comisión especial descrita y a la profesora Lcda. Sofía Garcés Conteron, para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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206-12-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.
Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”
Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan”.
Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice “Estructura institucional de las IES. - Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz; b) Sedes; c) Extensiones; d) Campus; y, e) Centros de apoyo. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes… c) Extensiones- Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes creadas mediante resolución del CES…”.
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES. La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las IES en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE”.
Que el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”. Que, el artículo 27 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Fonación Técnica y Tecnológica dice: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.
Que, mediante oficio DGA-OF-N. 03-12-2020 del 14 de diciembre de 2020, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, el proyecto de Tecnología Superior en Estética Integral, haciendo constar que el presente proyecto fue analizado en conjunto con la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Directora del Área Académica Empresarial y un grupo de docentes especializados en el área y esta dirección; para lo cual, solicita que se establezca en el orden del día del Consejo Universitario, el conocimiento del presente proyecto. Que, el Proyecto Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivo general, formar profesionales Tecnólogos Superiores en Estética Integral éticos, proactivos y con alto grado de compromiso en el desempeño de sus labores, altamente competitivos y eficientes en todo lo relacionado con el área de Estética Integral, con sólidos conocimientos, con solvencia en el mundo del trabajo y principios humanísticos, que le permita ejercer su labor profesional de manera consciente, responsable, eficiente, analítica, ética y con proyección social; y objetivos específicos: Desarrollar en los estudiantes el conocimiento, entendimiento y la apreciación del contenido teórico, operativo y práctico de la Estética Integral. 2. Fortalecer los buenos hábitos de trabajo para el desenvolvimiento adecuado y ordenado en las diferentes tareas que exige la práctica y el ejercicio de la Estética Integral. 3. Capacitar a los estudiantes en estrategias de protección a la salud, la seguridad del público y del entorno en el cual se desenvuelve la Estética Integral. 4. Aportar las bases sólidas para la consolidación de aprendizajes profesionales que ayuden al estudiante a prepararse para el ejercicio de la profesión con una demanda muy solicitada y de acuerdo al marco legal de la Estética Integral en el país. Como datos generales de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral están: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO: Carrera/Programa a rediseñar: Tecnología Superior en Estética Integral Proyecto innovador: SI Tipo de formación: Tercer Nivel de Grado. En la descripción microcurricular de la carrera/programa se consta: Número de períodos académicos ordinarios: 5. Número de semanas por periodo académico 16. Número de períodos extraordinarios: 0. Número de semanas de períodos 0. Extraordinarios: Total de horas/créditos de la carrera/ Programa: 3.936. Total de horas del aprendizaje en Contacto con el docente: 1.200. Total de horas del aprendizaje Autónomo: 1.278. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1.122. Descripción microcurricular de la carrera/programa. Total de horas/créditos de las prácticas. Preprofesionales laborales: 240. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 30. Número de asignaturas: 28 Mención/Itinerario: SI. La modalidad será semi-presencial, por lo que se desarrollarán aprendizajes mediante la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango de entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas y/o créditos restantes en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación, según lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico, en los cuales se recibirán las orientaciones teórico-prácticas de cada una de las materias o programas a cursar.
Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica, descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica de la institución.
SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los lineamientos respectivos e informe a este órgano colegiado del estado y avance de los mismos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, a la Dirección General Académica de la USGP y la Directora Área Académica Empresarial.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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207-12-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, mediante oficio USGP-R-0535-2020, de fecha 21 de octubre de 2020, la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer al Banco de Pichincha, Sucursal Portoviejo, lo siguiente: “Señores BANCO PICHINCHA Yo, Ximena Sayonara Guillén Vivas con cédula de ciudadanía # 1304684911, en calidad de Representante Legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con RUC: 1391709811001, usuaria del sistema Multicash, solicito se active en la cuenta de la institución: cta. cte. 3157161404, como usuario aprobador a: Economista Ángela Romina Cedeño Tamayo Cédula de ciudadanía: 1310343916 Dirección: Ciudadela Universitaria III Etapa- Calle Douglas Vaca Celular: 0999525535 Operadora: Claro” Que, el oficio descrito en el considerando anterior, propuesto por la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, ha sido apostillado al Secretario General, para consideración y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Ratificar las gestiones realizadas por la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio USGP-R-0535-2020, de fecha 21 de octubre de 2020, dirigido al Banco de Pichincha, Sucursal Portoviejo.
SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para insista en el trámite de activación del sistema Multicash (cta. cte. 3157161404); y, como usuario aprobador a: Economista Ángela Romina Cedeño Tamayo- cédula de ciudadanía: 1310343916 Dirección: Ciudadela Universitaria III Etapa- Calle Douglas Vaca Celular: 0999525535 Operadora: Claro), a través de los funcionarios del Departamento Financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Tesorera Eco. Ángela Romina Cedeño Tamayo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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