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Cinque Terre
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Lunes 01 de Diciembre del 2025
Hora: 18:09

Resolución martes, 07 de octubre del 2025



360-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que,el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que,el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que,el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia…”.

Que,  en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que,  el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que,el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que,el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural …”.

Quela Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La normativa de contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta docente, entrará en vigencia a partir del primero (1o.) de enero de 2020 para las universidades y escuelas politécnicas”.

Queel artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.-La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo. b) Investigación. La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. c) Vinculación. La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes”.

Que,el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, a través del correo institucional, con fecha 3 de octubre de 2025, la Economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer, al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, lo siguiente: “Para su conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario, me permito adjuntar la planificación académica correspondiente al periodo octubre 2025-marzo 2026…”.

Que, la Planificación Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “…La Universidad San Gregorio de Portoviejo, asume la organización de la gestión académica con responsabilidad y eficiencia en el marco de la mejora continua, calidad y humanismo. El inicio de un periodo académico conlleva partir de la valoración de las acciones ejecutadas previamente, los resultados obtenidos y el cumplimiento de metas ligadas a la operatividad de la oferta académica vigente. La presente planificación se enfoca en el tercer nivel de formación: de grado y tecnológico superior (artículos 11 y 12 RRA), distribuidas en el periodo abril- septiembre 2025 de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. Las directrices establecidas para el efecto se sintetizan en los siguientes elementos: • Análisis situacional del contexto interno y externo • Priorización del accionar docente en función de la naturaleza de cada una de las carreras y áreas académicas. Como parte del proceso de construcción de la planificación académica se realizaron reuniones colectivas e individuales para abordar aspectos particulares de cada área y carrera. Descripción Dentro del tercer nivel de formación se integran las siguientes áreas académicas:

Es importante mencionar que las carreras de tecnologías corresponden a la Unidad Técnica-Tecnológica. Sin embargo, operativamente coordinan acciones y comparten recursos con el área académica afín a cada campo del conocimiento. A manera de resumen, se detalla lo siguiente:

Consideraciones Finales: La mayoría de las carreras realizó la valoración de los procesos académicos del periodo académico anterior, como base para la presente planificación. Se ha optimizado el talento humano docente, mediante la asignación de profesores de componentes institucionales entre carreras de una misma área académica y en algunos casos entre diversas áreas. El componente de Emprendedurismo se organizó bajo la coordinación del Centro de Emprendimiento e Innovación en consenso con el Área Empresarial. La asignación de horas de Investigación ha priorizado la formación doctoral de los docentes, así como la participación en proyectos de investigación, con el compromiso de precisar en los planes de trabajos individuales resultados esperados de producción científica. Las reuniones metodológicas constituyen un mecanismo de fortalecimiento de la gestión académica que permite la organización y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso de ingreso de profesores nuevos, se debe realizar un proceso de inducción obligatorio que contemple la socialización desde las políticas institucionales hasta la estructura académica/curricular específica de cada carrera/área...”.

Que, el informe de planificación académica descrito en el considerando anterior, suscrito por la Vicerrectora Académica, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de Planificación Académica, correspondiente al periodo octubre 2025-marzo 2026, de cada una de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar la Planificación Académica y distribución de carga horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo octubre 2025-marzo 2026.  

 

TERCERO: Disponer a las Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para la aplicación de la planificación académica en el periodo académico octubre 2025-marzo 2026.      

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: El Departamento de Gestión del Talento Humano en coordinación con las Coordinaciones de Carrera de la USGP, realizarán el control y registro de horarios de los profesores que se han considerado en la planta académica y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad, conforme lo resuelto en el presente acto.  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Departamento de Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

361-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que,el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que,el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala: los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que,  el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que,  el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

 

Que,el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que,el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Queel artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante correo electrónico, el día 08 de septiembre de 2025, la Doctora Karla Mariela Gangotena Costales, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciban un cordial saludo, deseándoles bienestar y éxitos en la importante labor que realizan en la USGP. En nombre del Comité Organizador del X Congreso Nacional y VII Congreso Internacional de Mastología sepam 2025, me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente el aval institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) a este magno evento académico: Evento: X Congreso Nacional y VII Congreso Internacional de Mastología. Fecha: 10 y 11 de octubre de 2025. Lugar: Hotel Verde, Manta. Este congreso constituye un espacio científico de alto nivel, orientado a la actualización y fortalecimiento de competencias de los profesionales de la salud en el área de la mastología, oncología y disciplinas afines. Contaremos con la participación de reconocidos expertos nacionales e internacionales que abordarán temáticas de gran relevancia para el diagnóstico, tratamiento y cuidado integral de pacientes con patología mamaria. Cabe mencionar que por tercer año consecutivo se realizará el Simposio de Psicooncología con INTEGRA, como parte de la alianza con las Sociedades Científicas. Por ello y consciente de la importancia de la formación continua y de nuestra vinculación con la academia, el Comité Organizador ha destinado 10 becas exclusivas para estudiantes y profesionales de la USGP, reafirmando nuestro compromiso con el desarrollo académico de sus integrantes. De igual manera, extendemos una atenta invitación para que una autoridad de la USGP nos honre con su presencia en la ceremonia inaugural, que se realizará el viernes 10 de octubre a las 18h30, interviniendo en representación de la Academia en esta sesión solemne. Agradecemos de antemano su amable atención y quedamos atentos a la confirmación de este valioso aval, convencidos de que su apoyo fortalecerá el impacto académico y social de este encuentro científico. Con sentimientos de consideración y respeto, Comité Organizador X Congreso Nacional y VII Congreso Internacional de Mastología.

Quemediante Resolución USGP C.U No. 359-09-2025, de 25 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Dra. Karla Mariela Gangotena Costales, para la realización del X Congreso Nacional y VII Congreso Internacional de Mastología, el 10 y 11 de octubre de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Dra. Karla Mariela Gangotena Costales, para la realización del X Congreso Nacional y VII Congreso Internacional de Mastología, el 10 y 11 de octubre de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución...”. Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO. COMITÉ DE EVALUACIÓN. ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 359-09-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM a través de la Esp. Karla Gangotena Costales, para la realización del “X Congreso Nacional y VII Congreso Internacional de Mastología” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Evento científico: anual Fecha: 10 y 11 de octubre de 2025, en la cuidad de Manta.

 

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico presentado por la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM, para la realización del “X CONGRESO NACIONAL Y VII CONGRESO INTERNACIONAL DE MASTOLOGÍA EL 10 Y 11 DE OCTUBRE DE 2025”.

 

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM, para la realización del “X CONGRESO NACIONAL Y VII CONGRESO INTERNACIONAL DE MASTOLOGÍA EL 10 Y 11 DE OCTUBRE DE 2025”.

 

TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM, la entrega de certificaciones, correspondientes al “X CONGRESO NACIONAL Y VII CONGRESO INTERNACIONAL DE MASTOLOGÍA EL 10 Y 11 DE OCTUBRE DE 2025”que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al “X CONGRESO NACIONAL Y VII CONGRESO INTERNACIONAL DE MASTOLOGÍA EL 10 Y 11 DE OCTUBRE DE 2025”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO:Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria – SEPAM, en el correo electrónico señalado.

362-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que,el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que,el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala: los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que,  el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que,  el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

 

Que,el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que,el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Queel artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha de 08 de septiembre de 2025, mediante oficio FOE No. 037-2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia MSc., Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Señor Rector. La Federación Odontológica Ecuatoriana, se encuentra trabajando en la organización del Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas Modalidad Virtual, en conmemoración al día del Odontólogo Ecuatoriano, del 3 al 11 de octubre del presente año con los siguientes Ponentes y temas: Conferencistas Internacionales Dr Claudio Noia- Implantología contemporánea: implantes, injertos, manejo de tejidos, cirugía guiada y flujo digital Dra. Ms Icris Balbueno- Tratamiento clase III en pacientes adultos con prescripción Biofuncional. Dr. Renan Pereira- Los secretos de las Rehabilitaciones con resina compuesta - Dra. Melina Miotto- Odontología adhesiva: protocolos actuales de trabajo en estética y rehabilitación. Dr. Eduardo Takahashi- Elevación de la margen profunda en rehabilitación oral. Dr. Flavio Barros- Uso de rellenos faciales. Dr Ricardo Honda- Uso del ultrasonido en Endodoncia. Conferencistas Nacionales: Dra. Ana Del Carmen Armas Vega, PHD - HMI un desafío diagnóstico y terapéutico en odontología actual. Dra. Thalía Álvarez, MSc. - Odontología forense aplicada: Qué debe de saber el odontólogo clínico? Se adjuntan hojas de vida de los conferencistas, y la publicidad que se está difundiendo en las redes sociales. Agradeciéndole de antemano por la gentil atención a la presente…”

Quemediante Resolución USGP C.U No. 353-09-2025, de 25 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Doctor Carlos Martínez Florencia MSc., Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para la realización Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas, del 3 al 11 de octubre de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Doctor Carlos Martínez Florencia MSc., Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, realización Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas, del 3 al 11 de octubre de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución...”. Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO COMITÉ DE EVALUACIÓN ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 353-09-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana-FOE a través de su secretario, Dr. Fernando Riofrio Avalos, para la realización del “Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Odontología, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Actividades: ponencias magistrales en modalidad virtual. Fecha: desde el 3 al 11 de octubre de 2025.

Que, Es importante mencionar que existe vigente un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la USGP y la FOE cuyo objeto consiste en “Establecer las condiciones bajo las cuales la USGP otorgará el aval académico con parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad de los cursos de educación continua de los institutos federativos y colegios odontológicos provinciales”. En este sentido, considerando que estos eventos fortalecen el vínculo con entidades gremiales y profesionales de prestigio, como la FOE, reafirma el compromiso con el desarrollo profesional en el área de la salud y fomenta la participación activa de estudiantes y docentes de nuestra carrera de Odontología, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución del Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el convenio respectivo.

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al “CONGRESO INTERNACIONAL DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador

 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador, en el correo electrónico señalado.

363-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que,el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que,el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que,la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que,  el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que,  el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que,el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que,el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Queel artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha de 12 de septiembre de 2025, sin número de oficio, la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Asunto: Solicitud de aval académico para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted en mi calidad de Gerente General de CEACI Educación Continua CEACI S.A.S. con el objetivo de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. El diplomado está diseñado para fortalecer las competencias de los profesionales de enfermería en la atención de emergencias, a través de contenidos teóricos actualizados, promoviendo la excelencia académica y el desarrollo profesional en el área de la salud. Con el fin de cumplir con los tiempos administrativos establecidos, hacemos esta solicitud con un periodo de anticipación de al menos 30 días calendario respecto a la fecha de inicio del diplomado, prevista para el día 25 de octubre del presente año. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a esta solicitud, quedo atenta a cualquier información adicional o documentación que sea requerida para la evaluación del aval académico…”

Quea través de la Resolución USGP C.U. No. 355-09-2025, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 07 de marzo de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO. COMITÉ EVALUADOR. ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 355-09-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, Msc. Gerente General del CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para la realización del Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización, y, además, derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos y la naturaleza de los cursos propuestos. En este sentido, considerando la naturaleza de la organización solicitante y el tipo de diplomado (dirigido a formación de profesionales del área de enfermería, específicamente Licenciados y Técnicos), me permito sugerir que el aval solicitado no es factible en razón de que el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de nuestra institución oferta cursos similares”.

 

Que, el Informe de concesión de aval académico presentado por el Comité Evaluador, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la petición de Aval Académico, solicitado por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S.

 

SEGUNDO: NEGAR la petición de Aval Académico presentado por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización, con sustento en el informe de Concesión de Aval Académico, presentado por el Vicerrectora Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como a la representante de la empresa CEACI Educación Continua CEACI S.A.S, en el correo electrónico señalado.

SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Secretaría General; y, a la empresa CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

364-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. - La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico - científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha de 03 de octubre de 2025, sin número de oficio, la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Asunto: Solicitud de aval académico para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted en mi calidad de Gerente General de CEACI Educación Continua CEACI S.A.S. con el objetivo de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. El diplomado está diseñado para fortalecer las competencias de los profesionales de enfermería en la atención de emergencias, a través de contenidos teóricos actualizados, promoviendo la excelencia académica y el desarrollo profesional en el área de la salud. Con el fin de cumplir con los tiempos administrativos establecidos, hacemos esta solicitud con un periodo de anticipación de al menos 30 días calendario respecto a la fecha de inicio del diplomado, prevista para el día 25 de octubre del presente año. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a esta solicitud, quedo atenta a cualquier información adicional o documentación que sea requerida para la evaluación del aval académico…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 354-09-2025, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de septiembre, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Técnicas de Enfermería en Emergencia. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Técnicas de Enfermería en Emergencia, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO. COMITÉ EVALUADOR. ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 354-09-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General del CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para la realización del Diplomado en Técnicas de Enfermería en Emergencia, y, además, derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos de soporte del curso propuesto. En este sentido, considerando la naturaleza de la organización solicitante y el tipo de diplomado (dirigido a formación de profesionales del área de enfermería, específicamente Licenciados y Técnicos), me permito sugerir que el aval solicitado no es factible en razón de que el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de nuestra institución oferta cursos similares”.

Que, el Informe de concesión de aval académico presentado por el Comité Evaluador, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la petición de Aval Académico, solicitado por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S.

 

SEGUNDO: NEGAR la petición de Aval Académico presentado por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización, con sustento en el informe de Concesión de Aval Académico, presentado por el Vicerrectora Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como a la representante de la empresa CEACI Educación Continua CEACI S.A.S, en el correo electrónico señalado.

SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Secretaría General; y, a la empresa CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

365-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.”

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en… c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley… e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES. Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente" o a "no vigente habilitada para el registro de títulos", según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES. Las carreras o programas presentados en red entre IES nacionales, dependiendo del modo de ejecución (individual o conjunta), perderán su vigencia de acuerdo a lo siguiente: a) Si la ejecución es de manera individual para el caso de las IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES. Para el caso de las IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", perderán su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. b) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas e IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", la carrera o programa perderá su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. c) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 16 de septiembre de 2025, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Con el fin de mantener actualizado el catálogo de programas de posgrado y asegurar que los programas ofrecidos sean pertinentes y de alta calidad; el Consejo de Posgrado reunido en sesión ordinaria el día jueves 19 de junio de 2025, analizó y resolvió aprobar el informe presentado por la Ing. Andrea Ruíz, jefe de Posgrado, en relación al cambio de estado de los programas aprobados por el Consejo de Educación Superior y que no abrieron por falta de demanda. Por lo que, revisada la oferta académica de posgrado y las condiciones actuales de cada programa, en base al diagnóstico efectuado, se sugiere proceder conforme a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del CES: Vigencia de carreras o programas:... “Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos”, según corresponda. Los cambios solicitados se justifican por la falta de demanda, cambios en el mercado laboral, competencias en costos, entre otros. Ante lo expuesto, me permito hacer conocer a usted y por su intermedio al Consejo Universitario los 10 programas de maestrías que no tuvieron cohorte y que aún se encuentran vigentes, sugiriendo realizar los trámites pertinentes al Consejo de Educación Superior para la aplicación de cambio de “vigente” a “no vigente”.

Que, el informe del departamento de posgrado, referente al cambio de estados de varias maestrías, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe del cambio de estado de los programas de maestrías de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobados por el Consejo de Educación Superior y que no se abrieron, esto es la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos”, sustentando en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

 

SEGUNDO: Aprobar el cambio de estado de las Maestrías: Gestión Educativa; Desarrollo Local mención Economía Social y Solidaria; Desarrollo Local mención Planificación Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Gestión de la Innovación, Inteligencia de Negocios y Ciencia de Datos; Marketing Digital mención Farmacéutica; Gestión Ambiental mención Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística; Gestión del Transporte, mención Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; Gestión Estratégica de Cadena de Suministros; Relaciones Internacionales mención Negociación y Cooperación Internacional, de “Vigente” a “ No Vigente”.

 

SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias, así como notifiquen la y entreguen la información a los organismos superiores de educación superior, para el cambio de estados de los proyectos de maestrías descritos en el numeral segundo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

366-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 351 de la Constitución del Ecuador establece que: “… Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico-tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES.”

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Art. 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica, social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica-tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”

Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; y, f) Híbrida”.

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 65 determina: “Aprendizaje de una segunda lengua. El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para la graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo, o su equivalente, para lenguas…”.

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la aprobación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo”.

Que, el Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad…”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024-2025”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. N° 15-09-2025, de fecha 29 de septiembre del 2025, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, el siguiente proyecto de Carrera, expresando: “…Reciba un respetuoso saludo. Mediante la presente, informo a su digna autoridad que se ha llevado a cabo varias sesiones de trabajo académicas con el Lic. José Criollo, responsable del proyecto ‘Licenciatura en Artes Musicales, mención Dirección Coral’, por lo que solicito respetuosamente se lo incluya como un punto del orden del día de la sesión del Consejo Universitario que su autoridad considere pertinente. Agradezco de antemano su gentil atención y apoyo”.

Que, el Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Artes Musicales mención Dirección Coral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “Descripción de la carrera: Propone formar profesionales en Artes Musicales, con Itinerarios en Dirección Coral e Instrumento Armónico Complementario, con una orientación profundamente humana, social, técnica e interpretativa, creando espacios para coros infantiles, juveniles, de adultos y profesionales de diferentes tipos, programando un amplio repertorio, desde lo nacional e internacional, en diversidad de géneros y estilos, creando coralizaciones y composiciones con recursos TIC, con proyección en la investigación y asesoría, con una tendencia integral educativa. Datos Generales: Estudiantes por Cohorte 30 (1 Cohorte). Periodos Académicos: 8 periodos académicos, incluido Prácticas preprofesionales. Total de horas: 6960. N° Créditos: 145. Vinculación con la Comunidad: 160 horas. Prácticas Preprofesionales: 240 horas. Sistema Híbrido… El Licenciado en Artes Musicales, con itinerarios en Dirección Coral e instrumento armónico, será un profesional cualificado, con ética profesional, capaz de liderar y dirigir diversos tipos de coros y grupos instrumentales, conocer y manejar un amplio repertorio y tener competencia para dirigir diversos estilos, lenguajes, periodos y tendencias de la música coral e instrumental, con aptitud colaborativa y de respeto, en diversos contextos educativos, comunitarios y profesionales, con competencias en composición y coralizaciones. Poseerá un vasto dominio del lenguaje musical, la técnica vocal y sus características en cada tipo de grupo coral, incorporándolos en la dirección, con un enfoque de sensibilidad a la diversidad cultural e integral, con un predominio social, con capacidad de trabajo en equipo, liderazgo y comunicación. Incorporará la investigación, innovación y la difusión musical, la tecnología y la pedagogía, como recurso para proyectos corales e instrumentales y artísticos interdisciplinarios, de asesoría e impulso a procesos evolutivos y desarrollo del canto coral en el país, incorporando la creatividad y la innovación”.

Que, el Proyecto Académico Carrera de Licenciatura en Artes Musicales mención Dirección Coral, modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido proyecto de Carrera de Licenciatura en Artes Musicales mención Dirección Coral, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Aprobar la Carrera de Licenciatura en Artes Musicales mención Dirección Coral, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias, así como notifiquen la y entreguen la información a los organismos superiores de educación superior, para el cambio de estados de los proyectos de maestrías descritos en el numeral segundo.

 

TERCERO: Autorizar al Rector y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a la Carrera de Licenciatura en Artes Musicales mención Dirección Coral, modalidad Híbrida; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

367-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, el literal d) del Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “La Educación Superior tendrá los siguientes fines: Formar académicos y profesionales responsables con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley… e) La libertad para gestionar sus procesos internos… g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el artículo 254 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Comité de Ética. Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el aprendizaje”.

Que, mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2025, la abogada Natalia Mendoza Giler, ex Presidenta del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación, lo siguiente: “…Reciba por este medio mi saludo afectivo y de los Miembros del Comité de Ética de nuestra institución. En virtud de lo dispuesto por su autoridad mediante correo electrónico del 18 de junio del presente año, me permito informar a usted lo siguiente: • Con fecha lunes 23 de junio del presente año, nos reunimos los Miembros del Comité de Ética, Dg. Odalys Beceiro, Arq. Darío Mendoza y mi persona, contando también con la presencia de la Ing. Sonia Párraga y el Ab. Ignacio Falcones, en su calidad de miembros de la Comisión designada para la actualización del Código y Reglamento de Ética de la Institución; • En el desarrollo de dicha reunión se emitieron criterios al respecto de la exposición realizada por el Ab. Ignacio Falcones, presentando las actualizaciones ejecutadas a los documentos examinados; • Incorporadas varias de las observaciones emitidas, se ha hecho llegar mediante correo electrónico el Código y Reglamento de Ética de la USGP, actualizado al 30 de junio de 2025; • Con la finalidad de dar continuidad al proceso, me permito indicar que se APRUEBA la actualización del Código y Reglamento de Ética, realizada por la Comisión designada, mismos que me permito adjuntar. Sin otro particular que informar, me suscribo de usted”.

Que, el 15 de agosto de 2025, mediante correo electrónico institucional, la Doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimadas Autoridades. En el marco del Plan de Mejora Institucional, me permito comunicar que está pendiente la aprobación por parte del Consejo Universitario del Código de Ética y el Reglamento de Ética Institucional. Estas normativas fueron actualizadas por la Comisión Especial conformada por el Ab. Ignacio Falcones, la Lcda. Milenka Trampuz y la Ing. Sonia Párraga, y debidamente socializadas con el Comité de Ética Institucional, presidido por la Ab. Natalia Mendoza. Quedo atenta a sus disposiciones…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 341-09-2025, de fecha 02 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: “PRIMERO: Dar por conocidas las propuestas de Reformas al Código y al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha propuesto y sustentado el Comité de Ética Institucional. SEGUNDO: Aprobar en primera instancia el contenido de los proyectos del Código y Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones y sugerencias vertidas por los miembros de este órgano colegiado superior. TERCERO: Derivar al Asesor Jurídico de la institución las propuestas de Reformas al Código y al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que las analice y de ser el caso ajuste el reglamento y el Código con aportes, para lo cual presentará el criterio jurídico debidamente motivado a este órgano colegiado…”.

Que, con fecha 03 de octubre de 2025, el abogado Joffre Waibel Velásquez, Mg., presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el criterio jurídico respecto a las modificaciones y reformas del Código y Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando: “Señores y señoras miembros del Honorable Consejo Universitario: Es un honor presentar ante ustedes el Código de Ética de nuestra Universidad San Gregorio de Portoviejo, un documento fundamental que constituye la base moral, institucional y cultural de nuestra comunidad universitaria. Este Código no es simplemente un conjunto de normas; es, ante todo, un instrumento de formación ética y orientación en el actuar diario, que fortalece la convivencia, la integridad y el compromiso con la sociedad. El objetivo principal del Código de Ética es establecer los principios, valores y deberes que deben orientar la conducta de todos los miembros de la comunidad universitaria: autoridades, personal académico, estudiantes, personal administrativo y de servicio. Su cumplimiento es obligatorio y trasciende todas las áreas de nuestra vida institucional: académica, administrativa, investigativa y de vinculación con la sociedad, actuando siempre en concordancia con las leyes de la República del Ecuador, la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y nuestro Estatuto Universitario. Desde una perspectiva jurídica y normativa, el Código de Ética se fundamenta en los principios de legalidad, respeto a la dignidad humana, igualdad, responsabilidad y transparencia, tal como lo establece la Constitución de la República, la LOES, promoviendo la ética, la integridad y la calidad en la educación superior. El Código contempla principios éticos esenciales, entre los cuales destacan: respeto, responsabilidad, igualdad, honestidad, equidad, solidaridad e integridad. Estos principios no solo orientan la conducta de manera abstracta, sino que se traducen en valores concretos, tales como la honestidad, la transparencia, el compromiso social, la excelencia. Todos estos valores son pilares para consolidar una cultura institucional ética, que promueva relaciones armoniosas, un ambiente de respeto y la formación de ciudadanos íntegros. Cabe resaltar que el Código establece deberes éticos específicos para cada integrante de la comunidad universitaria: autoridades, docentes, investigadores, estudiantes, empleados y trabajadores, así como representantes de la sociedad civil que interactúan con la universidad. Cada grupo tiene responsabilidades alineadas con su rol, orientadas a garantizar el respeto, la justicia, la imparcialidad, la colaboración y la eficiencia en el cumplimiento de la misión institucional. En síntesis, el Código de Ética es la expresión máxima de nuestra filosofía institucional, un instrumento preventivo y orientador que guía nuestras decisiones y acciones, promoviendo la integridad y la excelencia académica. Para finalizar, quisiera enfatizar que el verdadero valor de este Código no está solo en su texto, sino en cómo se vive día a día dentro de nuestra universidad, en la manera en que cada miembro de la comunidad actúa con respeto, compromiso y responsabilidad. En este sentido, nuestra obligación es internalizar estos principios, haciendo de la ética un eje transversal de toda nuestra actividad académica. En cuanto al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, instrumento que busca complementar y operacionalizar nuestro Código de Ética, quiero subrayar una distinción fundamental: • El Código de Ética establece los valores, principios y deberes que guían la conducta de toda la comunidad universitaria; es la base ética y normativa de nuestra institución. • El Reglamento, en cambio, debe ser un documento funcional y organizativo, cuya finalidad es hacer operativos los principios del Código, facilitando que los órganos competentes actúen de manera clara, eficiente y transparente. Al revisar el Reglamento tal como se encuentra redactado, observamos que hay un exceso en faltas y sanciones, con clasificaciones de leves, graves y muy graves. Si bien esta información no es incorrecta, queremos destacar un punto central: estas sanciones ya están establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y en los Estatutos de la Universidad. Por tanto, el Reglamento no necesita replicarlas ni recrearlas, porque no es su función principal imponer castigos, sino organizar y garantizar la aplicación de los principios éticos del Código. En otras palabras, la propuesta es que el Reglamento cumpla una función clara, operativa y preventiva, centrada en: 1) Organización y estructura; 2) Procedimientos claros; y 3) Ejecución del Código de Ética. En consecuencia, proponemos que el Reglamento sea ajustado antes de su aprobación, para que resalte su carácter organizativo y funcional, en lugar de punitivo, y fortalezca la cultura ética y la prevención más que la imposición de castigos. En síntesis, el Código de Ética establece el qué y el por qué de la conducta ética, mientras que el Reglamento debe establecer el cómo; es decir, cómo se ejecutan estos principios de manera efectiva dentro de la institución. Con estos ajustes, el Reglamento se convertirá en una herramienta de gobernanza ética eficiente, que permitirá al Comité de Ética actuar con claridad, transparencia y seguridad jurídica, asegurando que todos los miembros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo comprendan, apliquen y sigan los principios éticos que nos definen como comunidad académica. Por todo lo expuesto, recomiendo enviar el Reglamento a revisión para ajustes técnicos y operativos, garantizando que cumpla su propósito real: ser funcional, organizativo y ejecutor del Código de Ética, sin duplicar normativas punitivas ya previstas en la LOES y el Estatuto…”.

Que, el criterio presentado por el Asesor Jurídico de la institución, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el criterio Jurídico, presentado por el Asesor Jurídico de la institución, respecto a las Reformas del Código y Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a la Resolución USGP C.U No. 341-09-2025, de fecha 02 de septiembre de 2025.

 

SEGUNDO: Aprobar la Reforma integral del Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Autorizar al Rector de la institución que direccione la socialización del Código de Ética Institucional, a través del Comité de Ética, quiénes deberán realizar las acciones necesarias, para su cumplimiento en razón de su competencia.

 

CUARTO: Poner en conocimiento del Comité de Ética institucional, la reforma planteada por la Asesoría Jurídica de la institución al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para lo cual deberá presentar nuevamente el texto de dicha normativa a este órgano colegiado para su aprobación.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Código de Ética, aprobado por este consejo.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Presidente del Comité de Ética; y, Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto.

368-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia…”.

Que, el artículo 10 de la LOES determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplarán las acciones en el campo de la investigación científica y establecerán la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”.

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización del máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción de quienes no obtenten esta designación, puedan recibirla siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extranjera, que conlleve oportunidades académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Asimismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría para aquellos docentes que ya cuenten con este título, salvo caso excepcional cuando la carrera fundamente el requerimiento académico y la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecidos para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.

Que, mediante comunicación de fecha 06 de octubre de 2025, la abogada Julliet Loor Párraga, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “…Por el digno intermedio del señor Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, me permito presentar ante el Consejo Universitario la siguiente SOLICITUD DE BECA PARA CURSAR ESTUDIOS DE DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, ESPAÑA, fundamentada en los siguientes considerandos: Desde el año 2017 he mantenido una relación laboral ininterrumpida con la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Me desempeñé como Jefa del Departamento Jurídico desde 2017 hasta agosto de 2021, y desde octubre del mismo año ejerzo como docente titular de la carrera de Derecho, función que desempeño con compromiso y vocación institucional... (continúa texto original completo)”.

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica presentada por la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga Mg., docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Córdoba, España.

 

SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga Mg., Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Córdoba, España, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

369-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 11 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Dave Jair Rosales Vera presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “Yo, Dave Jair Rosales Vera con CI: 1317272142, estudiante de 5to semestre de Odontología, me dirijo a usted muy cordialmente para solicitarle me permita la aceptación de la matrícula por tercer registro de las materias que detallo a continuación: FARMACOLOGÍA II, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II y PATOLOGÍA BUCAL. Deseando éxitos en sus labores de nuestra universidad, y esperando una respuesta positiva, quedo totalmente agradecido…”.

Que, a través del correo institucional, el 13 de octubre de 2025, la Lcda. Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Dave Jair Rosales Vera, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente. El estudiante DAVE JAIR ROSALES VERA registra las siguientes matrículas en las asignaturas de quinto nivel: FARMACOLOGÍA II, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II, PATOLOGÍA BUCAL, mismas que reprobó en dos periodos. Primer registro: abril - septiembre 2022. Segundo registro: octubre 2022 - marzo 2023. Cabe indicar que el mencionado estudiante realizó su última matrícula en el periodo octubre 2022 - marzo 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes…”.

Que, la petición del estudiante Dave Jair Rosales Vera y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante Dave Jair Rosales Vera, con la cual solicita matrícula tercer registro en las asignaturas: FARMACOLOGÍA II, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II y PATOLOGÍA BUCAL, para el semestre octubre 2025 - marzo 2026, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Acoger el informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología y conceder tercer registro al estudiante Dave Jair Rosales Vera en las asignaturas: FARMACOLOGÍA II, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II y PATOLOGÍA BUCAL, para el semestre octubre 2025 - marzo 2026, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto tercer registro del estudiante Dave Jair Rosales Vera, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y al estudiante Dave Jair Rosales Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

370-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8 literal h) dispone: Fines de la Educación Superior, señalando que la Educación Superior tendrá los siguientes fines: “Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad”.

Que, el artículo 13 letra a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que son funciones del Sistema de Educación Superior: “Garantizar el derecho a la Educación Superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”; determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en… c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley… e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce el principio de igualdad de oportunidades así: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Requisitos previos a la obtención del grado académico. Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad…”.

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Servicios a la comunidad. Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita”.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación Superior se refiere: “Programas y cursos de vinculación con la sociedad. Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior preceptúa: “Funciones sustantivas. Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: …a) … La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo”.

Que, el artículo 34 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Investigación académica y científica.- La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos… La investigación académica y científica genera resultados que pueden ser utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que beneficien la calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la vinculación con la sociedad identifica necesidades y genera preguntas relevantes para la investigación”.

Que, el artículo 40 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología”.

Que, la Disposición General Décima del Reglamento de Régimen Académico del CES expresa: “Las IES, en ejercicio de su autonomía responsable, procurarán incorporar el enfoque intercultural en la docencia, investigación y vinculación, en general, y en particular en los proyectos académicos que presenten al CES para su aprobación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su artículo 9 que uno de los objetivos de la Institución es: “…c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad.”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su artículo 171 que: “La Universidad realizará programas y cursos de Vinculación con la Sociedad guiados por su personal académico. Para ser parte de estos programas y cursos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular; al finalizar estos eventos se expedirán los certificados correspondientes.”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su Art. 99 dispone que: “El Departamento de Vinculación con la Sociedad es una instancia de gestión académica que trabaja en articulación con la docencia y la investigación, encargado de planificar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, directrices y procedimientos de los programas, proyectos y actividades de vinculación en el marco de la gestión social del conocimiento, la pertinencia y dominios institucionales.”.

Que, el Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo fue aprobado y reformado por el Consejo Universitario mediante Resolución USGP-C.U. No. 525-08-2019 de 13 de agosto de 2019; y Resolución USGP-C.U. No. 556-09-2019 de 02 de septiembre de 2019.

Que, el proyecto del Reglamento Vinculación con la Sociedad, debidamente presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución (se omite el texto por el volumen), fue puesto en consideración del consejo universitario, para la resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad.

 

SEGUNDO: Deróguese el Reglamento Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución USGP-C.U. No. 556-09-2019, en sesión ordinaria de 02 de septiembre de 2019.

 

TERCERO: Autorizar al Rector para que, direccione al Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución, la socialización de las normas del Reglamento de Vinculación con la Sociedad, aprobado por este órgano colegiado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Secretaría General, Departamento de Comunicación; y, a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

371-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 10 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, CAMACHO ARBOLEDA JOSÉ ALBEIRO, con C.I. No. 0803387190, solicito a usted la matrícula para el CUARTO SEMESTRE en la(s) asignatura(s) PARASITOLOGÍA MÉDICA TERCER REGISTRO de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso…”.

Que, a través del correo institucional, el 13 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, expresando lo siguiente: “En atención al correo que antecede me permito informar que el estudiante CAMACHO ARBOLEDA JOSÉ ALBEIRO se matriculó en la asignatura de PARASITOLOGÍA MÉDICA, en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Cabe señalar que en el periodo octubre 2024 - marzo 2025 no registra ninguna calificación ni asistencia. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición del estudiante José Albeiro Camacho Arboleda y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Parasitología Médica, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Parasitología Médica, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

372-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 08 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, estudiante de cuarto B semestre de la carrera de Medicina, tengo problema con la matrícula, no me permite hacer mi 3er registro en la materia de Anatomía Patológica y Genética Humana. Por este motivo, solicito muy respetuosamente se me autorice el tercer registro en dicha materia, a fin de poder continuar con mi formación académica sin contratiempos. Espero su respuesta, muchas gracias…”.

Que, a través del correo institucional, el 13 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que la estudiante JAHAIRA ELIZABETH GUERRERO SÁNCHEZ se matriculó en las asignaturas GENÉTICA HUMANA y ANATOMÍA PATOLÓGICA, en los periodos académicos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición de la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Genética Humana y Anatomía Patológica, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Genética Humana y Anatomía Patológica, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Jahaira Elizabeth Guerrero Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

373-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 08 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Melanie Mishell Utria Vizhñay, estudiante de cuarto B semestre de la carrera de Medicina, tengo problema con la matrícula, no me permite hacer mi 3er registro en la materia de Genética Humana, por este motivo, solicito muy respetuosamente se me autorice el tercer registro en dicha materia, a fin de poder continuar con mi formación académica sin contratiempos. Espero su respuesta, muchas gracias…”.

Que, a través del correo institucional, el 13 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que la estudiante MELANIE MISHELL UTRIA VIZHÑAY se matriculó en la asignatura GENÉTICA HUMANA, en los periodos académicos abril-septiembre 2025 y octubre 2025 - marzo 2026, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición de la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Genética Humana, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Genética , para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

374-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8 literal h) dispone: Fines de la Educación Superior, señalando que la Educación Superior tendrá los siguientes fines: "Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad".

Que, el artículo 13 letra a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que son funciones del sistema de Educación Superior: “Garantizar el derecho a la Educación Superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”; determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce el principio de igualdad de oportunidades así: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación Superior se refiere: “Programas y cursos de vinculación con la sociedad. Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior preceptúa: “Funciones sustantivas. Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: …a)… La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo”.

Que, el artículo 40 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología”.

Que, la Disposición General Décima del Reglamento de Régimen Académico del CES expresa: “Las IES, en ejercicio de su autonomía responsable, procurarán incorporar el enfoque intercultural en la docencia, investigación y vinculación, en general, y en particular en los proyectos académicos que presenten al CES para su aprobación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su artículo 9 que uno de los objetivos de la Institución es: “…c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad”.

Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su artículo 171 que: “La Universidad realizará programas y cursos de Vinculación con la Sociedad guiados por su personal académico. Para ser parte de estos programas y cursos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular; al finalizar estos eventos se expedirán los certificados correspondientes”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su Art. 99 dispone que: “El Departamento de Vinculación con la Sociedad es una instancia de gestión académica que trabaja en articulación con la docencia y la investigación, encargado de planificar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, directrices y procedimientos de los programas, proyectos y actividades de vinculación en el marco de la gestión social del conocimiento, la pertinencia y dominios institucionales”.

Que, mediante correo institucional de 02 de octubre de 2025, la Licenciada Tania Zambrano Loor, PhD., Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la “Estrategia para la Articulación de las Funciones Sustantivas de la Institución”, cuyo texto reza lo siguiente: “I. Introducción. En un entorno académico dinámico y en constante evolución, la integración efectiva de las funciones sustantivas —docencia, investigación y vinculación con la sociedad— se convierte en un pilar fundamental para el cumplimiento de la misión universitaria. La Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), comprometida con una visión de desarrollo integral y sostenible, enfrenta el desafío de articular estas funciones de manera que se potencie la interacción entre el conocimiento académico y las necesidades de la sociedad. Este documento presenta una estrategia institucional destinada a fortalecer la articulación entre estas funciones sustantivas, no solo para enriquecer el proceso educativo, sino también para contribuir de manera efectiva al desarrollo social, económico y cultural…”

El esquema representa una estrategia de articulación de las funciones sustantivas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que integra docencia, investigación y vinculación con la sociedad. La estrategia destaca cómo la formación integral del estudiante se encuentra en el núcleo de esta articulación, indicando que el propósito principal de todas las actividades académicas es el desarrollo holístico de los estudiantes. Para ello, las funciones sustantivas se deben gestionar a través del ciclo de gestión en sus etapas de diagnóstico, organización, planificación, ejecución, evaluación y control. Esta articulación también se complementa con los procesos estratégicos y los procesos de apoyo. Los procesos estratégicos implican la planificación y gestión de actividades alineadas con los objetivos institucionales y la política interna de la IES. Comprender esto significa que el entorno es un mundo cambiante, y por tanto debe formularse objetivos que puedan medirse en forma cualitativa o cuantitativa, para los cual se propone actividades que demandan esfuerzo y tiempo. De esta manera, los recursos se pueden asignar en forma más eficiente… V. Implementación de la estrategia La estrategia de articulación de las funciones sustantivas se implementa en: Docencia, vinculación e investigación. A continuación, se detallan las acciones precisas para su efectiva y operativa implementación dentro de los procesos académicos ya establecidos institucionalmente. 5.1. Estrategias de articulación desde la docencia. La articulación de la docencia con la vinculación e investigación se realiza en cada periodo académico ordinario – PAO, a través del proceso de Evaluación Integral Docente (ver figura 2) considerándose un eje clave de manera específica en sus tipos: Autoevaluación, evaluación par y evaluación del directivo siguiendo el ciclo de gestión en sus etapas Organización y planificación -OP, ejecución - E y evaluación y control -EC. Tiene como punto de partida la planificación académica de carrera en la etapa OP, ejecutándose en el cumplimiento de las actividades propuestas en el Plan individual docente y el Plan operativo anual en cuanto a proyectos en los ejes institucionales al cual el personal académico atiende delegaciones y responsabilidades en la etapa E. Por otro lado, importante destacar la sinergia y requerimientos necesarios en el sistema informático institucional que permite la gestión documental, obtención de datos y reportes precisos que evidencian la articulación de las funciones sustantivas para la respectiva y oportuna retroalimentación y toma de decisiones en la función sustantiva de docencia en la etapa EC.

… 5.4. Procesos de estratégicos y de apoyo: Los procesos estratégicos son el eje central para la implementación efectiva de la estrategia. La planeación estratégica establece el marco general al definir los objetivos institucionales, trazando una hoja de ruta que orienta la asignación de recursos y establece prioridades. La gestión académica se encarga de asegurar que los programas de estudio se mantengan actualizados y pertinentes, reflejando tanto las necesidades del mercado laboral como las expectativas sociales. De manera similar, la gestión de la investigación proporciona directrices claras para promover proyectos que generen conocimiento relevante y resuelvan problemas concretos. La vinculación con la sociedad facilita la interacción con el entorno socioeconómico, permitiendo que los estudiantes apliquen sus conocimientos en situaciones reales y generando un impacto positivo. Por último, la comunicación y las relaciones públicas mantienen informada a la comunidad sobre los avances y oportunidades, fortaleciendo la reputación de la institución y su impacto en la sociedad. Por otro lado, los procesos de apoyo proporcionan la estructura necesaria para sustentar los objetivos estratégicos. La gestión financiera garantiza un financiamiento adecuado, optimizando el uso de los recursos para asegurar la viabilidad a largo plazo de las iniciativas. La gestión de recursos humanos juega un papel crucial en la contratación, capacitación y retención del personal, alineando sus competencias con las necesidades institucionales. La gestión tecnológica implementa sistemas y plataformas que agilizan la colaboración y el acceso a la información, mejorando la eficacia en docencia, investigación y vinculación. VI. Seguimiento y evaluación: El seguimiento y la evaluación son esenciales para garantizar el cumplimiento y la mejora continua de la estrategia. Se implementan mediante: Monitoreo Continuo: Se realizará un monitoreo constante de los proyectos en ejecución para asegurar el progreso y cumplimiento de los objetivos establecidos. Evaluación Periódica: Cada proyecto pasa por evaluaciones periódicas que miden el impacto y los resultados en relación con las metas propuestas. Retroalimentación: A través de los informes de evaluación, se proporciona retroalimentación a los responsables de los proyectos para mejorar la integración y la articulación entre las funciones sustantivas de la docencia, investigación y vinculación. Mejora Continua: Los resultados de las evaluaciones se utilizan para refinar la estrategia, mejorar las prácticas y asegurar una mejor articulación en el futuro…”.

Que, el proyecto de Estrategia para la Articulación de las Funciones Sustantivas de la USGP, sustentado por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, descrito en el considerando anterior, fue puesto en consideración del consejo universitario, para la resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Estrategia para la Articulación de las Funciones Sustantivas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, mismo que busca fortalecer la articulación entre estas funciones sustantivas, además de enriquecer el proceso educativo, contribuyendo al desarrollo social, económico, cultural.

 

SEGUNDO: Aprobar la Estrategia para la Articulación de las Funciones Sustantivas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución, realicen las acciones necesarias para la aplicación de las Estrategia para la Articulación de las Funciones Sustantivas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

375-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 07 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Yo, Carlos Alexander Salazar Valencia, con número de cédula 1351244320, del plan de continuidad de la Carrera de Derecho, me dirijo a usted para solicitar matrícula especial en el periodo abril 2025 - septiembre 2025, por motivos de que en el tiempo establecido no se me había podido subir la nota de Inglés 3, motivo por el cual no había podido solicitar la matrícula, es por ello que solicito que se me autorice la matrícula en TITULACIÓN del periodo abril 2025 - septiembre 2025…”.

Que, a través del correo institucional, del día 08 de octubre de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER remito el informe del Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mg., docente responsable de la titulación de la malla de créditos del plan de continuidad de la Carrera de Derecho de la USGP, que establece: ‘Informo que el señor CARLOS ALEXANDER SALAZAR VALENCIA, SÍ asiste al presente proceso de Titulación’. Para constancia se adjunta documento que valida lo expresado…”.

Que, la petición del estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia y el informe de la Secretaría Académica, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2025, proceso de Titulación de la malla de créditos del plan de continuidad.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico abril-septiembre 2025, proceso de Titulación de la Malla de Créditos del Plan de Continuidad, en atención a los principios de acceso a la educación superior, permanencia y titulación, determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior.

 

TERCERO: Disponer al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, que para hacer efectiva la matrícula especial concedida por este órgano colegiado y descrita en el numeral anterior, deberá cumplir el pago de la colegiatura, caso contrario, este consejo denegará cualquier petición posterior de matrícula especial.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la institución, realice los trámites administrativos-académicos, respecto a lo resuelto por este órgano colegiado; así como a la Dirección General Financiera, adopte los mecanismos financieros pertinentes en el cobro de la colegiatura del estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, de acuerdo a lo resuelto.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

376-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”.

Que, el artículo 5 de la LOES determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el Art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil. Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa: “Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas; otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1. Solicitud/petición de matrícula; 2. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”.

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador(a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en casos excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina en el artículo 73 lo siguiente: “Aspectos formales del sistema de evaluación. Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos: a) Criterios de evaluación.- Previo a la evaluación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, las carreras deberán difundir a estudiantes y profesores sus objetivos, contenidos, criterios de calificación, medios, ambientes e instrumentos a ser utilizados; b) Conocimiento de los resultados de la evaluación.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o consigne las calificaciones de la misma; c) Escala de valoración.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo contará con métodos de cálculo, escalas y valores mínimos de aprobación de las asignaturas, cursos o equivalentes, así como requisitos mínimos de asistencia, que incluirán mecanismos de justificación, remediación y acciones afirmativas para casos debidamente comprobados…”.

Que, a través del correo institucional, con fecha 6 de octubre de 2025, el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, José Gregorio Moreira Mera, presenta ante el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la solicitud de autorización para rendir el examen atrasado, con el siguiente texto: “Yo, José Gregorio Moreira Mera, estudiante del segundo nivel de la Carrera de Administración de Empresas, modalidad en línea, solicito a usted muy comedidamente y por su digno intermedio al Consejo Universitario se me conceda rendir el examen atrasado de la siguiente asignatura: Contabilidad, correspondiente al primer parcial, por motivos económicos no pude cumplir con mis obligaciones en el tiempo establecido, expresando mis más sinceras disculpas y pongo en conocimiento que actualmente no tengo obligaciones pendientes con la institución…”.

Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la solicitud del estudiante José Gregorio Moreira Mera; y, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida del estudiante de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, José Gregorio Moreira Mera, respecto a que se le autorice rendir examen de atrasado en la materia de Contabilidad, correspondiente al primer parcial del semestre académico abril – septiembre 2025.

 

SEGUNDO: Autorizar al estudiante José Gregorio Moreira Mera, rendir examen de atrasado en la materia de Contabilidad, correspondiente al primer parcial, del semestre académico abril – septiembre 2025en atención al principio de acceso a la educación superior, permanencia, y titulación.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas , estudiante José Gregorio Moreira Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

377-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 13 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Maireth Cedeño Santana presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Maireth Cedeño Santana, con cédula de identidad No. 1317248175, estudiante de la Carrera de Medicina en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por medio de la presente autorizo al Dr. Jaime Alarcón Zambrano para que proceda con el trámite de matrícula correspondiente al tercer registro del período académico octubre 2025 – marzo 2026. Declaro que asumo total responsabilidad por este proceso y me comprometo a cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la institución. Sin otro particular, agradezco su atención y colaboración…”.

Que, a través del correo institucional, el 14 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Maireth Cedeño Santana, expresando lo siguiente: “En atención al correo que antecede, me permito informar que la estudiante MAIRETH CEDEÑO SANTANA se matriculó en la asignatura de EMBRIOLOGÍA, en los periodos académicos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando la materia en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”.

Que, la petición de la estudiante Maireth Cedeño Santana y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Maireth Cedeño Santana, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Embriología, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Embriología, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Maireth Cedeño Santana, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Maireth Cedeño Santana, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Maireth Cedeño Santana, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Maireth Cedeño Santana, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

378-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 15 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Yo, Gabriela Alejandra Chávez Burgos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1310593767, estudiante de la carrera de Derecho en esta prestigiosa institución, me dirijo a usted con el mayor respeto y consideración para solicitar la autorización de una tercera matrícula en la asignatura de Derecho Individual de Trabajo. Durante el desarrollo de mi formación académica, he atravesado por serias dificultades familiares y económicas, las cuales han afectado considerablemente mi rendimiento y continuidad en los estudios. Estas circunstancias, ajenas a mi voluntad, me han impedido cumplir con los requisitos académicos en los plazos establecidos, a pesar de mis esfuerzos y compromiso con mi carrera. Mi anhelo más profundo es culminar mi formación como abogada, contribuyendo con mis conocimientos y capacidades al bienestar de la sociedad. Por esta razón, acudo a su comprensión y sensibilidad para que me brinde la oportunidad de continuar con mis estudios mediante la concesión de esta tercera matrícula. Adjunto a la presente los documentos que sustentan mi situación y quedo atenta a cualquier requerimiento adicional que se considere necesario. Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su atención y comprensión, me despido con el mayor respeto…”.

Que, a través del correo institucional, el 16 de octubre de 2025, la Ab. Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al proceso de matrícula especial por tercer registro de la solicitante CHÁVEZ BURGOS GABRIELA ALEJANDRA, se evidenció en el sistema informático de la USGP que en la materia DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO es por tercer registro; para constancia se adjuntan documentos que validan lo expresado. ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022, DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO (primer registro) REPROBADO. OCTUBRE 2022 - MARZO 2023, DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO (segundo registro) REPROBADO…”.

Que, la petición de la estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Derecho Individual de Trabajo, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Derecho Individual de Trabajo, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos, en la Carrera de Derecho, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Gabriela Alejandra Chávez Burgos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

379-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 4, indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades, tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8, se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b) y c), que dicen: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua.- La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema de créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conformes los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico-científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico-científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha 26 de septiembre de 2025, sin número de oficio, el Dr. Walther Zhukov Paz y Miño Intriago, en calidad de Presidente del Comité Organizador del Congreso SECP, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “…De nuestra más alta consideración: Por medio de la presente, la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica (SECP) se dirige a ustedes con el más elevado respeto y deferencia institucional, con el propósito de expresar nuestro sincero reconocimiento a la labor académica, investigativa y de proyección social que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ha desarrollado en beneficio de la comunidad. En virtud de la trascendencia y el prestigio que su ilustre institución ostenta, nos permitimos solicitar formalmente la posibilidad de contar con su distinguido aval universitario, el uso de sus instalaciones y el apoyo tecnológico para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, a efectuarse del 28 al 30 de octubre de 2026. Este evento, de carácter científico y académico, congregará a especialistas, investigadores y profesionales de la salud infantil provenientes de diversos países de Iberoamérica. Este magno encuentro, previsto para llevarse a cabo en la ilustre ciudad de Portoviejo, tiene como finalidad promover el intercambio de conocimientos, la actualización en avances médicos y la consolidación de redes de cooperación internacional en el ámbito de la pediatría y la cirugía pediátrica. Consideramos que la infraestructura, el prestigio y el compromiso de su universidad con la excelencia académica constituyen el marco idóneo para el desarrollo de un evento de tal envergadura. Estamos plenamente convencidos de que la colaboración entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y nuestra Sociedad Científica no solo fortalecerá los lazos interinstitucionales, sino que también proyectará y consolidará a la ciudad de Portoviejo como un referente en la organización de eventos científicos de alto nivel. Nuestro congreso incluirá temas de actualidad mundial como medicina y cirugía fetal, cirugía neonatal, cirugía oncológica pediátrica, cirugía metabólica en pediatría, entre otros. Nos complace informar que, dentro del marco de nuestro próximo congreso, se contará con la participación de destacados especialistas internacionales y nacionales, cuya trayectoria académica y profesional garantiza un alto nivel científico y académico en el desarrollo del evento. Confiamos en que la presencia de estos profesionales de alto renombre contribuirá significativamente al intercambio de conocimientos y a la consolidación de este congreso como un espacio de referencia académica y científica en el ámbito de la cirugía pediátrica. En este contexto, nos permitimos solicitar muy comedidamente el permiso para la realización de los Talleres Precongreso el día martes 27 de octubre de 2026, los cuales se llevarán a cabo como actividades formativas previas al evento central. Entre las temáticas contempladas se incluyen: Curso de Curación de Heridas (Manejo de lesiones en pie diabético) y Curso de EcoFAST (Diagnóstico en trauma abdominal). Estamos convencidos de que estas actividades académicas fortalecerán de manera significativa las competencias técnicas y científicas de los profesionales de la salud que participarán, elevando así el nivel de impacto y alcance del Congreso. Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente comunicación y reiteramos nuestra entera disposición para coordinar una reunión en la que se puedan detallar los aspectos logísticos, técnicos y académicos que aseguren el éxito de este trascendental encuentro científico. Con sentimientos de la más alta consideración y estima, nos suscribimos…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. Walther Zhukov Paz y Miño Intriago, para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica.

 

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Dr. Walther Zhukov Paz y Miño Intriago, para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

380-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 17 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted con el mayor respeto para solicitar su autorización para poder repetir por tercera ocasión las asignaturas Anatomía II, Metodología de la Investigación, Bioquímica Médica, Fisiología I, Histología II e Inmunología, pertenecientes al programa de Medicina. Soy consciente de la importancia académica de estas materias y del reglamento que limita las repeticiones; sin embargo, deseo expresar mi firme compromiso de mejorar mi rendimiento y aprovechar de la mejor manera esta nueva oportunidad. En este tiempo he reflexionado sobre mis errores y he tomado medidas para fortalecer mis hábitos de estudio y organización, con el objetivo de alcanzar un desempeño académico satisfactorio. Le agradecería profundamente considerar mi solicitud, ya que mi vocación por la medicina sigue siendo mi principal motivación, y me encuentro dispuesto a cumplir con todas las condiciones que la institución considere necesarias para autorizar esta excepción. Agradezco de antemano su tiempo y comprensión, quedando atento a su respuesta…”.

Que, a través del correo institucional, el 21 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que el estudiante LUIS ANDRÉS MOREIRA CEDEÑO se matriculó en los componentes Anatomía Humana II, Bioquímica Médica, Fisiología I, Metodología de la Investigación I, Histología II e Inmunología, en los periodos académicos octubre 2023 - marzo 2024 y abril - septiembre 2024. Cabe señalar que, en el registro de notas, se le registró una matrícula que nunca fue validada del periodo octubre 2024 - marzo 2025; ya se realizó la solicitud al compañero Ing. Bryan Quinteros para que se elimine ese registro. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición del estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Anatomía Humana II, Bioquímica Medica, Fisiología I, Metodología de la Investigación I, Histología II, Inmunología, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Anatomía Humana II, Bioquímica Medica, Fisiología I, Metodología de la Investigación I, Histología II, Inmunología, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Luis Andrés Moreira Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

381-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 19 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Rubén Andrés Daza Crespo presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Soy Rubén Andrés Daza Crespo, estudiante de la carrera de Medicina, actualmente cursando el segundo semestre. Por medio del presente, me dirijo a usted de manera respetuosa para solicitar la autorización para el tercer registro en las asignaturas Metodología de la Investigación I, Histología II y Fisiología I. Agradezco de antemano la atención prestada a mi solicitud y quedo pendiente de su amable respuesta…”.

Que, a través del correo institucional, el 21 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Rubén Andrés Daza Crespo, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que el estudiante Rubén Andrés Daza Crespo se matriculó en los componentes Fisiología Médica I, Histología II y Metodología de la Investigación I, en los periodos académicos abril - septiembre 2024 y octubre 2024 - marzo 2025, reprobando en ambos periodos dichas materias. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición del estudiante Rubén Andrés Daza Crespo y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Rubén Andrés Daza Crespo, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Fisiología Médica I, Histología II y Metodología de la Investigación I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Fisiología Médica I, Histología II y Metodología de la Investigación I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Rubén Andrés Daza Crespo, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Rubén Andrés Daza Crespo, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Rubén Andrés Daza Crespo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

382-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 19 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Soy Cristhian Joel Vera Valenzuela, estudiante de la carrera de Medicina, actualmente cursando el segundo semestre. Por medio del presente, me dirijo a usted de manera respetuosa para solicitar la autorización para el tercer registro en las asignaturas Metodología de la Investigación I, Histología II y Fisiología I. Agradezco de antemano la atención prestada a mi solicitud y quedo pendiente de su amable respuesta…”.

Que, a través del correo institucional, el 21 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que el estudiante CRISTHIAN JOEL VERA VALENZUELA se matriculó en el componente académico Histología I, en los periodos académicos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025. Adjunto reporte de calificaciones…”.

Que, la petición del estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Cristhian Joel Vera Valenzuela, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

383-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 20 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Por medio del presente, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar la autorización del tercer registro de la asignatura de Histología, correspondiente al período académico [indicar período]. Esta solicitud se realiza con el fin de poder regularizar la situación académica de [nombre completo del estudiante o grupo de estudiantes, si aplica], quien(es) por [breve motivo justificado, por ejemplo: causas de fuerza mayor, retrasos administrativos, etc.] no pudieron realizar el registro en los plazos establecidos. Agradezco de antemano su atención y colaboración para viabilizar este proceso, el cual permitirá la continuidad académica conforme a la normativa institucional…”.

Que, a través del correo institucional, el 21 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que la estudiante KEYSHA SHOJHAYYA ROJAS RODRÍGUEZ se matriculó en el componente académico Histología I, en los periodos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando ambos periodos. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición de la estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Keysha Shojhayya Rojas Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

384-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 20 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Aniston Arboleda Ortiz con cédula de identidad No. 0850663485, estudiante de la carrera de Medicina en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por medio de la presente autorizo al Arq. Jaime Alarcón Zambrano para que proceda con el trámite de matrícula correspondiente al tercer registro de las asignaturas Anatomía I, Embriología, Histología I, Atención Primaria de Salud y Comunicación Humana, del primer nivel de la carrera de Medicina para el período académico octubre 2025 - marzo 2026. Declaro que asumo total responsabilidad por este proceso y me comprometo a cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la institución. Sin otro particular, agradezco su atención y colaboración…”.

Que, a través del correo institucional, el 21 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar que la estudiante ANISTON LIZBETH ARBOLEDA ORTIZ se matriculó en los componentes académicos Anatomía Humana I, Atención Primaria en Salud, Comunicación Humana en Salud, Embriología e Histología I, en los periodos académicos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025. Se adjunta reporte de calificaciones…”.

Que, la petición de la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Anatomía Humana I, Atención Primaria en Salud, Comunicación humana en Salud, Embriología e Histología I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Anatomía Humana I, Atención Primaria en Salud, Comunicación humana en Salud, Embriología e Histología I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Aniston Lizbeth Arboleda Ruíz, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

385-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 20 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “Yo, DANISSA THAIS VITERI ECHANIQUE, con cédula No. 0803322353, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita el tercer registro de matrícula para séptimo semestre en las materias: Taller de Odontología Conservadora III y Taller de Odontología Quirúrgica II, de la Carrera de Odontología. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”.

Que, a través del correo institucional, el 22 de octubre de 2025, la Licenciada Anita Lucía Arroyo Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente: la estudiante DANISSA THAIS VITERI ECHANIQUE registra las siguientes matrículas en las asignaturas de séptimo nivel: Taller de Odontología Conservadora III y Taller de Odontología Quirúrgica II, mismas que reprobó en dos periodos. Primer registro: abril - septiembre 2024. Segundo registro: abril - septiembre 2025. Particular que comunico para los fines pertinentes…”.

Que, la petición de la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA III y TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRURGICA II, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA III y TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRURGICA II, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique, en la Carrera de Odontología, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Danissa Thais Viteri Echanique, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

386-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 20 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “Soy Anahy Nevárez Avellán, estudiante de Odontología, número de cédula 0803744432. Este correo es para informarle que voy por tercer registro en sexto semestre en las materias Taller de Conservadora, Taller de Ortodoncia y Metodología de la Investigación…”.

Que, a través del correo institucional, el 22 de octubre de 2025, la Licenciada Anita Lucía Arroyo Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente: la estudiante ANAHY JAKELIN NEVÁREZ AVELLÁN registra las siguientes matrículas en las asignaturas de sexto nivel: Metodología de la Investigación Cualitativa I, Taller de Odontología Conservadora II y Taller de Ortopedia Dentomaxilar I, mismas que reprobó en dos periodos. Primer registro: abril - septiembre 2024. Segundo registro: octubre 2024 - marzo 2025. Particular que comunico para los fines pertinentes…”.

Que, la petición de la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I, TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I, TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, en la Carrera de Odontología, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

388-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 22 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, ELIAN GEOVANNY MENDOZA PONCE, con CI 1311456642, estudiante de la carrera de Medicina, me dirijo a usted de manera respetuosa y cordial para solicitar la autorización para acceder a un tercer registro en la asignatura de Inmunología de segundo semestre de la Carrera de Medicina. Motivo mi petición en el interés académico y profesional de cumplir con los requisitos establecidos en la malla curricular, demostrando mi compromiso por mejorar mi rendimiento y culminar satisfactoriamente mi formación universitaria. Agradezco de antemano su atención y comprensión ante esta solicitud, reiterando mi disposición para cumplir con las disposiciones administrativas y académicas que la institución considere pertinentes. Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, me suscribo con el mayor respeto. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido(a)”.

Que, a través del correo institucional, el 23 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce, expresando lo siguiente: “En atención al correo anterior me permito hacer conocer a usted que el estudiante ELIAN GEOVANNY MENDOZA PONCE se matriculó en el componente académico Inmunología, en los períodos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando la asignatura en ambos períodos. Adjunto reporte de calificaciones…”.

Que, la petición del estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Inmunología, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Inmunología, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Elian Geovanny Mendoza Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

389-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”.

Que, el artículo 5 de la LOES determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior, garantizados por la Constitución”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el Art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil. Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados. Las evaluaciones de carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 221 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa: “Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas; Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1. Solicitud/petición de matrícula; 2. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”.

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador(a) de la Carrera en un término máximo de tres (3) días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los tres días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en casos excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial si el estudiante no hubiera rendido el examen del primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 23 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Javier Nicolás Solano Bardellini, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de autorización para rendir exámenes atrasados de primer y segundo parcial, expresando lo siguiente: “Estimado Doctor Alarcón: Yo, JAVIER NICOLÁS SOLANO BARDELLINI, estudiante del séptimo nivel de la carrera de Administración de Empresas, me dirijo a usted muy comedidamente y, por su digno intermedio, al Consejo Universitario, para solicitar se me conceda rendir el examen de recuperación de la asignatura Mercados Financieros, el cual no pude realizar en el periodo académico anterior por motivos laborales. Presento mis más sinceras disculpas por lo ocurrido y manifiesto mi compromiso e interés de continuar con responsabilidad mis estudios en el presente periodo académico. Sin otro particular, me despido agradeciendo la atención prestada a mi solicitud…”.

Que, a través del correo institucional, el 23 de octubre de 2025, el Ing. Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Javier Nicolás Solano Bardellini, expresando lo siguiente: “En atención al correo precedente, me permito informar: El Sr. SOLANO BARDELLINI JAVIER NICOLÁS, a la presente fecha presenta aprobadas cinco (5) asignaturas de un total de seis (6) del VII nivel de la carrera Administración de Empresas en línea del periodo académico abril - septiembre 2025; tiene pendiente rendir examen de recuperación de una sola asignatura que es Mercados Financieros, la misma que indica no rindió en su momento por temas económicos. Adjunto reporte según consulta al SGA…”.

Que, la petición del estudiante Javier Nicolás Solano Bardellini y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por Javier Nicolás Solano Bardellini, estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, de rendir el examen de recuperación en la asignatura MERCADOS FINANCIEROS, en el semestre académico abril – septiembre 2025.

 

SEGUNDO: Acoger el informe académico presentado por Secretaría Académica de la Carrera de Administración de Empresas, con el cual realiza un análisis de la solicitud presentada por estudiante Javier Nicolás Solano Bardellini y autorizar la rendición del examen de recuperación en la asignatura MERCADOS FINANCIEROS, en el semestre académico abril – septiembre 2025

 

TERCERO: Hacer conocer al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Paúl Gonzalo Ochoa Gutiérrez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar el valor del examen de recuperación, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Javier Nicolás Solano Bardellini, así como direccionamiento al claustro docente de sus obligaciones en la recepción del examen de recuperación, conforme a la normativa interna institucional.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas, Dirección General Financiera; y, estudiante Javier Nicolás Solano Bardellini, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

390-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria”.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP manifiesta: “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad; c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que correspondan a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 23 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Juan José Puertas Álava presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, JUAN JOSÉ PUERTAS ÁLAVA, con cédula 1350167423, estudiante de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me autorice la matrícula de tercer registro de la asignatura Fisiología I de segundo nivel de Medicina. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del correo institucional, el 24 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan José Puertas Álava, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado, me permito informar que el estudiante JUAN JOSÉ PUERTAS ÁLAVA se matriculó en el componente académico Fisiología Médica I, en los periodos académicos octubre 2024 - marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando este componente en ambos periodos. Adjunto reporte de notas…”.

Que, la petición del estudiante Juan José Puertas Álava y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Juan José Puertas Álava, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Fisiología Médica I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Fisiología Médica I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Juan José Puertas Álava, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Juan José Puertas Álava, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Juan José Puertas Álava, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

392-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3 señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8, se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b) y c): “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua.- La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema de créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a la Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico-científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico-científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos relacionados con solicitudes de avales académicos”.

Que, mediante correo electrónico, el día 23 de octubre de 2025, la Doctora Angélica Briones Montesdeoca solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el aval académico con el siguiente texto: “Reciba un atento saludo a nombre del Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo, y del comité organizador de la ‘1RA JORNADA CIENTÍFICA DE REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA CERI 3’, evento que se realizará el 28 de octubre del presente año en el auditorio del Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 (CERI3) de la ciudad de Portoviejo. Este evento tiene como objetivo destacar la importancia en la prevención y tratamiento integral de síntomas y secuelas relacionadas a enfermedades oncológicas, así como también presentar los últimos avances en esta especialidad. Contaremos con la participación de destacados especialistas médicos y terapistas en el área de rehabilitación de la provincia, quienes compartirán experiencia y conocimientos. Además, hacemos la cordial invitación para la participación de estudiantes de la carrera de Fisioterapia de la distinguida USGP. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se conceda el Aval Académico de la USGP para el desarrollo de este congreso; nos comprometemos a justificar este Aval haciendo un evento acorde a los médicos y terapistas en rehabilitación que estarán en el mismo. Adjunto programa científico. De ser favorable la respuesta, agradecemos nos remita el logo de la USGP en alta definición (Formato Adobe Illustrator o PDF)”.

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado lo siguiente: “INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO COMITÉ DE EVALUACIÓN. ANTECEDENTES: De acuerdo a la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que ‘Una vez recibida la solicitud de aval, y encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo’, considerando los aspectos académicos para su concesión. Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario resolvieron: ‘Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos relacionados con solicitudes de avales académicos’. Se resuelve por conocida la petición de Aval Académico presentada por el Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo, a través de la organizadora del evento, la Dra. María Angélica Briones Montesdeoca, para la realización de la ‘I Jornada Científica de Rehabilitación Oncológica CERI 3’ y, además, derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución para que presente informe al respecto; y, posteriormente, sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c, del Reglamento de Concesión de Aval Académico, se realiza la evaluación a partir del criterio, en calidad de experta, de la Directora del Área de Salud, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos. Actividades: ponencias magistrales en modalidad presencial. Fecha: 28 de octubre de 2025. Lugar: CERI 3, Portoviejo”.

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico presentado por el Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo, para la realización de la “I JORNADA CIENTÍFICA DE REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA CERI 3”, a celebrarse el 28 de octubre de 2025.

 

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo, para la realización de la “I JORNADA CIENTÍFICA DE REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA CERI 3”, a celebrarse el 28 de octubre de 2025”.

 

TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo, la entrega de certificaciones, correspondientes a la “I JORNADA CIENTÍFICA DE REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA CERI 3”, a celebrarse el 28 de octubre de 2025”, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo a la “I JORNADA CIENTÍFICA DE REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA CERI 3”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Centro Especializado en Rehabilitación Integral N° 3 de Portoviejo, en el correo electrónico señalado.

393-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil. Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados.

Las evaluaciones de carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa: Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas; Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 23 de octubre del año 2025, mediante correo institucional,  el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de autorización para rendir exámenes atrasados de primer y segundo parcial, expresando lo siguiente: “Yo, Carlos Antonio Cevallos Pinoargote , estudiante del séptimo nivel de la carrera de Administración de Empresas, me dirijo a usted muy comedidamente y, por su digno intermedio, al Consejo Universitario, para solicitar se me conceda rendir el examen de recuperación de la asignatura Auditoría y Sistemas de Control de la Gestión , el cual no pude realizar en el periodo académico anterior por motivos laborales. Presento mis más sinceras disculpas por lo ocurrido y manifiesto mi compromiso e interés de continuar con responsabilidad mis estudios en el presente periodo académico. Sin otro particular, me despido agradeciendo la atención prestada…”

 

Que, a través del correo institucional, el 24 de octubre de 2025, el Ing. Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, expresando lo siguiente:  En atención a correo precedente, me permito informar: El Sr. CEVALLOS PINOARGOTE CARLOS ANTONIO , a la presente fecha presenta aprobadas tres (3) asignaturas de un total de seis (6) del VII nivel de la Carrera Administración de empresas en línea del periodo académico Abril - Septiembre 2025; tiene pendiente rendir examen de recuperación de una sola asignatura que es AUDITORÍA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA GESTIÓN, la misma que indica no rindió en su momento por temas económicos, es la que tiene pendiente cerrar. Adjunto reporte según consulta al SGA…”

Que, la petición del estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, de rendir el examen de recuperación en la asignatura AUDITORÍA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA GESTIÓN, en el semestre académico abril – septiembre 2025.

 

SEGUNDO: Acoger el informe académico presentado por Secretaría Académica de la Carrera de Administración de Empresas, con el cual realiza un análisis de la solicitud presentada por estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote y autorizar la rendición del examen de recuperación en la asignatura AUDITORÍA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA GESTIÓN, en el semestre académico abril – septiembre 2025

 

TERCERO: Hacer conocer al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Paúl Gonzalo Ochoa Gutiérrez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar el valor del examen de recuperación, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, así como direccionamiento al claustro docente de sus obligaciones en la recepción del examen de recuperación, conforme a la normativa interna institucional.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas, Dirección General Financiera; y, estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

393-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, la petición del estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, de rendir el examen de recuperación en la asignatura AUDITORÍA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA GESTIÓN, en el semestre académico abril – septiembre 2025.

 

SEGUNDO: Acoger el informe académico presentado por Secretaría Académica de la Carrera de Administración de Empresas, con el cual realiza un análisis de la solicitud presentada por estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote y autorizar la rendición del examen de recuperación en la asignatura AUDITORÍA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA GESTIÓN, en el semestre académico abril – septiembre 2025

 

TERCERO: Hacer conocer al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Paúl Gonzalo Ochoa Gutiérrez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar el valor del examen de recuperación, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, así como direccionamiento al claustro docente de sus obligaciones en la recepción del examen de recuperación, conforme a la normativa interna institucional.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas, Dirección General Financiera; y, estudiante Carlos Antonio Cevallos Pinoargote, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

394-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 23 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Boris Joel Cedeño Rivera, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Boris Joel Cedeño Rivera, estudiante de Segundo D, de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos Anatomía Humana II, Fisiología Medica I, Histología II, Inmunología, Metodología de la Investigación I   del Segundo nivel. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, el 24 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Boris Joel Cedeño Rivera, expresando lo siguiente: Por medio del presente me permito informar a usted que la estudiante BORIS JOEL CEDEÑO RIVERA, se matriculó en los componentes académicos de Inmunología, Histología II, Anatomía Humana II, Fisiología Y, Metodología de la Investigación I, del segundo nivel, en los periodos académicos octubre 2024-marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de notas …”

Que, la petición del estudiante Boris Joel Cedeño Rivera y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Boris Joel Cedeño Rivera, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Inmunología, Histología II, Anatomía Humana II, Fisiología y, Metodología de la Investigación I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: I Inmunología, Histología II, Anatomía Humana II, Fisiología y, Metodología de la Investigación I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Boris Joel Cedeño Rivera, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Boris Joel Cedeño Rivera, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Boris Joel Cedeño Rivera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

395-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 24 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Tecnología Superior en Estética Integral, expresando lo siguiente: Buenos días estimado rector yo Fiorella Ponce de León de cédula 1312786377 de la carrera de estética integral cuarto nivel solicito autorización para arrastrar dos materias del segundo nivel por tercera vez químicas cosmética e histología de la piel …”

Que, a través del correo institucional, el 24 de octubre de 2025, el Ing. Juan José Moreira Moreira, Secretario Académico de la Tecnología Superior en Estética Integral, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, expresando lo siguiente: Al respecto, me permito informar: La Srta. PONCE DE LEON MOLINA IBETH FIORELLA, en el presente periodo académico Octubre 2025 - Marzo 2026,  le corresponde matrícula al IV Nivel de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral; sin embargo presenta pendiente de aprobar las asignaturas HISTOLOGÍA DE LA PIEL 2 NIVEL - QUÍMICA COSMÉTICA  2 NIVEL, en razón que las reprobó en II Nivel (primera matrícula) y III nivel (segunda matrícula); por lo que le corresponde tercer registro…

Que, la petición de la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: HISTOLOGÍA DE LA PIEL 2 NIVEL - QUÍMICA COSMÉTICA 2 NIVEL, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Tecnología Superior en Estética Integral.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: HISTOLOGÍA DE LA PIEL 2 NIVEL - QUÍMICA COSMÉTICA 2 NIVEL, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, en la Tecnología Superior en Estética Integral, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

CUARTO: Disponer a la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; y a la estudiante Ibeth Fiorella Ponce de León Molina, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

396-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 23 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: Yo, SEBASTIÁN ALEXANDER MURILLO ASANZA, con cédula 1727629279, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita el TERCER REGISTRO DE MATRICULA PARA 7MO SEMESTRE EN LAS MATERIAS: TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II, TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA y SALÚD PÚBLICA. Ya que por motivos de salud tanto física como mental, no pude terminar el periodo académico anterior…”

Que, a través del correo institucional, el 27 de octubre de 2025, la Licenciada Anita Lucia Arroyo Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado  me permito informar lo siguiente: El estudiante      SEBASTIÁN ALEXANDER MURILLO ASANZA ,  registra las siguientes matrículas en las asignaturas de SEXTO nivel:   METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I,  SALUD PÚBLICA, LECTURA ACADÉMICA, TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, TALLER ODONTOLOGIA QUIRURGICA I,  misma que reprobó en 2 periodos. Primer registro: Octubre 2024 - marzo 2025. Segundo registro: Abril - septiembre 2025. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

Que, la petición del estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I, SALUD PÚBLICA, LECTURA ACADÉMICA, TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, TALLER ODONTOLOGIA QUIRURGICA I, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Odontología.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I, SALUD PÚBLICA, LECTURA ACADÉMICA, TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, TALLER ODONTOLOGIA QUIRURGICA I, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, en la Carrera de Odontología, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

CUARTO: Disponer al estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y al estudiante Sebastián Alexander Murillo Asanza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

397-10-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 07 de octubre de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2025 – marzo 2026”.

Que, con fecha 26 de octubre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Anabeliza Campoverde Mera, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: Yo, Anabeliza Campoverde Mera, portadora de la cédula de ciudadanía N.º 1350125835, estudiante de la carrera de medicina, me dirijo a usted de la manera más atenta para solicitar la autorización de un tercer registro en las asignaturas de Embriología y Anatomía Humana I. Realizo esta petición con el compromiso de cumplir con las disposiciones académicas establecidas por la institución y de mejorar mi rendimiento en las materias antes mencionadas. Agradezco. …”

Que, a través del correo institucional, el 27 de octubre de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Anabeliza Campoverde Mera, expresando lo siguiente: En atención a lo solicitado me permito informar que la estudiante ANABELIZA CAMPOVERDE MERA, se matriculó en los componentes Anatomía Humana I y Embriología, en los periodos académicos Octubre 2024 - Marzo 2025 y abril - septiembre 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de notas…

Que, la petición de la estudiante Anabeliza Campoverde Mera y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Anabeliza Campoverde Mera, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Anatomía Humana I y Embriología, para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Anatomía Humana I y Embriología, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Anabeliza Campoverde Mera, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Anabeliza Campoverde Mera, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

CUARTO: Disponer a la estudiante Anabeliza Campoverde Mera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Anabeliza Campoverde Mera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.