Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 06:22






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 31 de mayo del 2022



 

160-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Sheyla Roxana Cevallos Orrala, con fecha 30 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes, Rectora Ximena Guillén, solicito por favor me ayude con una matrícula especial, ya que por motivo económico no me había matriculado, adjunto solicitud y pagos, tenga buen día…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Sheyla Roxana Cevallos Orrala, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Sheyla Roxana Cevallos Orrala, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Sheyla Roxana Cevallos Orrala

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología, Sheyla Roxana Cevallos Orrala, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Sheyla Roxana Cevallos Orrala, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Sheyla Roxana Cevallos Orrala, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Sheyla Roxana Cevallos Orrala, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

161-05-2022

 

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Emanuel Ismael Fajardo Cabello, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, FAJARDO CABELLO EMANUEL ISMAEL, estudiante del TERCER SEMESTRE de la Camera de ODONTOLOGÍA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

Que, la petición formulada por el estudiante Emanuel Ismael Fajardo Cabello, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Emanuel Ismael Fajardo Cabello, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Emanuel Ismael Fajardo Cabello.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología, Emanuel Ismael Fajardo Cabello, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Emanuel Ismael Fajardo Cabello, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Emanuel Ismael Fajardo Cabello, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Emanuel Ismael Fajardo Cabello, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

162-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, CEDEÑO VILLAMAR EDGAR ANIBAL, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

Que, la petición formulada por el estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

163-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, con fecha 28 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, MANTILLA NIETO SAMANTHA JANEL, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la Carrera de COMUNICACIÓN. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

Que, la petición formulada por la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Comunicación Samantha Janel Mantilla Nieto, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Comunicación Samantha Janel Mantilla Nieto.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

164-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, con fecha 31 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …María Alejandra Cedeño Zamora, estudiante del Tercer semestre paralelo “B” de la facultad de derecho, ante Usted me permito dirigirme y solicitar lo siguiente: Conforme a sus facultades el compareciente me dirijo a usted con el afán de poder requerir se sirva poder otorgar autorización de Matrícula Especial en el presente periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2022 en Tercer semestre. No obstante indicarle que a la actualidad he cumplido con aprobar todas mis materias de Primer y Segundo semestre, no teniendo ni un componente académico pendiente y todos los componentes necesarios para la misma. Debido a una situación económica, le pido de la manera más comedida se me otorgue Matricula Especial para poderme matricular en mi debida carrera. Le quedo muy agradecida por su atención brindada....

Que, la petición formulada por la estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho María Alejandra Cedeño Zamora, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho María Alejandra Cedeño Zamora.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la María Alejandra Cedeño Zamora, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante María Alejandra Cedeño Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

165-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, MAFLA ALCIVAR ESTEBAN NICOLÁS, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

Que, la petición formulada por el estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Esteban Nicolás Mafla Alcívar, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Esteban Nicolás Mafla Alcívar.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

166-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Patricio Iván Giler Intriago, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo  Patricio   Iván Giler  Intriago   Portador de la cédula de identidad   No  1310560915 , estudiante  de la carrera  de Derecho de la  Universidad San Gregorio  de  Portoviejo  bajo el amparo de los preceptos legales   Y constitucionales   Que nos rieguen  ante usted expongo y solicito  lo siguiente. Me dirijo muy respetuosamente    A usted para solicitarle se me conceda matrícula especial   En este periodo de abril-septiembre 2022, ya que por motivos de fuerza mayor económicos no pude matricularme en el tiempo determinado. Así mismo adjunto que he cumplido con la asistencia y deberes, en el paralelo B del Séptimo Semestre de la carrera de derecho. Pido a usted se me ayude con la celeridad posible ya que es un   Trámite   De   Necesidad imperiosa   Que necesito para regularizar mi matrícula. Desde ya quedo totalmente agradecido   Por la acogida   Que se le dé a la presente….

 

Que, la petición formulada por el estudiante Patricio Iván Giler Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Patricio Iván Giler Intriago, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Patricio Iván Giler Intriago.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Patricio Iván Giler Intriago, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Patricio Iván Giler Intriago, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Patricio Iván Giler Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Patricio Iván Giler Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

167-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante César Rassec Ponce Zamora, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Estimada rectora Ximena Guillen, remito este correo solicitando la matricula especial para la inscripción en el 6to curso de la carrera de Comunicación, debido a que por motivos de fuerza mayor que están fuera de mi alcance, no tuve la oportunidad de realizar la matricula en los tiempos estipulados por la Universidad. Además, adjunto la captura de pantalla de la transferencia realizada por el pago de la matrícula, de antemano muchas gracias.…..

Que, la petición formulada por el estudiante César Rassec Ponce Zamora, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Comunicación César Rassec Ponce Zamora, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Comunicación César Rassec Ponce Zamora.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante César Rassec Ponce Zamora, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante César Rassec Ponce Zamora, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante César Rassec Ponce Zamora, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante César Rassec Ponce Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
168-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Ana María Tandapilco Torres, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenos días señora rectora , lo que pasa es lo siguiente: yo ingrese dando el examen de admisión y cancelando los 250 , e ingrese pagando la matrícula el 26 de mayo, por eso le quería pedir matrícula especial , el informe para poder llenarlo soy la señorita Ana María Tandapilco Torres de 1”c” de Derecho Gracias muy amable ...…..

Que, la petición formulada por la estudiante Ana María Tandapilco Torres, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Ana María Tandapilco Torres, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho Ana María Tandapilco Torres.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la Ana María Tandapilco Torres, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Ana María Tandapilco Torres, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Ana María Tandapilco Torres, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Ana María Tandapilco Torres, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

169-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenos días Señora rectora, me dirijo hacia usted solicitando una matrícula especial ya que no pude matricularme en el tiempo establecido por la situación que usted ya conoce. Espero su pronta y positiva respuesta. Adjunto aquí el recibo de la transferencia de la matrícula.…..

Que, la petición formulada por la estudiante Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Egdy Thaiz Dueñas Alcívar.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Egdy Thaiz Dueñas Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

170-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Steeven Javier López García, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Steeven López, portador de la cédula de ciudadanía N°065005288-9, por medio de la presente me dirijo a usted, para solicitar me conceda la gratuidad de la matrícula especial.  Mi motivación de estar estudiando una carrera es porque en el transcurso de poder ejercerla estoy involucrado en varios procesos artísticos, cómo teatro y danza. Por lo que me veo motivado a especializarme en la carrera. Mi dificultad para poderme matricularme es por mi enfermedad ya que tengo un tumor en el cerebro el cual estoy tomando medicina y haciéndome exámenes los cuales me hace complicado pagar la matrícula ya debido a los gastos que tengo por mi enfermedad. Agradezco la atención que tenga al presente, le quedó muy agradecido....”.

Que, a través del correo institucional, del 01 de junio de 2022, la Licenciada Lina Cedeño Tuárez, Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Steeven Javier López García, expresando: “Ante el requerimiento de informe del estudiante Steeven Javier López García, quien solicita matrícula especial para la carrera de Artes Escénicas puedo poner en conocimiento lo siguiente: El estudiante ingresa y aprueba el curso de nivelación en el periodo octubre 2021 – marzo 2022. El estudiante no logra matricularse en periodo extraordinario debido a que está teniendo gastos debido a un tumor benigno en el cerebro que ha sido recientemente diagnosticado, se adjunta documento entregado. El estudiante asiste regularmente a clases, mantiene buena relación y es parte activa de la producción escénica. Es todo cuanto puedo informar para fines pertinentes…”.

Que, la petición formulada por el estudiante Steeven Javier López García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Steeven Javier López García, en la que solicita matrícula especial para el semestre académico abril – septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Steeven Javier López García, matrícula especial para el semestre académico abril – septiembre 2022.

 

 TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas, instrumente lo pertinente, a la matrícula especial del estudiante Steeven Javier López García, para el semestre académico abril – septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Steeven Javier López García, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Artes Escénicas y, estudiante Steeven Javier López García, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

171-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 24-05-2022, del 13 de mayo de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición.  Una vez que la Ab. María Esther González Andarcia, Mg; presentó su portafolio docente a la Secretaria General y por disposición de su autoridad, fue derivada a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo; se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con la Ab. Julia Morales Loor, Mg, docente delegada por la Directora del área académica social., en la cual la mencionada participante, obtuvo el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a la Ab. María Esther González Andarcia, Mg, y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del área académica social, Ab. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Mg, docente del área de conocimiento, delegado por la Directora del área académica social y la secretaria de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de la participante, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntajes méritos

Puntaje oposición

Puntaje final

María Esther González Andarcia

175742416-1

32.83

47.25

80.08

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de la Ab. María Esther González Andarcia, MSc, en razón que alcanzó el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docente a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, de la Ab. María Esther González Andarcia, MSc., para que se proceda salvo su mejor criterio, a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el nombramiento de Profesora Titular Auxiliar a la Abogada María Esther González Andarcia.

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto, quien ocupara las funciones de profesora en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

172-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES “Reprobación de unidad de integración curricular. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

 

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo menciona: “El examen complexivo hace referencia a la complejidad que debe implicar una ruta de salida a los procesos de formación. Es un examen teórico-práctico que guarda correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso, haciendo uso creativo y crítico del conocimiento, para la resolución de problemas de la ciencia y la profesión; y será receptado por un tribunal conformado por especialistas de la profesión, quienes evaluarán al estudiante con el debido rigor académico”.

 

Que, el artículo 9, del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta lo siguiente: “Recepción del Examen Complexivo El examen será digital, el aspirante se presentará en el aula asignada, el día y hora señalado en el cronograma previamente establecido. El examen es individual y tendrá una duración de tres horas, ante un tribunal conformado por dos profesores de la Carrera y el Coordinador o su delegado quien lo presidirá”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta: El examen consta de 100 preguntas, cada una de ellas tiene la valoración de 1 punto. Para la aprobación se requiere la nota mínima de 70/100. La calificación del examen teórico será a través del instrumento diseñado para ese efecto, el mismo que contiene los datos de identificación del estudiante, código y la prueba de opciones múltiples. La prueba práctica del examen complexivo tendrá como evidencia los Carreras que así lo ameriten”

 

Que, el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Examen de gracia. En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen”.

 

Que, el artículo 13 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la USGP indica: “Recalificación; en el examen complexivo no es procedente la recalificación”.

 

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio, expresa: “El estudiante que por segunda ocasión reprueba el examen complexivo deberá acogerse a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico”.

 

Que, mediante correo institucional del día 12 de mayo de 2022, a través de la estudiante de la Carrera de Odontología Gema Lucia Ponce Intriago, adjuntan una petición firmada por los estudiantes: Ponce Intriago Gema Lucía, Loor Laaz María José, Flores Mantuano Adriana Katherine, Hidalgo German Roberto Daniel, Peralta Coque Katherine Estefanía,  Resabala Hurtado Andrea Guadalupe y Carlos Alberto Males Cachimuel,  en la que expresan:  “…Portoviejo, 12 de Mayo de 2022 Dra. Ximena Guillen RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO En su despacho y de nuestra consideración: Esperando se encuentre muy bien usted y los suyos, nos hacemos presente por este medio para pedir de la manera más respetuosa y encarecida que en la próxima reunión del Honorable Consejo Universitario se trate amablemente el tema del Examen Complexivo, ya que somos 7 estudiantes que hemos reprobado dicho examen y buscamos una nueva oportunidad para demostrar que estamos capacitados para recibir nuestro título de Odontólogos Generales. Queremos pedir que se tome en cuenta todos los atrasos y sobre esfuerzos que hemos hecho ya que una Pandemia nos sacudió moral y económicamente, sin embargo, todos estuvimos dispuesto a terminar nuestra carrera confiando en la modalidad virtual que ofreció la Universidad y así mismo en nuestros docentes, ahora solo pedimos un voto de confianza para nosotros, sus estudiantes. El esfuerzo y la inversión de nuestros padres fue muy grande, ahora su anhelo es vernos graduados, particularmente en este pequeño grupo hay estudiantes que son padres de familia y el sustento de sus hijos, por otro lado, hay un estudiante con crédito educativo que debe empezar a pagar el mes de octubre con el sueldo de la rural. Además, somos estudiantes que tenemos aprobado el Examen de Habilitación Profesional del CACES y lo que más queremos es poder iniciar nuestra rural el 1 de septiembre, ya que el tiempo nos ha jugado en contra por el tema de la Pandemia, estamos desesperados. Como estudiantes nos sentimos un poco afectados ya que algunas preguntas del examen de gracia estuvieron un poco complicadas para el nivel de conocimiento que debemos tener como futuros Odontólogos Generales, pero confiamos en que se nos considerará los puntos antes expuestos y tendremos la oportunidad de rendir un nuevo examen y podremos graduarnos juntos con nuestros compañeros el próximo 27 de mayo. También queremos pedir que considere la posibilidad de permitir la asistencia de un estudiante en la reunión del Honorable Consejo Universitario para poder reforzar y defender nuestro punto de vista y que se pueda llegar a un consenso. Por la atención que se le dé a nuestro requerimiento y esperando una respuesta favorable de su parte, de antemano les quedamos muy agradecidos.…”.

  

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de los estudiantes de la Carrera de Odontología descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente la petición de los estudiantes de la Carrera de Odontología: Ponce Intriago Gema Lucía, Loor Laaz María José, Flores Mantuano Adriana Katherine, Hidalgo German Roberto Daniel, Peralta Coque Katherine Estefanía, Resabala Hurtado Andrea Guadalupe y Carlos Alberto Males Cachimuel, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de los estudiantes: Ponce Intriago Gema Lucía, Loor Laaz María José, Flores Mantuano Adriana Katherine, Hidalgo German Roberto Daniel, Peralta Coque Katherine Estefanía, Resabala Hurtado Andrea Guadalupe y Carlos Alberto Males Cachimuel.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, a los estudiantes: Ponce Intriago Gema Lucía, Loor Laaz María José, Flores Mantuano Adriana Katherine, Hidalgo German Roberto Daniel, Peralta Coque Katherine Estefanía, Resabala Hurtado Andrea Guadalupe y Carlos Alberto Males Cachimuel, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

173-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art. 254 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Comité de Ética. - Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”.

 

Que, el artículo Art. 255 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Conformación: El Comité de Ética estará conformada por: Tres profesores principales con sus respectivos suplentes; Un representante de empleados y trabajadores con su respectivo suplente; y, Un estudiante regular que haya superado el 60% de la malla curricular, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Comité de Ética Institucional, se regulará por su Reglamento y demás normativa aplicable para el caso de sanciones en instituciones de educación superior. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

Queel artículo 2 del Reglamento de Ética institucional, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”

 

Queel artículo 33 del Reglamento de Ética Institucional en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “…Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones…”

 

Que, el 26 de noviembre de 2019 mediante Resolución USGP. C.U. No. 726-11-2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: PRIMERO:  Acoger las ternas enviadas por los Presidentes de la Asociación de Profesores, Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de la Representante Estudiantil al Consejo Universitario, para la conformación del Comité de Ética Institucional. SEGUNDO: Conformar el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes: Representante de Profesores: Licenciada Mariana Quintero Cevallos, miembro principal; Arq. Juan Carlos Mera Cedeño; miembro suplente; Ing. Marcos Gallegos Macías, miembro principal; Dra. Ayda Mendoza Rodas, miembro suplente; Abogado Ignacio Flacones Ferrín, miembro principal; e, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, miembro suplente. Representante de Empleados y Trabajadores: Ing. Monserrate Cano Pita, Ing. Juan José Urdánigo Moreira, Lcdo. Juan Carlos García Jijón. Representantes de Estudiantes: Milton Alberto Sornoza Zavala, Principal Kimberlyn Dayana Rodríguez Zambrano…”.

 

Que, mediante oficio C.E.I. No. 001-2002 del 17 de marzo de 2022, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Presidente del Comité de Ética Institucional, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Como es de su conocimiento, mediante RESOLUCIÓN USGP C.U. No. 726-11-2019 (noviembre 2019), se designó a los miembros del Comité de Ética Institucional, quedando conformado por: Representante de Profesores: Licenciada Mariana Quintero Cevallos, miembro principal; Arq. Juan Carlos Mera Cedeño; miembro suplente; Ing. Marcos Gallegos Macías, miembro principal; Dra. Ayda Mendoza Rodas, miembro suplente; Abogado Ignacio Flacones Ferrín, miembro principal; e, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, miembro suplente. Representante de Empleados y Trabajadores: Ing. Monserrate Cano Pita, Ing. Juan José Urdánigo Moreira, Lcdo. Juan Carlos García Jijón. Representantes de Estudiantes: Milton Alberto Sornoza Zavala, Principal Kimberlyn Dayana Rodríguez Zambrano suplente. La presente es para informar que, en base al Reglamento del Comité de Ética Institucional, se han cumplido con los dos años de vigencia del mismo: “Art. 33, párrafo tercero: Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones. Así mismo me permito indicar que, el artículo 255 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala…Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Particular que informo muy respetuosamente a fin de cumplir con la normativa institucionales vigentes…”  

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 082-03-2022 del 22 de marzo de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por el Presidente del Comité de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la vigencia del periodo de funciones de sus miembros. SEGUNDO: Notificar al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión de este órgano colegido, presente una terna de profesores (principales y suplentes) para la conformación del Comité de Ética Institucional. TERCERO: Notificar al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión de este consejo, presenten a un representante de estudiantes (principal y suplente) que haya superado el 60% de la malla curricular, para la conformación del Comité de Ética Institucional, conforme lo determina el artículo 255 del Estatuto de esta institución de educación superior. CUARTO: Notificar al Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión de este consejo, presente de  trabajadores (principal y suplente), en la conformación  del Comité de Ética Institucional. DISPOSICIONES GENERALES: PRMERO: A través del Rectorado de la institución, se hará conocer los respectivos oficios a cada uno de los representantes de las Asociaciones de: Estudiantes, Profesores y Trabajadores dela Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, mediante oficio OF-PRES-076-ASEUG-2022 de 30 de marzo del 2022, la Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estudiante Erika María Moreira Moreira, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Mediante el presente reciba un cordial saludo de quien suscribe este documento, en atención respuesta al oficio Resolución 082-03-2022 adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 22 de marzo de 2022, indicando: “solicito a usted se digne enviar a este Rectorado una terna de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comité de Ética Institucional, para que en la próxima sesión el máximo organismo colegiado proceda a designar a los representantes estudiantiles, principal y suplente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. De acuerdo al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado en el año 2018 en su Art. 33 inciso 3 “La integración del Comité de Ética de la USGP, estará integrado por los siguientes miembros: Un representante estudiantil, designado por la Asociación de Estudiantes de la USGP, que haya aprobado el sexto semestre, con un porcentaje del 80% de sus notas en general” Por tales motivos, los siguientes representantes cumplen con lo antes mencionados. Representante principal: Samael Valentino Rivera Espinoza con C.I. 1722420047 (7to Semestre de la carrera de Odontología) Representante suplente: Pierina Sofía Mieles Trujillo con C.I. 1311328197 (7to Semestre de la carrera Derecho) Por la atención que brinde al presente, reciba nuestra consideración y estimo…”.

 

Que, mediante comunicación digital del 19 de mayo de 2022, la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena de acuerdo a solicitud enviada con fecha 19 de mayo del presente año; tengo a bien informar que los miembros de la Asociación de Profesores propuestos para  ser miembros Comité de Ética de la USGP en el periodo 2022 - 2024; dentro de los establecido en el Reglamento de ética institucional: "se debe elegir tres miembros principales y tres alternos", los mismos que deberán ser posesionados ante el Honorable Consejo universitario; por lo que los compañeros a participar son los siguientes: 1. Ing. Martha García Briones - Miembro principal. Ab. Patricio García Vallejo - Miembro alterno. 2. Arq. Darío Mendoza García -Miembro principal. Od. Celia Ponce - Miembro alterno. 3. Lic. Milenka Trampuz - Miembro principal. Lic. Odalys Beceiro Gigato - Miembro alterno. Es todo cuanto puedo informar…”.

 

Que, mediante oficio USGP-R-302-2022, de fecha 17 de mayo de 2022, la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica a la Abogada Natalia Mendoza Giler, trabajadora de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: La ética es un conjunto de normas y valores aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral dentro de una organización, mismos que se ven ampliamente reflejados en su manera de proceder. Por lo expuesto, me permito hacerle conocer que ha sido designada Miembro Suplente del Comité de Ética Institucional en representación de empleados y trabajadores de la institución. Es propicia la ocasión para expresarle mi agradecimiento…”.

 

Que, mediante oficio USGP-R-301-2022, de fecha 17 de mayo de 2022, la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Economista Marcos Palma Palma, trabajador de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: La ética es un conjunto de normas y valores aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral dentro de una organización, mismos que se ven ampliamente reflejados en su manera de proceder. Por lo expuesto, me permito hacerle conocer que ha sido designado Miembro Principal del Comité de Ética Institucional en representación de empleados y trabajadores de la institución. Es propicia la ocasión para expresarle mi agradecimiento”.

 

Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Acoger los oficios presentados por las Presidentas de la Asociación de Profesores y Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la Rectora, respecto de la nómina de miembros principales y suplentes, para la conformación del Comité de ética de la institución.

 

SEGUNDO: Conformar el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes miembros principales y suplentes:

 

  • Miembros representantes de profesores
  • Ingeniera Martha Yadira García Briones, principal
  • Abogado Patricio Ernesto García Vallejo, suplente
  • Odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, principal
  • Licenciada Odalys Beceiro Gigato, suplente

 

  • Miembros representantes de estudiante
  • Estudiante Samael Valentino Rivera Espinoza, principal
  • Pierina Sofía Mieles Trujillo, suplente
  • Miembros representantes de empleados y trabajadores
  • Economista Marcos Alexandro Palma Palma, principal
  • Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, suplente

  

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que, en un punto específico de la próxima sesión de este órgano colegiado, cite a los miembros principales y suplentes designados en el numeral segundo del presente acto, quienes en representación de Profesores, Estudiantes, empleados y Trabajadores, conformarán el Comité de ética Institucional, para que sean posesionados en el cargo conferido y juramentados en el pleno del Consejo Universitario.

 

CUARTO: Notificar con el contenido del presente acto al Ing. Marcos Gallegos Macías quién funge como presidente del Comité de Ética Institucional, para que realice las acciones de transición con los nuevos miembros de este órgano designado por el Consejo Universitario.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Presidentes de las Asociaciones de Profesores y Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a los empleados y trabajadores: Economista Marcos Alexandro Palma Palma y Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler; así como al Ing. Marcos Gallegos Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.  

 .

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

174-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Valentina Escobar Gómez, con fecha 31 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Hola buenos días, quisiera saber qué hace falta para lo de la solicitud de matrícula especial, ya que para terminar el proceso de matrícula faltaría, mi nombre es Valentina Escobar Gómez, con Cd: 1114836056 estudiante de la carrera de odontología Cuarto D…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Valentina Escobar Gómez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Valentina Escobar Gómez, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Valentina Escobar Gómez

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Valentina Escobar Gómez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Valentina Escobar Gómez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Valentina Escobar Gómez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Valentina Escobar Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

175-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mi consideración: Quien suscribe DENISSE DAYANA REZABALA LAZ, con número de cédula 1313539213, estudiante de la carrera de derecho, solicito a usted que mediante este intermedio se me permita la matrícula especial para el periodo  ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE  2022, ya que no me pude matricular en las fechas establecidas, por una calamidad doméstica, relacionada a faltas de medios económicos, puesto que la persona que se encarga de los pagos (padres), tuvo un inconveniente con su cuenta bancaria, quedando así sin medios para cancelar la matrícula a tiempo, le ruego de la manera más comedida, me ayude permitiendo accediendo a la matrícula especial ya que llevo casi dos semanas sin poder asistir a clases, teniendo muchas faltas y calificaciones bajas, cabe mencionar que ya estoy en mi último semestre y de verdad me gustaría seguir mis estudios con normalidad, por favor. Mencionando que, ya que tengo cancelado el valor de la matrícula, y aceptando la matrícula haré la cancelación inmediata del mes pendiente, y el casi a cancelar ya mes de Junio. De antemano, quedo agradecida con su pronta ayuda, y respuesta, muchas gracias…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Denisse Dayana Rezabala Laz, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho Denisse Dayana Rezabala Laz

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

176-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)       Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Luis Felipe Bravo Intriago, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, BRAVO INTRIAGO LUIS FELIPE, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INT de la Carrera de DERECHO, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el período académico, ya que, por razones de índole personal, no he podido matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reciba usted mi agradecimiento sincero por la ayuda que me brinda…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Felipe Bravo Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Felipe Bravo Intriago, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Luis Felipe Bravo Intriago.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Luis Felipe Bravo Intriago, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Luis Felipe Bravo Intriago, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Luis Felipe Bravo Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Luis Felipe Bravo Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

177-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, BARCIA DE LA CRUZ DIEGO FERNANDO, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico,  ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

178-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Jorge Janer Zambrano Iriarte, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Saludos señora rectora le escribe Jorge Juner Zambrano Iriarte con CI. 1313738013 estudiante de la carrera de Derecho y curso el cuarto nivel paralelo A, pido que se me brinde la oportunidad de matricularme de forma especial ya que tuve ciertos inconvenientes y quisiera poder seguir con mis estudios, mucha gracias ya hice la respectiva solicitud y el pago de la mitad del semestre adjunto en el presente correo. Muchas gracias por la comprensión.…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jorge Janer Zambrano Iriarte, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Janer Zambrano Iriarte, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Janer Zambrano Iriarte.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Jorge Janer Zambrano Iriarte, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jorge Janer Zambrano Iriarte, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jorge Janer Zambrano Iriarte, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Janer Zambrano Iriarte, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

179-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución No. USGP C.U No, 408-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el de 11 de junio de 2019, se resolvió concederle autorización de al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 620-10-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 01 de octubre 2019, se resolvió conceder autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019.

 

Que, mediante resolución C.U-No 027-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que, en el mes de abril, como él lo solicita, ya ha comenzado el período académico. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados…”.         

  

Que, a través de la petición de fecha 22 de octubre de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor a tiempo completo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP que, por motivos de índole personal y profesional, se le conceda la renovación del permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta el mes de marzo de 2021.

 

Que, mediante Resolución No. USGP-C.U. No. 180-10-2020, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de octubre de 2020, se resolvió:

“PRIMERO: Derivar la petición presentada por el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez de la Carrera, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento de Asesoría Jurídico de la institución, para que se emita el correspondiente criterio jurídico…”.  

 

Que, mediante criterio jurídico del 06 de noviembre de 2020, emitido por la Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Julliet Loor Párraga, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe sobre el permiso solicitado por el Ing. Manuel Mera Álvarez, mismo que dice: En virtud de la Resolución N° 180-10-2020 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2020, por su digno intermedio me permito informar lo siguiente:”…1. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No, 408-06-2019 de 11 de junio de 2019 se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019. 2. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 620-10-2019 adoptada por el Consejo Universitario el 01 de octubre 2019, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019. 3. Mediante Resolución USGP C.U. No. 027-2020 adoptada por el Consejo Universitario el 21 de enero de 2020, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde enero a agosto 2020. 4. Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ing. Manuel Mera Álvarez en calidad de docente de la USGP, realizó una solicitud para renovar el permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta marzo de 2021. 5. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior en su Art. 11 contempla lo siguiente: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales” 6. El Ing. Manuel Mera Álvarez mantiene una vinculación laboral a tiempo completo con la Institución, pese a que por 3 ocasiones ha laborado a medio tiempo en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario que fueron detalladas en los puntos anteriores. Por lo que, si en esta cuarta ocasión el docente requiere seguir laborando a medio tiempo, por causas ajenas a la Universidad, es necesario regular dicha condición a través de un ADENDUM modificatorio del contrato, para que el Ing. Manuel Mera Álvarez manteniendo la titularidad, sea docente en modalidad semi exclusiva o medio tiempo. 7. Además, se evidencia que la petición de fecha 22 de octubre de 2020 es extemporánea, por cuanto el docente tenía la obligación de laborar a tiempo completo desde el 1 de septiembre de 2020. Por ello, es necesario mejorar el proceso de notificación al personal que se encuentre en esta situación jurídica una vez fenecido el tiempo del permiso, a través del Departamento de Gestión de Talento Humano.  Por los fundamentos expuestos, SUGIERO que se niegue la solicitud al docente Ing. Manuel Mera Álvarez, dejando a salvo su derecho a solicitar el cambio de modalidad a través del ADENDUM modificatorio, caso contrario deberá reintegrarse a laborar a tiempo completo en la Institución…”.

   

Que, mediante USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger el criterio presentado por la Asesora Jurídica de la institución, respecto del informe sobre el permiso solicitado por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, realice las acciones necesarias para que el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, ocupe su puesto de labores como profesor a tiempo completo…”.   

 

Que, mediante petición del 11 de diciembre de 2020, el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor titular principal “… He sido notificado con la Resolución USGP-CU-188-11-2020 del Consejo Universitario tomada en la sesión ordinaria realizada vía online el día 24 de noviembre de 2020, la cual en su parte resolutiva pertinente dice lo siguiente: “Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”. Al respecto, señora Rectora, considero que es necesario recordar que la modalidad de medio tiempo está establecida y legalmente reconocida en la Ley y Reglamentos que rigen la educación superior en el país, la misma que la puede solicitar cualquier profesor, como es mi caso de profesor fundador y titular principal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además, que trabajar con permiso temporal en la modalidad de medio tiempo, como en efecto lo estoy haciendo y cumpliendo con las actividades y los horarios establecidos, no implica que se me cancele la remuneración que corresponde a la modalidad de tiempo completo, en razón de que mientras he estado laborando en la modalidad de medio tiempo se me ha cancelado los valores que corresponden al medio tiempo; es decir, se me ha cancelado solamente las horas estrictamente trabajadas, por lo que desde el punto de vista financiero tampoco mi petición afecta a la institución. De otra parte, considero necesario también indicar que la modalidad de trabajo de un profesor universitario depende también de las necesidades institucionales circunstanciales, y en los actuales momentos, como es de conocimiento público, el área académica empresarial y la carrera de Marketing en donde he sido y soy profesor por casi 20 años, no requiere profesores a tiempo completo por causa de la baja demanda estudiantil, por lo que mi petición más bien estaría acorde a las actuales necesidades institucionales. Finalmente, mi solicitud de permiso para laborar a medio tiempo es para el presente semestre, el mismo que culmina el próximo mes de marzo del año 2021, por lo que ya falta poco para ejercer mi docencia a medio tiempo. Por todo lo que he expresado, solicito a usted, señora Rectora, y por su intermedio a los señores miembros del Consejo Universitario, la RECONSIDERACION de la Resolución USGP-CU-188-11-2020, y se me permita culminar el presente semestre laborando en la modalidad de medio tiempo, dejando constancia que será la última ocasión que solicite este permiso. Con la seguridad de que mi petición será acogida, agradezco a usted y a los miembros del Consejo Universitario la atención a la presente…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. 204-12-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Negar la petición de reconsideración de la Resolución USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, presentada por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Ratificar la USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, en la que se niega la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, para renovar el permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo de 2022, el Ing. Manuel Mera Álvarez, docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted y por su intermedio a quienes forman parte del Honorable Consejo Universitario, de tan importante centro de Educación Superior querido por nosotros, a la vez deseando éxitos a la labor cumplida permítame efectuar la siguiente petición. Como es de su conocimiento, soy profesor fundador de nuestra querida universidad y desde sus inicios he venido laborando en calidad de docente titular a tiempo completo, hasta agosto de 2019, a partir de septiembre del 2019 hasta la presente fecha, estoy laborando como profesor titular a medio tiempo. Desde el año 2019 me encuentro prestando mis servicios profesionales en el GAD provincial de Manabí, en calidad de Director de Participación Ciudadana y luego como Director de Desarrollo Social, funciones que no me permiten cumplir como profesor a tiempo completo. Así mismo hago conocer que el próximo año Dios mediante cumpliré mis años que habilitan mi jubilación y mi deseo es hacerlo en la institución a la que dado mi mayor esfuerzo y a la que adoro con mi vida, alma y corazón, por lo que solicito a usted continuar e mi calidad de docente titular a medio tiempo hasta mayo del 2023. Seguro que mi petición será acogida por usted, me suscribo eternamente agradecido”.   

  

Que, la petición suscrita por el Ing. Manuel Mera Álvarez, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, respecto de su petición para continuar en calidad de profesor titular a medio tiempo, hasta el mes de mayo de 2023, para cumplir la función de servidor público en el Gobierno Provincial de Manabí.  

 

SEGUNDO: Negar la petición del Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita continuidad de profesor titular a medio tiempo hasta el mes de mayo de 2023.

 

TERCERO: Disponer al Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, que una vez notificada la presente resolución, se reintegre de forma inmediata a sus funciones de profesor titular a tiempo completo, específicamente en el Área Académica Empresarial, debiendo cumplir su horario de trabajo conforme a la denominación de su cargo.

 

CUARTO: Disponer a la Directora del Área Académica Empresarial y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, para que el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, cumpla con su cargo de profesor titular a tiempo completo. 

  

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Dejar establecido que ante las reiteradas peticiones del Ing. Manuel Mera Álvarez, para  cumplir sus funciones de profesor titular a medio tiempo (descritas en el considerando del presente acto); y, al haberse negado por este órgano colegiado desde el mes de diciembre este tipo de permiso, se considera una falta que puede acarrear responsabilidades y sanciones en el ejercicio de su cargo.   

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Ing. Manuel Mera Álvarez, Directora del Área Académica Empresarial; y, a la Jefe (e) del Departamento de Talento Humano de la USGP.  

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

180-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 99 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Homologación. Literal a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.

Que, el artículo 100 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina la permeabilidad en el tercer nivel, y por ello en el Literal a) expresa: “Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, mediante Resolución USGP- C.U. 183-10-2020 del 27 de octubre del 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, que este órgano colegiado ha aprobado el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana. TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, realice las gestiones necesarias, para que se cumpla con la ejecución del Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2021, aprobó el calendario académico mayo – octubre 2021 y del periodo octubre 2021 a marzo 2022, para el programa de homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana.

Que, mediante oficio USGP-COORD-PHCSC-009-2022 de fecha abril de 2022, la Licenciada Katherine  Zambrano Vera, Coordinadora (e) de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta un informe al Dr. Radamés Borroto Cruz. Vicerrector Académico (e) de la institución, lo siguiente: “De mis consideraciones, Estimado Dr. Radamés, cordial saludo. Por medio del presente ante usted presento informe sobre el Programa de Homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana. Antecedente: Con fecha 24 de enero de 2022 mediante correo electrónico informé a la señora rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, que pese a que el Consejo Universitario extendió el periodo de matrícula ordinaria y extraordinaria para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022 ( considerando la economía de los estudiantes ya que en el periodo abril septiembre 2021 iniciaron clases un mes después de lo que ordenaba el calendario académico regular de la USGP) a la fecha y de acuerdo a certificación de secretaría de carrera, el programa de homologación no cuenta con matriculados en el cuarto nivel. Desde esta área se ha evidenciado tres (3) trámites de matrícula en línea que quedaron pendientes puesto que los señores no cumplieron con las observaciones realizadas desde secretaría en el año 2021, periodo de matrículas. Ante la novedad se convocó a reunión desde Vicerrectorado Académico el viernes 11 de febrero de 2022, a: Ing. Sonia Pérez, Directora Financiera, Lic. Katerine Zambrano, Coordinadora (e) de carrera y al Lic. Fabián Vera, Responsable Académico quien informó a su autoridad de tener en su poder varios comprobantes de depósitos que los servidores policiales habían realizado a la USGP pero que no fueron ingresados al sistema como correspondía para legalizar la matrícula. El responsable académico asumió en dicha reunión no haber dado seguimiento al tema. En la reunión se establecieron compromisos que debieron cumplirse en las siguientes horas, detallo: · Reuniones con los estudiantes del programa por parte de coordinación y del responsable académico para informar sobre las decisiones de las autoridades respecto a la matrícula del actual periodo (ejecutado). · Entrega de informe por parte del responsable académico a coordinación de carrera con copia a vicerrectorado académico. Fecha máxima de entrega, miércoles 16 de febrero de 2022 (no entregado). · Dar quince (15) días de plazo a los estudiantes para que legalicen la matrícula (desde el 11 al 25 de febrero de 2022). Considerando que hasta el 22 de febrero de 2022 el responsable académico Lic. Fabián Vera no remitió el informe solicitado, mediante correo institucional la coordinación de carrera solicita nuevamente el informe sin que hasta la fecha haya sido entregada. En razón de ello y como en la Dirección Financiera de la USGP reposan los comprobantes de depósitos de los señores que cursaban el programa de homologación (las copias de depósitos fueron entregados por el Lic. Fabián el viernes 11 de febrero de 2022) se procedió a realizar una verificación con los comprobantes y las cuentas por confirmar de la institución. Situación actual: Secretaría de carrera: No se registran matriculados en el programa de homologación de la carrera Seguridad Ciudadana. Certifica que en el sistema hay tres (3) trámites de matrícula en línea que quedaron pendientes en el 2021, puesto que los señores no cumplieron con las observaciones realizadas desde secretaría durante el periodo de matrículas. Dirección Financiera: Mediante correo, la Ing. Sonia Pérez, Directora Financiera: "Informo a usted que, de los once depósitos y transferencias adjuntos uno no ha sido posible verificar por cuanto fue rebotado por ende no consta dentro de nuestros ingresos y los otros diez si constan dentro de nuestros ingresos dentro de la cuenta DEPÓSITOS POR CONFIRMAR, por lo que dichos estudiantes deberán realizar en la plataforma estudiantil el proceso de matrícula. Es todo cuanto puedo informar respecto al programa de homologación de la carrera Seguridad Ciudadana. Con sentimientos de distinguida consideración y estima...”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 099-04-2022, adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el martes 19 de abril de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe sobre el Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Coordinadora (e) Licenciada Katherine  Zambrano Vera. SEGUNDO: Disponer el cierre del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante la falta de matrículas en el periodo académico vigente. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la institución, realicen las acciones administrativas correspondientes e informen posteriormente a este órgano colegiado…”.

Que, mediante petición s/n de fecha 27 de mayo del 2022, con asunto: “Pedido para continuar en los estudios del programa de homologación”, los aspirantes a estudiantes de la Carrera de Seguridad Ciudadana: Isaías Alberto Mishqui Pilamunga, Rommel Patricio Moreno Castelo, Roodman Stanley Barba Vera, Jefferson Stalin Samaniego Aguilar; Cristian Ulises Jara Santos, Marcos Javier Chucurri López, Juan Carlos Cruz Mejía, Shirley Arianna Llerena Morales, Oswaldo Manuel Unuzungo Alluca, Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Ariel Moreira Peñafiel, Víctor Hugo Sangacha Lema, Danny Lenin Vega Zapata y Francees Alexander Ruiz Duche, hacen conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la siguiente petición: “Quienes suscribimos la presente carta, somos alumnos del programa de homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana y Orden Público, hacemos extensivo esta misiva con la finalidad de exponer las razones por las que nosotros no nos matriculamos en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022 porque confiamos plenamente en el Lic. Fabián Vera quien cumplía las veces de Responsable Académico del programa de homologación, quien nos había comunicado que solo con realizar el pago de la matrícula y primera cuota por $ 310,00 prácticamente nos matriculábamos al programa y que al final del semestre podíamos pagar la diferencia. Novedad fue para nosotros enterarnos que el programa se había cerrado por falta de matrícula, pues para nosotros siempre hubo la certeza que este requisito ya habíamos cumplido y que solo faltaba consignar los valores correspondientes a la universidad, en honor a la verdad confiamos solo en la palabra del profesional Fabián Vera. Si bien es verdad que nosotros no cumplimos con la matrícula y los pagos a tiempo de los valores, solicitamos que se nos permita continuar con nuestros estudios en el programa de homologación, nuestro deseo desde el momento en que decidimos matricularnos por primera vez era de culminar los estudios e investirnos como Licenciados en Seguridad Ciudadana, este objetivo aún está latente y solicitamos a ustedes como autoridades, nos permitan cumplir nuestro sueño. Algunos de los compañeros han logrado pagar el valor total del semestre mientras que otros están en proceso. A continuación, se detallará el con el comprobante de las transferencias y/o depósitos realizados por nosotros los interesados….”:

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la petición de los aspirantes del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señores: Isaías Alberto Mishqui Pilamunga, Rommel Patricio Moreno Castelo, Roodman Stanley Barba Vera, Jefferson Stalin Samaniego Aguilar; Cristian Ulises Jara Santos, Marcos Javier Chucurri López, Juan Carlos Cruz Mejía, Shirley Arianna Llerena Morales, Oswaldo Manuel Unuzungo Alluca, Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Ariel Moreira Peñafiel, Víctor Hugo Sangacha Lema, Danny Lenin Vega Zapata y Francees Alexander Ruiz Duche, respecto a la continuidad del programa de estudios y su situación académica como estudiantes.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución USGP C.U No. 099-04-2022, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del martes 19 de abril de 2022, en la que se resuelve disponer el cierre del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la institución, acaten lo resuelto en el numeral segundo del presente acto y realicen las acciones administrativas-académicas correspondientes para la continuidad del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera, Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a los señores: Isaías Alberto Mishqui Pilamunga, Rommel Patricio Moreno Castelo, Roodman Stanley Barba Vera, Jefferson Stalin Samaniego Aguilar; Cristian Ulises Jara Santos, Marcos Javier Chucurri López, Juan Carlos Cruz Mejía, Shirley Arianna Llerena Morales, Oswaldo Manuel Unuzungo Alluca, Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Ariel Moreira Peñafiel, Víctor Hugo Sangacha Lema, Danny Lenin Vega Zapata y Francees Alexander Ruiz Duche, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución

181-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el señor Isber Rubén Cepeda Chancay, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mi consideración: Yo Isber Rubén Cepeda Chancay, con número de cédula 1313303388, estudiante del sexto nivel,  de la  carrera de Derecho, una vez ya arreglado la subida de notas del pasado semestre, con todo aprobado, Solicito a usted de la manera más cordial la Matricula Especial en el Presente Periodo Académico MAYO-SEPTIEMBRE 2020, en las siguientes Asignaturas: Derecho Penal II, Nivel 6, Paralelo “C”, Primer Registro, Cr 5. Derecho Informático, Nivel 6, Paralelo “C”, Primer Registro, Cr 3. COFJ, Nivel 6, Paralelo “C”, Primer Registro, Cr 3. MASC, Nivel 9, Paralelo “A”, Primer Registro, Cr 3. Derecho Civil IV, Nivel 5, Paralelo “B”, Segundo Registro, Cr 5. Derecho Laboral 1, Nivel 5, Paralelo “B”, Segundo Registro, Cr 3. Derecho Societario, Nivel 5, Paralelo “A”, Segundo Registro, Cr 3. CARRERA DE COMUNICACIÓN Emprendimiento e Innovación Tecnológica, Nivel 8, Paralelo “A” Primer Registro, Cr 3. TOTAL DE CREDITOS: 28 Créditos. POR LA ATENCION QUE LE DE A  LA PRESENTE, LE AGRADEZCO.…”

Que, a través del correo institucional, del 27 mayo de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Isber Rubén Cepeda Chancay, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor Cepeda Chancay Isber Rubén con cedula de ciudadanía 1313303388. Luego de proceder a verificar el sistema estudiantil de la USGP, se observó que el estudiante señor Cepeda Chancay Isber Rubén pertenece a la malla de evacuación, el informe de malla NO es favorable. -Inicio de actividades académicas. sept. 2016 febrero 2017 -Último registro de matrícula: septiembre 2019 - febrero 2020 Se constató el sistema estudiantil. Primer nivel/Aprobado. Segundo Nivel/Aprobado. Tercer nivel/Pendiente por aprobar INGLES III Cuarto nivel/Aprobado. Quinto nivel/ Registra materia pendiente por aprobar   Derecho Civil IV (reprobado en primer registro septiembre 2018 - febrero 2019. Derecho Laboral I (reprobado en primer registro marzo 2019 - agosto 2019). Derecho Societario (reprobado en primer registro septiembre 2018 - febrero 2019) Sexto nivel/ N/A Séptimo nivel N/A Octavo nivel/ N/A Noveno Nivel/ N/A. En el periodo académico abril 2022- septiembre 2022 la malla de créditos se encuentra en noveno nivel de evacuación. En atención a la verificación de la malla curricular se verificó que el señor Cepeda Chancay Isber Rubén, tiene un avance de la malla curricular del 49.20 %. El señor Cepeda Chancay Isber Rubén cuenta con registro de formulario de aplicación al plan de continuidad mismo que será analizado en la próxima reunión del Consejo Académico de la Carrera de Derecho quien procederá a resolver y remitir la resolución al estudiante, aprobando o negando el trámite.  Particular que comunico para fines pertinentes”.

 

Que, la petición formulada por el señor Isber Rubén Cepeda Chancay, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el señor Isber Rubén Cepeda Chancay, para el periodo académico abril – septiembre de 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al señor Isber Rubén Cepeda Chancay para el periodo académico abril -septiembre 2022, por ser de carácter extemporánea, no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo y de acuerdo al informe académico presentado por la Secretaría Académica de la   Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al señor Isber Rubén Cepeda Chancay, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

182-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la señora Laura María Elinan Carreño, con fecha 19 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, Laura María Elinan Carreño, estudiante de la Carrera de derecho, me dirijo ante ustedes de la manera más respetuosa, para solicitarles se me autorice MATRICULA ESPECIAL para el periodo académico octubre 2021/marzo 2022 ya que no pude realizarlo en el tiempo oportuno por los siguientes motivos: 1. Señores miembros del Consejo, actualmente me encuentro en una situación laboral inestable, me he encontrado varios meses sin laborar, lo que ha ocasionado una baja en los ingresos de mi hogar. 2. Durante el mes de febrero de 2022 mi salud se vio afectada, lo que representó un gasto más en mi familia. Distinguido Consejo Universitario, como lo he manifestado las circunstancias por las que he atravesado me han imposibilitado matricularme en el periodo ordinario y extraordinario, por ello acudo ante ustedes para que se me conceda matricula especial para el presente periodo académico, en las materias que he asistido y cumplido con las tareas asignadas. Las materias son las siguientes: PRÁCTICA LABORAL (Octavo “C”); PROCESAL PENAL II (Octavo “C”); Nota: Adjunto Certificado Médico y el recibo de pago de matrícula. Por la atención que brinde a la presente le anticipo mi agradecimiento...…”

Que, a través del correo institucional, del 31 mayo de 2022, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Laura María Elinan Carreño, expresando: “Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto a la señorita ELINAN CARREÑO LAURA MARIA C. I. 1307505113. La estudiante ELINAN CARREÑO LAURA MARÍA, C.C. 1307505113, presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Perteneció a la malla de eventos de la sección nocturna.  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho: marzo - agosto 2005 - En el periodo marzo - agosto 2016 registra cambio de malla curricular de eventos a crédito.  -Último registro de matrícula: abril 2021 - septiembre 2021. NIVEL 1: todas las materias aprobadas. NIVEL 2: le falta aprobar Informática II para completar el nivel. NIVEL 3: todas las materias aprobadas. NIVEL 4: todas las materias aprobadas.  NIVEL 5: todas las materias aprobadas. NIVEL 6: todas las materias aprobadas. NIVEL 8: le falta aprobar Procesal Penal II (2do registro en periodo académico abril 2021 - septiembre 202) y Práctica Laboral (no consta ningún registro de matrícula). NIVEL 9: solo ha aprobado MASC, Técnicas de Litigación Oral (Optativa III) y Criminología (Optativa IV). Luego de consultar la situación académica de la estudiante, docentes informan lo siguiente: Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE PRACTICA LABORAL estableció” Dando contestación a sus requerimientos, del informe académico de la estudiante ELINAN CARREÑO LAURA MARIA, correspondiente al periodo regular octubre 2021 – marzo 2022, periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, al tiempo que informo: Que la referida estudiante, no registra cumplimiento de asistencia en el Segundo Parcial . En el Primer Parcial tiene un porcentaje de asistencia del 70%. En cuanto a tareas no hay cumplimiento de las mismas. Es todo cuanto puedo informar”. Abg. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II establecido “Certifico que la estudiante ELINAN CARREÑO LAURA MARIA, presenta porcentaje de asistencias y evaluaciones en la materia de Procesal Penal II, del periodo académico anterior. Lo que certifico para los fines correspondientes”. Ing. Sonia Párraga DOCENTE DEL AREA TÉCNICA informo “Estimada Lcda. Jasmín Pinargote, “En respuesta a lo solicitado, informo que la estudiante ELINAN CARREÑO LAURA MARIA C. I. 1307505113, solicitó en el periodo octubre 2021 marzo 2022 ver el curso intensivo de informática II con el Ing. Alberto Balda (ejecutado del 25 de abril al 06 de mayo), la estudiante asistió y cumplió con los elementos académicos que lo conforman. Lamentablemente hasta la fecha la estudiante no ha culminado el proceso de matrícula del curso, puesto que no ha subido el comprobante electrónico de haber cancelado el mismo, lo que imposibilita al Ing. Balda subir las calificaciones correspondientes. Por la atención que prestó a la presente quedo cordialmente agradecida”.  Docente Ab. Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, docente de la asignatura Práctica Laboral del curso intensivo informó” mi estimada compañera Jasmín, en base a su correo me permito manifestar que la estudiante ELINAN CARREÑO LAURA MARIA C. I. 1307505113, no asistió al intensivo de derechos laboral dictado en el periodo académico octubre 2021 - marzo 2021. Particular que le informo para los fines correspondiente” Observaciones de secretaria. En la sesión extraordinaria de fecha 21 de marzo del 2022, se discutió dar apertura a los CURSOS INTENSIVOS DE MALLA DE EVACUACIÓN en el periodo vacacional correspondiente al semestre octubre 2021 – marzo 2022, en los componentes académicos: Procesal Civil II, Procesal Penal II, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Práctica Laboral, Práctica Tributaria, Práctica Mercantil y Deontología Jurídica; del Octavo Nivel de la malla de créditos. En el artículo 1 del Reglamento de cursos intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece: “Los cursos intensivos son procesos académicos especiales que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ofrece a sus estudiantes de las diferentes carreras para: Aprobar las asignaturas reprobadas durante los periodos regulares y aprobar asignaturas que no se hayan podido cursar en el periodo regular”. En virtud de los informes de los docentes, la falta de no registro de matrícula en el periodo ordinario octubre 2021- marzo 2022, no procede el o los intensivos del periodo en mención en atención de incumplir con lo establecido en el instructivo del Reglamento del curso intensivo, además se evidenció el sistema estudiantil de la USGP, y conforme a los informes generados por los docentes se sugiere que la peticionaria ELINAN CARREÑO LAURA MARIA se acoja al plan de continuidad de la malla de créditos que está ofertando la carrera de Derecho. Se adjunta informes generados por los docentes. Particular que comunico para fines pertinentes. Sin otro particular me suscribo de usted…”

Que,  mediante Resolución USGP C.U No. 322-11-2021, emitida en sesión ordinaria del Consejo Universitario, el día 09 de noviembre de 2021, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura María Elinan Carreño, en la que solicita matrícula especial para el semestre  académico abril -septiembre 2021 en las siguientes materias: DERECHO LABORAL III,  LITIGACIÓN ORAL y PROCESAL PENAL II. SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre académico abril -septiembre 2021 en las siguientes materias: DERECHO LABORAL III,  LITIGACIÓN ORAL y PROCESAL PENAL II, a la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura María Elinan Carreño. TERCERO: Derogar la Resolución USGP-C.U 235-07-2021, emitida por este Consejo Universitario el día 01 de julio de 2021, en donde se le concedió matrícula especial en las asignaturas DERECHO LABORAL III (Séptimo “C”); PROCESAL PENAL II (octavo “A”); LITIGACIÓN ORAL (Noveno “A”), para el periodo académico abril-septiembre 2021, a la estudiante Laura María Elinan Carreño.  CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, en el semestre académico abril – septiembre 2021, de la estudiante de la Carrera de Derecho Laura María Elinan Carreño. QUINTO: Notificar a la estudiante Laura María Elinan Carreño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días. SEXTO: Se le hace conocer y constar a la estudiante Laura María Elinan Carreño, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión”.

 

Que, la petición formulada por la señora Laura María Elinan Carreño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la señora Laura María Elinan Carreño, para el periodo académico octubre 2021/marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la señora Laura María Elinan Carreño para el periodo académico octubre 2021/marzo 2022, por ser de carácter extemporánea, no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al informe académico presentado por la Secretaría Académica de la   Carrera de Derecho y a la Resolución emitida por el Consejo Universitario el 09 de noviembre de 2021.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la señora Laura María Elinan Carreño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

183-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador, estipula “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”;

Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador, determina que el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 355, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios constitucionales.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas…”.

Que, de conformidad al artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la autonomía responsable que ejercen las universidades consiste además, en la libertad para gestionar sus procesos internos;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala “Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley”

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo…”.

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece  “Para las y los trabajadores públicos y las y los trabajadores de las instituciones del Sistema de Educación Superior, se garantiza su designación o contratación y su ejercicio laboral sin discriminaciones de ningún tipo, conforme lo establecido en la Constitución y esta Ley”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 133 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone: “Es un Departamento  de carácter administrativo que tiene a su haber la supervisión del  proceso de selección del personal, el desarrollo y mantenimiento de los subsistemas de ingreso de personal y su contratación, la inducción del nuevo personal, la valoración de puestos y evaluación del desempeño, la ejecución de la nómina,  programas de capacitación y desarrollo personal, así como también, tramitar a través del departamento jurídico, las acciones pertinentes para  la administración del talento humano, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, Reglamento Interno de la Universidad y el Código de Trabajo”.

 

Que, mediante correo institucional del 29 de mayo de 2022, la ingeniera Monserrate Cano Pita, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Por medio de la presente, me permito enviar el Manual de Funciones de la USGP., para que sea presentado al Consejo Universitario…”.

 

Que, el Manual de Funciones es un instrumento de administración de personal, que reflejan las funciones, competencias y perfiles establecidos para los cargos de las instituciones y el pilar que respalda la capacitación y evaluación del desempeño de cada una de las áreas o departamentos que la conforman. Es considerado un componente técnico donde se justifica la existencia/creación/eliminación de los cargos. Además, sostiene y justifica los estudios de cargas de trabajo, en el sistema de métricas e indicadores; como mecanismo de criterios y autocontrol. Es la descripción en detalle de los objetivos, funciones (actividades diarias, periódicas, y eventuales), autoridad y responsabilidad de los distintos puestos que componen la estructura organizativa de la institución.

 

Que, el proyecto de Manual de Funciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene lo siguiente: “…Objetivo del manual de Funciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene el objetivo de describir las funciones (actividades diarias, periódicas, y eventuales), autoridad y responsabilidad de los distintos puestos que componen la estructura organizativa de la finalidad de instrumentar el trabajo de las Autoridades Electas, Directivos Académicos, Administrativos y Financieros, Jefes de Áreas y otros que ejerzan gestión o cargo directivo para la administración, coordinación y eficiencia en las funciones encomendadas y las del personal bajo su supervisión, a fin de que contribuya a: Precisar con exactitud y claridad las funciones y actividades del personal, alineadas con los objetivos estratégicos definidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo y por los lineamientos de los Organismos de Supervisión y Control de la Educación Superior de la República del Ecuador. Normalizar la ejecución de actividades y tareas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, gestionando condiciones conformes e integradas a nivel nacional. Suministrar los procesos de selección, inducción, capacitación, evaluación, promoción, compensación y permanencia del personal administrativo, docente y autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Ayudar a que el personal alcance el nivel de empoderamiento necesario para asumir sus responsabilidades con mejor criterio y seguridad, mediante el conocimiento de las funciones y procesos de su cargo y el impacto de las actividades que realiza. Eliminar la duplicidad de tareas, las tareas faltantes y la ejecución de tareas que no aporten valor a los servicios que brinda Universidad San Gregorio de Portoviejo. Mejorar la eficacia y eficiencia en la realización de las actividades. Analizar la distribución de la carga de trabajo, identificando las actividades por realizar, las capacidades del personal, y las responsabilidades de cada cargo. Definir para cada cargo, la responsabilidad y estructura de los archivos físicos y el orden de los documentos ingresados en ellos. Facilitar la evaluación funcional periódica del personal. Apoyar los procesos de Auditoría Académica Interna. Apoyar los procesos de auditoría administrativo-financiera externa. Consolidar los procesos de Planificación y elaboración de los Planes Operativos POA de cada área. Cumplir y hacer cumplir las normas de evaluación y acreditación nacional e internacional. Se plantea una revisión anual para actualización de las descripciones inherentes a cada cargo y a cada función. De ser necesaria alguna ampliación / modificación antes de la revisión anual, deberá ser comunicada por el departamento interesado a la secretaria de Planificación y Prospectiva para su revisión, análisis e implementación. La documentación organizacional se mantendrá disponible en el sistema informático y plataformas digital oficial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 1.3.- Entorno Referencial: Comprende una breve descripción de cómo se originó o fue creada la Universidad San Gregorio de Portoviejo, donde se señala la Ley o Decreto que da sustento a los principales aspectos de su evolución histórica hasta la presente fecha. Así mismo el actual manual de funciones; contiene una estrecha relación con el marco jurídico de la República del Ecuador y las disposiciones legales que, para efecto, rigen o norman las actividades de las Instituciones de Educación Superior, las cuales derivan sus atribuciones, funciones, competencias y responsabilidades Este documento fue elaborado tomando como referencia los siguientes documentos: Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica de Educación Superior - LOES. Estatuto General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Aprobado por el Consejo de Educación Superior - CES, bajo resolución RPC-SO-23-No.383-2019 en sesión ordinaria del Pleno de fecha 26 de junio de 2019. Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reglamentos de cada uno de los Departamentos que posee la Universidad, según lo establecen el Estatuto General y el orgánico estructural de la USGP. 1.4. Justificación: El desarrollo y cumplimiento de las actividades universitaria; se constituye en instrumento que sirve como base para el desarrollo de las actividades Académicas, Administrativas, Legales, Investigativas, de vinculación con la sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo –USGP. De tal manera busca el cumplimiento y consecución de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional – PEDI 2021- 2024, mismo que nos permite administrar, ejecutar y controlar los procesos para el mejoramiento continuo y aseguramiento de la calidad de la educación superior, señalado en nuestra Misión y Visión Institucional. El presente manual de funciones es una herramienta indispensable para comprender y fortalecer la estructura y organización de la Universidad San Gregorio de Portoviejo - USGP. 1.5.- Metodología: Para el diseño y elaboración del actual Manual de Funciones; se partió en primer lugar de la estructura organizacional vigente; según lo establece el Estatuto General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Aprobado por el Consejo de Educación Superior - CES, mediante resolución RPC-SO-23-No.383-2019 en sesión ordinaria del pleno de fecha 26 de junio de 2019. 1.6. Responsabilidad: El adecuado manejo y actualización de la información que brindará el presente Manual de Funciones; permitirá   determinar los diferentes niveles de responsabilidad para garantizar el desarrollo de un eficiente proceso de selección, evaluación, supervisión y valoración de cada cargo que posee la Universidad, además es una herramienta básica para la detección de necesidades, lo que sin duda permitirá tomar decisiones de forma más acertada y objetiva. Aprobación: Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo - USGP. Revisión preliminar: Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo - USGP. Actualización: Dirección General de Desarrollo Institucional. Corrección y Modificaciones: Consejo Universitario, Consejo de Regentes, Cancillería, Rectorado, Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Dirección General de Desarrollo Institucional, Dirección General Administrativo Financiero, Direcciones de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y jefes Departamentales. Aplicación: Toda la Estructura Organizacional vigente; según lo establece el Estatuto General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Aprobado por el Consejo de Educación Superior - CES, mediante resolución RPC-SO-23-No.383-2019. Necesidades para la creación de nuevos cargos: Consejo Universitario, Consejo de Regentes, Cancillería, Rectorado…”.Se deja constancia que se agrega el documento original con sus anexos.  

 

Que, el                  Proyecto del Manual de Funciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura del Talento Humano de la institución ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Manual de Funciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en aras de fortalecer los procesos de gestión administrativa y control operativo, que garantice la calidad del servicio que oferta esta institución de educación superior; y, como una herramienta básica de gestión, que posibilite el accionar de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria involucrados.  

SEGUNDO: Aprobar el Manual de Funciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Administrativa Financiera que en coordinación con el Departamento de Gestión del Talento Humano, realicen las acciones de socialización para la aplicabilidad de la normas del Manual de Funciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las áreas y departamentos de la institución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dirección General Administrativa Financiera; Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

184-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, mediante oficio No. OF-PRES-082-ASEUG-2022, del 27 de mayo de 2022, la estudiante Erika María Moreira Moreira, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora doctora Ximena Sayonara Guillen, el siguiente texto: “…Reciba un cordial y atento saludo, augurándole éxitos en sus funciones diarias, en virtud de las peticiones realizadas por los estudiantes, me dirijo a usted de la manera más respetuosa y comedida para solicitarle que se añada en el orden del día de la siguiente sesión del Honorable Consejo Universitario un punto referente a la integración de la semana estudiantil en este período lectivo, Abril 2022- Septiembre 2022, cuyos antecedentes han tenido una gran relevancia dentro de la Institución Universitaria desde el año 2017. Por tal motivo, se ha considerado las siguientes peticiones: 1.- Exista una reforma al calendario académico de la USGP en el presente período, se podría dar en las fechas del 1 al 5 de agosto para la gestión de la semana estudiantil. 2.- En tal caso, sí es posible se pueda agregar una semana más al calendario para cubrir las tutorías respectivas de los estudiantes. 3.- Exista una resolución de parte del Honorable Consejo Universitario para conocimiento de toda la comunidad gregoriana. Sin otro particular, quedo totalmente agradecida por el apoyo brindado a los estudiantes para contribuir en espacios de integración con la comunidad gregoriana, estaremos pendientes de cualquier sugerencia o aprobación que se requiera al proyecto. Por la atención que brinde al presente, reciba nuestra consideración y estima…”.

 

Que, el Proyecto de Semana Estudiantil periodo Abril-septiembre 2022, mantiene el siguiente texto: “Objetivos: · Integración y confraternidad entre docentes, estudiantes y autoridades de la USGP. · Desarrollar actividades que promuevan el desarrollo institucional, cultural, artístico, emprendedor. Justificación: La semana estudiantil es un evento necesario para la integración y esparcimiento de toda la comunidad gregoriana. Promueve, entre otras cosas, la cultura deportiva, el compañerismo, la sana competencia y la colaboración entre sus participantes. Así mismo, la semana del estudiante permite generar un espacio de distracción y entretenimiento que los educandos requieren para aliviarse la presión académica. Adicionalmente, la semana estudiantil sirve para reforzar en los estudiantes el sentimiento de pertenencia a la Universidad, en razón de que la comunidad estudiantil se sentirá grata con la institución por la celebración del tan esperado evento. Desarrollo La semana estudiantil iniciará con el evento de inauguración que se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad. Tras la formación de los equipos se iniciará con un acto solemne en el que intervendrán las autoridades institucionales, para luego proceder a la ignición de la llama olímpica. Posteriormente, se llevará a cabo el concurso de baile y canto, la elección de la señorita deporte y del equipo mejor uniformado. Para los eventos antes mencionados, se pretende que el jurado esté compuesto por personas ajenas a la institución, para así no poner en tela de duda la imparcialidad del mismo. En el día siguiente a la inauguración, se iniciarán los juegos deportivos entre los equipos debidamente inscritos y formados por paralelos. Los deportes que se practicarán serán fútbol, basquetbol y ecuavóley. En este caso, corresponderá a las autoridades de cada área académica, en conjunto con sus representantes estudiantiles, determinar el lugar y los horarios de juego. Para dicho evento se exigirá como mínimo un chaleco como distintivo, pudiendo los equipos encargar un uniforme completo de así desearlo. Los encuentros deportivos serán dirigidos por un árbitro externo a la Universidad. Los equipos de cada área académica se disputarán en octavos y cuartos de final, en semifinal y final. Finalmente, en el último día de la semana estudiantil, se culminará con el evento de clausura, que incluirá, además de un discurso de despedida, la premiación de los equipos ganadores. Dicho evento se realizará en la Universidad. Para normar la organización y ejecución de la semana del estudiante se redactó el reglamento correspondiente. En la cual se propone que el evento debe realizarse en la primera semana de agosto, que en el calendario académico actual se estableció como semana de tutorías, no obstante, como se pretende que la semana estudiantil esté libre de actividades académicas estudiantiles, se propuso también la reforma del calendario vigente. CRONOGRAMA ACTIVIDADES FECHA RESPONSABLE Planificación correspondiente a realizar. Junio – Julio – Agosto Erika Moreira Mesas de trabajo con coordinadores y representantes estudiantiles. Junio – Julio – Agosto Representantes Estudiantiles y Coord. Selección de equipos deportivos y envío de listados. Junio – Julio - Agosto Representantes Estudiantiles y Coord. Selección de Srtas. Deportes y juegos tradicionales Junio – Julio – Agosto Representantes Estudiantiles y Coord. Planificación del evento de inauguración y clausura Junio – Julio – Agosto Representantes Estudiantiles y Coord. RECURSOS TÉCNICOS Banderines de colores para carreras Trofeos, medallas – Certificaciones de reconocimiento Premios para los juegos tradicionales Premios para la elección de Srtas. Deportes. Llama olímpica Arreglo de espacio para cantantes. DJ, música en vivo Pago a árbitros, compra de entradas en las canchas externas Recursos: · Actividades organizadas por la Asociación Estudiantil para recaudar fondos como el cine al aire libre. · Apoyo de las autoridades institucionales, bienestar estudiantil. · Autofinanciamiento de estudiantes mediante una cuota de diez dólares estadounidenses a cada alumno. Resultados: Integración de los estudiantes gregorianos, se podría realizar algún tipo de boletín o folleto informativo con las actividades ejecutadas…”.

 

Que, la Agenda Tentativa para el Proyecto de Semana Estudiantil periodo Abril-septiembre 2022, mantiene el siguiente texto: “…Acto de inauguración Campus Universitario: Canchas USGP Temática de la inauguración: Por colores respectivos de cada carrera - Ingreso de las autoridades institucionales. - Ingreso de los estudiantes, docentes y directivos de equipos deportivos. - Palabras de bienvenida a cargo de dirigente estudiantil. - Llama olímpica. - Promesa deportiva. - Intervención artística, cultural y musical. - Elección de la Srta. Deporte. - Elección de mejor equipo uniformado. - Retiro de los estudiantes. - Palabras de acto de inauguración de las olimpiadas a cargo de la máxima autoridad, Dra. Ximena Guillen Vivas (Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo) - Música. Concursos por carreras: juegos tradicionales. Opcional: Juegos deportivos entre docentes donde cada facultad saque su equipo (futbol) Stand de estudiantes emprendedores aledaños en la cancha de césped. Acto de clausura (05-08-2022) Campus Universitario - Continuación de los juegos deportivos en jornada de mañana de los finalistas. (Futbol, básquet, vóley) Jornada nocturna - Intervención de autoridades institucionales. - Intervención de un representante estudiantil del Honorable Consejo Universitario. - Premiación de equipos deportivos campeones entre las distintas áreas a cargo del Dr. Radamés Borroto - Acto simbólico de apagar la tea olímpica a cargo de un representante estudiantil. - Certificaciones a los estudiantes emprendedores que hayan participado a cargo de Presidente de la Aso. Estudiantil. - Concurso de canto. - Palabras de despedida a cargo de la máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Y premiación a la carrera que acumuló más puntos entre los juegos tradicionales y deportivos. JUEGOS DEPORTIVOS INTERNOS Coordinaciones por áreas: delegados encargados por docentes tutores. Área Social: - Derecho, educación inicial, comunicación: jornada de noche en la cancha aventura. Área de Salud: - Odontología: Jornada de mañana en la cancha de aventura Área de salud: - Medicina, Enfermería, Estética: Jornada de mañana – tarde en campus universitario USGP Área técnica: - Diseño Gráfico y Arquitectura: Jornada de mañana- tarde, en la cancha de campito Área Empresarial: - Administración de empresa, marketing y Finanzas en la cancha de campito de noche”.

 

Que, la comisión encargada de estudiantes para la realización de la propuesta de la semana estudiantil, ha elaborado en coordinación con la Dirección General Académica un proyecto de Reglamento General de la Semana Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del marco de la propuesta, mismo que tiene como objetivo definir y regular la organización del desarrollo de la semana del estudiante, para garantizar una ejecución ordenada en las actividades dentro del marco del respeto mutuo y el compañerismo.

 

Que, mediante comunicación electrónica del día lunes 30 mayo 2022, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Querida Rectora, envío a su autoridad, el calendario ajustado y consensuado con la Presidenta del Consejo estudiantil, para que se considere en el Consejo Universitario. Así mismo pongo en su conocimiento que hemos analizado en conjunto la presidenta del Consejo estudiantil algunos aspectos de la Propuesta y del Reglamento de la semana del Estudiante; de la reunión surgieron criterios que contribuyen al fortalecimiento de la Propuesta, mismos que fueron acogidos, y al momento los está haciendo conocer a los miembros del Consejo estudiantil, para luego elaborar la presentación al Consejo Universitario”.

 

Que¸ el Calendario Académico abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido adecuado por la Dirección General Académica, una vez conocido el proyecto de la Semana Estudiantil que ha impulsado la Asociación de Estudiantes de la institución, constando de la siguiente forma:

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

28/marzo - 01/abril

Cursos Nivelación

Trámites académicos

 

 

04/abril – 08/abril

Cursos Nivelación.

Trámites académicos

 

 

11/abril – 15/abril

Matrículas ordinarias.

Cursos de nivelación

Viernes 15. Feriado Viernes santo

 

18/abril - 22/abril

Matriculas ordinarias

 

 

 

25/abril – 29/abril

Matrículas ordinarias

 

 

1

02/mayo – 06/mayo

Matrículas extraordinarias

Clases

Lunes 02 feriado por el 01 de mayo día del Trabajo

2

09/mayo –  13/mayo

Clases

 

 

3

16/mayo -20/mayo

Clases

 

 

4

23/mayo - 27/mayo

 

Clases/Evaluación

Excepto lunes 23

Martes 24, Batalla del Pichincha. Feriado( pasa al lunes 23 de mayo)

5

30/mayo - 03/junio

Clases

 

 

6/junio-10/junio

Tutorías académicas

 

6

13/jun- 17/junio

Clases

 

 

7

20/junio-24/junio

Clases

 

 

8

27/junio -1/julio

Exámenes del Primer Parcial

 

 

1

4/julio-08/julio

 

Clases

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados.

 

2

11/julio - 15/julio

 Clases

 

3

18/julio - 22/julio

Clases/ Evaluación

 

4

25/julio - 29/julio

Clases

 

5

01/agosto-5/agosto

Festival deportivo GREGORIANO

 

 

 

8/agosto – 12/agosto

Tutorías

Miércoles 10.  Primer Grito de Independencia (pasa al día viernes 12 de agosto)

6

15/agosto- 19/agosto

Clases

 

7

22/agosto-26/agosto

Clases.

 

8

29/agosto – 2/sept.

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

05/sept. - 09/sept.

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

12/sept-16/sept.

Exámenes de recuperación.

 

 

19/sept. – 23/sept.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

26/sep.-30/sept.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

3/oct-7/oct

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

10/oct-14/oct.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

Nota: Decreto N° 222 del 15-10-2021 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, SRO 906, 20 -12-2016.  (Sobre los feriados)

Que, la propuesta de semana estudiantil, presentada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la reforma al Calendario Académico abril-septiembre 2022, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del proyecto de la Semana Estudiantil, dentro del periodo abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

 

SEGUNDO: Aceptar la propuesta de la Semana Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2022, presentada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo la Agenda propuesta, que fue elaborada en conjunto con la Dirección General Académica.  

  

TERCERO: Reformar el Calendario Académico abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al ingreso de la semana estudiantil.  

 

CUARTO: Disponer a la Rectora que en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, la semana estudiantil y la modificación al calendario académico abril-septiembre 2022.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Dirección General Académica, Dirección General Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

185-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

 

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, a través de la comunicación digital del  26 de mayo de 2022, la Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mg. Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza a la Dra. Ximena Guillén, Rectora, la entrega de los proyectos los proyectos de las carreras de Comunicación y Comunicación Digital, malla, estudios de pertinencia y peritajes académicos luego de realizar los ajustes pertinentes en base a lo observado por su autoridad. En razón de lo antes expuesto salvo su mejor criterio desde la carrera de Comunicación solicitamos elevar ante nuestras autoridades con la finalidad de que se incorpore en el orden del día del próximo Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación. Quienes conformamos la carrera de Comunicación expresamos nuestro agradecimiento a usted y su equipo por el acompañamiento brindado en este proceso”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 27-05-2022, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los PROYECTOS DE LAS CARRERAS: EN COMUNICACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL (TECNOLOGÍA) modalidad en línea, elaborado por la Coordinadora de la Carrera y su equipo de docentes, mismo que contó con el análisis asesoramiento y acompañamiento, de esta Dirección, para que cumpla con todas las directrices de la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras…Reglamento de Régimen Académico del CES y demás normativas referentes a esta modalidad, por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado para la presentación por parte de la Lcda. Katherine Zambrano, Mg. Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP, ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución…”.

 

Que, el proyecto de la Carrera de Comunicación Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “…1.- información institucional. 1.1.- Datos de la institución. Nombre completo: UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Código de la IESS: 1060, Categoría de la IES: PRIVADA, Tipo de financiamiento: PARTICULAR AUTOFINANCIADA, Siglas: USGP, Misión: UNIVERSIDAD HUMANISTA E INCLUSIVA, COMPROMETIDA CON LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD… 2.- Datos generales de la carrera/programa. 2.1 Datos generales. Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO. Código SNIESE de la carrera/programa a rediseñar: NO APLICA Proyecto innovador: NO Tipo de formación: LICENCIATURAS Modalidad de estudios/aprendizaje: EN LÍNEA Descripción de la ejecución de la modalidad: El programa de Licenciatura en Comunicación se desarrollará en la modalidad En Línea, jornada nocturna de 17h00 a 22h00 de lunes a viernes en forma sincrónica y asincrónica, cumpliendo normativas nacionales vigentes e institucionales. Con 46 asignaturas distribuidas en 8 semestres. Proyecto en red: NO Integrantes de la red: NO APLICA, Campo amplio: CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO Campo específico: PERIODISMO E INFORMACIÓN Campo detallado: PERIODISMO, COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD Carrera/Programa: COMUNICACIÓN Titulación: LICENCIADO EN COMUNICACIÓN 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico: 16 Número de períodos extraordinarios: 0 Número de semanas de períodos extraordinarios: 0 Total, de horas/créditos de la carrera/programa: 5760 Total, de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 1920 Total, de horas del aprendizaje autónomo: 3168 Total, de horas del aprendizaje práctico-experimental: 672 Total, de horas/créditos de las prácticas pre profesionales laborales: 240 Total, de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96 Total, de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 46 Mención/Itinerario: 0. Detalle de itinerarios/menciones (solo para proyectos con más de 1 itinerario/mención)… 3.3.- Perfil de egreso ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Profesional con sólida formación teórica, metodológica, investigativa, tecnológica e instrumental en los ámbitos de la comunicación, con manejo adecuado de la interdisciplinariedad, para dar respuesta asertiva a los problemas comunicacionales, desde los enfoques humanístico, intergeneracional, inclusivo e intercultural, encaminado a la satisfacción de su proyecto de vida y la generación de aprendizajes innovadores. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? Profesionales con pensamiento estratégico y analista de la realidad; que sean creativos capaces de transformar su talento en mensajes de alto impacto con un sólido manejo de medios y redes sociales. Comunicadores con capacidades para gestionar de manera integral los medios y las plataformas transmedia, aplicando estrategias basados en el análisis, la planificación estratégica y la realización de contenidos para medios, social media y plataformas digitales. ¿Cómo contribuye el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Tendrá la habilidad para diseñar, aplicar, evaluar y retroalimentar procesos de información innovadores y adecuados en relación con la población que recepta el mensaje a través de las frecuencias tradicionales y digitales, acorde con las exigencias y necesidades del entorno. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad, pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera/programa? Serán profesionales conscientes, críticos y comprometidos con una sociedad más igualitaria y justa. Es importante liderar y fortalecer acciones para el logro de la igualdad de género; de pueblos y nacionalidades dentro de un marco de interculturalidad; de personas con discapacidad; y de la protección del ambiente en vínculo con la sociedad. Dominio del idioma nativo y de otros lenguajes para una mejor comunicación en esta sociedad globalizada.

3.3.1.- Perfil profesional 3.4.- Unidad de integración curricular. Acorde a lo que determina el Art.15, capítulo III, del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, de que una vez que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, las unidades de educación superior podrán conferir títulos profesionales, en relación al área académica de estudio, en concordancia con lo que establece el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que los requisitos previos que deben cumplirse para la obtención de un título profesional de tercer nivel, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas de pasantías preprofesionales y de vinculación, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por la Ley de Educación Superior. El título respectivo será emitido únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que consta en el acta consolidada de finalización de estudios….”

 

Que, el Proyecto de Carrera de Comunicación Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de la Carrera de Comunicación Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la institución.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Comunicación Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de la Carrera de Comunicación Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Administrativa Financiera; Dirección General Académica; y, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento del presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución a través del Departamento de Comunicación de la institución.       

186-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

 

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

 

Que, la LOES en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

 

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.007-2022, del  26 de mayo de 2022, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la Doctora Lyla Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Apreciada Doctora: Con un cordial saludo a través del presente y una vez que se han realizado las adecuaciones sugeridas, adjunto para su conocimiento el Reglamento de Becas previo a la presentación ante Consejo Universitario. Quedo atenta a sus comentarios”.

 

  • el proyecto de reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “Título I. Capítulo I DE LOS OBJETIVOS. Art. 1. - El presente reglamento tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada, las políticas para la otorgación de becas a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 2. - El presente Reglamento será aplicable a estudiantes que se encuentran matriculados en una de las carreras de la Universidad, y que toman la totalidad de las asignaturas del nivel en que se matriculan de acuerdo a la malla curricular. Art. 3. - Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, Art. 4.- A excepción de la Beca por Excelencia Académica, el estudiante postulará en los plazos determinados por el Departamento de Bienestar Universitario, cumpliendo con todos los requisitos establecidos de acuerdo al tipo de beca; previo a la revisión y validación, los documentos serán ingresados por el estudiante a la plataforma de gestión académica; Capítulo II. DE LOS TIPOS DE BECAS. Art. 5.- De acuerdo al Art. 74 y Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá los siguientes tipos de becas: BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel de estudio obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECA POR DISCAPACIDAD. Es la que se otorga a todo estudiante con discapacidad, debidamente certificada con el carnet concedido por la entidad competente. BECA DEPORTIVA. Es la que se otorga a estudiantes deportistas seleccionados provinciales o nacionales, que, siendo estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llegaren a ser campeones en competencias nacionales o internacionales, sean estas individuales o por equipos, en torneos oficiales homologados por la Universidad, y en representación de la misma. BECAS POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Se otorga la beca a estudiantes debidamente matriculados, cuyos ingresos o situación económica no les permitan cubrir el valor total o parcial de la colegiatura. Serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por el Departamento de Bienestar Universitario. Título III. DE LAS CONDICIONES. Art. 6. - Las becas sólo se aplicarán al valor de las asignaturas del periodo académico ordinario en el que se matrícula el estudiante, no al valor de documentos, exámenes, especies valoradas, tasas y pago de derechos que tenga la Universidad debidamente reglamentada, como tampoco cubrirán el valor de libros, textos, cuadernos, materiales de laboratorio, insumos, y demás útiles requeridos según la carrera. Art. 7. - Las becas se aplicarán sólo a los programas académicos regulares u ordinarios, no de cursos intensivos, ni seminarios de titulación, o unidad de integración curricular, según corresponda, ni talleres de capacitación, o actividades académicas no ordinarias o regulares. Art. 8.- En el caso de estudiantes que hayan obtenido dos becas en un periodo académico ordinario, el Departamento de Bienestar Universitario, asignará el tipo de beca con el porcentaje más alto, en el periodo académico anterior. Art. 9. - Cuando se conceda cualquier tipo de beca a los estudiantes extranjeros, ésta será en la proporción que corresponda a los estudiantes nacionales. Art. 10. - Las Becas se concederán únicamente para la formación académica en una sola carrera. Art. 11. - En ningún caso se realizará asignación de Becas con efecto retroactivo. Art. 12. - Los estudiantes que ingresen por convalidación de estudios podrán sujetarse al presente reglamento, una vez que hayan concluido los procesos de homologación de las asignaturas correspondientes al periodo académico en el que se matricula. Art. 13. - Los becarios perderán la categoría por las siguientes razones: a) Pérdida de una o más asignaturas o su equivalente, en el período académico anterior. b) Disminución del promedio de calificaciones mínimo requerido. Haber sido sancionado disciplinariamente. c) Cambio favorable de situación económica o desfavorable en la actividad motivo de la beca. d) Por retiro de los estudios. e) Por renuncia voluntaria. f) Por resolución motivada del departamento de Bienestar Universitario. g) Por falsear la información requerida. Los beneficiarios por política de cuotas, al reprobar una asignatura y aprobarla en el curso intensivo en el mismo periodo académico ordinario que la reprobó, tendrá derecho de continuar la beca. Art. 14. - Los estudiantes que pierden una beca por los causales indicados en el artículo 13 del presente reglamento, podrán optar nuevamente por la beca luego de un período académico regular (un semestre), siempre y cuando vuelvan a cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, a excepción de los estudiantes beneficiarios de la beca de política de cuotas.  Título II. BECAS. Capítulo I. DE LA BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Art.15. - La beca se otorga a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. Art. 16.- El estudiante beneficiario de la beca por Política de Cuotas, gozará de una beca del 80%. Art. 17.- El estudiante que opte por primera vez por este tipo de beca deberá haber aprobado el curso de Nivelación o examen de admisión; y cumplir los siguientes requisitos: Solicitud en especie valorada, dirigida al Rector/a y/o Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo del padre de familia o representante. Copia de cédula de identidad. a) Constar como beneficiario en la matriz que proporciona la SENESCYT. b) Certificado de matrícula de la Universidad del primer semestre. Art. 18. - Para solicitar la continuidad de la beca de Política de Cuotas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o Canciller de la Universidad, firmada por el solicitante b) Copia de la cédula de identidad. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales). d) Certificado de asistencia a clases del periodo académico inmediato anterior (Cumplir con la asistencia a clases del 90%). e) Certificado de no haber sido sancionado disciplinariamente. Capítulo I. DE LA BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Art. 19. - La beca de excelencia académica es la que se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel de estudio, obtienen las más altas calificaciones en su respectiva carrera, la misma que deberá ser de un promedio mínimo de 9.00/10 (Sin aproximaciones decimales). Art. 20. El porcentaje de la población estudiantil que accederá a las becas por excelencia académica estará determinado con la información que arroje el sistema informático institucional de los mejores promedios de calificaciones de los estudiantes por cada paralelo, mismo que será conocido y aprobado por la máxima autoridad de la institución, en cada periodo académico ordinario, considerando criterios de excelencia académica de las carreras, con un porcentaje que no podrá superar al 6%. Art. 21.- Los rangos de calificaciones para la asignación de becas serán independientes por carreras, el sistema informático institucional proveerá la información pertinente considerando los siguientes criterios: El sistema informático identifica el mejor promedio de calificaciones de cada paralelo de cada una de las carreras. El sistema informático establecerá los rangos de calificaciones para la asignación del porcentaje de beca, considerando los mejores promedios de los paralelos de sus respectivas carreras. La cantidad de estudiantes que accederán a las becas por excelencia académica estará limitada por el porcentaje de la población descrita en el artículo 20 y considerando como promedio mínimo 9,00 sin aproximación de decimales. Art. 22. - La asignación de la beca de excelencia académica a los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente matriculado en el último período académico consecutivo. b) No haber reprobado materia alguna en el último período académico consecutivo, y obtener un promedio general mínimo de 9,00 puntos sobre 10,00, sin aproximaciones decimales. c) No haber aprobado ninguna materia mediante examen de recuperación o arrastre. d) Haber tomado todos los créditos del semestre inmediato anterior y del periodo académico en el que se matricula. e) Certificado de no haber sido sancionado disciplinariamente. Art. 23. -  Se asignará el 75% de la beca para quienes su promedio sea de 10,00 sin aproximación decimal, los porcentajes del 50% y 25% se distribuirán de acuerdo a los promedios que estén entre los rangos de promedio de 9,00 al 9,99 puntos. Art. 24. - Para mantener el beneficio de la beca de excelencia académica, el estudiante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Mantener el promedio dentro del rango porcentual asignado a los mejores estudiantes de la carrera, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. b) Cumplir con la asistencia a clases del 90%. c) Realizar sus estudios de forma continua en los períodos regulares. Capítulo II. DE LA BECA POR DISCAPACIDAD. Art. 25. -Es la exoneración del valor de los créditos del nivel en que se matricula todo estudiante que posea el carnet de discapacidad, emitido por la entidad competente. La beca se asignará en base al Art. 11 del reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, de conformidad con la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD

PORCENTAJE DE BECA

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Art. 26. - Para tramitar la solicitud de beca por discapacidad, el estudiante deberá haber aprobado el curso de nivelación y presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia notariada del carnet otorgado por la entidad competente. c) Copia de la cedula. d) Certificado de Asistencia (90%); a partir del primer semestre de carrera. e) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior, debiendo alcanzar un promedio mínimo de 7/10.0, sin aproximación decimal, a partir del primer semestre de carrera. f) Certificado de Matrícula (del periodo en que se solicita el beneficio). Capítulo III. DE LA BECA DEPORTIVA. Art. 27. - Es la beca que otorga al estudiante deportista seleccionado Provincial o Nacional, que, siendo estudiantes regulares de la USGP, lleguen a ser campeones u obtengan medalla de oro en competencias nacionales e internacionales y que vayan en representación de la misma. La beca se otorgará en base al siguiente porcentaje: a) Para campeones: 50%. Art. 28.- Para optar por la beca deportiva, el aspirante deberá cumplir: a)  Haber aprobado el curso de nivelación. b) Estar matriculado en una de las carreras de la universidad. c) No haber sido sancionado disciplinariamente. Art. 29. - Para tramitar la solicitud de beca deportiva, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Documentos originales que acreditan al estudiante su mención como Campeón en el periodo inmediato anterior del que se matricule. c) Certificado de matrícula. d) Copia de cédula de identidad y certificado de votación. Art.30. - La beca deportiva se asignará por un solo período académico; pudiendo renovarse siempre y cuando el estudiante obtenga nuevamente el título de campeón y cumpla con los requisitos establecidos. Capítulo IV. DE LA BECA POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS: Art. 31. - Es la beca que se otorga a estudiantes que no cuenten con suficientes recursos económicos, para quienes el pago total o parcial de la colegiatura haría muy difícil su permanencia en la Universidad, que demuestran tener una condición económica baja, que evidencien situaciones que afecten a su economía. Art. 32. - El departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo realizará el estudio de caso, para determinar el nivel económico del estudiante y considerará los siguientes criterios: Ingresos vs Egresos a) Menores de edad o personas dependientes. b) Situación en la tenencia de la Vivienda (Arriendo, hipoteca) c) Situaciones especiales: Salud (tratamientos médicos permanentes, accidente) d) Desempleo temporal por más de tres meses del estudiante, o de sus padres, cuando haya sobrevenido mientras cursaba sus estudios en la USGP. e) Casos fortuitos debidamente justificados. Además, determinará el nivel económico del estudiante, el mismo que será calificado, como: Alto, Medio, y Bajo. Una vez evaluada la situación socioeconómica del estudiante se les asigna el valor porcentual de acuerdo a la tabla siguiente:

NIVEL ECONOMICO

PORCENTAJE DE BECA

ALTO

80%

MEDIO

50%

BAJO

20%

Art. 33. - Para optar por la beca, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado como mínimo el primer semestre de la carrera (Alcanzar un promedio mínimo de 8.00/10.00, sin aproximación decimal). b) Cumplir con el 90% de asistencia a clases. c) Estar registrado como estudiante regular de la USGP. d) No haber sido sancionado disciplinariamente. e) No haber aprobado una materia por segunda ocasión. f) Cumplir con los requisitos establecidos, y el proceso para el análisis de la situación socioeconómica, (Entrevista en el Servicio de Trabajado Social, visita domiciliaria de acuerdo a la necesidad), para la elaboración del informe correspondiente. Art. 34. - El Departamento de Bienestar Universitario se reserva el derecho de solicitar, antes de conceder la beca, toda la información que considere pertinente para que el estudiante justifique su situación económica. La negativa a entregar la información conllevará a la pérdida de esta beca. Capítulo V. DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE BECAS. Art.35. - Hasta dos semanas antes del inicio de cada período académico, los aspirantes deberán presentar la documentación requerida y en forma completa según cada caso, dirigida al Rector/a y/o al Canciller de la Universidad, y entregada en el departamento de Bienestar Universitario. Art.36.- Las becas se revisarán y se otorgarán de manera semestral, siendo responsabilidad de una comisión formada por el Vicerrector Académico, el Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, y el Director General Financiero. Art. 37. - El Rector/a y/o Canciller como primeras autoridades la USGP, serán los encargados de revisar el cumplimiento del presente reglamento y por excepción podrá reasignar o negar las categorías de becas a los beneficiarios. Art. 38. - De aprobarse la solicitud, se establecerá el porcentaje de subvención económica que cubre la beca, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Art. 39. - Los montos y el número total de becas serán revisados y aprobados por el Consejo Universitario y se otorgarán de acuerdo al presupuesto institucional cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 40. - Las actividades del servicio de Becas estarán dirigidas y supervisadas por el Departamento de Bienestar Universitario, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los becarios. DISPOSICIONES GENERALES: Aquellos estudiantes, que antes de la aprobación de las reformas al presente reglamento, se les haya concedido una beca con porcentajes diferentes al establecido en este reglamento, se sujetaran a las nuevas reformas aprobadas por el Consejo Universitario a excepción de las becas por excelencia académica.

. SEGUNDA: Las reformas al presente Reglamento entraran en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario. TERCERA: Cualquier disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento de Becas será conocido y resuelto por el Consejo Universitario. DISPOSICION TRANSITORIA: PRIMERA: Por está única ocasión, para la asignación de las becas correspondientes al periodo abril septiembre 2022 se considerarán los promedios establecidos en el periodo anterior octubre 2021 marzo 2022, a excepción de las becas por excelencia académica….”.

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén, en el proyecto de reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo ha puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Dar por conocido el Proyecto de Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborado por el Departamento de Bienestar Universitario con la colaboración de la Dirección General Académica de la institución.

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Departamento de Bienestar Universitario, descritas en el considerando del presente acto.

TERCERO: Disponer al Secretario General de la institución, realice las reformas que se han discutido y aprobado por este órgano colegiado superior, en el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

DISPOSICIONES GENERALES

 PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directoras de Áreas Académicas, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; Directora General Financiera, Directora General Académica, Departamentos de Secretaría General y Comunicación de la USGP, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.  

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web institucional.
187-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, la Licenciada en Producción de Televisión y Radio, Estefanía Cárdenas Hernández, mediante comunicación del 17 de mayo de 2022, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…declarada mejor graduada de la promoción. En la actualidad soy parte del proyecto “Determinación de la Identidad Cultural del Pueblo Manta, Cantón Puerto López” del Departamento de Investigación: Donde cumplo el rol de Técnico de Producción Audiovisual. Además, contribuyo con reporte para el Informativo Sala de Prensa de la Carrera de Comunicación. Apreciada señora Rectora. Es mi anhelo la superación académica e intelectual, por lo tanto, solicito a su autoridad me conceda una beca de estudios para ingresar a la Maestría en Comunicación  Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Reiterando mi compromiso de coadyuvar con la USGP, en relación a mí accionar profesional ahora y en el devenir. A la espera de sus importantes comentarios, signo el presente documento”.    

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, en la petición de beca descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica para estudios de posgrado de la egresada de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licenciada en Producción de Televisión y Radio, Estefanía Elizabeth Cárdenas Hernández. 

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud de la egresada de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licenciada en Producción de Televisión y Radio, Estefanía Elizabeth Cárdenas Hernández, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario de la institución, para posteriormente resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller; y, Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

188-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de marzo de 2022, la Ing. María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Doctora reciba un cordial saludo, me permito presentar ante usted los requisitos necesarios para solicitar una beca de estudios en la Maestría de Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja. En relación a lo que determina el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Postgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, en el Art. 6.  Adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP. 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca. 4. información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa. 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. los demás que sean necesarios para justificar su petición. Por la atención brindada le quedo agradecida.

Que, a través de la Resolución 091-04-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 19 de abril del 2022,  resolvió: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente…”

Que, mediante oficio USGP-VA-011-2022 del 06 de mayo de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), hace conocer el informe de beca a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “En atención a la resolución 091-04-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 19 de abril del 2022, que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente…”. 1. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica su interés en realizar la Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Estratégica, mención Digital en la Universidad Técnica Particular de Loja; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de posgrado en la mencionada universidad. 2. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: Aval jefe inmediato, certificado laboral, certificado de admisión al programa de estudios, el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3.- La inversión del programa de estudios es la siguiente: un solo pago de $ 5.000,00. 4.- El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril del 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: “La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por el Vicerrector Académico, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición ayuda económica (beca) para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a la Ing. María Lorena Chóez Abad.

SEGUNDO: Conceder beca del 60% que incluye el costo de la colegiatura, a la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el programa de Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital.

 TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero y Jurídico, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital; y, a la Ing. María Lorena Chóez Abad; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Jefe Departamento de Nivelación, Jefe Departamento de Posgrado; y, a la Ingeniera María Lorena Choéz Abad, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Ing. María Lorena Choéz Abad, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de dos años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendada.

189-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

 

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 095-04-2014, adoptada por Consejo Universitario  de la USGP en su Sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2014, se resolvió: “Acoger el informe de la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora y aprobar la tabla de descuentos para hijos e hijas de los Empleados y Trabajadores de la USGP. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a)    Tener un promedio de aprovechamiento académico mínimo de 08/10 b)   No arrastrar ningún componente educativo c) Tener una asistencia mínima del 80%; d)   No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grave o-gravísima.”.

Que, mediante informe del Vicerrector Académico de la USGP del 16 de septiembre de 2014, pone a conocimiento del Consejo Universitario la propuesta de concesión de descuentos especiales a los aranceles que tiene que pagar los estudiantes que son hijos de empleados y trabajadores, de acuerdo las remuneraciones de los mismos, de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el promedio de aprovechamiento académico mínimo de 8/10; b) No arrastrar ningún componente educativo; c) Tener una asistencia mínima del 80%; d) No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grava y gravísima; y e) no poseer relación de dependencia laboral.        

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 6 de mayo de 2022, el personal administrativo apoyo de Coordinación-Secretaría de la Carrera de Odontología  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, María Isabel Chancay Cedeño, solicita Apoyo Económico para estudios, a la Rectora Dra.  Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Como es de conocimiento nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Tecnología Superior en Contabilidad, en base a mis aspiraciones de crecimiento personal y profesional, estoy interesada en cursarla; y, así obtener el título de tercer nivel, con el aval de nuestra prestigiosa Universidad. Habiendo concluido mi proceso de inducción y previo a iniciar mi proceso de matrícula, acudo ante usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda una beca de estudios (apoyo económico por parte de la Institución), ya que mis posibilidades económicas son muy bajas, y es mi deseo cursar este título de tercer nivel que me ayudará a fortalecer mis competencias profesionales, contribuyendo a mejorar mi desempeño laboral dentro de nuestra institución. Conociendo su espíritu de colaboración y ayuda, esperando una respuesta favorable, expreso mis sentimientos de consideración y estima”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la trabajadora María Isabel Chancay Cedeño, ha sido apostillada por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica de la trabajadora (personal administrativo), María Isabel Chancay Cedeño, para estudios en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Conceder ayuda económica (beca), a la trabajadora de la institución, María Isabel Chancay Cedeño, para que realice sus estudios en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar la ayuda económica para la trabajadora María Isabel Chancay Cedeño, del valor total de la colegiatura en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a la base de la remuneración que percibe, siendo esta de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller; y, Vicerrectorado Académico (e), Dirección General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

190-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

 

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 095-04-2014, adoptada por Consejo Universitario  de la USGP en su Sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2014, se resolvió: “Acoger el informe de la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora y aprobar la tabla de descuentos para hijos e hijas de los Empleados y Trabajadores de la USGP. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a)    Tener un promedio de aprovechamiento académico mínimo de 08/10 b)   No arrastrar ningún componente educativo c) Tener una asistencia mínima del 80%; d)   No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grave o-gravísima.”.

Que, mediante informe del Vicerrector Académico de la USGP del 16 de septiembre de 2014, pone a conocimiento del Consejo Universitario la propuesta de concesión de descuentos especiales a los aranceles que tiene que pagar los estudiantes que son hijos de empleados y trabajadores, de acuerdo las remuneraciones de los mismos, de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el promedio de aprovechamiento académico mínimo de 8/10; b) No arrastrar ningún componente educativo; c) Tener una asistencia mínima del 80%; d) No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grava y gravísima; y e) no poseer relación de dependencia laboral.        

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 4 de mayo de 2022, el auxiliar de servicios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Benedicto Baltazar Basurto Buste, realiza una solicitud de ayuda económica (beca), a la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, manifestando lo siguiente: “La educación es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen y siendo esta un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Por lo expuesto, me permito solicitar a usted y por su intermedio al Consejo Universitario, la concesión de una beca y/o ayuda para realizar estudios en la carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría. Para lo cual adjunto copia de los documentos que certifican la matrícula en la mencionada carrera y el certificado laboral con ingresos económicos. Con la seguridad de obtener una respuesta favorable, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el trabajador Benedicto Basurto Bustes, ha sido apostillada por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del trabajador (auxiliar de servicios), Benedicto Baltazar Basurto Buste, para estudios en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Conceder ayuda económica (beca), al trabajador de la institución, Benedicto Baltazar Basurto Buste, para que realice sus estudios en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar la ayuda económica para el trabajador Benedicto Baltazar Basurto Buste, del valor total de la colegiatura en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a la base de la remuneración que percibe, siendo esta de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller; y, Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

191-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

 

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 095-04-2014, adoptada por Consejo Universitario  de la USGP en su Sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2014, se resolvió: “Acoger el informe de la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora y aprobar la tabla de descuentos para hijos e hijas de los Empleados y Trabajadores de la USGP. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a)    Tener un promedio de aprovechamiento académico mínimo de 08/10 b)   No arrastrar ningún componente educativo c) Tener una asistencia mínima del 80%; d)   No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grave o-gravísima.”.

Que, mediante informe del Vicerrector Académico de la USGP del 16 de septiembre de 2014, pone a conocimiento del Consejo Universitario la propuesta de concesión de descuentos especiales a los aranceles que tiene que pagar los estudiantes que son hijos de empleados y trabajadores, de acuerdo las remuneraciones de los mismos, de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el promedio de aprovechamiento académico mínimo de 8/10; b) No arrastrar ningún componente educativo; c) Tener una asistencia mínima del 80%; d) No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grava y gravísima; y e) no poseer relación de dependencia laboral.        

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 05 de mayo de 2022, la trabajadora (auxiliar de servicios) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Mayra Alexandra Loor García, realiza una petición de ayuda económica a la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, deduciendo lo siguiente: “La educación es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen y siendo esta un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Por lo expuesto, me permito solicitar a usted y por su intermedio al Consejo Universitario, la concesión de una beca y/o ayuda para realizar estudios en la carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría. Para lo cual adjunto copia de los documentos que certifican la matrícula en la mencionada carrera y el certificado laboral con ingresos económicos. Con la seguridad de obtener una respuesta favorable, le expreso mi agradecimiento”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la trabajadora Mayra Alexandra Loor García, ha sido apostillada por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica de la trabajadora (auxiliar de servicios), Mayra Alexandra Loor García, para estudios en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Conceder ayuda económica (beca), a la trabajadora de la institución, Mayra Alexandra Loor García, para que realice sus estudios en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar la ayuda económica para la trabajadora Mayra Alexandra Loor García, del valor total de la colegiatura en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a la base de la remuneración que percibe, siendo esta de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller; y, Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

192-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: “… d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. 

Que, el artículo 213 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, expresa: “Requisitos para la promoción del personal académico titular de Instituciones de Formación Técnica y Tecnológica Públicas y Conservatorios Superiores Públicos.- El personal académico titular de las Instituciones de Formación Técnica y Tecnológica Públicas y Conservatorios Superiores Públicos será promovido al grado escalafonario siguiente a aquel en el que se encuentra cuando exista una vacante y en función de la planificación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la siguiente tabla…”.

 

Que, los artículos 6 y 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

 

Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole. b)         Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;

 

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente:…b) El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá impartir diez horas semanales de clases y dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, para lo cual se considerará las actividades que señala el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “De las bonificaciones por formación académica. Todos los docentes, titulares y no titulares, tendrán derecho al pago de una bonificación por el máximo título académico de nivel superior obtenido, que se pagará en un porcentaje definido a partir del sueldo básico del docente de la siguiente manera:


La bonificación por título será en función del máximo título académico de nivel superior alcanzado, independiente del número de títulos y niveles que haya obtenido”

 

Que, mediante petición s/n de fecha 25 de mayo de 2022, el Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración. Por medio de la presente expreso cordial saludo, así mismo solicito de manera más amable luego de haber culminado y obtenido mi título de Cuarto Nivel denominado “Especialización en Prótesis Dentaria, se autorice a quién corresponda se proceda con el pago respectivo por el mencionado título, mismo que lo contempla el Reglamento de escalafón docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la respuesta favorable, que le sirva dar a la presente comprometo mi más sincero agradecimiento a usted Señora Rectora.…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Dr. Carlos Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del profesor de la Carrera de Odontología doctor Carlos Miguel Palma Caballero, respecto al pago del beneficio académico, al haber obtenido su título de Cuarto Nivel “Especialización en Prótesis Dentaria”, de acuerdo al Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Conceder al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el derecho al pago de la bonificación académica, al haber obtenido su título académico de cuarto nivel “Especialización en Prótesis Dentaria”, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

 

TERCERO: Disponer al Departamentos de Dirección Financiera; y, Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas correspondientes,  respecto al derecho que le asiste al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, concedido el numeral segundo del presente acto.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología que en coordinación con el Departamento de Evaluación y Acreditación, registren en el expediente correspondiente, la bonificación académica obtenida del profesor Dr. Carlos Miguel Palma Caballero.

 

QUINTO: Disponer al Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, debe reintegrarse  sus funciones de profesor titular a tiempo completo,  para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023, específicamente a la Carrera de Odontología, debiendo cumplir su horario de trabajo conforme a la denominación de su cargo.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesor Dr. Carlos Palma Caballero; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

 

193-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, INTRIAGO MARTÍNEZ VICENTE XAVIER, estudiante del OCTAVO  SEMESTRE  de la Carrera de ARQUITECTURA, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el período académico, ya que, por razones de índole personal, no he podido matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reciba usted mi agradecimiento sincero por la ayuda que me brinda…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Vicente Xavier Intriago Martínez, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Vicente Xavier Intriago Martínez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

194-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Tito David Merchán Franco, con fecha 02 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, MERCHÁN FRANCO TITO DAVID, estudiante del NOVENO  SEMESTRE  de la Carrera de DERECHO, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el período académico, ya que, por razones de índole personal, no he podido matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reciba usted mi agradecimiento sincero por la ayuda que me brinda…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Tito David Merchán Franco, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Tito David Merchán Franco, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Tito David Merchán Franco.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Tito David Merchán Franco, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Tito David Merchán Franco, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Tito David Merchán Franco, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Tito David Merchán Franco, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.