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Resolución martes, 19 de diciembre del 2017



553-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida a la SENESCYT, para su conocimiento”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Art. 50 del Estatuto dispone que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 008-01-2017, adoptada en sesión ordinaria del 25 de enero del 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, aprobó la liquidación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2016.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 208-06-2017, adoptada en sesión ordinaria del 20 de junio de 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el alcance de la liquidación presupuestaria del ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero y Secretaría General de la USGP remitan al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 527-11-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al presupuesto institucional del año 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Financiero, realice el trámite pertinente y el respectivo seguimiento a la reforma al presupuesto institucional 2017”.

Que, mediante oficio No.94-DPTO.FIN-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Jefe del Dpto. Financiero (e), hace conocer al rector de la USGP, adjuntando la Proforma Presupuestaria para el periodo enero a diciembre de 2018, para lo cual solicita que el mismo sea conocido por el H. Consejo Universitario en su primera revisión.        

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 12 de diciembre de 2017, se trató en el orden del día el conocimiento del proyecto de la Proforma Presupuestaria, para el ejercicio económico del año 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, proyecto que fue debatido por la Lda. Ritha Intriago Alcívar ante el seno del Consejo.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero, realice las gestiones administrativas-financieras pertinentes en la ejecución del presupuesto institucional para el ejercicio económico del año 2018 e informe de este órgano colegiado cualquier ajuste o desajuste en su desenvolvimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento Financiero de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

554-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 276 de la Constitución expresa que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos…3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público”.

Que, el Art. 380 de la Constitución del Ecuador expresa: “Serán responsabilidades del Estado: …5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal c del artículo 9 señala: Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 213-07-2017 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 04 de julio de 2017, se resolvió expedir el Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa que las Instituciones de Educación Superior articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación  con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la  estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nocionales de ciencia y tecnología;

Que, el artículo 125 de lo Ley Orgánica de Educación Superior se refiere a los Programas y cursos de vinculación con la sociedad las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con lo sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular;

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el artículo 3, literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

Que, en el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del CES, se estipuló que: "La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional…”;

Que, el Estatuto de la USGP en el literal f) del artículo 45 dispone: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: ...f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”.

Que, mediante oficio USGP –DVSC-353-2017 de fecha Portoviejo 30 de noviembre de 2017, la licenciada Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector, que el departamento a su cargo está desarrollando actividades culturales en el marco de la misión, visión institucional y los objetivos establecidos en el Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario, se presenta la necesidad de fomentar el reconocimiento público a representantes destacados del arte y la cultura manabita, regional y nacional que hayan aportado en el desarrollo de estos sectores, por lo cual trae a relación un proyecto de reforma al artículo 6 del Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la siguiente forma:

Título I de la Naturaleza, ámbito, misión, visión fines y objetivos: Capítulo II: fines y objetivos; Artículo 6.- Objetivos: Los objetivos del Departamento de vinculación con la Sociedad y Cultura son los siguientes: Literal h: Desarrollar acciones que promuevan el reconocimiento público o personalidades destacadas en su trayectoria artística y cultural; y, el actual literal h) pasaría a ser literal i)”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura.

SEGUNDO: Refórmese el Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las siguientes disposiciones:

  • Sustitúyase el literal h) del artículo 6 por el siguiente:
  • h) Desarrollar acciones que promuevan el reconocimiento público a personalidades destacadas en su trayectoria artística y cultural.
  • Agréguese en el artículo 6 el siguiente literal:
  • Fomentar una conciencia ambiental mediante acciones estratégicas dentro de los procesos de vinculación.      

TERCERO: Disponer al Secretario General de la USGP, realice la reforma correspondiente al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP; y, al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.