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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 14:12






























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Resolución martes, 15 de noviembre del 2022



510-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante ManuelSteveen Mera Vera, con fecha de 09  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas dias Dra Ximena Guillen le saluda Emilio Mera estudiante la USGP de 7pmo de administración de empresas con Ci 1312918251 para solicitarle con me acepte la matricula especial igual que a mi hermano Steveen Mera con Ci 1312918244 7pmo de administración de empresas ya que por motivos personales no se pudo completar el proceso de matrícula. Le quedo muy agradecido por su atencion tenga un buen dia…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Steveen Mera Vera:

     

REPORTE DE ASISTENCIA

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

MERA VERA MANUEL STEEVEN

VII NIVEL ADM. EMPRESAS NOCTURNO

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

INVESTIGACIÓN APLICADA: PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN

RAMOS MENDOZA ALEX HUGO

ASISTENCIA 80%

COACHING

GARCÍA BRIONES MARTHA YADIRA

75%

COMERCIO ELECTRÓNICO

PARRAGA PATIÑO EVELYN JACKELINE

EL ESTUDIANTE HA ASITIDO A TODAS LAS SESIONES PROGRAMADAS

GENERACIÓN DE IDEAS

RODRIGUEZ LOOR GRACE BEATRIZ

ASISTENCIA 100%

GESTIÓN FINANCIERA

NAVAS BAYONA WALTER IVAN

ASISTENCIA 90%

CÁTEDRA INTEGRADORA: VII PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL

BRAVO ROSILLO NANCY GISSELA

MANTIENE ASISTENCIA DEL 75% HASTA LA FECHA AUTORIZADA

Que, la petición formulada por el estudiante Manuel Steveen Mera Vera, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Manuel Steveen Mera Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Manuel Steveen Mera Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Manuel Steveen Mera Vera, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Manuel Steveen Mera Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Steveen Mera Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Manuel Steveen Mera Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

511-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, con fecha de 08  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Estimada Rectora. Reciba un cordial saludo, por medio de la presente deseo extender mis más sinceras disculpas por mi inasistencia y falta de pago. Las razones por las cuales no he podido asistir y cumplir con el debido proceso de pago y matriculación son que durante este tiempo tuve diversos problemas económicos por el estado de mi salud, que hicieron que mi atención se centrara en dicho asunto. Lamento que mi ausencia haya representado un conflicto para su organización. Adjunto justificación médica y el comprobante de pago con la cantidad de dinero indicado ($700 de la deuda del semestre anterior y $330 de la matrícula del semestre actual). Solicito a usted me conceda una matrícula especial. Sinceramente espero que mis disculpas sean bien recibidas y que si así lo desea estaría encantada de volver a asistir a las clases. Sin más que agregar, le agradezco la atención y el tiempo prestado”.

 Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, expresando:    Saludos cordiales: En virtud a lo dispuesto por la señora Rectora, tengo a bien indicar que la señorita KAROL ALEXA GONZENBACH ZAMBRANO asistió de manera normal a clases hasta el lunes 07 de noviembre de 2022…”

Que, la petición formulada por la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Diseño Gráfico; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

512-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor José Junior Gómez Bowen, con fecha de 14 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…yo Jose junior gomez bowen estudiante de la carrera de arquitectura solicito a usted que me autorice el reingreso de estudio y solicitarle una matrícula especial para el semestre noveno nivel ya que es el ultimo de mi carrera de la misma malla ya que  por motivos economico no había podido culminar . DE ANTEMANO LE QUEDO MUY AGRADECIDO  …”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor José Junior Gómez Bowen, expresando: “SITUACIÓN ACADÉMICA JOSE JUNIOR GOMEZ BOWEN: Mediante la presente me permito informar que el señor JOSE JUNIOR GOMEZ BOWEN, registra como última matrícula la correspondiente al periodo semestral SEPTIEMBRE 2017 – FEBRERO 2018, cursando el 8vo nivel y 9no nivel en las siguientes asignaturas: SOCIOLOGÍA URBANA - 8 NIVEL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DESARROLLO TERRITORIAL - 8 NIVEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO VI - 8 NIVEL – CONSTRUCCIONES III - 8 NIVEL – HORMIGÓN I - 8 NIVEL – INSTALACIONES ELÉCTRICAS II - 9 NIVEL – ÉTICA PROFESIONAL - 4 NIVEL COM / 9NIVEL ARQ De los componentes académicos que cursó no consta registro de notas, ya que se encontraba bloqueado por falta de pago. Por su cuenta el señor GOMEZ BOWEN recabo los oficios en los que los señores docentes hacían conocer sus calificaciones al señor coordinador de esas fechas, mismos que se adjuntan a este informe. …”

Que, la petición formulada por el señor José Junior Gómez Bowen, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor José Junior Gómez Bowen, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al señor José Junior Gómez Bowen, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del señor José Junior Gómez Bowen, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al señor José Junior Gómez Bowen, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al señor José Junior Gómez Bowen, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al señor José Junior Gómez Bowen, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
513-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, con fecha de 10  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Nevil Kabir Alvarez Meza, estudiante de la carrera de Medicina, me permito saludarla y hacerle una encarecida petición de matriculación especial puesto a que por calamidad personal se me imposibilitó culminar el proceso dentro del tiempo establecido. De antemano muchas gracias y excelente día…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, expresando En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora, solicita un  informe de asistencia de  ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR, estudiante del 2do nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: a Dra. Karen Espinales Párraga, docente de Metodología de la Investigación I, manifiesta:  "En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que el estudiante  ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR de segundo semestre, paralelo C, en la asignatura de Metodología de la Investigación I, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase,  no ha presentado ausencia en la asignatura mencionada hasta el día de hoy" El Dr. Lester Loor Vinces, docente de Histología II, manifiesta:  "Ante correo enviado por Usted, dónde solicita enviar informe de asistencia del estudiante de Segundo nivel correspondiente al paralelo C, ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR, del cuál debo indicar que en la asignatura de Histología II ha asistido puntualmente a clases, participa constantemente en las clases y cumple con las tareas indicada por el docente".  La Dra. Elva Cancino, Docente de Inmunología, manifiesta "Por medio del presente Informo a Ud que el alumno  ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR  asistió a sus clases con normalidad  participando y cumpliendo las con las actividades realizadas hasta el momento en la cátedra de Inmunología." La Dra. Denise Contreras Zapata, manifiesta: "Buenas Tardes estimada Ingeniera Fernandez el estudiante del  2do C., ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR, tiene asistencia regular en la asignatura de Fisiología médica I. La Dra. Simone Cordovéz Macias, manifiesta: "El estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza asiste regularmente a la asignatura de Salud Pública. Hasta la fecha registra asistencia al 100% de clases teóricas, prácticas y tutorías programadas" El Dr. Andrés Moreno Mieles, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "Mediante el presente, informo a usted que el alumno NEVIL KABIR ÁLVAREZ MEZA, quien repite la asignatura de ANATOMÍA 1 en el paralelo C del primer semestre de Medicina, está acudiendo con regularidad a clases, no presenta faltas salvo la de la práctica del Jueves 10 de noviembre, día en el que no se lo dejó entrar por no estar matriculado, cumpliendo orientaciones de rectorado y coordinación" el Lic. Yoiler Batista Garcet, docente de Bioquímica Médica, manifiesta: " Que el estudiante en mención, ha asistido a todas las clases programadas durante el periodo académico y ha cumplido con cada una de las actividades…”

Que, la petición formulada por el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Nevil Kabir Álvarez Meza Paz, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
514-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, con fecha de 15 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Arsenio Enrique Bernal Cevallos con cedula de identidad 1313046458, estudiante de la carrera de derecho solicito a usted de la manera mas cordial me acepte la solicitud de matrícula especial en el nivel 6to paralelo “A”, por el motivo de que tuve problemas con notas y faltas en la materia de Derecho Individual del Trabajo a cargo del Ab. Fatsi Cedeño, ya habiendo pasado todas las materias del 5to nivel y por la atención brindada quedaré muy agradecido.…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor BERNAL CEVALLOS ARSENIO ENRIQUE con cedula de ciudadanía N. 1313046458 referente a la solicitud de matrícula especial periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el sexto nivel “A” docentes informaron lo siguiente: Ab. Simón Bolivar Flores, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS estableció “ En atención al correo institucional de la Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar que, BERNAL CEVALLOS ARSENIO ENRIQUE con cédula de ciudadanía N. 1313046458, SI se encuentra asistiendo a clases y cumple con tareas de la CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS en sexto nivel periodo académico octubre 2022 – marzo 2023”.

Que, la petición formulada por el estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Arsenio Enrique Bernal Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

515-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

 

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

 

Que, a través de oficio s/n de fecha 08 de septiembre de 2022, suscrito por la estudiante de la Carrera de Tecnología de Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Alison Odaliz Bravo Alarcón, presenta una denuncia formal ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, deduciendo lo siguiente: “Señores HONORABLES MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Me presento soy Alison Odaliz Bravo Alarcón, estudiante de la Carrera de tecnología de estética integral, perteneciente al segundo semestre, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, con CI: 131598905-1, en atención al presente y muy respetuosamente comparezco ante ustedes para presentar la siguiente denuncia de infracción disciplinaria suscitada en las instalaciones de la institución el día martes 6 de septiembre del presente año. Primero: Narración de los hechos 1. Pongo a conocimiento honorables miembros del Consejo Universitario, que el día martes 6 de septiembre del presente mes siendo las 08:15 am, cuando nos encontrábamos en nuestra respectiva aula de clases la Sra. María Fernanda Casanova Párraga con quien compartimos actividades académicas, por circunstancias desconocidas llego al aula a ofenderme verbal y moralmente, situación a la cual no preste atención a las ofensas, sin embargo no conforme con ello; se levantó de su asiento me empujo y me agredió físicamente con golpes en la cara, dejando como resultado una laceración en mi rostro a la altura del lado izquierdo de mi nariz conjuntamente con hematomas y por si fuera poco me amenazo con tener represalias en contra mío y de mis compañeras que evidenciaron el hecho. Ante ello tuve que acudir a esta instancia para informar lo sucedido, situación que me desestabilizo, me siento mal emocionalmente, porque aun no entiendo ni la razón ni el motivo de mi compañera hacia a mi persona, estoy angustiada por sus amenazas y me siento en estado de desprotección ya que compartimos aulas de clases con ella, no estoy tranquila no sé cuál puede ser su reacción ante mí, solicito de la manera más acomedida y urgente se me ayude brindando una solución a dicho suceso, por favor pido que se investiguen los hechos ocurridos y que se asuma con responsabilidad . Segundo: Medios de prueba: 1. Anuncio como medio de prueba a mi favor el testimonio de las compañeras que se encontraban presentes en el aula de clases al mismo tiempo con la docente. 2. Anuncio como medio de prueba a mi favor, la valoración médica realizada por departamento de bienestar estudiantil. 3. Anuncio como medio de prueba fotos en las que se visualiza la laceración con flujo sanguíneo. 4. Anuncio como medio de prueba videos del comportamiento se la Sra. María Fernanda Casanova Párraga.  Tercero: Notificaciones electrónica y físicas Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico alisonn_bravo@hotmail.com...”.

 

Que, mediante comunicación s/n de fecha 09 de septiembre de 2022, suscrita por la estudiante de la Carrera de Tecnología de Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Alison Odaliz Bravo Alarcón, presenta una denuncia formal ante la Rectora (e), Dra. Lucia Galarza Santana, transcribiendo lo siguiente: “Yo María Fernanda Casanova Párraga, titular de la Carrera de IDENTIDAD 1314466366, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, parroquia 15 abierto de marzo, reciban un cordial saludo, me sirvo del presente medio a fin de denunciar a la ciudadana Alison Odaliz Bravo Alarcón, quien es compañera de aulas de la carrera de estética integral, puesto que he sido agredida verbal y físicamente. El hecho ocurrió el día lunes 05 de septiembre de 2022, con unos mensajes de grupos de Whatsapp que tenemos los compañeros con los compañeros de estética integral, que en principio lo tomé de manera jocosa, pero resulta que ellas y otras compañeras no lo tomaron así, por lo cual se empezó a poner tenso el ambiente y se hicieron afirmaciones inapropiadas hacia mi persona, en lo que manifesté que mejor conversábamos en persona. El día martes 6 de septiembre, aproximadamente a las 08:00 AM llegué a clases de Facial Básico, a lo que me acerqué a Alison Odaliz Bravo Alarcón, compañera de aula, a lo que procedí a manifestarle mi inconformidad  al haber afirmado en el grupo de Whatsapp que me gustaba la V y en el otro mensaje que lo que yo adquiría era a costas de quién o qué, poniendo mi integridad en duda y enviándome stickers de índole sexual, a lo que supo contestarme gritando nadie quiere hablar contigo a lo que procedí sentarme a mi lugar, después de unos minutos me empezó a provocar con insultos inapropiados a lo que yo reaccione levantándome del asiento a preguntarle qué era lo que pasaba con mi persona, ella se acercó se puso muy cerca de mi persona, queriendo provocar una disputa entre ambas, a lo que yo reacciones alejarla de inmediato con mis manos, fue  en ese instante a lo que ella se abalanzó arañarme, lo cual si logró dejándome marcas de sus uñas en ambos brazos, esto lo puede documentar el área de enfermería de la facultad y mi médico particular el cual fui atendida. Yo por querer defenderme procedí a agarrarle sus manos lo que más pude, y entonces lo que propiné  un golpe a la cara para poder defenderme y poder calmarla, pero ella seguía agrediéndome con improperios y acercándose nuevamente a lo tuvieron por parte de sus compañeros a separarla. No contenta con lo que había hecho procedió a llamar a sus padres, lo cual la mamá de la persona antes mencionada, procedió a insultarme y querer abalanzarse a mí por dos ocasiones, por lo que tuvieron que sostenerla y llevársela a otro lado. Este hecho fue comunicado a las autoridades del plantel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. C abe indicar que esta denuncia la realizó para tener un precedente de lo ocurrido, más no con el ánimo de seguir con este inconveniente. Ratifico mi compromiso como lo manifesté con las autoridades del plantel, que pondré toda la voluntad de mí, para que no se vuelva a suscitar estos inconvenientes que no van con mi formación y personalidad, además cabe recalcar que yo estoy en la Carrera de Estética Integral, con el fin de seguir con mis estudios y formarme como profesional….”.             

  

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocidas las denuncias presentadas por las estudiantes de la Carrera de Tecnología de Estética Integral, señoritas: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, respecto a los hechos acontecidos en día 06 de septiembre de 2022, en las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (aula de clases), por supuestas infracciones disciplinarias. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, abogado Ángel Ignacio Falcones Ferrin y estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, para que instauren el respectivo proceso disciplinario, con la finalidad de conocer el fondo de las denuncias presentadas por las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga; proceso dentro de cual se otorgará a las involucradas el derecho al debido proceso, en los que se incluye el derecho a la defensa. El Asesor Jurídico de la institución, actuará como Secretario de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncias presentadas por las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga.

CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado de la atención y tratamiento que se dió a las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga…”.

Que, mediante comunicación del 14 de noviembre de 2022, los miembros de la Comisión Especial designada, presenta ante los miembros del Consejo Universitario, el informe de conclusiones y recomendaciones del expediente de investigación signado con el No. 2022-002, con el siguiente texto: “…En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la USGP, del 20 de septiembre de 2022 con Resolución USGP C.U. No. 358-09-2022, esta Comisión Especial, avocó conocimiento de las denuncias presentadas por la Srta. Alison Odaliz Bravo Alarcón con número de cédula 131598905-1 y de la Srta. María Fernanda Casanova Párraga con número de cédula 131446636-6, estudiantes del segundo nivel de la carrera de Tecnología de Estética Integral de la USGP, por motivos de agresión física, iniciándose el expediente de investigación signado con el No. 2022-002. PRIMERO. - COMPETENCIA: La competencia de la Comisión Especial para tratar el presente caso ha sido asumida  mediante  Resolución USGP C.U. No. 358-09-2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP y de acuerdo a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO. - VALIDEZ DEL PROCESO: Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales, legales y reglamentarias, se declara la validez del expediente disciplinario. TERCERO.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL: La Comisión de Disciplina, se constituyó el 13 de octubre del año 2022, estando presentes el Abg. Igancio Falcones Ferrín – Presidente de la Comisión, Abg. Joffre Waibel Velásquez Asesor Jurídico – Secretario Ad-Hoc, Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo, Miembro de la Comisión, Estudiante Jorge Sebastián Macías Loor Miembro de la Comisión de Disciplina y en calidad de Representante Estudiantil, con la finalidad de atender la resolución descrita y emitida por el Consejo Universitario. CUARTO. - ANTECEDENTES: Como antecedente se describen los hechos que se contienen las denuncias presentadas por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero y la estudiante María Fernanda Casanova Párraga, mismas que dicen: “Señores HONORABLES MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Me presento soy Alison Odaliz Bravo Alarcón, estudiante de la Carrera de tecnología de estética integral, perteneciente al segundo semestre, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, con CI: 131598905-1, en atención al presente y muy respetuosamente comparezco ante ustedes para presentar la siguiente denuncia de infracción disciplinaria suscitada en las instalaciones de la institución el día martes 6 de septiembre del presente año. Primero: Narración de los hechos 1. Pongo a conocimiento honorables miembros del Consejo Universitario, que el día martes 6 de septiembre del presente mes siendo las 08:15 am, cuando nos encontrábamos en nuestra respectiva aula de clases la Sra. María Fernanda Casanova Párraga con quien compartimos actividades académicas, por circunstancias desconocidas llego al aula a ofenderme verbal y moralmente, situación a la cual no preste atención a las ofensas, sin embargo no conforme con ello; se levantó de su asiento me empujo y me agredió físicamente con golpes en la cara, dejando como resultado una laceración en mi rostro a la altura del lado izquierdo de mi nariz conjuntamente con hematomas y por si fuera poco me amenazo con tener represalias en contra mío y de mis compañeras que evidenciaron el hecho. Ante ello tuve que acudir a esta instancia para informar lo sucedido, situación que me desestabilizo, me siento mal emocionalmente, porque aun no entiendo ni la razón ni el motivo de mi compañera hacia a mi persona, estoy angustiada por sus amenazas y me siento en estado de desprotección ya que compartimos aulas de clases con ella, no estoy tranquila no sé cuál puede ser su reacción ante mí, solicito de la manera más acomedida y urgente se me ayude brindando una solución a dicho suceso, por favor pido que se investiguen los hechos ocurridos y que se asuma con responsabilidad . Segundo: Medios de prueba: 1. Anuncio como medio de prueba a mi favor el testimonio de las compañeras que se encontraban presentes en el aula de clases al mismo tiempo con la docente. 2. Anuncio como medio de prueba a mi favor, la valoración médica realizada por departamento de bienestar estudiantil. 3. Anuncio como medio de prueba fotos en las que se visualiza la laceración con flujo sanguíneo. 4. Anuncio como medio de prueba videos del comportamiento se la Sra. María Fernanda Casanova Párraga.  Tercero: Notificaciones electrónica y físicas Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico alisonn_bravo@hotmail.com...”. se anexan documentos pertinentes en los que se sustentan la denuncia. “Yo María Fernanda Casanova Párraga, titular de la Carrera de IDENTIDAD 1314466366, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, parroquia 15 abierto de marzo, reciban un cordial saludo, me sirvo del presente medio a fin de denunciar a la ciudadana Alison Odaliz Bravo Alarcón, quien es compañera de aulas de la carrera de estética integral, puesto que he sido agredida verbal y físicamente. El hecho ocurrió el día lunes 05 de septiembre de 2022, con unos mensajes de grupos de Whatsapp que tenemos los compañeros con los compañeros de estética integral, que en principio lo tomé de manera jocosa, pero resulta que ellas y otras compañeras no lo tomaron así, por lo cual se empezó a poner tenso el ambiente y se hicieron afirmaciones inapropiadas hacia mi persona, en lo que manifesté que mejor conversábamos en persona. El día martes 6 de septiembre, aproximadamente a las 08:00 AM llegué a clases de Facial Básico, a lo que me acerqué a Alison Odaliz Bravo Alarcón, compañera de aula, a lo que procedí a manifestarle mi inconformidad  al haber afirmado en el grupo de Whatsapp que me gustaba la V y en el otro mensaje que lo que yo adquiría era a costas de quién o qué, poniendo mi integridad en duda y enviándome stickers de índole sexual, a lo que supo contestarme gritando nadie quiere hablar contigo a lo que procedí sentarme a mi lugar, después de unos minutos me empezó a provocar con insultos inapropiados a lo que yo reaccione levantándome del asiento a preguntarle qué era lo que pasaba con mi persona, ella se acercó se puso muy cerca de mi persona, queriendo provocar una disputa entre ambas, a lo que yo reacciones alejarla de inmediato con mis manos, fue  en ese instante a lo que ella se abalanzó arañarme, lo cual si logró dejándome marcas de sus uñas en ambos brazos, esto lo puede documentar el área de enfermería de la facultad y mi médico particular el cual fui atendida. Yo por querer defenderme procedí a agarrarle sus manos lo que más pude, y entonces lo que propiné un golpe a la cara para poder defenderme y poder calmarla, pero ella seguía agrediéndome con improperios y acercándose nuevamente a lo tuvieron por parte de sus compañeros a separarla. No contenta con lo que había hecho procedió a llamar a sus padres, lo cual la mamá de la persona antes mencionada procedió a insultarme y querer abalanzarse a mí por dos ocasiones, por lo que tuvieron que sostenerla y llevársela a otro lado. Este hecho fue comunicado a las autoridades del plantel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. C abe indicar que esta denuncia la realizó para tener un precedente de lo ocurrido, más no con el ánimo de seguir con este inconveniente. Ratifico mi compromiso como lo manifesté con las autoridades del plantel, que pondré toda la voluntad de mí, para que no se vuelva a suscitar estos inconvenientes que no van con mi formación y personalidad, además cabe recalcar que yo estoy en la Carrera de Estética Integral, con el fin de seguir con mis estudios y formarme como profesional…”.QUINTO. - ACTUACIONES: En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación, A.- Que se notifique a las estudiantes involucradas ALISON ODALIZ BRAVO ALARCÓN y MARÍA FERNANDA CASANOVA PÁRRAGA, en sus correos electrónicos institucionales que constan en el sistema estudiantil de la USGP; a quienes se les concede el término de cuarenta y ocho (48) horas para que contesten sobre las denuncias presentadas, anuncien, adjunten y soliciten las pruebas de las que se crean asistidas. La estudiante Alison Odaliz Bravo Alarcón, dentro del término contestó a la denuncia de la señorita María Fernanda Casanova Párraga, misma que dice: “Rectora (E) Doctora Lucía Galarza Unviersidad San Gregorio de Portoviejo. Yo, Alison Odaliz Bravo Alarcón, portadora de C.I.: 131598905-1, de nacionalidad ecuatoriana, domicilida en el cantón Portoviejo de la provincia de Manabí, esperando se encuentre bien y en atención al presente me sirvo responder la denuncia propuesta por la ciudadana, María Fernanda Casanova Párraga, misma con la cual compartimos aulas de clase en la Carrera de Estética Integral, en la cual pongo a consideración que los sucesos pasados y puestos a conocimiento con anterioridad en mi denuncia son legítimos, motivo por el cual me acojo a cada uno de los hechos mencionados y contenidos dentro de aquella, pero no sin antes mencionar que aquellos hechos propuestos por la otra parte no tienen ningún sustento legal ni probatorio como se detalla la denuncia. A su vez solicito se desestime el testimonio de personas ajenas que no presenciaron el hecho y al contrario exhorto a que se incorpore como medio de prueba a mi favor el testimonio de las señoritas Sheyla Domo Velásquez,Milena Moreira, Sonia Lozano, mismas que presenciaron el día martes 06 de septiembre del 2022, el cual tiene como antecedente mensajes y audios de whatsapp ofensivos y dañosos, los cuales podrán ser probados mediante los siguientes medios de prueba que serán anunciados posteriormente.  Es así que por medio del presente se hace constar el compromiso y la voluntad de mi persona para comparecer en el proceso y dar finalidad al conflicto generado. Anuncio como medios de prueba el informo realizado por la docente con quien estábamos aquel día del hecho, a su vez el informe de valoración médica hecha por la doctora del policlínico de la Universidad y añadido a ello el testimonio de las compañeras de aulas de clases, fotos, audios y hasta un pendrive con que pueden dar sustento para esclarecer el hecho del cual me siento preocupada y con incertidumbre ya que se encuentra en riesgo mi integridad física y moral”. Así mismo se deja constacia que la señorita María Fernanda Casanova Párraga, no hizo su legítimo derecho a contestar a la denuncia de la señorita Alison Odaliz Bravo Alarcón. B.- Con fecha 20 de octubre, a las 09h00, se cita a : Alison Odaliz Bravo Alarcón para que exponga su respectiva versión libre y voluntaria, quien expone lo siguiente: “Buenos días, mi nombre es ALISON ODALIZ BRAVO ALARCÓN, mi número de cédula es 131598905-1, estudiante de la carreara de estética integral, ahorita me encuentro en el tercer nivel, de estado civil soltera y vivo en Portoviejo, calle 26 de septiembre y las acacias. Todo empezó en realidad, por un chat de grupo que tenemos nosotras las compañeras nada más, entonces nosotras para las olimpiadas habíamos quedad que cada una iba dar 50 centavos para para hacer una cartelera a la que estaba representando, yo no sé cómo fue, yo sinceramente a mí me pidieron los 0.50 y yo los di, incluso ni siquiera vine ningún día, sólo vine un día  a las olimpiadas y una compañera se encargó de pagar todo eso, y dijo bueno después me dan, entonces ya había pasado bastante tiempo y la compañera que se hizo cargo de ese dinero dijo como que las compañeras que faltan que por favor den los 0.50 centavos entonces ahí es cuando mi compañera Mafer dice compañera yo le dije que no iba a dar esos 0.50 centavos no sé cómo habrá sido entre ellas ahí antes, pero al menos yo no escuché eso, solamente vi que en el grupo empezaron, ella empezó a decir que no iba a dar los 0.50 y ahí es que todas empezaron a decir que por que no iban a dar los 0.50 centavos no se va a quedar pobre al dar los 0.50 centavos, no cuesta nada y ella yo si había oído que ella había dicho que no le gustaba la representante, que la habían puesto que estaba fea. Bueno todo fue como una peleíta así, ella es una persona que tiene dinero, entonces ella no se si cree que por que tiene dinero puede humillar a todo el mundo y así fue, ella empezó a decir que ella tenía esto y tenía lo otro, ahí están los chat en las pruebas que yo imprimí, nos empezó a humillar a la que está de madrina la ofendió a todas nosotras nos empezó a decir que éramos esto que lo otro y yo simplemente era que decía que yo todo lo que he conseguido ha sido a base de ni se cuánto.  Bueno yo solamente le dije a base de quien o qué, yo no la conozco sólo se cómo se llama solo se quién es, sólo sé que ha tenido problemas antes con una profesora en primer semestre creo que hubo problemas con una profesora, yo le dije eso por decir, porque todas estábamos respondiendo, eras todas contra ella, así nadie la estaba apoyando, nadie. Bueno con tal de que en el grupo a la final mandó a la mierda a todos y nos dijo  mañana hablamos, mañana vemos, ya por chat no me estén diciendo nada, nos estaba amenazando, al siguiente día como nunca ella llega temprano , y yo estaba sentada con todas mis compañeras, estaba con Melani, con Sheyla y con Mildred, que llegó despuesito, y justamente ella llegó y se dirigió justo donde mí y se sentó al frente mío y me empezó a amenazar, me empezó a señalar, me empezó a tocar, ósea incitándome y yo solamente la miré no le dije nada, solamente le dije yo no voy a pelear contigo y nada más, ella se sentó atrás mío con Mildred y empezaron a hablar las dos, y era que nos ofendía y era que decía cosas y yo estaba con coraje y de ahí ella era que seguí y seguí y entonces yo me levante con coraje y yo le dije ya cállate, jamás la insulté, jamás la ofendí, nunca, sólo le dije eso, y otras compañeras son testigos de eso, y ella se levantó, a lo que se levanta me empuja, yo no me caí y yo me quedé en shock yo jamás pensé que me iba a empujar, a lo que yo la empujó, ella me lanza un puñete y me hace aquí todavía tengo la cicatriz, entonces yo jamás que me iba a pegar por algo tan absurdo, yo dije no esto es una peleíta, y ahí yo también empiezo a reaccionar, estaba defendiéndome en realidad, tampoco iba a dejar que me golpeara, pero yo no le hice gran cosa, simplemente traté de agarrarle los brazos y allí parece que le quedó aruñado, pero ella también como nunca fue con anillos, ella nunca va con anillos, yo creo que iba preparada para eso, yo jamás pensé que me iba a pelear con ella de esa forma, y de ahí cuando yo me fui era que nos amenazaba y en un pendrive puse videos de ella porque mis compañeras grabaron la reacción de ella como fue, cuando y solo se justificaba diciendo que yo me metí en la conversación de ella, igual no es motivo para que ella actué con violencia, y eso fue todo, ahí yo me fui al policlínico, ahí me vieron, después ella me miraba se me reía, ahí fue que llegaron mis padres un poco tarde y yo no sé por qué ella pone eso en su denuncia, cuando incluso cuando fuimos a hablar con el canciller, mi mamá le dijo algo y ella le habló muy feo a mi mamá, todos fueron testigos de eso, y eso, eso fue que sucedió. En este momento pregunta la Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo: P1. ¿Usted decía que elle inició, que ella le pegó a usted y usted por eso reaccionó, así mismo sus compañeras también le afectaron a María Fernanda? R1. NO, sólo yo, Melani fue la única que intervino, pero nos separó, ahí ella se hace para atrás, quizás ella pensó que las dos, pero ella nos separó y ella inmediatamente coge el teléfono y nos empezó a grabar, ahí fue todo, a ella nadie más le hizo nada, ósea si alguien le hizo algo fui yo que fueron los aruñones que le hice por defensa, es que no sabía que más hacer, nunca había peleado yo con alguien, jamás En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, Representante de los Estudiantes P2 ¿En la denuncia adjuntas fotos de un chat como prueba, lo que quiero saber es exactamente quién inició este conflicto en los mensajes?. R2. Ella, ósea mi compañera Sonia cobró y ella dijo que ella no iba a poner los 0.50 centavos, nosotras jamás le faltamos el respeto simplemente le empezamos a decir como que, especialmente yo le dije, oye pero con 0.50 centavos no te vas a quedar pobre, y empezó a decir que yo tengo la plata para hacerme esto, lo otro que lo de acá, ahí fue que empezó y ahí todas empezamos a responderle, nadie la ofendió, nadie, simplemente ella era la que nos empezó a insultar a amenazar, incluso al día siguiente de la pelea, cuando yo me fui mis compañeras me dijeron que ella dijo que de ella no se iban a librar fácilmente, que ella nos iba a hacer la vida imposible a todas, yo no escuche eso, eso me dijeron mis compañeras, porque yo me fui al policlínico. P3.: ¿Tú dices que ella empezó esta riña, por así decirle entre chat porque estaba inconforme y mi pregunta es si el resto de tus compañeros también se han peleado con ella en otras ocasiones? R3.: La verdad no sé, pero lo que sí sé es que en primer semestre todo vimos que ella se peleó con una profesora de nosotros mediante zoom, pero con una compañera antes no había escuchado. Ya había visto como ella era, una persona muy impulsiva que se deja llevar por el coraje, por lo mismo que peleó con una profesora y nada más, pero con un compañero no me había enterado. En este momento pregunta el Ab. Ignacio Falcones Ferrín. P4.: ¿Usted después de haber ya pasado tanto tiempo, ¿cuál es en sí su opinión de las cosas, que sugiere usted, que quiere en este momento? R4.: La verdad es que yo si quisiera la sancionen, yo principalmente que la sancionen un semestre para no verla, porque nosotros trabajamos con objetos corta pensantes, con bisturí, con agujas, con todas esas cosas que son peligrosas, entonces ella es una persona muy impulsiva y ya nos tiene, ya me tiene coraje y ella le encanta provocar a la gente y no le gusta que la provoquen a ella, por eso reaccionó solamente porque le dije cállate. En realidad, yo tengo miedo de que ella me haga algo, ese es mi miedo, por eso quisiera que la sancionen”. Por la injustificada inasistencia de la denunciante a rendir su versión de los hechos; por lo que se insiste por segunda ocasión con fecha 19 de agosto del 2022 a las 09h00. Nuevamente por la injustificada inasistencia de la denunciante se insiste por tercera y última ocasión con fecha 22 de agosto del 2022 a las 09h00 para que rinda su versión. C.- Con fecha 20 de octubre de 2022, siendo las 10:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la Srta. María Fernanda Casanova Párraga, quien expone lo siguiente: “Mi nombre es MARÍA FERNANDA CASANOVA PÁRRAGA, mi número de cédula es 131446636-6, soy casada, tengo un hijo de seis (6) años, trabajo y actualmente estoy estudiando la carrera de estética integral”. En este momento pregunta la Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo: P1. ¿María Fernanda quiero que nos expliques lo que suscito de acuerdo a la denuncia presentada, el 05 de septiembre de 2022? R1. Muy bien, lo que paso el 05 de septiembre tuvimos una conversación vía whatsapp en un grupo que tenemos de los compañeros, entonces ellos estaban pidiendo un valor para las olimpiadas donde yo ya les había manifestado que no iba a participar, era un valor mínimo de 0,50 centavos. Primero empezaron los mensajes que pensé y los tome de manera jocosa; seguí, seguí, pero me di cuenta de que estaban saliendo del contexto y ya estaban, o sea, como que ya agrediéndome, empecé a defenderme, o sea yo lo seguía tomando como que en broma, entonces se hicieron afirmaciones de parte de la señorita Odaliz, como que lo que yo hacía, o lo que yo tenía, o había adquirido era por como, en base a qué? ¿O de qué?, como dando a entender de lo que he logrado, está poniendo en duda mi integridad, por ponerlo así. También dijo, no sé si lo digo exactamente, palabras así groseras, dijo que, me gustaba, que ni como mandarte a la verga porque a ti te encanta, me dijo también. Me mando stickers de índole sexuales, en donde conteste y dije: “eres ordinaria”, o sea cosas así. Al otro día, paso todo eso, y dije: “saben que chicas no gasten sus energías en mí, lo hablamos mañana personalmente porque ya se están haciendo acusaciones o afirmaciones de más. Entonces al otro dio llegue, el día 06 de septiembre, y a las 8am aproximadamente, llegue a la clase, ella estaba ahí, me acerque a ella, le pregunte ¿qué paso?, porque había dicho esas cosas, me contesto insultándome, gritándome, además de las compañeras que estaban ahí, nadie quiere hablar contigo, o sea gritándome, cogí, precedí a sentarme en mi asiento; mis cosas se habían mojado, las empecé a cercar, vino un acompañara y se sentó enfrente mío, Mildred se sentó enfrente y me pregunto ¿qué paso? Y le dije, paso exactamente lo que viste en los mensajes, y todo eso. Y me dijeron que nadie quiere hablar contigo, que todo el mundo te va a ignorar, ok, me senté. A lo que Mildred estaba conversando conmigo, llego otra compañera y me preguntaron algo, mi esposo justamente me había llamado, no sé, si ella lo tomaron para ella, no sé, que paso ahí, y mi esposo si me llamo y me pregunto algo respecto del tema, pero no sé qué entendieron ellas. Ella vino y se abalanzo a mi totalmente agredirme, me levanté y le dije que era lo que le pasaba con mi persona. Ella se abalanzo a mí, a quererme coger el pelo, pero yo me levanté, y ahí fue donde ella se puso muy cerca de mí, como desafiándome, entonces lo que yo hice fue alejarla con mis manos, a lo que yo la alejo con mis manos, ella se lanza de nuevo hacia mí y me aruña en los brazos, entonces yo procedo agarrarle las manos, hacerle un tipo de llave, digamos así, no sé, si fue llave, pero le agarré las manos lo que más pude, porque ella seguía y seguía. Y a lo que pasa esto, yo la suelto para calmarla y le propine un golpe en la cara, entonces ella se calmó, o sea, no sé si se calmó, siguió abalanzándome así mí, tuvieron que cogerla y ahí yo me quede parada. Entonces ella empezó a decirme vas a ver, con esto si te jodiste, vas a ver ya te vamos a sacar, ni sé que, y todas fueron gritándome, insultándome. Y amenazándome, yo no dije absolutamente nada. Para esto la profesora viendo esto, y viendo que ella que estaba lánzame hacia mí, no me acuerdo el nombre, apellido Briones, ella no se puso de parte de las dos, si no que se fue directamente a mí, entonces yo solamente me quede callada y le decía profesora, pero me siguen insultándome, me seguía diciéndome cosas, porque ellas se fueron hasta lo último insultándome y diciéndome que iban a meterme a la cárcel un poquito más. Me iban hacer de todo. Yo nunca, en ningún momento les dije nada, hice nada. Después yo sigo con mis cosas normales; me llamaron a rectorado, di mi versión y todo lo demás. Llegaron los papas de ellas; la mama de ella se quiso abalanzar contra mí, cuando me vio, dijo ella esa es la hijupu, la cogieron y se la llevaron. A lo que se la llevaron, después estuve a fuera junto con mi esposo, que bueno lo llamé porque él era mi paciente justamente ese día, tenía un examen de facial, entonces estábamos en la escalera y la señora estaba junto con las compañeras y todo lo demás; la señora me vio y se abalanzo de nuevo para mí, para querer como pegarme, la cogieron y le dije solamente a mi esposo, ahí viene la señora, me vire y le dije como que no se acerque. Cada vez que pasaba era como, una burla, una chachara. Le llamo al novio creo, con otro chico y le decían: “esa es, mira esa es”, como que tratando de amedrentar en todo. O sea, lo que estoy contando es exactamente lo que paso. Ahí después de eso, después de eso, paso eso de ahí, después de eso los chicos los volví a ver e incluso yo le manifesté con la Ing. Gisselita, lo dije en ese momento, que los chicos estaban ahí molestándome, chicos de afuera, que no están dentro de la universidad, yo pasaba al baño y me molestaban, o sea yo realmente trate de evitar, como lo digo en la denuncia, como precedente porque yo ya quería dejar el tema ahí, porque yo fui agredida por ella, fui afectada de manera verbalmente, físicamente y seguía, ósea entonces eso fue lo que paso, hasta ahí es lo que…, bueno después la vi, pude leer su denuncia y en su denuncia ella dice no sabe que lo paso, que porque paso, bueno ya le estoy diciendo; ella dice en su denuncia que está asustada de mí, pero yo la vi a ella y las veces que la he visto se me burla, se me ríe, y yo de verdad yo no le toma atención, porque antes de esto yo hice un compromiso en rectorado, no sé si eso se temo a consideración, pensé que sí, y si un compromiso donde yo me comprometía por mi parte que no iban a volver a pasar este tipo de cosas, entonces yo si lo comprometí y yo lo voy a cumplir. Eso es tanto a lo que puedo decir, de lo que me paso. En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor: P2 ¿El conflicto entre tú y Odaliz empezó con esa discusión en le chat o ya había un antecedente? R2: No había ningún antecedente, que yo sepa, o sea que yo me haya dado cuenta de que ella tenía algún fastidio para mi o algo así, no me había dado cuenta y para mí con ella, no, porque incluso ella manquilla y la seguí y le dije: “qué bonito maquillas”, o sea no sabía, si la veía medio rara conmigo, no sé, no me imagine nada, pero de ahí nunca habíamos tenido un inconveniente antes o algo así. P3 ¿Tú mencionas que ella fue quien después de la pelea en el grupo, cuando asistieron a clases ella fue quien se acercó a clases insultándote y amenazándote y ahí fue que te aruño? R3: No, yo menciono que yo llegué, a las 8am y yo le pregunté según lo que había dicho y afirmado en el mensaje de whatsapp. Yo llegue a preguntarle a Odaliz o Alisson porque tú hace esas afirmaciones que no te constan, quiere hablar conmino, quiere hablarlo personalmente y ahí es donde ella gritó, me insulto, no quiero saber nada, y ahí fue donde yo me fui a sentar. Yo dije que yo llegué primero a preguntarle porque ella afirmaba algo, en que realidad tenemos dos semestres conociéndonos y no poniendo en duda mi integridad. P4: ¿Bueno en ese caso, una vez que tú la confrontaste y hablaste con ella, tengo entendido se separaron, luego tú hablaste con tu compañera Mildred? R4: Sí. P5: ¿y Después de eso, ella se acercó de nuevo a ti? R5: Sí, después de eso. Ya ella dijo: “no quiero hablar contigo, entiende”. Como niña bueno me fui a sentar a mi puesto, entonces me puse hablar con mi compañera Mildred, se acercó otra compañera a mí, estábamos secando mis cosas porque se me mojó en ese momento todo, mi cable se me dañó, hasta estaba todo sacado de mi mochila y poniendo secar. Estaba conversando con mis compañeras, entonces en eso ella se regresa, me insulta y ahí es donde empieza lo que ya le conté, que yo me paro, le digo que te pasa, se pone cerca de mí, se me abalanza, la alejo con mis brazos, y ahí pasó lo que ya mencioné antes. P6: ¿Durante este momento el que ustedes estaban pelando, donde estaba la docente? Abogado Jorge Enrique Martínez Chávez, solicita reformular la pregunta. P7: ¿Durante el momento del conflicto donde estaba la docente? R7: La docente estaba dentro del aula. P8: ¿Y la docente no vio el momento en el que ustedes estaban en la rencilla? R8: Yo creería que sí, o sea no puedo saberlo porque ella llegó después. P9: ¿Después de todos estos hechos, tú mencionas que Odaliz se burla de ti, se ha mantenido hasta la actualidad? R9: No hemos tenido clases presenciales, hasta que fueron las clases presenciales. Sí, luego en clases virtuales obviamente hay las risas cuando hablo. P10: ¿tú te sientes amenazada por ella y por su grupo? R10: Si, yo me siento amenazada, pero no me siento amenazada, ósea me siento amenazada en el sentido que quieren hostigarme, y hacerme a un lado para que yo me sienta claramente alejada e ignorada. Lo único que quisiera que cada uno este por su lado y que no se me tome en cuenta, digamos así, porque si me siento amenazada, hostigada por decirlo así. En este momento pregunta Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo: P11: Yo tengo una duda ¿Respecto en la denuncia presenta da por Odaliz, manifiesta que usted primero le pega un puñete y ella luego se defiende, eso quisiera que me aclare usted en honor a la verdad, quien fue primero y cómo fue? R11: Exactamente como lo acabo de decir Ing. Gisselita. Como le dije a mi mama desde un principio y a mi abogado, yo me manejo con la verdad. Ella primero me araño, y después que me araño, quería seguir con la cara, con el pelo, le cogí las manos muy fuertemente, se las mantuve lo que más pude y ahí fue donde yo propiné el golpe. Le pego el golpe donde ella se clama igual siguió queriéndome pegar, pero la cogieron, la calmaron. Obviamente le salió sangre, por qué no sé, le he de haber partido un vasito o alguna cosita así, pero no hay momento donde ella vuelve agredirme, entonces ahí es donde yo les puede decir y afirmar que ella primero me aruño a mí y cogí sus manos y luego yo propiné el golpe. Yo propino el golpe después de ser agredida. P12: ¿Sus compañeros vieron ese episodio? R12: Mis compañeros vieron ese episodio, pero bueno, no se ahí. P13: ¿Usted amenazo a Odaliz en algún momento? R13: No, en ningún momento, yo no la volví a ver. Más bien, si la vi en grupos. Yo pasaba y ellas me gritaban. En ningún momento de mi boca, de mi salió una amenaza hacia ella. P14: ¿Cómo está la situación actual en el grupo de whatsapp de ustedes? R14: Bueno, casi no hay mucho movimiento. Desde ese momento yo lo deje de leer. P15: ¿Usted en algún momento, con sus compañeros ha tenido algún tipo de inconveniente? R15: No, nunca. D.- Con fecha 20 de octubre de 2022, siendo las 11:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la profesora Rossana Bayrene Briones Intriago, quien expone lo siguiente: “Gracias por la palabra, yo lo que puedo manifestar con lo sucedido el 06 de septiembre del 2022, es que estando en mi clase pasadas las ocho horas de la mañana, con alumnas ya dentro del aula, se acercó la señora María Fernanda Casanova al ingreso de la clínica justamente como estudiante en una forma no apropiada y avasallante, se le lanzó a otra compañera a la Srta. Alison Bravo Alarcón, que se encontraba sentada en la camilla conversando mientras comenzábamos a preparar la clase, la Sra. Casanova en una forma grosera, soez, de verdad bastante alterada sin importar que estábamos más personas en el aula, sin importar que estaba una autoridad no le importó en lanzar epítetos a la señorita, de una forma no cortés, más o menos transcurridos unos 20 minutos, calmábamos un poco los ánimos, yo ya estaba preparando lo que es los insumos para continuar con la clase, me llama una alumna, yo estaba en la parte del frente y ella estaba en la parte media hacia atrás del aula, y me notificó una alumna que se estaban golpeando para que yo tome cartas sobre el asunto, entonces me acerqué a ellas pero ya lamentablemente la Srta. Alison tenía un golpe en la cara con sangre a la altura de las alitas de nariz, obviamente se querían seguir golpeando de parte y parte, traté de separarlas, hable con la Srta. Casanova le dije que saldaran las actitudes y que no era el momento ni el lugar, entonces tratamos de separar a las chicas y envíe a una de las compañeras para que fueran a la enfermería para que puedan ver que es lo que le sucedía a Alison, mientras la otra persona por lo menos estaba separada y calmara los ánimos de las demás alumnas, después bueno tuve que asistir al dpto. de Enfermería con la Srta. Fernanda porque tenía que también hacerse el chequeo respectivo y de ahí pasamos a notificar a través de un informe de lo sucedido en el día. Eso es lo que le puedo indicar. El tema de ellas según lo que me comentaron posteriormente es que ha venido a través de unos chats uno o dos días anteriores por unos temas específicos, en mi aula nunca había pasado eso, en los seis meses del semestre, tampoco había visto que tenían riñas ni indirectas ni nada de eso, ni ellas ni ningunas de las chicas. Eso es lo que puedo indicar en honor a la verdad como dice la ley. En ese momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, representante estudiantil. P1.: ¿Usted menciona que fue Mafer quien empezó a lanzar palabras groseras y soeces en contra de Odaliz?. R1.: Si, ella entró, Odaliz ya estaba dentro del aula. P2.: ¿Todo esto pasó en la hora de clases? R2.: En el inicio de clases, porque se tuvo que suspender 08h10. P3.: ¿Usted no vio en el momento en que ellas empezaron a pelearse? R3.: No, no lo vi, estaba ocupada preparando la clase. P4. ¿Usted menciona que ellas querían seguir, se notaba que ellas querían seguir peleando? R4. Sí. E.- Con fecha 21 de octubre de 2022, siendo las 09:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la coordinadora de la carrera de Estética Integral, Tecn. María Esther Farfán Muentes, quien expone lo siguiente: “Lo que tengo que acotar es que el día que sucedió este inconveniente yo estaba con licencia de maternidad por lo cual yo no me encontraba dentro de la institución, recibí una llamada por parte de un estudiante Juan Diego. Al principio específicamente fue Juan Diego quien me llamó y me contó lo sucedido en la cual pues tuve que acudir inmediatamente a la Universidad y en transcurso que venía a la Universidad, recibí la llamada de la Ing. Gisselita Bravo, comentándome lo que había sucedido, llegué a la clínica, en el momento que llegué a la clínica encontré a Alison dando el examen y María Fernanda en el exterior, en la parte de afuera, por la cual quise empaparme del tema y acudí a llamar a las dos para hablar con la Dra. Lucía Galarza porque estaba en reemplazo de la Dra. Ximena Guillén. En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor. P1.: ¿Usted ha conocido de un conflicto previo en ese curso y específicamente entre las estudiantes o demás compañeros? R1.: La verdad me apena mucho porque es la primera cohorte, me apena mucho porque empezaron siendo un grupo muy unido y no sé porque lamentablemente se ha dado este inconveniente, la verdad no ha habido problemas, no me han notificado, no he visto, he tenido reuniones constantemente con ellos, tenemos incluso un grupo en el WhatsApp, jamás me ha llegado una queja de alguno de ellos, entonces la cual si me sorprende esta inusual problemática. En este momento pregunta la Ing. Gissella Bravo Rosillo P2.: ¿Alguna de las estudiantes le hizo alguna llamada, o cuando usted estuvo aquí le dijeron algo sobre lo sucedido? R2.: No, cuando yo ya estaba aquí pude conversar personalmente con cada una de ellas, me dieron su versión cada una de ellas, encontré agredida a las dos físicamente, me supieron manifestar lo que había sucedido, y obviamente se empezó una conversación con la Dra. Lucía Galarza que fue en ese momento que pudimos socializar un poquito el tema y también con la docente Rossana Briones. P3.: ¿Cuándo se dio el conversatorio con la Rectora encargada, en este caso la Dra. Lucia Galarza, se manifestó de algo que se iba a dar un acuerdo para dar solución a este inconveniente suscitado? R3.: Bueno en cuanto a solución lo que trató de manifestar es que las dos partes, en este caso llegar a la parte legal que las dos querían en este caso acudir a este llamado, eso fue hasta el momento lo que suscitó, con la Dra. Lucía se les trató de socializar un poco de que estos actos no pueden ocurrir dentro de la institución, son profesionales que se están creando dentro de la institución y son cosas que no pueden volver a pasar, entonces luego se procedió a hablar con el Arq. Jaime Alarcón también, donde pudimos hablar con los papás de Odaliz, también ellos estuvieron, no estuvo la parte de María Fernanda, que también se volvió a comentar sobre el tema, que luego llegó a hablar con el Arquitecto Jaime Alarcón. También, las dos partes hablaron lo que había sucedido, estamos esperando a ver qué solución se puede dar al respecto”. F.- Con fecha 21 de octubre de 2022, siendo las 10:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la presidenta del segundo nivel de la carrera de Estética Integral, estudiante Angela Magdalena Molina Alcívar, quien expone lo siguiente: “Buenos días, soy Angela Magdalena Molina Alcívar, estudiante de la Carrera de Estética Integral, mi número de cédula 1309145736. En primera instancia el día que sucedieron las cosas no estuve presente, yo me enteré después por mensajes de lo que había ocurrido, pero viendo a las chicas, conociéndolas mejor dicho dos semestres que ya llevamos juntas, le puedo decir que nuestro salón ha sido siempre tranquilo, son unas niñas muy amigables, nunca las he visto en este tema de peleas, nunca ha pasado, que si de pronto un desacuerdo, pero así de peleas, peleas jamás. El desacuerdo lo puedo decir con respecto a no ponernos de acuerdo con una tarea grupal, entonces en ese tipo, Pero de ahí nunca las vi, esta niña Alison es muy tranquila, muy introvertida digamos, siempre la he visto como una niña muy en su lugar, siempre delicada no se mete con nadie, y María Fernanda lo mismo, ósea ella es más bien extrovertida, amigable, ósea ella con todo mundo conversa, entabla relación con todo mundo, no solamente está con una amiga, no es más amigable, más conversona, incluso con los profesores, ósea son distintas personalidades pero en realidad las dos son niñas sanas, yo no sé si de esto depende la edad, porque usted sabe que una es mayor y la otra es menor, ósea una es más inmadura la otra puede ser un poco inmadura pero ya también un poco mayor, entonces no se si esto dependa de eso de la personalidad de ellas, pero en sí ellas dos son muy tranquilas, no sé qué les pasó realmente, no sé qué les pasó ese día, yo me quedé así como, no podía creer, pero son chicas que nunca han dado problema, nunca las había visto yo así. En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor. P1.: ¿Cómo se enteró usted que hubo este conflicto? R1.: Yo estaba justamente mi esposo había tenido un infarto, estaba en clínica, en el tiempo que tuve vi los mensajes por Whatsapp que estaban ellas diciendo, como atacando un grupo más a María Fernanda, entonces María Fernanda obvio se estaba defendiendo, pero en sí yo no entendía, después llamé a preguntar a una compañera y ella me contó lo sucedido, pero eso había sido por Whatsapp no más el tema de la pelea, al día siguiente yo hablo con María Fernanda y le digo Ma. Fernanda trata de estar tranquila porque las chicas son jóvenes, son peladitas, son inmaduras, nosotros ya estamos mayores y dejamos que las cosas pasen, entonces yo la aconsejé a María Fernanda y me dice que ella está tranquila y en realidad ella estaba tranquila, yo la noté así, al día siguiente que ella fue al salón me dice que le dijeron indirectas y me dio coraje y no me aguante, entonces por eso actuó, sólo tengo la versión de ella porque no conversé con las otras compañeras, entonces de ahí fue la pelea. En este momento pregunta la Ing. Gissella Bravo Rosillo. P2.: ¿En la situación actual como está el ambiente para usted como presidenta, como lo percibe? R2.: Actualmente hay una división, yo creo que la mayoría del salón está a favor de la compañera Alison que, con María Fernanda, entonces siento esa división, ellas tienen su grupo aparte”.F.- Con fecha 21 de octubre de 2022, siendo las 11:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la estudiante de la carrera de Estética Integral, Mildred Iliana Cedeño Molina, quien expone lo siguiente: “Mi nombre es MILDRED ILIANA CEDEÑO MOLINA con cédula de identidad 172435237-0, estudiante de la Carrera de Estética Integral, en la USGP. Recuerdo que el día anterior estaban insistiendo otra vez de un pago de 0.50 centavos de lo que habían hecho un cartelón para los olimpiadas que María Fernanda había comentado varias veces que no iba a pagarlo porque no estaba de acuerdo porque no tomaron en consideración a todo el salón, sólo fue un cierto grupo de estudiantes, dijo no estoy de acuerdo no los voy a pagar, no voy a hacerlo y no me pidan, lo dijo muchas veces en el aula y en el chat y el día anterior de las clases presencial del examen, creo que era de masaje y empezaron a pedir otra vez los 0.50 centavos por medio de chat y empezaron a responderle, María Fernanda dijo no voy a pagar, no voy a cancelar porque no estoy de acuerdo y ya les había dicho, no lo voy a hacer, empezaron a agredirle por chat y ella respondió, al menos yo sentí que era en forma de burla y empezaron a agredirse a hablar y ella se defendió y en cierto punto en forma de broma y se acabó, no leí más porque estaba trabajando. En la mañana que yo llegué ya estaba la compañera en el aula, estaba la docente y había, estaba creo Allisson y Melani en el salón, saludé con todas y me acerqué directamente donde María Fernanda a hablar con ella a preguntarle, porque la vi con una carita así media apaleada, que tal Mafer y me senté frente a ella dando la espalda a la puerta que no se quien más llegó después, conversando y todo le dije que pasó cuéntame que sucedió no leí los mensajes, dime tu que estabas ahí te estaban atacando a ti y lanzó un comentario al aire  sin nombrar a nadie y me dijo mi esposo me llamó y yo dije ok, pero no grites, háblame a mi despacio, estábamos conversando tranquilas al rato llegó Kelly, se paró a nosotros y le volvió a preguntar otra vez a Ma. Fernanda  que pasó en el grupo porque habían un montón de mensajes y no sé qué, y María Fernanda volvió a decir, mi esposo me preguntó lo mismo que había pasado con estas san pablinas. Estaba sentada Mafer frente a mí y Odaliz estaba de salida, se dio media vuelta, y dijo, ya estoy harta de todo lo que estás hablando así y se acercó para donde María Fernanda, ella se levantó a defenderse porque Odaliz se volteó bruscamente a buscarle pleito a ella, ahí las separaron y hubo todo el problema, eso es lo que pasó, eso es lo que yo vi. Con fecha 20 de octubre de 2022, mediante correo institucional suscrito por el secretario Ad-Hoc, notifico a la señorita Alondra Margarita Zambrano Cantos, para que rinda su versión libre y sin juramento el día 21 de octubre de 2022, a las 12H00, en las oficinas del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, misma que no compareció a la diligencia. En razón, de la contestación a la denuncia por parte de la señorita Alison Odaliz Bravo Alarcón, donde solicita que, como prueba a su favor se tome las versiones de las estudiantes Sheyla Domo Velásquez, Milena Moreira y Sonia Lozano; la comisión, por intermedio de la secretaría, notificó a las señoritas antes mencionadas para que rindan su versión libre y sin juramento el 26 de octubre de 2022, desde las 09H00 hasta las 11H00 respectivamente; las mismas no comparecieron a la respectiva diligencia.  Mediante oficio USGP-DBU-OF. No. 003-2022, emitido por el Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, jefe (e) del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, presenta el informe motivado de la atención y tratamiento que se dio a las estudiantes Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, misma que indica lo siguiente en su parte pertinente: “La estudiante María Fernanda Casanova Párraga, presenta laceraciones superficiales longitudinales en número de tres de un centímetro y medio en región de mano derecho y uno con las mismas características en región de brazo izquierdo; por su parte la estudiante Alison Odaliz Bravo Alarcón, presenta laceración superficial de un centímetro de longitud en región de maxilar superior izquierdo e inflamación leve del labio superior en área interna”. SEXTA. - CONCLUSIONES: Esta comisión en uso de sus facultades otorgadas por el máximo órgano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Carta Magna, la LOES, y los reglamentos internos, al haber tratado las denuncias antes descritas, concluye con lo siguiente: a) La Comisión Especial designada para el efecto, cumplió con las normas del debido proceso; entre ellas, receptando las versiones, valorando los medios probatorios que se creyeron asistidas. b) Que, la Comisión Especial al valorar los medios probatorios que fueron puesto a consideración de la comisión, esto es: versiones, fotos, informes, etc.; concluye que las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, se agredieron físicamente, hasta el punto de que tuvieron laceraciones superficiales. c) Que, la Comisión Especial considera que el hecho mutuo suscitado entre las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, constituye un acto de violencia e irrespeto hacia toda la comunidad universitaria. d) Por lo tanto, la Comisión Especial determina, que el comportamiento de las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga se adecúa a lo que establece los literales a), b) y c) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 261,literal c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como el artículo 11, literales b) y c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la institución esto es: “Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios, así como alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de denunciar el hecho al fiscal competente, para los fines legales consiguientes”. SÉPTIMA. - RECOMEDACIONES: La Comisión Especial, recomienda lo siguiente: a) Que el Consejo Universitario, en uso de sus facultades amparo en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto institucional y reglamentos internos; que ante los hechos de agresiones verbales y físicas suscitados mutuamente entre las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, resuelva calificar los hechos de acuerdo a lo establecido al artículo 11, literal b) c) y el artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario. b) Que el Consejo Universitario, recomiende a la coordinación de la carrera de Tecnología en Estética Integral, aplique los protocolos necesarios para que ambas estudiantes, no mantengan las distancias respectivas o no reciban las mismas horas clases….”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior, presentado por la comisión especial, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x)) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe Presentado por la Comisión Especial, conformada por: Ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, abogado Ángel Ignacio Falcones Ferrin y estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, que ha sido designada por este órgano colegiado superior, respecto al tratamiento e investigación de la denuncia presentada por las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga.

 

SEGUNDO: Calificar la conducta cometida por las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, como falta muy grave, amparado en lo establecido en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 261, literal c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el artículo 11, literales b) y c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de esta institución de educación superior.

 

TERCERO: Sancionar a las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, con la amonestación por escrito, misma que quedará registrada en sus expediente académicos, esto de conformidad con lo determinado en el literal a) del inciso tercero del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación con el literal a) del inciso tercero del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral elaborar un acta de Acuerdo Mutuo de responsabilidad con las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, misma que será firmada frente a las autoridades de la institución; y, que dejará establecido que en caso de reincidencia de sus actos como estudiantes de esta institución de educación superior, serán sancionadas con la máxima sanción, esto es la separación definitiva de la universidad.

 

QUINTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y al  Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen el seguimiento y acompañamiento de conducta y estado psicológico de las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga; así como sean consideradas dentro del Comité de Ética de la institución, para socializar los actos y programas éticos que se realicen en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: La Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el numeral tercero de la parte resolutiva del presente acto, debiendo para ello notificar a la autoridad competente para el registro de la sanción en el sistema informático de la institución.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto se notifique a las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, Coordinadora de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Departamento de Bienestar Universitario, Presidente de la Comisión Especial descrita, Departamentos Jurídico y Secretaría General de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
516-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico.- Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico- experimental”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. 017-01-2022,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo resuelto por el órgano colegiado máximos de esta institución de educación superior”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del día lunes 30 mayo 2022, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Querida Rectora, envío a su autoridad, el calendario ajustado y consensuado con la Presidenta del Consejo estudiantil, para que se considere en el Consejo Universitario. Así mismo pongo en su conocimiento que hemos analizado en conjunto la presidenta del Consejo estudiantil algunos aspectos de la Propuesta y del Reglamento de la semana del Estudiante; de la reunión surgieron criterios que contribuyen al fortalecimiento de la Propuesta, mismos que fueron acogidos, y al momento los está haciendo conocer a los miembros del Consejo estudiantil, para luego elaborar la presentación al Consejo Universitario”.

 

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de mayo del 2022, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del proyecto de la Semana Estudiantil, dentro del periodo abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la propuesta de la Semana Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2022, presentada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo la Agenda propuesta, que fue elaborada en conjunto con la Dirección General Académica. TERCERO: Reformar el Calendario Académico abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al ingreso de la semana estudiantil. CUARTO: Disponer a la Rectora que en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, la semana estudiantil y la modificación al calendario académico abril-septiembre 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 04 de octubre de 2022, la Dra.  Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta  a la Dra. Ximena Guillen Vivas, el ajuste al Calendario Académico de la institución, manifestando: “Querida Rectora, Adjunto a la presente el calendario académico con los ajustes que corresponden al periodo académico ordinario octubre 2022- marzo 2023, saludo respetuoso”.   

 

Que, mediante Resolución 369-10-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido los ajustes al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023, en relación a la propuesta presentada por la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar los ajustes al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023, conforme a la propuesta de la Dirección General Académica que consta en los considerandos de esta resolución. TERCERO: Reformar parcialmente la Resolución USGP- C.U. No. 017-01-2022, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, respecto a los ajustes al Calendario de Actividades Académicas, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023. CUARTO: Disponer a la Rectora que en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución los ajustes al calendario académico octubre 2022- marzo 2023; y, comunicar en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, hace conocer a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, que presenta las modificaciones al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023, mismo que contiene el siguiente texto:

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

03/oct.-07/oct.

Curso de nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

 

 

10/oct – 14/oct.

Curso de nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

Lunes 10. feriado Independencia de Guayaquil (09 de octubre)

1

17/ oct- 21 /oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

Excepto 17

 

Lunes 17 feriado local. (18 de octubre Independencia de Portoviejo.

2

24/oct – 28/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

31/oct – 04/nov

Clases

Excepto 03 y 04

Feriado. 02 día de los difuntos

( pasa el viernes 04 de noviembre)  y jueves 03 Independencia de Cuenca

4

07/nov -11 /nov

Clases /evaluación

 

 

5

14/nov -18 /nov

 

Clases

 

6

21/nov- 25/nov

Clases

 

 

7

28/nov. – 2/dic.

Clases

 

 

5/dic. – 9/dic.

Tutorías académicas

Expocomunicarte

8

               12/dic- 16/dic

 

            Exámenes del Primer parcial

 

 

19/dic- 20/dic

19 y 20 Revisión de exámenes y entrega de promedios.

21 Aniversario USGP.

 

 

22/dic- 30/dic

Periodo Vacacional

 

 

1

02/enero – 06/enero/2023

 

 Clases.

Exámenes atrasados

 

Excepto  lunes 2 asueto (feriado Año nuevo)

2

09/enero – 13/enero/2023

Clases

 

3

16/enero – 20 enero/2023

Clases

 

4

23/enero – 27 enero/2023

Clases/ evaluación

 

 

30 enero - 03 feb/2023

Tutorías académicas

 

5

06/feb- 10/feb/2023

Clases

 

6

13/feb- 17/feb/2023

Clases

 

7

20/feb- 24/feb/2023

Clases

20 y 21 de febrero carnaval. Feriado

8

27/feb-03/marzo/2023

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

06/marzo -10/marzo/2023

 

Revisión de exámenes y entrega de promedios y exámenes atrasados.

 

 

13/marzo -17/marzo/2023

Exámenes de Recuperación

 

 

 

20/marzo - 24/marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

27/marzo- 31marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

Nota: Decreto N° 222 del 15-10-2021 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, SRO 906, 20 -12-2016.  (Sobre los feriados)

Que,  las modificaciones al Calendario académico de la USGP, periodo académico octubre 2022, marzo 2023,  han sido apostilladas por la Rectora Dra. Ximena Guillén,  para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido las modificaciones al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del periodo: octubre 2022 – marzo 2023, presentadas por la Dirección General Académica de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar las modificaciones al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del periodo: octubre 2022 – marzo 2023, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General Académica y descrita en el considerando del presente acto. 

 

 TERCERO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución las modificaciones al calendario académico octubre 2022- marzo 2023; y, comunicar en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

                   

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Dirección General Académica, Dirección General Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrector Académico; Departamento de Gestión del Talento Humano,  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

517-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, con fecha de 15 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Eddy Alexander Tutiven Murillo, con cedula N.º 1311331696, egresado de la carrera de Diseño Gráfico, me permito solicitar se me autorice la Matricula Especial para segunda ocasión en Titulación periodo Octubre 2022 – Marzo 2023 en la modalidad de Examen complexivo, así mismo pido se me conceda solo cancelar el valor de la matricula por motivo de escasos recursos económicos, justificando mi atraso haciendo el trámite correspondiente con el Coordinador de la carrera de Diseño Gráfico. Por la atención a lo solicitado le quedo muy agradecido, esperando obtener una respuesta favorable lo más pronto posible.

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, expresando: Saludos cordiales: Por disposición de la señora Rectora, tengo a bien comunicar a usted que el señor TUTIVEN MURILLO EDDY ALEXANDER, asiste a tutorias de examen complexivo en el nivel titulación. Asi mismo adjunto la resolución emitida por el señor Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico…”

Que, la petición formulada por el estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Eddy Alexander Tutiven Murillo, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Diseño Gráfico a; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Eddy Alexander Tutiven Murillo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
518-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, con fecha de 15 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes, Dra. Ximena.
Mi nombre es Adrián Alava, estudiante de la Carrera de Derecho, Tercer Nivel, con C.C. 1350044432. Dirigiéndome a Ud. por este medio para solicitarle amablemente la Matrícula Especial para el semestre presente. Esperando una pronta respuesta..…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor ALAVA SUAREZ YANDRI ADRIAN con cedula de ciudadanía 1350044432 referente a la solicitud de matrícula del periodo académico octubre 2022- marzo 2023.

 

Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el séptimo nivel docentes informaron lo siguiente:

 

Ab. María Esther González Andarcia Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció “ Buenas tardes estimada compañera, informo que el estudiante ingresó regularmente a clases hasta las semana del 07 de noviembre, fecha en la que se envió el comunicado pidiendo que solo se permitiera ingresar a los estudiantes matriculados formalmente”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO DE PROPIEDAD estableció Certifico la  la asistencia y cumplimiento académico del  peticionario  ALAVA SUAREZ YANDRI ADRIAN con cedula de ciudadanía 1350044432, del tercer nivel paralelo “B”, componente académico Derecho de Propiedad  , periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. Es todo lo q puedo indicar . Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “Estimada Jasmin, el estudiante Yandri Alava, tiene asistencia regular en el tercer nivel paralelo B, del presente periodo académico 2022-2023. Saludos” Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó “ Atento a su correo de fecha 21 de noviembre del 2022, 08h41 minutos, me permito manifestar lo siguiente: "El señor, ALAVA SUAREZ YANDRI ADRIAN, con cédula de ciudadanía No 1350044432,   en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023,  ha asistido de manera REGULAR, al Tercer Nivel, paralelo “B”, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  cumpliendo con sus obligaciones de estudiantes, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (7 de noviembre del 2022)”. Abg. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. docente del componente INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA determinó “ Que dentro del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, el estudiante: ÁLAVA SUÁREZ YANDRY ADRIÁN, cuenta con asistencia a mis clases de forma parcial y ha cumplido con sus actividades académicas de forma regular”. Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. docente del componente MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO estableció “ El estudiante ALAVA SUAREZ YANDRI ADRIAN con cédula de ciudadanía 1350044432, registra asistencia y cumplimiento de tareas en la asignatura Medios Alternativos de Solución de Conflictos, tercer nivel, paralelo "B", período académico  octubre 2022/Marzo 2023”. 

 

Que, la petición formulada por el estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Yandri Adrián Álava Suárez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Yandri Adrián Álava Suárez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Yandri Adrián Álava Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

519-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Karla Stefania Bravo Mera, con fecha 15 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Karla Stefania Bravo Mera, estudiante de tercer semestre ´´A´´ de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para pedirle que me solicite mi tercer registro en la materia de metodología, ya que recién le envió este correo debido a que mi matricula estaba en revisión

Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, a través del correo institucional, del 02 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karla Stefania Bravo Mera: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia presentado por la docente,  de la estudiante  KARLA STEFANIA BRAVO MERA, quien solicita matricula especial por tercer registro.  Metodología de Investigación Descriptiva II.- Dra. Alba Moreira: Estimada Anita: La estudiante sí ha asistido a las clases con normalidad, excepto hoy porque le pedí que revise su matrícula en secretaría.

Que, la petición formulada por la estudiante Karla Stefania Bravo Mera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Karla Stefania Bravo Mera, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Metodología de Investigación Descriptiva II”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Metodología de Investigación Descriptiva II”, a la estudiante de la Carrera de Odontología, Karla Stefanía Bravo Mera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Metodología de Investigación Descriptiva II”, a la estudiante de la Carrera de Odontología, Karla Stefania Bravo Mera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karla Stefanía Bravo Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
521-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, con fecha de 15  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Martha Janeth Berrios Mendoza con Cédula 1311319774, estudiante de la carrera de Derecho,me dirijo a usted para solicitar la matrícula especial para poder matricularme en Titulación, por motivos económicos no pude matricularme en las ordinarias ni extraordinarias. le quedo muy agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, expresando: “Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto a la señorita BERRIOS MENDOZA MARTHA JANETH  CI. 1311319774, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, mismo que manifiesta “Informo que la señorita  BERRIOS MENDOZA MARTHA JANETH, SI ASISTIÓ al proceso de titulación hasta que se dispuso no permitir el ingreso a no matriculados.”…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Martha Janeth Berrios Mendoza, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Martha Janeth Berrios Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

522-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Jurgen UlisesChóez Vera, con fecha de 14  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CHOEZ VERA JURGEN ULISES, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: La tercera matrícula de la materia de Anatomía descriptiva e Histología Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jurgen Ulises Chóez Vera, expresando En atención a los solicitado por la señora Rectora, me permito hacer conocer los informes de asistencias del estudiante CHOEZ VERA JURGEN ULISES, quien solicita matricula por tercer registro en las asignaturas de Histología y Anatomía Descriptiva. HISTOLOGÍA.- Od. Karla Gruezo: Estimada Lcda. Anita Espinel. A través del presente comunico a usted que el estudiante CHOEZ VERA JURGEN ULISES no ha asistido a clases en la asignatura de Histología de 1er nivel, en consecuencia, no presenta actividades académicas. Metodología de Investigación.- Dra. Alba Moreira.- Querida Anita: El estudiante no ha asistido conmigo en 3ero B. ANATOMÍA DESCRIPTIVA: Dr. César Burgos.- ESTIMADA LICDA LE INFORMO QUE EL ESTUDIANTE EN MENCIÓN  CHOEZ VERA JURGEN ULISES NO ESTÁ ASISTIENDO A LA ASIGNATURA QUE YO IMPARTO ANATOMÍA DESCRIPTIVA. DR BURGOS. Particular que comunico para los fines pertinentes

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jurgen Ulises Chóez Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Jurgen Ulises Chóez Vera, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de  matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Jurgen Ulises Chóez Vera, en base al informe presentado por la Secretaria Académica.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Jurgen Ulises Chóez Vera

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Jurgen Ulises Chóez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
523-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, con fecha de 15  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Apreciada Dra. Ximena Guillen Vivas Reciba un cordial saludo; A continuación adjunto un petitorio, para solicitarle su autorización para una matrícula especial correspondiente al periodo octubre 2022 a marzo 2023 del séptimo nivel paralelo D carrera de Derecho. Sin otro particular por el momento, desde ya quedo agradecida por su atención…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, expresando:     “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la estudiante ALVAREZ VEGA KENIA PATRICIA, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN estableció “ En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales, la estudiante  ALVAREZ VEGA KENIA PATRICIA asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Construcción del sentido de investigación, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULACIÓN”. Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL determinó “ Me permito informar que la estudiante KENIA PATRICIA ALVAREZ VEGA cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL,que imparto en el Séptimo Nivel  de la malla de rediseño”. Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció “ En atención a la peticionaria  ALVAREZ VEGA KENIA PATRICIA, manifiesto  si se encuentra asistiendo a clases hasta el día  el 8 de octubre que se dispuso permitir el ingreso únicamente a los matriculados  en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. En virtud que el estudiante se encuentra solicitando matrícula especial”.  Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs.docente del componente TEORÍA GENERAL DEL PROCESO determinó “ Atento a su correo de fecha 16 de noviembre del 2022, las 12:42 minutos, me permito manifestar lo siguiente: La señorita ALVAREZ VEGA KENIA PATRICIA, en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, pero cabe destacar que la asistencia la ha realizado en el paralelo D”. Abg. Cristina Madelaine  Vera Mendoza, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA, determinó “La estudiante asiste a clases y cumple con las actividades con regularidad”. Además, se informa que hasta la presente fecha y hora no consta el informe del Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Kenia Patricia Alvarez Vega, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Kenia Patricia Alvarez Vega, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
524-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Michelle Macías Robles, con fecha de 15  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Apreciada Dra. Ximena Guillen Vivas Reciba un cordial saludo; A continuación adjunto un petitorio, para solicitarle su autorización para una matrícula especial correspondiente al periodo octubre 2022 a marzo 2023 del séptimo nivel paralelo D carrera de Derecho. Sin otro particular por el momento, desde ya quedo agradecida por su atención…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Enfermeria, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Michelle Macías Robles, expresando:    “Buenas tardes mi estimada Rectora, informo que: la estudiante Michelle Macías Robles, estudiante del 2do. nivel paralelo A, de la carrera de Enfermería ha asistido a clases normalmente desde el inicio del periodo académico el 18 de Octubre hasta el día viernes 11 de noviembre en horario normal. Es todo lo que puedo certificar. Saludos Cordiales…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Michelle Macías Robles, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Michelle Macías Robles, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Enfermería, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Enfermería, Michelle Macías Robles, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Enfermería y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Michelle Macías Robles, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Michelle Macías Robles, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Michelle Macías Robles, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Enfermería; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Michelle Macías Robles, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

525-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, con fecha de 15 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Doctora soy el Alumno Carlos Alfredo Mejía Sánchez, del 4to semestre de la carrera de Derecho. El motivo es solicitarle la matrícula especial para seguir cursando mis estudios , ya que por motivos muy fuertes de la familia mis padres no han podido cancelar valores adeudados. Le hago llegar un plan de pagos que arranca desde este fin de mes de noviembre, diciembre, enero y febrero para ponerme al día y así seguir adelante con mis estudios y ser una persona de bien como es característico de la formación de nuestra noble USGP a la cual UD de una manera muy acertada dirige.  Me despido no sin antes expresarle mis agradecimientos..…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph. D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor MEJIA SÁNCHEZ CARLOS ALFREDO con cédula de ciudadanía No 1315273670, referente a la solicitud de matrícula especial para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el cuarto nivel docentes informaron lo siguiente: Abg. Tania Muñoa Vidal, Esp. docente del componente CIENCIAS PENALES estableció “ Estimada ingeniera, en referencia a la información solicitada, comunico que  la estudiante MEJIA SANCHEZ CARLOS ALFREDO , cuenta con asistencias a clases de la cátedra de Ciencias Penales, paralelo B de 4to nivel, en las sesiones del 19 y 27 de octubre  del actual período acádémico. Lo cual certifico a los fines pertinentes”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. docente del componente LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA estableció “ En virtud de la solicitud efectuada en el correo que antecede, me permito comunicar que el estudiante MEJIA SANCHEZ CARLOS ALFREDO  ha asistido con normalidad y cumplido con todas las actividades académicas durante este primer parcial en la cátedra Lectura y Escritura académica”.  Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO estableció “ En cuanto al requerimiento  del   estudiante MEJIA SANCHEZ CARLOS ALFREDO CI. 1315273670, en el  periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. Solo registra una asistencia  del 15 de noviembre que se hizo presente, y como no constaba en lista, y  no se permitió el ingreso, expresando que por eso no había llegado a  clases, lo expuesto deja constancia que durante las 5 semanas de inicio del actual semestre el señor no registra asistencia”.  Abg. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. docente del componente ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA estableció “ Que dentro del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, el estudiante: MEJÍA SÁNCHEZ CARLOS ALFREDO, cuenta con asistencia a mis clases y ha cumplido con sus actividades académicas de forma regular”. Abg. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE determinó “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante  MEJIA SANCHEZ CARLOS ALFREDO asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Estado del Arte, HASTA  LA SEMANA QUE CONCLUYO EL PROCESO DE MATRICULACIÓN. Es todo cuanto puedo informar de conformidad a lo solicitado”. Abg. María José Loor Morales, Mgs. docente del componente DERECHO SUCESORIO determinó “ Buenas tardes estimada Ingeniera, atendiendo vuestro requerimiento me permito informar que  el peticionario señor  MEJIA SANCHEZ CARLOS ALFREDO CI. 1315273670, no ha asistido a clases en el cuarto nivel que comprende el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, según se puede verificar en mis archivos…

 

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Carlos Alfredo Mejía Sánchez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Carlos Alfredo Mejía Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
526-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

 

Que, el estudiante Wilter José Mero Cevallos, con fecha de 16  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MERO CEVALLOS WILTER JOSE, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 17 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilter José Mero Cevallos, expresando En atención a lo solicitado me permito hacer conocer los informes de las docentes sobre la asistencia del estudiante  WILTER JOSE MERO CEVALLOS. METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUANTITATIVA. Dra. Mónica Cabrera.  Buenas tardes.  El estudiante asistió a WILTER JOSE MERO CEVALLOS a clases de Metodología de investigación cuantitativa II  en el paralelo  A en el periodo académico octubre 2022- marzo 2023. TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA IOd. Pamela Menéndez - Od.  ESTIMADA ANITA, EL ESTUDIANTE WILTER MERO CEVALLOS, SE ENCUENTRA ASISTIENDO A LA ASIGNATURA DE CONSERVADORA I, BLOQUE ENDODONCIA - OPERATORIA, SALUDOS Particular que comunico para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Wilter José Mero Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Wilter José Mero Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Wilter José Mero Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del  estudiante Wilter José Mero Cevallos, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Wilter José Mero Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Wilter José Mero Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Wilter José Mero Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

527-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, con fecha de 13  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ZAMBRANO GUTIERREZ LISBETH MONSERRATE, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, expresando:    En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de   ZAMBRANO GUTIERREZ LISBETH MONSERRATE  , estudiante del 1er. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: El  Dr. Andrés Moreno Mieles, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "Mediante el presente, informo a usted que la alumna LISBETH MONSERRATE ZAMBRANO
GUTIÉRREZ, quien repite la asignatura de ANATOMÍA 1 en el paralelo C del primer semestre de Medicina, desde el inicio de las clases presenta 2 inasistencias a conferencias sin justificar los días 24 y 25 de octubre y una inasistencia a prácticas el día 10 de noviembre
probablemente relacionada a que no se podía dejar entrar a clases a estudiantes no matriculados. Si ha presentado tareas…”

Que, la petición formulada por la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Lisbeth Monserrate Zambrano Gutiérrez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
528-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, con fecha de 16 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días mi estimada le saluda Ruben Gallo Ponce estudiante de la carrera de marketing de la USGP por medio de la presente solicito encarecidamente se me conceda la matrícula para continuar con mis clases de titulación. El proceso estaba pendiente por rendir un examen de suficiencia el cual ya fue rendido y aprobado estoy al día en todas mis materias y documentos para el trámite y esperando encarecidamente que se me conceda la matrícula para continuar con mis estudios…”

Que, a través del correo institucional, del día 16 de noviembre de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Marketing, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe presentado por la Directora del Área Académica Empresarial Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, expresando: “En relación a la solicitud del Sr. Gallo Ponce Yeimer Rubén, en donde solicita AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULA ESPECIAL, al respecto me permito informar: Estudiante de la carrera Marketing - malla evacuación, acaba de cumplir y aprobar con un componente pendiente de aprobación (INFORMÁTICA APLICADA – viernes 11-nov-2022), componente requerido para cumplir con la aprobación total de malla, y luego poder ingresar con el nivel de Titulación. De tal manera, no tiene asistencia en este periodo, a espera de su matrícula y poder integrarse a las clases…”

Que, la petición formulada por el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Marketing, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Marketing, Yeimer Rubén Gallo Ponce, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Marketing; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

529-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante José Bosco Barberan Rivera, con fecha de 14  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones : El motivo del presente correo es para solicitarle muy respetuosamente se me ayude ya que por motivos ajenos a mi voluntad, mas bien por fallas tecnológicas no se formalizo mi registro de matrícula aunque el pago lo hice en su debido momento y también lo registre aunque no me grabo mi informacion en todo momento había pensado que si, he estado asistiendo a todas mis clases hasta el dia de ayer que se me informo que no estaba en lista, momento en el cual me dirigí a secretaria y me informaron que debía confeccionar este correo solicitando lo expuesto ya que no aparezco matriculado. Adjunto : Copia del pago realizado en el tiempo en que se debia. De antemano agradezco mucho la atención y pronta respuesta. …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Bosco Barberan Rivera,

REPORTE DE ASISTENCIA

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

BARBERAN RIVERA JOSE BOSCO

VII NIVEL ADM. EMPRESAS NOCTURNO

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

INVESTIGACIÓN APLICADA: PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN

RAMOS MENDOZA ALEX HUGO

ASISTENCIA DEL 80% HASTA FECHA AUTORIZADA

COACHING

GARCÍA BRIONES MARTHA YADIRA

POSEE UNA ASISTENCIA DEL 70% HASTA LA FECHA PERMITIDA

COMERCIO ELECTRÓNICO

PARRAGA PATIÑO EVELYN JACKELINE

POSEE UNA AISTENCIA DEL 70% HASTA FECHA AUTORIZADA

GENERACIÓN DE IDEAS

RODRIGUEZ LOOR GRACE BEATRIZ

POSEE UN 100% DE ASISTENCIA HASTA FECHA PERMITIDA

GESTIÓN FINANCIERA

NAVAS BAYONA WALTER IVAN

POSEE UNA AISTENCIA DEL 70% HASTA FECHA AUTORIZADA

CÁTEDRA INTEGRADORA: VII PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL

BRAVO ROSILLO NANCY GISSELA

MANTIENE ASISTENCIA DEL 70% HASTA LA FECHA PERMITIDA

Adjunta comprobante de pago total del semestre t/c por el valor de $1404,29 de fecha 20-oct-2022

 Que, la petición formulada por el estudiante José Bosco Barberán Rivera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Bosco Barberán Rivera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, José Bosco Barberán Rivera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante José Bosco Barberán Rivera, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Bosco Barberán Rivera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Bosco Barberán Rivera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante José Bosco Barberán Rivera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

530-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, ante las  múltiples solicitudes presentadas por estudiantes de la institución, ante la Rectora de la institución, correspondientes a la concesión matrícula exámenes atrasados, tercer registro, retiro de asignaturas, etc., y tomando en consideración de matrícula especial, para el presente periodo académico octubre 2022-marzo 2023, en razón de haber culminado las matrículas extraordinarias el 28 de octubre de 2022; se debe autorizara a la autoridad que a base de las facultades conferidas en la LOES y el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, practique acciones o mecanismos administrativos para generar y dar agilidad a los procesos académicos, en cumplimiento al derecho de acceso a la educación superior.

Que, los estudiantes de la Carrera Tecnología en Estética Integral: Alondra Margarita Zambrano Cantos, Stefany Victoria Mendoza Cedeño, Jhomira Guadalupe Guerrero León, Melany Dayanna Zambrano Mendoza y Loanny Nikole Chávez Cevallos solicitan a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, matrícula especial, al haber mantenido problemas de índole académico y financiero durante el proceso de matrículas ordinarias y extraordinarias, para el presente periodo académico  octubre 2022-marzo 2023.    

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora, en las solicitudes de matrícula especial de los estudiantes de la Carrera Tecnología en Estética Integral, han sido puestas en conocimiento del Consejo Universitario, para su análisis y resolución pertinente. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocidas las peticiones de matrícula especial presentada por los estudiantes de la Carrera Tecnología en Estética Integral: Alondra Margarita Zambrano Cantos, Stefany Victoria Mendoza Cedeño, Jhomira Guadalupe Guerrero León, Melany Dayanna Zambrano Mendoza y Loanny Nikole Chávez Cevallos para el inicio de las actividades académicas en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023.  

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a los estudiantes de la Carrera Tecnología en Estética Integral: Alondra Margarita Zambrano Cantos, Stefany Victoria Mendoza Cedeño, Jhomira Guadalupe Guerrero León, Melany Dayanna Zambrano Mendoza y Loanny Nikole Chávez Cevallos sustentados en el informe académico de carrera; y, en el derecho de acceso a la educación superior.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Los estudiantes para culminar su trámite de matrícula especial deberán  estar al día en sus obligaciones arancelarias, para lo cual se le otorga el término de cinco días (5), caso contrario perderá su opción de matrícula especial.

 

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera Tecnología en Estética Integral, para el cumplimiento de lo resuelto; así como deberá publicarse  en la página web de la institución.
531-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.73 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional.”.

 

Que, el artículo 85 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la IES emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta consolidada respectiva, la IES tendrá un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado”.

 

Que, el Art. 10 del Reglamento Nomenclatura de Títulos Instituciones Educación Superior determina: “Títulos profesionales según los niveles de formación.- De conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las instituciones de educación superior debidamente autorizadas, dependiendo de su categorización académica y tipología, podrán otorgar los siguientes títulos: … c) En el nivel de educación superior de grado o de tercer nivel.- Las universidades y escuelas politécnicas otorgarán títulos profesionales a los estudiantes que han culminado una carrera de tercer nivel o de grado. En los títulos profesionales de este nivel constará la designación genérica de la profesión, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento”.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 020-02-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 7 de febrero de 2017, se resolvió: “Que se realicen durante el año académico solo dos incorporaciones por Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y específicamente en los meses de MARZO y SEPTIEMBRE”

Que, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aprobar el Instructivo para el Otorgamiento de Títulos de Tercer Nivel y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Secretaría GeneralSEGUNDO: Disponer al Secretario General de la institución, realice la socialización respectiva con las y los secretarios académicos del Instructivo para el Otorgamiento de Títulos de Tercer Nivel y de Posgrado de la USGP, para su estricto cumplimiento”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 067-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 11 de febrero de febrero de 2022 resolvió: “PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP-H.CU. No. 020-02-2017 que ha adoptado este órgano colegiado en sesión ordinaria del 7 de febrero de 2017.  SEGUNDO: Disponer que en los meses de ABRIL y OCTUBRE de cada año se realicen las incorporaciones de los egresados de las Carreras y programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Requerir a las Coordinaciones de Carreras y al Departamento de Posgrado realicen la reprogramación de las fechas de incorporaciones de acuerdo al Instructivo para el Otorgamiento de Títulos de Tercer Nivel y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, por efectos trascendentales en los proceso académicos (actos de incorporación) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Pandemia (Covid 19), los plazos previstos en la resolución descrita en el considerando anterior, variaron en fechas y condiciones; en otras palabras por la medidas de seguridad decretadas por el Estado, no se realizaron las incorporaciones o actos académicos de la instituciones de educación superior, que se encontraban planificadas.        

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x)) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP-C.U. No. 067-02-2020, adoptada por este órgano colegiado superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2020.

 

SEGUNDO: Establecer la fecha de los actos de incorporación de egresados de las Carreras que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los meses de MAYO y NOVIEMBRE de cada año.

 

TERCERO: Requerir a las Coordinaciones de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen la reprogramación de las fechas de incorporaciones de acuerdo la fecha establecida en el numeral segundo del presente acto, para el otorgamiento de los Títulos de Tercer Nivel de esta institución de educación superior.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Los Coordinadores de Carreras deberán notificar previamente a la autoridad, por casos excepcionales o de surgir inconvenientes en los procesos de incorporación, cuando el plazo de los actos se programe fuera de los meses de mayo y noviembre.   

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Coordinadores de las Carreras; y, al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto.
532-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”.  

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido organizando procesos eleccionarios de Representante de Profesores, Estudiantes ante el Consejo Universitario, procesos que debido a la pandemia del covid 19 se han realizado en acto democrático de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

Que, mediante Resolución USGP C.U No.172-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 20 de octubre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los resultados obtenidos en el Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022, que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2020 vía online. SEGUNDO: Declarar ganadores del proceso electoral de representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2020-2022, a los integrantes de la Lista “Unidad Gregoriana” en las personas de: Ø  Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, primer miembro principal; Ø Doctora Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, primer miembro suplente; Ø Economista Katty Johanna Loor Ávila, segundo miembro principal; Ø  Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrin, segundo miembro suplente; Ø Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, tercer miembro principal; Ø Licenciada Lina Katiuska Cedeño Tuarez, tercer miembro suplente; Ø Abogada Marllury Elizabeth Alcívar Tóala, cuarto miembro principal; Ø Ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías, cuarto miembro suplente; Ø Doctor Víctor Higo Armendáriz Espinoza, quinto miembro principal; Ø Abogada Yolange Dioclesiana Vélez Valencia, quinto miembro suplente; Ø  Licenciada Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, sexto miembro principal; y, Ø Ing. Adrián Eliseo Reyna García, sexto miembro suplente. TERCERO: Conceder a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral del día 16 de octubre de 2020, el término de 48 horas, contado a partir de recibir la respectiva notificación, para que puedan justificar, de manera fundamentada, su inasistencia al proceso electoral, caso contrario se deberá aplicar la normativa correspondiente establecida en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: La notificación previa a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral indicado, deberán ser realizadas a través de la Secretaría General, a cada uno de sus correos corporativos. SEGUNDO: Los Profesores elegidos como Representantes al Consejo Universitario, deberán ser posesionados en la próxima sesión de este órgano colegiado, para lo cual se dispondrá que se notifique a cada uno de ellos, al correo corporativo institucional”

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 250-08-2021, adoptada en sesión ordinaria del 03 de agosto de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la culminación del proceso electoral de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023.SEGUNDO: Declarar ganadora a la lista única denominada “Movimiento Gregoriano”, representada por la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, en el proceso eleccionario de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023 llevado a cabo por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, cuyos candidatos electos son los siguientes: Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas. Área Académica de Salud: Vocal principal: Jairo Romario Marín García; Vocal Suplente: Nicolle Alejandra Intriago Hernández. Área Académica Social: Vocal principal: María Delia Macías Reyes, Vocal Suplente: William Fabricio Granizo Molina. Área Académica Técnica: Vocal principal: María Antonella Rezabala Cantos, Vocal suplente: Génesis Michelle Cantos Delgado. Área Académica Empresarial: Vocal principal: Brayan Josue Toro Mero, Vocal Suplente: Enny Tatiana Ávila Loor, Representantes de Estudiantes a los Consejos Académicos de Carrera. Carrera de Odontología: Vocal principal: George José Gongora Alvia, Vocal Suplente: Alexandra Ludwika Wied Koszlawska. Carrera de Derecho: Vocal principal: Joseph Wilmer Ramos Pico, Vocal Suplente: Margarita Lizbeth Carbo Mero, Carrera de Arquitectura: Vocal principal: María Ángeles Silva Loor, Vocal Suplente: Jaime Andrés Cevallos Calle, Carrera de Administración de Empresas: Vocal Principal: Melissa Jacqueline García Mendoza, Vocal Suplente: Roshéd Karelys Saez Chirau. Carrera de Comunicación: Vocal principal: Cinthya Valentina Mendoza Loor, Vocal Suplente: Néstor David Cedeño Alcívar. Carrera de Diseño Gráfico: Vocal principal: Kenny Jaritza Quijije Mendoza, Vocal Suplente: Tyrone Alejandro García Holguín. Carrera de Artes Escénicas: Vocal principal: Judby Jorge Bailón Aguayo. Vocal suplente: Teresa Alejandra Rivera Lozada. Carrera de Finanzas: Vocal principal: Doménica Guisell Solórzano Ávila, Vocal Suplente: Jahmen Andrés Macías Medranda, Carrera de Educación Inicial, Vocal Principal: Joselyn Lilibeth Carreño Celorio, Vocal Suplente: Dayanna Spohia Saltos Vélez, Carrera de Marketing, Vocal Principal: Yeimer Rubén Gallo Ponce, Vocal Suplente: Nathaly María Delgado Arauz. Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes Universidad San Gregorio de Portoviejo,  Presidente: Ericka María Moreira Moreira, Vicepresidente: Elizabeth Carolina Catagua Palma, Secretaria: Milena Yamileth Benavides Flores, Tesorera: Sheida Karelis Barreiro Valenzuela, 1er vocal principal:Melina Cedeño Pinargote, 1er vocal suplente: Carlos Luigi Holguín Ganchozo,  2do vocal principal: Lady María Andrade Hidrovo, 2do vocal suplente: Patricia Liseth Bravo Saquicela, 3er vocal principal:Evelyn Patricia Mendoza Cedeño, 3er vocal suplente: Luis Alberto Alay Choez.  CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral; y, a los departamentos de Gestión Estratégica y de Comunicación de la institución, por la labor y compromiso en las gestiones realizadas en el proceso electoral descrito en los numerales anteriores. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Los representantes de estudiantes ganadores, deberán comparecer en la próxima sesión del Consejo Universitario, para su debida posesión y toma de juramento, que tratará este órgano colegiado como punto específico en el orden del día”.  

Que, a través de la comunicación del 13 de septiembre de 2022, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En la presente me refiero la finalización del período de los representantes de los estudiantes y Profesores al Consejo Universitario. Del informe presentado por el Ab. Jorge Cantos acerca de la fecha de posesión de los mencionados representantes, esto es, para los profesores fue el 27 de octubre del 2020 y para los estudiantes fue el 19 de enero del 2021. En virtud de lo manifestado, sugiero que se unifiquen las fechas de las elecciones, para ello, salvo el mejor criterio del Consejo Universitario, se debe prorrogar el período de los profesores, y que el proceso de votaciones se realice en la tercera semana de enero de 2023 (16-20 enero 2023). La unificación tiene la ventaja de realizar en un solo día las elecciones de los representantes de profesores y estudiantes al Consejo Universitario, por consiguiente, ahorro de recursos de talento humano, material, por ende, económico. Además, se propone cambiar la modalidad de las votaciones, a que estas sean, no como en otras ocasiones de forma física, ahora que sean de forma digital, de tal manera que se puedan ahorrar una mayor cantidad de talento humano, material, tiempo y exactitud en los escrutinios, es decir, económico. Para esto último, debe ser aprobado por el Consejo Universitario, tal como se lo hizo para elegir de manera virtual (online) en la época de pandemia. Es todo cuanto puedo informar y proponer y le agradezco su atención…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 365-09-2022, del 20 de septiembre de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a unificar la fecha de los procesos electorales para elegir a los Representantes de los Profesores y Estudiantes ante el Consejo Universitario; y, sugerir que dichos procesos se realicen en la tercera semana de enero del 2023 y en la modalidad digital. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que los procesos electorales para elegir a los Representantes de los Profesores y Estudiantes ante el Consejo Universitario, se realicen juntos en la tercera semana de enero del 2023 y en modalidad digital. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales Representantes de Profesores ante el Consejo Universitario, hasta la posesión de los nuevos Representantes, que serán elegidos en la tercera semana del mes de enero de 2023. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: El Presidente del Tribunal Electoral, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado, en especial el procedimiento de las elecciones de Representantes de Profesores y Estudiantes a este órgano colegiado”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 11 de noviembre de 2022 el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, los proyectos de convocatorias a elecciones de profesores y estudiantes al Consejo Universitario de la institución, con el siguiente texto:

“CONVOCATORIA A ELECCIONES ESTUDIANTES AL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del miércoles 9 de noviembre del 2022 y debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP C.U No. 365-09-2022 adoptada en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió convocar y en efecto convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: a) Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario con sus respectivos Suplentes para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 16, 17, 18 y 19, y con el literal c) del Art. 36 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 26 de enero de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00 RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario USGP PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará por internet al correo corporativo del señor secretario del Tribunal Electoral Ab. Jorge César Cantos Pico jccantos@sangregorio.edu.ec hasta las 21h00 del miércoles 11 de enero de 2023. Los electores deberán concurrir al recinto electoral, con el carácter de obligatorio, para lo cual el departamento de Información Estratégica de la USGP le enviará una contraseña para que ingrese a la plataforma electoral y emita su voto. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal 2022 Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec Portoviejo, 11 de diciembre de 2022 Ing. Miguel Barcia Mendoza PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO”.

“CONVOCATORIA A ELECCIONES DE PROFESORES AL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del miércoles 9 de noviembre del 2022 y debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP C.U No. 365-09-2022 adoptada en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió convocar y en efecto convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: a) Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario con sus respectivos Suplentes para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Profesores ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Electores: Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 16, 17, 18 y 19, y con el literal c) del Art. 36 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 26 de enero de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00 RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario USGP PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS La inscripción de las candidaturas se la realizará por internet al correo corporativo del señor secretario del Tribunal Electoral Ab. Jorge César Cantos Pico jccantos@sangregorio.edu.ec hasta las 21h00 del miércoles 11 de enero de 2023. Los electores deberán concurrir al recinto electoral, con el carácter de obligatorio, para lo cual el departamento de Información Estratégica de la USGP le enviará una contraseña para que ingrese a la plataforma electoral y emita su voto. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal 2022 Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec Portoviejo, 11 de diciembre de 2022 Ing. Miguel Barcia Mendoza PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, en las convocatorias a elecciones de estudiantes y profesores al Consejo Universitario, descritas en el considerando anterior, ha sido puesta consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los Proyectos de Convocatorias a elecciones de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, presentadas por el tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

SEGUNDO: Aprobar las Convocatorias a elecciones de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, las mismas que se llevarán a efecto en el campus universitario de esta institución de educación superior, el día 26 de enero de 2023 vía online desde las 08h00 a 17h00.

TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral de la institución, adopte las medidas administrativas necesarias para que se lleve a cabo el proceso electoral, consistente en las publicaciones de las convocatorias en los medios publicitarios correspondientes; recepción de candidaturas; y, el proceso logístico respectivo, conforme al Reglamento General de Elecciones de la institución e instructivos correspondientes.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Información Estratégica dela institución, deberá brindar la ayuda necesaria al Tribunal Electoral en el proceso de elecciones de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, instalando los programas informáticos respectivos para el proceso eleccionario descrito.     

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Presidentes de las Asociaciones de Profesores y Estudiantes, respectivamente, Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

533-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

 

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

 

Que, a través de oficio s/n de fecha 06 de noviembre de 2022, suscrito por licenciada Mildred Soraya Cortez Quimis, ex estudiante de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta una denuncia formal ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, deduciendo lo siguiente: Reciba un cordial saludo de mi parte, Mildred Soraya Cortez Quimis con cédula de identidad 1310650765, de nacionalidad Ecuatoriana, Licenciada en Comunicación Social graduada en esta Institución Académica de Educación Superior  de Manabí. La Violencia de Género es un problema de suma importancia que aqueja a todas las Mujeres sea en el espacio público y privado, para detener y prevenir la violencia debe existir el compromiso social desde las Instituciones que son garantes de Derechos hacia las y los Estudiantes de Educación Superior. El Artículo 8 del reglamento de Ética de la Universidad, expresa: «La Universidad propicia y promueve la consideración por la dignidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, rechazando cualquier manifestación que implique denigrar o menoscabar esa condición. Toda forma de discriminación arbitraria por razones de sexo, raza, edad, color, origen, creencias u orientación sexual es ofensiva no sólo a la persona que la sufre sino además al ethos valórico de la Universidad. Rechazo la violencia generada  desde las prácticas en las relaciones de Poder dentro de la Universidad en la que se desenvuelven los docentes, con comportamientos violentos hacia sus estudiantes, así como también discriminación, Bullying y otras formas de manipulación y burlas sin tener el más mínimo respeto, así como también  quienes se  pronuncian en defensa de los Agresores,  realizando intimidaciones y amenazas hacia mi persona por los motivos en el caso mencionado. El motivo del presente documento es para dar a conocer mediante un  COMUNICADO,  relatando los  acontecimientos que he tenido que vivir en las instalaciones del campo universitario debido a las situaciones que se han suscitado y me he visto afectada como estudiante  a continuación: Soy una ex estudiante qué estuvo matriculada en el primer nivel de la Carrera de Artes Escénicas (USGP) en el periodo Mayo – Septiembre 2021 mientras cursaba el primer semestre de la carrera tuve que retirarme por la presión ejercida de varios/as estudiantes, docentes y la Coordinadora de esta carrera debido a abusos psicológicos, emocionales y relaciones de poder por parte de un Docente en la Carrera de Artes Escénicas, por lo que generó a tener. En reiteradas ocasiones solicité audiencias con el debido respeto y seriedad de que la Universidad pueda proteger a sus estudiantes sobre este caso en la que ha existido Abuso Psicológico hacía mi, por medio de un docente esta carrera (incluyendo la breve audiencia que tuve con su persona el 16 de agosto del presente año a las 15:00) siendo el Art. 4 del Reglamento Ético de esta institución: «…La equidad implica que la Universidad debe promover la igualdad de oportunidades y la prevención del abuso del poder». Esto fue lo que me motivó a intentar dialogar mi situación y lo único que ocasionó es afectar mucho más mi rendimiento académico y mi salud mental, represalias que obtuve por haber expuesto a las autoridades sobre la situación que mi persona estaba atravesando y sigue atravesando aún cuando ya no pertenezco a esta carrera. Las represalias no solamente han sido hacia mí, sino también a mis compañeros más allegados que por temor y ser cercanos testigos a mi situación no han optado por ejecutar las respectivas denuncias. Cabe recalcar que no es la primera vez que esta situación se refleja en la carrera, ya ha pasado en años anteriores ejecutado por alumnos de que hoy en día cursan el Séptimo Semestre de esta carrera, manchando el nombre de ex estudiantes siendo esta similar situación a la de mi persona, por presión se retiraron de la carrera. Como las audiencias que tuve a partir de Julio del presente año para paralizar esta situación y ver que no asumían las debidas investigaciones o parar la situación, recurrí en ejecutar ciertas estrategias que se desarrollaron mediante semanas y consistía en hacer pública mis vivencias mediante redes sociales, primero mediante la Red Social Instagram y luego a Youtube. Sufrí algunos intentos de hackeos, por lo que opte por crear un canal en esta plataforma de mensajerías Telegram, donde están todas mis narraciones en videos y audios, sin nombrar nombres ni lugares. También obtuve apoyo por el grupo Comunidad LGBTIQ+ Portoviejo, quien posteó el link de este canal de Telegram en su página de la Red Social Facebook, con la diferencia que ellos si nombran la Institución y la carrera. Siendo una forma de visibilizar y a la vez recibir un acompañamiento por parte de una Organización de la Sociedad Civil en la que también estudiantes que forman parte desean ser protegidos por las  (IES) y están en contra de todo tipo de violencia estudiantil la cuál, los estudiantes tienen el Derecho a la educación y a una vida libre de violencias. Esta estrategia se ejecutó para exponer a los responsables de lo que me ha estado aconteciendo y quienes están encubriendo a mi agresor, porque si realizaba esta denuncia sin exponer a los causantes no iban a tomar las acciones necesarias para analizar e investigar las verdaderas situaciones que afronta la carrera. Se puede observar en las imágenes que adjuntaré, como descaradamente siguen minimizando mi situación, revictimizándome y despreciando mis creencias, sobre todo minimizando la labor de la Lcda. Adriana Romero mi psicóloga, que con quien ella me acerqué a dialogar sobre esta situación con el Dr. Radamés Borroto, Vicerrector de la Institución y la Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas en una audiencia acontecida el 24 de agosto del presente año a las 10:30 de la mañana que yo anterioridad había solicitado. Esta audiencia la solicité por los comentarios que ella misma había estado recibiendo por meses «de que no era una verdadera profesional» y por la extraña presión de la coordinadora que por segunda ocasión quería obtener mi Informe Psicológico, cuando ya se lo había enviado en meses anteriores. Se firmó un acta con los presentes sobre las medidas que tomarían en la carrera, por lo que no se ejecutó hasta la fecha, una de las principales era sobre las entrevistas psicológicas a estudiantes y docentes. Según el V Artículo numeral 5 sobre la Re, victimización del Protocolo de prevención y actuación en casos de Acoso, discriminación y violencia, basada en género y orientación sexual en las instituciones de educación superior: “Ninguna mujer será sometida a nuevas agresiones inintencionadas o no, durante las diversas fases de atención, protección y reparación, tales como: rechazo, indolencia, indiferencias, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, no credibilidad, culpabilización, negación o falta de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas por parte de instituciones públicas y privadas. Las mujeres no deberán ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención, protección o reparación” (LOIPEVCM, 2017: 26). La Comunidad que me ha brindado su acompañamiento en este proceso, han recibido amenazas por interno y de mi persona, sobre demandarme por hacer mal uso de sus nombres cuando en ningún momento los he expuesto, siento estos estudiantes se expusieron solos, minimizando mis problemas basándose con experiencias personales. También a la estudiante Isis Salas por minimizar el trabajo de mi Psicóloga, siendo esta misma persona que realizó este acto aberrante de gritarme injurias en el Primer edificio el 9 de agosto a las 21:12, situación que ya había puesto al tanto a usted en la audiencia que obtuve. He seguido recibiendo agresiones psicológicas y a pesar de aquello mi intención nunca ha sido denunciar o hacer mal uso del nombre de la Institución que por años ha sido más que un lugar de estudio, mi hogar donde aún se encuentran compañeros y docentes que compartí estudios y aulas cuando pertenecía a la Carrera de Comunicación Social y por lo que nunca tuve un problema de esta índole. Mi objetivo ya lo cumplí que era de exponer todas mis experiencias por este abusador (fuera y dentro de esta Universidad), exponer a quienes han hecho mal uso de mi nombre e imagen, involucrando a los nuevos estudiantes a que se sumen a todos estos acosos y hostigamientos que sufrí y sigo sufriendo. El hecho de que la misma coordinadora en testigo del Dr. Radamés Borroto y mi Psicóloga, donde ella desde sus propias palabras expresó que estos estudiantes me han estado persiguiendo capturando fotos y videos, cuando es un claro acoso y hostigamiento, por lo que debería tomar acciones pero no lo ejecutaré. Mi intención de todo esto ha sido y es que se abra una investigación o se siga los respectivos protocolos porque por años también se ha manifestado diversos y fuertes rumores sobre acosos sexuales por un docente que aparentemente ha regresado a la carrera y por lo que también han hecho todo lo posible para silenciarme en expresar este acontecimiento. Por medio de la presente formulo denuncia por escrito los hechos que se han está aconteciendo en esta carrera en primera persona y detallando la de otros estudiantes que no se animan a denunciar por temor a las represalias: Hace aproximadamente un año deserté la Compañía Artística Formativa Experimental dirigidos por Flavio Romero Valdez y Priscila Gómez, por abuso psicológico. Esto desencadenó por malos entendidos y por una inminente falta de comunicación por parte de los formadores. La profesora alentó sin explicación alguna en atentar con mi vida en posición de “consejera y guía”. Estos desacuerdos personalmente intenté arreglarlos mediante el diálogo antes de ingresar a la carrera de Artes Escénicas con el profesor Flavio Romero por medio de una llamada telefónica (no quería acceder a la conversación en persona), pero no cumplió con su palabra. Cabe recalcar que no es la primera vez que esta profesora está involucrada en dar consejos “psicológicos”, en otra institución ella fue la responsable de dos alumnas en tener secuelas de Anorexia y Bulimia. Esta misma profesora, en las participaciones que ha tenido con la carrera, ha alegado y «convencido» a estudiantes en no acercarse a mi persona, por ser una «drogadicta, acosadora y alguien que hace brujería maligna por lo que soy mala influencia». Este fue lo que detonó a que esta situación me siguiera hasta esta institución. Como la situación no pudo ser solucionada, el profesor sin motivos empezó a inventar rumores que han estado perjudicando mi vida personal como profesional, como mofarse de mi salud mental expresando que tengo «un desequilibrio mental» y estoy involucrada con sustancias psicotrópicas. Esto ha desencadenado a que se me excluya en muchos trabajos y proyectos que bajo su dominio ha convencido a muchas personas del medio artístico que soy una «mala influencia y una persona problemática para trabajar. Este hecho llegó en convencer a la coordinadora de la carrera de Artes Escénicas en tener un comportamiento presuntuoso, llegando al punto de «analizarme» psicológicamente, en excluirme en muchas de las actividades de la carrera y advirtiendo a los estudiantes y profesores los mismos rumores que ha expresado el profesor Flavio Romero. El miércoles 13 de abril a las 3 de la tarde se tuvo una reunión Vía Zoom con la Lcda. Lina Cedeño, mi psicóloga la Lcda. Adriana Romero, la psicóloga de la institución y mi persona, para resolver los malos entendidos, rumores que se estaban ocasionando y perjudicando más hacia mí persona. Mi psicóloga recalcó que uno de los principales motivos por los que comencé una seria de psicoterapias, fueron por los inconvenientes que me hicieron en la compañía y que uno de los docentes era el responsable de mi desestabilización psicológica por lo que la coordinadora hizo un comentario de que era un problema personal entre los dos y no de la carrera. Ella quiso enfatizar si tenía problemas con sustancias psicotrópicas, por lo que fue negado por mi psicóloga. En el inicio de semestre por parte de mis creencias, tuve que recurrir a la medicina ancestral por una serie de inconvenientes personales que estaba atravesando, por lo que los Shamanes que me atendieron me recomendaron ausentarme de mis actividades sociales y profesionales por dos semanas aproximadamente. Cómo no es parte del protocolo justificar estas situaciones para evidenciar mi razón de no poder estar presenten las clases, desistí en la situación y quise directamente afrontar la responsabilidad de continuar mis estudios con las faltas. Mediante fue cursando este período académico, me excluyeron en muchas actividades de mi semestre como en la carrera. Seguían minimizando mi situación emocional y psicológica, por lo que decidí no prestar atención y seguir estudiando por lo que a partir de aquí mis compañeros empezaron a tener represalias. Una de esas represalias es con un estudiante del Segundo Semestre (en ese entonces Primer Semestre) que por más de una ocasión en clases con el profesor Flavio Romero, se descompuso en clases y el alegaba que estaba fingiendo. Este estudiante ha presentado por más de una ocasión todos sus informes médicos, está en proceso en obtener su carnet de discapacidad (se le ha diagnosticado Epilepsia) y han disminuido su condición alegando que «aparenta». El no presenta la denuncia por temor. Esta otra situación similar de salud en otra estudiante del mismo semestre que en clases con este mismo docente, ella expresando verbalmente y con informes médicos que no podía ejecutar ciertos ejercicios en clases por un problema en sus tobillos, por lo que hizo caso omiso a la situación y ahora atraviesa varias dificultades físicas. Ella expresó que se acercó a dialogar de esta situación con la coordinadora, presentando las respectivas justificaciones médicas, por lo que la Licenciada le expresó que su problema era psicológico y que debía acercarse al departamento de Psicología de la Institución. Este estudiante también por miedo a las represalias, no ha querido realizar las respectivas denuncias. Esta el caso de una estudiante, que hace tres años y el año pasado sufrió la misma situación similar a la mía. Fue acosada y hostigada al punto de retirarse la carrera, siendo los mismos estudiantes que han comentado en esta publicación de Facebook los causantes de sus pesares, mofándose de su estado de gestación y el después de este, por lo que se desarrolló aún más su Depresión Postparto. Una vez más, similar a la situación de los anteriores estudiantes que por su seguridad no detalle nombres, no denuncia por temor a las represalias. A parte del acoso, hostigamiento y el mal uso de mi nombre e imagen, por estos estudiantes, docentes y coordinadora, me hicieron responsable de esta injustificada «Histeria Colectiva» de que soy «Bruja» sólo por hecho de observarme con mi baraja de tarot, ya que según palabras de la Coordinadora de esta carrera yo ejercido miedo a los estudiantes, por lo que abriría consultas psicológicas para ellos. La situación que me llevó hacer estas estrategias para obtener «evidencias» (ya que más de una ocasión estas personas me expresaban que no tenía pruebas para demostrar si esta situación era verídica) es por el hecho que la Coordinadora me echó del Teatro (en ese mismo momento me expresó tres justificaciones pero ninguna era coherente) pero me había expresado ciertos testigos de este hecho, que era porque iba a realizar algún «ritual» o algo parecido en el salón. No he expresado abiertamente esta situación a mi familia porque claramente han hecho mal uso de mis creencias como persona de la comunidad Afromontuvia y no deseo profundizar este hecho de los problemas que ha existen. Existen muchas más lamentables y penosas vivencias que he tenido en el período académico Mayo – Septiembre 2022, lo que ha sido mi razón de abandonar mis estudios antes de los exámenes finales por esta presión tan aberrante que ha afectado mi Salud Mental y Emocional y mucho más indignante que estudiantes lo estén minimizando y encubriendo al responsable, por temor a que cierren la carrera de Artes Escénicas una vez más.  Considero una situación grave el que las Autoridades no realicen acciones inmediatas pertinentes y nuevamente tenga qué adquirir audiencias para qué se pueda buscar una solución. Es fundamental que las Instituciones de Educación Superior deban proteger y garantizar los derechos para las personas sobrevivientes y víctimas de Violencia de Género, en el presente caso que existe una denuncia legal sea conocida por la Autoridad Competente encargada, tomando en cuenta que se generó un Delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia (LOIV) del Ecuador. Art. 5 a) «Violencia contra las mujeres.-. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, provoque daño o sufrimiento y afecte de manera individual o colectiva, temporal o permanente, su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así también su seguridad personal o la de sus familiares. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. e) Revictimización.- Son acciones u omisiones intencionales o no que provoca sufrimiento adicional a la víctima y que puede provenir de servidores públicos, personal de salud, agentes de policía, operadores de justicia o cualquier otra persona relacionada con los procesos de atención, protección, investigación o judicialización. La revictimización puede expresarse entre otras acciones, en las siguientes: el rechazo a la víctima, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, desacreditar la información proporcionada por la víctima, culpabilización a la víctima, desprotección, falta injustificada de atención efectiva, respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes y/o sus funcionarios y funcionarias Deseo fervientemente que se abra una investigación necesaria para obtener más información de lo que se está originando en la Carrera o se activen los protocolos necesarios, como los que acaba de implementar el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y demás identidades Sexogenéricas en Manabí «Ovigema» o tal caso también recibir acompañamiento en este caso. Por la favorable atención prestada en la solicitud  del presente caso, estaré atenta a su llamado para poder aclarar y tratar de remediar las situaciones que lamentablemente están aconteciendo en la carrera de Artes Escénicas, contra toda forma de agresión emocional y Psicológica para que otro estudiante no pase por lo que yo tuve que convivir….”.

 

Que, a través del oficio Nº 070-RAE-USGP-2022, del 11 de octubre 2022, la licenciada Lina Cedeño Tuárez, Coordinadora de la Carrera de Artes Escénica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante Dra. Ximena Guillen Vivas, PhD. Rectora de la institución el siguiente texto: “De mi consideración. Estimada Rectora, reciba cordiales saludos de quienes hacemos la carrera de Artes Escénicas. El motivo de la presente es para dar respuesta a informar lo que ha venido sucediendo con la ex estudiante Mildred Soraya Cortez Quimís. La carrera de Artes Escénicas fue creada para promover y fortalecer las artes escénicas en el cantón y la provincia, es un referente tangible del compromiso social de la USGP con la comunidad. Al ser una carrera becada sus estudiantes se comprometen a estudiar con responsabilidad para logar la meta propuesta, en donde la USGP se ha preocupado por tener dentro de claustro docentes de calidad, con trayectoria profesional que aporten al desarrollo de la carrera. Durante estos 4 años, la carrera ha participado en eventos internos, intercambios culturales a nivel local y nacional que han puesto en alto el nombre de la carrera y de la USGP, esto desataca el compromiso de los estudiantes y aprecio por pertenecer a esta institución que está aportando a su desarrollo profesional y personal. Desde la coordinación se ha trabajado con ahínco, siguiendo los procesos y guiándose con las normativas internas, logrando posicionar a la misma en un continuo crecimiento tanto académico, como cultural y artístico. Por tal motivo, como Coordinadora, los docentes y estudiantes rechazamos rotundamente las acusaciones vertidas por la ex estudiante Mildred Soraya Cortez Quimís, sobre abuso psicológico, violencia de género, profesores con comportamientos violentos hacia estudiantes, cualquier tipo de discriminación, bullyng, manipulación, abuso de poder y, pero aún más sobre acoso sexual a un docente recién contratado donde no existe ninguna denuncia ante la Universidad y Fiscalía ante tremenda acusación, dañando así y poniendo en duda la imagen y prestigio de todos los docentes que laboramos en esta carrera. Para esto, expongo el informe ante esta denuncia. ANTECEDENTES: Para ponerla en antecedente Sra. Rectora, la señorita Mildred Soraya Cortez Quimis, con cédula de identidad 1310650765, de nacionalidad ecuatoriana, Licenciada en Comunicación Social graduada en esta Institución. Actualmente refleja su matrícula en el primer nivel para el periodo mayo- septiembre 2022. La Srta. Cortéz realizó una queja ante usted como autoridad sobre el acoso que recibía de parte del Docente Lic. Flavio Romero, quien a su vez usted direccionó oportunamente para su atención con el Dr. Radamés Borroto, Vicerrector Académico, quien le dio la atención que ameritaba. En la reunión mantenida el día 24 de agosto del presente año, la estudiante declina su queja indicando que no es el Docente Flavio Romero el causante de sus quejas (abuso psicológico), sino estudiantes de otro nivel de la carrera sacando a relucir episodios de 5 años atrás. Como acuerdo se toma que la estudiante debe mejorar la comunicación con la Coordinación y sus compañeros, solicita ser ingresada en el chat del nivel, cosa que se solicitó al administrador del Chat hacerlo, Se coordinó la derivación del informe psicológico al Departamento de Bienestar Universitario para su archivo y se envió la solicitud para la atención psicológica. Se adjunta acta firmada por los participantes en la reunión. Por otro lado, la Srta. Cortéz realiza una serie de podcast de una cuenta propia, donde describe supuestas situaciones dentro de la carrera de Artes Escénicas incluso indicando acusaciones sin fundamento dirigido hacia los docentes de la misma, así como de sus directivos. Estos videos fueron difundidos en plataformas digitales, así como grupos de WhatsApp y Telegram de sus compañeros y del entorno escénico fuera de la Institución, buscando protagonismo y desprestigio de sus docentes y por ende la Universidad, donde se evidencia como disfruta hacerlo y no es de una persona que esté sufriendo de abuso psicológico. Se anexa en el correo electrónico los enlaces de los videos realizados de la estudiante para su análisis. RESPUESTA A LAS ACUSACIONES: A continuación, se exponen el informe de las 11 acusaciones que realiza la estudiante. 1. En la primera acusación nombra a la Compañía de Danza CAFÉ dirigidas por el Lic Flavio Romero y la Lic Priscila Gómez, donde los acusa de abuso psicológico e inducir a la anorexia y bulimia a estudiantes de una Unidad Educativa, ante estas acusaciones no puedo emitir ningún informe ya que su relación es con instituciones externas a la Universidad. 2. El profesor Lic. Flavio Romero no ha excluido a la estudiante en proyectos de la carrera en ningún momento, al no asistir a clases ella no podía culminar el Proyecto Integrador de Saberes, se hizo llamado a las tutorías de las que no asistió, al ser un montaje escénico colectivo y no presentarse a la construcción del mismo se quedó sin su participación. (se anexa solicitudes de parte del docente) 3. La Coordinación de la carrera en ningún momento ha dispuesto excluirla en ninguna actividad de la carrera como lo afirma en la acusación, ni mucho menos advertir a los estudiantes y docentes sobre los rumores que aparentemente, según la estudiante, el docente ha emitido en contra de la alumna, así como también la coordinadora no tiene la facultad de analizar psicológicamente a la estudiante u otro miembro de la comunidad, para esto existe el apoyo psicológico del Departamento de Bienestar Universitario. De acuerdo a lo expresado en la reunión por vía Zoom, esta se dio el día miércoles 20 de abril a las 15 horas, como entrevista previa ya que se encontraba en proceso de admisión a la carrera, en su entrevista previa indica que recibía tratamiento psicológico y psiquiátrico y que por motivos medicinales consumía marihuana y otros medicamentos, lo que hizo solicitar la reunión con su tratante y la profesional en el área de la institución para conocer su estado de salud mental y emocional. Es ahí donde expone ciertos problemas que había tenido en la Compañía de Danza del Lic. Flavio Romero, que según lo investigado por mi persona con algunos bailarines y la Lic. Priscila Gómez, ella fue separada de la misma por su mal comportamiento con algunos compañeros de la compañía. (se anexa correo de la psicóloga) 4. La estudiante no solo no asistió dos semanas, tiene un record académico de asistencia en las asignaturas de Aprendizaje de la Comunicación Humana de 0%, no asistió, Cátedra Integradora: Creatividad Escénica $6,67% en el primer parcial y 0% en el segundo parcial, Expresión Corporal: Conciencia Corporal 50% en el primer parcial y 0% en el segundo parcial, Maquillaje Escénico y Caracterización 10% en el primer parcial y 0% en el segundo parcial. (Se adjunta record académico de la estudiante) 5. Se insiste que la estudiante nunca fue excluida, el problema es que no entraba a clases, se hizo llamados por correo electrónico sin tener respuesta, la coordinación la buscó personalmente para hablar con la estudiante y no quería entrar a la oficina, hasta que se consiguió el acercamiento, coincidentemente ella solicitó audiencia con la Rectora, en la misma conversación mantenida indicó que la coordinadora no la escucha, ante esto, la coordinación buscó contactarse y siempre esquivaba el encuentro indicando que ya tenía todo solucionado con la coordinadora de ese entonces, la Lic. Katherine Zambrano. Se enfatiza que la coordinación no toma ni ha tomado ninguna represalia a ningún estudiante, al contrario, se caracteriza por dar apoyo a los estudiantes para lograr su aprobación mediante acciones y acuerdos con los mismos. (Se adjunta correos donde se la convoca a tutorías, reuniones) 6. Ante las acusaciones de represalias, se procedió a entrevistar al estudiante Steeven Javier López García (no da nombre, pero según su relato se puede identificar en el caso), aclarando que la clase donde se descompensó era con la Lic. Samantha Villota quien prestó el auxilio inmediato enviándolo al Ambulatorio médico, al día siguiente al entrar a la clase del profesor Flavio, preguntó sobre su estado de salud y al verlo con bastón, le indicó que recibiera la clase sin realizar ejercicios físicos. Así mismo, indica que no ha realizado ninguna denuncia porque no hay nada que deba denunciar ni mucho menos se siente atemorizado. También enfatizó que se siente sorprendido al saber el grado de acusación que ha realizado la compañera. (Se anexa acta de reunión) 7. Ante las acusaciones de represalias, se procedió a entrevistar a la estudiante Martina Alexandra Mendoza Mejía (no da nombre, pero según su relato se puede identificar en el caso), aclarando ante lo acontecido cuando fue a dialogar con la Coordinadora porque el profesor Flavio Romero hizo caso omiso ante los informes médicos presentados donde indicaba que no podía ejecutar ciertos ejercicios físicos, y que debido a esto la estudiante Marina Mendoza atraviesa varias dificultades físicas, la estudiante pudo indicar que tuvo un esguince en el tobillo y fue atendida por la Doctora del Ambulatorio Universitario, quien dio 2 días de reposo, pasaron 3 semanas hasta que fue revisada por un traumatólogo, curándose de manera errónea el esguince causándole dolores hasta el día de hoy, actualmente está con ejercicios fisioterapéuticos, en esas semanas el profesor solicitaba a la estudiante presente el informe médico para no causar más lesión y saber hasta dónde podía llegar con los ejercicios, finalmente lo presentó. También aclaró que fue citada por la coordinadora y dialogó sobre el estado físico comprometiéndose a presentar el informe médico y dejarlo en el historial médico con la Doctora para sus recomendaciones, aprovechando la conversación, se planteó sobre su desempeño en escena, ya que la coordinadora presenció una práctica, y la sentía cohibida y no tal desenvuelta en la que se sugirió ir al departamento de psicología, a la que no fue por no sentirse a gusto el hecho de ir a un psicólogo. (Se anexa acta de reunión) 8. Ante las acusaciones de represalias, se procedió a entrevistar al estudiante Adriana Paola Saltos Coello (no da nombre, pero según su relato se puede identificar en el caso), indicando ante la afirmación que fue acosada y hostigada por parte de los estudiantes que ahora cursan el séptimo semestre de la carrera y que se retiró de la misma por culpa de ellos y mofándose de su gestación que le han desarrollado depresión postparto, la estudiante indica los estudiantes indicados no se han metido con su embarazo ni ha sufrido depresión postparto por culpa de ellos, lo que sí pudo decir es que se sentía aludida por los malos comentarios que algunos tenían en contra de mí, pero aclara que no fue el motivo de su retiro en la carrera. Indica la estudiante que se siente muy bien en venir a la Universidad sin ningún temor. (Se anexa acta de reunión) 9. La estudiante en la reunión mantenida con el Vicerrector y su psicóloga negó que utilizaba las barajas de tarot dentro de clases, la coordinadora se refirió que una estudiante indicó que ella utilizaba las barajas dentro de clases (la filmó) y que este accionar y ante las afirmaciones de prácticas que realizaba, los estudiantes podían creerlo y seguir con los rumores mal infundados. 10. La estudiante habla de estrategias para obtener evidencias, que hasta el día de hoy no ha presentado ninguna, solo conjeturas. La Coordinadora le comunicó que debía salir del teatro porque se estaba realizando la preparación para el examen de recuperación de Expresión Corporal: Conciencia corporal con el profesor Flavio Romero, cabe indicar que el uso del teatro como cualquier aula de clases, solo deben estar los alumnos que han sido convocados para el efecto, se trató de explicar los motivos y se volvió a invitar a retirarse, ella no quiso salir, le dije que fuéramos al pórtico para explicarle bien, donde ella accedió, en el lugar quise explicarle la dinámica pero se comportó de manera no apropiada, gritándome que ella no iba a salir, que nadie la podía sacar del lugar y que ella tiene un proyecto con la carrera de comunicación donde le permite ir a todos los lados de la universidad. Después de esto entró de nuevo a la clase y se encerró en el camerino para no salir. No continué ya que vi que su actitud podía convertirse en agresividad y teníamos en el pórtico a personas externas a la universidad que estaban visitando el teatro para realizar un evento, como testigo de todo esto que pasó está la Dra. Tania Zambrano. También se declina la acusación que la Coordinadora afirma que el motivo de que se le dijo que saliera del teatro en el momento del examen era para realizar un ritual en el salón, ante esto se procedió a preguntar a algunos estudiantes que estuvieron presentes fueron puntuales, que se la invitó a salir porque iban a rendir examen y no se mencionó ningún ritual. Los nombres de los estudiantes que rindieron el examen y que pueden dar fe de lo que sucedió son los siguientes: Adriana Paola Saltos Coello, Martina Alexandra Mendoza Mejía, Danni Gabriel Panta Cuero, Juan Alexander Orozco Velásquez, Fernando Guamán Barrionuevo, Doddy Saaid Muñoz Cardona, Michelle Andrea Loor Quijije, Melanie Micaela Alvarado Vélez, Juan Ignacio Andrade Torres. La Comunidad LGTBI+ Portoviejo, sin ninguna evidencia, solo el hecho de que la estudiante posteó estas acusaciones de manera masiva hacen la publicación nombrando a la carrea y a la Universidad, como respaldo a la estudiante, algunos de los estudiantes de la carrera han realizado comentarios en esta página de Facebook en la que se refieren de buena manera a la carrera y se encuentran muy molestos por lo que está sucediendo. Como Carrera, esta situación hace reflexionar de ser más cautelosos en la selección dentro del proceso de admisión, esta carrera es un legado que de nuestro eterno líder el Dr. Marcelo Farfán, por lo tanto, existe el compromiso de ver a esta carrera grande y de continuar este legado de arte y cultura en honor a su memoria. Ante lo expuesto, y como es la carrera de carácter gratuita, donde los estudiantes deben rendir con sus estudios, se debe revisar la situación de dar matrícula a una persona que ha traído tantos problemas dentro del aula, con sus compañeros, profesores y que no pudo responder ante las necesidades y exigencias de la misma. Actualmente la estudiante ha reprobado Catedra integradora: creatividad escénica, Expresión corporal: conciencia corporal, Entrenamiento vocal: fase de inicio, Maquillaje escénico y caracterización y Aprendizaje de la comunicación humana. Esperamos que se dé el respaldo y apoyo a los docentes y estudiantes por parte de este órgano colegiado, ya que se considera que se debe parar acusaciones sin fundamento, de parte de la ex estudiante que pretende dañar y empañar el trabajo de la carrera y por ende de la institución. Es todo cuanto puedo informar para fines pertinentes”.           

  

Que, la denuncia presentada por la ex estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Mildred Soraya Cortez Quimis, así como el informe de la Coordinación de la Carrera, han sido apostillados por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Dar por conocida la denuncia presentada por licenciada Mildred Soraya Cortez Quimis, respecto a supuestos hechos verbales y psicológicos, acontecidos , en los periodos académicos octubre 2021-marzo 2022 y abril 2022-septiembre 2022, en su condición de ex estudiante; así como, el informe de la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de la comunidad universitaria, en las  en las personas de: Abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago; abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote; y, la estudiante Erika María Moreira Moreira, para que analicen los hechos y de ser pertinente iniciar el proceso disciplinario, con la finalidad de conocer el fondo de la denuncia presentada por la ex estudiante licenciada Mildred Soraya Cortez Quimis y el informe emitido por la Coordinación de la Carrera de Artes Escénica; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrados el derecho al debido proceso, en los que se incluye el derecho a la defensa. El Asesor Jurídico de la institución, actuará como Secretario de la Comisión.

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por la ex estudiante Mildred Soraya Cortez Quimis.

CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado de la atención y tratamiento que se dió a la ex estudiante Mildred Soraya Cortez Quimis.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Mildred Soraya Cortez Quimis, Coordinadora de la Carrera de Artes Escénica, miembros de la comisión designada: Abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago; abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote; y, la estudiante Erika María Moreira Moreira, Dpto. Bienestar Universitario; y, Asesor Jurídico, para el cumplimiento de lo resuelto. 

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

534-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”.

 Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Ingreso a tercer nivel.- Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna”.

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en el Art. 61 determina: “Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación”.

Que,  el Art. 64 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, mediante correo institucional del31 de octubre de 2022, la  ingeniera Evelyn Jackeline Parraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la Propuesta de Calendarios de admisión periodo II del año 2022, con el siguiente texto: “Estimada Dra. Ximena, mediante la presente me permito compartirle la propuesta de los calendarios de admisión para el periodo II del año 2022. Así mismo, es vital que se pueda definir la oferta académica que estaremos promocionando este periodo para que junto al Departamento de Comunicación se pueda empezar a gestionar las estrategias publicitarias. En su calidad de presidenta del Consejo Universitario, le solicito poder llevar estos dos puntos para análisis y posterior aprobación, así ejecutar efectivamente estas acciones. Los calendarios se adjuntan a continuación. De antemano le quedo agradecida…”. 

Que, la Propuesta de Calendarios de Admisión periodo II del año 2022, presentadas por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto:

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora, en la Propuesta de Calendarios de Admisión, descritos en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento del Consejo Universitario, para su análisis y resolución pertinente. 

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Acoger la Propuesta de Calendarios de Admisión Periodo II del año 2022, presentadas por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar los Calendarios de Admisión Periodo II del año 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (Carrera Generales, Carrera de Medicina, Carrera de Artes Escénicas; y Carreras Online y Tecnologías, conforme a la propuesta presentada en el considerando del presente acto.

TERCERO: Disponer a la Rectora, Dirección General Académica y al Departamento de Admisión, realicen las acciones respectivas para aplicar los Calendarios de Admisión Periodo II del año 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (Carrera Generales, Carrera de Medicina, Carrera de Artes Escénicas; y Carreras On Line y Tecnologías, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e); Dirección General Académica; Jefe del Departamento de Admisión, Directoras de Áreas Académicas; y, Coordinadores de Carrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

535-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”.

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 66– 11-2022, de fecha 14 de noviembre de 2022, la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta el informe respecto al proceso del Concurso Interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Una vez que la participante presentó su portafolio docente a la Secretaria Académica de la carrera de Medicina, y por disposición de su autoridad, fue derivado a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo, se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con el Dr. Wilson Espinosa Estrella, Mg. docente delegado por la Directora del área académica de salud, en la cual la participante, obtuvo el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a la participante y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación de los estudiantes y de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la carrera de Medicina, y la docente Dra. Mariuxi Intriago López, del área de conocimiento, delegada por la Directora del área académica de salud y la secretaría de la DGA; culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de la participante, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

PUNTAJE DE MÉRITO

PUNTAJE DE OPOSICIÓN

PUNTAJE FINAL

Dra. Elva María Cansino Cedeño, Esp.

1312031931

33.87

48

81,87

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de la participante, en razón que alcanzó el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, comunico a su digna autoridad, en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso interno de mérito y oposición para docente auxiliar a tiempo completo para la carrera de Medicina de la USGP, para que se proceda salvo su mejor criterio a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.

Que, el informe emitido por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docente auxiliar a tiempo completo de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica, dentro del cual se describe que la participante Dra. Elva María Cansino Cedeño, fue la ganadora del concurso.

SEGUNDO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición doctora Elva María Cansino Cedeño; quién ocupará las funciones de profesora auxiliar a tiempo completo en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico octubre 2022-marzo 2023.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la incorporación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descrita en el numeral segundo del presente acto.       

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadora de la Carrera de Medicina, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

536-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de marzo de 2022, la Ing. María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Doctora reciba un cordial saludo, me permito presentar ante usted los requisitos necesarios para solicitar una beca de estudios en la Maestría de Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja. En relación a lo que determina el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Postgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, en el Art. 6.  Adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP. 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca. 4. información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa. 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. los demás que sean necesarios para justificar su petición. Por la atención brindada le quedo agradecida.

Que, a través de la Resolución 091-04-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 19 de abril del 2022,  resolvió: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente…”

Que, mediante oficio USGP-VA-011-2022 del 06 de mayo de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), hace conocer el informe de beca a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “En atención a la resolución 091-04-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 19 de abril del 2022, que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente…”. 1. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica su interés en realizar la Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Estratégica, mención Digital en la Universidad Técnica Particular de Loja; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de posgrado en la mencionada universidad. 2. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: Aval jefe inmediato, certificado laboral, certificado de admisión al programa de estudios, el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3.- La inversión del programa de estudios es la siguiente: un solo pago de $ 5.000,00. 4.- El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril del 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: “La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP…”.

Que, a través de la Resolución USGP- CU-No. 188-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición ayuda económica (beca) para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a la Ing. María Lorena Chóez Abad. SEGUNDO: Conceder beca del 60% que incluye el costo de la colegiatura, a la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el programa de Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital. TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero y Jurídico, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital; y, a la Ing. María Lorena Chóez Abad; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato, respectivamente”.    

Que, con fecha 28 de julio de 2022, mediante correo institucional, la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, personal administrativo del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, luego de que la beca solicitada para cursar mis estudios de Posgrado, aprobada ante el Consejo Universitario mediante resolución No. 188-05-2022, Conceder beca del 60% que incluye el costo de la colegiatura, a la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el programa de Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital. Me permito solicitar respetuosamente ante usted realizar el cambio a la Maestría de Comunicación, con mención en Comunicación Digital, misma que oferta nuestra institución y en la que me encuentro registrada como postulante, cuyo contenido fortalecerá mi desarrollo profesional, acogiéndome de esta manera al beneficio del 100% de  beca, estipulado en el Art.3, dentro del marco del Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 337-08-2022,  tomada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2022, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico, la petición de la Ing. María Lorena Chóez Abad, respecto del cambio de la maestría Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, al programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de los beneficios a los que se puede acoger. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El Vicerrector Académico (e) de la institución, deberá presentar un informe motivado, a este órgano colegiado, respecto de la solicitud de la ingeniera Lorena Chóez Abad…”.

Que, mediante oficio  USGP-VA-016-2022, de fecha 2 de noviembre de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD., Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Consejo Universitario de la institución, el informe respecto a la otorgación de ayuda económica (beca) para la trabajadora Lorena Choéz Abad, expresando lo siguiente: “…En atención a la resolución USGP C.U No. 337-08-2022  tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2022, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico, la petición de la Ing. María Lorena Chóez Abad, respecto del cambio de la maestría Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, al programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de los beneficios a los que se puede acoger.”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. El Consejo Universitario mediante resolución No. 188-05-2022, Conceder beca del 60% que incluye el costo de la colegiatura, a la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el programa de Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital. 2 Mediante comunicación de fecha 28 de julio de 2022, la Ingeniera Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita realizar el cambio de la maestría Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, al programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 3. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, en comunicación presentada adjunta, los documentos siguientes: certificado de admisión y el presupuesto referencial de programa de estudios. 3. El Consejo Universitario aprobó el Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Ingeniera Lorena Chóez Abad, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 295.00 que corresponde a matricula y de $ 3.905.00 por concepto de colegiatura, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 4.200,00….”.

 

Que, el informe del Vicerrectorado Académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición de beca para estudios de posgrado, en el programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitado por la ingeniera María Lorena Chóez Abad, en su calidad de trabajadora administrativo del Departamento de Admisión de la institución.

 

SEGUNDO: Conceder la beca para estudios de Posgrado a la ingeniera María Lorena Chóez Abad, con el 100% del costo de la colegiatura, de acuerdo a la normativa institucional vigente y con sustento en el Informe del Vicerrectorado Académico, en el programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión del 100% de la beca de estudios para al programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a favor de la ingeniera María Lorena Chóez Abad; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Jefe Departamento de Admisión; e, ingeniera María Lorena Chóez Abad, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Ing. María Lorena Chóez Abad, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la institución, seguirá prestando su contingente humano por el doble de duración del programa de estudios, en la institución cumpliendo las funciones a ella encomendada.
537-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales.- Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, mediante comunicación electrónica del 09 de noviembre de 2022, el ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de Reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, con el siguiente texto: “A continuación, está redactada una propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones las que se adaptan al Estatuto vigente y se proponen nuevas ideas acerca de las representaciones de graduados, entre otras. Las reformas son las siguientes: En el título quitar la palabra honorable. En el sexto considerando verificar el número de artículo duplicado. En el octavo considerando, verificar fechas. Art. 2. Ámbito de aplicación. – en vez de “regulará”: “organizará, dirigirá y vigilará” Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. Sistemas de votación…Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Art.4. “, y tendrá… “En el segundo párrafo: “se emprendan “g) Los que le asigne en Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 5.- Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General. Art. 7. “El Vicepresidente del Tribunal será elegido por sus miembros”. Eliminar: Los miembros principales serán los elegidos en la forma descrita en el artículo anterior. Art. 8.- Reemplazo del Presidente o Vicepresidente. - En caso de la falta temporal del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de falta temporal del Vicepresidente, el Tribunal designará a uno de miembros docente para ejercer esta función. La ausencia temporal no podrá pasar de treinta días. En caso de falta injustificada, definitiva o por renuncia del Presidente, lo subrogará en sus funciones el Vicepresidente hasta concluir el período para el que fue electo. Cuando la falta del Vicepresidente fuese definitiva o por renuncia, el Tribunal Electoral elegirá un nuevo Vicepresidente de entre los miembros principales hasta culminar el período para el que fue electo. Art. 9(nuevo). - De las sesiones. - Los miembros Principales y Suplentes del Tribunal Electoral serán citados a las sesiones del Tribunal, por el Secretario, mediante el correo institucional, y serán principalizados por excusa o falta definitiva de los principales. Art. 10(nuevo). - el literal b) dirá: Preparar…de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores…Estudiantes, y los que le asigne el Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art 19(nuevo). - se debe revisar el Estatuto. Art. 24(nuevo). - Para la elección de los representantes de graduados representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, cada Carrera mantendrá un registro de los presidentes de los niveles de titulación de los últimos cinco años, quienes elegirán para cada caso. Eliminar los artículos 23, 24, y 25. Art. 30(nuevo) De la representación. - El representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, durarán dos años en sus funciones, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los graduados de la Universidad San Gregorio, de Portoviejo, debidamente registrados de acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior. Art 33(nuevo). - Elección. - Los representantes al Cogobierno Universitario, deberán ser elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria. Art. 34(nuevo). - En los literales a y b eliminar la palabra “titulares”. Art. 36.- Eliminar tercer párrafo. Art. 44.- Borrar la palabra Final…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en el proyecto de reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, sugeridas en el considerando anterior, han sido puestas en conocimiento y resolución de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritas en el considerando del presente acto, y que han sido presentadas por el Tribunal Electoral de la  institución.   

SEGUNDO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para el efecto, el Tribunal Electoral de la institución, acatar las sugerencias y recomendaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado, para su posterior presentación.

TERCERO: Se dispone al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente de forma física y digital la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones, ante este órgano colegiado en la próxima sesión.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral y Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
538-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, el artículo 59 del Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión del Consejo de Educación Superior expresa: “Cursos de nivelación de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que el artículo 104 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

 

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados.”.

 

Que, mediante correo institucional del 30 de septiembre de 2022, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimadas Autoridades, mediante la presente me permito compartirles la propuesta estratégica de descuento para aspirantes que pertenecen al cuadro de honor de las unidades educativas. Si bien es cierto, la propuesta va enfocada a las Unidades Educativas de la provincia de Manabí y como tipo convenio, esto se podría modificar y dejarlo abierto como parte del plan de descuentos y beneficios que la universidad ofrece a este grupo exclusivo de aspirantes de todo el país, sin necesidad de generar convenio con la institución de donde proceden. Es importante poder analizar a detalle lo antes mencionado para seleccionar lo que sea más conveniente. Así mismo, el cuadro de descuentos es una propuesta la misma que deberá ser analizado por ustedes y Dirección Financiera…”.  

 

Que, la Propuesta Estratégica Convenio con Unidades Educativas de la Provincia de Manabí, contiene el siguiente texto: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de sus estrategias de promoción de la oferta académica institucional, busca crear lazos interinstitucionales que permitan la vinculación con los estudiantes de bachillerato, facilitando la socialización de la oferta académica, generar beneficios de descuentos a los estudiantes destacados  y acciones de orientación vocacional y profesional capaz de obtener información importante para investigaciones del proceso de selección de carrera profesional o universidades.  La orientación vocacional y profesional, es una práctica efectuada en el ámbito educativo que ha evolucionado en las últimas décadas. Si nos detenemos a pensar cómo se llevaba a cabo este proceso cuando éramos estudiantes, seguramente encontraremos importantes diferencias entre lo que se solía realizar años atrás y lo que se viene efectuando en la actualidad. La orientación vocacional y profesional comprende un conjunto de acciones de acompañamiento (educativo-psicológico-social) y asesoramiento (individual y grupal) dirigido a las y los estudiantes de una institución educativa para que, de manera individual y con base en el autoconocimiento y la información disponible, tomen decisiones vocacionales y profesionales adecuadas como parte de la construcción de su proyecto de vida. El componente vocacional de la tiene que ver con el conjunto de gustos, intereses, conocimientos y habilidades que determinan una tendencia en la persona hacia el desarrollo de cierta/s actividad/es a lo largo de la vida y con proyección hacia el futuro, en el contexto de la realidad en que se desarrolla. A continuación de detallaran los aspectos que se proponen para el convenio entre instituciones: CONSIDERACIONES: Que ambas instituciones se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes en el campo académico.  Que, para contribuir al mejoramiento de la educación, es de fundamental importancia que se establezcan las interrelaciones institucionales de orientación vocacional y profesional. Que son precisamente las Universidades, por razón de su misión, las llamadas a establecer los canales de difusión, comunicación y orientación para la selección de la carrera profesionales a los bachilleres.  Que tienen objetivos comunes en lo relativo al fomento de la educación y formación profesional. Que son instituciones con personalidad jurídica propia, que se les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines. OBJETIVOS: El presente convenio tiene como objetivo establecer las bases de comunicación entre instituciones que permitan la socialización de la oferta académica institucional, la generación de talleres enfocados hacia el perfil profesional de las carreras de la Universidad y acciones de orientación vocacional y profesional aplicadas a los estudiantes de la Unidad Educativa. Generar beneficios de descuentos a estudiantes de alto rendimiento académico (cuadro de honor) de las unidades educativas. CLAUSULAS: Ambas instituciones se comprometen a promover la realización de las actividades fijadas para el presente convenio. Ambas partes fomentaran el apoyo a la orientación vocacional y profesional hacia los estudiantes de la UE. Se facilitara la organización del personal académico y estudiantes, dentro del marco de las disposiciones vinculantes de ambas instituciones y de los procedimientos internos de cada institución. Fomentar la difusión de la oferta académica, así como el proceso de admisión de la Universidad. Para la coordinación de todas las actividades la UE designará a un responsable del DECE y la USGP un responsable encargado del Departamento de Admisión. El convenio tendrá una duración de dos años, hasta tanto una de las partes solicite su revocatoria, por medio de una nota escrita, y la debida respuesta escrita de la otra parte. La revocatoria no afectará a las actividades en estado en ejecución, las cuales podrán continuar con su trabajo hasta su terminación normal. El presente convenio no crea una relación legal o financiera entre las partes. El acuerdo constituye, únicamente una declaración de intenciones mutua en beneficio de los estudiantes de la UE. Nada de lo que se pacta en este convenio afecta el libre derecho de cada una de las instituciones, establecer convenios similares con otras instituciones. ACCIONES: La UE permitirá la socialización de la oferta académica de grado de la USGP, previo organización en conjunto con el equipo DECE. La USGP enviara a la UE un listado de temas para los talleres a fines a las cuatro áreas académicas de la Universidad, los mismos que deberán seleccionar un tema por área para el desarrollo de los talleres, previo organización con la UE. La USGP otorgara un certificado de asistencia a los estudiantes. Colaboración entre instituciones en procesos de investigación de mutuo interés en el ámbito académico y de la orientación vocacional y profesional. La USGP otorgara beneficios a los estudiantes del cuadro de honor de la UE: Estos estudiantes tendrán exoneración al examen de admisión y curso de nivelación de la carrera seleccionada, previo haber cumplido con la inscripción. Estos estudiantes pasan directamente a la fase de matrícula al primer nivel. Estos estudiantes obtendrán un 10% al 20% de descuento sobre la colegiatura para el primer nivel de carrera. En caso de pagar de contado o tarjeta de crédito recibirán adicional el descuento correspondiente. Nota: Estos descuentos aplican solo hasta el primer nivel de carrera, este beneficio es único e intransferible, solo aplica a bachilleres recién graduados. Artes Escénicas no aplica. CUADRO DE DESCUENTO POR CARRERAS

CARRERAS

PORCENTAJE DE DESCUENTO

MEDICINA, ODONTOLOGIA, ENEFERMERIA

10%

CARRERAS DE LA UNIDAD TECNICA Y TECNOLOGICA

10%

CARRERAS HIBRIDAS Y ONLINE

15%

OTRAS CARRERAS

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, a través del MEMORANDO DAF -152-2022, de 14 de noviembre 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, presenta ante la Rectora de la USGP, Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora, el siguiente texto: “Asunto: Análisis de Propuesta estratégica Convenio con Unidades Educativas de la Provincia de Manabí ANTECEDENTE: A través de correo institucional de fecha 30 de septiembre del 2022, la ingeniera Evelyn Párraga, Jefa del Departamento de Admisión, pone en consideración de la señora Rectora, “Propuesta estratégica Convenio con Unidades Educativas de la Provincia de Manabí” mismo que guarda relación con descuentos que otorgaría la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los estudiantes que integran el cuadro de honor de las Unidades Educativas. OBJETIVOS DEL CONVENIO: 1. El presente convenio tiene como objetivo establecer las bases de comunicación entre instituciones que permitan la socialización de la oferta académica institucional, la generación de talleres enfocados hacia el perfil profesional de las carreras de la Universidad y acciones de orientación vocacional y profesional aplicadas a los estudiantes de la Unidad Educativa. 2. Generar beneficios de descuentos a estudiantes de alto rendimiento académico (cuadro de honor) de las unidades educativas. CLAÚSULAS: · Fomentar la difusión de la oferta académica, así como el proceso de admisión de la Universidad. ACCIONES: · La UE permitirá la socialización de la oferta académica de grado de la USGP, previa organización en conjunto con el equipo DECE. · La USGP otorgara beneficios a los estudiantes del cuadro de honor de la UE: 1. Estos estudiantes tendrán exoneración al examen de admisión y curso de nivelación de la carrera seleccionada, previo haber cumplido con la inscripción. 2. Estos estudiantes pasan directamente a la fase de matrícula al primer nivel. 3. Estos estudiantes obtendrán un 10% al 20% de descuento sobre la colegiatura para el primer nivel de carrera. 4. En caso de pagar de contado o tarjeta de crédito recibirán adicional el descuento correspondiente. Nota: Estos descuentos aplican sólo hasta el primer nivel de carrera, este beneficio es único e intransferible, solo aplica a bachilleres recién graduados. Artes Escénicas no aplica. CUADRO DE DESCUENTO POR CARRERAS

ANÁLISIS: Del análisis realizado, la propuesta presentada por la Jefa del Departamento de Admisión puede tener acogida, principalmente si la tomaren estudiantes de colegios particulares, para lo cual se hace un análisis de 40 estudiantes que hicieran uso oportuno de la misma.

Como se observa en el cuadro, el impacto en un grupo 40 estudiantes por la exoneración sería de US$2,985.10 por matrícula de nivelación, por colegiatura de nivelación US$29,851.00 y por el método de Examen de Admisión US$2,500.00 y $9.033.40 por el porcentaje de descuento en primer nivel de estudio totalizando US$44.369,50 este valor, repercute de forma directa en nuestros ingresos rubro 1404 ADMISIÓN Y NIVELACIÓN y al rubro 1402 COLEGIATURAS, por lo que dentro de la Proforma Presupuestaria del 2023 deberá proyectarse dentro de los rubros mencionados los referidos descuentos, no obstante es conveniente para la Universidad considerando el beneficio a la comunidad estudiantil de la provincia promoviendo la excelencia académica, inclusive previo a ser estudiantes universitarios, lo cual incide en el incremento del número de estudiantes por la socialización de la oferta académica de grado permanente. SUGERENCIA: 1. Se deben realizar los acercamientos con los colegios de la provincia para la posibilidad de suscribir convenios y favorecer a los mejores estudiantes que terminen su Bachillerato con descuentos que beneficien su ingreso a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estableciendo la duración del Convenio y posiciones de los estudiantes dentro del Cuadro de Honor, es decir los que ocupen primero, segundo y hasta tercer lugar, lo cual deberá estar debidamente reglamentado”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en los oficios descritos en los considerandos anteriores, han sido puestos en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x)  del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta Estratégica de Descuentos para aspirantes de los mejores estudiantes de las Unidades Educativas de la Provincia de Manabí, que presenta el Departamento de Admisión de la institución; así como, el informe financiero de la Dirección General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Designar una Comisión conformada por la Directora General Administrativa – Financiera, la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario y la Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que deberá elaborar un Instructivo para la Propuesta Estratégica de Descuentos para aspirantes de los mejores estudiantes de las Unidades Educativas de la Provincia de Manabí.

 

TERCERO: Disponer a la Comisión designada el envío del Instructivo para la Propuesta Estratégica de Descuentos para aspirantes de los mejores estudiantes de las Unidades Educativas de la Provincia de Manabí., al Consejo de Regentes para la correspondiente resolución. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Financiera, Directora General Académica, Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

539-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República….”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad;

 

Que, el artículo 73 de la precitada Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico";

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior dice: “Responsable de la fijación de aranceles, matrículas y derechos.-Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán fijados por el máximo órgano colegiado académico superior de la IES particular conforme al costo por carrera o programa, a los parámetros generales y demás disposiciones establecidas en el presente reglamento”

 

Que, el artículo 6 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior dice: “Criterios para el cobro de aranceles.-Las IES particulares deberán considerar los siguientes criterios para el cobro de los aranceles: a) En el caso de las carreras y programas nuevos o rediseñados el arancel será determinado por la IES particular, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento y constará en el proyecto correspondiente presentado al CES. b) El arancel de las carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes antiguos podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). c) El arancel de las carreras vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes que inicien sus estudios, podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (JNEC). Si una institución de educación superior particular lo requiere, podrá solicitar al CES, al menos, noventa (90) días antes del inicio de la matrícula ordinaria, y con fundamento en un estudio técnico, la aprobación de un incremento superior al establecido en el inciso anterior. Esta petición deberá ser resuelta por el CES en un término no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo que la solicitud o pedido ha sido aprobada. De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente. d) Si la IES particular cuenta con un sistema diferenciado de aranceles podrá incrementar el arancel o reducir los beneficios de cada categoría o su equivalente, de conformidad a lo dispuesto en los literales b) y e) de este artículo. El sistema de arancel diferenciado estará basado en criterios preestablecidos, transparentes y públicos y en la realización de un estudio bianual de las condiciones socioeconómicas del estudiante y su entorno familiar u hogar de acogida. Sin perjuicio de que el estudiante pueda solicitar el cambio respectivo cuando su situación socioeconómica haya variado. e) En el caso de los estudiantes que accedan a la educación superior a través de un crédito educativo con recursos públicos, si el arancel fijado por la IES particular supera el valor del crédito, la diferencia se imputará al programa de becas y ayudas económicas de la respectiva IES, siempre que los estudiantes no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir esa diferencia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Art. 188 del Estatuto de la USGP, expresa: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

 

Que, el Art. 205 del Estatuto de la USGP, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, memorando DAF-154-2022, del 15 de noviembre 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la institución, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: Análisis del costo de la carrera de Odontología. “De mi consideración: ANTECEDENTE: · Que el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: a. Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia. · Que con fecha 27 de agosto del 2015 se expide por parte del CES EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR PARTICULARES, Detallando a continuación los artículos a tomarse en cuenta para el presente análisis: Artículo 3.-Definiciones, se indica sobre: a) Costo por carrera o programa. - Es el costo óptimo promedio que la IES particular requiere para garantizar la formación académica de un profesional de calidad, el cual depende del tipo de carrera o programa y de la moda1idad de estudio o aprendizaje. b) Arancel. - Es el valor que una institución de educación superior particular cobra al estudiante en cada período académico, vinculado al costo por carrera o programa. El arancel se determinará en función del costo por carrera ofertadas por la IES particular ponderado por el número de estudiantes de cada carrera. Y se cobrará de acuerdo al número de horas de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que consten en el plan de estudios y que registre el estudiante en cada período académico. El arancel, deberá cubrir todos los montos relacionados a la escolaridad. En los casos de las carreras de arquitectura, medicina y odontología se podrá establecer el cobro de un valor adicional, siempre y cuando se excluya este valor del costo óptimo promedio de todas las carreras ofertadas por la institución. Excepcionalmente, en el caso de carreras que lo requieran las IES particulares con base a un estudio técnico, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) la aprobación del cobro de un incremento adicional debidamente justificado, siempre y cuando se excluya este valor del costo óptimo promedio de todas las carreras ofertadas por la institución. Así como se indica en: Artículo 6.-Criterio para el cobro de aranceles, c) El arancel de las carreras vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes que inicien sus estudios, podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Si una institución de educación superior particular lo requiere, podrá solicitar al CES, al menos, noventa (90) días antes del inicio de la matrícula ordinaria, y con fundamento en un estudio técnico, la aprobación de un incremento superior al establecido en el inciso anterior. Esta petición deberá ser resuelta por el CES en un término no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo que la solicitud o pedido ha sido aprobada. De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente. La Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la colectividad Manabita y del país sus costos de programa de estudio siempre fueron acogiéndose a la realidad que vivimos, sin embargo nuestra misión nos encamina hacia la excelencia, es por esto que al expedirse este reglamento nuestros costo quedaron ubicados muy por debajo de la media nacional de las IES particulares, y el límite ubicado en el reglamento antes expuesto en su artículo 6, literal c) indica que “el incremento como máximo se lo podrá hacer en función del índice inflacionario anual”. Siendo importante indicar que en el 2016 no se pudo realizar incremento por el terremoto que nos golpeó a Manabí y Esmeraldas, guardando así lo dispuesto por el CES por la emergencia que se dio en aquel periodo. Sin embargo, nuestra institución si necesitaba un incremento en sus valores de matrícula y colegiatura, por lo que a fines del 2017 cumpliendo con lo dicho en el reglamento se solicitó el incremento de aranceles, quedando establecido según lo dicta la resolución USGP H.C.U. N° 009-01-2018 de fecha enero del 2018, los costos arancelarios para los semestres académicos desde marzo-agosto/2018 los mismos que a la fecha se mantienen, siendo los siguientes:

 Para fortalecer la academia en el 2020 se obtuvo la creación de dos nuevas carreras en el área de la salud, siendo estas: ENFERMERIA, su aprobación se da mediante resolución RPC-SO-05-Nº102.2020 emitida por el CES cuyos costos son:

MEDICINA, aprobada mediante resolución RPC-SO-19-Nº400.2020 emitida por el CES siendo sus costos:

Los estudios técnicos que permitieron establecer el costeo óptimo de estas carreras del área de salud nos ratificó que nuestra carrera de odontología a la fecha está siendo subsidiada por otras carreras que no cuentan con inversión tan alta en infraestructura y equipamiento como lo merece la carrera de Odontología, ni tampoco el mantenimiento de las áreas que utiliza la carrera, así como los suministros y materiales utilizados, siendo importante indicar que contamos con un número de estudiante de fuera de nuestra provincia que nos ratifica que somos la mejor opción a nivel nacional no solo por contar con una acreditación sino por nuestros costos de colegiatura, mismos que están a la fecha mermando excedentes a la institución que puedan ser reinvertidos en la academia. ANÁLISIS: Para realizar el costeo y la comparación óptima tomamos de referencia la malla de rediseño de la carrera de odontología aprobada mediante Resolución RCP-SO-46-N°825-2017 CES, con vigencia desde el período septiembre/2018-Febrero/2019, siendo importante indicar que la misma consta de 10 semestre de estudios, en el cual el semestre de titulación se recibe en los semestres noveno y décimo. DETALLE DE LOS INGRESOS: El tiempo de estudio consta de 10 semestres, distribuyéndose la Unidad de titulación entre los semestres noveno y décimo Cuyo ingreso proyectado asciende a $2.310.000,00, bajo los siguientes costos:

La carrera de Odontología brinda un servicio a la comunidad brindando los siguientes servicios:

Se proyecta entonces un ingreso generado por los estudiantes de esta cohorte en la atención de estudiantes de $.9.175.00. El Ingreso, se establece de la siguiente manera:

a) La cifra $210.000.00 dólares americanos corresponde al valor de la matrícula y los estudiantes promedios (105) multiplicado por diez semestres al costo propuesto de $200.00. b) La cifra $2.100.000.00 dólares americanos corresponde al valor de la colegiatura y los estudiantes promedios (105) multiplicado por diez semestres al costo al costo propuesto de $2.000.00. c) La atención de pacientes/estudiantes en clínica se mantiene para ambos costos de colegiatura y matrícula

Gastos en el personal académico y personal administrativo El valor correspondiente a Gastos Administrativos anuales considera al personal que sirve desde la coordinación de la carrera, secretarias, administradores de clínica, auxiliar de servicio, auxiliares de clínicas cuyos costos remunerativos anuales se los promedia dividiéndoles para los 10 semestres en cada año aperturados dando un total de $72.274.20. 10 El valor correspondiente al Gasto docente o académico ha correspondido al valor remunerativo que un docente recibe por dictar catedra correspondiente a su remuneración mensual más los beneficios de ley de acuerdo a la malla vigente, también se ha contemplado la bonificación que reciben por sus estudios doctorales, proyectado a años venideros. Adicional se contempla la remuneración de un docente a tiempo completo por semestre mismo que cubre los gastos generados en la academia en esta carrera en revisión, dando un total de $. 1.057.796.79. Anexo 3 Otros Gastos Corrientes (Bienes y servicios de consumo, Becas y ayudas financiera y Otros)

a) Los gastos por bienes y servicios de consumo se calcularon con base al histórico registrado por la institución. - Determinándose que el Gasto promedio anual por estudiante: $193.08 dólares americanos y el gasto promedio semestral por estudiante: $96.54 dólares americanos. Resulta del cociente entre gasto promedio anual por estudiante divido para dos, mismo que se multiplica por el promedio de 105 estudiantes por diez semestres dando un total de $. 101.367.19. - Se contempla en este rubro el costo por mantenimiento de las áreas de odontología tales como Equipos del área de odontología Mantenimiento del área de odontología: Rayos X, Microscopios Dosímetros, Valor total dividido para 10 semestres activos en cada periodo académico $. 56.314,26 La suma de este rubro da el valor de $. 157.681.45. b.-Los gastos por becas se proporcionan a los estudiantes por varios motivos: Rendimiento académico, Discapacidad, Bajo recursos, y Deportiva, considerándose el registro de esta cohorte hasta la fecha, y proyectándose el de los semestres por venir basado en el cálculo del 10% de los ingresos, tal como lo determina la ley.

c.- El gasto de OTROS, al ser una carrera en marcha son asociados al uso de los laboratorios con respecto a las horas asignadas por semestre. Para este rubro, se debe especificar los siguientes valores: - Inversión total de activos y laboratorios: 317.778.35 dólares americanos. - De las 8.000 horas asignadas por malla, 3.960 resultan para los procesos de prácticas en cuanto al uso de laboratorios. - Costo por horas de uso de laboratorio: 39.72 dólares americanos. Resulta del cociente del monto total de inversión de activos y laboratorios y el total de horas de la malla (317.778.35 / 8000). Con base a estas cifras, se precisa la siguiente tabla: Registro por semestre de gastos por uso de laboratorios (dólares americanos)

Dentro de los otros gastos de inversión se ha considerado lo siguiente: · En la infraestructura la construcción de 4 aulas que servirán para los 4 paralelos durante los 10 semestres, dando un total de $. 107.800,00. · Equipamiento se considera dentro de este el equipamiento de 4 aulas, así como proporcionalmente el equipamiento de las oficinas administrativas, cubículos de docentes, bajo el siguiente detalle:

En este rubro se ha considerado el valor de $81.618.78, corresponde al 50% del valor de la inversión de las obras relevantes del 2021 de la carrera de odontología que fueron las Adecuaciones de clínicas y preclínicas odontológicas, así como la construcción del área de Esterilización, esto en virtud de que al ser una carrera en marcha y contar con varias dependencias como las clínicas A, B, C, D, E; dos preclínicas, aula de simulación , laboratorio de patología bucal, se consideró oportuno establecer la inversión del año 2021, dividiéndola para dos semestres que tiene el año. Dando un total del rubro de $. 133.652.63. Se presenta a continuación valor referencial del nuevo equipamiento, que fortalecerá a la Academia, utilizando tecnología de alta gama.

Las bibliotecas se estipulan el valor de $25.000 de inversión en esta cohorte en acervo bibliográfico. RECOMENDACIONES: Por lo antes manifestado, el costo de la carrera de Odontología, propuesto es de:

Los egresos totales se proyectan en DETALLE DE LOS EGRESOS:

Conforme el análisis realizado señalado en el presente informe, el nuevo costo propuesto para la carrera de Odontología se considera autosustentable, siendo importante indicar que según lo menciona el reglamento de aranceles descrito “De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente”

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe financiero, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x)) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida el informe financiero presentado por la Dirección General Financiera de la institución, respecto al análisis del costo de colegiatura realizado a la Carrera de Odontología que oferta actualmente la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Acoger el informe financiero, presentado a través del DAF-154-2022, de 15 de noviembre 2022, emitido por la Dirección General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al análisis de los costos de aranceles (colegiatura) de la Carrera de Odontología de la institución.

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la Institución, envíe al Consejo de Regentes el Informe presentado por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, en calidad de Directora General Administrativa Financiera, para la Resolución correspondiente.

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado al Canciller Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, para que sea conocida en el seno del Consejo de Regentes.     

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución: Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Directora General Académica, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

540-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional…”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 70 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios”.

 

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes:… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas…”.

 

Que, el artículo 233 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico”.

 

Que, el artículo 1 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Objeto. - Este Reglamento tiene como objeto regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con la finalidad de fortalecer el cuerpo docente en actividades como la cátedra, la investigación y la extensión universitaria y para seguir la carrera y escalafón de dicho personal académico, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación”.

Que, el artículo 26 del  Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Órgano encargado de la promoción. El Consejo Universitario establecerá una comisión especial presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”.

Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa. “Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. II. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.

Que,  mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto al cumplimiento y diagnóstico de la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y el  Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución, una vez que se viene trabajando con las jornadas académicas, así como se debe de considerar que la USGP, cuenta con una normativa interna vigente, puesto que el mérito del personal docente debe de ser evaluado a través de una comisión que avale la promoción. Es obvio que se debe contar con esta Comisión, así como también con el soporte financiero respectivo, para dar estricto cumplimiento a nuestra normativa institucional.           

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x)  del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrectorado Académico, respecto a la necesidad de revisar el diágnostico para la promoción docente elaborado por las Directorasde Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Designar al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, en calidad de Vicerrector Académico, y a las profesoras:  Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira y Economista Katty Johanna Loor Ávila, para que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, procedan a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directorasde Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente.

TERCERO: Disponer que la Comisión anteriormente mencionada, que será presidida por el Vicerrector Académico, envíe al Consejo Universitario la nómina definitiva de los profesores que han cumplido los requisitos para acceder a la promoción docente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Abogada Ana Jessenia Arteaga Moreira, economista Katty Johanna Loor Ávila, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; así como al DR. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
541-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez, con fecha de 11 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Soy Joan Davalos de la carrera de derecho y queria pedirle el permiso para matricula extraordinaria. Muchas gracias por tu atencion.…”

Que, a través del correo institucional, del día 17 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor DAVALOS YEPEZ JOAN MANUEL con cedula de ciudadanía 1316424132 referente a la solicitud de matrícula del periodo académico octubre 2022- marzo 2023.  Luego de proceder a verificar el sistema estudiantil se observó que el estudiante DAVALOS YEPEZ JOAN MANUEL pertenece a la malla de rediseño Inicio de actividades académicas: Mayo 2020 - Septiembre 2020 Último registro de matrícula: Abril 2022 – Septiembre 2022 Primer nivel/ Aprobado Segundo Nivel/Aprobado Tercer nivel/ Reprobado en primer registro en el periodo académico octubre 2020 - marzo 2021 los componentes: HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO DE PROPIEDAD. Solicitud de matricula: (2do registro) Luego de consultar asistencia los docentes del tercer nivel señalaron lo siguiente: Ab. María Esther González Andarcia Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció “ Buenas tardes estimada compañera. El estudiante DÁVALOS YÉPEZ JOAN MANUEL, asistió a clases regularmente hasta la semana pasada, y le indiqué que debía generar su trámite de matrícula especial para poder colocarle asistencia.” Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO DE PROPIEDAD estableció “ Tengo a bien certificar  la asistencia y cumplimiento académico del  señor DAVALOS YEPEZ JOAN MANUEL con cedula de ciudadanía 1316424132, del tercer nivel,  materia Derecho de Propiedad correspondiente al periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. Es todo lo q puedo indicar” Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA determinó “ Estimada Jasmin, el estudiante Joan Manuel Davalos Yepez, ha tenido una asistencia irregular, en III nivel, paralelo A, del presente periodo académico octubre 2022-marzo 2023…”. 

 

Que, la petición formulada por el estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Joan Manuel Dávalos Yépez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Joan Manuel Dávalos Yépez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Joan Manuel Dávalos Yépes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

542-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas noches Rectora Ximena Guillen, soy Daysha Michelle Macay Santillan con c.i: 1316113248, pospuse mis estudios por motivos económicos y quisiera ver si me daba la oportunidad de matricularme en este periodo pagando lo que adeudo de semestres anteriores. Espero que me comprenda y me de la oportunidad ya que no quisiera dejar de estudiar. Que tenga una bonita noche…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán, expresando:     “Un cordial saludo, en atención a lo solicitado por la peticionaria MACAY SANTILLÁN DAYSHA MICHELLE, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, me permito informar que se visualizó el sistema informático de la USGP, evidenciándose que la señorita MACAY SANTILLÁN DAYSHA MICHELLE no consta aprobado el componente DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022, encontrándose en estado de RECUPERACION. Para verificar el cumplimiento del examen de recuperación se procede a consultar de manera verbal al Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán docente de la materia DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJOmanifestando de la srta en mención no se ha presentado a rendir el examen de recuperación a la presente fecha. Por lo expuesto, me permito comunicarle que no es procedente la solicitud de matrícula para el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, para sexto nivel, en relación que el estudiante pertenece a la malla  curricular de rediseño (PIS)  de la Carrera de Derecho que fue aprobado por el CES,  tiene por su particularidad que sus materias están encadenadas unas con otras de manera horizontal para efectuar y formalizar el proyecto integrador de saberes, esto quiere decir que debe aprobar todas las materias para ser promovido al siguiente nivel o semestre académico”.

Que, la petición formulada por la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de  matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Daysha Michelle Macay Santillán, en base al informe presentado por la Secretaria Académica.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; y, a la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

543-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, con fecha de 14  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, RIVAS MAJAO MICHELLE ELENA, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de ARQUITECTURA. Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, expresando:    Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, me permito indicar que la señorita MICHELLE ELENA RIVAS MAJAO, asistió normalmente a clases del nivel titulación de la Carrera de Arquitectura, hasta el lunes 07 de noviembre del presente año.…”

Que, la petición formulada por la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Michelle Elena Rivas Majao, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
544-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes quince de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2022- marzo 2023”.

Que, la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, con fecha de 16 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Ruiz Loja Lorena Janeth con cédula 160074937-6 estudiante del primer nivel del programa de homologación dirigido a tecnólogas en desarrollo infantil integral de la carrera de educación inicial. Solicito matriculación especial por cuánto me encuentro pasando calamidad doméstica, a la vez necesito de la manera más comedida me ayude hacer los pagos hasta fin de este mes, me comprometo a pagar una parte con tarjeta de $200 (doscientos dólares americanos) lo restante pagaría en efectivo mediante un depósito en el banco de pichincha. No pude matricularme por situaciones económicas, pero ahora ya cuento con la posibilidad de hacerlo por ello pido de manera comedida se me autorice de su parte…”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 18 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, expresando:    “Carlina Edith Velez Villavicencio Buenos días, la estudiante Lorena Ruiz en la cátedra de Neurociencias aplicada a la educación ha obtenido 100% de asistencia cumpliendo con las actividades académicas hasta la presente fecha Juana Esmeralda Carrion Mieles Estimado Ing. José Luis, la estudiante en mención tiene 100 % de asistencia. ANA MARIA MOLINA GARCIA Estimado Ing. Jose Luis:  En atención a lo solicitado, toda vez que ha sido revisado el EVA, indico a Usted que la estudiante RUIZ LOJA  LORENA JANETH  del I nivel de Homologación en Tecnologías, reporta una asistencia del 83.3% en la cátedra de Emprendedurismo.  Particular que comunico para los fines pertinentes. Sara del Pilar Ulloa Alvear Estimado Ing. José Luis en atención de lo solicitado informo que la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja refleja el 100% de asistencia en la asignatura de Didáctica en la educación inicial.  Lubis Carmita Zambrano Montes La estudiante Ruiz Loja  Lorena tiene el 100% de asistencia…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, con la cual solicita matrícula especial en la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral, Lorena Janeth Ruiz Loja, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Tecnologías en Desarrollo Infantil Integral; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Lorena Janeth Ruiz Loja, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
545-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Fernando José Cedeño Falcones, con fecha 14 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Le saluda el estudiante Fernando Cedeño de 3ro "C", el motivo de mi correo es para pedirle por favor me permita matricular en el presente periodo de clases octubre - marzo 2022 - 2023. No me matriculaba porque estaba rindiendo examen de recuperación de metodología, pero como no alcancé el puntaje para pasar a 4to, tengo que repetirlo, yo estuve entrando a clases hasta la fecha que se permitió los no matriculados

Que, a través del correo institucional, del 14 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Fernando José Cedeño Falcones: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia presentado por la docentes, del estudiante FERNANDO JOSÉ CEDEÑO FALCONE, quien se encuentra solicitando matricula especial por tercer registro en la asignatura Metodología de Investigación Descriptiva II. Metodología de Investigación Descriptiva II.- Dra. Alba Moreira Estimada Anita: El estudiante Fernando Falcones no ha asistido conmigo, debería haber estado en 3er nivel, pero no lo ha hecho…”

Que, la petición formulada por el estudiante Fernando José Cedeño Falcones, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Fernando José Cedeño Falcones con la cual solicita matricula especial por tercer registro en la asignatura Metodología de Investigación Descriptiva II en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR matricula especial por tercer registro en la asignatura Metodología de Investigación Descriptiva II para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Fernando José Cedeño Falcones, a base del informe académico, en el cual no cuenta con asistencia.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Fernando José Cedeño Falcones, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

546-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, con fecha de 13  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de solicitar su autorización para poder tener la matrícula especial que por motivos de económicos no pude matricularme a tiempo. Pido a usted respetuosamente ser aceptada esta solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL ya que sería una gran ventaja para poder seguir estudiand. Por todo lo expuesto, le reitero mi solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL, agradeciendo de antemano toda la cooperación que pueda prestar al respecto. Sin más a qué referirme y en espera de una pronta y favorable respuesta a esta solicitud, me despido”.

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, expresando:”Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph. D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor PIN TEJENA WILSON JOSEPH  con cédula de ciudadanía No 1316349040, referente a la solicitud de matrícula especial del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el cuarto nivel docentes informaron lo siguiente: Abg. Tania Muñoa Vidal, Esp. CIENCIAS PENALES determinó “ Estimada ingeniera, en referencia a la información solicitada, comunico que  la estudiante  PIN TEJENA WILSON JOSEPH, cuenta con asistencias a clases de la cátedra de Ciencias Penales, paralelo B de 4to nivel, en las sesiones del 27 y 31 de octubre  del actual período acádémico. Lo cual certifico a los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Wilson Joseph Pin Tejena, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

547-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante María Belén Lozada Zambrano, con fecha de 16  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días Dra mi nombre es Maria Belen Lozada Zambrano de la carrera de Odontología de séptimo semestre del paralelo C el motivo del mensaje es para que me apruebe la matrícula especial y poder culminar el proceso de matrícula con éxito y poder asistir a mis horarios de clases.Muchas gracias. Tenga un lindo dia …”

Que, a través del correo institucional, del día 18 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Belén Lozada Zambrano, expresando En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, hago conocer los informes de asistencias de la estudiante  Maria Belen Lozada Zambrano. TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA III: Od. Nathaly Pico. Od. Edgar Menendez.-  La estudiante María Belén asistió en todas las clases. TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II.- Dra. Susana Parra: Buenos días, la estudiante Maria Belen Lozada Zambrano, ha acudido a todas las clases teóricas, realizó todas las evaluaciones  y clínicas del taller de Ortopedia  dentomaxilar II, componente Ortodoncia. Dra. Sandra Susana Parra Iraola. TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II.- Od. Jessica Garcia. En base a la solicitud enviada el informe de asistencia de la estudiante en mención es el siguiente: 26/10/2022  -- Asistió    /  9/11/2022  - No Asistió / 16/11/2022  -  ASISTIÓ (pero no pudo ingresar a la clínica porque no constaba en mi lista de matriculados) TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II.  . - Dr. Michel Sarmiento.- Informe de asistencia a clases en 7mo C, grupo I, período académico octubre 2022 - marzo 2023, del estudiante LOZADA ZAMBRANO MARIA BELEN, en la materia de Ortopedia Dentomaxilar II en placa removible, si ha estado asistiendo en las dos clases programadas, así como a la presentación de las políticas del curso. TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA II.- Od. Viviana Vélez. A través de este medio informó a ud , que la estudiante LOZADA ZAMBRANO MARIA BELEN ha asistido regularmente a las clases teóricas y clínicas , es decir, no registra ninguna falta en mi materia. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Saludos. TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA II.- Od. José Murillo.-Buenas tardes la estudiante Lozada Zambrano María Belén, ha asistido a clases con normalidad. METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUALITATIVA II.- Od. Geomara Dueñas.- Buenas tardes la estudiante está asistiendo de manera regular a clases. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante María Belén Lozada Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Belén Lozada Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, María Belén Lozada Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Belén Lozada Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante María Belén Lozada Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante María Belén Lozada Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Belén Lozada Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
548-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Willians José Zambrano Zambrano, con fecha de 17 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…“…Yo, ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”

Que, a través del correo institucional, del día 17 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Willians José Zambrano Zambrano, expresando:” Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSE, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que el señor ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSE, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de no matriculados”.  

Que, la petición formulada por el estudiante Willians José Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Willians José Zambrano Zambrano, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Willians José Zambrano Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Willians José Zambrano Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Willians José Zambrano Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Willians José Zambrano Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Willians José Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

549-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño, con fecha de 14  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Por favor Señora  Rectora ayúdeme con mi matrícula especial sea Autorizada para poder proceder se lo pido de favor ya que me indican que la matrícula especial culmina hoy  …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño,

REPORTE DE ASISTENCIA

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

MENDOZA CEDEÑO STEFANY VICTORIA

II NIVEL TECNOL. ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

MASAJES TERAPÉUTIOS

RODRIGUEZ JOSÉ ROBERTO

Mantiene asistencia 100%, hasta lo permitido

FACIAL BÁSICO

BRIONES INTRIAGO ROSSANA BAYRENE

Alumna regular con el 100 % de asistencia desde el inicio del semestre, Hasta el día permitido

MAQUILLAJE BÁSICO (MAQUILLAJE I)

MENDOZA CEDEÑO DANIELA ELIZABETH

Mantiene asistencia 100%, hasta lo permitido

QUÍMICA COSMÉTICA

ADUM LIPARI MIRELLA

Mantiene asistencia 100%, hasta lo permitido

HISTOLOGÍA DE LA PIEL

ZUMBADO FERNANDEZ HECTOR

Mantiene asistencia 100% hasta la fecha permitida

Que, la petición formulada por la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Stefany Victoria Mendoza Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Stefany Victoria Mendoza Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

550-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, con fecha de 17 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial saludo de mi parte ,solicitando  a usted que me conceda la matrícula especial para poderme matrícular en 8vo “A” Esperando que la respuesta sea pronta y favorable. De ante mano pido disculpa por haber mandado mal peticiones anteriores, aquí le adjunto la petición correcta.”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita CALAPAQUI TOAPANTA GLORIA LISBETH, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL informó “Me permito informar que la estudiante    CALAPAQUI TOAPANTA GLORIA LISBETH        cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL, que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”. Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. docente del componente Cátedra integradora: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL determinó “ En atención a su correo inmediato anterior informo que la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, se encuentra asistiendo a clases y cumple con las actividades académicas en la cátedra de praxis procesal que se imparte en los octavos semestres, periodo semestral octubre 2022 - Marzo 2023.  Saludos cordiales”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente de los componentes TALLER 1  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN  y TALLER 2  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN estableció “ En atención al requerimiento en relación a  la señorita CALAPAQUI TOAPANTA GLORIA LISBETH, del octavo nivel,  periodo académico octubre 2022 – marzo 2023hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente  se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias  a mi cargo.” Además, se deja constancia que por la premura del tiempo no consta el informe del Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL”.

Que, la petición formulada por la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
551-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Aura Nayelly Cevallos García, con fecha de 08  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial saludo, soy  Cevallos García Aura Nayelly  con C.I.    2350117129    la presente es para solicitar muy respetuosamente, me conceda matrícula especial para el segundo nivel de la carrera de Administración de Empresas online, en razón de presentar dificultades económicas para cancelar el saldo pendiente del período académico anterior. Por su amable atención a la presente, anticipo mi agradecimiento…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Aura Nayelly Cevallos García,

REPORTE DE ASISTENCIA

 

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

CEVALLOS GARCIA AURA NAYELLY

 

II NIVEL ADM. EMPRESAS ON LINE

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

CONTABILIDAD

MENDOZA VINCES MARCELO EDUARDO

TIENE ASISTENCIA DEL 80%

ADMINISTRACIÓN 2

ARTEAGA COELLO HELEN SOFÍA

ASITENCIA DEL 85%

ESTADÍSTICA

DUEÑAS ESPINOZA XAVIER FRANCISCO

POSEE ASISTENCIA EN UN 85%

INVESTIGACIÓN 2: MÉTODOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS

LOOR CHAVEZ DEODATO

ASISTENCIA DEL 80%

HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LOS NEGOCIOS

HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LOS NEGOCIOS

ASISTENCIA DEL 80%

MICROECONOMÍA

LOOR ÁVILA KATTY JOHANNA

ASISTENCIA DEL 80%

 Que, la petición formulada por la estudiante Aura Nayelly Cevallos García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Aura Nayelly Cevallos García con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas on line, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas on line, Aura Nayelly Cevallos García, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Aura Nayelly Cevallos García, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Aura Nayelly Cevallos García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Aura Nayelly Cevallos García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Aura Nayelly Cevallos García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

552-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, con fecha de 15  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Josue Daniel Gavilanez Andrade con ci. 1313572321, estudiante de 6to semestre de Administración de Empresas, le solicito a usted de manera muy respetuosa, me autorice la matrícula especial al 7mo Semestre ya que por motivos personales y económicos no había podido completar el proceso de matriculación. Cabe resaltar que, he asistido a mis horas de clases y cumplido con los deberes que se han enviado hasta la fecha. Esperando contar con su aprobación, me suscribo agradecido…”

Que, a través del correo institucional, del día 18 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade,

REPORTE DE ASISTENCIA

 

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

         GAVILANEZ ANDRADE JOSUE DANIEL

VII NIVEL ADM. EMPRESAS NOCTURNO

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

INVESTIGACIÓN APLICADA: PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN

RAMOS MENDOZA ALEX HUGO

Posee asistencia del 70% hasta la fecha permitida

COACHING

GARCÍA BRIONES MARTHA YADIRA

Tiene un promedio de asistencia de 7.1%, (Siete punto uno por ciento), registrando sólamente una asistencia

COMERCIO ELECTRÓNICO

PARRAGA PATIÑO EVELYN JACKELINE

Tiene promedio de asistencia del 100% hasta la fecha permitida

GENERACIÓN DE IDEAS

RODRIGUEZ LOOR GRACE BEATRIZ

Asistencia irregular del 18% hasta la fecha permitida

GESTIÓN FINANCIERA

NAVAS BAYONA WALTER IVAN

Asistencia regular hasta la fecha permitida

CÁTEDRA INTEGRADORA: VII PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL

BRAVO ROSILLO NANCY GISSELA

Asistencia irregular promedio del 60% hasta fecha permitida

 Que, la petición formulada por el estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Josué Daniel Gavilanes Andrade, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

553-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón, con fecha de 10  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Carlos Alberto Fernández Calderón con numero de cedula 030202828-7; Estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la carrera de Gestión Empresarial de la malla de evacuación; Pido de la manera mas amable posible que me ayude con el proceso para una matricula especial y poder realizar mi proceso final de tesis en este semestre que inicio el 18 de octubre 2022, mismo que culmina el  en marzo 2023; Motivo de la matricula especial es porque estoy cursando el nivel de inglés # 6 y culmino el viernes 25 de noviembre de 2022, una vez culmine  inglés # 6 será subida inmediatamente mi nota y el sistema de la universidad de paso a poder realizar mi tesis como proceso final, previo a su autorización señora rectora.  (ya tengo cancelado el monto total del semestre de tesis). Muy agradecido y quedo a la espera de su respuesta…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón, en los siguientes términos: “INFORME PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULA ESPECIAL FERNÁNDEZ CALDERÓN CARLOS ALBERTO En relación a la solicitud del Sr. Fernández Calderón Carlos Alberto, en donde solicita AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULA ESPECIAL, al respecto me permito informar: Estudiante de la carrera Gestión Empresarial - malla evacuación, al momento se encuentra cursando el intensivo de Inglés, componente requerido para cumplir con la aprobación total de malla, y luego poder ingresar con el nivel de Titulación. De acuerdo a lo manifestado por el estudiante, el componente Inglés lo finaliza el 25 noviembre. De tal manera, no tiene asistencia en este periodo por no tener cumplido los requisitos de ley”.

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial,(condicionada hasta terminar los niveles de inglés) para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Carlos Alberto Fernández Calderón, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Josué Daniel Gavilanes Andrade, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

554-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes estimada Rectora, el motivo de este correo es para solicitarle que por favor se me permita el acceso a la matrícula especial, ya que tuve retraso al momento de mi matriculación de forma normal, los motivos del retraso fueron desde nivelación ya que mi pago de nivelación se retrasó porque tuve problemas familiares y financieros, por aquel problema no me pasaban las notas de haber aprobado el nbc, por lo tanto no podía matricularme en las fechas establecidas por que no contaba con el comprobante de haber aprobado completamente el nbc, mis notas de haber aprobado fueron subidas en los días de feriado y por lo tanto recién la semana pasada complete toda mi matrícula e hice el pago completo de la misma y la primera cuota inicial, le estaría sumamente agradecido que mi caso sea visto y pueda acceder de forma normal a la carrera. De antemano disculpándome por los inconvenientes causados y agradecerle por su tiempo. ADJUNTO: Solicitud para matrícula especial, Solicitud que fue enviada para pagar el nbc y su respectivo comprobante, Comprobante de pago de matrícula y cuota inicial de primer semestre de la carrera de medicina…”

Que, a través del correo institucional, del día 23 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo, expresando En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de CAAMAÑO VALLEJO SHINO SAUL , estudiante del 1er. nivel B, me permito informar a usted lo siguiente: La  Dra. Yumy Fernández Vélez, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: " Por este medio me permito informar que el señor  Caamaño Vallejo Shino Saul hasta la fecha se ha destacado por ser un estudiante puntual , participativo y con un rendimiento académico entre bueno y muy bueno. La  Dra. Ariagna Martínez Pérez, docente de Atención Primaria en Salud, manifiesta:  Buenas tardes, CAAMAÑO VALLEJO SHINO RAUL ha asistido regularmente a las actividades académicas. El Lic. Leonardo Vera Viteri, docente de Humanidades Médicas, manifiesta: "Estimada Ing. Atendiendo su solicitud de información sobre la asistencia del estudiante del 1ro "B", CAAMAÑO VALLEJO SHINO RAUL, debo manifestar que el mismo presenta el 100% de asistencia en la materia de Humanidades Médicas." El Lic. Yoiler Batista Garcet, docente de Bioquímica Básica, manifiesta: "El estudiante en mención asiste normalmente a todas las clases y tutorías" El Lic. Enrique RIchard, docente de Embriología, manifiesta: "El estudiante asiste normalmente a clases a todas las clases" El Dr. José Chamba, docente de Histología I, manifiesta: "En respuesta a su solicitud sobre las asistencias a clase del señor estudiante De primer nivel, paralelo "B", CAAMAÑO VALLEJO SHINO RAUL; me permito informar que el estudiante ha asistido con regularidad y puntualidad a las clases correspondientes a mi asignatura y que hasta el momento ha demostrado interés y ha participado durante las actividades académicas realizadas. Detallo a continuación asistencias según cronograma:1) Clase teórica #1 (21/10/2022 Aud#2) 2) Clase teórica #2 (24/10/2022 Aud#1) 3) Clase práctica #1 (26/10/2022 Lab. Histología) 4) Clase teórica #3 (31/10/2022 Aud#1) 5) Clase teórica #4 (14/11/2022 Tuvo que abandonar el auditorio por problemas de matriculación). La Dra. Indira Alcivar, docente de Comunicación Humana, manifiesta: "En atención al correo recibido, me permito informar que, el estudiante del 1"B" CAAMAÑO VALLEJO SHINO RAÚL , ha cumplido con la asistencia normal a todas sus clases de Comunicación Humana y ha entregado las tareas correspondientes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Shino Raúl Caamaño Vallejo, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Michael Joe Racines Morrillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Shino Raúl Caamaño Vallejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

555-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Camilo Rivera Marín, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Muy buenos días Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted para poderle permitirme que se me genere la matrícula especio ya que por motivos de problemas de razones familiar , no me pude matricular En la fecha establecidas , le pediría de favor me autorice la matrícula especial para seguir con el proceso de matrícula espícula  le quedaría suma mente agradecidos , espero tenga un excelente día …”

 Que, a través del correo institucional, del día 18 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín, expresando:    En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de RIVERA MARIN CAMILO , estudiante del 1er. nivel B, me permito informar a usted lo siguiente:  La  Dra. Pierina Cordovéz Macías, docente de Salud Pública, manifiesta: "El estudiante Camilo Rivera Marín, hasta el momento registra 75% de asistencia a la asignatura de Salud Pública." El Dr. Michel Cárdenas Tabío, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "El estudiante Camilo Rivera Marín, asiste normalmente a clases y tutorías en la materia de Anatomía Humana en el 2do. B…”

Que, la petición formulada por el estudiante Camilo Rivera Marín, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Camilo Rivera Marín, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Camilo Rivera Marín, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Camilo Rivera Marín, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Camilo Rivera Marín, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

556-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, con fecha de 14  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le quería decir que si xfavor puedo matrícularme por este ocasión en la carrera odontologia   con el valor de $127  por favor asta el 28 de este mes le canceló  aún le debo el convenio por ese motivo no puedo cancelarle todo le ruego que me me espere hasta el 28 y poder estar en clases que me autorice para que me puedan matricular. …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, expresando En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer a usted los informes de los docentes, sobre la asistencia del estudiante CHEVERRIA REYES DANNY ALEXANDER.  HISTOLOGÍA.- Od. Karla Gruezo Estimada Lcda. Anita Espinel. A través del presente comunico a usted que el estudiante CHEVERRIA REYES DANNY ALEXANDER no ha asistido a clases en la asignatura de Histología de 1er nivel, en consecuencia, no presenta actividades académicas.- Particular que comunico para los fines pertinentes. (tercer registro). APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN.- Od. Celia Ponce.- Estimada Anita el estudiante en mención no ve la asignatura de Aprendizaje de la  Comunicación Humana en 2do B.   BIOMATERIALES . Dr. Victor Armendariz. Por medio de la presente informo que el estudiante Echeverria Reyes Danny  Alexander no reporta ninguna asistencia en la materia de Biomateriales en el presente periodo académico. METODOLOGIA DE INVESTIGACION DESCRIPTIVA II.- Dra. Alba Moreira. El estudiante no ha asistido conmigo en 3ero B. OCLUSIÓN: Od. Carlos Velíz.-- Buenas noches Anita informó que el estudiante, no ha asistido a mis horas de clases en la materia de oclusión  en ninguna de las semanas ya realizadas razón por la cual no tiene notas y ni registro de asistencia hasta la fecha de hoy 4ta semana…”

Que, la petición formulada por el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Danny Alexander Echeverría Reyes, a base del informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

557-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, con fecha de 17 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis Consideraciones:  Yo, Emilio José Pazmiño Delgado, con cédula de ciudadanía N° 1309898243, egresado de la Carrera de derecho, me dirijo a ustedes de la manera as cordial para solicitarles MATRICULA ESPECIAL para el periodo de TITULACIÓN en el periodo académico octubre 2021/ marzo 2022, ya que por motivos de salud no pude realizarlo en el tiempo establecido. Distinguido Consejo Universitario, como lo he manifestado la situación del quebranto den mi salud me ha imposibilitado matricularme en el periodo ordinario y extraordinario, por ello acudo ante ustedes para que se me conceda matricula especial para el presente periodo académico. Esperando una respuesta favorable a mi petición, les quedo de antemano muy agradecido. Nota: Adjunto Certificado Médico y el recibo de pago de matrícula.…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor PAREDES ZAMBRANO ROBERT ANDRES, referente a la solicitud de matrícula periodo académico octubre 2022 – marzo 2023.  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el séptimo nivel docentes informaron lo siguiente: Abg. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determino “ En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante PAREDES ZAMBRANO ROBERT ANDRÉS   asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Construcción del sentido de investigación, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULACIÓN. Es todo cuanto puedo informar de conformidad a lo solicitado. Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL determinó “ Me permito informar que el estudiante  PAREDES ZAMBRANO ROBERT ANDRES   cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, que imparto en el Séptimo Nivel  de la malla de rediseño” Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció “En atención al requerimiento del estudiante PAREDES ZAMBRANO ROBERT ANDRES,  expreso que ingreso solo hast ael 8 de noviembre , en razón de que no se  permite el ingreso a quienes no estén matriculados  en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023”. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL determino “ Si cumple con los parámetros de asistencia”. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. docente del componente TEORÍA GENERAL DEL PROCESO estableció “ El señor PAREDES ZAMBRANO ROBERT ANDRES, en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TEORÍA GENERAL DEL PROCESO en el paralelo "C". Además, se deja constancia que hasta la presente fecha y hora no consta el informe de la Abg. Cristina Madelaine  Vera Mendoza, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA”. 

Que, la petición formulada por el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Robert Andrés Paredes Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

558-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, con fecha de 17 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…saludos cordiales estimada rectora. En el sistema no cuento para descargar el modelo de matrícula especial ya que la matrícula online se encuentra inhabilitada. Por favor como haría en ese caso. Gracias por su tiempo. Estaré esperando su respuesta atentamente”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la estudiante JHERELYN TATIANA AVILA MOREIRA,  para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determinó “ En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales la estudiante AVILA MOREIRA JHERELYN TATIANA  asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Construcción del sentido de investigación, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULACIÓN”. Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL informó “ Me permito informar que la estudiante  AVILA MOREIRA JHERELYN TATIANA   cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL,que imparto en el Séptimo Nivel  de la malla de rediseño”.  Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció “ En atención al requerimiento del estudiante  AVILA MOREIRA JHERELYN TATIANA  correspondiente al 7 NIVEL - A del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, manifiesto que se le permitió ingresar hasta el 25 de octubre, luego de la disposición dada de no permitir el ingreso al estudiante que no estuviere legalmente matriculado”. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL mediante vía WhatsApp docente manifiesta que la estudiante si asiste a clases y cumple con las actividades hasta la fecha que se permitió su ingreso. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. docente del componente TEORÍA GENERAL DEL PROCESO determinó “ La señorita  AVILA MOREIRA JHERELYN TATIANA, en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TEORÍA GENERAL DEL PROCESO en el paralelo "A"”. Además, se deja constancia que hasta la presente fecha y hora no consta el informe de la Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA 

Que, la petición formulada por la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Jherelyn Tatiana Ávila Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

559-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, con fecha de 10 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MERA VACACELA MANUEL VICENTE, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de DISEÑO GRAFICO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, expresando: Saludos cordiales: En el caso de MANUEL VICENTE MERA VACACELA, tiene incorporado al trámite de matrícula el comprobante de depósito que consta en el mensaje. Debido a observaciones realizadas en el trámite de Manuel Vicente aún no supera la fase de REVISIÓN DE SECRETARIA. Gracias por su atención…”

Que, la petición formulada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Manuel Vicente Mera Vacacela, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Diseño Gráfico a; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
560-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, con fecha de 18 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Es que necesito la resolución para poder empezar mi matrícula especial , y el motivo por el cual demoré en matricularme fue por que cambié de representante y a mi representante no le habían pagado en el trabajo hasta a hora ultimo peor no pensé que se iba a complicar tanto el proceso de matrícula  Y mis datos 1315181725 Michael David Zambrano Ubillus de la carrera de arquitectura del sexto semestre del paralelo A…”

Que, a través del correo institucional, del día 18 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, me permito indicar que el señor MICHAEL DAVID ZAMBRANO UBILLUS, asistió de manera normal al 6to nivel de la Carrera de Arquitectura, hasta el lunes 07 de noviembre de 2022…”

Que, la petición formulada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Michael David Zambrano Ubillus, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Javier Eduardo Chávez Panchana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
561-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, con fecha de 18 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Luego de expresarle un cordial y atento saludo, deseándole éxitos en sus delicadas funciones, respetuosamente me permito dirigirme a ustedes para pedirle encarecidamente se me autorice la matricula especial para la carrera de derecho ya que por motivos de fuerza mayor no pude matricularme en el tiempo respectivo. Con sentimientos de distinguida consideración..…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO con cedula de ciudadanía 1725382848, referente a la solicitud de matrícula del periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el séptimo nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. María Esther González Andarcia Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció” Buen día estimada compañera, informo que el estudiante asistió regularmente las primeras semanas de clases, pero no ha podido ingresar más desde el 07 de noviembre, acatando el comunicado de la Sra. Rectora de no permitir el ingreso de los estudiantes que no se encuentran matriculados.” Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO DE PROPIEDAD determinó “ Mwdiante la presente certifico  la asistencia y cumplimiento académico del  peticionario   BAYAS RAMÓN ALMAGRO con cedula de ciudadanía 1725382848 del tercer nivel, componente Derecho de Propiedad ,   periodo académico octubre 2022 – marzo QUINTERO 2023. Es todo lo que puedo certificar”. Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA determinó “ Estimada Jasmin, certifico que el señor  QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO, ha asistido y cumplido con lo requerido hasta el tiempo permitido según orden de la autoridad”. Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó “ Atento a su correo de fecha 23 de noviembre del 2022, 15h11 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor, QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO, con cédula de ciudadanía No 1725382848,   en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023,  ha asistido de manera REGULAR, al Tercer Nivel, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  cumpliendo con sus obligaciones de estudiantes, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (7 de noviembre del 2022)”. Abg. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. docente del componente INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA indicó “ Que dentro del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, el estudiante: QUINTEROS BAYAS RAMÓN ALMAGRO, cuenta con asistencia a mis clases de forma irregular y su cumplimiento con las actividades académicas ha sido insuficiente”. Además, se deja constancia que hasta fecha y hora no constan los informes de los docentes responsables de la materia MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO,  Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. ( tercer nivel A), y Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. del tercer nivel B. Particular que comunico para fines pertinentes…”. 

Que, la petición formulada por el estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Ramón Almagro Quintero Bayas, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

562-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, con fecha de 19  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Muy buenas tardes Doctora, no pude rendir los exámenes cuando me autorizaron porque me reflejaba una deuda del semestre pasado, lo cual no me permitió comprar derecho de examen, por ende espere a conseguir para ponerme al día y poder rendirlos a la vez poder matricularme en las dos materias de 1er semestre que son Histología e historia de la Odontología, lo cual no eh podido asistir por problemas familiares, en este caso mi hermana estuvo muy grave lo cual me tocó como familiar ir a cuidar de mis sobrinos (3) acompañado de mi madre, mientras se recuperaba, complicando ir a clases, muy encarecidamente y de por favor le pido que me ayude…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, expresando En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante  DANIEL JOSUE BONE ZAMBRANO: HISTOLOGÍA.- OD. KARLA GRUEZO.-Estimada Anita. El estudiante DANIEL JOSUE BONE ZAMBRANO no consta en el registro de asistencia en la asignatura de Histología. HISTORIA DE LA ODONTOLOGÍA.- DRA. TATIANA MOREIRA: Buenas tardes estimada Anita, sobre el informe solicitado del estudiante DANIEL JOSUE BONE ZAMBRANO, debo manifestar que él no consta en el registro de asistencia en la asignatura de Historia de la Odontología, en este caso tiene 0% de asistencia hasta la presente fecha. Es todo lo que puedo informar para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Daniel Josué Bone Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Daniel Josué Bone Zambrano, a base del informe académico presentado por la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

564-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, con fecha de 17 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes estimada rectora soy estudiante de la carrera de derecho, yo ya había enviado mis documentos al sistema, y yo solo estoy viendo una materia por que me quede con derecho empresarial y en secretaria me.dijeron que podía pagar por cuotas pague 70 dólares por que la materia cuesta 120, y pague los 127,80 de la.matricula pero me sale que no me.puedo matricular por que es especial y necesito una confirmación de ud porfavor ayúdeme. Tenga excelente tarde.…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del LOOR MENDOZA JOSEPH EULISES C.I 1723947071, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023. Se verificó el sistema informático evidenciándose que el señor LOOR MENDOZA JOSEPH EULISES pertenece a la malla de rediseño. Inicio de actividades académicas: SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020 Último registro de matrícula: ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022 Primer nivel: Aprobado. Segundo nivel: Aprobado Tercer nivel: Aprobado Cuarto nivel: Aprobado Quinto nivel: pendiente por aprobar ( DERECHO EMPRESARIAL) segundo registro Docente informa lo siguiente: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. docente del componente DERECHO EMPRESARIAL manifestó “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante  LOOR MENDOZA JOSEPH EULISES C.I 1723947071, en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL del quinto nivel paralelo "A", correspondiente al periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado…”. 

 

Que, la petición formulada por el estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza o con la cual solicita matrícula especial en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Joseph Eulises Loor Mendoza, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Joseph Eulises Loor Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

564-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Luis Omar Camacho Andrade, con fecha de 16 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR, estudiante del OCTAVO SEMETRE de la carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial, para el periodo académico, ya que, por razones de índole personal, no puede matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Motivo por el cual no pude matricularme con antelación El motivo por la cual solicito la matricula especial, es porque adeudaba un valor de una cuenta del semestre anterior misma que era de 215 dólares americanos, al querer cancelarlos por medio de una transferencia nunca me arrojo un comprobante, es así que tuve que pedir un requerimiento de mi transacción hacia la universidad, y hasta el día de hoy miércoles 16 de noviembre del 2022 se puedo dar por cancelada la deuda pendiente. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Omar Camacho Andrade, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR C.I 1316385275, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL estableció Me permito informar que el estudiante CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL,que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”  Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. docente del componente Cátedra integradora: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL estableció “ Con la finalidad de cumplir con el requerimiento inmediato anterior, informo que el estudiante Camacho Andrade Luis Omar, asiste a clases y cumple con las obligaciones que le son asignadas en el marco del tratamiento de la cátedra “praxis procesal” que se imparte en los octavos semestres del periodo académico octubre 2022 - Manzo 2023”.  Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente de los componentes TALLER 1  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN y TALLER 2  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN determino “ En atención al requerimiento en relación al estudiante     CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR, del octavo nivel,  periodo académico octubre 2022 – marzo 2023hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente  se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias  a mi cargo,” Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL por la premura del tiempo y en atención a lo comunicado vía teléfono docente manifiesta que el estudiante CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR si cumple con actividades académicas y asistió a clases hasta la fecha que las autoridades dispusieron que solo pueden ingresar los estudiantes matriculados…”

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Omar Camacho Andrade, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Luis Omar Camacho Andrade con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Omar Camacho Andrade, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Luis Omar Camacho Andrade, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Luis Omar Camacho Andrade, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Omar Camacho Andrade, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Luis Omar Camacho Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

565-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de solicitar su autorización para poder tener la matricula especial que por motivos de económicos y problemas personales no pude matricularme a tiempo. Pido a usted respetuosamente ser aceptada esta solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL ya que sería una gran ventaja para poder seguir estudiando. Por todo lo expuesto, le reitero mi solicitud de MATRiCULA ESPECIAL, agradeciendo de antemano toda la cooperación que pueda prestar al respecto. Sin más a qué referirme y en espera de una pronta y favorable respuesta a esta solicitud, me despido…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor CEDEÑO MONTES JUAN CARLOS con cédula de ciudadanía No 1314949403para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, me permito informar que se visualizó el sistema informático de la USGP, evidenciándose que el señor CEDEÑO MONTES JUAN CARLOS no consta aprobado el componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022, encontrándose en estado de RECUPERACIÓN. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Para verificar el cumplimiento del examen de recuperación se procede a consultar al docente Ab. María Esther González Andarcia docente de la materia CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL docente determinó lo siguiente “ Buen día estimada compañera, informo que el estudiante Cedeño Montes Juan Carlos aún no ha rendido el examen de recuperación. Fue convocado para rendir examen el día lunes 21 de noviembre de 2022 y tuvo un contratiempo que le impidió rendirlo, por lo que se pospuso para mañana jueves 24 de noviembre de 2022.  En cuanto rinda el mencionado examen, le informo si aprobó o no la asignatura”. Por lo expuesto, me permito comunicarle que no es procedente la solicitud de matrícula para el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, para cuarto nivel, en relación que el estudiante pertenece a la malla  curricular de rediseño (PIS)  de la Carrera de Derecho que fue aprobado por el CES,  tiene por su particularidad que sus materias están encadenadas unas con otras de manera horizontal para efectuar y formalizar el proyecto integrador de saberes, esto quiere decir que debe aprobar todas las materias para ser promovido al siguiente nivel o semestre académico. Particular que comunico para fines pertinentes…

Que, la petición formulada por el estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Juan Carlos Cedeño Montes con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Carlos Cedeño Montes, condicionada a la aprobación previa del examen de recuperación de la asignatura: CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Juan Carlos Cedeño Montes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

566-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, con fecha de 10  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, JOSSELYN NICOLE MENDOZA RODRÍGUEZ, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, expresando En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, hago conocer a usted los informes presentados por los docentes de la asistencia de la estudiante  MENDOZA RODRIGUEZ JOSSELYN NICOLE. Taller Ortopedia Dentomaxilar III: Od. Jorge Hidaldgo: Si está asistido hasta la semana pasada ya que se prohibió el ingreso por no estar matriculada. Taller Ortopedia Dentomaxilar III: OD. DIEGO PONCE.-  la estudiante MENDOZA RODRIGUEZ JOSSELYN NICOLE. Ha asistido a todas practicas y sílabos. METODOLOGIA DE INVESTIGACION ESTUDIOS COMBINADOS: DRA. ALBA MOREIRA.-  estudiante tiene registrada conmigo 1 asistencia hasta el momento. MEDICINA NATURAL Y TRADICIONAL.- DRA. MARIUXI INTRIAGO.- Saludos cordiales, tengo a bien informarle que el estudiante   MENDOZA RODRIGUEZ JOSSELYN CHAVEZ, de 8vo nivel D, acudió  con normalidad a las clases según el horario estipulado hasta el último día del periodo de matrícula 2/11/2022. TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRURGICA.- DR. JOSE LEMA, VICTOR INTRIAGO: Mediante la presente le extiendo un cordial saludo, con respecto a su solicitud acerca de la alumna MENDOZA RODRIGUEZ JOSSELYN CHAVEZ, del 8vo nivel D grupo H, a su vez me permito detallar el informe:
• Asistencia: de las sesiones 0, 1, 2, 3 y 4, solo asistió a la sesión 0 (21 de octubre
del 2022) y sesión 1 (27 de octubre del 2022).
• Actividades académicas: No registra trabajos durante el transcurso de las
sesiones. ATENCIÓN INTEGRAL ODONTOLÓGICA: DR. JUAN PEÑA: Informe de Asistencia de Mendoza Rodriguez Josselyn  Asistencias 3 / 3 Porcentaje 100%”.

Que, la petición formulada por la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

567-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)    Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio Nro. MSP-CZ4S-2022-3337-O, de 25 de octubre de 2022, suscrito por el Mgs. José Bosco Barberan Mera, Coordinador Zonal 4 Salud del Ministerio de Salud Pública, hace solicita a la doctora Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Plan de Acción sobre Salud de los Trabajadores 2015-2025 (PAST) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobado por el Consejo Directivo en septiembre de 2015, se encamina a fortalecer la respuesta del sector salud en coordinación con los demás sectores económicos, para brindar una atención integral a la fuerza de trabajo de la región, mejorar los entornos de trabajo, promover la salud de los trabajadores, mejorar el acceso a los servicios de salud y salud ocupacional (en especial para los trabajadores informales), y fortalecer la formación, el ejercicio y la investigación en salud y seguridad ocupacional. En este sentido, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador con el apoyo técnico de la OPS/OMS Ecuador ha construido el Panorama Nacional de la salud de los trabajadores 2021-2022 en armonía con el PAST, a fin de facilitar la toma de decisiones y la elaboración de políticas públicas que atiendan la problemática, dado que el trabajo y el empleo son determinantes de la salud, y por tanto, su abordaje requiere grandes esfuerzos para reducir las brechas de inequidad, proteger, salvaguardar y promover la salud de las y los trabajadores. En concordancia con lo expuesto, informo que el Ministerio de Salud Pública y la Coordinación Zonal 4 – Salud, se encuentran organizando el evento denominado Seminario “Panorama de Salud en el Trabajo, Ecuador 2022 - Zona 4”, el mismo que tiene por objetivo mejorar la salud y el bienestar de las personas en los centros de trabajo, a través del fortalecimiento de las competencias del personal técnico y médico que ejecutan las funciones de seguridad y salud en el trabajo. Al respecto de lo expuesto y dado que es un evento académico, muy gentilmente solicito se conceda el aval académico para dicho evento, el mismo que se realizará bajo la modalidad presencial los días 1 y 2 de diciembre del año en curso y tendrá una duración de 16 horas académicas. Para fines pertinentes, se adjunta el temario con los ponentes que participaran en el “Panorama de Salud en el Trabajo, Ecuador 2022 - Zona 4”. De antemano, agradezco su gentil colaboración y quedo al pendiente de algún particular adicional que se requiera. Con sentimientos de distinguida consideración. …”.

Que, mediante informe de Concesión de Aval Académico, del 17 de noviembre de 2022, suscrita por el Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrado por la Ing. Gissela Bravo Rosillo,  Ing. Adrián Reyna García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Miembros Comisión Académica, describen lo siguiente: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 25 de octubre de 2022 se recibe por parte del Dr. José Bosco Barberan Mera Coordinador zonal 4 de Salud el oficio Nro. MSP-CZ4S-2022-3337-O, mediante correo electrónico dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se solicita la concesión del aval académico para realizar el seminario “PANORAMA DE SALUD EN EL TRABAJO, ECUADOR 2022 - ZONA 4” que tiene por objetivo mejorar la salud y el bienestar de las personas en los centros de trabajo, a través del fortalecimiento de las competencias del personal técnico y médico que ejecutan las funciones de seguridad y salud en el trabajo; el evento se desarrollará el 1 y 2 de diciembre del 2022 de manera presencial, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del evento mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del seminario a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación. Nombre del Evento Descripción Análisis Rangos de Aceptación (Alto - Medio – Bajo) Seminario “Panorama de Salud en el Trabajo, Ecuador 2022 - Zona 4” Relevancia El tema es de relevancia y afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP. Alto Pertinencia La temática del seminario es pertinente debido a que demuestran los contenidos están acordes a las necesidades del contexto. Alto Actualización temática del evento Es actual y se encadena a los programas de grado y posgrado ofertados por la Universidad. Alto Presentación del documento El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad del evento. Alto De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Coordinación Zonal 4 Salud - Ministerio de Salud Pública, para realizar el seminario denominado “Panorama de Salud en el Trabajo, Ecuador 2022 - Zona 4”, que se desarrollará en la ciudad de Portoviejo, durante los días 1 y 2 de diciembre de 2022, con duración de 16 horas académicas.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con Coordinador Zonal 4 Salud, la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. 

QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “Panorama de Salud en el Trabajo, Ecuador 2022 - Zona 4”, el cual avala esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al Dr. José Bosco Barberan Mera, Coordinador Zonal 4 de Salud  bosco.barberan@mspz4.gob.ec
568-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, con fecha de 18 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Dayana Aracely Merchan Cevallos con Cedula de Identidad 1315910404 en calidad de estudiante de la carrera de Derecho del 7mo Nivel paralelo A de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Me dirijo a usted por este medio, para solicitar de la manera mas comedida se me conceda el permiso para obtener matricula especial en el presente periodo académico, ya que por motivos de falta de dinero, no alcance a realizar el proceso de matricula extraordinaria en las fechas correspondientes.”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita MERCHAN CEVALLOS DAYANA ARACELYC.I 1315910404, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determinó “ En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales la estudiante  MERCHAN CEVALLOS DAYANA ARACELY   asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Construcción del sentido de investigación, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULACIÓN. Es todo cuanto puedo informar de conformidad a lo solicitado”. Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL estableció “ Me permito informar que la estudiante    DAYANA ARACELY MERCHAN CEVALLOS     cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL,que imparto en el Séptimo Nivel  de la malla de rediseño”. Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció “ Dando atención al requerimiento de la estudiante   MERCHAN CEVALLOS DAYANA ARACELYC.I 1315910404, manifiesto que si está s asistiendo  hasta el  8 de noviembre que se suspendió el ingreso al periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. lo manifestado se lo atiende en virtud que el estudiante se encuentra solicitando matrícula especial”. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL establecio “ Si cumple con los parámetros de asistencia”. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. docente del componente TEORÍA GENERAL DEL PROCESO estableció “La señorita  MERCHAN CEVALLOS DAYANA ARACELY, en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TEORÍA GENERAL DEL PROCESO en el paralelo "A". Ab. Cristina Madelaine  Vera Mendoza, Mgs. docente del componente PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA informó “ La referida estudiante cumple con las actividades y asiste a clase de manera regular”. 

Que, la petición formulada por la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Dayana Aracely Merchan Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Dayana Aracely Merchan Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

569-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Vielka Paola Arteaga Intriago con número de cédula 1307795912 alumna de la carrera de estética integral tercer nivel, solicito a usted se me conceda la autorización de matrícula especial ya que no pude hacerlo durante el tiempo estipulado por que mantenía una deuda pendiente que pedí se me fuera refinanciada pero luego logré cancelarla por completo por lo cual mis papeles ingresaron atrasados y se me pide su autorización para que proceda mi matricula, agradeciendo de antemano por la atención prestada a la presente quedo de usted agradecida.  Saludos cordiales…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago,

REPORTE DE ASISTENCIA

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

ARTEAGA INTRIAGO VIELKA PAOLA

III NIVEL TECNOL. ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

SISTEMA LINFÁTICO

RODRIGUEZ JOSÉ ROBERTO

Posee asistencia regular hasta fecha permitida

FACIAL AVANZADO

MACÍAS BURGOS MAYRA JANETH

La estudiante presenta 100% de asistencia

BIOSEGURIDAD

BRIONES SOLÓRZANO KATIUSKA

Registra 2 inasistencia (asistencia regular)

MAQUILLAJE TERAPEÚTICO

MENDOZA CEDEÑO DANIELA ELIZABETH

La estudiante sí ha estado asistiendo a clases normalmente.

PSICOLOGÍA

 

N/A

FISIOLOGÍA BÁSICA

 

N/A

Que, la petición formulada por la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Vielka Paola Arteaga Intriago, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Vielka Paola Arteaga Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.