RPC-SO-11-No.195-2023 |
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”; Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literal f) de la LOES, prescribe: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior (…)”; Que, a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, de 27 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, derogado mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022; Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SE-03-No.008-2023, de 09 de marzo de 2023; Que, la Disposición Transitoria Primera del referido Reglamento, enuncia: “Las carreras y programas de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas aprobados hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento o que están en proceso de aprobación, en caso de ser aprobadas, perderán su vigencia en los términos contemplados en este Reglamento”; Que, el 20 de julio de 2022, la Universidad San Gregorio de Portoviejo presentó ante el CES el proyecto de la carrera de Comunicación, solicitando su aprobación; Que, a través de memorando CES-CPUE-2023-0206-M, de 13 de marzo de 2023, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas de este Organismo notificó el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-09-No.094-2023, adoptado en la Novena Sesión Ordinaria desarrollada el 07 de marzo de 2023, mediante el cual una vez analizado el informe técnico sobre el proyecto de creación de la carrera de tercer nivel de grado, elaborado por la Coordinación de Planificación Académica de este Consejo de Estado, convino recomendar al Pleno del CES la aprobación de la misma; Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, Artículo 1.- Aprobar el proyecto de creación de la carrera de tercer nivel de grado, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecutará la carrera aprobada de conformidad con el informe y la malla curricular que forman parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar la presente Resolución a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. TERCERA.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución será publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES). Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los quince (15) días del mes de marzo de 2023, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
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