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Resolución martes, 12 de diciembre del 2017



531-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala como misión lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el artículo 3, literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima del Reglamento de Régimen Académico, determina que se entiende por rediseño curricular de las carreras vigentes, a los cambios que se producen en los procesos de organización del conocimiento y de los aprendizajes, como consecuencia de la aplicación de metodologías, planificación educativa acorde con lo establecido en el presente reglamento.     

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, mediante oficio No. USGP-R-0827-2017 del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago hace conocer a los miembros del H. Consejo Universitario el Proyecto del Sistema de Gestión de Calidad de esta institución de educación superior, mismo que tiene como objetico operacionalizar anualmente la estrategia de calidad de la USGP, tomando en consideración  el PEDI, en el Plan de Mejora y las acciones relacionadas con las auditorías de gestión a la unidades académicas-administrativas, todo ello, apoyando en conjunto de soportes técnicos  y estrategias complementarias vinculadas con los actores universitarios que contribuyen a su aseguramiento.

Que, el oficio descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por el secretario general para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Rector de la institución, realice las acciones pertinentes, para la difusión y socialización del Proyecto de Sistema de Gestión de Calidad, con las demás autoridades académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica de la USGP, para el cumplimiento de resuelto.

532-12-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho nivel NBC Francisco Xavier Plaza Aguilar; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia, calificaciones y recepción de exámenes, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional 

533-12-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Yury Gilson Loor Intriago; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia, calificaciones y recepción de exámenes, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional
534-12-2017 Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gandhy Andrey Paredes Cantos; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia, calificaciones y recepción de exámenes, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional
535-12-2017 Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Hugo Alexander Andrade Peña; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 - febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia, calificaciones y recepción de exámenes, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula.  Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional
536-12-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Máximo Alexander Argandoña Saltos; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 - febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia, calificaciones y recepción de exámenes, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula.  Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional 

537-12-2017

Aprobar la solicitud de reconsideración a la Res. USGP-H.C.U-No.184-06-2017 emitida por el H. Consejo Universitario,  presentada por el señor José Enrique Terán Zevallos; y, de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; y, como Acción Afirmativa Institucional, proceder al retiro de la asignatura: DERECHO LABORAL I en el semestre académico septiembre 2016-febrero 2017, en el registro académico del peticionario 

538-12-2017

Aprobar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y aceptar la solicitud del   estudiante Simón Anthony Mendieta Díaz, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  resuelve que el referido estudiante se presente a las evaluaciones del segundo parcial correspondientes a los componentes académicos DERECHO LABORAL I y CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, del período académico MARZO-AGOSTO DE 2017 

539-12-2017

Aprobar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y aceptar la solicitud del   estudiante Simón Anthony Mendieta Díaz, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  resuelve que el referido estudiante presente las evaluaciones finales correspondientes en los componentes académicos DERECHO LABORAL I y CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, del período académico MARZO-AGOSTO DE 2017

540-12-2017

Aprobar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y aceptar la solicitud de la   estudiante Mercedes Dayanara Cedeño Moreira, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve se le conceda ayuda económica la mencionada estudiante

541-12-2017

Aprobar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y negar la solicitud presentada por    estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, por improcedente y extemporánea

542-12-2017

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico la solicitud presentada por el estudiante del Nivel NBC de la Carrera de Arquitectura Michael Andrés Bravo Véliz, para que resuelva lo pertinente

543-12-2017 Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Teresa Eugenia Macay Medranda; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 - febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia, calificaciones y recepción de exámenes, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula.  Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional
544-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante resolución RPC-SO-15-No. 228-2016 de fecha 20 de abril de 2016, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los siguientes términos: Tipo de programa: 75. Maestría Profesional; campo amplio: 10 Servicios…Programa: Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional; Título  que otorga: 01 Magister en Seguridad y Salud Ocupacional...Cohortes y Paralelos; se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico vigente y de acuerdo al procedimiento respectivo regulado en la normativa reglamentaria para la apertura de cohortes de los programas de posgrados de la Universidades y Escuelas Politécnicas, expedidas por el CES mediante Resolución RPC-SO-03-No. 044-2014…Cada Cohorte se podrá aperturar con un máximo de dos (2) paralelos de hasta treinta (30) estudiantes por paralelo”.

Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al vicerrector académico Arq. Jaime Alarcón, que la primera cohorte de la maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, está concluyendo entre los meses de marzo a junio del próximo año. Existe demanda de profesionales interesados para incorporarse a una tercera cohorte, cuyos datos han sido receptados por la secretaría de posgrado en una matriz con el listado de los posibles aspirantes. He analizado con la Ing. Janeth Salvador, Directora de la maestría y el profesor Luis Velásquez, Coordinador, la pertinencia de iniciar desde ya el proceso de promoción y divulgación para la tercera cohorte de esta maestría, encontrándose de acuerdo ambos profesores en proponer ante vuestra autoridad esta decisión. Hemos decidido en que pudiera plantearse el inicio de esta nieva cohorte en marzo o abril de 2018.        

Que, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, con fecha 11 de diciembre de 2017, mediante oficio USGP-VA-294-2017, informa al rector que la primera cohorte en Seguridad y Salud Ocupacional estará concluyendo entre los meses de marzo y mayo del próximo año, y la segunda cohorte se está desarrollando de acuerdo al cronograma previsto, procesos académicos exitosos que junto a la demanda laboral en el respectivo campo laboral, ha generado que se mantenga el interés de los profesionales por ingresar en esta maestría que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, interés que se puede evidenciar en los datos que ha recogido la secretaría de posgrado de los primeros preinscritos. Por lo expuesto y tal como se ha consensuado en las reuniones con el Director de Posgrado, el Coordinador Académico y la Directora de la Maestría Seguridad y Salud Ocupacional, se ha considerado pertinente la apertura de la tercera cohorte, razón por la cual solicita que, por su digno intermedio, se dignen en autorizar la oferta de la tercera cohorte del mencionado programa de estudios de cuarto nivel.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución de la máxima autoridad de esta Alma Máter.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la oferta de apertura de la Tercera Cohorte de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional.     

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, presente informe a este órgano colegiado, una vez que se haya realizado la apertura de la tercera cohorte de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional que oferta esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecinueve (12) del mes de diciembre de 2017.

545-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de octubre de 2017, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, profesor titular auxiliar de tiempo completo de la Carrera de Derecho de la USGP, se dirige al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, haciéndole conocer que ha sido aceptado al Programa de Doctorado “Estado de Derecho y Gobernanza Global” para el curso académico septiembre de 2017 en la Universidad de Salamanca, España, por lo que solcito muy comedidamente el apoyo  financiero de la USGP, a fin de poder llevar adelante con éxito el programa, mismo que tiene la duración de 3 a 5 años, con estancias de investigación en cualquier universidad de Europa y bajo modalidad tutelar. Anexa a la petición el listado de admitidos al programa de estudio doctoral descrito.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 441-10-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria el 19 de octubre de 2017, resolvió: “Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Director del Área Académica Social, respecto a la ayuda económica para el Programa de Doctorado “Estado de Derecho y Gobernanza Global” en la Universidad de Salamanca-España, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente. 

Que, mediante oficio USGP-VA-0286-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando que salvo el mejor criterio de los miembros del H. Consejo, considera que la solicitud del señor abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento de Becas para Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, pero considerando que el programa de estudios tiene un valor relativamente bajo en relación a los valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, me permito sugerir que sea beneficiario del 100% de los estudios, esto es con el valor de $ 2.000,oo dólares para manutención, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales, valor que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo el abogado Villacreses Palomeque, cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el artículo 12 del reglamento ya indicado.         

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •        Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, conceder la ayuda económica del 100% para estudios de doctorado dentro del Plan Doctoral de la USGP para el año 2018, al profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, a efectuarse en la Universidad de Salamanca-España.

SEGUNDO: Disponer a la Directora Financiera de la USGP, realice los desembolsos respectivos para cubrir los costos del programa de doctorado que realizará el profesor abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, en la Universidad de Salamanca-España, considerado dentro del Plan doctoral del año 2018.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho; y, a la Directora Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el doce (12) del mes de diciembre de 2017.

546-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-259-2017, de fecha 02 de octubre de 2017, suscrito por la licenciada Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y la Cultura, y dirigido al rector,  le hace conocer que una vez que ha sido aceptada en el Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación por parte del Centro de Estudios para el Perfeccionamiento de la Educación Superior- CEPES, mediante Resolución No. 53/2017 con el tema “Estrategia Metodológica para la Recuperación de la Tradición Oral de la Cultura Montubia en estudiantes de la Universidad San Gregario de Portoviejo; por lo cual solicita el apoyo respectivo para el Programa de Doctorado.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 404-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del 03 de octubre de 2017 del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, respecto a la ayuda económica para el Programa de doctorado en Ciencias de la Educación, en la Universidad de la Habana-Cuba, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y Posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-236-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe motivado, determinando en su parte pertinente que es procedente la solicitud presentada Lcda. Tania Zambrano Loor, razón por la cual puede ser beneficiada con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor total del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 dólares americanos, más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas conforme lo prevé el mismo artículo.         

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 445-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Conceder beca económica del 50% para estudios de doctorado PhD en Ciencias de la Educación a la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, a realizarse en la Universidad de la Habana-Cuba.  SEGUNDO: Disponer que al Rector y a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para que instrumenten lo pertinente administrativa y académicamente, en el ausentamiento de la profesora y Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, durante la vigencia de su programa de estudios. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la beca económica para estudios de doctorado PhD a la Lcda. Tania Zambrano Loor; e instrumenten el convenio respectivo con la profesora, respectivamente”.    

Que, mediante oficio No. USGP-DVSC-345-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 la licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, informa y solicita al rector Ab. Marcelo Farfán Intriago, sobre las actividades realizadas desde el 5 al 25 de noviembre de 2017 en la Universidad de la Habana, en el marco del convenio para mis estudios doctorales en Ciencias de la Educación; y que una vez suscrito el convenio para la ayuda de sus estudio doctoral, en el mismo se han contemplado valores en dólares al cambio de 0.87 en CUC por lo que sugiere que esta situación del cambio, se tenga en cuenta en el convenio, para el pago de la colegiatura, ya que el programa cuesta 8.000 CUC que en dólares serían $ 9.195,40 dólares.

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 514-11-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2017, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico la petición presentada por la profesora, Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, en que solicita una reprogramación de la ayuda económica para sus estudios de doctorado PhD en Ciencias de la Educación en la Universidad de la Habana-Cuba, para que presente informe al H. Consejo Universitario”.

Que, mediante oficio USGP-VA-295-2017, suscrito por el vicerrector académico, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, atiende la resolución descrita en el considerando anterior, exponiendo que la Lcda. Tanía Zambrano Loor, profesora de la institución, mediante oficio USGP-DVSC-345-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, indica entre otros aspectos, que el convenio suscrito para la beneficiaria de la ayuda económica por parte de la Universidad, no ha contemplado el valor del dólar al cambio de 0,87 en CUC, por lo que solicita que se considere este valor en el convenio; y, por otra parte comunica el cambio del tema de tesis a: Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, peticiones que las considero pertinente; la una porque si el programa de estudios tiene una inversión de 8.000 CUC, en el cambio tendría un valor de $ 9.195,40 dólares, por lo que el 50% de este valor que debería entregársele es de $ 4.597,70; y, la otra, es que el cambio del tema de tesis, genera que la investigación y sus resultados sean de utilidad para la universidad, lo que será de beneficio institucional, debiéndose modificar el convenio con los cambios mencionados.           

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •        Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; debiéndose rectificar la ayuda económica del 50% a la profesora licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, en el programa de estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba, aprobado por este órgano colegiado; y cuyo valor que le corresponde será la cantidad de $ 4.597,70 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

SEGUNDO: Aceptar el cambio del tema de tesis, dentro del programa de estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba, que ha iniciado la profesora, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, consistente en: “Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 

TERCERO: Disponer a la Directora Financiera de la USGP, realice los desembolsos respectivos para cubrir los costos del programa de doctorado que realiza la profesora Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, tomando en cuenta la rectificación del monto del 50% a entregarse.

CUARTO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, realice el adendum respectivo al contrato firmado con la Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, a base de lo resuelto en los numerales anteriores.           

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico; Directora Financiera, Jefa de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Tania Miladi Zambrano Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el doce (12) del mes de diciembre de 2017.

547-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: Sistema de seguimiento a graduados. – “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante oficio DER-1040-2017, de fecha 11 de octubre de 2017, el Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, comunica al rector, que la coordinación a su cargo ha gestionado la obtención de un cupo para formación de posgrado consistente en maestría en filosofía y argumentación jurídica, ofertado de manera conjunta por las universidades de Alicante en España y de Palermo en Italia, debidamente reconocidas por los organismos de control en el Ecuador para la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, mejor egresada de la sexta promoción de Abogados de los Juzgados y Tribunales, sistema créditos, régimen diurno, por lo que a través de este medio, le solicito a usted de manera respetuosa y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario se apruebe el apoyo pertinente para el financiamiento del programa anotado, bajo las condiciones y estipulaciones de nuestros reglamentos.  

Que, mediante comunicación de fecha 12 de octubre de 2017, la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, se dirige al rector de la USGP, manifestando que ha sido la mejor egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Sexta Promoción de Abogados de los Juzgados y Tribunales de la República, y es su deseo de seguir formándose profesionalmente, ya que mantiene mucho cariño con esta institución de educación y que en un futuro quiere formar parte; por lo cual solicita que sea considerada como beneficiaria de una beca de estudios de maestría en el área de Filosofía del Derecho y Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante España, comprometiéndose, con sentido de pertinencia y responsabilidad para con la institución.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 470-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017, resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico la solicitud presentada por la egresada de la Carrera de Derecho Tania Gabriel Villacreses Briones, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.  

Que, mediante oficio USGP-VA-297-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico dela USGP, se dirige al rector, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, manifestando lo siguiente: “…De acuerdo a la política institucional de motivar mediante ayudas económicas, establecidas en la normativa interna, a los estudiantes que al final de sus estudios universitarios han alcanzado una brillante trayectoria  académica y con la finalidad de fortalecer el claustro docente con perfiles requeridos en las áreas del conocimiento de las carreras de nuestra oferta académica, en este caso del área de Filosofía y Argumentación Jurídica de la Carrera de Derecho, me permito expresar que comparto el criterio emitido por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Director del Área Académica Social y de la Carrera de Derecho, para que se considere procedente la petición de la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, mejor egresada de la sexta promoción de Abogados de los Juzgados y Tribunales de la República. Por lo expuesto, me permito sugerir que el H. Consejo Universitario resuelva conceder el apoyo económico a la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, de acuerdo a la normativa vigente, para que realice los estudios de cuarto nivel (maestría) en las Universidades de Alicante-España y Palermo en Italia; y, posteriormente cuando haya culminado los mismos, pase a formar parte de la planta docente de nuestra Universidad, ayuda económica que se deberá contemplar en el año 2018.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Se acoge el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, se concede la petición de ayuda económica a la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, de acuerdo a la normativa institucional vigente, previa presentación de requisitos, para que realice sus estudios de cuarto nivel (maestría) en las Universidades de Alicante-España y de Palermo-Italia, para el año 2018.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo y/o documentación pertinente para el otorgamiento de Beca para Estudios de cuarto nivel (maestría), celebrado entre la USGP y la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones.  

 TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos económicos respectivos, por el costo de la Maestría en Filosofía y Argumentación Jurídica en las universidades de Alicante-España y de Palermo-Italia de la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, en año 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico y a la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: La abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, luego de la conclusión de sus estudios de maestría en Filosofía y Argumentación Jurídica en las universidades de Alicante-España y de Palermo-Italia, deberá de forma obligatoria formar parte de la planta docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el doce (12) del mes de diciembre de 2017.

548-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 9 señala: “Objetivos. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo 29 del Reglamento Interno de Trabajo determina las: “Prohibiciones de los Profesores/as e investigadores/as. Son prohibiciones de las y los profesores e investigadores y constituirán igualmente desobediencia o falta grave al Reglamento Interno de Trabajo, y la Ley Orgánica de Educación Superior, que dará derecho a la Universidad a solicitar el Visto Bueno de conformidad con lo que establece el numeral segundo del Art. 172 del Código de Trabajo, a quienes estén incurso en alguna de las siguientes prohibiciones:… c) Pedir coimas, dadivas, regalos o cualquier tipo de contribución a los estudiantes, amigos o familiares de este, con la finalidad de facilitar sus obligaciones académicas o pasar notas dentro de las materias de la cual es profesor en la Universidad. d) Mantener romance, o cualquier tipo relación amorosa con las/os estudiantes de la Universidad… f) Acosar o proponer a los o las estudiantes acciones que tenga intenciones sexuales dentro de los predios universitarios. k) Ofender, hostilizar, coaccionar, agredir, proferir insultos y/o provocar altercados de manera física o verbal a los estudiantes, compañeros profesores, personal administrativo, visitantes o cualquier persona dentro de los predios de la Institución. t) Las demás que se encuentren previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto de la USGP, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior y de la USGP, y del Código de Ética de la USGP.

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que las instituciones del sistema de educación superior, así como también los organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, b) Alterar la paz, la convivencia armónica  e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; y según la gravedad de la falta cometida por estos, serán leves, graves y muy graves y las sanciones pueden ser las siguientes: …d) separación definitiva de la institución:         

Que, mediante oficio DBU-R-100-1-2017 del 17 de noviembre de 2017, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario dela USGP, pone a conocimiento del rector el informe de la delegación a la cual fue designada por esta autoridad, para que asita en representación de la USGP, al panel sobre el acoso sexual en las instituciones de educación superior, que se llevó a efecto el día 14 de noviembre de 2017, en la ciudad de Quito en el Hemiciclo de la FLACSO, cuyo objetivo fue promover un debate y la reflexión acerca de la problemática del acoso sexual en el marco de la educación superior.  

Que, el Pleno del Consejo Universitario de la USGP, en conocimiento del informe descrito en el considerando anterior, estima que estamos en un momento crítico a nivel nacional, y las autoridades nacionales rectora de la educación superior (CES, SENESCYT, CEAACES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FISCALÍA) están intensificando el accionar de las autoridades ante estos casos, razón por la cual es necesario que la universidad implemente la elaboración de rutas y protocolos frente a los casos de acosos y abusos sexuales, campañas publicitarias, para promover la denuncia de las personas que pertenecen a la comunidad universitaria que se encuentren en estos casos.  

Que, el Estatuto de la USGP en el literal f) del artículo 45 dispone: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: ...f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario; y autorizar las acciones tendientes a la elaboración de: Rutas y protocolos; adecuación de instancias o conformación de una comisión para denunciar e investigar los casos de abuso y acoso sexual en los miembros de la comunidad universitaria; y, la implementación de una campaña publicitaria, con el objeto de prevenir e incentivar y detectar las situaciones de acoso sexual.

SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Bienestar Universitario, implemente las acciones propuestas, una vez notificado el presente acto; y, coordine la logística con el Vicerrector Académico, quienes deberán informar de sus actuaciones a este órgano colegiado.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el doce (12) del mes de diciembre de 2017.

549-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES. en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas. deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, la Dirección General Académica de la USGP, ha elaborado el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, con el objetivo de formar profesionales en artes escénicas capaces de desarrollar procesos de representación y la puesta en escena de obras propias para la transformación de la producción artística local y nacional, con el uso de tecnologías representacionales. Además, se tiene como objetivo específico, la recuperación de la cultura de los pueblos y la promoción cultural en la provincia: El proyecto cuenta con tipo de formación: Licenciaturas; teniendo como campo amplio: Artes y humanidades, campo específico Artes, campo detallado Música y Artes Escénicas, título que otorgaría Licenciado/a en Artes Escénicas, Modalidad de aprendizaje Presencial, número de semanas por periodo académico 16, número de períodos académicos ordinarios 9; y, número de horas por período académico: 7200.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U No. 298-09-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar parcialmente el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, adecúe el proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, de acuerdo a las sugerencias en la malla curricular, la conformación de unidades básicas, metodología y la unidad de titulación, conforme al plan operativo institucional”.

Que, el proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, ha merecido las reformas pertinentes por parte de la Dirección General Académica de la USGP, tomando en consideración las vicisitudes en la malla curricular, aspectos que han sido considerados al plan operativo institucional; razón por la cual es un proyecto de diseño curricular, que amerita sea activado por el organismo superior competente y que conste en la oferta de esta institución de educación superior.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, realice las acciones pertinentes para que el Proyecto de Diseño Curricular de Artes, Carrera de Artes Escénicas de la USGP, sea presentado ante el Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico y a la Directora General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el doce (12) del mes de diciembre de 2017.

550-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus

planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, EL H. Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, fue discutido y aprobado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

 

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al ser una institución de carácter privada sin fines de lucro, es decir no recibe rentas del Estado Ecuatoriano, sin embargo, de aquello a través de la política nacional de educación superior no se establece una diferencia con las universidades públicas, que marque el accionar en su estructura orgánica, administrativa y financiera. Por lo expuesto, existiría una situación de inseguridad de riegos institucionales, por no tener un tipo de organización que prevea cambios frente a las reformas sustanciales en la política de educación superior.         

Que, en la sesión ordinaria del H. Conejo Universitario de la USGP, llevada a efecto el 25 de julio del 2017, interviene en uno de sus puntos el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, expresando que la USGP, como institución de educación superior de carácter privada, en funcionamiento a la comunidad manabita y ecuatoriana en educación superior, se ha manejado administrativamente de forma acertada desde su creación hasta la presente fecha, teniendo una destacada trayectoria institucional. La participación democrática de sus profesores, en la representación de sus estamentos se apegan a las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ello, la participación de una terna ajena a la universidad (elección), en este caso el de rector, sería establecer una debilidad institucional; es decir, una persona extraña, sin ningún tipo de compromiso no puede manejar a primera las riendas de la universidad. Por ello se debería tomar acciones preventivas que estén dirigidas a precautelar el funcionar administrativo estructural de la universidad; la aplicación de mecanismos idóneos y legales deben formase para que estamentos especiales no vinculantes, hagan uso de los estándares de vigilancia en cada instancia o desenvolvimiento de la universidad que respondan administrativa y académicamente a las características históricas y propias de la institución.  

Que, una vez escuchado el informe verbal del Vicerrector Académico de la USGP, en la sesión ordinaria de consejo indicada en el considerando anterior, el abogado Jorge Luis Villacreses, en calidad miembro principal de este órgano colegido, manifiesta que, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sería preciso conformar un órgano que tenga atribución consultiva, no vinculante, que asuma el objetivo fundamental que es velar por todas las instancias de la universidad, a fin de que respondan administrativa y académicamente, a las características propias de esta institución de educación superior, con misión, visión, fines, cultura, rigor académico, tradiciones, respeto a la ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y a las resoluciones emitidas por el órgano rector de educación superior; en fin el órgano al cual abarcaría estas atribuciones sería un Consejo Regente.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”.

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente. SEGUNDO: Agregar al literal b) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como nivel asesor al Consejo Regente. TERCERO: Incorporar en el Título V, Capítulo II, Sección I del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los artículos siguientes: “ARTÍCULO 54. A-  El Consejo Regente es un órgano consultivo no vinculante, que asume como objetivo fundamental el velar porque todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; su misión, visión, fines, cultura, rigor académico y tradiciones en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos y el Estatuto Universitario y demás normativa interna existente. El pleno del Consejo Regente aprobará su reglamento interno. En consecuencia, este organismo tendrá facultades de ente consultivo y de respaldo, que ayudará a mantener los principios fundacionales que inspiraron el surgimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El Consejo Regente estará conformado por cinco miembros, electos por una sola ocasión por el H. Consejo Universitario, debiendo haber sido profesores fundadores de la USGP y haber coadyuvado de manera relevante con el desarrollo institucional. El sistema de cooptación será su mecanismo de renovación. Su Presidente será elegido por sus integrantes y adquirirá la denominación de Canciller. ARTÍCULO 54.B-  Son atribuciones del Consejo Regente, sin que las mismas tengan efectos vinculantes las siguientes: a) Contribuir con sus mejores ideas a favor de la Universidad, con el objetivo de velar por la vigencia del espíritu fundacional, sin menoscabo de la libertad de cátedra e investigación y del pluralismo inherente a las actividades universitarias, coadyuvando al mantenimiento de la filosofía, misión y visión de la Universidad; b) Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento integral de la universidad, alianzas que coadyuven a su desarrollo, incluyendo iniciativas y mecanismos para la búsqueda de benefactores, captación de fondos nacionales e internacionales; c) Ser ente asesor y de consulta para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad, y en consecuencia ejercer veeduría sobre el uso de los recursos institucionales; d) Ser ente asesor y de consulta para la administración del programa de becas y asistencia financiera de la universidad conforme a la LOES y a la normativa institucional; e) Ser ente asesor y de consulta para la propuesta y otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos; f) El consejo regente, tiene la facultad de presentar o auspiciar candidatos para la elección de Rector, Rectora y para Vicerrector o Vicerrectora académico, candidatos que deberán cumplir lo establecido en los artículos 49 y 51 de la LOES, el presente estatuto, las resoluciones del CES y la normativa interna correspondiente. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente. g) Dictar su reglamento interno y elegir a su Presidente (Canciller) y Vicepresidente. h) Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al estatuto universitario o conformación de organismos; i) Ser ente de consulta para las designaciones de las principales autoridades y funcionarios universitarios; j) Tiene la potestad de solicitar la instauración de un proceso de revocatoria del mandato del rector o vicerrector ante el Órgano Colegiado Académico Superior. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente. ARTÍCULO 54.C-  Este organismo será convocado y presidido por el Presidente del Consejo Regente (Canciller) y sesionará semestralmente o cuando disponga el Presidente del Consejo Regente. Se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 54.D- El Canciller será designado por el Consejo Regente y participará como asesor, consultor y veedor de los bienes muebles e inmuebles de la institución; de la buena marcha institucional, cuyos informes o criterios serán de carácter consultivo no vinculante para velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. ARTÍCULO 54.E.- Las funciones del Canciller serán: a) Presidir el Consejo Regente; b) Participar con atribución consultiva en proyectos de desarrollo institucional a nivel nacional e internacional para fomentar actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad; c) Actuar como instancia consultiva de los estamentos universitarios para firma de convenios y acuerdos culturales, académicos y de investigación a nivel nacional e internacional; d) Asesorar a las autoridades de la Universidad para la gestión y obtención de toda clase de ayudas y recursos internacionales en beneficio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los campos académico, científico, tecnológico y económico; e) Asesorar a las Comisiones de Evaluación Interna y de Vinculación con la Sociedad; f) Actuar como consultor en las otras áreas que sean solicitadas por las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. CUARTO: Reemplácese la Sección I del Título V, Capítulo II del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, relativa a la Auditoría Interna, por Sección II, la Sección II correspondiente a Asesoría Jurídica por Sección II; y, la sección III de la Secretaría General por Sección IV…”.

Que, el Departamento de Planificación de la USGP, ha elaborado el proyecto del organigrama institucional, con el objeto de que las acciones en el diseño, ejecución y evaluación de la Universidad, se con miras a un desarrollo coordinado con todos los miembros de la comunidad universitaria; y de ello se mantendría una relación funcional con los organismos de control CES, CEAACES y el SENESCYT. Este proyecto que también ha sido coordinado con el Vicerrector Académico ha sido puesto en consideración de los miembros de este órgano colegiado para su discusión y aprobación, tomando en cuenta que ha existido la socialización del mismo en diferentes reuniones dispuestas por el señor Rector, con los Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera.   

Que, proyecto del Organigrama Administrativo Funcional de la USGP, ha sido puesto en conocimiento por parte del Rector, Ab. Marcelo Farfán para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, mismo que consta con la siguiente estructura:

          

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.    

TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado.

SEGUNDO: Tanto el Vicerrectorado Académico, Departamento de Planificación, Departamento de Asesoría Jurídica y Secretaría General, de manera conjunta coordinarán las reformas al Estatuto de la USGP, debiendo para ello previamente, socializar con las principales autoridades de la universidad.           

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el doce (12) del mes de diciembre de 2017.

551-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 276 de la Constitución expresa que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos…3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;      

Que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es un centro de Educación Superior, creado mediante la Ley 2000-33 del H. Congreso Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República, conforme lo establece el estatuto de la Universidad.  El domicilio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, su área de influencia; la provincia, el país y la comunidad internacional;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca la adhesión y el respeto de los Miembros de la Comunidad Universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Universidad "San Gregorio" de Portoviejo, lleva adelante una responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo al Código de Ética y normas o principios que fijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria; la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que  contribuye al desarrollo de la sociedad,  a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior del Ecuador dispone en su cláusula DÉCIMA SÉPTIMA determina: “Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria interna jurídicamente vinculante, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable y en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaborarán una normativa de ética de investigación y del aprendizaje, la misma que será consensuada con los actores educativos y aprobada por el órgano colegiado académico superior”;

Que, el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, establece como subcriterio la ética institucional, en virtud de lo cual se hace necesario regular una instancia legalmente constituida y activa que promueva el comportamiento responsable y ético, y prevenga y sancione el comportamiento antiético de los miembros de la comunidad universitaria;

Que, el subcriterio de la ética institucional en el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, contempla además a “la normativa de ética de investigación y aprendizaje”, como evidencia para cumplir con los indicadores;

 Que, mediante resolución USGP-H.CU. No. 272-08-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, mediante oficio C.E.I.-Of-No.051-2017, de fecha 18 de septiembre de 2017, suscrito por el Ing. Marcos Gallego Macías, Presidente del Comité de Ética de la USGP, hace conocer al Rector de la USGP, varias observaciones y particularidades al Reglamento de Ética de la institución, como por ejemplo que se menciona en varios artículos al Código de Ética; que de la revisión al Reglamento, disponible en la página web de la USGP, no se encuentra un Código de Ética de la USGP; en la página 4 se menciona un Código de Ética para Mediadores, Árbitros y Secretarios, del Centro de Mediación y Arbitraje de la USGP; en el artículo 35 sobre las funciones del Comité de Ética se establecen funciones que son propias para el comité de investigación y aprendizaje, Comité que según la Ley necesita un Código de Ética separadamente. En el capítulo III Conocimiento de Casos-Proceso disciplinario, agrega el rol de sancionador al Comité de Ética, pero también existe por separado un Reglamento de Sanciones para Estudiantes, Profesores e Investigadores, mismo que dentro de sus funciones aparece el rol sancionador; y que en el Capítulo IV del Reglamento de Ética está orientado a la ética de investigación y aprendizaje, lo que sugiere que éste sea un reglamento independiente. Por lo tanto, se emiten las siguientes conclusiones: “El Reglamento de Ética dispone roles de socializador de principios éticos, pero de igual manera con roles sancionador de actos indisciplinarios; el Reglamento de Ética combina funciones con el Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje; la USGP no dispone de un Código de Ética, mismo que se hace referencia en el Reglamento de Ética actual. RECOMENDACIONES: Separar el rol del “Comité de Ética” del rol de la “Comisión Especial” de disciplina, ya que el primero es socializador de valores éticos y prevención de actos anti éticos, mientras que el segundo cumple el rol de sancionador. Crear el Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, incluyendo generalidades que están plasmadas en el Reglamento de Ética actual. El Código de Ética tiene un nivel de jerarquía al reglamento. Actualizar el Reglamento de Ética con particularidades a fin a las generalidades del Código de Ética. Crear el Código y Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje, teniendo como base el Capítulo IV del Reglamento de Ética actual.                 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 367-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2017 por el H. Consejo Universitario de la USGP, SE RESOLVIÓ: “PRIMERO: Aceptar las conclusiones y recomendaciones del informe emitido por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     SEGUNDO: Disponer que el Comité de Ética de la UGSP, coadyuve a la elaboración del borrador de los proyectos del Código de Ética y del Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

Que, mediante oficio No. C.E.I. Of. No. 064-2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Presidente del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace la entrega de los proyectos de Reglamento de Ética Institucional y del Reglamento de Ética en la Investigación y del Aprendizaje.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realice los ajustes necesarios para la publicación del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Presidente del Comité de ética; y, al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado a través de la resolución No. USGP-H.CU. No. 272-08-2017 en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP el 15 de agosto de 2017.

SEGUNDA: Deróguese el Manual de Buenas Prácticas Éticas, aprobado mediante resolución USG-H.C.U-No 132-A-05-2015, en la sesión ordinaria del 5 de mayo de 2015  por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad SAN Gregorio de Portoviejo.

552-12-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 276 de la Constitución expresa que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos…3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;      

Que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es un centro de Educación Superior, creado mediante la Ley 2000-33 del H. Congreso Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República, conforme lo establece el estatuto de la Universidad.  El domicilio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, su área de influencia; la provincia, el país y la comunidad internacional;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca la adhesión y el respeto de los Miembros de la Comunidad Universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Universidad "San Gregorio" de Portoviejo, lleva adelante una responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo al Código de Ética y normas o principios que fijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria; la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que  contribuye al desarrollo de la sociedad,  a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior del Ecuador dispone en su cláusula DÉCIMA SÉPTIMA determina: “Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria interna jurídicamente vinculante, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable y en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaborarán una normativa de ética de investigación y del aprendizaje, la misma que será consensuada con los actores educativos y aprobada por el órgano colegiado académico superior”;

Que, el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, establece como subcriterio la ética institucional, en virtud de lo cual se hace necesario regular una instancia legalmente constituida y activa que promueva el comportamiento responsable y ético, y prevenga y sancione el comportamiento antiético de los miembros de la comunidad universitaria;

Que, el subcriterio de la ética institucional en el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, contempla además a “la normativa de ética de investigación y aprendizaje”, como evidencia para cumplir con los indicadores;

 Que, mediante resolución USGP-H.CU. No. 272-08-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, mediante oficio C.E.I.-Of-No.051-2017, de fecha 18 de septiembre de 2017, suscrito por el Ing. Marcos Gallego Macías, Presidente del Comité de Ética de la USGP, hace conocer al Rector de la USGP, varias observaciones y particularidades al Reglamento de Ética de la institución, como por ejemplo que se menciona en varios artículos al Código de Ética; que de la revisión al Reglamento, disponible en la página web de la USGP, no se encuentra un Código de Ética de la USGP; en la página 4 se menciona un Código de Ética para Mediadores, Árbitros y Secretarios, del Centro de Mediación y Arbitraje de la USGP; en el artículo 35 sobre las funciones del Comité de Ética se establecen funciones que son propias para el comité de investigación y aprendizaje, Comité que según la Ley necesita un Código de Ética separadamente. En el capítulo III Conocimiento de Casos-Proceso disciplinario, agrega el rol de sancionador al Comité de Ética, pero también existe por separado un Reglamento de Sanciones para Estudiantes, Profesores e Investigadores, mismo que dentro de sus funciones aparece el rol sancionador; y que en el Capítulo IV del Reglamento de Ética está orientado a la ética de investigación y aprendizaje, lo que sugiere que éste sea un reglamento independiente. Por lo tanto, se emiten las siguientes conclusiones: “El Reglamento de Ética dispone roles de socializador de principios éticos, pero de igual manera con roles sancionador de actos indisciplinarios; el Reglamento de Ética combina funciones con el Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje; la USGP no dispone de un Código de Ética, mismo que se hace referencia en el Reglamento de Ética actual. RECOMENDACIONES: Separar el rol del “Comité de Ética” del rol de la “Comisión Especial” de disciplina, ya que el primero es socializador de valores éticos y prevención de actos anti éticos, mientras que el segundo cumple el rol de sancionador. Crear el Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, incluyendo generalidades que están plasmadas en el Reglamento de Ética actual. El Código de Ética tiene un nivel de jerarquía al reglamento. Actualizar el Reglamento de Ética con particularidades a fin a las generalidades del Código de Ética. Crear el Código y Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje, teniendo como base el Capítulo IV del Reglamento de Ética actual.                 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 367-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2017 por el H. Consejo Universitario de la USGP, SE RESOLVIÓ: “PRIMERO: Aceptar las conclusiones y recomendaciones del informe emitido por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     SEGUNDO: Disponer que el Comité de Ética de la UGSP, coadyuve a la elaboración del borrador de los proyectos del Código de Ética y del Reglamento de Ética de Investigación y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

Que, mediante oficio No. C.E.I. Of. No. 064-2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Presidente del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace la entrega de los proyectos de Reglamento de Ética Institucional y del Reglamento de Ética en la Investigación y del Aprendizaje.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética en la Investigación y del Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realice los ajustes necesarios para la publicación del Reglamento de Ética en la Investigación y del Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Presidente del Comité de ética; y, al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.