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Miercoles 17 de Abril del 2024
Hora: 22:13






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución jueves, 04 de mayo del 2017



161-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera instancia, los proyectos del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre Profesionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP; en consecuencia, de las observaciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario.

SEGUNDO: Disponer que en la próxima sesión del H. Consejo Universitario de la USGP, se realice el tratamiento de los proyectos presentados por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad, descritos en el numeral anterior, con la observación de que se unificará el Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad y Cultura, como un capítulo del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre Profesionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

TERCERO: En el lapso de tratamiento y reformas al Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre Profesionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, antes de su conocimiento a este órgano, concurran el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, Abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica; y el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP, para que de forma unánime y detallada revisen, observen y reformen el texto de los proyectos de reglamento que se presentan.       

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, Abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica; doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica y el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 4 (cuatro) del mes de mayo de 2017.

162-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 351 dispone que el Sistema de Educación Superior esté articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el Art.  142 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 159 de la LOES determina que: “Universidades y Escuelas Politécnicas. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son comunidades académicas con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica”.

 

Que, El H. Consejo Universitario de la USGP, atendiendo el derecho a la educación superior que consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función   de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, tiene como antecedente brindar el apoyo educativo en sus estudios de cuarto nivel a los egresados de las Carreras de la Universidad, con estímulos económicos.

 

Que, mediante comunicaciones de fecha 04 de mayo del 2017, dirigidas al abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, los egresados e incorporados de la Carrera de Derecho: abogada Romelia María Torres Vega; y, el abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, solicitan la autorización y respaldo del H. Consejo Universitario, a sus postulaciones en los masterados en las áreas Sistema Penal y Criminalística; e, Investigación Educativa para el Desarrollo Profesional Docente, respectivamente, a llevarse a cabo en la Universidad de Cádiz, España, mismos que se han aperturado para el periodo 2017-2018. También describen los mencionados profesionales que su objetivo es que una vez que obtengan su masterado, es colaborar con la USGP, con sus experiencias y estudios adquiridos.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el aval académico del H. Consejo Universitario de la USGP, a los abogados Romelia María Torres Vega y Yandri Benigno Aguayo Mendoza, en sus postulaciones de maestría en las áreas Sistema Penal y Criminalística; e Investigación Educativa para el Desarrollo Profesional Docente, respectivamente, que ofrece la Universidad de Cádiz, España, periodo 2017-2018.

SEGUNDO: Disponer al área de Secretaría General del USGP, instrumente lo pertinente, en relación a la documentación de soporte de los estudios superiores que cursaron los abogados Romelia María Torres Vega y Yandri Benigno Aguayo Mendoza, así como la ejecución de la presente resolución.    

TERCERO: Disponer a la Ing. Grace Rodríguez Loor, Jefa del Departamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, que realice el control y valoración de la inclusión de los graduados de la Carrera de Derecho, abogados Romelia María Torres Vega y Yandri Benigno Aguayo Mendoza, en cumplimiento de los indicadores institucionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, Ab. Jorge Cantos Pico, Secretario General; y, a la Ing. Grace Rodríguez Loor, Jefa del Departamento de Seguimiento a Graduados de la USGP. 

SEGUNDA: El H. Consejo Universitario de la USGP, se pronunciará en lo posterior, con respecto a la admisión y aranceles respectivos de los abogados Romelia María Torres Vega y Yandri Benigno Aguayo Mendoza, en la Universidad de Cáliz del país de España.    

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 4 (cuatro) del mes de mayo de 2017.

163-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Reconocimiento de la autonomía responsable: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.

Que el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que son fines de la institución: “a)                Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país.  … c) Participar del Sistema Nacional de Educación Superior en sus políticas educativas de grado, en concordancia con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como las resoluciones que dicten los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador… f) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional…”

Que, el Art.10 del Estatuto de la USGP expresa: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de su Plan de Acción, periodo 2017-2018, ha considerado como acción prioritaria la creación del Departamento de Comunicación Institucional de la USGP, frente a la debilidad y falencia encontradas en los procesos de Autoevalución que ha realizado el CEAACES en esta institución;

Que, como propuesta a la creación del Departamento de Comunicación Institucional, el Licenciado Ángel Loor Giler, Director de la Biblioteca General de la USGP, mediante oficio No. BG-034-2017 de fecha 21 de enero del 2017, y dirigido al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, ha considerado que se integren los ámbitos de relaciones públicas y la promoción académica a través de planes de Marketing, lo que resulta evidente ya que los resultados de la autoevaluación académica que bajo el precepto de “debate académico” soslayaron las deficiencias comunicacionales internas.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar la creación del Departamento de Comunicación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

SEGUNDO: Ordenar al Rector de la USGP que realice las acciones administrativas tendientes a la estructura del Departamento de Comunicación Institucional de la USGP;

TERCERO: Disponer al Vicerrector Académico, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, coadyuve al cumplimiento de la presente resolución; esto es, instrumentando las acciones prioritarias en la conformación del Departamento Comunicación Institucional de la USGP; presentando los informes técnicos y académicos respectivos, a más del informe individual del personal que estará a cargo dicho departamento.

CUARTO: Disponer qué el Jefe de Gestión de Talento Humano, brinde de forma oportuna las facilidades que se requieran en la optimización talento humano en la conformación del Departamento de Comunicación Institucional de la USGP; y,

QUINTO: Disponer a la Jefa del Departamento de Planificación, elabore los informes pertinentes en la creación del Departamento de Comunicación Institucional de la USGP, para que sea incluido en el Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales.

SEXTO: Disponer que el contenido de la presente resolución se notifique en la página web de la institución.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directora General Académica, Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano; y a la Jefa del Departamento de Planificación de la USGP.

 Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (4) del mes de mayo de 2017.

164-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Reconocimiento de la autonomía responsable: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.

Que el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que son fines de la institución: “a)                Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país.  … c) Participar del Sistema Nacional de Educación Superior en sus políticas educativas de grado, en concordancia con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como las resoluciones que dicten los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador… f) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional…”

Que, el Art.10 del Estatuto de la USGP expresa: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de su Plan de Acción, periodo 2017-2018, ha considerado como acción prioritaria la creación del Departamento de Tecnologías Informáticas de la USGP, frente a la debilidad y falencia encontradas en los procesos de Autoevalución que ha realizado el CEAACES en esta institución; es decir la existencia de un órgano encargado de la gestión, coordinación y ejecución de redes, datos, soporte técnico y la de Desarrollo de Software.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-031-2017 del 24 de abril del 2017, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, hace conocer al rector, abogado Marcelo Farfán, la propuesta de la creación del Departamento de Tecnologías Informáticas de la USGP, mismo que estaría estructurado por dos áreas, en las cuales se cumplirán actividades que satisfacen los indicadores de conectividad y sistemas informáticos-plataforma académica, conforme lo ha hecho conocer el CEAACES;            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar la creación del Departamento de Tecnologías Informáticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

SEGUNDO: Ordenar al Rector de la USGP que realice las acciones administrativas tendientes a la estructura del Departamento de Tecnologías Informáticas de la USGP;

TERCERO: Disponer al Vicerrector Académico, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, coadyuve al cumplimiento de la presente resolución; esto es, instrumentando las acciones prioritarias en la conformación del Departamento de Tecnologías Informáticas de la USGP; presentando los informes técnicos y académicos respectivos, a más del informe individual del personal que estará a cargo en las diferentes áreas.

CUARTO: Disponer qué el Jefe de Gestión de Talento Humano, brinde de forma oportuna las facilidades que se requieran en la optimización talento humano en las áreas del Departamento de Tecnologías Informáticas de la USGP; y,

QUINTO: Disponer a la Jefa del Departamento de Planificación, elabore los informes pertinentes en la creación del Departamento de Tecnologías Informáticas de la USGP, para que sea incluido en el Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales.

Quinto: Disponer que el contenido de la presente resolución se notifique en la página web de la institución.       

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directora General Académica, Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano; y a la Jefa del Departamento de Planificación de la USGP.

 Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (4) del mes de mayo de 2017.

165-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el artículo 36 de la LOES señala: Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Personal académico. - A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares. El personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico”.

Que, artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: Actividades de  investigación.- La investigación  en  las  universidades  y  escuelas  politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades: 1.  Diseño,  dirección  y  ejecución  de  proyectos  de  investigación  básica,  aplicada,  tecnológica  y  en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2.  Realización  de  investigación  para  la  recuperación,  fortalecimiento  y  potenciación  de  los  saberes ancestrales; 3.   Diseño,   elaboración   y   puesta   en   marcha   de   metodologías,   instrumentos,   protocolos   o procedimientos operativos o de investigación; 4.  Investigación  realizada  en  laboratorios,  centros  documentales  y  demás  instalaciones  habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 6.  Participación  en  congresos,  seminarios  y  conferencias  para  la  presentación  de  avances  y resultados de sus investigaciones; 7.  Diseño,  gestión  y  participación  en  redes  y  programas  de  investigación  local,  nacional  e internacional; 8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, y de alto impacto científico o académico; 9.  Difusión  de  resultados  y  beneficios  sociales  de  la  investigación,  a  través  de  publicaciones, producciones  artísticas,  actuaciones,  conciertos,  creación  u  organización  de  instalaciones  y  de exposiciones, entre otros; 10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; 11.  Vinculación  con  la  sociedad  a  través  de  proyectos  de  investigación  e  innovación  con  fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, 12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la IES o para  su  personal  académico,  tales  como:  análisis  de  laboratorio  especializado,  peritaje  judicial,  así como  la  colaboración  en  la  revisión  técnica  documental  para  las  instituciones  del  estado.  La participación   en   trabajos   de   consultaría   institucional   no   se   reconocerá   como   actividad   de investigación dentro de la dedicación horaria”.

Que, EL Estatuto de la USGP en su artículo 8 dispone como fin de la institución fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico; por ende, el sistema de investigación de esta institución de educación superior, considera las políticas, áreas y programas de Investigación declarados por la Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología, como organismo rector de la investigación en la Educación Superior Ecuatoriana.    

Que, el 17 de abril del 2017, mediante memorando No. 66-2017-JJLP-USGP, suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la Universidad, presenta ante el Vicerrector Académico, Arq. Jaime Alarcón, el Borrador del Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-027-2017 de fecha 24 de abril del 2017, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón, envía al señor Rector, el proyecto del Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea conocido a través del H. Consejo Universitario y resuelva su expedición.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen el sistema de educación superior.

SEGUNDO: Disponer qué a través del Departamento de Secretaría General de la USGP, notifique y digitalice el Reglamento Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio  de Portoviejo, a los correos institucionales de los Miembros del H. Consejo Universitario, para el respectivo análisis y correcciones de forma y de fondo. 

TERCERO: Disponer que el contenido de la presente resolución se notifique en la página web de la institución.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su publicación.  

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (4) del mes de mayo de 2017.

166-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

 

Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: “Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones   del   sistema   de   educación superior. En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: g) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor”.

 

Que, el Art. 31 de la LOES expresa: “De los legados o donaciones. Los legados que realicen las personas naturales y las donaciones que efectúen las personas jurídicas o naturales a las instituciones de educación superior, al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estarán exonerados de los impuestos correspondientes. Los bienes que hayan sido transferidos por donación o legados se incorporarán al patrimonio de las instituciones de educación superior, y podrán ser enajenados exclusivamente para mantener o incrementar el patrimonio de la institución beneficiaría de la donación, o podrán ser donados a otras…”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aras de contribuir con la sociedad, cultura y patrimonio histórico, tiene entre sus objetivos, fomentar a través del Proyecto de Investigación para la Recuperación de la Memoria Histórica y Fortalecimiento de la Identidad de Portoviejo, a través del estudio y del conocimiento profundo de nuestra historia manabita; por ello es necesario contar con un espacio físico para recuperar esa memoria histórica, archivo fotográfico, periodístico y documental. 

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 01 de octubre del 2016, suscrito por el Licenciado Ángel Loor Giler, Director de Biblioteca General, hace conocer al rector de la USGP, que como acápite del Proyecto de Investigación para la Recuperación de la Memoria Histórica y Fortalecimiento de la Identidad de Portoviejo; ha mantenido conversaciones preliminares con la Presidenta del Club Social y Cultural “CLARIDAD”, cuya existencia data desde 1917, ubicado en las calles 18 de Octubre entre las calles Sucre y Bolívar de esta ciudad de Portoviejo, con el fin de realizar diálogos para la entrega de dicho bien inmueble en comodato a la USGP. En el documento descrito se hace referencia a las posibles áreas en las que se puede proyectar el archivo histórico de la USGP.

 

Que, mediante Resolución USGP H.C.U-No. 402-10-2016 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 7 de octubre del 2016, resuelve: “Autorizar al Dr. Marcelo Farfán Intriago, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que gestiones los trámites tendientes a lograr, y obtener la donación del predio y uso de la sede del Club Social y Cultural “Claridad” de esta ciudad de Portoviejo, para el funcionamiento del archivo histórico, Museo Arqueológico y lugar de lectura para la comunidad Manabita”.

 

Que, mediante comunicación de fecha 2 de mayo del 2017, la presidenta del Club Social y Cultural “CLARIDAD”, comunica al rector de la USGP, abogado Marcelo Farfán que el día 27 de abril del 2017, se llevó a cabo en el salón de acto de dicho club la sesión extraordinaria, para conocer y resolver sobre la propuesta presentada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la entrega del bien inmueble de la sede; Resolviendo en la misma: “Entregar en Comodato del bien inmueble del Club Social y Cultural “Claridad”, para el establecimiento del museo y archivo histórico de la Universidad Dan Gregorio de Portoviejo”, sujetándose  a las condiciones de conservar los con nombre y logotipos del Club y de la Universidad; por el tiempo de 50 años.                  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la entrega en Comodato, del bien inmueble de propiedad del Club Social y Cultural “Claridad”, ubicado en las calles 18 de Octubre entre las calles Sucre y Bolívar de esta ciudad de Portoviejo, a favor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, específicamente para el funcionamiento del museo arqueológico y archivo histórico de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Autorizar al abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, la firma del instrumento público de Comodato del Club Social y Cultural “Claridad”; y posterior registro ante las autoridades competentes.   

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico, en coordinación con Secretaría General instrumenten y otorguen los documentos respectivos para las formalidades de legalidad de la escritura pública de comodato.  

Disponer la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Departamento de Asesoría Jurídica y al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su atención y publicación.  

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (4) del mes de mayo de 2017.