032-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que, el Art. 352 determina que: “el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro” Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”. Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el artículo 45 de Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario… b) Designar al Director General Académico, Director General de Desarrollo Institucional y Director General Administrativo Financiero de las ternas presentadas por el Rector o la Rectora”. Que, el Art. 55 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Rector/a:… j) Presentar al Consejo Universitario, con treinta días de anticipación a la culminación de los períodos, las ternas para la designación de Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional y posesionarlos/as en sus cargos…” Que, el artículo 77 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas administrativas, así como de la gestión financiera de la Universidad en coordinación con el Canciller. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”. Que, mediante correo institucional del 26 de marzo de 2021, la Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, hace conocer al Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago y a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Con mucho respeto me dirijo a ustedes poniéndoles en manifiesto que debido a mis circunstancias familiares, al momento de reintegrarme a mis funciones de Director Financiero posterior al tiempo de mi licencia por maternidad considere oportuno primero de manera verbal y hoy bajo petición formal lo siguiente: En mi calidad de Directora Financiera de la USGP, manifiesto a Ustedes primero mi GRATITUD por la confianza que por más de seis años han depositado en mi persona, desarrollando mi trabajo en un ambiente laboral de respeto y apego a sus directrices, que me permitió ir subiendo peldaños en mi querida universidad, desde agosto del 2014 en que ingresé a la institución como contadora, pude darme cuenta el gran capital humano que existe en USGP, por lo que me contagie de éste, portando con gran cariño y entrega la camiseta institucional, dando lo mejor de mí en cada labor encomendada, desempeñando mis labores con responsabilidad y profesionalismo, siendo retribuida al nominarme para desarrollar las siguientes funciones: En diciembre de 2014, fui designada Jefe del Departamento Contable;En septiembre del 2016, se me encargó la dirección financiera (año en el que recibí la nominación de mejor empleada) dignidad que me hizo comprometerme aún más con mi labor;El 24/Abril del 2018, mediante acta de designación y posesión en Consejo Universitario, fui designada Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Es una gran satisfacción el haber sido partícipe del crecimiento institucional, al dirigir está área tan importante dentro de la USGP, la misma que a la fecha cuenta con una estabilidad financiera, a diferencia de años anteriores, en que teníamos muchos pasivos que cubrir, una cartera de cobro de estudiantes de grado sumamente alta, sobregiros mensuales que debíamos solicitar al banco Comercial de Manabí para pagar la nómina del personal, entre otros inconvenientes. Por otro lado, debo manifestarles que previo a la pandemia éramos 282 personas que prestábamos nuestro contingente en relación de dependencia, más incontables personas que prestaban sus servicios profesionales mediante contrato privado, así como personal contratado para realizar labores específicas de mantenimiento y otros conocidos como proveedores, lo cual me lleva a decir que del 2014 hasta el día de hoy ese crecimiento financiero ha sido logrado gracias a ustedes que como autoridades han sabido guiar por buenos caminos a esta mi querida USGP, y me enorgullece el haber sido una pieza fundamental en ello, pues el Dr. Marcelo Farfán no solo me dio la oportunidad de ingresar a esta institución, sino que confió en mi labor y siempre escuchó mi opinión, tomando decisiones en el ámbito financiero que conllevaron a solucionar poco a poco los diferentes problemas financieros que se presentaban, con mis 13 años como contador, auditor, consultor pude desarrollar cada función a mi encomendada con responsabilidad, honestidad y principalmente el motor del ser humano, el amor institucional. Mi agradecimiento también a la doctora Ximena que con su sencillez, gran humanismo pero a la vez firmeza, principalmente en este duro tiempo del covid me permitió trabajar hombro a hombro con ella, sentirme escuchada y valorada por mi querida rectora siempre me motivó a dar lo mejor de mí. Con Ustedes como máximas autoridades, hemos tenido momentos de incertidumbre, como el terremoto del año 2016, evaluaciones institucionales en momentos donde no contábamos con el respiro económico necesario para invertir en infraestructura o adquirir activos fijos, y que no decir el COVID que hoy nos aqueja; sin embargo hemos salido ADELANTE, en casi todo mi período laboral puedo indicar con orgullo que el capital humano se ha sentido motivado al recibir su remuneración a tiempo, así como se han implementado medios de cobro que nos han permitido cubrir inversiones en infraestructura y equipamiento que han hecho USGP se consolide en esa área institucional, incluso al día de hoy nos preparamos para la construcción del quinto edificio dentro del campus universitario. Hoy por circunstancias estrictamente de carácter personal, y haber recibido la bendición más grande como mujer en octubre del 2020, ser madre por segunda ocasión, y al estar gozando del tiempo de lactancia, que me permite laborar seis horas, a diferencia de antes de mi maternidad en que muchas veces laboraba hasta doce horas al tener que llevar el área de presupuesto, financiera y administrativas bajo una sola función, me lleva a tomar decisiones trascendentales en mi vida profesional, por lo cual les solicito a ustedes, con el aprecio, respeto y consideración que les tengo, se me conceda un cambio de funciones o labor, reubicándome: · En el área de presupuesto (la cual es de urgente creación en el organigrama institucional) · O en algún momento se me considere el dar cátedra docente en el área empresarial (carrera de finanzas, auditoría o gestión) incluso en las tecnicaturas de contabilidad y afines. Y que las labores de Director Financiero sean otorgadas a un profesional en el área financiera/o afines, que cuente con el tiempo suficiente además de la experiencia, para desarrollar esta importante labor a cabalidad. Antes de suscribirme, deseo indicar que en cualquier labor que se me designaré estaré presta a laborar con el mismo ahínco, ganas y compromiso por el bienestar de esta mi querida universidad, y ratificarles Dr. Marcelo y Dra. Ximena un sentido GRACIAS por vuestra confianza en el manejo de los recursos financieros de nuestra bella USGP. Que, mediante correo institucional del 17 de marzo de 2021, el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Dr. Marcelo Farfán, hace conocer a los miembros del Consejo de Regentes que: “La Directora Financiera de la institución, Lcda. Ritha Intriago, por asuntos de maternidad ha solicitado que se la reubique en las funciones de Jefa de Presupuesto, por lo que le hago una consulta postal; es decir que, mediante un ok, a través de este medio electrónico, puedan expresar su conformidad con el mismo. Así mismo quisiera contar con vuestro apoyo para designar la nueva Directora Financiera, que es la persona cuya hoja de vida les adjunto al presente correo. Esperando una respuesta urgente les agradezco su atención…”. Del cual se obtuvo las respuestas favorables de cada uno de los señores Regentes y aceptación de las hojas de vida puesta a su consideración. Que, la señora Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén vivas mediante correo institucional, pone a consideración de los miembros del Consejo Universitario, el informe de la terna de profesionales que ocuparán el cargo de Directora General Financiera de la institución, en cumplimiento a lo que determina el artículo 55 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual adjunta los expedientes de las ingenieras: Sonia Aurelia Pérez Santana; Mercedes Elina Intriago Cedeño e Ing. Andrea Lisette Ruíz Vélez, con el objeto de la valoración de los miembros del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra b) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la terna presentada por la señora Rectora, respecto de la designación de la Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos internos y externos en conjunto con la Directora General Administrativa Financiera designada, para la autorización de su firma en entidades financieras, instituciones públicas y privadas, para el normal ejercicio de las funciones conferidas a la Ing. Sonia Pérez Santana. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado al Canciller, la Ing. Sonia Pérez Santana; y, a la comunidad universitaria por los medios electrónicos informativos necesarios. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. |
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033-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas. Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo…”. Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica. - Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado. Las IES que incumplan con lo dispuesto en el inciso precedente, serán sancionadas de conformidad con la normativa vigente, previo el trámite correspondiente”. Que, mediante comunicación del 5 de abril del 2021, suscrita por el Vicerrector Académico de la universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., como asunto la Propuesta de aprobación de Planta Académica para el periodo abril-septiembre 2021 en los siguientes términos: “Estimada Rectora Guillén, como usted conoce porque ha participado activamente en este proceso, luego de sucesivos análisis con las direcciones de Áreas Académicas, coordinaciones y responsables de carreras, considero que estamos en condiciones de aprobar la Planta Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo abril-septiembre 2021 de cada una de las carreras de la Universidad. La planta académica correspondiente al Departamento de Admisión y Nivelación, se presentará posteriormente pues en el momento actual aún existen indefiniciones en cuanto a la matrícula real para las carreras ofertadas. En este sentido sugiero se tome la decisión de postergar una semana el inicio de los cursos del Nivel Básico de Carrera como se ha venido realizando en los últimos dos semestres, con el objetivo de contribuir al incremento de las matrículas. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. La versión final que propongo se apruebe es la que se recibió en el período del 1 al 5 del presente mes y año y que aparece resumida en la presentación que se anexa. Aprovecho la oportunidad para reconocer el efectivo desempeño de las Directoras de Áreas y las Coordinaciones de Carrera en este decisivo proceso de planificación docente”. Que, el oficio descrito en considerando anterior fue apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Planta Docente y Distribución de Carga Horaria de cada una de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico abril – septiembre 2021, presentada por el Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e). SEGUNDO: Disponer a las Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria en el periodo académico abril-septiembre 2021. TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de las carreras de la Universidad. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y Jefe Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes. |
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034-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, mediante correo institucional del 26 de marzo de 2021, la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillen, lo siguiente: “Estimada Dra.: Me permito adjuntar el Proyecto de reformas al REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, con las correcciones que han sido trabajadas conjuntamente con el Dr. Marcelo Farfán en su calidad de canciller de la USGP. Considero que ahora sí está listo para que, por su digno intermedio, lo ponga en conocimiento del Consejo Universitario para su aprobación. Lo que informo para los fines pertinentes”. Que, el proyecto de Reformas al Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del Personal Administrativo de la USGP contiene los siguientes artículos: “CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y GENERALIDADES DE LA NORMA. Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución. Artículo 2.- Ámbito. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación obligatoria para los empleados del área administrativa que se encuentran con contrato de trabajo indefinido y para todos los que participan en el proceso de becas para el personal administrativo de la USGP. Artículo 3.- Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 4.- De los responsables. El Departamento de Gestión de Talento Humano generará las necesidades reales de formación y capacitación en función de la misión, visión y valores institucionales de la USGP, así como en atención a los objetivos departamentales, en coordinación con la/el Canciller, el/la rector/a y el/la Directora/a Académico/a. Artículo 5.- Del Plan Anual de Formación y Capacitación del personal administrativo de la USGP.- El Departamento de Gestión de Talento Humano deberá elaborar hasta el 31 de agosto de cada año el Plan de Formación y Capacitación del personal administrativo del año siguiente, el cual será la herramienta para planificar, coordinar y optimizar la concesión de becas al personal administrativo, analizando con criterio técnico las áreas de conocimiento de las diferentes direcciones, departamentos y secretarías. Artículo 6.- De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición. Artículo 7.- De la postulación para becas de programas de posgrado de otras Universidades. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte cualquier Universidad reconocida por la SENESYT, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Los demás que sean necesarios para justificar su petición. Artículo 8.- De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. Artículo 9. De la partida presupuestaria. El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación…” Que, mediante correo institucional del 29 de marzo de 2021, la Dra. Ximena Guillén Vivas, pone a consideración del pleno del Consejo Universitario el proyecto de Reformas al Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del Personal Administrativo de la USGP, para su resolución pertinente. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g/ y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Asesoría Jurídica de la institución. SEGUNDO: Disponer la publicación de las Reformas al Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la página web institucional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera, Secretaría General, Presidente de la Asociación de Trabajadores; y, a la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP. |
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035-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional. Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…” Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”. Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador; e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”. Que, mediante Resolución USGP-H.C.U-No 155-05-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 4 de mayo de 2016, resolvió: “Aprobar las LINEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, presentadas por el Dr. Éleder Piñeiro Aguiar, Director del Centro de Investigación”. Que, mediante correo institucional del día lunes 5 abril de 2021, el Dr. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Apreciados Rectora y Vicerrector, espero que se encuentren muy bien y con salud. Me refiero a la necesidad de contar con líneas de investigación que acojan proyectos relacionados con pedagogías y gestión de la educación superior. Adjunto documento con petición formal de que se considere para Resolución de Consejo Universitario. Anteriormente tuve la oportunidad de mencionarles esta necesidad. Esta visión la conversé y consulté, también, con la Dra. Judith, quien estuvo de acuerdo en la necesidad de que contemos con las dos líneas: una que acoja proyectos enfocados en pedagogías, y otra en la gestión. Quedo a vuestra disposición para conversar más en detalle sobre esta solicitud”. Que, mediante oficio USGP-DI-021-2020 Portoviejo, 5 de abril de 2021, el Dr. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora USGP Doctor Radamés Borroto Cruz Vicerrector USGP lo siguiente: “Me refiero a las líneas de investigación aprobadas por el Honorable Consejo Universitario según Resolución USGP-H.C.U.-No 155-05-2016. Al respecto, solicito que se agreguen dos líneas de investigación: “Investigación educativa” y “Gestión universitaria y calidad de la educación superior”. Estas líneas son de interés común y transversal a todas las carreras que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Esta solicitud se fundamenta en la presentación de cuatro proyectos de investigación que apenas armonizan con las líneas existentes. Estos proyectos son: o La evaluación del aprendizaje en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Concepción del profesorado y opinión del estudiantado. o Dinámica curricular en la formación del odontólogo y los cambios en el currículo de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. o Co-Creación de valor y calidad en la gestión universitaria. o Los procesos de acreditación y evaluación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Análisis de sus experiencias y principales retos. Estos proyectos, a la vez que pueden posicionarse en publicaciones de investigación educativa, son igualmente pertinentes a distintas carreras, por lo que es conveniente abordarlos como interdisciplinarios. Adicionalmente, las líneas que se proponen son coherentes con el momento de transformación que ha precipitado la pandemia de Covid-19 y que nos ha llevado a innovar en las prácticas pedagógicas y de gestión educativa…”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la propuesta enviada por el Jede del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la implementación de las líneas investigación siguientes: Investigación Educativa y Gestión Universitaria y Calidad de la Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar las líneas de Investigación siguientes: “Investigación Educativa y Gestión Universitaria y Calidad de la Educación Superior”, a todas las Carreras que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones pertinentes para dar a conocer las nuevas líneas de investigación enfocadas en pedagogías y en gestión de la educación superior, a la comunidad universitaria. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Dirección General Académica; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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036-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”. Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador” Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan”. Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice “Estructura institucional de las IES. - Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz; b) Sedes; c) Extensiones; d) Campus; y, e) Centros de apoyo. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes… c) Extensiones- Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes creadas mediante resolución del CES…”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES. La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrícula, deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE”. Que el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”. Que, el artículo 27 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Fonación Técnica y Tecnológica dice: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”. Que, mediante resolución USGP C.U No 206-12-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 15 de diciembre del año 2020, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los lineamientos respectivos e informe a este órgano colegiado del estado y avance de los mismos”. Que, a través de la Resolución RPC-SO.06-No. 167-2021, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior, el día 17 de marzo de 2021, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel técnico - tecnológico superior presentados por varias instituciones de educación superior, a ser ejecutado en su Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2.- Las carreras aprobadas en el artículo 1 tendrán un periodo de vigencia de cinco (5) años contados desde su aprobación. Artículo 3.- Las instituciones de Educación Superior ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con el informe y la malla curricular que forman parte integrante de la presente Resolución”. Que, a través de la Resolución RPC-SO.02-No. 038-2021, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior, el día 20 de enero de 2021, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el proyecto de creación de la carrera de tercer nivel técnico - tecnológico superior presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a ser ejecutado en su Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2.- La carrera aprobada en el artículo 1 tendrá un periodo de vigencia de cinco (5) años contados desde su aprobación. Artículo 3.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecutará la carrera aprobada de conformidad con el informe y la malla curricular que forman parte integrante de la presente Resolución”. Que, mediante oficio DGA-OF-N. 22-03-2021 del 01 de abril de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución lo siguiente: “En atención a lo solicitado a la Dirección General Académica, por parte de la Ing. Nancy Bravo Rosillo, encargada de la Unidad Técnica y Tecnológica de la USGP, me permito solicitar a su digna autoridad muy respetuosamente, que una vez recibidas las resoluciones de aprobación por parte del CES, de las carreras de Tecnología Superior en: Contabilidad (RPC-SO-02-No.038-2021) y Estética Integral (RPC-SO-06-No.167-2021), y después de haber levantado los procesos respectivos en conjunto con la Mg. Nancy Bravo Rosillo y Mg. Evelyn Párraga Patiño; se agente dentro de los puntos a tratar en el Consejo Universitario, La apertura, la promoción, la difusión, postulación e inscripción en el Departamento de Admisión y Nivelación, de las tecnologías mencionadas, periodo académico ordinario abril – septiembre 2021, para la Tecnología Superior en Contabilidad y periodo académico ordinario octubre 2021 – marzo 2022, para la Tecnología en Estética Integral. Se adjunta a la presente, las respectivas resoluciones de aprobación de las tecnologías, calendario académico y cronograma de admisión propuestos para los periodos semestrales antes indicados”. Que, el Proyecto del Calendario de Actividades Académicas, periodo julio-septiembre 2021 de la Unidad Académica Técnica y Tecnológica de Contabilidad, está estructurado de la siguiente forma:
Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica, descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica, respecto del Proceso de Admisión y Nivelación de las Carreras de Tecnología Superior en Contabilidad y Tecnología Superior en Estética Integral, para el periodo abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Aprobar el Proceso de Admisión y Nivelación de las Carreras de Tecnología Superior en Contabilidad y Tecnología Superior en Estética Integral, para el periodo abril-septiembre 2021. TERCERO: Disponer al Departamento de Admisión y Nivelación, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la ejecución del Proceso de Admisión y Nivelación de las Carreras de Tecnología Superior en Contabilidad y Tecnología Superior en Estética Integral, para el periodo abril-septiembre 2021. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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037-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta: “Estudiantes regulares. Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada periodo. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular o de titulación, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período…”. Que, mediante Resolución ODO-CAC-016-03-2021 emitida el día lunes 22 de marzo de 2021, por el Consejo Académico de Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…Qué, en la sesión de Consejo de Carrera del día miércoles 10 de marzo/2021, los Miembros presentes analizan y determinan que las asignaturas prácticas requieren un estudio a detalle en relación a las materias teóricas, razón por la cual deben ser cursadas y aprobadas en un periodo académico ordinario; y, así llegar a cumplir con todos los resultados de aprendizaje requeridos. Razón por la cual no se aprueban los cursos intensivos de materias prácticas para adelanto de componentes académicos. Que, mediante sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, los Miembros manifiestan: Luego del sinnúmero de solicitudes recibidas a la Coordinación de la Carrera, donde los estudiante solicitan cursos intensivos de los componentes académicos prácticos (Clínica Integral del Niño I: Odontopediatría, Clínica Integral del Niño II: Ortodoncia, Clínica Integral del Adulto II: Operatoria, Cirugía Dento Maxilar III, Clínica Integral del Adulto III: Prótesis Fija, Periodoncia III, Odontología Estética, Clínica Integral del Adulto IV: Prótesis Fija);y, siendo conscientes que la Carrera de Odontología desde el 7mo nivel la mayoría de sus materias son prácticas, a esta fecha no se puede seguir avanzando con clases virtuales de las asignaturas práctica, razón por la cual se pone en consideración que en el presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021, se suspendan los cursos intensivos de los componentes de práctica clínica, debido a que estas asignaturas requieren en sus competencias realizar prácticas presenciales. En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Suspender la tramitación de las solicitudes de Cursos Intensivos realizadas por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021. SEGUNDO: Elevar a consulta al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sobre la suspensión de los Cursos Intensivos de las asignaturas prácticas clínicas…”; Que, mediante Resolución ODO-CAC-017-03-2021 emitida el día lunes 22 de marzo de 2021, por el Consejo Académico de Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…Que, la metodología de aprendizaje aplicada en la Carrera de Odontología es Constructivista: La enseñanza bajo el constructivismo se concibe como un proceso a través del cual se ayuda, apoya y dirige al estudiante en la construcción del conocimiento; se trata de ir de lo simple (conocimiento intuitivo) a lo complejo (conocimiento formal, científico). Que, mediante sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, los Miembros manifiestan: Realizando un análisis detallado sobre la situación en que se encuentran los estudiantes de la Carrera que en el próximo periodo académico (Abril – Septiembre 2021) deberán matricularse en los niveles de noveno y décimo, se considera oportuno suspenderla oferta académica de las materias prácticas clínicas de los niveles mencionados, en razón de que los estudiantes no han realizado prácticas con pacientes, requisito indispensable para obtener el título de Odontólogos. También se indica que cuando se vuelvan a ofertar los niveles de noveno y décimo, los estudiantes no podrán aprobar las materias prácticas a través de cursos intensivos, sino que deberán matricularse en los semestres ordinarios En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Suspender la oferta académica de los componentes prácticos clínicos de noveno y décimo nivel, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021; y, hasta dure la modalidad en línea SEGUNDO: Los estudiantes que no completen las horas de clínicas con pacientes no podrán matricularse en el semestre de Titulación TERCERO: Elevar a consulta al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sobre la suspensión de las materias prácticas clínicas de noveno y décimo nivel…”; Que, a mediante Oficio ODO OF-No.004-2021 del 25 de marzo de 2021, suscrito por la Coordinadora de la Carrera de Odontología Odo. Angélica Miranda Arce, hace conocer la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Por medio del presente me permito hacer llegar a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la USGP, la Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, acogidas en la sesión ordinaria de Consejo Académico de Carrera, realizada el día lunes 22 de marzo del presente año, en las que se resuelve suspender en el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas y la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel, en el periodo Abril – Septiembre 2021, respectivamente; para elevar a consulta sobre lo resuelto en la próxima sesión de Consejo Universitario. Por la atención a la presente, anticipo mi agradecimiento, y reitero mi distinguida consideración”. Que, a través del correo institucional del 29 marzo de 2021, la Coordinadora de la Carrera de Odontología Od. Angélica Miranda, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente “ALCANCE A OFICIO ODO-OF-N°-004-2021. Estimada Doctora: Como alcance al oficio ODO-OF-N°-004-2021, de fecha 25 de marzo/2021, mediante el cual hacía llegar las resoluciones ODO-ACA-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, para que sean conocidas y autorizadas por el H. Consejo Universitario, por lo que me permito adjuntar informe que respalda las resoluciones antes mencionadas, el mismo que fue realizado por los docentes responsables de las áreas analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online”; para cuyo el contenido del descrito informe, suscrito por la Od. Esp. Ayda María Mendoza Rodas, Responsable de Áreas Académicas de Clínicas y Preclínicas de la Carrera Odontología, determina lo siguiente: “…Me permito informar a usted que se solicitó a los docentes responsables de áreas emitan un criterio analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online. Adjunto con palabras textuales los mencionado por ellos vía correo electrónico: Od. Andrea Zambrano Mendoza - ÁREA ODONTOPEDIATRÍA. “La práctica clínica en el área de Odontopediatría es un componente fundamental dentro de la formación del futuro odontólogo, sin el desarrollo de las mismas de manera presencial el estudiante no puede aplicar de forma real los conocimientos adquiridos teóricamente para desarrollar las competencias requeridas como profesional de salud. En nuestra área un punto clave que tratamos de impartir a los estudiantes desde los cursos básicos es el manejo de conducta en niños en la consulta odontológica, pero realmente esto lo pueden trabajar una vez que se enfrenten a una situación clínica, donde ellos puedan evaluar al paciente, al grupo familiar y factores anexos al mismo; ya que cada niño es un mundo diferente y no siempre llegaran pacientes colaboradores, el estudiante de odontología tiene que enfrentarse a esta realidad e ir moldeando su trato con los pacientes pediátricos, solo de esta forma estará preparado para ejecutar cualquier procedimiento odontológico. Además, recordemos que el trabajo con niños requiere de un nivel de preparación adecuada, si el estudiante no ha experimentado esto de manera presencial, se generará en él inseguridades que pueden desencadenar dudas en los diagnósticos y tratamientos que realmente necesite el paciente y llegar incluso a actos de iatrogenia involuntarios. Por otro lado quiero expresar mi punto de vista respecto a los intensivos que se vienen impartiendo, con duración de una a dos semanas, realmente con los mismo he palpado un sin número de inconvenientes, aunque el docente trate de impartir en esa semana lo que considera fundamental, el tiempo no es suficiente para que el estudiante se dedique al 100% en esta materia, y eso se ve reflejado en los resultados de aprendizaje; pueden aprobar la materia al memorizar contenidos teóricos pero no interiorizan los mismos y esto se guardan en una memoria de corto plazo porque al requerir este proceso de aprendizaje en niveles superiores los mismo conceptos no son recordados. Y realmente estos cursos intensivos no le permiten al estudiante desarrollar las destrezas necesarias y competencias necesarias como en un semestre regular”. Dra. Hidelisa Valdéz Domech – ÁREA PERIODONCIA: “Estimadas Doctoras, haciendo un análisis bien personal de las prácticas en la asignatura de periodoncia, considero que aunque hemos sido de todas las especialidades la menos afectada en cuanto a manejo y uso del instrumental pues esto se viene enseñando desde 7mo y 8vo nivel, y en 9no y 10mo con el uso de la herramienta Periotools y las cabezas de cerdo se ha continuado, pero si hay aspectos que tienen grandes dificultades y que considero muy importantes en la formación del futuro odontólogo, como por ejemplo el desarrollo de habilidades diagnósticas que aunque hacemos las simulaciones no es igual que con el paciente, el desarrollo de la relación médico-paciente en todos sus aspectos, el enfrentarse a los retos presentes en la boca del paciente como la saliva, el manejo del sangramiento tan frecuente en los pacientes con periodontopatias, además considero que la experiencia clínica sirve de sostén al proceso de aprendizaje y lo contextualiza, facilitando la retención de conocimientos (lo que bien se hace no se olvida). Por otro lado, quería comentar que la aplicación de cursos intensivos no ha cumplido su objetivo, pues no se logran alcanzar en tan corto tiempo los objetivos del aprendizaje, el contenido del semestre se da muy condensado, por lo que considero que en las asignaturas prácticas se debía considerar no hacerlos”. Dr. Carlos Díaz Pérez – ÁREA CIRUGÍA: “Estimada profesora, sobre el tema de la preparación de los estudiantes en la práctica clínica en cirugía, considero que aquellos que trabajaron con pacientes desarrollaron habilidades básicas para interactuar con los pacientes y realizar las técnicas básicas de exodoncia simple, que se corresponde con su perfil de salida. A esto se añade las prácticas simuladas que permitieron abordar las posibles complicaciones que deben resolver mediante la odontosección o colgajos. En relación a los cursos intensivos, se cumplió con toda la materia que debían dominar en el periodo ordinario”. Od. Ayda Mendoza Rodas – ÁREA ENDODONCIA: Considerando que la endodoncia es netamente radiográfica, en esta modalidad online se han omitido pasos importantes para la realización de los protocolos, permitiendo a los estudiantes avanzar sin tener en consideración que la toma de radiografías durante la conductometria es tan importante como la de la conometría y que el diagnóstico clínico que manifiesta el paciente y las pruebas de diagnóstico son fundamentales para el futuro profesional, con preclínicas solo refuerzan protocolos básicos, pero con pacientes se fortalecen las destrezas en casos atípicos y no convencionales que son en realidad los que se presentan en las consultas odontológicas. Además, cabe mencionar que los cursos intensivos a corto plazo no son recomendables por las diferentes patologías periapicales que en su mayoría requieren de medicación intraconducto y que conocemos que para poder obturar un diente éste debe cumplir con las características básicas como estar limpio, seco, sin mal olor y sin dolor. Y que en la mayoría de las ocasiones estos tratamientos requieren más de 15 días con MIC por no cumplir con lo anteriormente mencionado impidiendo u obligando a terminar la endodoncia porque el tiempo del intensivo lo exige. Od. Noelia Alarcón Barcia – ÁREA REHABILITACIÓN ORAL: Estimada compañera a continuación lo solicitado referentes al análisis de las prácticas en línea en todas las asignaturas de Rehabilitación Oral: • La aplicación de los diferentes procedimientos en la preparación de los tallados se hace difícil porque los estudiantes utilizan micromotor y las fresas utilizadas no son iguales que en las turbinas. • Trabajar con typodont no es igual que dientes naturales hasta el mismo hecho de poder mover de todas las maneras el typodont cosa que en el paciente no será así, al momento de tallar en palatino o lingual impide un pico la visión y la apertura de la boca del paciente. • Se realizaron diseños de PPR y elaboración de prótesis inmediata de acrílico, sin embargo, es evidente que para completar el aprendizaje y destreza hace falta el contacto con el paciente, ya que el tratamiento se complementa con la adaptación de la prótesis en boca, realizar los ajustes necesarios, preparación de piezas pilares según se encuentren en boca, ya que cada paciente es distinto. • En prótesis total, a pesar de simular alteraciones que se presentan en pacientes edéntulos totales, no será completo el aprendizaje ya que este tratamiento protésico requiere protocolos que dependen de las características que se puedan observar y palpar en el paciente y sobre todo probar en boca, para realizar modificaciones de acuerdo a los requerimientos individuales. • Respecto a los cursos intensivos que incluyen prácticas se considera que no se logran alcanzar los resultados de aprendizaje ya que se requiere de tiempo y paciencia para que los estudiantes adquieran destrezas en los diferentes procedimientos. • En los procedimientos se tiene que omitir pasos importantes por la utilización de un typodonto como, por ejemplo: 1. Aplicación de anestésicos 2. Aplicación de hilo retractor 3. Estudio radiográfico 4. Aislamiento absoluto de acuerdo a las características de los pacientes. 5. Uso de succión. 6. Diferenciación de tejidos bucales. 7. Realizar un diagnóstico, la exploración intraoral donde el paciente puede referir diferentes patologías 8. Observar la salud periodontal, caries secundaria y placa bacteriana. Como responsable de las áreas académicas considero que se debe tomar en consideración los criterios emitidos por los docentes responsables de áreas. Por la atención a la presente quedo agradecida…”; Que, mediante oficio ODO-OF. N° 004-2021, del 01 de abril de 2021, la Odo. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, mediante informe, lo siguiente: “Por medio del presente me permito hacer llegar a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la USGP, la Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, acogidas en la sesión ordinaria de Consejo Académico de Carrera, realizada el día lunes 22 de marzo del presente año, respecto de los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas y la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel, en el periodo Abril – Septiembre 2021. En virtud de lo resuelto en ambas Resoluciones, me permito fundamentar la CONSULTA, que por su digno intermedio deberá conocer y resolver el Consejo Universitario, en los siguientes términos: 1. La metodología de aprendizaje de la Carrera de Odontología, es modelo constructivista, que aplicado en el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de la carrera implica, en las clínicas, la interacción con el paciente y los compañeros, para la resolución de los problemas de la atención odontológica, este proceso se planifica en un tiempo determinado, teniendo en cuenta el proceso de investigación, la estimulación de las zonas de desarrollo próximo y el desarrollo de habilidades teórico prácticas, La migración a la educación a distancia permite el desarrollo de las habilidades en escenarios simulados y la construcción del conocimiento con mayor compromiso del estudiante, por cuanto una parte del proceso se desarrolla de forma asíncrona. Los cursos intensivos están previstos para consolidar habilidades que han sido desarrolladas en el proceso, sobre la base del diagnóstico del docente en escenarios reales, en la formación prevista en escenarios virtuales, la interacción directa entre el estudiante y el profesor en aras de este diagnóstico y ayuda diferenciada en el desarrollo de las habilidades, se prolonga y el estudiante tampoco cuenta con un grupo que estimule el aprendizaje significativo ya que los grupos quedan conformados por estudiantes en las mismas circunstancias. Por esta razón la duración del curso intensivo es insuficiente en la modalidad virtual, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de estudiantes que tienen problemas con la administración de su tiempo en estos nuevos escenarios. Consideramos que las razones expuestas, dejan en evidencia que en la modalidad virtual se compromete la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en los cursos intensivos. 2. Mediante Oficio N° USGP-R-106-2021, de fecha Portoviejo, 18 de marzo de 2021, suscrito por la Dra. Ximena Guillén Vivas, dirigido al Ingeniero Agustín Casanova Cedeño en su calidad de PRESIDENTE DEL COE CANTONAL PORTOVIEJO, con la finalidad de completar los planes de estudios de manera semipresencial de conformidad a la normativa emitida por el Consejo de Educación Superior, se presentó el PROTOCOLO DE RETORNO A LAS CLASES SEMIPRESENCIALES DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, para que por su digno intermedio sea puesto en consideración del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal para su respectiva aprobación. Mediante Oficio N° USGP-R-108-2021, de fecha Portoviejo, 18 de marzo de 2021, dirigido al Dr. Rodolfo Enrique Farfán Jaime, MINISTRO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en virtud de que el MSP ha dispuesto el inicio de la Fase 1 del “Plan Vacunarse”, que tiene como propósito vacunar al personal sanitario restante y profesores en todos los niveles, SOLICITÓ la aplicación de las dosis de vacuna al personal docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera preferente al claustro docente de las Carreras en Ciencias de la Salud, personal que labora en el Dispensario Médico del Departamento de Bienestar Universitario y estudiantes de la Carrera de Odontología que pasan a titulación, luego de lo cual realizarían el internado rotativo en los Centros de Salud Pública que se les asignen, considerando que la población del grupo para el cual requiero la aplicación de la vacuna es la que tiene un alto riesgo de exposición y transmisión, considerando que las prácticas las deben realizar en contacto con pacientes, en el caso de los docentes y estudiantes de la Carrera de Odontología; y, en el caso del personal médico y administrativo, que debe realizar atención médica a los miembros de la comunidad universitaria. En el mismo oficio, además se solicitó que en la Fase 2 del “Plan Vacunarse”, en la que consta como población las personas mayores de 18 años que califiquen, se considere prioritariamente a nuestros estudiantes de la Carrera de Odontología en todos sus niveles, con prioridad a los de sexto nivel en adelante, por las prácticas en pacientes que deben cumplir dentro de su formación académica. Mediante oficio ODO- OF. Nº 025 – 21, de fecha 23 de marzo de 2021, dirigido al Dr. César Dávila, Presidentes del Colegio de Odontologos de Manabí y suscrito por la Od. Esp. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera, se indica y se solicita lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, se encuentra gestionando ante el COE cantonal y nacional la aprobación del plan piloto de retorno progresivo a clases semipresenciales, empezando con estudiantes de los niveles superiores, y así puedan realizar las prácticas necesarias e indispensables para que puedan tener las competencias, el conocimiento y la experiencia que demanda el ejercicio profesional. Por lo expuesto, y al encontrarnos como docentes odontólogos en primera línea de contagio, por ser parte fundamental para las actividades académicas de enseñanza – aprendizaje de las prácticas odontológicas, me permito solicitar a usted y por su digno intermedio a quien corresponda la necesidad de incluirnos dentro de la fase 1 del “Plan de Vacunarse”, y se aplique las dosis de vacuna a los profesionales odontólogos de nuestra institución; para este efecto adjunto matriz con la nómina de los docentes y los datos generales indispensable para este proceso…”. Mediante Oficio N° USGP-R-125-2021, de fecha Portoviejo, 26 de marzo de 2021, la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo presentó ante el Consejo de Educación Superior una consulta que contiene las siguientes interrogantes: “¿Puede la Universidad San Gregorio de Portoviejo suspender la oferta académica del Noveno y Décimo Nivel de la Carrera de Odontología, hasta que las circunstancias permitan la práctica clínica en pacientes en el campus universitario? b) En caso que la respuesta del CES a la interrogante anterior sea negativa ¿Puede la Universidad San Gregorio de Portoviejo exigir previo a la titulación de estos estudiantes, dadas las circunstancias excepcionales, un mínimo de horas de prácticas en pacientes?”; sin que hasta la presente fecha, el CES haya dado respuesta a la misma. Mediante correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, dirigido a la Od. Esp. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera, remitido por la Od. Esp. Ayda Mendoza Rodas, Docente responsable de las Áreas Académicas de Clínicas y Preclínicas de la Carrera de Odontología, se presenta el siguiente informe: “Me permito informar a usted que se solicitó a los docentes responsables de áreas emitan un criterio analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online. Adjunto con palabras textuales lo mencionado por ellos vía correo electrónico: Od. Andrea Zambrano Mendoza - ÁREA ODONTOPEDIATRÍA.- “La práctica clínica en el área de Odontopediatría es un componente fundamental dentro de la formación del futuro odontólogo, sin el desarrollo de las mismas de manera presencial el estudiante no puede aplicar de forma real los conocimientos adquiridos teóricamente para desarrollar las competencias requeridas como profesional de salud. En nuestra área un punto clave que tratamos de impartir a los estudiantes desde los cursos básicos es el manejo de conducta en niños en la consulta odontológica, pero realmente esto lo pueden trabajar una vez que se enfrenten a una situación clínica, donde ellos puedan evaluar al paciente, al grupo familiar y factores anexos al mismo; ya que cada niño es un mundo diferente y no siempre llegaran pacientes colaboradores, el estudiante de odontología tiene que enfrentarse a esta realidad e ir moldeando su trato con los pacientes pediátricos, solo de esta forma estará preparado para ejecutar cualquier procedimiento odontológico. Además, recordemos que el trabajo con niños requiere de un nivel de preparación adecuada, si el estudiante no ha experimentado esto de manera presencial, se generará en él inseguridades que pueden desencadenar dudas en los diagnósticos y tratamientos que realmente necesite el paciente y llegar incluso a actos de iatrogenia involuntarios. Por otro lado quiero expresar mi punto de vista respecto a los intensivos que se vienen impartiendo, con duración de una a dos semanas, realmente con los mismo he palpado un sin número de inconvenientes, aunque el docente trate de impartir en esa semana lo que considera fundamental, el tiempo no es suficiente para que el estudiante se dedique al 100% en esta materia, y eso se ve reflejado en los resultados de aprendizaje; pueden aprobar la materia al memorizar contenidos teóricos pero no interiorizan los mismos y esto se guardan en una memoria de corto plazo porque al requerir este proceso de aprendizaje en niveles superiores los mismo conceptos no son recordados. Y realmente estos cursos intensivos no le permiten al estudiante desarrollar las destrezas necesarias y competencias necesarias como en un semestre regular”. Dra. Hidelisa Valdes Domech – AREA PERIODONCIA: “Estimadas Doctoras, haciendo un análisis bien personal de las prácticas en la asignatura de periodoncia, considero que aunque hemos sido de todas las especialidades la menos afectada en cuanto a manejo y uso del instrumental pues esto se viene ensañando desde 7mo y 8vo nivel, y en 9no y 10mo con el uso de la herramienta Periotools y las cabezas de cerdo se ha continuado, pero si hay aspectos que tienen grandes dificultades y que considero muy importantes en la formación del futuro odontólogo, como por ejemplo el desarrollo de habilidades diagnósticas que aunque hacemos las simulaciones no es igual que con el paciente, el desarrollo de la relación médico-paciente en todos sus aspectos, el enfrentarse a los retos presentes en la boca del paciente como la saliva, el manejo del sangramiento tan frecuente en los pacientes con periodontopatias, además considero que la experiencia clínica sirve de sostén al proceso de aprendizaje y lo contextualiza, facilitando la retención de conocimientos (lo que bien se hace no se olvida). Por otro lado quería comentar que la aplicación de cursos intensivos no ha cumplido su objetivo, pues no se logran alcanzar en tan corto tiempo los objetivos del aprendizaje, el contenido del semestre se da muy condensado, por lo que considero que en las asignaturas prácticas se debía considerar no hacerlos”. Dr. Carlos Díaz Pérez – ÁREA CIRUGÍA: “Estimada profesora, sobre el tema de la preparación de los estudiantes en la práctica clínica en cirugía, considero que aquellos que trabajaron con pacientes desarrollaron habilidades básicas para interactuar con los pacientes y realizar las técnicas básicas de exodoncia simple, que se corresponde con su perfil de salida. A esto se añade las prácticas simuladas que permitieron abordar las posibles complicaciones que deben resolver mediante la odontosección o colgajos. En relación a los cursos intensivos, se cumplió con toda la materia que debían dominar en el periodo ordinario”. Od. Ayda Mendoza Rodas – ÁREA ENDODONCIA: Considerando que la endodoncia es netamente radiográfica, en esta modalidad online se han omitido pasos importantes para la realización de los protocolos, permitiendo a los estudiantes avanzar sin tener en consideración que la toma de radiografías durante la conductometria es tan importante como la de la conometría y que el diagnóstico clínico que manifiesta el paciente y las pruebas de diagnóstico son fundamentales para el futuro profesional, con preclínicas solo refuerzan protocolos básicos, pero con pacientes se fortalecen las destrezas en casos atípicos y no convencionales que son en realidad los que se presentan en las consultas odontológicas Además cabe mencionar que los cursos intensivos a corto plazo no son recomendables por las diferentes patologías periapicales que en su mayoría requieren de medicación intraconducto y que conocemos que para poder obturar un diente éste debe cumplir con las características básicas como estar limpio, seco, sin mal olor y sin dolor. Y que en la mayoría de las ocasiones estos tratamientos requieren más de 15 días con MIC por no cumplir con lo anteriormente mencionado impidiendo y obligando a terminar la endodoncia porque el tiempo del intensivo lo exige. Od. Noelia Alarcón Barcia –ÁREA REHABILITACIÓN ORAL: Estimada compañera a continuación lo solicitado referentes al análisis de las prácticas en línea en todas las asignaturas de Rehabilitación Oral: • La aplicación de los diferentes procedimientos en la preparación de los tallados se hace difícil porque los estudiantes utilizan micromotor y las fresas utilizadas no son iguales que en las turbinas. • Trabajar con typodont no es igual que dientes naturales hasta el mismo hecho de poder mover de todas las maneras el typodont cosa que en el paciente no será así, al momento de tallar en palatino o lingual impide un pico la visión y la apertura de la boca del paciente. • Se realizaron diseños de PPR y elaboración de prótesis inmediata de acrílico, sin embargo, es evidente que para completar el aprendizaje y destreza hace falta el contacto con el paciente, ya que el tratamiento se complementa con la adaptación de la prótesis en boca, realizar los ajustes necesarios, preparación de piezas pilares según se encuentren en boca, ya que cada paciente es distinto. • En prótesis total, a pesar de simular alteraciones que se presentan en pacientes edéntulos totales, no será completo el aprendizaje ya que este tratamiento protésico requiere protocolos que dependen de las características que se puedan observar y palpar en el paciente y sobre todo probar en boca, para realizar modificaciones de acuerdo a los requerimientos individuales. • Respecto a los cursos intensivos que incluyen prácticas se considera que no se logran alcanzar los resultados de aprendizaje ya que se requiere de tiempo y paciencia para que los estudiantes adquieran destrezas en los diferentes procedimientos. • En los procedimientos se tiene que omitir pasos importantes por la utilización de un typodonto como, por ejemplo: 1. Aplicación de anestésicos 2. Aplicación de hilo retractor 3. Estudio radiográfico 4. Aislamiento absoluto de acuerdo a las características de los pacientes. 5. Uso de succión. 6. Diferenciación de tejidos bucales. 7. Realizar un diagnóstico, la exploración intraoral donde el paciente puede referir diferentes patologías 8. Observar la salud periodontal, caries secundaria y placa bacteriana Como responsable de las áreas académicas considero que se debe tomar en consideración los criterios emitidos por los docentes responsables de áreas…..”. La Universidad San Gregorio de Portoviejo a fin de preservar la salud de sus estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, y también en cumplimiento de las disposiciones de las autoridades de la ciudad y el país, mantiene suspendidas las clases y labores administrativas presenciales; actividades académicas y administrativas que se mantienen en su mayoría bajo la modalidad virtual. La Universidad San Gregorio de Portoviejo en cumplimiento del derecho a la educación superior y respetuosa de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y disposiciones del Consejo de Educación Superior, ofertó en los periodos académicos MAYO-SEPTIEMBRE 2020 y OCTUBRE 2020-MARZO 2021 todas las carreras de pregrado que venía ofertando con clases presenciales, hasta la suspensión de actividades por el Estado de Emergencia decretado en marzo de 2020 a causa de la pandemia COVID. Sin embargo, las dificultades que se han generado en el marco de la modalidad virtual le han llevado a sus autoridades a analizar la posibilidad de no ofertar ciertos niveles en la Carrera de Odontología, por las siguientes razones a saber: a) Como a la mayoría de actividades, la pandemia por el COVID-19 también ha alterado las prácticas pre-profesionales y las horas prácticas curriculares de los estudiantes universitarios. b) Si bien, las universidades del Ecuador, incluida la Universidad de mi representación, han dado preferencia a las prácticas virtuales, éstas solo pueden darse en el marco de actividades que pueden desarrollarse en un entorno digital. c) No obstante, por la naturaleza de las prácticas clínicas en pacientes que deben cumplir los estudiantes de las Carreras de Odontología del Ecuador, uno de los grupos más afectados por los efectos de la pandemia son precisamente los estudiantes de estas carreras, considerando que el estudiante en formación para adquirir las destrezas y conocimientos necesarios en esta rama de la salud, debe tener interacción directa y práctica clínica en pacientes, lo cual se ha visto imposibilitado dada las circunstancias actuales. d) La práctica clínica en pacientes de los estudiantes de la carrera de Odontología en la actualidad depende de factores que son ajenos a las Universidades: permisos de las autoridades nacionales para ejecutar las prácticas en las clínicas ubicadas en los campus universitarios, vacunación de estudiantes y docentes de estas carreras, cumplimiento del aforo y otros. e) Específicamente, la malla curricular de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla un total de 1584 horas de práctica clínica en pacientes distribuidas en los niveles siguientes: - Séptimo nivel: 352 horas - Octavo Nivel: 416 horas - Noveno Nivel: 416 horas - Décimo Nivel: 400 horas f) En cuanto a los estudiantes de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que están próximos a matricularse en titulación, no habría inconveniente por cuanto han cumplido 640 horas de práctica clínica en pacientes durante el séptimo y octavo nivel de su carrera que lo cursaron en modalidad presencial con anterioridad a la suspensión de actividades por la pandemia COVID19 y 944 horas de prácticas en líneas por medio de tipodontos y modelos de estudio; más las 400 horas de práctica pre-profesional que requieren como requisito para titularse y que la Universidad tiene proyectado las realicen en las clínicas localizadas en el campus universitario, cuando obtenga el permiso correspondiente por parte del COE nacional que está en trámite. g) Sin embargo, los estudiantes que en el periodo académico OCTUBRE 2020- MARZO 2021 terminaron el octavo y noveno nivel de la carrera de Odontología, existe un gran inconveniente puesto que los que se matricularían en el próximo periodo académico en noveno nivel, no tienen ni una sola hora de práctica clínica en pacientes y los que irían a décimo nivel apenas tienen 352 de horas de práctica clínica en pacientes. h) En ese sentido, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en ejercicio responsable de su autonomía universitaria y con un alto grado de responsabilidad social frente a la comunidad manabita y ecuatoriana, considera forzosamente necesario suspender la oferta académica del noveno y décimo nivel de la Carrera de Odontología, puesto que no se debe permitir que los estudiantes avancen y cursen niveles de esta carrera sin que adquieran las destrezas y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus competencias en su vida profesional, que sólo pueden ser alcanzados a través de la práctica clínica en pacientes. i) Por otro lado, es innegable que los últimos resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional de la Carrera de Odontología de la Universidad de mi representación, obtenidos antes de la crisis sanitaria decretada en marzo de 2021, evidencian que aun con la práctica presencial existen falencias en las competencias que deben ser mejoradas a lo largo del estudio de grado del estudiante de esta carrera; lo que empeoraría si no realizan las suficientes horas de práctica clínica en pacientes. j) Además, es permanente la incertidumbre que rodea al retorno a clases presenciales, que depende de factores externos a las Instituciones de Educación Superior, como se lo indicó en líneas anteriores, y que se relaciona directamente a decisiones de los diferentes niveles de gobierno que tratan de garantizar la salud de la población. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Académico de la Carrera de Odontología eleva a consulta al Consejo Universitario para conocimiento y resolución de los siguientes puntos: La suspensión de la oferta académica de cursos intensivos de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021. La suspensión de la oferta académica de los componentes prácticos clínicos de noveno y décimo nivel, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021; y, hasta dure la modalidad en línea y el requerimiento de mínimo de horas de clínicas con pacientes a los estudiantes que soliciten matricularse en el semestre de Titulación. Por la atención que brinde al presente, quedo de usted agradecida.
Que, el contenido del correo anteriormente descrito ha sido conocido por el Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Acoger la consulta presentada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las resoluciones: ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, emitidas el 22 de marzo de 2021, mediante las cuales se resuelve suspender en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021, los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021, respectivamente, en la carrera de Odontología. SEGUNDO: Ratificar las Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, emitidas por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 22 de marzo de 2021, por estar académica y legalmente debidamente sustentadas. TERCERO: Suspender en el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021, respectivamente, en la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para la debida difusión y cumplimiento de lo resuelto. |
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038-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta: “Estudiantes regulares. Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada periodo. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular o de titulación, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período…”. Que, mediante Resolución ODO-CAC-016-03-2021 emitida el día lunes 22 de marzo de 2021, por el Consejo Académico de Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…Qué, en la sesión de Consejo de Carrera del día miércoles 10 de marzo/2021, los Miembros presentes analizan y determinan que las asignaturas prácticas requieren un estudio a detalle en relación a las materias teóricas, razón por la cual deben ser cursadas y aprobadas en un periodo académico ordinario; y, así llegar a cumplir con todos los resultados de aprendizaje requeridos. Razón por la cual no se aprueban los cursos intensivos de materias prácticas para adelanto de componentes académicos. Que, mediante sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, los Miembros manifiestan: Luego del sinnúmero de solicitudes recibidas a la Coordinación de la Carrera, donde los estudiante solicitan cursos intensivos de los componentes académicos prácticos (Clínica Integral del Niño I: Odontopediatría, Clínica Integral del Niño II: Ortodoncia, Clínica Integral del Adulto II: Operatoria, Cirugía Dento Maxilar III, Clínica Integral del Adulto III: Prótesis Fija, Periodoncia III, Odontología Estética, Clínica Integral del Adulto IV: Prótesis Fija);y, siendo conscientes que la Carrera de Odontología desde el 7mo nivel la mayoría de sus materias son prácticas, a esta fecha no se puede seguir avanzando con clases virtuales de las asignaturas práctica, razón por la cual se pone en consideración que en el presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021, se suspendan los cursos intensivos de los componentes de práctica clínica, debido a que estas asignaturas requieren en sus competencias realizar prácticas presenciales. En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Suspender la tramitación de las solicitudes de Cursos Intensivos realizadas por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021. SEGUNDO: Elevar a consulta al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sobre la suspensión de los Cursos Intensivos de las asignaturas prácticas clínicas…”; Que, mediante correo institucional del 29 de marzo de 2021, enviado por el estudiante Robert Iván Marcillo Soledispa, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Adjunto oficio dirigido a Usted para solicitar nos ayude en apelación ante el Honorable Consejo Universitario sobre la resolución ODO-CAC-016-03-2021 tomada en segunda instancia, lo cual no estoy de acuerdo ya que para existir una segunda instancia debió existir una primera instancia tomada por la Sra. Coordinadora de Carrera y notificar”, el mismo que consta con el siguiente texto: “… Considerando. Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Yo MARCILLO SOLEDISPA ROBERTH IVAN con CI 1310173941 estudiante matriculado en el décimo semestre paralelo A de la carrera de Odontología, aprovecho este medio para externarle mi profunda inconformidad por la Resolución Nº ODO- CAC-016-03-2021 tomada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, el mismo que me perjudica, ya que había solicitado a la Coordinación de carrera se me autorice realizar el curso remedial en la cátedra de Clínica Integral del Niño III Odontopediatría, y así poder concluir con mi malla curricular académica para poder así acceder al periodo de Titulación. Desde mi punto de vista la resolución Nª ODO-CAC-016-03-2021 va en contra de: Art. 10.- literal f. del Reglamento Del Sistema De Evaluación Estudiantil del CES el cual cita “Las IES podrán ofertar cursos remediales o actividades didácticas específicas para posibilitar la recuperación y/o refuerzo de aprendizajes de los estudiantes” Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo creado mediante resolución USG-H.C.U-N°. 0006-03-2011. Art. 1.- Los cursos intensivos son procesos académicos especiales que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ofrece a los estudiantes de diferentes carreras para: Aprobar las asignaturas reprobadas durante los periodos regulares, y; Aprobar asignaturas no hayan podido cursar en el periodo regular. Art. 2.- Los cursos intensivos se dictan con la misma exigencia que un curso regular acogiéndose a las normas del reglamento de régimen académico, con el fin de facilitar a los estudiantes su avance a través de la carrera en la que se hallen matriculados. Art. 3.- Para el dictado de un curso intensivo se deberá cumplir con el total de créditos y su respectiva equivalencia en horas de clases que la asignatura tiene normada para el periodo regular de Clases. Art.- 4 La programación de cursos intensivos en el periodo vacacional dependerá de un número mínimo de alumnos que cumplan con las condiciones o requisitos para tomarlos. Art. 18.- Tomar una asignatura en un curso intensivo produce los mismos efectos como si hubiese cursado en periodo regular. Sus resultados son reportados al informe académico del estudiante, afectando al promedio de toda su carrera. Por lo expuesto en el presente, solicito a Usted del modo más cordial, se conceda una reunión con su persona y quienes nos sentimos perjudicados para tratar este tema de forma más detallada y lograr un acuerdo sin afectar las partes involucradas…”. Que, mediante correos institucionales del lunes 29 de marzo de 2021 y lunes 05 de abril de 2021, los estudiantes de la Carrera de Odontología: Janio Stiguar Nuñez Chiquito y Emanuel Salvador Escobar Saquicaray, presentan ante la rectora, la apelación de la Resolución ODO-CAC-016-032021, expedida por el Consejo de la Carrera de Odontología, por la que se suspende las solicitudes de Cursos Intensivos realizado por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico octubre 2020-marzo 2021. Dicha apelación esta suscrita además por los estudiantes: Zolila Katiska Vélez Álava, Julián Joel Alvarado Peralta, Ivette Lorena Zambrano Arteaga, Cristhian Marcelo Basurto Chávez; Erika Micaela Cedeño Bravo, Heberth Joshuep Salazar Valencia; Tania Monserrate Mieles Vera; Andrea Gudalupe Resabala Hurtado; Roberth Iván Marcillo Soledispa; Adriana Flores; y, Héctor Alexander Menéndez Carreño. Y el contenido de dicha apelación es el siguiente: “…Quienes suscribimos el presente documento, estudiantes de la Carrera de Odontología de La Universidad San Gregorio de Portoviejo, mantuvimos una reunión vía zoom el día Domingo 28 del presente mes y año a las quince horas en la cual analizamos y planteamos posibles propuestas de parte nuestra para la no afectación en la culminación de nuestra malla curricular por la resolución Nº ODO-CAC-016-03-2021 en la cual se resuelve “Suspender la tramitación de las solicitudes de Cursos Intensivos realizadas por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico octubre 2020 – marzo 2021.” EXPRESAMOS Que el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador decreta que: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” Que el Art. 29 de la Constitución de la República del Ecuador declara que: “EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.” Que el Art. 66 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador fija que: “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.” Que el Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador expone que: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.” Que el Art. 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.” Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece “Fines de la Educación Superior. - La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.” Que el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: “Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.” Que el Art. 9 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: “La educación superior y el buen vivir. - La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.” Que el Art. 45 literal n del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario, resolver las peticiones de reconsideración de las resoluciones adoptadas por las autoridades de la Universidad y de los Consejos Académicos de Área Académica.” Que el Art. 47 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Honorable Consejo Universitario sesiona extraordinariamente por convocatoria del Rector/a, o por convocatoria expresa de más de la mitad de los votos ponderados de las personas que lo integran En la convocatoria constarán el o los puntos del día a tratarse, los mismos que no pueden modificarse.” Que el Art. 81 literal a, del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Académico del Área Académica los siguientes: Conocer y resolver en segunda instancia las solicitudes o impugnaciones presentadas por los profesores y estudiantes, sobre las resoluciones emanadas por el/la Directora la del Área Académica o del/la Coordinador/a de Carrera existente” Que el Art. 85 literal f del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Son deberes y atribuciones del Coordinador/a de Carrera del Área Académica los siguientes: Conocer y resolver en primera instancia todas las solicitudes académicas formuladas por los/las profesores y estudiantes de la carrera que integra el Área Académica” Que mediante el análisis a la resolución Nº ODO-CAC-016-03-2021 observamos que existió omisión al Art. 85 literal f del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ya que la resolución tomada en primera instancia por la Sra. Coordinadora de Carrera debió ser comunicada a cada uno de los estudiantes que solicitamos realizar los cursos remediales. Que existe omisión del Art. 81 literal a, ya que en la resolución Nº ODO-CAC-016-03- 2021 manifiestan “Luego del sin número de solicitudes recibidas a la Coordinación de la Carrera, donde los estudiantes solicitan cursos intensivos de los componentes académicos prácticos… se suspendan los cursos intensivos de los componentes de práctica clínica, debido a que estas asignaturas requieren en sus competencias realizar prácticas presenciales.” Y para que el Consejo Académico de Carrera resuelva en segunda instancia, debió existir por parte de los estudiantes afectados por la resolución tomada por la Sra. Coordinadora de Carrera en primera instancia, una apelación dirigida al Consejo Académico de Carrera como lo determina el Art. 81 literal a del Estatuto de nuestra Alma Mater. RESOLVEMOS 1. Redactar una carta de impugnación basados en que es un derecho de naturaleza constitucional, respaldado en Literal m) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador “m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”, dirigida a la Sra. Dra. Ximena Guillen Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. Solicitar a la Sra. Dra. Ximena Guillen Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo convocar al H. Consejo Universitario a reunión extraordinaria para tratar el presente problema, respaldándose en el Art. 47 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 3. Proponer realizar, los cursos intensivos de forma presencial y realizar las prácticas en las preclínicas y con todas las medidas de bioseguridad para ser supervisados por el Catedrático en tiempo real, cumpliendo con el Art. 2 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo “Los cursos intensivos se dictan con la misma exigencia que un curso regular…”, Art. 3 “Para el dictado de un curso intensivo se deberá cumplir con el total de créditos y su respectiva equivalencia en horas de clases…” y Art. 18 “Tomar una asignatura en un curso intensivo produce los mismos efectos como si hubiese cursado en periodo regular. Sus resultados son reportados al informe académico del estudiante, afectando al promedio de toda su carrera…”. Que, el 29 de marzo de 2021 los estudiantes de la Carrera de Odontología: Baquerizo Gómez Augusto Emilio, Cedeño Bravo Erika Micaela; Hidrovo Patiño Ricardo Patricio, Holguín Castro Andrea Verónica, Marcillo Soledispa Roberth Iván, Peralta Coque Katherine Estefanía, Salazar Valencia Heberth Joshuep, Santos Rojas María Isabel; y, Zambrano Arteaga Ivette Lorena, a través del correo institucional del estudiante Ivette Lorena Zambrano Arteaga, presentan ante la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio de la presente nos dirigimos a usted con un cordial saludo y de la manera más respetuosa, a su vez nos permitimos realizar una apelación de la Resolución- No ODO-CAC-016-03-2021 tomada por el CONSEJO ACADEMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA en la que resuelve “Suspender la tramitación de las solicitudes de Cursos Intensivos realizadas por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021.”. Lo cual nos genera inconformidad y por lo cual solicitamos al Honorable Consejo Universitario la apelación de esta resolución, ya que como es de conocimiento se requiere tener aprobado el cien por ciento de la malla curricular para matricularse al nivel Titulación y practicas preprofesionales, solicitamos se nos brinde alguna solución ya que somos algunos los estudiantes que no podemos completar este requisito por una sola materia o componente, por lo cual pedimos se permita analizar los intensivos de las asignaturas prácticas de decimo nivel o se nos permita matricular en el internado y a su vez poder ver la materia que nos compromete, Pedimos que se analice nuestro caso y se nos brinde una solución que nos permita empezar la Titulación, se considere el gasto que hemos con mucho esfuerzo cumplido y el anhelo próximo a la culminación de esta meta, lo que buscamos es una solución que nos permita avanzar, por lo cual al considerar este un caso especial reiteramos nuestra solicitud a una solución gustosos cumpliremos. Por la atención que le brinde a la presente le estamos muy agradecidos. De antemano le pedimos disculpe la molestia, esperando se atienda nuestra solicitud y se nos brinde una pronta respuesta muchas gracias…”. Que, a través del correo institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 05 de abril de 2021, el estudiante de la Carrera de Odontología Hebert Joshuep Salazar Valencia, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el recurso de apelación sobre el caso de los cursos intensivos, manifestando lo siguiente: “Yo Heberth Joshuep Salazar Valencia con C.I 1313007849, por medio de la presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a su vez me permito manifestar la inconformidad y a su vez permitiendo realizar una apelación de la Resolución – No ODO- CAC-016-03-2021 tomada por el CONSEJO ACADEMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA que se llevó a cabo el día Lunes 22 de Marzo del 2021, en la que resuelve “Suspender la transición de Los Cursos Intensivos Realizadas por los estudiantes de las asignaturas prácticas clínicas del presente periodo académico Octubre 2020 - Marzo 2021 , la inconformidad que presento, porque no se dan dichos intensivos ya que tenemos varios meses realizando las clases virtuales de otras materias y en su totalidad son aprobadas , cabe recalcar que no es lo mismo realizar prácticas en casa que en pacientes realizando prácticas pre profesionales , pero en mi caso yo realice 2 semestres en clínicas y tengo conocimiento de cómo se trabaja , por ahora yo curso el décimo semestre de Odontología habiendo aprobado dichos componente , pero con un Arrastre en la Materia De Clínica De Prótesis Fija que tuve hace varios años , en este caso solo me faltaría ese componente que corresponde al de decimo semestre para luego realizar Titulación y practicas Pre profesionales con mis demás compañeros y mi inconformidad es solo ver una sola materia durante 6 meses de manera virtual nuevamente si no se da los cursos intensivos dada la Resolución – No ODO- CAC-016-03-2021 CONSEJO ACADEMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA , pudiendo verla en menor tiempo establecido por dichos Cursos Intensivo. Le pido que se analice este caso de la mejor manera para así realizar y empezar titulación ya que nuestros padres realizan todo el esfuerzo necesario para culminar nuestra etapa Universitaria y anhelar ser Odontólogos de la República del Ecuador representando a nuestra Universidad donde vayamos. Por la atención que le brinde a la presente le estoy muy agradecido. Esperando que se atienda mi solicitud y se me brinde una respuesta favorable deseándole un excelente comienzo de semana en su vida laboral muchas gracias de antemano…”. Que, a través del correo institucional del 29 marzo de 2021, la Coordinadora de la Carrera de Odontología Od. Angélica Miranda, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente “ALCANCE A OFICIO ODO-OF-N°-004-2021. Estimada Doctora: Como alcance al oficio ODO-OF-N°-004-2021, de fecha 25 de marzo/2021, mediante el cual hacía llegar las resoluciones ODO-ACA-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, para que sean conocidas y autorizadas por el H. Consejo Universitario, por lo que me permito adjuntar informe que respalda las resoluciones antes mencionadas, el mismo que fue realizado por los docentes responsables de las áreas analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online”; para cuyo el contenido del descrito informe, suscrito por la Od. Esp. Ayda María Mendoza Rodas, Responsable de Áreas Académicas de Clínicas y Preclínicas de la Carrera Odontología, determina lo siguiente: “…Me permito informar a usted que se solicitó a los docentes responsables de áreas emitan un criterio analizando el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos intensivos y de las prácticas en modalidad online. Adjunto con palabras textuales los mencionado por ellos vía correo electrónico: Od. Andrea Zambrano Mendoza - ÁREA ODONTOPEDIATRÍA. “La práctica clínica en el área de Odontopediatría es un componente fundamental dentro de la formación del futuro odontólogo, sin el desarrollo de las mismas de manera presencial el estudiante no puede aplicar de forma real los conocimientos adquiridos teóricamente para desarrollar las competencias requeridas como profesional de salud. En nuestra área un punto clave que tratamos de impartir a los estudiantes desde los cursos básicos es el manejo de conducta en niños en la consulta odontológica, pero realmente esto lo pueden trabajar una vez que se enfrenten a una situación clínica, donde ellos puedan evaluar al paciente, al grupo familiar y factores anexos al mismo; ya que cada niño es un mundo diferente y no siempre llegaran pacientes colaboradores, el estudiante de odontología tiene que enfrentarse a esta realidad e ir moldeando su trato con los pacientes pediátricos, solo de esta forma estará preparado para ejecutar cualquier procedimiento odontológico. Además, recordemos que el trabajo con niños requiere de un nivel de preparación adecuada, si el estudiante no ha experimentado esto de manera presencial, se generará en él inseguridades que pueden desencadenar dudas en los diagnósticos y tratamientos que realmente necesite el paciente y llegar incluso a actos de iatrogenia involuntarios. Por otro lado quiero expresar mi punto de vista respecto a los intensivos que se vienen impartiendo, con duración de una a dos semanas, realmente con los mismo he palpado un sin número de inconvenientes, aunque el docente trate de impartir en esa semana lo que considera fundamental, el tiempo no es suficiente para que el estudiante se dedique al 100% en esta materia, y eso se ve reflejado en los resultados de aprendizaje; pueden aprobar la materia al memorizar contenidos teóricos pero no interiorizan los mismos y esto se guardan en una memoria de corto plazo porque al requerir este proceso de aprendizaje en niveles superiores los mismo conceptos no son recordados. Y realmente estos cursos intensivos no le permiten al estudiante desarrollar las destrezas necesarias y competencias necesarias como en un semestre regular”. Dra. Hidelisa Valdéz Donech – ÁREA PERIODONCIA: “Estimadas Doctoras, haciendo un análisis bien personal de las prácticas en la asignatura de periodoncia, considero que aunque hemos sido de todas las especialidades la menos afectada en cuanto a manejo y uso del instrumental pues esto se viene enseñando desde 7mo y 8vo nivel, y en 9no y 10mo con el uso de la herramienta Periotools y las cabezas de cerdo se ha continuado, pero si hay aspectos que tienen grandes dificultades y que considero muy importantes en la formación del futuro odontólogo, como por ejemplo el desarrollo de habilidades diagnósticas que aunque hacemos las simulaciones no es igual que con el paciente, el desarrollo de la relación médico-paciente en todos sus aspectos, el enfrentarse a los retos presentes en la boca del paciente como la saliva, el manejo del sangramiento tan frecuente en los pacientes con periodontopatias, además considero que la experiencia clínica sirve de sostén al proceso de aprendizaje y lo contextualiza, facilitando la retención de conocimientos (lo que bien se hace no se olvida). Por otro lado, quería comentar que la aplicación de cursos intensivos no ha cumplido su objetivo, pues no se logran alcanzar en tan corto tiempo los objetivos del aprendizaje, el contenido del semestre se da muy condensado, por lo que considero que en las asignaturas prácticas se debía considerar no hacerlos”. Dr. Carlos Díaz Pérez – ÁREA CIRUGÍA: “Estimada profesora, sobre el tema de la preparación de los estudiantes en la práctica clínica en cirugía, considero que aquellos que trabajaron con pacientes desarrollaron habilidades básicas para interactuar con los pacientes y realizar las técnicas básicas de exodoncia simple, que se corresponde con su perfil de salida. A esto se añade las prácticas simuladas que permitieron abordar las posibles complicaciones que deben resolver mediante la odontosección o colgajos. En relación a los cursos intensivos, se cumplió con toda la materia que debían dominar en el periodo ordinario”. Od. Ayda Mendoza Rodas – ÁREA ENDODONCIA: Considerando que la endodoncia es netamente radiográfica, en esta modalidad online se han omitido pasos importantes para la realización de los protocolos, permitiendo a los estudiantes avanzar sin tener en consideración que la toma de radiográfias durante la conductometria es tan importante como la de la conometría y que el diagnóstico clínico que manifiesta el paciente y las pruebas de diagnóstico son fundamentales para el futuro profesional, con preclínicas solo refuerzan protocolos básicos, pero con pacientes se fortalecen las destrezas en casos atípicos y no convencionales que son en realidad los que se presentan en las consultas odontológicas. Además, cabe mencionar que los cursos intensivos a corto plazo no son recomendables por las diferentes patologías periapicales que en su mayoría requieren de medicación intraconducto y que conocemos que para poder obturar un diente éste debe cumplir con las características básicas como estar limpio, seco, sin mal olor y sin dolor. Y que en la mayoría de las ocasiones estos tratamientos requieren más de 15 días con MIC por no cumplir con lo anteriormente mencionado impidiendo u obligando a terminar la endodoncia porque el tiempo del intensivo lo exige. Od. Noelia Alarcón Barcia – ÁREA REHABILITACIÓN ORAL: Estimada compañera a continuación lo solicitado referentes al análisis de las prácticas en línea en todas las asignaturas de Rehabilitación Oral: • La aplicación de los diferentes procedimientos en la preparación de los tallados se hace difícil porque los estudiantes utilizan micromotor y las fresas utilizadas no son iguales que en las turbinas. • Trabajar con typodont no es igual que dientes naturales hasta el mismo hecho de poder mover de todas las maneras el typodont cosa que en el paciente no será así, al momento de tallar en palatino o lingual impide un pico la visión y la apertura de la boca del paciente. • Se realizaron diseños de PPR y elaboración de prótesis inmediata de acrílico, sin embargo, es evidente que para completar el aprendizaje y destreza hace falta el contacto con el paciente, ya que el tratamiento se complementa con la adaptación de la prótesis en boca, realizar los ajustes necesarios, preparación de piezas pilares según se encuentren en boca, ya que cada paciente es distinto. • En prótesis total, a pesar de simular alteraciones que se presentan en pacientes edéntulos totales, no será completo el aprendizaje ya que este tratamiento protésico requiere protocolos que dependen de las características que se puedan observar y palpar en el paciente y sobre todo probar en boca, para realizar modificaciones de acuerdo a los requerimientos individuales. • Respecto a los cursos intensivos que incluyen prácticas se considera que no se logran alcanzar los resultados de aprendizaje ya que se requiere de tiempo y paciencia para que los estudiantes adquieran destrezas en los diferentes procedimientos. • En los procedimientos se tiene que omitir pasos importantes por la utilización de un typodonto como, por ejemplo: 1. Aplicación de anestésicos 2. Aplicación de hilo retractor 3. Estudio radiográfico 4. Aislamiento absoluto de acuerdo a las características de los pacientes. 5. Uso de succión. 6. Diferenciación de tejidos bucales. 7. Realizar un diagnóstico, la exploración intraoral donde el paciente puede referir diferentes patologías 8. Observar la salud periodontal, caries secundaria y placa bacteriana. Como responsable de las áreas académicas considero que se debe tomar en consideración los criterios emitidos por los docentes responsables de áreas. Por la atención a la presente quedo agradecida…”; Que, a través de la Resolución C.U. No. 037-04-2021 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día martes 06 de abril de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger la consulta presentada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las resoluciones: ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, emitidas el 22 de marzo de 2021, mediante las cuales se resuelve suspender en el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021, respectivamente, en la carrera de Odontología. SEGUNDO: Ratificar las Resoluciones ODO-CAC-016-03-2021 y ODO-CAC-017-03-2021, emitidas por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 22 de marzo de 2021, por estar académica y legalmente sustentadas. TERCERO: Suspender en el presente periodo académico los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas; y, la oferta académica de los componentes prácticos de noveno y décimo nivel en el periodo abril-septiembre 2021, respectivamente, en la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Ratificar la Resolución ODO-CAC-016-03-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología el 22 de marzo de 2021, en la que se resuelve suspender para el periodo académico octubre 2020 –marzo 2021, los cursos intensivos de las materias prácticas clínicas, en la Carrera de Odontología. SEGUNDO: Negar los Recursos de Apelación presentado por los estudiantes de la Carrera de Odontología: Janio Stiguar Nuñez Chiquito, Emanuel Salvador Escobar Saquicaray, Zolila Katiuska Vélez Álava, Julián Joel Alvarado Peralta, Ivette Lorena Zambrano Arteaga, Cristhian Marcelo Basurto Chávez; Erika Micaela Cedeño Bravo, Heberth Joshuep Salazar Valencia; Tania Monserrate Mieles Vera; Andrea Guadalupe Resabala Hurtado; Roberth Iván Marcillo Soledispa; Adriana Katherine Flores Mantuano, Augusto Emilio Baquerizo Gómez, Ricardo Patricio Hidrovo Patiño, Andrea Verónica Holguín Castro, Katherine Estefanía Peralta Coque, María Isabel Santos Rojas; y, Héctor Alexander Menéndez Carreño, a la resolución ODO-CAC-016-03-2021, emitida por el Consejo de la Carrera de Odontología, el 22 de marzo de 2021. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a los estudiantes: Janio Stiguar Nuñez Chiquito, Emanuel Salvador Escobar Saquicaray, Zolila Katiuska Vélez Álava, Julián Joel Alvarado Peralta, Ivette Lorena Zambrano Arteaga, Cristhian Marcelo Basurto Chávez; Erika Micaela Cedeño Bravo, Heberth Joshuep Salazar Valencia; Tania Monserrate Mieles Vera; Andrea Guadalupe Resabala Hurtado; Roberth Iván Marcillo Soledispa; Adriana Katherine Flores Mantuano, Augusto Emilio Baquerizo Gómez, Ricardo Patricio Hidrovo Patiño, Andrea Verónica Holguín Castro, Katherine Estefanía Peralta Coque, María Isabel Santos Rojas; y, Héctor Alexander Menéndez Carreño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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039-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante correo institucional, suscrito por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesores de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…De mis consideraciones: A través de la presente y con mucho respeto me dirijo a Usted, para solicitarle se me conceda licencia sin sueldo por el siguiente periodo académico, lo solicitado se debe a que por motivos de fuerza mayor y ajena a mi voluntad debo viajar fuera del país con mi hijo menor de edad. Esperando una respuesta positiva a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante el período académico abril-septiembre 2021.
SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, licencia sin remuneración durante el periodo académico abril-septiembre 2021.
TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, realice las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos.
CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo académico abril-septiembre 2021.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesora Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
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040-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general sigue atravesando la emergencia sanitaria generada por el (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; por ello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 108-04-2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de abril de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. La Universidad no podrá exceder en sus becas del 10% de estudiantes matriculados conforme lo establece la Ley de Educación Superior. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado de la totalidad del período académico mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de créditos; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución…”. Que, mediante correo institucional del 05 de abril de 2021, la Licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, emite el oficio 038-DPTO.FIN-2021, en el que hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe respecto de los descuentos en el arancel de las colegiaturas de grado y posgrado, en los siguientes términos: “…En virtud del inicio de nuestro nuevo período académico, realizo el respectivo análisis sobre el impacto en el presupuesto 2020 que tuvo la Resolución CUlOS-04-2020 del 22 de abril del 2020. a. En el caso de miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, padres, hijos o hermanos, una vez matriculados y cancelada la cuota inicial de colegiatura se les otorgará un 10% de descuento en el valor de la colegiatura a cada uno de sus miembros. EL VALOR FUE DE $. 8,239.40. SE PROPONE: Para la oferta de GRADO mantener el descuento del 10%. Para la oferta de POSGRADO proponer el descuento del 5%. b. Considerar un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado de la totalidad del período académico mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de créditos. EL VALOR FUE DE $. 11,540.63 tarjetas de crédito y de $. 30.320,69 efectivo. SE PROPONE: Para la oferta de GRADO mantener los descuentos del 10% y 5% respectivamente. Para la oferta de POSGRADO de acuerdo a cada programa de estudio. c. No considerar ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. EL VALOR FUE DE $. 63.852,36 considerado como de alto impacto en nuestro presupuesto, causado especialmente por el costo de las ofertas de posgrado. SE PROPONE: Para la oferta de GRADO mantenerlo por el repunte que el covid tiene en la actualidad, el que golpea la economía del estudiantado en general. En el caso de la oferta de POSGRADO en virtud que las colegiaturas son valores superiores a $ 5.000 en cada programa de estudio, y el interés de la tarjeta es superior al 3%, esta dirección financiera sugiere que para los que cancelen con tarjeta de crédito se les realice el recargo respectivo. Es importante indicar que los descuentos mencionados en el literal a y literal b forman parte del rubro de BECAS en el presupuesto, que junto con los DESCUENTOS EN BECA A ESTUDIANTES cuyo valor fue de $.331.852,77 en el presupuesto 2020 alcanzaron el 76.72% del valor presupuestado esto es el valor de $.381.953,49. Recordando que el valor que consto en la preforma presupuestaria fue de $.497.852.57. El mantener los beneficios y descuentos se basan en el alto valor que se mantiene en las cuentas por cobrar, muestra de ello el período OCTUBRE 2020 a MARZO 2021 que al 31/03/2021 presentan los siguientes valores: Cuentas por cobrar valores que constan en el sistema de obligaciones (Valor de la colegiatura en cuotas que se van devengando en el momento de pago) $. 364.802.47. Cuentas por cobrar contable (valores facturados) …”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el que se recomienda continuar con los beneficios de descuentos en las colegiaturas a estudiante de grado y posgrado para el presente periodo académico abril – septiembre 2021. SEGUNDO: Aprobar los beneficios de descuentos en las colegiaturas a los estudiantes de grado y posgrado para el periodo académico abril – septiembre 2021, recomendados en el informe presentado por la Dirección General Financiera, siendo estos los siguientes:
TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de grado y posgrado, indicadas en el numeral segundo de la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Posgrado, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP; y, Departamento de Comunicación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificar al Consejo de Consejo de Educación Superior CES, para los fines pertinentes: |
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041-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES “Reprobación de unidad de integración curricular. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo menciona: “El examen complexivo hace referencia a la complejidad que debe implicar una ruta de salida a los procesos de formación. Es un examen teórico-práctico que guarda correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso, haciendo uso creativo y crítico del conocimiento, para la resolución de problemas de la ciencia y la profesión; y será receptado por un tribunal conformado por especialistas de la profesión, quienes evaluarán al estudiante con el debido rigor académico”.
Que, el artículo 9, del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta lo siguiente: “Recepción del Examen Complexivo El examen será digital, el aspirante se presentará en el aula asignada, el día y hora señalado en el cronograma previamente establecido. El examen es individual y tendrá una duración de tres horas, ante un tribunal conformado por dos profesores de la Carrera y el Coordinador o su delegado quien lo presidirá”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Examen Complexivo de la USGP, manifiesta: “El examen consta de 100 preguntas, cada una de ellas tiene la valoración de 1 punto. Para la aprobación se requiere la nota mínima de 70/100. La calificación del examen teórico será a través del instrumento diseñado para ese efecto, el mismo que contiene los datos de identificación del estudiante, código y la prueba de opciones múltiples. La prueba práctica del examen complexivo tendrá como evidencia los Carreras que así lo ameriten”
Que, el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Examen de gracia. En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen”.
Que, el artículo 13 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la USGP indica: “Recalificación; en el examen complexivo no es procedente la recalificación”.
Que, el artículo 14 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio, expresa: “El estudiante que por segunda ocasión reprueba el examen complexivo deberá acogerse a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico”.
Que, mediante correo institucional del día 01 de abril de 2021, a través de la estudiante de la Carrera de Odontología Elba Isabel Tejena Intriago, adjuntan una petición firmada por los estudiantes: Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, en la que expresan: “…Portoviejo 1 de Abril del 2021 En su despacho. - Señores miembros del consejo universitario por medio de la presente nos dirigimos a ustedes como última instancia el grupo conformado por los estudiantes de la carrera de odontología de titulación quienes reprobamos el examen complexivo, de la manera más encarecida se nos considere rendir un tercer examen ya que nuestra petición enviada al consejo de la carrera fue rechazada como tal. Nosotros insistimos porque estamos resueltos a poner todo de nuestra parte, ya que los estudiantes firmantes, en algunos casos somos padres de familia, hijos con otras necesidades y realidades que nos hacen merecedores de una nueva oportunidad que estamos solicitando y que ustedes como autoridades nos brinden el apoyo, ya por lo que estamos viviendo que ha agudizado aún más la situación económica, por lo cual expresamos nuestra necesidad y el deseo de obtener nuestro título. Solicitamos gentil y respetuosamente se analice nuestra petición. Me permito adjuntar el listado de los alumnos que nos encontramos enviando el presente…”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de los estudiantes de la Carrera de Odontología descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar por improcedente la petición de los estudiantes de la Carrera de Odontología: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Reglamento para la Aplicación del Examen Complexivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de los estudiantes: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, a los estudiantes: Elba Isabel Tejena Intriago, Hugo Daniel Santana Sornoza, Estefany Rita Yépez Andrade, Gema Vanessa Zambrano Hidalgo, María Isabel Cevallos Quintero, William Eugenio Alcívar Zambrano, Ronnie Joel Herrera Sornoza, Mónica Dayanara Vega Salcedo, Fabricio Cervando Quiñonez Arroyo, Juliana Michelle Silva Mendoza, Jazmany Juliana Acosta Andrade, Eveling Lilibeth Zambrano Bazurto, Israel Nevárez Arguello, Jefferson Ernesto Lema Carrera, Zheyra Michelle Rodríguez Santana, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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042-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.
Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”
Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan”.
Que, mediante correo institucional del 25 de marzo de 2021, la abogada Jeniffer Julliet Loor Parraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “INTRUCTIVO DE ADMISION PARA LA CARRERA DE MEDICINA. Estimada Dra. Me permito adjuntar el Instructivo con correcciones de forma que he realizado, sugiriendo se ponga en conocimiento del Consejo Universitario”.
Que, a la Ing. Evelyn Jackeline Parraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, con fecha 25 de marzo de 2021, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, toda vez que fue socializado, analizado y agregado los criterios y observaciones al documento, solicito a usted la presentación del INSTRUCTIVO DE ADMISIÓN DE LA CARRERA DE MEDICINA ante el Consejo Universitario, para que pueda ser aprobado y posteriormente aplicado para las funciones competentes al departamento. Adjunto el informe final”.
Que, el Instructivo del Proceso de Admisión y Nivelación para la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, recoge el siguiente articulado: Articulo 1.- Ámbito. El presente instructivo se aplicará para la admisión de los postulantes a la Carrera de Medicina de la USGP. Artículo 2.- Objetivos del instructivo de admisión y nivelación Carrera de Medicina. Los objetivos del instructivo del proceso de admisión y nivelación de la carrera de Medicina son: b) Ejercer un proceso responsable de ingreso a la institución, seleccionando a los aspirantes que cumplan con los requisitos y cada una de las fases, bajo criterios de méritos de cada postulante. c) Fortalecer las aptitudes básicas de los aspirantes a ingresar a la Universidad. d) Mediante la nivelación, procurar en los aspirantes el fortalecimiento de los conocimientos adquiridos durante su bachillerato, frente a los conocimientos mínimos necesarios para el inicio de la carrera. e) Garantizar el correcto cumplimiento del proceso de admisión y nivelación a la carrera. Artículo 3.- Estrategias generales. La USGP planificará y organizará las siguientes estrategias generales para el proceso de admisión de la carrera de Medicina: Difusión de la oferta académica a la comunidad en general. a) Diseño de la guía del proceso de admisión y el manual de usuario de la plataforma académica para la ejecución del ingreso a la Universidad. b) Diseño y ejecución de curso propedéutico, para los aspirantes a la carrera. c) Análisis y envío oportuno de los resultados de las pruebas aplicadas en las fechas establecidas. d) Planificación y desarrollo de actividades de inducción a la Universidad y conocimientos fundamentales en el Nivel Básico de Carrera. Artículo 4.- Cursos Propedéutico. - La USGP ofrece a los aspirantes el servicio de fortalecimiento y apoyo de estudios para el examen de admisión, con la finalidad de prepararlos y potencializar sus conocimientos. Este curso no es obligatorio dentro del proceso de admisión. Articulo 5.- Condiciones generales de cumplimiento por parte de los aspirantes admitidos al Nivel Básico de Carrera.– Los aspirantes admitidos deberán cumplir con las siguientes condiciones generales: a) Respeto a la institucionalidad y autonomía universitaria de la USGP. b) Identificarse con la visión, misión, principios, valores y objetivos institucionales. c) Cumplimiento del Estatuto Orgánico Institucional y demás normativas internas. d) Respetar la planificación y los cronogramas establecidos para el proceso de ingreso a la Universidad. e) Cumplir a cabalidad las actividades académicas establecidas por la Carrera y el Nivel Básico de Carrera. Articulo 6.- Proceso de Postulación y Admisión a la Carrera de Medicina.- Todos los aspirantes a la Carrera de Medicina deberán cumplir con el siguiente proceso. a) Postulación en línea en la página web de la Universidad. El postulante deberá cumplir con el proceso de registro en la página web dentro del link de POSTULACIÓN. b) Inscripción en línea, utilizando la página web de la Universidad. El aspirante deberá ingresar a la página web de la Universidad e ingresar con su número de cédula como usuario y contraseña, luego se dispondrá a cargar los siguientes requisitos: a) Registro web y solicitud de inscripción FIRMADA. b) Copia del título de bachiller o acta de grado. Si el Título Bachiller es de otro país (extranjero) debe estar apostillado por el país donde se graduó y revalidado por el Ministerio de Educación del Ecuador. Si aún no ha culminado su tercero de bachillerato, solicitar a la Unidad Educativa una certificación de asistencia y matrícula. c) Copia a color de la cédula de ciudadanía. d) En caso de poseer, presentar copia del carnet de discapacidad. e) Copia de planilla de un servicio básico del lugar de residencia. f) Copia del depósito o transferencia del pago de admisión $50; y en caso de optar por el Curso Propedéutico, copia del pago de $150. c) Acceso al Nivel Básico de Carrera (NBC). Los aspirantes que hayan aprobado el examen de admisión, obtendrán un cupo para ingresar al Nivel Básico de Carrera, y en función de ello realizarán el correspondiente proceso de matrícula. El puntaje mínimo para aprobar el examen de admisión en la carrera de Medicina es de 80/100. d) Proceso de matrícula al NBC. El costo de los aranceles para el Nivel Básico de Carrera de Medicina se muestra a continuación: Carrera de Medicina. Valor matrícula Ordinaria: $200. Valor colegiatura: $3000. El estudiante deberá realizar el depósito o transferencia de los montos correspondientes a la matrícula y a la colegiatura a las cuentas de la Universidad. El comprobante de transferencia o depósito será requisito importante para el proceso de matrícula en la página web de la Universidad. El asesor encargado le facilitará la guía para realizar el proceso. Las opciones de pago con las que cuenta el estudiante son las siguientes: 1 Depósito o transferencia del valor de la matrícula y la colegiatura al inicio del periodo, accediendo en este caso al 10% de descuento del valor total.2. Pago con tarjeta de crédito del valor de la matrícula y la colegiatura al inicio del periodo, accediendo en este caso al 5% de descuento del valor total.3. El pago de la matrícula y la colegiatura en dos momentos. En este caso el estudiante cancelará al inicio el valor de matrícula más el 50% de la colegiatura y antes de realizar el examen correspondiente al Primer Parcial, pagará el 50% restante. Los datos oficiales para realizar las transferencias son los siguientes: A NOMBRE DE: Universidad San Gregorio de Portoviejo. RUC: 1391709811001
Que, el Instructivo del Proceso de Admisión y Nivelación para la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en consideración del pleno del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Instructivo del Proceso de Admisión y Nivelación para la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Admisión y Nivelación, realice la socialización respectiva con los estudiantes y personal administrativo de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su estricto cumplimiento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de esta resolución al Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Medicina; Departamento de Admisión y Nivelación, así como el responsable de la página web institucional, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 25 de febrero de 2021, se resolvió respecto de la petición del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara en los siguientes términos: “…Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”. Que, el Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio Portoviejo expresa: “Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”, Que, el Art. 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.Que, con fecha del 23 de febrero de 2021, el estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara, envía un correo electrónico a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: Por medio del presente me permito dirigirme a usted en aras de felicitarla por su ardua gestión en el mando de nuestra alma mater. Siendo conocedor y respetuoso de los tiempos en mérito de haber fenecido por demasía las etapas de matriculación ordinarias y extraordinarias del presente periodo académico universitario, mismo que pasó y no pude ejecutar mi matriculación por no haber tenido aprobado los componentes de inglés y también por la difícil situación económica que azota nuestro país y el mundo. Sin perjuicio de ello, una vez superado el percance del componente de inglés y un poco lo económico, me PERMITO DIRIGIRME A USTED COMO MÁXIMA AUTORIDAD DE LA UNIVERSIDAD A REQUERIR DENTRO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ME SEPA CONCEDER MATRÍCULA ESPECIAL EN EL PRESENTE PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 en el semestre de TITULACIÓN. Es de acotar señorita rectora que he venido participando y concurriendo a las clases virtuales de Tutorías Metodológicas, impartidas por el docente Ab. Ignacio Falcones, también señora rectora ya realicé la pre defensa de mi caso de estudio en conjunto con mi compañero de equipo Nahin Lara, con la dirección del Ab. Jorge Luis Farfán, mismo fue aprobado, llegándose a designar por tutor personalizado a la Ab. Yokir Reyna, en si señora rectora estado cumplimiento con mis deberes académicos. Sin más que acotar, reiterándole mis felicitaciones, y en mérito de lo requerido en el presente escrito, muy agradecido por su atención”. Que, con fecha del 24 de febrero de 2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, envía un correo electrónico a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Este asunto ya fue conocido por usted en noviembre del 2020 y con un informe breve mío, del 25 de noviembre del 2020, donde le sugiero negar. Le copio aquí mi correo: "...El tema es un tanto complejo. Si bien a él solo le falta inglés 3, ya tiene toda la malla aprobada. Lo que dice la ley es que "no puede presentar su trabajo de titulación sino ha aprobado la malla", por lo general nunca se permite a un estudiante matricularse en titulación sino ha aprobado toda la malla y lamentablemente en la malla de evacuación "inglés 3" si es curricular, este caso es similar al error cometido en Educación inicial. Esta decisión es difícil y de aceptarse la petición dejaría sentado un precedente, sugiero negar o en su defecto pasarlo a consejo universitario para que resuelva...". Me mantengo en lo dicho, el pide matrícula especial HOY, porque a octubre del 2020, cuando empezó este semestre no había completado su malla, por lo tanto, no había cumplido el requisito legal que le mencione y que consta en la ley. Sugiero, con todo respeto negar por incumplimiento de lo que establece el Art. 175 del Estatuto de la USGP que a continuación transcribo: Art. 175.- Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”. Por lo antes expuesto se RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinación de la Carrera de Derecho, respecto de la solicitud de matrícula especial para el semestre de titulación del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara. SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Washington Marcelo Marquinez Vergara, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación en el semestre académico octubre 2020 – marzo 2021, al no haber cumplido con los requisitos reglamentarios y académicos; esto es, no haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notifíquese por Secretaría General al estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto la máxima autoridad de la USGP; y, póngase en conocimiento de lo dispuesto a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, para los fines pertinentes…”.
Que, mediante petición del martes 2 de marzo de 2021, el estudiante de la carrera de Derecho Washington Marcelo Marquinez Vergara, solicita reconsideración a la resolución donde se le niega matrícula especial, dirigiéndose a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “Cordial saludo a vosotros. Acuso recibo de resolución adoptada en contestación a mi requerimiento en días anteriores a mi solicitud de matrícula especial, y, estando dentro del término para pedir RECONSIDERACIÓN a su resolución señora rectora la misma la realizó en los siguientes términos: El pasado 25 de febrero del 2021, a las 09:51, me fue notificada la resolución en la cual se me negaba la solicitud de matrícula especial, esencialmente a consecuencia del informe emitido por la Coordinadora de la carrera de derecho Dra. Ana Arteaga, mediante el cual indicaba que el peticionario aún no había culminado o concluido con toda la malla académica. Pues a decir verdad la misma se ha completado con el componente de inglés nivel tres, que si bien es cierto no se visualizaba notas o las calificaciones, en el componente en referencia, es un hecho muy alejado a mi persona, toda vez que es algo netamente administrativo y/o curricular de cada docente el ingreso al sistema de las calificaciones de cada uno de los estudiantes de esta alma mater, menester que no es de mi responsabilidad. Más, sin embargo, lo mencionado se podrá constatar en el sistema de notas que ya se encuentra y/o refleja la calificación al tercer nivel de inglés, con ello cumpliendo a cabalidad con todos mis créditos y/o componentes académicos. Cumplo en informar, actualmente no he presentado el trabajo de graduación o tesis final, previo a obtener mi título, por lo que no estaría inmerso o soslayando lo contemplado en el Art. 175 del estatuto de la USGP, ni demás normas inherentes. Con tal consideración señorita Rectora, comedidamente solicito a Usted se digne RECONSIDERAR MI SOLICITUD DE MATRÍCULA ESPECIAL en el periodo académico octubre 2020 - marzo 2021 en el semestre de titulación, una vez que se constate que he superado y cumplido con mi malla académica en todos los créditos, y la misma se Apruebe. Sin perjuicio de ser necesario recurrir ante el máximo organismo académico de esta universidad, esto es, el H. Consejo Universitario. Al presente me permito adjuntar el mecanizado de calificación del componente académico inglés nivel 3…”. Que, mediante OF. DER-ONLINE-095-2021, del 5 de abril del 2021, la Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dra. Ana Arteaga Moreira, hace conocer a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Señora Rectora: En referencia a lo solicitado por su autoridad sobre la petición de reconsideración del Sr. MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, informo lo que sigue: ANTEDECENTES DE HECHO: 1. Según el calendario académico el período de matrícula ordinaria y extraordinaria debía concluir el 6 de noviembre del 2020, pero con el fin de favorecer a los estudiantes se extendió hasta el 13 de noviembre del 2020 (una semana más). 2. En el caso de la Unidad de integración curricular o Titulación de la Carrera de Derecho esta, está estructurada en base a un cronograma aprobado previo al inicio del período académico, declarado así en el diseño curricular vigente (malla de evacuación). 3. El 10 de noviembre del 2020, el Señor estudiante MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO envía correo a la Sra. Rectora, solicitando matrícula especial, dentro del cual dice: “En ese mismo contexto, he podido de manera parcial cumplir con toda mi malla académica en todo lo relacionado a las materias de Derecho. Quedando pendiente los componentes académicos de Inglés I, II, III; dicho sea de paso, los dos primeros niveles en esta estación vacacional fuero aprobado con satisfacción (nivel 1 y 2), estando pendiente el nivel 3, que en hora buena da inicio del día de hoy martes en un horario de 20H00 - 22H00 (MARTES - JUEVES) con la Licenciada Nataly, con un tiempo de duración máximo hasta la primera semana de ENERO 2.021. Con ello imposibilitando académicamente obtener la documentación necesaria para embestirme de EGRESADO de la carrera de derecho formalmente. Sin perjuicio de aquello desde el inicio de este nuevo periodo recibir clases virtuales en el semestre de TITULACIÓN, tanto así de haber presentado ya el tema objeto de análisis y/o estudio de caso, siendo este no compatible con anteriores casos, existiendo luz verde para ejecutar el mismo. Señorita Rectora y Coordinadora, el ánimo y afán del presente correo es con la intención de que vosotras me permitan dentro de las posibilidades humanas y conforme a sus facultades y atribuciones continuar recibido clases y evacuar todo el periodo y proceso académico, y unas vez completado y fenecido el componente 3 de inglés realizar el trámite pertinente tanto de obtener documentación para EGRESAR y así mismo poder matricularme en el SEMESTRE DE TITULACIÓN. Todo esto con el esfuerzo de llegar y cumplir mi último peldaño, con mi último escalón a cumplir mi GRAN sueño SER LEGAL Y FORMALMENTE UN ABOGADO DE LOS TRIBUNALES. También siendo conocedor del comunicado extendido a los docentes con Uds señora rectora.”. 4. Con fecha 25 de noviembre del 2021, la suscrita envía correo de respuesta a la Señora Rectora donde indico: Si bien a él solo le falta inglés 3, ya tiene toda la malla aprobada. Lo que dice la ley es que "no puede presentar su trabajo de titulación sino ha aprobado la malla", por lo general nunca se permite a un estudiante matricularse en titulación sino ha aprobado toda la malla y lamentablemente en la malla de evacuación "inglés 3" si es curricular, este caso es similar al error cometido en Educación inicial. Esta decisión es difícil y de aceptarse la petición dejaría sentado un precedente, sugiero negar o en su defecto pasarlo a consejo universitario para que resuelva. 5. Con fecha 23 de febrero del 2021, el Señor estudiante MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO envía nuevamente correo a la Sra. Rectora, dentro del cual indica: Siendo conocedor y respetuoso de los tiempos en mérito de haber fenecido por demasía las etapas de matriculación ordinarias y extraordinarias del presente periodo académico universitario, mismo que pasó y no pude ejecutar mi matriculación por no haber tenido aprobado los componentes de inglés y también por la difícil situación económica que azota nuestro país y el mundo. Sin perjuicio de ello, una vez superado el percance del componente de inglés y un poco lo económico, me PERMITO DIRIGIRME A USTED COMO MÁXIMA AUTORIDAD DE LA UNIVERSIDAD A REQUERIR DENTRO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ME SEPA CONCEDER MATRÍCULA ESPECIAL EN EL PRESENTE PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 en el semestre de TITULACIÓN. Es de acotar señorita rectora que he venido participando y concurriendo a las clases virtuales de Tutorías Metodológicas, impartidas por el docente Ab. Ignacio Falcones, también señora rectora ya realicé la pre defensa de mi caso de estudio en conjunto con mi compañero de equipo Nahin Lara, con la dirección del Ab. Jorge Luis Farfán, mismo fue aprobado, llegándose a designar por tutor personalizado a la Ab. Yokir Reyna, en si señora rectora estado cumplimiento con mis deberes académicos. 6. Con fecha 25 de febrero del 2021, y en base a un informe elaborado por la suscrita, se emite por parte de Rectorado una resolución NEGANDO matricula especial, indicando textualmente lo que sigue: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinación de la Carrera de Derecho, respecto de la solicitud de matrícula especial para el semestre de titulación del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara. SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Washington Marcelo Marquinez Vergara, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación en el semestre académico octubre 2020 – marzo 2021, al no haber cumplido con los requisitos reglamentarios y académicos; esto es, no haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de la Carrera de Derecho. 7. Con fecha 2 de marzo del 2021, el MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO envía nuevamente correo a la Sra. Rectora solicitado RECONSIDERACIÓN de lo resuelto, en los siguientes términos: El pasado 25 de febrero del 2021, a las 09:51, me fue notificada la resolución en la cual se me negaba la solicitud de matrícula especial, esencialmente a consecuencia del informe emitido por la Coordinadora de la carrera de derecho Dra. Ana Arteaga, mediante el cual indicaba que el peticionario aún no había culminado o concluido con toda la malla académica. Pues a decir verdad la misma se ha completado con el componente de inglés nivel tres, que si bien es cierto no se visualizaba notas o las calificaciones, en el componente en referencia, es un hecho muy alejado a mi persona, toda vez que es algo netamente administrativo y/o curricular de cada docente el ingreso al sistema de las calificaciones de cada uno de los estudiantes de esta alma mater, menester que no es de mi responsabilidad. Mas, sin embargo, lo mencionado se podrá constatar en el sistema de notas que ya se encuentra y/o refleja la calificación al tercer nivel de inglés, con ello cumpliendo a cabalidad con todos mis créditos y/o componentes académicos. Cumplo en informar, actualmente no he presentado el trabajo de graduación o tesis final, previo a obtener mi título, por lo que no estaría inmerso o soslayando lo contemplado en el Art. 175 del estatuto de la USGP, ni demás normas inherentes. Con tal consideración señorita Rectora, comedidamente solicito a Usted se digne RECONSIDERAR MI SOLICITUD DE MATRÍCULA ESPECIAL en el periodo académico octubre 2020 - marzo 2021 en el semestre de titulación, una vez que se constate que he superado y cumplido con mi malla académica en todos los créditos, y la misma se Apruebe. Sin perjuicio de ser necesario recurrir ante el máximo organismo académico de esta universidad, esto es, el H. Consejo Universitario. Al presente me permito adjuntar el mecanizado de calificación del componente académico inglés nivel 3. 8. Con fecha 24 de marzo del 2021, el Ab. Ignacio Falcones Ferrín, responsable del proceso de titulación emite informe requerido por la suscrita, dentro del cual en su parte pertinente indica: …Es así que el señor Marquínez no se encuentra registrado en el listado de estudiantes egresados, ni matriculado en el sistema EVA, siendo su provisional participación estudiantil, sin obtener la calidad de egresado. En la actualidad, no consta con un trabajo de Titulación, ya que, al no tener haber probado su calidad de egresado ni matriculado, definitivamente se dejó de darle la ayuda humanitaria que solicitó, en razón de no haber cumplido con su ofrecimiento de matricularse legalmente. MECANIZADO DE CALIFICACION DEL COMPONENTE DE INGLES III EMITIDO POR EL SISTEMA: CONCLUSIONES:El Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se determina lo siguiente: Art. 175.- Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo. El Art. 29 del Reglamento Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina lo siguiente: Artículo 29. Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. La Universidad San Gregorio de Portoviejo diseñara la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su correspondiente ejecución y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas mínimas establecidas en la USGP, así como cualquier otro requisito que deberá estar declarado en los diseños curriculares de cada carrera y en los reglamentos respectivos. El Señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, reconoce expresamente que a la fecha de inicio del semestre OCTUBRE 2020-MARZO 2021 el aún no había completado su malla, teniendo pendiente por aprobar INGLES III. El Señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, también reconoce que recién en enero del 2021 habría culminado el curso intensivo en el Centro de Idiomas, esto es durante el periodo OCTUBRE 2020-MARZO 2021. El certificado que presenta el estudiante como prueba de que ha egresado, determina claramente que egresó en este periodo actual OCTUBRE 2020- MARZO 2021, por lo tanto, tendría derecho a matricularse en la Unidad de integración curricular o Titulación de la Carrera de Derecho en el próximo periodo de ABRIL-SEPTIEMBRE 2021. Lo que el Señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO pretende en matricularse y asistir simultáneamente dentro del mismo semestre OCTUBRE 2020-MARZO 2021, tanto al curso intensivo de inglés III como a Titulación en la Carrera de Derecho, lo cual es ilegal. El Señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, manipula los hechos, pues si bien es cierto actualmente tiene calidad de egresado, pero está la adquirió recientemente, no en octubre del 2020 que fue cuando inició el periodo OCTUBRE 2020-MARZO 2021 y del cual solicita matricula especial, por lo tanto, a esa fecha no había generado el derecho ni la calidad de egresado. RECOMENDACIONES: La reconsideración propuesta por el Señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO no tiene sustento factico ni legal, por lo que debe ser negada. El Señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, puede matricularse en el próximo periodo ABRIL-SEPTIEMBRE 2021 pues a la fecha actual si cumpliría con el requisito determinado en el 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Existen casos análogos resueltos en Consejo Universitario donde se ha negado matrícula en la Unidad de integración curricular o Titulación cuando el estudiante no ha cumplido o aprobado la totalidad de su malla. (Resolución 182- 10-2020, adoptada por el Consejo Universitario el día 27 de octubre de 2020, referente a la anulación de la matrícula de la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Jennifer Stefanía Sornoza Resabala)…”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la reconsideración del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la reconsideración, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, a la resolución del 25 de febrero de 2021, adoptada por este órgano colegiado en el que se niega matrícula especial para el nivel de Titulación en el semestre académico octubre 2020 – marzo 2021; sustentada en el informe académico de la Coordinación de la Carrera de Derecho. SEGUNDO: Ratificar la Resolución del 25 de febrero de 2021, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se acoger el informe presentado por la Coordinación de la Carrera de Derecho, respecto de la solicitud de matrícula especial para el semestre de titulación del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara; y, niega la solicitud de matrícula especial para el nivel de Titulación en el semestre académico octubre 2020 – marzo 2021, al no haber cumplido con los requisitos reglamentarios y académicos. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho y, estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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044-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 19 de marzo de 2021, la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguiente términos: “Señores miembros del Honorable Consejo universitario de la universidad San Gregorio de Portoviejo… Jazmín Doménica Sánchez Cedeño con cédula de ciudadanía 1313807677 , estudiante de la carrera de Derecho sección diurna, me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar se me autorice matrícula especial para el período comprendido entre Mayo -Septiembre del 2020 , mi solicitud se basa en lo que establece la resolución USGP-H-C-U No. 730-11-2018 ;quiero destacar en este periodo cumplí con mis obligaciones normales como estudiante pues asistir a todas las clases de manera virtual en Zoom mismas que fueron grabadas por los docentes y cumplí puntualmente con las tareas asignadas en la plataforma de la universidad, esta información puede ser corroborada por mis docentes de aquel semestre , pero lamentablemente mi situación económica en los dos últimos años se ha visto gravemente afectada y en razón de esto la universidad decidió precisamente valorando mi situación otorgarme una beca por escasos recursos hasta que terminara mi carrera , pero a fines del año 2019 a mi padre se le presentaron graves problemas de salud y dentro de ellos problemas cardiovasculares pues su corazón actualmente sólo funciona en un 32% además él tiene una discapacidad del 40% su pierna , el medicamento indispensable para tratar la insuficiencia cardíaca de mi padre no lo cubre el seguro campesino y nos toca conseguirlo de manera particular a nosotros con un valor aproximado de $200.00 mensuales razón por la cual nuestra situación económica es muy difícil y yo no cuento con un trabajo , nosotros vivimos en una zona rural de la parroquia San Placido. Por las razones antes mencionadas, aunque asistí y cumplí con mis obligaciones como estudiantes no había podido legalizar el trámite de matriculación de este semestre pues aún me encontraba apagando semestres anteriores. Los informes que pueden validar mi cumplimiento académico en torno al semestre son de las siguientes materias: ORATORIA FORENSE 9no"B": Abg. Dayton Farfán, LEY DE CASACIÓN 9no"B": Abg. Yokir Reyna, PRÁCTICA CIVIL 9no "B": Abg. Jonny Mendoza; PRACTICA PENAL 9no"B: Abg. Henry Villacís. Por la atención que se le brinda la presente quedo cordialmente agradecida, anexo imágenes de los informes médicos que certifican la condición de mi padre”. Que, mediante OF. DER-ONLINE-096-2021, del 5 de abril del 2021, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la señorita Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, en los siguientes términos: “Señora Rectora: En referencia a lo solicitado por su autoridad sobre la petición de matrícula especial de la estudiante SANCHEZ CEDEÑO JAZMIN DOMENICA, informo lo que sigue: ANTEDECENTES DE HECHO: 1. El 19 de marzo del 2021, la Señorita estudiante SANCHEZ CEDEÑO JASMIN DOMENICA envía correo a la Sra. Rectora, solicitando matrícula especial, dentro del cual dice: “…me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar se me autorice matrícula especial para el período comprendido entre Mayo -Septiembre del 2020 , mi solicitud se basa en lo que establece la resolución USGP-H-C-U No. 730-11- 2018 ;quiero destacar en este periodo cumplí con mis obligaciones normales como estudiante pues asistir a todas las clases de manera virtual en Zoom mismas que fueron grabadas por los docentes y cumplí puntualmente con las tareas asignadas en la plataforma de la universidad, esta información puede ser corroborada por mis docentes de aquel semestre , pero lamentablemente mi situación económica en los dos últimos años se ha visto gravemente afectada y en razón de esto la universidad decidió precisamente valorando mi situación otorgarme una beca por escasos recursos hasta que terminara mi carrera , pero a fines del año 2019 a mi padre se le presentaron graves problemas de salud y dentro de ellos problemas cardiovasculares pues su corazón actualmente sólo funciona en un 32% además él tiene una discapacidad del 40% su pierna , el medicamento indispensable para tratar la insuficiencia cardiaca de mi padre no lo cubre el seguro campesino y nos toca conseguirlo de manera particular a nosotros con un valor aproximado de $200.00 mensuales razón por la cual nuestra situación económica es muy difícil y yo no cuento con un trabajo , nosotros vivimos en una zona rural de la parroquia San Placido. Por las razones antes mencionadas, aunque asistí y cumplí con mis obligaciones como estudiantes no había podido legalizar el trámite de matriculación de este semestre pues aún me encontraba apagando semestres anteriores. Los informes que pueden validar mi cumplimiento académico en torno al semestre son de las siguientes materias: ORATORIA FORENSE 9no"B": Abg. Dayton Farfán LEY DE CASACIÓN 9no"B": Abg. Yokir Reyna PRÁCTICA CIVIL 9no "B": Abg. Jonny Mendoza PRACTICA PENAL 9no"B: Abg. Henry Villacís Por la atención que se le brinda la presente quedo cordialmente agradecida, anexo imágenes de los informes médicos que certifican la condición de mi padre ..”. 2. Con fecha 13 de noviembre del 2018, mediante resolución USGP-H.C.U-No 730-11- 2018 se dispuso: “PRIMERO: El H. Consejo Universitario de la USGP, en Acción Afirmativa y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, resuelve aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, una vez que ha demostrado que su capacidad económica no está acorde a los aranceles establecidos en esta institución de educación superior. SEGUNDO: Autorizar el derecho al examen de primer y segundo parcial en el componente: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018. TERCERO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL a la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño en el periodo académico marzo-agosto 2018, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores. CUARTO: Autorizar al Departamento de Contabilidad, dar de baja los valores adeudados por la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño en el período académico marzo-agosto 2018, QUINTO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL a la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores SEXTO: Conceder BECA DE ESTUDIOS de 80% a la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, durante los períodos que dure su formación académica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”. De igual forma con resolución de fecha 3 de julio del 2020, el Rectorado dispuso: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, en la que solicita matrícula especial correspondiente a los periodos académicos marzo – agosto 2019; y, septiembre 2019 – febrero 2020, por cuanto se encontraba falta de pago de sus aranceles; y, luego de los sustentos respectivos (notas y asistencia de profesores), demostrados. SEGUNDO: Autorizar a la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, matrícula especial correspondiente a los periodos académicos marzo – agosto 2019 y septiembre 2019 – febrero 2020. 4. En el mismo sentido con resolución de fecha 5 de julio del 2020, desde Rectorado se resolvió: PRIMERO: Acoger el informe respecto a la situación académica y económica de la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, presentado por la Ing. Leonor García Cedeño, Jefe del departamento de Auditoría Interna de la USGP. SEGUNDO: Autorizar como Acción Afirmativa, el asentamiento del periodo marzo - agosto de 2019 con el valor de $383.40; que, el periodo septiembre 2019 - febrero 2020 lo legalice con el valor de $127,80 y la diferencia la cancele mediante un compromiso de pago a ejecutarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. TERCERO: Una vez legalizados los dos semestres solicitados, la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, deberá presentar una solicitud de matrícula especial al Consejo Universitario para el periodo mayo - septiembre 2020. 5. Con la finalidad de verificar lo que alega la peticionaria se solicitó informe a los docentes de las asignaturas Oratoria Forense, Ley de Casación, Práctica Civil, y, Práctica Penal, quienes coinciden en indicar que tiene parámetros y asistencia durante el período mayo - septiembre 2020, esto debido a que la estudiante en beneficiaria de una beca del 80%, lo cual es conocido por los docentes de la Carrera de Derecho. CONCLUSIONES: Según el informe de malla efectuado por Secretaría de Carrera, la señorita estudiante SANCHEZ CEDEÑO JASMIN DOMENICA tiene aprobada su malla hasta el OCTAVO NIVEL y parcialmente NOVENO NIVEL dentro del cual aprobó las asignaturas MASC, Optativa III y Optativa IV, por lo tanto, tiene pendientes las asignaturas en las cuales solicita matrícula en el período mayo - septiembre 2020. RECOMENDACIONES: Acoger la solicitud de la señorita estudiante SANCHEZ CEDEÑO JASMIN DOMENICA en virtud de los antecedentes expuestos en líneas anteriores, esto es, que ha cumplido con la malla de evacuación y además tiene parámetros y asistencia según los informes de sus docentes”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico mayo-septiembre 2020. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, para el periodo académico mayo-septiembre, conforme al informe académico emitido por la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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045-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, a través del correo institucional de la USGP, del día jueves 01 abril de 2021 el estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macias Cedeño, realizar la siguiente petición a la señora Rectora DRA. Ximena Guillén Vivas, solicitando: “…Señores Miembros del consejo universitario Universidad San Gregario de Portoviejo De mis consideraciones. Ante Uds. yo Byron José Macías Cedeño estudiante de la carrera de Derecho solicito a Uds. de la manera más comedida y solidaria se conceda la siguiente petición poder rendir examen supletorio de manera extemporánea de la materia de Derecho laboral II cátedra dictada por el Ab. Fatsi Cedeño en el periodo académico Mayo -Septiembre 2020 la cual no pude rendir en el tiempo establecido por motivos de fuerzas mayor por la pandemia que atravesamos y por motivos de afectaciones a mi salud de la cual no me restablezco, pido a Uds. su solidaridad ante estos momentos que estamos viviendo para poder continuar con mis estudios en el semestre que empezaremos. De la atención favorable a presente suscribo eternamente agradecido…”;
Que, mediante correo electrónico, del domingo 4 abr 2021, el estudiante Byron José Macias Cedeño, realiza la petición a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Señores miembros del consejo universitario. De mis consideraciones. Yo Byron José Macias Cedeño estudiante de la carrera de Derecho me dirijo a UD, con todo el respeto que merece, para exponer algunas consideraciones, que no quiero que vea con justificativo a negligencias mías, sino como situaciones que he tenido y que desearía fueran valorados. En medio de la situación que estamos viviendo familiar y social, para todos se ha tornado muy compleja y difícil, pero Dr., en mi caso yo vivo con mi madre persona que tiene una discapacidad con consecuencias muy complejas para su salud y mi padre persona muy mayor ya también, por otra parte, atiendo a mi abuela de 90 años y tres tías mucho mayor que mi madre que nunca se casaron y por lo tanto también desde el punto de vista social atiendo y todas sus gestiones personales las ven conmigo. Por otra parte, por la pandemia del covid-19 mis afectaciones han sido las siguientes: • Pérdida de un hermano de mi madre (adjunto partida de defunción de mi tío) • Mi madre con Covid-19 y por lo tanto todo el cerco a mi alrededor estaba bloqueado por sospecha de dicha enfermedad lo que afortunadamente no llegó hacer una situación más compleja (adjunto certificado médico) • Todo esto me llevó a una situación de estrés personal que tuve que acudir a los servicios médicos, de atención del neurólogo como de la psicóloga (adjunto certificado médico). Es por ello, que me dirijo a UDS solicitando ayuda al respecto, pues de ser así tendría que retirarme de la universidad cosa que no quiero Dr. después de tantos años de estudios y faltando tan poco para culminar esta carrera. Le pido por favor, que atienda mi solicitud, quedo de UD eternamente agradecido…”; Que, mediante OF. DER-ONLINE-097-2021, de fecha 5 de abril del 2021, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…En su Despacho. Señora Rectora: En referencia a lo solicitado por su autoridad sobre la petición de matrícula especial de la estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE, informo lo que sigue: ANTEDECENTES DE HECHO: 1. Secretaria de Carrera certifica que, se evidencio en el sistema informático que el señor MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE, cuenta como REPROBADO el componente educativo DERECHO LABORAL II (primer registro) en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019, DERECHO LABORAL II (segundo registro) en el periodo académico septiembre 2019 – febrero 2020, DERECHO LABORAL II (tercer registro) en el periodo académico mayo -2020 septiembre 2020. 2. Con fecha 23 de octubre del 2020, el Señor estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE envía correo a la Coordinación de Carrera, solicitando anulación de la asignatura DERECHO LABORAL II la cual estaba cursando en TERCER REGISTRO en el período MAYO-SEPTIEMBRE 2020, solicitud que mediante resolución de Coordinación fue negada por extemporánea. 3. El 4 de noviembre del 2020, el Señor estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE envía correo a la Coordinación de Carrera, presentado APELACIÓN de la resolución de negativa de anulación de la asignatura DERECHO LABORAL II la cual estaba cursando en TERCER REGISTRO en el período MAYO-SEPTIEMBRE 2020, ante el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, la cual es negada por medio de resolución. 4. El 26 de octubre del 2020, el Señor estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE envía correo a la Coordinación de Carrera, solicitando se le permita rendir examen atrasado de segundo parcial en la asignatura Derecho Laboral II en el período MAYO-SEPTIEMBRE 2020. Lo cual se niega mediante resolución en virtud de ya tenía nota de examen subida al sistema. Revisado: Ana Jessenia Arteaga Moreira DIRECTORA DEL ÁREA ACADÉMICA SOCIAL. 5. Posterior a esta negativa el profesor Ab. Fatsi Cedeño presenta informe donde indica que el examen de segundo parcial fue anulado debido a problemas de conectividad del estudiante y ante la posibilidad de haber existido deshonestidad académica por parte del estudiante. En base a ello el 7 de diciembre del 2020, se le concede resolución autorizando examen atrasado de segundo parcial. 6. Con fecha 1 de marzo del 2021, el Señor estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE envía correo a la Coordinación de Carrera, solicitando se le permita rendir examen atrasado de recuperación en la asignatura Derecho Laboral II en el período MAYO-SEPTIEMBRE 2020. Lo cual se autoriza mediante resolución, pero el estudiante no se presenta a rendir examen en la fecha señalada según lo que informó el docente. El estudiante vuelve a pedir resolución de examen atrasado de recuperación lo cual es negado y sube en apelación a Consejo Académico de Carrera. 7. El 3 de marzo del 2021, el Consejo de Carrera resuelve negar la petición del MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE por extemporánea al tratarse un período prescrito, esto es MAYO-SEPTIEMBRE 2020. 8. Con fecha 1 de abril del 2021 el Señor estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE envía correo a la Señora Rectora, APELANDO la resolución de Consejo de Carrera y solicitando se le permita rendir examen atrasado de recuperación en la asignatura Derecho Laboral II en el período MAYO-SEPTIEMBRE 2020. CONCLUSIONES: Al estudiante se le concedieron varias oportunidades para rendir tanto examen de segundo parcial como examen de recuperación, pero alega que por problemas familiares de salud y conectividad no pudo presentarse. Según el informe de Secretaría de Carrera el estudiante MACIAS CEDEÑO BYRON JOSE pertenece a la malla de evacuación y tiene aprobado hasta el sexto nivel excepto la asignatura DERECHO LABORAL II (3er registro). Tiene aprobado además asignaturas en séptimo nivel, teniendo pendientes Derecho Laboral III, Derecho Tributario II y Derecho Mercantil II, también consta aprobadas dos asignaturas de octavo. RECOMENDACIONES: El estudiante es de la última cohorte de malla de evacuación de tal manera que debe y tiene que aprobar las asignaturas de sexto nivel por ser la última vez que se ofertan, en el caso de Derecho Laboral II es de sexto nivel. Revisado: Ana Jessenia Arteaga Moreira DIRECTORA DEL ÁREA ACADÉMICA SOCIAL Elaborado: Ana Jessenia Arteaga Moreira DIRECTORA DEL ÁREA ACADÉMICA SOCIAL UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Creada Mediante Ley No. 2000-33-Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre del 2000 Solo el Consejo Universitario como máxima autoridad podría autorizar un examen pendiente de un semestre fenecido, siendo esta la última oportunidad para avanzar y reprobar su malla por tratarse de tercer registro…”
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macias Cedeño, en la que solicita rendir examen del segundo parcial (recuperación) en la asignatura Derecho Laboral II en el periodo Académico mayo-septiembre 2020. SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante Byron José Macias Cedeño, en la que solicita rendir examen del segundo parcial (recuperación) en la asignatura Derecho Laboral II en el periodo Académico mayo-septiembre 2020, proceso que lo realizará de manera responsable, siendo esta la única ocasión que se autoriza en razón las sugerencias del informe de la Carrera de Derecho. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Byron José Macias Cedeño; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura de Derecho Laboral II, periodo académico mayo-septiembre 2020. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Byron José Macías Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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046-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Solicitud/petición para la justificación extemporánea. La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30 % de la asistencia”
Que, a través del correo institucional de la USGP, el 24 de marzo de 2021, el estudiante de la Carrera de Derecho Neicer Jonathan Menéndez Mieles, realiza su petición a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, Neicer Menéndez Mieles por medio del presente me permito exponer mi caso. El día 15 de marzo del presente año, me encontraba en Lascano, parroquia de Paján lugar que por la pandemia es mi residencia actual, rindiendo el examen de suficiencia de informática II con la ingeniera Sonia Párraga, resulta que no alcance a terminar el mismo porque se fue el internet, apeló a su sensibilidad para que me permita rendir nuevamente en la fecha que usted indique. Le solicito su ayuda ya que no me encuentro en condiciones económicas para cancelar nuevamente el mismo”.
Que, mediante correo institucional del 05 de abril de 2021, la Coordinación de la Carrera de Derecho, pone a consideración de la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la resolución adoptada por el Consejo de Carrera de Derecho, en sesión del 31 de marzo del 2021, en la cual se resolvió: “Considerandos: Que, en el Art. 73 literal c) del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: c) Escala de valoración. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo contar con métodos de cálculo, escalas y valores mínimos de aprobación de las asignaturas, cursos o equivalentes, así como requisitos mínimos de asistencia, que incluirán mecanismos de justificación, remediación y acción afirmativas para casos debidamente comprobados. ESCALA DE VALORACIÓN FINAL- PORCENTAJE DE NOTAS Y ASISTENCIA OBSERVACIÓN ESTUDIANTE QUE OBTENGA DE 14 HASTA 20 PUNTOS EN ADELANTE EN LOS DOS PARCIALES APROBADO DE 10 HASTA 13.49 PUNTOS EN LOS DOS PARCIALES RECUPERACIÓN DE 1 HASTA 9.49 PUNTOS EN LOS DOS PARCIALES REPROBADO, ASISTENCIA DE 80 % HASTA EL 100 % EN LOS DOS PARCIALES, APROBADO, ASISTENCIA, 79.99 % DE ASISTENCIA EN LOS DOS PARCIALES, REPROBADO, ASISTENCIA. Que, en los Art. 4, Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Artículo 27.-Solicitud/petición para la justificación extemporánea. La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30 % de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las inasistencias establecidas en el presente Reglamento. Que, fecha 28 de marzo del 2021 el señor MENENDEZ MIELES NEICER JONATHAN genero por medio del correo institucional el siguiente requerimiento” Yo Neicer Menéndez Mieles estudiante de 9 Curso Paralelo “B” de la carrea de DERECHO, solicito a usted muy comedidamente se me conceda Justificar la inasistencia a clases del primer y segundo parcial del Presente año académico, de la materia PRACTICA PENAL dictada por el abogado HENRY VILLACIS. En la cual presente síntomas de COVID el 26 de octubre del 2020 en la cual me mantuve aislado por un mes, luego de este acto el 20 de diciembre del 2020 mi esposa adquiere el virus en el cual se la tuvo que ingresar por problemas de respiración, como si fuera poco el 27 de diciembre mi suegra salió positivo de COVID razón por la cual se la decidió ingresar para evitar complicaciones pero el 3 de enero del 2021 es trasladada al centro de salud IESS DE MANTA porque en la ciudad de Portoviejo no se encontraba el respirador que se necesitaba para su recuperación, lamentablemente el 1 de febrero del 2021 después de luchar en muchas ocasiones por mantenerse en vida, fallese, entenderá que al haber salido positivo en meses anteriores era yo el encargado en pasar el dicho centro de salud para cualquier emergencia es por este motivo que solicito se me justifique la inasistencia de la materia antes indicada. Adjunto documentos que respaldan la veracidad de los hechos. Por la atención brindada a la presente quedo a usted muy agradecido(a)” Que, se evidencio en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que el señor MENENDEZ MIELES NEICER JONATHAN se encuentra matriculada en noveno nivel “B” del periodo académico octubre 2020 marzo 2021 de la Carrera de Derecho. Que, según el reporte del sistema informático estudiantil de la USGP se constata que el estudiante MENENDEZ MIELES NEICER JONATHAN en el componente educativo PRÁCTICA PENAL obtuvo un puntaje final del primer parcial 4.40 y un puntaje final del segundo parcial 5.50 consiguiendo entre los dos parciales un puntaje final de 10.00 puntos, evidenciándose que a la presente fecha en el sistema informático NO CONSTA NOTAS DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN, por ende, en el componente educativo PRÁCTICA PENAL NO CONSTA COMO APROBADO POR NOTAS (calificaciones) durante el periodo académico octubre 2020 marzo 2021, no cumpliendo con el requisito del Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, según el reporte del sistema informático estudiantil de la USGP se constata que la estudiante MENENDEZ MIELES NEICER JONATHAN en el componente educativo PRÁCTICA PENAL en el periodo académico octubre 2020 marzo 2021 obtuvo en el primer parcial un porcentaje del 68.75 %, en el segundo parcial un porcentaje del 68.75 %, consiguiendo entre los dos parciales un porcentaje final de asistencia del 68.75% superando el 30 % de la asistencia total en correlación al Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. NEGAR lo solicitado por la o el estudiante MENENDEZ MIELES NEICER JONATHAN, en concordancia a lo que dispone el Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante Neicer Menéndez Mieles, descrita en los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Neicer Jonathan Menéndez Mieles, en la que solicita rendir examen de suficiencia de la asignatura Práctica Penal II periodo académico octubre 2020-marzo 2021, por no cumplir con los requisitos reglamentarios y académicos, conforme a lo determinado en la Resolución del 31 de marzo de 2021, emitida por el pleno del Consejo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Neicer Jonathan Menéndez Mieles. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Neicer Jonathan Menéndez Mieles, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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047-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 26 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Los (as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrea, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación , adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. (…) No se podrá autorizar el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial”.
Que, mediante oficio USGP-CACD-RES-006-01-2021 del 07 de enero de 2021, la Coordinación de la Carrera de Derecho, describe la resolución del Consejo de Carrera de Derecho, misma que en su parte resolutiva dice: “NEGAR, la solicitud realizada por la estudiante QUIROZ INTRIAGO MARÍA ESTHER, C.C. No. 1314275817, de autorización para rendir exámenes de primer y segundo parcial, correspondientes al periodo académico, marzo-agosto 2019, por ser extemporánea, toda vez que ha excedido el tiempo oportuno para realizar la referida solicitud, en concordancia con los artículos 9 y 26 del Reglamento de Funcionamiento de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.
Que, a través del correo institucional de la USGP, del 06 de abril de 2021, el estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago, realiza su petición a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Señores CONCEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, Yo, María Esther Quiroz Intriago, con numero de cedula 131427581-7, en respuesta a la. Negativa de la resolución 006-01-2021 del concejo académico solicito una vez más poder resolver el inconveniente rendir exámenes con las materias para poder subir mis calificaciones del periodo 2019, con la materia Derecho CIVIL DE SEXTO SEMESTRE, DERECHO Mercantil del sexto semestre, ya que yo rendí mis exámenes para poder constar como aprobada en esas materias y LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO que mi tramite sé quedo estancado debido a la pandemia del COVID 19, todo este tiempo intente comunicarme con el docente y él requiere del permiso para poder yo rendir el examen, dicha materia que ya evacuo en la malla curricular , por lo que me perjudica de sobremanera continuar con mis estudios, AUN así continúe viendo dos materias como Procesal Civil de 7mo Ab. Brenner Diaz y Derecho Civil 6to semestre con el AB. Artilles ya que tenía autorización en esa época, marzo septiembre 2019, por tramite académico poder rendir mis exámenes y asistir a clases. Continuando yo vi normalmente los intensivos de ley de Garantías Jurisdiccionales y Ley de Inquilinato OPTATIVA con la Abogada Yina Vélez, estos fueron en el periodo mencionado, septiembre 2019 febrero 2020. Pero para poder tener estas materias aprobadas y matricularme en dichos intensivos necesito primero se resuelva la materia Ley Orgánica de Servicio Público ya que sin esta aprobada no podría matricularme en cursos superiores, aun así, yo segura y depositando mi confianza en la universidad y por ser un semestre SOLIDARIO denominado así por la misma asistí a clases normales cumpliendo con todo y rindiendo exámenes asistí a clases ingresando a las materias de procesal penal 1 con el abogado Villacreses y Procesal Civil 8vo con el Abogado Johnny Mendoza, Derecho Mercantil 7mo con el abogado Brenner Díaz, ley de tránsito con el Ab. Artiles, profesores consientes de mi calamidad en tiempos de Covid 19 (PANDEMIA) NADA HA sido igual y todos vivimos realidades diferentes. Las materias Optativa ley de menores 5to semestre, y Derecho Laboral 5to semestre, materias que por disposición de la universidad fui eliminada del Eva sin poder concluirlas, aun así, también ingresé al intensivo de CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL CON EL ABOGADO PATRICIO GARCIA. Todo esto lo hice esperando me pudieran resolver ya que también estaba pasando por situaciones difíciles al igual que muchos compañeros, yo tuve que realizarme una cirugía en mi oído derecho perdí el 30 por ciento de mi capacidad auditiva debido a mi condición INMUNODEFICIENTE dejándome imposibilitada meses para poder realizar mis tramites de la universidad, aun así yo segura y depositando mi confianza en la universidad asistí a clases de manera online y segura y Esperando una respuesta favorable, quedo agradecida. Por su atención y respuesta favorable quedo agradecida…”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho MARÍA ESTHER QUIRÓZ INTRIAGO, en la que solicita rendir exámenes de primer y segundo parcial, periodo académico marzo-agosto 2019, por no cumplir con los requisitos reglamentarios y académicos, conforme a lo determinado en la Resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, el 07 de enero de 2021. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante María Esther Quiroz Intriago. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante María Esther Quiroz Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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048-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el 24 de marzo de 2021, la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Gema Paola Barberán Cedeño, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “…Deseándole un agradable día y éxitos en sus funciones me permito dirigirme a usted para solicitarle de manera muy especial se me permita matricularme en titulación de la carrera ciencias de la comunicación. Anteriormente ya había realizado la solicitud, pero por motivos de salud no pude culminar mis trámites. Actualmente ya tengo realizado el pago total, desde el año pasado, y con todas las fuerzas de mi corazón deseo graduarme. Esperando que mi solicitud sea atendida, le quedo agradecida…”. Que, mediante correo institucional del 26 de marzo de 2021, la Lic. Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén, rectora d la USGP, el informe académico sobre el caso de los estudiantes: Gema Paola Barberán Cedeño y José Manuel Álava López; mismo que dice textualmente lo siguiente: “En razón de lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 21 y 24 de marzo de 2021, en el que se solicita informe académico de José Manuel Álava López y Gema Paola Barberán Cedeño, informo lo siguiente detallando lo evidenciado en la carrera respecto a los dos casos: (…) De Gema Paola Barberán Cedeño: Inicia clases con mucha puntualidad en el periodo mayo – septiembre 2020 de acuerdo a la planificación socializada para el proceso de titulación. Las clases se vieron interrumpidas porque no se matriculó en el tiempo que lo establecía el calendario académico, apenas había realizado un abono del valor total en ese momento. Con fecha 26 de mayo realiza solicitud de matrícula a coordinación de carrera misma que es negada puesto que según el calendario académico el periodo de matrícula extraordinaria culminaba el 22 de mayo de 2020. Sin embargo, se le sugirió que remita solicitud de matrícula especial a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP porque la estudiante argumentó tener graves problemas económicos y que le había tocado cambiarse de domicilio durante la pandemia. El 27 de mayo se me notifica mediante correo la resolución con la aprobación de la matrícula especial. Con la resolución retoma clases. Desde secretaría de carrera se informa que, con fecha 05 de junio de 2020 a las 22:45 realiza la inscripción en la plataforma de matrícula en línea (periodo académico mayo – septiembre 2020), se le realizó la siguiente observación "ESTIMADA ESTUDIANTE, EL VALOR A CANCELAR A LA FECHA ES $618 Y REALIZAR LA SOLICITUD DE MATRÍCULA ESPECIAL A LA SRA. RECTORA XSGUILLEN@SANGREGORIO.EDU.EC Y SUBIRLA CON LA SOLICITUD EN EL ÍTEM Y EL VALOR A LA FECHA ES $ 1236 05/06/2020". La estudiante no atendió las observaciones realizadas respecto al pago, pues el valor era inferior al que debía cancelar en ese momento. No pudo culminar el proceso como sí lo hicieron los demás estudiantes. El 24 de marzo de 2021, Gema Paola Barberán informa mediante mensaje WhatsApp al número telefónico del señor secretario que había pagado el valor total de la colegiatura mediante tarjeta de crédito el 13 de octubre de 2020. Valor que aún no ha sido verificado con el departamento pertinente…”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante Gema Barberán Cedeño, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud, presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Gema Paola Barberán Cedeño, en la solicita matrícula especial para el semestre de titulación período mayo –septiembre 2020; en razón del fundamento descrito en el informe del 26 de marzo de 2021, emitido por la Coordinación de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Gema Paola Barberán Cedeño. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación; y, estudiante Gema Paola Barberán Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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049-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el 26 de marzo de 2021, el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, José Manuel Álava López, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “…Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora - USGP Me dirijo a usted amablemente para solicitarle me conceda una matrícula especial por segundo registro, en el nivel de titulación de la Carrera Ciencias de la Comunicación. Mi padre el Lic. Renán Álava, colaborador de la institución cubrió el costo total del semestre pasado, en ese periodo se me fue imposible continuar por problemas personales y de conectividad. En este nuevo semestre deseo continuar mis estudios. Espero me conceda la oportunidad para poder retomarlos. Esperando una respuesta favorable, me despido agradecido…”. Que, mediante correo institucional del 26 de marzo de 2021, la Lic. Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén, rectora d la USGP, el informe académico sobre el caso de los estudiantes: Gema Paola Barberán Cedeño y José Manuel Álava López; mismo que dice textualmente lo siguiente: “En razón de lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 21 y 24 de marzo de 2021, en el que se solicita informe académico de José Manuel Álava López y Gema Paola Barberán Cedeño, informo lo siguiente detallando lo evidenciado en la carrera respecto a los dos casos: De José Manuel Álava López: Registró matrícula en el periodo mayo – septiembre 2020 en la modalidad trabajo de titulación. Con fecha 21 de julio de 2020 el estudiante solicita cambio de modalidad de titulación, argumentando que no había podido asistir a las tutorías por temas de conectividad. La solicitud fue aprobada y notificada mediante correo electrónico. Secretaría de carrera realizó lo pertinente para el cambio en el sistema. Se realizó una reprogramación a la planificación aprobada para la modalidad examen complexivo exclusivamente para él con el objetivo que se iguale en los contenidos, sin embargo, no asistió a las clases convocadas. A la fecha no ha cumplido con la totalidad de horas de vinculación y de prácticas pre profesionales. Sobre este último tema el señor Álava López José Manuel tiene conocimiento con quien se ha conversado sobre el tema, dándole incluso alternativas para que cumpla con los requisitos de titulación. Para presentarse a dar examen complexivo él debe asistir a cada una de las tutorías que se planifican y se socializan con los egresados antes de iniciar el semestre de titulación, por lo tanto, al momento no cumple con lo establecido para dar examen complexivo…”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante José Manuel Álava López, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la petición por improcedente, presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: José Manuel Álava López, en la solicita matrícula especial para el semestre de titulación mayo – septiembre 2020; tomando como fundamento el informe del 26 de marzo de 2021, emitido por la Coordinación de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante: José Manuel Álava López. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación; y, estudiante José Manuel Álava López, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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050-04-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 manifiesta: “Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud. Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 y 1052 dictados por el Presidente de la República del Ecuador el 16 de marzo de 2020 y 15 de mayo de 2020, en los que se declaro el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados (Covid 19) en el Ecuador; y, en los que se renueva el estado de excepción por calamidad pública, respectivamente.
Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.
Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, adoptada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de mayo de 2020, aprobó la “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, determinando: “…Se recomienda que las instituciones de educación superior, en colaboración con el departamento médico institucional, organicen cronogramas para someter a test regulados por el Ministerio de Salud Pública a todos los miembros de la comunidad académica, calificados para el retorno a las actividades presenciales. El costo de las pruebas podrá ser asumido por las instituciones de educación superior que cuenten con los recursos necesarios. El cronograma para controles será establecido de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de salud. Se sugiere que, previo a la toma de muestras para las pruebas, el personal cuente con un consentimiento informado y cláusula de confidencialidad de los resultados. El departamento médico o unidad técnica correspondiente, y el personal de las carreras de medicina o ciencias de la salud de las instituciones de educación superior que cuenten con esta oferta académica, podrán realizar un trabajo conjunto para elaborar los siguientes documentos: • Protocolo de prevención ante el COVID 19; y, • Protocolo de acción y vigilancia para el manejo de casos sospechosos o positivos. Se recomienda que la vigilancia y seguimiento de casos sospechosos o positivos de COVID 19, sea responsabilidad del departamento médico, que mantendrá constante comunicación con el paciente hasta su alta médica, por parte de la entidad de salud correspondiente…”.
Que, mediante oficio USGP-SSO-003-2021, de fecha 25 de febrero del 2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: Estimada Doctora, deseando éxitos en sus actividades diarias me permito presentar el PLAN PILOTO PARA EL RETORNO A CLASES SEMIPRESENCIALES con los siguientes documentos adjuntos: • Plan de retorno a la jornada presencial (el que se está llevando actualmente en la institución para los colaboradores). • Guía para la asistencia de estudiantes autorizados al campus universitario en el marco de la pandemia por el covid-19 • Formulario de declaración de responsabilidad Solicitado, sea dado a conocer por su intermedio al Consejo Universitario para su revisión y aprobación. Esperando mi solicitud sea acogida, me subscribo”. Dicho Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la USGP, se ha construido por diferentes actores de la institución, autoridades, jefes departamentales en varias sesiones de trabajo, mismo que está estructurado de la siguiente forma: “I. ANTECEDENTES: Los coronavirus son una amplia familia de virus, algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) y el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV). El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV2, la enfermedad se llama Corona Virus Disease 2019=COVID19. En el Ecuador desde el 16 de marzo del 2020 se iniciaron medidas de confinamiento total para la gran parte de las actividades económicas y sociales, siendo la educativa una de las cuales hasta la fecha no inicia su sistema presencial o semipresencial, situación similar en los países cercanos y que deja en evidencia la Cepal- UNESCO en su informe de agosto del 2019: “En el ámbito educativo, gran parte de las medidas que los países de la región han adoptado ante la crisis se relacionan con la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles, lo que ha dado origen a tres campos de acción principales: el despliegue de modalidades de aprendizaje a distancia, mediante la utilización de una diversidad de formatos y plataformas (con o sin uso de tecnología); el apoyo y la movilización del personal y las comunidades educativas, y la atención a la salud y el bienestar integral de las y los estudiantes”. La Universidad San Gregorio de Portoviejo ha innovado y mantenido sus estándares de calidad en la nueva modalidad de estudios, sin embargo, existen procesos que requieren la presencialidad para que el aprendizaje teórico sea afianzado, brindándole al estudiante formas para que el trato con el usuario sea humano y de confianza. El Plan piloto para el retorno a clases semipresenciales se ha realizado basándose en las recomendaciones internacionales para evitar el contagio y propagación del COVID-19, y estando acorde a las resoluciones nacionales emitidas por los organismos estatales y encargados del manejo de la pandemia, es importante indicar, que este documento se acopla al Plan de retorno a la jornada presencial y es de carácter general, habiéndose que realizar protocolos específicos para actividades que requieran en detalle las medidas preventivas, por lo que el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional tiene la responsabilidad de conocer y asesorar a quienes corresponda, siendo la comunicación interdepartamental lo que permitirá controlar dentro del campus el virus SARS-COVID-19.
Establecer lineamientos preventivos frente al virus SARS-COVID-2 para el retorno progresivo de los estudiantes a clases presenciales.
El presente documento aplica para todas las actividades académicas semipresenciales incluyendo proyectos de vinculación y pasantías que se autoricen en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Este plan es específico para estudiantes, y se encuentra apegado a los lineamientos descritos en el PLAN DE RETORNO A LA JORNADA PRESENCIAL, por lo que los docentes y colaboradores deben conocer y seguir ambos planes para su aplicación durante su jornada presencial. Para que todo proceso sea de utilidad y tenga impacto en la población autorizada al retorno a las actividades académicas presenciales, es importante mantener los canales de comunicación actualizados, para ello se utilizarán los correos electrónicos, redes sociales y carteles informativos para indicar el proceso de ingreso, estadía y cambios que se susciten en las medidas preventivas a nivel nacional, cantonal o institucional. Es requisito recibir la inducción sobre este documento para la asistencia a clases presenciales. Aplican las mismas responsabilidades establecidas en el PLAN DE RETORNO A LA JORNADA PRESENCIAL, incluyendo: ESTUDIANTES:
DOCENTES:
ANEXOS ANEXO 01 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD (NOMBRE)_____________________________________ con CI: __________ en mi calidad de estudiante de la Carrera _______ de la Universidad San Gregorio de Portoviejo declaro responsablemente de conformidad a los siguientes puntos:
Fecha ingreso: (d/m/a) ____________________________________ Horario: Desde: _____________Hasta: ________________________ Número de días: __________________________________________ Nombre de la unidad académica: ____________________________ Nombre del responsable de la actividad: _______________________ Lugar de permanencia: Y, para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración de responsabilidad en la ciudad de Portoviejo, a los ___ del mes de __________ de 2021. Anexo 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 025-03-2021, adoptada el marte 02 de marzo de 2021, por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acoger las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como ponga en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presente nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado…”.
Que, a través del oficio USGP-SSO-003-2021, del 25 de febrero del 2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, se dirige a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “…Estimada Doctora, deseando éxitos en sus actividades diarias me permito presentar el PLAN PILOTO PARA EL RETORNO A CLASES SEMIPRESENCIALES con los siguientes documentos adjuntos: • Plan de retorno a la jornada presencial (el que se está llevando actualmente en la institución para los colaboradores). • Guía para la asistencia de estudiantes autorizados al campus universitario en el marco de la pandemia por el covid-19 • Formulario de declaración de responsabilidad Solicitado, sea dado a conocer por su intermedio al Consejo Universitario para su revisión y aprobación”. Oficio en el cual se recogen las sugerencias de los miembros del Consejo Universitario.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, en conjunto con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen las acciones administrativas necesarias, para aplicar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuando las condiciones sanitarias y las disposiciones de los organismos competentes lo permitan.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional; y, Directoras de Áreas Académicas, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.
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