Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 06 de Diciembre del 2024
Hora: 09:48






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución miércoles, 24 de mayo del 2023



 

131-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tarde Sra. Rectora de esta distinguida Universidad. Me dirijo a usted para solicitarle qué me conceda la Matrícula Especial, ya que no pude matricularme en el tiempo establecido por problemas Familiares, como ya es de su conocimiento mis estudios son Financiados por mi Mamá, ya que ella es la suple todos mis Gastos estudiantiles, pero esta vez no tuve la suerte de poder matricularme a tiempo ya que mi Hermano tuve, a su bebé el 30 de Marzo del presente año, la Cual vino con problemas congénitos cardiovasculares muy graves por lo cual tuvo que ser llevada de emergencia a La Ciudad de Quito para ser intervenida allá. Lo que generó muchos gastos adicionales para mi familia en especial para mi mamá. Adicional a esto, mi mamá quería pagar con una tarjeta que le había otorgado en Banco Solidario, pero en esta institución no se recibe ese tipo de tarjeta y tuvimos que buscar a alguien que nos haga el favor de hacer efectivo el cupo qué teníamos en la tarjeta, para así poder pagar mi Matrícula. A parte de esto también tuve que vender una parte de mis instrumentos dentales para poder completar toda la cantidad que se tenía pendiente por pagar del semestre anterior y el valor de la matrícula. Muchas Gracias de Antemano y esperando una respuesta positiva.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, expresando:En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer los informes de la asistencia del estudiante  ESTUPIÑAN HIDALGO ROBERTO, presentado por los  docentes METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUANTITATIVA II.- Od. Geomara Dueñas Zambrano: Ha asistido con normalidad  TALLER DE ORTOPEDIA DENTO MAXILAR II.-  Dr. Michel Sarmiento.-  El estudiante  ESTUPIÑAN HIDALGO ROBERTO, ha asistido con normalidad , esta semana aún no ha visto teoría .  Od. Marco Mendieta.-  Buen día.. le informo que el alumno asiste con normalidad  ODONTOLOGIA CONSERVADORA III.- Od. Manuel Cárdenas.- ha tenido una asistencia irregular. Od. Gabriela García.- El estudiante ESTUPIÑAN HIDALGO ROBERTO se encuentra asistiendo a clases con normalidad. Saludo  TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA II:  Od. Celia Ponce.- El estudiante ESTUPIÑAN HIDALGO ROBERTO: 11 de mayo: NO ASISTIO 18 de mayo: ASISTIÓ 25 de mayo: NO ASISTIÓ Estos tres días son los que ha tenido Od. Alejandro Murillo.- Buenas días ,confirmó que el estudiante ESTUPIÑAN HIDALGO ROBERTO, ha asistido a todas las clases con normalidad. ESCRITURA ACADÉMICA.- Od. Jorge Mendoza.- El estudiante asiste con normalidad…

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Roberth Michael Estupiñán Hidalgo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

132-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Jeniffer  Pierina  Saltos Vélez  CI:1313702704 estudiante de 7mo semestre de la carrera de Odontología me dirijo a usted de la manera más con medida para solicitar  una matrícula especial por no poderme matricular en las fechas establecidas, hace días yo solicite ante usted un convenio de pago del cual recibí una respuesta positiva de su parte, en la cual usted acepto mi convenio de pago para poder matricularme y seguir con mis estudios,  por mala suerte para mi fui víctima de robo afuera de las instalaciones de la universidad, se me robaron el celular y se me llevaron la mochila en donde tenía  parte del dinero que tenía que depositar para el trato del convenio de pago, pese a esto trate de conseguir el dinero que se me robaron y cancele el día viernes los $1000 acordados con usted ya que con el atentado que tuve no los pude cancelar antes,  recién el día de ayer me asentaron los pagos ya que solo me habían asentado el pago de $700 el día lunes tuve que enviar un correo a verificación para informar que no estaba el pago completo reflejado en el sistema, sigo sin poder ver mis calificaciones y por ende sin poder matricularme. Por favor acudo a usted para que me permita una matrícula especial y poder matricularme en el transcurso de estos días y poder continuar con mis estudios. Le agradezco de antemano, esperando una respuesta positiva.…”

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer los informes de asistencia de la estudiante SALTOS VELEZ JENIFFER PIERINA , presentado  por los  docentes METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUANTITATIVA II.- Od. Geomara Dueñas Zambrano: Asiste con normalidad TALLER DE ORTOPEDIA DENTO MAXILAR II.-   Od. Nataly López.- Hola buenas noches estimada compañera, la alumna asiste con normalidad a clases.   Dr. Michel Sarmiento.- Hola La estudiante  SALTOS VELEZ JENIFFER PIERINA está asistiendo con normalidad esta semana aún no le ha tocado clases  Od. Celia Ponce Faula.- Saludos la estudiante en mención ha asistido a las clases teóricas y a la clínica . Teniendo hasta ahora el total de asistencia  ODONTOLOGIA CONSERVADORA III.-Od. Manuel Cárdenas/.- Asiste con normalidad  Dra. Gabriela García.- HOLA ANITA, LA ESTUDIANTE SALTOS PIERINA ESTÁ ASISTIENDO A CLASES CON NORMALIDAD, SALUDOS  TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA:   Od. Marco Mendieta:  Hola Anita, buen día, respondiendo a su mensaje la estudiante en mención ha asistido a clases con normalidad Od. Alejandro Murillo: Buenas tardes, confirmó la asistencia de la estudiante SALTOS VELEZ JENIFFER PIERINA, los días 10,17,24 de mayo ESCRITURA ACADÉMICA.- Od. Jorge Mendoza:  Asiste normalmente a clases. Particular que informo para los fines correspondiente…

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jeniffer Pierina Saltos Vélez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Jeniffer Pierina Saltos Vélez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial de la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

133-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Danni Gabriel Panta Cuero, con cédula de identidad 1312247651, estudiante de la carrera de artes escénicas, me dirijo a usted para solicitar se me autorice el proceso de matrícula especial, ya que por calamidades no puede realizar en su debido tiempo, esperando una respuesta positiva  a mi  petitorio muy agradecido por su pronta respuesta…”

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, el Ingeniero José Luis Molina García , Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, expresando: “FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ Buen día, el estudiante Danny Panta asiste con normalidad. Orlando Rafael Lazo Pastó. Buenos días el estudiante asiste con normalidad. Saludos cordiales. José Luis Pompo Intriago. Por la presente, Tengo a bien informar que el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero ha estado asistiendo a mi clase regularmente desde el inicio del presente semestre…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Danni Gabriel Panta Cuero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Danni Gabriel Panta Cuero, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, al estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

134-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Einstein Frank Moreira Mera, con fecha de 28 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Rectora,
Me dirijo a usted para indicarle que mi matrícula especial la estoy aprovechando con mi asistencia a clases, y a la vez le informo que ya tengo todos mis documentos en regla, excepto el que usted tiene que darme para poner asentar mi matrícula especialmente. Por lo tanto le ruego de manera muy comedida hacerme llegar el documento correspondiente para poderme matricular legalmente en la universidad en que la que usted acertadamente lidera.
Seguro de contar con la aceptación a lo requerido reciba desde ya mis eternos agradecimientos

 

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Einstein Frank Moreira Mera, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor MOREIRA MERA EINSTEIN FRANK   con cédula de ciudadanía No 1314543560.  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el primer nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente TEORÍA GENERAL DEL DERECHO estableció “ Estimada Jasmin, el  señor:MOREIRA MERA EINSTEIN FRANK, certifico que en el primer nivel, paralelo C, asistió los días 22 y 24 de mayo del presente periodo académico. Saludos” Dr. Alberto Vélez León, Mgs. docente del componente FILOSOFÍA DEL DERECHO determinó El estudiante se encuentra asistiendo a mi materia, sin mayores inconvenientes. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD: ESTUDIO DE LOS CONTEXTOS DEL DESARROLLO HUMANO determinó “Atento a su correo de fecha 30 de mayo del 2023, 10h37 minutos, me permito manifestar lo siguiente:  El señor, MOREIRA MERA EINSTEIN FRANK   con cédula de ciudadanía No 1314543560,  en el presente periodo académico abril - septiembre 2023,  ha asistido de manera REGULAR, al Primer Nivelparalelo C, en la materia de DERECHO Y SOCIEDAD,  cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)” Ab. Yina María Vélez Triviño, Mgs. docente del componente ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO informo de manera verbal que el señor MOREIRA MERA EINSTEIN FRANK , si asistió y cumplió con actividades hasta la fecha que las autoridades dispusieron el ingreso de solo estudiantes matriculados. Ec. Zita Lucia Zambrano Santos, Mgs. docente del componente METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, en atención a la premura del tiempo no consta el informe del docente. Ab. Rocio Macarena Mendoza Gonzalez, Mgs docente del componente APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA informó “Atento a su correo de fecha 30 de mayo del 2023, las 10:37 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor MOREIRA MERA EINSTEIN FRANK, en el presente periodo académico abril - septiembre 2023 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS no pueden ingresar a clases, en la materia que imparto que es APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no esta matriculado no registra en la plataforma EVA. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Einstein Frank Moreira Mera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Einstein Frank Moreira Mera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Einstein Frank Moreira Mera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Einstein Frank Moreira Mera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Einstein Frank Moreira Mera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Einstein Frank Moreira Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Einstein Frank Moreira Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

135-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 6 de la LOES, determina: “Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;:”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo. El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria:

a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases”.

 

Que, Que, mediante petición de fecha 08 de mayo de 2023, la docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Gyomar Beatriz Pérez Cobo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente requerimiento que dice: “Beatriz Pérez Cobo, docente Titular de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con cédula de ciudadanía Nro. 0963178215, por medio de la presente comunicación procedo a plantear mi solicitud de Licencia no remunerada. 1. ANTECEDENTE.-  En fecha 07 de noviembre de 2022, mi hermana Margiory Perez Cobo, radicada en los Estados Unidos de América, me ha notificado sobre la aprobación de la reunificación familiar bajo el programa de “parole humanitario” impulsado por el presidente Joe Biden para ciudadanos venezolanos, en virtud de que ha sido diagnosticada con arterosclerosis, lo cual amerita atención. Esta circunstancia implicó que el 09 de diciembre de 2022 mi grupo familiar arribara a los Estados Unidos de América. En este tiempo he dictado las asignaturas Investigación Jurídica: Estado del arte, Investigación Jurídica: Diseños de Proyectos de Investigación e Investigación Jurídica: Construcción del sentido de investigación, correspondiente al 4to, 5to y 7mo nivel de la Carrera de Derecho, respectivamente, con la utilización de la licencia Zoom asignada con la finalidad de culminar el proceso de enseñanza-aprendizaje del periodo académico octubre 2022-marzo 2023, y toda la gestión académica y delegaciones que tengo a mi cargo. En este sentido, estuvieron a mi cargo 9 paralelos, con 20 horas semanales de contacto directo con el docente, ya que la asignatura del 4to nivel (paralelos a y b) comprende 6 horas semanales, mientras la asignatura del 7mo nivel (paralelos a, b, c y d) comprende 8 horas semanales, y la asignación del 5to nivel (paralelos a, b y c) comprende 6 horas semanales, tal y como se colige de la carga horaria que consigno a esta misiva. En el marco de la ejecución del plan de acción mis compañeros docentes y los estudiantes de cada nivel/paralelo han colaborado en su efectiva instrumentación. También he logrado con éxito el cumplimiento de las labores encomendadas por la abogada María Yokir Reyna, Mgs., en su condición de Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, entregando los informes correspondientes a cada gestión. Petición. Este antecede sirve de base para la solicitud contenida en esta comunicación relacionada con la aprobación de la Licencia no remunerada, que comprende el periodo académico mayo-septiembre 2023, a fin de que en este tiempo pueda conocer los aspectos relacionados con el novísimo programa de parole humanitario con el cual me encuentro radicada en los Estados Unidos de América, respecto de mi entrada y salida de este país. Adicionalmente, en este tiempo, estaré al frente del grupo de investigación en Derecho Penal, de la Red de Derecho América Latina y el Caribe (REDALC), en virtud de la invitación de la Dra. Taeli Gómez, a encargarme de la coordinación de este grupo representando a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. De igual modo, me encuentro activa en los proyectos de investigación que dirigen la abogada Cristina Vera Mendoza, Mgs., y Tania Muñoa.  Por lo expuesto, y con la finalidad de no afectar a la planificación de las actividades de gestión académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito muy respetuosamente SE ME CONCEDA UNA LICENCIA NO REMUNERADA, A PARTIR DEL 8 DE MAYO HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2023.  La presente petición la efectúo en esta fecha, en virtud de haber culminado el periodo académico octubre 2022-marzo 2023. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos y quedo a la espera de sus instrucciones. Con sentimiento de alta consideración y estima, sin más a que hacer referencia…”

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la doctora Gyomar Beatriz Pérez Cobo, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la licencia sin remuneración para realizar trámites de reunificación familiar, bajo el Programa “Parole Humanitario” en Estados Unidos de Norte América.

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de licencia sin remuneración, presentada por la doctora Gyomar Beatriz Pérez Cobo, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera parcial y en razón de las necesidades humanitarias que se encuentra atravesando, desde el mes de mayo 2023, hasta el mes de septiembre 2023.

  

TERCERO: CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Derecho y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones académicas- administrativas, respecto a la licencia otorgada a la doctora Gyomar Beatriz Pérez Cobo, descrita en el numeral segundo de la presente resolución.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho; Directora General Financiera; Doctora Gyomar Beatriz Pérez Cobo; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

136-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, BRAVO RODRIGUEZ KEYLA VERONICA, con C.I. No. 1314984467 solicito a usted la matrícula para el TERCER SEMESTRE en la(s) asignatura(s) BIOQUÍMICA DENTAL 3ER REGISTRO de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso.…”

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez, expresando:En atención a lo solicitado, me permito informar que el estudiante    KEYLA VERONICA BRAVO RODRIGUEZ, se matriculó en la asignatura: Bioquímica Dental, de tercer nivel en los siguientes periodos académicos: Primer registro: octubre 2022 - marzo 2023: reprobó las materias Segundo registro (curso intensivo):   octubre 2022 - marzo 2023  : reprobó las materias. Cabe indicar que la mencionada estudiante se encuentra asistiendo a clases en la asignatura Bioquímica Dental en el periodo abril - septiembre 2023 : Dra. Alexandra Valarezo:Buenas tardes, la señorita Keyla Bravo Rodriguez, se encuentra asistiendo desde el primer día de clases, además ha entregado las actividades práctico experimental y en contacto con el docente hasta le fecha. Particular que comunico para los fines pertinentes…

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Keyla Verónica Bravo Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez con la cual solicita tercer registro y matrícula especial en la Carrera de Odontología, en la asignatura: BIOQUÍMICA DENTAL para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  tercer registro y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Keyla Verónica Bravo Rodríguez, en la asignatura: BIOQUÍMICA DENTAL a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial de la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, a la estudiante Keyla Verónica Bravo Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

137-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le saluda Javier Alessandro Garzón Medranda, estudiante que cursa el 8vo semestre paralelo “B”, el motivo de mi correo es con el fin de solicitar una matrícula especial, debido a que no la pude realizar en el tiempo establecido para ordinarias y extraordinarias. Para efectos de la misma, adjunto mi solicitud esperando poder obtener una respuesta positiva, le agradezco de antemano…

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor GARZÓN MEDRANDA JAVIER ALESSANDRO con cédula de ciudadanía No 1314753524.  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el octavo nivel B, docentes informaron lo siguiente: Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL determinó “ En virtud de la información requerida, me permito indicar que el estudiante GARZÓN MEDRANDA JAVIER ALESSANDRO se encuentra asistiendo y ha cumplido con las actividades académicas dentro del componente PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL. Lo que hago conocer para los fines pertinentes”. Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, Mgsdocente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL establecido de manera verbal que el señor GARZÓN MEDRANDA JAVIER ALESSANDRO si asistió y cumplió con actividades hasta la fecha que las autoridades dispusieron el ingreso de solo estudiantes matriculados. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. docente del componente TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN estableció “Cumplo con informar que el señor Garzón Medranda Javier Alessandro Sí asistió asiste a este proceso académico. Saludos cordiales”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente del componente TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN estableció “ En atención al requerimiento en relación a la estudiante GARZÓN MEDRANDA JAVIER ALESSANDRO con cédula de ciudadanía No 1314753524, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo” El docente Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL hasta la presente no consta la certificación del docente. Además, se informa que se verificó el sistema informático de la USGP evidenciándose que el señor GARZÓN MEDRANDA JAVIER ALESSANDRO no registra aprobadas las actividades extracurriculares Inglés I, II, III, IV, V, Y UN CLUB, por lo expuesto y en atención al rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES los estudiantes que cursan carreras con mallas de REDISEÑO CURRICULAR, optarán aprobarán un CLUB EXTRACURRICULAR DEL PROYECTO INSTITUCIONAL, en uno de los 6 primeros niveles de carrera…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Javier Alessandro Garzón Medranda, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Javier Alessandro Garzón Medranda, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

SEXTO: Notificar al estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, que de manera obligatoria debe cursar los niveles de inglés y el club extracurricular, en el semestre académica abril – septiembre 2023

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Javier Alessandro Garzón Medranda, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

138-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, con fecha de 28 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Párraga Pinargote , Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la señorita CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL con cédula de ciudadanía No 1351921190 me permito informar lo siguiente:  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el noveno nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgsdocente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL informó “ Buen día estimada compañera, atendiendo lo solicitado en correo inmediato anterior respecto de la solicitud de la peticionaria Srta. CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL, con cédula de ciudadanía No 1351921190, debo informar a usted que no ha asistido al OCTAVO semestre, paralelo C, pero  asiste a clases y cumple con las actividades académicas en el OCTAVO nivel, paralelo D de manera irregulardentro del periodo académico abril – septiembre 2023, hasta la fecha en que se permitió el ingreso a los estudiantes sin estar legalmente matriculados.  Ab. Jeniffer Julliet Loor Parraga, Mgs. docente del componente PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL determinó “ En virtud de la información requerida, me permito indicar que la estudiante  CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL   se encuentra asistiendo y ha cumplido con las actividades académicas dentro del componente PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL. Lo que hago conocer para los fines pertinentes.” Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, Mgsdocente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL establecido de manera verbal que la estudiante CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL si asistió y cumplió con actividades hasta la fecha que las autoridades dispusieron el ingreso de solo estudiantes matriculados. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. docente del componente TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN informó “Cumplo con informar que la señorita Carrillo Macias Salyan Anabel, NO ASISTE al actual proceso académico. Saludos cordiales”.  Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente del componente TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN estableció “ En atención al requerimiento en relación a la estudiante CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL con cédula de ciudadanía No. 1351921190, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo,” Se verificó el sistema informático de la USGP evidenciándose que el señor CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL no registra aprobadas las actividades extracurriculares Inglés IV, V, y el TALLER DE EMPRENDEDURISMO. Por lo expuesto y en atención al rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES que establece “Las actividades extracurriculares  institucionales, denominados: 1. Emprendimiento; 2. Cultura y Deporte; 3.  Cultura Ecológica; y, 4. Ética. Ingles Los estudiantes matriculados en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cursan carreras con mallas de REDISEÑO CURRICULAR, optarán aprobarán un CLUB EXTRACURRICULAR DEL PROYECTO INSTITUCIONAL, en uno de los 6 primeros niveles de carrera…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Salyan Anabel Carrillo Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Ana Belén Carrión Mero, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Salyan Anabel Carrillo Macías, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 SEXTO: Notificar a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, que de manera obligatoria debe cursar los niveles de inglés IV y V; el club extracurricular; y, el Taller de Emprendedurismo,  en el semestre académico abril – septiembre 2023

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

139-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Paul Enrique Delgado Moreira, con número de identidad 1350288260, estudiante de la carrera de Derecho, me dirijo a usted de la manera más amable para solicitarle se me apruebe una matrícula especial ya que estaba rindiendo un curso de nivelación para aprobar una materia del semestre anterior y recién obtuve la aprobación de la misma, por lo que recién podría matrícularme, esperando una pronta respuesta desde ya quedó agradecido…

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante DELGADO MOREIRA PAUL ENRIQUE me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DOCENTE DEONTOLOGÍA JURÍDICA estableció “El estudiante, DELGADO MOREIRA PAÚL ENRIQUE, ha asistido normalmente a clases y ha cumplido con cada una de las actividades, en la asignatura de DEONTOLOGÍA JURÍDICA” Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE PROBLEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO determino “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante DELGADO MOREIRA PAUL ENRIQUE, en la asignatura PROBLEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO, correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023” Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN estableció “Estimada ingeniera, respondiendo su requerimiento, procedo a informar que el Sr.  DELGADO MOREIRA PAUL ENRIQUE, cuenta con porcentajes de asistencia y actividades en la materia de Desarrollo de la Modalidad de Titulación hasta el día 22 de mayo de 2023, fecha en que se dispuso por nuestra máxima autoridad la no entrada a clases de los estudiantes no matriculados”. Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO DE FAMILIA determino “Dando contestación a lo solicitado por el peticionario DELGADO MOREIRA PAUL ENRIQUE - periodo académico abril – septiembre 2023, del noveno "B” sobre la asistencia en Legislación comparada, informó que la primera y segunda semana de mayo asistió, no así a partir del día 23 por orden de autoridad no se permite ingreso a los estudiantes no matriculados”. Se informa que a la presente fecha no consta la certificación del Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. DOCENTE LEGISLACIÓN COMPARADA. Además, en atención a lo establecido en el rediseño PIS para el proceso de matrícula en el noveno nivel – titulación de la malla PIS los estudiantes deben haber culminado y aprobado con el Taller de Emprendedurismo, club y certificación B1 ( idioma extranjero - inglés V), evidenciándose en el sistema informático que el estudiante DELGADO MOREIRA PAUL ENRIQUE solo consta Aprobado con Inglés I, ya que la certificación B1 es un documento habilitante para el proceso de matrícula del noveno nivel de titulación…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Paúl Enrique Delgado Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Paúl Enrique Delgado Moreira, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

SEXTO: Notificar al estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, que de manera obligatoria debe cursar los niveles de inglés; el club extracurricular; y, el Taller de Emprendedurismo, en el semestre académico abril – septiembre 2023

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Paúl Enrique Delgado Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

140-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Nefer Mireya Castro Montes, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Nefer Mireya Castro Montes con C.I 1350309249, me dirijo a usted para solicitarle de manera comedida se me permita realizar el proceso de matriculación para el 8vo Nivel de la carrera de Artes Escénicas fuera de las fechas establecidas por la universidad. Por motivos de fuerza mayor no he podido realizar mi matriculación a tiempo como en los niveles anteriores. Esperando su comprensión y pronta respuesta, quedo agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nefer Mireya Castro Montes, expresando: “Christian Alexander Guerrero Romero A continuación certifico que la alumna Nefer Mireya Castro Montes con C.I 1350309249, ha asistido a clases de Escena Contemporánea de manera regular, es lo que puedo afirmar. FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ, la señorita Nefer Castro asiste con normalidad a mis clases. CÉSAR ANDRAÚS, la estudiante  Nefer Mireya Castro Montes ha asistido con normalidad a la asignatura Mercadotecnia para las artes. LUIS MARIO ECHEVERRÍA ESTRELLA, Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases de la estudiante Nefer Mireya Castro Montes con C.I 1350309249...”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Nefer Mireya Castro Montes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Nefer Mireya Castro Montes con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Nefer Mireya Castro Montes, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Nefer Mireya Castro Montes, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Nefer Mireya Castro Montes, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Nefer Mireya Castro Montes, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, a al estudiante Nefer Mireya Castro Montes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

141-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, LUQUE GUADAMUD ANYA JULEXY, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera , Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante LUQUE GUADAMUD ANYA JULEXY me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Yolange Veliz Valencia, Mgs. DOCENTE SUJETOS DEL DERECHO estableció Dando respuesta al correo que precede informo que, la señorita Anya Yulexy Luque Guadamud, ha asistido regularmente a clases en el segundo curso, paralelo B.materia Sujetos del Derecho”. Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DOCENTE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIA determino “El estudiante, en mención, ha asistido normalmente a clases y ha cumplido con cada una de las actividades, en la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”. Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DOCENTE DERECHO CONSTITUCIONAL estableció “Dando contestación a lo solicitado por el peticionario LUQUE GUADAMUD ANYA - periodo académico abril – septiembre 2023, del SEGUNDO "B"  sobre la  asistencia en LA ASIGNATURA FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, informó que la primera y segunda semana de mayo asistió, no así a partir del día 23 por orden de autoridad no se permite ingreso a los estudiantes no matriculados”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. DOCENTE DERECHO ADMINISTRATIVO determino “Atento a lo requerido me permito informar que la estudiante LUQUE GUADAMUD ANYA JULEXY, del segundo Nivel paralelo B de la carrera de derecho, asiste puntualmente a clases dentro del componente académico Derecho Administrativo, así también cumple con todas las tareas y trabajos asignados a ella en el aula virtual”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mgs. DOCENTE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “en atención al trámite de matrícula especial de la señorita ANYA JULEXY LUQUE GUADAMUD para, se informo que, SI tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023” Ing. Milton Alberto Balda Macias, Mg. DOCENTE MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS determino “la presente es para confirmar que la estudiante  ANYA JULEXY LUQUE GUADAMUD ha asistido normalmente a las sesiones de clase y realizado las tareas de la asignatura Manejo de Herramientas Informáticas…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Anya Julexy Luque Guadamud, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Anya Julexy Luque Guadamud, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Anya Julexy Luque Guadamud, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

142-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MANTILLA NIETO SAMANTHA JANEL, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de COMUNICACIÓN. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretario Académico de la Carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, expresando: “Eduardo Ramiro Molina Cedeño, Estimado compañero, la estudiante Mantilla Nieto Samantha, tiene asistencia normal a clases, a excepción del lunes 15 de mayo que registra ausencia. Carmen Katerine Zambrano Vélez, De acuerdo a lo solicitado informo a usted que la señorita Mantilla Nieto ha ingresado a clases con normalidad durante el periodo de matrículas ordinarias y extraordinarias cumpliendo con cada una de las actividades asignadas. Mario Junior Cedeño Bravo, Estimado ingeniero, dando contestación a su solicitud de informe de asistencia de la señorita estudiante Samantha Mantilla Nieto, del octavo nivel de la carrera de comunicación, tengo a bien informar que la citada estudiante ha asistido al 85% de las sesiones planificadas hasta la fecha. Nancy Geoconda Vélez Álava, informo que la alumna Samanths Janel Mantilla Nieto asistió a clases de manera normal hasta la fecha permitida sin matricularse...”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Comunicación Samantha Janel Mantilla Nieto, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto Montes con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Comunicación, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Comunicación, Samantha Janel Mantilla Nieto, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Comunicación; Dirección Financiera; y, a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

143-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Valentina Escobar Gómez, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ESCOBAR GÓMEZ VALENTINA, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Valentina Escobar Gómez, expresando: En atención a los solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que de acuerdo a los informes presentados por los docentes, la estudiante  Valentina Escobar Gómez, ha asistido a clases en el periodo abril - septiembre 2023. TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II: Estimada Anita, con respecto al informe de asistencia del estudiante  ESCOBAR GÓMEZ VALENTINA,  a continuación detallo las fechas con las sesiones de clases de la Cátedra TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II que impartimos con el Od. Andrés Menéndez: 09 de Mayo de 2023: ASISTIÓ 16 de Mayo de 2023: ASISTIÓ 23 de Mayo de 2023: NO se le permitió ingresar porque no constaba entre los estudiantes matriculados, por lo tanto tuvo falta.  . METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I: OD. GEOMARA DUEÑAS.- Buen dia,Con respecto al informe solicitado de la  estudiante  ESCOBAR GÓMEZ VALENTINA   certifico lo siguiente: Dicha estudiante tiene una asistencia del 100% a las clases de Metodología de la Investigación Cualitativa I, según mis reportes Es todo lo que puedo certificar . . TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA I:  Dra. Hidelisa Valdes Domech.- Estimada , la estudiante  de 6To nivel A GRUPO  A: ESCOBAR GÓMEZ VALENTINA, asistió a las clases del bloque  de periodoncia y cumplio con las actividades. Saludos. ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADEMICA.- Dr. Wilson Espinosa Estrella: Estimada Anita informó que la estudiante  ESCOBAR GÓMEZ VALENTINA ha asistido de manera permanente a sus clases los días lunes solamente el primer día de clase no asistió es decir ha completado el 75% de asistencia hasta el momento. SALUD PÚBLICA.- Dra. Angela Murillo Almache: Estimada Anita, la estudiante ha asistido normalmente a clases, saludos. TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I: ESCOBAR GOMEZ VALENTINA asistió a la clase que corresponde al taller de ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I: Prótesis Fija, los días: miércoles  10 de mayo ,  miércoles 17 de mayo  , faltando el día miércoles   24 de mayo del 2023 en el horario de 7:00 a 9:00…

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Valentina Escobar Gómez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Valentina Escobar Gómez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Valentina Escobar Gómez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial de la estudiante Valentina Escobar Gómez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Valentina Escobar Gómez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Valentina Escobar Gómez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Valentina Escobar Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
144-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante César Andrés García Intriago, con fecha de 17 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CESAR ANDRES GARCIA INTRIAGO, estudiante de SEGUNDO NIVEL de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle que por su intermedio el Honorable Consejo Universitario me autorice matrícula en TERCER REGISTRO en la materia EMBRIOLOGÍA de primer nivel de carrera. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante César Andrés García Intriago, expresando: En atención a lo solicitado me permito hacer conocer los informes de asistencia del estudiante César Andrés García Intriago, presentado por los docentes,   cabe indicar que en   la asignatura de  Embriología va  por tercer registro. Embriología.- Dra. Catherine Tamayo: Estimada Anita el estudiante no registra asistencia conmigo en Embriología. Histología,. Dra. Catherine Tamayo: Estimada Anita, él ha asistido a Histología Bucal una clase la de la Tercera sesión el jueves 25 de mayo. 1ero A Historia de la Odontología.- Nancy Molina: En contestación a  lo solicitado informo que el estudiante César Andrés García Intriago tiene falta en la primera sesión de clases, en el resto estuvo presente. Metodología de Investigación Descriptiva I: Od. Geomara Dueñas Zambrano.- Buenas tardes con respecto al informe solicitado del estudiante     César Andrés García Intriago, certifico lo siguiente: Dicho estudiante tiene una asistencia del 100% a las clases de Metodología de la Investigación según mis reportes .-Es todo lo que puedo certificar.  Histología Bucal,. Dra. Catherine Tamayo: Estimada Anita, él ha asistido a Histología Bucal una clase la de la Tercera sesión el jueves 25 de mayo. ANATOMÍA TOPOGRÁFICA: Od. Jorge Mendoza.  El estudiante en mención asistió con normalidad a las sesiones de clase de Anatomía Topográfica. ESCRITURA ACADÉMICA.- Od. Jorge Mendoza.- El estudiante asiste con normalidad…

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología César Andrés García Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante César Andrés García Intriago con la cual solicita tercer registro en la asignatura EMBRIOLOGÍA y matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder tercer registro en la asignatura EMBRIOLOGÍA y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, César Andrés García Intriago, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante César Andrés García Intriago, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante César Andrés García Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante César Andrés García Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante César Andrés García Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

145-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, AGUILAR PINARGOTE JOSÉ RICARDO, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer los informes de asistencia del estudiante JOSE RICARDO AGUILAR PINARGOTE, presentado por los docentes: METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUANTITATIVA II.- Od. Geomara Dueñas Zambrano: Asiste con normalidad TALLER DE ORTOPEDIA DENTO MAXILAR II.-  Od. María Elena Ponce.-  El alumno Aguilar Pinargote Jose Ricardo asistió a la clase que corresponde al taller de Ortopedia Dentomaxilar I : Prótesis Fija, los días: 12 de mayo , 19 de mayo  , 25 de mayo del 2023. Od. Farid Mendoza.- Asiste a clases de manera normal ODONTOLOGIA CONSERVADORA III.- Od. Nathaly Pico.-Informó que el estudiante    AGUILAR PINARGOTE JOSE RICARDO sí asistió a todas las clases teóricas y clínicas del taller de odontología conservadora II SEXTO C GRUPO I Od. Noelia Alarcón.-Estimada Anita. De las tres clases que he tenido respecto al Taller de Odontología Conservadora II el estudiante solo asistió a una. Saludos TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA:  Od. Viviana Vélez Bermeo.-Estimada Anita: Por medio de la presente, tengo a bien informar que la estudiante  AGUILAR PINARGOTE JOSE RICARDO, ha asistido con total normalidad a las clases teóricas y a las preclínicas en el actual periodo académico. Particular que informo en honor a la verdad para los fines pertinentes. Od. Francisco Vera.- Buenos días , el estudiante consta con asistencia a clases en mi listado. ESCRITURA ACADÉMICA.- Dr. Wilson Espinosa.- Estimada Anita manifiesto que el estudiante JOSE RICARDO AGUILAR PINARGOTE ha asistido de forma permanente a mis clases hasta cuando se les permitió el ingreso completando el 100% de asistencia. Saludos cordiales. SALUD PÚBLICA.- Dra. Angela Murillo.- Estimada Anita, el estudiante en mención ha asistido el 15 y 22 de mayo , no presenta asistencia el 8 de mayo  como tampoco el 29 de mayo, este último día no asiste  porque no se permitía ingresar a los  no  matriculados. Es cuanto puedo informar acorde a los archivos existentes…

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Ricardo Aguilar Pinargote, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, José Ricardo Aguilar Pinargote, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

146-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas noches doctora, mi nombre es Nathaly Acuña Vargas, con CI: 0923989875, estudiante de 8vo nivel paralelo "D" de odontología. Por medio de la presente pido encarecidamente me permita matricularme aún en mi respectivo nivel; he hecho el proceso de matrícula más no lo he terminado de completar por el pago, pido por favor me permita matricularme y realizarlo.…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas, expresando: En atención a los solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que de acuerdo a los informes presentados por los docentes, la estudiante  ACUÑA VARGAS NATHALY MICHELLE, ha asistido a clases en el periodo abril - septiembre 2023. TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA IIIOd. Viviana Vélez .- Estimada Anita: Por medio de la presente, tengo a bien informar que la estudiante ACUÑA VARGAS NATHALY MICHELLE, ha asistido con total normalidad a  las clases teóricas y a las clínicas en el actual periodo académico. Particular que informo en honor a la verdad para los fines pertinentes.  Od. Alejandro Murillo.- La estudiante asiste con normalidad MANEJO DE ENFERMEDADES SISTÉMICAS Y URGENCIAS DEL PACIENTE ODONTOLÓGICO.- Dr. Juan Peña Vera.- Asiste con regularidad Od. Lila Loor.- Estimada Anita, Informó que la alumna ACUÑA VARGAS NATHALY ha asistido con regularidad a clases y clínicas, sin novedad ni atrasos. TALLER ORTOPEDIA DENTOMAXILAR III.- Od. Manuel Cárdenas / Od. Carlos Véliz.-Hola Anita buenas tardes la estudiante Nataly Acuña si asistió cumplidamente a todas las clases impartidas por mi, en el taller de ortopedia dentomaxilar II en el componente ortodoncia. Teniendo el 100% de asistencia. METODOLOGIA DE INVESTIGACION ESTUDIOS COMBINADOS.- Dra. Bruna Santo: Estimada Anita. Respecto a lo solicitado, informo que la estudiante ACUÑA VARGAS NATHALY MICHELLE, asistió normalmente a clases de metodología de investigación 8D y participó de las horas de experimentación hasta la fecha autorizada para su ingreso al aula, previo a la notificación de admitir a los estudiantes sin matrícula regularizada. MEDICINA NATURAL Y TRADICIONAL.- Dra. Mariuxi Intriago.- Saludos estimada Lcda. Anita Espinel, le informo que la estudiante  ACUÑA VARGAS NATHALY de 8vo D, ha asistido sin problemas a las clases hasta la semana pasada. EMPRENDEDURISMO.- Ing. Verni Jacome: Estimada Anita. Respecto a lo solicitado, debo informar que la estudiante ACUÑA VARGAS NATHALY MICHELLE, asistió normalmente a clases de Emprendedurismo y participó de los talleres de emprendimiento hasta la fecha autorizada para su ingreso al aula, previo a la notificación de inadmitir a los estudiantes sin matrícula regularizada…

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Nathaly Michelle Acuña Vargas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Nathaly Michelle Acuña Vargas, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial de la estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Nathaly Michelle Acuña Vargas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

147-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Héctor René Moreira Álava, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días Dra. Ximena Guillen, yo Moreira Álava Héctor Rene portador de la cedula 131633120-4 estudiante del Quinto nivel paralelo A de la carrera de Derecho me dirijo a usted para solicitar una matrícula especial debido a que no me pude matricular en las matrículas ordinaria, extraordinaria,  por motivos de que no había aprobado la cátedra Derecho Laboral impartida por el docente Ab.Fatsi Cedeño, el día de hoy ya aprobé la asignatura y me dirijo a usted para solicitar de la manera más cordial se me permita una matrícula especial …

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Héctor René Moreira Álava, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante MOREIRA ALAVA HECTOR RENE me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO determinó “Buenos días el estudiante cumple con la presentación de las actividades hasta la presente fecha y ha asistido a las sesiones de clases de la suscrita”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS estableció “Cumplo con informar que el señor MOREIRA ALAVA HECTOR RENE, SI ASISTE al presente proceso académico”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS determinó “En atención al requerimiento en relación a la MOREIRA ALAVA HECTOR RENE con cédula de ciudadanía No. 1351921190, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo”. Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE REDACCIÓN JURÍDICA estableció “Buen día estimada compañera, atendiendo lo solicitado en correo inmediato anterior respecto del señor MOREIRA ALAVA HECTOR RENE, ha  asistiendo a clases y ha cumplido con las actividades académicas en el sexto nivel, paralelo A dentro del periodo académico Abril – Septiembre 2023, mientras se permitía el ingreso a clases a los estudiantes que no se encontraban legalmente matriculados”. Además, se informa que a la presente fecha no consta los informes de los Docentes Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs. DOCENTE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO y Ab. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. DOCENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor René Moreira Álava, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Héctor René Moreira Álava con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor René Moreira Álava, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Héctor René Moreira Álava, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Héctor René Moreira Álava, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Héctor René Moreira Álava, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Héctor René Moreira Álava, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

148-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante María Gabriela Saltos Carreño, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes estimada rectora, Solicito a usted me ayude con la matrícula con el pago hecho el 23 de mayo del 2023 , ya que no pude hacerlo antes porque estaba con un examen pendiente, y tuve problemas porque envíe los documentos sin firmar. Muchas gracias estoy atenta…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Gabriela Saltos Carreño, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante SALTOS CARREÑO MARIA GABRIELA me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA determinó “Que la Srta. SALTOS CARREÑO MARÍA GABRIELA, asiste de forma regular a las clases del componente académico "INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA" Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DERECHO DE PROPIEDAD estableció “En atención a la solicitud de matrícula especial de la señorita SALTOS CARREÑO MARIA GABRIELA para el 3 NIVEL - A del periodo académico abril – septiembre 2023, debo de indicar que la mencionada estudiante se encuentra asistiendo normalmente a clase y ha cumplido las tareas asignadas por el docente, es todo cuanto puedo indicar” Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL determino “la señorita  SALTOS CARREÑO MARIA GABRIELA, asiste de forma regular en el tercer nivel, paralelo A de la carrera de derecho” Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mgs. DOCENTE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO estableció “En atención al trámite de matrícula especial de la señorita SALTOS CARREÑO MARIA GABRIELA para el 3 NIVEL - A del periodo académico abril – septiembre 2023, me permito indicar que la estudiante asiste regularmente a clases”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. DOCENTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó “La señorita, SALTOS CARREÑO MARIA GABRIELA, en el presente periodo académico abril - septiembre 2023, ha asistido de manera REGULAR, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, en el tercer nivel paralelo A  cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)” Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mgs. DOCENTE HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA determinó “en atención al trámite de matrícula especial de la señorita SALTOS CARREÑO MARIA GABRIELA del 3 NIVEL – A, se informa que, SI tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Gabriela Saltos Carreño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Gabriela Saltos Carreño con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Gabriela Saltos Carreño, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Gabriela Saltos Carreño, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante María Gabriela Saltos Carreño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Gabriela Saltos Carreño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante María Gabriela Saltos Carreño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

Dra. Ximena Guillén Vivas PhD

RECTORA

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

cc. Vicerrector Académico, Coordinadora Carrera de Derecho, Dirección Financiera, estudiante María Gabriela Saltos Carreño

149-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Dr Ximena, soy Nahin Francisco Mendoza Cevallos, con número de cédula 1315777506, estudiando de la carrera de derecho actualmente cursando 6to “B”, y quería que me acepte la matrícula especial para poder estar en la lista de estudiantes de 6to curso paralelo B, el motivo por el cual no pude matricularme a tiempo, fue porque si una prueba supletorio tarde y estuve esperando a que me suban la nota, nota la cual fue subida el día miércoles de la presente semana, espero su aceptación, tenga una bonita día.

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor MENDOZA CEVALLOS NAHIN FRANCISCO con cédula de ciudadanía No 1315777506.  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades docentes informaron lo siguiente: Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO TRIBUTARIO informó “Respecto a la información requerida, me permito poner a su conocimiento que el referido estudiante cumple con las actividades académicas y asistencia a las clases de la suscrita”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS determinó “Cumplo con informar que el señor Mendoza Cevallos Nahin Francisco, si asiste al proceso académico actual. Saludos cordiales” Ab. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. Docente del componente PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL informó “En atención a lo solicitado le informamos que en el período académico abril- septiembre 2023 el estudiante MENDOZA CEVALLOS NAHIN FRANCISCO con cédula de ciudadanía No 1315777506 asiste a clases y cumple las actividades académicas en la materia PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL impartido por el docente que suscriben el Sexto Nivel, Paralelo “B”. Ab. María José Loor Morales, Mgs. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS informó “ Buen día estimada compañera, atendiendo lo solicitado en correo inmediato respecto del señor  MENDOZA CEVALLOS NAHIN FRANCISCO, con cédula de ciudadanía No 1315777506,  si ha  asistiendo a clases y ha cumplido con las actividades académicas los días 9, 16 de mayo de 2023 en el sexto nivel, paralelo B dentro del periodo académico abril – septiembre 2023, y en razón de que a partir del día 23 de mayo de 2023 no se podía permitir el ingreso a los estudiantes que no se encontraban matriculados, tuve que manifestar al  señor  MENDOZA CEVALLOS NAHIN FRANCISCO,  que debía solucionar el tema de la matrícula para que pudiera asistir de manera normal a las clases los días martes de cada semana  como lo indica el horario de sexto nivel, paralelo B”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS determinó “ En atención al requerimiento en relación a la estudiante MENDOZA CEVALLOS NAHIN FRANCISCO con cédula de ciudadanía No. 1315777506, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo,” Se deja constancia que no consta el informe del Docente Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs docente del componente DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, por motivo de encontrarse con permiso por estudios. Además, se informa que se verificó el sistema informático de la USGP evidenciándose que el señor MENDOZA CEVALLOS NAHIN FRANCISCO no registra aprobadas las actividades extracurriculares Inglés V, un CLUB Y TALLER DE EMPRENDEDURISMO por lo expuesto y en atención al rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES los estudiantes que cursan carreras con mallas de REDISEÑO CURRICULAR, optarán aprobarán un CLUB EXTRACURRICULAR DEL PROYECTO INSTITUCIONAL, en uno de los 6 primeros niveles de carrera…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Nahin Francisco Mendoza Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Nahin Francisco Mendoza Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Nahin Francisco Mendoza Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

150-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ABAD VIVANCO CRISTHIAN RICARDO, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco, expresando: Saludos cordiales: En virtud de la disposición de la señora Rectora y una vez realizada la consulta a los señores docentes, debo indicar que el señor CRISTHIAN RICARDO ABAD VIVANCO, asiste de manera normal a clases en el 5to nivel de la Carrera de Arquitectura, hasta el jueves 25 de mayo de 2023

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Cristhian Ricardo Abad Vivanco, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Cristhian Ricardo Abad Vivanco, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Cristhian Ricardo Abad Vivanco, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

152-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Camila Páez Rodríguez, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PÁEZ RODRÍGUEZ CAMILA, estudiante del TERCER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Camila Páez Rodríguez, expresando: En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de PAEZ RODRIGUEZ CAMILA, estudiante del 3RO. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Driannet Castillo, docente de Fisiología II, manifiesta: " Saludos  Camila Paez Rodriguez,  asistió de manera continua a clases .  La Dra. Estefanía Moreira, docente de Microbiología, manifiesta:   Por medio del presente Informo a Ud que el alumno  Camila Paez Rodriguez ,  estudiante del 3ro "C" de la carrera de medicina asistió a sus clases con normalidad  participando y cumpliendo las con las actividades realizadas hasta el momento en la materia de Microbiología. EL Dr. Enrique Richard, docente de Metodología de la Investigación II, manifiesta: "El estudiante en mención asiste normalmente a clases. El Ing. Daniel Muñoz, docente de Ofimática, manifiesta: "En atención al correo recibido, me permito informar que el estudiante en mención mantiene una asistencia del 100%". El Dr. William Granizo, docente de Parasitología, manifiesta: "Buenas tardes ingeniera, la estudiante Camila Páez Rodríguez, ha asistido normalmente a las clases teóricas y prácticas, cumpliendo con el recorrido normal hasta la presente fecha. Favor comunicarme si está autorizada a continuar. El Dr. Frank Vinces, docente de Diagnóstico de la Salud, manifiesta: ”En atención al correo recibido, informo que el estudiante en mención, mantiene una asistencia continua a clases

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Camila Páez Rodríguez, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Camila Páez Rodríguez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Camila Páez Rodríguez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Camila Páez Rodríguez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Camila Páez Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Camila Páez Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Camila Páez Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

153-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ZAMBRANO ACOSTA MARCELA VALENTINA, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la señorita ZAMBRANO ACOSTA MARCELA VALENTINA con cédula de ciudadaníNo 1317270518.  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el quinto nivel paralelo A, docentes informaron lo siguiente: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. docente del componente DERECHO EMPRESARIAL informó “ En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante  ZAMBRANO ACOSTA MARCELA VALENTINA, en la asignatura  DERECHO EMPRESARIAL, correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes.” Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO CONTRACTUAL determinó “ Me permito  informar que la señorita  ZAMBRANO ACOSTA MARCELA VELENTINA con cédula de ciudadanía No  1317270518, si se encuentra asistiendo a clases y cumple con  todas las actividades  académicas designadas por el docente,  en el  quinto nivel paralelo “ A”, periodo académico abril – septiembre 2023. Es todo lo que tengo que informar.  Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO informó “ En virtud de lo solicitado en el correo que antecede, me permito comunicar que la estudiante ZAMBRANO ACOSTA MARCELA VELENTINA si ha asistido a clases y cumplido con las actividades dentro de la Cátedra Integradora que me fue asignada en este semestre”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. docente del componente PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL informó “ Estimada ingeniera, respondiendo su requerimiento, procedo a informar que la estudiante ZAMBRANO ACOSTA MARCELA VELENTINA cuenta con porcentajes de asistencia y actividades en la materia de Parte General del Derecho Sustantivo Penal, hasta el día 22 de mayo de 2023, fecha en que se dispuso por nuestra máxima autoridad la no entrada a clases de los estudiantes no matriculados”. Dr. Ignacio Loor Colamarco, Phd. Docente del componente INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN determinó “Espero que se encuentre muy bien. La estudiante Zambrano Acosta Marcela Valentina ha asistido puntualmente y con normalidad a las clases de este semestre, mostrando además un comportamiento favorable para el desarrollo de la asignatura.  Particular que comunico para fines pertinentes”. Además, se informa que a la presente fecha no consta el informe del  Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. docente del componente DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Marcela Valentina Zambrano Acosta, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Marcela Valentina Zambrano Acosta, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Marcela Valentina Zambrano Acosta, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

154-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Karla Elizabeth Lucas Barrezueta con C.I. 1350212211, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más comedida se me permita realiza el proceso de matriculación fuera de las fechas establecidas por la Universidad para VI de la Carrera de Artes Escénicas. Por motivos de fuerza mayor dentro del núcleo familia, no había podido realizar mi matriculación cómo en niveles anteriores; pero informando que esta tarde realicé el respectivo depósito. Esperando de su comprensión y pronta respuesta, quedo agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, expresando: “CÉSAR ANDRAÚS, la estudiante  Karla Elizabeth Lucas Barrezueta no es de mi asignatura. CRISTIAN ALEXANDER GUERRERO ROMERO, la alumna ha asistido y asiste regularmente a mi asignatura LUIS MARIO ECHEVERRÍA ESTRELLA, Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases de la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta con C.I. 1350212211.ORLANDO RAFAEL POZO PASTÓ, la estudiante asiste con normalidad a mi materia. JOSE LUIS POMBO INTRIAGO, Por la presente, tengo a bien comunicar, que la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta ha estado asistiendo a mis clases de manera regular desde el inicio del presente semestre. FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ, comunico que la estudiante Karla Lucas  Barrezueta está asistiendo con normalidad...”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karla Elizabeth Lucas Barrezueta, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

155-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Marcelo  Adrián Zambrano Vera, con fecha de 31 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ZAMBRANO VERA MARCELO ADRIAN, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”

 Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, expresando: Saludos cordiales: En virtud por lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultados los señores docentes correspondientes, debo indicar que el señor Marcelo Adrian Zambrano Vera, asiste con normalidad al semestre de titulación malla evacuación, de la Carrera de Arquitectura

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Marcelo Adrián Zambrano Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Marcelo Adrián Zambrano Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

156-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. - “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, BENITEZ SUAREZ STEPHAN ALFREDO, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.”

 Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez, expresando: En virtud por lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultados los señores docentes correspondientes, debo indicar que el señor Stephan Alfredo Benítez Suárez, asiste con normalidad al semestre de titulación malla evacuación, de la Carrera de Arquitectura

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Stephan Alfredo Benítez Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Stephan Alfredo Benítez Suárez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Stephan Alfredo Benítez Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

157-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. - “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano, con fecha de 31 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Kleber Iván Muñoz Zambrano con numero de cedula 1312516113 estudiante de la Carrera de Finanzas, solicito a Ud se me autorice poder matricularme en la materia de: Nivel 6 : Finanzas Corporativas. Nivel 7: Finanzas Internacionales y Finanzas Públicas. Quiero continuar con mis estudios ya que por motivos económicos y la situación que nos encontramos no me pude matricular en el tiempo establecido. ante lo solicitado quedo agradecido y a la espera de su respuesta…

 Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Finanzas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano, expresando:

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2023

MUÑOZ ZAMBRANO KLEBER IVAN

IX FINANZAS Y RELACIONES COMERCIALES

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

FINANZAS COORPORATIVAS

NAVAS BAYONA WALTER

Asistencia del 80% asistencia

FINANZAS INTERNACIONALES

LOOR CHÁVEZ DEODATO

Presenta asistencia al 100%

FINANZAS PÚBLICAS

 VERDUGA VELEZ FRANCISCO ISAAC

Asistencia del 80% asistencia

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Finanzas Kleber Iván Muñoz Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Finanzas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Finanzas, Kleber Iván Muñoz Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Finanzas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Finanzas; Dirección Financiera; y, al estudiante Kleber Iván Muñoz Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

158-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Luis Fernando Oña Cedeño, con fecha de 26 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial y afectuoso saludo, mediante el presente documento, solicito a usted de la manera más comedida posible, me conceda la autorización de tercera matricula para poder estudiar en la Carrera de ARQUITECTURA Área Académica TÉCNICA nivel CUARTO SEMESTRE periodo Abril-Septiembre 2023. He complido con los plazos permitidos para poder matricularme y he realizado el pago a tiempo, envío recién este documento por falta de conocimiento ya que no sabía cuál era el procedimiento a seguir en el caso de tercera matricula, espero su autorización y pronta respuesta. Agradecido por la atención me despido de usted, deseándole éxito en su labor que desempeña.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Fernando Oña Cedeño, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y una vez consultado con el docente correspondiente, debo indicar que el señor OÑA CEDEÑO LUIS FERNANDO, asiste de manera normal a clases de 4to nivel, paralelo A, cursando POR TERCERA VEZ el componente  DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS BÁSICAS, ya que la reprobó en los períodos: ABRIL - SEPTIEMBRE 2022 y OCT 2022 - MARZO 2023

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Luis Fernando Oña Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Luis Fernando Oña Cedeño con la cual solicita tercer registro en la asignatura DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS BÁSICAS y matrícula especial en la Carrera de Arquitectura para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder tercer registro en la asignatura DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS BÁSICAS y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Luis Fernando Oña Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante Luis Fernando Oña Cedeño o, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Luis Fernando Oña Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Fernando Oña Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Luis Fernando Oña Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

159-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días mi estimada soy Tabata Molina Vélez con cédula 1350864789 quería que me acepte mi matrícula especial para el 3er semestre de tecnología en estética integral no me pude matricular a tiempo por motivo de que tenía problemas con mi cuenta bancaria pero ya resolví y eh subido todos los papeles correspondientes en el registro de inscripción solo quería su autorización tenga buen día esperando su respuesta..…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez:

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2023

MOLINA VELEZ TABATA YULIANA

III NIVEL TECNOL. ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

SISTEMA LINFÁTICO

RODRIGUEZ JOSÉ ROBERTO

Asistencia del 100%

FACIAL AVANZADO

MACÍAS BURGOS MAYRA JANETH

La estudiante presenta el 67% de asistencia

BIOSEGURIDAD

BRIONES SOLÓRZANO KATIUSKA

75% asistencia

MAQUILLAJE TERAPEÚTICO

MENDOZA CEDEÑO DANIELA ELIZABETH

80% asistencia

PSICOLOGÍA

ALARCON RAMIREZ LYLA

 Asistencia registrada día lunes 22 de mayo. Faltas: lunes 08 de mayo, 15 de mayo y 29 de mayo del presente año.

FISIOLOGÍA BÁSICA

MENDOZA SUÁREZ ELSA MARÍA

Sesiones completadas:4Puntos sobre las sesiones completadas:4 / 8Porcentaje sobre las sesiones completadas:50,0%

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Tabata Yuliana Molina Vélez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Tabata Yuliana Molina Vélez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Tabata Yuliana Molina Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

160-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Wilfrido Michael García Macías, con fecha de 28 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, GARCÍA MACÍAS WILFRIDO MICHAEL de nacionalidad ECUATORIANA de estado civil  SOLTERO domiciliado en PORTOVIEJO dirección VIA SANTA ANA ATRÁS DEL DEPOSITO DE MADERA PONCE, teléfono No. 0939385624 solicito a usted me conceda matrícula para estudiar en la  Carrera de DERECHO Área Académica SOCIAL  nivel TERCER SEMESTRE…

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilfrido Michael García Macías, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante GARCIA MACIAS WILFRIDO MICHAEL me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DERECHO DE PROPIEDAD estableció “En atención a lo solicitado referente al trámite de matrícula especial del peticionario WILFRIDO MICHAEL GARCIA MACIAS para el 3 NIVEL (segundo registro) periodo académico abril – septiembre 2023, debo de indicar que el mencionado estudiante se encuentra asistiendo normalmente a clases y ha cumplido con todas las tareas asignadas hasta el momento. Es todo lo que puedo indicar en honor a la verdad”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. DOCENTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó “El señor WILFRIDO MICHAEL GARCIA MACIAS, en el presente periodo académico abril - septiembre 2023, ha asistido de manera REGULAR, al Tercer Nivel, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)” Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció “Estimada Compañera, el señor WILFRIDO MICHAEL GARCIA MACIAS, en el presente periodo académico no registra asistencia en ningún paralelo del tercer nivel de la carrera de Derecho”. Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mgs. DOCENTE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO determinó “En atención al trámite de matrícula especial del peticionario WILFRIDO MICHAEL GARCIA MACIAS para el 3 NIVEL (segundo registro) periodo académico abril – septiembre 2023, manifiesto que tiene asistencia el 100%. Saludos cordiales” Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mgs. DOCENTE HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “Estimada compañera, en atención al trámite de matrícula especial de  WILFRIDO MICHAEL GARCIA MACIAS   del 3 NIVEL, se informa que, NO tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023” Además, se informa que hasta la presente fecha la Docente Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA no ha remitido el informe solicitado…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Wilfrido Michael García Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Wilfrido Michael García Macías con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Wilfrido Michael García Macías, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Wilfrido Michael García Macías, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Wilfrido Michael García Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Wilfrido Michael García Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Wilfrido Michael García Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

161-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, SARMIENTO SCHETTINI NATALIA LARITZA, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini, expresando: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la estudiante SARMIENTO SCHETTINI NATALIA LARITZA me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Yina María Vélez Triviño, Mg. DOCENTE CRIMINOLOGÍA- PLAN DE CONTINUIDAD, DOCENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - PLAN DE CONTINUIDAD determinó “Estimada Divina, en atención a lo requerido reporto que la estudiante NATALIA LARITZA SARMIENTO SCHETTINI, registra asistencia y cumplimiento de actividades en las asignaturas de Criminología y Técnicas de Litigación Oral, plan de continuidad, período vigente abril-septiembre 2023”. Ab. Yolange Veliz Valencia, Mg. DOCENTE LEY DE CASACIÓN - PLAN DE CONTINUIDAD, DOCENTE ORATORIA FORENSE - PLAN DE CONTINUIDAD estableció “En atención a lo solicitado, comunicó que la señorita NATALIA LARITZA SARMIENTO SCHETTINI, se encuentra asistiendo a las clases y cumple con lo requerido”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mg. DOCENTE MASC - PLAN DE CONTINUIDAD determino “Saludos cordiales, referente al requerimiento de asistencia y rendimiento académico de la estudiante SARMIENTO SCHETTINI NATALIA LARITZA, del noveno nivel, plan de continuidad, período académico abril-septiembre 2023, debo informar que viene asistiendo puntualmente y está cumpliendo con todas las tareas a ella encomendada”. Además, se informa que el Docente Ab. Jorge Villacreses Palomeque, PhD. DOCENTE PRÁCTICA PENAL - PLAN DE CONTINUIDAD hasta la presente fecha no ha remitido el informe solicitado…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Natalia Laritza Sarmiento Schettini, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Natalia Laritza Sarmiento Schettini, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Natalia Laritza Sarmiento Schettini, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles veinticuatro (24) de mayo del año dos mil

162-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, con fecha de 31 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, expresando: En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de     BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO  , estudiante del 1RO. nivel B, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Indira Alcívar, docente de Comunicación Humana, manifiesta:  "Buenas tardes, en la Cátedra de Comunicación Humana, el alumno del 1RO "B”,  C BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO   está asistiendo normalmente a clases." La Dra. Ariagna Martínez, docente de Atención Primaria en Salud, manifiesta: "Buenas tardes, me permito informar que, el estudiante  BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO    ha asistido a todas  las actividades académicas de la asignatura Atención Primaria de Salud." La Dra. Yumy Fernández, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "El estudiante en mención asiste normalmente a las clases de la materia". La Dra Mercy Duran Pincay, docente de Embriología, manifiesta: "En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante    BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO , de primer semestre, paralelo B, en la asignatura de EMBRIOLOGÍA, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase" La Dra. Walquiris Concepción, docente de Bioquímica Básica, manifiesta:  "Por medio del presente, me permito informar que el estudiante C BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO   , de 1RO "B", está asistiendo normalmente a clases en la asignatura Bioquímica Básica." El Dr. José Chamba, docente de Histología I, manifiesta: " En respuesta a su solicitud sobre las asistencias a clase del señor estudiante De primer nivel, paralelo "B",  BUENAVENTURA ZAMBRANO ALEX RICARDO; me permito informar que el estudiante ha asistido con regularidad y puntualidad a las clases correspondientes a mi asignatura y que hasta el momento ha demostrado interés y ha participado durante las actividades académicas realizadas. El Dr. Leonardo Vera Viteri, docente de Humanidades Médicas, manifiesta:  "Buenas tardes estimada doctora, el estudiante antes mencionado asiste normalmente a clases en el paralelo B…

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Alex Ricardo Buenaventura Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

163-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PANTA QUISHPE IRENE NATALY, de nacionalidad ECUATORIANA de estado civil SOLTERA con NUMERO DE CEDULA 1316473154. Actualmente me encuentro cursando el CUARTO SEMESTRE en la carrera de MEDICINA en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por temas familiares no pude cancelar el último pago de semestre anterior de $500. Dólares, por este motivo no me pude matricular en el tiempo correspondiente, por cual mediante este documento solicito a usted, me conceda la MATRICULA ESPECIAL. Además, le adjunto la copia de convenio de pago…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, expresando: En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de  PANTA QUISHPE IRENE NATALY  , estudiante del 4do. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Fernanda Gómez García, docente de Genética, manifiesta: "  En atención al correo recibido me permito comunicar que la estudiante en mención asiste normalmente a clases" La Dra. Sirced Salazar Rodríguez, docente de Anatomía Patológica, manifiesta: " La Estudiante asiste normalmente a clases. El Dr. Lester Loor, docente de Epidemiología, manifiesta: "  Por medio del presente comunico a usted que la estudiante del  4to "C",   PANTA QUISHPE IRENE NATALY  si se mantiene asistiendo a clases normalmente en la materia de epidemiología, solo mantiene una falta a clases el día 22 de mayo del presente año. El Dr. Leonardo Camejo, docente de Introducción a la Clínica, manifiesta:    "Por medio del presente informo que el estudiante: JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA del 4to B  está asistiendo normalmente a clases."   La Dra. Judtih Galarza López, docente de Estrategía de Lectura Académica, manifiesta: " La estudiante en mención asiste normalmente a clases" El Dr. Freddy Saldarriaga, docente de Estadística, manifiesta: "  La estudiante del 4to "C",   PANTA QUISHPE IRENE NATALY, registra 100% de asistencia

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Irene Nataly Panta Quishpe, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Irene Nataly Panta Quishpe, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

164-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Dra. Ximena Guillen saludos cordiales, el motivo del presente correo es para corregir el mal entendido del correo anterior, donde solicitaba me autoricen la matrícula con un valor. Yo solicité se me conceda matricularme no con el valor de 140.58 que es el valor de matrícula especial. Yo solicité se me autorice la matrícula con el valor de 357.64$ que sería el valor de matrícula más la cuota inicial. Esperando se me pueda conceder dicha solicitud me quedo totalmente agradecido, para mi es de suma urgencia poder entrar a clases ya que cada día qué pasa es perdida de conocimiento y atraso en mis materias

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante BRAVO CEVALLOS JORDY ALEJANDRO me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Yolange Veliz Valencia, Mgs. DOCENTE SUJETOS DEL DERECHO determino “Buenos días, en atención al correo fecha 31 de mayo de 2023, a las 12h35, hago la correspondiente rectificación, el señor   JORDY ALEJANDRO BRAVO CEVALLOS para el 2 NIVEL, no registra asistencia, en este periodo con la materia Sujetos del Derecho”. Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DOCENTE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIA estableció “El estudiante, en menciónha asistido normalmente a clases y ha cumplido con cada una de las actividades, en la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”. Ing. Milton Alberto Balda Macias, Mg. DOCENTE MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS estableció “Saludo estimada Ab. Divina, confirmo que el estudiante JORDY ALEJANDRO BRAVO CEVALLOS ha estado asistiendo a las clases de la asignatura de Manejo de Herramientas Informáticas”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. DOCENTE DERECHO ADMINISTRATIVO determinó “Saludos cordiales, referente a su requerimiento de para trámite de matrícula especial del estudiante YORDY ALEJANDRO BRAVO CEVALLOS, del Segundo Nivel, período académico abril-septiembre 2023, sobre el rendimiento académico y asistencia del mencionado estudiante, indico usted que no tiene asistencia, así como tampoco entrega de tareas, dentro del componente académico Derecho Administrativo, del segundo nivel, paralelo B”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mgs. DOCENTE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA “Estimada compañera, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita estableció JORDY ALEJANDRO BRAVO CEVALLOS   del 2 NIVEL, se informa que, NO tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023”. Además, se informa que hasta la presente fecha no consta el informe de la Docente Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DOCENTE DERECHO CONSTITUCIONAL…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Jordy Alejandro Bravo Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Jordy Alejandro Bravo Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

165-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, LUCAS QUIJIJE PATRICIA MARIBEL, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de HOMOLOGACIÓN LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL POR TRAYECTORIA PROFESIONAL (80%). solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de homologación licenciatura en educación inicial por trayectoria profesional, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, expresando: MERCEDES MONSERRATE INTRIAGO RODRIGUEZ, Estimado Compañero, para los fines pertinentes cumplo en informar que
la estudiante Lucas Quijije Patricia Maribel registra el 100% de
asistencia a la fecha de solicitud del presente informe.
Saludo cordial.
Francisco Xavier Dueñas Espinosa, Buen día compañera, revisada la plataforma EVA, cumplo con informar que la estudiante PATRICIA MARIBEL LUCAS QUIJIJE, de la II cohorte Trayectoria Profesional, ha asistido regularmente a las 2 sesiones mantenidas en las fechas 12 y 19 de mayo y presentado puntualmente un trabajo solicitado. Particular que comunico para los fines pertinentes. JUANA ESMERALDA CARRION MIELES, la estudiante, PATRICIA MARIBEL LUCAS QUIJIJE, hasta la fecha tiene 100% de asistencia. Sara del Pilar Ulloa Alvear Informe para los fines pertinentes que la estudiante  PATRICIA LUCAS  de la II cohorte Trayectoria Profesional presenta hasta la fecha el 100% de asistencia.  LUBIS CARMITA ZAMBRANO MONTES, Patricia Lucas Quijije reporta  un 100  % de asistencia hasta la presente fecha

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, Patricia Maribel Lucas Quijije, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, Patricia Maribel Lucas Quijije, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

166-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Olimpo René Zambrano López, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Por medio de la presente me dirijo a usted yo Olimpo René Zambrano López con cedula de identidad CI: 131451941, en calidad de estudiante de la carrera de enfermería, Al momento ya cursé el primer semestre de la carrera, pero por problemas económicos solicito a usted se me conceda la matricula Especial para seguir con mis estudios académicos en el SEGUNDO SEMESTRE DE ENFERMERÍA. Me suscribo de usted, no sin antes agradecerle la atención brindada y segura de su acertada decisión

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Enfermería, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Olimpo René Zambrano López, expresando: En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de  ZAMBRANO LOPEZ OLIMPO RENE  , estudiante del SEGUNDO NIVEL de la Carrera de Enfermería, me permito informar a usted lo siguiente: La Lic. Myriam Donoso Palomeque, docente de Aprendizaje de la Comunicación Humana, manifiesta:  "En Atención al mail recibido de la Ing. Evelynn Fernández Mieles, Mgs.; con fecha 30 de mayo de 2023, me permito informar que el Sr. Estudiante Olimpo René Zambrano López, estudiante del segundo nivel de la Carrera de Enfermería, en la asignatura Aprendizaje de la Comunicación Humana, presenta asistencia desde el día de inicio de las actividades académicas hasta la actualidad, mostrando una participación activa en los trabajos intra aula, ha entregado los trabajos elaborados en clase, así como, tareas asignadas, ha solicitado tutoría y también rendido las evaluaciones clase a clase." La Dra. Reina Villavicencio, docente de Diagnóstico y Semiología Clínica, manifiesta: "En atención al correo recibido, me permito comunicar que el estudiante Olimpo René Zambrano López, estudiante del segundo semestre, en la asignatura de Diagnóstico y Semiología Clínica presenta asistencia desde el día de inicio de las actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y asiste a laboratorio de clases prácticas.  " El Dr. Jesús Chang Hermidas, docente de Microbiología y Parasitología, Farmacología, Fisiopatología, manifiesta: "Reciba un cordial saludo, esperando que se encuentre bien de salud en Unión de todos sus seres queridos yo Jesús Chang Hermida docente de la asignatura Microbiología y Parasitología, Farmacología, Fisiopatología por medio de la `presente le informo que el estudiante: Olimpo Rene Zambrano López ha asistido con normalidad a las clases impartidas durante el mes de mayo, dentro del periodo académico correspondiente a Abril / Septiembre 2023 el mismo que cumple con cada una de las tareas se desempeña favorablemente , durante la impartición de clases , es puntual en la entrega de tareas…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Enfermería, Olimpo René Zambrano López, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Olimpo René Zambrano López con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Enfermería, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Enfermería Olimpo René Zambrano López, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Enfermería y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Olimpo René Zambrano López, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Olimpo René Zambrano López, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Olimpo René Zambrano López, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Enfermería; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Olimpo René Zambrano López, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

167-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Elian Jesús García Bailón, con fecha de 01 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Elian Jesús García Bailón portador de C.I 1314497718. Solicito a usted según lo conversado con la coordinadora de la carrera de administración empresarial se me autorice la matricula especial para el presente periodo académico en la Tecnología en Contabilidad, la cual realizaré proceso de homologación en calidad de graduado en el Área Empresarial y que por fines laborales he decidido integrarme a esta carrera…”

Que, a través del correo institucional, del día 01 de junio de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Elian Jesús García Bailón:

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2023

GARCIA BAILON ELIAN JESUS

TECNOL. CONT. AUDIT.

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

NIVEL

NIC - NIIF

MENDOZA VINCES MARCELO EDUARDO

Presenta asistencia al 100%

I NIVEL

PRÁCTICA TRIBUTARIA

MENDOZA VINCES MARCELO EDUARDO

Presenta asistencia al 100%

III NIVEL

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, Elian Jesús García Bailón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Elian Jesús García Bailón con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, Elian Jesús García Bailón, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Elian Jesús García Bailón, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Elian Jesús García Bailón, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Elian Jesús García Bailón, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Tecnología Superior en Contabilidad; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Elian Jesús García Bailón, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

168-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Johnny Andree Núñez Vera, con fecha de 30 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, NUÑEZ VERA JOHNNY ANDREE, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…

 

Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Johnny Andree Núñez Vera, expresando:

 “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante  JOHNNY ANDREE NÚÑEZ VERA

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2023

NUÑEZ VERA JOHNNY ANDREE

TITULACIÓN VIII ADM. EMPRESAS

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

LOOR CHAVEZ DEODATO

90% asistencia

SISTEMAS DE INFORMACIÓN GERENCIAL

ARTEAGA COELLO HELEN SOFÍA

80 % asistencia

CÁTEDRA INTEGRADORA: EVALUACIÓN DE PROYECTOS

GARCÍA BRIONES MARTHA YADIRA

Presenta asistencia del 90%

SIMULACIÓN DE NEGOCIOS

DUEÑAS ESPINOZA XAVIER FRANCISCO

Asistencia regular 90%

DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN

 

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Johnny Andree Núñez Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Johnny Andree Núñez Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Johnny Andree Núñez Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Johnny Andree Núñez Vera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Johnny Andree Núñez Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Johnny Andree Núñez Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Johnny Andree Núñez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

169-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Doddy Said Muñoz Cardona, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial saludo Mgtr. Ximena Guillen Vivas, rectora de la USGP, de parte de Doddy Saaid Muñoz Cardona C.I.#1316386026, estudiante de la carrera de ARTES ESCÉNICAS. El motivo de este correo es para solicitar a usted, de la manera más respetuosa, que se me habilite el sistema de matrícula para poder cancelar el valor de la misma y así poder asistir con normalidad a mis jornadas estudiantiles, ya que por motivos personales, no pude matricularme en el periodo de matriculas normales. Esperando una respuesta positiva, me despido... Gracias de antemano…”

Que, a través del correo institucional, del día 02 de junio de 2023, el Ingeniero José Luis Molina García , Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Doddy Said Muñoz Cardona, expresando: “LUIS MARIO ECHEVERRIA ESTRELLA Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases del estudiante Doddy Saaid Muñoz Cardona C.I.#1316386026. Daniel Yoffre Valdivieso Solorzano, el estudiante asiste regularmente. Orlando Rafael Lazo Pastó. El estudiante asiste regularmente. José Luis Pompo Intriago. El estudiante asiste regularmente …”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Doddy Said Muñoz Cardona, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Doddy Said Muñoz Cardona con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Doddy Said Muñoz Cardona, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Doddy Said Muñoz Cardona, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Doddy Said Muñoz Cardona, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Doddy Said Muñoz Cardona, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, al estudiante Doddy Said Muñoz Cardona, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

170-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, con fecha de 02 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Sra. Rectora. Yo KATHERINE CELESTE VILLACRESES HIDALGO 1314831395. Estudiante de la carrereara de ODONTOLOGIA, me permite conceder la matrícula especial para el Cuarto nivel paralelo B, período académico abril - septiembre 2023, ya que por motivo económico no la pude realizar oportunamente.…”

Que, a través del correo institucional, del día 02 de junio de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante  VILLACRESES HIDALGO KATHERINE CELESTE, asiste normalmente a clases en el periodo abril - septiembre 2023, como lo indica los docentes en los respectivos informes de asistencia. FARMACOLOGÍA I: Dra. Mariuxi Intriago.- Saludos cordiales estimada Lcda. Anita Espinel, la estudiante de 4to  nivel B,  VILLACRESES HIDALGO KATHERINE CELESTE, asistió a clases normalmente hasta la fecha permitida para ingresar al aula, cabe mencionar que aunque no puede ingresar está pendiente de lo dado en clases. Es todo cuánto puedo informar. PROPEDEUTICA MEDICA Y SEMIOLOGIA: Dra. Nathaly Barreiro: Estimada Anita, La estudiante en mención asistió hasta el 22 de mayo conmigo de forma regular, es decir desde la semana pasada no ha asistido. IMAGENOLOGÍA.- Od. María José Macías.- Buenas noches, la señorita Villacreces Hidalgo Katherine Celeste de 4to B, en la materia de imagenología oral, ha asistido las tres clases que hemos tenido hasta el momento 11-05-2023, 18-05-2023, 25-05-2023, además ha estado presente en las prácticas de pre-clínica impartidas. Particular que comunico para los fines pertinentes. PATOLOGÍA GENERAL: Dra. Amarilis Martín: Asiste de manera regular. METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUANTITATIVA I: Dra. Mónica Cabrera: buenas tardes la estudiante registra  asistencia a dos  de las tres sesiones de clases dadas. PSICOLOGÍA: Od. Evelyn Pita.- Buenas Tardes La estudiante Villacreses Hidalgo Katherine Celeste asistió a clases de psicología el día 10 de mayo de 2023. A los encuentros siguientes del 17 de mayo y 24 de mayo no asistió. BIOÉTICA: Dra. Nancy Molina.- En contestación a su correo, informó que la estudiante VILLACRESES HIDALGO KATHERINE CELESTE de las 8 horas de clase, ha faltado 5 horas

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Katherine Celeste Villacreses Hidalgo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

171-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño, con fecha de 31 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Por medio del presente quien suscribe SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS con cédula de identidad 1350048888 estudiante de la Carrera de Derecho, apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizó conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, a través del correo institucional, del día 02 de junio de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente a la solicitud de matrícula especial del señor SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS con cédula de ciudadanía No 1350048888, me permito remitir informe que generaron los docentes de la Carrera de Derecho de asistencia a clases y cumplimiento de actividades. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO TRIBUTARIO informó “El referido estudiante cumple las actividades y asiste a clases de forma regular. Lo que se comunica para los fines pertinentes”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mg. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS determinó “Cumplo con informar que el señor SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS, SÍ ASISTE al actual proceso académico”. Ab. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. docente del componente PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL establece “En atención a lo solicitado le informamos que en el período académico abril-septiembre 2023 el estudiante SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS con cédula de ciudadanía No. 1350048888 asiste a clases y cumple con las actividades académicas en la materia PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL impartido por el docente que suscribe en el Sexto Nivel, Paralelo “B”. Ab. María José Loor Morales, Mgsdocente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS determinó “ Buenas tardes  estimada compañera, atendiendo lo solicitado en correo inmediato anterior respecto del peticionario SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS, con cédula de ciudadanía No 1350048888,  me permito informar a usted que el referido estudiante si ha  asistido a clases y ha cumplido con las actividades académicas en el sexto nivel, paralelo B, dentro del periodo académico Abril – Septiembre 2023, hasta que se permitió el ingreso a clases a los estudiantes que no se encontraban legalmente matriculados”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS informó “En atención al requerimiento en relación a la SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo,” Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs docente del componente DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO queda pendiente informe por encontrarse con permiso por estudios. Además, se informa que se verificó el sistema informático de la USGP evidenciándose que el señor SANTOS CEDEÑO XAVIER ANDRÉS no registra aprobadas las actividades extracurriculares Inglés II, III, IV, V,  un CLUB y el TALLER DE EMPRENDEDURISMO por lo expuesto y en atención al rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES los estudiantes que cursan carreras con mallas de REDISEÑO CURRICULAR, optarán aprobarán un CLUB EXTRACURRICULAR DEL PROYECTO INSTITUCIONAL, en uno de los 6 primeros niveles de carrera…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Xavier Andrés Santos Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Xavier Andrés Santos Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Xavier Andrés Santos Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

172-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, con fecha de 01 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…yo, estudiante de derecho del 3er nivel Cristopher Manuel Basurto Molina con C.I. 1250247464 realizo este oficio con el fin de solicitar la matrícula especial debido a problemas al momento de matricularse, de antemano agradezco su comprensión

Que, a través del correo institucional, del día 02 de junio de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención al trámite de matrícula especial del señor  BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL con cédula de ciudadanía No 1350247464 me permito remitir las certificaciones generadas por los docentes de la Carrera de Derecho determinaron lo siguiente: Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO DE PROPIEDAD determinó “ En referentcia a la solicitud de  matrícula especial solicitada por el  señor BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL con cédula de ciudadanía No  1350247464, me permito informar  que el peticionario se encuentra asistiendo  a clases y cumple con actividades académicas en el tercer nivel, periodo actual”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó “El señor,  BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL con cédula de ciudadanía No  1350247464,  en el presente periodo académico abril - septiembre 2023,  ha asistido de manera REGULAR, al tercer Nivel, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)” Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció “ Estimada Jasmin, el señor  BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL, en el presente periodo académico,tiene asistencia regular, en el tercer nivel, paralelo B”.  Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. docente del componente INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA estableció “De acuerdo con los solicitado le informo:  Que el Sr. BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL, asiste de forma regular a las clases del componente académico "INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA". Ab. Mallury Elizabeth Alcivar Toala, Mgs. docente del componente MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO informó “ Referente a la solicitud matrícula especial del señor BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL con cédula de ciudadanía No  1350247464, manifiesto que asiste regularmente a clases. Saludos”. Ab. Simón Bolívar Flores De Valgas Cedeño, Mgs. docente del HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA  informó” Estimada compañera, en atención al trámite de matrícula especial de BASURTO MOLINA CRISTOPHER MANUEL con cédula de ciudadanía No 1350247464   del 3 NIVEL, se informa que, SI tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Cristopher Manuel Basurto Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Cristopher Manuel Basurto Molina, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

173-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, con fecha de 02 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración: Yo, Samuel Israel Valverde Fariño, estudiante de 4 ”C” de la carrera de Odontología, solicito a usted muy encarecidamente una matrícula especial, dado que por dificultad económica, me ha impedido poder matricularme en la fecha establecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 02 de junio de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, expresando: Estimada Compañera, en atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que el estudiante SAMUEL ISRAEL VALVERDE FARINO, asiste normalmente a clases en 4 nivel C, cabe indicar que el mencionado estudiante va por tercer registro en las asignaturas: FARMACOLOGÍA I, IMAGENOLOGIA I, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA I,  PSICOLOGIA. FARMACOLOGÍA I, Dra. Mariuxi Intriago .- Saludos cordiales Lcda. Anita, le informo que el estudiante  SAMUEL ISRAEL VALVERDE FARINO, asistió a clases normalmente hasta la fecha estipulada y posterior a eso está pendiente de lo que se da en clases y las tareas. Es todo cuanto puedo informar. IMAGENOLOGÍA I.- María José Macías Hernández.- Buenas tardes, el alumno Samuel Israel Valverde Farino de cuarto C, ha asistido a todas las clases e incluso a todas las clases impartidas de preclínica. Particular que comunico para los fines pertinentes. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA I: Dra. Mónica Cabrera, El estudiante en mención asiste normalmente a clases.

 

 PSICOLOGÍA. Od. Evelyn Pita.  Buen día. El estudiante ha asistido a todos los encuentros en la materia de psicología

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Samuel Israel Valverde Fariño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño con la cual solicita tercer registro y matrícula especial en la Carrera de Odontología, en las asignaturas: FARMACOLOGÍA I, IMAGENOLOGIA I, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA I y PSICOLOGIA para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder  tercer registro y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Samuel Israel Valverde Fariño, en las asignaturas: FARMACOLOGÍA I, IMAGENOLOGIA I, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA I y PSICOLOGIA a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

174-05-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Evelyn Gabriela Menéndez Pérez, con fecha de 01 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MENÉNDEZ PÉREZ EVELYN GABRIELA, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 02 de junio de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Evelyn Gabriela Menéndez Pérez, expresando: En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de    EVELYN GABRIELA MENÉNDEZ PÉREZ   , estudiante del 2DO "D",   me permito informar a usted lo siguiente: El Dr. Yoiler Batista Garcet, docente de Bioquímica Médica, manifiesta:  " Saludos, la señorita  Menéndez Pérez Evelyn Gabriela registra asistencia de los días 11/05/2023; 16/05/2023; 18/05/2023 y ausencias de los días 25/05/2023 y 01/05/2023.  La Dra. Denise Contreras Zapata, docente de Fisiología Médica I, manifiesta: " Buen día estimada Ing. Evelyn Fernández M., comentarle que la estudiante, Menéndez Pérez Evelyn Gabriela, asiste regularmente a clases, pero el día de ayer no asistió por obvias razones, es una estudiante cumplida con sus actividades, etc. " La Dra. Zulema Ávila González, docente de Salud Pública, manifiesta: " En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante  EVELYN GABRIELA MENÉNDEZ  de segundo semestre, paralelo D, en la asignatura de Salud Pública II, presentó asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la semana anterior donde tuvimos la indicación de no permitir ingreso a estudiantes sin haber completado el proceso de matrículas, en las semanas de asistencia se mantuvo participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase.  ". EL Dr. Oswaldo Moreno Jaramillo, docente de Histología II, manifiesta: "Referente a la solicitud de la información de asistencia de la estudiante del 2do D,  EVELYN GABRIELA MENÉNDEZ PÉREZ, En lo que va del curso lectivo mayo - septiembre 2023, informo que se han impartido cuatro conferencias, un seminario, una tutoría grupal y una clase práctica, para un total de siete encuentros. La alumna antes mencionada no asistió a las conferencias dictadas el 24 y 31 de mayo, además faltó al seminario de la unidad I  programado para el 1 de junio. Cabe recalcar que la alumna fue suspendida de la plataforma EVA ante la normativa de no permitir la asistencia a actividades académicas a los alumnos que no estén al día con el pago a la Universidad San Gregorio. Es todo cuanto informar." La Dra. Jacqueline Macías Mendoza, docente de Anatomía Humana II, manifiesta:  "En respuesta a la solicitud de la asistencia de la Srta. EVELYN GABRIELAMENÉNDEZ PÉREZ del “2D” de la carrera de medicina, la mencionada estudiante estuvo asistiendo hasta el 22 de mayo del 2023, desde la fecha hasta la actualidad no
ha asistido a clases.." La Dra. Karen Espinales, docente de Metodología de la Investigación I, manifiesta:  En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante  EVELYN GABRIELA MENÉNDEZ PÉREZ  de segundo semestre, paralelo D, en la asignatura de Metodología de la Investigación Ino presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad. De antemano le quedo muy agradecida." . La Dra. Elva  Cancino, docente de Humanidades Médicas, manifiesta:  "La estudiante en mención asiste a clases normalmente.

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Irene Nataly Panta Quishpe, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Evelyn Gabriela Menéndez Pérez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Evelyn Gabriela Menéndez Pérez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Evelyn Gabriela Menéndez Pérez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Evelyn Gabriela Menéndez Pérez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Irene Nataly Panta Quishpe, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Evelyn Gabriela Menéndez Pérez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.