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| 36-03-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, con fecha de 27 de febrero de 2026, OFICIO S/N, el Dr José Javier Sánchez Delgado, calidad de representante legal de Academia de Estudios Sanare, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., aval académico con el siguiente texto: “… En calidad de representante legal de Academia de Estudios Sanare, me permito dirigirme a usted con el propósito de solicitar formalmente el aval académico para nuestros programas de formación en el área de la salud Actualmente contamos con programas estructurados con planificación académica, módulos formativos, objetivos, metodología, evaluación y bibliografía debidamente organizados. En este contexto, solicitamos muy respetuosamente que la Universidad San Gregorio de Portoviejo evalúe la posibilidad de otorgar su aval académico a los siguientes programas: Asistente de Enfermería Asistente de Laboratorio Clínico Asistente en Podología Asistente de Farmacia Asistente en Ecografia Adjunto la documentación necesaria para la respectiva verificación Agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta favorable”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. José Javier Sánchez Delgado, Representante legal de la Academia de Estudios Sanare, para la realización de programas de formación en el área de la salud. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Dr. José Javier Sánchez Delgado, Representante legal de la Academia de Estudios Sanare, para la realización de los programas de asistente de: enfermería, laboratorio clínico, podología, farmacia, ecografía, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 37-03-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 6 de la LOES, determina: “Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;:”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo. El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria: a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 061-04-2023, de 26 de abril de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, docente de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Argentina. SEGUNDO: Aceptar la petición de licencia sin remuneración, presentada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera parcial y en razón de las necesidades académicas de la Carrera de Medicina, por el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación del presente acto. TERCERO: Informar a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, que deberá presentar un informe del avance de sus estudios de posgrado luego de culminar los primeros 12 meses de estudio, pudiendo solicitar a este órgano colegiado, la renovación de la licencia para la continuidad de sus estudios. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo de la presente resolución…”.
Que, mediante correo institucional del 02 de marzo de 2026, la Doctora Pierina Simone Cordovéz, Md, Msc., profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD, que, dada la próxima finalización de mi licencia sin remuneración por formación de postgrado, le hago llegar por este medio la solicitud de extensión de la misma para el siguiente periodo anual. En este, resumo brevemente las actividades realizadas durante el desarrollo de este primer año. Además, adjunto la certificación por parte de la jefa del servicio en el que me encuentro. El oficio pertinente dice: “Por medio de la presente, doy a conocer que mi proceso de formación en la especialidad de Endocrinología por la Universidad de Buenos Aires en Argentina, continúa adecuadamente dentro de tiempos y plazos estimados. Actualmente me encuentro cursando el tercer y último año. Dado la próxima finalización de mi licencia sin remuneración por formación de postgrado, le hago llegar por este medio la solicitud de prórroga de la misma por 5 meses (abril – agosto) con la finalidad de cumplir el período académico de Especialista en Endocrinología. Además, aprovecho la oportunidad para reiterar mi compromiso con la institución y mi profundo agradecimiento con ustedes por permitirme avanzar en esta carrera con la finalidad de transmitir todo este aprendizaje en las aulas muy pronto”.
Que, la petición realizada por la Dra. Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Conocer la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la extensión de la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Argentina, concedida mediante Resolución USGP-C.U. No. 061-04-2023, adoptada por este órgano colegiado el 26 de abril de 2023.
SEGUNDO: Extender la licencia sin remuneración de la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 27 de abril de 2026 hasta el 27 de agosto de 2026.
TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la extensión de la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina; Directora General Financiera; doctora Pierina Simone Cordovéz Macías; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el” Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”. Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, mediante Resolución No. RPC-SE-19-No.147-2020, dictada por el Consejo de Educación Superior fue aprobada la Especialización en Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante correo institucional, con fecha 14 de octubre de 2025, la odontóloga María Pía Palacios Pérez, Coordinadora de la Especialidad en Ortodoncia, presenta al Departamento de Posgrado de la institución, la solicitud de Aprobación para Ajustes No Sustantivos - Especialización en Ortodoncia, expresando lo siguiente: “Estimada ingeniera Andrea Ruiz. Espero que este mensaje le encuentre bien. Me dirijo a usted para solicitar la aprobación y el apoyo necesario para implementar los ajustes curriculares no sustantivos al programa de la Especialización en Ortodoncia, los cuales han sido desarrollados con base en la experiencia de la primera cohorte y con la participación del Comité Académico y docentes especialistas. Estos cambios, que no alteran la carga total de 3,000 horas ni el perfil de egreso, incluyen la reorganización de módulos para optimizar la secuencia formativa, la división de contenidos extensos en unidades más focalizadas y la actualización de la nomenclatura para mayor claridad. La implementación está prevista para la segunda cohorte, con personal académico capacitado para el proceso. Adjunto a este correo encontrará el documento con la información detallada de los ajustes para su revisión. Quedo a su disposición para coordinar una reunión o proporcionar cualquier información adicional que considere necesaria…”.
Que, a través del correo institucional, con fecha 30 de octubre de 2025, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día martes 14 de octubre de 2025 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó los cambios no sustantivos del proyecto de la especialidad en Ortodoncia. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para conocimiento y aprobación de parte del máximo organismo institucional; y, posteriormente, enviar al Consejo de Educación Superior…”.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Especialización en Ortodoncia, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior; ha sido apostillado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo del Programa de la Especialización en Ortodoncia, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Posgrado. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo del Programa de la Especialización en Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha sustentado el Departamento de Posgrado de la institución. TERCERO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Posgrado, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo del Programa de la Especialización en Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e, informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Departamento de Posgrado; y, Coordinadora de la Especialidad en Ortodoncia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
| 39-03-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable”. Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) preceptúa dentro de los derechos de las y los docentes e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley el siguiente: “c) Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus docentes titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; Que, el artículo 71 de la LOES, manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla el fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”. Que, el artículo 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, dice: “Tipos de personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del docente e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del docente investigador del sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 27, expresa: “Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes. Para el otorgamiento de becas o ayudas económicas se contará con la debida planificación y análisis etario institucional, precautelando en todos los casos el correcto devengamiento, garantizando que este pueda ser realizado en la misma institución antes de su jubilación”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 100 determina: “Garantía del perfeccionamiento académico. Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; d) El periodo sabático, conforme al Artículo 158 de la LOES; y, e) Los programas posdoctorales. Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 15 expresa: “Son deberes de las y los docentes e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad…”. Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”. Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 198-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de junio de 2027, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Desarrollo Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el quinquenio 2017-2021.SEGUNDO: Disponer la Coordinación del Plan de Desarrollo Doctoral con la Dirección General Académica de la USGP”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 206-05-2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Plan de Formación Doctoral, quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, que contiene un nuevo reto a la práctica de apoyar la formación doctoral de los docentes de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Formación Doctoral 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con el Departamento de Investigación, realicen las acciones administrativas necesarias para cumplimiento del Plan de Formación Doctoral quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el 24 feb 2026, a través del correo institucional, el ingeniero Xavier Dueñas Espinoza PhD., Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021, expresando: “Adjunto al presente correo sírvase encontrar el informe de avance del Plan de Desarrollo Doctoral 2017 - 2021. Quedo atento a sus comentarios”. Que, el informe del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se estructura de la siguiente forma: “INFORME DE RESULTADOS. I. INTRODUCCIÓN. El Plan de Desarrollo Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el quinquenio 2017-2021, fue aprobado el 6 de junio de 2017, mediante Resolución USGP H.C.U. No 198-06-2017. Este plan tiene como objetivos principales: - Formar doctores de cuarto nivel (PhD) en el quinquenio 2017-2021 en áreas estratégicas vinculadas con el desarrollo de la región y del país. - Potenciar los procesos educativos e investigativos en los profesores de la USGP. El Plan de Desarrollo Doctoral comprendía la firma de un convenio de beca que incluía algunas obligaciones del becario. A continuación, se presentan las más relevantes: El Becario está obligado a informar al Consejo Universitario a fin de cada término académico de la marcha de sus estudios con la indicación de los resultados obtenidos y enviar certificado de sus calificaciones, así como otros informes que reciba de la institución donde realiza sus estudios. Está obligado igualmente, a comentar en forma objetiva cualquier circunstancia que se refiere a los documentos que envía. El Becario está obligado a presentar en el plazo de 3 meses, después de su retorno, un informe final completo de sus actividades y experiencias en el país que estudió y deberá contener, lo siguiente: 1. Grado académico obtenido: Adjuntar el título apostillado por la Universidad. 2. Transcripción de los cursos aprobados acompañando catálogo que indique el contenido de estos cursos o descripción certificada de los mismos. 3. Dos copias de las tesis de grado o trabajos similares presentados en digital. 4. Cualquier otra información de naturaleza académica que permita evaluación adecuada de sus estudios. 1. Este informe ha sido elaborado con datos disponibles en el Sistema de Gestión Académica con corte al 23 de febrero de 2026 y con información facilitada por los Profesores. 5. Registro del título apostillado por la Universidad en el Senescyt.- El Becario debe cumplir las obligaciones adquiridas en el contrato de beca, caso contrario deberá reembolsar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo a título de indemnización el valor total de la beca recibida calculada antes de la firma el contrato.- El Becario tiene la obligación de devengar su beca trabajando en la USGP, por un período igual al doble de la duración de la beca, período que se contará a partir de la entrega del respectivo título. Cumpliendo indicaciones del Rector Jaime Alarcón Zambrano, el Departamento de Investigación ha realizado una evaluación de los resultados de este Plan de Desarrollo Doctoral. Para cumplir con este objetivo, se aplicó entrevistas con los profesores partícipes en este proceso que aún estaban pendientes de culminar su proceso. II. DESARROLLO. 1. Profesores participantes. Como producto de este Plan, 79 profesores iniciaron sus procesos de formación doctoral. La Universidad ha apoyado financieramente a 72 profesores, mientras que 7 han autofinanciado sus estudios (sin contrato de beca). El gráfico 1 muestra la distribución de profesores por área académica.
De los docentes que iniciaron este Plan de Desarrollo Doctoral, cuatro docentes ya no laboran en la institución: Borja Palma Paúl Alexander y Revelo Ron Gonzalo Oswaldo del área empresarial; y, Castro Martínez Luis Alberto y Intriago Rodríguez Mercedes Monserratte del área social, junto con Farfán Intriago Marcelo Iván quien ya no labora por fallecimiento. Por otro lado, 7 profesores se retiraron o no iniciaron sus estudios doctorales: Jácome Santos Verni Leonardo, Navas Bayona Walter (Empresarial), Beceiro Gigato Odalys, Véliz Verzosa Freddy Eduardo (Técnica), Falcones Ferrín Ignacio, Farfán Intriago Jorge y Mendoza Medina Jonny Gustavo (Social). De esta manera, 72 profesores han continuado su proceso de formación doctoral quienes, en su mayoría, han logrado concluir con éxito y obtenido su título. 2. Profesores que ha culminado su formación doctoral Con este avance, considerando los 66 profesores en estado activo en la universidad, el Plan de Desarrollo Doctoral ha permitido que 44 docentes alcancen su título de Doctores (PhD), quedando pendientes 26 docentes. En el gráfico 2 se muestra la distribución por áreas académicas que han alcanzado su titulación.
3. Profesores con Contrato de Beca sin concluir su formación doctoral. Existe un número de 19 docentes que no han concluido su formación doctoral. Sin embargo, no todos se encuentran con plazos vencidos, unos están en espera de asignación de fechas de defensa, otros se encuentran en espera de informe final de tutor, entre otras causas. A continuación, se presenta la lista de docentes que se encuentran en este estado.
4. Profesores con título doctoral registrado en la SENESCYT Hasta el cierre de este informe y de los 44 docentes que han logrado la presentación y defensa de sus tesis doctorales, 4 no han registrado aún sus títulos en la SENESCYT. La principal razón de no haber completado este paso es por la reciente defensa de la tesis y un caso por ausencia del país. 5. Profesores sin Contrato de Beca en formación doctoral. Existe un grupo de docente que, decidieron no requerir apoyo económico de la universidad para sus estudios doctorales, por lo que no firmaron un contrato de beca. A continuación, se presenta el listado de dichos profesores y su estado académico.
III. CONCLUSIONES: − El Plan de Desarrollo Doctoral 2017–2021 representó y sigue representando una inversión estratégica que ha fortalecido la cualificación académica institucional y mejorado la capacidad investigativa de la universidad. Además, ha permitido alcanzar los estándares fijados por los organismos de control. No obstante, aún existen docentes en proceso que impiden considerar el cierre total del programa. − La elaboración de informes sobre el avance y cumplimiento del plan ha demandado ingentes esfuerzos debido a la falta de información disponible y dispersa. Intervienen diferentes áreas (Jurídico, Financiero, entre otros) y la información no se encuentra consolidada y a disposición de los actores involucrados y de los tomadores de decisión. − Se sugiere realizar un análisis de las líneas, áreas del conocimiento y temas investigados por los profesores. Está información puede ser importante para actualizar y/o ampliar la oferta académica de grado y posgrado incluyendo estudios doctorales…”. Que, el informe del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la institución, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Informe Final del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, validando las conclusiones presentadas por el Departamento de Investigación. SEGUNDO: Declarar la conclusión y cierre formal del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021. TERCERO: Exhortar a los docentes que aún no han culminado sus estudios doctorales a regularizar su situación, conforme a lo establecido en el informe final y las directrices de investigación, dando un plazo fijo para concluir sus estudios de doctorado hasta diciembre de 2026 CUARTO: Suspender el otorgamiento de nuevas becas para estudios doctorales hasta la aprobación de una nueva planificación institucional. QUINTO: Solicitar al Rector, ejecute las acciones administrativas necesarias para el reintegro de los fondos asignados a aquellos beneficiarios que incumplieron las condiciones del contrato de beca. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Investigación, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la institución.
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| 40-03-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, el 02 de marzo de 2026, mediante correo institucional, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la propuesta del Instructivo del Curso de Inducción para carreras de tercer nivel técnico-tecnológico y carreras en modalidades en línea, híbrida y semipresencial, expresando: “Estimado Dr. Jaime Alarcón Zambrano, Presidente del Consejo Universitario USGP. Por medio de la presente, me permito poner a consideración del Consejo Universitario el “Instructivo del Curso de Inducción para carreras de tercer nivel técnico-tecnológico y carreras en modalidades en línea, híbrida y semipresencial”, con el fin de que sea conocido y aprobado por este órgano colegiado. Este Curso de Inducción tiene como propósito fortalecer el proceso de admisión y la adaptación inicial de nuestros aspirantes a la vida universitaria. Se concibe como un espacio institucional obligatorio, alojado en el Entorno Virtual de Aprendizaje de la Universidad, que permitirá a los aspirantes conocer, antes de iniciar formalmente su primer nivel, aspectos esenciales sobre la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la carrera elegida, el uso de las plataformas institucionales, la normativa vigente y los servicios de apoyo estudiantil. De esta manera, se espera reducir la deserción temprana, alinear expectativas y mejorar la experiencia del estudiante desde el momento de su ingreso. Considerando que nos encontramos a pocas semanas del inicio de los cursos de inducción para los nuevos aspirantes, resulta fundamental contar con la aprobación en el menor tiempo posible. En tal virtud, respetuosamente solicito al Honorable Consejo Universitario: Conocer y analizar el Instructivo del Curso de Inducción. Aprobar el Instructivo mediante resolución del Consejo Universitario, para su aplicación obligatoria en los procesos de admisión de carreras de tercer nivel técnico-tecnológico y en modalidades en línea, híbrida y semipresencial. Autorizar la implementación inmediata del Curso de Inducción en el EVA, de acuerdo con el cronograma vigente. Quedo atenta a las disposiciones que se deriven de la sesión en la que se trate este punto, y me pongo a disposición para exponer la propuesta, aclarar dudas o ampliar la información que consideren pertinente”. Que, el Instructivo del Curso de Inducción para Carreras de Tercer Nivel Técnico-Tecnológico y Carreras en Modalidades en Línea, Híbrida y Semipresencial, contiene el siguiente texto: “…1. Datos generales 1.1. Nombre del curso. Curso de Inducción a la Vida Universitaria y al Entorno Virtual para Carreras de Tercer Nivel Técnico-Tecnológico y Carreras en Modalidad en Línea, Híbrida y Semipresencial. 1.2. Naturaleza. Curso institucional obligatorio, no conducente a créditos académicos, requisito para la continuidad del proceso de ingreso a primer nivel. 1.3. Población objetivo. Aspirantes admitidos a: Carreras del tercer nivel técnico-tecnológico Carreras en modalidad en línea. Carreras en modalidad híbrida. Carreras en modalidad semipresencial. 1.4. Responsable institucional. Jefatura del Departamento de Admisión. Coordinaciones de Carrera. Departamento de Información Estratégica (administración técnica del Entorno Virtual de Aprendizaje). Bienestar Universitario, Biblioteca y demás dependencias de apoyo involucradas. 2. Objetivo del curso. 2.1. Objetivo general. Orientar al aspirante en aspectos institucionales, académicos, tecnológicos, normativos y de bienestar estudiantil, en coherencia con el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para facilitar su adaptación institucional y promover un inicio exitoso en su carrera de tercer nivel técnico-tecnológico o en modalidad en línea, híbrida o semipresencial. 2.2. Objetivos específicos. a. Brindar información clara sobre la misión, visión, valores institucionales, el Modelo Educativo y la oferta académica específica de la carrera elegida. b. Desarrollar competencias básicas en el uso del Entorno Virtual de Aprendizaje y demás plataformas institucionales requeridas para el estudio en las modalidades ofertadas. c. Socializar los principales reglamentos, derechos, deberes y políticas institucionales que rigen la vida universitaria. d. Dar a conocer los servicios, beneficios y programas de Bienestar Universitario, así como la ruta de formación en inglés y otros apoyos complementarios. e. Orientar al aspirante en estrategias de estudio, organización del tiempo y comunicación efectiva en entornos virtuales, híbridos y semipresenciales, desde el enfoque tecno pedagógico institucional. 3. Modalidad, duración y evaluación. 3.1. Modalidad de implementación. El curso se desarrollará completamente en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) de la Universidad, de forma asincrónica, con recursos digitales presentados en formato de micro aprendizaje (segmentos breves, claros y focalizados) y actividades evaluativas. 3.2. Acceso al curso El acceso al EVA se realizará con el número de cédula del aspirante como usuario y contraseña inicial. El sistema recomendará y promoverá el cambio de contraseña en el primer ingreso, por seguridad. 3.3. Duración referencial. El curso tendrá una duración referencial de 8 a 12 horas de trabajo autónomo, a ser completadas dentro del periodo establecido en el cronograma institucional de admisión. 3.4. Evaluación y aprobación. Cada unidad contará con actividades de verificación o aplicación que refuercen la compresión y faciliten la consolidación de los aprendizajes (foros, tareas prácticas, cuestionarios). El curso incluirá un test final de conocimientos integrador. La terminación del curso será requisito para continuar el proceso de ingreso y matrícula en primer nivel de la carrera correspondiente. 3.5. Certificación. Una vez aprobado el test final y cumplidos los criterios de participación establecidos, el sistema generará de forma automática el certificado de aprobación del Curso de Inducción, el mismo que quedará registrado en la base de datos institucional. 3.6. Encuesta de satisfacción. Al finalizar el curso, todos los aspirantes deberán completar una encuesta de satisfacción que permitirá evaluar y mejorar continuamente el proceso. La encuesta incluirá aspectos como: Valoración de la organización y calidad del curso (contenidos, recursos, actividades, plataforma). Claridad de las instrucciones y facilidad de navegación en el EVA. Pertinencia y utilidad de la información brindada. Expectativas académicas y profesionales del postulante. Medios por los cuales conoció la oferta académica de la Universidad (redes sociales, página web, ferias educativas, recomendación personal, otros). Sugerencias de mejora para futuras versiones del curso.4. Estructura del curso y contenidos. El Curso de Inducción se organizará en cinco unidades, con contenidos generales comunes y elementos específicos por carrera. Todos los recursos tecno pedagógicos se presentarán en segmentos breves, claros y focalizados, favoreciendo el micro aprendizaje. Cada recurso se complementará con actividades de verificación o aplicación que refuercen la comprensión y faciliten la consolidación de los aprendizajes. Unidad 1. Bienvenida a la USGP y a tu Carrera. a. Mensaje de bienvenida institucional (Rectoría, Vicerrectorado u otra autoridad designada). b. Presentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: misión, visión, valores, principios institucionales. c. Breve síntesis del Modelo Educativo de la USGP: Enfoque centrado en el sujeto que aprende. Fundamentación: humanismo, complejidad sistémica, constructivismo social, educación 4.0, sostenibilidad y neurociencias. Modelo Pedagógico: componentes (perfil del personal académico, perfil del estudiante, ambientes de aprendizaje, funciones sustantivas articuladas, internacionalización) y características (centrado en el estudiante, inter/multi/transdisciplinar, sostenible, tecnológico, flexible, innovador, inclusivo). Enfoques pedagógicos: humanista, sistémico complejo, constructivista social, tecno pedagógico (IA-TPACK), sostenibilidad, neuro pedagógico (DUA). Presentación didáctica mediante infografía interactiva o video breve (3-5 minutos) con lenguaje sencillo y preciso. d. Presentación de la facultad/área y de la carrera: Perfil de egreso. Campo ocupacional. Nivel de formación (técnico-tecnológico) y modalidad de estudios (en línea, híbrida o semipresencial). Duración y estructura general de la carrera (malla en términos globales). e. Presentación de autoridades y equipo de la carrera (coordinación, canales de contacto, horarios de atención). f. Actividades sugeridas: Foro de presentación de los aspirantes. Cuestionario breve sobre la información institucional, el Modelo Educativo y la carrera. Unidad 2. Herramientas Digitales y Plataformas Institucionales. a) Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA): Acceso con usuario y contraseña (número de cédula). Video tutorial breve (máximo 5 minutos) navegando por un curso modelo: secciones, recursos, foros, tareas, cuestionarios, calendario, mensajería interna. b) Sistema académico / portal del estudiante: Consulta de carga académica, horarios, docentes, calificaciones y estado de matrícula. Tutorial en video corto (3-4 minutos). c) Correo institucional: Activación, acceso y buenas prácticas de uso. Infografía o video breve explicativo. d) Biblioteca virtual y recursos digitales: Acceso a bases de datos, repositorios, manuales y tutoriales básicos. Recurso audiovisual de 3-5 minutos. e) Canales de soporte tecnológico: Mesa de ayuda, contacto del Departamento de Información Estratégica, horarios de atención y procedimientos para reportar incidentes. Actividades sugeridas: Tarea práctica de envío de mensaje a través del EVA o correo institucional. Cuestionario de verificación de manejo básico de plataformas. Unidad 3. Normativa, Derechos y Deberes del Estudiante a) Información esencial del Reglamento de Régimen Académico y normativa interna aplicable: Condiciones de permanencia y continuidad de estudios. Conceptos básicos de matrícula, créditos, evaluación, aprobación y reprobación. b) Derechos del estudiante: Recibir información y clases oportunas. Conocer criterios de evaluación. Trato respetuoso y acceso a mecanismos de reclamación y apelación. c) Deberes del estudiante: Cumplimiento de reglamentos y políticas. Participación académica y uso responsable de recursos. Respeto a la comunidad universitaria. d) Políticas específicas de modalidad en línea, híbrida y semipresencial: Participación en actividades sincrónicas y asincrónicas. Normas de conducta en entornos virtuales (netiqueta). Tiempos de respuesta y canales formales de comunicación. e) Integridad académica: Definición de plagio, copia y otras formas de deshonestidad académica. Sanciones y procedimientos. Recursos tecno pedagógicos: Infografías, videos cortos (3-5 minutos cada uno) con casos prácticos. Actividades sugeridas: Cuestionario de casos prácticos sobre derechos, deberes e integridad académica. Unidad 4. Servicios, Beneficios y Formación Complementaria (Bienestar Universitario e Inglés) a) Bienestar Universitario: Servicios de apoyo psicológico, acompañamiento académico y orientación. Actividades deportivas, culturales y de salud, presenciales y/o virtuales. Procedimientos para acceder a estos servicios y canales de contacto. b) Beneficios y apoyos institucionales: Becas, descuentos, programas de apoyo económico, en caso de existir programas de tutorías y monitoreo académico. c) Formación en inglés y otros programas complementarios: Ruta de formación en inglés requerida o recomendada para la titulación. Modalidad de los cursos de inglés (interna, a través de unidades de educación continua u otras instancias). Sugerencias sobre el momento oportuno para cursar inglés dentro del plan de estudios. d) Otros servicios relevantes: Biblioteca, secretaría, tesorería y otras dependencias, con sus principales canales de atención. Recursos tecno pedagógicos: Video breve de Bienestar Universitario (4-5 minutos), folleto digital interactivo. Actividades sugeridas: Actividad reflexiva en la que el aspirante identifique los servicios que prevé utilizar. Unidad 5. Estrategias para Estudiar en Modalidad en Línea, Híbrida y Semipresencial desde el Enfoque Tecno pedagógico. a) Características de las modalidades de estudio ofertadas por la USGP. b) Enfoque tecno pedagógico institucional (IA-TPACK): Integración de tecnologías de la información y comunicación (TIC), del aprendizaje y el conocimiento (TAC) y del empoderamiento y la participación (TEP). Uso reflexivo y estratégico de herramientas digitales en el aprendizaje. Presentación mediante video breve (4-5 minutos) e infografía. c) Hábitos de estudio eficaces: Organización del tiempo, planificación semanal y uso del calendario del EVA. Recomendaciones para el estudio con recursos digitales (videos, lecturas, foros). Recursos en formato de micro aprendizaje (videos de 3-4 minutos, infografías). d) Comunicación efectiva en entornos virtuales: Redacción de correos formales. Participación respetuosa y pertinente en foros y videoconferencias. e) Recomendaciones tecnológicas mínimas: Conectividad, dispositivos y condiciones básicas de estudio. f) Autocuidado y gestión del estrés académico: Estrategias para prevenir la deserción temprana y mantener la motivación. Actividades sugeridas: Elaboración de un plan semanal personal de estudio (plantilla descargable). Foro: "Mi principal reto para estudiar en esta modalidad y cómo pienso superarlo". 5. Guía para las Coordinaciones de Carrera. 5.1. Responsabilidades en la creación y actualización de contenido. a) Diseñar y validar el contenido específico de cada carrera en la Unidad 1 (perfil, malla, campo laboral, presentación del equipo docente, síntesis del Modelo Educativo adaptada al contexto de la carrera). b) Revisar y actualizar, al inicio de cada periodo académico, la información de contactos, horarios, normativa vigente y cualquier cambio en la oferta o estructura de la carrera. c) Coordinar con el Departamento de Admisión, Bienestar Universitario y el Departamento de Información Estratégica para garantizar la coherencia y actualidad de los recursos del curso. 5.2. Estándares mínimos del aula de inducción. a) Estructura homogénea para todas las carreras de tercer nivel técnico-tecnológico y en modalidad en línea, híbrida y semipresencial: mismas unidades, orden y lógica de navegación. b) Recursos tecno pedagógicos por unidad, presentados en formato de micro aprendizaje: Al menos un video breve (3-5 minutos máximo) de presentación o explicación. Infografía interactiva o documento síntesis descargable. Instrucciones claras de lectura/visualización. Una actividad de verificación o aplicación (foro, tarea, cuestionario) que refuerce la comprensión. c) Lenguaje claro, inclusivo y orientado al acompañamiento del aspirante: 5.3. Evaluación y certificación: El certificado de aprobación se generará automáticamente desde el EVA, una vez cumplidos los criterios definidos. 5.4. Seguimiento y reporte. a) El Departamento de Admisión realizará el seguimiento de avance de los aspirantes, identificando casos de inactividad o riesgo. b) Se emitirán reportes periódicos a las Coordinaciones de carrera, con el porcentaje de aspirantes que han ingresado al curso, lo han completado y lo han aprobado. c) Con base en estos reportes y en los resultados de la encuesta de satisfacción se propondrán acciones de mejora continua del curso. 6. Guía de ingreso y cumplimiento para los aspirantes. Esta guía deberá constar como documento visible dentro del curso y en las comunicaciones formales de admisión. 6.1. Instrucciones de ingreso a) Ingresar al Entorno Virtual de Aprendizaje de la Universidad a través del enlace institucional oficial. b) Utilizar el número de cédula como usuario y contraseña inicial. c) Realizar el cambio de contraseña en el primer ingreso y conservarla en lugar seguro. 6.2. Requisitos de desarrollo y aprobación a) Revisar todo el contenido de las cinco unidades del curso. b) Participar en las actividades obligatorias indicadas como tales en el aula virtual. c) Rendir el test final de conocimientos dentro del plazo establecido. d) Completar la encuesta de satisfacción al finalizar el curso. 6.3. Condición para la continuidad del proceso de ingreso. La culminación del Curso de Inducción será requisito para que el aspirante continúe con el proceso de ingreso y matrícula en primer nivel de la carrera de tercer nivel técnico-tecnológico o carrera en modalidad en línea, híbrida o semipresencial para la que ha sido admitido. 6.4. Canales de soporte. a) Soporte técnico (problemas de acceso al EVA, usuario o contraseña) - Departamento de Información Estratégica. b) Soporte académico (dudas sobre contenidos o actividades del curso) - Tutor del curso o Coordinación de Carrera. c) Soporte administrativo (consultas sobre estado de admisión, cronograma y requisitos) - Departamento de Admisión. La información de correos, teléfonos y horarios será publicada en el aula del curso y en las comunicaciones oficiales. 7. Vigencia y disposiciones finales. 7.1. Vigencia. El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación por las máximas autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y se aplicará a todos los procesos de admisión correspondientes a carreras de tercer nivel técnico-tecnológico y carreras en modalidad en línea, híbrida y semipresencial. 7.2. Revisión y actualización: El Instructivo podrá ser revisado y actualizado cuando se produzcan cambios en la normativa institucional, en la oferta académica, en las modalidades de estudio, en el Modelo Educativo o en las plataformas tecnológicas, o cuando la experiencia de aplicación así lo recomiende. Las propuestas de reforma deberán ser presentadas por el Departamento de Admisión, en coordinación con las unidades académicas y de apoyo correspondientes, para conocimiento y aprobación de la autoridad competente. 7.3. Cumplimiento. El cumplimiento de este Instructivo es obligatorio para el Departamento de Admisión, las Coordinaciones de Carrera y las unidades de apoyo involucradas en la implementación del Curso de Inducción. Que, la propuesta del Instructivo del Curso de Inducción para Carreras de Tercer Nivel Técnico-Tecnológico y Carreras en Modalidades en Línea, Híbrida y Semipresencial, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la propuesta del Instructivo del Curso de Inducción para Carreras de Tercer Nivel Técnico-Tecnológico y Carreras en Modalidades en Línea, Híbrida y Semipresencial, presentado y sustentado por el Departamento de Admisión de la institución.
SEGUNDO: Aprobar el Instructivo del Curso de Inducción para Carreras de Tercer Nivel Técnico-Tecnológico y Carreras en Modalidades en Línea, Híbrida y Semipresencial.
TERCERO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, el Instructivo del Curso de Inducción para Carreras de Tercer Nivel Técnico-Tecnológico y Carreras en Modalidades en Línea, Híbrida y Semipresencial.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES. Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente" o a "no vigente habilitada para el registro de títulos", según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES. Las carreras o programas presentados en red entre IES nacionales, dependiendo del modo de ejecución (individual o conjunta), perderán su vigencia de acuerdo a lo siguiente: a) Si la ejecución es de manera individual para el caso de las IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES. Para el caso de las IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", perderán su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. b) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas e IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", la carrera o programa perderá su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. c) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 365-10-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de octubre de 2025, resolvió: “…SEGUNDO: Aprobar el cambio de estado de las Maestrías: Gestión Educativa; Desarrollo Local mención Economía Social y Solidaria; Desarrollo Local mención Planificación Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Gestión de la Innovación, Inteligencia de Negocios y Ciencia de Datos; Marketing Digital mención Farmacéutica; Gestión Ambiental mención Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística; Gestión del Transporte, mención Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; Gestión Estratégica de Cadena de Suministros; Relaciones Internacionales mención Negociación y Cooperación Internacional, de “Vigente” a “ No Vigente”. Que, mediante oficio s/n fecha 10 de noviembre de 2025, la Ing. Andrea Ruiz Vélez PhD. Jefe de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto, Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, el siguiente texto: “De mi consideración: El Consejo de Educación Superior mediante oficio Nro.CES-SG-2025-1091-O de fecha 11 de septiembre de 2025, notifica el acuerdo ACU-PC-SO-36-No.002-2025 del Pleno de dicho organismo, que dice lo siguiente: “Solicitar a las instituciones de Educación Superior que, informen de manera justificada a este Consejo de Estado, en un término máximo de 90 días, respecto de su oferta académica vigente que no se encuentre en ejecución; y, de ser el caso, en ejercicio de su autonomía responsable, realicen los trámites pertinentes para la aplicación de las figuras de suspensión temporal, cambio de estado y/o cierre, conforme lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico” Ante lo expuesto, para dar cumplimiento al requerimiento del CES me permito solicitar la aprobación del cronograma de actividades; el borrador de la convocatoria pública, el plan de contingencia y el oficio que se deberá enviar a los posgradistas. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”. Que, mediante correo institucional, el día 13 de noviembre de 2025, la Ing. Andrea Ruiz Vélez PhD. Jefe de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto, Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, lo que sigue: “Estimado arquitecto. Para su conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario, me permito adjuntar oficio mediante el cual dando cumplimiento al Acuerdo ACU-PC-SO-36-No.002-2025 emitido por el CES, se solicita aprobar y remitir los planes de contingencia de las maestrías que tuvieron cohortes y que no se encuentren en ejecución. Como parte del proceso se requiere también realizar una convocatoria pública a los posgradistas de las maestrías que no han concluido la malla curricular o el proceso de titulación y que tengan interés en continuar sus estudios. Se adjunta borrador de convocatoria que se deberá hacer conocer a través de las redes sociales durante tres días consecutivos a partir de la aprobación de Consejo Universitario; - Borrador de formulario de interés para ser subido en la página, desde el día de la primera publicación de la convocatoria hasta 5 días hábiles. - Borrador de oficio para ser remitido a los posgradistas desde la jefatura de posgrado a través de correo electrónico - Borrador de los Planes de Contingencia. Una vez que se haya cumplido con lo requerido por el CES se deberá hacer conocer las acciones realizadas y enviar el plan de contingencia por cada maestría con la nómina de los posgradistas que se acogen al mismo en un plazo máximo hasta el 11 de diciembre de 2025. Particular que comunico para su conocimiento y trámite correspondiente”. Que, mediante Resolución No. USGP C.U No. 532-11-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 18 de noviembre de 2025, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Posgrado de la institución, respecto a la elaboración del cronograma de actividades; el borrador de la convocatoria pública, el plan de contingencia para programas de maestría, en atención al oficio Nro.CES-SG-2025-1091-O de fecha 11 de septiembre de 2025- Acuerdo ACU-PC-SO-36-No.002-2025 del Pleno del Consejo de Educación Superior, con el cual se solicita que dentro de un término máximo de 90 días informe al CES, respecto de su oferta académica vigente que no se encuentre en ejecución; y, de ser el caso, en ejercicio de su autonomía responsable, realicen los trámites pertinentes para la aplicación de las figuras de suspensión temporal, cambio de estado y/o cierre, conforme lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico. SEGUNDO: Aprobar el Cronograma de Actividades; Borrador de la Convocatoria Pública; y, el Plan de Contingencia para programas de Maestría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme los anexos elaborados por el Departamento de Posgrado. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias, para la entrega de información ante el Consejo de Educación Superior de acuerdo a lo resuelto en el numeral segundo. Que, mediante correo institucional, el día 02 de marzo de 2026, la Ing. Andrea Ruíz Vélez PhD., en su calidad de Jefa del Departamento de Posgrado, envía al señor Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el siguiente testo: “Señor rector, de acuerdo a las observaciones emitidas por el CES para los planes de contingencia que se presentaron, se hace referencia a la resolución e indica textualmente lo siguiente: "Remitir la resolución y/o acta del consejo superior de la Institución en la que conste la aprobación del cierre de la oferta del programa, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente habilitada para el registro de títulos" así como la aprobación y registro del plan de contingencia" Motivación que se hace solicitar mediante su intermedio se autorice realizar el alcance de la resolución RESOLUCIÓN USGP C.U No. 532-11-2025 y ajustarla. Agradezco su atención” Que, la petición del Departamento de Posgrado con sus respectivos anexos, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Posgrado de la institución, respecto a los cambios de estado de vigente a no vigente habilitado para el registro de títulos así como la aprobación y registro de los planes de contingencia de los programas: Turismo con mención en turismo sostenible, Gestión financiera y riesgo, Diseño con mención en gestión del diseño; y, Educación con mención educación y creatividad. SEGUNDO: Aprobar los cambios de estados de “vigente” a “no vigente habilitada para el registro de títulos” de los siguientes programas. Código Programa 750412H01-L-1301 Gestión Financiera y Riesgo 750111A17-L-1301 Educación mención Educación y Creatividad TERCERO: Aprobación y registro de los siguientes planes de contingencia Código Programa 751015A-P-01 Turismo mención Gestión del Turismo Sostenible 750412H01-L-1301 Gestión Financiera y Riesgo 750212G-P-01 Diseño mención Gestión del Diseño 750111A17-L-1301 Educación mención Educación y Creatividad 750111A16-P-1301 Educación mención Educación y Creatividad
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 19 de febrero de 2026, las Tnlgas. María Esther Farfán Muentes, Coordinadora de la Tecnología Superior en Estética Integral y Rosmary Rodríguez Delgado, Docente de la Tecnología Superior en Estética Integral, solicitan ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente “De nuestras consideraciones, Afectuoso saludo y desearle éxitos en sus funciones. Nos dirigimos a usted con el propósito de solicitar2 becas para poder estudiar una Licenciatura en Educación modalidad 100% en línea y en horario nocturno, lo cual no interrumpe nuestro horario habitual de clases. Este título impacta positivamente en el desarrollo académico, social, y emocional a nuestros estudiantes. Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud y quedamos atento a su respuesta. …”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de Tercer Nivel en Licenciatura en Educación, presentada por las Tnlgas. María Esther Farfán Muentes, Coordinadora de la Tecnología Superior en Estética Integral y Rosmary Rodríguez Delgado, Docente de la Tecnología Superior en Estética Integral, que oferta la Universidad Espíritu Santo. SEGUNDO: Derivar a la solicitud de ayuda económica para estudios de tercer nivel de las Tnlgas. María Esther Farfán Muentes, Coordinadora de la Tecnología Superior en Estética Integral y Rosmary Rodríguez Delgado, Docente de la Tecnología Superior en Estética Integral, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que posteriormente presente un informe motivado a este consejo de la factibilidad de la petición.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |