Cinque Terre
Cinque Terre


Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 15:12






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 17 de julio del 2018



364-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, el Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determina: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos cinco años en el ejercicio de sus funciones de cátedra en la institución. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el H. Consejo Universitario, quienes a su vez no ostenten la calidad de miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un estudiante que curse, al menos, el quinto semestre, con su respectivo suplente, que será elegido de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación 9 mínimo), que no sea miembro del H. Consejo Universitario, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los empleados y Trabajadores con nombramiento de la universidad, con sus respectivos suplentes, elegido por la asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.  Los miembros del Tribunal Electoral deberán estar en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, no haber sido sancionados con falta grave o gravísima en los últimos 10 años, por el Tribunal de Disciplina de la Universidad y no ser miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, a excepción del representante estudiantil y del representante de graduados, cuyo plazo de antecedente será de 5 años. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante informe del 20 de abril de 2018, suscrito por el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Cantos Pico, hace conocer al rector, que: “…una vez revisado el archivo del Tribunal Electoral y de la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se ha podido constatar las dignidades a representante de profesores al H. Consejo Universitario de la USGP han cumplido su periodo para el cual fueron elegidos, así constan que: El Economista Alex Hugo Ramos Mendoza y la Licenciada Milenka Maribel Trampuz Toala, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 048-02-2016); Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán y la economista Katty Johanna Loor Ávila, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 049-02-2016); Licenciada Patricia Lila Romero Hidrovo y economista Francisco Javier Dueñas Espinoza, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 047-02-2016);  Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor y Ab. Simón Flores de Valgas Cedeño, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 045-02-2016);  Odontóloga Mirian Verónica Ramos León y economista Francisco Isaac Verduga Vélez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 050-02-2016);  Ingeniero Duval Novey Molina Palma y la doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 046-02-2016);   Por otra parte, se deja constancia que mediante Resolución USGP-H.C.U. adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se acogió el informe favorable del Tribunal Electoral de la USGP, respecto a los comicios electorales de las dignidades de: Un Representante estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; Un representante Estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y ,La Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Quienes han cumplido con su periodo de gestión al cual fueron designados, a la presente fecha. Finalmente, hago saber que los miembros que conforman el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fueron designados por el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 356-09-2015, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2015, cuyos integrantes son:  Profesores: Arquitecto David Cobeña Loor, principal; y, economista Lucía Zambrano Santos, suplente; Ab. Fatsi Cedeño Roldán, principal (renuncia) asumió la suplente abogada Julia Morales Loor;  Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes, principal; y, abogado Benito Enrique Cano Vásquez, suplente; Trabajadores: Lcdo. Manuel Enrique Andrade León, principal e Ing. Jessenia Emilia Guillen Sánchez, Estudiantes: Carla Guadalupe Gende Ruperti, principal; y, Jhonatan Fernando Macías Mera, suplente. El Ing. Miguel Isidro Barcia Mendoza, fue posesionado como miembro suplente del Tribunal Electoral de la USGP, el 7 de marzo de 2016, mediante resolución USGP-H.C.U. No 063-03-2016, en reemplazo de la abogada Julia Morales, quien asumió como vocal principal, por la renuncia del Ab. Fatsi Cedeño”.

Que, a través de la Resolución USGP.H.C.U. No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto al periodo de gestión de representante de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se conforme el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de profesores a éste órgano colegiado…”. 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. 262-05-2018 adoptada en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, el H. Consejo Universitario resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 360-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 28 de junio de 2018, en la que se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Tribunal Electoral de la institución. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la publicación de la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, atiendan las peticiones y/o requerimientos que realice el Tribunal Electoral, para el proceso de elecciones descrito en este acto…”.   

Que, dentro de la sesión ordinaria del 17 de julio de 2018 de éste órgano colegiado, ya conocido el informe preliminar del Secretario General del fin del periodo de los representantes de profesores al Consejo Universitario, de representantes estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas y Consejo de Carreras; así como de la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP, sus miembros, solicitan al abogado Jorge Cantos, Secretario, General de la institución, certifique si el periodo para el cual fueron elegidos los representante de estudiantes al Consejo Universitario, esta fenecido o sigue vigente. El secretario General y también Secretario del tribunal Electoral de la USGP, manifiesta que una vez constatado el registro de la posesión de los representantes de estudiantes al H. Consejo Universitario, el periodo de dos años para el cual han sido elegido no ha fenecido, su posesión ante este H. Consejo fue el día 29 de agosto de 2017, es decir, su periodo fenece el 29 de agosto de 2019.               

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el proceso eleccionario de: Un Representante Estudiantil, Principal y Suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; un Representante Estudiantil, Principal y Suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y, la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP, una vez que los periodos de los actuales representantes estudiantiles han sido cumplidos de acuerdo a la normativa interna de esta institución de Educación Superior.

SEGUNDO: Se dispone al Tribunal Electoral que una vez terminada las elecciones presentes (representante de profesores al H. Consejo Universitario), inicie el proceso para la elección de: Un Representante Estudiantil, Principal y Suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; un Representante Estudiantil, Principal y Suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y, la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para lo cual deberá coordinar con el Vicerrectorado Académico la logística e implementación del proceso respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a la normativa vigente deberá presentar el proyecto de la publicación al H. Consejo Universitario de la USGP, para las elecciones de: Un Representante Estudiantil, Principal y Suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; un Representante Estudiantil, Principal y Suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y, la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para su respectiva aprobación.        

SEGUNDO: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Vicerrector Académico, Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

365-07-2018

 

367-07-2018

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por la Señorita Ana Alicia Menéndez Vinces.

SEGUNDO: Autorizar la anulación de la matrícula correspondiente al período académico marzo-agosto 2018, de la Srta. Ana Alicia Menéndez Vinces en el registro académico de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Negar la devolución de valores causados en el periodo académico septiembre marzo-agosto de 2018, en el registro académico de la Srta. Ana Alicia Menéndez Vinces por ser improcedente

368-07-2018

PRIMERO: Ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, respecto a la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Reyes Montalván.

SEGUNDO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Reyes Montalván

369-07-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ítalo Alejandro Sánchez Hernández.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario resuelve como Acción Afirmativa la anulación de la matrícula del estudiante Ítalo Alejandro Sánchez Hernández

370-07-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura José Luis Zambrano Zambrano.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario resuelve como Acción Afirmativa la anulación de la matrícula del estudiante José Luis Zambrano Zambrano

371-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta lo siguiente: “Ingreso del Personal Académico. El personal académico que ingrese a la Universidad San Gregorio de Portoviejo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones…:

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”

Que, el Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior preceptúa que luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.

Que, mediante comunicaciones 31 de mayo y 01 de junio de 2018, los profesores: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, comunican al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, que vienen laborando en la institución en calidad de Profesores de la Carrera de Derecho durante varios años bajo dependencia laboral, que han pasado procesos de acreditación y recategorización, los proceso internos de evaluación integral docente, lo que los han motivado a mantenerse como profesores de la USGP; razón por la cual solicitan que se les otorgue la titularidad, con el objeto de que se entiendan los nombramientos de profesor titular auxiliar a tiempo completo.          

Que, mediante memorando No, DGTH-114-2018, de fecha 7 de junio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano de la USGP, se dirige al rector informando del tiempo de servicios de los docentes: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, comunican al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, de la Carrera de Derecho de la USGP.  

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 315-06-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 8 de junio de 2018, resolvió:  “PRIMERO: Aceptar parcialmente la solicitud de los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, disponiendo que previa otorgación del nombramiento de Titular Auxiliar a tiempo completo, deberán someterse al concurso de mérito y oposición, obteniendo consigo una puntuación adicional según la normativa vigente para procesos. SEGUNDO: Considerar a los profesores Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Toala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, profesores titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por los años que llevan prestando sus servicios a ésta institución de educación superior, hasta la realización del concurso de mérito y oposición. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, realice un análisis exhaustivo de cada uno de los profesores que accederán a la titularidad de Auxiliar a tiempo completo en la USGP, debiendo informar al H. Consejo Universitario de la USGP, para adoptar la resolución correspondiente.      

Que, mediante oficio No.  USGP-DGA-OF No. 096-2018 del 18 de junio de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, se dirige el rector, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, expresando que la Ab. Ana Arteaga Moreira, ingresó en la Universidad en octubre de 2011 como docente a tiempo completo y obtuvo el nombramiento como docente titular auxiliaren agosto 2014, cuenta con las matrices de mérito y oposición.  Ab. Yina María Vélez Triviño, ingresó a la Universidad por contrato como docente a tiempo completo en abril 2013, sin concurso y en mayo de 2015 pidió licencia sin sueldo por tres meses, misma que fue extendida hasta el 01 de septiembre del mismo año, mes en que se reintegra como docente a tiempo completo, no se le realizó el concurso de oposición, en razón que no tenía la maestría, la cual obtiene recién en el mes de junio de 2018. Ab. Julia Raquel Morales Loor, Ingresó a la Universidad en el año 2006 como personal administrativo, luego en marzo 2013, solicita cargo docente a tiempo completo, no se le realizó el concurso de oposición, en razón que no contaba con la maestría, la cual obtiene recién en abril de 2017. Ab. Ignacio Falcones Ferrin, Ingresó en la institución con contrato como docente a tiempo completo en septiembre 2011, en el año 2014 el H. Consejo Universitario ascendió a la titularidad a los docentes que cumplieron los requisitos establecida en la normativa interna y contaban con maestría. No habiendo alcanzado este beneficio en razón de que su título de maestría lo obtuvo en octubre 2015, no cuenta con concurso de oposición. Ab. Mallury Alcívar Toala, ingresó en la Universidad en septiembre 2011, con contrato como docente a tiempo completo, no se le realizó el concurso de oposición, en razón que no contaba con la maestría al momento de su ingreso, habiendo obtenido en septiembre de 2017. Ab. Henry Stalin Villacís Londoño, ingresó a la universidad con contrato por servicios profesionales a medio tiempo en marzo 2004 hasta marzo 2006, ingresando nuevamente en el año 2013 al 2014, laborando en la Docencia con Servicios Profesionales; y desde mayo 2014 hasta la actualidad trabaja con contrato como docente a tiempo completo. No tiene concurso de oposición. Ab. Jorge Luís Farfán Intriago, ingresó en marzo 2013 hasta marzo del 2014 laborando en la universidad con contrato como docente a Medio Tiempo y desde marzo 2015 hasta la actualidad con contrato como docente a tiempo completo. No cuenta con concurso de oposición. Dejo constancia que todos los docentes tienen levantada su matriz de méritos evaluada por el docente delegado de la carrera de Derecho para esta actividad administrativa.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP-H.C.U.No.342-06-2018, adoptada en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica, respecto del proceso de titularización de los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Abg. Ana Arteaga Moreira, Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice de forma inmediata, el proceso de mérito y oposición, tomando en cuenta las participaciones directas de los profesores de la Carrera de Derecho de la USGP, Abg. Ana Arteaga Moreira, Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño y Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, de acuerdo al informe contenido en el oficio USGP-DGA-OF No. 096-2018 del 18 de junio de 2018. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Durante el proceso de Méritos y Oposición que realice la USGP, se deberá respetar con las matrices de mérito y oposición con la que cuentan los profesores: Abg. Ana Arteaga Moreira, Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño y Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, en su gestión académica dentro de institución…”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of No. 109-2018 del 10 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, y dirigido al rector, por cumplimiento de la Resolución descrita en el considerando anterior de este acto, manifiesta que los docentes Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, participan en los concursos de oposición, conforme al cronograma establecido e informado con anticipación a cada uno de los participantes, los cuales han alcanzado el puntaje establecido en la normativa institucional, procediendo al levantamiento de las actas finales, que pongo a su conocimiento. En lo referente al Ab. Henry Villacís Londoño, no se llevó a cabo el concurso de oposición por inasistencia, quien con fecha 28 de junio hace conocer al Coordinador de la Carrera solicitando una reprogramación para días posteriores. Para la validez del presente acto se adjuntan las actas respectivas.          

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica, respecto del proceso del concurso de oposición, previa la obtención de la titularidad de docente titular auxiliar a tiempo completo, de los profesores de la Carrera de Derecho: Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago.

SEGUNDO: Otorgar la titularidad de docente titular auxiliar a tiempo completo de los profesores de la Carrera de Derecho de la USGP, Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, quienes han cumplido con los requisitos señalados en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Escalafón Docente del Consejo de Educación Superior y la normativa interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Rector, realice la toma de juramento y posesión de los señores abogados:  Yina María Vélez Triviño; Julia Raquel Morales Loor; Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, Jorge Luis Farfán Intriago, como profesores titulares auxiliares a tiempo completo en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello otórgales el nombramiento físico correspondiente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Jefatura de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá registrar los nombramientos de los profesores: Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, que han obtenido la titularidad de auxiliar a tiempo completo, luego de notificado el presente acto, en sus respectivos expedientes.  

SEGUNDA: El Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, deberá adoptar las medidas pertinentes, para futuras evaluaciones y subida de información ante los órganos rectores de la educación superior, de los profesores descritos.    

TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Directora Financiera, Jefe de Gestión del Talento Humano, Jefa de Evaluación y Gestión de la Calidad; y, los profesores: Ab. Yina María Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago.

CUARTO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

372-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 341, dispone que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (…).”;

Que, el artículo 358 de la citada Constitución de la República ordena que: “El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema prescribe que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que, el artículo 362 de la misma Constitución de la República dispone que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias y que los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes;

Que, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en el año 2005, en su artículo 19, exhorta a los países a crear, promover y apoyar, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes, suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos; a prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos; y a evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología;

Que, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial – Principios Éticos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos, en su artículo 8, señala que en la investigación médica en seres humanos los derechos de la persona que participa en la investigación debe tener siempre la primacía sobre todos los demás intereses; y requiere la evaluación previa y aprobación por parte de un comité de ética independiente;

Que, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, establece entre sus artículos que todas las propuestas para realizar investigaciones en seres humanos deben ser sometidas a uno o más comités de evaluación científica y ética; y hace referencia a la importancia del consentimiento informado individual en toda investigación biomédica;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 6 ordena: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 32. Participar, en coordinación con el organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos; (…).”;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 201 establece que: “Es responsabilidad de los profesionales de salud, brindar atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población, respetando los derechos humanos y los principios bioéticos. (…)”;

Que, el artículo 207 de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe que: “La investigación científica en salud, así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00003557 de 14 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 028 de 3 de julio de 2013, el Ministerio de Salud Pública creó la Comisión Nacional de Bioética en Salud y su Reglamento de funcionamiento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00099 de 13 de julio de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 361 de 21 de septiembre del mismo año, se expidió el Reglamento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación de los Comités de Bioética que se relacionan con las Áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 279 del martes 1 de julio de 2014 se expidió por parte del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, el Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y de los Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS).    

Que, en el país se desarrollan permanentemente investigaciones con seres humanos, por lo tanto, es necesario contar con normas que las regulen, respetando el bienestar y protegiendo los derechos humanos y la salud de las personas y comunidades; asimismo, es conveniente promover la creación de comités de ética de la investigación que normen los aspectos relacionados a la bioética, con el  objeto establecer el procedimiento para la aprobación y seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y de los Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS) del Ecuador; y proteger la dignidad, los derechos, el bienestar y la seguridad de los seres humanos participantes de estudios, dentro del contexto de un protocolo de investigación.

Que, la universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la Carrera de Odontología, rama de salud, con objetivos a más de la enseñanza, la investigación en salud, para ello para promover el dialogó y la política nacional, se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud Pública, para plantear mecanismos de gobernanza para velar por la aplicación de las normas rigurosas y estándares de investigación adecuado, particularmente con el fin de proteger a los seres humanos participantes en la investigación.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer la creación del Comité de Ética de la Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como parte de la estructura orgánica de la institución.

SEGUNDO: Aprobar la nómina de miembros (7) que conforman el Comité de Ética de la Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes: Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz (miembro), Dr. Carlos Alberto Díaz Pérez (miembro), Dra. Thaináh Bruna Santos Zambrano (presidenta); Odon. Gema Nataly Barreiro Mendoza (miembro), Odon. Celia Fernanda Ponce Faula (secretaria), docente de la Carrera de Odontología de la USGP; Ab. Jullieth Jeniffer  Loor Párraga, (representante jurídico) Asesora Jurídica de la USGP; e, Ing. Comercial Nubia Ivanova Armijos Belitama (representante de la sociedad civil).    

TERCERO: Aprobar el Reglamento del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Requerir a la Presidenta del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Thaináh Bruna Santos Zambrano, cumpla con ingresar la documentación pertinente, ante la Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud, del Ministerio de Salud Pública, para la aprobación de este órgano.

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De los integrantes del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, participan: Un profesional jurídico, un profesional de salud con experiencia en metodología de la investigación, un profesional de salud con conocimiento en bioética; y un representante de la sociedad civil, quienes deberán brindar con sus méritos y experiencia, el aporte en el campo de su profesión. 

SEGUNDO: Se asigna al Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las instalaciones del Centro de Investigación de esta institución de educación superior, para que realice sus sesiones o reuniones de acuerdo a su normativa interna.   

TERCERO: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Directora General Académica, Centro de Investigación; y a cada uno de los miembros que conforman el Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.  

CUARTO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

373-07-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho María José Loor Vivar.

SEGUNDO: Autorizar matrícula ESPECIAL a María José Loor Vivar, en el período académico marzo-agosto 2018

374-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”

Que, el Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior preceptúa que luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, Mediante oficio COM-120-2018 del 13 de junio de 2018, la Lcda. Paulina Villacís, Coordinadora de la Carrera de Comunicación hace conocer al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, que viene desarrollando gestiones con la Universidad Austral de Argentina, para que se firme un convenio para estudios de doctorado, y que con ese acuerdo también se sumó la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí; para ello, la Universidad Austral extendió el Plan Doctoral Especial con tres cupos para cada universidad participante. Que la Carrera a su cargo cuenta con profesores nuevos, pero sin embargo han demostrado compromiso con la universidad, por lo que solicita que sean considerados como postulantes del Doctorado a: Lcda. Paulina Molina Villacís, Lcdo. Intriago Zambrano Duval Ernesto; y, la Lcda. Nancy Geoconda Vélez Álava.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 324-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se dispuso: “…SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por la Lcda. Paulina Molina Villacís, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, al Vicerrector Académico (e), con el objeto de que presente informe motivado al H. Conejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.

Que, mediante comunicación de 17 de julio de 2018, el Ing. Galo Cano Pita, Vicerrector Académico (e), presenta en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, al H. Consejo Universitario, el informe, detallando: “Conclusiones: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, coadyuva potenciar al claustro docente, promoviendo la excelencia académica, a través del Plan Doctoral, otorgando becas para estudios de Doctorado a profesores que cumplan con los requisitos dentro de la reglamentación interna de la USGP. Se realizó un análisis al cronograma de becas para el año 2018, conjuntamente con la Directora Financiera de la Institución, y se ha podido verificar que la Partida de Becas para estudios de Doctorado de la institución, ha sido cubierta en su totalidad para el año 2018; es decir hasta la culminación de este periodo fiscal, no existiría el presupuesto correspondiente. Salvo el mejor criterio de los miembros del HCU, sugiero que aquellos profesores que cuenten con los requisitos reglamentarios para acceder al beneficio de becas para sus estudios de doctorado, sean incluidos en el cronograma del 2019.

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico (e), descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 17 de julio de 2018, respecto a la ayuda económica (beca) para estudios de doctorado, que solicitan los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcda. Paulina Molina Villacís, Lcdo. Intriago Zambrano Duval Ernesto; y, la Lcda. Nancy Geoconda Vélez Álava.

SEGUNDO: Negar la petición de los profesores de la Carrara de Ciencias de la Comunicación Lcda. Paulina Molina Villacís, Lcdo. Intriago Zambrano Duval Ernesto; y, la Lcda. Nancy Geoconda Vélez Álava, en razón del agotamiento presupuestario de la partida para becas de estudios de doctorado de Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo fiscal 2018.

TERCERO: Se establece que aquellos profesores que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, la calidad de profesores titulares a tiempo completo, no podrán acceder a la ayuda económica (beca) para sus estudios de doctorado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para aquellos profesores que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para acceder a sus estudios de doctorado, serán considerados dentro del presupuesto del año 2019.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico y los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcda. Paulina Molina Villacís, Lcdo. Intriago Zambrano Duval Ernesto; y, la Lcda. Nancy Geoconda Vélez Álava, para el cumplimiento del presente acto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
375-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”

Que, el Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior preceptúa que luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, Mediante oficio s/n de fecha 21 de junio de 2018, los profesores de la Carrara de Arquitectura, descritos en la resolución que se atiende, solicitan al Coordinador de la Carrera de Arquitectura de la USGP que gestione ante las autoridades correspondientes, la aprobación y financiamiento de los estudios de doctorado en arquitectura en la Universidad de Zulia- Venezuela, ya que se tiene un proceso avanzado de pos de la aceptación, conocedores de que existe la política institucional para apoyar esta clase de estudio.

Que, mediante Resolución ARQR-001-03-2018, adoptada por el Consejo Académico de Carrera de Arquitectura de la USGP, el 27 de junio de 2018, se resolvió: “Que se autoriza al señor Director de Carrera para que gestione ante la autoridad competente lo pertinente, a fin de que se concrete la realización de los estudios de Doctorado de los Profesores de la Carrera de Arquitectura que se han presentado la respectiva petición”.

Que, el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura en cumplimiento a la resolución del Consejo Académico de dicha Carrera, mediante oficio ARQ-OF-084-2018 hace conocer al rector la intensión de los profesores antes descritos de cursar sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela, para que por intermedio del H. Consejo Universitario se resuelva favorablemente sus peticiones.    

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 355-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 28 de junio de 2018, se dispuso: “…SEGUNDO: Derivar al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Vicerrector Académico (e), la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela, de los Arquitectos: Danny Alcívar Vélez, Nelly Chanalata Santos, Juan García García, Ana Lavalle Villacís, Dario Mendoza García, Óscar Paladines Tinitana, Douglas Gabriel Pichucho Morales, Folke Zambrano Quiroz; y los Ingenieros Miguel Barcia Mendoza, Gema Menéndez Navarro, Ider Moreno Yépez, Gina San Andrés Zevallos y Adrián Reyna García, con el objeto de que presente informe motivado al H. Conejo Universitario:..

Que, mediante comunicación de 17 de julio de 2018, el Ing. Galo Cano Pita, Vicerrector Académico (e), presenta en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, al H. Consejo Universitario, el informe, detallando: “Conclusiones: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, coadyuva potenciar al claustro docente, promoviendo la excelencia académica, a través del Plan Doctoral, otorgando becas para estudios de Doctorado a profesores que cumplan con los requisitos dentro de la reglamentación interna de la USGP.  De la lista de profesionales arquitectos, profesores de la Carrera de Arquitectura que solicitan el apoyo para sus estudios de doctorado, se puede colegir que existen profesores que no tienen la calidad de profesores titulares a tiempo completo, siendo este un esencial requisito para acceder a la ayuda económica para sus estudios de doctorado (Art. 6 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesoras y Profesores e Investigadores de la USGP. Por otra parte, se ha revisado el cronograma de becas para el año 2018, conjuntamente con la Directora Financiera de la Institución, y se ha podido verificar que la Partida de Becas para estudios de Doctorado de la institución, ha sido cubierta en su totalidad para esta etapa; es decir hasta la culminación de este periodo fiscal, no existiría el presupuesto correspondiente. Salvo el mejor criterio de los miembros del HCU, sugiero que aquellos profesores que cuenten con los requisitos reglamentarios para acceder al beneficio de becas para sus estudios de doctorado, sean incluidos en el cronograma del 2019”.  

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico (e), descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 17 de julio de 2018, respecto a la ayuda económica (beca) para estudios de doctorado, que solicitan los profesores de la Carrara de Arquitectura: Arq. Danny Alcívar Vélez, Ing. Miguel Barcia Mendoza, Arq. Nelly Chanalata Santos, Arq. Juan García García, Arq. Ana Lavalle Villacís, Arq, Darío Mendoza García, Ing. Gema Menéndez Navarro, Ing. Ider Moreno Yépez; Ing. Gina San Andrés Zevallos, Ing. Adrián Reyna, Arq. Óscar Paladines Tinitana, Arq. Douglas Gabriel Pichucho Morales y Arq. Folke Zambrano Quiroz.

SEGUNDO: Negar la petición de los profesores de la Carrara de Arquitectura: Arq. Danny Alcívar Vélez, Ing. Miguel Barcia Mendoza, Arq. Nelly Chanalata Santos, Arq. Juna García García, Arq. Ana Lavalle Villacís, Arq, Darío Mendoza García, Ing. Gema Menéndez Navarro, Ing. Ider Moreno Yépez; Ing. Gina San Andrés Zevallos, Ing. Adrián Reyna, Arq. Óscar Paladines Tinitana, Arq. Douglas Gabriel Pichucho Morales y Arq. Folke Zambrano Quiroz, en razón del agotamiento presupuestario de la partida para becas de estudios de doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo fiscal 2018.

TERCERO: Se establece que aquellos profesores que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, la calidad de profesores titulares a tiempo completo, no podrán acceder a la ayuda económica (beca) para sus estudios de doctorado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para aquellos profesores que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para acceder a sus estudios de doctorado, serán considerados dentro del presupuesto del año 2019.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; y los profesores: Arq. Danny Alcívar Vélez, Ing. Miguel Barcia Mendoza, Arq. Nelly Chanalata Santos, Arq. Juan García García, Arq. Ana Lavalle Villacís, Arq, Darío Mendoza García, Ing. Gema Menéndez Navarro, Ing. Ider Moreno Yépez; Ing. Gina San Andrés Zevallos, Ing. Adrián Reyna, Arq. Óscar Paladines Tinitana, Arq. Douglas Gabriel Pichucho Morales y Arq. Folke Zambrano Quiroz, para el cumplimiento del presente acto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

376-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 107-2018 del 10 de julio de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Odontología, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.   

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con la Coordinadora de las Carreras de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

377-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 276 de la Constitución expresa que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos…3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público”.

Que, el Art. 380 de la Constitución del Ecuador expresa: “Serán responsabilidades del Estado: …5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal c del artículo 9 señala: Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 213-07-2017 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 04 de julio de 2017, se resolvió expedir el Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 554-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura. SEGUNDO: Refórmese el Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las siguientes disposiciones: Sustitúyase el literal h) del artículo 6 por el siguiente: h) Desarrollar acciones que promuevan el reconocimiento público a personalidades destacadas en su trayectoria artística y cultural. Agréguese en el artículo 6 el siguiente literal: Fomentar una conciencia ambiental mediante acciones estratégicas dentro de los procesos de vinculación. TERCERO: Disponer al Secretario General de la USGP, realice la reforma correspondiente al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.    

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa que las Instituciones de Educación Superior articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación  con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nocionales de ciencia y tecnología;

Que, el artículo 125 de lo Ley Orgánica de Educación Superior se refiere a los Programas y cursos de vinculación con la sociedad las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con lo sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular;

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el artículo 3, literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

Que, en el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del CES, se estipuló que: "La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional…”;

Que, el Estatuto de la USGP en el literal f) del artículo 45 dispone: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: ...f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”.

Que, mediante oficio USGP –DVSC-158-2018 del 17 de julio de 2018, la licenciada Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector, que el departamento a su cargo está desarrollando actividades culturales implementadas al modelo de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, proyectos y actividades de vinculación y gestión social, proceso en el cual se ha visto la necesidad de realizar ajustes al Reglamento aprobado en resolución No. 2013-07-2017 y reformado en resolución No. 554-12-2017 de 19 de diciembre de 2017, por esta razón se propone la actualización de la normativa de la siguiente forma: El Título II Modelo de Gestión, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de los Programas y Proyectos de Vinculación con la Sociedad y Cultura: Capítulo 1: del Modelo de Gestión, Seguimiento y Evaluación de la Vinculación: Art. 20.- Del Modelo de Gestión: en segundo párrafo: El modelo de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se desarrollará desde el enfoque de gestión social del conocimiento a través de: Programas, proyectos y actividades de vinculación social y cultural, educación continua, prácticas pre profesionales, praxis de asignaturas y cooperación internacional. Art. 22.- De la Planificación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas y proyectos de vinculación: Modificar literal f) e incrementar literal j): - f) Los Proyectos contarán con el diseño de documentos probos mismos que serán aprobados técnicamente por el Departamento de Vinculación con la Sociedad y enviados al seno del Honorable Consejo Universitario para su aprobación final. Tendrán como mínimo los siguientes aspectos: Datos informativos, estudio de pertinencia, objetivos de intervención, resultados e impacto, metas, indicadores, población, objetivos de intervención, resultados e impacto, metas, indicadores, población, objetivo, alianza y cooperación, estrategias de intervención, monitoreo y evaluación, roles y responsabilidades y financiamiento. j) El Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura será el encargado de los procedimientos, políticas y directrices técnicas para la gestión de la documentación física y digital de los programas, proyectos y actividades de la vinculación y cultura asegurando calidad y pertinencia en los procesos de evaluación interna, de carreras y de los organismos estatales. Los profesores responsables de los proyectos serán los encargados de sistematizar las evidencias que se generen en cada fase de los proyectos y actividades. En el Título IV, Gestión de Recursos de Vinculación. Capítulo I: De la Procedencia, Aprobación, y Asignación de Recursos de Vinculación con la Sociedad y Cultura, modificar el artículo 30: Art. 30.- De la asignación de presupuesto. Una vez que el Honorable Consejo Universitario, aprobar los proyectos y/u otras actividades de vinculación que impliquen inversión económica, el jefe/a del Departamento Financiero de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 194 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de la documentación habilitante asignará la partida presupuestaria del monto total del proyecto y/o actividades de vinculación, mismo que estará sujeto al control interno y a variaciones emitidas por las autoridades universitarias en caso que amerite”. Con ese antecedente solicita que la propuesta sea analizad y resuelta por los miembros del H. Consejo Universitario

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura.

SEGUNDO: Refórmese el Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las siguientes disposiciones:

  • En el TÍTULO II, MODELO DE GESTIÓN, PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Y CULTURA: CAPÍTULO 1: DEL MODELO DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA VINCULACIÓN: artículo 20, se sustituye segundo inciso del por el siguiente texto:
  • El modelo de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se desarrollará desde el enfoque de gestión social del conocimiento a través de: Programas, proyectos y actividades de vinculación social y cultural, educación continua, prácticas pre profesionales, praxis de asignaturas y cooperación internacional”.
  • Se modifica el literal f) del artículo 22.- De la Planificación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas y proyectos de vinculación, por el siguiente texto:
  • “f) Los Proyectos contarán con el diseño de documentos probos mismos que serán aprobados técnicamente por el Departamento de Vinculación con la Sociedad y enviados al seno del Honorable Consejo Universitario para su aprobación final. Tendrán como mínimo los siguientes aspectos: Datos informativos, estudio de pertinencia, objetivos de intervención, resultados e impacto, metas, indicadores, población, objetivos de intervención, resultados e impacto, metas, indicadores, población, objetivo, alianza y cooperación, estrategias de intervención, monitoreo y evaluación, roles y responsabilidades y financiamiento”.
  • Se incrementa el literal j) al artículo 22.- De la Planificación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas y proyectos de vinculación, con el siguiente texto:
  • “j) El Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura será el encargado de los procedimientos, políticas y directrices técnicas para la gestión de la documentación física y digital de los programas, proyectos y actividades de la vinculación y cultura asegurando calidad y pertinencia en los procesos de evaluación interna, de carreras y de los organismos estatales. Los profesores responsables de los proyectos serán los encargados de sistematizar las evidencias que se generen en cada fase de los proyectos y actividades”.
  • En el TÍTULO IV, GESTIÓN DE RECURSOS DE VINCULACIÓN. CAPÍTULO I: DE LA PROCEDENCIA, APROBACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Y CULTURA, modificar el artículo 30 por el siguiente texto:
  • “Art. 30.- De la asignación de presupuesto. Una vez que el Honorable Consejo Universitario, aprobar los proyectos y/u otras actividades de vinculación que impliquen inversión económica, el jefe/a del Departamento Financiero de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 194 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de la documentación habilitante asignará la partida presupuestaria del monto total del proyecto y/o actividades de vinculación, mismo que estará sujeto al control interno y a variaciones emitidas por las autoridades universitarias en caso que amerite”.

TERCERO: Disponer al Secretario General de la USGP, realice la reforma correspondiente al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP; y, al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

378-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 276 de la Constitución expresa que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos…3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público”.

Que, el Art. 380 de la Constitución del Ecuador expresa: “Serán responsabilidades del Estado: …5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la USGP en el literal c del artículo 9 señala: Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad.

Que, en el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del CES, se estipuló que: "La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Las instituciones de Educación Superior deberán crear obligatoriamente instancias institucionales específicas para planificar y coordinar la vinculación con lo sociedad, a fin de generar proyectos de interés público";

Que, el numeral 1 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES prescribe que las actividades de servicio a la comunidad contemplados en los artículos 87 y 88 de la LOES serán considerados como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán uno duración mínimo de 160 horas;

Que el numeral 6 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES expresa que la IES organizará instancias institucionales para la coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de su Estatuto vigente del 11 de agosto del 2016, en su artículo 102 señala que el “Departamento de Vinculación con la sociedad, es el órgano administrativo encargado de coordinar la formulación de planes y proyectos de vinculación con la sociedad, los mismos que deben establecer las políticas, ordenamiento técnico y las actividades de vinculación con los diferentes sectores de la provincia y el país”.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-155-2018 del 17 de julio de 2018, suscrito por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Mg. Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector el proyecto de la Actividad de Vinculación “Cine Itinerante”; que estará a cargo del cineasta Vicente Cedeño Marcillo, ya que el principal objetivo del mismo es, el posicionamiento del teatro de cine en el escenario de lo público (bajo techo y aire libre), como lugar estratégico de divulgación audiovisual y reunión comunitaria con la 16 parroquias Del cantón Portoviejo, dentro de leo específico, crear un espacio de interrelación entre la sociedad con la comunidad universitaria a través de la cinematografía.

 Que, el proyecto descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Actividad de Vinculación “Cine Itinerante”, presentado, presentado por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Mg. Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine con el cineasta Vicente Fernando Cedeño Marcillo, la ejecución la Actividad de Vinculación “Cine Itinerante”, cuyo proyecto tiene como finalidad promover mediante una solución itinerante el posicionamiento del teatro de cine en el escenario de lo público, bajo el techo o aire libre, como lugar estratégico de divulgación audiovisual y reunión comunitaria  en las 16 Parroquias del Cantón Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente al H. Consejo Universitario informe respectivo de la primera temporada de su proyecto: Actividad de Vinculación “Cine Itinerante”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

379-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U. No.0064-05-2012, del 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario, Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el artículo Art 5 del Estatuto del Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, determina que, éste presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U.No.372-07-2018, en sesión ordinaria del 28 de junio de 2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diplomado en Gestión de Riesgos de Desastres, presentado por el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para dictar el Diplomado en Gestión de Riesgos de Desastres, mismo que comprende 15 módulos, con duración de 384 horas y 24 créditos. TERCERO: Disponer a la Directora del Centro Tecnología Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine en la parte académica, con la Dirección General Académica de la USGP, el inicio del Diplomado en Gestión de Riesgos de Desastres”. 

Que, a través del oficio s/n de fecha 13 de julio de 2018, la MSc. Maricel Rebollar Sánchez, Analista Académica de la Dirección General Académica de la USGP, hace conocer al rector, que el Proyecto de Diplomado en Gestión del Desastre creado en conjunto con el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua (CTTEC) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que aporta con la concepción teórica metodológica para esta formación de educación continua, en un primer análisis valoramos la pertinencia del proyecto y la calidad de este, en cuanto los ejes temáticos y el prestigioso claustro de profesores que lo avalan; y, considerando la matriz propuesta que para este tipo de formación exige el CTTEC, sugerimos al autor del diplomado que adecuara el trabajo presentado a dicha matriz, tarea en la cual se cooperó. Por ello encontrándose que el mencionado proyecto cumple con los ajustes mencionados con los requisitos establecidos, se permite poner a consideración, análisis y resolución del H. Consejo Universitario.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio suscrito por la Directora del CTTyEC USGP, lo ha considerado poner a consideración y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por MSc. Maricel Rebollar Sánchez, Analista Académica de la Dirección General Académica de la USGP, de fecha 13 de julio de 2018.

SEGUNDO: Reformar la Resolución USGP-H.C.U.No.372-07-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del 28 de junio de 2018, en la que se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diplomado en Gestión de Riesgos de Desastres, presentado por el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, debiendo considerarse el nombre del proyecto como: “DIPLOMADO EN GESTIÓN PROSPECTIVA DEL RIEGO DE DESASTRES”.   

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica, realice la subida de información a la Plataforma Informática del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Diplomado en Gestión Prospectiva del Riesgo de Desastres.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:   Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Directora del Centro Transferencia de Tecnología y Educación Continua de la USGP; y, la Dirección General Académica de la USGP. para el cumplimiento de lo resuelto.

380-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, la Fundación Rostro de Jesús, tiene vida jurídica, conforme al Acuerdo Ministerial No. 3030 del 19 de agosto de 1998, cuenta con Registro Único de Contribuyente 1391722923001, contando con su respectivo estatuto aprobado por el Ministerio de Inclusión, Economía y Social.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 338-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Fundación Rostro de Jesús, en coordinación con el Núcleo de Médicos de Manta, en el Evento Jornadas Internacionales de Atención Prioritaria en Salud –Manta-2018, a llevarse a cabo en la ciudad de Manta desde el 22 hasta el 24 de junio de 2018. SEGUNDO: Disponer a la Sra. Karla Astudillo Gutiérrez, Directora del Centro de Tecnología, Transferencia y Educación Continua de la USGP, coordine con el Presidente de la Fundación Rostro de Jesús, la logística para la entrega de certificaciones correspondientes a los asistentes en el evento: Jornadas Internacionales de Atención Prioritaria en Salud –Manta-2018…”.   

Que, el evento Jornadas Internacionales de Atención Primaria en Salud Manta-2018, que realiza la Fundación Rostro de Jesús, auspiciada también por el Directorio del Núcleo de Médicos de Manta, se dio de forma exitosa, contribuyendo al conocimiento a la docencia, investigación y su vinculación con la comunidad, aumentando los niveles de calidad y excelencia en la salud; promoviendo así el desarrollo y difusión de la ciencia, tecnología y cultura educacional, evento en el cual, se ha logrado fomentar el progreso sostenible enmarcados en la política del Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es pertinente este tipo de eventos que engrandecen a la institución ante la sociedad.          

Que, a través de la petición de fecha junio 27 del 2018, la señora María Victoria Álvarez Zambrano, Presidenta de la Fundación “Rostro de Jesús”, en conjunto con el Dr. Stalin Morán Merchán, Presidente del Comité Científico, Organizador de las Jornadas, expresan al rector de la USGP, Abogado Marcelo Farfán Intriago, que tienen previsto la realización de la “II JORNADAS INTERNACIONALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD-MANTA-2019”, proyecto que se realizará en la ciudad de Manta, en el mes de mayo del 2019, bajo la misma modalidad presencial, para lo cual anexan la documentación pertinente del evento.       

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio descrito en el considerando anterior, lo pone a consideración del H. Consejo Universitario para su respectiva resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Fundación “Rostro de Jesús” para el evento “II Jornadas Internacionales de Atención Primaria en Salud Manta-2018”, a llevarse a cabo en la ciudad de Manta, en el mes de mayo de 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Sra. Karla Astudillo Gutiérrez, Directora del Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP coordine con la Presidenta de la Fundación “Rostro de Jesús”, la logística para la entrega de las certificaciones correspondientes a los asistentes en el evento: “II Jornadas Internacionales de Atención Primaria en Salud Manta-2018” 

TERCERO: Requerir a la Presidenta de la Fundación “Rostro de Jesús”, proporcione al Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP, la documentación pertinente de sustento para el evento: “II Jornadas Internacionales de Atención Primaria en Salud Manta-2018”, mismo que contará con el aval académico de la USGP, una vez notificado el presente acto.               

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Directora del Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP; y, a la Presidenta de la Fundación “Rostro de Jesús”, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

381-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y supervisión. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U. No. 481-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario dela USGP, en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de Representante Legal de esta institución de educación superior, para que suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Bolivariano de Tecnología”.

Que, Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, con sede en la ciudad de Guayaquil, a través de su Director de Vinculación con la Sociedad, Dr. Ricardo Grunauer Robalino, en comunicaciones con la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han mantenido sendas conversaciones referente, al proyecto que elabora el ITB denominado “Carrera de Tecnología Superior en Atención Integral a Adultos Mayores”, en modalidad dual solicitada por el Ministerio de Inclusión Economía y Social (MIES), esta última entidad pública participa en la formación de dichos profesionales como entidad Formadora; en razón de ello, se ha invitado a la Universidad San Gregorio de Portoviejo para realizar una alianza estratégica, a través de la Carta de Intención que se ha hecho llegar a la Jefa de Vinculación de la USGP.              

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que realice los trámites pertinentes, previo a la suscripción de una Alianza Académica Interinstitucional con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, para ofertar la Carrera de Tecnología Superior en Atención Integral a Adultos Mayores.                 

SEGUNDO: Disponer al Rector, que informe a este órgano colegiado de los avances de la suscripción de la Alianza Académica Interinstitucional con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Vicerrector Académico, a la Directora General Académica; y, a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.    

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

382-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”.

Que el Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 377 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”.

Que, el Art. 379 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la memoria social es un derecho de las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales a construir y difundir su memoria social, así como acceder a los contenidos que sobre ella estén depositados en las entidades públicas o privadas;

Que, la memoria social es la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social;

Que, los repositorios de la memoria social son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros;

Que, mediante resolución USGP H.C.U. No. 158-03-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, resolvió: “Derivar a la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga, el oficio presentado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Director (e) DEL Centro de Investigación, referente al Reglamento de la Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, con el objeto de que informe a este órgano colegiado, para adoptar la decisión correspondiente”;

Que, mediante Resolución USGP-HCU. No. 210-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión del 18 de abril 2018, se resolvió:  PRIMERO: “Aprobar el Reglamento Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente informe a éste órgano colegiado, del cumplimiento de los objetivos del Reglamento Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, cuando actúe la Comisión corresponsable del fortalecimiento de la identidad cultural del cantón Portoviejo. TERCERO: Disponer la Secretaría General realice las formalidades de legalidad en la publicación en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el abogado Ramiro Molina, Profesor-Investigador, con fecha 28 de junio de 2018, hace conocer al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que previo al cierre del proyecto de investigación fotográfico para la “Recuperación de la memoria histórica y el fortalecimiento de la identidad cultural de Portoviejo”, aprobado por el H. Consejo Universitario en el mes de junio de 2016, presenta ante usted, para su conocimiento, observación y aprobación del H. Consejo Universitario, la propuesta de Reglamento del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo.     

Que, a través de la comunicación s/n de fecha 2 de julio de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector que la comunicación enviada por el abogado Ramiro Molina Cedeño, quien en el marco de actividades del proyecto de investigación fotográfico para la “Recuperación de la memoria  histórica y el fortalecimiento de la identidad cultural de Portoviejo”, bajo su tutoría, previo la firma del Acta Constitutiva del Centro de Referencia Fotográfico, para su conocimiento, observación y aprobación por parte del H. Consejo Universitario, se pone a consideración el Reglamento del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo.

Que, el Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo, está conformado por: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, Archivo Histórico y Museo de Portoviejo del Ministerio de Cultura, Academia Nacional de Historia Capítulo Manabí y Grupo Cita con la Memoria, debidamente representado por sus autoridades principales y/o delegados correspondientes; su domicilio será la ciudad de Portoviejo, y su principal objetivo será propender a la recuperación, conservación y catalogación de las fotografías y la recuperación, interpretación, difusión y estudio de la memoria social contenida en la fotografía del cantón Portoviejo.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo, presentado por el Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente al H. Consejo Universitario, la terna para la designación del administrador general del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo.    

TERCERO: Disponer la Secretaría General realice las formalidades de legalidad en la publicación en la página web de la institución, respecto al Reglamento del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Una vez designado por parte del H. Consejo Universitario, al Administrador/a General del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo, de entre sus miembros se designará al Secretario/a General y al Secretario/a de Archivo de Documentos.  

SEGUNDA:  El o la Administrador/a General del Centro de Referencia Fotográfico de Portoviejo, deberá coordinar sus acciones administrativas y funcionales con el Rector de la USGP.

TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y al Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a más del abogado Ramiro Molina Cedeño, para su atención y acatamiento de lo resuelto en el presente acto.

383-07-2018

 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, Art.2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el Art. 6 literal a) del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad…”

Que, el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de marzo de 2018, el profesor de la Carrea de Gestión Empresarial, Ing. Walter Navas Bayona, hace conocer al Director del Centro de Investigación de la USGP, que una vez cumplido el plazo para que las Carreras de Administración de Empresas y de Contabilidad y de Auditoría, presentaron el Proyecto de Investigación denominado “Incidencia de la Cultura Organizacional en la Eficiencia de la Gestión en las Empresas” para la aprobación por parte de este centro y los órganos institucionales correspondientes.

Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, derivado al rector, como Asunto: Presentación de Proyectos de Investigación para aprobación por el H.C.U., manifestando que luego de la revisión de los contenidos para la elaboración de proyectos de investigación, pone a consideración y posterior aprobación por parte del H. Consejo Universitario, el siguiente proyecto: “Incidencia de la Cultura Organizacional en la Eficiencia de la Gestión en las Empresas”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior suscrito por el Director del Centro de Investigación (e), ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, para su resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de investigación “Incidencia de la Cultura Organizacional en la Eficiencia de la Gestión en las Empresas”, presentado por el profesor de la Carrera de Gestión Empresarial, Ing. Walter Navas Bayona.

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, coordine las investigaciones en el tiempo de ejecución del proyecto de investigación “Incidencia de la Cultura Organizacional en la Eficiencia de la Gestión en las Empresas”.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación los recursos económicos para financiar las investigaciones en los proyectos antes descritos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección del Centro de Investigación de la USGP, Dirección Financiera; y al Ingeniero Walter Navas Bayona, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

384-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, Art.2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el Art. 6 literal a) del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad…”

Que, el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, 4 de mayo de 2018, la Ing. Angélica Miranda Arce, Profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Director del Centro de Investigación, el Proyecto investigativo personal denominado “Prevalencia de Hipomineralización inciso-molar e identificación de factores causales en un grupo de niños manabitas de 7 a 12 años, durante el periodo marzo 2018 diciembre 2019”, para que el mismo sea analizado por usted y se disponga a través del Consejo Universitario de la USGP su aprobación.     

Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, derivado al rector, como Asunto: Presentación de Proyectos de Investigación para aprobación por el H.C.U., manifestando que luego de la revisión de los contenidos para la elaboración de proyectos de investigación, pone a consideración y posterior aprobación por parte del H. Consejo Universitario, el siguiente proyecto: “Prevalencia de Hipomineralización inciso-molar e identificación de factores causales en un grupo de niños manabitas de 7 a 12 años, durante el periodo marzo 2018 diciembre 2019”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior suscrito por el Director del Centro de Investigación (e), ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, para su resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de investigación ““Prevalencia de Hipomineralización inciso-molar e identificación de factores causales en un grupo de niños manabitas de 7 a 12 años, durante el periodo marzo 2018 diciembre 2019”, presentado por la profesora de la Carrera de Odontología, odontóloga Angélica Miranda Arce.  

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, coordine las investigaciones en el tiempo de ejecución de los proyectos de investigación “Prevalencia de Hipomineralización inciso-molar e identificación de factores causales en un grupo de niños manabitas de 7 a 12 años, durante el periodo marzo 2018 diciembre 2019”.  

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación los recursos económicos para financiar las investigaciones en los proyectos antes descritos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección del Centro de Investigación de la USGP, Dirección Financiera; y la profesora Odontóloga Angélica Miranda Arce para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

385-07-2018

 

386-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, Art.2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el Art. 6 literal a) del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad…”

Que, el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante Resolución USGP- H.C.U. No. 406-101-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 04 de octubre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los perfiles de los proyectos de investigación presentados por el Centro de Investigación y Transferencia de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación y Transferencia de la USGP, que conjuntamente con los miembros del CIT, complementar la estructuración de los proyectos; realizar el debido acompañamiento para garantizar la ejecución de los proyectos; y, presentar periódicamente los avances de los mismos”.

Que, el 19 de marzo de 2018, el abogado Ramiro Molina Cedeño- Profesor Investigador de la USGP, hace conocer al Director del Centro de Investigación, Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, los cambios al tema propuesto por su autoría denominado “Determinación de la Identidad Cultural de Manabí”, especialmente al tema, problema, objetivos específicos, tiempo y cronograma de trabajo, mismo que fuere aprobado por el H. Consejo Universitario en su momento oportuno.  

Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, derivado al rector, como Asunto: Revisión del Proyecto de Investigación “Determinación de la Identidad Cultural de Manabí” manifiesta que una vez revisada la comunicación presentada por el Ab. Ramiro Molina Cedeño, Director del Proyecto de Investigación antes descrito que fue aprobado mediante Resolución USGP H.C.U. No. 406-10-2017, pone a consideración y posterior aprobación por parte del H. Consejo Universitario, los cambio que propone al tema, problema, objetivos específicos, tiempo, cronograma de trabajo y presupuesto del mencionado proyecto.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior suscrito por el Director del Centro de Investigación (e), ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, para su resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los cambios al proyecto de investigación: “Determinación de la Identidad Cultural de Manabí”, en relación al tema, problema, objetivos específicos, tiempo, cronograma de trabajo y presupuesto.

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, coordine los cambios al proyecto de investigación “Determinación de la Identidad Cultural de Manabí”, con el profesor-investigador responsable, abogado Ramiro Molina Cedeño.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación los recursos económicos para financiar el proceso de investigación en el proyecto antes descrito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección del Centro de Investigación de la USGP, Dirección Financiera; y, al Abogado Ramiro Molina Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

387-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, Art.2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el Art. 6 literal a) del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad…”

Que, el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante Resolución USGP- H.C.U. No. 406-101-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 04 de octubre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los perfiles de los proyectos de investigación presentados por el Centro de Investigación y Transferencia de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación y Transferencia de la USGP, que conjuntamente con los miembros del CIT, complementar la estructuración de los proyectos; realizar el debido acompañamiento para garantizar la ejecución de los proyectos; y, presentar periódicamente los avances de los mismos”.

Que, el 29 de junio de 2018, la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, Profesor de la Carrera de Odontología de la USGP, presenta al Director del Centro de Investigación, Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, el informe del proyecto: “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, el cual se ha venido desarrollando durante el segundo semestre que se organizó el equipo investigador, se llevó a cabo la revisión bibliográfica y se inició la selección de muestras óptimas por parte del médico patólogo, para desarrollar a continuación el proceso de Inmunohistoquímica por parte de la licenciada especializada en biología molecular: Durante el primer semestre del año 2018 se pretendía a cabo la técnica de Inmunohistoquímica en el Laboratorio de Patología bucal en dicha institución, con el objetivo de cuantificar la expresión por Inmunohistoquímica, de la proteína relacionada con el virus del papiloma humano en lesiones epiteliales de la cavidad bucal, y de estimar los porcentajes de las células positivas para casa caso, logrando identificar las lesiones epiteliales de mucosa de cavidad bucal infectadas con VPH. Sin embargo, al realizar una prueba durante estos meses con los anticuerpos nos dimos cuenta la poca sensibilidad del método diagnóstico y hemos decidido solicitar el cierre del proyecto para realizar un nuevo proyecto con un planteamiento con mayor enfoque donde podamos obtener buenos resultados.        

Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, derivado al rector, como Asunto: Revisión del Proyecto de Investigación “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, manifiesta que luego de haber revisado el informe presentado por la Od. Nataly Barreiro Mendoza, Directora del Proyecto de Investigación antes descrito que fue aprobado mediante Resolución USGP H.C.U. No. 406-10-2017, pone a consideración al H. Consejo Universitario, para el cierre del proyecto investigativo.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior suscrito por el Director del Centro de Investigación (e), ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, para su resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Devolver el oficio s/n del 16 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que se presente un informe motivado del cierre total del proyecto de investigación “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, que lleva a cabo la profesora, Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección Financiera, presente informe a este órgano colegido, respecto de los recursos financieros que se han otorgado en el proceso de investigación del proyecto “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección General Académica, Dirección del Centro de Investigación de la USGP, Dirección Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

388-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 93 de la LOES expresa que: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, el Art. 38 del Código del Trabajo expresa que: “Riesgos provenientes del trabajo. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Que, el Art. 410 del Código del Trabajo expresa que: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante oficio USGP-SSO-033-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, hace conocer al rector el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la revisión y aprobación, el mismo que ha sido debidamente revisado y aprobado por los miembros del Comité  Paritario en reunión del 9 de mayo de 2018, así como también se cuenta con la aprobación respectiva del Departamento Jurídico de la Institución, mismo que tiene como objetivo fundamental el precautelar la integralidad física y psicológica de trabajadores y visitantes y el patrimonio de la USGP.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 289-05-2018, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 29 de mayo de 2018, resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia el proyecto del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Requerir a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, realice las correcciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario, así como agregue al reglamento responsabilidades a los demás miembros que conforman la comunidad universitaria; observaciones que las realizará en conjunto con el Secretario General de la USGP. TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, presente ante el H. Consejo Universitario, el proyecto del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez realizadas las correcciones del caso…”.        

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de julio de 2018, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, presenta al rector, el proyecto del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las correcciones sugeridas, por los miembros del H. Consejo Universitario en la sesión del 29 de mayo de 2018, para su posterior aprobación o improbación.   

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Departamento Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, implemente las acciones correspondientes para la utilización del referido instrumento en la comunidad universitaria; así como también, socialice sus objetivos para el funcionamiento del mismo.

TERCERO: Disponer que el Secretario General de la USGP, realice la publicación respectiva del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web de la institución.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional; y, al Secretario General de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

389-07-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 114-2018 del 17 de julio de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Marketing, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.   

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Coordinador de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.