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Viernes 06 de Diciembre del 2024
Hora: 09:41






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Resolución miércoles, 28 de febrero del 2024



028-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 09 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad,  expresando lo siguiente: “Estimado Arquitecto Jaime Alarcón, Rector de la USGP: por medio del presente me permito solicitar a usted se me permita matrícula especial del período octubre 2023 - marzo 2024 del Plan de Continuidad en la carrera de Derecho, ya que por motivos de no estar matriculada a tiempo en el semestre anterior no podían subirme las notas los docentes por lo que no me fue posible matricularme en la fecha establecida de este período académico. Sin mas que solicitar, que agradecida a su pronta respuesta, gracias.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 19 de febrero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa al respecto de la solicitud presentada por la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, expresando lo siguiente:  Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la peticioaria SANTANA TORO ELSA DANIELA, con cédula de ciudadanía 1350240675. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el octavo nivel del Plan de Continuidad docentes informaron lo siguiente: Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL CIVIL II  determinó “ Estimada coordinadora, me permito informarle que la señorita SANTANA TORO ELSA DANIELA, se encuentra cumpliendo con sus obligaciones académicas en el OCTAVO NIVEL de la MALLA DE CONTINUIDAD. Es todo en cuanto debo certificar. Saludos cordiales”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II  estableció “ Cumplo con informar que:  SANTANA TORO ELSA DANIELA, con cédula de ciudadanía 1350240675asiste a  clases y cumple regularmente con tareas en octavo nivel, periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, plan de continuidad “   Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado.  Abg. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS determinó “En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico octubre 2023 - marzo 2024 la señorita SANTANA TORO ELSA DANIELA, con cédula de ciudadanía 1350240675 asiste a clases y cumple con las actividades orientadas por el docente en el componente académico LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS que se imparte en el OCTAVO NIVEL, PLAN DE CONTINUIDAD, Carrera de Derecho, Universidad San Gregorio de Portoviejo.          Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA LABORAL manifestó “En atención a lo solicitado por el Señor Rector hago conocer que la señora SANTANA TORO ELSA DANIELA, con cédula de ciudadanía 1350240675 tiene asistencia y cumplimiento de tareas dentro del COMPONENTE PRÁCTICA LABORAL. Particular que comunico para los fines pertinentes". Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Cristina Madelaine  Vera Mendoza, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA estableció “La referida estudiante si ha asistido a clases regularmente y ha cumplido con las tareas correspondientes”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA MERCANTIL  determinó “ En atención a lo requerido informo lo siguiente: la estudiante SANTANA TORO ELSA DANIELA, si registra asistencia y cumplimiento de tareas en el componente Práctica Mercantil, período académico  Octubre 2023-Marzo 2024”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, del Plan de continuidad en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, en la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria Académica.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para  hacer efectivo el proceso de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Derecho, Plan de Continuidad; y la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

028-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 09 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad,  expresando lo siguiente: “Soy estudiante del Plan de Continuidad Derecho , Mayi Dolores Muñoz Vera C.I. 1309794897 le solicito de la manera más respetuosa se me dé la oportunidad de matricularme en octavo semestre en el periodo de Octubre 2023 Marzo 2024  he asistido con normalidad a recibir las materias de: Práctica Laboral, Práctica Mercantil, Mediación, Arquitecto la situación económica por la que atravieso es muy difícil  motivo que me ha dificultado cumplir a tiempo mis obligaciones económicas con la universidad, eso ocasionó el retraso de la subida de notas al sistema por lo tanto el de registrar mi matrícula de octavo semestre dentro del periodo establecido. Sabiendo que es la última oportunidad que tengo para sacar la titulación estoy haciendo todo el esfuerzo posible para no perder este gran privilegio que ustedes como autoridad de nuestra universidad nos han brindado.  Agradecida por su atención le deseos los mejores éxitos en su labor.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 26 de febrero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa al respecto de la solicitud presentada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, expresando lo siguiente:  Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la peticionaria MUÑOZ VERA MAYI DOLOREScon cédula de ciudadanía 1309794897. Se verifica en el historial académico y malla curricular constatándose que la peticionaria MUÑOZ VERA MAYI DOLORES  tiene pendiente por aprobar materias del octavo nivel: Práctica Laboral y Práctica Tributaria, y en el noveno nivel pendiente de aprobar los 7 componentes de la malla de evacuación ( Plan de Continuidad).  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el Plan de Continuidad docentes informaron lo siguiente: Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs. Docente del Componente Práctica Laboral estableció “ En atención a lo dispuesto por el Señor Rector, hago conocer que la Señora MUÑOZ VERA MAYI DOLORES con cédula de ciudadanía 1309794897, cuenta con asistencia y parámetros dentro de la asignatura "Práctica laboral" en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. Esto debido a que al ser el "Plan de Continuidad" un proceso especial de malla de evacuación se ha actuado con mayor flexibilidad en favor de los estudiantes. Particular que comunico para los fines pertinentes. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Cristina Madelaine  Vera Mendoza, Mgs. Docente del Componente Práctica Tributaria estableció “ La referida estudiante asiste con normalidad a clases y cumple satisfactoriamente con sus tareas. Cordial saludo”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. Docente del Componente MASC mediante correo electrónico determinó “Saludos cordiales, en atención a su requerimiento, debo de informar que la estudiante MUÑOZ VERA MAYI DOLORES. con cédula de ciudadanía No 1309794897, del Plan de Continuidad, período académico Octubre 2023-Marzo 2024, su asistencia ha sido muy irregular a clases, inclusive no ha cumplido con las tareas solicitadas dentro del presente período académico. Es lo que debo de informar en honor a la verdad”. Adjunto documento que avala lo expresado…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, del Plan de continuidad en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, en la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria Académica.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para  hacer efectivo el proceso de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Derecho, Plan de Continuidad; y la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

029-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 02 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad,  expresando lo siguiente: “Yo Moisés Isaías Lopera Holguín con CI. 1312650961 estudiante se la carrera de Derecho del plan de continuidad me dirigió a usted de la manera más cordial  para que me autorice la matricula del periodo Marzo - Septiembre 2023, que por motivos personales no pude realizarlo mientras cursaba en el mismo (8vo Semestre) , que actualmente ya está hecho  y que adjunto el recibo del pago ya  realizado a este documento, ya que si no logro matricularme en dicho periodo quedaría fuera del plan de continuidad, perdiendo todos mis años de estudio, actualmente pasaría al 9no semestre. A la vez aprovecho para solicitarle una cita con usted y poder conversar personalmente  temas relacionados a lo solicitado.  Desde ya le quedo muy agradecido y  esperando una respuesta oportuna…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 26 de febrero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa al respecto de la solicitud presentada por el estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, expresando lo siguiente:  Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor LOPERA HOLGUIN MOISES ISAIAS con cédula de ciudadanía No 131265096-1.  Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el octavo nivel, periodo académico abril 2023 - septiembre 2023 del Plan de Continuidad docentes informaron lo siguiente: Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza DOCENTE DEL PLAN DE CONTINUIDAD DERECHO TRIBUTARIO II determinó “ docente a tiempo parcial del componente académico DERECHO TRIBUTARIO II, en atención al correo electrónico recibido con fecha 08 de febrero del 2024, remitido por la Secretaría de la Carrera de Derecho, que en su parte pertinente señala: “…en atención al requerimiento del señor LOPERA HOLGUIN MOISES ISAIAS, con el número de cédula 131265096-1 se solicita de la manera más respetuosa un informe sobre las calificaciones del primer parcial, segundo parcial y en el caso de que hubiera de recuperación correspondiente al periodo pasado abril-septiembre 2023”. Me permito informar a usted, sobre la información que reposa en mis registros que refieren del estudiante LOPERA HOLGUIN MOISES ISAIAS, con cédula de ciudadanía 131265096-1, en el componente académico DERECHO TRIBUTARIO II, estudiante del séptimo semestre del plan de continuidad, del periodo académico abril- septiembre 2023, el estudiante asistió regularmente a clases y cumplió parcialmente las actividades académicas requeridas” Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Patricio Ernesto García Vallejo, Mgs. DOCENTE DEL PLAN DE CONTINUIDAD COMPONENTE PRÁCTICA MERCANTIL remite informe de calificaciones y asistencia del primer parcial y segundo parcial. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. DOCENTE DEL PLAN DE CONTINUIDAD COMPONENTE PROCESAL CIVIL II determinó “Mi estimada Compañera Jasmin, si el estudiante MOISES ISAIAS LOPERA HOLGUIN con cédula de ciudadanía No. 131265096-1 correspondiente al periodo académico abril 2023 – septiembre 2023, asistió de manera irregular en un 10 %en este periodo académico dentro del componente académico COMPONENTE PROCESAL CIVIL II del octavo nivel de la carrera de Derecho”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Artiles Santana Javier Antonio, Mgs. DOCENTE DEL PLAN DE CONTINUIDAD COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS determinó “En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico abril 2023 - septiembre 2023 el señor MOISES ISAIAS LOPERA HOLGUIN, con cédula de ciudadanía 1312650961 asistió a clases y cumplió con las actividades orientadas por el docente en el componente académico LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS que se imparte en el OCTAVO NIVEL, PLAN DE CONTINUIDAD, de la Carrera de Derecho, Universidad San Gregorio de Portoviejo.” Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. DOCENTE DEL PLAN DE CONTINUIDAD COMPONENTE PRÁCTICA LABORAL determinó “Atendiendo su petición tengo a bien informar que el estudiante MOISES ISAIAS LOPERA HOLGUIN, con cédula de ciudadanía 1312650961, asistió de manera irregular al componente de Práctica Mercantil periodo académico abril 2023 – septiembre 2023, así como también se observa del cuadro personal de calificaciones que cumplió algunos parámetros dentro de las actividades de ese período semestral. Es lo que puedo informar” Adjunto documento que avala lo expresado.

 

Que, la petición de formulada por el estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, con la cual solicita matrícula especial para los semestres  académicos  marzo – septiembre 2023; y, octubre 2023 – marzo 2024, en el Plan de continuidad en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre académico marzo – septiembre 2023; y, octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, en el Plan de Continuidad de la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria Académica.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, en el semestre académico marzo – septiembre 2023; y, octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para  hacer efectivo el proceso de matrícula en el semestre académico marzo – septiembre 2023; y, octubre 2023 – marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Derecho, Plan de Continuidad; y el estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

030-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha del 30 de enero de 2024, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora  de la Carrera de Artes Escénicas, mediante Resolución- No. EDI-COOR-ENERO-001-2024, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocido la solicitud presentada por la Señorita: GÓMEZ ARTEAGA JENNIFER MARIA del tercer nivel de la Carrera Artes Escénicas del periodo académico abril / septiembre 2023 SEGUNDO: NEGAR, la solicitud presentada por GÓMEZ ARTEAGA JENNIFER MARIA, por ser extemporáneo y tener calificaciones y asistencias en el periodo abril / septiembre 2023 TERCERO. - Notifíquese con la presente resolución a la Señorita: GÓMEZ ARTEAGA JENNIFER MARIA, para los efectos pertinentes.

Que, con fecha 18 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: Estimado Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD.-  Me dirijo a usted respetuosamente mediante este correo electrónico con respecto a mi solicitud de retiro de la carrera de Artes Escénicas, la cual fue denegada por la coordinación correspondiente. Según la comunicación recibida, se me ha redirigido a Rectorado para continuar con el proceso. Después de una cuidadosa reflexión y consideración, he llegado a la conclusión de que, por motivos de salud mental y estabilidad emocional, debo tomar la difícil decisión de retirarme de la carrera de Artes Escénicas. Lamentablemente, esta decisión implico no completar el tercer semestre de la carrera. Quiero explicarle un poco más acerca de los motivos que me han llevado a tomar esta decisión. Uno de los factores principales ha sido el hecho de que la carrera de Artes Escénicas demanda una dedicación diaria que, dadas mis circunstancias personales, no pude mantener de manera sostenible. Mi salud mental no estaba en un estado óptimo, lo que me impedía rendir al máximo en la carrera y alcanzar los estándares de excelencia que sé que esta institución valora y promueve.  Además, la presión de tener que asistir a clases y participar en actividades todos los días resultaba abrumadora para mí en mi estado emocional. No podía exigirme más de lo que era capaz de manejar en ese momento, lo que afectaba mi desempeño académico y mi bienestar general. Quiero enfatizar que esta decisión no ha sido tomada a la ligera y ha sido el resultado de una evaluación honesta de mis necesidades y capacidades actuales. Si bien valoro profundamente la oportunidad de estudiar en esta prestigiosa institución y aprecio enormemente el apoyo que he recibido durante mi tiempo aquí, siento que en este momento es lo mejor para mi bienestar personal y mi futuro profesional tomar esta difícil decisión. Agradezco sinceramente la comprensión y el apoyo que he recibido por parte de la facultad y el personal de la universidad durante mi tiempo aquí. Estoy segura de que los conocimientos y las experiencias adquiridas hasta ahora serán de gran valor en mi trayectoria futura.   Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo si necesita información adicional o si hay algún procedimiento que deba seguir en relación con mi retiro de la carrera.  Adjunto a este correo electrónico el informe psiquiátrico actualizado del Dr. Argeny Mendoza, en el cual se detalla mi diagnóstico y estado de salud mental. Este informe ha sido elaborado tras una evaluación exhaustiva realizada por el Dr. Argeny Mendoza y refleja de manera precisa mi situación clínica actual. Agradezco su atención a este documento y quedo a su disposición para cualquier pregunta o aclaración adicional que pueda surgir. Agradezco su atención a este asunto y espero con interés su pronta respuesta”.

Que, la petición de formulada por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2023, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2023, Carrera de Artes Escénicas a la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, en el período académico abril – septiembre 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

031-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, con fecha de 22 de febrero de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de apelación a la RESOLUCIÓN No. 001-24-CAC, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura,  al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: Estimados miembros del Consejo Universitario. Yo SOLANGE EMILY QUEZADA ALARCON, portadora de la cédula de ciudadanía No. 2300683261, estudiante de la carrera de Arquitectura, pongo a conocimiento ante ustedes que con fecha 03 de enero de 2024 envié por medio de correo electrónico al Arq. Jaime Alfredo Alarcón, Rector USGP, la solicitud de autorización para poder rendir los exámenes de recuperación de las asignaturas: Diseño de unidades arquitectónicas básicas; Informática CAD y Estudio Diacrónico de manifestaciones arquitectónicas del periodo académico abril 2022-septiembre 2022. En respuesta al correo electrónico emitido el Arq. Jaime Alfredo Alarcón, Rector USGP, derivó mi solicitud a la autoridad académica de primera instancia que es la Coordinadora de la Carrera el 15 de enero de 2024. Mediante correo electrónico con fecha 24 de enero de 2024 por parte de la secretaría académica Sra. Natalia Mendoza Giler, envía adjunto la RESOLUCIÓN No. 001-24-CAC, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura, en la cual se me niega la solicitud de autorización para rendir exámenes de recuperación de las asignaturas: Diseño de unidades arquitectónicas Básicas; Informática CAD y Estudio diacrónico de manifestaciones arquitectónicas, del periodo académico abril 2022- septiembre 2022, debido al tiempo extemporáneo en el que se presento según lo establecido en el Art.26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En virtud de aquello, y en apego al Art.35.- Competencias exclusivas del Consejo Universitario, en la cual cita en su último párrafo que, “Las denuncias o reclamos luego del informe de la carrera y siempre que no se haya aplicado un método alternativo de solución de conflictos, pasara a conocimiento y resolución del consejo universitario.” Solicito ante ustedes la apelación a lo dictaminado por el Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura, mediante RESOLUCIÓN No. 001-24-CAC. Expongo ante ustedes el motivo por el cual no pude rendir los exámenes de recuperación de las asignaturas: Diseño de unidades arquitectónicas Básicas; Informática CAD y Estudio diacrónico de manifestaciones arquitectónicas, del periodo académico abril 2022- septiembre 2022; debido que, por motivos de índole económico, no tuve el tiempo de tres días que el reglamento así lo dicta para recolectar el dinero necesario para pagar el valor que adeudaba a la universidad ($1075.00), puesto que mi Padre quedo desempleado y yo no tuve más opción que regresar a mi ciudad de origen (Santo Domingo) dado que aparte de mis gastos universitarios en materiales también tenía gastos como vivienda, transporte y alimentación lo que me obligo a permanecer dos años sin poder acceder a mi derecho a la educación. Cabe indicar que la deuda mantenida fue cancelada el 3 de enero de 2024 y aunque reconozco que el pago haya sido en tiempo extemporáneo, solicito se me otorgue el derecho de rendir a los exámenes de recuperación y así poder continuar con mis estudios académicos. En el marco de lo planteado anteriormente, quisiera agradecer su atención a la presente, manteniéndome a la espera de su revisión y respuesta referente a mi caso, me despido cordialmente”.

Que, la petición formulada por la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Solange Emily Quezada Alarcón, en la que solicita rendir el examen de recuperación de las asignaturas: INFORMÁTICA CAD; DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS BÁSICAS; y, ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTÓNICAS del período académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización a la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, para que pueda rendir los exámenes de recuperación de las asignaturas: INFORMÁTICA CAD; DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS BÁSICAS; y, ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTÓNICAS del período académico abril – septiembre 2022, al haber justificado su petición con fundamentos fácticos. 

TERCERO: Notificar a la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

032-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 18 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, la señorita Hiromy Sarahi Macías León, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula semestre octubre 2023 – marzo 2024, expresando lo siguiente: “Quien suscribe Hiromy Sarahí Macías León, portadora del número de cédula de identidad 1350031181, me dirijo a usted para notificar que dejaré de asistir a clases en la carrera de Derecho, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo a partir del día 9 de enero del presente año de, porque tengo que prepárame para el examen de ingreso para obtener un cupo en la carrera de psicología en la Universidad Técnica de Manabí, razón por la cual no continuaré mis estudios universitarios en la carrera de Derecho. Sin más que agregar quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto…”

Que, a través del correo institucional, del 26 de febrero de 2024, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Hiromy Sarahi Macías León, expresando:” Que, se evidencio en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que la estudiante MACÍAS LEÓN HIROMY SARAHÍ consta como matriculada en el 2 NIVEL – C del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024 de la Carrera de Derecho de la USGP. Que, se comprueba en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que el estudiante MACÍAS LEÓN HIROMY SARAHÍ consta con calificaciones y asistencia en las materias del 2 NIVEL – C del correspondiente al primer parcial, a excepción de las materias DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024 de la Carrera de Derecho de la USGP.

Que, se constató que el estudiante MACÍAS LEÓN HIROMY SARAHÍ no genero su trámite de retiro dentro plazo contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, que corresponde hasta treinta (30) días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académica del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024 de la Carrera de Derecho de la USGP; además se evidencia que al trámite no se adjunta documento alguno que de soporte al requerimiento.

 

Que, la petición de retiro de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, formulada por la señorita Hiromy Sarahí Macías León, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la señorita Hiromy Sarahí Macías León, en la que solicita retiro de matrícula del semestre académico octubre 2023 – marzo 2024

 

SEGUNDO: NEGAR retiro de matrícula del semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, la señorita Hiromy Sarahí Macías León, a base de la extemporaneidad de la solicitud y el informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la señorita Hiromy Sarahí Macías León, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

033-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresan: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”. “Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”; “Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan”. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del 06 de febrero de 2024, el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, realiza una petición ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, de justificación de faltas en los siguientes términos: Dirigida a consejo universitario. Mediante el presente reciba un cordial saludo con el debido respeto que se merecen como consejo universitario, no sin antes felicitar por la gran labor que desempeñan por el bien de los estudiantes. El motivo de la misma es para solicitar la justificación de faltas que obtuve en el proceso de matrícula especial en las materias de estructuras con el Ing. Miguel Barcia y también en la materia de diseño de complejos arquitectónicos urbanos y ambientales con la Arq. Ana Lavalle y también solicitando poder rendir los exámenes con estas materias cumpliendo con el procedimiento requerido adjuntando que le envié la solicitud al coordinador de la carrera y fue rechazada. Esperando una pronta respuesta y su comprensión me despido con las consideraciones más distinguidas”.

 

Que, mediante correo electrónico el día 20 de febrero de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe académico del estudiante Michael David Zambrano Ubillus, expresando lo siguiente:” Buenos días, le comparto las notas del estudiante ZAMBRANO UBILLUS MICHAEL DAVID, alcanzadas hasta la presente fecha, debiendo indicar que aún no ha rendido examen del 2do parcial en dos asignaturas:

Que, mediante apostilla inserta por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Michael David Zambrano Ubillus, en la que solicita justificación de asistencia en los componentes académicos:  ESTRUCTURAS;  y, DISEÑO DE COMPLEJOS ARQUITECTÓNICOS URBANOS Y AMBIENTALES, en el periodo octubre 2023 – marzo 2024; y la rendición del examen del primer parcial en los componentes académicos mencionados.

 

SEGUNDO: Aprobarla justificación de asistencia, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Michael David Zambrano Ubillus, en el periodo octubre 2023 – marzo 2024, en los componentes académicos:  ESTRUCTURAS;  y, DISEÑO DE COMPLEJOS ARQUITECTÓNICOS URBANOS Y AMBIENTALES; y, la rendición del examen del primer parcial en los componentes académicos mencionados.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Michael David Zambrano Ubillus.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, y, estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

034-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 22 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, el señor Matthew Jhair Lincango Fallain, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: Yo, Matthew Jhair Lincango Fallain con C.I 1725933509, me dirijo a usted  muy respetuosamente en mi calidad de estudiante de la carrera de medicina, la razón de esta comunicación es para solicitarle el retiro de la matrícula y valores que se encuentran a mi favor correspondientes a pensiones, ya que, no puedo cursar el semestre por motivos graves de salud. A continuación, proporciono detalles adicionales  relacionados con mi información académica. CARRERA: MEDICINA. PERIODO ACADÉMICO 2023 – 2024. SEMESTRE SEGUNDO. Explicaciones detalladas de las razones para la solicitud de retiro”. Sufrí un grave accidente de tránsito el día 03 de noviembre de 2023, en el que estuvo en riesgo mi vida, por lo que estuve hospitalizado 5 semanas y eso impidió mi asistencia a cursar mi semestre de manera normal. Adjunto a esta solicitud incluyo la documentación de respaldo donde se evidencia mi hospitalización mencionada en líneas anteriores. Con dichos antecedentes descritos solicito amablemente que se me revise mi pedido de manera expedita y se procese el retiro de mi matrícula y valores correspondientes a pensiones que se encuentra a favor del periodo académico 2023 – 2, para que la misma sea aplicada al nuevo semestre del período abril – septiembre de 2024. Agradezco la comprensión y cooperación en este pedido, quedando a disposición para proporcionar información adicional o aclaraciones que puedan ser necesarias durante el proceso de revisión. Cordialmente….”

Que, con fecha 23 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe de asistencia del señor Matthew Jhair Lincango Fallain, expresando lo siguiente: “En atención al correo que antecede, me permito informar que Lincango Fallain Matthew Jhair, en el período académico Octubre 2023-Marzo 2024, registro su matrícula en el Segundo nivel "C", asistiendo normalmente a clases hasta el 31 de octubre de 2023, a partir del mes de noviembre no asiste a la Institución.

Que, la petición de formulada por el señor Matthew Jhair Lincango Fallain, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Matthew Jhair Lincango Fallain, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Medicina y condonación de la deuda en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al señor Matthew Jhair Lincango Fallain, en la Carrera de Medicina.

 

TERCERO: Solicitar a la Directora General Administrativa - Financiera, que los valores depositados por el señor Matthew Jhair Lincango Fallain, sean abonados en la matrícula del período académico abril – septiembre 2024.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al señor Matthew Jhair Lincango Fallain, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

035-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 22 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Alisson Nohelia Mero Loor, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula semestre octubre 2023 – marzo 2024, expresando lo siguiente: “Yo, Alisson Nohelia Mero Loor, estudiante de la carrera de Medicina del 2do “D”, con número de cédula 1351558182, solicito a usted mediante este medio se me permita el retiro del semestre por motivos económicos ya que por ello no pude cancelar la deuda pendiente y me gustaría reintegrarme este siguiente semestre pero no quiero que la matrícula me saliera por segundo registro y también solicitar que se me vuelva a calcular el monto que debo porque no asistí a un período de más de 30 días ya que no estoy conforme con el valor que me enviaron que tengo pendiente, de antemano quedo agradecida, a continuación adjunto evidencia resolución de la carrera negada. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecida…”

Que, mediante Resolución-USGP-MED-RA-N° 008-02-2024, la Coordinación de la Carrera de Medicina, conoce la solicitud de retiro de matrícula y resuelve: “…..PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por la estudiante MERO LOOR ALISSON NOHELIA,   respecto a la petición de retiro de asignaturas en el periodo académico Octubre 2023-Marzo 2024.  SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de la matrícula de los componentes educativos, ANATOMIA HUMANA II, BIOQUÍMICA MÉDICA, SALUD PÚBLICA, FISIOLOGÍA MÉDICA I, HISTOLOGÍA II, INMUNOLOGÍA Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN I del segundo nivel, periodo académico Octubre 2023 – Marzo 2024, presentada por el estudiante MERO LOOR ALISSON NOHELIA, por ser extemporánea y por mantener registro de asistencia y notas en las mismas,   en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 79  del Reglamento de Régimen Académico  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a la MERO LOOR ALISSON NOHELIA, la presente resolución, para los fines pertinentes.

Que, a través del correo institucional, del 23 de febrero de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Alisson Nohelia Mero Loor, expresando:” mediante correo electrónico, de fecha 16 de febrero/2024, enviado por la Ing. Evelynn Fernández, Secretaria Académica de la Carrera, a los Docentes Dra. Jacqueline Macías, Lic. Yoiler Batista, Dra. Zulema Ávila, Dra. Denisse Contreras, Dr. Oswaldo Moreno, Dra. Elva Cancino y Dra. Karen Espinales,  docentes de las materias Anatomía Humana II, Bioquímica Médica, Salud Pública, Fisiología Médica I, Histología II, Inmunología y Metodología de la Investigación I;  se solicita: “Estimados compañeros. Por medio del presente me permito solicitar de forma urgente emitir un informe de asistencia de la estudiante  MERO LOOR ALISSON NOHELIA…..” Dra. Karen Espinales Párraga, docente de Metodología de la Investigación I, la cual manifiesta: “La estudiante en mención asistió normalmente a clases cumpliendo con todas las actividades académicas hasta la primera semana de diciembre/2023, así mismo informó que la estudiante en mención no se presentó a rendir examen de primer parcial”. Dr. Oswaldo Moreno, docente de Histología II, manifiesta: “Mediante la presente informo lo siguiente: La estudiante en mención presenta asistencia hasta el 8 de diciembre/2024,” Dra. Jacqueline Macías, docente de Anatomía Humana II, manifiesta: “La estudiante Mero Loor asistió normalmente hasta la primera semana de diciembre/2023, no rindió examen por encontrarse con valores pendientes”. Lic. Yoiler Batista, docente de Bioquímica Médica, manifiesta: “La estudiante en mención asistió a clases hasta la primera de semana de diciembre/2023 y no rindió examen de primer parcial”.   Dra. Zulema Ávila, docente de Salud Pública, manifiesta: “La estudiante en mención asistió a clases hasta el 8 de diciembre/2023 y no rindió examen de primer parcial por encontrarse con valores adeudados”. Dra. Denisse Contreras, docente de Fisiología Médica, manifiesta: “La estudiante en mención asistió a clases hasta el 8 de diciembre/2023 y no rindió examen de primer parcial por encontrarse con valores adeudados”. Dra. Elva Cancino, docente de Inmunología, manifiesta: “La estudiante en mención asistió a clases hasta diciembre/2023 y no rindió examen de primer parcial por encontrarse con valores pendientes”.

Que, la petición de retiro de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, formulada por la estudiante Alisson Nohelia Mero Loor, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la estudiante Alisson Nohelia Mero Loor, en la que solicita retiro de matrícula del semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Ratificar la Resolución-USGP-MED-RA-N° 008-02-2024 y NEGAR el retiro de la matrícula del semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Alisson Nohelia Mero Loor, a base de la extemporaneidad de la solicitud, el informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Medicina; y por el incumplimiento convenio de pago firmado en noviembre de 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Alisson Nohelia Mero Loor, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

036-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Sistema de créditos académicos: El sistema de créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles de formación, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Período académico: Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas: Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”.  

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 507-11-2023 del 22 de noviembre de 2023, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras: CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería y Odontología. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas. CARRERAS ÁREA TÉCNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres. CARRERAS ÁREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Tecnología en Comunicación Digital, Educación Inicial, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; y, Tecnología en Estética Integral. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución el Calendario de Admisión y Oferta Académica, semestre abril-septiembre 2024: así como comuniquen en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”.

Que, mediante correo institucional, el 26 febrero de 2024, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector de la institución Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, el ANALISIS DE OFERTA ACADEMICA PARA EL AÑO 2024, expresando: “Estimado Dr. Jaime, como es de su conocimiento en una sesión de Consejo Universitario se acordó que cada periodo académico se ofertará todas la carreras con el objetivo de tener mayor variedad de oferta y dar la oportunidad a que las carreras que tenían tiempo sin aperturarse pudieran realizar acciones para poder abrir. Sin embargo, actualmente nos encontramos con la realidad que estas carreras aún así, brindando esta oportunidad no hemos logrado abrir un curso, por lo tanto, es importante que se analice de manera estratégica la promoción de estas carreras y así ser efectivos con las acciones de promoción. Considero que también se pudiera solicitar de manera individual a los responsables de estas carreras informe de las acciones realizadas y los planes de acción para promocionar y si es viable o no seguir colocándolas en los materiales de difusión. De manera particular pongo a consideración de análisis las siguientes: 1. Gestión de Riesgos y Desastres; 2. Educación Inicial; 3. Administración de Empresas; 4. Seguridad Ciudadana; 5. Tecnología en Diseño Multimedia; 6. Tecnología en Aplicaciones y Desarrollo Web; y 7. Comunicación. Es importante que se analice el número de estudiantes admitidos para poder iniciar un curso, teniendo en cuenta la modalidad de las carreras…

Que, el Análisis de la Oferta Académica para el año 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la institución, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Análisis de la Oferta Académica para el año 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión.

 

SEGUNDO: Suspender la oferta académica de las carreras: Seguridad Ciudadana; Contabilidad y Auditoría; y, Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por los periodos académicos del año 2024.     

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la  Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas correspondientes a la suspensión de las Carreras descritas en el numeral segundo de la presente Resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directoras de Áreas Académica; Coordinadores de Carreras, y a los Jefes de los Departamentos de Comunicación y Admisión.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

037-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 09-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentada por la Dirección General Financiera de la institución, conforme al memorando adjunto que se describe en los considerandos del presente acto. SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, de acuerdo al informe económico presentado por la Dirección General Financiera de la institución. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias posteriores, para la consecución del Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial”.

Que, a través del correo institucional el 27 de febrero de 2024 la Lcda. Sofía Alarcón Barreiro. Esp., hace conocer a Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimado Arq. Jaime Alarcón, mediante la presente, le envío el Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología, con los cambios sugeridos por la Dirección General Académica de la institución. Adjunto encontrará los documentos con las correcciones realizadas de manera oportuna; y, las matrices respectivas, para su posterior conocimiento ante el seno del Consejo Universitario. Agradezco sinceramente su atención al presente”.

Que, el Proyecto de Carrera Fonoaudiología, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “…2. Información de la carrera o programa  Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera de Fonoaudiología es de modalidad presencial en la que el componente de aprendizaje en contacto con el profesor y de aprendizaje práctico –experimental de las horas y/o créditos asignados para la carrera o programa desarrollan en interacción directa y personal estudiante-profesor y en tiempo real en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas y/o créditos de la carrera o programa. Proyecto en red: NO Campo amplio: Salud y Bienestar Campo específico: Salud Campo detallado: Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental Carrera/Programa: Fonoaudiología Titulación: Licenciado/a en Fonoaudiología  Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 9 períodos ordinarios Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 7320 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2844 Total de horas del aprendizaje autónomo: 1708 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 2088 Total de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 560 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 120 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 320 Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Número de estudiantes por cohorte: 60 Número de asignaturas: 49 Mención/Itinerario: N/A 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Los objetivos de la carrera de fonoaudiología, buscan impulsar y gestionar eficazmente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con responsabilidad y transparencia. Además, se centran en promover la capacitación y certificación en el ámbito de la fonoaudiología, con especial énfasis en la promoción de la salud y la educación basada en criterios de diagnóstico de patologías fonoaudiológicas.  Objetivo general Formar profesionales competentes y éticos, capaces de identificar, evaluar, diagnosticar y tratar trastornos de la comunicación, el habla, el lenguaje, la voz, la audición y la deglución en personas de todas las edades. Además, la carrera busca promover la investigación y la generación de conocimiento en el campo de la fonoaudiología, contribuyendo al avance de la disciplina.  Perfil de ingreso Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES.  Habilidades básicas de razonamiento lógico, comunicación verbal y escrita, observación y trabajo en equipo. Capacidad para participar en grupos respetando la diversidad cultural, mostrando liderazgo y responsabilidad social.  Excelente habilidad de comunicación para transmitir información de manera efectiva.  Participación autónoma y colaborativa en equipos de aprendizaje.  Capacidad para explorar soluciones a problemas y tomar decisiones.  Competencia en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso de aprendizaje.  Perfil de egreso El Fonoaudiólogo de la UGSP será un profesional preparado en los aspectos fundamentales de la comunicación humana, la motricidad orofacial y la deglución. Además de su sólida formación en estas áreas, desempeñará su labor con una perspectiva pluralista y un fuerte compromiso de servicio a la comunidad. El fonoaudiólogo estará capacitado para realizar tareas de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, considerando el enfoque biopsicosocial. Esto implica que abordará los problemas y trastornos de la comunicación desde una visión integral, considerando aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Además de brindar atención individualizada, el fonoaudiólogo estará preparado para trabajar en equipos interdisciplinarios, colaborando con otros profesionales de la salud y la educación para abordar de manera integral las necesidades de los pacientes. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?  Planificar estrategias de promoción y prevención de los diferentes trastornos del lenguaje acorde a las exigencias de la población, teniendo en cuenta la epidemiología y políticas públicas  Dirige o participa en investigaciones interdisciplinarias pertinentes a una atención integral e inclusiva.  Desarrollar habilidades para la prevención de desarrollo de trastornos relacionados con la comunicación, el lenguaje, la audición, la voz y la deglución  Aplicar tecnologías de punta en el procesamiento de información para la gestión de recursos de salud del territorio.  Ejerce su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa?  Desarrollar programas de educación para la salud con la población y de educación continua con los profesionales de fonoaudiología. Realiza acciones de planificación, coordinación, ejecución y evaluación en diferentes procesos, programas, proyectos y servicios de salud.  Analizar las acciones de cuidado, prevención, recuperación y rehabilitación de la persona, la familia y la comunidad con una visión integral e inclusiva y con bases científicas y éticas.  Integrar enfoques de investigación, en los métodos cuantitativos, cualitativos y mixtos en diferentes contextos.  Identificar, analizar e interpretar los determinantes sociales de la salud para la promoción de modos y estilos de vida saludable. Sustenta teórica y metodológicamente estrategias de promoción y educación de una cultura de autocuidado de la salud.  Adquirir conocimientos técnicos para promoción, tratamiento de trastornos fonoaudiológicos en centros educativos para los niveles iniciales, primaria y secundaria. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes?  Intervenir en los procesos de cuidado del fonoaudiólogo para las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad, con profesionalidad, responsabilidad, empatía, respeto y humanismo, integrando los principios bioéticos.  Participar en proyectos y programas de resolución de problemas de la salud a nivel local y nacional, en la promoción de la salud y educación en el campo fonoaudiológico  Combinar los saberes ético-legales, humanísticos, interculturales, de género, de participación social y de equidad en la gestión de proyectos y programas innovadores que mejoren la calidad de la atención del fonoaudiólogo y la administración de los servicios.  Integrar valores de mejoramiento personal y profesional, a través del aprendizaje dialógico, la educación continua y la aplicación del método científico. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa?  Atención integral e inclusiva de fonoaudiología con iguales oportunidades para todas Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos las personas; sin actitudes discriminatorias por razón de género, edad, origen étnicoracial y cultural, pertenencia al ámbito rural o urbano, discapacidad, clase social o desigualdad económica.  Desarrollo de ética profesional en el contexto investigativo y desarrollo profesional.  Promover espacios de reflexión crítica y grupal basados en relaciones inclusivas, democráticas y de apertura al diálogo intercultural de saberes.  Líneas de investigación Los objetivos de la formación en investigación en cada una de las unidades de organización curricular son los siguientes: La investigación en la carrera de Fonoaudiología abarca una amplia gama de temas relacionados con la comunicación humana y los trastornos asociados. Los futuros profesionales de la Fonoaudiología pueden enfocarse en investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la evaluación, diagnóstico y tratamiento de diversos trastornos de la comunicación, así como en la promoción de la salud auditiva y vocal. Algunos objetos comunes de investigación por unidad de organización curricular, incluye: Unidad básica: Desarrollar una comprensión profunda de los principios biológicos y anatómicos que sustentan la comunicación humana, con énfasis en la estructura y función de los sistemas relacionados con la Fonoaudiología. Desarrollar habilidades de observación y análisis crítico para identificar las características normales y patológicas en la anatomía y fisiología relacionadas con la comunicación humana. Relacionar los conocimientos teóricos con la aplicación práctica, permitiendo a los estudiantes comprender cómo estos fundamentos biológicos se aplican en la evaluación y tratamiento de trastornos de la comunicación Unidad profesional: Desarrollar habilidades de investigación específicas para el campo de la audiología, incluyendo la evaluación de trastornos auditivos, la aplicación de pruebas audiológicas especializadas y el desarrollo de estrategias de intervención. Explorar y aplicar métodos de investigación relacionados con la motricidad orofacial, que incluyen evaluaciones y tratamientos para trastornos que afectan la función orofacial, la succión, la masticación y la deglución. Desarrollar habilidades de investigación para comprender y abordar los aspectos psicológicos y emocionales relacionados con los trastornos del lenguaje y la comunicación. Explorar métodos de investigación aplicados a la intervención temprana en trastornos de la comunicación, con un enfoque en estrategias para mejorar el desarrollo del lenguaje en niños pequeños. Desarrollar habilidades para llevar a cabo investigaciones aplicadas a la atención fonoaudiológica en entornos de cuidados intensivos y pacientes críticos, incluyendo intervenciones especializada Finalmente, la carrera de fonoaudiología se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad en los trastornos del Habla, lenguaje y comunicación Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. Promoción de la salud, educación prevención de enfermedades y otras lesiones. Mantenimiento de pacientes críticos. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos  Vinculación con la sociedad La vinculación con la comunidad estará comprendida de tres periodos de 40 horas, en las áreas del Trastornos del habla, lenguaje y comunicación en niños y adultos, así como terapia miofuncional y de la deglución, completando un total de 120 horas Las acciones de vinculación se articulan con los procesos formativos que se gestan en la trayectoria curricular y permiten a través de la integración curricular garantizar procesos de desarrollo vinculados a los protocolos profesionales. La vinculación con la sociedad, responde a la organización de procesos de investigación que el estudiante realiza en el marco de las actividades de experimentación de los aprendizajes, siendo la vinculación un importante escenario para utilizar y consolidar las competencias genéricas del profesional.  Prácticas pre-profesionales El Reglamento de Régimen Académico en su Art. 42 define a las prácticas preprofesionales y pasantías como actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales A su vez en el mismo reglamento se indica que estas se subdividen en dos componentes: prácticas laborales y prácticas de servicio comunitario, cuyo alcance es definido por la IES La Universidad San Gregorio de Portoviejo organiza la puesta en práctica de estos dos componentes a través de las cátedras integradoras que articulan las acciones de formación preprofesional y de investigación. En la unidad de aplicación profesional En el periodo VIII, se desarrollarán prácticas pre profesionales en la Fonoaudiología Clínica Aplicada con un total de 560 horas. Los escenarios del trabajo de campo serán los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud públicas y privadas (provincial, municipal, parroquial), ámbitos de educación inicial públicas y privadas (provincial, municipal, parroquial), complementados con actividades simuladas en los laboratorios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES

5. Conclusión y recomendación: En virtud del análisis de pertinencia realizado, se llega a la conclusión de que la carrera de Fonoaudiología en la ciudad de Portoviejo emerge como una necesidad imperante. La oferta académica en la provincia se caracteriza por su limitación, y en específico, en Portoviejo, la disponibilidad de programas en esta disciplina es escasa. Este escenario se contrapone con una elevada demanda de atención fonoaudiológica por parte de pacientes en la zona, así como la existencia de centros educativos que enfrentan distintas realidades en el proceso del desarrollo del habla, lenguaje y comunicación. La creación de una licenciatura en Fonoaudiología en Portoviejo se erige, por tanto, como una iniciativa fundamental y de marcada relevancia para cubrir esta brecha existente. La Fonoaudiología desempeña un papel trascendental en la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad al abordar trastornos del habla, audición y comunicación. La implementación de esta formación a nivel universitario en la ciudad no solo respondería a la alta demanda de servicios especializados en la región, sino que también proporcionaría a los estudiantes locales la oportunidad de especializarse en un campo crucial para la salud pública. Este enfoque contribuiría al desarrollo de profesionales capacitados, equipados para hacer frente a las crecientes necesidades de la población en el ámbito de la salud auditiva y del habla. Además, la presencia de una carrera de Fonoaudiología en Portoviejo no se limitaría a satisfacer las necesidades médicas locales, sino que también podría tener un impacto positivo más amplio en la calidad de vida de los habitantes. La detección y tratamiento temprano de problemas relacionados con la comunicación se verían mejorados, lo que repercutiría positivamente en el bienestar general de la comunidad. En resumen, la implementación de la carrera de Fonoaudiología en Portoviejo no solo se erige como una respuesta estratégica para satisfacer las demandas de salud comunitaria, sino que también se posiciona como un catalizador para el progreso integral de la ciudad en desarrollo, fortaleciendo el tejido académico, la atención médica y, en última instancia, la calidad de vida de sus habitantes…”

Que, el proyecto de Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica y a la Licenciada Sofía Alarcón Barreiro, responsable del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, realizar una revisión del proyecto, a fin de ajustar a 8 semestres académicos la mencionada carrera.

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para el ajuste del Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, y presentarlo en la próxima sesión del Consejo Universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Lcda. Sofía Alarcón Barreiro, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

038-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento…”.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas… i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de Calidad.-El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

 

Que, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 4, contempla entre sus fines, generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva, para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores y, fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica;

 

Que, el artículo 5 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, dice: “…Como rol del Estado, el fomento del desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, incentivando la inversión, a través de, entre otras consideraciones, la generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas, populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas”;

 

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, indica: Espacios para la difusión y promoción de emprendimientos en los establecimientos de educación determina: “Los establecimientos de educación, en todos sus niveles, deberán promover espacios para la presentación, difusión y promoción de proyectos de emprendimiento, conjuntamente con los sectores productivos, de servicios reales, virtuales o simulados, sean públicos, privados, mixtos, populares y solidarios, cooperativos, asociativos o comunitarios, para que el alumnado participe en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor e innovador y la iniciativa empresarial a partir del desarrollo de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico”.

 

Que, el artículo 23 de la de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, expresa: “El emprendimiento y la innovación en la enseñanza universitaria. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para efectos del acompañamiento, evaluación, acreditación y cualificación de las Instituciones de Educación Superior, tomará en cuenta dentro de este proceso el desarrollo del componente de emprendimiento y la innovación”.

 

Que, mediante oficio USGP-DEILSE-00008-2024, del 22 de febrero de 2024, la ingeniera Ing. Grace Rodríguez Loor, Mg. Jefa Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “…Como antecedente a la siguiente petición, quiero comentar que desde el año 2015  la Universidad San Gregorio de Portoviejo inició con el Programa de emprendimiento e Innovación San Gregorio el cual constaba en el Reglamento del Departamento de Emprendimiento desde ese entonces y tenía como misión fomentar la cultura emprendedora de los estudiantes así como la entrega de capital semilla reembolsable que benefició a tres emprendedoras. Para el año 2019 se presentó la oportunidad de postular a la UNIVERSIDAD como espacio de innovación ante la secretaria Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, logrando hasta la presente fecha la acreditación de agente de innovación. En ese tiempo ubicamos como el espacio de innovación al CTTE, pero con el pasar del tiempo contamos con un espacio de transferencia de tecnologías e innovación como es el FAB LAB. EL FAB LAB tiene como denominación institucional “GROW INNOBATION LAB” denominación definida en la Rectoría de la Dra. Ximena Guillén y que fue postulada ya como marca institucional en el SENADI.  Este espacio actualmente funge como el espacio de innovación social en la universidad es decir la incubadora de la USGP. Para el nuevo proceso de acreditación estimado Rector, entre los requisitos para la acreditación como espacio de innovación ya no se acredita a la UNIVERSIDAD, sino al espacio de innovación social, ante ello quiero solicitar a usted que a través del Consejo Universitario se institucionalice que el espacio de innovación es “GROW INNOBATION LAB”, con cuya resolución y según los cambios del Reglamento podemos cumplir con el primer requisito, la formalización del espacio de innovación…”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, respecto a institucionalización del espacio de innovación (incubadora) “GROW INNOBATION LAB” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

SEGUNDO: Institucionalizar el Espacio de Innovación denominado (Incubadora) “GROW INNOBATION LAB” en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, realicen la socialización del Espacio de Innovación denominado “GROW INNOBATION LAB”, ante la comunidad Universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los responsables del Espacio de Innovación denominado “GROW INNOBATION LAB” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán comunicar a las autoridades respectivas de su institucionalización, para posterior acreditación. 

SEGUNDA: Notificar la presente resolución a Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Directores de Área Académicas; y, a la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

039-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que, “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante Oficio Nro. INDOT-CZG-2024-0014-O de fecha, Guayaquil, 24 de enero de 2024, suscrito por el Mgs. Steven Eduardo Morales Caicedo, Coordinador Zonal Guayaquil del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células  INDOT, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD. , el siguiente asunto: “Solicitud para aval académico-Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Reciba un cordial saludo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT); entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública; encargada de regular la actividad trasplantológica del país. La actividad de donación y trasplantes en el Ecuador se ejecuta en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células la cual se encuentra en vigencia a partir del 4 de marzo de 2011. La ejecución de los procesos de donación y trasplante, se anclan en la fortaleza y operatividad del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, el cual es coordinado por el INDOT. Este sistema está compuesto por las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores relacionados con la actividad trasplantológica. Se debe gracias al funcionamiento de este sistema que en el período 2011 – 2023, más de 6700 ecuatorianos y ecuatorianas se beneficiaron de un trasplante. Sin embargo, el número de personas que son registradas en Lista de Espera Única Nacional para recibir un trasplante, incrementa día a día. Por esta razón realizamos estas capacitaciones a los profesionales de la salud de los establecimientos públicos y privados de nuestro país, con el objetivo de potenciar sus capacidades en cuanto al proceso de detección, identificación, evaluación y mantenimiento desde un potencial donante cadavérico; con el diagnóstico y certificación de muerte. En este contexto, el INDOT ha diseñado el curso de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante”. Se trata de un curso consolidado y que se ha desarrollado durante 5 años seguidos. A continuación, detallamos un cuadro con las ediciones ejecutadas…Para el cumplimiento y ejecución exitosa de las actividades planificadas en el Plan Operativo Anual 2024, solicitamos gentilmente, contar con el apoyo de tan distinguida institución como es la Universidad Particular San Gregorio de la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí, para el aval académico de los cursos de “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" del presente año en las modalidades virtual o semipresencial. Estos procesos de capacitación, fortalecen el programa de donación y trasplante, que reafirman nuestro compromiso de continuar trabajando mancomunadamente para el fortalecimiento de la actividad trasplantológica en nuestro país. Posdata: Adjunto el plan del curso de “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 018-01-2024, adoptada el 31 de enero de 2024, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para dictar los cursos de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" en el presente año, modalidad virtual o semipresencial. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. …”. 

Que, con fecha 23 de febrero de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Econ. Katty Loor Ávila, PhD., y en su calidad de Vicerrectora Académica de la institución, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 018-01-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para dictar los cursos de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" en el presente año, modalidad virtual o semipresencial, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y beneficios esperados. Bajo este contexto, se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: Luego del análisis de la documentación de soporte se precisa lo siguiente:

 

La planificación describe la ejecución de cuatro módulos entre 60 y 80 horas en modalidad virtual o semipresencial.  La petición es realizada por la Coordinación Zonal de Guayaquil, a pesar de ser un curso consolidado que se ha realizado por cinco años consecutivos, llama la atención que no esté articulado con la planificación de la Coordinación Zonal de Manabí. En este sentido, considerando la naturaleza del curso propuesto y la duración, me permito sugerir que el aval solicitado no es factible otorgarlo puesto que la normativa interna que regula la concesión de avales académicos ha entrado en proceso de revisión por parte de nuestra institución…”.

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto a la petición de aval presentado por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para dictar para dictar los cursos de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" en el presente año, modalidad virtual o semipresencial.

SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico presentado por Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para dictar para dictar los cursos de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" en el presente año, modalidad virtual o semipresencial; con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos, que emite esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; y, al Mgs. Steven Eduardo Morales Caicedo, Coordinador Zonal Guayaquil del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células  INDOT, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

040-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de febrero de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer: “…Con un cordial saludo remito en anexo el Memorando No. CTTSG-MEM- 009-2024 con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación en PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL presentado por la Coordinadora de la Carrera de Comunicación, Mg. Katerine Zambrano Vélez, cuyos detalles me permito anexar. Este taller tiene el objetivo de desarrollar técnicas y habilidades para potenciar la productividad en el trabajo con inteligencia artificial generativa y estará dirigido a Profesionales de la comunicación, marketing, educación, derecho, talento humano, estudiantes, y padres de familia durante 6 horas de interacción presencial en el CTT. Mucho agradeceré Señora presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo…”.  

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, fue puesta en conocimiento del Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., por parte de la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Estimado señor Rector: Por favor para el trámite que corresponde...”.

Que, mediante corre institucional de fecha 20 de febrero de 2024, el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., hace conocer a la Econ. Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica, lo siguiente: “Estimada Vicerrectora Académica: Para su conocimiento e informe previo a enviar al Consejo Universitario. Muchas gracias por su atención…”.

 

Que, con fecha 25 de enero de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, y en su calidad de Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente informe: “PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. Con fecha 20 de febrero del 2024, se recepta la solicitud de la Directora Ejecutiva del CTT con la propuesta de desarrollo del Taller denominado “PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, presentado por la Lic. Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Comunicación. El objetivo del taller se enfoca en desarrollar técnicas y habilidades para potenciar la productividad en el trabajo con inteligencia artificial generativa y estará dirigido a Profesionales de la comunicación, marketing, educación, derecho, talento humano, estudiantes, y padres de familia. Se adjunta planificación académica del curso. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: ? El tema es de relevancia a tono con las demandas actuales de la sociedad en relación al uso de la tecnología en el desarrollo eficiente de diversas áreas y sectores orientados a los servicios. ? Los ejes temáticos propuestos son pertinentes debido a que demuestran contenidos acordes a las necesidades del contexto. ? Por la naturaleza de taller presencial, su enfoque de aplicación práctica se enmarca en el ámbito de capacitaciones cortas para público operativo de amplio alcance. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución del taller propuesto por la Lic. Katerine Zambrano para ser ejecutado a través del CTT-USGP, salvo mejor criterio de Cancillería.

 

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Aval Académico, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para el Taller denominado “PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico para el Taller denominado “PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”,  que será dictado por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, en forma presencial y será dirigido a profesionales de la comunicación, marketing, educación, derecho, talento humano, estudiantes y ciudadanos en general.

TERCERO: Solicitar al Rector coordinar con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones correspondientes al Taller “PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumentar el convenio respectivo para establecer las condiciones para la concesión y aplicación del aval académico 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento al taller “PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, que avala esta institución de educación superior a solicitud del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio.

041-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio DDI-2024-23 de 14 de febrero del 2024, suscrito por el Doctor Daniel Alarcón, Departamento de Docencia Solca Manabí Núcleo de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “… En nombre del Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, reciba nuestro cordial saludo. Quienes conformamos el  Departamento de Docencia e investigación  de Sociedad de Lucha contra el Cáncer, Núcleo de Portoviejo , por motivo de realizarse el VI CURSO  DE ONCOLOGÍA BÁSICA 2024  a realizarse desde el día 12 al 15  de marzo del presente año  con  talleres pre-cursos,  desarrollo del curso, dirigido a Médicos de atención primaria, Médicos Especialistas,  Enfermeras, Tecnólogos y  estudiantes de Enfermería,  de Medicina,  y Psicología médica,  nos dirigimos a usted para solicitar el Aval Académico de la Universidad  San Gregorio de Portoviejo para el presente curso con un valor curricular de 60  horas. Adicionalmente informamos a usted que proporcionamos 10 becas para la Universidad que usted dirige por lo que solicitamos nos envíe a la brevedad posible los nombres de los becarios. Se adjuntan Cvs de los Expositores. Seguros de contar con su gentil ayuda, me suscribo de usted”.

 

Que, la solicitud de aval académico presentada por el Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, para dictar el VI CURSO  DE ONCOLOGÍA BÁSICA 2024, a realizarse los días 12 al 15  de marzo del 2024,  con  talleres pre- cursos, desarrollo del curso, dirigido a Médicos de atención primaria, Médicos Especialistas,  Enfermeras, Tecnólogos y  estudiantes de Enfermería,  de Medicina,  y Psicología médica.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente lo ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

042-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio GADMP-CODEPO-2024-0032, de 27 de febrero del 2024, el Arq. Carlos Vázquez Andrade, en su calidad de presidente– delegado del señor Alcalde Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, se dirige al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “El clúster de salud, a través de su mesa de Acceso a Recursos para la Internacionalización tiene entre sus actividades programadas, y como evento principal, la realización del Primer Congreso Internacional de avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, en los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024, lo que nos permitirá posicionar a Portoviejo como un destino especializado en salud en el ámbito nacional, regional e internacional. Este congreso contará con 5 módulos distribuidos en dos auditorios de manera simultánea durante los días del evento, así como 2 talleres complementarios que se desarrollarán en aulas. Los módulos son: CARDIO – RENAL - METABOLICO, GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPÍA AVANZADA, CIRUGÍA ESTÉTICA Y DERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, y CIRUGÍA E INTERVENCIONISMO. A continuación, se comparte el programa preliminar: Día 1 – 14 de noviembre (16 horas) …Los 5 módulos suman 48 horas curriculares. Adicionalmente, el día 15 de noviembre se realizará un taller sobre Transformación Digital en Salud (6 horas), y el día 16 de noviembre un taller sobre Calidad en los Servicios de Salud (6 horas). Estas actividades no compiten con los otros módulos del congreso debido a que se enfocan en otro público, personal de carácter administrativo y tecnológico que trabaja en los establecimientos de salud. En total, serán 60 horas académicas. Por lo expuesto en líneas anteriores, queremos solicitar de manera cordial, que el Primer Congreso Internacional de avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo pueda contar con el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para efectos de notificación o respuesta señalo la siguiente cuenta de correo electrónico institucional carlos.vazquez@portoviejo.gob.ec / fernanda.fernandez@portoviejo.gob.ec...”

 

Que, la solicitud de aval académico presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, para dictar el Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, en los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente lo ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

043-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que, “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante Oficio No. 068 Fodep ENE– 24 de fecha, Guayaquil, 17 de enero de 2024, suscrito por Psic. Wisting Fierro Lasso M. Ed, Gerente General del Centro de Capacitación FODED, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD., el siguiente asunto: “Asunto: Solicitud de certificación universitaria o aval académico para personas en Situación de Vulnerabilidad. Estimado Dr. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Espero que este comunicado los encuentre bien. Centro de Capacitación FODEP un grupo de personas preocupadas por el acceso igualitario a la educación en nuestra sociedad. A continuación, presentamos una solicitud de Aval Académico para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Como institución comprometidos con el progreso social y el desarrollo humano, creemos firmemente que todos los individuos, independientemente de su situación socioeconómica, deben tener la oportunidad de acceder a una educación de calidad. En medio de la difícil situación económica e interna que atraviesa nuestro país, es fundamental unir esfuerzos para brindar oportunidades educativas a aquellos que enfrentan mayores obstáculos y numerosos desafíos que dificultan su acceso a una educación adecuada. Las barreras económicas, la falta de recursos y el entorno social desfavorable son solo algunos ejemplos. Sin embargo, reconocemos que estas personas tienen talento, capacidad y potencial para prosperar en el ámbito académico y más allá. Por lo tanto, solicitamos su apoyo y aval Académico específicamente para 200 personas en situación de vulnerabilidad. Este programa tiene como objetivo garantizar que estas personas tengan las mismas oportunidades que los demás para acceder a la educación superior y desarrollar sus habilidades. Esperamos que, al dar aval a este programa, podamos colaborar en la lucha contra la desigualdad educativa y brindar a las personas un plus que les permita acceder al conocimiento y ampliar sus oportunidades de desarrollo personal y profesional. Nuestra misión se centra en ofrecer capacitaciones a aquellos que, debido a su situación económica, no pueden acceder a la educación superior. Mantenemos acuerdos con entidades gubernamentales y GADS Parroquiales para llevar educación gratuita a personas con necesidades especiales y otros en situación de pobreza, asegurando que el recurso económico no sea un obstáculo para su desarrollo personal y profesional, en la formación de auxiliares en: contabilidad, administrativo, asistente de Recursos Humanos, farmacia, rehabilitación Física, geriatría y enfermería, Párvulos, veterinaria. Objetivos: 1. Facilitar el acceso a la educación superior para personas en situación de vulnerabilidad. 2. Romper barreras económicas y brindar oportunidades a quienes enfrentan dificultades financieras. 3. Formar profesionales cualificados que contribuyan al desarrollo sostenible del país. Beneficios para la Universidad: 1. Fortalecimiento de la responsabilidad social y compromiso con la equidad educativa. 2. Ampliación de la diversidad en el campus, enriqueciendo el entorno académico. 3. Colaboración en la formación de profesionales con una perspectiva inclusiva. Beneficios para los Estudiantes: 1. Acceso a una certificación universitaria de calidad, sin preocupaciones económicas. 2. Oportunidades para desarrollar habilidades y competencias necesarias en el ámbito laboral. 3. Inclusión en un ambiente académico que valora la diversidad y la igualdad. Beneficios para el Sector Empresarial Productivo: 1. Disponibilidad de profesionales cualificados en áreas estratégicas para el desarrollo económico. 2. Contribución a la formación de una fuerza laboral diversa y competente. NORMATIVA. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; El artículo 350 de la Carta Magna señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Otros programas de estudio. - Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes”. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “De los programas y cursos de vinculación con la sociedad. - El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad, así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y la necesidad del desarrollo nacional, regional y local”. El artículo 04 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (No. RPC-SO-08-No. 111-2019), literal c), señala: “Vinculación. - La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes”. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. El artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (No.RPC-SO-08-No. 111-2019), señala: “Educación continua. - La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema de horas y/o créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos.”. El artículo 60 del Reglamento de Régimen de Académico del Consejo de Educación Superior (No. RPC-SO-08-No. 111-2019), establece: “Tipos de certificados de la educación continua. - Las IES podrán conferir dos (2) tipos de certificados de educación continua: a) Certificado de aprobación: (…) b) Certificado de participación: (…)”. Quedamos a su disposición para coordinar una reunión donde podamos discutir detalladamente esta propuesta, asegurándonos de ajustarnos a las normativas y disposiciones establecidas. Agradecemos de antemano su valioso tiempo y consideración…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 019-01-2024, adoptada el 31 de enero de 2024, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Centro de Capacitación FODEP, para dictar capacitaciones a doscientas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el Centro de Capacitación FODEP, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado…”. 

Que, con fecha 23 de febrero de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Econ. Katty Loor Ávila, PhD., y en su calidad de Vicerrectora Académica de la institución, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 019-01-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Centro de Capacitación FODEP, para dictar capacitaciones a doscientas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y, además, derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el Centro de Capacitación FODEP, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y beneficios esperados. Bajo este contexto, se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: Luego del análisis de la documentación de soporte se precisa lo siguiente: • Se detalla un marco de análisis general de la propuesta con objetivos, beneficiarios y aliados del sector público. Sin embargo, n0 se evidencia la planificación académica específica de los cursos propuestos. En este sentido, considerando la naturaleza de la organización solicitante y el tipo de cursos propuestos (orientados a formación de auxiliares en farmacia, enfermería, geriatría, rehabilitación física etc.), me permito sugerir que el aval solicitado no es factible en razón de que el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de nuestra institución oferta cursos similares…”.

 

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto a la petición de aval presentado por el Psic. Wisting Fierro Lasso M. Ed, Gerente General del Centro de Capacitación FODED, para dictar capacitaciones a doscientas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico presentado por el Centro de Capacitación FODED, para dictar capacitaciones a doscientas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad; con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos, que emite esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; y, al Psic. Wisting Fierro Lasso M. Ed, Gerente General del Centro de Capacitación FODED, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

044-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que, “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 278-08-2023 del 23 de agosto de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrector Académico, respecto al evento que desarrollará el Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominado “Simply Ortho”, para dictar el curso de capacitación a odontólogos en casos de ortodoncia y ortopedia. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante del Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominado “Simply Ortho”, la entrega de certificaciones correspondientes en el evento académico: “Curso de Capacitación a Odontólogos en Casos de Ortodoncia y Ortopedia”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes”.

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 22 de febrero del 2024, la doctora Catalina Cabrera, Especialista Médico en Rehabilitación Oral, del Grupo de Especialistas “Simply Ortho”, solicita al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Es un agrado saludarle por parte del Grupo de Especialistas “Simply Ortho”, esperando que se encuentre muy bien y todas sus actividades se desarrollen de la mejor forma. El motivo de la presente es solicitar a Usted y a la prestigiosa institución que tan acertadamente

dirige, se evalúe la Planificación del proyecto de Capacitación para contar con su AVAL ACADÉMICO. Teniendo en cuanta que ya contamos con un primer grupo de estudiantes que están tomando el Curso. Estamos totalmente dispuestos a adaptarnos a los requerimientos que la Universidad nos exija, y a proporcionar toda la información que sea solicitada. Esperando una grata respuesta desde ya anticipamos nuestros debidos agradecimientos.

 

Que, la solicitud de aval académico del Grupo de Especialistas “Simply Ortho”, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, para el Vicerrectorado Académico de la institución, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario de esta institución de educación superior.

 

Que, con fecha 28 de febrero de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Econ. Katty Loor Ávila, PhD., y en su calidad de Vicerrectora Académica de la institución, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 278-08-2023 concedió el aval académico al Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominada “Simply Ortho” para dictar el curso de capacitación a odontólogos en casos de ortodoncia y ortopedia, mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación Académica en septiembre del 2023, por un lapso de seis meses, el cual, estaba previsto realizarse desde diciembre 2023 hasta mayo 2024. Con fecha 22 de febrero del 2024, se recepta un nuevo pedido de aval académico para el proyecto de capacitación dirigida a odontólogos en casos de ortodoncia y ortopedia distribuido en 6 módulos con una duración de 96 horas. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: Luego del análisis respectivo, me permito informar que es necesario realizar un seguimiento a la primera capacitación realizada en el marco del convenio suscrito para evaluar los resultados y el cumplimiento de los compromisos. Por lo tanto, el aval solicitado no es factible otorgarlo por el momento…”.

 

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto a la petición de aval académico presentado por la doctora Catalina Cabrera, Especialista Médico en Rehabilitación Oral, del Grupo de Especialistas “Simply Ortho, para dictar el curso de capacitación a odontólogos en casos de ortodoncia y ortopedia.

SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico presentado por el Grupo de Especialistas “Simply Ortho, para dictar el curso de capacitación a odontólogos en casos de ortodoncia y ortopedia, con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos, que emite esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; y, a la doctora Catalina Cabrera, Especialista Médico en Rehabilitación Oral, del Grupo de Especialistas “Simply Ortho”, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

045-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el literal a) del el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 81 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reconocimiento-Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez, buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa. Estos mecanismos podrán aplicarse para el reconocimiento de estudios con base en los convenios realizados con redes internacionales y alianzas estratégicas”.

 

Que, el artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Homologación -La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Validación por ejercicio profesional. Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación. En ejercicio de su autonomía responsable, la IES tomará en cuenta uno o varios, de al menos los siguientes criterios: a) Afinidad de la formación previa o participación en cursos de educación continua o procesos de capacitación (según campo de conocimiento el ejercicio profesional); b) Producciones propias; e, c) Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente)”.

 

Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.

 

 Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, mediante Resolución H.C.U No. 830-12-2018, del 04 de diciembre de 2018, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Departamento de la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Disponer a la Directora General Académica y al Vicerrector Académico, realicen las acciones académicas-administrativas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Así mismo mediante RESOLUCIÓN USGP-C.U. No. 288-05-2019, del 07 de mayo de 20219, se realizó el ajuste de las horas de distribución del tiempo por componentes y actividades de aprendizaje, en el proyecto de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, a través del oficio USGP-DGA-Of. N° 07-02-2024, de 27 de febrero del 2024, la Doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD. Rector de la institución, lo siguiente: “…Reciba un cordial saludo. Mediante la presente, informo a su digna autoridad, que se han llevado a cabo varias sesiones de trabajo con el Asesor Jurídico, Lcda. Gloria Solórzano y equipos correspondientes, a fin de revisar el proyecto para la obtención de la Licenciatura en Enfermería a través del proceso de homologación de los técnicos superiores. En virtud de lo anterior, informo que los documentos: Reglamento para la obtención de la licenciatura en enfermería a través del proceso de homologación de los técnicos superiores y Proyecto de nivelación para homologación de técnicos en enfermería están debidamente preparados para ser presentados antes el Consejo Universitario. Por consiguiente, me permito solicitar de manera respetuosa que, en caso de considerarse pertinente, se

incluya dicho proyecto en orden del día de la próxima sesión del Consejo Universitario. Agradezco de antemano por su gentil atención y apoyo…”.

 

Que, el Proyecto de Nivelación para Homologación de Técnicos en Enfermería, en la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “INTRODUCCIÓN: En respuesta a la creciente demanda de educación universitaria en enfermería y reconociendo la valiosa experiencia de los técnicos superiores en enfermería, se propone el desarrollo de un curso de nivelación diseñado específicamente para aquellos profesionales que aspiran a ingresar a la institución para obtener el título de Licenciado en Enfermería. Este curso brindará una transición efectiva para los técnicos superiores en enfermería, equipándolos con los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para tener éxito en el nivel universitario y en su futura carrera como Licenciados en enfermería. Con este antecedente, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se complace en dar la bienvenida a los estudiantes Técnicos de Enfermería que se unirán a nuestra comunidad académica en el proceso de homologación. La homologación representa un paso importante en su trayectoria educativa, ya que les brinda la oportunidad de nivelar y fortalecer sus conocimientos adquiridos previamente, así como de integrarse plenamente a nuestra institución. El plan de nivelación diseñado para los estudiantes de homologación tiene como objetivo principal garantizar que cada uno de los estudiantes, obtengan las herramientas necesarias para alcanzar el éxito académico y profesional en el campo de la enfermería. Reconocemos la importancia de mantener un estándar elevado de educación en nuestra universidad y estamos comprometidos en apoyarlos en este proceso de transición. Durante las semanas de acompañamiento, se les proporcionará un ambiente de aprendizaje enriquecedor y personalizado, donde podrán consolidar sus conocimientos teóricos y adquirir habilidades prácticas fundamentales para su desempeño futuro. Nuestro equipo docente altamente calificado estará disponible para guiarlos, resolver sus inquietudes y brindarles el apoyo necesario en cada etapa de su formación. OBJETIVOS:  Facilitar la transición de técnicos en enfermería a estudiantes universitarios mediante el fortalecimiento de habilidades académicas y el desarrollo de competencias específicas para el campo de la enfermería.  Proporcionar una comprensión profunda de los principios teóricos y prácticos fundamentales en enfermería que servirán como base para el futuro aprendizaje universitario.  Fomentar el desarrollo de habilidades de pensamiento crítico, resolución de problemas y comunicación efectiva, necesarias para el éxito académico y profesional en enfermería.  Promover una comprensión integral del rol del enfermero licenciado en el cuidado de la salud, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. CONTENIDO DEL CURSO: El curso de nivelación estará estructurado en módulos que abarquen una variedad de áreas temáticas relevantes para la práctica de enfermería y el estudio universitario. Algunos de los temas propuestos incluyen:  Fundamentos de Enfermería  Proceso de Atención de Enfermería  Fundamentos de Anatomía  Bioquímica  Farmacología  Semiología METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA: El curso se impartirá a través de una combinación de clases teóricas y sesiones prácticas en laboratorio. Se fomentará la participación activa de los estudiantes a través de discusiones en clase, estudios de casos, simulaciones y análisis de casos prácticos. EVALUACIÓN: La evaluación del desempeño de los estudiantes se realizará mediante exámenes escritos, presentaciones orales, informes de laboratorio y evaluaciones de desempeño. Se proporcionará retroalimentación constructiva para apoyar el crecimiento y desarrollo continuo de los estudiantes a lo largo del curso. DURACIÓN Y MODALIDAD: El curso de nivelación tendrá una duración de 4 semanas y se ofrecerá en modalidad presencial para garantizar una experiencia de aprendizaje completa e interactiva. Se recomienda una carga horaria de 6 horas/semana para maximizar la efectividad del aprendizaje. RECURSOS NECESARIOS: Para el desarrollo exitoso del curso, se requerirá acceso a instalaciones de laboratorio equipadas con los materiales y equipos necesarios. Además, se necesitará un equipo docente altamente calificado, compuesto por médicos y enfermeros licenciados con experiencia tanto en la práctica clínica como en la enseñanza universitaria. Temáticas del curso de nivelación para la homologación de técnicos en enfermería.

Conclusiones: El desarrollo de este curso de nivelación para técnicos superiores en enfermería aspirantes a la licenciatura en enfermería representa una oportunidad única para brindar apoyo y reconocimiento a estos profesionales comprometidos con el cuidado de la salud. Al proporcionar una base sólida de conocimientos y habilidades, este curso preparará a los estudiantes para enfrentar con éxito los desafíos del estudio universitario y contribuir de manera significativa al campo de la enfermería. HORARIO"...

Que, el Proyecto el Proyecto de Nivelación para la Homologación de Técnicos Superiores en Enfermería, en la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, presentado por la Dirección General Académica de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Nivelación para la Homologación de Técnicos Superiores en Enfermería, en la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera de Enfermería de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Nivelación para la Homologación de Técnicos Superiores en Enfermería, en la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer al Rector, realice las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Nivelación para la Homologación de Técnicos Superiores en Enfermería, en la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Coordinadora de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.       

046-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones  y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”.  

 

Que, mediante correo institucional de fecha 23 de febrero de 2024, la abogada Yolange Veliz Valencia Mgs. Docente Titular Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente:  “Con fecha 02 de octubre de 2017 inicié un reto académico, con el objetivo de actualizarme y obtener el título de Doctora en Derecho Civil con grado de Ph.D, siendo aceptada en la Universidad de Buenos Aires (UBA) Argentina, que consta en el listado de IES extranjeras e institutos de investigación reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT. Situaciones personales no me permitieron continuar con el plan doctoral; que hasta el año 2021 fue continuo, obteniendo un analítico de notas que demuestran el cumplimiento de los cursos del programa y un aval del proyecto de tesis que adjunto. A la fecha he tenido acercamientos con la universidad de Buenos Aires sobre el particular y me solicitan presencialidad con la finalidad de obtener un Documento nacional de identidad (DNI), para poder realizar procesos administrativos y actividades académicas en la ciudad de Buenos Aires. En este contexto, con todo respeto, me permito solicitar una beca de estudios, que comprenda los gastos de colegiatura, movilización, alimentación y estadía; acogiéndome al reglamento de becas para docentes.  Para tal efecto le hago conocer el desarrollo tentativo de actividades que tendrá la siguiente planificación: Primer año: (dos viajes) Primer viaje.- Legalización de documentos a través del DNI, y demas trámites administrativos que requieren presencialidad. Segundo viaje.- Presentación y sustentación del proyecto de tesis. Estancias de investigación y actividades académicas presenciales en compañía del tutor, (exigido por el programa); Segundo año: (dos viajes). Estancias de investigación y actividades académicas presenciales en compañía del tutor, (exigido por el programa); Asistencia obligatoria a seminarios organizados por el programa de Doctorado. Revisión de avances de lo investigado y correcciones de las observaciones. Tercer año: (dos viajes). Tercer año: (dos viajes) Estancias de investigación y actividades académicas presenciales en compañía del tutor, (exigido por el programa); Revisión de avances de lo investigado y correcciones de las observaciones. Cumplir con la documentación respectiva antes de la sustentación. Sustentación, tesis doctoral. En este sentido haciendo un análisis estimado de los gastos por cada viaje, se consideran los valores que contiene el siguiente cuadro:

Además, el programa de doctorado tiene un valor total de $6,800.00 que equivalen a los cuatro módulos obligatorios (1,700.00 cada uno)

Todos estos valores, suman la cantidad total de $24,080.00 como rubro total estimado para todo el programa de doctorado. Con todos estos antecedentes, solicito por su intermedio, se me apruebe una beca de estudios doctorales, y aprovecho para pedir se me conceda, en ese sentido, permiso de estudios para mi primer viaje, que comprende las fechas del 04 al 22 de marzo de 2024…”.

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica de la abogada Yolange Dioclesiana Véliz Valencia, Mgs., Docente Titular Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) Argentina.        

SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la abogada Yolange Dioclesiana Véliz Valencia, Mgs., Docente Titular Carrera de Derecho, para estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) Argentina, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

048-02-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente...”.

 

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.

 

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.

 

Que, a través de la Resolución RPC-SO-46-No.825-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior CES, el 20 de diciembre de 2017, resolvió: “…Articulo 1.- Aprobar el proyecto de rediseño curricular de las siguientes carreras de Odontología registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador [SNIESE):

Artículo 2.- Las carreras aprobadas de Odontología de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y Universidad Nacional de Loja, tendrán un período de vigencia de seis [6) años, contados desde su aprobación…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del correo institucional, con fecha 26 de febrero de 2024, la Dra. Lucia Elena Galarza Santana, Directora del Área de Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, las  observaciones emitidas por el CES a los ajustes no sustantivos del proyecto curricular de la carrera de Odontología, para que sea incluido en el orden del día del Consejo Universitario.

 Que, el Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información:

 

Descripción

Aprobado

Propuesto

Perfil de ingreso

Conocimientos básicos en ciencias biológicas y afines.

Interés por la atención temprana de salud y la investigación en el área.

Empatía y disposición para el servicio.

Motricidad fina altamente desarrollada.

Capacidad de observación crítica y analítica.

Disposición para estudiar a tiempo completo.

Se mantienen los requisitos

Requisitos de ingreso

Título de bachiller o su equivalente reconocido por el Ministerio de Educación.

Cédula de identidad o pasaporte vigente.

Vocación por la Odontología

Aprobar todas las materias del Nivel Básico de Carrera.

Se mantiene los requisitos:

Documento de identidad (Cédula o pasaporte)

Título de Bachiller o su equivalente.

Se especifican certificados de:

Vocación para la odontología.

Respecto al requisito “Vocación por la Odontología, se precisa “Certificación del Desarrollo de destrezas y motricidad fina” emitida por un Comité de admisión de la carrera.

Como requisito para ingresar: Aprobar el curso de nivelación.

Opciones de titulación

Examen de grado o de fin de carrera

Sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención

Examen de grado o de fin de carrera

Sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención

Requisitos de titulación

Acreditar conforme lo establece el proyecto curricular:

100% del pensum de estudio.

Las prácticas pre profesionales y de servicio a la comunidad

El trabajo de titulación

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

Documento de aprobación del Portafolio académico del estudiante por parte del Vicerrectorado académico.

Se mantienen los requisitos exceptuando el relacionado a Suficiencia en una lengua extranjera.

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

 

 

Incremento/disminución de estudiantes (Para las carreras/programas de salud considerar los convenios.

La IES justificará infraestructura, planta

docente, información financiera)

Proyección de la matrícula en el proyecto, por tiempo de vigencia 578 estudiantes, la cual a los 5 años respectivos superó a 826.

 

52 profesores (23 especialistas, 28 magister entre los cuales hay 4 PhD)

6 administrativos, 5 personal de servicio

 

Valor de arancel del periodo académico: $1,240.00

 

Valor de la matrícula del periodo académico $124

 

Esquema con detalle de 14 Convenios interinstitucionales, de ellos 3 con entidades internacionales

 

51 profesores (33 especialistas, 18 magister entre los cuales hay 5PhD, y 5 profesores con trámite el respectivo registro de PhD en la Senescyt)

 

7 administrativos, 8 personal de servicio

Se incrementa para las cohortes del proyecto aprobado, el valor del arancel acorde al  RPC-SO-45-NO.704-2022 Reglamento de aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior, disposición general primera.

 

Requisito de suficiencia de segunda lengua

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

Otro

 

Total 54 asignaturas

Organización del aprendizaje

2544 horas en Aprendizaje en contacto con el docente

1472 horas Aprendizaje Autónomo

2344 horas Aprendizaje práctico experimental

1080 horas de Práctica pre profesional

160 horas de Práctica de vinculación

400 horas Proceso de Titulación

Total 8000 horas

Total 53 asignaturas

Organización del aprendizaje

3088 horas en Aprendizaje en contacto con el docente

1856 horas Aprendizaje Autónomo

2176 horas Aprendizaje Práctico Experimental

400 horas de Práctica pre profesional

168 horas de Práctica de vinculación

312 horas Proceso de Titulación

Total 8000 horas

 

Los ajustes no sustantivos propuestos son el resultado del análisis del proyecto curricular, a la luz del Perfil profesional del MSP; tendencias de la profesión en contextos regionales con la participación de los actores clave, docentes y estudiantes y los insumos del último Comité consultivo de la carrera.

Los ajustes propuestos en términos generales son:

1.             Cambios de denominación de ciertas asignaturas

2.             Reubicación de asignaturas.

3.                 Reorganización de los talleres:

- Ortopedia Dento Maxilar I-II-III.

- Atención Integral odontológica: Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias del paciente odontológico.

4.                 Incorporación de asignaturas para fortalecer el perfil profesional

5.                 Redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas.

6.             Ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación.

Se mantiene únicamente como estrategias de interrelación de asignaturas los Proyectos integradores de saberes, a partir del 4to Nivel de formación.

Para garantizar los derechos del estudiantado y la implementación eficiente de los ajustes no sustantivos se ha considerado un respectivo “Plan de regularización”

EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR ODONTOLOGÍA, CON FINES DE AJUSTES NO SUSTANTIVOS. El proyecto curricular de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), gestado a partir los lineamientos contenidos en el Reglamento de Régimen Académico 2013, empezó a implementarse en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019 con su primera cohorte y en virtud que esta carrera profesional cuenta con el requerimiento de diez niveles de formación, en el periodo académico marzo agosto 2023, la referida cohorte ha culminado su proceso de formación, en este sentido desde la concepción socioeducativa que el currículo no es estático, sino que es dinámico y que siempre debe responder a las demandas de los sectores profesionales, por ende de la sociedad, la USGP consideró pertinente y emergente realizar un proceso de evaluación del mismo, tomando como criterio la implementación del mismo, para tal efecto se partió desde los datos informativos más generales, como son los siguientes: Aprobación: 20/12/2017. Vigencia: 20/12/2023. Resolución: RPC-SO-46-No.825-2017. Titulación: Odontólogo. Metodología. El proceso de evaluación del proyecto curricular, un trabajo investigativo de enfoque cualitativo, interpretativo, descriptivo y especialmente desde la investigación – acción, requirió de la participación de todos los actores directos involucrados, autoridad académica, docentes y estudiantes, orientados por el equipo responsable para el efecto, en este sentido, este equipo definió utilizar además de la revisión bibliográfica, la técnica de Grupo focal con los docentes y conversatorio semi estructurado y colectivo con los estudiantes. La evaluación del proyecto curricular con los docentes se desarrolló tomando como criterio de análisis los núcleos disciplinares con especial atención en la organización del tiempo en función del Perfil de egreso; Resultados de aprendizaje y otros elementos curriculares, tales como: contenidos, casos, componentes de la organización del aprendizaje y tiempo, mientras que con los estudiantes se abordó aspectos tales como: organización del aprendizaje, prácticas  preprofesionales, relevancia de ciertas asignaturas, trabajo de titulación entre otros aspectos incluidos en la Guía de preguntas utilizada para el respectivo conversatorio. Igualmente, los resultados obtenidos se organizan en el presente documento a partir de los diferentes momentos o fases desarrolladas: * Valoración de las tendencias de la profesión (revisión documental). Análisis de elementos del Proyecto Curricular 2017 en el marco del perfil MSP (Análisis de apartados del proyecto curricular a la luz del documento oficial de la instancia reguladora del ámbito profesional) * Revisión de la estructura micro curricular. (participación de docentes y estudiantes) *Toma de decisiones a nivel curricular * Revisión y análisis de la normativa que rige los procesos relacionados a la oferta académica en el Ecuador. Las referidas fases de evaluación del proyecto curricular fueron realizadas desde un análisis multidimensional mediante la participación de los actores involucrados, para la toma de decisiones oportunas. El cómo del desarrollo de estas fases en cuanto a la participación de docentes y estudiantes se precisan en este documento, igualmente los aspectos más relevantes de la revisión documental. Valoración de las tendencias de la profesión (revisión documental). La Federación Dental Internacional (FDI) en su asamblea general celebrada en Sídney, Australia, en septiembre de 2023, adoptó los principios generales de la educación dental básica, partiendo de que, a nivel global se desarrollan múltiples sistemas de educación en odontología  acorde con las exigencias del contexto, pero todos deben lograr que el egresado de odontología sea un profesional competente en la odontología clínica:  examen, la evaluación y el diagnóstico del paciente, la prevención, la comunicación y educación del paciente, ética y jurisprudencia, tratamiento, emergencias médicas y gestión de la práctica, así mismo, la asamblea reconoció la importancia de que los nuevos egresados comprendan la metodología de la investigación científica y la evaluación de la literatura científica, como medio para desarrollar, adquirir y difundir los nuevos conocimientos en odontología (FDI World Dental Federation, 2015). En ese sentido, fueron revisados varios programas de estudios como: Colegio de Medicina Dental de la Universidad de Colombia, EEUU., Universidad Complutense de Madrid, España; Universidad de Murcia, España; Universidad de Siena, Italia; Qatar University, Catar; Jordan University of Science and Technology Faculty of Dentistry, Jordania; la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, Argentina; Universidad CES, Colombia; Facultad de Odontología, UNAM, México; Universidad Hemisferios , Ecuador; Facultad de Odontología, UDLA, Ecuador; Universidad de Cuenca, Ecuador; Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. Como tendencia se observa que predomina la formación basada en competencias, énfasis en la calidad de las ciencias básicas y preclínicas, y el aumento de la actividad práctica a medida que avanza el programa de estudio, llegando a un 75% de la actividad docente en los años finales de la carrera (Universidad Cumplutense, 2023; Dentistry and Dental Prosthodontics, 2023). Estableciendo como principios de formación: 1. Conocimiento del cuerpo humano y del aparato estomatognático. 2. Promoción de salud y prevención de enfermedades: énfasis en las enfermedades bucales más prevalentes y el cáncer oral. 3. Correcto diagnóstico y plan de tratamiento. 4. Práctica clínica: Tratamiento básico acorde con los mejores protocolos y tecnologías disponibles, aplicando las leyes y regulaciones establecidas en el sistema de salud, con criterios de referencia del paciente y habilidades de trabajo en equipo. Pensamiento crítico para analizar y resolver problemas, y mantener una continua auto superación profesional durante toda su vida. A partir de estos principios, la mayoría de los programas hacen énfasis en las ciencias básicas y preclínicas, el vínculo con la medicina, la promoción de salud bucal y general, la investigación científica, el dominio de los tratamientos básicos y la formación humanística general. Lo expuesto se alinea con el resultado obtenido en el análisis exhaustivo de mallas curriculares regionales, nacionales e internacionales, así como de las tendencias actuales, lo cual permitió identificar que la estructura curricular gregoriana encaja en la formación del Odontólogo a nivel mundial. Alguna de las novedades que se identificaron en la revisión de estructuras curriculares de instituciones de educación superior tiene relación a los siguientes elementos: * Anestesiología y Primeros auxilios que se registran como asignaturas* Genética * Inmunología * Introducción al cuidado de la salud * Requerimientos de profesionales de vanguardia. Estar a la vanguardia de la profesión, significa estar a la cabeza de los avances, innovaciones y mejores prácticas en el campo de la odontología. Implica una mentalidad de constante mejora y adaptación a medida que el campo de la odontología evoluciona. A continuación, algunos aspectos clave de la importancia de estar a la vanguardia: -Adopción de tecnología avanzada: La tecnología está en constante evolución en la odontología, y los profesionales a la vanguardia deben estar dispuestos a incorporar las últimas herramientas y equipos tecnológicos en sus prácticas para una atención eficiente. (Golzarri, 2006). Tratamientos innovadores: Los odontólogos deben buscar y adoptar tratamientos y técnicas innovadoras. Esto puede incluir procedimientos estéticos avanzados y técnicas mínimamente invasivas que permiten una recuperación más rápida y cómoda para los pacientes. (Lazo, 2017)-Investigación: Los profesionales deben estar comprometidos con la investigación y el desarrollo en el campo. Esto puede implicar la participación en estudios clínicos, la publicación de investigaciones, y la colaboración con colegas e instituciones académicas para avanzar en el conocimiento y las prácticas en odontología. (Rojas, 2016). Formación continua: La educación continua es fundamental para mantenerse a la vanguardia en odontología. Los odontólogos buscan oportunidades de aprendizaje para mantenerse actualizados sobre los últimos avances en tratamientos, técnicas y tecnología. Esto puede incluir la asistencia a conferencias, cursos de posgrado y programas de capacitación especializados. (Castillo, 2014). 1. Análisis de elementos del Proyecto Curricular 2017 en el marco del perfil MSP (Análisis de apartados del proyecto curricular a la luz del documento oficial de la instancia reguladora del ámbito profesional) El proyecto técnico académico de la carrera Universidad San Gregorio de Portoviejo (2017), establece lo siguiente: Objetivo General. - Formar profesionales humanistas y éticos con dominio científico, tecnológico e investigativo en los ámbitos de la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud bucal para contribuir a la solución de las necesidades de salud de la población y su calidad de vida. Objetivo de transformación. – Interviene en la calidad de vida de los sujetos, favoreciendo los indicadores epidemiológicos de salud oral desde la formación integral del sujeto con habilidades y destrezas profesionales y humanísticas que garanticen el buen vivir del paciente. Perfil de egreso carrera odontología USGP Relacionados al desarrollo de las capacidades y actitudes de los futuros profesionales para consolidar sus valores referentes a la pertinencia, la bio-conciencia, la participación responsable, la honestidad y otros: * Aplica los principios de la deontología y la bioética * Domina las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud pública * Practica una Odontología inclusiva que respete la individualidad y las características y valores socioculturales regionales y étnicos * Relacionados con el dominio de teorías, sistemas conceptuales, métodos y lenguajes de integración del conocimiento, ¿la profesión y la investigación desarrollará el futuro profesional: Domina la metodología de la investigación y el diseño y desarrollo de proyectos * Domina la epidemiología de los principales problemas de salud bucal * Previene, diagnostica, trata y rehabilita los problemas de salud bucal en la atención primaria de salud * Relativos a las capacidades cognitivas y competencias genéricas son necesarias para el futuro ejercicio profesional: Domina la comunicación oral y el liderazgo* Usa las tecnologías de la información y de la comunicación * Promueve estilos de vida saludables en forma multidisciplinar e interdisciplinaria. Relacionados con el manejo de modelos, protocolos, procesos y procedimientos profesionales e investigativos son necesarios para el desempeño del futuro profesional: *Aplica el método clínico en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente* Determina los factores de riesgos biológicos, ambiental, psicológicos y socio económico* Domina los criterios de interconsulta y referencia a la atención secundaria de salud. Perfil del profesional del odontólogo ecuatoriano. El Ministerio de Salud Pública del Ecuador (2017), establece las siguientes competencias Conocer y comprender las ciencias básicas, biomédicas y aspectos técnicos científicos, en odontología con competencias necesarias para resolver los problemas de salud bucal tanto individual como comunitaria. Componente cognitivo: Reconoce las estructuras anatómicas de cabeza, cavidad oral y cuello en forma individual e integral y los procesos biológicos fisiológicos sistémicos y estomatognáticos normales y patológicos, desde el punto de vista micro y macroscópico. Componentes aptitudinales: Aplica las ciencias básicas biomédicas preclínicas para diferenciar las estructuras anatómicas de cabeza, cavidad oral y cuello discriminando entre normal y patológico para la recuperación de la salud del paciente. Componente actitudinal: Actúa con calidez, responsabilidad, respeto y ética en el ejercicio profesional. Respeta la diversidad generacional, cultural y de género. Respeta los derechos de los pacientes y del equipo de salud. 1. Realizar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, basados en evidencia científica, actuando con ética, profesionalismo, con responsabilidad social y con el medio ambiente. 2. Componente cognitivo: Identifica las patologías bucales prevalentes en el medio, evalúa su epidemiología, cómo prevenirlas y cómo tratarla Componente aptitudinal * Implementa y promueve acciones de promoción, educación y prevención de patologías prevalentes en el medio* Interpreta pruebas de laboratorio para determinar procesos fisiológicos patológicos que inciden en el tratamiento odontológico actuando en base a los resultados* Diagnostica las entidades patológicas del sistema estomatognático en base a evaluación clínica y exámenes complementarios* Planifica, trata y resuelve los problemas del sistema estomatognático y las emergencias-urgencias odontológicas.* Procede conforme a la normativa ambiental aplicada al diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías bucales. Componente actitudinal: Se comunica por diferentes medios, de forma oportuna, clara y asertiva, empleando la tecnología de información en función de la educación a la población. 1. Integrar y liderar en forma eficiente y responsable un equipo inter y multidisciplinario de salud. 2. Componente cognitivo: Reconoce sus limitaciones y refiere los casos que están fuera de su alcance. 3. Componente aptitudinal* Diagnostica las entidades patológicas y refiere al área de especialidad* Participa efectivamente en equipos integrales de Salud inter y multidisciplinarios* Demostrar compromiso de actualización permanente de sus conocimientos, motivado en el proceso de aprendizaje continuo y en el desarrollo de acciones que contribuyen a mejorar el ejercicio profesional. Componente cognitivo: Conoce las necesidades de aprendizaje propio en beneficio de la profesión, para mantenerse a la vanguardia de los avances científico tecnológico en la profesión. Componente aptitudinal* Actualiza constantemente sus conocimientos a través del autoaprendizaje y capacitación continua* Analiza críticamente, genera, transmite y aplica conocimientos* Proponer proyectos de investigación, con pensamiento crítico, orientados a establecer estrategias que ayuden a solucionar los problemas de salud de la población. Componente cognitivo. * Evalúa con pensamiento crítico la necesidad de investigar sobre temas que ayuden a solucionar los problemas de salud oral de la población* Componente aptitudinal* Plantea y ejecuta proyectos de investigación científica en las áreas de su especialidad. * Investiga y crea sistemas innovadores de atención odontológica con servicios y productos de calidad* Aplicar las políticas de salud implementadas en el Sistema Nacional de Salud. Componente cognitivo. Conoce las políticas, normas, programas y modelos vigentes del Sistema Nacional de Salud del país y el impacto de su intervención profesional en el contexto global, económico, ambiental y social. Componente aptitudinal Oferta servicios de salud conforme a la normativa legal, políticas y programas y modelos vigentes del Sistema Nacional de Salud del país, aplicada al diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías bucales. Dentro de este orden de ideas debe señalarse que el perfil de egreso, refleja la formación integral impartida por las instituciones de educación superior del Ecuador, caracterizándose porque en este, se establecen, competencias, habilidades y conocimientos que necesita el profesional para resolver problemas que demanda la profesión. A su vez el perfil profesional es la descripción de las competencias y habilidades adquiridas durante la formación profesional que debe tener un egresado que le van a permitir desenvolverse en el mundo laboral. Revisión de la estructura micro curricular. (participación de docentes y estudiantes). La revisión micro curricular fue realizada con la participación de docentes y estudiantes actores clave en la implementación del proyecto curricular, la cual se llevó a efecto mediante la aplicación de la técnica de Grupos focales para el trabajo con los docentes y Conversatorio con los estudiantes, en ambos casos desarrollados con la dirección del equipo responsable de la evaluación del proyecto curricular, para cada grupo de actores se utilizaron guías específicas. Participación de docentes. El procedimiento empleado para el desarrollo de los grupos focales con los docentes de la carrera consideró, el enfoque y el rol respectivo de estos con el propósito de obtener mayor información del objeto de análisis, para ello se estableció una ruta de dos fases, en un ambiente profesional y académico, tipo conversatorio, la primera con aspectos generales y no menos importantes y la segunda con interrogantes direccionadas al análisis y reflexión de la efectividad y eficiencia en la implantación del proyecto curricular, que se define en los siguientes aspectos:* Acogida y presentación del objetivo del grupo focal a) Mirada retrospectiva del proceso de elaboración, aprobación e implementación del proyecto curricular de la carrera. b) Explicación de la importancia del involucramiento de los docentes de la carrera en la evaluación de la implementación del proyecto curricular. c) Planteamiento de cuestionamientos relacionados a: Estructura micro curricular (Ubicación de asignaturas en los niveles de formación; Pertinencia del nombre de la asignatura con el Resultado de aprendizaje y el contexto profesional). Organización del aprendizaje (tiempo para cada uno de sus componentes en función de los Resultados de aprendizaje de la asignatura). Desarrollo de los talleres. Ubicación de asignaturas en los niveles de formación. Bitácora del encuentro con las respectivas conclusiones y aportes, comprometiendo a los docentes para que sigan aportando a la carrera y al proceso de evaluación del respectivo proyecto curricular. Las reuniones se organizaron en relación a las siguientes asignaturas de las Unidades de Organización Curricular del proyecto de la carrera: Asignaturas que conforman Ciencias Básicas. Odontología Quirúrgica I-II-II. Odontología Conservadora I-II-III. Ortopedia Dento Maxilar I-II-III. Atención Integral Odontológica: Procedimientos de baja y mediana complejidad. Las situaciones relevantes y las sugerencias que surgieron con cada encuentro de docentes se detallan en líneas posteriores. Los docentes que imparten las asignaturas de Ciencias Básicas coincidieron en su mayoría que no encuentran dificultades con el tiempo asignado para el desarrollo de las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje, a excepción de los docentes que imparten Metodología de investigación y Aprendizaje de la Comunicación Humana, los cuales consideran que debe existir mayor equilibrio en la distribución del tiempo entre los componentes del aprendizaje. Sin embargo, en la asignatura Morfología, el tiempo asignado al componente en contacto con el docente debería ser mayor a los otros componentes. Respecto a las asignaturas de la unidad profesional los docentes que la imparten concordaron en la necesidad de revisar la distribución del tiempo para los componentes de aprendizaje, ya que de acuerdo al criterio de ellos se requiere de un aumento del número de horas para el componente Aprendizaje en Contacto con el Docente y Aprendizaje Práctico Experimental, por tanto, sugieren disminuir el número de horas en Aprendizaje Autónomo. Anatomía Topográfica caracterizada porque sus contenidos se enfocan en el aprendizaje de  las regiones de la cabeza y cuello, además de identificar cómo está constituido el sistema estomatognático y arquitectura alveolo dentaria actualmente en tercer nivel, los docentes que la imparten proponen que sea ubicada en segundo nivel, para de esta forma mantener una continuidad con los aportes de Anatomía Descriptiva impartida en primer nivel, en la cual se abordan las estructuras anatómicas de órganos y sistemas del cuerpo humano, contenidos fundamentales para el aprendizaje de  Anatomía Topográfica. En esta misma línea de requerimientos, en el caso de la asignatura Microbiología, ubicada en segundo nivel, se sugiere que sea situada en tercer nivel para que exista coherencia con los contenidos de otras asignaturas impartidas en este nivel. En el caso de las asignaturas Oclusión y Morfología dental que se encuentran en tercer nivel y abordan respectivamente: el conocimiento dinámico del sistema Estomatognático frente a las relaciones intermaxilares; y las estructuras de la cavidad oral y características anatómicas externas e internas, se observa, que no es pertinente ya que Morfología dental es prerrequisito de Oclusión, en este sentido los docentes proponen que estas asignaturas sean ubicadas en los siguientes niveles: Morfología dental en Tercer nivel y Oclusión en  cuarto Nivel. En cuanto a las asignaturas: Bioética, Odontología legal y Medicina natural los docentes proponen sean reubicadas considerando criterios particulares en función de su naturaleza, de tal forma la propuesta fue la siguiente: En virtud, que Bioética tiene como objetivo principal identificar, analizar problemas y principios bioéticos en los profesionales del área de la salud, ubicada en cuarto nivel, se propone sea colocada en tercer nivel en razón que a partir de cuarto nivel se profundiza en asignaturas del área profesional y es necesario que los estudiantes alcancen los resultados de aprendizaje establecidos en la misma para acceder a ellos. Odontología Legal que está en quinto nivel, los docentes sugirieron que sea colocada en octavo nivel para que exista armonía con las asignaturas del respectivo nivel, de igual forma el estudiante se empodere con las obligaciones y responsabilidades del profesional en Odontología en su práctica diaria. Medicina Natural ubicada en octavo nivel, la propuesta de los fue que sea colocada en décimo nivel para que los conocimientos que se abordan durante su desarrollo aporten y complementen en el tratamiento integral de los pacientes. El taller Ortopedia Dento Maxilar I-II-III, compuesto por los siguientes bloques: Prótesis Removible, Ortodoncia y Prótesis Fija ubicado en los niveles sexto, séptimo y octavo nivel, luego del análisis los docentes propusieron que se desagreguen dando lugar a una nueva estructura referida a prótesis denominado Taller de Prótesis dental I- II-III., y en el caso del bloque “Ortodoncia” que se articule a Odontopediatria y con él se formará un nuevo taller que se explicará en líneas posteriores. Los docentes en cuanto al Taller “Atención Integral odontológica: Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias del paciente odontológico” conformado por dos bloques disciplinares: (Urgencias Médicas y Odontopediatria), plantearon su desagregación en dos asignaturas, una denominada Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias médicas en el consultorio odontológico; manteniendo los contenidos del primer bloque (Urgencias médicas), pero ubicándola en quinto nivel, en razón que a partir de sexto nivel los estudiantes inician sus actividades clínicas y es fundamental que se encuentren capacitados para efectuar sus prácticas en pacientes con o sin enfermedades sistémicas y a su vez solucionar emergencias que se susciten. Con la misma lógica, el otro bloque, Odontopediatría se integra a Ortodoncia mencionado en el párrafo anterior para que conformen el “Taller de Odontopediatria y Ortodoncia I-II”, y sea ubicado en octavo y noveno nivel de formación respectivamente. Participación de estudiantes: La decisión del equipo de evaluación del proyecto curricular, de involucrar al estudiantado que cursan los últimos niveles de formación se debió al criterio que estos son quienes han transitado por todas las estrategias de implementación de este. Para el desarrollo del conversatorio semi estructurado con los estudiantes también se utilizó la aplicación Web Mentimeter para interactuar con ellos y que esta fuese mayoritaria en las preguntas 7 y 10 contenidas de la siguiente guía: 1. ¿Cuál es la apreciación que tienen respecto al Plan de estudios de la carrera de odontología USGP, en relación al desarrollo de las competencias específicas? 2.Durante la formación como odontólogo: ¿Cómo se fomentaron las habilidades blandas tales como: trabajo en equipo; comunicación asertiva; compasión y paciencia; flexibilidad, adaptabilidad y estabilidad emocional y otras? 3. ¿Las diferentes actividades de la formación profesional en qué medida les permitieron aplicar la teoría y teorizar la práctica? 4. ¿Qué criterio tienen de los contenidos propuestos en las diferentes asignaturas de la formación del odontólogo gregoriano? ¿Se repitieron contenidos? ¿Los contenidos desarrollados han sido útiles o no para su ejercicio profesional? ¿Si bien contenidos se repiten, ¿estos han sido abordados desde diferentes miradas o interpretaciones. 5. Respecto al número y/o tipo casos clínicos requeridos para la evaluación del aprendizaje: ¿Qué pueden comentar? 6. ¿Creen que los conocimientos adquiridos y las destrezas desarrolladas le están permitiendo responder a las necesidades del entorno laboral? 7. ¿Cómo valoran, la formación recibida en cuanto al desarrollo de capacidades para identificar, plantear y /o resolver problemas propios del ámbito profesional de la salud oral? 8. La salud oral requiere de profesionales que contribuyan a identificar, plantear problemas de la salud oral, así como proponer soluciones, en este sentido, ¿Qué opinan de las diferentes asignaturas relacionadas a la investigación en todos los niveles de formación? 9. ¿La participación en proyectos de vinculación les permitió validar conocimientos y habilidades del odontólogo? 10. ¿Si tuviera la oportunidad de realizar cambios en el currículo para la formación del odontólogo, por cuáles optarían? El resultado del conversatorio con los estudiantes se resume en las siguientes observaciones y sugerencias: Un aspecto importante y persistente que surgió fue el tema de la Pandemia, ya que los estudiantes que participaron justamente son aquellos que durante la crisis sanitaria estaban cursando los niveles en donde las prácticas en preclínica y clínicas fueron irregulares, lo cual les afectó en el desarrollo de sus habilidades y destrezas. Igualmente, manifestaron que presentaban ciertas debilidades en Rehabilitación Oral, porque consideraban que los tiempos asignados para la organización el aprendizaje de los bloques que conforman la asignatura relacionada fue insuficiente. Respecto a las asignaturas Metodología de la investigación manifestaron que estas le habían permitido desarrollar en cierta medida competencias investigativas, sin embargo, se pronunciaron sobre las prácticas Vinculación que estas, justamente por la Pandemia no fueron lo suficientemente aportantes a su formación. Las respuestas a las preguntas para las cuales se utilizó la aplicación Web Mentimeter, los resultados fueron los siguientes:

Toma de decisiones. A nivel curricular y en función de la revisión de otras estructuras curriculares de vanguardia se considera necesario incluir a modo de asignaturas elementos con los cuales se fortalecerá el perfil profesional, el mismo que implícitamente acoge a estos, en este sentido para las asignaturas que se incluyen tendrán los siguientes Resultados de aprendizaje y contenidos mínimos.

Asignatura

Resultado de aprendizaje

Contenidos mínimos

Introducción al cuidado de la salud

Aplica principios básicos del cuidado de la salud bucal.

Fundamentos del sistema de salud

Terminología básica

Proceso de salud enfermedad

Niveles de prevención

Rol del profesional de la salud

Gestión de la calidad en odontología

Genética

Valora los principios de la genética en el contexto de la salud bucal, la práctica clínica e investigación oral. 

Introducción a la genética

Genética y desarrollo cráneo facial

Predisposición genética a enfermedades orales.

 

Inmunología

Identifica los mecanismos de defensa del cuerpo humano, naturales y adquiridos ante la presencia de agentes patógenos externos, como respuestas inmunológicas en la cavidad oral.

Sistema Inmune

Inmunología Oral: Principios en intervenciones odontológicas

Materiales Dentales y la Inmunología

Respuestas inmunológicas de la cavidad oral

Administración en Salud

Gestiona aspectos administrativos y organizativos de la práctica odontológica

Introducción a la administración en salud

Planificación y organización de la clínica dental

Recursos humanos en la gestión odontológica

Gestión financiera en odontología

Marketing y promoción en salud bucal

Desarrollo profesional y educación continua

 Revisión y análisis de la normativa que rige los procesos relacionados a la oferta académica en el Ecuador. En la revisión del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (2022), la normativa que rige los procesos de la gestión académica de las instituciones de educación superior del Ecuador, que tiene vigencia desde julio de 2022, se identificaron los siguientes artículos que se relacionan con el proceso objeto de este trabajo de evaluación curricular: Artículo 22.- Actividades de aprendizaje. - Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaje en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaje, a través de créditos, se podrá planificar en los siguientes componentes. a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el docente, a excepción del campo de la salud que deberá contar con un docente tutor). Artículo 23.- Aprendizaje en contacto con el docente. - El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines. Artículo 24.- Aprendizaje autónomo. - El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales. Artículo 25.- Aprendizaje práctico-experimental. - El aprendizaje práctico- experimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES. Artículo 31.- Investigación formativa.- La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes, Artículo 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. - La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo. Artículo 37.- Investigación y contexto. - En todos los niveles formativos, según sea pertinente, la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación. Artículo 110.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Conclusiones: Las conclusiones se precisan en función de las fases descritas en la metodología, en este contexto son las siguientes: Participación del personal académico de la carrera y estudiantes, los cuales analizaron aspectos relacionados al tiempo asignado a los componentes de la organización del aprendizaje; igualmente otros elementos decisivos del proceso de enseñanza aprendizaje. En el análisis de las tendencias de la profesión odontológica se comprobó que el proyecto curricular de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo si bien requiere de algunos ajustes en términos de implementación, este responde a las exigencias del campo profesional, alineado al MSP. Con los insumos del análisis realizado por: el equipo de responsable del presente proceso, los grupos focales con los docentes, el conversatorio con los estudiantes, sugerencias del Comité consultivo y las novedades identificadas en mallas curriculares de carreras de Odontología del país y la región, se determinó la necesidad de las siguientes acciones: 1. Cambios de denominación de ciertas asignaturas 2. Reubicación de asignaturas. 3. Desagregación de talleres. 4. Incorporación de asignaturas para fortalecer el perfil profesional. 5. Redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas. 6. Ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación. El requerimiento identificado se ubica en ajustes no sustantivos ya que no afecta el perfil de egreso, objetivo de la carrera, tiempo de duración de la carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional que también fue objeto de análisis…”.

 

Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área de la Salud, con el respectivo anexo, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica de la Salud, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Educación.

SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivos de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a cambios en la denominación de  las asignaturas: Historia de la Odontología y Pensamiento Científico por Humanidades Odontológicas, Biología Celular por Biología Celular y Molecular, Aprendizaje de la Comunicación Humana por Comunicación Humana en Salud, Biomateriales por Biomateriales Dentales, Ofimática por TIC aplicada a la Odontología, Psicología por Psicología Aplicada a la Odontología, Imagenología por Radiología e Imagenología Dental, Salud Pública por Salud Pública y Gestión de Servicios, Medicina Natural y Tradicional por Medicina Natural Tradicional y Ancestral; reubicación de asignaturas, reorganización de talleres; incorporación de asignaturas Introducción al cuidado de la salud, Genética, Inmunología y Administración en Salud, para fortalecer el perfil profesional; redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas; ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación, los mismos que no afectan al perfil de egreso.  

TERCERO: Disponer al señor Rector, que en conjunto con la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Carrera de Odontología, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica de la Salud, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 580-12-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 13 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria.