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Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 16 de Enero del 2026
Hora: 00:55

Resolución martes, 02 de diciembre del 2025



610-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de octubre de 2025, la Licenciada Amanda Moyano, MsC., Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S., presenta ante el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la petición de avala académico, en los siguientes términos: “...Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted en calidad de Gerente General de CEACI Educación Continua CEACI Compañía EJM S.A.S., con el objetivo de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada. El Diplomado está diseñado para fortalecer las competencias de los profesionales de enfermería en el manejo de catéter PICC, a través de contenidos teóricos actualizados y talleres especializados, promoviendo la excelencia académica y el desarrollo profesional en el área de la salud. Con el fin de cumplir con los tiempos administrativos establecidos, hacemos esta solicitud con un periodo de anticipación de al menos 30 días calendario respecto a la fecha de inicio del diploma do, prevista para el 24 de noviembre de 2025. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a la esta solicitud…”.

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 530-11-2025, de 18 de noviembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., para dictar el Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada, prevista para el 24 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

Que, mediante informe Concesión de Aval Académico, presentado el 28 de noviembre de 2025, por la Econ. Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Consejo Universitario lo siguiente: “INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 530-11-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, Msc. Gerente General del CEACI Educación Continua CEACI S.A.S., para la realización del Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada, y, además, derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el CEACI Educación Continua CEACI S.A.S, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos de soporte del curso propuesto. En este sentido, considerando la naturaleza de la organización solicitante y el tipo de diplomado (dirigido a formación de profesionales del área de enfermería, específicamente Licenciados y Técnicos), me permito sugerir que el aval solicitado no es factible en razón de que el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de nuestra institución oferta cursos similares”. 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Conocer el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la petición presentada por la Compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., para dictar el Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada, evento previsto para el 24 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico para el Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada, presentado por la Compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos, descrito en el considerando del presente acto.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, notificada a la por la Compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., en el correo electrónico señalado para el efecto, para el cumplimiento de lo resuelto.

611-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, a través del correo institucional la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la institución, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, como asunto la APROBACION DE CALENDARIOS DE ADMISION PERIODO 1-2026, expresando: “Estimado Dr. Jaime Alarcón, en calidad de presidente del Consejo Universitario, me permito solicitar se analice y  pruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico uno del año 2026. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería, Odontología, Nutrición y Dietética, Psicología, Fonoaudiología, Fisioterapia. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas, Finanzas, Negocios Digitales, Economía. CARRERAS AREA TECNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres, Ingeniería Civil, Sistemas Biomédicos. CARRERAS AREA SOCIAL; Derecho, Derecho Híbrida, Comunicación, Educación Inicial, Artes Escénicas, TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia, Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web, Tecnología en Topografía, Tecnología en Comunicación Digital, Tecnología en Contabilidad, Tecnología en Estética Integral, Tecnología en Marketing Digital y Negocios Tecnología en Desarrollo Ambiental, Además, se sugiere el análisis de la apertura de las nuevas carreras aprobadas: Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria. Quedo atenta a sus indicaciones...”

 

 Que, mediante Resolución USGP C.U No. 518-2025, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2025, resolvió: PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente al Periodo I (abril–septiembre 2026), presentados por el Departamento de Admisión de la institución. SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente al Periodo I abril–septiembre 2026, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior. TERCERO: Disponer a las Coordinaciones de la Carreras Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenten de forma motivada a este órgano colegiado, un informe de factibilidad, estado y condiciones de la oferta académica para el periodo I (abril-septiembre 2026), para poder analizarlos en una próxima sesión”.                     

 

Que, el 28 de noviembre de 2025, mediante correo institucional la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión, hace conocer al rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Admisión. Por medio de la presente, me dirijo a usted para solicitar respetuosamente que, en su calidad de Presidente del Consejo Universitario, se considere incluir en el orden del día de la próxima sesión el análisis y la definición de la Oferta Académica de Grado para el periodo 1-2026. La validación temprana de las carreras que ofertamos es un insumo indispensable para activar nuestro proceso de captación. Contar con esta aprobación oficial nos permitirá: Crear las piezas gráficas, spots y contenido digital específico para cada carrera con la debida antelación. Optimizar la inversión publicitaria en medios tradicionales y digitales. Actualizar la plataforma institucional con la oferta académica aprobada”.

Que, la propuesta de la Oferta Académica del periodo I-2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la Oferta Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Tercer Nivel: Técnico-Tecnológico y de Grado, correspondiente al Periodo I (abril–septiembre 2026), presentados por el Departamento de Admisión de la institución, de la siguiente forma:

 

Área de la Salud

 

  • Medicina
  • Enfermería
  •  
  • Nutrición y Dietética
  •  
  • Fonoaudiología
  • Fisioterapia

 

Área Empresarial

 

  • Administración de Empresas
  • Finanzas
  • Negocios Digitales
  • Economía

 

Área Técnica

 

  • Arquitectura
  • Diseño Gráfico
  • Ingeniería Civil
  • Sistemas Biomédicos

 

Área social

 

  •  
  • Derecho Híbrida
  • Educación Inicial
  • Artes Escénicas

 

Tecnologías

 

  • Topografía
  • Comunicación Digital
  • Contabilidad
  • Estética Integral
  • Marketing Digital y Negocios
  • Desarrollo Ambiental   

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con los Departamento de Admisión y Comunicación, realicen las acciones administrativas para la publicación de Oferta Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Tercer Nivel: Técnico-Tecnológico y de Grado, correspondiente al Periodo I (abril–septiembre 2026).

 

TERCERO: Disponer a las Coordinaciones de la Carreras y Tecnologías de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, gestionen los procesos de publicación y oferta, ante los medios institucionales y externos según sus respeticos presupuestos; así como, gestionen ante el Departamento de Comunicación las estrategias de publicidad respectivas.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERA: Se considerará el plazo perentorio hasta el 30 de abril de 2026, para que las Carreras y Tecnologías de la institución, definan de forma concreta la apertura de la oferta que proponen, con la finalidad de no generar tiempos y recursos institucionales.

 

SEGUNDA:  Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Responsable del Área Tecnológica, Departamentos de Admisión y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

612-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: …b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional….e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo Art.15 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…”;

 

Que, el artículo 96 del Estatuto Institucional, determina: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 36-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2022, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora y Directora General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicación de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora, ponga en conocimiento Consejo Universitario de la institución los Lineamientos para la Presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”.  

 

Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: “3.-La comisión institucional la integrarán: dos Miembros Regentes designados por Cancillería (será presidida por un miembro Regente), Vicerrector Académico o su delegado, Jefe del Departamento de Investigación o su delegado, Directora Administrativa-Financiera o su delegado) revisa las propuestas validadas en la primera etapa, incluidos los recursos financieros distribuidos por tiempo de ejecución. De ser necesario podrá solicitar aclaraciones específicas a las instancias respectivas. 4. La comisión institucional en el término de 10 días, genera informe de visto bueno (aceptación/no aceptación) para cada propuesta. 5. El informe de la Comisión Institucional, se enviará para análisis y aprobación del Consejo de Regentes. 6. Los proyectos avalados por el Consejo de Regentes, serán presentados en Consejo Universitario, para su resolución”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los proyectos: de Investigación: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule camuflada en pacientes odontopediátricos, evaluación de comportamiento; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, presentados por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Se excepciona la aprobación del proyecto de Investigación denominado “Estrategia de prevención de lesiones de mancha blanca en ortodoncia”, a cargo de la profesora, odontóloga Palacios Pérez María Pía, quién solicitó la suspensión del proyecto con anterioridad al Departamento de Investigación. TERCERO: Disponer a los profesores-actores de los proyectos descrito en el numeral primero de la presente resolución, que, sin embargo, de su aprobación, pueden solicitar a la instancia correspondiente la reestructuración hasta el mes de agosto de 2025, o la baja del proyecto, ya sea por problemas en sus objetivos, estructura o ejecución”.  

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 336-09-2025 de 02 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger la propuesta de reforma a la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la que se aprueban proyectos de Investigación, presentada por el Departamento de Investigación. SEGUNDO: Reformar la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consecuentemente, se aprueban los proyectos de investigación denominados: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule convencional y camuflada en pacientes odontopediátricos: evaluación de comportamiento;; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero. Estudio de cohorte; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje; y, Estrategias preventivas de lesiones de mancha blanca en ortodoncia: estudio observacional comparativo prospectivo”. TERCERO: Disponer a los responsables de los proyectos descrito en el numeral segundo de la presente resolución, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de su ejecución de acuerdo a los lineamientos institucionales, así como realicen las observaciones de ser el caso al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.   

Que, a través del correo institucional, el día 06 de agosto de 2025, el Ing. Francisco Xavier Dueñas Espinoza PhD, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: Estimado Rector: Adjunto el detalle actualizado de los proyectos de investigación presentados en la Convocatoria 2026. Del total de 21 proyectos recibidos, hasta el viernes 7 de noviembre se cuenta con 12 proyectos listos para continuar con el proceso de aprobación. Incluyo también las fichas y cronogramas correspondientes a los proyectos validados.  Quedo atento a sus disposiciones. Saludos cordiales…”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 497-11-2025 dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Investigación de la institución, respecto a los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados en la Convocatoria 2026. SEGUNDO: Suspender el tratamiento de los proyectos de investigación presentados por el Departamento de Investigación, hasta una próxima sesión de este órgano colegiado; debiendo para ello, realizarse un análisis detenido de cada uno d ellos proyectos incluidos los que se encuentran aprobados”.  

Que, el 28 de noviembre de 2025, el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Ph.D., Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer mediante correo institucional al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Rector: Adjunto el detalle actualizado de los proyectos de investigación presentados en la Convocatoria 2026 y validados por el Departamento de Investigación, a fin de que continúen con el proceso de aprobación correspondiente. Incluyo también las fichas y los cronogramas de los proyectos validados. Quedo atento a sus disposiciones…”.

Que, los proyectos de investigación para el periodo 2026 descritos en el cuadro adjunto, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la USGP. 

 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por el Departamento de Investigación en la Convocatoria 2026, denominados:

  1. Modelo de competencias docentes basadas en actividades de simulación clínica
  2. Modelo de autoevaluación para acreditación de carreras en Ciencias de Salud
  3. Modelo de desarrollo estratégico para centros de simulación clínica
  4. Diseño curricular: manejo clínico odontológico de pacientes con discapacidad
  5. Modelo didáctico de atención odontológica en pacientes con patologías sistémicas
  6. Caracterización y Etapas de Desarrollo de los Emprendedores Locales: Un Estudio para fortalecer el Ecosistema Local
  7. El contrato ocasional y nombramiento provisional: Vinculación de servidores públicos y su incidencia en la administración pública ecuatoriana
  8. Sistémica en la punición del blanqueo y sus sujetos desde bases de la investigación jurídica
  9. La Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Intrafamiliar: Diagnóstico Crítico y Propuesta de Mejora de los Procesos Administrativos y Judiciales.
  10. Fibra de coco: Mejoramiento y aplicación en materiales para la construcción sostenible.
  11. Desarrollo Científico y Metodológico para la creación de textos de asignaturas de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Investigación realice las acciones pertinentes para que los proyectos de investigación aprobados, sean derivados para el conocimiento de la Canciller, para la revisión y análisis presupuestario.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Dirección General Académica; y, al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

 

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

613-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…".

Que, el artículo 110 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, tiene como función principal planificar y ejecutar estrategias de acercamiento entre los graduados y su universidad con la finalidad de conocer su realidad laboral o gestionar su empleabilidad, así mismo es la responsable de fomentar una cultura emprendedora entre sus estudiantes universitarios a través del programa de emprendimiento e innovación san Gregorio”.

Que, el Espacio de Innovación Grow Innovation Lab de la Universidad San Gregoiro de Portoviejo, está estructurado de la siguiente forma: ÁREA DE INNOVACIÓN: Lugar diseñado para facilitar la generación y el intercambio de ideas y soluciones entre los miembros de un equipo. INCUBADORA: es un espacio de innovación de naturaleza jurídica pública, privada o mixta, que cuenta con infraestructura física, tecnológica y personal con experiencia, para brindar servicios de incubación y asistencia a emprendimientos, así como, startups y spin off. INCUBACIÓN: la etapa de incubación responde a la construcción del modelo de negocio de la idea seleccionada en la etapa de pre incubación, en esta fase se define como se gestionará el negocio y como se agrega valor al cliente, se debe trabajar en un prototipo y testearlo para finalmente contar con un producto mínimo viable. finalmente, en esta instancia, es indispensable contar con un plan de negocio que permita dar continuidad al desarrollo del proyecto”.

Que, con fecha 07 de noviembre de 2025, a través del correo institucional, la ingeniera Grace Rodríguez Loor Mg., Jefe del Dpto. Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados y del Espacio de Innovación Grow Innovation Lab de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., la solicitud de aprobación de Modelo de Gestión Grow Innovation Lab, manifestando: “Estimado Rector. Como parte de nuestras responsabilidades de la Jefatura de Emprendimiento, motivamos la cultura del emprendimiento en la comunidad gregoriana, ante ello logramos durante tres ocasiones la acreditación como espacio de innovación. Ante ello, y por la relevancia de los documentos que diseñamos con el equipo del departamento, solicitamos se permita su presentación y aprobación ante el Consejo Universitario. Una petición es que se evite su publicación en los medios institucionales porque estamos registrando el documento como un Derecho de autor y es una fuente de información que nos permite asesorar a otras instituciones en consultorías; por tanto, no podrá ser expuesto públicamente. Se entrega: 1. Modelo de gestión de la incubadora  y sus anexos.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Modelo de Gestión Innovación Grow Innovation Lab de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Ing. Grace Beatriz  Rodríguez Loor, Jefe del Departamento Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados.

SEGUNDO: Disponer Departamento Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, realice las acciones administrativas-académicas, de socialización y publicación del Modelo de Gestión Innovación Grow Innovation Lab de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Dirección General Académica; Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y Tecnologías; y, al Departamento Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

614-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, con fecha de 26 de septiembre de 2025, sin número de oficio, el Dr.Walther Zhukov Paz y Miño Intriago, en calidad de Presidente del Comité organizador del congreso SECP, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… De nuestra más alta consideración: Por medio de la presente, la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica (SECP) se dirige a ustedes con el más elevado respeto y deferencia institucional, con el propósito de expresar nuestro sincero reconocimiento a la labor académica, investigativa y de proyección social que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ha desarrollado en beneficio de la comunidad. En virtud de la trascendencia y el prestigio que su ilustre institución ostenta, nos permitimos solicitar formalmente la posibilidad de contar con su distinguido aval universitario, el uso de sus instalaciones y el apoyo tecnológico para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, a efectuarse del 28 al 30 de octubre de 2026. Este evento, de carácter científico y académico, congregará a especialistas, investigadores y profesionales de la salud infantil provenientes de diversos países de Iberoamérica. Este magno encuentro, previsto para llevarse a cabo en la ilustre ciudad de Portoviejo, tiene como finalidad promover el intercambio de conocimientos, la actualización en avances médicos y la consolidación de redes de cooperación internacional en el ámbito de la pediatría y la cirugía pediátrica. Consideramos que la infraestructura, el prestigio y el compromiso de su universidad con la excelencia académica constituyen el marco idóneo para el desarrollo de un evento de tal envergadura. Estamos plenamente convencidos de que la colaboración entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y nuestra Sociedad Científica no solo fortalecerá los lazos interinstitucionales, sino que también proyectará y consolidará a la ciudad de Portoviejo como un referente en la organización de eventos científicos de alto nivel. Nuestro congreso incluirá temas de actualidad mundial como medicina y cirugía fetal, cirugía neonatal, cirugía oncológica pediátrica, cirugía metabólica en pediatría, entre otros. Nos complace informar que, dentro del marco de nuestro próximo congreso, se contará con la participación de destacados especialistas internacionales y nacionales, cuya trayectoria académica y profesional garantiza un alto nivel científico y académico en el desarrollo del evento. Confiamos en que la presencia de estos profesionales de alto renombre contribuirá significativamente al intercambio de conocimientos y a la consolidación de este congreso como un espacio de referencia académica y científica en el ámbito de la cirugía pediátrica En este contexto, nos permitimos solicitar muy comedidamente el permiso para la realización de los Talleres Precongreso el día martes 27 de octubre de 2026, los cuales se llevarán a cabo como actividades formativas previas al evento central. Entre las temáticas contempladas se incluyen: Curso de Curación de Heridas (Manejo de lesiones en pie diabético) Curso de EcoFAST (Diagnóstico en trauma abdominal) Estamos convencidos de que estas actividades académicas fortalecerán de manera significativa las competencias técnicas y científicas de los profesionales de la salud que participarán, elevando así el nivel de impacto y alcance del Congreso. Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente comunicación y reiteramos nuestra entera disposición para coordinar una reunión en la que se puedan detallar los aspectos logísticos, técnicos y académicos que aseguren el éxito de este trascendental encuentro científico. Con sentimientos de la más alta consideración y estima, nos suscribimos…”

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 379-10-2025, de fecha 07 de octubre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. Walther Zhukov Paz y Miño Intriago, para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Dr. Walther Zhukov Paz y Miño Intriago, para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

 

Que, mediante comunicación de 23 de octubre de 2025, la Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD; y, la Eco. Katty Loor Ávila, PhD. Vicerrectora Académica, lo siguiente: “De nuestra consideración: El Consejo Científico de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (CCCM-USGP), en cumplimiento de sus atribuciones académicas, certifica el carácter científico del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, organizado por la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, a realizarse en nuestra institución del 28 al 30 de octubre de 2026. Considerando la pertinencia y relevancia de este evento para la comunidad académica y científica, este Consejo estima procedente otorgar el aval institucional correspondiente, así como recomendar la autorización para el uso de instalaciones y apoyo tecnológico durante el desarrollo del Congreso. De igual manera, se certifica la pertinencia de los Talleres Pre-Congreso, programados para el 27 de octubre de 2026, los cuales forman parte integral de la agenda académica del evento. Cabe destacar que este Congreso se llevará a cabo en el marco de la V Conferencia Internacional Ciencias de la Salud, organizada a propósito del Quinto Aniversario de la Carrera de Medicina de la USGP, lo que realza aún más la trascendencia de este evento. En virtud de lo expuesto, el CCCM-USGP respalda plenamente la realización de este evento y recomienda su aprobación formal por parte del Rectorado”.

 

Que, con fecha 21 de noviembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Consejo Universitario, su criterio del aval académico solicitado por la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, determinando: INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U No. 379-10-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentado por la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, a través del Dr. Walther Paz y Miño Intriago, Presidente de Comité Organizador, para la realización del “XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de medicina Dra. Judith Galarza, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos: Finalidad: Promover el intercambio de conocimientos, la actualización en avances médicos y la consolidación de redes de cooperación internacional en el ámbito de la pediatría y la cirugía pediátrica. Fecha: desde el 28 al 30 de octubre de 2026. Adicional: talleres pre-congreso: 27 de octubre. Lugar: Portoviejo

 

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXI CONGRESO NACIONAL DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA

Relevancia

  • Evento científico consolidado en el país.
  • Cuenta con la participación de conferencistas de alto nivel, tanto nacionales como internacionales de países como: Chile, Perú, Colombia y Argentina lo que garantiza calidad académica y actualización especializada.

Pertinencia

  • Responde directamente a las necesidades actuales de formación continua en el área médica.
  • Contribuye a la actualización de competencias profesionales conforme a los avances científicos y tecnológicos del campo.
  • Alineado con las exigencias actuales para profesionales de la salud, quienes requieren actualización constante conforme a estándares nacionales e internacionales.

 

En este contexto, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica para la ejecución del XXI Congreso de cirugía Pediátrica 2026, para lo cual se sugiere que a través de la Coordinación de la Carrera de Medicina se realice el respectivo seguimiento para la organización y participación de profesores y estudiantes de nuestra institución”.

 

Que, el informe de concesión de aval académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Acoger informe de Concesión de Aval Académico, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución; y, por ende, se concede el Aval Académico a la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica para la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica a realizarse en la ciudad de Portoviejo desde el 28 al 30 de octubre de 2026, adicional se dictará el taller pre -congreso el 27 de octubre de 2026.

SEGUNDO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el Dr. Walther Paz y Miño Intriago, presidente de Comité Organizador, la entrega de certificaciones, correspondientes a la realización del XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución en coordinación con la Carrera de Medicina, deberá realizar el seguimiento respectivo al XXI Congreso Nacional de Cirugía Pediátrica, aval otorgado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que se notifique a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Coordinadora de la Carrera de Medicina; y, al Dr. Walther Paz y Miño Intriago, presidente de Comité Organizador, en el correo electrónico señalado.

618-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Órganos de carácter colegiado. Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley”.

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación…”.

 

Que, el artículo 71 de la LOES, determina: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”.

 

Que, el artículo 14 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior”

Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, artículo 91 del Estatuto de la USGP, señala: “El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado, que se encarga de resolver los temas académicos y administrativos de cada carrera. Estará integrado de la siguiente forma: 1.                El Coordinador de Carrera que lo preside. 2.Dos Profesores – Investigadores de la Carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario. 3. Un representante de los estudiantes. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/a por votación universal y secreta. 4.Un representante de los graduados/as. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/ por votación universal, directa y secreta…”.

 

Que, el artículo 6 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera”.

 

Que, el artículo 7 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Integración. Estará integrado de la siguiente forma: … 3. Un representante de los estudiantes. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Será elegido/a por votación universal y secreta…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 271-07-2023, extraordinaria del 09 de agosto de 2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger el informe final de resultados, presentados por el Tribunal Electoral de la institución, respecto al proceso de elección: …Un representante principal de estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo suplente, para el periodo 2023-2025, para cada carrera…Carrera de Odontología: Principal: Zambrano Palma Sandra Carolina, Suplente López Castro Kennie Saúl …”.

 

Que, a través del Oficio ODO-OF. 525-25, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Dra. Lucía Galarza Santana PhD., Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la siguiente petición: “Por medio de la presente, me permito comunicar que los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, han culminado sus estudios universitario y, en la actualidad se encuentran realizando su año rural, lo que les impiden asistir de manera regular a las sesiones convocadas por dicho órgano. En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar la adecuada participación estudiantil del Consejo Académico de la Carrera, se sugiere considerar de manera provisional y hasta la realización de las próximas elecciones estudiantiles a las siguientes estudiantes matriculado en 6to y 7mo nivel como representantes estudiantiles: Carla Josenka Molina Macías 6to Nivel-promedio general 9,55; Mirella Valentina Amores Simisterra, 6to nivel-promedio general 9,31; y, Doménica Jossmary Loor Mendoza 7mo nivel-promedio general 9,24. Estas estudiantes cumplen con los requisitos académicos al cumplir con el 50% de aprobación de la malla curricular,  lo cual permite su participación temporal, garantizando así la continuidad del trabajo y la representación del estamento en el Consejo. Agradezco de antemano la atención prestada y quedo de la aprobación o de las indicaciones que se estime pertinente”.         

Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentada por la Carrera de Odontología de la institución, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la participación estudiantil al Consejo Académico de Carrera, en razón de que sus miembros principal y suplente a la presente fecha se encuentran graduados y realizando su año rural, sugiriendo que en esta dignidad sean designados por este órgano colegiado de forma temporal, sugiriendo a los estudiantes Carla Josenka Molina Macías; Mirella Valentina Amores Simisterra; y, Doménica Jossmary Loor Mendoza de 6to. y 7mo. Nivel, respectivamente.

 

SEGUNDO: Designar temporalmente a los estudiantes: Carla Josenka Molina Macías; Mirella Valentina Amores Simisterra de 6to. Nivel, representantes de estudiantes principal y suplente al Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para el efecto ser convocados de manera formal por dicho órgano colegiado para sus actuaciones.

 

TERCERO: Conminar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las gestiones pertinentes, para iniciar la convocatoria a elecciones de representantes de estudiantes ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos de Carreas y Tecnologías.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Autorizar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, posesione a los miembros de representantes de estudiantes al Consejo Académico de Carrera, descritos en el numeral segundo, con la finalidad de su activa participación y compromiso en las funciones a ellos asignadas.       

SEGUNDA: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Coordinadora de la Carrera de Odontología; estudiantes: Carla Josenka Molina Macías; Mirella Valentina Amores Simisterra; y, a la Presidenta del Tribunal Electoral, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

619-12-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

 Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Primera de la LOES expresa: “Todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley.”

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), en el artículo 2 dispone: “Objeto. El objeto del presente instrumento es regular y orientar las funciones sustantivas de las Instituciones de Educación Superior (IES); así como lo relativo a su gestión, en el marco de la normativa del Sistema de Educación Superior (SES).

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, el articulo 45 literal g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone que es deber y atribución del Consejo Universitario conocer, aprobar y reformar los reglamentos que norman la institución, que el/la Rector/a presente a consideración;

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue aprobado por el Consejo Universitario en las sesiones ordinarias del 01 de octubre de 2019 (primer debate) y el 26 de noviembre de 2019 (Resolución USGP-C.U. No. 728-11-2019); y, reformado mediante Resolución USGP-C.U. No. 102-05-2024, el 01 de mayo de 2024, sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2019 (Resolución USGP-C.U. No. 728-11-2019; y el 01 de mayo de 2024 mediante Resolución USGP C.U No. 102-05-2024.

 

 Que, el 19 de noviembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto de reforma integral del Reglamento de Régimen Académico de la institución, con el siguiente texto: “Como es de su conocimiento, en el marco del Plan de Mejora Institucional, se viene trabajando en la reforma del Reglamento de Régimen Académico a cargo de una comisión especial conformada por la Dra. Ana Arteaga y Ab. Tania Muñoa. En este sentido, después de múltiples reuniones con los actores involucrados se ha consolidado la versión completa del proyecto, misma que adjunto para su conocimiento y revisión. Quedo atenta a sus directrices”. Se adjunta el formato de reforma.  

 

Que, el Proyecto de reforma parcial al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

Que, el Proyecto de Reformas integral al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el equipo de trabajo de profesores, liderado por el Vicerrectorado Académico, discutido en varias sesiones con los miembros de la comunidad universitaria, ha sido conocido de forma minuciosa por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al texto adjunto. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reforma Integral al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Vicerrectorado Académico, con sus respectivos anexos. 

SEGUNDO: Aprobar la Reforma Integral al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al formato adjunto a la presente resolución.  

 

TERCERO: Disponer al Rector que, realice las acciones administrativas y académicas, para la socialización y aplicación de la Reforma Integral del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación en la página web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, realice las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de la Carreras; y, Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimiento de lo resuelto.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA:  Refórmese el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Consejo Universitario en las sesiones ordinarias del 01 de octubre de 2019 (primer debate) y el 26 de noviembre de 2019 (Resolución USGP-C.U. No. 728-11-2019); y, reformado mediante Resolución USGP-C.U. No. 102-05-2024, el 01 de mayo de 2024, sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2019 (Resolución USGP-C.U. No. 728-11-2019; y el 01 de mayo de 2024 mediante Resolución USGP C.U No. 102-05-2024; y, sus posteriores reformas; así como todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente instrumento normativo.