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Resolución martes, 18 de agosto del 2020



155-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19, el cual a la presente fecha ha sido prorrogado;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea. …. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA.- Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA.- Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.…”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 expresa:  “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”

Que, el artículo 42 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo  dice: “El Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, el artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: h)              Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad”.

Que, mediante informe jurídico de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por la Ab. Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Informe sobre acuerdo de preservación de fuentes de trabajo de los empleados administrativos de la USGP, expresando: “En virtud del informe requerido por su autoridad, respecto de la aplicación de la reducción de jornada para empleados administrativos de la Universidad con el objeto de garantizar la preservación de las fuentes de trabajo, en uso de mis funciones como Asesora Jurídica me permito informar lo siguiente: 1. La Universidad San Gregorio de Portoviejo ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios y sistema de matriculación en línea, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación superior de sus estudiantes con calidad, adoptando la modalidad en línea de acuerdo a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.2. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de la gestión de las autoridades, apegada al sentido humanístico que la caracteriza, ha preservado y respetado de forma innegable los derechos laborales de sus empleados y trabajadores, durante la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, de tal forma que ha garantizado la estabilidad laboral (no se han aplicados despidos masivos), el acceso a los servicios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagando las aportaciones al día y el pago de las remuneraciones completas, pese a las circunstancias económicas que atraviesa la Institución y a la suspensión de la jornada, cuyas horas de trabajo no han sido recuperadas hasta el momento.3 La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 reconoce en su Art. 16 los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, disponiendo lo siguiente: “Art. 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas. El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. El acuerdo alcanzado, durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato. De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo. Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo, lo dará a conocer a la Fiscalía General del Estado para las investigaciones y acciones correspondientes.”1. No obstante, del reconocimiento de los acuerdos para la preservación de las fuentes de trabajo, la misma Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 contempla en su Art. 18 las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos, por lo que para la aplicación de dichos acuerdos la Universidad deberá cumplir con lo siguiente: a) Presentar a los trabajadores de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la USGP, previo al acuerdo. b) Demostrar que se vienen utilizando recursos con eficiencia y transparencia. En virtud de lo que dispone la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 en la misma disposición 18, en el caso que la USGP logre alcanzar acuerdos con la mayoría de los trabajadores, éstos serán obligatorios incluso para aquellos que no los suscriban. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, una vez que se cumplan con las condiciones mínimas establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, INFORMO que es procedente la aplicación de la reducción de jornada laboral a través de acuerdos que se suscriban con los empleados administrativos de la USGP, que tendrán como objetivo la preservación de las fuentes de trabajo, por lo que pongo a su disposición los pasos a seguir: Paso 1: Adopción de una política institucional mediante aprobación del Consejo Universitario para reducir 2 horas de jornada laboral a todos los empleados administrativos. Paso 2: Suscripción de un acuerdo marco con el representante de la Asociación de Trabajadores de la USGP. Paso 3: Suscripción de acuerdos individuales con los trabajadores, en los cuales debe establecerse la reducción de la jornada y la remuneración considerando la reducción. Observación: en cualquier momento la Universidad podrá dar por terminado los acuerdos con cualquiera de los empleados, cuando requiera que laboren las 8 horas de trabajo.”

Que¸ mediante informe de la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer al Consejo Universitario de la USGP, que ha venido socializando con las demás autoridades de institución, Canciller, Vicerrectora Académico, Departamento Financiero, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores y Jefes Departamentales, sobre la situación de la jornada laboral del personal administrativo, que en ciertos casos para unos implica con la actual modalidad de trabajo, que sus labores sean disminuidas; y, para otros se mantenga la jornada laboral cotidiana que se venía realizando hasta antes de la pandemia; en razón de aquello y frente a la situación financiera de la institución que se ha visto afectada por la pandemia del covid 19, se mantiene un déficits (cartera vencida) y deudas con instituciones financieras que dan resultados negativos en la gestión del pago de beneficios del seguro social y de remuneraciones.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la Política Institucional de Reducción de la Jornada Laboral de los Empleados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a seis horas durante seis meses para preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral a los empleados.

SEGUNDO: Autorizar a la Rectora para que disponga a quien corresponda la elaboración y ejecución de los informes y trámites pertinentes para la aplicación de la Política Institucional de Reducción de la Jornada Laboral de los Empleados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a seis horas durante seis meses para preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral a los empleados.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera y al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para su cumplimiento.

156-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República de Ecuador, determina lo siguiente: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.   

Que,  El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-C.U. No. 739-12-2019, adoptada en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2019, resolvió:   PRIMERO:  Acoger el informe presentado por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral, respecto de la culminación del periodo de funciones de los , los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario: Edison Junior Rodríguez Álava, Principal; Dayana Ellen Mecías Solórzano, Suplente; John Henrry García Tapia, Principal; Eliana Mishel Vera Quevedo, Suplente; María Jazmín Zambrano García, Principal; Mirka Elizabeth Moreira Laz, Suplente; Gidani Monserrate Moreira Valencia, Principal; Arianna Michelle Mendoza Santana, Suplente; María José Villacreses Cobo, Principal; Rodrigo Alejandro Hidalgo Cuenca; Suplente; así como la elección por parte de este consejo de la representante estudiantil Astrid Ceballos Sánchez, al Tribunal Electoral de la Universidad San  Gregorio de  Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicie la Convocatoria a Elecciones universal, directa y secreta de los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario; cuyo proceso lo iniciará en el mes de enero de 2020.TERCERO: Disponer al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente ante este Consejo, una terna de estudiantes que cumplan con los requisitos reglamentarios internos, para la elección del represente estudiantil al Tribunal Electoral de la institución.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No.739-12-2019 del 10 de diciembre de 2019, adoptada por el Consejo Universitario, realizó la Convocatoria a elecciones universal, directa y secreta de los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario: Cinco Representantes principales de estudiantes al Consejo Universitario con sus respectivos suplente;

Que, el 13 de agosto de 2020, el abogado Jorge Cantos Pico, en calidad de Secretario del tribunal Electoral de la USGP, informa a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: En respuesta al oficio USGP-R-00348-2020 del 11 de agosto de 2020, suscrito por usted señora Rectora, en mi calidad de Secretario del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tengo a bien informar lo siguiente: “…Mediante resolución USGP H.C.U No. 431-08-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, se resolvió: PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Presidente del tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 17 de agosto de 2018, respecto de las elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020. SEGUNDO: Reconocer ganadores del proceso electoral de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020, a los profesores: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente); Ab. María Yokir Reyna Zambrano (Principal), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (principal), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (principal), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente)…”. De lo expuesto en el párrafo anterior, se puede colegir señora rectora que de acuerdo al Reglamento General de Elecciones, artículo 26 el periodo es de dos años en estas funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez; periodo que, para los actuales representante de profesores al Consejo Universitario de la USGP, se fenece el 17 de agosto de 2020. Respecto del proceso de Representantes de estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, el Tribunal Electoral a través de la sesión ordinaria del 10 de enero de 2020; y,   debidamente autorizado con la Resolución USGP-C.U. No.739-12-2019 del 10 de diciembre de 2019, adoptada por el Consejo Universitario, realizó la Convocatoria a elecciones universal, directa y secreta de los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario: Cinco Representantes principales de estudiantes al Consejo Universitario con sus respectivos suplente; estableciendo el día de la elección el 20 de abril de 2020, de 9h30 a 17h30 en el campus universitario. La convocatoria a elecciones de Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario realizada por el Tribunal Electoral que se describe en el párrafo anterior, ha sido publicada en el medio de Comunicación escrita “El Diario” que se publica en esta ciudad de Portoviejo. Sabemos que por motivo de la pandemia del covid 19 se suspendió toda actividad presencial en las IES a nivel nacional; por lo que, a la presente fecha el proceso se encuentra paralizado hasta que el máximo órgano de esta institución de educación superior adopte las medidas para su reactivación. 

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, el informe del secretario del Tribunal Electoral de la institución, lo ha puesto en consideración del conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra l) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Prorrogar las funciones de los Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente); Ab. María Yokir Reyna Zambrano (Principal), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (principal), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (principal), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente), hasta la posesión de los nuevos representantes de profesores que serán elegidos en el próximo proceso electoral.

SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, el inicio del proceso de elecciones de Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, la reactivación del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo.

CUARTO: Autorizar a la Rectora de la USGP, para que otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el normal desenvolvimiento de los procesos lectorales descritos, adoptando las medidas necesarias para que el voto universal, directo y secreto se cumpla.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Presidente del Tribunal Electoral; Presidente de la Asociación de Estudiantes, Presidente de la Asociación de Profesores, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.