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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La normativa de contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta docente, entrará en vigencia a partir del primero (1o.) de enero de 2020 para las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.-La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo. b) Investigación. La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. c) Vinculación. La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 120-05-2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 01 de mayo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe de Planificación Académica para el periodo abril-septiembre 2024, de cada una de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Planificación Académica y distribución de carga horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2024. TERCERO: Disponer a las Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para la aplicación de la planificación académica en el periodo académico abril - septiembre 2024…”. Que, mediante correo institucional del 04 de octubre de 2024, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, economista Katty Loor Ávila PhD., presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la planificación académica para el periodo octubre 2024-marzo 2025, con el siguiente texto: “Presentación: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, asume la organización de la gestión académica con responsabilidad y eficiencia en el marco de la mejora continua, calidad y humanismo. El inicio de un periodo académico conlleva partir de la valoración de las acciones ejecutadas previamente, los resultados obtenidos y el cumplimiento de metas ligadas a la operatividad de la oferta académica vigente. La presente planificación se enfoca en el tercer nivel de formación: de grado y tecnológico superior (artículos 11 y 12 RRA), distribuidas en el periodo octubre 2024-marzo 2025 de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. Las directrices establecidas para el efecto se sintetizan en los siguientes elementos: Análisis situacional del contexto interno y externo. Priorización del accionar docente en función de la naturaleza de cada una de las carreras y áreas académicas. Como parte del proceso de construcción de la planificación académica se realizaron reuniones colectivas e individuales para abordar aspectos particulares de cada área y carrera. Descripción: Dentro del tercer nivel de formación se integran las siguientes áreas académicas: Cuadro Resumen
*Área empresarial Consideraciones Finales: La mayoría de las carreras realizó la valoración de los procesos académicos del periodo académico anterior, como base para la presente planificación. Se ha optimizado el talento humano docente, mediante la asignación de profesores de componentes institucionales entre carreras de una misma área académica y en algunos casos entre diversas áreas. El componente de Emprendedurismo se organizó bajo la coordinación del Centro de Emprendimiento e Innovación. La asignación de horas de Investigación ha priorizado la formación doctoral de los docentes, así como la participación en proyectos de investigación, con el compromiso de precisar en los planes de trabajos individuales resultados esperados de producción científica. Para la función Vinculación, es necesario la formulación de proyectos de vinculación en articulación con la Docencia e Investigación. Las reuniones metodológicas constituyen un mecanismo de fortalecimiento de la gestión académica que permite la organización y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso de ingreso de profesores nuevos, se debe realizar un proceso de inducción obligatorio que contemple la socialización desde las políticas institucionales hasta la estructura académica/curricular específica de cada carrera/área. Que, el informe de planificación académica presentado por la Eco. Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica y descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe de Planificación Académica y Distribución de Carga Horaria para el periodo octubre 2024-marzo 2025, de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Planificación Académica y Distribución de Carga Horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo octubre 2024-marzo 2025. TERCERO: Autorizar al Rector, para que en coordinación con las Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de institución, implementen las gestiones administrativas-académicas, para la aplicación de la planificación académica para el periodo académico octubre 2024- marzo 2025. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano, que implemente las acciones necesarias en coordinación con las Coordinaciones de Carrera de la USGP, respecto al control y registro de los horarios de los profesores que se han considerado en la planta académica y distribución de carga horaria, conforme lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Departamento de Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, señala: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario.” Que, el artículo 7 del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, señala: “Tipos de beca: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, podrá otorgar los siguientes tipos de becas: a) Becas para la obtención de PhD. o su equivalente...”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, describe: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales. 2. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorados o PhD, internacionales: a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas…”. Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de agosto de 2024, el Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, en su calidad de Docente Titular 2, solicita ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Doctor, reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, desde hace 18 años he tenido el privilegio de formar parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo como docente en las carreras de Diseño Gráfico y Comunicación y en el año 2023, fui promovido a la categoría de titular auxiliar 2. Además de mis funciones docentes, tengo el honor de desempeñarme como editor y diseñador de la Revista San Gregorio desde el año 2022. Asimismo, represento a los docentes como suplente en el Consejo Universitario y ocupo el cargo de Vocal Principal en la Directiva de la Asociación de Profesores de nuestra universidad. En esta oportunidad, me complace informarle que he sido aceptado en el programa de Doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito) y el comité de Becas y Ayuda Financiera de dicha institución me ha otorgado una BECA COMPLETA por reunir los méritos académicos. Por lo tanto, estoy exonerado del pago de la colegiatura (21000 USD), debiendo pagar únicamente el costo de matrícula, esto es 680 USD para ser cancelado antes del 30 de agosto de 2024. En cuanto al programa, tiene un calendario académico que inicia con un taller de inducción del 9 al 27 de septiembre, seguido por la fase propedéutica de octubre a diciembre de 2024. Durante el primer año, las clases presenciales en el campus serán de enero a marzo de 2025, y las clases virtuales se realizarán de abril a mayo de 2025. En el segundo año, las clases virtuales están programadas para octubre y noviembre de 2025 y abril de 2026, con sesiones presenciales en el campus de enero a marzo de 2026. Dada la importancia de este avance para mi desarrollo profesional y su potencial beneficio para nuestra institución, solicito a la universidad, por intermedio de usted, el apoyo financiero para cubrir gastos de matrícula, materiales que demande la realización del programa, transportes aéreos, movilizaciones en la ciudad de Quito, y manutención durante la fase de docencia en modalidad presencial (6 MESES). Dichos gastos dan un aproximado de 7000 USD. Sin otro particular, me despido de usted reiterándole de antemano mi agradecimiento por su apoyo…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 388-08-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de agosto de 2024, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocida la petición del el apoyo financiero para cubrir gastos de matrícula, materiales que demande la realización del programa, transportes aéreos, movilizaciones en la ciudad de Quito, y manutención durante la fase de docencia en modalidad presencial (6 MESES), presentada por el Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, en su calidad de Docente Titular 2 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito). SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Dg. César Andraus Quintero, Docente Titular 2 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar -Quito-, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, mediante correo institucional del 07 de octubre de 2024, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el Informe de Beca de Estudios Doctorales de César Andraus Quintero, Docente de la Carrera de Comunicación, con el siguiente texto: “INFORME SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES. Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 388- 08-2024 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Magister César Andraus Quintero, Docente de la Carrera de Comunicación, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad Andina Simón Bolívar, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario.”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. Fundamento • El profesor César Andraus Quintero, recibió nombramiento desde el año 2019, a partir del año 2023 está categorizado como Titular Auxiliar 2. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad Andina Simón Bolívar se encuentra matriculado en el programa de Doctorado en Comunicación para el periodo 2024- 2028, modalidad presencial, que se realizará en la ciudad de Quito-Ecuador. • De acuerdo a la estructura académica del programa deberá cumplir con clases presenciales en los dos primeros años con una duración de seis meses (enero-marzo 2025 y enero-marzo 2026). • La Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador, es una institución de educación superior reconocida por el CES y acreditada por el CACES, además de contar con varias acreditaciones internacionales, tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. • De acuerdo a oficio recibido por la Lic. Katherine Zambrano, Coordinadora de la Carrera y Maestría afín a la Comunicación, señala que el programa de doctorado seleccionado fortalecerá las competencias académicas y se armoniza con las líneas de investigación de la carrera. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por el docente César Andraus Quintero en los 2 porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 1.b del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es: Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por el Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, Docente Titular 2 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar estudios de doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar -Quito. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado al docente, Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, para cursar el programa de estudios doctorales en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar -Quito, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado al docente, Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas de la institución; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado del docente, Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, en la Universidad Andina Simón Bolívar -Quito, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; y, al docente, Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del correo corporativo, de fecha 13 de septiembre de 2024, la Doctora Yesenia Arteaga Briones, en calidad de Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, presenta una solicitud de avala académico ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., describiendo lo siguiente: “Saludos cordiales. Por este medio nos dirigimos ante ud, no sin antes desearle éxitos en sus funciones, solicitando a su vez la colaboración con el Aval Académico para las primeras jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr Verdi Cevallos Balda, las mismas que se llevarán a cabo en el mes de noviembre los días 28-29 (desde las 9 am hasta las 4:00 pm) y 30 (desde las 9 am hasta las 14:00). Esperando su colaboración, desde ya nos despedimos agradecidos. PD: se adjunta documentos requeridos…” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 401-09-2024, del 20 de septiembre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Doctora Yesenia Arteaga Briones, Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, para las “Primeras jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda”. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico a la Vicerrectora Académica, que presenta la Doctora Yesenia Arteaga Briones, Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…”. Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: INFORME: AVAL ACADÉMICO: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 401-09-2024 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Asociación de Médicos del Hospital Verdi Cevallos Balda a través de la Dra. Yesenia Arteaga Briones, para la realización del “I Jornada de Actualización Médica” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos. Evento: actualización profesional: área clínica-quirúrgica. Fecha: 28 al 30 de noviembre-Portoviejo. Duración: 40 horas académicas.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, para la realización de las Primeras Jornadas de Actualización Médica…”. Que, el informe de avala académico presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Doctora Yesenia Arteaga Briones, Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, para dictar el evento de las “Primeras Jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda”, para profesionales de la salud y en la investigación médica. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, para dictar el evento de las “Primeras Jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda”. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, la coordinación con la Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Evento de las “Primeras Jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumentar el convenio respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá realizar el seguimiento respectivo al Evento de las “Primeras Jornadas Médicas de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda”, que avala esta institución de educación superior a la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda, Doctora Yesenia Arteaga Briones, en el correo electrónico señalado. |