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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 09:44






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 27 de abril del 2023



 

048-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte… La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional…”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; … La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”;

 

Que, el Art. 27 de la LOES expresa: “Rendición social de cuentas. Las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos. La rendición de cuentas también se lo realizará ante el Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el Art. 50 de la LOES manifiesta: “Obligación de rendición de cuentas del Rector o Rectora. El Rector o Rectora deberá cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones de los organismos del Sistema, las resoluciones del órgano colegiado superior, y el estatuto de la institución. Adicionalmente, el Rector o Rectora deberá presentar el informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, en el que incluya el respectivo informe del cumplimiento de su plan de trabajo a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y al ente rector de la política pública de educación superior, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

 

Que, el Art. 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Consejo de Regentes. Los estatutos y normas internas de las instituciones de educación superior particulares regularán el proceso de selección del Consejo de Regentes, período de duración y reglas éticas de sus miembros; así como, su funcionamiento en conformidad con la Constitución y la Ley. Las instituciones de Educación Superior deberán notificar al Consejo de Educación Superior la integración del Consejo de Regentes, dicha notificación debe incluir los documentos de acreditación previstos en la Ley. El Consejo de Regentes presentará un informe anual de gestión a la comunidad universitaria, al órgano colegiado superior y al Consejo de Educación Superior”;

 

Que, el Art. 48 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Atribuciones y responsabilidades del órgano colegiado superior. Serán atribuciones y responsabilidades del órgano colegiado superior de los institutos y conservatorios superiores, las siguientes: …b) Presentar anualmente el informe de rendición de cuentas institucional al Consejo de Educación Superior; mismo que en el caso de los institutos superiores públicos deberá ser remitido al órgano rector de la política pública de educación superior…”;

 

Que, mediante resolución RPC-SO-41-No,7 4O-2O 19, dada a los veintisiete [27) días del mes de noviembre de 2019, en Ia Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior CES, se resolvió: Expedir el Instructivo para la Rendición de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior. Mismo que tiene por objeto establecer el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación de presentación del informe de la rendición de cuentas al Consejo de Educación Superior (CES) por parte de las Instituciones de Educación Superior. 

 

Que, el artículo 6 del Instructivo para la Rendición de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior, expedido por el CES, manifiesta lo siguiente: “Difusión, socialización interna y aprobación del órgano colegiado superior.  El equipo responsable se encargará de buscar los mecanismos necesarios para socializar y discutir el proyecto de informe con los distintos estamentos de la comunidad académica para su posterior aprobación por el máximo órgano colegiado. En esta etapa se recogerán los aportes de autoridades académicas y administrativas, estudiantes, profesores, investigadores, servidores y trabajadores. El proyecto de informe de rendición de cuentas será aprobado por el máximo órgano colegiado superior, de conformidad a las disposiciones del Estatuto de la IES”;   

 

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La máxima autoridad, directivos, y demás miembros que conforman la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutarán un proceso anual y oportuno de rendición de cuentas, sobre el cumplimiento de la misión, fines y objetivos Universitarios, al Consejo de Educación Superior y a la sociedad. El (la) Rector(a) de la Universidad presentará, dentro del plazo establecido por la normativa respectiva vigente, a la asamblea universitaria y a la sociedad en general, el informe anual sobre el cumplimiento de los resultados esperados, conforme a la misión, fines y objetivos de la Institución, el mismo que previo a su publicación deberá ser puesto a consideración del Consejo Universitario, para posteriormente ser remitido al Consejo de Educación Superior y a la SENESCYT “;

 

Que, el Art. 50 del Estatuto de la USGP, determina: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Son atribuciones del Consejo Regente, entre otras las siguientes: a. Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente Estatuto o cuando este lo requiera”;

 

Que, el Art. 55 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: … q) Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva”.

 

Que, Que la Doctora Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la comunidad universitaria de forma presencial y a través de los medios electrónicos respectivos, en sesión extraordinaria ampliada del Consejo Universitario de esta institución de educación superior, el día 27 de abril de 2023, su Informe de Rendición de Cuentas, para el periodo 2022, con el siguiente texto:

 

Estimados Canciller; miembros del Consejo de Regentes y del Consejo Universitario; Directores Generales; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; Jefes Departamentales; Presidentes de las Asociaciones de Profesores, de Estudiantes, y de Empleados y Trabajadores; compañeros Profesores, Administrativos, Empleados, Trabajadores y Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, miembros de la sociedad en general. En el año 2022 la Universidad San Gregorio de Portoviejo experimentó cambios vertiginosos en su etapa de crecimiento y gestión educativa al servicio de la comunidad, guiada siempre por sus valores institucionales que denotan el trabajo en equipo de los miembros del colectivo gregoriano. Volver a la modalidad presencial en todas las actividades operativas de forma responsable constituyó un gran desafío para lograr equilibrar el nuevo escenario demandante de la tecnología en el proceso de enseñanza-aprendizaje para garantizar la calidad y calidez en cada una de las carreras y programas de nuestra oferta académica. Describir, destacar y reconocer los logros del año 2022 nos permite retroalimentar nuestra labor y cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Estatuto Institucional, respecto a presentar al Consejo de Regentes, al Consejo Universitario, a la comunidad universitaria gregoriana y a la sociedad en general, la RENDICIÓN DE CUENTAS de mi gestión como Rectora en el año 2022. ACADEMIA “Fortalecer la oferta académica con procesos eficientes e innovadores, basados en estándares nacionales e internacionales de calidad, que respondan a las demandas del contexto social”, es el objetivo estratégico establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional que direccionó el trabajo académico en el año 2022. En ese sentido, y conforme a los objetivos tácticos de “Crear nuevas modalidades de oferta académica pertinentes e innovadoras que respondan a la demanda social” y de “Estructurar programas de capacitación pedagógica y específica para docentes y estudiantes de la USGP”, se coordinaron y ejecutaron los procesos siguientes:  

Se elaboraron y aprobaron los proyectos de las carreras de:

  • Diseño Multimedia, nivel de tecnología superior, modalidad híbrida.
  • Desarrollo de Aplicaciones Web, nivel de tecnología superior, modalidad híbrida.
  • Diseño Gráfico, modalidad híbrida.
  • Comunicación Digital, nivel de tecnología superior, modalidad en línea.
  • Comunicación, modalidad en línea.
  • Topografía, nivel de tecnología superior, modalidad híbrida.

 

El Sistema de Perfeccionamiento y Desarrollo Docente se sustentó en el Reglamento de Régimen Académico y en el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que determina que “La Dirección General Académica diseñará directrices generales para el desarrollo y perfeccionamiento docente”; considerando los valores referenciales alcanzados por los docentes en el proceso de evaluación integral, para el mejoramiento de la gestión académica institucional. En este ámbito, se ejecutaron los cursos siguientes:

 

En el Área Didáctica General:

  • Educación Superior y Calidad para el Desarrollo Sostenible, con 29 docentes participantes.
  • Dirección Estratégica y Responsabilidad Social Universitaria, con 19 docentes participantes.

 

En el Área Gestión del Conocimiento:

  • Herramientas Informáticas para la Educación en Línea y Virtual, con la asistencia de 25 docentes nuevos del Área de la Salud (Medicina, Enfermería, Odontología y Estética Integral).
  • Niveles de Inglés, con118 docentes participantes.

A1, 29 docentes

A2, 28 docentes

B1 pre intermedio, 34 docentes

B1+, 27 docentes

  • Bioética de la Investigación, con la asistencia de 15 docentes
  • Tecno pedagogía Moodle 2022, con 96 docentes participantes.

 

En base a las reglas de la Educación Superior y a las necesidades propias de la institución, se  revisaron y ajustaron las normativas académicas internas, de manera particular, en los REGLAMENTOS siguientes:

  • Reglamento de Becas, en conjunto con la Jefatura del Departamento de Bienestar Universitario.
  • Reglamentos de Validación de Trayectoria Profesional de las Carreras de Artes Escénicas y Educación Inicial para la obtención de la Licenciatura en Artes Escénicas y Educación Inicial.

Además, se ejecutaron sendos Concursos  de Méritos y de Oposición, en las carreras de Derecho y Medicina, para la organización, orientación y ejecución de los procesos para los profesionales que participaron en los mencionados concursos. En el Área Académica Empresarial, durante el año 2022, se ejecutaron las actividades siguientes:

  • Webinar “La Cooperación como Herramienta de Desarrollo”. Webinar “Educación Financiera y Ética”. Capacitación dirigida a los docentes con el tema: Model Business Canvas, por parte del Departamento de Emprendimiento.Taller de capacitación dirigido a los docentes por parte de la empresa Simulador de Negocios KU 12.0 Business Simulator. Capacitación dirigida a los estudiantes de la Tecnología Superior de Contabilidad sobre Cultura Financiera por parte de la Fundación CRISFE del Banco del Pichincha. Suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional de Pasantías, Investigación, Vinculación con la Sociedad y Capacitación, con la Dirección Zonal 4 de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público SETEGISP; con la empresa FABRIL S.A.; conla empresa Grupo USCOCOVICH Farmacias San Gregorio; y, con la empresa Sistemas Informáticos Génesis.Gestión para la firma de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de prácticas pre-profesionales con el Servicio de Rentas Internas y con la empresa Control Sistemas Informáticos, para la instalación de Software del Sistema Control en los laboratorios de computación de la Universidad, con el objetivo de que los estudiantes del Área Empresarial cumplan con las horas de aplicación de prácticas.Visita académica por parte de los estudiantes y docentes a la Bolsa de Valores de Guayaquil, en donde recibieron la Introducción al Mercado de Valores.Adquisición de KU 12.0 Business Simulator para potenciar el desarrollo de la cátedra a nivel de grado y posgrado.

Además, cabe destacar que, en la función sustantiva de vinculación con la sociedad, 32 estudiantes de las carreras de Administración de Empresas y Finanzas participaron activamente en la ejecución del proyecto Microempresas Sostenibles; y, en la función sustantiva de la investigación se lograron los resultados siguientes: 7 proyectos de investigación generados de los procesos de formación doctoral de los docentes, 21 artículos publicados y 23 ponencias.

 

En el Área Académica Técnica, se realizaron las actividades siguientes: En la carrera de Arquitectura es importante enfatizar varios logros dentro del componente de internacionalización, entre ellos, la aprobación del programa académico internacional de Doble Título en conjunto con la Universidad de Basilicata. Actualmente nos encontramos en el proceso de postulación por parte de los estudiantes y de manera paralela se encuentran asistiendo a las capacitaciones del idioma italiano gracias al trabajo conjunto con la Escuela de Lenguas San Gregorio. De igual manera, la movilidad internacional de 6 estudiantes en el marco del convenio con la Universidad Luis Amigó de Medellín, para la realización de sus respectivos trabajos de titulación, los cuales fueron culminados con éxitos. Por otra parte, se logró iniciar la primera cohorte de la Maestría en Ordenación del Territorio con mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza. Además, se retomó la promoción de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural. En cuando a las carreras de nivel tecnológico, se continuó  trabajando en el programa de la Tecnología en Topografía, también se ajustó la malla curricular de la Licenciatura de Riesgos y Desastres con la intención de volverla más atractiva y ofertarla en el presente año. Se cumplieron dos programas de capacitación docente: Cursos de ArcGIS y de Análisis de Sistemas Constructivos en Vivienda. Se efectuaron los eventos académicos siguientes: Jornada Académica Estudiantil PAOI. Aplicaciones Constructivas; Jornada Académica Estudiantil PAOII. Estructuras para Arquitectos; Concurso Interno Plaza Cultural USGP; Concurso Interno de Estructuras (evento Expocomunicarte 2022); Jornada de Graduados. Metodología BIM; III Edición de las Jornadas Académicas Internacionales de Arquitectura (JAIA). Arquitectura Emergente; Cine Club “Desencuentro”; y, Participación en la Convocatoria Académica de la Bienal Panamericana de Arquitectura del Quito, consiguiendo la publicación de 3 ensayos en el libro de la Bienal de Arquitectura.

 

Para las Prácticas Pre-profesionales y Pasantías de los estudiantes, se cuenta con 66 convenios vigentes, 5 de los cuales se suscribieron en al año 2022, siendo los más relevantes con los GAD de Portoviejo, Manta, Jipijapa, 24 de Mayo, Santa Ana, Chone, Pedernales, Montecristi y El Carmen; con el Gobierno Provincial de Manabí, MIDUVI, MTOP, Secretaria de Gestión de Riesgo, Ministerio del Trabajo, Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí y Colegio de Arquitectos de Manabí, habiendo culminado y convalidado sus horas de prácticas pre-profesionales 221 estudiantes. Se desarrollaron 12 proyectos de vinculación en el área urbana y 6 en el área rural, con la participación de 9 profesores y 69 estudiantes. Los profesores publicaron 1 libro y 3 artículos; presentaron 9 ponencias en eventos nacionales e internacionales, y participaron en 7 proyectos de investigación. En la carrera de Diseño Gráfico, como parte del plan de capacitación docente, los profesores participaron en 18 eventos entre cursos, conferencias y webinar. Se ofrecieron 3 conferencias virtuales y presenciales para docentes, graduados y estudiantes; y, 4 capacitaciones profesionales para estudiantes.  Durante el año 2022, se suscribieron 5 convenios y 30 estudiantes culminaron las Prácticas Pre-profesionales. En el eje de investigación, se realizaron varias actividades de divulgación científica tales como: 1 capítulo de libro publicado, 5 artículos científicos publicados, 5 ponencias y 1 proyecto de investigación. En el área de internacionalización, 2 estudiantes presentaron ponencias en el Seminario Internacional de Investigación en Diseño (SID13) en México, con el tema: Carteles Precolombinos: Aplicación de elementos gráficos de los sellos de la Cultura Jama – Coaque en diseño de carteles. Además, se efectuó el IV Encuentro de Graduados de la carrera de Diseño Gráfico, y se presentaron 4 encuentros de Cine Club Sinestecia, proyecto de Cine Club Universitario de la Carrera de Diseño Gráfico, que funciona como un difusor de la cultura cinematográfica en los estudiantes y en la comunidad en general; y, se consolidó un mejoramiento tecnológico de los laboratorios de informática y aula taller mediante la compra de equipos de última generación.

En el Área Académica de la Salud, se destacan los logros siguientes: En la carrera de Odontología, es digno de resaltar el inicio de los programas de posgrado como son las Especialidades Odontológicas de Operatoria Dental y Estética, y de Ortodoncia, las mismas que inauguraron las clases de las primeras cohortes con profesionales odontólogos de la localidad y de diferentes provincias del país. La Especialidad de Odontopediatría obtuvo la aprobación por el CES, y ya inició sus clases en el presente año 2023. En cuanto a las prácticas pre-profesionales, 155 estudiantes realizaron su externado en las instituciones con las que mantenemos convenios vigentes como son: MSP, IESS, Federación Deportiva de Manabí, ESPAM, Unidad Educativa María de la Merced, Fundación Social Cristo Rey; en nuestras  Clínicas Odontológicas los estudiantes lograron cumplir el 100% de las 400 horas estipuladas, adquiriendo de manera satisfactoria destrezas y experiencias que les permitirán una atención integral odontológica de calidad al paciente, prácticas que fueron guiadas y observadas por 7 docentes tutores académicos. En el ámbito de la Investigación, se culminaron 2 proyectos de investigación, y se iniciaron 8; se publicaron 1 capítulo de libro y 9 artículos científicos en revistas nacionales e internacionales; y, se presentaron 13 ponencias, debiendo subrayar que 2 profesoras culminaron sus estudios doctorales y obtuvieron el título de Ph.D.; y, en lo que respecta a la Vinculación con la Sociedad, la carrera de Odontología, en el año 2022, desarrolló 5 proyectos de vinculación.  En el campo de la Educación Continua se efectuaron las Jornadas Odontológicas, dirigidas a los estudiantes en temas de especialidades odontológicas para que apliquen los conocimientos adquiridos en la atención al paciente, con exponentes especializados en Periodoncia y Odontopediatría. Se elaboró y se aprobó el Programa de Prácticas Internacionales entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) y el Instituto Italiano Universitario Del Rosario (Argentina), para fomentar la movilidad estudiantil y fortalecer los conocimientos académicos, se establecieron las bases y condiciones que regirán la movilidad y el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores de ambas universidades, en el ámbito de los estudios de licenciatura o grado y posgrado, investigación y extensión, respetando las normas internas de cada institución. En relación a la infraestructura educativa, se construyeron 2 nuevas clínicas que servirán para las especialidades odontológicas de posgrado con 19 sillones; se adquirieron 3 compresores de tornillo rotativos que proveen aire de calidad, libre de contaminantes hacia los sillones odontológicos renovando así el 70% de sistema neumático de las áreas de aprendizaje práctico de la carrera; se adquirieron 4 nuevos equipos de Rx de última tecnología que permite realizar tomas más eficientes con menor radiación y mejor calidad; y, se efectuaron trabajos de mejoramiento en las clínicas y preclínicas odontológicas y en sus espacios complementarios de servicio. En la carrera de Medicina se desplegaron un conjunto de diligencias de alta significación con el objetivo de garantizar el desarrollo del Programa de la Carrera, siendo las más relevantes las siguientes: En la esfera de la Investigación, se creó el Consejo Científico (CC) de la carrera, integrado por 7 miembros principales con sus respectivos suplentes. A la vez se elaboró el Reglamento que permite su funcionamiento.

 Una vez que entró en vigor el Consejo Científico, se presentaron y aprobaron los primeros 5 proyectos de Investigación y uno de Vinculación con la Sociedad, que serán ejecutados en los próximos años, a saber:

  • Estilos de vida en estudiantes de medicina en universidades seleccionadas del Ecuador.
  • Exposición y circulación del Toxoplasma Gondii en estudiantes de medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
  • Diagnóstico del impacto potencial en el ambiente y en la salud de la especie invasora introducida Ricinus comunis en el Rio Portoviejo, Manabí, Ecuador: Percepción social y estrategia de intervención 2023-2025.
  • Evaluación del uso de plásticos en la población de Portoviejo (Ecuador), percepción social del conocimiento de su uso adecuado, de los potenciales efectos perjudiciales al ambiente y salud y estrategia de intervención.
  • Nivel de conocimientos sobre bioética en estudiantes de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador.
  • Haciendo comunidad.
  • También se llevó a cabo de forma exitosa la primera Jornada Científico Pedagógica con la participación de 49 ponentes (docentes y estudiantes) de 8 países. Dicho evento contó con la presentación de 25 trabajos (19 exposiciones orales, 4 posters y dos videos en línea) sobre temas de interés relativos a Educación en Ciencias de la Salud y desarrollo sostenible.

 

Por otro lado, la producción científica generada por el claustro en esta etapa resultó muy destacada, arrojando los siguientes resultados: 32 artículos científicos publicados, 3 capítulos de libros, 27 ponencias, 2 tutorías de doctorado, 1 tutoría de maestría y 2 arbitrajes de artículos.

 

Con respecto a la Vinculación con la Sociedad, en el año 2022, se desarrollaron un conjunto de acciones  sobre todo orientadas a la promoción de la cultura científica de docentes y estudiantes. Se desarrollaron actividades de interacción social relativas al proceso de formación profesional, a través de los Proyectos Integradores de Saberes, las visitas a establecimientos de salud y el análisis de efemérides importantes relacionadas con esta esfera. Además, se aprobó el primer proyecto de Vinculación con la Sociedad por parte del Consejo Científico (Haciendo comunidad), el cual será ejecutado en el marco de las actividades de la Cátedra Integradora Diagnóstico de Salud, durante los próximos tres años.

 

En cuanto al área de posgrado, se evidenció el interés del claustro por la superación continua. Muestra de ello es la participación de los docentes en talleres y cursos de superación convocados por la carrera, Universidad o por otras instituciones. En el año los docentes y técnicos participaron en las siguientes actividades de superación de la carrera:

  • Curso de Dirección estratégica y Responsabilidad Social Universitaria que sirvió de base al diseño del primer Plan Estratégico de Desarrollo de la carrera 2022-2025.
  • Capacitación sobre el Modelo de evaluación de los entornos de aprendizaje de la carrera de Medicina a profesores designados sobre los diferentes criterios y estándares de evaluación.

 

En el ámbito de la infraestructura, se inauguraron 8 laboratorios y se avanzó ostensiblemente en la construcción del nuevo edificio para el Área de la Salud, en donde funcionará la carrera de Medicina a partir del presente año 2023.

 

En la carrera de Enfermería, dentro del campo de la Investigación, se publicó un artículo científico con doble filiación titulado “Proceso de Atención de Enfermería en Gestantes de Alto Riesgo en el Centro Hospitalario” y se encuentra en proceso de publicación el artículo científico “Importancia de la Bioética en la Educación Superior”. La Carrera de Enfermería, en el año 2022, inició la formulación de los proyectos académicos de las especialidades en “Enfermería de Cuidados Críticos” y “Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación”, mismos que se encuentran en la fase previa a la presentación en el Consejo de Educación Superior (CES) para su respectiva aprobación. Sin embargo que la carrera de Enfermería no ha realizado proyectos de vinculación, si se generaron Proyectos Integradores de Saberes (P.I.S.),  elaborados por los estudiantes en tutoría con los docentes, en las comunidades de Santa Ana, Ayacucho, Lodana, Honorato Vásquez y 24 de Mayo. Su objetivo principal fue la educación de la población sobre los programas de promoción y prevención vigentes en el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

 

En el Área Académica Social se llevaron a efecto las actividades siguientes: La carrera de Derecho en el ámbito del desarrollo académico organizó y ejecutó 7 proyectos académicos mediante sendos eventos como: conferencias, mesas de trabajo y conversatorios, que generaron 3 artículos científicos publicados y 4 ponencias en eventos nacionales e internacionales.  En el eje de Investigación desarrolló y culminó con éxito 5 proyectos de investigación que generaron 2 artículos científicos publicados, 8 ponencias y 10 jornadas de capacitación con la asistencia y participación de profesores y estudiantes.  En este mismo ámbito, la carrera de Derecho organizó por segunda ocasión el Simposio Internacional Diálogos de Derecho, donde participan expertos que forman parte de la Red Iberoaméricana de Escuelas y Facultades de Derecho.  En el eje de Vinculación con la Sociedad, la carrera de Derecho tuvo una participación en los proyectos siguientes: “Cultura de Paz”; “Consultorio Jurídico Gratuito; y, “Observatorio Ciudadano”, de los cuales se produjeron 1 artículo científico publicado, 1 capítulo de libro publicado, 1 ponencia y 4 jornadas de capacitación.

 

El Consultorio Jurídico, durante el año 2022, brindó asesoría legal y gratuita a 1.473 usuarios en las áreas de familia, mujer, niñez y adolescencia, violencia intrafamiliar, civil, penal, laboral, y movilidad humana y refugio; participando 5 profesionales abogados y 49 estudiantes de la Carrera de Derecho, quienes brindaron asistencia y asesoría legal a las personas que acudieron para solucionar sus conflictos.

La carrera de Derecho realizó un Ciclo de Conferencias de actualización a los Graduados, mediante 2 conferencias y dos Jornadas de Capacitación a nivel de posgrado. Merece destacar la participación de profesores y estudiantes en eventos académicos internacionales tales como: “X Encuentro Internacional de la Red Iberoamericana de Escuelas y Facultades de Derecho”, realizado en Chile; IX Olimpiadas de la Universidad del Atlántico de Barranquilla, Colombia; y, V Conferencia del Modelo de las Naciones Unidas para Latinoamérica y el Caribe.    

 

La carrera de Educación Inicial cumplió las actividades siguientes:

  • Implementación del Programa de Homologación para la obtención de Licenciatura en Educación Inicial dirigido a tecnólogas en desarrollo infantil integral provenientes de 12 institutos superiores a nivel nacional.Ejecución del Programa de Homologación para la validación de Trayectoria Profesional para la obtención del título de Licenciado/a en Educación Inicial dirigido a docentes del nivel inicial y básica en ejercicio desde 10 años de trayectoria a nivel nacional. I Seminario Internacional Educación en Línea en el Contexto Actual, con la participación de 5 expertas de gran trayectoria de la Organización Mundial de Educación Pre escolar – OMEP Ecuador, Argentina y Uruguay; y, desde la Fundación Unidos por la Educación participaron expertas en la temática desde Argentina y Colombia.Firma de 3 Convenios de cooperación con la Fundación Unidos por la Educación y el Instituto de Evaluación Educativa MIDE, Quito; con laUnidad Educativa Marie&Pierre Curie, El Carmen; y, con la Unidad Educativa Montessori, Santo Domingo.

 

En el aspecto de Vinculación con la Sociedad, se dio cumplimiento a las actividades  de acuerdo a la Actividad Emergente aprobada por el Departamento de Vinculación con la Sociedad, con los siguientes resultados:

 

Se desarrollaron las actividades de estrategias de animación a la lectura en espacios no formales como el Parque Las Vegas y el Archivo Histórico y Museo Portoviejo. El objetivo de esta actividad fue de valorar la implementación de productos de animación a la lectura elaborados por la carrera con los actores de la educación inicial en el contexto local. Para ello se desarrollaron actividades como: socializar la programación detallada de cada actividad con actores aliados para su ejecución, implementar actividades de animación a la lectura en espacios comunitarios y no formales aplicando la producción literaria y musical de la carrera, se evaluó con los niños de manera lúdica las actividades de vinculación con la sociedad. Los beneficiarios de estas actividades fueron 140 niños y niñas pertenecientes a 8 Centros Educativos. En el campo de la investigación, las actividades desarrolladas en el año 2022 estuvieron enmarcadas en el proyecto de investigación: “Sistematización de experiencias: implementación del rediseño de la carrera de educación inicial”, en el cual participaron 6 docentes y 4 estudiantes. Se llevó a cabo el trabajo de campo para el logro de los objetivos específicos: Identificar experiencias formativas relevantes producto de la aplicación teórica - metodológica del rediseño curricular desde el 2017 al 2022 y evaluar las experiencias de la práctica pre profesional en el proceso de implementación del rediseño como una propuesta innovadora en la formación de docentes del nivel inicial. Se contó con 70 participantes pertenecientes a 5 grupos focales de expertos, directores de unidades educativas, docentes y estudiantes. En relación a la producción científica se lograron 13 artículos científicos y 3 capítulos de libros publicados por 4 docentes y 2 estudiantes.

 

La carrera de Ciencias de la Comunicación en el eje académico cumplió con 2 proyectos académicos que concibieron 11 ponencias presentadas en el I Congreso Internacional de Comunicación, Política y Sociedad Digital.  En el eje de Investigación se desarrollaron 2 proyectos de investigación que erigieron 3 artículos científicos publicados y 1 ponencia. La carrera de Ciencias de la Comunicación comprometida con uno de los principios de la Comunicación Social, cual es el de informar de manera objetiva, equilibrada y responsable, continuó en el año 2022 con el informativo radial “SALA DE PRENSA”, mismo que hasta diciembre del año 2022 ha emitido 474 programas con gran sintonía, aceptación y credibilidad.

 

La carrera de Artes Escénicas llevo a cabo las actividades siguientes:

 

  • Dos talleres, el primero con el tema de “Iluminación en artes escénicas” dirigido a estudiantes y profesores de la carrera; y, el segundo con la temática “Maquillaje artístico, caracterización y prótesis”, para los profesores de Artes Escénicas;
  • Se efectuaron las Prácticas pre profesionales en la Compañía de Lírica “Le voci”, en las que los estudiantes, en las áreas de danza y teatro, en conjunto con los cantantes líricos, realizaron el montaje de la ópera a Eloy Alfaro con cerca de 100 artistas en escena, terminando sus presentaciones con éxito en las ciudades de Quito, Cuenca y Manta;
  • Se elaboró y se aprobó el Reglamento de Validación por Trayectoria Artística en el campo de las Artes Escénicas;
  • En el ámbito de Bienestar Universitario, se ejecutó el evento “Talentos en Formación”, con la finalidad de descubrir jóvenes talentos de la comunidad portovejense con habilidades artísticas en las diversas manifestaciones culturales;
  • Se participó en el VII Festival de Teatro USGP 2022, en el que los estudiantes y profesores se encargaron de la producción y presentación de obras;
  • Se asistió al Primer Encuentro de las Carreras de Artes Escénicas del Ecuador, que se realizó en la Facultad de Artes de Quito, durante el cual se presentó un monólogo; y,
  • Se suscribió un convenio con la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador, con el objeto de desarrollar en conjunto planes, programas, proyectos y actividades en el ámbito de las artes escénicas, así como también en capacitaciones e integración en proyectos de investigación.

 

INVESTIGACIÓN  En el eje de Investigación el objetivo estratégico correspondiente establecido en el PEDI, determina “Potenciar la investigación para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación que aporte significativamente a la transformación social”, objetivo que ha fundamentado la gestión del Departamento de Investigación para lograr resultados que se evidencian en los proyectos, actividades y logros siguientes: Entre los proyectos más relevantes tenemos: el Observatorio Ciudadano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y demás identidades sexo genéricas (OVIGEMA); y, el proyecto “Recuperando el Río Portoviejo”. Con respecto al Observatorio Ciudadano, luego del proceso iniciado para la institucionalización del Observatorio, y una vez concluido el proyecto para la Unión Europea con Grupo Faro, el trabajo del equipo se dirigió a la identificación de temáticas para la investigación y seguimiento que den continuidad a la información obtenida en el año anterior. En función de este criterio, se determinaron dos campos de acción para el año 2022: Seguridad Ciudadana y Protección de Derechos, en los cuales se capacitó a 22 estudiantes en políticas públicas, 105 miembros gremiales de grupos de atención prioritaria y a los 8 miembros del observatorio en seguridad ciudadana. En cuanto a publicaciones, se lograron 2 boletines con derechos de autor y revisión de pares ciegos, por lo que califican como obra de relevancia de investigación. En referencia al observatorio OVIGEMA, se obtuvieron 5 productos de investigación registrados con derechos de autor y revisados por pares ciegos, es decir, 5 obras de relevancia, participando, además, en diversas actividades orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, en noviembre del año 2022, se llevó a cabo las Segundas Jornadas Académicas "Desafíos del Género" en la cual participaron docentes investigadoras y estudiantes de nuestra institución que están realizando trabajos muy interesantes en la materia. En el año 2022, el Departamento de Investigación tuvo como principales actividades la organización del Congreso “Universidad y Desarrollo Sostenible”. Además, participó activamente en la Feria Académica Expocomunicarte 2022; Seguimiento a docentes doctorandos (6 docentes culminaron sus estudios doctorales); Conformación del Comité de Ética en Investigación en Seres Humanos (CEISH) con la realización de un taller de capacitación de 60 horas en ética y bioética; y, cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, PAC.

 

Entre los logros más significativos tenemos:

  • 85 artículos publicados, cuya autoría pertenece a 74 profesores y 11 estudiantes de grado y posgrado; de los cuales 7 se publicaron en revistas indizadas en la base de datos Scopus.
  • 3 libros y 3 capítulos de libros publicados.
  • 96 ponencias en congresos científicos nacionales e internacionales, de las cuales 80 corresponden a profesores y 16 a estudiantes.
  • 3 nuevos proyectos de investigación, lo que suma un total de 52 proyectos de investigación activos al final del año 2022.

 

Durante el año 2022, la Revista San Gregorio editó 4 números, para un total de 60 artículos en los que participaron 150 autores. El 51% de los autores son extranjeros y el 49% de Universidades nacionales, siendo el 26% de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cifra que puede alcanzar hasta un 30% según los estándares internacionales. Cabe anotar que la Revista San Gregorio mantiene sus indexaciones en Emerging Sources Citation Index (Web of Science) de Clarivate Analytics, la colección SciELO Ecuador, DOAJ, Dialnet, Latindex, MIAR y REDIB, entre otras.

 

VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, establece como uno de sus objetivos estratégicos “Promover la gestión social del conocimiento, para generar efecto transformador en la sociedad”. La Universidad San Gregorio de Portoviejo desde sus inicios ha trabajado en constante vínculo con la comunidad, y su incidencia en el territorio con los diferentes programas y proyectos le ha permitido obtener un posicionamiento y reconocimiento en el entorno comunitario. El trabajo articulado de los diferentes estamentos universitarios y el compromiso de los docentes delegados de vinculación y estudiantes, ha contribuido al logro de resultados exitosos en el 2022, año en que la vinculación se reactivó con una mirada innovadora, articulada, creativa, pero sobre todo humanista para aportar desde la ciencia al desarrollo del territorio. Con tales antecedentes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo suscribió, en el año 2022, 10 convenios con entidades públicas, privadas y comunitarias. Al culminar el año 2022, se cuenta con un total de 18 convenios, de los cuales 12 están vigentes y 6 culminados. El modelo de gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad en nuestra Universidad, ha asumido un enfoque participativo y articulado con la docencia y la investigación, el mismo que permitió contar en el año 2022 con 11 proyectos activos cobijados bajo la línea de 6 programas y 3 acciones emergentes, que han contribuido al fortalecimiento del rol social que tiene la USGP. La participación de docentes y estudiantes en los proyectos y acciones de vinculación muestran un empoderamiento sobre la importancia de esta función sustantiva para realimentar los procesos académicos y fortalecer el perfil investigativo y profesional de los y las estudiantes; participación que en el año 2022 fue significativa con un total de 789 estudiantes y 32 profesores.  La difusión de los resultados de los proyectos de Vinculación con la Sociedad, en el año 2022, se evidenció en 1 artículo y 1 capítulo de libro publicados; y, en 17 ponencias nacionales y 2 ponencias nacionales. Se mantuvieron asesorías constantes a los profesores delegados de forma individual, por carrera y por área, acompañamiento que permitió avanzar y fortalecer el trabajo de vinculación y que ofreció 3 talleres de capacitación con las temáticas siguientes: Abordaje conceptual y metodológico de la Vinculación con la Sociedad en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Diseño de proyectos integradores; y, Taller de sistematización de buenas prácticas de vinculación con la sociedad. Este último taller obtuvo como resultado un manuscrito con el tema: “Experiencias gregorianas de Vinculación con la Sociedad: aprendizaje y conocimiento desde las voces de sus actores”, en el que se muestra el resultado de la sistematización de diez experiencias consideradas de buenas prácticas de Vinculación con la Sociedad.

 

Además, el Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, organizó las Quintas Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación 2021: “Resiliencia y Transformación Social”, cuyo objetivo fue difundir proyectos de vinculación con la sociedad, que aporten a innovadoras prácticas institucionales, con resultados pertinentes y de alto impacto para la gestión social del conocimiento y contribución a las demandas la sociedad. Este evento académico contó con el aval de nuestra alma mater, la Red Ecuatoriana de Vinculación con la Colectividad – REUVIC, y la Red Latinoamericana de Extensión Universitaria, ULEU. Estuvo dirigido a profesionales, docentes, investigadores y estudiantes de los Institutos y Universidades de la provincia y el país. El total de ponencias presentadas fueron 62. Cabe resaltar que en el año 2022 se generó un libro sobre las acciones de vinculación desarrolladas en Manabí, publicado en formato digital por la editorial San Gregorio, cuyo título es: “Pertinencia e impacto de la Vinculación con la Sociedad: Experiencias manabitas desde la REUVIC”.           

 

BIENESTAR UNIVERSITARIO “Proporcionar servicios eficientes y de calidad que garanticen condiciones de bienestar y seguridad a la comunidad universitaria”, es el objetivo estratégico establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, que corresponde al eje de bienestar universitario, el mismo que ha merecido una preferencial atención institucional a través del Departamento de Bienestar Universitario, cuya misión es ofrecer espacios y servicios mediante acciones preventivas y asistenciales, que contribuyan al bienestar de la comunidad universitaria.

Con respecto a los servicios que ofreció el Departamento de Bienestar Universitario en el año 2022, se destacan los siguientes: El Servicio Médico, efectuó 5.716 atenciones médicas a estudiantes, docentes, administrativos, empleados y familiares de los miembros de la comunidad universitaria; el Servicio de Psicología, brindó 768 atenciones a los miembros de la comunidad universitaria; el Servicio de Enfermería, ofreció 4.199 atenciones; el Servicio de Trabajo Social, 1.056 atenciones; y, el Servicio de Secretaria, Orientación y Acompañamiento Estudiantil, atendió a 1.151 usuarios. En relación a las BECAS estudiantiles, durante el periodo abril - septiembre 2022 se otorgaron 268 becas, distribuidas de la siguiente manera: 136 becas por excelencia académica, 49 becas por política de cuotas, 64 becas por escasos recursos económicos, 18 becas por discapacidad y 1 beca por mérito deportivo; y, en el periodo octubre  2022 - marzo 2023, se otorgaron 244 becas, distribuidas de la siguiente manera: 121 becas por excelencia académica, 34 becas por política de cuotas, 68 becas por escasos recursos económicos y 19 becas por discapacidad. La asignación de 512 becas en los dos períodos del año 2022, evidencia que nuestra institución cumplió con lo estipulado en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, de otorgar becas al 10% del número total de estudiantes regulares. Los Objetivos Tácticos establecidos en el PEDI, de “Generar mayor cobertura de los servicios de bienestar universitario que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida” y de “Fortalecer la integración de la comunidad universitaria a través de actividades motivacionales”, fueron cumplidos por el Departamento de Bienestar Universitario mediante las actividades siguientes: Talleres de motivación y desarrollo humano “Invictus”, con la participación de 40 estudiantes de las diferentes carreras, con el objetivo de identificar herramientas que favorezcan el desarrollo de habilidades personales que permitan sobrellevar situaciones personales que puedan afectar al desenvolvimiento personal, social y académico. Programa en redes sociales de Prácticas Preventivas a la Comunidad Universitaria con diferentes temáticas denominado “Tu Bienestar”, con el objetivo de generar acciones de promoción, prevención y sensibilización que permitan retroalimentar el conocimiento para el cuidado general de la comunidad en general. Coordinación de la participación de 104 estudiantes gregorianos en los “Juegos Interuniversitarios a nivel de Manabí”, coordinación que se la realizó en conjunto con la Asociación de Estudiantes de nuestra institución. Organización de la VI Edición del Concurso “Voces Gregorianas VI”, el mismo que se desarrolló durante la programación de la Feria Expocomunicarte 2022.

 

En relación a la Estrategia establecida en el PEDI de “Gestionar espacios físicos polifuncionales de accesibilidad universitaria para el desarrollo de actividades sociales, recreativas y deportivas de la comunidad universitaria”, el Departamento de Bienestar Universitario gestionó lo siguiente:

  • Ampliación y remodelación de los bares 1 y 2 de la universidad, en conjunto con la Asociación de Estudiantes y en base a un diseño realizado por los estudiantes de la Carrera de Arquitectura. Remodelación de los parques ubicados entre los edificios 1 y 2 del campus universitario, con el objetivo de brindar a la comunidad universitaria espacios acogedores y para actividades sociales de bienestar, y dejar plasmada la gratitud infinita al Dr. Marcelo Farfán a través de un monumento. Implementación de 12 mesas polifuncionales distribuidas en los parques de la institución, con el objetivo de brindar el mobiliario en espacios abiertos para la integración y realización de diferentes actividades en los exteriores de las aulas y edificios.

 

Además, se realizaron descuentos a 98 estudiantes por ser integrantes de una misma familia; y, se ejecutaron las actividades siguientes: 4 Campañas de donación voluntaria de sangre en coordinación con la Cruz Roja Ecuatoriana; Campañas de vacunación Covid 19 e Influenza en coordinación con la Zonal 4 de Salud Manabí; Organización y ejecución de clubes extracurriculares, con el objetivo de cumplir con las actividades que se enmarquen en el desarrollo humano y se potencien las habilidades en los estudiantes; y, Gestión para firma de convenio con la Cooperativa “Vuelta Larga”, con el objetivo de beneficiar a los estudiantes que viajan y tengan una tarifa menor en el precio de sus pasajes.

 

ADMISIÓN El Departamento de Admisión, en el año 2022, tuvo como objetivo principal procurar el ingreso significativo de estudiantes a la universidad y la apertura de toda la oferta académica. Basado en este principio se planificaron actividades que respondan hacia resultados efectivos y eficientes, los mismos que se detallan a continuación: Se generó una propuesta estratégica de convenio con unidades educativas de la provincia de Manabí, con la finalidad de establecer bases de comunicación que permitan la socialización de la oferta académica institucional, la generación de talleres enfocados hacia el perfil profesional de las carreras de la Universidad y acciones de orientación vocacional y profesional, y generar beneficios de descuentos a estudiantes de alto rendimiento académico de las unidades educativas. Se realizó el CAMPUS TOUR RUTA AL ÉXITO en la búsqueda constante de generar contacto cercano con su público objetivo, que tiene como finalidad mostrar a los estudiantes de bachillerato de la provincia de Manabí los beneficios al convertirse en estudiantes gregorianos. Se recibió a un total de 650 estudiantes de tercero de bachillerato y participaron 10 unidades educativas de Manta y Portoviejo. Se efectuó la difusión y promoción de la oferta académica de grado y posgrado en las ferias académicas de la Unidad Educativa Salesiana San José de la ciudad de Manta; Unidad Educativa particular Estela maris de la ciudad de Manta; Feria Técnica y Tecnológica 2022; Unidad Educativa Cristo Rey de Portoviejo; Expo Calidad Educativa 2022 en la ciudad de Quito y Feria Educar 2022; y, en los eventos siguientes: Cumbre de Manta organizada por el GAD de Manta y XVII Congreso de Cirugía Pediátrica. Se efectuaron varias investigaciones y estudios de mercado para análisis de la oferta académica institucional.

 

BIBLIOTECA Para cumplir con el objetivo táctico establecido en el PEDI de “Fortalecer el servicio y uso integral bibliotecario”, la Biblioteca “Lcdo. Ángel Loor Giler”, realizó las actividades siguientes: Difusión de los servicios de la Biblioteca Lcdo. Ángel Loor Giler a los estudiantes de grado, posgrado y a los docentes de todas las áreas académicas. Se capacitó a 959 estudiantes y 132 docentes; Se gestionó la compra de 547 volúmenes en formatos físicos, permitiendo actualizar y aumentar el fondo documental. Total, de volúmenes por Carreras: medicina 368, Tecnología Superior en Estética Integral 17, Derecho 114, Odontología 9 y Arquitectura 39 volúmenes. Se gestionó la compra de 16 títulos de libros electrónicos para la carrera de medicina. Del presupuesto asignado ($50.000) se ejecutó una inversión de USD 49.990.71 para la compra de libros físicos y electrónicos. Renovación de base de datos científica Web of Science. Para mejorar los procesos y actividades que se desarrollan desde la Biblioteca el personal de la misma participó en varios talleres y eventos de capacitación. Se ejecutó el Proyecto “Renovación de Equipos de Cómputos para la sala de lectura de la Biblioteca”. En el taller “Alfabetización Informacional en Investigación”, se capacitaron a: 127 docentes, 81 estudiantes de programas de maestrías y 135 estudiantes de titulación, con un total 343 usuarios.

 

INSERCIÓN LABORAL, EMPREDIMIENTO, Y SEGUIMIENTO A GRADUADOS En el ámbito del Emprendimiento el objetivo táctico de “Impulsar la participación activa de estudiantes y graduados en la generación de ideas innovadores para el mejoramiento de sus competencias profesionales”, fue el principal fundamento para plasmar las actividades siguientes: 2 graduaciones de nuestra escuela de Liderazgo y Emprendimiento con un total de 47 emprendedores que cumplieron con los requisitos académicos.  1 programa de educación en emprendimiento a través de un convenio tripartito entre: Plan Internacional, Universidad Técnica de Manabí y la Universidad San Gregorio de Portoviejo favoreciendo a 20 emprendedores.  1 plan de capacitación a favor de 20 emprendedores de la Economía Popular y Solidaria como parte del convenio suscrito con el IEPS. Sede del Primer Bootcamp articulado junto al Gobierno Provincial con un total de 80 emprendedores participantes. Se organizó, de manera articulada con el Instituto de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca, y la Fundación Emprender, El primer Foro de Economía Circular denominado “Manabí a la circularidad”, que contó con 135 participantes de todos los actores de la economía de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas. Se desarrollaron 2 ferias de emprendimiento académicas con un total de 97 ideas de negocios y un total de 205 estudiantes creativos. Se efectuó la primera Feria de Emprendedores, contando con 45 ideas y con un movimiento económico de $ 4.200.00 dólares a favor de los emprendedores, actividad coordinada con la Asociación de Estudiantes durante la semana estudiantil. En feria académica Expocomunicarte 2022, se presentó la feria de emprendedores “Ruta al Éxito” contando con 45 ideas de negocios que incluyó estudiantes, alumnis y emprendedores de nuestra escuela de liderazgo con un movimiento económico de  $ 8.090 dólares. Se firmó un convenio tripartito entre Plan Internacional, UTM y USGP; y, se gestionó la firma de convenios con CODEIS Corporación para el desarrollo del emprendimiento y con la Cámara de comercio China en Shanghái que están próximos a firmarse. Se participó en la postulación de fondos concursables con estudiantes de la carrera de Derecho con proyectos como el Huerto Universitario y un Gimnasio para los estudiantes Energyzone.  En el ámbito de la capacitación continua, el Programa de Educación continua ALUMNI logró la participación de 1.120 graduados en 9 eventos académicos gestionados por la Jefatura del Departamento de Inserción Laboral, Emprendimiento y Seguimiento a Graduados. Además, 250 graduados participaron en otros eventos como jornadas, conferencias, charlas organizadas por las carreras y departamentos; y, 650 estudiantes fueron beneficiados con la inducción del proceso de Seguimiento a graduados en grado y posgrado. Respecto al proceso de Inserción Laboral, se gestionó el convenio con la Fabril S.A., logrando la inserción de 2 estudiantes de la carrera de Finanzas en prácticas preprofesionales y la inserción de 1 estudiante como empleada de planta en el área Financiera.

 

INCLUSIÓN La Universidad San Gregorio de Portoviejo realizó en el año 2022 varias acciones en aras de la inclusión y accesibilidad para todos los miembros de la comunidad universitaria y sociedad en general, que permitan un entorno óptimo en el campus universitario, cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, La ley de Discapacidades y las normativas vigentes. Entre las principales acciones tenemos las siguientes: Elaboración de Plan de Inclusión Institucional de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo 2023-2025; Taller de Sensibilización en el ámbito de discapacidades y Capacitación en Normativa INEN a Docentes de la Carrera de Arquitectura; Participación del Departamento de Comunicación en el curso para comunicadores sociales “Construyendo Inclusión”; Se otorgaron 18 becas a estudiantes por discapacidad; Conferencia “Discapacidad: avances, desafíos y estrategias de inclusión”, a nuestros docentes, dando mayor énfasis a los casos evidenciados en aula con trastorno del espectro autista (TEA) Participación de 25 docentes en el “ Taller sobre educación inclusiva y discapacidad en el Sistema de Educación Superior" convocado por el CACES. En el año 2022, se destaca la incorporación como profesionales de la República del Ecuador de tres egresados con discapacidad.

CENTRO DE IDIOMAS El objetivo táctico establecido en el PEDI de “Lograr la suficiencia del idioma inglés en los estudiantes gregorianos, de acuerdo a estándares internacionales de calidad”, ha constituido el direccionamiento del Centro de Idiomas en el año 2022, para lograr los resultados siguientes:  Implementación del Sistema de Matrícula En Línea para San Gregorio School of Languages. Programación de webinars a docentes del Área de Inglés por parte de CAMBRIDGE UNIVERSITY PRESS. Programación de Curso del Idioma Portugués para estudiantes de Titulación de la Carrera de Diseño Gráfico. Presentación del programa del Nivel B1 y B2 a los estudiantes de los cursos de Nivelación de las diferentes Carreras. Implementación de los procesos académicos del Centro de Idiomas y San Gregorio School of Languages, en la modalidad en línea y virtual, como exámenes de suficiencia, homologaciones, emisión de certificados y traducciones, programas de estudio para las diferentes Maestrías de la USGP. Se certificaron a 1.874 estudiantes de grado pertenecientes a diferentes carreras: 607 en el nivel A1; 450 en el A2, 281 en el B1 y 536 en el B1+. Se certificaron a 147 estudiantes de posgrado en el nivel A2; y, se certificaron a 177 docentes en los programas de educación continua: 29 en el nivel A1, 54 en el A2, 26 en el B1, 62 en B1+ y 6 en el B2.

 

POSGRADO El Departamento de Posgrado es la instancia encargada de diseñar, coordinar, ejecutar y monitorear los Programas de Cuarto Nivel, destinados a la especialización científica y entrenamiento profesional avanzado, en coordinación con las Áreas Académicas.

En el año 2022 se continuaron desarrollando gestiones y actividades tendientes a fortalecer el área de posgrado con los resultados siguientes: Se aprobaron por parte del Consejo de Educación Superior, 6 programas de maestrías en convenio con el IMF; y, 3 programas de maestría propios de la institución: Maestría en Ordenación del Territorio, Maestría en Psicooncología y Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud. Se otorgó título de cuarto nieval a 305 profesionales en los diferentes programas de cuarto nivel: 25 en Derecho Penal; 33 en Derecho Procesal y Litigación Oral; 31 en Derecho Constitucional; 22 en Arquitectura; 68 en Educación; 42 en Seguridad y Salud Ocupacional; 30 en Contabilidad y Auditoría; 28 en Administración de Empresas; 24 en Finanzas; y, 2 en Diseño Gráfico,  lo que constituye un significativo aporte de nuestra Alma Mater a los procesos de investigación y al desarrollo del país en general. En el año 2022 se registraron 1055 estudiantes activos en posgrado, que pertnecen a 10 programas de maestrías conl Instituto Madrileño de Formación y 10 a programas de maestrias propios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

CONCLUSIONES Y AGRADECIMIENTO Los resultados alcanzados en el año 2022 han sido posibles gracias al trabajo, a la disciplina y al sentido de pertenencia con que los directivos, docentes, administrativos, empleados y trabajadores, asumieron y cumplieron el reto garantizar y ofrecer los estándares de calidad que caracterizan a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el desarrollo del servicio de la educación superior. Existen muchos motivos para sentir la tranquilidad de espíritu que nace de la satisfacción del deber cumplido en el año 2022. Todos hemos aportado y todos tenemos derecho a sentirnos plenos y felices, pero nunca conformes, pues estamos convencidos que siempre podemos ser mejores para servir mejor; razones suficientes para ver el futuro institucional con fe, esperanza y optimismo. Muchas gracias a toda la comunidad universitaria gregoriana por la labor cumplida en el año 2022.

 

 Que, mediante comunicación electrónica del 25 de abril de 2022, el Canciller y Presidente del Consejo de Regentes, Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, hace conocer a los Regentes y a la Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el informe de Rendición de Cuentas del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo de actuación 2022.   Mismo que dice lo siguiente:

 

“Señora Rectora, señores miembros del Consejo de Regentes y del Consejo Universitario, Vicerrector Académico, Directores Generales, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Jefes Departamentales, Presidentes de las Asociaciones de Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, Profesores, Administrativos y Estudiantes, Invitados Especiales, señoras y señores: El 28 de julio del año 2022 fui designado por el Consejo de Regentes como Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, designación que constituye un alto honor y una gran responsabilidad en mi vida personal, profesional y académica. A partir de esa fecha como Canciller y Presidente del Consejo de Regentes, inicie mis funciones en base a las atribuciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El día de hoy, conforme a la legislación vigente y, de manera particular, a lo establecido en el Artículo 47. 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior; el Artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior; y, el Artículo 50, literal a), del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me corresponde, en representación del Consejo de Regentes y en mi calidad de Canciller, presentar al Consejo Universitario, a los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, la RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANCILLERÍA de la gestión realizada por el doctor Marcelo Farfán Intriago desde el 2 de enero hasta el 4 de julio y por mi persona desde el 28 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2022. El informe comprende las funciones y las actividades realizadas y cumplidas en conjunto con los señores miembros del Consejo de Regentes y funcionarios vinculados a las instancias y organismos que se encuentran bajo la línea de la Cancillería en la estructura orgánica funcional institucional establecida en el Artículo 40 del Estatuto de la Universidad, y a las atribuciones establecidas en el Artículo 47.2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior; y, en los Artículos 50 y 52 del Estatuto de la Universidad. GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. En el eje de la gestión y desarrollo institucional, el objetivo estratégico señalado en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de “Potenciar la cultura organizacional efectiva a través del aseguramiento integral de la calidad en la gestión institucional” y el objetivo táctico de “Fortalecer el sistema de Desarrollo Institucional”, fueron los principales motivaciones para que los departamentos de Planificación Institucional, Evaluación y Acreditación, Información Estratégica, Auditoria de Gestión, y Redes de Datos y Conectividad, conjugados, coordinados y apoyados, por la Dirección General de Desarrollo Institucional, ejecutaran durante el 2022, dentro de sus competencias estatutarias y reglamentarias, las actividades siguientes: DESARROLLO INSTITUCIONAL • Coordinación en el proceso de construcción colaborativa del Plan Estratégico de Comunicación.• Participación en el proceso de construcción de POAs, a través de la revisión y depuración de los proyectos propuestos para el Plan Operativo Anual correspondiente al año 2023 orientados a la optimización y uso eficiente de los recursos. • Participación en la construcción de lineamientos para la presentación de proyectos de investigación en conjunto con la Dirección General Académica y Jefatura de Investigación. •Levantamiento del informe técnico-jurídico en conjunto con la comisión especial designada por Consejo Universitario para la implementación del proceso de promoción docente. PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA: El Departamento de Planificación realizó el seguimiento y evaluación de los Planes Operativos del año 2022; coordinó la presentación e ingreso de los Planes Operativos Anuales del año 2023 y presupuesto programado al respectivo sistema informático; coordinó con el Departamento de Información Estratégica, la actualización del módulo informático de planificación 2022; efectuó un acompañamiento a los delegados de planes operativos en el uso de la plataforma informática y desembolsos económicos; y, coordino los talleres preparativos y participativos dirigidos a la estructuración del Plan Estratégico de Comunicación Institucional.  EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN: En el año 2022 el Departamento de Evaluación y Acreditación cumplió las actividades siguientes: • Puesta en marcha del cronograma de evaluación integral docente con su respectivo acompañamiento y monitoreo, lo que permitió concluir el proceso del primer periodo académico 2022. • Desarrollo del proceso de autoevaluación focalizado de cinco programas de maestría en base a plan de trabajo estructurado a partir de las dimensiones de planificación, ejecución y resultados. • Organización y generación de matrices para la subida al SIIES de información institucional del año 2021 cumpliendo con el requerimiento externo del CACES. • Actualización, seguimiento y acompañamiento de las actividades del Plan de Aseguramiento de la Calidad-PAC a la plataforma GIIES-CACES. • Organización y subida de fuentes de información de las actividades del PAC, según la metodología establecida por el CACES. • Acompañamiento y seguimiento a los planes de mejora de las carreras de Odontología y Derecho y programas de posgrado. • Jornadas de Formación para Evaluadores Internos de carreras, con temáticas ligadas a procesos académicos y de gestión. INFORMACIÓN ESTRATÉGICA: En el año 2022, el Departamento de Información Estratégica de la Universidad, cumpliendo con el objetivo táctico establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de “Potenciar servicios informáticos accesibles y seguros para la gestión institucional”, automatiza mediante módulos informáticos los procesos siguientes: Matrícula en línea de Posgrado; Gestión del Departamento de Investigación; Becas por Excelencia Académica; Encuesta sobre vacunación de estudiantes; Proceso de postulación e ingresos de estudiantes; Movilidad de estudiantes, graduados y profesores, en coordinación con el Departamento de Internacionalización; Encuestas de Orientación vocacional en conjunto con del Departamento de Bienestar Universitario; y, Gestión de metadatos de docentes, administrativos y empleados, en colaboración con el Departamento de Talento Humano. Los módulos informáticos desarrollados y actualizados permitieron automatizar procesos académicos y administrativos que impactaron positivamente en la gestión académica administrativa, ya que con ellos se tuvo acceso a una información renovada sobre los procesos institucionales ejecutados. Además, el personal del Departamento de Información Estratégica participó en capacitaciones sobre el uso de Microsoft Power Business Intelligence; herramienta para incursionar en la tendencia tecnológica denominada Analítica de Datos. AUDITORIA DE GESTIÓN: El Departamento de Auditoria de Gestión acorde a lo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, alinea su labor al Objetivo Estratégico de “Potenciar la cultura organizacional efectiva a través del aseguramiento integral de la calidad en la gestión institucional”, enfocándose principalmente en la Estrategia de “Implementar un sistema de aseguramiento de la calidad estandarizado y de mejoramiento continuo”. En este sentido, en el año 2022, realizó las actividades siguientes: Rediseño de los Manuales de procesos y procedimientos de los departamentos institucionales, basado en la línea gráfica institucional; Reforma al flujo de procesos en software Bizagi del Manual de Procedimientos de los Departamentos de Seguridad y Salud Ocupacional, y de Redes de Datos y Conectividad; Diseño teórico metodológico del Modelo de Gestión de Calidad, acorde a los criterios y fundamentos técnicos de la calidad, normativa, principios, procesos, indicadores y necesidades del contexto de la entidad en articulación con las tendencias del contexto global, nacional y local; y, Anclaje de los Manuales de Procesos y Procedimientos en la plataforma web institucional para su accesibilidad, respaldo y gestión de los usuarios responsables. REDES DE DATOS Y CONECTIVIDAD: El Departamento de Redes de Datos y Conectividad cumpliendo con el objetivo táctico ya mencionado de “Potenciar servicios informáticos accesibles y seguros para la gestión institucional”; y, como instancia encargada de diseñar implementar y mantener las redes de comunicación y de servicios informáticos y tecnológicos para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Universidad, a través de la incorporación del uso de programas informáticos, redes de datos y conectividad, en el año 2022, ejecutó las labores siguientes: Implementación de una infraestructura de almacenamiento convergente para asegurar la integridad y disponibilidad de los servicios Web y base de datos del área financiera ante posibles fallos de servidores; Diseño e implementación de la red de datos y conectividad en el Edificio del Área de la Salud; Implementación del Proyecto “Directorio Activo y servicio de protección de la información de usuarios en la Infraestructura Tecnológica”; el permanente mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos tecnológicos; y, el soporte técnico a las diferentes actividades académicas y administrativas de la institución. CULTURA: “Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad” es nuestra misión como institución de educación superior. Para ello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuenta con el Departamento de Cultura, que es una instancia de gestión administrativa, que promueve procesos de promoción, difusión, recuperación y desarrollo de la cultura y el arte; y, que tiene como objetivo: fortalecer la cultura a partir de proyectos que pongan en valor las diferentes manifestaciones artísticas y de identidad cultural. La Agenda Cultural del año 2022 permitió desarrollar con éxito y con los resultados anhelados, los siguientes eventos: Exposición del libro: La canción Patrimonial Ecuatoriana, introducción a su análisis compositivo; En la piel de una mujer; Vacaciones con ARTE; Yo también soy Manabí; Itinerarte; Octavo encuentro cultural de música, danza y oralidad; el Octavo Festival de Teatro; y, el Segundo Festival de Coros Navideños. Como parte del proceso y desarrollo cultural, se suscribió un convenio con la Academia D’arte Appassionato para reconstituir el coro polifónico, considerado uno de los íconos artísticos-culturales más importantes en la historia de nuestra Universidad. Para ello, se realizaron varias audiciones de las cuales salieron seleccionadas 22 integrantes, entre los que constan estudiantes de varias carreras, graduados y una profesora. Además, se suscribió un Convenio tripartito con la Fundación Clave y la Escuela de Arte (ESCA). RELACIONES INTERNACIONALES: El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional establece como Objetivo Estratégico: “Fortalecer la dimensión de movilidad académica a través de programas de intercambio estudiantil y profesorado”. Para el cumplimiento de dicho objetivo el Departamento de Relaciones Internacionales diseñó el proyecto: “Programas de intercambio académico estudiantil y del profesorado”, el mismo que continuó ejecutándose en el año 2022 con los logros siguientes: • Programa de movilidad académica entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata, Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador, con el propósito de una formación integrada, orientada a obtener un título académico doble en Arquitectura; cuya primera cohorte se inicia en el presente año 2023, registrando en el sistema informático institucional 13 solicitudes de estudiantes que ya han aplicado a la movilidad; • Programa de movilidad estudiantil de prácticas internacionales entre la Universidad Católica Luis Amigó de Colombia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que permitió,  en al año 2022, la participación de varios estudiantes de nuestra carrera de Arquitectura en el proyecto de prácticas internacionales mediante la presentación de tres propuestas urbanísticas.• Programa de movilidad estudiantil y de profesorado por redes, ponencia y otros, el mismo que permitió en el año 2022, la participación y la movilidad de estudiantes y profesores de las carreras de Derecho y Diseño Gráfico en varios e importantes eventos académicos internacionales. Además, con el propósito de preparar a la comunidad gregoriana para la ejecución eficiente de los programas de movilidad académica que mantiene en cooperación internacional se desarrollaron: • Plan de Capacitación a docentes, estudiantes y administrativos sobre los programas y proyectos de internacionalización, como medio informativo y promocional para la comunidad gregoriana; orientación e información relativa a los objetivos de la internacionalización, su funcionamiento, convenios, programas y procesos. • Diseño del proceso de evaluación respecto a la operatividad y ejecución de los programas de intercambio académico. De igual manera, es digno de destacar la suscripción de los Convenios específicos de movilidad e intercambio académico de profesores y estudiantes siguientes: Con la Universidad Andina del Cusco (Perú)?; el Instituto Universitario Italiano de Rosario, IUNIR (Argentina); la Universidad Católica Luis Amigó (Colombia); Universidad de los Altos Estudios de Basilicata (Italia); y, la Universidad de Londrina (Brasil). COMUNICACIÓN: Durante el período comprendido entre febrero y noviembre del año 2022, el Departamento de Comunicación llevó a cabo una serie de acciones de marketing y publicidad con el objetivo de generar presencia y posicionamiento de marca, difundir la oferta académica de grado y posgrado, promocionar los programas académicos y fortalecer la imagen institucional. Entre las actividades realizadas se destacan la asistencia y participación en los siguientes eventos: Feria Educar 2022, realizada en Santo Domingo en el mes de febrero; Feria Expo Calidad Educativa 2022, realizada en el mes de marzo en Quito; Feria Expo Maestro 2022, efectuada en abril en Guayaquil; Feria Chone Futuro 2022, en el mes de julio en Chone; y, la Feria Orientación Vocacional y Profesional Unidad Educativa Cristo Rey en Portoviejo, en el mismo mes en la ciudad de Portoviejo. Durante el año 2022, se consiguieron importantes avances en nuestra estrategia de comunicación digital. Nos enfocamos en la actualización de la información y activación de nuestras redes sociales y medios digitales, incluyendo la plataforma profesional LinkedIn y la popular aplicación Tiktok. Además, hemos fortalecido nuestras publicaciones en Instagram, YouTube y Google Business, lo que ha mejorado significativamente nuestro posicionamiento en redes sociales como Twitter y Facebook. Como datos estadísticos del año 2022 de lo anteriormente mencionado tenemos los siguientes: • 41.281 Seguidores y más de 500 publicaciones orgánicas durante el año en Facebook • 9.156 Visitas en los canales Oficiales en YouTube • 8.341 Seguidores y 271 000 visitas en Instagran • 2.616 Seguidores en Twitter • 340 seguidores en Tik Tok • 649 seguidores en LinkedIn. Durante el año 2022, se realizaron 75 coberturas externas entre notas, firmas de convenios, investigación, notas promocionales de oferta académica; y, 1.368 coberturas internas entre eventos, capacitaciones, seminarios, congresos, actividades de carreras y departamentos, ejecución de obras, convenios. Además, se efectuaron 9 Ruedas de Prensa con participación de medios locales y regionales. Se realizó la producción de 445 producciones audiovisuales tanto a nivel promocional como a nivel de notas informativas; y, 137 videos verticales para redes sociales, con lo que se proporcionó un aporte fundamental a la construcción de productos audiovisuales de gran impacto motivacional a la población. Se realizaron un total de 12.317 gráficas para difusión de oferta académica institucional, actividades, eventos congresos, encuentros culturales, y para informaciones relevantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: La seguridad y salud en el trabajo es la actividad que permite velar por el bienestar, la salud y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como reducir al máximo los riesgos laborales con el fin de disminuir los accidentes de trabajo. En ese sentido, el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional realizó durante el año 2022 varios proyectos y actividades, entre las principales tenemos las siguientes: Desarrollo de simulacros de evacuación por situaciones emergentes; Diagnósticos Preventivos de Salud, levantándose 227 fichas médicas ocupacionales de docentes, administrativos y auxiliares; Taller de prevención y atención de casos de discriminación, acoso y toda forma de violencia de género en el ámbito laboral; Protocolos específicos y planes de contingencia para actividades internas y externas; y, apoyo permanente al Comité Paritario de Seguridad e Higiene en el Trabajo. SAN GREGORIO SCHOOL LANGUAGES: La Escuela de Lenguas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo durante el año 2022 tuvo 2.411 alumnos de grado (1874 alumnos matriculados en el año 2022 más 537 alumnos que tenían cuentas pendientes del año 2021), los cuales generaron un ingreso de $ 385.810, 74 dólares; y, 140 alumnos de posgrado que generaron un ingreso de 42.140,oo dólares. Además por Traducciones y otros servicios se generaron ingresos por $ 58.275,91; y, por enseñanza del idioma italiano A1 y A2 se generaron ingresos por $ 1.740,oo  dólares; lo que suma un total de ingresos de $ 403.686,65 dólares. En relación a los egresos durante el año 2022, estos se resumen en lo siguiente: remuneraciones al personal docente, $ 153.511,76; remuneraciones al personal administrativo, $ 36.719,40; gastos operacionales (se excluye arriendo de la plataforma), $ 14.207,76; gastos financieros, $ 1.436,11; otros gastos no deducibles, $ 212,89, lo que suma un subtotal de gastos de $ 206.087,82. En cuanto a los pagos realizados a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se compendian en lo siguiente: pago por concepto de arriendo de instalaciones (Contrato hasta febrero de 2022), $ 29.600,oo dólares; y, pago por el arriendo de la plataforma académica (Contrato de marzo de 2022 hasta febrero de 2023), $ 150.000,oo dólares; todo lo cual suma un valor subtotal de $ 179.600,oo dólares cancelado a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por consiguiente, el valor total de los egresos es $ 385.687,82 dólares. En resumen, entre los ingresos y egresos señalados existe un valor a favor de $ 17.998,83 dólares, lo que evidencia la sostenibilidad y rentabilidad de San Gregorio School Languages. CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS SAN GREGORIO. El Centro de Transferencias de Tecnología se reabre en el mes de octubre del año 2022, luego de que, por resolución del Consejo de Regentes, fueran suspendidas sus actividades. Por ello, durante los tres últimos meses del año 2022 se prepararon los cursos de educación continua que se ofertarán en el presente año 2023. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO: Con la finalidad de cumplir los Objetivos Tácticos de “Implementar obras prioritarias de infraestructura para la operatividad académica, parqueadero y de acceso peatonal”, y de “Potenciar servicios informáticos accesibles y seguros para la gestión institucional”, en el año 2022, se ejecutaron, entre las principales, las obras, adecuaciones y equipamiento siguientes: -Construcción de la infraestructura del edificio para el Área de la Salud ($ 1.751.057,00 dólares) - Ampliación de parqueaderos ubicados frente al edificio 3 ($ 50.480,90) - Implementación y mejoras para el área cultural ($ 5.469,74) - Ampliación, mejoras y equipamiento de bares ($ 41.301,06) - Equipamiento e insumos para los laboratorios para el Área de la Salud ($ 499.624,85) - Sillones y equipos para el área de diagnóstico odontológico ($ 23.756,55) - Implementación de clínica cosmetológica ($ 4.320,oo) - Equipos topográficos para la carrera de Arquitectura ($ 14.800,oo) - Infraestructura para almacenamiento convergente para asegurar la integridad y disponibilidad de los servicios web y base de datos del área financiera ($ 22.546,21) - Renovación de equipos de computación para la sala de lectura de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” ($ 4.545,oo) - Recurso móvil investigativo para servicio de la comunidad universitaria ($ 5.844,oo) - Material bibliográfico ($ 46.359,35) - Plan de infraestructura tecnológica ($ 8.490,27) - Remodelación, ampliación y equipamiento de los parques ubicados entre los edificios 1 y 2 del campus universitario (455.502,59) - Equipamiento e insumos para la carrera de Enfermería ($ 9.364,63) - Mobiliario pedagógico para todas las aulas de la Universidad ($ 386.501,98) (Este mobiliario será entregado en mayo del presente año 2023) - Mejoramiento del equipamiento técnico de san Gregorio Radio ($ 17.538,40) - Diseño e implementación de la red de datos y conectividad en edificio del Área de la Salud ($ 29,939,42) - Construcción y equipamiento de clínicas, laboratorios y áreas complementarias odontológicas ($ 112.939,50). EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: El presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el año 2022 fue de $15.742.268.50 dólares. El porcentaje de ejecución de los ingresos alcanzó el 123.61 %, lo que constituye un indicador de efectividad, que demuestra el éxito de la gestión financiera versus un 92.74% que constituye los gastos que fueron totalmente respaldados con los ingresos que se obtuvieron hasta la liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2022. Todos los rubros que conforman los ingresos y egresos del Presupuesto Institucional son los siguientes: En relación a los INGRESOS estos fueron: - Ingresos fondos propios (servicios de educación) ($ 11’.847.153, 10) (60.88 %) - Aranceles y especies ($ 108.988,12) (0.56 %) - Otros ingreso y arriendos ($ 2´374.370,09) (12.20 %) - Ingresos por contrataciones con empresas públicas ($ 2’465.063,58) (12.67 %) - Reinversión de períodos anteriores ($ 2´664.073,27) (13.69 %). Lo que da un total de ingresos de $ 19´459.648,16 dólares (100%) En relación a los EGRESOS estos fueron: - Gastos remunerativos ($ 7´326.708,97) (50.18%) - Gastos de bienes de uso y consumo corriente ($ 1´292.645,16) (8.85 %) - Gastos de asignación de recursos ($ 1´599.187,41) (10.95%) - Egresos por contrataciones con empresas ($ 1´123.222,32) (7.69 %) Gastos de capital - ($3´258.037,46) (22.31%). Lo que da un total de GASTOS de $ 14´599.801,32 dólares (100 %) Es importante señalar que en el mes de agosto de 2022 la Universidad San Gregorio de Portoviejo, suscribió con la Unidad de Registro Social el contrato SERVICIOS DE NO CONSULTORIA PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL (MODELO DE ACTUALIZACION PERMANENTE) EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN 2 Y 3." A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE VISITA DOMICILIARIA, contrataciones que fueron culminadas con éxito dejando en nombre de la Universidad como contratista cumplida con el Estado. PROMOCIÓN DOCENTE, ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL, CAMPUS UNIVERSITARIO Y PLAN DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Considero necesario e importante informar que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, se iniciaron las gestiones, las reuniones y las actividades iniciales y preparatorias tendentes al cumplimiento de cuatro ejes propuestos por el Consejo de Regentes y la Cancillería al inicio de mi gestión, los cuales son: La promoción docente. El rediseño de la estructura orgánica funcional institucional. El rediseño arquitectónico urbanístico del campus universitario. El Plan de Sostenibilidad Ambiental. La Promoción Docente constituyó una gestión de la Cancillería que fue aceptada por la señora Rectora y el señor Vicerrector, y se inicia con la información diagnóstica elaborada por las Directoras de Áreas Académicas como parte del Plan de Aseguramiento de Calidad, luego con el trabajo de la Comisión designada por el Consejo Universitario para que se encargue del proceso y con el establecimiento de una partida en el presupuesto del año 2023 aprobado por el Consejo de Regentes. El proceso se ha culminado en el presente año y generará las certificaciones de las nuevas categorías y el respectivo aumento de las remuneraciones a partir del mes de mayo del presente año 2023. El rediseño de la estructura orgánica funcional comprendió en el año 2022, la realización de los primeros análisis en conjunto con las autoridades y la conformación de un primer equipo funcional que presentó una primera propuesta que será considerada y debatida, de manera participativa, por los estamentos universitarios, y que finalmente culminará con una propuesta de reforma estatutaria. El Plan de Rediseño del campus universitario y el Plan de Sostenibilidad Ambiental también merecieron al final del año 2022, las primeras actividades dirigidas a concretar estos dos fundamentales documentos que están direccionados a optimizar los espacios de nuestro campus para las futuras necesidades espaciales institucionales y a procurar una gestión responsable con el ambiente y sostenible. El trabajo realizado en los ejes mencionados tendrá sus resultados en el año 2023 y serán los principales soportes sobre las cuales se sustentará el desarrollo institucional futuro dirigido a garantiza un crecimiento físico ordenado y a continuar ofreciendo la educación como un derecho humano esencial para consolidar la paz y el desarrollo sostenible. AGRADECIMIENTO: Finalmente, la ocasión es propicia para expresar mi agradecimiento a toda la comunidad gregoriana por el trabajo desplegado que ha hecho posible obtener los logros descritos; mi gratitud a los miembros del Consejo de Regentes por la tarea cumplida en el ejercicio de sus competencias; y, mi especial reconocimiento a la señora Rectora y al señor Vicerrector Académico, por la excelente y responsable labor cumplida, ejecutada de manera coordinada y armónica con la Cancillería, inspirada en el amor a nuestra querida institución; y, comprometida con una educación inclusiva, equitativa y de calidad, para promover oportunidades de aprendizaje para todos en aras de una vida digna…”.

Que, los informes de rendiciones de cuentas de la Rectora y del Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han sido puestos en consideración y aprobación de los miembros del Consejo Universitario, así como en conocimiento de la comunidad gregoriana y ciudadanía en general. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido los informes de Rendición de Cuentas de la gestión institucional 2022 en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas; y, el Canciller Dr. Jaime Alarcón Zambrano.

SEGUNDO: Aprobar los Informes de Rendición de Cuentas de la gestión institucional 2022, presentados por la Dra. Ximena Guillén Vivas; y, el Dr. Jaime Alarcón Zambrano, en sus calidades de Rectora y Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.

TERCERO: Solicitar a la Rectora y al Canciller de la institución que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Instructivo para la Rendición de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior; y, el Estatuto de la USGP, remitan al Consejo de Educación Superior los informes de Rendición de Cuentas de la gestión institucional 2022, para el trámite correspondiente.   

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sitios web (Facebook); y, difundida a través de San Gregorio Radio 106.1 FM.    

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Secretaría de Rectorado, y al Departamento de Comunicación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.   

050-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 26 de abril del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Katiuska Mercedes Vera Moreira, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones. KATIUSKA MERCEDES VERA MOREIRA, estudiante de sexto semestre de la carrera de Odontología; a Ud. Respetuosamente digo: Con el presente escrito, expreso mi sentido de admiración, respeto y valorización a la gran dama que dirige este claustro académico con reconocida admiración en la entrega de profesionales a la comunidad manabita y al Ecuador completo, por ello me permito solicitar a usted el apoyo en un problema que tengo de una deuda de dos meses en los que había dejado de estudiar por encontrarme en un embarazo gemelar riesgoso y nunca anule matricula y además en una beca por escasos recursos económicos. ANTECEDENTES: ? En el semestre comprendido del mes mayo – Septiembre del 2022, me encontraba matriculada en SEXTO semestre de la carrera de Odontología, de la cual tuve obligatoriamente suspender mis estudios debido a que me encontraba con dos meses en estado de gestación (embarazo gemelar) de alto riesgo ya que, uno de los fetos se encontraba con complicaciones mismo que, con el pasar de los meses mediante una ecografía se le detecto una cardiopatíacongénita,portalesrazoneselmedicotratandoelDr.FidelMendozamemandoreposo absoluto para así poner en prioridad la vida de mis hijas y la mía y por ende tuve que dejar temporalmente los estudios. ? Dra. Ximena, como indicaba me vi en la obligación de suspender temporalmente mis estudios a mediados de Julio del periodo Abril -Septiembre del 2022 hasta la presente fecha que deseo reintegrarme a la Universidad pero no me es permitido ya que mantengo una deuda de $470 dólares mismos que corresponden a los meses de Agosto y Septiembre , meses en los cuales ya no continuaba con mis estudios por el riesgo que tenía en el embarazo y tenía que estar en reposo absoluto., es por ello que hago mi petición para que se me autorice dar de baja dicho valor. ? En el transcurso del embarazo mantuve gastos, así mismo al momento del parto ya que una de los bebes tenía una enfermedad cardiaca por lo que se mantuvo internada en el Hospital Verdi Cevallos Balda de ahí fue trasladada a la Ciudad de Guayaquil en donde se mantuvo internada 22 días en el área de cuidados intensivos “Neo” de ahí fue trasladada al área de Neocardiología para ser intervenida y realizarle un “Cateterismo” mismo que le quito la vida causándole un choque cardiogénico, y de la cual he quedado muy gastada. PETICIÓN. – Ante los hechos narrados señora Rectora y la imposibilidad de poderme matricularme en el semestre que va a empezar por la deuda que me sale pendiente en la universidad de la cual nunca pude terminar el semestre, solicito a usted que se me autorice a dar de baja a mencionada deuda y así mismo se me ayude con una beca por escasos recursos económicos, en razón de que no puedo pagar el valor total del semestre y además de los valores que me salen pendientes en la Universidad de un semestre del cual no pude terminar, tuve que recurrir a préstamos para poder pagar los gastos de la enfermedad de mi hija en la ciudad de Guayaquil, así mismo, soy madre soltera y tengo una niña de 6 años que demanda gastos , y no tengo los recursos suficiente para pagar el valor total del semestre esta por empezar de Abril– Septiembre 2023 más la deuda que me sale reflejada, por aquello solicito que se me ayude con la condonación de la deuda que sale pendiente, y se me conceda una beca por escasos recursos económicos para poder continuar con mis estudios en esta prestigiosa Universidad como lo es la San Gregorio de Portoviejo. Al presente adjunto certificado médico de mi embarazo mismo con el que justifique mis faltas antes de mi retiro, pero se me fue denegada ya que excedía el límite establecido en el reglamento, así mismo el certificado de difusión de mi hija. Con todas estas consideraciones expuesta espero se me pueda ayudar. De hacerlo así señora Rectora la Universidad estaría adoptando una medida de acción afirmativa establecida en la Constitución de la República y en los estamentos universitarios el garantizar la igualdad de oportunidad que permite la igualdad de oportunidades por mi condición económica. Por la atención que dé a mi petición, le quedo agradecida”.

Que, la petición ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Katiuska Mercedes Vera Moreira, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, Carrera de Odontología a la estudiante Katiuska Mercedes Vera Moreira.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida de la estudiante Katiuska Mercedes Vera Moreira, en el período académico abril – septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Katiuska Mercedes Vera Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

051-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Carlos Jonathan Vera Moreira, con fecha de 18  de abril de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Saludos cordiales del estudiante de la carrera de Odontología, Carlos Loor Roldan con cédula de identidad número; 1315710689. Por medio del presente correo me dirijo a usted para solicitar mi reingreso a la universidad San Gregorio de Portoviejo de igual manera solicitar la tercera matrícula en las materias de; ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD; FARMACOLOGÍA 2; METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA 2. Todas antes mencionadas de Quinto nivel de la carrera de ODONTOLOGIA. De ante mano muy agradecido esperando una pronta respuesta y poder continuar con el proceso de matriculación para el periodo estudiantil que está a punto de iniciar, mi última matrícula fue el periodo estudiantil del mes de marzo del 2022. De ante mano quedó muy agradecido…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 19 de abril de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Jonathan Vera Moreira, expresando en atención a lo solicitado me permito adjuntar el informe académico del estudiante LOOR ROLDAN CARLOS, quien solicita matricula para el periodo abril - septiembre 2023 por 3er registros en las asignaturas de 5to nivel:  ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD,  FARMACOLOGÍA II y  METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Jonathan Vera Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos Jonathan Vera Moreira con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD,  FARMACOLOGÍA II y  METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II, en la Carrera de Odontología, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Carlos Jonathan Vera Moreira, en las asignaturas: ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD,  FARMACOLOGÍA II y  METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de matrícula del  estudiante Carlos Jonathan Vera Moreira, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; al estudiante Carlos Jonathan Vera Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

052-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Fernando José Cedeño Falcones, con fecha de 24 de abril de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Dra. Ximena me el motivo por el cual me dirijo a usted es para solicitar la resolución de tercer registro. El semestre pasado la solicitud fue rechazada porque no había asistido desde el principio de semestre a dicha materia. Gracias de antemano y espero su pronta respuesta para el requisito y poder matricularme en el nuevo semestre…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de abril de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Fernando José Cedeño Falcones, expresando En atención a lo solicitado, el estudiante CEDEÑO FALCONES FERNANDO JOSÉ, debe matricularse por tercer registro en la asignatura de tercer nivel METODOLOGIA DE INVESTIGACION DESCRIPTIVA II, adjunto récord académico. …”

Que, la petición formulada por el estudiante Fernando José Cedeño Falcones, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Fernando José Cedeño Falcones, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II, en la Carrera de Odontología, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Fernando José Cedeño Falcones, en la asignatura: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de matrícula del estudiante Fernando José Cedeño Falcones, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; al estudiante Fernando José Cedeño Falcones, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

053-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Luis Enrique Bruno Hernández, con fecha de 26 de abril de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración 

Yo, Luis Enrique Bruno Hernández con cedula de identidad 085089766-1, estudiante del Quinto 5to A de la carrera de Odontología, pidiéndole por este se me conceda la resolución de tercer registro en la materia de Farmacología ll en este presente año. Esperando que la presente solicitud tenga la aprobación deseada, desde ya le quedo agradecido por la atención brindada…”

Que, a través del correo institucional, del día 26 de abril de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Enrique Bruno Hernández, expresando En atención a lo solicitado, el estudiante BRUNO HERNÁNDEZ LUIS ENRIQUE, debe matricularse por tercer registro en la asignatura del quinto nivel FARMACOLOGÍA II, adjunto récord académico…”

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Enrique Bruno Hernández, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Luis Enrique Bruno Hernández, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: FARMACOLOGÍA II, en la Carrera de Odontología, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Luis Enrique Bruno Hernández, en la asignatura: FARMACOLOGÍA II.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de matrícula del estudiante Luis Enrique Bruno Hernández, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; al estudiante Luis Enrique Bruno Hernández, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

054-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Art. 4.-Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.-La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo. b) Investigación. La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. c) Vinculación. La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes”.

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, mediante oficio USGP-VA-010-2023, del 21 de abril de 2023, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Phd. Rectora, lo siguiente: “Estimada Rectora Guillén, como usted conoce porque ha participado activamente en este proceso, luego de sucesivos análisis con las direcciones de Áreas Académicas y coordinaciones de carreras, considero que estamos en condiciones de aprobar la Planta Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo abril - septiembre 2023 de cada una de las carreras de la Universidad. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. Aprovecho la oportunidad para reconocer el efectivo desempeño de las Directoras de Áreas y las Coordinaciones de Carrera en este decisivo proceso de planificación docente.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior suscrito por el Vicerrector Académico, respecto de la Planta Académica fue apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de la Planta Académica y Distribución de Carga Horaria de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico abril – septiembre 2023, que presenta el Vicerrectorado Académico de la institución  

SEGUNDO: Aprobar la Planta Académica y Distribución de Carga Horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2023, estructurada de la siguiente forma:

·         Área Académica Social (Carreras de: Derecho, Comunicación, Educación Inicial y Artes Escénicas)

·         Área Académica Técnica (Carreras de: Arquitectura, Diseño Gráfico y Ciencias de la Computación

·         Área de la Salud (Carreras de Odontología y Medicina, Enfermería, Estética integral)

·         Área Empresarial (Carreras de: Marketing, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, y Finanzas)

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TERCERO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta académica y de la distribución de la carga horaria en el periodo académico abril-septiembre 2023.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, que realice el control y registro de horarios de los profesores que se han considerado en la planta académica y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y Departamento de Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto por este órgano colegiado.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

055-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.

 

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Art. 57.-Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”.

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa:Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Memorando DAF-035-2023, del 03 de abril 2023, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el proyecto académico de la Carrera de “Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio”, en los siguiente términos: “…Descripción de la ejecución de la modalidad:Esta Carrera en Marketing Digital y Gestión de Negocios - Nivel Tecnológico, se ejecutará mediante la modalidad en línea, acorde a los artículos 54 y 57 del Reglamento de Régimen Académico.  La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 2880 horas, y cada Periodo Académico Ordinario (PAO) de 720 horas. El primer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo PAO hasta el cuarto se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en el cuarto PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será desde las 18H00 hasta las 22H00 hasta 4 días a la semana, de tal forma que se le puede dar la oportunidad a personas que trabajan, el estudiar una carrera de tercer nivel de formación mejorando sus habilidades y competencias laborales. Proyecto en red:NO Campo amplio: Administración Campo específico: Educación comercial y administración. Campo detallado: Mercadotecnia y publicidad. Carrera/Programa: Marketing Digital y Gestión de Negocios. Titulación: Tecnólogo/a Superior en Marketing Digital y Gestión de Negocios. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 4

Número de semanas por periodo académico: 16

Total de horas/créditos de la carrera/programa: 2880

Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 960     

Total de horas del aprendizaje autónomo: 1656

Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 264

Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 192

Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60

Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 192    

Número de estudiantes por cohorte:               60

Número de asignaturas: 24

Mención/Itinerario: N/A

Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales).  Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. Objetivo general: Formar profesionales en Marketing Digital y Gestión de Negocios – Nivel Tecnológico, capaces de gestionar actividades de participación, posicionamiento, promoción y/o activación de marcas, productos o servicios en entornos digitales, acordes a los objetivos organizacionales establecidos. Perfil de egreso: El profesional, será capaz de diseñar estrategias digitales que ayuden a resolver problemas en el mercado o en específico de una empresa.  Diseñará mecanismos de control sobre las decisiones de marketing e implementará posibles medidas rectoras. Diseñará y ejecutará planes y estrategias digitales que coadyuven al desarrollo de la empresa y de su entorno digital.  Es necesario mencionar que para poder obtener el título los estudiantes deberán demostrar suficiencia en el idioma inglés en el nivel A2 en referencia al Marco Común Europeo, como lo establece el artículo 64 literal a del Reglamento de Régimen Académico, para ello podrán convalidar certificaciones que demuestren la suficiencia en el nivel requerido o en su defecto podrán, en el transcurso del desarrollo de la carrera, realizar cursos de inglés no contemplados en el curriculum y que le permitan alcanzar el nivel solicitado. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Diseñar planes de marketing digital de acuerdo al mercado meta y objetivos organizacionales establecidos. Generar estrategias de participación, posicionamiento, promoción y/o activación de marcas, productos o servicios en entornos digitales. Realizar el benchmarking de la marca, producto o servicio, y del mercado, de acuerdo a procedimientos establecidos. Establecer el Plan de Marketing Digital de la marca, producto o servicio de acuerdo al objetivo de mercado planteado. Gestionar las redes sociales en función de los objetivos empresariales. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Analiza la información de la situación actual de la marca, producto, servicio. Identifica segmento de mercado en entornos digitales. Elabora objetivos de acuerdo al mercado meta. Identifica competidores, proveedores y canales de distribución y comunicación en el mercado. Analiza los elementos del marketing mix de la competencia. Utilizar herramientas analíticas para construir, ampliar y administrar comunidades online. Diseña estrategias enfocadas a la experiencia del usuario en entornos digitales. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Comunicar con claridad de manera oral y escrita los pensamientos e ideas desarrolladas. Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. Generar propuestas de solución con enfoques de sostenibilidad. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión. Desarrollar habilidades de aprendizaje para continuar estudiando de manera auto dirigida o autónoma. Liderar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares. Líneas de investigación: Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes.  Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…” Bajo este contexto la Tecnología Superior en Marketing Digital y Gestión de Negocios se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales: Nuevas tendencias de Marketing Ética y competencia en los mercados. Vinculación con la sociedad : De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la Tecnología Superior en Marketing y Gestión de Negocios de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito del marketing digital y la gestión de los negocios los estudiantes se alinearán a los proyectos del área empresarial para fortalecer los procesos, diseño de marcas, establecer planes de marketing digital,  diseño de productos y procesos digitales con MiPymes para fortalecer los negocios y propender a la sostenibilidad de los mismos con planes de acción desde el ámbito comercial, diseño de marcas y gestión de negocios en una perspectiva digital, como una nueva tendencia para aplicar estrategias en los negocios actuales y futuros. Los proyectos nacen de una coyuntura entre los programas, las líneas de investigación y vinculación pertinentes, así también permiten la triangulación tecnología-grado-posgrado, lo cual promueve la eficiencia y efectividad con indicadores de impacto para beneficio de los sectores involucrados y necesidades de la población, objeto de intervención. Prácticas preprofesionales: Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino, por lo tanto los estudiantes que puedan demostrar que han desarrollado labores en el campo de la marketing digital, comunicación en medio digitales, o publicidad virtual  pueden acogerse a la convalidación de las horas de prácticas preprofesionales.

Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES.

CRITERIOS

ESTÁNDARES

DESCRIPCIÓN

Pertinencia de la oferta académica

El proyecto académico responde a las necesidades política, económica, social, cultural, ambiental y/o tecnológica de la realidad local, regional o nacional. Contribuye a la resolución de los problemas relacionados con los sectores sociales y productivos del país, que podrán ser atendidos con los graduados de la oferta académica. Para el análisis

debe considerarse el grupo poblacional beneficiario y el área de influencia académica.

La carrera en Marketing Digital y Gestión de Negocios -  Nivel Tecnológico, se orienta a contribuir con los objetivos, políticas, lineamientos y metas que se plantean en el plan creando oportunidades; y responde a las necesidades del área de influencia, ofertando una carrera capaz de fortalecer las competencias y habilidades laborales necesarias en los tecnólogos de marketing digital para que sean capaces de gestionar productos de mercado por medio de las tecnologías de la información y comunicación  de manera rápida y con conocimiento en el área empresarial.

Infraestructura

La institución garantiza que cuenta con una infraestructura suficiente que

permite el normal desarrollo de la oferta académica acorde a los requerimientos de la

misma, y que simultáneamente permite alcanzar el perfil de egreso con condiciones de

calidad.

Para la formación técnico-tecnológica, la IES cuenta en su infraestructura con ambientes

de aprendizajes similares a los escenarios reales, o la existencia de convenios

interinstitucionales con los sectores de salud y/o productivos pertinentes en el caso de la

formación técnico-tecnológica.

La USGP posee una infraestructura tecnológica adecuada para el desarrollo de la carrera, esta se complementa con equipamiento como: laboratorios de informática, instrumentación para la práctica de la fotografía digital, simuladores de negocios, licencias para software estadísticos y plataformas digitales, acordes a las necesidades de la educación en línea. Además, la Universidad cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que el alumno pueda llevar a cabo las labores propias de la docencia, tales como: chat, foros, wikis, tareas, trabajo en grupo, ensayos, cuestionarios, leer documentos propuestos por el docente, vídeos, conferencias en tiempo real, entre otros.

 

Profesores

Los profesores propuestos para el desarrollo de la carrera cuentan con

formación académica, experiencia docente, profesional y/o de investigación afín con el

perfil de egreso de la oferta académica. La IES demuestra que los profesores propuestos,

en base a su categoría, dedicación y estabilidad, permiten el correcto desarrollo de la oferta

académica.

El personal docente cuenta con una excelente formación académica acorde al perfil de la carrera con vasta experiencia en el ejercicio de marketing digital y gestión de negocios. Posee experiencia en el ámbito de la docencia y un currículo que demuestra la capacidad de cada uno de ellos.

Docencia

El currículo propuesto cuenta con modelo educativo, con modalidades de

estudio; así como metodologías que permitan aprender de forma colaborativa, y

autónoma.

La carrera contempla como modalidad de estudio en línea, aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad de forma sincrónica y asincrónica con las distintas herramientas digitales y entorno virtuales. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 2880 horas, considerando 6 asignaturas por cada periodo. El primer nivel se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo nivel hasta el cuarto se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en el cuarto nivel con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. La carrera de Marketing Digital y Gestión de Negocios – Nivel Tecnológico, de esta forma también pretende darles a personas que trabajan, la oportunidad de estudiar una carrera de tercer nivel, mejorando sus habilidades y competencias laborales.

Investigación, desarrollo e innovación

La institución cuenta con una estructura de investigación, desarrollo e

innovación que facilite planificar y desarrollar proyectos de investigación, transferencia de

conocimiento, creación y producción artística, alineados a la producción científica

indexada, no indexada, o de alto impacto, obras artísticas de relevancia (artes), o soluciones

tecnológicas, todo afín al perfil de egreso de la carrera propuesta.

La carrera de Marketing Digital y Gestión de Negocios Nivel Tecnológico, contempla la investigación formativa como un componente fundamental dentro del proceso de formación académica de los estudiantes y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo de la carrera. Además, la USGP cuenta con una estructura organizacional que comprende al Departamento de Investigación como la instancia capaz de impulsar la construcción de proyectos de investigación, facilitando los procesos de planificación, ejecución y de validación de la producción científica que emerja de los procesos de investigación. Es así que la carrera se alinea a las líneas de investigación que mantiene activa la Universidad y que estas contribuyen al desarrollo empresarial de la zona de influencia.

Vinculación con la sociedad

Presenta proyectos de vinculación orientados a la innovación, transferencia y

desarrollo de conocimiento, articulados con las prácticas preprofesionales, así como

demuestra la existencia de alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional que

permitan establece vínculos con actores y sectores sociales relacionados al proyecto

académico.

La carrera de Marketing Digital y Gestión de Negocios -  Nivel Tecnológico, se alinea al proyecto de Vinculación aprobado y vigente del Área Empresarial, denominado Microempresas Sostenibles en el que participan los estudiantes en asesorías y capacitaciones para el desarrollo empresarial de negocios en la zona influencia, articulados a los planes de desarrollo local y nacional.

 

Conclusión y recomendación: De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la Tecnología Superior en Marketing Digital y Gestión de Negocios, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Creando Oportunidades 2020-2025 demuestra gran aporte, esto debido a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación técnica y tecnológica pertinentes al territorio, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generar redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, que promuevan espacios territoriales de innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; y promover la investigación científica y la transferencia de conocimiento que permitan la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en el ámbito comercial poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida.

A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador.

Que, el proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing y Gestión de Negocio, presentado por la Dirección General Académica de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Empresarial; y, a la docente Ing. Gisella Bravo Rosillo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

055-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el  Art.  17  de la  Ley Orgánica de Educación Superior,  expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el  Art.  18  de  la  LOES,  determina  que: “La  autonomía  responsable  que  ejercen  las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el   artículo   68   de   la   Ley   Orgánica   de   Educación   Superior   expresa: “Garantía   de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 

Que, el  artículo  4  del  Estatuto  de  la  USGP,  manifiesta: “La  Universidad  San  Gregorio  de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa:  “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores,  acorde  a  los principios  Constitucionales y  determinados en  la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Art. 85 del Estatuto Instruccional de la USGP, manifiesta: “El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3. Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4. Un Representante de los graduados/as que durará dos años en sus funciones. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Las decisiones que adopte el Consejo de Área Académica serán resueltas con la mayoría de votos de sus miembros, cuando sea necesario”.

 

Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue analizado y aprobado por el Consejo Universitario de la institución, en sesiones ordinarias del

22 de julio de 2010; sesión ordinaria del 08 de marzo de 2013; reformado en sesiones ordinarias del lunes 24 de agosto de 2015; sesiones ordinarias del 7 15 y 22 de septiembre de 2015; y finalmente reformado en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019.

 

Que, el  Art.  4  del  Reglamento  General  de  Elecciones  de  la  Universidad  San  Gregorio  de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

 

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Para los casos de los representantes de estudiantes

 

 

ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos Académicos de las Carreras, se elegirá a un representante estudiantil, con su respectivo suplente; pudiendo ser reelegido por una sola vez”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 537-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritas en el considerando del presente acto, y que han sido presentadas por el Tribunal Electoral de la  institución. SEGUNDO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para el efecto, el Tribunal Electoral de la institución, acatar las sugerencias y recomendaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado, para su posterior presentación.  TERCERO:  Se dispone al Tribunal Electoral de la Universidad San  Gregorio de Portoviejo, presente de forma física y digital la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones, ante este órgano colegiado en la próxima sesión”.

 

Que, mediante  Resolución  USGP  C.U.  No.  632-12-2022,  del  13  de  diciembre  de  2022,  el Consejo  Universitario  de  la  Universidad  San  Gregorio  de  Portoviejo,  resolvió: “PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Tribunal Electoral de la institución, al Asesor Jurídico, con el objeto de que analice las normas con relación a la Constitución del Ecuador y a las normas legales pertinentes en materia electoral… .

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 010-01-2023, del 31 de enero de 2023 el Consejo Universitario  de la  Universidad San Gregorio de Portoviejo,  resolvió:  “PRIMERO: Acoger  el Informe Jurídico respecto a las Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Asesor Jurídico de la institución, en relación a las sugerencias vertidas por este órgano colegiado. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo su publicación y socialización respectiva. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente las gestiones necesarias para la socialización a la comunidad gregoriana de las normas del Reglamento General de Elecciones, que ha aprobado este órgano colegiado.  DISPOSICIONES  GENERALES:  PRIMERO: Se  derogan  las normas  del  Reglamento General de Elecciones, aprobadas en sesión ordinaria del 13 de agosto del año 2019…”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 05 de abril de 2022, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución lo siguiente: “En la presente me refiero a la incoherencia que existe entre el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones en cuanto al número de Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas. El Estatuto en el numeral 5 del Art. 85 expresa lo siguiente: “Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. El Reglamento General de Elecciones en el Art 19.- De las representaciones, establece lo siguiente: “Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Para los casos de los representantes ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos Académicos de Carrera, se elegirá a un representante estudiantil, con su respectivo suplente, pudiendo ser reelegido por una sola vez”. En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Presidente del Tribunal Electoral, solicito a usted y, por su digno intermedio, a los miembros del Consejo Universitario, se reforme el numeral 5 del Art. 85 del Estatuto, debiendo expresar lo siguiente: “Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. Salvo el mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario. Esta solicitud es presentada dado que se acerca la fecha (julio de 2023) en la que se van a elegir a los Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carrera y Directorio de la Asociación de Estudiantes. Es todo cuanto puedo informar y proponer y le agradezco su atención…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, ha sido puesto en conocimiento y resolución de este órgano colegiado.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) r) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger  la  solicitud  presentada  por  el  Tribunal  Electoral  de  la  Universidad  San Gregorio de Portoviejo, respecto a la reforma del numeral 5 del artículo 85 del Estatuto Institucional, con  la finalidad de que sea  coherente con el artículo 19 del  Reglamento de Elecciones de la institución; y, en razón al próximo proceso eleccionario de representantes estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas, Consejos de Carreras y del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la Reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, específicamente al numeral 5 del artículo 85, quedando de la siguiente forma:

“5. Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta,  pudiendo ser reelegidos por una sola vez”

TERCERO: Disponer    al    Departamento    de    Secretaría    General,    realice    las    gestiones administrativas necesarias, introduciendo la reforma al Estatuto Institucional la reforma, conforme a lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.

CUARTO: Requerir a la Rectora de la institución, realice las acciones necesarias para comunicar al Consejo de Educación Superior, la reforma del Estatuto institucional, conforme a lo resuelto en el presente acto.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Se deroga el numeral 5 del artículo 85 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, validado por el Consejo de educación Superior mediante Resolución RPC-SO-23- No. 383-2019 en sesión ordinaria del Pleno de fecha 26 de junio de 2019.

SEGUNDA: Notificar  el  contenido  de  la  presente  resolución  a:  Canciller,  Presidente  del Tribunal Electoral, Secretario General; y, Departamentos de Comunicación y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, por parte del Departamento de Comunicación.

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

CRITERIOS

ESTÁNDARES

DESCRIPCIÓN

Pertinencia de la oferta académica

El proyecto académico responde a las necesidades política, económica, social, cultural, ambiental y/o tecnológica de la realidad local, regional o nacional. Contribuye a la resolución de los problemas relacionados con los sectores sociales y productivos del país, que podrán ser atendidos con los graduados de la oferta académica. Para el análisis

debe considerarse el grupo poblacional beneficiario y el área de influencia académica.

La carrera en Marketing Digital y Gestión de Negocios -  Nivel Tecnológico, se orienta a contribuir con los objetivos, políticas, lineamientos y metas que se plantean en el plan creando oportunidades; y responde a las necesidades del área de influencia, ofertando una carrera capaz de fortalecer las competencias y habilidades laborales necesarias en los tecnólogos de marketing digital para que sean capaces de gestionar productos de mercado por medio de las tecnologías de la información y comunicación  de manera rápida y con conocimiento en el área empresarial.

Infraestructura

La institución garantiza que cuenta con una infraestructura suficiente que

permite el normal desarrollo de la oferta académica acorde a los requerimientos de la

misma, y que simultáneamente permite alcanzar el perfil de egreso con condiciones de

calidad.

Para la formación técnico-tecnológica, la IES cuenta en su infraestructura con ambientes

de aprendizajes similares a los escenarios reales, o la existencia de convenios

interinstitucionales con los sectores de salud y/o productivos pertinentes en el caso de la

formación técnico-tecnológica.

La USGP posee una infraestructura tecnológica adecuada para el desarrollo de la carrera, esta se complementa con equipamiento como: laboratorios de informática, instrumentación para la práctica de la fotografía digital, simuladores de negocios, licencias para software estadísticos y plataformas digitales, acordes a las necesidades de la educación en línea. Además, la Universidad cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que el alumno pueda llevar a cabo las labores propias de la docencia, tales como: chat, foros, wikis, tareas, trabajo en grupo, ensayos, cuestionarios, leer documentos propuestos por el docente, vídeos, conferencias en tiempo real, entre otros.

 

Profesores

Los profesores propuestos para el desarrollo de la carrera cuentan con

formación académica, experiencia docente, profesional y/o de investigación afín con el

perfil de egreso de la oferta académica. La IES demuestra que los profesores propuestos,

en base a su categoría, dedicación y estabilidad, permiten el correcto desarrollo de la oferta

académica.

El personal docente cuenta con una excelente formación académica acorde al perfil de la carrera con vasta experiencia en el ejercicio de marketing digital y gestión de negocios. Posee experiencia en el ámbito de la docencia y un currículo que demuestra la capacidad de cada uno de ellos.

Docencia

El currículo propuesto cuenta con modelo educativo, con modalidades de

estudio; así como metodologías que permitan aprender de forma colaborativa, y

autónoma.

La carrera contempla como modalidad de estudio en línea, aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad de forma sincrónica y asincrónica con las distintas herramientas digitales y entorno virtuales. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 2880 horas, considerando 6 asignaturas por cada periodo. El primer nivel se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo nivel hasta el cuarto se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en el cuarto nivel con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. La carrera de Marketing Digital y Gestión de Negocios – Nivel Tecnológico, de esta forma también pretende darles a personas que trabajan, la oportunidad de estudiar una carrera de tercer nivel, mejorando sus habilidades y competencias laborales.

Investigación, desarrollo e innovación

La institución cuenta con una estructura de investigación, desarrollo e

innovación que facilite planificar y desarrollar proyectos de investigación, transferencia de

conocimiento, creación y producción artística, alineados a la producción científica

indexada, no indexada, o de alto impacto, obras artísticas de relevancia (artes), o soluciones

tecnológicas, todo afín al perfil de egreso de la carrera propuesta.

La carrera de Marketing Digital y Gestión de Negocios Nivel Tecnológico, contempla la investigación formativa como un componente fundamental dentro del proceso de formación académica de los estudiantes y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo de la carrera. Además, la USGP cuenta con una estructura organizacional que comprende al Departamento de Investigación como la instancia capaz de impulsar la construcción de proyectos de investigación, facilitando los procesos de planificación, ejecución y de validación de la producción científica que emerja de los procesos de investigación. Es así que la carrera se alinea a las líneas de investigación que mantiene activa la Universidad y que estas contribuyen al desarrollo empresarial de la zona de influencia.

Vinculación con la sociedad

Presenta proyectos de vinculación orientados a la innovación, transferencia y

desarrollo de conocimiento, articulados con las prácticas preprofesionales, así como

demuestra la existencia de alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional que

permitan establece vínculos con actores y sectores sociales relacionados al proyecto

académico.

La carrera de Marketing Digital y Gestión de Negocios -  Nivel Tecnológico, se alinea al proyecto de Vinculación aprobado y vigente del Área Empresarial, denominado Microempresas Sostenibles en el que participan los estudiantes en asesorías y capacitaciones para el desarrollo empresarial de negocios en la zona influencia, articulados a los planes de desarrollo local y nacional.

Conclusión y recomendación: De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la Tecnología Superior en Marketing Digital y Gestión de Negocios, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Creando Oportunidades 2020-2025 demuestra gran aporte, esto debido a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación técnica y tecnológica pertinentes al territorio, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generar redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, que promuevan espacios territoriales de innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; y promover la investigación científica y la transferencia de conocimiento que permitan la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en el ámbito comercial poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida.

A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador.

Que, el proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing y Gestión de Negocio, presentado por la Dirección General Académica de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto de la Carrera de Tecnología Marketing Digital y Gestión de Negocio, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Empresarial; y, a la docente Ing. Gisella Bravo Rosillo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.     

057-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 85 del Estatuto Instruccional de la USGP, manifiesta: “El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3. Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4. Un Representante de los graduados/as que durará dos años en sus funciones. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Las decisiones que adopte el Consejo de Área Académica serán resueltas con la mayoría de votos de sus miembros, cuando sea necesario”.

Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue analizado y aprobado por el Consejo Universitario de la institución, en sesiones ordinarias del 22 de julio de 2010; sesión ordinaria del 08 de marzo de 2013; reformado en sesiones ordinarias del lunes 24 de agosto de 2015; sesiones ordinarias del 7 15 y 22 de septiembre de 2015; y finalmente reformado en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019.     

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Para los casos de los representantes de estudiantes ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos Académicos de las Carreras, se elegirá a un representante estudiantil, con su respectivo suplente; pudiendo ser reelegido por una sola vez”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 537-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritas en el considerando del presente acto, y que han sido presentadas por el Tribunal Electoral de la  institución. SEGUNDO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para el efecto, el Tribunal Electoral de la institución, acatar las sugerencias y recomendaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado, para su posterior presentación. TERCERO: Se dispone al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente de forma física y digital la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones, ante este órgano colegiado en la próxima sesión”.  

Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 632-12-2022, del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Tribunal Electoral de la institución, al Asesor Jurídico, con el objeto de que analice las normas con relación a la Constitución del Ecuador y a las normas legales pertinentes en materia electoral… “.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 010-01-2023, del 31 de enero de 2023 el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger el Informe Jurídico respecto a las Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Asesor Jurídico de la institución, en relación a las sugerencias vertidas por este órgano colegiado. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo su publicación y socialización respectiva. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente las gestiones necesarias para la socialización a la comunidad gregoriana de las normas del Reglamento General de Elecciones, que ha aprobado este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: Se derogan las normas del Reglamento General de Elecciones, aprobadas en sesión ordinaria del 13 de agosto del año 2019…”.  

Que, mediante oficio s/n de fecha 05 de abril de 2022, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución lo siguiente: “En la presente me refiero a la incoherencia que existe entre el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones en cuanto al número de Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas. El Estatuto en el numeral 5 del Art. 85 expresa lo siguiente: “Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. El Reglamento General de Elecciones en el Art 19.- De las representaciones, establece lo siguiente: “Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Para los casos de los representantes ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos Académicos de Carrera, se elegirá a un representante estudiantil, con su respectivo suplente, pudiendo ser reelegido por una sola vez”. En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Presidente del Tribunal Electoral, solicito a usted y, por su digno intermedio, a los miembros del Consejo Universitario, se reforme el numeral 5 del Art. 85 del Estatuto, debiendo expresar lo siguiente: “Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. Salvo el mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario. Esta solicitud es presentada dado que se acerca la fecha (julio de 2023) en la que se van a elegir a los Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carrera y Directorio de la Asociación de Estudiantes. Es todo cuanto puedo informar y proponer y le agradezco su atención…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, ha sido puesto en conocimiento y resolución de este órgano colegiado.         

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) r) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la reforma del numeral 5 del artículo 85 del Estatuto Institucional, con la finalidad de que sea coherente con el artículo 19 del Reglamento de Elecciones de la institución; y, en razón al próximo proceso eleccionario de representantes estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas, Consejos de Carreras y del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la Reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, específicamente al numeral 5 del artículo 85, quedando de la siguiente forma:

“5. Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”   

TERCERO: Disponer al Departamento de Secretaría General, realice las gestiones administrativas necesarias, introduciendo la reforma al Estatuto Institucional la reforma, conforme a lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.

CUARTO: Requerir a la Rectora de la institución, realice las acciones necesarias para comunicar al Consejo de Educación Superior, la reforma del Estatuto institucional, conforme a lo resuelto en el presente acto.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se deroga el numeral 5 del artículo 85 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, validado por el Consejo de educación Superior mediante Resolución RPC-SO-23-No. 383-2019 en sesión ordinaria del Pleno de fecha 26 de junio de 2019.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Secretario General; y, Departamentos de Comunicación y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, por parte del Departamento de Comunicación.  

058-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante comunicación del 14 de febrero de 2023, la Doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencias de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la doctora Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Con atento y cordial saludo me dirijo a usted en calidad de DIRECTORA EJECUTIVA DEL CENTRO DE TRASNFERENCIA DE TECNOLOGÍA USGP, para su conocimiento que la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., con RUC 0993219274001, dedicada al conocimiento científico mediante cursos, congresos, talleres, simposios, seminarios en la rama de la medicina crítica, cardiología crítica y ultrasonido crítico, solicita a la institución, el Avala Académico, para el desarrollo de los siguientes cursos: * V CURSO CURRENT-FUNDAMENTOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA * IV CURSO DE VENTILACIÓN MÉCANICA BÁSICA E INTERMEDIA,MODALIDAD ONLINE. Agrego al presente la documentación, según art. 6 del Reglamento de Concesión de Avala Académico, que a continuación describo: Formulario de la certificación, planificación de los programas de capacitación, currículos de expositores, Ruc de la empresa, certificado de cumplimiento tributario, nombramiento de presidente de la compañía CARDIOCRITICOSEC S.A…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 036-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 07 de marzo de 2023, se resolvió:PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico de la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., presentada por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado”

Que, mediante Informe Concesión Aval Académico de fecha 20 de marzo de 2023, suscrito por los miembros del Comité de Evaluación Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), Ingeniera Gissela Bravo Rosillo; Ingeniero Adrián Reyna García, presentan ante la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 15 de febrero de 2023 se recibe por parte de Tania Ponce contadora de la empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., la comunicación mediante correo electrónico dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar los cursos: “IV CURSO DE VENTILACIÓN MÉCANICA BÁSICA E INTERMEDIA – MODALIDAD ONLINE” y “V CURSO CURRENT - FUNDAMENTOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA” a desarrollarse del 23 de abril al 2 de junio y del 26 de agosto al 17 de septiembre del 2023 respectivamente, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del evento mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA:  De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

IV CURSO DE VENTILACIÓN MÉCANICA BÁSICA E INTERMEDIA

Relevancia

El tema se sobrepone con las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP.

Bajo

Pertinencia

La modalidad del curso no se ajusta a la temática ya que el curso debe contener un alto contenido práctico.

Bajo

Actualización temática del evento

Es actual y podría ser viable si se ajustan algunos componentes del currículo.

Medio

Presentación del documento

El documento no define con claridad el perfil de los participantes.

Bajo

V CURSO CURRENT - FUNDAMENTOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA

Relevancia

El tema se sobrepone con las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP.

Bajo

Pertinencia

La modalidad del curso no se ajusta a la temática ya que el curso debe contener un alto contenido práctico.

Bajo

Actualización temática del evento

Es actual y podría ser viable si se ajustan algunos componentes del currículo.

Medio

Presentación del documento

El documento no define con claridad el perfil de los participantes.

Bajo

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se emite el informe No Favorable, cumpliendo con lo establecido en el Art. 8 de esta normativa…”.

Que, el Informe de concesión de aval académico presentado por el Comité Evaluador, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe del Comité Evaluador de Concesiones de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la  decisión no favorable, en relación a la petición de Aval Académico, solicitado por  la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A.

SEGUNDO: NEGAR la petición de Aval Académico presentado por la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., para los cursos siguientes cursos: V CURSO CURRENT-FUNDAMENTOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA; y, IV CURSO DE VENTILACIÓN MÉCANICA BÁSICA E INTERMEDIA, MODALIDAD ONLINE, con sustento en el informe de Concesión de Aval Académico, presentado por el Comité Evaluador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como al representante de la empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A. en el correo electrónico señalado.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Secretaría General; y, a la empresa CARDIOCRITICOSEC S.A., para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

059-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador, expresa: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: “… d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. 

Que, los artículos 6 y 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

 

Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole. b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;

 

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente:…b) El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá impartir diez horas semanales de clases y dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, para lo cual se considerará las actividades que señala el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “De las bonificaciones por formación académica. Todos los docentes, titulares y no titulares, tendrán derecho al pago de una bonificación por el máximo título académico de nivel superior obtenido, que se pagará en un porcentaje definido a partir del sueldo básico del docente de la siguiente manera: La bonificación por título será en función del máximo título académico de nivel superior alcanzado, independiente del número de títulos y niveles que haya obtenido”

 

Que, mediante petición s/n de fecha 25 de mayo de 2022, el Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración. Por medio de la presente expreso cordial saludo, así mismo solicito de manera más amable luego de haber culminado y obtenido mi título de Cuarto Nivel denominado “Especialización en Prótesis Dentaria, se autorice a quién corresponda se proceda con el pago respectivo por el mencionado título, mismo que lo contempla el Reglamento de escalafón docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la respuesta favorable, que le sirva dar a la presente comprometo mi más sincero agradecimiento a usted Señora Rectora…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 192-05-2022, adoptado por el Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición del profesor de la Carrera de Odontología doctor Carlos Miguel Palma Caballero, respecto al pago del beneficio académico, al haber obtenido su título de Cuarto Nivel “Especialización en Prótesis Dentaria”, de acuerdo al Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Conceder al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el derecho al pago de la bonificación académica, al haber obtenido su título académico de cuarto nivel “Especialización en Prótesis Dentaria”, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Disponer al Departamentos de Dirección Financiera; y, Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas correspondientes,  respecto al derecho que le asiste al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, concedido el numeral segundo del presente acto. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología que en coordinación con el Departamento de Evaluación y Acreditación, registren en el expediente correspondiente, la bonificación académica obtenida del profesor Dr. Carlos Miguel Palma Caballero. QUINTO: Disponer al Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, debe reintegrarse sus funciones de profesor titular a tiempo completo, para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023, específicamente a la Carrera de Odontología, debiendo cumplir su horario de trabajo conforme a la denominación de su cargo…”.

 

Que, mediante petición del 17 de agosto de 2022, el profesor de la Carrera de Odontología, Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, hace conocer a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “… Por lo expuesto señora Rectora solicito a usted, y por su digno intermedio a los miembros del Honorable Consejo universitario, se dignen autorizar para poder seguir laborando en esta prestigiosa institución a medio tiempo en el periodo académico, octubre 20-2022/marzo-20-2023; abril -2023/septiembre-2023, dejando constancia que sea la última ocasión en que realizo esta petición, pues mi deseo es continuar laborando la carrera de odontología a tiempo completo cuando mis condiciones de salud así lo permitan. Con la seguridad de vuestra comprensión y aceptación a la presente les expreso mi afectuoso agradecimiento reiterando mi compromiso institucional.          

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 340-08-2022, de fecha 23 de agosto de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió:PRIMERO: Dar por conocida la petición del Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, docente de la Carrera de Odontología de la institución, respecto de la autorización para seguir laborando a medio tiempo en los periodos académicos octubre 2022 – marzo 2023, y abril-septiembre 2023, ante las situaciones de salud que presenta actualmente. SEGUNDO: Aceptar la petición del doctor Carlos Miguel Palma Caballero, para laborar como profesor a medio tiempo, durante el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, respecto a la autorización para que el Dr. Carlos Palma Caballero, labore como profesor a medio tiempo, durante el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Este órgano colegiado deja establecido que por esta esta única ocasión seguirá otorgando el permiso respectivo al docente de la Carrera de Odontología de la USGP, con observancia a la Resolución USGP C.U No. 192-05-2022 del 31 de mayo de 2022”.

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 04 de abril de 2023, el profesor de la Carrera de Odontología Carlos Miguel Palma Caballero, se dirige a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “En relación a la Resolución  USGP-C.U. 192-05-2022 tomada por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria realizada el día 31-05-2022, que en su parte resolutiva (Quinta) determina que debo reintegrarme a mis funciones de profesor titular auxiliar a tiempo completo a partir del semestre octubre-20-2022/ marzo-20-2023, me permito muy respetuosamente expongo a solicitar lo siguiente: Presto mis servicios como docente de esta prestigiosa universidad en la Carrera de Odontología desde elmes de noviembre de 2004, lo cual lo he hecho con mucho amor, dedicación, sacrificio y entrega para contribuir con un granito de arena en su constante crecimiento, que la posesionan como una de las más importantes en el contexto educativo universitario a nivel provincial y nacional. Que en los actuales momentos después de haber pasado por cuatro médicos especialistas (reumatólogo, endocrinólogo, urólogo y nefrólogo) y presentar un cuadro clínico delicado ,el cual me lleva a seguir tratamiento medico debido a: Gota artrítica; Hipercolesterolemia mixta; hipertensión arterial y enfermedad renal aguda, situación que me impide estar en óptimas condiciones físicas para poder cumplir con mi carga horaria a tiempo completo con la debida asistencia, puntualidad y responsabilidad que siempre me ha caracterizado en  mi ejercicio docente en esta querida institución universitaria. Por lo expuesto, señora Rectora, solicito a usted, y por su digno intermedio a los miembros del Honorable Consejo Universitario se dignen autorizar para poder seguir laborando en esta prestigiosa institución a medio tiempo, como profesor titular auxiliar, pues mi deseo es continuar laborando en la Carrera de Odontología…”        

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Dr. Carlos Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras: e), h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, docente de la Carrera de Odontología de la institución, respecto de la autorización para seguir laborando a medio tiempo en el periodo académico abril-septiembre 2023, considerando su cuadro clínico de salud que presenta actualmente.

 

SEGUNDO: Acoger la petición del doctor Carlos Miguel Palma Caballero, docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para laborar como profesor a medio tiempo, durante el periodo académico abril-septiembre 2023.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, respecto a la autorización para que el Dr. Carlos Palma Caballero, labore como profesor a medio tiempo, durante el periodo académico abril-septiembre 2023.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Este órgano colegiado deja establecido nuevamente que por esta única ocasión seguirá otorgando el permiso respectivo al docente de la Carrera de Odontología Dr. Carlos Palma Caballero.

 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), profesor Dr. Carlos Palma Caballero; Directora General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Departamentos de: Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

060-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 75%-50%”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •       Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •     Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio MMIR-Of. Nro. 018-2019 del 18 de marzo de 2019, la Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial y Miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el 30 de agosto de 2018 sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “La Evaluación del profesorado del Ecuador en el Proceso de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Evaluación de la Función Docente”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el 9 de octubre de 2018, y el 17 de enero de 2019 he procedió a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, mediante oficio USGP-VA-0078-2019 de fecha 04 de julio de 2019, el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su informe ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora LcdaMercedes Intriago Rodríguez, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.006,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 497-07-2019, del 16 de julio de 2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez. SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Educación Inicial y miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora licenciada Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España…”.     

 

Que, mediante oficio MMIR-Of. No. 11-2022 del 30 de marzo de 2022, la licenciada Mercedes Intriago Cedeño, Profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: ”Con un atento saludo y deseándole éxitos en su gestión como líder de la USGP, en primera instancia me permito exponer a su autoridad algunas situaciones relacionadas a mi proceso de formación doctoral, tales como: *Mi agradecimiento y valoración en alto grado del otorgamiento de la ayuda económica para la formación de doctorado en la Universidad de Córdova España (UCO) mediante Resolución USGP C.C. No. 497-07-2019, proceso que se inició con normalidad, aprobando el Trabajo de Fin de Máster (TFM) de acuerdo a los requerimientos de la UCO para los investigadores en formación; sin embargo, hasta el 2022, no pude concretar ninguna de las estancias programadas  al 2020 debido a requerimiento institucionales, ya que en primer lugar, en calidad de Miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación durante los años 2018 y 2019 se requería de mi contingente por la evaluación institucional 2019 del CACES, y tampoco la estancia programada para marzo y abril 2020 por la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria COVID 19, inclusive con boleto de avión y gestión de alojamiento, boleto del cual hasta la fecha he logrado la devolución del valor invertido. * Las particularidades mencionadas afectaron el desarrollo del proceso de formación, a lo cual también se sumó el problema de salud presentado a la tutora de tesis Dra. Pilar Gutiérrez Arenas, quien tuvo que ser intervenida y ello dificultó las respectivas tutorías, añadido a esto un estado de depresión de mi parte por la pérdida de un hermano en época de pandemia. * Con ayuda de la Dra. Pilar Gutiérrez intentamos activar el proceso en la plataforma SIGMA de la UCO y las opciones disponibles no permitieron retomar el proceso. * Lo expuesto dio lugar a cierto desinterés que me llevó a dejar de lado el proceso y cuando intenté retomarlo, debido a la metodología que tiene la institución. Lo presentado en líneas anteriores me llevó a la decisión de suspender mi formación doctoral. Luego de algunas reflexiones y el interés por el tema de la investigación “La Evaluación del Aprendizaje”  retomé la idea dela formación doctoral, tanto así que realice una búsqueda en universidades con programa de doctorados en educación y luego de analizar diferentes propuestas, me he decidido por la Universidad Americana de Europa (UNADE) de México, por su organización , estructura curricular, por su modalidad de estudios (tutelar) y la respectiva verificación que consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras cuyos títulos han sido reconocidos por la SENESCYT, con quien en la actualidad mantiene vigente el convenio Globo. Por lo expuesto estimada doctora, mediante la presente formalmente pongo a su conocimiento que desisto de la formación doctoral en la USCO, a la vez me permito solicitarle a su autoridad o a quién/es corresponda para que se analice la posibilidad de contar con el apoyo de la USGP para realizar desarrollar la formación doctoral con la UNADE. Para los fines pertinentes adjunto a la presente información sobre el programa de formación de doctorado en educación de la UNADE. Agradezco la atención que preste a la presente, igualmente me permitió manifestarle que estaré pendiente de la respuesta a la solicitud planteada y que cualquiera que esta sea, la recibiré con la convicción que responde al mejor interés de la USGP, a quién reitero mi compromiso de seguir contribuyendo en las medidas de mis capacidades a su desarrollo, como lo he hecho desde que me permito ser parte de ella en el 2011…”.                   

   

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, respecto a la ayuda económica para cursar sus estudios doctorales en la Universidad Americana de Europa-México.  

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) la solicitud presentada por la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, para que presente ante este órgano colegiado un informe académico-administrativo motivado.

TERCERO: Requerir al Vicerrector Académico que, para la motivación y argumentación de su informe, cuente con un análisis previo de la Dirección General Financiera, por cuanto la profesora Lda. Mercedes Intriago Rodríguez, cuenta con anterioridad la otorgación de becas para sus estudios de doctorado, por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

062-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador, expresa: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo. El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria:

a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución No. USGP C.U No, 408-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el de 11 de junio de 2019, se resolvió concederle autorización de al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 620-10-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 01 de octubre 2019, se resolvió conceder autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019.

 

Que, mediante resolución C.U-No 027-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que, en el mes de abril, como él lo solicita, ya ha comenzado el período académico. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados…”.         

  

Que, a través de la petición de fecha 22 de octubre de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor a tiempo completo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP que, por motivos de índole personal y profesional, se le conceda la renovación del permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta el mes de marzo de 2021.

 

Que, mediante Resolución No. USGP-C.U. No. 180-10-2020, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 27 de octubre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Derivar la petición presentada por el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez de la Carrera, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento de Asesoría Jurídico de la institución, para que se emita el correspondiente criterio jurídico…”.  

 

Que, mediante criterio jurídico del 06 de noviembre de 2020, emitido por la Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Julliet Loor Párraga, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe sobre el permiso solicitado por el Ing. Manuel Mera Álvarez, mismo que dice: En virtud de la Resolución N° 180-10-2020 expedida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2020, por su digno intermedio me permito informar lo siguiente:”…1. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No, 408-06-2019 de 11 de junio de 2019 se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde junio hasta agosto 2019. 2. Mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 620-10-2019 adoptada por el Consejo Universitario el 01 de octubre 2019, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde septiembre hasta diciembre 2019. 3. Mediante Resolución USGP C.U. No. 027-2020 adoptada por el Consejo Universitario el 21 de enero de 2020, se le concede autorización al Ing. Manuel Mera Álvarez para ser profesor a Medio Tiempo desde enero a agosto 2020. 4. Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ing. Manuel Mera Álvarez en calidad de docente de la USGP, realizó una solicitud para renovar el permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta marzo de 2021. 5. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior en su Art. 11 contempla lo siguiente: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales” 6. El Ing. Manuel Mera Álvarez mantiene una vinculación laboral a tiempo completo con la Institución, pese a que por 3 ocasiones ha laborado a medio tiempo en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario que fueron detalladas en los puntos anteriores. Por lo que, si en esta cuarta ocasión el docente requiere seguir laborando a medio tiempo, por causas ajenas a la Universidad, es necesario regular dicha condición a través de un ADENDUM modificatorio del contrato, para que el Ing. Manuel Mera Álvarez manteniendo la titularidad, sea docente en modalidad semi exclusiva o medio tiempo. 7. Además, se evidencia que la petición de fecha 22 de octubre de 2020 es extemporánea, por cuanto el docente tenía la obligación de laborar a tiempo completo desde el 1 de septiembre de 2020. Por ello, es necesario mejorar el proceso de notificación al personal que se encuentre en esta situación jurídica una vez fenecido el tiempo del permiso, a través del Departamento de Gestión de Talento Humano.  Por los fundamentos expuestos, SUGIERO que se niegue la solicitud al docente Ing. Manuel Mera Álvarez, dejando a salvo su derecho a solicitar el cambio de modalidad a través del ADENDUM modificatorio, caso contrario deberá reintegrarse a laborar a tiempo completo en la Institución…”.

   

Que, mediante USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger el criterio presentado por la Asesora Jurídica de la institución, respecto del informe sobre el permiso solicitado por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, realice las acciones necesarias para que el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, ocupe su puesto de labores como profesor a tiempo completo…”.   

 

Que, mediante petición del 11 de diciembre de 2020, el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor titular principal “… He sido notificado con la Resolución USGP-CU-188-11-2020 del Consejo Universitario tomada en la sesión ordinaria realizada vía online el día 24 de noviembre de 2020, la cual en su parte resolutiva pertinente dice lo siguiente: “Negar la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita renovación del permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”. Al respecto, señora Rectora, considero que es necesario recordar que la modalidad de medio tiempo está establecida y legalmente reconocida en la Ley y Reglamentos que rigen la educación superior en el país, la misma que la puede solicitar cualquier profesor, como es mi caso de profesor fundador y titular principal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además, que trabajar con permiso temporal en la modalidad de medio tiempo, como en efecto lo estoy haciendo y cumpliendo con las actividades y los horarios establecidos, no implica que se me cancele la remuneración que corresponde a la modalidad de tiempo completo, en razón de que mientras he estado laborando en la modalidad de medio tiempo se me ha cancelado los valores que corresponden al medio tiempo; es decir, se me ha cancelado solamente las horas estrictamente trabajadas, por lo que desde el punto de vista financiero tampoco mi petición afecta a la institución. De otra parte, considero necesario también indicar que la modalidad de trabajo de un profesor universitario depende también de las necesidades institucionales circunstanciales, y en los actuales momentos, como es de conocimiento público, el área académica empresarial y la carrera de Marketing en donde he sido y soy profesor por casi 20 años, no requiere profesores a tiempo completo por causa de la baja demanda estudiantil, por lo que mi petición más bien estaría acorde a las actuales necesidades institucionales. Finalmente, mi solicitud de permiso para laborar a medio tiempo es para el presente semestre, el mismo que culmina el próximo mes de marzo del año 2021, por lo que ya falta poco para ejercer mi docencia a medio tiempo. Por todo lo que he expresado, solicito a usted, señora Rectora, y por su intermedio a los señores miembros del Consejo Universitario, la RECONSIDERACION de la Resolución USGP-CU-188-11-2020, y se me permita culminar el presente semestre laborando en la modalidad de medio tiempo, dejando constancia que será la última ocasión que solicite este permiso. Con la seguridad de que mi petición será acogida, agradezco a usted y a los miembros del Consejo Universitario la atención a la presente…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. 204-12-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2020, se resolvió: PRIMERO: Negar la petición de reconsideración de la Resolución USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, presentada por el profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez. SEGUNDO: Ratificar la USGP-C.U. No. 188-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 24 de noviembre de 2020, en la que se niega la petición del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, para renovar el permiso para laborar a medio tiempo desde septiembre del 2020, hasta el mes de marzo de 2021”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo de 2022, el Ing. Manuel Mera Álvarez, docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted y por su intermedio a quienes forman parte del Honorable Consejo Universitario, de tan importante centro de Educación Superior querido por nosotros, a la vez deseando éxitos a la labor cumplida permítame efectuar la siguiente petición. Como es de su conocimiento, soy profesor fundador de nuestra querida universidad y desde sus inicios he venido laborando en calidad de docente titular a tiempo completo, hasta agosto de 2019, a partir de septiembre del 2019 hasta la presente fecha, estoy laborando como profesor titular a medio tiempo. Desde el año 2019 me encuentro prestando mis servicios profesionales en el GAD provincial de Manabí, en calidad de Director de Participación Ciudadana y luego como Director de Desarrollo Social, funciones que no me permiten cumplir como profesor a tiempo completo. Así mismo hago conocer que el próximo año Dios mediante cumpliré mis años que habilitan mi jubilación y mi deseo es hacerlo en la institución a la que dado mi mayor esfuerzo y a la que adoro con mi vida, alma y corazón, por lo que solicito a usted continuar en mi calidad de docente titular a medio tiempo hasta mayo del 2023. Seguro que mi petición será acogida por usted, me suscribo eternamente agradecido”.   

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 179-05-2022, del 31 de mayo de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, respecto de su petición para continuar en calidad de profesor titular a medio tiempo, hasta el mes de mayo de 2023, para cumplir la función de servidor público en el Gobierno Provincial de Manabí. SEGUNDO: Negar la petición del Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita continuidad de profesor titular a medio tiempo hasta el mes de mayo de 2023. TERCERO: Disponer al Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, que una vez notificada la presente resolución, se reintegre de forma inmediata a sus funciones de profesor titular a tiempo completo, específicamente en el Área Académica Empresarial, debiendo cumplir su horario de trabajo conforme a la denominación de su cargo. CUARTO: Disponer a la Directora del Área Académica Empresarial y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, para que el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, cumpla con su cargo de profesor titular a tiempo completo. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Dejar establecido que, ante las reiteradas peticiones del Ing. Manuel Mera Álvarez, para cumplir sus funciones de profesor titular a medio tiempo (descritas en el considerando del presente acto); y, al haberse negado por este órgano colegiado desde el mes de diciembre este tipo de permiso, se considera una falta que puede acarrear responsabilidades y sanciones en el ejercicio de su cargo”.  

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de abril de 2023, el Docente Titular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, realiza la petición a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted y por su intermedio a quienes forman parte del Honorable Consejo Universitario, de tan importante Centro de Educación Superior querido por nosotros; a la vez deseándole éxito a la labor cumplida, permítame efectuar la siguiente petición: Como es de su conocimiento, soy profesor fundador de nuestra querida Universidad y desde sus inicios he venido laborando en calidad de docente titular a tiempo completo. Así mismo hago conocer que me encuentro cumpliendo labores como Director de Participación Ciudadana del Gobierno Provincial de Manabí, funciones que, de ser necesario, serán en pro de la academia, muy especialmente de nuestra USGP, institución a la que he dado mi mayor esfuerzo y adoro con mi vida, alma y corazón. Por lo expuesto, solicito a usted, me conceda licencia sin remuneración, hasta el mes de septiembre del 2023, de conformidad con el literal k) del artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.        

  

Que, la petición de licencia sin remuneración descrita en el considerando anterior, presentada por el docente Ing. Manuel Mera Álvarez, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud del profesor Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor titular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cumplir la función de servidor público en el Gobierno Provincial de Manabí hasta el mes de septiembre de 2023.  

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de licencia sin remuneración, presentada por el Ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor titular a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el mes de septiembre de 2023.

 

TERCERO: Disponer al Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez que, una vez cumplida su licencia sin remuneración, deberá reintegrearse de forma inmediata a sus funciones de profesor titular a tiempo completo, específicamente en el Área Académica Empresarial.

 

CUARTO: Disponer a la Directora del Área Académica Empresarial y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia otorgada al Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Ing. Manuel Mera Álvarez, Directora del Área Académica Empresarial; Directora General Financiera; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

063-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 75%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2023, el abogado Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, profesor de la Carrera de Comunicación hace conocer al Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimado Canciller, con el gusto de saludarlo y deseándole mis mejores parabienes en este año 2023, me permito solicitarle muy respetuosamente la concesión de una beca y/o ayuda económica para cursar la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral que se encuentra ofertando esta prestigiosa Institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 26 de enero de 2023, petición que hago por haber superado favorablemente el proceso de admisión y en conocimiento de su alto espíritu académico que propende la búsqueda de la excelencia de los docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y lo que dispone el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para Profesores USGP y el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 003-01-2023, tomada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, resolvió: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del profesor Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, por sus estudios en Derecho Procesal y Litigación Oral, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante oficio USGP-VA-012-2023, de fecha 25 de abril de 2023, el Doctor Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Doctora, Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe de concesión de ayuda económica para estudios de posgrado del abogado Mario Junior Cedeño Bravo, determinando lo siguiente: “En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 003-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del profesor Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, por sus estudios en Derecho Procesal y Litigación Oral, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: 1. Que, a través de la petición s/n de fecha 11 de enero de 2023, el profesor de la Carrera de Comunicación Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, hace conocer al Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimado Canciller, con el gusto de saludarlo y deseándole mis mejores parabienes en este año 2023, me permito solicitarle muy respetuosamente la concesión de una beca y/o ayuda económica para cursar la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral que se encuentra ofertando esta prestigiosa Institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 26 de enero de 2023, petición que hago por haber superado favorablemente el proceso de admisión y en conocimiento de su alto espíritu académico que propende la búsqueda de la excelencia de los docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y lo que dispone el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para Profesores USGP y el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 2. Que, el abogado Mario Junior Cedeño Bravo, en el oficio presentado a este despacho, adjuntó los documentos siguientes: certificado de haber sido admito en el programa de la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, un presupuesto referencial de programa de estudios (colegiatura). 3. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. 4. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo... Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. 5. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud del abogado Mario Junior Cedeño Bravo, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de una beca de estudio por el 75 % del valor de la colegiatura…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica del docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación abogado Mario Junior Cedeño Bravo, para realizar sus estudios de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta esta institución de educación superior.   

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de posgrado (cuarto nivel) al docente abogado Mario Junior Cedeño Bravo, en la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución (75% del valor de la colegiatura del programa de maestría). 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado al docente, abogado Mario Junior Cedeño Bravo, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto y en el informe del Vicerrectorado Académico.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado del docente abogado Mario Junior Cedeño Bravo, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá el docente, abogado Mario Junior Cedeño Bravo, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Comunicación; y, al profesor abogado Mario Junior Cedeño Bravo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

064-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 75%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio ODO-OF-N° 005 – 2023, de fecha 24 de enero de 2023, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, la petición de la docente Od. Celia Ponce Faula, quién requiere el apoyo económico para sus estudios en la Especialización de Ortodoncia que oferta la USGP, manifestando lo siguiente: “...En atención a la petición de la Od. Celia Ponce Faula, en la cual solicita una beca para realizar sus estudios en la especialidad de Ortodoncia que oferta nuestra universidad, me permito indicar que es una necesidad que tiene la Carrera en esa área, y sería muy beneficioso poder contar con una profesional en esa rama de la Odontología, salvo su mejor criterio. Cabe destacar que la Odontóloga CELIA FERNANDA PONCE FAULA, realizó sus estudios en la Carrera de Odontología de la USGP, durante los períodos académicos marzo -agosto 2001 / septiembre 2005 – febrero 2006, en el año 2012 ingresó a formar parte de la planta docente de la carrera, funciones que desempeña hasta la actualidad, impartió diferentes asignaturas entre éstas Ortodoncia, destacándose en todas las actividades asignadas con mucha responsabilidad y dedicación, forma parte del equipo Evaluación Interna, proyectos de vinculación e investigación de los cuales ha realizado publicaciones y artículos, siempre con la predisposición de apoyar a la carrera en lo que se le solicite…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 005-01-2023, tomada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, resolvió: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Od. Celia Fernanda Ponce Faula, por sus estudios en la Especialidad en Ortodoncia, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante oficio USGP-VA-011-2023, de fecha 25 de abril de 2023, el Doctor Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Doctora, Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe de concesión de ayuda económica para estudios de posgrado de la odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, determinando lo siguiente: “En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 005-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Celia Fernanda Ponce Faula, por sus estudios en Especialidad en Ortodoncia, que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Que, mediante oficio ODO-OF-N° 005 – 2023, de fecha 24 de enero de 2023, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, la petición de una docente para estudios de Especialización, manifestando lo siguiente: “...En atención a la petición de la Od. Celia Ponce Faula, en la cual solicita una beca para realizar sus estudios en la especialidad de Ortodoncia que oferta nuestra universidad, me permito indicar que es una necesidad que tiene la Carrera en esa área, y sería muy beneficioso poder contar con una profesional en esa rama de la Odontología, salvo su mejor criterio. Cabe destacar que la Odontóloga CELIA FERNANDA PONCE FAULA, realizó sus estudios en la Carrera de Odontología de la USGP, durante los períodos académicos marzo -agosto 2001 / septiembre 2005 – febrero 2006, en el año 2012 ingresó a formar parte de la planta docente de la carrera, funciones que desempeña hasta la actualidad, impartió diferentes asignaturas entre éstas Ortodoncia, destacándose en todas las actividades asignadas con mucha responsabilidad y dedicación, forma parte del equipo Evaluación Interna, proyectos de vinculación e investigación de los cuales ha realizado publicaciones y artículos, siempre con la predisposición de apoyar a la carrera en lo que se le solicite. Sin otro particular que informar, le reitero mis sentimientos de consideración y alta estima ...”. 2. Que, la Odontólogo Celia Ponce Faula, en el oficio presentado a este despacho, adjuntó los documentos siguientes: certificado de haber sido admita en el programa de la Especialidad de Ortodoncia, un presupuesto referencial de programa de estudios (colegiatura). 3. Que, mediante oficio ODO- OF. No 035- 23, de fecha 27 de marzo de 2023, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, presenta a este despacho “...Apreciado doctor, en atención a su petición y como Coordinadora de la Carrera de Odontología tengo el agrado de comunicarle que la Od. Celia Ponce Faula, profesional graduada en nuestra prestigiosa carrera, ingresó en el año 2012 a formar parte de la planta docente de la carrera, funciones que desempeña hasta la presente fecha, ha impartido diferentes asignaturas entre estás Ortodoncia, cumpliendo un buen desempeño como evaluadora interna desde el año 2018 hasta la actualidad; cabe mencionar que también ha tenido una labor destacada en investigación al haber participado en proyecto de investigación de Carrera y elaboración de artículos, en el tiempo en la cual ha venido colaborando, lo ha efectuado en forma disciplinada, responsable, demostrando siempre su elevado nivel de compromiso con la institución y proactividad, asimismo posee habilidades para trabajar en forma individual o en equipo en cada una de las actividades asignadas, tanto académicas como en la gestión docente. Es pertinente informarle que tiene una discapacidad física del 30%, lo que en ningún momento ha interferido con cada una de sus actividades. 4. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. 5. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo... Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. 6. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud la Odontóloga Celia Ponce Faula, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiaria de una beca de estudio por el 100 % del valor de la colegiatura…”.

  

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente de la Carrera de Odontología, odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, para realizar sus estudios de posgrado en la Especialización de Ortodoncia, que oferta esta institución de educación superior.   

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de posgrado (cuarto nivel) a la docente, odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, en la Especialización de Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución (100% del valor de la colegiatura del programa de Especialización en Ortodoncia). 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado a la docente, odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto y en el informe del Vicerrectorado Académico.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado de la docente, odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Especialización Ortodoncia, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la profesora odontóloga Celia Fernanda Ponce Faula, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

065-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de enero de 2023, la abogada Norma Macías Moreira, en su calidad de Secretaría Académica de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza la petición de ayuda económica para sus estudios de posgrado, ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, expresado lo siguiente: “Estimada Doctora Ximena, con el gusto de saludarla y deseándole mis mejores parabienes en este años 2023, me permito solicitarle muy respetuosamente la concesión del 100%  de beca para cursar la Maestría en Derecho Procesal y litigación Oral que se encuentra ofertando esta prestigiosa institución de educación superior y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 26 de enero de 2023, petición que la hago en base a lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. A manera de Aval, firmo en conjunto con mi jefa inmediata, Dra. Lucía Galarza Santana, Directora del Área Académica de Salud”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentado por trabajadora administrativa del Departamento de Bienestar Universitario, Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, para sus estudios de posgrado, Maestría en Neuropsicología, en la Universidad Casa Grande en Guayaquil, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

066-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Nayka Gema Bazurto Zambrano, con fecha de 26  de abril de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Esperando y se encuentre bien de salud, me dirijo a usted solicitando mi matricula de tercer registro de la carrera de Odontología de las siguientes materias; TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I y SALUD PUBLICA. Pido que me ayude aceptando mi matrícula de tercer registro porque el semestre anterior deje de estudiarlo por motivo de que me matricule muy tarde y ya no seguir estudiando. Quisiera que me ayude enviando una resolución en los próximos días para yo poder subirla con mi solicitud de matrícula que ya fue enviada, pero me falta la resolución que sea aceptada y aprobada por usted para poder continuar con mis estudios esta vez. De antemano le quedo totalmente agradecida y que mi petición sea aceptada y aprobada para poder enviarla a secretaria con mi solicitud de matrícula. Existo y bendiciones estimada…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 28 de abril de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nayka Gema Bazurto Zambrano, expresando En atención a lo solicitado, el estudiante  NAYKA GEMA BAZURTO ZAMBRANO , debe matricularse por tercer registro en la asignatura de sexto nivel TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I, SALUD PÚBLICA, adjunto récord académico. Saludos cordiales…”

Que, la petición formulada por la estudiante Nayka Gema Bazurto Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Nayka Gema Bazurto Zambrano con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I y SALUD PUBLICA, en la Carrera de Odontología, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Nayka Gema Bazurto Zambrano, en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I y SALUD PUBLICA.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de matrícula de la  estudiante Nayka Gema Bazurto Zambrano, para el periodo académico abril - septiembre – 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; a la estudiante Nayka Gema Bazurto Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

068-04-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; … La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”;

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana expresa: “Veedurías ciudadanas.-Son modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas. Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal”.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dice: “Modalidades y facultades de las veedurías ciudadanas.-Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado y el nivel de gobierno sobre el cual ejerzan su derecho al control social. Su actividad de control sobre las diferentes funciones del Estado se ejercerá sobre aquellos asuntos de interés público que afecten a la colectividad. Igualmente, vigilarán y controlarán cualquier institución pública, privada o social que maneje recursos públicos, en el marco de lo que dispone la Constitución y las leyes”.

Que, a partir de la Constitución de 2008, se considera a la rendición de cuentas un derecho ciudadano y una obligación de las instituciones, por medio de un proceso sistematizado y transparente a través del cual las personas que tienen a su cargo la toma de decisiones, asumen el deber de cumplir responsablemente con la exposición de su gestión, resultados y logros a la ciudadanía para su respectivo escrutinio público.  Esta obligación en el caso de los medios de comunicación está establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que dice:  “Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones”

Que, el artículo 38 de la de la Ley Orgánica de Comunicación expresa: “La ciudadanía  tiene derecho a organizarse libremente en audiencias públicas,  veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos,  observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir  en la gestión de los medios  de comunicación  y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos  a la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación”

Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dice: “Rendición de cuentas.- Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La máxima autoridad, directivos, y demás miembros que conforman la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutarán un proceso anual y oportuno de rendición de cuentas, sobre el cumplimiento de la misión, fines y objetivos Universitarios, al Consejo de Educación Superior y a la sociedad. El (la) Rector(a) de la Universidad presentará, dentro del plazo establecido por la normativa respectiva vigente, a la asamblea universitaria y a la sociedad en general, el informe anual sobre el cumplimiento de los resultados esperados, conforme a la misión, fines y objetivos de la Institución, el mismo que previo a su publicación deberá ser puesto a consideración del Consejo Universitario, para posteriormente ser remitido al Consejo de Educación Superior y a la SENESCYT “;

 

Que, la Universidad “San Gregorio” de Portoviejo, con domicilio en esta ciudad, es una persona jurídica sin fines de lucro, creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de Diciembre del 2000. Institución de Educación Superior y de post-grado.

Que, la radio, San Gregorio 106.1 FM, adscrita a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está al aire el 25 de septiembre del 2002, identificándola a nivel provincial como una radio universitaria, con el fin de promover y fortalecer la formación de los profesionales de la comunicación, desde la academia en permanente vinculación con la sociedad. Medio de comunicación identificado al cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación y a sus principios como: acción afirmativa, democratización de la comunicación e información, participación, interculturalidad y plurinacionalidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes y de transparencia.

Que, el licenciado Daniel Valdiviezo Solórzano, en su calidad de Director (e) de San Gregorio Radio 106.01 FM, Radio, presenta mediante oficio virtual del 05 de abril de 2023, el informe de Rendición de Cuentas del periodo de gestión 2022, para que sea puesto en consideración de la comunidad universitaria de forma presencial y a través de los medios electrónicos respectivos, así como al Consejo universitario de la institución para que se adopten las medidas necesarias.

 

Que, el informe de rendición de cuentas descrito en el párrafo anterior contiene el siguiente antecedente: “…Radio San Gregorio Estéreo de Portoviejo, 106.1 FM (San Gregorio Radio), efectúa su rendición de cuentas, mediante la exposición de acciones e iniciativas en beneficio de la comunidad, en procura del fortalecimiento de la vinculación con la comunidad, ratificando su condición de medio inclusivo y formativo. Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General y dentro del plazo y otorgado presentado a su distinguida audiencia. Misión Ser un medio que promueva y fortalezca la formación de los profesionales de la comunicación, con una mirada preferencial a la vinculación con el entorno social y la participación ciudadana, interculturalidad y plurinacionalidad. Visión Será un medio de comunicación radial que determine las buenas prácticas de la comunicación, como referente provincial y nacional… 1. ANTECEDENTES: El 25 de septiembre del año 2002, comienza a emitir su señal San Gregorio Radio, órgano de información de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, medio radial no comercial, en la frecuencia 106.1 FM. Radio San Gregorio 106.1 FM, es una emisora universitaria, creada con el fin de promover y fortalecer la formación de los profesionales de la comunicación, desde la academia, en permanente vinculación con la sociedad. Se ha identificado con el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación y con sus principios de: acción afirmativa, democratización de la comunicación e información, participación, interculturalidad y plurinacionalidad, con especial interés en promover los derechos de niñas, niños y adolescentes y sobre todo, el principio de transparencia. Siendo una emisora con cobertura provincial, modificó su programación musical para captar mayor audiencia, cosa que se logró desde el año 2005 y que se mantiene hasta la fecha. La parrilla de programas está diseñada de manera tal que podamos captar los públicos de todas las edades, programas que cuentan con la participación de estudiantes, es decir que ha sido por antonomasia una emisora inclusiva. 2. PROGRAMACIÓN VIGENTE: La programación de San Gregorio Radio está distribuida de la siguiente manera y horarios: PARRILLA DE PROGRAMACION 2022.

HORARIO

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

SABADOS

DOMINGO

00:00 AM

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

BOLEREANDO LA NOCHE

00:30 AM

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

BOLEREANDO LA NOCHE

01:00 AM

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

01:30 AM

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

02:00 AM

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

02:30 AM

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

VARIEDAD MUSICAL

03:00 AM

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

03:30 AM

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

04:00 AM

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

04:30 AM

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

05:00 AM

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

05:30 AM

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

06:00 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

06:30 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

MUSICA NACIONAL

MUSICA NACIONAL

07:00 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

07:30 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

08:00 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

08:30 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

09:00 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

09:30 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

10:00 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

10:30 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

11:00 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

UNIVERIDAD SIN FRONTERAS

11:30 AM

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

12:00 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

MAÑANAS ALEGRES

MAÑANAS ALEGRES

12:30 AM

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

13:00 AM

LA TREMENDA CORTE

LA TREMENDA CORTE

LA TREMENDA CORTE

LA TREMENDA CORTE

LA TREMENDA CORTE

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

13:30 AM

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

14:00 AM

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

14:30 AM

TU ERES RANDOM

Y TU QUE PIENSAS?

TU ERES RANDOM

Y TU QUE PIENSAS?

TU ERES RANDOM

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

15:00 AM

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

15:30 AM

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

RITMO EN LA SANGRE

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

14:00 AM

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

16:30 AM

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES MUSICALES

TARDES ALEGRES

TARDES ALEGRES

17:00 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

TARDES ALEGRES

BOLEREANDO LA NOCHE

17:30 AM

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

SALA DE PRENSA

TARDES ALEGRES

BOLEREANDO LA NOCHE

18:00 AM

HABLEMOS DERECHO

NOCHES SGR

CITA CON LA MEMORIA

NOCHES SGR

MEDICANDO

NOCHES SGR

NOCHES SGR

18:30 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

19:00 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

19:30 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

20:00 AM

BITACORA USGP

BITACORA USGP

BITACORA USGP

BITACORA USGP

BITACORA USGP

NOCHES SGR

NOCHES SGR

20:30 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

21:00 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

21:30 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

22:00 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

22:30 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

23:00 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

23:30 AM

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

NOCHES SGR

A la fecha se mantiene el mismo personal de planta, con el que se cubren todas las áreas, producto de que la radio se encuentra automatizada, por cuanto los programas que aparecen son en mayor porcentaje grabados, con lo que además pretendemos que cada contenido tenga mejor calidad emitida al aire. En estos años se han implementado espacios de alto impacto en audiencia, como: Mañanas alegres con registro musical de todos los tiempos y géneros; los boleros clásicos con antecedentes de los grandes intérpretes de América; música nacional emitido en la madrugada, pasillos albazos, corridos, valses convertidos en poemas que se cantan, es una música inolvidable que al cantarlo habremos reconocido, comprendido y amado a nuestra patria. Es el género musical nacional ecuatoriano por excelencia y se canta en todas las regiones y en todos los estratos sociales; programas de corte cultural como Cita con la Memoria donde comparecen expertos locales que nos cuentan experiencias de lugares y personajes; Sala de Prensa emisión matutina, mediodía y vespertina, espacio informativo con periodistas y estudiantes de la carrera de comunicación que conecta con la ciudadanía a través de reportes, análisis, entrevistas, editoriales, cultura y deportes en directo, Los días de Simón, con información cultural sobre los diversos géneros e indagación sobre el origen de los componentes de la música y sus autores, TIDAC taller de investigación y diseño arquitectónico comunitario de la carrera de arquitectura emisión de los sábados; Los barrios cantan en la radio, es una incursión en la música autóctona, propia de cada país y sus regiones con la participación de músicos y cantantes de los sectores populares quienes asisten hasta las instalaciones de San Gregorio Radio y durante 15 minutos actúan para la audiencia nativa de su frecuencia tradicional y para las nuevas tendencias tecnológicas como visual radio que es un nuevo servicio que está  revolucionando los medios de comunicación; un nuevo canal para la radio, que integra dos tecnologías: la telefonía móvil y la señal tradicional de nuestro medio en FM.; el objetivo es simple “mira lo que escuchas”, los oyentes pueden ver mientras escuchan la radio y pueden participar e interactuar con la emisora, enviar mensajes, votar por sus artistas favoritos, responder a preguntas, participar en concursos. ¿Y tú que piensas?, ¿Tu eres random?, Medicando, Hablemos Derecho; programas de corta duración es decir entre 6 a 15 minutos tipo podcast o storytelling en vivo, conducido por estudiantes de comunicación, diseño gráfico medicina cuyo objetivo es compartir experiencias y conocimientos desde la academia. Ritmo en la sangre; también es una propuesta en vivo y en directo conducido por Kevin Junior Mero Mero un estudiante de comunicación con discapacidad visual que con una espléndida animación pone a vibrar al público con temas musicales de corte bailable y chicha durante sesenta minutos de

lunes a viernes. Muchos intérpretes, compositores y ejecutantes musicales tienen una comunicación directa con nuestro medio radial donde nos autorizan la libre transmisión y publicación en nuestra frecuencia de sus obras musicales, otorgándonos el derecho de comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones, así como la fijación de sus interpretaciones y la reproducción de tales en nuestra parrilla de programación. La cobertura de la radio sigue siendo provincial, lo que nos ha permitido captar audiencia de todos los lugares donde llega esta señal. Gracias a la tecnología, también nuestra señal se emite al mundo, a través de la plataforma digital, ingresando a www.sangregorio.edu.ec, www.sangregorioradio.com, reportándonos sintonía, personas que migraron a otras regiones del mundo. Actualmente, nuestra señal se la puede descargar en la App google play y App store, para móviles. El establecimiento de la programación se produce a partir de la estructuración del consejo administrativo de la radio, que está compuesto por: el Canciller de la Universidad, quien lo preside; el Director de la Radio y el Coordinador (a) de la Carrera de Comunicación, asignado. Con la implementación de la Ley de Comunicación y mucho antes de que fuera aprobada, la programación de la radio contaba ya con espacios de corte intercultural, que se mantienen hasta la fecha, con la respectiva clasificación de programas. En la radio siempre se ha contemplado la participación activa de los estudiantes, especialmente de la Carrera de Comunicación, misma que es considerada como pasantías internas.

En referencia al tema de contenidos de programas y autoría musical, San Gregorio Radio, es una emisora cultural y educativa, no comercial, sin fines de lucro, dada su concepción de emisora cultural. En tal virtud y al no generar recursos por no emitir publicidad, que es la base del sostenimiento de las radios comerciales, es subvencionada por la Universidad San Gregorio, en su totalidad. Al respecto se han emitido informes, que dejan en evidencia que la emisora radial, promueve la formación y prácticas estudiantiles de las carreras de Comunicación, Derecho, Medicina, Artes escénicas, entre otras; por tanto, varios contenidos de programas se sustentan en las iniciativas de docentes y estudiantes de dichas carreras. Adicionalmente, esta emisora está asociada a la Red de Radios Universitarias del Ecuador, ahora RIU (Radio Internacional Universitaria), así como también mantiene convenio con Radio Francia Internacional, para la emisión de determinados contenidos. 3. PRESUPUESTO: En este escenario y tratándose en su mayoría de productos locales de iniciativas propias, los presupuestos de producción y realización, son básicamente cubiertos por sus realizadores, docentes y estudiantes y anclados en un Plan Operativo Anual que nos permite el mejoramiento del equipo técnico y de producción en San Gregorio Radio. Además, el mantenimiento al aire de dichos espacios no genera ningún costo, en razón de que la radio tiene su propio estudio de grabación y está a disposición de quienes tengan que producir.  4. SUSTENTO DE LA PROGRAMACIÓN PROPUESTA: Si bien esta no es una radio comercial, es también cierto que la idea es que el público, especialmente joven, nos tenga entre sus preferencias para escuchar, a partir de la puesta al aire de programas de interés de ese segmento, teniendo presente que nuestra estación es participativa y está abierta a las ideas e iniciativas de nuevos productos que contribuyan y aporten a la sociedad del buen vivir. Desde sus inicios, la emisora radial San Gregorio ha cumplido con las disposiciones emanadas de las normas que nos rigen y permanentemente hemos generado espacios y retransmitido las cadenas, campañas gubernamentales de beneficio colectivo y entrevistas, dispuestas por el gobierno nacional. Nuestra práctica del pluralismo se basa en el espíritu inclusivo de la radio, dándole cabida a las distintas corrientes del pensamiento, de la mano con nuestra política editorial en cada uno de los espacios generados, mediante programas de diversa índole. Dadas las condiciones de respeto que promovemos, empleamos diferentes métodos a partir de los mecanismos de comunicación de última tecnología con los que contamos, buscando promover espacios participativos que aporten al desarrollo de nuestro entorno social y cultural. En cuanto a la implementación tecnológica, mantenemos nuestra señal en internet con el propósito de llegar a una mayor cantidad de público oyente, que nos sigue desde diferentes puntos del planeta. Nuestros programas son transmitidos también en Facebook live, al contar con todo el apoyo que se requiere para el sostenimiento de estas ventajas de transmisión, siendo la innovación, nuestra práctica constante. Esta radioemisora aporta con importante información, misma que es analizada, socializada y estudiada antes de emitirse al aire…”.

 

Que, el informe de Rendición de Cuentas de San Gregorio Radio 106.01 FM, descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de esta institución.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), r) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe de Rendición de Cuentas de San Gregorio Radio 106.1 FM correspondiente al periodo de gestión del año 2022.

 

SEGUNDO: Aprobar el Informe de Rendición de Cuentas de San Gregorio Radio 106.1 FM del periodo de gestión del año 2022.

TERCERO: Disponer al Director de San Gregorio Radio 106.1 FM, realice las acciones necesarias para presentar ante las autoridades respectivas el Informe de Rendición de Cuentas de San Gregorio Radio del año 2022.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sitios web (Facebook), y a través de San Gregorio Radio 106.1 FM. 

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Director de San Gregorio Radio 106.1 FM, y, al Departamento de Comunicación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.