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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 14:40






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 28 de junio del 2022



 

305-06-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Art. 39 de la LOES, determina: “Actividades económico - productivas en las instituciones de educación superior. - Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;

 

Que, el artículo 16 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, determina lo siguiente: “Presentación de estados financieros auditados. -Las IES particulares deberán presentar a la SENESCYT y al CES, hasta el 30 de junio de cada año los estados financieros completos y auditados e información financiera suplementaria, de conformidad al instructivo aprobado por el CES. Los estados financieros deberán ser publicados en los portales electrónicos de cada IES particular”.

Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art.17 expresa que: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad  y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”;

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …h) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad;

Que, a través del oficio s/n de fecha, Guayaquil, 20 de junio de 2022, el ingeniero Manuel Antonio García Andrade, Socio responsable de la compañía PKFECUASDOR & CO.CL., presenta  el informe de auditoría externa de la institución,  ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “…Estimados señores: Como parte de nuestra auditoría a los estados financieros de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO por el período terminado al 31 de diciembre de 2021, realizamos una auditoría interina con el objeto de obtener un entendimiento de la institución y evaluar los riesgos significativos, con el propósito de planificar la auditoría final. Las normas internacionales de auditoría NIA 260 y NIA 265 establecen la necesidad de emitir una carta a la gerencia en una auditoría de estados financieros. Existen riesgos inherentes que se presentan en cualquier organización, independientemente de su tamaño y sistema de control interno, como son: · El riesgo de manipulación de información por parte de la gerencia. Nuestro objetivo es identificar y evaluar los riesgos de errores de importancia relativa (materiales) respecto a fraude en los estados financieros, obteniendo evidencia suficiente y apropiada, para diseñar e implementar los procedimientos necesarios y responder de manera apropiada. · El riesgo de fraude en relación con el reconocimiento de ingresos. Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debido a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos según refiere la NIA 240, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. Así mismo, la NIA 315 requiere que obtengamos un entendimiento del control interno relevante a la auditoría y que identifiquemos riesgos de incorrecciones materiales para los estados financieros. Aunque es probable que la mayoría de los controles relevantes a la auditoría se relacionen con la información financiera, no todos los controles que se relacionan con la información financiera son relevantes a la auditoría. A partir de nuestro juicio profesional determinaremos si un control, en lo particular o en combinación con otros, es relevante a la auditoría. Al obtener un entendimiento de los controles que son relevantes, evaluaremos el diseño de esos controles y determinaremos su implementación adecuada, realizando procedimientos además de investigación con el personal de la Institución. Nuestra evaluación reveló ciertos asuntos que mencionamos en el presente documento, así como las recomendaciones correspondientes para que la administración adopte acciones que permitan corregir errores y prevenir su ocurrencia en el futuro. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes del control interno, hay un riesgo inevitable de que errores de importancia relativa no pueden detectarse, aunque sea planeada y realizada de manera adecuada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Al hacer nuestra valoración de riesgo, consideramos el control interno relevante para la elaboración de los estados financieros de la Institución para diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias, pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. Este informe es únicamente para uso de la Administración y no deberá usarse para otro propósito…”.

Que, mediante oficio-015-DAF -2022, del 24 de junio de 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la institución, hace conocer al Doctor Marcelo Iván Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mi consideración: Conforme lo señalado en el Art.11 del Reglamento General a la LOES, prescribe: “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de Auditoría Externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Cumpliendo con la obligatoriedad de auditar los Estados Financieros de manera anual, se contrató a la firma PKF ECUADOR & Co, los cuales se presentan ante usted, y por su intermedio al Consejo de Regentes el “Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2021” para el respectivo conocimiento y aprobación del mismo. De esta manera damos cumplimiento con lo que dispone el Reglamento de aranceles, matrículas y derechos de las IES particulares que indica “Las IES particulares deberán presentar a la SENESCYT y al CES hasta el 30 de junio de cada año los Estados financieros completos y auditados e información financiera suplementaria, de conformidad al instructivo aprobado por el CES”. En tal virtud solicito a usted considerar en la próxima reunión de Consejo de Regentes como uno de los puntos del orden del día la lectura del Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados año terminado al 31 de diciembre de 2021”.

Que, a través del correo institucional, con fecha 26 de junio de 2022, el Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Directora General Administrativa-Financiera de la institución, Ing. Sonia Pérez Santana, los siguiente: “Estimada Directora Financiera: Una vez leído su correo y debido a la imposibilidad de reunir al Consejo de Regentes, autorizo formalmente para que el mismo sea remitido al Consejo Universitario y luego enviarlos al CES para su aprobación….”.

Que, mediante correo institucional del 27 de junio de 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la institución, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimada doctora: Hago de su conocimiento respuesta del Doctor Marcelo Iván Farfán Intriago, Canciller de la USGP respecto al pedido realizado por la Dirección Administrativa Financiera de tratar en Consejo de Regentes, los resultados de la Auditoría Externa realizada por PKF a los Estados Financieros terminados al 31 de diciembre de 2021 mismos que deben ser remitidos al CES hasta el 30 de junio de 2022 luego de su aprobación por parte del cuerpo colegiado: "Una vez leído su correo y debido a la imposibilidad de reunir al consejo de regentes, autorizo formalmente para que el mismo sea remitido al Consejo Universitario y luego enviarlos al CES para su aprobación". En tal virtud me corresponde tener lista la presentación para presentar al Consejo Universitario misma que debe constar en el orden del día de la reunión que está  prevista para el día martes 28 de junio de 2022…”.

Que, el informe los resultados de la Auditoría Externa realizada por PKF, a los Estados Financieros terminados al 31 de diciembre de 2021 de la institución, descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Autorizar a la señora Rectora que en coordinación con la Dirección General Administrativa-Financiera de la institución, realicen las gestiones administrativas pertinentes para que los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean enviados al Consejo de Educación Superior (CES) y a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT; así mismo sean publicados en la página web de la USGP, conforme a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, reformado a través de Resolución RPC-SO-08-N° 141-2016, de 02 de marzo de 2016.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; y, Secretaría General de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.