

| 308-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”. Que, mediante oficio FOE-No. 016-2025 de 11 de junio de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “…De nuestra consideración: Luego de extender un cordial saludo, para su conocimiento y fines pertinentes, rectificamos el pedido anterior en oficio 29 de abril 2025, sobre el Aval Académico para el Diplomado en Rehabilitación Oral Estética y en Cirugía Bucal, por lo tanto, solicitamos comedidamente el Aval Académico para los Cursos: 1. Curso Rehabilitación Oral Estética (carpeta enviada anteriormente). Curso Cirugía Bucal (carpeta enviada anteriormente). De la misma manera, aprovechamos de esta misiva, se sírvase conocer la carpeta adjunta, con la documentación correspondiente del Curso de Ortodoncia, 224 horas académicas, Docente Doctor Carlos Peña Raza; a su vez, comedidamente solicitamos el Aval Académico para el Curso de Ortodoncia. Con sentimientos de consideración y estima…” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 295-07-2025, de 02 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para los Cursos: Curso Rehabilitación Oral Estética; Curso Cirugía Bucal y Curso de Ortodoncia. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Médica Ecuatoriana, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución…” Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 295-07-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana-FOE a través de su Presidente Dr. Carlos Martínez Florencia, para la realización del curso de: “Ortodoncia” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Odontología, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Organización: Federación Odontológica Ecuatoriana-Pichincha Duración: 224 horas académicas
Es importante mencionar que existe vigente un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la USGP y la FOE cuyo objeto consiste en “Establecer las condiciones bajo las cuales la USGP otorgará el aval académico con parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad de los cursos de educación continua de los institutos federativos y colegios odontológicos provinciales”. En este sentido, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución del curso de Ortodoncia organizado por la sede Pichincha, considerando las obligaciones establecidas en el convenio respectivo. Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto la petición de Aval Académico presentado por la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución del curso: Ortodoncia organizado por el INCAFOE-Pichincha. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución del curso: Ortodoncia organizado por el INCAFOE-Pichincha. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el representante de la Federación Ecuatoriana Odontológica, INCAFOE-Pichincha coordine la entrega de certificaciones, correspondiente al Curso: Ortodoncia, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Curso: Ortodoncia, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Federación Ecuatoriana Odontológica, INCAFOE-Pichincha. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Federación Ecuatoriana Odontológica, INCAFOE-Pichincha, en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 30 de julio del año 2025, mediante correo institucional, estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “En respuesta a la resolución-USGP-MED-RA-N° 13-07-25 con fecha 23 de julio de 2025, emitida por la Coordinación de la Carrera de Medicina donde hace mención al Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, donde la petición escrita presentada por la Srta. RODRÍGUEZ VILLACRESES SHADEN ROMINA ROMINA con CC 1315154151 donde hace conocer su RETIRO VOLUNTARIO DE LA CARRERA DE MEDICINA DE USGP no fue aceptada dando respuesta de NO PROCEDE por tener un valor pendiente de $500 dólares americanos correspondientes al mes de julio de 2025. Bajo estos antecedentes SOLICITO LA APELACIÓN correspondiente a esta resolución, además pongo en conocimiento que los haberes pendientes del mes de julio fueron CANCELADOS en su totalidad. Nota. -adjunto comprobante de pago y solicitud anterior con el propósito que se dé seguimiento cronológico al trámite. Segura de contar con una RESPUESTA FAVORABLE a la brevedad de las posibilidades, me despido deseando éxitos en sus funciones….” Que, con fecha 31 de julio del año 2025, mediante correo institucional, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, la resolución tomada en el caso de la estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses, expresando lo siguiente: “Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito adjuntar al presente . Resolución-USGP-MED-RA-N° 13-07-2025 COORDINACIÓN CARRERA DE MEDICINA. Que, mediante correo electrónico, de fecha 17 de julio/2025, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, el estudiante RODRIGUEZ VILLACRESES SHADEN ROMINA, el cual manifiesta: “Yo, Shaden romina Rodríguez Villacreses con CC 1315154151 de Nacionalidad Ecuatoriana por medio del presente, me dirijo a usted con el fin de comunicar mi decisión de retirarme voluntariamente de la Carrera de Medicina en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Esta decisión ha sido tomada después de una cuidadosa reflexión y consideración de mis circunstancias personales. Agradezco la oportunidad y el apoyo brindado durante mi tiempo en la universidad. Por favor, considere esta carta como mi notificación formal de retiro, efectiva a partir de la fecha 09 de julio de 2025 que fue mi último día de asistencia. Además, solicito la INACTIVACIÖN de la cuenta bancaria 4444646500 Banco Pichincha perteneciente a mi apoderado SR. Dennys Rodríguez Parrales. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante RODRIGUEZ VILLACRESES SHADEN ROMINA, respecto a la petición de retiro de los componentes académicos de primer nivel paralelo C, correspondiente al periodo académico Abril - Septiembre 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, de los componentes académicos de primer nivel, paralelo C, periodo académico Abril – Septiembre 2025, presentada por la estudiante RODRIGUEZ VILLACRESES SHADEN ROMINA, por ser extemporánea y por mantener valores pendientes con la Institución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a RODRIGUEZ VILLACRESES SHADEN ROMINA, la presente resolución, para los fines pertinentes.
Que, la petición de formulada por la estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses y la resolución emitida por la carrera de Medicina, han sido apostilladas por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Medicina en el periodo académico abril – septiembre 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses, en la Carrera de Medicina. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Solicitar a la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera inactivar la cuenta bancaria 4444646500 Banco Pichincha perteneciente al SR. Dennys Rodríguez Parrales, apoderado de la estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Shaden Romina Rodríguez Villacreses, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 22 de julio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial de retiro de asignatura en la Tecnología Superior en Estética Integral: “Yo Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño Estudiante del III Nivel de la carrera Estética Integral solicito cordialmente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se reconsidere la resolución del Consejo Académico de la carrera Tecnología superior en Estética Integral, a efectos de poder anular la asignatura Fisiología Básica, en razón de que estudio otra carrera en otra Universidad, y como se realizó un cambio de horario, dicha asignatura me choca con el horario de mis otros estudios. Cabe mencionar que, por dicha razón, no he podido asistir a las clases de Fisiología Básica, por lo que espero tomarla en el siguiente periodo académico. Por la atención al presente correo le quedó agradecida…”
Que, la petición de la estudiante Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño, ha sido apostillada por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño, con la cual solicita el retiro de asignatura Fisiología Básica del semestre abril – septiembre 2025, en la Tecnología Superior Estética Integral.
SEGUNDO: Conceder el retiro de la asignatura Fisiología Básica, en la Tecnología Superior Estética Integral semestre abril – septiembre de 2025, en el registro académico de la estudiante Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de asignatura de la estudiante Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño, del periodo académico abril – septiembre 2025.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología Superior en Tecnología Superior Estética Integral; y a la estudiante Lady Stefanía Valdiviezo Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario.
Que, con fecha 30 de julio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, un recurso de apelación a la resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “…Yo, Kimberly Johanna Mieles Sánchez, estudiante de la carrera de Derecho, nivel 5to “B”, con cédula de ciudadanía N.º 135040162-4, respetuosamente comparezco ante ustedes para presentar RECURSO DE APELACIÓN, conforme al principio de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa, frente a la resolución adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho en sesión extraordinaria del 28 de julio de 2025, mediante la cual se negó mi solicitud referente a la materia Parte General del Derecho Sustantivo Penal, correspondiente al periodo académico octubre 2024 - marzo 2025. I. ANTECEDENTES 1. Durante el periodo mencionado, enfrenté una situación personal que me impidió rendir oportunamente el examen de recuperación. A pesar de ello, el docente me tomó tres evaluaciones, según consta en su propia manifestación durante la sesión del 28 de julio. 2. No obstante, en dicha sesión, solicité que se analice una presunta desigualdad en la aplicación de evaluaciones, ya que los exámenes que se me aplicaron fueron diferentes en contenido y estructura, lo cual considero una afectación directa a mi derecho a la equidad académica y evaluación objetiva. 3. Mi intervención fue interpretada como "corta y sin pertinencia", pero los argumentos expuestos no fueron desvirtuados en la resolución ni se analizaron en cuanto al fondo, como exige el principio de motivación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución de la República del Ecuador: Art. 11 numeral 2: Prohíbe toda forma de discriminación y garantiza la igualdad ante la ley. Art. 76 numerales 3 y 7: Garantizan el derecho al debido proceso y a la defensa en todas las etapas de un procedimiento administrativo. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES): Art. 6.1 literal c): Los docentes tienen el deber de promover los derechos constitucionales en el ejercicio de su cátedra. Art. 18 literal e): Las IES gozan de autonomía responsable, pero deben respetar principios de equidad y transparencia. Art. 77: Garantiza el derecho a la revisión de calificaciones bajo procedimientos claros. Reglamento de Régimen Académico: Art. 67 literal e): Las IES deben garantizar la equidad en la recuperación académica. III. PETICIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de mis derechos constitucionales y legales, SOLICITO: 1. Que se admita el presente recurso de apelación. 2. Que se revise de fondo el caso, particularmente respecto a la desigualdad en la aplicación de los exámenes. 3. Que se disponga la revisión objetiva y documentada de las evaluaciones rendidas y se valore la posibilidad de autorizar una nueva oportunidad de recuperación. Cabe recalcar que en todas las solicitudes que he mandado he demostrado o lo expresado en ninguna de ellas estoy haciendo suposiciones y resulta que de ninguna manera se da solución alguna. "En ningún caso se suspenderá o retrasará el proceso formativo del estudiante por causas atribuibles a la institución de educación superior."(Reglamento de Régimen Académico, CES, Art. 5 — Principios del Régimen Académico) …” Que, a través del correo institucional, el 31 de julio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez: “Un cordial saludo, en atención al requerimiento de la señorita MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA me permito comunicar lo siguiente: Primera instancia. - De fecha lunes 7 de julio del 2025, a las 13:21, la peticionaria MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA establece RECALIFICACION en las asignaturas PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTVO PENAL Y DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO del periodo académico OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, de fecha jueves 10 de julio 2025, resuelve la señora Coordinadora “NEGAR por IMPROCEDENTE el requerimiento de recalificación presentado por la solicitante MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA en las materias PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTVO PENAL Y DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO del periodo académico OCTUBRE 2024 - MARZO 2025 ya que se evidencio que en la solicitud de recalificación no establece los exámenes a recalificar, ni fundamenta explicando los puntos en las pruebas parciales y de recuperación, al mismo tiempo se le comunica que la recalificación procede únicamente en las pruebas parciales y de recuperación, todo lo actuado es en concordancia a los Art. 4 numeral 1 y Art. 30 literales a y b del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo” Segunda instancia. - De fecha martes 22 de julio del 2025, a las 12:31, la solicitante Mieles Sánchez Kimberly Johanna genero el siguiente requerimiento ““Solicito, en el marco de este principio, que se considere la posibilidad de aprobarme la asignatura, en vista de que se me aplicaron tres exámenes diferentes lo cual representa una diferencia sustancial que afectó directamente mi rendimiento y en todos los exámenes se puede evidenciar un buen rendimiento académico”, los Miembros del Consejo Académico resolvió “NEGAR, la solicitud de la solicitante MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA sobre el requerimiento de aprobar la asignatura PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025 ya que esto no es competencia y atribución de los Miembros del Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, lo actuado es en atención a la libertad de cátedra en la educación superior determinada en el Art. 29 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 6.1 literales b) de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES y Art. 67 liberal e) del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior”. Desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señor Rector la petición no esta explicada de manera pormenorizada y estructurada en atención a lo resuelto por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP y esta viciada de evidentes errores de hechos…”
Que, la petición de la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el recurso de apelación a la resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, presentada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez.
SEGUNDO: Negar el recurso de apelación, presentada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 312-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”
Que, con fecha 28 de julio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “…Yo, Wilson Joseph Pin Tejena con CI 131634904-0 , estudiante de la carrera de Derecho cursando 7mo semestre me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de solicitar su autorización para poder tener la matrícula especial ya que por motivos de dar exámenes atrasados y recuperación, no pude matricularme en el tiempo de matrículas normales, esperando una respuesta positiva y pueda ser aceptada esta solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL. Por todo lo expuesto, le reitero mi solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL, agradeciendo de antemano toda la cooperación que pueda prestar al respecto. Sin más a qué referirme y en espera de una pronta y favorable respuesta a esta solicitud, me despido…” Que, a través del correo institucional, el 31 de julio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena: “Con respecto al señor Wilson Joseph Pin Tejena se le informó al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD. Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que es improcedente la matricula especial para el séptimo nivel ya que se evidencio en el sistema informático de la USGP, que a la presente fecha no consta con calificaciones del primero y segundo parcial del 6 NIVEL - C del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado…”
Que, la petición del estudiante Wilson Joseph Pin Tejena y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante Joseph Wilson Pin Tejena, con la cual solicita matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2025, al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho y al estudiante Joseph Wilson Pin Tejena, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 313-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 25 de julio de 2025, el señor Elid Agustín Ferrín Mendoza, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718632597, presentó una solicitud dirigida al señor Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objetivo de obtener una matrícula especial que le permita continuar con su proceso de titulación correspondiente a la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales. Que, mediante Of. USGP-DACE – 71– 2025 del 28 de julio de 2025, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, PhD Directora del Área Académica Empresarial, envía el informe respecto a la solicitud presentada por el señor Elid Agustín Ferrín Mendoza, manifestando lo siguiente: “… Asunto: Informe y criterio sobre el caso de Elid Agustín Ferrín Mendoza ANTECEDENTES Con fecha 25 de julio de 2025, el señor Elid Agustín Ferrín Mendoza, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718632597, presentó una solicitud dirigida al señor Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objetivo de obtener una matrícula especial que le permita continuar con su proceso de titulación correspondiente a la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales. En atención a dicha solicitud, la Coordinación de Carrera remitió el requerimiento a la Secretaría General, a fin de contar con el criterio correspondiente, el cual se expone a continuación junto con el análisis académico pertinente. ANÁLISIS NORMATIVO Y ACADÉMICO De acuerdo con lo indicado por la Secretaría General, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) establece que el reingreso a una carrera o programa vigente no podrá exceder los diez (10) años a partir del último período académico cursado por el estudiante. Según el sistema informático institucional, el último período cursado por el señor Ferrín Mendoza fue septiembre 2015 – febrero 2016, en la asignatura Finanzas Corporativas – Nivel 8A, lo que significa que su solicitud, presentada en el año 2025, se encuentra dentro del rango permitido para reingreso conforme a la normativa. Además, la Disposición General Segunda del mismo reglamento establece que los estudiantes que no hayan podido titularse en los tiempos previstos podrán continuar sus estudios mediante mecanismos de reconocimiento y homologación de asignaturas, en los plazos y términos establecidos por la norma. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece como uno de los derechos fundamentales de los estudiantes el de acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a sus méritos académicos. ESTADO ACADÉMICO DEL SOLICITANTE El análisis académico muestra que el señor Ferrín Mendoza ha cumplido parcialmente con la malla curricular. Tiene pendiente la aprobación de la asignatura Finanzas Corporativas y deberá acogerse al Plan de Actualización de Conocimientos correspondiente al semestre de titulación. Asimismo, no mantiene deudas económicas con la institución, lo que facilita su reintegro desde el punto de vista administrativo. Cabe señalar que, según la plataforma SNIESE, la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales consta como “no vigente habilitada para el registro de títulos”, lo que permite la atención de casos de finalización de carrera bajo las disposiciones del CES. CONSIDERACIONES ADICIONALES La carrera ha tramitado casos similares de reingreso, los cuales han sido aprobados favorablemente por el Consejo Universitario. El Consejo de Educación Superior ha emitido lineamientos para el cierre de carreras, que establecen la obligación de las IES de implementar planes de contingencia para la titulación de estudiantes en carreras no vigentes, siempre que se cuente con evidencias aprobadas por los Órganos Colegiados Académicos y se notifique al CES. RECOMENDACIONES Con base en los antecedentes, el análisis normativo emitido por la Secretaría General y la situación académica presentada por la carrera, se recomienda al Consejo Universitario aprobar la matrícula especial solicitada por el señor Elid Agustín Ferrín Mendoza, bajo las siguientes condiciones: Aprobar la asignatura pendiente (Finanzas). Acogerse al Plan de Actualización de Conocimientos correspondiente. Cumplir con el cronograma establecido para el proceso de titulación. Cancelar los valores económicos derivados del proceso de matrícula, colegiatura u otros rubros que correspondan. CONCLUSIÓN La solicitud del señor Ferrín Mendoza se ajusta plenamente a la normativa nacional vigente, tanto del Consejo de Educación Superior como de la Ley Orgánica de Educación Superior. Su aprobación permitirá garantizar el derecho a la educación superior, asegurar la igualdad de oportunidades y contribuir a la culminación exitosa de su proceso formativo. Se deja constancia de que la Dirección del Área Académica Empresarial actuará conforme a lo que disponga el Consejo Universitario y prestará el acompañamiento académico y administrativo correspondiente al estudiante. Que, con fecha 29 de julio de 2025, el Ab. Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP, emite el criterio académico, con el texto siguiente: Estimada Ingeniera Mercedes Intriago, buenas tardes, respecto al criterio solicitado mediante correo institucional el 29 de julio de 2025, respecto a la petición del señor FERRIN MENDOZA ELID AGUSTÍN, me permito muy respetuosamente argumento lo siguiente: El Art. 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reingreso. Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último período académico en el que se produjo la interrupción de estudios…”. Para atender el contenido íntegro del artículo antes descrito, es necesario determinar las fechas de los periodos académicos cursado por el señor FERRIN MENDOZA ELID AGUSTÍN, en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la USGP (Malla de Evacuación). Así tenemos que, de acuerdo al sistema informático (Informe de Calificaciones por periodo), registra su última matrícula en el periodo académico septiembre 2015-febrero 2016, en la asignatura de FINANZAS CORPORATIVAS - NIVEL 8 -A-, nota final 13,60, sin examen final. Su petición la presentó en el presente periodo académico (2025), por lo que nos encontramos en la esfera de diez años, lo que implica que su reingreso está solicitado dentro del rango permitido por la normativa nacional. El mismo Reglamento de Régimen Académico del CES, en la Disposición General Segunda, dice: “Los estudiantes que no hayan podido titularse en los tiempos establecidos para el efecto, podrán continuar sus estudios acogiéndose a los mecanismos de reconocimiento y homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, según corresponda, en los plazos y términos establecidos en la norma”. Como revisamos la normativa respecto al proceso de titulación, siempre refiere el plazo de los diez años desde su último periodo de estudios. Uno de los principales derechos de los estudiantes, según el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, lo describe de la siguiente forma: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…”. Normativa legal que el mismo Consejo de Educación Superior, pregona como ámbito de aplicación alas IES. Sabemos que el derecho a la educación superior, incluye muchos principios, como el de igualdad de oportunidades, acceso a la educación, pertinente, entre otros, que conllevan a proteger la accesibilidad, movilización, permanencia, y el egreso y titulación de los beneficiarios del servicio que brindan las instituciones de educación superior. Dicho esto, señora directora de Área Académica Empresarial, es evidente que de acuerdo al sistema informático de la institución y de las actuaciones administrativas y académicas, el mencionado ciudadano ha alcanzado parcialmente el cumplimiento de la malla, faltando la aprobación de materia de Finanzas más el semestre de actualización. El solicitante no mantiene deudas con la institución. Otro aspecto importante señora directora, es que en la plataforma del SNIESE, se cuenta con la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales con el siguiente estado: No vigente habilitada para el registro de títulos. Por lo expuesto, señora Directora, salvo su mejor criterio, podría considerarse lo siguiente: 1. Conceder matrícula al señor FERRIN MENDOZA ELID AGUSTIN, conforme lo determina el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES, bajo el derecho de acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse, y conforme al Récord de notas, en los que se detalla un cumplimiento parcial, considerando el tiempo en que cursó las asignaturas, con la actual malla, con la finalidad de que pueda desarrollar su culminación de las asignaturas y su trabajo de titulación, para obtener su Título de grado. Debiendo para ello, la Carrera adoptará las acciones pertinentes de actualización de materias en el semestre de titulación. 2. Finalmente, es importante manifestar que la Carrera, ha mantenido casos de reingreso, que han sido atendidos de forma favorable, así como del órgano máximo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 3. También es importante dejar establecido que el Consejo de Educación Superior expidió lineamientos para el cierre de Carreras, en las que implican que la IES adopten planes de contingencias a través de las Carreras No Vigentes habilitadas para el Registro de Títulos, evidencias que deben de ser aprobadas por los OCAs y notificadas al CES. De esta forma emito mi criterio, en cumplimiento a mis competencias. Que, la petición del Sr. Elid Agustín Ferrín Mendoza y los informes descritos, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el Sr. Elid Agustín Ferrín Mendoza, con la cual solicita reingreso para el semestre de titulación para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales
SEGUNDO: Conceder el reingreso para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al Sr. Elid Agustín Ferrín Mendoza, en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales.
TERCERO: El Sr. Elid Agustín Ferrín Mendoza deberá aprobar la asignatura pendiente (Finanzas Corporativas) y acogerse al Plan de Actualización de Conocimientos correspondiente. Cumplir con el cronograma establecido para el proceso de titulación.
CUARTO: Disponer al Señor Elid Agustín Ferrín Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Finanzas y Relaciones Comerciales; Señor Elid Agustín Ferrín Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 315-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 87, prevé: “Requisitos previos a la obtención del grado académico. Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad”. Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce el principio de igualdad de oportunidades así: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad.”. Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, el Artículo 121 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales de las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son de dos tipos: a) Prácticas preprofesionales para las carreras del campo de la salud que cuenten con internado rotativo y que se realizan en los últimos períodos académicos: La Autoridad Sanitaria Nacional definirá las normas que rigen el desarrollo de estas prácticas. b) Prácticas preprofesionales para carreras del campo de la salud que no cuentan con internado rotativo: Estas prácticas podrán realizarse, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Cada carrera asignará, al menos 400 horas para prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. El internado rotativo puede realizarse tanto en el sector público como privado, con el estipendio y las condiciones que se establezcan de conformidad con la normativa aplicable e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no originan relación laboral, ni generan derechos ni obligaciones laborales”. Que, el artículo 122 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Prácticas de servicio comunitario. Las prácticas de servicio comunitario de las carreras de tercer nivel de grado en el campo de la salud tienen como naturaleza la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad y pueden desarrollarse dentro de las prácticas de externado y/o en las prácticas preprofesionales. Cada carrera asignará al menos 96 horas para prácticas de servicio comunitario”. Que, la Norma Técnica del Internado Rotativo en Establecimientos de Salud, en el artículo 3 describe: “Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente Norma, se considerarán las siguientes definiciones: a) Internado Rotativo: Es un programa del área de integración docente asistencial de las instituciones del sistema de educación superior, que tiene como objetivo aplicar y profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, proporcionados a las y los estudiantes en los diez niveles anteriores de la carrera. Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa de Internado Rotativo se efectuará en el último nivel de las carreras de ciencias de la salud, que tiene la duración de un año calendario. Se iniciará y terminará en las fechas fijadas en la programación de la Autoridad Sanitaria Nacional y se desarrollará con la modalidad de pasantías obligatorias, bajo el régimen de internado, en establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria. Este Programa estará bajo el apoyo, supervisión y evaluación de la institución del sistema de educación superior a la que pertenecen las y los estudiantes; y, b) Interno Rotativo: estudiante del área de salud (medicina, enfermería, obstetricia, nutrición) que se encuentra en el último año de la carrera universitaria y que realiza labores asistenciales-docentes en los establecimientos de salud, asignados según la planificación de la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, de conformidad con el requerimiento de las Instituciones de Educación Superior. La o el interno rotativo no perderá su condición de estudiante durante la realización del Internado Rotativo” Que, la Norma Técnica del Internado Rotativo en Establecimientos de Salud, en el artículo 9 describe: De la duración del Internado Rotativo. Para la carrera de medicina, enfermería obstetricia y nutrición, el Internado Rotativo tendrá una duración de doce (12) meses continuos, el tiempo será definido en base a la planificación de formación superior que le corresponda a cada carrera, por la institución del sistema de educación superior. Los internos rotativos deberán asistir de manera continua al establecimiento de salud que se les asigne durante este período, a excepción de aquellos casos en los cuales exista una condición médica debidamente certificada que le impida a la o al estudiante la asistencia continua, como en el caso de sufrir una enfermedad grave o encontrarse en estado de parto o postparto, en cuyo caso la o el interno deberá completar el período de doce meses de forma posterior a su período de lactancia o una vez recuperado de la enfermedad. En caso de prolongarse este período de ausencia por más de tres meses, o de suscitarse ausencias permanentes injustificadas que no garanticen el aprendizaje de la o del interno rotativo, la institución del sistema de educación superior dispondrá que la o el estudiante repita su internado rotativo, sin que tenga derecho a percibir ningún beneficio económico. Finalizado este tiempo no se podrá renovar el convenio individualizado de internado rotativo con la o el estudiante. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 1 manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000…”.
Que, la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Resolución RPC-SO-05-No. 102-2020, por el Consejo de Educación Superior (CES), el 05 de febrero de 2020.
Que, con fecha 10 de julio de 2025, a través del correo institucional, la Licenciada Gloria Elizabeth Solórzano Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, el proyecto del Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería, con el siguiente texto: “Estimado doctor. Por medio de la presente me permito hacer llegar el documento final del Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de enfermería, el mismo que ya ha sido revisado por parte del abogado jurídico institucional, para su conocimiento y solicitud de aprobación por parte del Consejo Universitario. Quedo pendiente de observaciones e indicaciones al respecto”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 304-07-2025, de 17 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, acogerse las observaciones y comentarios realizadas por la presidencia y los miembros de este órgano colegiado superior; para que el mismo sea presentado y sustentado en una próxima sesión de este órgano colegiado. SEGUNDO: Solicitar a la Vicerrectora Académica y al Secretario General de la institución, recaben las observaciones y estructuren en el formato respectivo, las normas del R Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, a través del correo institucional, el 28 de julio de 2025, la Licenciada Gloria Solórzano, Coordinadora de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq., Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando: “Estimado Doctor. Por medio de la presente me permito hacerle llegar el documento de Reglamento de Internado de Enfermería posterior a las reuniones mantenidas con la vicerrectora académica, la directora del área académica de la salud y el abogado Cantos para las correcciones correspondientes, una vez fue aprobado en primera instancia por Consejo Universitario, esperando su aprobación en segunda instancia el documento definitivo. Al mismo tiempo indico que para el buen desarrollo de este proceso, tal como fue socializado, es necesario el requerimiento de la contratación de 3 tutores asistenciales. Sugiero analizar el presupuesto para dicho proceso y el departamento financiero para que, de ser caso, posteriormente tener una resolución por parte del Consejo de Regente. Cabe destacar que este personal docente se desenvolvería de 3120 que indica el programa de formación, un 80% en actividades de supervisión directa en escenario real, (En un índice 1 tutor por cada 8 estudiantes) así como un 20% de actividades docentes que se deberán realizar dentro del campus universitario e incluirán una serie de actividades académicas que sustenten la consolidación de conocimientos clave para el desarrollo de la profesión”.
Que, el Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con la Coordinación de la Carrera de Enfermería, realicen las acciones académicas-administrativas, para el proceso de socialización y aplicabilidad de las normas del Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea notificada a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Directora General Financiera, Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Enfermería; así como se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la institución. |
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| 316-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación…”.
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De las representaciones. - Para las representaciones de profesores ante el Consejo Universitario de la USGP, se elegirán seis principales con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Se declarará a los ganadores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General” Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 19 dice: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 543-12-2024, de 03 de diciembre de 2024, adoptada en sesión extraordinaria por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la Certificación del Secretario General de la institución, respecto al periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, el acto de posesión ante este órgano colegiado el 7 de marzo de 2023. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el proceso electoral de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027”. Que, mediante oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de fecha 24 de enero de 2025, la licenciada Katherine Vélez Zambrano, presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano, la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la institución, con el siguiente texto: “…Asunto: Comunicación de Resolución del Tribunal Electoral USGP Estimado señor Rector, Mediante la presente y por su digno intermedio al Consejo Universitario, me permito comunicar que, en la Asamblea Ordinaria del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desarrollada el lunes 20 de enero de 2025, se resolvió lo siguiente: 1. Dar por conocido la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 543-12-2024, mediante la que el Consejo Universitario autoriza al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dar inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual y conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones. 2. Establecer que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. 3. Autorizar a la presidenta del Tribunal Electoral para que, en cumplimiento de lo resuelto, informe al Consejo Universitario sobre las decisiones adoptadas. Sin otro particular, me suscribo con sentimientos de consideración y estima”. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 017-01-2025 del 29 de enero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger el oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de 24 de enero de 2025, suscrito por la Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la decisión adoptada por este órgano en sesión ordinaria del 20 de enero de 2025, con la cual se resuelve que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes al Consejo Universitario, se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales representantes de Estudiantes y Profesores al Consejo Universitario, hasta que el Tribunal Electoral de la institución, presente los resultados finales de las listas ganadores del proceso de elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027…”. Que, mediante correo institucional, el 21 de abril de 2025, Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mg., Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el texto de la convocatoria a elecciones, con el siguiente texto: “En mi calidad de presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar a usted, y por su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, que en sesión del Tribunal Electoral realizada el jueves 10 de abril de 2025, se resolvió convocar al proceso electoral dando cumplimiento a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 017-01-2025, que en su numeral segundo establece: “Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, dé inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución, así como lo que establece la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 007-01-2025 sobre la elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027.”. En cumplimiento de dicha resolución, el Tribunal ha dispuesto que la convocatoria a elecciones sea publicada el domingo 1 de junio de 2025. Adicionalmente, se ha fijado como fecha para la elección general el miércoles 16 de julio de 2025, mediante el uso de equipos electrónicos, conforme lo establece el Reglamento General de Elecciones vigente. Se resolvió también que la inscripción de candidaturas se realice de forma personal, o por medio del delegado de las listas participantes, en la Secretaría del Tribunal Electoral, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del Campus Universitario, hasta las 21h00 del martes 01 de julio de 2025. En la misma sesión, se aprobó el texto de la convocatoria oficial al proceso electoral, el cual se adjunta al presente oficio para conocimiento y fines pertinentes. Sin otro particular, agradezco su atención y apoyo a las acciones del Tribunal Electoral”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 067-04-2025, de 29 de abril de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el texto de Convocatoria a Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos establecidos por la institución para el sufragio; la misma que se publicará el día domingo 1 de junio de 2025, y el día de la elección general será el miércoles 16 de julio de 2025, mediante el uso de equipos electrónicos, conforme lo establece el Reglamento General de Elecciones. SEGUNDO: Otorgar al Tribunal Electoral de la institución las facultades necesarias de acuerdo a las normas de nuestro Estatuto y al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que direccione con éxito el proceso eleccionario de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se llevará a cabo el 16 de julio de 2025. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, que para dentro del proceso eleccionario descrito en el numeral anterior, accione los mecanismos respectivos, para el desarrollo del voto de los estudiantes de la carreras y tecnologías en línea, semi presencial e Híbrida, sea a través de los medios electrónicos que cuenten con la confiabilidad del desarrollo del proceso electoral. Así como realice la sociabilización y difusión respectiva…”. Que, mediante oficio N.º [–USGP–EST–2025] del 13 de junio de 2025, la abogada Kleire Toro Ponce, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector, Arq. Jaime Alarcón Rector PhD., lo siguiente: “De mi consideración: Mediante el presente, me permito dirigir este oficio con el propósito de poner en conocimiento y someter a consideración del Honorable Consejo Universitario la propuesta de reforma al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación con los requisitos académicos exigidos para la postulación a cargos de representación estudiantil. La propuesta tiene como finalidad resolver una situación que afecta a los estudiantes de carreras de corta duración, quienes, pese a cumplir con méritos y vocación de participación, no pueden completar el periodo establecido para ejercer funciones, dada la estructura curricular de sus programas. La reforma busca asegurar la equidad en la representación y el respeto al derecho constitucional de elegir y ser elegidos. Adjunto a la presente el documento que contiene la exposición de motivos, el articulado propuesto y la disposición transitoria correspondiente. Sin otro particular, agradezco de antemano la atención prestada a este planteamiento y quedo a disposición para ampliar cualquier aspecto que se considere pertinente”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 264-06-2025, de 24 de junio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la propuesta de reforma al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación con los requisitos académicos exigidos para la postulación a cargos de representación estudiantil establecidos en el artículo 18 de dicha normativa reglamentaria interna, con la finalidad de priorizar los principios de equidad, participación democrática y pluralidad. SEGUNDO: Negar la petición de Reforma al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Asociación de Estudiantes, considerando el artículo 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y, en razón de la vigencia del proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027; mismas que se encuentra convocada desde el 1 de junio de 2025, para desarrollarse el día miércoles 16 de julio de 2025 en las instalaciones de la esta institución de educación superior. Que, con fecha 19 de julio de 2025, la Presidente del Tribunal Electoral de la institución, Lcda. Katerine Zambrano Vélez, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de resultados de Proceso Electoral de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027, con el objeto de que sea conocido por el Consejo Universitario, con el siguiente texto: “En el ejercicio de mis competencias, me dirijo a usted señor rector muy respetuosamente para presentar el informe del tribunal Electoral, en los siguientes términos: Antecedentes: Como es de vuestro conocimiento, el día miércoles 16 de julio de 2025, se realizaron las elecciones para elegir a: 6 representantes de profesores, y 5 representantes de estudiantes, con sus respectivos suplentes, al Consejo Universitario; y, la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2025-2027, respectivamente, siguiendo las normas legales y reglamentarias para estos procesos eleccionarios, debidamente autorizados por el máximo órgano de esta institución de educación superior. Al respecto, cumplo con enviar a usted y, por su digno intermedio, al Consejo Universitario, el informe de resultados de los mencionados procesos electorales. 1. Mediante Resolución USGP-C.U. No. 067-04-2025 de 29 de abril de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, autorizó al Tribunal Electoral, la convocatoria a elecciones de: 5 Representantes de estudiantes; y 6 representante de profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes; y, la Directiva de la Asociación de Empelados y Trabajadores de la institución, , periodo 2025-2027, mismas que se desarrollaran en el campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago”, el día 16 de julio de 2025. 2. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las fechas programadas, publicó el 01 de junio de 2025, la convocatoria a elecciones descritas en el párrafo anterior en los medios de comunicación respectivos; así como receptó a través de la secretaría las postulaciones de los candidatos a través de listas el día 01 de julio de 2025. Estas listas fueron:5 estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes.: Presenta la nómina el estudiante José Fernando Arauz Santos, Jefe de Campaña del “Movimiento Gregoriano”, con los siguientes candidatos: 1 Estudiante Principal Wendy Isabella Cedeño Arteaga. Estudiante Suplente Jhonny Emmanuel Plaza Ponce. 2. Estudiante Principal Neil Joseph Celedón Kelal. Estudiante Suplente Melanie Noemi Cedeño Alcívar. 3. Estudiante Principal Doménica Nathaly Montanero Palma. Estudiante Suplente Cesar Leonardo Morejón Quintero. 4. Estudiante Principal Roberto David García Hernández. Estudiante Suplente Kerly Haydee Rivadeneira Hurtado. 5 Estudiante Principal Daver Steeven Párraga Castro. Estudiante Suplente Jeimy Nikelly Pardo Velásquez. La lista asignada por el Tribunal Electoral, para esta agrupación fue “Movimiento Gregoriano”, fue la No. 1. 6 representantes de profesores al Consejo Universitario, con sus respecticos suplentes. Presenta la nómina el profesor Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Jefe de Campaña del movimiento “Unidad Gregoriana”, con los siguientes candidatos: 1. Profesor Principal Marcos Ramón Gallegos Macías. Profesor Suplente Astrid Alejandra Hidalgo Valverde. 2. Profesor Principal Ariagna Martínez Pérez. Profesor Suplente Wilson Javier Espinoza Estrella. 3. Profesor Principal Brenner Fabián Díaz Rodríguez. Profesor Suplente Betsy María Moreta Macías. 4Profesor Principal Gema Nataly Barreiro Mendoza. Profesor Suplente Marcelo Eduardo Mendoza Vinces.5. Profesor Principal Juan Gabriel García García. Profesor Suplente Lina Katiuska Cedeño Tuárez. 6. Profesor Principal Nancy Gissela Bravo Rosillo. Profesor Suplente Rafael Danny Jarre Barcia. La lista asignada por el Tribunal Electoral, para el movimiento “Unidad Gregoriana”, fue la No. 1. a) Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Presenta la nómina la ingeniera Rosalba Moreira Moreira, Jefe de Campaña del movimiento “Fuerza”, con los siguientes candidatos: Presidente: Joel David León Zambrano. Vicepresidente: Jasmin Pinargote Párraga. Secretario: José Luis Cantos Pico. Tesorero: Denis Elina Chancay Briones. 1er Vocal Principal: Ramón Vergara Andrade. 2do Vocal Principal: Karina Zambrano Laz. 3er Vocal Principal: Sergio Rodríguez Menéndez. 1er Vocal Suplente: Lorena Rodríguez Zambrano. 2do Vocal Suplente: Yeison José Mendoza Intriago. Ter Vocal Suplente: María Belén Zambrano Loor. La lista asignada por el Tribunal Electoral, para el movimiento “Fuerza”, fue la No. 1. 4Las listas antes descritas fueron calificadas por el Tribunal Electoral de la USGP, en sesión ordinaria de 02 de julio de 2025, en atención a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento General de Elecciones de la institución, autorizando a las listas la campaña electoral respectiva. Así como se conformaron las Juntas Receptoras del Voto, siendo notificado cada uno de sus integrantes. 5 En forma pública el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en presencia de las autoridades, personal docente, estudiantes y empelados y trabajadores, a las 7h30 de 16 de julio de 2025, dio la bienvenida e inauguración de los procesos electorales de: 5 Representantes de Estudiantes, 6 Representantes de Profesores al Consejo Universitario con sus respectivos suplentes; y, la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de USGP, periodo 2025-2027, respectivamente. 6. Así mismo, el día 16 de julio de 2025, en el auditorio del Edificio II de la institución, se dio a conocer por parte del Tribunal Electoral de la USGP, los resultados obtenidos en el proceso electoral antes descrito, mediante la impresión por parte del operador del centro de cómputo, Ing. Bryan Quintero y que posteriormente junto con las actas de escrutinio elaboradas por cada una de las Juntas Receptoras del Voto, se complementaron los datos para emitir este informe de conformidad como lo establece el artículo 39 del Reglamento General de Elecciones de la USGP. En los documentos adjuntos al presente informe, constan además del acta de resultados: Estudiantes empadronados que ejercieron sus votos:
Porcentaje de estudiantes que ejercieron el voto es de: 83.15%. Profesores empadronados que ejercieron sus votos:
Porcentaje de profesores que ejercieron el voto: 95.59%. Empleados y Trabajadores que ejercieron sus votos
Porcentaje de empleados y trabajadores que ejercieron el voto: 81.15%. Así mismo, como también los resultados en cero (sistema informático) que dio inicio a las 08h00 del día miércoles 16 de julio de 2025. De lo expuesto, en la finalización de los comicios electorales antes descritos, se evidencia un buen porcentaje de asistencia al voto, así como se puede colegir que las listas ganadoras fueron las que se inscribieron, que son: “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, en representación de cinco estudiantes y sus suplentes al Consejo Universitario. “Unidad Gregoriana” en representación de 6 profesores y sus suplentes al Consejo Universitario; y, Movimiento “Fuerza”, para la conformación de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 7. Por otra parte, constan los nombres de las personas (Estudiantes, Profesores, Empelados y Trabajadores) que tenían que conformar las mesas receptoras del voto, pero no se hicieron presentes: Juntas Receptoras del Voto. JRV No. 1. No la conformó el estudiante LÓPEZ ALONZO DIEGO IVÁN (Carrera de Arquitectura). JRV No. 2. No la conformó el estudiante VERA MACÍAS CRISTIAN GABRIEL (Carrera de Arquitectura). JRV No. 3. No la conformó el estudiante ALTAMIRANO ZAMBRANO JOSÉ GABRIEL (Carrera de Medicina). JRV No. 4. No la conformó el estudiante PALMA SALTOS RAMÓN FILAMIR (Carrera de Derecho). JRV No. 5. No la conformó el estudiante VERA QUIRÓZ JUAN ALBERTO (Carrera de Derecho). JRV No. 6. No la conformó el estudiante CÓRDOVA PONCE YUDITHMEL SAMANTHA (Carrera de Medicina). Personas que no asistieron a ejercer el derecho al voto. Profesores: CORAL LOPEZ MIRIAN MARIELA. LOOR CHAVEZ TEMISTOCLES DEODATO. MENDOZA CANTOS JHON GABRIEL. VERA MENDOZA CRISTINA MADELAINE. Trabajadores y Empleados. ALVARADO ROLDAN SAUL VICENTE. ANDRADE SANCHEZ MANUEL ANTONIO. BASURTO BUSTE BENEDICTO BALTAZAR. CEDEÑO CASTRO ALDO FLORESMILO. CEVALLOS SABANDO JORGE LUIS. COVEÑA CHICA MARY CARMEN. DIAZ POSLIGUA KATHERIN LICETH. FARFAN INTRIAGO VICTOR REYNALDO. GARCIA CEDEÑO JOSEFINA MARIA LEONOR. GARCIA JIJON JUAN CARLOS. GARCIA VASQUEZ RAMON AGUSTIN. GILER RIVERA DIVINA JOHANNA. INDARTE FARFÁN ALEX ANDRÉS. LEON PICO GUSTAVO ENRIQUE.MENDOZA INTRIAGO YEISON JOSE. MERA INTRIAGO ANDRES ABSALON. PALMA ALCÍVAR FÁTIMA MONSERRATE. PALMA SALTOS RAMON FILAMIR. QUIROZ MOREIRA JOHN ESTEWAR. SOLORZANO AVELLANEDA ROSA TANIA. VELIZ HURTADO CARLOS JAVIER. ZAMBRANO LAZ SHIRLEY KARINA. ZAMBRANO ROMERO EDISON NEPTALI. Estudiantes: De acuerdo al reporte del Departamento de Información Estratégica de la USGP, se anexa la lista de los estudiantes de diferentes Carreas de la USGP, que no asistieron a rendir el voto, que en total suman 447 (se omite colocar los nombres, por loe extenso del texto); sin embargo, se adjunta el listado. De esta forma señor Rector presento, ante vuestra autoridad y por su intermedio al Consejo Universitario el informe de la fiesta democrática efectuada el 16 de julio de 2025, para que se resuelva lo pertinente, de acuerdo a los prescrito en el literal n) del artículo 10 del Reglamento General de Elecciones de la USGP…”. Que, el informe descrito en el considerando anterior, presentada por la presidenta del Tribunal Electoral de la USGP, ha sido apostillada por el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger el Informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a los resultados del proceso Electoral realizado el 16 de julio de 2025, de: Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027;Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027”. SEGUNDO: Aprobar los resultados del Proceso Electoral de: Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027, del día 16 de julio de 2025, en el campus universitario, con el cual el Tribunal Electoral de la institución, proclama ganadores a las siguientes listas de estudiantes, profesores y de empleados y trabajadores: Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, Movimiento Unidad Gregoriana, Lista No. 1. 1. Principal Marcos Ramón Gallegos Macías Suplente Astrid Alejandra Hidalgo Valverde 2. Principal Ariagna Martínez Pérez Suplente Wilson Javier Espinoza Estrella 3. Brenner Fabián Díaz Rodríguez Suplente Betsy María Moreta Macías 4. Principal Gema Nataly Barreiro Mendoza Suplente Marcelo Eduardo Mendoza Vinces 5. Principal Juan Gabriel García García Suplente Lina Katiuska Cedeño Tuárez 6. Principal Nancy Gissela Bravo Rosillo Suplente Rafael Danny Jarre Barcia Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, Movimiento Gregoriano, Lista 1 1.Principal Wendy Isabella Cedeño Arteaga Suplente Jhonny Emmanuel Plaza Ponce 2. Principal Neil Joseph Celedón Kelal Suplente Melanie Noemi Cedeño Alcívar 3. Principal Doménica Nathaly Montanero Palma Suplente Cesar Leonardo Morejón Quintero 4. Principal Roberto David García Hernández Suplente Kerly Haydee Rivadeneira Hurtado 5. Estudiante Principal Daver Steeven Párraga Castro Suplente Jeimy Nikelly Pardo Velásquez Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Movimiento Fuerza, Lista 1 Presidente: Joel David León Zambrano Vicepresidente: Jasmin Pinargote Párraga Secretario: José Luis Cantos Pico Tesorero: Denis Elina Chancay Briones 1er Vocal Principal: Ramón Vergara Andrade 2do Vocal Principal: Karina Zambrano Laz 3er Vocal Principal: Sergio Rodríguez Menéndez 1er Vocal Suplente: Lorena Rodríguez Zambrano 2do Vocal Suplente: Yeison José Mendoza Intriago Ter Vocal Suplente: María Belén Zambrano Loor TERCERO: Autorizar al Rector que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, Movimiento Gregoriano, Lista 1; Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, Movimiento Unidad Gregoriana, Lista No. 1.; y, Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Movimiento Fuerza, Lista 1, a las dignidades para la cual han sido elegidos para el periodo 2025-2027; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente.
CUARTO: Disponer a la Secretaría General de la institución, notifique a los estudiantes y profesores que no ejercieron su derecho al voto y no conformaron las Juntas Receptoras del Voto, en el proceso electoral de 16 de julio de 2025, para elegir Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, periodo 2025-2027; concediéndole el término de diez días para que presenten sus excusas de su no comparecencia, las mismas que serán valoras por este Consejo Universitario, a través de un informe motivado.
QUINTO: Felicitar a la Presidenta y los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua e importante labor realizada en el proceso de elección de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, luego de la notificación correspondiente con lo resuelto en el presente acto, realizará las acciones que le competen para el cierre del proceso electoral antes descrito.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidenta del Tribunal Electoral, Secretaría General; Departamento de Comunicación, estudiantes: Wendy Isabella Cedeño Arteaga, Jhonny Emmanuel Plaza Ponce, Neil Joseph Celedón Kelal, Melanie Noemi Cedeño Alcívar, Doménica Nathaly Montanero Palma, César Leonardo Morejón Quintero, Roberto David García Hernández, Kerly Haydee Rivadeneira Hurtado, Daver Steeven Párraga Castro, Jeimy Nikelly Pardo Velásquez; profesores: Marcos Ramón Gallegos Macías, Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Ariagna Martínez Pérez, Wilson Javier Espinoza Estrella, Brenner Fabián Díaz Rodríguez, Suplente Betsy María Moreta Macías, Gema Nataly Barreiro Mendoza, Marcelo Eduardo Mendoza Vince, Juan Gabriel García García, Lina Katiuska Cedeño Tuárez, Nancy Gissela Bravo Rosillo, Rafael Danny Jarre Barcia; y, empleados y trabajadores: Joel David León Zambrano; Jasmin Pinargote Párraga; José Luis Cantos Pico; Denis Elina Chancay Briones; Ramón Vergara Andrade, Karina Zambrano Laz, Sergio Rodríguez Menéndez, Lorena Rodríguez Zambrano; Yeison José Mendoza Intriago, María Belén Zambrano Loor, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
TERCERA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. |
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| 317-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio sin número de 21 de julio de 2025, el Dr. Fabricio Vera Álava, Responsable de Docencia e Investigación del HGM, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciba un cordial y respetuoso saludo de parte del Hospital General Manta – IESS y del Comité Científico Organizador del IV Congreso de Actualizaciones Médicas, Quirúrgicas y Paramédicas IESS Manta 2025, el cual se desarrollará los días 15 y 16 de septiembre de 2025 en el Hotel Oro Verde de la ciudad de Manta. Este evento académico tiene como objetivo fortalecer el conocimiento científico y actualizar la práctica clínica de los profesionales de la salud. En esta edición, el Congreso contará además con talleres precongreso prácticos y temáticos, dirigidos a mejorar habilidades específicas en diversas áreas de la medicina. La participación en el Congreso será totalmente gratuita para médicos, posgradistas, internos rotativos y estudiantes de medicina, lo que responde a nuestro compromiso con la formación continua y el acceso equitativo al conocimiento. En este contexto, nos dirigimos a usted con la finalidad de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo cual representaría un valioso respaldo institucional y otorgaría mayor prestigio a este importante evento científico. Agradeceremos, de ser el caso, nos indique los requisitos o lineamientos necesarios para gestionar el aval correspondiente, así como la documentación o formatos que debamos remitir. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo, quedamos atentos a su gentil respuesta. Con sentimientos de distinguida consideración…” Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. Fabricio Vera Álava, Responsable de Docencia e Investigación del HGM, para el IV Congreso de Actualizaciones Médicas, Quirúrgicas y Paramédicas IESS Manta 2025, los días 15 y 16 de septiembre de 2025 en el Hotel Oro Verde de la ciudad de Manta. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Dr. Fabricio Vera Álava, Responsable de Docencia e Investigación del HGM, para el IV Congreso de Actualizaciones Médicas, Quirúrgicas y Paramédicas IESS Manta 2025, los días 15 y 16 de septiembre de 2025 en el Hotel Oro Verde de la ciudad de Manta., a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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| 318-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 049-02-2018, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2018, resolvió: "PRIMERO: Aprobar las reformas integrales de los siguientes reglamentos presentados por la jefatura de emprendimiento, inserción laboral y seguimiento a graduados: Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 234-05-2022, el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 31 mayo de 2022 resolvió “…SEGUNDO: Aprobar las Reformas a los literales f) y g) del Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Dirección General Académica, mismas que quedarán de la siguiente forma: “Art. 5.- De La conformación de los miembros del comité consultivo…f) Una vez aceptados los miembros del comité consultivo, el coordinador de carrera enviará los currículos de los miembros que aceptaron formar parte del comité consultivo a la Dirección General Académica para su conocimiento y aprobación. g) La Dirección General Académica oficiará el listado de miembros para conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, mediante comunicación del 28 de julio de 2025, la Ingeniera Grace Rodríguez, jefe del Departamento Emprendimiento y Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las reformas al Reglamento del Comité Consultivo de Graduados de la institución, para que sean conocidas y aprobadas por el Consejo Universitario, considerando: “El cambio de la denominación del Reglamento del Comité Consultivo de Graduados, por Reglamento del Comité Consultivo de Carreras y Programas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención al fin y objetico institucional; así como la denominación y ámbito de su competencia, con la finalidad de que sea es una instancia de carácter académico y colaborativo para aportar acciones de mejora curricular en la toma de decisiones institucionales en coherencia con las tendencias del mercado ocupacional y en el marco de los principios de calidad y Pertinencia, con el objeto de fortalecer y promover la vinculación entre graduados, universidad, comunidad y mercado laboral para cumplir con la misión y visión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que dentro de sus funciones conste el comunicar los resultados del Comité Consultivo, ante el consejo académico y/0 posgrado para que se adopten las decisiones respecto a la implementación de mejoras institucionales; y finalmente que se informe lo resultados: Una vez que el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, conozca de los resultados de mejoras en la oferta académica, entre otros direccionamientos, presentados por el Comité Consultivo de Carrera y Programas de la institución, pondrá en conocimiento al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Reformas que deberán ser tratadas ante el Consejo Universitario, debiendo derogarse el Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, las Reformas Reglamento del Comité Consultivo de Graduados de la institución de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Conocer las reformas al Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados.
SEGUNDO: Derogar el Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Aprobar las normas del Reglamento del Comité Consultivo de Carreras y Programas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha sustentado el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Reglamento del Comité Consultivo de Carreras y Programas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea notificada a: Vicerrectorado Académico, Directora de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; así como, se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la institución. |
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| 319-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, mediante correo institucional del 06 de junio de 2025, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “Estimado doctor, para su conocimiento y por su digno intermedio al Consejo Universitario, me permito remitir a usted la solicitud del docente ab. Henry Villacís Londoño, quien se encuentra solicitando beca y ayuda económica para realizar sus estudios de doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela. Debo mencionar que el ab. Villacís al igual que al resto de sus compañeros Ab. Jhonny Mendoza, Ab. Ignacio Falcones, Ab. Yolange Velíz y abogado Patricio García, ya empezaron sus estudios en el año 2024. El docente se ha venido destacando en sus evaluaciones y relación con sus estudiantes, así como también en la formación investigativa al haber postulado para publicar artículos científicos. El docente adjunta la certificación de la matricula, el plan de estudios, el anteproyecto de tesis doctoral y la certificación del costo de la colegiatura del doctorado. Tomando en consideración lo expuesto, considero procedente que se le conceda la beca y ayuda económica para sus estudios, salvo el mejor criterio de las autoridades correspondientes”.
Que, mediante correo institucional, de 5 de junio de 2025, el abogado Henry Villacis Londoño, docente de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, lo siguiente: “Estimada Dra. Yokir Reyna Zambrano. COORDINADORA DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Comunico a Ud. que, desde el mes de mayo del 2024 he emprendido mi estudio doctoral en la Universidad Particular Rafael Urdaneta (URU) de la República de Venezuela. Motivo por el cual solicito a Ud. se digne en remitir un informe a fin de poder aplicar lo que el H. Consejo Universitario tiene previsto para estos casos. Presento a Ud. la documentación emitida por la Universidad Rafael Urdaneta. Así como mi anteproyecto de tesis, del cual podrá colegir que sigue los perfiles académicos de las materias que me son asignadas a clases. El programa doctoral tiene un periodo de estudio de 3 años, tal como consta en el Plan de estudios que adjunto. Aprovecho la oportunidad para reiterarle a usted mi sentimiento de alta consideración y estima”.
Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP C.U No. 291-07-2025, el 02 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica presentada por el abogado Henry Stalin Villacis Londoño, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el abogado Henry Stalin Villacis Londoño, Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario”. Que, el 28 de julio de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD., en su calidad de Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe académico, respecto a la solicitud de Beca apara ayuda de estudios de doctorado del abogado Henry Villacis Londoño, con el siguiente texto: “SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES. Antecedente: De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 291-07-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Magister Henry Villacís Londoño, Docente de la Carrera de Derecho, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta- Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado…siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. Fundamento: EL profesor Henry Villacís Londoño, recibió nombramiento desde el año 2021, categorizado como Titular Auxiliar 1. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela se encuentra matriculado en el programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas desde el año 2024, con una duración de tres años. De acuerdo a la estructura académica del programa y el plan de formación doctoral aprobado deberá cumplir con actividades presenciales obligatorias de carácter formativo e investigativo, durante el año 2025 (septiembre -diciembre). La Universidad Rafael Urdaneta-Venezuela, es una institución de educación superior que tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente). De acuerdo a oficio recibido mediante correo de la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, señala que el programa de doctorado seleccionado fortalecerá las competencias académicas y se armoniza con las líneas de investigación de la carrera, además señala su conformidad con otorgarle la respectiva ayuda económica. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por el docente Ab. Henry Villacís Londoño en los porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 2. del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es:
Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por el abogado Henry Stalin Villacis Londoño, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios doctorales en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de Doctorado al docente, abogado Henry Stalin Villacis Londoño, para cursar el Programa de Doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado al docente, abogado Henry Stalin Villacis Londoño, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico que se acoge. CUARTO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realicen las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado del docente, abogado Henry Stalin Villacis Londoño, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar dentro de las cláusulas respectivas en el contrato de beca que suscribirá la docente, Henry Stalin Villacís Londoño, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se entregarán, conforme se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho; Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico; y, al docente, abogado Henry Stalin Villacís Londoño, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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| 320-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de julio de 2025, el profesor, licenciado Mario Cedeño Bravo, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Como es de su conocimiento, desde hace 09 años he tenido el privilegio de tomar parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo como docente las carreras de Marketing, Seguridad Ciudadana, Derecho, Enfermería, Estética Integral y Comunicación y en el año 2023, fui promovido a la categoría de titular auxiliar 1. Además de mis funciones docentes, tengo el honor de desempeñarme como delegado de vinculación con la sociedad, seguimiento a graduados de la carrera de comunicación desde el año 2022. Asimismo, tengo a mi cargo los procesos de titulación de la carrera de Estética Integral y de Comunicación desde el año 2023 y 2024, respectivamente. En esta oportunidad, me complace informarle que he sido aceptado en el programa de Doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito) y el comité de Becas y Ayuda Financiera de dicha institución me ha otorgado una BECA COMPLETA por reunir los méritos académicos. Por lo tanto, estoy exonerado del pago de la colegiatura (21000 USD), debiendo pagar únicamente el costo de matrícula, esto es 800 USD para ser cancelado hasta el 15 de agosto del 2025. En cuanto al programa, tiene un calendario académico que inicia con un taller de inducción del 22 de septiembre al 03 de octubre, seguido por la fase propedéutica de octubre a diciembre de 2025. Durante el primer año, las clases presenciales en el campus serán de enero a marzo de 2026, y las clases virtuales se realizarán de abril a mayo de 2026. En el segundo año, las clases virtuales están programadas para diciembre 2026 y abril 2027, con sesiones presenciales en el campus de enero a marzo de 2027. Dada la importancia de este avance para mi desarrollo profesional y su potencial beneficio para nuestra institución, solicito a la Universidad, por intermedio de usted, el apoyo financiero para cubrir gastos de matrícula, materiales que demande la realización del programa, transportes aéreos, movilizaciones en la ciudad de Quito, y manutención durante la fase de docencia en modalidad presencial (6 MESES). Dichos gastos dan un aproximado de 7000 USD…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica, presentada por el profesor, abogado Mario Cedeño Bravo, para cursar sus estudios doctorales en Comunicación, en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito). SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por el abogado Mario Cedeño Bravo, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, respecto a si es factible financiero y académicamente su proceso de estudio de doctorado y los montos solicitados. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.
Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”. Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”. Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”. Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso. El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos…”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”. Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”. Que, mediante oficio VA-Of. No.022-2025, de 29 de julio 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq., Jaime Alarcón Zambrano, PhD., la planificación general del proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1 con dedicación a tiempo completo de las carreras del Área Académica de la Salud, expresando lo siguiente: Con la finalidad de atender las necesidades institucionales y en el marco de la evaluación externa con fines de acreditación a nivel nacional e internacional, muy respetuosamente, me permito presentar la planificación general del proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1 con dedicación a tiempo completo de las carreras del Área Académica de la Salud.
.…”.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar la Planificación General del Proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición, para Profesores Titulares Auxiliares 1, con dedicación a tiempo completo de las Carreras del Área Académica de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada y sustentada por el Vicerrectorado Académico. SEGUNDO: Autorizar al Rector de la institución para que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen las acciones administrativas pertinentes como la publicación en la página web institucional la Planificación del Proceso de Concurso Interno de Mérito y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1, con dedicación a tiempo completo de las Carreras del Área Académica de la Salud. TERCERO: Disponer a los Coordinadores de Carreras del Área de la Salud, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Secretaría General de la institución, brinden las facilidades necesarias, en las respectivas fases del Concurso Interno de Mérito y Oposición descrito en la planificación general. DISPOSICIONES GENERALES
PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadoras de las Carreras de: Odontología, Medicina y Enfermería, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano, y, al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. |
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| 322-07-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 66, numeral 13 de la Constitución del Ecuador, determina: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 26 del Estatuto de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice “Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez a la misma dignidad”.
Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP C.U No. 270-08-2023, de 9 de agosto de 2023, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Final de resultados, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, respecto, proceso de elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023-2025, que se llevó a efecto el día 27 de julio 2023; dentro del cual, se proclama ganadores por mayoría de votos al Movimiento Unidad Gregoriana, Lista A, con los siguientes integrantes: PRESIDENTE: Arteaga Coello Helen Sofía: VICEPRESIDENTE: Farfán Pinoargote Dayton Francisco: SECRETARIO: Molina Molina Gina Alexandra: TESORERO Reyna García Adrián Eliceo: PRIMER VOCAL PRINCIPAL: Galarza Santana Lucía Elena: SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL Andraus Quintero César Enrique: TERCER VOCAL PRINCIPAL: Zambrano Montes Lubis Carmita: PRIMER VOCAL SUPLENTE: Espinosa Estrella Wilson Javier: SEGUNDO VOCAL SUPLENTE Alcívar Toala Marllury Elizabeth: TERCER VOCAL SUPLENTE: Muñoz Mendoza Luis Daniel
Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de julio de 2025, la Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniera Helen Arteaga Coello, se dirige al Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted, y por su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, con el propósito de solicitar se autorice, de manera excepcional, la prórroga del mandato del actual Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuyo periodo de inició en agosto de 2023 y que, conforme al artículo 26 del Estatuto de la Asociación, en esta fecha cumplirá los dos periodos permitidos, por lo que no es posible su reelección. Cabe señalar que el artículo 26 del Estatuto de la Asociación de Profesores de la USGP, establece que: “los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez a la misma dignidad”. Lo que significa que el actual Directorio ya ha cumplido el máximo de periodos permitidos y no puede ser reelegido. Sin embargo, la presente petición no busca una relación, sino una prórroga excepcional y temporal del mandato vigente, fundamentada en el interés institucional y en la facultad del Consejo Universitario para resolver situaciones extraordinarias que garanticen la estabilidad y el adecuado desenvolvimiento de la vida universitaria. La motivación de esta solicitud radica en la proximidad de vigésimo quinto aniversario de nuestra universidad, evento de alta significación institucional, así como en la convivencia administrativa y financiera de que el proceso electoral y la posesión de la nueva directiva coincidan con el inicio del ejercicio fiscal; es decir, en enero de 2026. Consideramos que realizar un proceso electoral en medio de las actividades conmemorativas podría afectar tanto la participación como la organización institucional, además de generar una transición administrativa menos eficiente. La petición que realiza el Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se encuentra respaldada en los siguientes fundamentos legales: Artículo 66, numeral 13 de la Constitución del Ecuador, que reconoce y garantiza el derecho de todas las personas a asociarse, reunirse y organizarse con fines lícitos, lo que otorga a las asociaciones la facultad de regular su funcionamiento interno conforme a sus estatutos y a la ley. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que reconoce y garantiza la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica de las universidades y escuelas politécnicas, permitiendo a estas instituciones ya sus órganos internos regular su funcionamiento y adoptar las decisiones excepcionales conforme a sus necesidades institucionales, siempre en observancia de los principios de justicia, equidad, responsabilidad social y rendición de cuentas. De esta manera, la presente actuación está apegada a derecho y busca preservar los intereses y estabilidad de la comunidad gregoriana. Por lo expuesto, solicito se sirva considerar y aprobar la prórroga del actual Directivo hasta enero de 2026, e atención a las razones expuestas y en beneficio de la colectividad universitaria”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición de la Asociación de Profesores descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de prórroga de funciones, presentada por la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentada por asuntos institucionales y excepcionales, hasta el mes de enero del año 2026. SEGUNDO: Aprobar la prórroga de las funciones de los miembros de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Arteaga Coello Helen Sofía, Farfán Pinoargote Dayton Francisco, Molina Molina Gina Alexandra, Reyna García Adrián Eliceo, Galarza Santana Lucía Elena. Andraus Quintero César Enrique, Zambrano Montes Lubis Carmita, Espinosa Estrella Wilson Javier, Alcívar Toala Marllury Elizabeth, Muñoz Mendoza Luis Daniel, hasta el mes de enero de 2026, por esta única ocasión, al encontrarse en desarrollo la agenda para las actividades conmemorativas del vigésimo quinto aniversario de Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que, una vez cumplida el periodo de prórroga autorizado por este órgano colegiado, deberá solicitar la autorización para el inicio del proceso electoral correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, en la sesión ordinaria del día jueves 31 de julio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, en el presente periodo abril – septiembre 2025”. Que, con fecha 04 de agosto del año 2025, mediante correo institucional, estudiante Melissa Cristina Suárez Giler, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “Buenos dias Estimado Rector de la universidad San Gregorio, le adjunto mi carta de retiro con la resolución la cual fue negada por la carrera de Medicina, y conforme a los procedimientos internos de la universidad es su autoridad quien debe resolver la petición de mi retiro, gracias de antemano ….” Que, la Resolución-USGP-MED-RA-N° 18-08-2025 COORDINACIÓN CARRERA DE MEDICINA, expresa lo siguiente: “Que, mediante correo electrónico, de fecha 03 de agosto/2025, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, el estudiante SUAREZ GILER MELISA CRISTINA, el cual manifiesta: “Yo, Melisa Cristina Suarez Giler, estudiante del Tercer semestre de la Carrera de Medicina solicito a usted el retiro de asignatura Tercer Nivel, Microbiología Medica, Fisiología Médica, Parasitología Medica, Metodología de la investigación II, Diagnostico en la Salud APS, Salud Digital deseo retirarme por motivos personales, acogiéndome al artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. De acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante SUAREZ GILER MELISA CRISTINA, respecto a la petición de retiro de los componentes académicos de tercer nivel paralelo B, correspondiente al periodo académico Abril - Septiembre 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, de los componentes académicos de tercer nivel, paralelo B, periodo académico Abril – Septiembre 2025, presentada por la estudiante SUAREZ GILER MELISA CRISTINA, por ser extemporánea y por mantener valores pendientes con la Institución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a SUAREZ GILER MELISA CRISTINA, la presente resolución, para los fines pertinentes.
Que, la petición de formulada por la estudiante Melissa Cristina Suárez Giler y la resolución emitida por la Coordinadora de la Carrera de Medicina, han sido apostilladas por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Melissa Cristina Suárez Giler, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Medicina en el periodo académico abril – septiembre 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Melissa Cristina Suárez Giler, en la Carrera de Medicina. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Condonar el valor de mil dólares ($1.000,00) que registra la estudiante Melissa Cristina Suárez Giler, en el periodo académico abril – septiembre 2025; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Melissa Cristina Suárez Giler, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |