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| 334-09-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 27 de enero del año 2025, mediante correo institucional, Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “Hola buenas tardes, yo Andreina Macias Mendoza, por medio del presente correo le solicito el retiro de la matrícula en la carrera de enfermería y baja de los valores adeudados por los siguientes motivos; mi mamá es una persona con discapacidad y tengo un hermano que es un poco dependiente de las sustancias ilícitas, en el mes de diciembre mi hermano hizo que mi mamá se metiera en unos líos entonces todo eso me tocó resolver a mí, y debido a eso y muchísimos más problemas no pude continuar con las clases, yo deje de ir desde casi la segunda semana de noviembre prácticamente no asistí. Y actualmente deseo matricularme en la carrera de psicología. Por otro lado, yo ya me había acercado a la U para darme de baja, pero me dijeron que ya no podía, por tal razón acudo a usted esperando respuestas positivas. Gracia por su comprensión…” Que, con fecha 18 de marzo del año 2025, la Coordinación de la Carrera de Enfermería, emite la resolución tomada en el caso de la Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza, expresando lo siguiente: “Resolución-USGP-ENF-RA-N° 007-003-2025 COORDINACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA. Que, mediante correo electrónico, de fecha 18 de marzo /2025, dirigido a la Lic. Gloria Solórzano Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Enfermería, la estudiante MACIAS MENDOZA ANDREINA JAMILETH, manifiesta: “Por medio de la presente, yo Andreina Jamileth Macias Mendoza, portadora de la cedula de identidad N° 1317206918, en mi calidad de estudiante de la carrera de Enfermeria, cursando actualmente el Primer Semestre en el periodo lectivo Octubre 2024 – Marzo 2025, me dirijo a ustedes de manera formal para solicitar la anulación de mi matricula de dicha carrera. Esta decisión ha sido tomada de manera consciente y reflexiva luego de evaluar diversos aspectos personales y académicos que me impiden continuar con mis estudios en este momento. Agradezco a la universidad por las oportunidades brindadas y por el apoyo recibido durante mi corto tiempo como estudiante. Por tal motivo solicito de manera respetuosa que se proceda con la anulación de mi matricula y se me informe sobre los pasos a seguir para formalizar este proceso, así como cualquier documentación adicional que sea requerida...”. En consideración de lo expuesto esta Coordinación de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante MACIAS MENDOZA ANDREINA JAMILETH, respecto a la petición de retiro de los componentes académicos del primer nivel, correspondiente al periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025 en la Carrera de Enfermería. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, de los componentes académicos del primer nivel, periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025, presentada por el/la estudiante MACIAS MENDOZA ANDREINA JAMILETH, por ser extemporánea y por mantener valores pendientes con la Institución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a MACIAS MENDOZA ANDREINA JAMILETH, la presente resolución, para los fines pertinentes….”
Que, la petición de formulada por la Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza y la resolución emitida por la carrera de Enfermería, han sido apostilladas por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Enfermería en el periodo académico octubre 2024 - marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, a la Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza, en la Carrera de Enfermería. Se deja constancia de que este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Condonar el valor de mil trescientos dólares con treinta y tres centavos ($1.333,33) que registra la Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza, en el periodo académico octubre 2024 - marzo 2025; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Enfermería; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y a la Srta. Andreina Jamileth Macías Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 336-09-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: …b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional….e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”. Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo Art.15 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…”;
Que, el artículo 96 del Estatuto Institucional, determina: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.
Que, mediante Resolución C.R. USGP- 36-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2022, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora y Directora General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicación de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora, ponga en conocimiento Consejo Universitario de la institución los Lineamientos para la Presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”.
Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: “3.-La comisión institucional la integrarán: dos Miembros Regentes designados por Cancillería (será presidida por un miembro Regente), Vicerrector Académico o su delegado, Jefe del Departamento de Investigación o su delegado, Directora Administrativa-Financiera o su delegado) revisa las propuestas validadas en la primera etapa, incluidos los recursos financieros distribuidos por tiempo de ejecución. De ser necesario podrá solicitar aclaraciones específicas a las instancias respectivas. 4. La comisión institucional en el término de 10 días, genera informe de visto bueno (aceptación/no aceptación) para cada propuesta. 5. El informe de la Comisión Institucional, se enviará para análisis y aprobación del Consejo de Regentes. 6. Los proyectos avalados por el Consejo de Regentes, serán presentados en Consejo Universitario, para su resolución”.
Que, a través del correo institucional, el día 06 de agosto de 2025, el Ing. Francisco Xavier Dueñas Espinoza PhD, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., los Proyectos de Investigación validados, manifestando: “Estimada Doctora Ximena Guillen, Canciller y estimado Arquitecto Jaime Alarcón, Rector: Según los acuerdos establecidos en reunión de trabajo del día martes 5 de agosto, cumplo con adjuntar el archivo con el listado de los proyectos que han sido validados por los Miembros del departamento de Investigación e incluye el monto global requerido y el desglose por años de ejecución. Quedo atento a sus comentarios…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los proyectos: de Investigación: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule camuflada en pacientes odontopediátricos, evaluación de comportamiento; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, presentados por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Se excepciona la aprobación del proyecto de Investigación denominado “Estrategia de prevención de lesiones de mancha blanca en ortodoncia”, a cargo de la profesora, odontóloga Palacios Pérez María Pía, quién solicitó la suspensión del proyecto con anterioridad al Departamento de Investigación. TERCERO: Disponer a los profesores-actores de los proyectos descrito en el numeral primero de la presente resolución, que, sin embargo, de su aprobación, pueden solicitar a la instancia correspondiente la reestructuración hasta el mes de agosto de 2025, o la baja del proyecto, ya sea por problemas en sus objetivos, estructura o ejecución”. Que, a través del correo institucional, con fecha 01 de septiembre de 2025, el ingeniero Xavier Dueñas Espinoza, PhD., Jefe Departamento De Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, lo siguiente: “Estimado Rector: Adjunto a la presente, sírvase encontrar la matriz con los detalles principales de tres proyectos de investigación de la carrera de Odontología, los cuales pongo a su consideración y, por su intermedio, al Consejo Universitario: 1. El proyecto de la Dra. María Pía Palacios Pérez, quien había solicitado la suspensión del proceso de aprobación de su proyecto de investigación y que, una vez reformulado, se encuentra listo y validado por el Departamento de Investigación. 2. Los proyectos de investigación de los docentes Dr. Carlos Ernesto Véliz Aráuz y Dra. Karen Lissette Loor Moreira, que fueron aprobados con condiciones y que, una vez subsanadas las observaciones, se encuentran listos y validados por el Departamento de Investigación. Particular que comunico para los fines pertinentes…”
Que, la propuesta de Reforma a la Resolución USGP-C.U. No. 32608-2025, de 12 de agosto de 2025, respecto a la aprobación de proyectos de investigación, ha sido apostilladas por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la propuesta de reforma a la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la que se aprueban proyectos de Investigación, presentada por el Departamento de Investigación. SEGUNDO: Reformar la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consecuentemente, se aprueban los proyectos de investigación denominados: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule convencional y camuflada en pacientes odontopediátricos: evaluación de comportamiento;; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero. Estudio de cohorte; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje; y, Estrategias preventivas de lesiones de mancha blanca en ortodoncia: estudio observacional comparativo prospectivo”. TERCERO: Disponer a los responsables de los proyectos descrito en el numeral segundo de la presente resolución, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de su ejecución de acuerdo a los lineamientos institucionales, así como realicen las observaciones de ser el caso al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Dirección General Académica; y, al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, La Constitución de la República del Ecuador, establece en el artículo 32 lo siguiente: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
Que, el artículo 34 de la Constitución del Ecuador, determina: “El derecho a la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
Que, el artículo 35 de la Carta Magna del Ecuador, dice: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Que, el artículo 326 de la Constitución del Ecuador, numerales 5 y 6 determina: “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho hacer reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley”.
Que, el artículo 331 de la Constitución del Ecuador, prevé “El estado garantizara a las mujeres igualdad en el acceso al empleo a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se prohíbe toda clase de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Código del Trabajo tipifica en su Art. 38 lo siguiente: “Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”; Que, el Código del Trabajo, establece en su Art. 42, las Obligaciones del empleador en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Que, en el artículo 434 del Código de Trabajo establece: “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el mismo que será renovado cada dos años”.
Que, la Ley Orgánica de Salud, establece en el artículo 53 la obligación de los servicios de salud y otras instituciones y establecimientos públicos y privados, inmunizar a los trabajadores que se encuentren expuestos a riesgos prevenibles por vacunación, de conformidad con la normativa emitida por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en la Ley de Seguridad Social, establece el derecho y obligaciones pertinentes a los riesgos del trabajo y las coberturas por accidentes y/o enfermedades relacionadas al trabajo. En el título VII del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, establece en el artículo 45, lo siguiente: “Derecho al trabajo. - Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”. Considerando que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es un espacio 100% libre de humo de Tabaco, cumpliendo lo promulgado en la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco”.
Que, mediante Resolución Nro. 957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se expidió el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo artículo 3 señala que, con base en el artículo 5 de la Decisión Nro. 584, los países miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento de los servicios de salud en el trabajo, los cuales podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas.
Que, en el año 2024 se expide el Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objeto es promover una cultura de prevención y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; y fortalecer su marco regulatorio, mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones que permitan fortalecer la seguridad y salud en el trabajo.
Que, mediante correo institucional el 13 de agosto de 2025, la ingeniera Noelia María Vera Zambrano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la USGP, manifestando: “Estimado Señor Rector buenas tardes, al presente correo adjunto el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2025-2027, solicitando de la manera más respetuosa su revisión y aprobación. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Se adjunta el Proyecto del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para los años 2025-2027.
Que, el Proyecto del Proyecto del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para los años 2025-2027, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el año 2025-2027, presentado y sustentado por el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución.
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el año 2025-2027.
TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen la presentación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el año 2025-2027, ante las instancias laborales públicas correspondientes, para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer que la presente resolución se notifique a: Dirección General Financiera- Administrativa; Departamento de Planificación, Departamento de Gestión del Talento Humano, Secretaría General y al Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante correo institucional de 26 de mayo de 2025, la Ing. Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el calendario de Admisión Periodo II año 2025-2026, determinando lo siguiente: “Estimado Dr. Jaime Alarcón, en calidad de presidente del Consejo Universitario, me permito solicitar se analice y apruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico DOS del año 2025. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería, Odontología, Nutrición y Dietética, Fisioterapia, Psicología, Fonoaudiología. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas, Finanzas, Negocios Digitales, Economía. CARRERAS AREA TECNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico; Gestión de Riesgos y Desastres, Ingeniería Civil. CARRERAS AREA SOCIAL: Derecho, Derecho Híbrida, Comunicación, Educación Inicial, Artes Escénicas. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia, Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web, Tecnología en Topografía, Tecnología en Comunicación Digital, Tecnología en Contabilidad, Tecnología en Estética Integral, Tecnología en Marketing Digital y Negocios, Tecnología en Desarrollo Ambiental, Quedo atenta a sus indicaciones. Abrazos…”
Que, mediante Resolución USGP. C.U. No. No. 220-06-2025, de 03 de junio de 2025, dictada en sesión ordinaria por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo Académico II año 2025-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras: CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería, Odontología, Nutrición y Dietética, Fisioterapia, Psicología, Fonoaudiología; CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas; Finanzas, Negocios Digitales, Economía. CARRERAS AREA TECNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres, Ingeniería Civil. CARRERAS AREA SOCIAL: Derecho, Derecho Híbrida, Comunicación, Educación Inicial, Artes Escénicas: TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia, Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web, Tecnología en Topografía, Tecnología en Comunicación Digital, Tecnología en Contabilidad, Tecnología en Estética Integral, Tecnología en Marketing Digital y Negocios, Tecnología en Desarrollo Ambiental. SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, el Calendario de Admisión y Oferta Académica del Periodo II año 2025-2026; así como se deberá comunicar a la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”
Que, mediante correo electrónico institucional, el 28 de agosto de 2025, la ingeniera Evelyn Jackeline Parraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el ajuste a los Calendarios de Admisión Periodo II-2025, describiendo: “Estimado Dr. Jaime Alarcón, luego de analizar la propuesta de ajuste al calendario de admisión realizado por la Dra. Judith Galarza, Coordinadora de la carrera de Medicina, para alargar las fechas de admisión, se propone el análisis al ajuste de las fechas, las mismas que están en las imágenes adjuntas. Es oportuna esta situación para realizar el ajuste al calendario de las demás carreras en modalidad presencial e híbridas, con la finalidad de ampliar el plazo de admisión y captar un mayor número de aspirantes. El calendario de las carreras tecnológicas y en línea se mantiene. Es importante que estos ajustes sean revisados y analizados por el Consejo Universitario y notificar de manera oportuna a los coordinadores de carrera y aspirantes a ingresar a la Universidad. Quedo agradecida por la atención prestada…”.
Que, la propuesta de reforma al Calendario de Admisión, correspondiente al Periodo II año 2025-2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la propuesta de Reforma a los Calendarios de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo Académico II año 2025-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por el Departamento de Admisión de la institución.
SEGUNDO: Reformar los Calendarios de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo Académico II año 2025-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al anexo presentado por el Departamento de Admisión; por ende, se reforma Resolución USGP. C.U. No. No. 220-06-2025, de 03 de junio de 2025, que adoptó este órgano colegiado, en cuanto al plazo de ampliación para las carreras en modalidad presencial e híbridas, manteniéndose las mismas fechas para las carreras tecnológicas y en línea.
TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, la Reformas al Calendario de Admisión y Oferta Académica del Periodo II año 2025-2026; así como se deberá comunicar a la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de julio de 2025, el profesor, licenciado Mario Cedeño Bravo, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Como es de su conocimiento, desde hace 09 años he tenido el privilegio de tomar parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo como docente las carreras de Marketing, Seguridad Ciudadana, Derecho, Enfermería, Estética Integral y Comunicación y en el año 2023, fui promovido a la categoría de titular auxiliar 1. Además de mis funciones docentes, tengo el honor de desempeñarme como delegado de vinculación con la sociedad, seguimiento a graduados de la carrera de comunicación desde el año 2022. Asimismo, tengo a mi cargo los procesos de titulación de la carrera de Estética Integral y de Comunicación desde el año 2023 y 2024, respectivamente. En esta oportunidad, me complace informarle que he sido aceptado en el programa de Doctorado en Comunicación en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito) y el comité de Becas y Ayuda Financiera de dicha institución me ha otorgado una BECA COMPLETA por reunir los méritos académicos. Por lo tanto, estoy exonerado del pago de la colegiatura (21000 USD), debiendo pagar únicamente el costo de matrícula, esto es 800 USD para ser cancelado hasta el 15 de agosto del 2025. En cuanto al programa, tiene un calendario académico que inicia con un taller de inducción del 22 de septiembre al 03 de octubre, seguido por la fase propedéutica de octubre a diciembre de 2025. Durante el primer año, las clases presenciales en el campus serán de enero a marzo de 2026, y las clases virtuales se realizarán de abril a mayo de 2026. En el segundo año, las clases virtuales están programadas para diciembre 2026 y abril 2027, con sesiones presenciales en el campus de enero a marzo de 2027. Dada la importancia de este avance para mi desarrollo profesional y su potencial beneficio para nuestra institución, solicito a la Universidad, por intermedio de usted, el apoyo financiero para cubrir gastos de matrícula, materiales que demande la realización del programa, transportes aéreos, movilizaciones en la ciudad de Quito, y manutención durante la fase de docencia en modalidad presencial (6 MESES). Dichos gastos dan un aproximado de 7000 USD…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 320-07-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica, presentada por el profesor, abogado Mario Cedeño Bravo, para cursar sus estudios doctorales en Comunicación, en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito). SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por el abogado Mario Cedeño Bravo, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, respecto a si es factible financiero y académicamente su proceso de estudio de doctorado y los montos solicitados”. Que, el 28de agosto de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Consejo Universitario, el Informe académico, con el siguiente texto: “INFORME: SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES. Antecedente: De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 320-07-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Lic. Mario Cedeño Bravo, Docente de la Carrera de Comunicación, para cursar estudios de Doctorado en Comunicación ofertado por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito), para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. A la fecha actual se cuenta con 45 profesores con formación doctoral culminada y un número significativo de profesores en proceso de estudios. El Lic. Mario Cedeño fue beneficiado con una beca aprobada por Consejo Universitario en abril del año 2023, para cursar la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral ofertada por nuestra universidad. Fundamento • En el marco de las necesidades académicas e investigativas por áreas académicas/carreras, es necesario realizar un análisis de los campos del Conocimientos requeridos para priorizar la formación doctoral con enfoque prospectivo y de innovación • El docente ha sido acreedor a una beca completa en la Universidad Andina Simón Bolívar que cubre la totalidad de la colegiatura ($21.000), debiendo pagar solo el valor de matrícula que asciende a $800 USD. Además, recibirá pago de un estipendio mensual, alojamiento y apoyo para material bibliográfico • El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su artículo 2: Ámbito de aplicación: “Para efectos de aplicación del presente reglamento, la beca que puede recibir un docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para iniciar o continuar su formación, especialización en el área de salud, capacitación y perfeccionamiento académico permanente, es con finalidad de apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos, por una sola vez”. Por los fundamentos expuestos que constan en la normativa institucional correspondiente, me permito concluir que la petición para cursar estudios de Doctorado por parte del Lic. Mario Cedeño, no es procedente al haber recibido el beneficio de la beca con anterioridad, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario”.
Que, el informe del Vicerrectorado Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el informe emitido por la Vicerrectora Académica, en atención a la Resolución USGP C.U No. 320-07-2025, respecto a la solicitud de ayuda económica, presentada por el profesor, abogado Mario Cedeño Bravo, para cursar sus estudios doctorales en Comunicación, en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito). SEGUNDO: Negar el pedido del profesor licenciado y abogado Mario Junior Cedeño Bravo, respecto a la solicitud de ayuda económica para su formación doctoral, sustentado en el informe emitido por el Vicerrectorado Académico de la institución y de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesor licenciado y abogado Mario Junior Cedeño Bravo, Coordinadora de la Carrera de Comunicación; para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 23 de agosto del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “Me dirijo a usted para expresar la situación que me encuentro, como es la baja de mi tercer registro, que por una u otra razón no pude culminar los tratamientos a tiempo, por tal razón expresare lo siguiente: - Estoy poco familiarizada con la ciudad. - Debido a esto el alto índice de delincuencia, me siento en peligro, acosada como me pasó el semestre pasado. - El horario de 4 a 6 día viernes no contribuye al normal desenvolvimiento de las clínicas debido que estas horas son incompletas, por puentes feriados. - Mi deseo y el de mis a padres es incorporarme en esta prestigiosa universidad a tal punto que si este pedido es favorable mis padres se movilizaran a ayudar a buscar pacientes desde Quinindè. a pesar que algunos pacientes viajaron desde Quinindé, pagando movilización y alimentación ocasionando elevado egresos. - Esperando que todo lo expuesto entre otro puntos sea analizado con sentido social y sea favorable, quedando de esta manera mi gratitud, por vuestra generosidad, y a la institución que me acogió desde el universitario….” Que, con fecha 25 de julio del año 2025, mediante correo institucional, la Lcda. Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, la resolución de la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, tomada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología: Resolución- Nº ODO-CAC-013-25-07-2025. INFORME ACADÉMICO Estudiante: Nevárez Avellan Anahy Jakelin Docente(s): Od. Maria Elena Ponce. Od. Celia Ponce Faula Asignatura: Taller de Ortopedia Dentomaxilar I Nivel/ Paralelo/ Grupo: Sexto Nivel A Grupo C Periodo Académico: Abril – Septiembre 2025 Según los datos registrados el estudiante Nevarez Avellan Anahy Jakelin, ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 0.78 Aprendizaje practico experimental: 0.75 Aprendizaje autónomo: 1.15 Examen primer parcial: No ha rendido el examen Asistencia primer parcial: 70% Segundo parcial: Aprendizaje en contacto docente: Aprendizaje practico experimental: Aprendizaje autónomo: Examen segundo parcial: Asistencia segundo parcial: Observación: En el segundo parcial la alumna no ha asistido al taller de ortopedia Dentomaxila I. Docente(s): Dra. Geomara Dueñas Zambrano Asignatura: Metodología de la Investigación Cualitativa I Nivel/ Paralelo/ Grupo: Sexto nivel A Periodo Académico: Según los datos registrados la estudiante ANAHY JAKELIN NEVAREZ AVELLAN ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 0 Aprendizaje practico experimental: 0 Aprendizaje autónomo: 0 Examen primer parcial: 2 puntos Asistencia primer parcial: 70% Segundo parcial: Aprendizaje en contacto docente: Aprendizaje practico experimental: Aprendizaje autónomo: Examen segundo parcial: Asistencia segundo parcial: Observación: No ha presentado trabajos dentro de mi asignatura. Docente(s): Nathaly Pico Coronel , Pamela Menendez Asignatura: Taller odontología conservadora I Nivel/ Paralelo/ Grupo: 6TO GRUPO A-C Periodo Académico: Según los datos registrados el estudiante Anahy Jakelin Nevarez Avellan.ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 1,55 Aprendizaje practico experimental: 0 NO PRESENTO TAREAS Aprendizaje autónomo: 0.90 Examen primer parcial: NO DIO Asistencia primer parcial: 80%. RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por Anahy Jakelin Nevárez Avellán, estudiante de 6to nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante Anahy Jakelin Nevárez Avellán, del 6to nivel de la carrera de Odontología sobre el retiro de las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA I con la DRA. GEOMARA DUEÑAS ZAMBRANO; CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I con las DRA. MARIAELENA PONCE, DRA. CELIA PONCE y CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II con las DRA. PAMELA MENENDEZ, DRA. NATHALY PICO del 6to nivel paralelo A período lectivo Abril 2025 – Septiembre 2025, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP.…”
Que, la petición de formulada por la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán y el informe remitida por la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, han sido apostilladas por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Odontología, en el periodo académico abril – septiembre 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, en la Carrera de Odontología. Se deja constancia de que este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Hacer conocer a la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, que será la última vez que este Consejo Universitario atenderá solicitudes de retiro de tercer registro que presente la referida estudiante.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Anahy Jakeline Nevárez Avellán, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, el literal d) del Art. 8 de Ja Ley Orgánica de Educación Superior establece que, “La Educación Superior tendrá los siguientes fines: Formar académicos y profesionales responsables con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social””; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo Art. 254 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Comité de Ética. Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina, que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje” Que, a mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2025, la abogada Natalia Mendoza Giler, ex Presidenta del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación, lo siguiente: “…Reciba por este medio mi saludo afectivo y de los Miembros del Comité de Ética de nuestra institución. En virtud de lo dispuesto su autoridad mediante correo electrónico del 18 de junio del presente año, me permito informar a usted lo siguiente: • Con fecha lunes 23 de junio del presente año, nos reunimos los Miembros del Comité de Ética, Dg. Odalys Beceiro, Arq. Darío Mendoza y mi persona, contando también con la presencia de la Ing. Sonia Párraga y el Ab. Ignacio Falcones, en su calidad de miembros de la Comisión designada para la actualización del Código y Reglamento de Ética de la Institución; • En el desarrollo de dicha reunión se emitieron criterios al respecto de la exposición realizada por el Ab. Ignacio Falcones, presentando las actualizaciones ejecutadas a los documentos examinados; • Incorporadas varias de las observaciones emitidas, se ha hecho llegar mediante correo electrónico el Código y Reglamento de Ética de la USGP, actualizado al 30 de junio de 2025; • Con la finalidad de dar continuidad al proceso, me permito indicar que se APRUEBA la actualización del Código y Reglamento de Ética, realizada por la Comisión designada, mismos que me permito adjuntar. Sin otro particular que informar, me suscribo de usted”. Que, el 15 de agosto de 2025, mediante correo electrónico institucional, la Doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimadas Autoridades. En el marco del Plan de Mejora Institucional, me permito comunicar que está pendiente la aprobación por parte del Consejo Universitario del Código de Ética y el Reglamento de Ética Institucional. Estas normativas fueron actualizadas por la Comisión Especial conformada por el Ab. Ignacio Falcones, la Lcda. Milenka Trampuz y la Ing. Sonia Párraga, y debidamente socializadas con el Comité de Ética Institucional, presidido por la Ab. Natalia Mendoza. Quedo atenta a sus disposiciones…”. Que, los proyectos de reformas al Código y al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, propuestos por el Comité de Ética, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido las propuestas de Reformas Código y al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha propuesto y sustentado por el Comité de Ética Institucional. SEGUNDO: Aprobar en primera instancia el contenido de los proyectos del Código y Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones y sugerencias vertidas por los miembros de este órgano colegiado superior. TERCERO: Derivar al Asesor Jurídico de la institución las propuestas de Reformas al Código y al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que las analice y de ser el caso ajuste el reglamento y el Código con aportes, para lo cual presentará el criterio jurídico debidamente motivado a este órgano colegiado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Presidente del Comité de Ética; y, al Asesor Jurídico, abogado Joffre Waibel Velásquez, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio sin número de 16 de julio de 2025, el Doctor Dr. José Vicente García, Presidente Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciba un atento y cordial saludo de quienes conformamos la Directiva de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico Por Imágenes de MANABÍ y el Comité Organizador del JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA, a desarrollarse en la ciudad de Manta el SÁBADO 25 v DOMINGO 26 de OCTUBRE del presente año. Por medio de la presente solicitamos a usted de la manera más cordial que nos conceda el aval académico de la prestigiosa Universidad "SÁN GREGORIO" de Portoviejo, para dar el realce y validez a este evento científico. El taller tiene una duración de 16 horas curriculares. Se llevará a cabo en el HOTEL "ORO VERDE" de la ciudad de manta. Anexo estamos enviando programa científico y Curriculum Vitae de la Conferencista, Dra. Sonia Lesik de Argentina. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándole nuestros sentimientos de consideración y estima…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 297-07-2025, de 17 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el presidente de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de MANABÍ, para la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA, sábado 25 y domingo 26 de octubre de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, para la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA, sábado 25 y domingo 26 de octubre de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución.”. Que, el 01 de septiembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, en su calidad de Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, lo siguiente: “INFORME: AVAL ACADÉMICO: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 297-07-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes núcleo Manabí- SORADIM, a través de su presidente, Dr. José Vicente García, para la realización de las “JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA”, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Medicina, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos. Nombre del evento: JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA Fecha: 25 y 26 de octubre-Manta. Hotel Oro Verde. Duración: 16 horas académicas
En este contexto, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico para la ejecución de las “Jornadas de Actualización en Neurorradiología”, considerando que, por parte de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes, núcleo Manabí, exista el compromiso de otorgar cupos de participación para Posgradistas de la Especialidad en Imagenología de la USGP”. Que, le informe de aval, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el informe motivado presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto la petición de Aval Académico presentada por el presidente de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí, para la llevar a cabo la Jornada de Actualización en Neurorradiología, los días sábado 25 y domingo 26 de octubre de 2025, en el Hotel Oro Verde de la ciudad de Manta, con la duración: 16 horas académicas. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí, para la realización del de la Jornada de Actualización en Neurorradiología, los días sábado 25 y domingo 26 de octubre de 2025, en la ciudad de Manta. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con el responsable de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí, la entrega de certificaciones, correspondientes a la realización de la Jornada de Actualización en Neurorradiología, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo a la Jornada de Actualización en Neurorradiología, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; al Dr. José Vicente García, presidente Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí, en el correo electrónico señalado y, a la Ab. Erika María Moreira Moreira. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante correo electrónico, con fecha 27 de agosto de 2025, la doctora Karla Mariela Gangotena Costales, representante del Congreso Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE) 2025, presenta ante el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de avala académico, en los siguientes términos: “...Reciban un cordial saludo, deseándoles bienestar y éxitos en la importante labor que realizan en la USGP. En nombre de la Sociedad Científica de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente el aval institucional de la USGP al evento académico: Evento: 1er Congreso Ecuatoriano de Ginecología Oncológica Fecha: 18 al 20 de septiembre de 2025 Lugar: Hotel Sheraton, Guayaquil. Este congreso constituye un espacio científico de alto nivel, orientado a la actualización y fortalecimiento de competencias de los profesionales de la salud en el área de la oncología ginecológica, con la participación de reconocidos expertos nacionales e internacionales. Conscientes de la importancia de la formación continua, SOGE ha destinado 10 becas exclusivas para la USGP, reafirmando nuestro compromiso con el desarrollo académico de sus profesionales y estudiantes. De igual manera, extienden una atenta invitación a que una autoridad de la USGP nos honre con su presencia en la ceremonia inaugural, que se realizará el jueves 18 de septiembre a las 18h30, interviniendo en representación de la Academia en esta sesión solemne. Agradeciendo de antemano su amable atención y quedamos atentos a la confirmación de este valioso aval, convencidos de que su apoyo fortalecerá el impacto académico y social de este evento. Con sentimientos de consideración y respeto…”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), para dictar el Primer Congreso Ecuatoriano de Ginecología Oncológica Fecha, los días 18 al 20 de septiembre de 2025, en el Hotel Sheraton, de la ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, notificada a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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| 344-09-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 14 de agosto del año 2025, mediante correo institucional, la Sra. Luisana Paola Mieles Murillo, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Tecnología Superior en Comunicación Digital expresando lo siguiente: “Yo, Luisana Paola Mieles Murillo, estudiante de la carrera de Tecnología en Comunicación Digital, con cédula de ciudadanía 1310830201, me dirijo a usted con el mayor respeto para solicitarle que por su intermedio, se ponga en conocimiento del Consejo Universitario la presente solicitud de matrícula especial correspondiente al tercer semestre (octubre 2024 – marzo 2025) y al cuarto semestre (abril 2025 – septiembre 2025) de la mencionada carrera, a fin de que se sirva resolver lo pertinente. Lamentablemente, debido a calamidades domésticas que afectaron gravemente mi economía, no me fue posible cancelar a tiempo un convenio de pago anterior por USD 1.066,17, lo que me impidió cumplir con el proceso de matrícula en el tiempo regular. Actualmente me encuentro en el cuarto semestre, última etapa académica de la carrera, cuyo cumplimiento me permitirá continuar de forma inmediata con el proceso de titulación. Sin embargo, de no poder matricularme ahora, no existe una cohorte que me prosiga que me permita finalizar mis estudios en el corto plazo, lo que significaría un retraso aproximado de dos años para obtener mi título. Esto representaría no solo un retroceso en mi vida profesional, sino también un impacto considerable en mis metas personales y familiares. Por ello, con profundo respeto y apelando a su comprensión, solicito que, por su digno intermedio, está petición sea elevada al Consejo Universitario para su análisis y aprobación, permitiéndome culminar la formación que con tanto esfuerzo he sostenido. Mi compromiso con la universidad, con mis estudios y con mi futuro es absoluto, y confío en que, con su apoyo, podré cerrar esta etapa y convertirme en una profesional que represente con orgullo a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Agradezco profundamente la atención prestada a la presente y quedo a la espera de una respuesta favorable…” . Que, con fecha de 15 de agosto de 2025, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Tecnología Superior en Comunicación Digital, envía el informe respecto a la solicitud presentada por la estudiante Luisana Paola Miles Murillo, manifestando lo siguiente: “… Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial de la peticionaria LUISANA PAOLA MIELES MURILLO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1310830201, de la Tecnología Superior en Comunicación Digital del nivel de la unidad profesional me permito informar lo siguiente: Último registro de matrícula: abril 2024 – septiembre 2024. Registra convenios vencidos para gestión de cobro inmediato correspondiente al periodo OCT. 2023 - MARZO 2024 por el valor de $ 400.00 (informe generado por la Ing. Sonia Pérez Santana Directora General Administrativa Financiera), del 12 de agosto del 2025. Luego de consultar asistencia a clases correspondiente al periodo académico octubre 2024- marzo 2025 los docentes informaron lo siguiente: Lic. Nancy Vélez Álava, Mgs.Docente del componente Lenguaje y Expresión Periodística I, informó lo siguiente “Respuesta a solicitud de informe académico y de asistencia: En atención a su solicitud referente a la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1310830201, me permito informar lo siguiente: Según los registros académicos e información que reposa en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), correspondiente al tercer nivel del período académico octubre 2024 – marzo 2025, la estudiante en mención: asistió regularmente a clases durante el periodo requerido y sus tareas y actividades académicas reposan en el EVA de la asignatura Lenguaje y Expresión Periodística. Particular que informo para los fines pertinentes. Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Mgs. Docente del componente Periodismo Móvil informo lo siguiente “ Respuesta a solicitud de informe académico y de asistencia: En atención a la solicitud presentada por señorita Mieles Murillo Luisana Paola, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1310830201, estudiante de la Tecnología en Comunicación Digital, informo: Según los registros académicos e información que reposa en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), correspondiente al tercer nivel del período académico octubre 2024 – marzo 2025, la estudiante en mención: asistió regularmente a clases durante el mencionado requerido y sus tareas y actividades académicas reposan en el EVA de la asignatura Periodismo Móvil. Particular que informo para los fines pertinentes. Lic. Mario Cedeño Bravo, Mgs. Docente de los componentes Lenguaje Transmedial Y del Taller de Titulación I informó “ En atención a su solicitud referente a la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1310830201, me permito informar lo siguiente: Según los registros académicos e información que reposa en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), correspondiente al tercer nivel del período académico octubre 2024 – marzo 2025, la estudiante en mención: asistió regularmente a clases durante el mencionado requerido y sus tareas y actividades académicas reposan en el EVA de la asignatura Lenguaje Transmedial y Taller de Titulación I. Particular que informo para los fines pertinentes. Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mgs. Docente del componente Relaciones Públicas informó “ Reciba un cordial saludo, en atención a lo solicitado por el Arq. Jaime Alarcón Phd, Rector de la USGP, referente a la señorita Luisana Paola Mieles Murillo, portadora de la ciudadanía No. 1310830201, me permito informar lo siguiente: En virtud de que el sistema del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) permitía el ingreso de tareas y actividades académicas, la estudiante en mención cuenta con registros académicos que reposan en dicha plataforma. Asimismo, asistió de manera regular a clases durante el período académico octubre 2024 – marzo 2025, en la asignatura Relaciones Públicas…” Que, la petición de la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, ha sido apostillado por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, con la cual solicita matrícula especial para el periodo octubre 2024 - marzo 2025, en la Tecnología Superior en Comunicación Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al no haber cancelado su colegiatura en los plazos establecidos, por casos fortuitos; así como el informe académico, con el cual se evidencia registros académicos por parte de los docentes, descritos en el informe de la Secretaria Académica.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, a la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, en la Tecnología Superior en Comunicación Digital, en atención a las políticas de acción afirmativa y al derecho de acceso a la educación superior; y, en consideración al informe académico, en la que constan acciones favorables académicas de su desempeño académico.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital, realice las acciones pertinentes para conceder la matrícula especial a la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, observando al mismo, que por esta última ocasión este órgano colegiado, resuelve favorablemente su proceso de matrícula, siendo un deber ineludible como estudiante de esta institución de educación superior
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Observar a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital y a los profesores que emitieron los informes académicos a la estudiante Luisana Paola Mieles Murillo, por no encontrase registro de matrícula en el periodo académico octubre 2024 - marzo 2025. Debiendo la Coordinación notificar a cada profesor, que actúen en virtud de las políticas institucionales.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Coordinación de la Tecnología Superior en Comunicación Digital, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; y, publíquese en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 13 de agosto del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Yo Ramón Almagro Quintero Bayas, con número de cedula 1725382848, estudiante de la carrera de DERECHO, quien respectivamente cursa el 7mo Nivel, me dirijo a usted Sr. Arq. Jaime Alarcon Zambrano como rector de la Universidad, en coincidencia de mi enunciado me manifiesto ante usted, con la finalidad que se me conceda una matricula especial y compromiso de pago del presente periodo académico, ya que me encuentro al día en asistencia con las respectivas asignaturas, de ante mano expresarle el porque de mi retraso en matriculación, debido a que mi madre tiene complicaciones cardiacas me toco asumir responsabilidad económicas en cuanto a sus gastos médicos ya que no es asegurada, teniendo un déficit económico para los gastos de mis estudios, de esta misma manera también recalco que soy un emprendedor, en el cual tengo un ahorro de $800, los cuales tengo destinado a pagar la matricula y parte de la colegiatura, explicado esto apelo a su lado más humano y sensible para que puede comprender mi situación, haciendo entender que mis ganas de estudiar no decaen, queriendo cumplir el sueño que junto a mi madre tengo que es de superarme y obtener mi profesión, esperando y de forma positiva se cumpla mi petición le deseo éxitos y bendiciones en su jornada académica y laboral…” Que, con fecha de 15 de agosto de 2025, la Abogada Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, envía el informe respecto a la solicitud presentada por el estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, manifestando lo siguiente: “… Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Ab. Rocío Macarena Mendoza González, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO determinó “El señor QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO, en el presente periodo académico abril – septiembre 2025 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal, pero no registra actividades en razón de no tener acceso a la plataforma EVA, todo aquello en relación a la materia que imparto que es TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Particular que comunico para los fines pertinentes” para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mg. DOCENTE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS establece “Estimada ingeniera Divina, dando atención al requerimiento del señor QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO para el periodo académico abril – septiembre 2025, quien se encuentra en petición de matrícula especial , debo manifestar que en la asignatura de Procedimientos Alternativos de Solución de Conflictos , que imparto ,me abstengo de informar pues el señor QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO, no es mi estudiante, no registra asistencia, ni tampoco entrega de tareas, ni ha rendido examen del primer parcial, si pongo a vuestro conocimiento que recién el día de ayer en miércoles 13 de agosto, en el aula de 7C, al ver en aula , exclamé -como así por aquí- me manifestó que se encontraba en el trámite de matrícula especial, que no había podido hacerlo antes por no contar con los recursos económicos para realizarlo en el tiempo oportuno. Se adjunta acta de calificación de primer parcial, que evidencia lo manifestado”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Dra. Vielka Marisol Párraga Macías, Mg. PhD. DOCENTE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL determinó “En relación con su solicitud, tengo el agrado de informarle que el estudiante referido ha cumplido satisfactoriamente con todas las actividades y asistencias correspondientes a la asignatura de Procedimiento Constitucional, bajo mi responsabilidad. Quedo a su disposición para cualquier otra información que pueda requerir”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mg. DOCENTE PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA establece “Saludos cordiales, referente a su requerimiento tengo a bien informarle que el estudiante QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO, del séptimo semestre paralelo "C" en el componente académico "Procedimiento en Sede Administrativa", del periodo Abril/Septiembre 2025, el mencionado estudiante ha cumplido con todas las actividades académicas encomendadas a él, así también ha asistido normalmente a clases durante este semestre. Es todo lo que tengo que informar en honor a la verdad”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mg. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determinó “En atención al trámite de matrícula especial del señor QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO, informo que, SI tiene rendimiento académico y asistencia, en la cátedra INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN para el periodo académico abril – septiembre 2025. Es todo lo que puedo informar para los fines pertinentes”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. A la presente fecha no constan los informes del Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mg. Dr. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mg. PhD. DOCENTES DE TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL…” Que, la petición del estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas y el informe emitido por la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, ha sido apostillado por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el señor Ramón Almagro Quintero Bayas, con la cual solicita matrícula especial para el periodo-semestre abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al no haber cancelado su colegiatura en los plazos establecidos, por casos fortuitos; así como el informe académico, con el cual se evidencia registros académicos por parte de varios docentes.
SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, realice las acciones administrativas-académicas, con la finalidad de que el informe académico de la secretaría de carrera, se haga constar la totalidad de registros de los docentes de cada asignatura, en cuanto a la petición del señor Ramón Almagro Quintero Bayas.
TERCERO: El informe realizado por la secretaría Académica de la Carrera de Derecho con la totalidad de las asignaturas con notas y asistencia, debe ser enviado nuevamente al Consejo Universitario, para su análisis y posterior aprobación o improbación, si es el caso.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Observar a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a los profesores que emitieron los informes académicos al señor Ramón Almagro Quintero Bayas, por no encontrase legalmente matriculado en el periodo académico abril-septiembre 2025. Debiendo la Coordinación notificar a cada profesor, que actúen en virtud de las políticas institucionales.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Coordinación de la Carrera de Derecho; Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; y, publíquese en la página web de la USGP. |
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| 346-09-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala: los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”; Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”. Que, en la sesión ordinaria del día martes dos (02) de septiembre de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de Avales Académicos.”. Que, mediante correo electrónico, el día 27 de agosto de 2025, la Doctora Karla Mariela Gangotena Costales, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciban un cordial saludo, deseándoles bienestar y éxitos en la importante labor que realizan en la USGP. En nombre de la Sociedad Científica de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente el aval institucional de la USGP al evento académico: Evento: 1er Congreso Ecuatoriano de Ginecología Oncológica Fecha: 18 al 20 de septiembre de 2025 Lugar: Hotel Sheraton, Guayaquil. Este congreso constituye un espacio científico de alto nivel, orientado a la actualización y fortalecimiento de competencias de los profesionales de la salud en el área de la oncología ginecológica, con la participación de reconocidos expertos nacionales e internacionales. Conscientes de la importancia de la formación continua, SOGE ha destinado 10 becas exclusivas para la USGP, reafirmando nuestro compromiso con el desarrollo académico de sus profesionales y estudiantes. De igual manera, extienden una atenta invitación a que una autoridad de la USGP nos honre con su presencia en la ceremonia inaugural, que se realizará el jueves 18 de septiembre a las 18h30, interviniendo en representación de la Academia en esta sesión solemne. Agradeciendo de antemano su amable atención y quedamos atentos a la confirmación de este valioso aval, convencidos de que su apoyo fortalecerá el impacto académico y social de este evento. Con sentimientos de consideración y respeto, Sociedad Científica de Oncología Ginecológica del Ecuador – SOGE. Nota: adjunto los documentos del Programa, la Solicitud del Aval Académico de la USGP y la información resumida de los expositores, entre ellos se encuentra el presidente de la Federación Ecuatoriana de Psicólogos, alumni de la USGP, Magíster Francisco Brito Guadalupe, aportando desde la Psicooncología para este evento científico...…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 343-09-2025, de 02 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), para dictar el Primer Congreso Ecuatoriano de Ginecología Oncológica Fecha, los días 18 al 20 de septiembre de 2025, en el Hotel Sheraton, de la ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución...”. Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME SOLICITUD DE AVAL ACADÉMICO POR LA SOCIEDAD DE ONCOLOGÍA GINECOLÓGICA DEL ECUADOR ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 343-09-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador (SOGE), a través de su Presidenta, Dra. Elizabeth Véliz, para la realización del “PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA”, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Medicina, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Nombre del evento: PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA Fecha: 18 al 20 de septiembre-Guayaquil. Hotel Sheraton.
En este contexto, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico para la ejecución del “PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA”, considerando que, por parte de la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador, existe el compromiso de otorgar 10 cupos de participación gratuita para profesores y estudiantes de la carrera de Medicina de la USGP.
Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico presentado por la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador, para la realización deL “PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA”. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador, para la realización del “PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA”. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador, la entrega de certificaciones, correspondientes al “PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA”, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al “PRIMER CONGRESO ECUATORIANO DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Sociedad de Oncología Ginecológica del Ecuador, en el correo electrónico señalado. |