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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 15:34






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 14 de abril del 2020



100-04-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que,  el Art. 17 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad, así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que dice en sus artículos 4 y 5 y 6 lo siguiente:

Artículo 4.- Cambio de modalidad.- Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad.

Artículo 5.- Planificación de actividades de aprendizaje.- Las IES, en los planes de estudio aprobados por el CES, podrán adecuar las actividades de aprendizaje para que puedan ser desarrolladas e impartidas mediante el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, a través de plataformas digitales. Del mismo modo, las IES deberán garantizar que estos recursos de aprendizaje estén disponibles para todos los estudiantes y personal académico. En las carreras y programas señalados en la Resolución RPC-SO-36-No.652-2019, de 23 de octubre de 2019, únicamente los componentes teóricos podrán serán planificados de manera virtual.

Artículo 6.- Asignaturas, cursos o sus equivalentes de carácter optativo.- Las IES propenderán a que las asignaturas, cursos o sus equivalentes de carácter optativo, puedan ser cursadas por todas las cohortes de cada carrera o programa, siempre y cuando éstas puedan ser impartidas de manera virtual y no tengan prerrequisito alguno. También, podrán evaluar y ampliar el número de horas y/o créditos, para que los estudiantes tomen excepcionalmente la materia o el prerrequisito.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo  viene realizando gestiones desde que el ´Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme así se lo ha determinado en la Disposición General Primera de la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online.  

CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría.            

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamento Financiero, Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario y Departamento de Comunicación, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

101-04-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que,  el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020 resolvió aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021;

Que, en la actualidad el mundo entero esta atravesando medidas excepcionales ante el estado de emergencia sanitaria (Covid 19); por ello, el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que dice en sus artículos 2 y 9 lo siguiente:

Art. 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios.

Artículo 9.- Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos.- Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales. Las IES deberán mantener el valor cobrado en el último período académico inmediato anterior a la expedición de esta normativa. No podrán incrementar el valor de las matrículas, aranceles y derechos en todas las carreras y programas durante los periodos académicos del año 2020.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo  viene realizando gestiones  desde que el gobierno central ha dictado las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme así se lo ha determinado en la Disposición General Primera de la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Reiniciar el periodo de matrículas ordinarias y extraordinarias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de todos los niveles de las Carreras de grado de la oferta académica, mismo que comenzará a regir en la modalidad online a partir de las siguientes fechas:

Matriculas Ordinarias: Del 15 hasta el 30 de abril del 2020

Matrículas Extraordinarias: Del 01 al 09 de mayo de 2020

SEGUNDO: Se excepciona para este periodo de matrículas las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias en el proceso de matrícula online para el periodo académico 2020;    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamento Financiero, Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario y Departamento de Comunicación, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

102-04-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que dice en su artículo 5 y Disposición General Primera  dicen lo siguiente:

Artículo 5.- Planificación de actividades de aprendizaje.- Las IES, en los planes de estudio aprobados por el CES, podrán adecuar las actividades de aprendizaje para que puedan ser desarrolladas e impartidas mediante el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, a través de plataformas digitales. Del mismo modo, las IES deberán garantizar que estos recursos de aprendizaje estén disponibles para todos los estudiantes y personal académico. En las carreras y programas señalados en la Resolución RPC-SO-36-No.652-2019, de 23 de octubre de 2019, únicamente los componentes teóricos podrán serán planificados de manera virtual.

Disposición General Primera: Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el ´Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. 

SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría.    

CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de las niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamento Financiero, Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario, Coordinadores de Maestría; y, Departamento de Comunicación, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

103-04-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en el artículo 13 dispone lo siguiente:

Artículo 13.- Carga horaria docente.- La carga horaria previamente destinada de forma exclusiva para la actividad docente en modalidad presencial o semipresencial, deberá ser distribuida o reasignada, tomando en cuenta el perfil del personal académico, en función de las materias y/o asignaturas establecidas y que se dictarán en modalidad en línea;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el ´Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de abril de 2020, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora, la planta básica docente con su correspondiente distribución de la carga horaria para el primer periodo académico del año 2020 en cada una de las carreras de la Universidad.

Que, el oficio descrito en considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico del año  2020.

Las áreas Académicas de la USGP están estructuradas de la siguiente forma:

  • Área Académica Social (Carreras de: Derecho, Comunicación, Educación Inicial y Artes Escénicas )
  • Área Académica Técnica (Carreras de: Arquitectura, Diseño Gráfico y Ciencias de la Computación
  • Área de la Salud (Carrera de Odontología)
  • Área Empresarial (Carreras de: Marketing, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, y Finanzas)
  • Departamento de Admisión y Nivelación
  • Centro de Idiomas      

SEGUNDO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras, Jefes Departamentales (Talento Humano y Admisión y Nivelación) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria en el periodo académico del año 2020.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad en la modalidad virtual y online.

CUARTO: Respecto al estado de excepción decretado por el Estado nacional respecto de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, sea autoriza al Vicerrector Académico  para que realice los ajustes necesarios al Planta Básica Docente y carga horaria, de acuerdo al número de estudiantes matriculados en las carreras que oferta la Universidad.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación; y Departamento de Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

104-04-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en el artículo 13 y Disposición General Cuarta dispone lo siguiente:

Artículo 13.- Carga horaria docente.- La carga horaria previamente destinada de forma exclusiva para la actividad docente en modalidad presencial o semipresencial, deberá ser distribuida o reasignada, tomando en cuenta el perfil del personal académico, en función de las materias y/o asignaturas establecidas y que se dictarán en modalidad en línea;

Disposición General Cuarta.- Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el ´Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en los periodos académicos mayo – septiembre 2020, octubre 2020 – febrero 2021  en modalidad virtual y online, prorrogable a otros semestres académicos, hasta que dure el estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.     

SEGUNDO: La autorización concedida por este órgano colegiado a la representante legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comprende trámites como: Matrícula Especial, autorización de rendición de exámenes del primer y segundo parcial del periodo académico anterior, justificación de asistencia, tercer registros, entre otras peticiones de estudiantes para seguir sus estudios superiores, que generalmente se resuelven en el Consejo Universitario de la USGP.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (aplicación de Zoom) en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el martes 14 de abril de 2020.

105-04-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

Que, el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, manifiesta que: “Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda lenguas será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel B 2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado las, IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, nivel de dominio de la segunda lengua si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en la Disposición General Cuarta dispone lo siguiente:

Disposición General Cuarta.- Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

Que, mediante oficios/n del 13 de abril de 2020, la Lcda. Patricia Romero Hidrovo, Gerente de la compañía SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., se dirige al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Marcelo Farfán Intriago, con la finalidad de solicitar que se cree el link para los estudiantes, para el proceso de matriculación en línea de manera de coadyuvar con la gestión administrativa del inicio de este nuevo periodo 2020 que se realizará de forma virtual y online; para ello el SangregorioSchoolofleangues cuanta con las herramientas básicas para este proceso.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el canciller para conocimiento y resolución del máximo órgano de la Universidad.           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la compañía SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., el proceso de matricula en línea para la inscripción a los módulos inglés de los estudiantes, en la plataforma académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para este periodo académico 2020 en modalidad virtual y online, debido al estado de excepción decretado por la autoridad rectora de la educación superior, por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.  

SEGUNDO: Disponer a la rectora realice las gestiones administrativas pertinentes en conjunto con la compañía SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para que se implemente lo resuelto en el numeral anterior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Centro de Idiomas, compañía SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución para los fines pertinentes.