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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 09:28






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución martes, 27 de octubre del 2020



175-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

Que, la LOES en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-086-2020 del 23 de octubre de 2020, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, una vez que ha socializado durante las jornadas académicas del días jueves 23 de octubre del presente año, pone a consideración de los miembros del Consejo Universitario, la propuesta de modificación al Reglamento de Becas de la USGP, en la que se incluye la propuesta para la asignación de las becas por excelencia académica.

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de octubre de 2020, el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, DR. Marcelo Farfán Intriago, expresa lo siguiente: “Estimada Rectora, aprovecho la oportunidad una vez que se ha puesto en mi consideración el orden del día para la sesión ordinaria del Consejo Universitario, a llevarse a cabo vía online el día martes 27 de octubre de 2020, las 15h00; dentro del cual se ha propuesto como punto específico, el conocimiento y resolución de la reforma al Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En mi calidad de Canciller de esta institución, sin voto en el consejo universitario, propongo que para cualquiera de los miembros del máximo órgano colegido de la institución, acoja la siguiente propuesta de reforma al descrito reglamento:  Antecedentes: Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad…”. El Art. 52 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “El Canciller será designado por el Consejo de Regentes pudiendo participar con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo, en los organismos pluripersonales de la Universidad. Sus atribuciones son, entre otras, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la misión, visión y fines fundacionales de la Universidad…”. e) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Universitario con voz y sin derecho a voto…”. Que el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue aprobado por el Consejo Universitario el 9 de marzo de 2018, sin haber contemplado la figura del Canciller de la USGP, conforme a las Ley Reformatoria de la LOES, por lo que se propone la siguiente reforma: • Que en los artículos: 18 literal a), 26 literal a), 30 literal a); y, 35 literal a). Se establezca la frase: “y/o el Canciller”, después de Rector/a…”.  

Que, mediante apostilla inserta en el oficio del Departamento de Bienestar Universitario y del señor Canciller, la Rectora, los pone a conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las propuestas de Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas en su orden por el Departamento de Bienestar Universitario y el Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la institución.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la institución, realice las reformas que se han discutido y aprobado por este órgano colegiado superior, en el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrector Académico (e), Directoras de Áreas Académicas, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; y Secretaría General de la USGP, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto. 

176-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, viene organizando las próximas elecciones de Representante de Estudiantes ante el Consejo Universitario, proceso que debido a la pandemia del covid 19 se aplazó para el mes de diciembre de 2020, acto democrático que por la situación indicad se dará de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

  

Que, mediante oficio s/n del 19 de octubre de 2020, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “…Esperando que sus actividades tengan el éxito deseado, me dirijo a usted para exponer y solicitar lo siguiente. 1.- Estando muy cercana la ejecución del proceso de elección de los cinco Representantes Principales con sus respectivos Suplentes por parte de los Estudiantes al Consejo Universitario, me permito en primer lugar transcribir lo que manifiesta el literal e.4 del artículo 17 del Reglamento General de Elecciones:

 “Art. 17.- De la inscripción de las listas. Las listas se deberán presentarán los siguientes documentos:  e) Certificado emitido por el secretario de carrera correspondiente, por cada candidato, que acredite sus estudios: 4. Adjuntar el 20% de firmas de respaldo de quienes conformen el padrón electoral. 2.- Suponiendo un padrón electoral de 2500 electores, serían 500 firmas de apoyo que tendrían que conseguir las listas que deseen presentarse, En esta época de pandemia creo que es muy difícil conseguir esa cantidad de firmas por cuanto los estudiantes están dispersados en sus domicilios. 3.- Solicitud: A nombre del Tribunal Electoral le solicito, por su digno intermedio, muy comedidamente al Consejo Universitario, analizar este literal del artículo 17 mencionado con la finalidad adecuarlo a las circunstancias actuales. Muchas gracias por vuestra atención…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido pesto consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, autorizando en esta ocasión que la modalidad de la votación de las Elecciones de Representante de Estudiantes al Consejo Universitario, se realice de manera online a través de las plataformas informáticas que se creen para el efecto; así como se obvie la presentación física de las firmas de respaldo a las listas aspirantes, conforme lo determina el artículo 17 del Reglamento General del Tribunal Electoral de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral y al  Departamento de Información Estratégica de la institución, que de forma conjunta creen los mecanismos electrónicos (plataforma informática-software), para que se cumpla con lo resuelto en el numeral primero del presente acto. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Departamentos de: Información Estratégica, Presidente del Tribunal Electoral; y, al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

177-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                   

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista…”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia...”

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante resolución del 29 de septiembre de 2020, adoptada por el 29 de septiembre de 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico las solicitudes de Avales Académicos presentadas por: Junta Cívica Popular de Guayaquil DODEP; PROMETEO, Centro de Formación Profesional, Empresa de Multiconsultoría, Asesoría y Adiestramiento EMMA CÍA.LTDA.; Fundación INTI Sonrisa Andina; y, la Compañía MEGASEGUROS ECUADOR S.A., y otras empresas,  para que presente un informe motivado de cada una de las solicitudes conjuntamente con el Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de que este  órgano colegiado adopte la resolución correspondiente”. 

 Que, mediante oficio s/n del 26 de octubre de 2020, el Vicerrector Académico, Dr. Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, el  asunto: “Propuesta de decisión para solicitudes de avales académicos pendientes por resolver Estimada Rectora Guillén, como usted conoce, en cumplimiento de sus indicaciones, en los últimos dos años se ha incrementado el rigor en el proceso de otorgamiento de avales académicos a los programas de instituciones externas que lo solicitan. La aplicación del reglamento, creado al efecto, ha permitido estandarizar los criterios de evaluación, lo que ha generado que las decisiones en cuanto al otorgamiento de estos avales, se hayan fundamentado en base a criterios de alta exigencia académica. La implementación de esta política ha contribuido a que el número de avales académicos otorgados en los dos últimos años haya sido mínimo. En los últimos meses se han recibido un número elevado de solicitudes de avales académicos. Una parte de estas solicitudes no han cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, por lo que se les ha respondido directamente a los solicitantes haciéndoles   conocer que su requerimiento no se enmarca dentro de los requisitos establecidos. Teniendo en cuenta que en momento actual tenemos varias solicitudes que después de ser analizadas cumplen potencialmente los criterios establecidos en el reglamento, hemos considerado la pertinencia de realizar una visita, presencial, a las sedes de las instituciones proponentes con el objetivo de poder apreciar la calidad y el rigor del proceso académico que se desarrolla en estas instituciones. Por otra parte, la inmensa mayoría de los programas que solicitan el otorgamiento de avales académicos están planificados para desarrollarse en la modalidad presencial. Por lo antes expuesto, la Comisión de Trabajo creada para el proceso de otorgamiento de avales académicos, realiza las siguientes propuestas que avalo. 1. No otorgar avales académicos a ninguna institución hasta tanto las condiciones permitan la realización de una visita a las instituciones proponentes con el objetivo de valorar la calidad y el rigor de sus procesos académicos. 2.No otorgar avales académicos a cursos que se presenten para su desarrollo en la modalidad presencial durante la actual etapa. 3.              Reformar el reglamento para el otorgamiento de avales académicos añadiéndole los conceptos anteriormente descritos. Estas decisiones contribuirán decisivamente a seguir incrementando la exigencia académica en el otorgamiento de avales académicos a instituciones externas. Debe tenerse en cuenta que los certificados emitidos por las instituciones avaladas por nuestra Universidad, son firmados por nuestra máxima autoridad académica y se constituyen, por lo tanto, en evidencias tangibles de la calidad de nuestra institución”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Vicerrector Académico (e), respecto al tratamiento de las solicitudes de Avales Académicos que se presentan a la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Acoger las propuestas creadas por la Comisión de Vales Académicos de la USGP, en las que se incluyen: 

  1. No otorgar avales académicos a ninguna institución hasta tanto las condiciones permitan la realización de una visita a las instituciones proponentes con el objetivo de valorar la calidad y el rigor de sus procesos académicos.
  2. No otorgar avales académicos a cursos que se presenten para su desarrollo en la modalidad presencial durante la actual etapa.
  3. Reformar el reglamento para el otorgamiento de avales académicos añadiéndole los conceptos anteriormente descritos.

TERCERO: Disponer al Vicerrector Académico (e), presente ante este órgano colegido las propuestas de reformas al Reglamento de Concesión de Avales Académicos que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer a la Secretaría General, que notifique con la presente resolución a las compañías y empresas solicitantes de los avales académicos en la dirección electrónica señalada. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP; y, notificada al Vicerrector Académico (e) y a la Secretaría General para los fines pertinentes.       

178-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                   

CONSIDERANDO

 

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista…”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo Art. 133 dice: Departamento de Gestión del Talento Humano“ Es un Departamento  de carácter administrativo que tiene a su haber la supervisión del  proceso de selección del personal, el desarrollo y mantenimiento de los subsistemas de ingreso de personal y su contratación, la inducción del nuevo personal, la valoración de puestos y evaluación del desempeño, la ejecución de la nómina,  programas de capacitación y desarrollo personal, así como también, tramitar a través del departamento jurídico, las acciones pertinentes para  la administración del talento humano, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, Reglamento Interno de la Universidad y el Código de Trabajo”.

 

 

Que, mediante oficio D.E.A. Of. No. 025-2020, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente ante la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas: “…Como parte del proceso de revisión histórica del Sistema de Información Integral de la Educación Superior-SIIES, solicitada por el CACES para actualización de la base de datos nacional, me permito informar a su autoridad para los fines pertinentes, las siguientes observaciones en relación a números duplicados de documentos (nombramiento) en los siguientes funcionarios:

 

Cabe indicar que, para efectos de evaluación institucional, estos datos no se valoran documentalmente. Sin embargo, por efectos de calidad y transparencia deben ser corregidos, ante ello sugiero las siguientes alternativas, salvo su mejor criterio y de los departamentos involucrados (Talento humano responsable de organizar y archivar expedientes y Asesoría Jurídica o Secretaría General responsables de suscribir contratos o nombramientos): Alternativa 1_ El departamento de Talento humano asigne un nuevo código (independiente del número impreso como se realizó con los contratos docentes en años anteriores con un sello fechador.) Alternativa 2_ En el documento se agregue un literal, por ejemplo: '0000009-A. Además, es necesario que en el sistema informático-USGP, se realice la verificación y depuración de estos datos, ya que el sistema no debería permitir ingresar documentos duplicados o repetidos…”

 

Que, el oficio descrito en el párrafo anterior ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la institución, respecto de la actualización de la información constante en el Sistema Informático del registro de los empleados y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano, organice de forma integral los expedientes de los empleados y trabajadores, en especial la numeración con la que constan los contratos, acciones de personal y nombramientos, con el objeto de no constar con números o registros duplicados.

      

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP; y, notificada a los Departamentos de Evaluación y Acreditación y Gestión del Talento Humano para los fines pertinentes.       

179-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                   

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

 

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

 

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Régimen de Disciplina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dicen: Artículo 4. Inicio del procedimiento disciplinario. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, contra aquellos que hubieren incurrido en las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, o aquellos que se deriven de las acciones antiéticas. Artículo 5. Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria es encargada de conducir el procedimiento sancionador y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. El Consejo Universitario, de acuerdo a cada caso en particular, designará a una Comisión Disciplinaria, que estará conformada por un (1) profesor que no tenga vínculos con las partes investigadas, un (1) estudiante y un (trabajador). La/el Jefe de Asesoría Jurídica deberá asesorar a los miembros de la comisión para el desarrollo de los procesos disciplinarios”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen de Disciplina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: Procedimiento Disciplinario. En su primera reunión, cada Comisión Disciplinaria deberá normar su funcionamiento y la forma en que se atenderán y desarrollarán el proceso disciplinario puesto a su conocimiento, bajo el respeto de las normas del debido proceso y derecho a la defensa. Entre sus miembros deberá designar al presidente y al secretario Ad Hoc, quienes deberán posesionarse dentro de las 24 horas. La Comisión Disciplinaria dará inicio al procedimiento disciplinario con el auto de apertura el cual será notificado con la denuncia a la o las personas denunciadas dándoles un término de 48 horas para contesten sobre los hechos. Luego de que transcurra dicho plazo, la Comisión Disciplinaria dictará auto de apertura de prueba, concediéndoles a las partes un plazo máximo de cinco días hábiles para que se presenten las pruebas de las que se crean asistidas. La Comisión Disciplinaria deberá evacuar todas las pruebas solicitadas por las partes. Las versiones serán libres y sin juramento; sin embargo, en el segundo llamado se podrá solicitar que el jefe inmediato o coordinador o su delegado, de la persona llamada a rendir la versión, tome las medidas necesarias para que la persona acuda a rendir su versión. Todas las personas llamadas a rendir su versión deberán estar acompañados por un abogado defensor. La Comisión Disciplinaria máximo en el lapso de 20 días contados a partir de la notificación de la designación de sus miembros, deberá emitir su informe al Consejo Universitario con las conclusiones y recomendaciones resultantes de la investigación, para que este adopte la resolución correspondiente”.

Que, mediante comunicación del 13 de octubre de 2020, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Lamento molestar su atención para este tipo de aspectos poco agradables, pero he sido informada por parte de la Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas de una conducta moralmente reprochable por parte del estudiante Charles Xavier García Vera del segundo nivel de la Carrera de Artes Escénicas”. El oficio adjunto No. OF.ARE-OMLINE-017-2020, se hace conocer los pormenores y antecedentes que motivan la petición, expresando: “Por lo expuesto, señora Rectora pongo en su conocimiento y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio la denuncia presentada por la Docente Sofía Garcés Conteron a fin de que se determine los procedimientos idóneos a seguir ante la falta cometida por el estudiante Charles Xavier García Vera y así precautelar el debido proceso. Adjunto un documento con el contenido de la información recabada a fin de que su autoridad dé el trámite que corresponda, pues considero que este tipo de acciones deben ser sancionadas a fin de evitar daño moral contra docentes y entre estudiantes…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la petición de la Directora del Área Social, que contiene la denuncia presentada por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en contra del estudiante Charles Xavier García Vera.

 

SEGUNDO: Conformar la Comisión Especial para el tratamiento de la denuncia propuesta por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la institución, con los siguientes integrantes:

 

  • Abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez
  • Psicóloga Lady Laura Mero Reyes
  • Estudiante Maybe Nathaly Navarrete Quevedo

 

TERCERO: Derivar la denuncia propuesta por la Lcda. Sofía Garcés Conteron, docente de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la Comisión Especial designada para el efecto, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado superior.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los integrantes de la comisión especial conformada en el numeral tercero del presente acto; a la profesora Lcda. Sofía Garcés Conteron y al estudiante Chrales Xavier García Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

180-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

 

Que, mediante resolución C.U-No 027-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que, en el mes de abril, como él lo solicita, ya ha comenzado el período académico. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Marketing, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida por este órgano colegiado al Ing. Manuel Mera Álvarez…”.         

  

Que, a través de la petición de fecha 22 de octubre de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor a tiempo completo de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP que, por motivos de índole personal y profesional, se le conceda la renovación del permiso para laborar a medio tiempo, desde septiembre del 2020 hasta el mes de marzo de 2021.      

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Ing. Manuel Mera Álvarez, docente de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Derivar la petición presentada por el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez de la Carrera, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento de Asesoría Jurídico de la institución, para que se emita el correspondiente criterio jurídico y sea conocido en la próxima sesión del Consejo Universitario.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la al Ing. Manuel Mera Álvarez; y, a la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

181-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el artículo 37 del Reglamento General de Elecciones de la USGP dice: “Para el caso de los Representantes ante los órganos de cogobierno. - En los procesos eleccionarios de representantes de los profesores, empleados y trabajadores, y de los estudiantes ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será entre listas, declarando ganadores los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos en cada posición de las listas, para el caso de la representación de profesores y estudiantes; y para los demás casos a la lista que obtuviera la mayor votación. En el caso de existir una sola lista de candidatos inscrita, y esta haya sido calificada, el Tribunal Electoral, en aras de que no se utilicen recursos económicos en adquisición de materiales y en talento humano que son usados para el proceso de votaciones, presentará un informe motivado al Consejo Universitario para que, de creerlo conveniente a los intereses institucionales, se declare ganador a los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que han presentado una única candidatura”. 

 

Que, el artículo 49 del Reglamento General de Elecciones de la USGP expresa: “Del personal académico. - El personal académico que incumpliere la obligación del sufragio electoral o la obligación de conformar la Junta Receptora del Voto, será sancionado con falta leve con amonestación escrita del Consejo Universitario y con una multa pecuniaria de un día de sueldo, y que se la hará conocer a través del Tribunal Electoral, de acuerdo a la normativa interna respectivo, registrándose dicha amonestación en su registro personal. El personal académico que participe en calidad de autor, cómplice o encubridor, en hechos que atenten a la pureza del sufragio universitario, sea en elecciones de cogobierno o elecciones estudiantiles, será sancionado por falta de probidad, iniciándose el Visto Bueno en su contra en el Ministerio del Trabajo y debiendo dejar constancia de tal acto en su expediente personal”.

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 0156-08-2020 del 18 de agosto de 2020, adoptada por el Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,… SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, el inicio del proceso de elecciones de Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, la reactivación del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 170-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de octubre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022. SEGUNDO: Realizar el acto democrático de elecciones convocadas por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de seis representantes de profesores y sus respectivos suplentes al Consejo Universitario, periodo 2020-2022, el día viernes 16 de octubre de 2020, a través de las plataformas virtuales con las que consta la institución…”.  

Que, mediante informe de fecha Portoviejo, octubre 16 de 2020, el Ing. Miguel Barcia Mendoza y el abogado Jorge Cantos Pico, Presidente y Secretario del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hacen conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora lo siguiente: “Esperamos que sus actividades se realicen como lo ha planificado y con éxito, nos dirigimos a usted para exponer lo siguiente con respecto al proceso electoral llevado a efecto en este día. 1.- El Tribunal Electoral en sesión de hoy a las 18H00 vía zoom se reunió para conocer los resultados obtenidos una vez que se imprimió por parte del operador del centro de cómputo Ing. Bryan Quintero y que posteriormente fueron ratificados por el informe de la Junta Receptora del Voto presidida por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño. A esta sesión fueron invitados los señores Profesores candidatos y el promotor de la Lista presentada y calificada. Además, resolvió delegar al Presidente y Secretario para que suscriban el presente informe. 2.- De acuerdo al Art. 44 del Reglamento General de Elecciones, aplicable en el sistema electoral con elementos físicos y presenciales, el tribunal Electoral debe entregar, el Acta de Escrutinio Final junto con las Actas de mesa y los votos, al Consejo Universitario, en sobre cerrado. Pero en esta ocasión, de elección con la modalidad on line, presentamos, acompañando a la presente el informe de la Junta Receptora del Voto, el cual fue acogido en la sesión de hoy por el Tribunal Electoral, por lo que se declara como ganadores a los integrantes de la única lista presentada y calificada. 3.- En los documentos adjuntos constan, además del acta de resultados, la lista de los Profesores empadronados que sufragaron, esto es 110 profesores, siendo 139 quienes constan en el Padrón Electoral. La lista de los Profesores que no ejercieron su derecho del sufragio es la siguiente:

 

BALDA MACIAS MILTON ALBERTO, BECEIRO GIGATO ODALYS, BRIONES MERA MARYURI YAHAIRA, CALDERON ZAMBRANO NATHALY, CEDEÑO ROLDÁN FATSI STALIN, CHANALATA SANTOS NELLY MARCELA, CHAVARRIA MENDOZA CARLOS ALBERTO, DUEÑAS ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, FARFAN INTRIAGO JORGE LUIS, GARCIA ITURRALDE MARIA GABRIELA, INTRIAGO LOPEZ MARIUXI ELIZABETH, INTRIAGO ZAMBRANO DUVAL ERNESTO, LAZO PASTO ORLANDO RAFAEL, LOOR MORALES MARIA JOSE, MENDOZA MEDINA JONNY GUSTAVO, MENDOZA ROBLES JORGE LUIS, MERA ALVAREZ MANUEL VICENTE, MOREIRA PINARGOTE ALBA LILIANA, MUÑOZ MENDOZA LUIS DANIEL, PARRA CRUZ ADDYS, PARRA IRAOLA SANDRA SUSANA, PARRAGA MUÑOZ SONIA MONSERRATE, RMOS LEON MIRIAN VERONICA, REYNA ZAMBRANO MARIA YOKIR, SAN ANDRES ZEVALLOS GINA ISABEL, VERA MENDOZA CRISTINA MADELAINE, VILLACRESES BRIONES TANIA GABRIELA, VILLACRESES PALOMEQUE JORGE LUIS y ZAMBRANO LOOR TANIA MILADI.

 

El Consejo Universitario resolverá en base a esta lista lo pertinente. Es todo lo que podemos informar de acuerdo al marco legal…”.

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 172-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del martes 20 de octubre de 2020, se resolvió: “ PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los resultados obtenidos en el Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022, que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2020 vía online. SEGUNDO: Declarar ganadores del proceso electoral de representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2020-2022, a los integrantes de la Lista “Unidad Gregoriana” en las personas de:  Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, primer miembro principal; Doctora Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, primer miembro suplente; Economista Katty Johanna Loor Ávila, segundo miembro principal; Abogado Ignacio ángel Falcones Ferrin, segundo miembro suplente; Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, tercer miembro principal; Licenciada Lina Katiuska Cedeño Tuarez, tercer miembro suplente; abogada Marllury Elizabeth Alcívar Tóala, cuarto miembro principal;  Ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías, cuarto miembro suplente; Doctor Víctor Higo Armendáriz Espinoza, quinto miembro principal; Abogada Yolange Dioclesiana Vélez Valencia, quinto miembro suplente; Licenciada Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, sexto miembro principal; y, Ing. Adrián Eliceo Reyna García, sexto miembro suplente. TERCERO: Proceder de acuerdo a la normativa del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cuanto a los profesores que no sufragaron en las elecciones de representante de profesores al Consejo Universitario del 16 de octubre de 2020; debiendo para el efecto, notificarlos para que dentro de término de 48 horas justifiquen sus ausentismos en dicho proceso electoral, para adoptar la resolución correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: La notificación previa a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral indicado, deberán ser realizadas a través de la Secretaría General, a cada uno de sus correos corporativos”.

Que, mediante comunicaciones del 22,23, 26 y 27 de octubre del presente año varios profesores de las diferentes Carreras de la institución, que constan en el listado enviado por el Tribunal Electoral, como profesores No votantes en el proceso electoral de Representante de Profesores al Consejo Universitario, han presentado su excusa una vez que han sido notificados con la Resolución USGP-C.U. No. 172-10-2020, del 20 de octubre de 2020; las mismas que mediante apostilla inserta en cada una de ella por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, han sido puestas en consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Conceder a la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la potestad para resolver de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de justificación presentadas por los profesores que no ejercieron su derecho al voto en las elecciones del 16 de octubre de 2020, para elegir a los representantes de profesores al Consejo Universitario de la institución.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Presidente del Tribunal Electoral; y, al Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

182-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, el Art. 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. - Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular.

El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento.”.

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece  y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y  los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”.

 

Que, mediante comunicación del 16 de septiembre del 2020, la estudiante de la Carrera de Educación Inicial, Jennifer Estefanía Sornoza Resabala, hace conocer a la Ab. Ana Arteaga, Coordinadora Encargada de la Carrera de Educación Inicial lo siguiente: “Yo Jennifer Stefania Sornoza Resabala con CI 135026514-4 estudiante de titulación de la carrera de Educación Inicial  me dirijo a usted muy cordialmente, esperando que se encuentre muy bien, en unión de su familia, y a la vez recalcarle lo loable y eficaz que ha sido su labor como Coordinadora de la Carrera de EDI expresándole mi admiración y felicitación por asumir con responsabilidad y compromiso dicho mérito, atribuyéndole además la calidad de persona y la maravillosa entrega que muestra con la Universidad dando mi alegato de que lo ejerce con total dedicación, inspirándome como mujer y profesional para lograr alcanzar tan alto nivel. Me dirijo a usted por este medio, por lo cual quiero expresarle mi sentir por no contar con los recursos necesarios para poder concluir con los cursos de inglés, que actualmente me está impidiendo presentarme a dar el examen complexivo de titulación y que a la vez solicito con urgencia muy encarecidamente que me permitan rendir mi examen, y me comprometo a terminar los módulos que hacen falta de inglés.  Mi único anhelo es haberle mostrado lo importante que sería para mi culminar mis estudios pidiéndole de la manera más amena posible su ayuda y sobretodo su comprensión. Me despido de usted muy agradecida por la atención a la misma esperando una grata respuesta”.

 

Que, mediante resolución de la Carrera de Educación Inicial del 15 de octubre de 2020, se resolvió: “…Que, al constatar las calificaciones con la malla curricular de créditos en evacuación de la señorita SORNOZA RESABALA JENNIFER STEFANIA se evidencio en el sistema informático de la Universidad que solo consta como aprobado en un curso intensivo INGLES I en el periodo académico septiembre 2017 - febrero 2018, no consta la aprobación de los componentes educativos Ingles II e inglés III. Revisado: Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira Directora del Área Social y Coordinadora de Carrera Elaborado: Ab. Divina Giler de Mera Secretaria del Área Social. Que, se comprobó que se registró a la señorita SORNOZA RESABALA JENNIFER STEFANIA en la unidad de la titulación de la Carrera de Educación Inicial del periodo académico mayo 2020 septiembre 2020, sin haber culminado la malla curricular de

créditos, ya que constan como pendientes los componentes educativos Ingles II que está determinada en el segundo semestre e inglés III en el tercer semestre de la malla de créditos que está en evacuación.

Que, existe informe de la Responsable Académica de la Carrera de Educación Inicial dentro del cual se reconoce la existencia de un error administrativo de buena fe por omisión, el cual debe ser subsanado a fin de evitar vulneraciones a la ley y el procedimiento. RESUELVE: Se dispone elevar de oficio al Honorable Consejo Universitario el registro efectuado por la señorita SORNOZA RESABALA JENNIFER STEFANIA en la unidad de la titulación de la Carrera de Educación Inicial en el periodo académico mayo 2020 septiembre 2020, ya que no consta la aprobación de los componentes educativos Ingles II del segundo semestre e Inglés III del tercer semestre de la malla curricular de créditos que se encuentra en evacuación, violentando la ley y las normativas aplicables, todo lo actuado está determinado en Art. 32, Art. 89 y Art. 90 del Reglamento Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Art. 29, Art. 78 y Art. 79 del Reglamento Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Art. 3 y Art. 4 numeral 1 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. A fin de que sea la máxima autoridad quien delibere y resuelva lo pertinente…”.

 

Que, mediante correo electrónico del 15 de octubre del 2020, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social y Coordinadora encargada de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…En virtud de mi calidad de Coordinadora encargada de la Carrera de Educación Inicial, ha llegado a mi conocimiento un error administrativo de buena fe cometido en la Carrera, del cual desconocía pues los trámites e informes previos a las matrículas no se efectúan con la suscrita, sino con la Responsable Académica,  pero considero que esta omisión puede ser subsanada. Se trata del caso de la señorita estudiante SORNOZA RESABALA JENNIFER STEFANIA que actualmente está matriculada en la unidad de la titulación de la Carrera de Educación Inicial pero que aún no culmina su malla, esto se debe justamente al error administrativo al cual hago referencia y explicó con mayor profundidad en los documentos que anexo, a fin de que sea tratado por el Consejo Universitario y se resuelva lo pertinente. Le adjunto la resolución suscrita por mí, así como el informe de la responsable académica, la solicitud presentada por la estudiante y las certificaciones de secretaría. 

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Resolución emitida por la por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, respecto del registro de la estudiante Sornoza Resabala Jennifer Estefanía, en la Unidad de Titulación de dicha Carrera, periodo académico mayo-septiembre 2020.

SEGUNDO: Anular la matrícula de la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Sornoza Resabala Jennifer Estefanía, periodo académico de titulación mayo-septiembre 2020, por haberse justificado el error administrativo; disponiendo para ello la devolución de los valores económicos cancelados.

TERCERO: Conceder matrícula a la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Sornoza Resabala Jennifer Estefanía, para el presente periodo académico octubre 2020-febrero 2021, para que curse el semestre de titulación.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, estudiante Sornoza Resabala Jennifer Estefanía, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

183-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

 Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

 Que, el Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 99 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Homologación. Literal a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.

Que, el artículo 100 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina la permeabilidad en el tercer nivel, y por ello en el Literal a) expresa: Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación”.

 Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

 Que, el artículo 73 de nuestro Estatuto expresa: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institución”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-OF No. 27-10-2020, del 27 de octubre de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén, el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana; haciendo constar que este proyecto, fue revisado en conjunto con el Lic. Fabián Vera Anzules, por lo que solicito a usted muy respetuosamente sea presentado, ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. El Proyecto consta con lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, consideró oportuno y conveniente extender la oferta de la carrera a aquellos profesionales que quieran acceder al título de grado de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana, es por ello que se pone en vigencia un sistema de articulación que además permitirá completar la carrera cursando y aprobando las materias no contenidas en las tecnicaturas y programas complementarios de formación continua de los servidores públicos y privados inmersos en los servicios de seguridad de la provincia y a nivel nacional. Nombre de Carrera: Seguridad Ciudadana: Código SNIESE de carrera aprobada: 1060-1-651032A01-14073, Lugar en el que se oferta la carrera: Portoviejo; Resolución aprobación pleno del CES de carrera: RPC-SE-03-No.034-2020, del 25 de marzo de 2020. Tipo de formación: Grado; Campo amplio: Servicios Campo específico: Servicio de Seguridad; Campo detallado: Seguridad Ciudadana; Denominación de carrera: Licenciatura en Seguridad Ciudadana; Título que otorga: Licenciado/a en Seguridad Ciudadana; Modalidad de aprendizaje: Presencial; Número de horas por periodo académico: 720; Número de periodos: 9 Número de semanas por periodo académico:16; Total de horas por la carrera:6.480. Tiene como propuesta realizar el análisis comparativo de contenidos microcurriculares de 36 asignaturas de la tecnicatura superior en seguridad ciudadana y orden público, con un total de 3.200 horas; frente a 12 asignaturas del I y II PAO de la unidad básica de la Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la USGP. Su objetivo es contribuir a la sociedad con la formación de profesionales con competencias teóricas, metodológicas, técnicas, tácticas e instrumentales, que respondan a las demandas sociales en el área de la seguridad, con una visión integral de la detección, prevención, investigación e inteligencia; capaces de realizar de manera efectiva y pertinente las operaciones que incrementen la calidad de los servicios de seguridad ciudadana en el marco de las normativas, protocolos y planes de desarrollo local y nacional. En lo que corresponde a las prácticas preprofesionales laborales y de servicio comunitario serán homologadas en su totalidad, puesto que según proyecto de carrera de la tecnicatura cuentan con 600 horas y 160 horas de vinculación respectivamente. Población: 2020: II periodo - I cohorte 70 estudiantes. 2021: I periodo - II cohorte, 70 estudiantes; II periodo - III cohorte, 70 estudiantes.  2022: I periodo - IV cohorte 70 estudiantes; II periodo - V cohorte, 70 estudiantes. Total: 350 profesionales. - Modalidad: En línea de acuerdo a Normativa vigente nacional e institucional, Art. 8 CES, julio 2020. -    Horario: Nocturno: miércoles, jueves y viernes de 17h00 a 22h00 y sábado de 8h00 a 13h00.  Considerando que la población policial en su mayoría tendrá posibilidad de compartir trabajo y estudio. Valor de Inscripción: 50.00; Valor del arancel: $1.405,80. incluida la matrícula por cada PAO”:

Que, el proyecto presentado por la Dirección General Académica, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

 

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana, presentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, que este órgano colegiado ha aprobado el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana.

 

TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, realice las gestiones necesarias, para que se cumpla con la ejecución del Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico y a la Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Social de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.