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Resolución martes, 16 de abril del 2019



207-04-2019    

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.73 del Estatuto de la USGP manifiesta: La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional.”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa”.

Que, por otra parte, el Art. 133 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Cambio de estado de las carreras y programas. - En la resolución de cierre de carreras o programas y en la resolución de aprobación de rediseño curricular de carreras vigentes, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera Educación Inicial rediseñada (Resolución RPC-SO-15-No.235-2016-21 de abril del 2016) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera de Diseño Gráfico rediseñada (Resolución RPC-SO-35-No.641-2017-27 de septiembre del 2017) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

 Que mediante oficio DGA. Of.N°. 067-2019 DEL 8 DE ABRIL DE 2019, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, presenta ante la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén, el informe de los ajustes presentados por las Carreas de Educación Inicial y Diseño Gráfico, con la finalidad de que se puedan realizar cambios ante el Consejo de Educación Superior; estos cambios han sido debidamente revisados y consensuados en conjunto con la delegada del Departamento de Evaluación y Acreditación de la institución, Lcda. Mercedes Intriago.     

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los ajustes a las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica.

SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de los ajustes Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su aprobación.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el CES, respecto de los ajustes de las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico, a este órgano colegiado superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Coordinadores de las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.