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Sábado 20 de Abril del 2024
Hora: 02:20






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 29 de agosto del 2017



280-08-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Steven Mendoza Molina y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I, en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018

281-08-2017

Ratificar el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura y negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el estudiante Andarcides Antonio Albán Vera

282-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 73 de la LOES expresa: “Cobro de aranceles. - El cobro de aranceles. matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 5 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República y su Ley de Creación”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 9 señala: “Objetivos. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal f) del artículo 45 dispone: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: ...f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”

Que, La Dirección General Administrativo – Financiero de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a su Estatuto, artículo 66 dice que, es la instancia responsable de la ejecución de las políticas y desarrollo del talento humano, así como de la gestión financiera de la Universidad, en coordinación con el Rectorado. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad; y que dentro de sus deberes y atribuciones está la de liderar, asesorar y gestionar los procesos financieros de la Universidad apoyando al Consejo directo en el cumplimiento de los objetivos Estratégicos Institucionales.

Que, conforme lo establece el artículo 173 del Estatuto de la USGP, la Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Universidad.

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares expresa: “Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán fijados por el máximo órgano colegiado académico superior de la IES particular conforme al costo por carrera o programa, a los parámetros generales y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento”.

Que, el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, también determina los criterios para el cobro de aranceles y fijación de valores de las matriculas ordinarias, extraordinaria y especial, mismo que deben ser de estricto cumplimiento, por cuanto su inobservancia puede acarrear sanciones a la IES o a sus máximas autoridades.        

Que, mediante oficio No. 54-DPTO.FIN-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Ritha Intriago Alcívar, MCA, Jefa (e) del Departamento Financiero de la USGP, dirigido al rector, presenta la propuesta de cobro de colegiatura mediante débito bancario a los estudiantes del Nivel Básico de Carrera y Primer Semestre de formación académica, el mismo que será aplicable desde los meses de octubre-diciembre/2017 y enero-febrero/2018 en adelante. El beneficio del proyecto será desaparecer la morosidad de los estudiantes, crear una cultura de pago acorde a la conveniencia de estudiantes y al sistema financiero de la USGP.    

Que, mediante apostilla del abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, en el oficio suscrito por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, ha sido puesto en consideración al H. Consejo Universitario, para su respectivo conocimiento y resolución. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 10 señala: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta del cobro de colegiatura mediante débito bancario a los estudiantes del nivel básico de carrera, presentada por la Jefa (e) del Departamento Financiero.

SEGUNDO: Se autoriza al Departamento Financiero para que lleva a cabo el cobro de colegiatura mediante débito bancario a los estudiantes del Nivel Básico de Carrera, desde el periodo académico septiembre/2017 – febrero/ 2018, la cual se aplicará para letras de colegiatura de los meses: octubre-diciembre/2017 y enero-febrero/2018;

TERCERO: El Sistema de cobro mediante débito bancario a implementarse, se extenderá a los estudiantes del Primer Nivel de Carrera de la USGP.

CUARTO: Disponer a la Jefe (e) de la Dirección Financiera de la USGP, establezca los procedimientos; y, socialice la nueva forma de cobro de colegiatura mediante débito bancario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Directora Financiera (e); y, al Rector de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintinueve (29) del mes de agosto de 2017.

283-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, EL H. Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, fue discutido y aprobado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 10 lo siguiente: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, la Disposición General Primera del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que el mismo se adecuará su normativa interna a los reglamentos que se publiquen y que sean emitidos por el CES y el CEAACES.

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de la USGP manifiesta: “En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Honorable Consejo Universitario  aprobará el Reglamento Integrado de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cual constarán además de las establecidas en el presente estatuto la organización, funciones, y atribuciones de la Dirección General Académica, Dirección General de Desarrollo Institucional, la Dirección General Administrativo Financiera; y, la Dirección Posgrado; de la Junta General de Profesores de las Áreas Académicas, Directores de las Áreas Académicas y Coordinadores de Carreas, Departamento de Educación Continua, Departamento de Investigaciones y Transferencias, Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, Departamento de Vinculación con la Sociedad, Departamento de Cultura, Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Estudiantil, Departamento de Planificación, Departamento de Relaciones Interinstitucionales, Departamento de Sistemas Informáticos, Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad, Departamento de Auditoría Interna, mismo que será publicado y remitido al Consejo de Educación Superior para su conocimiento”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No. 045-03-2017, adoptada por el Pleno del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, desarrollada el 09 de marzo del 2017 se resolvió: reformar la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de la USGP, determinando que en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Honorable Consejo Universitario  aprobará el Manual Integrado de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, más no como Reglamento.

Que, a través del oficio USGP-R-0193-2017, del 11 de abril del 2017, el abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, pone a conocimiento del Consejo de Educación Superior, las reformas a su Estatuto Institucional, para que la misma sea aceptada por este órgano competente.

Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante resolución RPC-SO-No. 564-2017 de fecha 23 de agosto del 2017, resuelve aprobar el Proyecto de Reforma el Estatuto de la USGP; y, disponiendo que el mismo sea remitido a esta cartera de estado para su publicación en la Gaceta Oficial.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la resolución RPC-SO-No. 564-2017, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior, en la Trigésima Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2017, en la que se resuelve aprobar el proyecto del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el envío correspondiente del Estatuto Institucional al Consejo de Educación Superior, para su posterior publicación en la Gaceta Oficial de esta institución, con las reformas planteadas. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 29 de agosto (29) del 2017.

284-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio ARQ.OF. 216-2017, de fecha 11 de julio del 2017, suscrita por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Arq. Anita Paredes Ávila, Arq. David Cobeña Loor; Arq. David Moreira Moreira; Arq. Danny Alcívar Vélez y Arq. Folke Zambrano Quiroz, profesores de la Carrera de Arquitectura de la USGP, hacen conocer al rector, del programa doctoral de la Carrera de Arquitectura, que se va a realizar en la Universidad Nacional del Rosario Argentina, mismo que tiene la duración de tres años; y, las inscripciones  son hasta el 18 de julio del presente año, habiendo para ello enviado la documentación pertinente, razón por la cual solicitan el financiamiento del doctorado, con el objeto de potenciar el Plan Doctoral que ha implementado la USGP. Los costos (presupuesto) del programa de doctorado se establecen en el oficio descrito.

Que, el oficio suscrito por los profesores de la Carrera de Arquitectura de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP H.C.U. No. 228-07-2017, de fecha 11 de julio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Arquitectura: Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño, Arq. Anita Paredes Ávila, Arq. David Cobeña Loor; Arq. David Moreira Moreira; y Arq. Folke Zambrano Quiroz; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP”.

Que, mediante oficio USGP-VA-172-2017 de fecha 28 de agosto del 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, le hace conocer al rector, que en atención a la resolución USGP H.C.U. No. 228-07-2017, de fecha 11 de julio del 2017 del H. Consejo Universitario de la USGP, que los profesionales descritos en la resolución del consejo, son profesores titulares con dedicación a tiempo completo, que han presentado el certificado de pre inscripción al Programa de Doctorado en Argentina, y aceptando suscribir el respectivo convenio, conforme a lo estipulado en el reglamento respectivo, cuya inversión es de $ 8.000,00 dólares americanos, y que la Carrera de Arquitectura cuenta con cinco cupos para acceder a estudios doctorales quinquenio 201-20121 (Plan Doctoral USGP); y, que ante el fallido programa de doctora en la Universidad de Basilicata, Italia, los arquitectos Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce, que cumplen también con los requisitos para aplicar a los estudios de doctorado, también han postulado para el plan doctoral en Rosario, Argentina; además se detalla que el arquitecto Folke Zambrano Quiroz, ha desistido de su petición de formar parte del programa del doctorado por problemas de índole personal. Por lo expuesto, en el oficio antes descrito, manifiesta que es procedente conceder la ayuda económica a los arquitectos Juan Carlos Mera Cedeño, David Cobeña Loor, Anita Paredes Ávila, David Moreira Moreira, Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce, razón por la cual pueden ser beneficiarios con el 50% del valor total del programa de estudios que equivale a USD $ 4.000,oo dólares, más el valor para manutención, que corresponden a cuatro remuneraciones mensuales unificadas según el reglamento, siendo el valor total de la ayuda económica la cantidad de USD $10.000,oo dólares aproximadamente, para cada profesor.            .                

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, conceder la ayuda económica para estudios de Doctorado conforme al Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quinquenio 2017-2021, a los profesores de la Carrera de Arquitectura arquitectos: Juan Carlos Mera Cedeño, David Cobeña Loor, Anita Paredes Ávila, David Moreira Moreira, Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce; cuyos estudios se efectuarán en la Universidad de Rosario-Argentina.

SEGUNDO: Notificar al Director de la Carrera de Arquitectura de la USGP, para que tome las medidas administrativas-académicas correspondientes, en las fechas de ausencia de los profesores beneficiados con el Plan Doctoral de la USGP.

TERCERO: Disponer a la Directora Financiera de la USGP, realice los desembolsos respectivos para cubrir los costos del programa de doctorado que realizarán los profesores arquitectos Juan Carlos Mera Cedeño, David Cobeña Loor, Anita Paredes Ávila, David Moreira Moreira, Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Director de la Carrera de Arquitectura; Directora Financiera (e); y, a los profesores arquitectos: Juan Carlos Mera Cedeño, David Cobeña Loor, Anita Paredes Ávila, David Moreira Moreira, Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.     

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 29 de agosto del 2017.

285-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Capítulo de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, establecido en el Art. 76 de la LOES dice: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el artículo 147 del Estatuto de la USGP expresa: “Para efectos de aplicar el principio de igualdad de oportunidades, la universidad adoptará mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación. A propuesta del/la Vicerrector/a Académico/a, el Honorable Consejo Universitario debe resolver medidas para que, a través de programas académicos, tanto de pregrado como de posgrado se garantice el acceso de las y los ecuatorianos/as residentes en el exterior de conformidad con las normas que expida el Consejo de Educación Superior”.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U-No 0145-10-2011 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 04 del mes de octubre del año 2011, se resolvió “Aprobar el Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio DBU-R-064-2017 del 21 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, y dirigido al rector, haciendo conocer, que, cumpliendo con una de las acciones del Plan de Mejoras del Departamento de Bienestar Universitario, se permite adjuntar la propuesta de reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la USGP.    

Que, mediante apostilla del rector inserta en el oficio suscrito por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente. 

Que, mediante Resolución USGP H.C.U. No. 275-08-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 22 de agosto del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Posponer el punto No. 5 de la sesión Ordinaria del H. Consejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en el conocimiento y resolución del Reglamento de Acción Afirmativa de esta Alma Máter. SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, se presente a la próxima sesión del H. Consejo Universitario de la USGP, para que sustente el proyecto del Reglamento de Acción Afirmativa que propone”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, presente a este consejo, las observaciones realizadas en el proyecto del Reglamento de Acción Afirmativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintinueve (29) del mes de agosto de 2017.

286-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 73 de la LOES expresa: “Cobro de aranceles. - El cobro de aranceles. matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 5 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República y su Ley de Creación”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 9 señala: “Objetivos. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal f) del artículo 45 dispone: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: ...f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”

Que, La Dirección General Administrativo – Financiero de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a su Estatuto, artículo 66 dice que, es la instancia responsable de la ejecución de las políticas y desarrollo del talento humano, así como de la gestión financiera de la

Universidad, en coordinación con el Rectorado. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad; y que dentro de sus deberes y atribuciones está la de liderar, asesorar y gestionar los procesos financieros de la Universidad apoyando al Consejo directo en el cumplimiento de los objetivos Estratégicos Institucionales.

Que, conforme lo establece el artículo 173 del Estatuto de la USGP, la Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Universidad.

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares expresa: “Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán fijados por el máximo órgano colegiado académico superior de la IES particular conforme al costo por carrera o programa, a los parámetros generales y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento”.

Que, el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, también determina los criterios para el cobro de aranceles y fijación de valores de las matriculas ordinarias, extraordinaria y especial, mismo que deben ser de estricto cumplimiento, por cuanto su inobservancia puede acarrear sanciones a la IES o a sus máximas autoridades.        

Que, el artículo 30, del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014) en su parte pertinente estipula: “Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera podrán o no formar parte de la malla curricular de la carrera. Sin embargo, las IES garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de graduación de las carreras de nivel técnico, tecnológico superior o sus equivalentes y tercer nivel o grado, deberán organizar u homologar las asignaturas correspondientes desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el 60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad. Para las carreras de tercer nivelo grado, se entenderá por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera el nivel correspondiente a B1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas. Las instituciones de educación superior, además de sus propios profesores, podrán contar con técnicos docentes para la realización de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes. La suficiencia de idioma extranjero en programas de postgrado deberá constar entre sus requisitos de admisión.”

Que, el Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es un establecimiento independiente con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica, Financiera y académica en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, creado mediante Resolución USG-H.C.U.-No.0044-A-11-2010, del 15 de noviembre de 2010, expedida por el Honorable Consejo Universitario.

Que, mediante oficio No. 53-DPTO.FIN-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Ritha Intriago Alcívar, MCA, Jefa (e) del Departamento Financiero de la USGP, dirigido al rector, en el que hace conocer que ha considerado la propuesta presentada por la Directora del Centro de Idiomas de la USGP, mediante oficio No. USGP-CID-OF-081-17 del 10 de julio del 2017, en el que solicita al Rector, que se incluyan los 6 créditos en el componente inglés, sugerido para el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, incluyéndose en la colegiatura el valor de $ 150,00 dólares a los estudiantes del nivel básico de carrera. Debiendo facturarse el valor de 100 dólares al momento de matricularse el estudiante, y la diferencia de $50,00 dólares, cuyo cobro se lo hará al 4 de enero del 2018, en cual se cobrará en las letras de la colegiatura de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre/2017 y enero-febrero2018, el valor de $ 25,00 dólares.    

Que, mediante apostilla del abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, en el oficio suscrito por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, ha sido puesto en consideración al H. Consejo Universitario, para su respectivo conocimiento y resolución. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 10 señala: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el abogado Jorge Luis Villacreses en sesión ordinaria del 29 de agosto del 2017 del Consejo Universitario de la USGP, manifestó referente a la propuesta de la Dirección Financiera, de que la misma debe ser específica, y sustentada, ya que el cobro de este valor en la colegiatura, se vería como un aumento; en razón de ello se estaría infringiendo en normas reglamentarias que pueden acarrear responsabilidad para las autoridades de la Universidad.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Posponer el tratamiento de la propuesta de inclusión en la colegiatura de estudiantes del Nivel Básico de Carrera para el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, los 6 créditos en el componente del idioma inglés, presentada por la Directora Financiera (e) de la USGP.

SEGUNDO: Disponer a la Directora Financiera (e) de la USGP, adecue su propuesta de inclusión en la colegiatura de estudiantes del Nivel Básico de Carrera para el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, los 6 créditos en el componente del idioma inglés, de acuerdo a las observaciones y recomendaciones de los miembros del H. Consejo Universitario.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Directora Financiera (e); y, al Secretario General para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintinueve (29) del mes de agosto de 2017.