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Resolución lunes, 17 de julio del 2017



236-07-2017 Derivar a la Lcda Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas,  el oficio  presentado por el Señor Carlos J. García P., para que presente informe al H. Consejo Universitario y en la próxima sesión  resolver lo pertinente
237-07-2017

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante   Yury Alejandra Párraga Chavesta, para que resuelva lo pertinente

238-07-2017 Negar la apelación a la Resolución No. USGP-H.C.U-No. 128-04-2017, emitida por el H. Consejo Universitario el día 25 de abril de 2017, presentada por el señor Steeven Stalyn Macías Zambrano y ratificar la misma

239-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 010-01-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 24 de enero del 2017, aprobó los Calendarios de Actividades Educativas, del Sistema de Créditos, desde el Primer Nivel en adelante, periodo marzo-agosto 2017, y septiembre 2017 a febrero-2018.

Que, la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, mediante comunicación signada con USGP-DGA. Of. No. 070-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, y dirigida al Rector, Ab. Marcelo Farfán Intriago, hace conocer el calendario de actividades educativas del periodo semestral marzo-agosto 2017 ajustado, en razón de que las clases no se han cumplido con normalidad los días lunes y viernes.  

Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 178-05-2017 en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes al Calendario de Actividades Educativas del Periodo semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizados por la Dirección General Académica”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 233-07-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario, el 11 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Reprogramar el calendario de Actividades Académicas del Periodo Semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando que los exámenes del segundo parcial sean receptados desde el día jueves 03, hasta el día jueves 10 de agosto del 2017. SEGUNDO. Encargar a la Dirección General Académica de la USGP, implementar la reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo semestral marzo-agosto 2017, para que las presente al H. Consejo Universitario para su aprobación”.

Que, a través del oficio DGA. Of. No. 123-2017 de fecha 12 de julio del 2017, suscrito por la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de esta institución de educación superior, le envía al rector, el calendario de actividades educativas del periodo semestral marzo-agosto 2017 reprogramado, en razón de que las clases del segundo parcial no se han cumplido  con normalidad, en consecuencia de las fechas de los feriados, coinciden con días de clases (lunes o viernes), razón por la cual pone en conocimiento del H. Consejo Universitario con el objeto de que se resuelva lo pertinente.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por la Directora General Académica, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán, en calidad de rector de la USGP, para posterior conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior.           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por la Directora General Académica, que contiene la propuesta de reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo Semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aceptar la reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo semestral marzo-agosto 2017; disponiendo que la recepción de los exámenes del segundo parcial, sean desde el día jueves 03, hasta el día jueves 10 de agosto del 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Directora General Académica, Vicerrectorado Académico de la USGP, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario, Departamento de Gestión de Talento Humano, Secretaría General; y Departamento Financiero de USGP.           

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de julio de 2017.

240-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Unidad    de    bienestar estudiantil. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución… Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas. cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas”

Que, el artículo 364 de la Constitución establece: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad…”.

Que, el artículo 364 de la Constitución establece: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”.

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, en el artículo 10 determina: “Prevención en el ámbito de la educación superior. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las instituciones de educación superior se transversalice dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, el conocimiento de las acciones para la prevención del uso y consumo de drogas, y se promuevan programas de investigación y estudio del fenómeno socio económico de las drogas”.

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que la misión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es ser una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP, mantiene entre sus fines: a) Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país…d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana.

Que, dentro de los derechos de las y los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinados en el artículo 14 del Estatuto Institucional, manifiesta: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: … j) Acceder a los servicios que brinda el Departamento de Bienestar Estudiantil.

Que, el artículo 99 del Estatuto de la USGP, expresa que el Departamento de Bienestar Universitario es el órgano administrativo encargado de promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en los reglamentos de la universidad, así como los demás ámbitos que determina la Ley Orgánica de Educación Superior.

Que, mediante oficio DBU-055-2017 del 12 de julio del 2017, suscrito por la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, presenta ante el rector, en aras de las acciones emprendidas por el Departamento, la elaboración de las Rutas y Protocolos para el abordaje oportuno ante situaciones de uso/consumo o presunción de promoción/comercialización de sustancias catalogadas a fiscalización, para la respectiva aprobación ante el H. Consejo Universitario.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán, en calidad de rector de la USGP, para posterior conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior.           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, que contiene las Rutas y Protocolos para el abordaje oportuno ante situaciones de uso/consumo o presunción de promoción/comercialización de sustancias catalogadas a fiscalización, a aplicarse en la comunidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, aplique las políticas de acción del proyecto de Rutas y Protocolos para el abordaje oportuno ante situaciones de uso/consumo o presunción de promoción/comercialización de sustancias catalogadas a fiscalización, interviniendo en la comunidad universitaria con asistencia médica, Trabajo Social y Psicología.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Departamento de Bienestar Universitario de la USGP.           

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de julio de 2017.

241-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”.

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.

Que, el artículo 7 del Manual de Buenas Prácticas Éticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo promueve y exige que sus profesores observen los siguientes principios en el desempeño de las funciones académicas, investigativas”.

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 154-05-2015, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 5 de mayo del 2015, se designó a los miembros del Comité de ética Institucional de esta institución de educación superior, conformado por: La abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, el economista Alex Ramos Mendoza, Arquitecto Danny Alcívar Vélez, Dra. Nataly Barreiro Mendoza; y la licenciada Patricia Romero Hidrovo.

Que, mediante comunicación s/n de fecha 19 de abril del 2017, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, en su calidad de docente de la Carrera de Derecho, miembros y Presidenta del Comité de Ética de la USGP, se dirige a los miembros del H. Consejo Universitario USGP, presentando su excusa formal e irrevocable a la nominación de miembro y Presidenta de dicho organismo, agradeciendo al Consejo y sus compañeros la confianza depositada en ella. 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 217-07-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 04 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño MG., como miembro y presidenta del Comité de ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Este H. Consejo Universitario deja constancia de agradecimiento a la Ab. Elizabeth Dueñas, por su labor cumplida; mismas que cumplió profesionalmente con apego a las normas constitucionales, a las Leyes que rigen el Sistema de Educación Superior, al Estatuto de la USGP; y, a la respectiva reglamentación interna de esta institución de educación superior…”.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, una vez que aprobó la renuncia irrevocable de la Presidenta del Comité de Ética, abogada Elizabeth Dueñas, analizó la vigencia del periodo para el cual fueron elegidos los miembros de dicho organismo; coligiéndose que han transcurrido dos años desde su posesión, razón por la cual se solicitó al rector, conforme a las normas del Estatuto Institucional, presentar terna para elegir a los nuevos miembros del Comité de Ética.

Que, el Rector de la USGP ha previsto para la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario del 17 de julio del 2017, en uno de puntos del orden del día el conocimiento y aprobación de la terna de los candidatos a miembros del Comité de Ética para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en razón de que existen prácticas y cumplimientos que realizar dentro de este órgano, ya que es uno de los indicadores del CEAACES que hay que potenciar en el proceso de Acreditación de esta Alma Máter.           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la terna presentada por el Rector; y, designar a los profesores/as: Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, Ing. Mercedes Intriago Cedeño; Ing. Marcos Gallegos Macías; y abogado Ignacio Falcones Ferrín, como miembros del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Otorgar la potestad al Rector de la USGP, para que realice el acto solemne de la posesión y toma de juramento de los profesores/as: Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, Ing. Mercedes Intriago Cedeño; Ing. Marcos Gallegos Macías; y abogado Ignacio Falcones Ferrín, en el Rectora de esta institución de educación superior.

TERCERO: Disponer que el Secretario General que notifique a los profesores/as: Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, Ing. Mercedes Intriago Cedeño; Ing. Marcos Gallegos Macías; y abogado Ignacio Falcones Ferrín, con el contenido de la presente resolución; y, seguido a ello, con la notificación para la posesión y toma de juramento ante el rector.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrectorado Académico, a los profesores/as: Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, Ing. Mercedes Intriago Cedeño; Ing. Marcos Gallegos Macías; y abogado Ignacio Falcones Ferrín; y al Secretario General, para los fines pertinentes.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de julio de 2017.

242-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 207 de la LOES determina Art. 207.- “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.  Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa. autoridades, ciudadanos y colectivos sociales: e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y. g) Cometer fraude o deshonestidad académica.  Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:  a) Amonestación del Órgano Superior: b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución.  Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes. profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.  Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, la abogada María José Loor, Asistente del Departamento Jurídico de la USGP, mediante oficio s/n de fecha 10 de julio del 2017, hace conocer al rector que el día viernes o de julio del 2017, aproximadamente a las 17h00, recibió una llamada de la Sra. Mariela Villavicencio, Asistente de la Carrera de Derecho, para consultarle un supuesto convenio de pago que había suscrito la estudiante VIVIANA ALEXANDRA ARCENTALES PALMA, el día lunes 3 de julio del 2017, en razón de que las fechas establecidas como vencimiento en el documento estaban para la culminación de los estudios de la mencionada estudiante, por cuanto se encontraba en calidad de egresada, para incorporarse en el próximo mes de agosto; y que en cumplimiento de sus obligaciones procedió a la revisión de los archivos del Departamento Jurídico, no apareciendo registro alguno o suscripción del mencionado convenio con la estudiante Arcentales Palma Viviana Alexandra; es decir no hay suscripción de convenio a la fecha sino la existencia de otro convenio en el mes de septiembre del 2016. Para constancia de ello agrega la documentación pertinente.

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, fue apostillada por el abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, para que el H. Consejo Universitario, resuelva y disponga lo pertinente.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Convocar a la estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, VIVIANA ALEXANDRA ARCENTALES PALMA, con el objeto de que personalmente concurra ante el Pleno del H. Consejo Universitario, para que explique la presentación y obtención del Convenio de Pago de su colegiatura adeudada a esta Alma Máter, en el mes de Julio del 2017.

SEGUNDO: Disponer a la secretaría de este consejo, agende para la próxima sesión de H. Consejo Universitario, un punto del orden del día que trate de la comparecencia de la estudiante de la Carrera de Derecho Viviana Alexandra Arcentales Palma; debiendo para ello convocar de forma anticipada a la descrita estudiante a través de la Coordinación de la Carrera.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la estudiante de la Carrera de Derecho Viviana Alexandra Arcentales Palma; y, al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de julio de 2017.